Anexo II
Programas de los períodos de sesiones del Comitéprimero y segundo
A.Programa del primer período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (8 a 11 de noviembre de 2011) (CED/C/1/1)
1.Apertura del período de sesiones.
2.Declaración solemne de los miembros del Comité.
3.Elección de la Mesa.
4.Aprobación del programa.
5.Curso de iniciación de dos días.
6.Aprobación del reglamento provisional.
7.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité.
8.Cooperación y consultas con los órganos apropiados, de conformidad con el artículo 28 de la Convención, incluida una reunión con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
9.Reuniones futuras.
10.Otros asuntos.
B.Programa del segundo período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (26 a 30 de marzo de 2012) (CED/C/2/1)
1.Apertura del período de sesiones.
2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.
3.Aprobación del programa.
4.Reglamento provisional.
5.Comunicaciones, información y peticiones recibidas por el Comité.
6.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:
a)Directrices para la presentación de informes;
b)Métodos de trabajo en relación con los artículos 30, 31 y 33 de la Convención;
c)Estrategia para la ratificación, elaboración de leyes modelo y otros asuntos.
7.Debate temático en el marco de la Convención.
8.Reunión con los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
9.Reunión con organismos y otros mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos.
10.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.
11.Programa de trabajo del tercer período de sesiones.
12.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.
13.Informe del Comité sobre su segundo período de sesiones a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones.
C.Programa provisional del tercer período de sesiones del Comité contra la Desaparición Forzada (29 de octubre a 9 de noviembre de 2012)
1.Apertura del período de sesiones.
2.Minuto de silencio en recuerdo de las víctimas de las desapariciones forzadas.
3.Aprobación del programa.
4.Comunicaciones, información y peticiones recibidas por el Comité.
5.Asuntos relacionados con los métodos de trabajo del Comité:
a)Métodos de trabajo en relación con los artículos 30, 31 y 33 de la Convención;
b)Estrategia para la ratificación, elaboración de leyes modelo y otros asuntos.
6.Examen de los informes de los Estados partes en la Convención.
7.Debate temático sobre:
a)La trata de seres humanos y las desapariciones forzadas;
b)El principio de no devolución, expulsión o extradición con arreglo al artículo 16.
8.Día de debate general sobre la responsabilidad de los Estados y el papel de los agentes no estatales.
9.Reunión con Estados Miembros de las Naciones Unidas.
10.Reunión con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, otros organismos y mecanismos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos.
11.Reunión con organizaciones no gubernamentales y otros interesados.
12.Programa de trabajo del cuarto período de sesiones.
13.Nueva información sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados.
14.Presentación del informe del Comité a la Asamblea General en su sexagésimo octavo período de sesiones.
Anexo III
Miembros del Comité contra la Desaparición Forzada y sus respectivos mandatos al 30 de marzo de 2012
M iembro |
Estado parte |
Fecha de expiración del mandato |
Sr. Mohammed Al-Obaidi |
Iraq |
30 de junio de 2013 |
Sr. Mamadou Badio Camara |
Senegal |
30 de junio de 2015 |
Sr. Emmanuel Decaux |
Francia |
30 de junio de 2015 |
Sr. Álvaro Garcé García y Santos |
Uruguay |
30 de junio de 2015 |
Sr. Luciano Hazan |
Argentina |
30 de junio de 2013 |
Sr. Rainer Huhle |
Alemania |
30 de junio de 2015 |
Sra. Suela Janina |
Albania |
30 de junio de 2015 |
Sr. Juan José López Ortega |
España |
30 de junio de 2013 |
Sr. Enoch Mulembe |
Zambia |
30 de junio de 2013 |
Sr. Kimio Yakushiji |
Japón |
30 de junio de 2013 |
Anexo IV
Decisiones adoptadas por el Comité contra la DesapariciónForzada en sus períodos de sesiones primeroysegundo
A.Decisiones adoptadas por el Comité en su primer períodode sesiones
1.El Comité decidió aprobar el Reglamento provisional, incluida la disposición revisada del artículo 30.
2.El Comité decidió nombrar un Relator Especial, un adjunto y un suplente para que se encargaran de examinar las peticiones de adopción de medidas urgentes y de dictar medidas cautelares entre períodos de sesiones.
3.El Comité decidió crear un grupo de trabajo, a cargo del Sr. Al-Obaidi, con el apoyo del Sr. Decaux y la Sra. Janina, que se encargara de la elaboración de directrices para la presentación de informes.
4.El Comité decidió crear un grupo de trabajo, a cargo del Sr. Yukushiji y el Sr. Mulembe, con el apoyo de tres relatores para las solicitudes de adopción de medidas urgentes, que se encargara de elaborar un "manual de usuario" sobre las comunicaciones individuales, así como de preparar un formulario para la presentación de casos y proponer cambios en el formulario modelo existente.
5.El Comité decidió aprobar los informes de los períodos de sesiones, así como los informes anuales del Comité que exige la Convención. La secretaría preparará un proyecto de informe para que el Comité lo examine.
6.El Comité decidió cooperar y entablar comunicaciones con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Además, decidió celebrar en el mes de noviembre de cada año reuniones anuales conjuntas con el Grupo de Trabajo.
7.El Comité eligió dos temas para el debate general de su segundo período de sesiones, a saber, las mujeres y los niños en relación con las desapariciones forzadas y la responsabilidad de los Estados y el papel de los agentes no estatales en las desapariciones forzadas.
8.El Comité decidió enviar una carta a los Estados que han firmado pero que no han ratificado la Convención.
B.Decisiones adoptadas por el Comité en su segundo períodode sesiones
1.El Comité decidió aprobar su Reglamento.
2.El Comité decidió adoptar directrices y formularios para las peticiones de adopción de medidas urgentes, previstas en el artículo 30, y la presentación de denuncias en virtud del artículo 31.
3.El Comité decidió adoptar las directrices para la presentación de informes por el Estado parte en virtud del artículo 29 de la Convención.
4.El Comité decidió idear una estrategia para alentar a los Estados a que ratifiquen la Convención.
5.El Comité decidió elaborar leyes modelo y otras cuestiones.
6.El Comité decidió aprobar su informe anual a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones.
7.El Comité decidió aprobar el documento resultante de la Reunión Dublín II sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.
8.El Comité decidió aprobar el informe oficioso en su segundo período de sesiones.
9.El Comité decidió aprobar el programa provisional de su tercer período de sesiones.
10.El Comité decidió crear un Grupo de Trabajo sobre el reglamento relacionado con el mecanismo de denuncias individuales previsto en el artículo 31 de la Convención.
11.El Comité decidió celebrar su tercer período de sesiones del 29 de octubre al 9 de noviembre de 2012.
Anexo V
Directrices y formulario para la presentación de solicitudes de medidas urgentes en virtud del artículo 30 de la Convención
A.Directrices para la presentación de solicitudes de medidas urgentes al Comité contra la Desaparición Forzada
El artículo 30 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas otorga al Comité contra la Desaparición Forzada facultades para recibir y examinar, de manera urgente, solicitudes, presentadas por los familiares de las personas desaparecidas o sus representantes legales, su abogado o cualquier persona autorizada por ellos, así como por cualquier otra persona que tenga un interés legítimo, para que se proceda a la búsqueda y localización de una persona desaparecida. Las peticiones de medidas urgentes solo pueden recibirse si la desaparición forzada ha ocurrido en un país que es Estado parte en la Convención. La lista de Estados partes en la Convención puede consultarse en la siguiente página web: http://treaties.un.org.
Para que la solicitud de medidas urgentes pueda ser examinada por el Comité:
1.Deberá presentarse por escrito;
2.No podrá ser anónima;
3.Deberá referirse a un Estado que sea parte en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
4.Deberá referirse a un caso de supuesta desaparición forzada que normalmente haya ocurrido no más de tres meses antes de la presentación de la solicitud de medidas urgentes o referirse a una supuesta víctima de desaparición forzada de cuyo paradero no se haya sabido como máximo tres meses antes de la solicitud;
5.Deberá ser presentada por familiares de la persona desaparecida o sus representantes legales, su abogado o cualquier persona autorizada por ellos, o por cualquier otra persona que tenga un interés legítimo en el asunto.
El Comité normalmente no examinará la petición de medidas urgentes:
1.Si no se ha presentado en forma debida a los órganos competentes del Estado parte interesado, tales como las autoridades encargadas de efectuar investigaciones cuando tal posibilidad existe;
2.Si la misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza, en particular el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias;
3.Si se refiere a una desaparición forzada que se inició antes de que el Estado pasara a ser parte en la Convención;
4.Si la desaparición forzada se inició más de tres meses antes de que se presentara la solicitud al Comité.
Si desea presentar una solicitud de medidas urgentes , sírvase seguir de la manera más estricta posible las directrices que figuran a continuación. Además, sírvase aportar cualquier información pertinente que haya obtenido después de haber presentado este formulario .
Se puede obtener más información sobre la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como sobre el Reglamento del Comité, en la siguiente dirección web: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.asp.
Se recomienda a la persona o las personas que deseen presentar una solicitud de medidas urgentes que:
Utilicen el formulario modelo que figura en las páginas siguientes;
Presenten la solicitud en forma mecanografiada o manuscrita en letras mayúsculas;
Proporcionen los nombres completos de las instituciones (fuerzas de seguridad, órganos gubernamentales y otros); sin utilizar formas abreviadas;
Describan los hechos de manera concisa y clara proporcionando únicamente datos pertinentes;
Limiten la solicitud de medidas urgentes a cinco páginas (sin contar los anexos).
Las comunicaciones pueden presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Los anexos pueden presentarse también en cualquier idioma, preferiblemente con un breve resumen o indicación del contenido en uno de los idiomas de las Naciones Unidas.
Sírvase enviar la solicitud de medidas urgentes a la dirección siguiente:
Comité contra la Desaparición Forzada
División de Tratados de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ACNUDH)
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Genève 10, Suiza
Fax: +41 22 917 9008
Correo electrónico: ced@ohchr.org
B.Formulario modelo para las solicitudes de medidas urgentes
El siguiente formulario sirve de orientación para las personas que deseen presentar una solicitud de medidas urgentes al Comité contra la Desaparición Forzada con arreglo al artículo 30 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Facilítese la información correspondiente y pertinente en respuesta a los puntos que se enumeran a continuación. La solicitud de medidas urgentes no deberá superar las cinco páginas (sin contar los anexos).
Toda la información solicitada en relación con la persona desaparecida, sin la cual la solicitud de medidas urgente s no p odrá tramitarse, figura en letra negrita y debe rá proporcionarse.
Es necesario contar con la autorización de los familiares de la persona desaparecida, sus representantes legales, su abogado o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo, para poder presentar al Comité contra la Desaparición Forzada la solicitud de medidas .
No es obligatorio proporcionar información adicional, aunque ello aumentaría las posibilidades de dar con el paradero de la víctima.
1.Información sobre el Estado parte interesado
Nombre del Estado presuntamente responsable de la desaparición forzada. El Estado debe ser parte en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
2.Información sobre la persona desaparecida
Apellidos
Nombres
Seudónimos u otro nombre por el que se le conozca
Sexo
Fecha de nacimiento o edad aproximada
¿Era la persona menor de edad (menor de 18 años) en el momento de la desaparición?
Lugar y país de nacimiento
Nombre del padre
Nombre de la madre
Nacionalidad
Señas del domicilio habitual
Documento de identidad:Tipo
Número
Estado civil/hijos
Embarazada:SíNo
Si la víctima estaba embarazada, indíquense los meses de embarazo en el momento de la desaparición
Origen étnico, pertenencia a una población indígena o a una minoría, afiliación religiosa, afiliación política o pertenencia a un grupo social (si procede)
3.Información relativa a los hechos
Descríbase en forma detallada los hechos y las circunstancias de la desaparición e inclúyanse los datos siguientes:
a)Fecha de la detención, secuestro o desaparición
b)Lugar de la detención, el secuestro o donde se produjo la desaparición (indíquese, con la mayor precisión posible, calle, ciudad, provincia, o cualquier otro dato pertinente)
c)Fecha en que la persona fue vista por última vez, si es distinta de la fecha de detención o secuestro, y nombre de la persona que la vio por última vez (por ejemplo, si fue vista en la cárcel meses después de la detención o el secuestro inicial)
d)Lugar en que la persona fue vista por última vez, si es distinto del lugar en que se produjo la detención o el secuestro, y nombre de la persona que la vio por última vez
e)Nombre del Estado o de la entidad, el grupo o las fuerzas que cuentan con el apoyo estatal considerados responsables de la desaparición
i.Si se considera que los responsables son agentes estatales, sírvase especificar e indicar quiénes son y por qué se les considera responsables. Indíquese, con la mayor precisión posible, si se trata de militares, policías, agentes uniformados o vestidos de civil, agentes de los servicios de seguridad, unidad a la que pertenecen, rango y funciones, identificación presentada, etc.
ii.Si no es posible identificarlos como agentes estatales, indíquese y especifíquese qué grupo o entidad es considerado responsable. Indíquese si sus miembros actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Explíquese por qué considera que las autoridades estatales o las personas vinculadas a ellas pueden ser responsables del incidente
f)Sírvanse describir cómo se produjo la desaparición
g)Facilítese información adicional sobre el caso. Indíquense otros datos pertinentes que puedan ser de utilidad y los nombres de personas que puedan disponer de información sobre la desaparición
4.Información relativa a la presentación de la solicitud a los órganos competentes del Estado parte interesado
Descríbanse las medidas adoptadas para dar con el paradero de la persona e indíquese a qué autoridad u órgano competente se dirigió la solicitud
Lugar
Fecha
Quién inició la acción
Conclusión/resultado (en su caso)
De ser posible, adjúntense copias de toda la documentación pertinente, por ejemplo decisiones administrativas, los primeros informes (dados a conocer por las autoridades, etc.)
5.Información sobre la presentación de solicitudes a otros procedimientos internacionales
Sírvase indicar si la misma cuestión ha sido tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo.
Si es el caso, explique con detalle:
¿A qué instancia se ha recurrido?
¿Cuándo se presentó la denuncia?
¿Cuál ha sido el resultado (de haberlo)?
6.Solicitud de medidas cautelares (facultativa)
Sírvase indicar expresamente si desea que el Comité solicite la adopción de medidas cautelares al Estado interesado. El Comité puede solicitar al Estado que adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a la víctima de desaparición forzada
7.Información acerca del autor de la petición
Persona que presenta la comunicación
Apellido
Nombre
Relación con la persona desparecida
Información de contacto (dirección, teléfono, fax, correo electrónico)
Organización que presenta la comunicación ( en su caso )
Información de contacto (dirección, teléfono, fax, correo electrónico)
8.Confidencialidad
Sírvase indicar si desea que no se d é a conocer su identidad y por qué razón
Sí,mantengan mi identidad confidencial
No se solicita confidencialidad
Fecha
Lugar
Firma del autor
Se le recuerda que esta información es confidencial y que en ningún caso se utilizará en perjuicio del autor. En caso de que sea objeto de represalias, amenazas, intimidación o de cualquier otra forma de hostigamiento, sírvase informar de inmediato al Comité contra la Desaparición Forzada.
Anexo VI
Directrices y formulario para la presentación de comunicaciones en virtud del artículo 31 de la Convención
A.Directrices para la presentación de comunicaciones al Comité contra la Desaparición Forzada
En virtud del artículo 31 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Comité contra la Desaparición Forzada puede recibir y examinar las comunicaciones (denuncias) presentadas por personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención o en nombre de ellas. Las denuncias pueden recibirse a partir de la fecha en que el Estado parte reconoce la competencia del Comité para hacerlo. La lista de los Estados partes en la Convención y las fechas en las que reconocieron la competencia del Comité pueden consultarse en la página web siguiente: http://treaties.un.org.
Para que la comunicación pueda ser examinada por el Comité:
1.Deberá presentarse por escrito.
2.No podrá ser anónima.
3.Deberá referirse a un Estado que sea parte en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y que haya formulado la declaración con arreglo al artículo 31 de la Convención.
4.Deberá ser presentada por una persona que afirme ser víctima de una violación de los derechos que le garantiza la Convención, por un Estado que es parte en ella y que ha formulado la declaración con arreglo al artículo 31, o deberá ser presentada en nombre de esa persona. En los casos en que la comunicación se presenta en nombre de una persona, su consentimiento es necesario a menos que la persona que presenta la comunicación pueda justificar que actúa en nombre de ella sin su consentimiento.
5.Si se refiere a una desaparición forzada, deberá referirse a una desaparición cuyo inicio ha tenido lugar después de que la Convención ha entrado en vigor para el Estado interesado.
El Comité normalmente no examinará una comunicación si:
1.No han sido agotados todos los recursos internos efectivos;
2.La misma cuestión está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la misma naturaleza.
Para que una comunicación pueda examinarse, el autor o los autores de la comunicación deben estar de acuerdo en que se revele la identidad de la víctima o las víctimas al Estado al que se atribuye la supuesta infracción. La comunicación se señalará al Estado parte interesado con carácter confidencial. Las decisiones finales que adopte el Comité se harán públicas; sin embargo, el autor podrá solicitar al Comité que no revele su identidad en la decisión final con respecto a la comunicación.
En la comunicación o en cualquier momento tras haberla presentado y antes de que el Comité llegue a una decisión sobre el fondo, el autor podrá solicitar medidas cautelares a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima de la supuesta violación.
Si desea presentar una comunicación, sírvase seguir de la manera más estricta posible las directrices que figuran a continuación. Además, sírvase aportar cualquier información pertinente que haya obtenido después de haber presentado este formulario.
Se puede obtener más información sobre la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como sobre el Reglamento del Comité, en la siguiente dirección web: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.asp.
Se recomienda a las personas que deseen presentar una comunicación que:
Utilicen el formulario modelo que figura en las páginas siguientes;
Presenten la comunicación en forma mecanografiada o manuscrita en letras mayúsculas;
Proporcionen los nombres completos de las instituciones (fuerzas de seguridad, órganos gubernamentales y otros), sin utilizar formas abreviadas;
Describan los hechos de manera concisa y clara proporcionando únicamente datos pertinentes;
Limiten la comunicación a 50 páginas (sin contar los anexos).
Las comunicaciones pueden presentarse en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Los anexos pueden presentarse también en cualquier idioma, preferiblemente con un breve resumen o una indicación del contenido en uno de los idiomas de las Naciones Unidas.
Sírvase enviar la comunicación a la dirección siguiente:
Sección de Peticiones e Investigaciones
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ACNUDH)
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Genève 10, Suiza
Fax: +41 22 917 90 22
Correo electrónico: petitions@ohchr.org
B.Formulario modelo para la presentación de comunicaciones
El siguiente formulario sirve de orientación para las personas que deseen presentar una comunicación para que el Comité contra la Desaparición Forzada la examine con arreglo al artículo 31 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Facilítese información pertinente en respuesta a los puntos que se enumeran a continuación. La comunicación no deberá superar las 50 páginas (sin contar los anexos).
1.Información sobre el Estado parte interesado
Nombre del Estado parte (país) presuntamente responsable de la infracción:
Que es parte en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y
Que ha formulado la declaración en virtud del artículo 31 de la Convención.
2.Información relativa al autor o los autores de la comunicación
Apellidos•Nombres
Señas del domicilio habitual ____________________
Dirección postal para recibir correspondencia confidencial (si es distinta de la dirección actual)_________________
Teléfono/correo electrónico_______________
Si usted actúa con el conocimiento y el consentimiento de esa persona, sírvase facilitar el escrito por el que esa persona le otorga autorización para presentar esta denuncia; o
Si no dispone de autorización, sírvase explicar la naturaleza de su relación con esa persona:_________ y explique detalladamente por qué considera apropiado presentar esta denuncia en su nombre_________
Si no desea que se revele su identidad en la decisión final del Comité relativa a su comunicación, sírvase indicarlo____________
3.Información relativa a las supuestas víctimas
Si las supuestas víctimas constituyen un grupo de personas, sírvase facilitar la información básica sobre cada una de ellas.
Apellidos•Nombres
Sexo _______________
Fecha de nacimiento ______________
Lugar y país de nacimiento _______________
Nacionalidad (nacionalidades)/ciudadanía ________________
Señas del domicilio habitual __________________
Si desea que la identidad de la víctima no se revele en la decisión final del Comité en relación con su comunicación, sírvase indicarlo _________
Si su comunicación se refiere a la desaparición forzada de una o de varias personas, proporcione también la siguiente información acerca de la víctima o las víctimas, si dispone de ella (facultativo):
Otros nombres por los que se le conozca (si se dispone de la información)_________
Profesión/ocupación/u otra actividad pertinente_____________
Nombre del padre___________
Nombre de la madre__________
Origen étnico, pertenencia a una población indígena o a una minoría, afiliación religiosa, afiliación política o grupo social (si procede)______________
Documento de identidad (pasaporte, documento nacional de identidad, cartilla de votación o cualquier otro documento nacional de identidad pertinente)
¿Era la persona menor de 18 años de edad en el momento de la desaparición?
SíNo
Estado civil/hijos /
Embarazada Si No. En caso afirmativo, especifique de ser posible el número de meses de embarazo en el momento de la desaparición
4.Descripción de los hechos y artículos supuestamente violados
Describa, en detalle y en orden cronológico, los hechos y las circunstancias de la presunta violación de la Convención. Refiérase a todas las cuestiones que puedan ser pertinentes para la evaluación y el examen de su caso.
De ser posible, indique los artículos de la Convención que supuestamente se han violado.
Sírvase explicar cómo considera que los hechos y las circunstancias descritas han violado los derechos consagrados en la Convención. Si la comunicación se refiere a más de una disposición, describa cada cuestión por separado.
Importante: Cabe señalar que es muy recomendable adjuntar a la denuncia copias de la documentación pertinente. NO ENVÍE ORIGINALES.
Si su comunicación se refiere a la desaparición forzada de una persona o varias personas, inclúyase, de ser posible, la siguiente información como parte de los hechos:
a)Fecha de la detención, secuestro o desaparición.
b)Lugar de la detención, el secuestro o dónde se produjo la desaparición (indíquese, con la mayor precisión posible, calle, ciudad, provincia o cualquier otro dato pertinente).
c)Fecha en que la persona fue vista por última vez, si es distinta de la fecha de detención o secuestro, (por ejemplo si fue vista en una cárcel meses después de la detención o el secuestro inicial).
d)Lugar en que la persona fue vista por última vez, si es distinto del lugar en que se produjo la detención o el secuestro (por ejemplo, si fue vista en una cárcel meses después de la detención o el secuestro inicial). Indíquese, con la mayor precisión posible, calle, ciudad, provincia o cualquier otro dato pertinente.
e)Descríbase, de ser posible detalladamente, la forma en que se produjo la desaparición.
f)Facilítese, de ser posible, el nombre del Estado o de la entidad, el grupo o las fuerzas que cuentan con el apoyo estatal considerados responsables de la desaparición:
i)Si se considera que los responsables son agentes estatales, sírvase especificar e indicar quiénes son y por qué se les considera responsables. Indíquese, con la mayor precisión posible, si se trata de militares, policías, agentes uniformados o vestidos de civil, agentes de los servicios de seguridad, unidad a la que pertenecen, rango y funciones, identificación presentada, etc.
ii)Si no es posible identificarlos como agentes estatales, indíquese y especifíquese qué grupo o entidad es considerado responsable. Indíquese si sus miembros actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Explíquese por qué considera que las autoridades estatales o las personas vinculadas a ellas pueden ser responsables del incidente.
g)Información adicional sobre el caso. Indíquese cualquier otro dato pertinente que pueda ser de utilidad.
5.Agotamiento de los recursos internos efectivos disponibles
Descríbanse las medidas adoptadas por las presuntas víctimas o en nombre de ellas para obtener reparación en el Estado interesado por las supuestas violaciones. Por ejemplo, si se trata de procedimientos administrativos y/o jurídicos:
Tipo de reparación deseada
Fecha
Lugar
¿Quién inició la acción?
¿A qué autoridad u órgano se recurrió?
Nombre del tribunal que conoce de la causa (en su caso)
Conclusión/resultado (en su caso)
El hecho de que no se requiera haber agotado los recursos internos si estos se prolongan indebidamente, no son efectivos o no están disponibles, no quiere decir que se hayan agotado. Si no se han agotado los recursos por esas razones, o por cualquier otra, sírvase explicar detalladamente los motivos.
Importante: Inclúyanse copias de toda la documentación pertinente (por ejemplo las resoluciones administrativas o judiciales). NO ENVÍE ORIGINALES.
6.Peticiones a otros procedimientos internacionales
¿Ha sometido usted el mismo asunto a otro procedimiento de examen o arreglo internacional (por ejemplo el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, u otro comité encargado de vigilar la aplicación de los tratados internacionales básicos de derechos humanos; o mecanismos regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos o la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos)?
De ser así, sírvase explicar detalladamente:
¿A cuál procedimiento ha recurrido o está recurriendo?
¿Qué reclamaciones ha formulado?
¿Cuándo presentó la denuncia?
¿Cuál fue el resultado (de haberlo)?
Importante: Adjúntense copias de la documentación pertinente (por ejemplo su comunicación, el resultado final). NO ENVÍE ORIGINALES.
7.Solicitud de adopción de medidas urgentes (facultativo)
Debe indicarse expresamente si desea que el Comité solicite al Estado interesado la adopción de medidas urgentes para evitar daños irreparables a la víctima de la supuesta infracción. En tal caso:
Describa el riesgo personal que corre la víctima;
Refiérase al posible daño irreparable;
De ser posible, indique la medida o las medidas que el Estado interesado podría adoptar para evitar el posible daño irreparable.
8.Fecha y firma
Fecha/lugar:
Firma del autor o de los autores y de la víctima o las víctimas:
9.Lista de documentos que se adjuntan (solo copias, no envíe originales)
Los autores de una comunicación deben cerciorarse, antes de enviar el formulario de la comunicación, de incluir toda la documentación necesaria mencionada. Ello facilitará el examen del asunto.
Anexo VII
Declaración conjunta del Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Ginebra, 11 de noviembre de 2011
El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, de las Naciones Unidas, se reunieron por primera vez el miércoles 8 de noviembre de 2011.
El recién creado Comité y el Grupo de Trabajo, que se creó en 1980, se reunieron para establecer metodologías para la coordinación y el intercambio de experiencias y opiniones.
Asistieron a la reunión los cinco miembros del Grupo de Trabajo y los diez miembros del Comité, en representación de todas las regiones geográficas del mundo. Esta oportunidad les permitió examinar la situación de las desapariciones forzadas a nivel mundial.
El nuevo Comité, creado para velar por la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, tomó nota de las experiencias del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo y el Comité decidieron celebrar reuniones conjuntas en el futuro.
Anexo VIII
Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones primero y segundo
CED/C/1/1 |
Programa provisional y anotaciones del primer período de sesiones del Comité |
CED/C/1/R.1/Rev.1 |
Reglamento provisional del Comité contra la Desaparición Forzada |
CED/C/2/1 |
Programa provisional y anotaciones del segundo período de sesiones del Comité |
CED/C/2 |
Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención, aprobadas por el Comité en su segundo período de sesiones |
CED/C/3/1 |
Programa provisional y anotaciones del tercer período de sesiones del Comité |
A/67/56 |
Informe del Comité contra la Desaparición Forzada a la Asamblea General en su sexagésimo séptimo período de sesiones |
Anexo IX
Calendario para la presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención
Estado parte |
Ratificación/adhesión |
Presentación prevista |
Declaración en virtud de los artículos 31 y 32 |
Albania |
8 de noviembre de 2007 |
2012 |
31 y 32 |
Alemania |
24 de septiembre de 2009 |
2012 |
|
Argentina |
14 de diciembre de 2007 |
2012 |
31 y 32 |
Armenia |
24 de enero de 2011 |
2013 |
|
Bélgica |
2 de junio de 2011 |
2013 |
31 y 32 |
Bolivia |
17 de diciembre de 2008 |
2012 |
|
Brasil |
29 de noviembre de 2010 |
2012 |
|
Burkina Faso |
3 de diciembre de 2009 |
2012 |
|
Chile |
8 de diciembre de 2009 |
2012 |
31 y 32 |
Costa Rica |
16 de febrero de 2012 |
2014 |
|
Cuba |
2 de febrero de 2009 |
2012 |
|
Ecuador |
20 de octubre de 2009 |
2012 |
31 y 32 |
España |
24 de septiembre de 2009 |
2012 |
31 y 32 |
Francia |
23 de septiembre de 2008 |
2012 |
31 y 32 |
Gabón |
19 de enero de 2011 |
2013 |
|
Honduras |
1º de abril de 2008 |
2012 |
|
Iraq |
23 de noviembre de 2010 |
2012 |
|
Japón |
23 de julio de 2009 |
2012 |
32 |
Kazajstán |
27 de febrero de 2009 |
2012 |
|
Malí |
1º de julio de 2009 |
2012 |
31 y 32 |
México |
18 de marzo de 2008 |
2012 |
|
Montenegro |
20 de septiembre de 2011 |
2013 |
31 y 32 |
Nigeria |
27 de julio de 2009 |
2012 |
|
Países Bajos |
23 de marzo de 2011 |
2013 |
31 y 32 |
Panamá |
24 de junio de 2011 |
2013 |
|
Paraguay |
3 de agosto de 2010 |
2012 |
|
Senegal |
11 de diciembre de 2008 |
2012 |
|
Serbia |
18 de mayo de 2011 |
2013 |
31 y 32 |
Túnez |
29 de junio de 2011 |
2013 |
|
Uruguay |
4 de marzo de 2009 |
2012 |
31 y 32 |