Naciones Unidas

A/HRC/43/L.13

Asamblea General

Distr. limitada

18 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Consejo de Derechos Humanos

43 er período de sesiones

24 de febrero a 20 de marzo de 2020

Tema 10 de la agenda

Asistencia técnica y fomento de la capacidad

Alemania, Austria, Bulgaria, Burkina Faso*, Canadá**, Chipre**, Croacia**, España, Estonia**, Finlandia**, Francia**, Georgia**, Grecia**, Islas Marshall, Irlanda**, Italia, Lituania**, Luxemburgo**, Malta**, Montenegro**, Polonia, Portugal**, Rumania**, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte**, Suecia** y Turquía**: proyecto de resolución

43/…Asistencia técnica y fomento de la capacidad en la esfera de los derechos humanos en Malí

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007,

Recordando además sus resoluciones 20/17, de 6 de julio de 2012, relativa a la situación de los derechos humanos en Malí, 22/18, de 21 de marzo de 2013, en la que se estableció el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí, y 25/36, de 28 de marzo de 2014, 31/28, de 24 de marzo de 2016, 34/39, de 24 de marzo de 2017, 37/39, de 23 de marzo de 2018, y 40/26, de 22 de marzo de 2019, en las que se prorrogó el mandato del Experto Independiente,

Reafirmando que incumbe principalmente a los Estados la responsabilidad de promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sean parte,

Reafirmando también su apego a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Tomando nota con satisfacción del informe del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí,

Profundamente preocupado por el deterioro continuo de las condiciones de seguridad en Malí, principalmente en el norte y el centro del país, en particular el aumento de las actividades terroristas, el auge del extremismo violento y la violencia entre comunidades, la proliferación de las armas ligeras, el tráfico de drogas y de migrantes, la trata de personas y otras formas de delincuencia organizada transnacional,

Profundamente preocupado también por la persistencia de las violaciones y abusos de los derechos humanos —que incluyen atrocidades, actos de violencia sexual relacionados con el conflicto y vejaciones a niñas, niños y otros grupos vulnerables— y de las violaciones del derecho internacional humanitario, así como por la lentitud de los progresos alcanzados para poner en práctica algunas de las disposiciones pertinentes del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y por las dificultades existentes con respecto al restablecimiento de los servicios públicos y el acceso de la población a los servicios sociales básicos,

Expresando su constante preocupación por la crisis alimentaria y humanitaria que sufren los grupos de población afectados por el conflicto, entre ellos las desplazadas y desplazados internos, y por la inseguridad que sigue obstaculizando el acceso humanitario, subrayando que el deterioro de la situación humanitaria afecta desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y condenando los ataques dirigidos contra el personal humanitario,

Recordando a este respecto la necesidad de que todas las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante la justicia, y recordando también que, a petición de las autoridades de transición de Malí, la Fiscala de la Corte Penal Internacional abrió, el 16 de enero de 2013, una investigación sobre las denuncias de delitos presuntamente cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012,

Recordando también que el Gobierno de Malí elaboró un plan trienal de emergencia para el período comprendido entre 2018 y 2020 con el fin de restablecer los servicios sociales básicos en dos regiones del centro del país, y exhortando al Gobierno a que lo ponga en práctica,

Observando que el Gobierno de Malí y los grupos signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí han renovado su compromiso de cumplir rápidamente las obligaciones que les impone el Acuerdo, y en particular de adoptar las medidas previstas en la resolución 2480 (2019) del Consejo de Seguridad, de 28 de junio de 2019,expresando su preocupación por las demoras que sufre el proceso de paz y alentando a todas las partes a que prosigan el diálogo en el marco del Comité de Seguimiento del Acuerdo,

Recordando a este respectola firma, el 15 de octubre de 2018, del Pacto por la Paz en Malí entre el Gobierno maliense y las Naciones Unidas, en el que las partes malienses se comprometieron a proseguir y agilizar el proceso de paz de una manera más inclusiva, y acogiendo con beneplácito la organización del diálogo nacional inclusivo que dio lugar a cuatro resoluciones principales, a saber, la organización de elecciones legislativas, la organización de un referéndum constitucional, el redespliegue de las fuerzas de defensa y de seguridad reconstituidas y el regreso de la administración en todo el territorio, y la revisión de algunas disposiciones del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí de conformidad con los mecanismos previstos en su artículo 65,

Encomiando los progresos realizados en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración y la integración efectiva de 1.330 exmiembros de grupos armados en las fuerzas de defensa y de seguridad de Malí, así como el actual redespliegue de las fuerzas armadas malienses reconstituidas, en particular en Kidal, Menaka, Gao y Tombuctú,

Acogiendo con beneplácito la resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad, de 5 de septiembre de 2017, que establece un régimen de sanciones aplicables, entre otras personas, a quienes obstruyan la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, así como a quienes planeen, dirijan o cometan actos que constituyan violaciones o abusos de derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos los dirigidos contra la población civil —hombres, mujeres, niñas y niños—, y observando que el Consejo de Seguridad aprobó sendas series de sanciones en diciembre de 2018 y julio de 2019,

Observando que el Gobierno de Malí se ha comprometido en varios períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos a dar prioridad al diálogo y la reconciliación nacional para resolver la crisis,

Observando también que el Gobierno de Malí se ha comprometido a restablecer el imperio de la ley y a luchar eficazmente contra la impunidad,

Acogiendo con beneplácito la cooperación de las autoridades malienses con los mecanismos internacionales de derechos humanos, y en particular que Malí participara en el tercer ciclo del examen periódico universal en 2018 y cursara invitaciones a los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo,

Tomando nota del informe más reciente del Secretario General sobre la situación en Malí, en el que señala que le preocupan los constantes retrasos en la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y la inseguridad creciente en el país, principalmente en las regiones del norte y el centro, subraya la importancia de la lucha contra la impunidad para erradicar la violencia en el país y exhorta a las autoridades malienses a que tomen todas las medidas necesarias a este respecto,

Observando que la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel ha reconocido la política de diligencia debida en materia de derechos humanos en el contexto del apoyo de las Naciones Unidas a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización, y observando también que se ha establecido un marco de cumplimiento para asegurar que las operaciones de la Fuerza Conjunta respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

1.Condena enérgicamente las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que entrañan violaciones y abusos de los derechos de las mujeres —como la violencia sexual y de género— y violaciones y abusos de los derechos de las niñas y niños —en particular su reclutamiento y utilización en contravención del derecho internacional—, así como las ejecuciones extrajudiciales y sumarias, las detenciones y reclusiones arbitrarias, los malos tratos a personas recluidas, los asesinatos, las mutilaciones y los ataques contra escuelas y hospitales;

2.Solicita a todas las partes que respeten el carácter civil de las escuelas, de conformidad con el derecho internacional humanitario, y dejen de recluir a niñas y niños por atentar contra la seguridad nacional en contravención del derecho internacional aplicable, insta a todas las partes a que pongan fin a esas violaciones y abusos, cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, acoge con beneplácito, a este respecto, que las autoridades malienses hicieran suya la Declaración sobre Escuelas Seguras en febrero de 2019, y las alienta a que tomen las medidas correspondientes para hacerla efectiva en el país, en particular estableciendo una lista de las escuelas cerradas a causa de amenazas directas o de la inseguridad;

3.Recuerda a este respecto que todas las personas responsables de esos actos deben responder de ellos ante los tribunales competentes, a nivel tanto nacional como internacional;

4.Condena enérgicamente los ataques —incluidos los atentados terroristas— cometidos contra la población civil, las personas que representan a las instituciones locales, regionales y estatales, las fuerzas de defensa y de seguridad malienses, la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y las fuerzas francesas desplegadas en el marco de la Operación Barján, subraya que es importante hacer comparecer ante la justicia a quienes hayan perpetrado, patrocinado u organizado esos actos, y a quienes los hayan financiado, e insta al Gobierno de Malí a que adopte medidas para asegurarse de que las personas responsables de esos actos sean enjuiciadas;

5.Condena enérgicamente también la intensificación de la violencia entre comunidades que se ha observado en el último año en el centro del país, y exhorta al Gobierno de Malí a que, con el apoyo de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí y de la comunidad internacional, siga adoptando medidas para promover la reconciliación nacional y prevenir la violencia en los focos de tensión detectados;

6.Subraya que la estabilización de la situación en el centro de Malí requiere un plan plenamente integrado que comprenda la realización de progresos simultáneos en las esferas de la seguridad, la gobernanza, el desarrollo y la reconciliación, así como el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos;

7.Encomia a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno de Malí para contribuir a la ejecución del Plan de Seguridad Integrado de las Regiones Centrales —plan global para restablecer la presencia del Estado en el centro del país—, así como el establecimiento de una secretaría permanente del Marco Político de Gestión de la Crisis en el Centro de Malí y el nombramiento del Alto Representante del Presidente de la República para las Regiones Centrales, y subraya la necesidad de proseguir los esfuerzos en ese sentido;

8.Reitera su llamamiento a que cesen de inmediato las violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y a que se respeten estrictamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

9.Solicita a todas las partes que garanticen que la ayuda humanitaria pueda entregarse de manera segura y sin trabas, de conformidad con los principios humanitarios, que faciliten el libre paso de dicha ayuda en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí;

10.Exhorta al Gobierno de Malí a que prosiga e intensifique la labor que realiza para proteger, respetar y hacer efectivos los derechos humanos y para promover la reconciliación nacional, en particular reforzando el sistema judicial, prosiguiendo los trabajos del mecanismo de justicia de transición y restableciendo efectivamente los servicios públicos en todo el territorio, y acoge con beneplácito, a este respecto, la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Orientación y Programación del Sector de la Justicia el 20 de diciembre de 2019;

11.Alienta al Gobierno de Malí a que siga poniendo en práctica las recomendaciones aceptadas durante el tercer ciclo del examen periódico universal de Malí, y lo exhorta en particular a que se esfuerce por aprobar la ley de lucha contra la violencia de género;

12.Exhorta a todas las partes signatarias del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí a que apliquen íntegramente sus disposiciones, incluidas las relativas al desarme, la desmovilización y la reintegración de las personas excombatientes, el redespliegue de las fuerzas armadas malienses en todo el territorio y la descentralización, la lucha contra la impunidad, el funcionamiento de las administraciones provisionales en el norte del país y la participación de las mujeres, y acoge con beneplácito la implicación del Centro Carter como observador independiente del Acuerdo;

13.Alienta a las autoridades malienses a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en contravención del derecho internacional, pongan fin a esas prácticas y ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta especialmente la perspectiva de género;

14.Observa que, en enero de 2013, la Fiscala de la Corte Penal Internacional abrió una investigación sobre los delitos cometidos en el territorio maliense desde enero de 2012, y observa también que, el 27 de septiembre de 2016, la Corte declaró a una persona culpable de un crimen de guerra por haber atacado deliberadamente edificios religiosos e históricos de Tombuctú, y que todas las partes malienses han decidido prestar su apoyo a la Corte y cooperar con ella;

15.Apoya a este respecto los esfuerzos realizados por el Gobierno de Malí para hacer comparecer ante tribunales imparciales e independientes a todas las personas responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, insta al Gobierno a que se esfuerce más por luchar contra la impunidad y hace notar su compromiso de seguir cooperando con la Corte Penal Internacional;

16.Acoge con beneplácito las investigaciones abiertas por el Gobierno de Malí sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población civil, e insta al Gobierno a que lleve a término las actuaciones judiciales emprendidas para que las personas responsables de esos actos respondan de ellos ante la justicia;

17.Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias de miembros de la población civil y alienta a las autoridades malienses a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que las personas responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia;

18.Exhorta al Gobierno de Malí a que se asegure de que las medidas destinadas a promover la concordia nacional se elaboren de manera inclusiva y atiendan las expectativas de la sociedad civil garantizando que se enjuicien los delitos más graves y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas;

19.Acoge con beneplácito el inicio de los trabajos de la Comisión de Investigación Internacional prevista en el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, establecida por el Secretario General para investigar las graves violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario —incluidas las alegaciones de actos de violencia de género en período de conflicto— cometidos en Malí entre el 1 de enero de 2012 y el 19 de enero de 2018, y alienta a la Comisión a que coordine su labor con el poder judicial de Malí y con los mecanismos de justicia y reconciliación creados en virtud del Acuerdopara ayudarlos a establecer las responsabilidades y hacer comparecer ante la justicia a las personas responsables de esas violaciones;

20.Acoge con beneplácito también la dedicación con que el Gobierno de Malí trata de lograr una mayor participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras decisorias del proceso de paz, entre otros medios nombrando en septiembre de 2019 a un Gabinete que incluye un mayor número de mujeres, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y de mejorar el empoderamiento político de las mujeres a todos los niveles, así como la organización por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, los días 22 y 23 de enero de 2020, del Seminario Nacional sobre la Participación de las Mujeres en la Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí;

21.Encomia los avances de la labor de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación, que ha permitido reunir más de 15.000 testimonios de víctimas en varias regiones de Malí, así como el inicio de las audiencias públicas de víctimas el 8 de diciembre de 2019, encomia también la prórroga de su mandato hasta diciembre de 2021 y alienta a las autoridades malienses a que garanticen la independencia y los medios de la Comisión para que pueda cumplir su mandato de apoyo a las víctimas de las crisis que ha sufrido el país;

22.Alienta a las autoridades malienses y a todos los actores regionales e internacionales a que sigan trabajando para consolidar los progresos realizados con miras a instaurar la paz y la seguridad en Malí;

23.Acoge con beneplácito la labor realizada por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí para ayudar al Gobierno a restablecer la autoridad del Estado y el imperio de la ley en el país y de aplicar el Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, y deplora las bajas que ha sufrido en sus filas;

24.Subraya que los esfuerzos realizados por la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel para luchar contra las actividades transfronterizas de los grupos terroristas y otros grupos delictivos organizados contribuirán a establecer un entorno más seguro y a crear condiciones propicias para mejorar la situación de los derechos humanos en Malí, subraya también la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de protección y de rendición de cuentas en la esfera de los derechos humanos y acoge con beneplácito los esfuerzos ya realizados para elaborar y empezar a aplicar el marco de cumplimiento para el respeto de los derechos humanos de la Fuerza Conjunta;

25.Exhorta a la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel a que siga trabajando en particular para garantizar el funcionamiento de sus mecanismos de rendición de cuentas, que son esenciales para que todo incidente que cause víctimas civiles o entrañe presuntas violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario se investigue de manera rápida, imparcial, independiente y exhaustiva, y para que se adopten medidas inmediatas contra las unidades y personas presuntamente responsables;

26.Solicita a todas las partes que respeten los derechos humanos y velen por el cumplimiento estricto del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y acoge con beneplácito, a este respecto, el establecimiento de unidades de la Gendarmería compuestas por agentes de la policía judicial que acompañarán a las fuerzas militares que participan en las operaciones antiterroristas;

27.Reitera su satisfacción por la asistencia humanitaria ya proporcionada a la población civil e insta al Gobierno de Malí a que tome todas las medidas pertinentes para gestionar la crisis humanitaria, incluida la grave inseguridad alimentaria, con el apoyo continuo de la comunidad internacional y de concierto con los países vecinos afectados, procurando que se proporcione una asistencia humanitaria adecuada, en condiciones de seguridad y de respeto de los principios humanitarios, a las personas refugiadas y desplazadas, en particular en el centro y el norte de Malí, a fin de facilitar el acceso de la población a los servicios sociales básicos y de sentar las bases de una recuperación gradual del país;

28.Acoge con beneplácito la aprobación, en junio de 2019, de una ley por la que se creó una zona de desarrollo de las regiones del norte de Malí, así como la inclusión de una asignación de 67 millones de dólares de los Estados Unidos en la Ley Presupuestaria de 2020 para financiar el Fondo de Desarrollo Sostenible, e insta al Gobierno de Malí a que agilice el regreso de la administración y los servicios básicos al centro y al norte del país y a que se esfuerce por restablecer un nivel aceptable de seguridad;

29.Solicita a los países amigos y a las organizaciones asociadas que hayan formulado promesas de contribuciones en las conferencias sucesivas sobre el desarrollo de Malí que las cumplan para ayudar al Gobierno maliense a garantizar la puesta en práctica efectiva e integral del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí;

30.Pide quelas elecciones legislativas y el referéndum constitucional previstos para 2020 se celebren de manera justa, libre, transparente e inclusiva;

31.Toma nota con satisfacción de la estrecha colaboración del Gobierno de Malí con el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí respecto del desempeño de su mandato, y observa con satisfacción que el Gobierno se ha comprometido a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Experto Independiente a raíz de sus visitas al país;

32.Decide prorrogar por un período de un año el mandato del Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí para que pueda seguir evaluando la situación de los derechos humanos en el país y ayudar al Gobierno maliense a promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y a reforzar el imperio de la ley;

33.Exhorta a todas las partes malienses a que colaboren plenamente con el Experto Independiente y lo ayuden a desempeñar su mandato;

34.Solicita al Experto Independiente que, en el marco de su mandato, colabore estrechamente con todos los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Grupo de los Cinco del Sahel y sus Estados miembros, los Estados vecinos y las demás organizaciones internacionales competentes, así como con la sociedad civil de Malí;

35.Solicita también al Experto Independiente que le presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en su 46º período de sesiones;

36.Decide celebrar un diálogo en su 46º período de sesiones, con la participación del Experto Independiente y de representantes del Gobierno de Malí, para evaluar la evolución de la situación de los derechos humanos en el país, prestando especial atención a la cuestión del redespliegue de la administración judicial y, más en general, a la lucha contra la impunidad;

37.Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que sigan prestando al Experto Independiente toda la asistencia que necesite para desempeñar cabalmente su mandato;

38.Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga proporcionando la asistencia técnica solicitada por el Gobierno de Malí a fin de aumentar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Malí, encomia a las autoridades malienses por haber adecuado la Comisión a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), encomia también que se la haya dotado de los recursos necesarios para que pueda desempeñar su labor con total independencia y sea acreditada con la categoría A, y acoge con beneplácito la presentación por la Comisión de su primer informe sobre los derechos humanos, que se debatió en la Asamblea Nacional en diciembre de 2019, de conformidad con la ley por la que se estableció la Comisión;

39.Insta a la comunidad internacional a que siga proporcionando a Malí la asistencia necesaria para asegurar su estabilidad, promover el respeto de todos los derechos humanos y luchar enérgicamente contra la impunidad, lo que favorecerá la reconciliación nacional, la paz y la cohesión social;

40.Decide seguir ocupándose de esta cuestión.