Naciones Unidas

A/HRC/35/L.31

Asamblea General

Distr. limitada

16 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

35º período de sesiones

6 a 23 de junio de 2017

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Albania, Alemania, Andorra*, Argentina*, Australia*, Austria*, Azerbaiyán*, Bélgica, Bosnia y Herzegovina*, Bulgaria*, Canadá*, Chile*, Chipre*, Colombia*, Croacia*, Dinamarca*, Ecuador, Eslovenia, España*, Filipinas, Finlandia*, Francia*, Gabón*, Georgia, Guinea*, Haití*, Honduras*, Hungría, Irlanda*, Islandia*, Italia*, Japón, Letonia, Liechtenstein*, Luxemburgo*, Madagascar*, Malta*, Marruecos*, México*, Mónaco*, Montenegro*, Noruega*, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú*, Polonia*, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, Rumania*, Senegal*, Serbia*, Suiza, Turquía*, Uruguay*: proyecto de resolución

35/…Extrema pobreza y derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de derechos humanos, el ideal de un mundo en el que todos los seres humanos estén liberados del temor y de la miseria no puede realizarse a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos, y reafirmando a este respecto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza aprobadas por la Asamblea General, en particular las resoluciones 69/183, de 18 de diciembre de 2014, y 71/186, de 19 de diciembre de 2016, y por la Comisión de Derechos Humanos, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, como las resoluciones del Consejo 2/2, de 27 de noviembre de 2006, 7/27, de 28 de marzo de 2008, 8/11, de 18 de junio de 2008, 12/19, de 2 de octubre de 2009, 15/19, de 30 de septiembre de 2010, 17/13, de 17 de junio de 2011, 21/11, de 27 de septiembre de 2012, y 26/3, de 26 de junio de 2014, y haciendo notar la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,

Recordando además que en su resolución 62/205, de 19 de diciembre de 2007, la Asamblea General proclamó el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017) con el propósito de promover, de manera eficiente y coordinada, los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente relativos a la erradicación de la pobreza, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

Recordando que en su resolución 67/164, de 20 de diciembre de 2012, la Asamblea General tomó nota con aprecio de los principios rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 21/11, como instrumento útil para los Estados en la formulación y aplicación de políticas de reducción y erradicación de la pobreza, según procediera,

Reafirmando a este respecto los compromisos contraídos en las conferencias y cumbres pertinentes de las Naciones Unidas, en particular los contraídos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995, en la Cumbre del Milenio, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a erradicar la pobreza extrema y reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población mundial con ingresos inferiores a 1 dólar diario y la proporción de personas que padecen hambre, y en la Cumbre Mundial 2005, y acogiendo con beneplácito las conclusiones de la cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio celebrada en Nueva York del 20 al 22 de septiembre de 2010,

Recordando que en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y resolvió poner fin, de entonces a 2030, a la pobreza en todas sus formas y dimensiones, reconociendo que la erradicación de la pobreza era el mayor desafío a que se enfrentaba el mundo y constituía un requisito indispensable para el desarrollo sostenible,

Profundamente preocupado porque la extrema pobreza persiste en todos los países del mundo, sea cual fuere su situación económica, social y cultural, y porque su magnitud y sus manifestaciones son particularmente graves en los países en desarrollo,

Reafirmando que la existencia de la pobreza extrema generalizada inhibe el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos y que su mitigación inmediata y su erradicación en última instancia deben seguir revistiendo un alto grado de prioridad para la comunidad internacional, y que deberían intensificarse los esfuerzos destinados a lograr este objetivo,

Destacando que el respeto de todos los derechos humanos —los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, que son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, es de vital importancia para todas las políticas y programas encaminados a combatir eficazmente la extrema pobreza a nivel local y nacional,

Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos han de cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, en particular sus informes temáticos y sus visitas a países;

2.Decide prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 8/11 del Consejo de Derechos Humanos;

3.Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga atribuyendo una alta prioridad a la extrema pobreza y los derechos humanos, que prosiga sus trabajos en esta esfera cooperando plenamente con el Relator Especial en las diversas actividades y que siga proporcionando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño efectivo de su mandato;

4.Pide al Relator Especial que presente un informe anual sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con sus programas de trabajo;

5.Exhorta a todos los gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y lo ayuden en su cometido, proporcionen toda la información necesaria que solicite el titular del mandato y respondan favorablemente a las solicitudes del Relator Especial para visitar sus países, con objeto de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz;

6.Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato;

7.Decide seguir examinando la cuestión de la extrema pobreza y los derechos humanos de conformidad con su programa de trabajo.