Consejo de Derechos Humanos
43 er período de sesiones
24 de febrero a 20 de marzo de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Albania*, Alemania, Antigua y Barbuda*, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados*, Bélgica*, Belice*, Bolivia (Estado Plurinacional de)*, Brasil, Bulgaria, Canadá*, Chequia, Chile, Chipre*, Colombia*, Costa Rica*, Croacia*, Cuba*, Dinamarca, Dominica*, Ecuador*, Egipto*, El Salvador*, Eslovaquia, Eslovenia*, España, Estonia*, Fiji, Filipinas, Finlandia*, Francia*, Georgia*, Granada*, Grecia*, Guatemala*, Guyana*, Haití*, Honduras*, Hungría*, Irlanda*, Islandia*, Islas Marshall, Italia, Jamaica*, Letonia*, Liechtenstein*, Lituania*, Luxemburgo*, Macedonia del Norte*, Malasia*, Malta*, México, Mónaco*, Montenegro*, Nicaragua*, Noruega*, Nueva Zelandia*, Países Bajos, Panamá*, Paraguay*, Perú, Polonia, Portugal*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte*, República Dominicana*, Rumania*, Saint Kitts y Nevis*, San Vicente y las Granadinas*, Santa Lucía*, Serbia*, Suecia*, Suriname*, Tailandia*, Trinidad y Tabago*, Túnez*, Turquía*, Ucrania, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de): proyecto de resolución
43/...Mandato del Relator Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/13, de 27 de marzo de 2008, y 34/16, de 24 de marzo de 2017, y todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, en particular la resolución 1990/68 de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, y la decisión 2004/285 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2004,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye la norma en la promoción y protección de los derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, y pidiendo la ratificación universal y la aplicación efectiva de estos instrumentos,
Profundamente preocupado por la persistencia de la venta y la explotación y los abusos sexuales de los niños,
Reconociendo la magnitud, la complejidad y el enorme daño individual y social que suponen todas las formas de venta y de explotación y abusos sexuales de niños, también en línea,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Acoge con beneplácito la labor y las contribuciones de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños;
2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 7/13 y 34/16, por un nuevo período de tres años;
3.Solicita al Relator Especial que apoye a los Estados en la elaboración de marcos jurídicos y de políticas, además de estrategias de protección de la infancia, de manera adaptada a los niños y con perspectiva de género, a fin de prevenir y erradicar eficazmente las formas nuevas e incipientes de venta en línea y de explotación y abusos sexuales de los niños, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;
4.Solicita también al Relator Especial que siga presentando informes anuales sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo respectivos, formulando sugerencias y recomendaciones sobre la prevención de la venta y la explotación y los abusos sexuales de los niños y sobre la rehabilitación, la recuperación y la reintegración de los niños víctimas y supervivientes, de forma que se tengan en cuenta las cuestiones de género y se respeten los derechos de los niños;
5.Solicita a todos los Estados que cooperen plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, que le faciliten toda la información necesaria que solicite y que consideren favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones;
6.Alienta al Relator Especial a que siga cooperando con el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y con el Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
7.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten la asistencia necesaria al Relator Especial para que pueda cumplir su mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes;
8.Decide proseguir el examen de esta cuestión con arreglo a su programa de trabajo.