Naciones Unidas

A/HRC/35/L.11

Asamblea General

Distr. limitada

19 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Andorra*, Argentina*, Australia*, Canadá*, Chipre*, Dinamarca*, Estados Unidos de América, Federación de Rusia*, Finlandia*, Ghana, Liechtenstein*, Lituania*, Noruega*, Países Bajos, Suiza, Turquía*, Ucrania*: proyecto de resolución

35/…Las empresas y los derechos humanos: mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 8/7, de 18 de junio de 2008, 17/4, de 6 de julio de 2011, 21/5, de 27 de septiembre de 2012, 26/22, de 27 de junio de 2014, y 32/10, de 30 de junio de 2016, así como la resolución 2005/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005, sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas,

Recordand o en particular que el respaldo por consenso del Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 17/4, a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos permitió establecer un marco referencial para prevenir y hacer frente a los riesgos y los efectos adversos de las actividades de las empresas en los derechos humanos sobre la base de los tres pilares del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de los mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Destacando que el deber y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado,

Poniendo de relieve que las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos,

Reconociendo los avances conseguidos y los esfuerzos que algunos Estados, empresas, organizaciones internacionales y miembros de la sociedad civil realizan para aplicar los Principios Rectores, así como el papel del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, en particular en la promoción de los Principios Rectores,

Reconociendo también el valioso papel que desempeña la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en el fomento de la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales y en la sensibilización acerca de los riesgos y los efectos adversos que algunas empresas y actividades empresariales tienen en los derechos humanos,

Observando el papel que los planes de acción nacionales y otros marcos similares para las empresas y los derechos humanos pueden desempeñar como instrumentos para promover la aplicación plena y efectiva de los Principios Rectores,

Preocupado por los obstáculos de carácter práctico y jurídico que dificultan la reparación de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, que pueden privar a los perjudicados de la posibilidad de obtener una reparación efectiva, tanto por la vía judicial como por la extrajudicial, y reconociendo que podría analizarse más detalladamente si, con marcos jurídicos pertinentes, se podrían ofrecer vías de reparación más efectivas a las personas y comunidades afectadas,

Recordando el papel que desempeña el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en el fomento de la aplicación efectiva de los Principios Rectores y la búsqueda de opciones para mejorar el acceso a reparaciones efectivas,

Reconociendo que el Foro anual sobre las Empresas y los Derechos Humanos se ha convertido en una valiosa oportunidad para promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las enseñanzas extraídas acerca de las empresas y los derechos humanos, incluidos los problemas de determinados sectores, ámbitos de operación o en relación con derechos o grupos específicos, así como para definir las buenas prácticas,

Reconociendo también la importancia de fomentar la capacidad de los gobiernos, las empresas, la sociedad civil y otros interesados para prevenir mejor las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales, proporcionar reparaciones efectivas y hacer frente a los problemas en lo que se refiere a las empresas y los derechos humanos, y que el sistema de las Naciones Unidas puede hacer una importante contribución a ese respecto,

Recordando las opiniones y recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluidas las observaciones generales sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, como la observación general núm. 16 del Comité de los Derechos del Niño,

Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en este contexto, en particular su párrafo 67,

Tomando nota de la versión revisada de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada por el Consejo de Administración en marzo de 2017, en la que se tienen en cuenta, entre otras cosas, los Principios Rectores,

1.Acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y Otras Empresas en cumplimiento de su mandato y toma nota del papel que desempeña, en el marco de foros y consultas regionales, en el examen de los problemas experimentados y las experiencias adquiridas con la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos por los Estados y otros interesados en un contexto regional;

2.Reconoce que la aplicación efectiva de los Principios Rectores debería abarcar una amplia gama de esferas de la política pública y contar con la participación de las partes interesadas pertinentes, y alienta a todos los Estados a que adopten medidas para aplicar los Principios Rectores, incluida la elaboración de un plan de acción nacional u otro marco similar;

3.Exhorta a todas las empresas a que cumplan su responsabilidad de respetar los derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores;

4.Toma nota del informe del Grupo de Trabajo sobre los retos y las oportunidades que plantea a las pequeñas y medianas empresas la aplicación de los Principios Rectores y su estudio sobre la cooperación transfronteriza entre los Estados en lo que respecta a la aplicación de la legislación en la cuestión de las empresas y los derechos humanos, preparado en cumplimiento de la resolución 32/10 del Consejo de Derechos Humanos;

5.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Grupo de Trabajo para recopilar y difundir información sobre el curso de los procesos de elaboración de planes de acción nacionales y otros datos pertinentes sobre los avances conseguidos a nivel mundial en la aplicación de los Principios Rectores y, a ese respecto, invita a los Estados y a todas las partes interesadas pertinentes a colaborar con el Grupo de Trabajo y proporcionarle información sobre sus planes de acción nacionales y otras iniciativas pertinentes y sobre el cumplimiento de dichos compromisos;

6.Toma nota con aprecio de las orientaciones preparadas por el Grupo de Trabajo para la elaboración y la aplicación de planes de acción nacionales eficaces y otros marcos similares, también con respecto al acceso a las reparaciones por vía judicial y extrajudicial;

7.Alienta al Grupo de Trabajo a fomentar las buenas prácticas y determinar los problemas que plantea la aplicación de los Principios Rectores;

8.Acoge con beneplácito el papel que desempeña el Grupo de Trabajo en la orientación de los Foros anuales de tres días sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

9.Decide que el Grupo de Trabajo deberá guiar la labor del Foro y preparar sus reuniones anuales e invita al Grupo de Trabajo a presidir el Foro y presentar un informe sobre las deliberaciones y las recomendaciones temáticas del Foro para su examen por el Consejo de Derechos Humanos;

10. Celebra que el tema central del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos de 2017 sea “Hacer efectivo el acceso a la reparación”, pues ello permitirá hacer un balance de la aplicación del tercer pilar de los Principios Rectores y definir otras formas de avanzar en ese sentido;

11.Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y Otras Empresas, establecido en la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, por un período de tres años;

12.Solicita al Grupo de Trabajo que, con arreglo a su mandato, preste la debida atención a la aplicación de los Principios Rectores en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

13.Alienta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las instancias de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a las empresas públicas y privadas, a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas respondiendo a las comunicaciones que les remita, de conformidad con lo previsto en el párrafo 6 b) de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, y, en el caso de los Estados, respondiendo favorablemente a las solicitudes de visita que formule el Grupo de Trabajo;

14.Invita a las organizaciones internacionales y regionales a que recaben las opiniones del Grupo de Trabajo al formular o elaborar las políticas y los instrumentos pertinentes, e invita al Grupo de Trabajo a que siga colaborando estrechamente con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos los órganos de tratados y los procedimientos especiales;

15.Pone de relieve la importancia del análisis y el diálogo entre los interesados para mantener y utilizar como base los resultados logrados hasta la fecha con el fin de prevenir y hacer frente a las violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales, y para orientar las posteriores deliberaciones del Consejo de Derechos Humanos acerca de las empresas y los derechos humanos;

16.Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por las instituciones nacionales de derechos humanos para potenciar su capacidad de prestar apoyo a la aplicación efectiva de los Principios Rectores por todos los interesados;

17. Recuerda el informe del Secretario General sobre los problemas, las estrategias y la evolución de la situación con respecto a la aplicación de la resolución 21/5 por el sistema de las Naciones Unidas, incluidos los programas, fondos y organismos, y las recomendaciones que en él se formulan, y recalca la necesidad de incorporar la cuestión de las empresas y los derechos humanos, así como los Principios Rectores, en todo el sistema de las Naciones Unidas;

18.Solicita al Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo todos los recursos y la asistencia que necesite para cumplir eficazmente su mandato y, en particular, orientar los trabajos del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

19.Solicita también al Secretario General y el Alto Comisionado que pongan a disposición del Foro, con toda transparencia, todos los servicios e instalaciones necesarios, teniendo presente la creciente participación en el Foro, prestando particular atención al equilibrio regional y velando por que las personas y las comunidades afectadas puedan participar;

20.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo anual.