Capítulo

Párrafos

Página

Carta de envío

v

Primera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 34° período de sesiones

1

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

2

Decisiones

2

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–15

3

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

3

B.Apertura del período de sesiones

4–6

3

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

7–8

3

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

9–11

4

E.Organización de los trabajos

12–14

4

F.Composición del Comité

15

5

III.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 33° y 34°

16

6

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

17–345

7

A.Introducción

17–18

7

B.Examen de los informes de los Estados Partes

19–345

7

1.Examen de los informes de los Estados Partes

19–139

7

Camboya

19–60

7

Eritrea

61–99

15

ex República Yugoslava de Macedonia

100–139

22

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinadosTogo

140–176

28

3.Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinadosMalí

177–217

35

4.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

218–305

43

Australia

218–255

43

Tailandia

256–305

49

5.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinadosRepública Bolivariana de Venezuela

306–345

56

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de laConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

346–352

64

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstasen el artículo 2 del Protocolo Facultativo

347–349

64

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstasen el artículo 8 del Protocolo Facultativo

350–352

64

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

353–378

65

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

379–382

71

VIII.Programa provisional del 35º período de sesiones

383

72

IX.Aprobación del informe

384

73

Anexos

I.Decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

74

II.Directrices para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas

85

III.Carta dirigida a la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Representante Permanente Adjunto de Israel ante las Naciones Unidas y respuesta de la Presidenta

87

IV.Cartas dirigidas al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

89

Segunda parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 35º período de sesiones

93

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

94

Decisiones

94

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–14

95

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

95

B.Apertura del período de sesiones

4–6

95

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

7

95

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

8

96

E.Organización de los trabajos

9–12

96

F.Composición del Comité

13–14

97

III.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 34° y 35°

15

98

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

16–355

99

A.Introducción

16–17

99

B.Examen de los informes de los Estados Partes

18–355

99

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

18–105

99

Malasia

18–54

99

Turkmenistán

55–105

105

2.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinadosBosnia y Herzegovina

106–150

115

3.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinadosSanta Lucía

151–192

123

4.Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinadosMalawi

193–236

130

5.Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinadosChipre

237–276

139

6.Sexto informe periódico

277–355

146

Guatemala

277–317

146

Rumania

318–355

152

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

356–358

160

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

359–403

161

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

404–406

170

VIII.Programa provisional del 36º período de sesiones

407

171

IX.Aprobación del informe

408

172

Anexo

I.Declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

173

Tercera parteInforme del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 36° período de sesiones

175

I.Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

176

Decisiones

176

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

1–12

177

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formasde discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

1–3

177

B.Apertura del período de sesiones

4–6

177

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

7

178

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

8

178

E.Organización de los trabajos

9–11

178

F.Composición del Comité

12

179

III.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 35° y 36°

13

180

IV.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

14–623

181

A.Introducción

14–15

181

B.Examen de los informes de los Estados Partes

16–623

181

1.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinadosCabo Verde

16–57

181

2.Informes periódicos segundo y tercero combinados

58–174

189

Georgia

58–94

189

República de Moldova

95–135

196

Uzbekistán

136–174

203

3.Tercer informe periódicoRepública Checa

175–211

210

4.Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados

212–294

217

Ghana

212–256

217

Mauricio

257–294

225

5.Cuarto informe periódicoChile

295–325

231

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinadosRepública Democrática del Congo

326–370

237

7.Quinto informe periódicoJamaica

371–416

245

8.Informes periódicos quinto y sexto combinados

417–545

254

China

417–472

254

Cuba

473–508

265

Filipinas

509–545

271

9.Sexto informe periódico

546–623

278

Dinamarca

546–581

278

México

582–623

284

V.Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

624–627

292

VI.Medios de agilizar los trabajos del Comité

628–642

293

VII.Aplicación del artículo 21 de la Convención

643–645

298

VIII.Programa provisional del 37º período de sesiones

646

299

IX.Aprobación del informe

647

300

Anexos

I.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31de agosto de 2006

301

II.Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20  de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de agosto de 2006

307

III.Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de agosto de 2006

309

IV.Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 34º, 35º y 36º

312

V.Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

315

VI.Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2006

316

VII.Declaración del Comité sobre la situación de la mujer en el Oriente Medio

362

VIII.Opiniones del Comité sobre las comunicaciones presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención

363

IX.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su séptimo período de sesiones

393

X.Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su octavo período de sesiones

396

Excelentísimo SeñorKofi AnnanSecretario General de las Naciones UnidasNueva York

Carta de envío

25 de agosto de 2006

Tengo el honor de referirme al artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conforme al cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud de la Convención, “por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades”.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró su 34º período de sesiones del 16 de enero al 3 de febrero de 2006, su 35º período de sesiones del 15 de mayo al 2 de junio de 2006 y su 36º período de sesiones del 7 al 25 de agosto de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas. Aprobó sus informes sobre los períodos de sesiones en la 719ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2006, la 737ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, y la 755ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 2006, respectivamente. Le presento estos tres informes del Comité para que los transmita a la Asamblea General en su sexagésimo primer período de sesiones.

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Primera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 34º período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 34/1

El Comité examinó la cuestión de la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, y opina que por el momento no debe tomarse ninguna decisión sobre la cuestión de un posible traslado del Comité y su secretaría. En cambio, el Comité recomienda encarecidamente que se continúe analizando la cuestión cuando se disponga de información detallada sobre las propuestas de reforma, y que a la hora de tomar decisiones se tengan en cuenta sus contribuciones.

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujery en el Protocolo Facultativo

Al 3 de febrero de 2006, fecha de clausura del 34º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 180 Estados eran Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en la resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y siete Estados Partes habían aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

En la misma fecha, 76 Estados eran Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue aprobado por la Asamblea General en la resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con el artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos I a III de la tercera parte del presente informe figuran la lista de los Estados Partes en la Convención, la lista de los Estados Partes que han aceptado la modificación del párrafo 1 del artículo 20 relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité y la lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 34° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 16 de enero al 3 de febrero de 2006. El Comité celebró 18 sesiones plenarias (702ª a 719a) y 10 sesiones para examinar los temas 4, 5, 6, y 7 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe aparece la lista de los documentos que examinó el Comité.

La Sra. Rosario Manalo, Presidenta del Comité, inauguró el período de sesiones.

La Sra. Rachel Mayanja, Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y la Sra. Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, intervinieron ante el Comité en su 702ª sesión.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2006/I/1 y Corr.1) en la 702ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 33° y 34° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 35° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 34° período de sesiones.

Formularon declaraciones las Sras. Krisztina Morvai, Meriem Melmihoub-Zerdani y Hanna Beate Schoepp-Schilling.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al períodode sesiones

En la 702ª sesión, la Sra. Victoria Popescu presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El grupo de trabajo anterior al 34º período de sesiones del Comité se reunió del 25 al 29 de julio de 2005.

Participaron en el grupo de trabajo, en representación de los diferentes grupos regionales, los miembros siguientes: Mary Shanthi Dairiam, Magalys Arocha Domínguez, Françoise Gaspard, Pramila Patten y Victoria Popescu Sandru. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones eligió Presidenta a la Sra. Popescu Sandru.

El grupo de trabajo preparó listas de cuestiones y preguntas relacionadas con los informes de los siguientes Estados Partes: Australia, Camboya, Eritrea, ex República Yugoslava de Macedonia, Malí, Tailandia, Togo y Venezuela (República Bolivariana de) (véanse CEDAW/PSWG/2006/I/CRP.1, CEDAW/C/AUL/Q/4-5, CEDAW/C/KHM/Q/1-3, CEDAW/C/ERI/Q/1-3, CEDAW/C/MLI/Q/2-5, CEDAW/C/THA/Q/4-5, CEDAW/C/MCD/Q/1-3, CEDAW/C/TGO/Q/1-5 y CEDAW/C/VEN/Q/4-6).

E.Organización de los trabajos

En la 702ª sesión, la Sra. Christine Brautigam, Jefa de la Sección de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, presentó el tema 5, aplicación del artículo 21 de la Convención (CEDAW/C/2006/I/3 y Add.1, 3 y 4), y el tema 6, medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2006/I/4).

El 16 de enero de 2006, el Comité celebró una sesión privada con representantes de órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en la que se ofreció información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por los distintos órganos u organismos para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 16 y 23 de enero, el Comité celebró sesiones públicas oficiosas con representantes de organizaciones no gubernamentales que ofrecieron información sobre la aplicación de la Convención en siete de los ocho Estados que presentaron informes en el 34° período de sesiones, a saber: Australia, Camboya, ex República Yugoslava de Macedonia, Malí, Tailandia, Togo y Venezuela (República Bolivariana de).

F.Composición del Comité

Todos los miembros asistieron al período de sesiones, con la excepción de la Sra. Tiziana Maiolo. En el anexo V de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidencia sobre las actividadesrealizadas entre los períodos de sesiones 33° y 34°

En la 702ª sesión, la Presidenta informó de las actividades que había realizado desde el 33° período de sesiones. Destacó su participación en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General, donde hizo uso de la palabra ante la Tercera Comisión el 11 de octubre, en relación con los temas 64 y 65 del programa.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 34° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados Partes: el informe inicial de un Estado Parte; el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de tres Estados Partes; el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto de un Estado Parte; los informes periódicos combinados cuarto y quinto de dos Estados Partes; y los informes periódicos combinados cuarto, quinto y sexto de un Estado Parte.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo. En el informe anual ya no se incluye el resumen de las declaraciones introductorias de los representantes de los Estados Partes que presentan informes (véase el párrafo … en el capítulo VI, “Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención”).

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Examen de los informes de los Estados Partes

Camboya

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero (CEDAW/C/KHM/1-3) en sus sesiones 705ª y 706ª, celebradas el 19 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.705 y 706). La lista de cuestiones y preguntas del Comité se incluye en CEDAW/C/KHM/Q/1 a 3 y las respuestas de Camboya se incluyen en CEDAW/C/KHM/Q/1 a 3/Add.1.

Introducción

El Comité elogia al Estado Parte por ratificar la Convención sin reservas y le agradece su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero, que siguieron las directrices del Comité, si bien lamenta el retraso de su entrega. Además, el Comité agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la presentación oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité elogia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer e integrada por representantes del Consejo Nacional de Camboya para la Mujer y los Ministerios de Justicia, Salud y Educación. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las importantes iniciativas emprendidas por el Estado Parte encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros y a eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité celebra la creación de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, a saber el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Consejo Nacional de Camboya para la Mujer, y la aprobación del plan nacional quinquenal llamado Neary Rattanak, que se centra en la creación de capacidad de la mujer y la integración de las perspectivas de género en la Estrategia nacional de reducción de la pobreza para 2003-2005.

El Comité elogia el proceso de reforma jurídica en curso, en particular la reforma del Código Penal con el fin de tipificar como delito la discriminación contra la mujer, y la revisión de la Ley de 1996 relativa a la represión del secuestro, la trata, la venta y la explotación de seres humanos, a fin de incluir sanciones contra los infractores y medidas de protección para las víctimas.

El Comité celebra la aprobación y entrada en vigor en octubre de 2005 de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas.

El Comité elogia las iniciativas del Estado Parte para reformar el sistema de justicia y asegurar la independencia de la judicatura, en particular la Ley sobre la organización de los tribunales, la Ley sobre el estatuto de los jueces y la preparación de un código de conducta para los jueces.

El Comité celebra también que el Estado Parte disponga actualmente de datos estadísticos de mejor calidad para evaluar la situación de la mujer, en particular la publicación titulada “La igualdad para la mujer camboyana”.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien en el artículo 31.1 de la Constitución se estipula el reconocimiento y respeto de los acuerdos internacionales de derechos humanos y en el artículo 45.1 se pide la abolición de todas las formas de discriminación contra la mujer, y si bien la Convención tiene precedencia sobre el derecho nacional, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención no sean inmediatamente efectivas y no se apliquen directamente en los procesos judiciales.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para asegurar que la Convención se pueda aplicar de pleno en el sistema jurídico n a cional, en particular mediante su publicación en la Gaceta Oficial, y que sus disposiciones se incorporen plenamente en la legislación nacional, en particular mediante la introducción de sanciones, cuando proceda. Además, recomienda que el Estado Parte aplique medidas para despertar mayor conciencia de la Convención en los jueces, fiscales y abogados e incluya la Convención en los programas de estudio pertinentes cursos sobre derechos humanos, en particular sobre los derechos humanos de la mujer, a fin de asegurar que se conozcan el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención y se utilicen en los procesos jud i ciales.

Preocupa al Comité que en el derecho de Camboya no haya una definición concreta de la naturaleza ni de las formas de discriminación contra la mujer acorde con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta. Le preocupa también que no se hayan previsto medidas jurídicas especiales de carácter temporal.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en el derecho nacional una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. Alienta al Estado Parte a aprovechar el proceso de reforma jurídica en curso para lograr la plena compatibilidad y conformidad de todas las leyes con las disposiciones de la Convención. Además, recomienda que el Estado Parte i n cluya en los códigos civil y penal sanciones apropiadas para los actos de discr i minación contra la mujer y asegure que las mujeres cuyos derechos se hayan i n fringido tengan acceso a recursos eficaces. El Comité recomienda también que se adopten disposiciones jurídicas en relación con medidas especiales de cará c ter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto, con arreglo a lo di s puesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Co n vención.

Preocupa al Comité la falta de claridad sobre la escala y el alcance de los programas para las mujeres y que no se disponga de datos de los resultados de la aplicación o la eficacia de las diversas medidas, en particular la incorporación de las perspectivas de género en la Estrategia nacional de reducción de la pobreza para 2003-2005. Le preocupa también que la atención a los derechos humanos de la mujer no se integre de forma adecuada en el marco macroeconómico del país.

El Comité recomienda que el reconocimiento y la aplicación de los der e chos humanos de la mujer se integren en la estrategia rectangular para el cr e cimiento, el empleo, la equidad y la eficiencia, utilizando el marco de igualdad sustantiva y no discriminación de la Convención. Pide al Estado Parte que as e gure una coordinación adecuada entre todos los programas sectoriales para v e lar por la coherencia de la incorporación de las perspectivas de género. El C o mité recomienda también hacer un seguimiento de los avances en todos los pr o gramas para el adelanto de la mujer, en particular las medidas de incorpor a ción de las perspectivas de género, y evaluar la eficacia del mecanismo naci o nal para el adelanto de la mujer y de las instituciones conexas, como el Consejo N a cional de Camboya para la Mujer y el grupo técnico de trabajo sobre cue s tiones de género. El Comité pide que el Estado Parte proporcione en su próximo i n forme periódico información sobre la escala y el alcance, así como sobre los r e sultados y el efecto de sus programas para las mujeres y una evaluación de sus instituciones orientadas a la mujer.

Si bien celebra la aprobación de la Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas, y la reforma en curso del Código Penal, preocupa al Comité que en la legislación siga habiendo disposiciones que limitan su aplicación en casos de abuso conyugal y que no se proteja a los ex cónyuges contra los abusos. Le preocupan también el escaso progreso alcanzado para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer y los obstáculos existentes que limitan gravemente la aplicación efectiva de esa ley. En particular, preocupan al Comité los considerables obstáculos a que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia debido a la falta de confianza en el sistema judicial, la interpretación arbitraria del derecho penal por los jueces a favor de los infractores, la prevalencia de la impunidad de los infractores, la escasa disponibilidad de asistencia letrada y el elevado costo de los certificados médicos necesarios en casos de violación y agresión sexual. Preocupa también al Comité la persistencia de actitudes permisivas hacia la violencia basada en el género y que las mujeres tengan miedo a que se las estigmatice al reclamar la reparación de algún perjuicio.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la aplicación de un planteamiento amplio con el fin de hacer frente a todas las formas de vi o lencia contra la mujer, incluidos la aplicación y el seguimiento efectivos de la legislación relativa a la violencia en el hogar. Insta también al Estado Parte a que a través de los medios de difusión y programas educativos, despierte en el público mayor conciencia de que la violencia contra la mujer, incluida la vi o lencia en el hogar, es inaceptable. El Comité exhorta al Estado Parte a que c a pacite a la judicatura, los agentes de policía, los profesionales del derecho, los trabajadores sociales y el personal de atención de la salud con respecto a la nueva Ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y la protección de las víctimas, y a sensibilizarlos plenamente sobre todas las formas de violencia c o ntra la mujer, a fin de asegurar que se enjuicie y castigue de manera efectiva a los infractores con el rigor y la rapidez necesarios. Además, el Comité rec o mienda que se proporcione asistencia letrada a las víctimas tanto de las zonas urbanas como de las rurales y que los certificados médicos exigidos se ofrezcan sin costo alguno. El Comité recomienda también que el Estado Parte trate de aumentar el número de mujeres en la judicatura y el cuerpo de policía como medio de alentar a las mujeres a denunciar casos de violencia. Insta al Estado Parte a que instaure medidas de apoyo para las víctimas de la violencia en el hogar, en particular albergues y apoyo jurídico, médico y psicológico. El Com i té alienta al Estado Parte a aprovechar plenamente su recomendación general 19 en sus in i ciativas para hacer frente a la violencia contra la mujer.

Si bien es consciente del valor de la herencia cultural de Camboya, preocupan al Comité los arraigados estereotipos basados en el género, en particular los reflejados en el código tradicional de conducta llamado chbab srey, que legitima la discriminación contra la mujer e impide el goce pleno por la mujer de sus derechos humanos y el logro de la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad camboyana.

El Comité recomienda que el Estado Parte, junto con todos los sectores pertinentes de la sociedad, lleven a cabo una evaluación amplia del código tr a dicional de conducta imperante a fin de determinar los elementos que discrim i nan a la mujer y que son las causas subyacentes de su posición de desventaja en ámbitos como la educación, el empleo y la vida pública y política, y que son fa c tores determinantes de la prevalencia de la violencia basada en el género. El Comité pide que el Estado Parte se abstenga de difundir y enseñar los eleme n tos del código tradicional de conducta que discriminan a la mujer y, en cambio, haga lo posible por que el público conozca mejor la Convención y el principio de igualdad entre la mujer y el hombre. Pide al Estado Parte que lleve a cabo una campaña nacional y trabaje activamente a favor de la eliminación de los e s tereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la f a milia y en la sociedad en general, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, aumente la co m prensión del significado y contenido de la igualdad sustantiva de la mujer, y despierte conciencia de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene un grave costo social para el conjunto de la comunidad. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe comunique las conclusiones de la evaluación del código de conducta, las med i das adoptadas en respuesta a éstas y su efecto sobre los cambios de actitud y los estereotipos.

Si bien toma nota de las diversas medidas aplicadas para combatir la trata, en particular la revisión de legislación y la adopción de acuerdos transfronterizos subregionales, el Comité expresa su preocupación por la falta de cumplimiento de la ley, la impunidad de los traficantes y la ausencia de datos fidedignos en la materia. Preocupan al Comité la estigmatización de las víctimas de la trata y las insuficientes medidas para su rehabilitación y reintegración en la comunidad. Le preocupa también que se castigue por violar las leyes migratorias a las mujeres y niñas que han sido objeto de trata, y, de ese modo, se las discrimine nuevamente. Además, el Comité observa con preocupación la elevada prevalencia de casos de explotación sexual de mujeres y niñas y su vulnerabilidad a las enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas atajando sus causas subyacentes y a emprender medidas amplias de prevención, en particular estr a tegias de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las cuestiones de gén e ro, campañas de concienciación y programas que ofrezcan medios de vida di s tintos. Insta también al Estado Parte a que asegure que se enjuicie y castigue con todo el rigor de la ley a los que trafiquen y exploten sexualmente a mujeres y niñas. Pide que no se enjuicie por migración ilegal a las víctimas de la trata. El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas de rehabilitación y rei n tegración para las niñas y las mujeres que sean víctimas de la trata y la expl o tación sexual. Recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la cooper a ción bilateral, subregional y multilateral para combatir la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las diversas med i das adoptadas a ese re s pecto.

Preocupa asimismo al Comité que las mujeres de Camboya, en particular las mujeres jóvenes, que emigran a países vecinos en busca de oportunidades de trabajo estén muy expuestas a ser víctimas de varias formas de violencia, explotación y trata.

El Comité pide al Estado Parte que examine detenidamente las causas de la migración de las mujeres y formule políticas y medidas para proteger a las mujeres migrantes contra la explotación y el abuso. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico proporcione información y datos s o bre las mujeres m i grantes y su situación.

Al mismo tiempo que observa que se ha tratado de aumentar la participación de la mujer en los consejos comunitarios, el Comité expresa preocupación por la insuficiente representación de la mujer en todos los niveles de la vida política y pública, especialmente en el Parlamento, y por el bajo porcentaje de participación de las mujeres en las elecciones. También preocupa al Comité la limitada participación de las mujeres en la administración pública y en la función judicial en todos los niveles.

El Comité insta al Estado Parte a que lleve a cabo un plan estratégico con medidas que hagan aumentar el número de mujeres que ocupan cargos de elección o de nombramiento, incluso en la función judicial, y en consecuencia mejoren el cumplimiento del artículo 7 de la Convención. El Comité recomie n da la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de acelerar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7, conjuntamente con el establecimiento de c a lendarios y metas para la participación de la mujer en condiciones de igualdad en la adopción de decisiones a todos los niveles. También recomienda que el E s tado Parte ejecute programas de capacitación en aptitudes de liderazgo y neg o ciación para las líderes actuales y futuras. Sugiere también la realización de a c tividades de concienciación sobre la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones.

El Comité observa con preocupación las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas rurales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o las que tienen discapacidad; las grandes disparidades entre hombres y mujeres en las tasas de matrícula escolar y las altas tasas de abandono de los estudios entre las niñas. Preocupan al Comité las consecuencias que esa situación acarrea a largo plazo para la salud de la mujer, su capacidad de adopción de decisiones y el desarrollo de sus aptitudes remunerables. Preocupa además al Comité la persistencia de la segregación basada en el género en el ámbito educacional y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de las mujeres. Preocupa también al Comité la persistencia de los estereotipos en los programas de estudio y los libros de texto.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la reducción de la tasa de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas r u rales, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios o las que tienen discap a cidad. También insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas, incluso medidas especiales de carácter temporal, de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, para eliminar la disparidad en las tasas de m a tricula escolar y lograr que todas las niñas reciban educación primaria de co n formidad con el artículo 10 de la Convención, los objetivos estratégicos y med i das de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos 2 y 3 de desarrollo del Milenio. Insta al Estado Parte a que se ocupe en forma efectiva de los obstáculos que impiden que las niñas continúen su educación, como son los matrimonios tempranos y forzados. También recomienda que se estimule a c tivamente la diversificación de las oportunidades educacionales y profesionales de las mujeres. Pide al Estado Parte que revise los programas de estudio y los libros de texto para eliminar los conceptos estereotipados de los papeles masc u lino y fem e nino.

El Comité expresa preocupación por la segregación en las ocupaciones y la concentración de mujeres en los sectores de la mano de obra poco remunerada y no capacitada. El Comité está especialmente preocupado por las ambigüedades en la legislación laboral y por que el cumplimiento poco estricto de la legislación laboral y la falta de sanciones por la falta de cumplimiento y de mecanismos efectivos de vigilancia impiden que las mujeres disfruten de sus derechos enunciados en el párrafo 2 del artículo 4 y el artículo 11 de la Convención, incluso el derecho a igualdad en la remuneración, licencia de maternidad, prestaciones de seguridad social y protección contra el acoso sexual. También le preocupa el posible efecto perjudicial a largo plazo de la terminación del Acuerdo Multifibras sobre el empleo de la mujer en el sector del vestido.

El Comité insta el Estado Parte a que acelere y garantice la participación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones en el mercado laboral. Pide además que se adopten medidas para garantizar que las mujeres reciban igual remuneración con respecto tanto a trabajo igual como a trabajo de igual valor, y también iguales prestaciones y servicios sociales. El Comité alienta al Estado Parte a que indique claramente su definición tanto de trabajo igual como de trabajo de igual valor. Alienta al Estado Parte a que establezca sanciones para la discriminación de la mujer en el empleo, tanto en el sector público como en el privado, y para el acoso sexual, a que cree mecanismos efectivos para la labor coercitiva y de supervisión, y a que vele por que las mujeres tengan acceso a medios de reparación, incluso asistencia jurídica. Alienta al Estado Parte a que divulgue entre las mujeres información sobre la legislación laboral a fin de que sean conscientes de sus derechos. También recomienda el empleo de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité y a fin de ac e lerar el logro de una igualdad efectiva en los ámbitos de la contratación, la c a pacitación y los ascensos, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que indique en su próximo informe periódico si el efecto a largo plazo de la terminación del Acuerdo Multifibras ha sido neg a tivo para las mujeres empleadas en el sector del vestido y que proporcione i n formación sobre las medidas adoptadas para contrarrestar y minimizar cua l quier efecto perjud i cial.

El Comité observa que pese a la reducción de la tasa de mortalidad materna, ésta sigue siendo alta, a un nivel de 417 muertes por 100.000 nacidos vivos, debido principalmente a la falta de acceso a los servicios obstétricos de urgencia. También preocupa al Comité que sólo el 10% de los nacimientos ocurra en un servicio de salud.

El Comité recomienda que se observen y eliminen los obstáculos al acceso a los servicios de obstetricia y que a) se introduzca un plan estratégico de r e ducción de la mortalidad y la morbilidad maternas en virtud del cual se est a blezcan progresivamente en todas las provincias servicios obstétricos previos al parto, posteriores al parto y de urgencia que sean de buena calidad; b) se est a blezca un servicio proactivo de envío de pacientes para facilitar el acceso a los servicios obstétricos; c) se fijen puntos de referencia para la reducción de la mortalidad materna; y d) se movilicen expresamente de todas las fuentes los fondos necesarios.

El Comité expresa preocupación porque los niveles de pobreza son más altos entre las mujeres rurales, que constituyen la mayoría de las mujeres del país. Al mismo tiempo que observa que, con arreglo a la Ley de tierras, en la distribución de las tierras se está tratando de dar preferencia a las familias dirigidas por mujeres, preocupa al Comité la aplicación de la Ley en general. También le preocupa que entre las mujeres haya tanto poca conciencia de sus derechos como poca comprensión de la legislación y del proceso de registro de tierras. Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres jefas de hogar que han perdido sus medios de vida por la confiscación de las tierras por empresas privadas y están excluidas de los procesos de adopción de decisiones sobre la distribución de las tierras.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a la situ a ción de las mujeres de las zonas rurales, a fin de cumplir mejor el artículo 14 de la Convención, garantice el acceso de las mujeres rurales a la educación, los servicios de salud y los servicios de crédito, y su plena participación en los pr o cesos de adopción de decisiones. El Comité también insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Ley de tierras y el proceso de registro de tierras y a que adopte medidas adecuadas para eliminar todas las formas de discrim i nación en cuanto a la propiedad y la administración de las tierras por las m u jeres. Pide también al Estado Parte que en sus esfuerzos de erradicación de la pobreza asigne alta prioridad a las mujeres rur a les.

Si bien toma nota de la promulgación de la Ley sobre el matrimonio y la familia, preocupa al Comité la falta de aplicación y de un mecanismo efectivo de vigilancia de la aplicación. Le preocupa que factores tradicionales y culturales impidan que la mujer goce plenamente de sus derechos en el seno de la familia, especialmente el derecho a contraer matrimonio por su libre albedrío y su pleno consentimiento como exige el artículo 16 de la Convención. Le preocupa también la diferencia en las edades en que las mujeres y los hombres pueden contraer matrimonio.

El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la inform a ción relativa a la Ley sobre el matrimonio y la familia y a que se ocupe de los factores culturales y tradicionales que perpetúan la discriminación contra la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que aumente a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención s o bre los Derechos del Niño.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que las mujeres de grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad encuentren múltiples formas de discriminación en cuanto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud y sean víctimas de violencia. El Comité lamenta que el informe no contenga información y datos sobre esos grupos de mujeres.

El Comité pide al Estado Parte que integre la atención a las mujeres con discapacidad y a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en las políticas, planes y programas nacionales y que adopte medidas concretas para eliminar la discriminación de esos grupos de mujeres. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione datos e información sobre la s i tuación de las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, especialmente respecto de la educación, el empleo y la atención de la s a lud.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte a la brevedad posible la enmienda del párrafo 1 del art í culo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente en el cumpl i miento de sus obligaciones derivadas de la Convención, la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, que fortalece las disposiciones de la Convención, y le pide que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité recalca también que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la plena y efectiva aplicación de la Convención. P i de que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de des a rrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe p e riódico incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundament a les en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al G o bierno de Camboya a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la prote c ción de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus famili a res.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan a m pliamente en Camboya para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de s e siones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igua l dad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico responda a las inquietudes e x presadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Pa r te a que presente en 2009, en un informe combinado, su cuarto informe periód i co, que debía haberse presentado en noviembre de 2005, y su quinto informe periódico, que deberá pr e sentarse en noviembre de 2009.

Eritrea

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de Eritrea (CEDAW/C/ERI/1-3 y Corr.1) en sus sesiones 709ª y 710ª, celebradas el 24 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.709 y 710). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en CEDAW/C/ERI/Q/1-3 y las respuestas de Eritrea figuran en CEDAW/C/ERI/Q/1-3/Add.1.

Introducción

El Comité elogia al Estado Parte por ratificar sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y le agradece la presentación del informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados, si bien lamenta el retraso de su entrega y que no se siguieran cabalmente las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité encomia al Estado Parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer mejor la verdadera situación de las mujeres en Eritrea, pero lamenta que la delegación no haya podido responder adecuadamente a varias de las cuestiones planteadas y de las preguntas hechas por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su voluntad política y su dedicación, expresada en la Constitución y durante el diálogo constructivo, al logro de la igualdad de facto para las mujeres y a la plena aplicación de las disposiciones de la Convención, así como a continuar el progreso alcanzado hasta ahora en algunos ámbitos.

El Comité felicita al Estado Parte por el decreto No. 86/1996, con arreglo al cual se reserva para las mujeres el 30% de los escaños de las asambleas regionales; el decreto 58/1994, por el que se confiere a todos los ciudadanos el derecho a utilizar la tierra sin discriminación por motivos de género; y la Ley de ciudadanía, que confiere igualdad de derechos de ciudadanía a los hombres y las mujeres.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al mismo tiempo que observa que desde 1997 se está llevando a cabo un proyecto de reforma legislativa destinada a armonizar las leyes de Eritrea con sus obligaciones internacionales, preocupa al Comité que la Convención no forme aún parte de la legislación de Eritrea y por eso no se pueda ordenar en los tribunales nacionales el cumplimiento de sus disposiciones. Preocupa al Comité la afirmación del Estado Parte de que, como país que aplica el enfoque dual, en caso de conflicto entre las disposiciones de un instrumento internacional ratificado por Eritrea y las de la legislación nacional, prevalecen éstas, lo que el Comité interpreta como una afirmación de que el Estado Parte no cumpliría con sus obligaciones internacionales.

El Comité pide al Estado Parte que adopte de inmediato medidas para que la Convención y sus disposiciones se incorporen en la legislación nacional y sean plenamente aplicables en el sistema jurídico nacional, y que asigne alta prior i dad a la terminación de la reforma jurídica del Código Civil y el Código P e nal.

Si bien acoge con agrado el hecho de que el texto de la Convención se haya traducido a uno de los idiomas nacionales y se haya difundido entre las mujeres de Eritrea, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención no sean ampliamente conocidas por los jueces, los abogados y los fiscales.

El Comité pide al Estado Parte que disponga lo necesario para que la Convención y la legislación nacional conexa sean parte integrante de la educ a ción jurídica y de la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cult u ra jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que traduzca el texto de la Convención a otros idiomas locales para que se lo conozca ampliamente entre todos los grupos étnicos.

Preocupa al Comité que, si bien el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución de Eritrea prohíbe la discriminación contra la mujer y prohíbe “cualquier acto que viole los derechos humanos de la mujer”, no contiene una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, como parte de su proceso de refo r ma legislativa en curso, emprenda un diálogo nacional amplio sobre los der e chos de la mujer a la igualdad y la no discriminación y a que incorpore en la Constitución o en otra legislación apropiada, una definición de igualdad y di s criminación contra la mujer, que sea acorde con el artículo 1 de la Conve n ción.

Aunque aprecia las razones por las que el Estado Parte ha designado a la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea, organización no gubernamental con larga y profunda experiencia en la promoción de los derechos de la mujer de Eritrea, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, preocupa al Comité que ese estatuto institucional pueda limitar la autoridad e influencia del mecanismo nacional dentro de la estructura gubernamental y la responsabilidad del Gobierno de Eritrea respecto de la aplicación de la Convención. También preocupa al Comité que el mecanismo nacional no tenga un mandato claro y que no se le hayan proporcionado los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo con eficacia sus funciones de promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité invita al Estado Parte a que garantice plenamente la responsab i lidad del Gobierno respecto de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer en la aplicación de la Convención. El Comité hace referencia al respecto a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre el m e canismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité recomienda además que el Estado Parte fortalezca sin demora la Unión Nacional de Mujeres de Er i trea dándole un mandato claro para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas de las políticas y dotándola de recursos humanos y financieros adecu a dos.

Si bien observa la labor de promoción que realiza la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea, preocupa al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y arraigados estereotipos respecto de la función y las responsabilidades de mujeres y hombres en la sociedad que son discriminatorios para la mujer. Preocupa al Comité que la preservación de prácticas culturales negativas y actitudes tradicionales sirva para perpetuar la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y constituya un gran obstáculo que impida que la mujer ejerza sus derechos humanos. Por ejemplo, preocupa al Comité, que aunque la participación en el Servicio Nacional confiere derechos de acceso a la tierra y a otros recursos económicos, las mujeres estén exentas del Servicio Nacional por razones de matrimonio y así pierdan el derecho al acceso a la tierra y a otros recursos. También le preocupa que el Estado Parte se muestre al parecer renuente a adoptar mediante leyes medidas enérgicas contra las prácticas discriminatorias.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspe c to dinámico de la estructura y la vida social del país y, por esa razón, sujeta a cambio. Insta al Estado Parte a que adopte sin demora medidas, especialmente leyes, para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, y que vele por el cumplimiento de los derechos de la mujer a la no discriminación y la igualdad incorporados en las disposiciones de la Convención. Insta especialmente al Estado Parte a que estudie el grado en que las mujeres pierden el acceso a la tierra y a otros recursos debido a su no participación en el Servicio Nacional debido al matr i monio; a que eduque a las comunidades acerca de los aspectos discriminatorios del matrimonio temprano; y a que encuentre soluciones para las mujeres que ya han perdido o estén a punto de perder su derecho al acceso a la tierra y otros recursos debido al matrimonio temprano. Insta también al Estado Parte a que emprenda esos esfuerzos en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de mujeres y los líderes comunitarios, así como con los mae s tros y los medios de información. Invita al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por idear y ejecutar programas amplios de educación y sensibiliz a ción destinados a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, a fin de crear y hacer posible un entorno propicio a la transformación y la m o dificación de las leyes, costumbres y estereotipos discriminatorios y permitir que las mujeres ejerciten sus d e rechos humanos.

Preocupa al Comité la falta de políticas y programas, incluso legislación, para hacer frente a la violencia contra la mujer, especialmente la violación por el marido. El Comité expresa también su preocupación porque el informe no contiene información y estadísticas sobre la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra las mujeres y la niñas de conformidad con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación s o bre la violencia en el hogar, incluso la violación por el marido, y sobre todas las formas de abuso sexual. Pide al Estado Parte que se ocupe de la cuestión de los culpables de violación que evitan el enjuiciamiento contrayendo posteriormente matrimonio con sus víctimas. Pide el Estado Parte que vele por que las mujeres y la niñas que sean víctimas de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y que los autores sean enjuiciados y castigados ad e cuadamente. El Comité recomienda que se capacite a los funcionarios de la j u dicatura y a los funcionarios públicos, especialmente al personal de policía y a quienes prestan servicios de salud, a fin de que estén alerta a los indicios de cualquier forma de violencia contra la mujer y puedan responder adecuad a mente. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las leyes y las políticas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas m e didas.

Al mismo tiempo que tiene presente el enraizado sustento cultural de la mutilación genital femenina y acoge con agrado las importantes actividades de concienciación realizadas por la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea para poner fin a esa práctica, preocupa al Comité la gran frecuencia de la mutilación genital femenina en el país y la renuencia del Estado Parte a acelerar la aprobación de legislación encaminada a erradicar dicha práctica.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley que prohíbe la mutilación genital femenina y a que garantice que los culp a bles sean enjuiciados y reciban castigo adecuado, y a que continúe sus activid a des de sensibilización para cambiar las percepciones culturales relacionadas con la mutilación g e nital femenina.

Si bien aplaude el éxito en el uso del cupo del 30% para las mujeres en las asambleas regionales, preocupa al Comité el bajo nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en los cargos normativos, incluso en el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado Parte a que fije objetivos y plazos concretos para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública y en puestos decisorios. También lo invita a que, tomando como ejemplo el aumento del número de mujeres en las asambleas regionales, trate de conseguir resultados similares en otros ámbitos, como el parlamento y el cuerpo diplomático. El Comité alienta al Estado Parte a que ejecute y perfeccione programas de cap a citación y sensibilización, y a que ponga de relieve la importancia de la part i cipación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles, incluido el i n ternacional.

El Comité, si bien es consciente de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la atención a la salud reproductiva de la mujer, incluidas las actividades del programa de maternidad sin riesgo, sigue considerando preocupante el limitado acceso de las mujeres a servicios sanitarios adecuados, especialmente en las zonas rurales. Particularmente preocupante es la tasa de mortalidad materna, que es una de las más altas del mundo —dato que indica una falta de atención obstétrica—, así como la elevada incidencia de los embarazos prematuros y las muertes ocasionadas por abortos clandestinos.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para mejorar el acceso de la mujer a la atención médica, especialmente la atención obstétrica de urgencia y a los servicios y la información relacionados con la salud, de co n formidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y con la recome n dación general No. 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud. También lo e x horta a que mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y repr o ductiva, incluida la planificación familiar, a fin de prevenir los embarazos pr e maturos y los abortos clandestinos. Además, alienta al Estado Parte a que m e jore dichos servicios, especialmente los destinados a las mujeres del medio r u ral. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, facilite info r mación detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios y la información relacionados con la salud, incluso re s pecto de la salud sexual y reproductiva y la planificación familiar, y sobre la repercusión de esas medidas.

Aunque el Comité reconoce que el Estado Parte ha hecho esfuerzos por reconstruir el país y su entramado socioeconómico tras los largos años de conflicto armado y las sequías recurrentes, observa con inquietud que la pobreza generalizada de las mujeres y las malas condiciones socioeconómicas son una de las causas de que se violen los derechos humanos de la mujer y de su discriminación. Preocupa asimismo al Comité el gran número de mujeres cabeza de familia que son particularmente vulnerables a la pobreza.

El Comité insta al Estado Parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los sexos un componente explícito de todas sus estrategias, políticas y pr o gramas nacionales de desarrollo, en particular los destinados a aliviar la pobr e za y lograr el desarrollo sostenible, como su estrategia de lucha contra la pobr e za y su estrategia de seguridad alimentaria. El Comité también invita al Estado Parte a que insista en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organiz a ciones internacionales y donantes bilaterales, con el fin de abordar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer. Por último, exhorta al E s tado Parte a que preste especial atención y apoyo específico a las mujeres cabeza de familia en todas sus iniciativas de erradicación de la pobr e za.

El Comité está especialmente preocupado por la situación de las mujeres de las zonas rurales, que a menudo no pueden acceder a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, ni a los medios y oportunidades necesarios para su supervivencia económica. En este sentido, el Comité lamenta que en el informe no se facilitara suficiente información sobre la situación real de las mujeres rurales en todos los sectores, incluidos los de la educación, la salud y el empleo.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las nec e sidades de las mujeres del medio rural y las mujeres cabeza de familia, aseg u rando su participación en los procesos decisorios y su acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, así como a los proyectos de gen e ración de ingresos. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación real de las mujeres rurales en t o dos los sectores.

Aunque en el Código de Transición de Eritrea aprobado en 1991 se fija una edad mínima para contraer matrimonio, se prohíben los matrimonios forzosos y se establece un sistema de reparto equitativo de los bienes gananciales tras el divorcio, preocupa al Comité que esas disposiciones no se apliquen y que sigan existiendo leyes y prácticas consuetudinarias que son discriminatorias. También le preocupa el hecho de que las disposiciones del Código de Transición sobre el matrimonio y las relaciones familiares no se apliquen a los matrimonios y divorcios musulmanes. El Comité expresa su inquietud por que el proceso de reforma legal en curso, cuyo objetivo es armonizar y consolidar la legislación de Eritrea, pueda dar como resultado el reconocimiento jurídico o la codificación de leyes discriminatorias sobre el matrimonio y las relaciones familiares, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure el pleno cumplimiento de las disposiciones del Código de Transición sobre el matrimonio y el divorcio, en particular la edad mínima para contraer matrimonio, la prohibición de los m a trimonios forzosos y la aplicación del reparto equitativo de los bienes gananci a les tras el divorcio, así como otras leyes relacionadas con prácticas tradici o nales o consuetudinarias nocivas que violan los derechos de la mujer. El Comité r e comienda que el proceso de reforma legal en curso tenga por objetivo prom o ver la igualdad entre los sexos, eliminar la discriminación contra la mujer, e s pecialmente en las relaciones familiares, y lograr el pleno cumplimiento de t o das las disposiciones de la Conve n ción.

Aunque se está redactando un proyecto de ley para establecer una oficina nacional de estadística, el Comité observa con preocupación que en el informe no se facilitan suficientes datos estadísticos sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención. Asimismo le preocupa la falta de información sobre la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos respecto de diversos aspectos de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en práctica un sistema e x haustivo de recopilación de datos y evaluación de tendencias sobre la situación de la mujer. También lo alienta a que vigile, mediante indicadores mensurables, la repercusión de las medidas adoptadas y los progresos conseguidos para que la igualdad de la mujer se haga realidad en la práctica. Invita además al Estado Parte a que, cuando sea necesario, solicite asistencia internacional para llevar a cabo esas actividades de recopilación de datos y análisis y utilice conceptos e s tadísticos innovadores respecto de las condiciones de vida de las mujeres. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya d a tos estadísticos y análisis sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, que indiquen la repercusión de las medidas adopt a das y los resultados conseguidos para que la igualdad de la mujer se haga real i dad en la práctica.

El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional, tal como se indica en la Declar a ción y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a fin de fac i litar la aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las re u niones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que asegure una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo i n forme y a que consulte a otras organizaciones no gubernamentales, además de la Unión Nacional de Mujeres Eritreas, durante dicha preparación. También alienta al Estado Parte a recabar la participación del Parlamento en un debate sobre el informe antes de prese n tarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones contra í das en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. También pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen explícitame n te las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a a l canzar dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al re s pecto en su próximo informe p e riódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos 1 sirve para mejorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Eritrea a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, a saber: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, I n humanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabaj a dores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Eritrea a estas observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos hum a nos, conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar, de hecho y de d e recho, la igualdad de la mujer, así como las medidas ulteriores que será neces a rio tomar en tal sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el cuarto informe periódico, que deberá presentarse en octubre de 2008 de conformidad con el artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales.

ex República Yugoslava de Macedonia

El Comité examinó el informe inicial e informes segundo y tercero combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/1-3) en sus sesiones 713ª y 714ª, celebradas el 25 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.713 y 714). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MKD/Q/1-3 y las respuestas de la ex República Yugoslava de Macedonia figuran en el documento CEDAW/C/MKD/Q/1-3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin reservas y expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados en que se siguieron las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque lamenta que se haya presentado con retraso. El Comité también encomia al Estado Parte por las respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité y por la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, que fue encabezada por el Ministro de Trabajo y Política Social e incluyó a representantes de otros ministerios con responsabilidad en la ejecución de medidas en las esferas que abarca la Convención, así como un miembro del Parlamento. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en octubre de 2003.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber enmendado, en 2002 y 2004 respectivamente, la Ley de elección de los diputados y la Ley de elecciones locales, a fin de garantizar que haya por lo menos un 30% de representantes de cada sexo en las listas de candidatos para las elecciones al Parlamento, los consejos municipales o el Consejo de la Ciudad de Skopje.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha emprendido un proceso de revisión de la legislación nacional, como la Ley del Trabajo, el Código Penal y el Código de la Familia.

El Comité celebra el establecimiento de una serie de comités para la igualdad entre los géneros a nivel local, orientados a incorporar una perspectiva de género en las políticas locales.

El Comité también celebra los progresos alcanzados en la lucha contra la trata de seres humanos, como la creación, en 2001, de la Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal; la inclusión, en 2002, de la trata como delito tipificado en el Código Penal; la aprobación, en 2005, de la Ley de protección de testigos; y la elaboración del Programa nacional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal para 2006-2008.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la legislación del Estado Parte no figure una definición de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, ni el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución o en otras leyes nacionales apropiadas, como la Ley sobre la igualdad de oportun i dades para el hombre y la mujer, la definición de discriminación, que abarque tanto la discriminación directa como la discriminación indirecta, en consona n cia con el artículo 1 de la Convención, y las disposiciones sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

Aunque toma conocimiento con satisfacción de que las disposiciones de la Convención son aplicables en los tribunales de la ex República Yugoslava de Macedonia, el Comité observa con preocupación que no se ha llevado ante los tribunales ningún caso relacionado con la discriminación basada en el género, con arreglo a la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente la capacitación de ab o gados y magistrados sobre la Convención y los procedimientos de presentación de comunicaciones y de investigación previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención. También pide al Estado Parte que fomente la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos con arreglo a la Convención, así como su c a pacidad para reclamar sus derechos en el marco de las instituciones exi s tentes.

Si bien acoge con agrado la labor realizada por el Estado Parte para aprobar la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer y la declaración de la delegación de que en dicha ley se abordará la discriminación basada en el género de una manera amplia, el Comité sigue preocupado porque esa Ley parece centrarse principalmente en la discriminación basada en el género en la esfera del empleo y el trabajo.

El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que el alca n ce de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer aba r que la discriminación basada en el género de una manera amplia en las esferas política, económica, social, cultural, civil y otras, en consonancia con la Co n vención. Insta al Estado Parte a que apruebe cuanto antes esa Ley y la aplique efica z mente.

El Comité toma conocimiento del establecimiento de la Dependencia para la promoción de la igualdad entre los géneros en el Ministerio de Trabajo y Política Social y la creación de una serie de comités locales para la igualdad entre los géneros, pero expresa su preocupación por el hecho de que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tal vez no tengan suficiente visibilidad, poder de decisión y recursos financieros y humanos para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, y porque no todas las municipalidades han creado comités para la igualdad entre los géneros.

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que los mecanismos n a cionales para el adelanto de la mujer tengan la visibilidad adecuada y suficiente poder de decisión y recursos financieros y humanos para promover eficazmente el adelanto de la mujer y acelerar el establecimiento de comités locales para la igua l dad entre los géneros.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la ley no se prevean medidas especiales de carácter temporal, y de que el Estado Parte no utilice medidas de ese tipo como política para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas comprendidas en la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que aplique con eficacia medidas esp e ciales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado Parte incluya en la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer una disposición sobre medidas esp e ciales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a la particip a ción de la mujer en la adopción de decisiones y su acceso a las oportunidades económicas.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un impedimento considerable para la aplicación de la Convención y son una causa fundamental de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, especialmente en el mercado de trabajo y en la vida política y pública. También preocupa al Comité el hecho de que las mujeres sigan siendo presentadas en los medios de difusión en funciones tradicionales estereotipadas.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que ponga en práct i ca medidas globales, en particular en las zonas rurales, para modificar los est e reotipos ampliamente aceptados respecto de las funciones del hombre y de la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas de educación y concienciación dirigidas a mujeres y hombres, y a niñas y niños, con miras a eliminar los estereotipos vinculados a las funciones tradicionales de género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del a r tículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también r e comienda que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a que proyecten imágenes positivas y no estereotipadas de la mujer y promuevan el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en su conjunto, especialmente mediante nuevas medidas orientadas a sensibilizar a los miembros de la prensa respecto de las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros.

Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la trata de seres humanos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución y por la falta de medidas orientadas a rehabilitar a las mujeres víctimas de la trata.

El Comité pide al Estado Parte que ejecute eficazmente el Programa n a cional de lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal para 2006-2008. Exhorta al Estado Parte a que garantice el pleno cumplimiento de la legislación sobre la trata, en particular mediante el enjuiciamiento y el castigo efectivos de los autores de delitos. También recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir la trata de seres h u manos y proporcione asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de la trata. As i mismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apr o piadas para poner fin a la explotación de la pro s titución en el país.

Aunque acoge con agrado las medidas legislativas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la enmienda, en 2004, de la Ley de la Familia por la que se tipifica la violencia en el hogar como delito específico en el Código Penal, el Comité sigue preocupado por el elevado número de casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad a la puesta en práctica de medidas globales para hacer frente a todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, reconociendo que ese tipo de violencia es una forma de discriminación y constituye una violación de los derechos humanos de la mujer con arreglo a la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga el a borando y aplicando con eficacia leyes sobre la violencia contra la mujer, a fin de asegurarse de que se enjuicie y se castigue de manera efectiva a los autores de esos delitos y de que las víctimas reciban protección y asistencia adecuadas. El Comité exhorta también al Estado Parte a que proporcione refugios para las mujeres víctimas de la violencia. El Comité recomienda que el Estado Parte también ponga en práctica medidas educativas y de concienci a ción que pongan de relieve el carácter inaceptable de todas las formas de vi o lencia contra la mujer y que dirija esas actividades a los funcionarios e n cargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los proveedores de servicios de atención de la salud, los trabajadores sociales, los líderes comunitarios y el p ú blico en general.

Aunque encomia la introducción de la cuota del 30% de representantes de cada uno de los sexos en la Ley de elección de diputados y la Ley de elecciones locales, el Comité observa con preocupación que esta enmienda no ha producido los resultados deseados, pues las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos electivos. También preocupa al Comité la insuficiente representación de la mujer en órganos constituidos mediante nombramiento y a escala internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los hombres y las mujeres sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida política y pública y en el proceso de toma de decisiones y cree condiciones que favorezcan, alienten y apoyen esa participación. El Comité recomienda también que se adopten medidas para alcanzar la cuota del 30% establecida en la Ley de elección de los diputados y la Ley de elecciones locales. El Comité alienta al Estado Parte a intensificar las medidas destinadas a incrementar la representación de las mujeres en los órganos electivos y los constituidos mediante nombramiento, así como en el plano internacional.

Preocupa al Comité que las mujeres de las zonas rurales y las pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres romaníes y albanesas, sigan estando en una situación vulnerable y de marginación, especialmente en relación con el acceso a la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública. El Comité está especialmente preocupado por las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y las que viven en zonas rurales.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique medidas eficaces para el i minar la discriminación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres pe r tenecientes a minorías étnicas, especialmente las romaníes y las albanesas, y a que mejore el goce de sus derechos humanos por todos los medios disponibles, incluida la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conform i dad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas para reducir las tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes y las de las zonas rurales e integrarlas nuevamente en el sistema educativo. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione una descripción exhaustiva de la situación de facto de las mujeres que viven en las zonas rurales y de las pe r tenecientes a minorías étnicas, en particular las romaníes, en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública, así como de las medidas adoptadas por el Gobierno para poner fin a la discr i minación de que son objeto. El Comité insta al Estado Parte a que, en su pr ó ximo informe, proporcione información sobre proyectos concretos destinados a las mujeres romaníes en el marco del Decenio para la integración de los rom a níes (2005-2015).

El Comité observa que las mujeres constituyen el 51% de los refugiados y las personas que buscan asilo en la ex República Yugoslava de Macedonia. Aunque celebra la aprobación en 2003 de la Ley sobre Asilo y Protección Temporal y el hecho de que las mujeres que piden asilo o la condición de refugiadas puedan presentar una solicitud por separado, el Comité sigue preocupado porque no se ha incorporado un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en el proceso de otorgamiento de asilo o la condición de refugiado.

El Comité recomienda al Estado Parte que incorpore plenamente un enf o que que tenga en cuenta la perspectiva de género en todo el proceso de otorg a miento de asilo o la condición de refugiado, incluida la etapa de solicitud.

El Comité nota con preocupación que, aunque la tasa de abortos ha disminuido un 20% desde 1994, el aborto continúa usándose como método de control de la natalidad. El Comité también está preocupado por el escaso uso de anticonceptivos.

El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en práctica programas y políticas encaminadas a dar a las mujeres acceso efectivo a anticonceptivos y a información y servicios sobre la salud, a fin de evitar que necesiten recurrir al aborto como método de control de la natalidad. El Comité insta al Estado Parte a aplicar programas de educación sexual y reproductiva para mujeres, hombres y adolescentes con objeto de promover una conducta sexual responsable y a que siga desalentando el aborto como método de control de la natalidad.

El Comité sigue preocupado por la situación laboral de la mujer, su alto nivel de desempleo, su escasa participación en la fuerza de trabajo del sector estructurado de la economía y la gran cantidad de mujeres que trabajan en los empleos peor remunerados. También está preocupado por el escaso número de empresarias y de trabajadoras por cuenta propia.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 11 de la Convención y le pide que tome medidas para eliminar los obstáculos que e n cuentran las mujeres en relación con el empleo y que aplique medidas para alentar y apoyar el espíritu empresarial de la mujer, por ejemplo, mediante la capacitación y el acceso al crédito. Pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre el efecto de esas medidas.

El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe, tan pronto como sea p o sible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de re u nión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumpl i miento de sus obligaciones previstas en la Convención, la Declaración y Plat a forma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe peri ó dico.

El Comité también destaca que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que las disposiciones de la Convención se reflejen expresamente en todas las actividades destinadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que i n cluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trab a jadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que el Estado Parte difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gube r namentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difu n diendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres de der e chos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asa m blea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, d e sarrollo y paz para el siglo XXI” .

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, previsto para febrero de 2007, y su quinto informe periódico, previsto para febrero de 2011, en un informe comb i nado en 2011.

2.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Togo

El Comité examinó el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Togo (CEDAW/C/TGO/1-5) en sus sesiones 703ª y 704ª, celebradas el 18 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.703 y 704). La lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del informe por el Comité se ha publicado con la signatura CEDAW/C/TGO/Q/1-5, y las respuestas del Togo figuran en el documento CEDAW/C/TGO/Q/1-5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sin reservas y expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe inicial, e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados en que se siguieron las directrices del Comité, aunque lamenta que se hayan presentado con tanto retraso. El Comité señala la calidad del informe en que se presenta un panorama general de la situación de la mujer y los obstáculos que quedan por superar para el logro de la igualdad entre los géneros. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas que se dieron por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por su Grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la declaración introductoria y demás aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Población, Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre los miembros del Comité y la delegación, en que se presentó información actualizada sobre la evolución de la situación en el Estado Parte desde la presentación de su informe en 2004 y se hicieron aclaraciones adicionales sobre el estado actual de aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Gobierno por expresar su determinación y su voluntad política de eliminar la discriminación contra la mujer y adoptar medidas para asegurar la aplicación de la Convención. El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Gobierno para revisar su legislación, enmendarla y redactar nuevas leyes a fin de cumplir con las obligaciones que dimanan de la Convención.

El Comité toma conocimiento con agrado de la adopción de varias medidas especiales de carácter temporal en las esfera de la educación y el empleo, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, como la reducción de los derechos de matrícula de las niñas y el establecimiento de cuotas para las mujeres en sectores reservados tradicionalmente para los hombres, como la policía, los servicios de abastecimiento de agua y gestión forestal, y el ejército.

El Comité toma conocimiento con satisfacción de la intención del Gobierno de reformar el sistema de justicia para proporcionar a las víctimas de la discriminación recursos más eficaces.

El Comité acoge con agrado la intención declarada del Estado Parte de ratificar, a la brevedad posible, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Sin dejar de señalar que, una vez ratificados, los tratados internacionales tienen precedencia sobre las leyes nacionales, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Convención, que no se aplica de forma autónoma, no haya sido incorporada todavía a la legislación del Togo. El Comité observa que la situación de la Convención no es la misma que la de otros tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas de inmediato pa ra asegurar que la Convención sea plenamente aplicable en el país mediante su incorporación cabal en el ordenamiento jurídico interno.

El Comité observa con preocupación que, aunque se han traducido a dos idiomas nacionales, las disposiciones y las obligaciones de la Convención aún no han sido difundidas ampliamente ni son ampliamente conocidas por magistrados, abogados y fiscales. También preocupa al Comité la falta de comprensión y de respeto apropiados de los derechos humanos de la mujer. Expresa su preocupación por el hecho de que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos y por lo tanto, carezcan de capacidad para reclamarlos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que la igualdad y la no  discriminación con arreglo a la Convención y la legislación interna conexa pa sen a ser parte integrante de la educación jurídica junto con la formación de los funcionarios judiciales, especialmente los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que ap o ye la igualdad y la no discriminación de la mujer. También exhorta al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención entre el público en general a fin de fomentar la concienciación respecto de los derechos humanos de la mujer. Invita al Estado Parte a que adopte medidas para fomentar la concienciación de la muje r respecto de sus derechos mediante la capacitación jurídica básica de manera que la mujer pueda reclamar todos sus der e chos.

Si bien acoge con agrado el actual proceso de revisión y enmienda del Código Personal y de la Familia, así como del Código Penal, el Comité expresa su preocupación porque algunas de las enmiendas propuestas son discriminatorias, como la legalización de la poligamia en el Código Personal y de la Familia. También preocupa al Comité el hecho de que sigan existiendo lagunas legislativas en algunas esferas, como la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere y amplíe su proceso de rev i sión de la legislación y complete una reforma amplia de la ley que elimine toda la legislación discriminatoria y colme todas las lagunas legislativas en la esfera de la igualdad entre el hombre y la mujer. Insta al Estado Parte a que estable z ca un marco cronológico claro para completar ese proceso de reforma legislat i va. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore y ponga en práctica med i das educacionales de carácter general y campañas de concienci a ción en relación con el Código Personal y de la Familia revisado y otras leyes orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer con miras a lograr el cumplimiento cabal de sus disposici o nes.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de normas culturales, costumbres y tradiciones perjudiciales arraigadas, incluidos el matrimonio forzado y precoz, la práctica de la mutilación genital femenina, las servidumbres rituales, el levirato y el repudio, así como la prevalencia de estereotipos relacionados con las tareas y funciones de la mujer que discriminan contra ella y obstaculizan seriamente el disfrute de sus derechos humanos. El Comité expresa su preocupación por los limitados esfuerzos realizados por el Estado Parte para abordar directamente esos estereotipos y prácticas culturales discriminatorios y por su posición de que recae sobre la mujer la principal responsabilidad en cuanto a cambiar la posición de desventaja en que se encuentra.

El Comité insta al Estado Parte a introducir sin demora medidas orient a das a modificar o eliminar costumbres y prácticas culturales y tradicionales que discriminan contra la mujer a fin de promover el disfrute pleno de los derechos humanos de la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2, el apa r tado a) del artículo 5, y los artículos 11, 12 y 16 de la Convención. En partic u lar, el Comité insta al Estado Parte a que aborde prácticas como el matrimonio forzado y precoz, las prácticas relativas a la viudez, el levirato, la servidumbre y la mutilación genital femenina, que constituyen violaciones de la Convención. Invita al Estado Parte a que incremente sus esfuerzos para elaborar y poner en práctica programas amplios de educación y de fomento de la concienciación d i rigidos a las mujeres y los hombres a todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes tribales, con miras a modificar las pautas de conducta sociales y cult u rales discriminatorias y a crear un entorno que propicie y apoye el ejercicio de los derechos humanos por la mujer. Además, exhorta al Estado Parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar sus efectos y adopte medidas correctivas apropiadas, y a que proporcione información al respecto en el próximo informe que presentará al Comité.

El Comité lamenta que en el informe no se presente información estadística suficiente y actualizada, ni información sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. También preocupa al Comité la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en diversas esferas de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un sistema amplio de reunión de datos y evaluación de tendencias en relación con la situación de la mujer. Alienta al Estado Parte a que siga de cerca, por medio de indicadores mensurables, los efectos de las medidas adoptadas y el progreso alcanzado en el logro de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, en la medida en que resulte necesario, recabe asistencia internacional para desarr o llar esos mecanismos de reunión y análisis de datos, incluido el acceso a conce p tos innovadores en cuanto a la pertinencia de los datos para la vida de la mujer. El Comité también pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe d a tos y análisis estadísticos sobre la situación de la mujer, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los re sultados obtenidos en la realización práctica del principio de igualdad en tre el hombre y la mujer.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de políticas y programas, así como de legislación, para abordar la violencia contra la mujer. El Comité está particularmente preocupado por los casos de mutilación genital femenina, violencia en el hogar, violación, incluida la violación en el matrimonio, y todas las formas de abuso sexual de la mujer, y por la persistencia de actitudes patriarcales que consideran aceptable el castigo físico de miembros de la familia, incluida la mujer. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información y de datos en el informe sobre la incidencia y las formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer y la niña, de conformidad con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, a la br e vedad posible, leyes sobre la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, y sobre todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esa legislación debería asegurar la tipificación como delito de la violencia c o ntra la mujer y la niña, el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de la viole n cia a medios inmediatos de reparación y protección, y el enjuiciamiento y cast i go de los agresores. El Comité recomienda la capacitación de los parlamentarios, los funcionarios judiciales y públicos, particularmente el personal encargado de hacer cumplir las leyes, y de los proveedores de servicios de salud para garant i zar que están sensibilizados acerca de todas las formas de violencia contra la mujer y pueden proporcionar el apoyo adecuado a las víctimas. También recomienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y la puesta en marcha de campañas de concienciación del público respe cto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre las leyes y políticas que se aplican para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre los ef ectos de esas medidas, así como datos sobre las diversas formas de violencia de ese tipo y las tendencias que predominan al respecto.

Aunque celebra el progreso alcanzado en los últimos tiempos, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones en la vida política y pública siga siendo bajo, especialmente en el Parlamento, la administración pública y los órganos del poder judicial. También le preocupa el bajo nivel de representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica medidas orie n tadas a aumentar el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, en particular a escala local, en el Parlamento, los partidos políticos, los órganos del poder judicial y la administración civil, incluido el servicio exterior. Rec o mienda que el Estado Parte establezca objetivos y marcos cronológ i cos concretos para acelerar la participación de la mujer en pie de igualdad con el hombre en la vida pública y política a todos los niveles. El Estado Parte debería intr o ducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre med i das especiales de carácter temporal, y tener en cuenta la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica programas de concie n ciación, incluso con la colaboración de los jefes tradicionales, para alentar a la mujer a participar en la vida pública. Hace un llamamiento al Estado Parte para que destaque la i m portancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en puestos de liderazgo a todos los niveles de ado p ción de decisiones relacionadas con el d e sarrollo del país.

Aunque lamenta que el Código de la nacionalidad de 1978 no se haya ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución de la Cuarta República por el que se otorga la nacionalidad del Togo a cualquier niño nacido de un progenitor togolés, el Comité toma nota de que esa discriminación se ha reparado en el proyecto de código del niño. Sigue preocupando al Comité el hecho de que la ley relativa a la nacionalidad impida que una mujer extranjera pueda conservar la nacionalidad togolesa después de divorciarse.

El Comité insta al Estado Parte a que elimine todas las leyes discriminat o rias relacionadas con la nacionalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y apruebe el proyecto de código del niño.

El Comité expresa su preocupación por la deficiente estructura educacional y el insuficiente número de escuelas y de maestros calificados, lo que constituye un obstáculo particular para la educación de las niñas y las jóvenes. El Comité está especialmente preocupado por la tasa extremadamente elevada de analfabetismo entre las mujeres, que en 1998 era del 60,5% en las zonas rurales y del 27,6% en las zonas urbanas. La elevada tasa de deserción escolar entre las niñas como consecuencia de los embarazos y los matrimonios precoces y forzados y sus reducidas tasas de matriculación en la educación superior preocupan grandemente al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que mejore su cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la concienciación respe c to de la importancia de la educación como un derecho humano y como base p a ra el empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado Parte a que adopte med i das para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. Recomienda que el Estado Parte ponga en práctica m e didas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de educación, la retención escolar de las niñas y el fortalecimiento de la aplicación de las políticas de reincorporación de manera que las niñas pu e dan regresar a la escuela tras el embarazo. También recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica programas de alfabetización para las mujeres de las zonas rurales. A ese respecto, el Comité insta al Estado Parte a abolir la circular No. 8478/MEN-RS que prohíbe que las estudiantes embarazadas asi s tan a la escuela. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil y con el apoy o de organizaciones internacionales, tanto referentes a la enseñanza escolar co mo a la extraescolar, y por medio de la educación y capacitación de adu l tos.

El Comité expresa su preocupación por la discriminación que ha sufrido la mujer en el ámbito del trabajo, reflejada en los procesos de contratación, la desigualdad de los sueldos y la segregación ocupacional. Preocupa al Comité el hecho de que la información proporcionada acerca de la situación de facto de la mujer en los mercados de trabajo de la economía estructurada y no estructurada sea insuficiente. En particular, el Comité no tiene una idea clara respecto de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en las zonas urbanas y rurales, sus tasas de desempleo, la segregación vertical y horizontal en la fuerza de trabajo y su capacidad para aprovechar los beneficios de las nuevas oportunidades económicas. Tampoco resulta claro si la legislación laboral vigente se aplica eficazmente en el sector privado.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de trato y de oportun i dades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y la plena aplicación del Código del trabajo de 8 de mayo de 1974 por el sector público y el sector privado, incluso en relación con la protección de la maternidad, prevista en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. El Comité insta también al Estado Parte a que intensifique sus e s fuerzos para que todos los programas de generación de empleo tengan en cue n ta las cuestiones de género y que las mujeres puedan beneficiarse plenamente de esos programas. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que en su próximo informe proporcione información pormenorizada sobre la situación de la mujer en los ámbitos del empleo y el trabajo, tanto en la economía estru c turada como en la economía no estructurada, y sobre las medidas adoptadas y los efectos de esas medidas en relación con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal y posnatal y la información sobre la planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales. También preocupa al Comité las alarmantes tasas de embarazo entre las adolescentes y embarazos múltiples, lo que representa un obstáculo considerable para las oportunidades educacionales de las niñas y su empoderamiento económico. Preocupan especialmente al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna, particularmente el número de muertes resultantes de los abortos inducidos, los embarazos precoces, las elevadas tasas de fecundidad y la insuficiencia de los servicios de planificación de la familia, las reducidas tasas de utilización de anticonceptivos y la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales. Las causas inmediatas de muerte materna —hemorragias, eclampsias y septicemias— son indicativas de una falta de acceso a los servicios de obstetricia. El Comité también expresa su preocupación por las tendencias en las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país, y lo exhorta a que incorpore una perspect i va de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez por que se atiendan adecuadamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de salud y los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el a c ceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y repr o ductiva, incluida la información sobre la planificación de la familia, con miras a reducir la mortalidad materna. También recomienda que se establezcan pr o gramas y políticas para aumentar los conocimientos sobre los métodos antico n ceptivos y el acceso a ellos, de manera que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones fundamentadas respecto del número y el espaciamiento de los hijos. El Comité también recomienda la ejecución de un programa amplio de reducción de la mortalidad maternoinfantil provisto de un calendario de ejec u ción, que incluya el aumento del acceso a los servicios de obstetricia. Además, recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual orientada a las niñas y los niños, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegure la aplic a ción eficaz de sus políticas y leyes en materia de lucha contra el VIH/SIDA.

El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada entre las mujeres y sus penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. El Comité está especialmente preocupado por la situación de las mujeres de las zonas rurales, concretamente por sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la administración de justicia, la atención de la salud, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular, los que se orientan a la mitigación de la pobreza y al fomento del desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de la mujer de las zonas rurales, velando por que participe en los procesos de adopción de decisiones y tenga pleno acceso a la administración de justicia, la educación y los servicios de salud, así como a facilidades de crédito. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en lo que respecta a los derechos de propiedad y la herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de encarar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer, en particular las que afectan a las mujeres de las zonas rurales, por medio de todas las fuentes de apoyo de que se disponga.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, a la brevedad posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, en cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité también insiste en que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al l o gro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incl u ya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno del Togo a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en el Togo las presentes o b servaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organiz a ciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facu l tativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extr a ordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que dé respuesta a las preocupaciones e x presadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité i n vita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que debió haberse pr e sentado en octubre de 2004, y su séptimo informe periódico, que debe prese n tarse en octubre de 2008, en un informe combinado, en 2008.

3.Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Malí

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Malí (CEDAW/C/MLI/2-5) en sus sesiones 717ª y 718ª, celebradas el 31 de enero de 2006 (véase CEDAW/C/SR.717 y 718). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en CEDAW/C/MLI/Q/2-5 y las respuestas de Malí figuran en CEDAW/C/MLI/Q/2-5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados que, aunque se presentaron con considerable retraso, se ajustan a las directrices del Comité relativas a la preparación de los informes periódicos y se caracterizan por su franqueza y carácter informativo.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro de la Mujer, el Niño y la Familia e integrada por representantes de distintos ministerios encargados de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación oral, en que se destacaron las partes importantes del informe, y por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y demás aclaraciones a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con agradecimiento que el informe fue redactado conforme a un proceso participativo en el que tomaron parte organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil en carácter de consultoras. También señala con reconocimiento que en la elaboración y redacción de los planes de acción primero y segundo para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing participaron asociaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales.

El Comité felicita al Estado Parte por haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención en diciembre de 2000 y haber aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en junio de 2002, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la Ley de Partidos Políticos, que promueve la participación de las mujeres en la vida pública destinando un porcentaje de los ingresos fiscales (0,025%) a la financiación pública de los partidos políticos, en proporción al número de mujeres diputadas y consejeras electas.

El Comité encomia al Estado Parte por el importante aumento en la matriculación de niñas en las escuelas primarias, que pasó del 19% en 1990 al 59,9% en 2004.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práct i ca de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Conve n ción, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención priorit a ria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Pa r te que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena apl i cación.

Si bien observa con satisfacción que el artículo 116 de la Constitución dispone que los tratados en los que Malí sea parte tienen primacía sobre su legislación nacional desde el momento de su publicación, el Comité expresa su preocupación por el estado de la aplicación de la Convención. En particular, le preocupa que, si bien la definición de discriminación contra la mujer que figura en la Convención es directamente aplicable, la legislación nacional no dispone sanciones contra los actos de discriminación por motivos de género ni recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación y a la igualdad. A este respecto, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya podido presentarle ningún ejemplo de que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas directamente en los tribunales en los 21 años transcurridos desde su ratificación.

El Comité recomienda que en la Constitución o en otra norma apropiada se incluyan una definición de discriminación que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, disposiciones relativas a la igualdad de derechos de la mujer conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2 de la Conve n ción, y sanciones contra los actos de discriminación por motivos de género, así como recursos contra las violaciones de los derechos a la no discriminación c o ntra las mujeres y a la igualdad entre los géneros. Recomienda que se intensif i quen las campañas de sensibilización acerca de la Convención, dirigidas al p ú blico en general y especialmente a los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados. El Comité pide al Estado Parte que vele por que la Convención se convierta en parte integrante de la capacitación jurídica y de la formación de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fisc a les, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación.

El Comité expresa su inquietud por la falta de progresos en la revisión de la legislación discriminatoria. En particular, le preocupa que aún no se hayan concluido las revisiones propuestas del Código de la Nacionalidad y del Código del Matrimonio y de la Tutela (en el proyecto de Código de las Personas y de la Familia) ni la legislación sobre la tierra de propiedad estatal y de propiedad privada, lo que permite que sigan existiendo disposiciones discriminatorias que privan a la mujer de la igualdad de derechos con los hombres en cuestiones relativas a la transmisión de la nacionalidad, el matrimonio, las relaciones de familia y el acceso a la tierra. Entre dichas disposiciones discriminatorias cabe mencionar: una edad mínima para contraer matrimonio que es menor para las mujeres (15 años) que para los hombres (18 años); la anulación de la pensión alimenticia acordada a la ex esposa por razón de conducta impropia; en caso de divorcio, la restitución al marido de los beneficios concedidos a su esposa; limitaciones al ejercicio de la patria potestad por parte de la madre supérstite; y discriminación contra las mujeres con respecto a los derechos consuetudinarios a la tierra. Al Comité también le preocupa que la reforma jurídica propuesta en la esfera del matrimonio y las relaciones de familia no sea lo suficientemente amplia, ya que no incluye la abolición de la poligamia ni el abandono de la noción de que el hombre es el cabeza de familia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que dé una alta prioridad a la aplic a ción de las reformas legislativas y, en particular, a que complete el proceso n e cesario para aprobar el proyecto de Código de las Personas y de la Familia d u rante el primer trimestre de 2006, tal como se indicó oralmente al Comité, a fin de que las disposiciones pertinentes se ajusten sin demora a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9 y 16 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a ado p tar medidas dirigidas a desalentar la poligamia y a garantizar que los cónyuges tengan los mismos derechos y responsabilidades, tanto durante el matrimonio como si se produce su disolución. El Comité pide al Estado Parte que intensif i que sus esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública acerca de la importa n cia de estas reformas a fin de lograr el pleno cumplimiento de sus dispos i ciones.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya explicado con claridad la diferencia entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto y sustantiva de las mujeres, tal como se contempla en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y las políticas sociales generales adoptadas para aplicar la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas concretas, e n tre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, en todos los sectores con miras a que las mujeres disfruten de hecho de igualdad con los ho m bres.

Al Comité le inquieta que, pese a que el acceso de las mujeres a la justicia está previsto por la ley, su capacidad para ejercer ese derecho en la práctica y presentar casos de discriminación ante los tribunales es reducida por factores como las costas, la falta de información sobre sus derechos y la falta de asistencia para que los reclamen.

El Comité pide al Estado Parte que suprima los obstáculos que afrontan las mujeres para tener acceso a la justicia. El Comité insta al Estado Parte a que preste servicios de asistencia letrada, difunda información sobre el uso de los r e cursos jurídicos disponibles contra la discriminación y evalúe los resultados de sus esfue r zos.

El Comité está preocupado por la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos firmemente arraigados y la persistencia de normas, costumbres y tradiciones culturales adversas profundamente enraizadas, incluidos el matrimonio forzado y precoz, el carácter humillante y degradante de las prácticas de que son objeto las mujeres viudas, la alimentación forzada, el levirato y el sororato, que discriminan a las mujeres y constituyen graves obstáculos para que disfruten de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que considere la cultura como un aspe c to dinámico de la estructura y la vida social del país, que por esa razón está sujeta a cambio. También lo insta a que intensifique las medidas para cambiar las actitudes estereotipadas y modificar o eliminar usos y prácticas culturales y tradicionales que perjudiquen y discriminen a la mujer, de modo que se pr o mueva el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que realice esas actividades en colaboración con las organizaciones de la s o ciedad civil, las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la mujer y los dirigentes de la comunidad y a que redoble sus esfuerzos por poner en práctica programas amplios de educación y sensibilización destinados a los niños y las niñas y las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, con miras a cambiar las pautas de conducta sociales y culturales discriminatorias en rel a ción con las funciones y obligaciones de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad. El Comité insta al Estado Parte a que aborde más enérgicamente las costumbres y prácticas culturales y tradicionales perjudiciales, como el m a trimonio forzado y precoz, las prácticas discriminatorias contra la mujer viuda, el levirato, el sororato y el uso de la dote, mediante medidas eficaces encamin a das a su eliminación, incluso organizando campañas nacionales. Pide además al Estado Parte que examine periódicamente las medidas tomadas a fin de evaluar sus repercusiones y adoptar medidas correctivas apropiadas y que en su próximo informe presente información al Comité a ese re s pecto.

Preocupan al Comité la frecuencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, que parece tolerada por la sociedad, y las lagunas legislativas en este terreno, como la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica, incluida la violación en el seno del matrimonio, y sobre el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de medidas amplias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas de conformidad con su recomendación general 19 sobre la viole n cia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación sobre la violencia en el hogar, incluso la violación por el marido, y sobre todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual, lo antes posible. Esa legi s lación debería asegurar la tipificación como delito de la violencia contra la m u jer y la niña, el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de la violencia a m e dios inmediatos de reparación y protección, y el enjuiciamiento y castigo ad e cuado de los agresores. El Comité recomienda la capacitación de los parlament a rios, los funcionarios judiciales y públicos, particularmente el personal enca r gado de hacer cumplir las leyes, y de los proveedores de servicios de salud para garantizar que están sensibilizados acerca de todas las formas de violencia contra la mujer y pueden proporcionar el apoyo adecuado a las víctimas. También rec o mienda el establecimiento de servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia y la organización de campañas de concienciación del público respecto de todas las formas de violencia contra la mujer.

El Comité está preocupado por la explotación de las prostitutas y la falta de información sobre las iniciativas para luchar contra este fenómeno, sobre la magnitud de la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a este problema.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la pro s titución, facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y proporcione a las mujeres y las niñas explotadas en la prostitución programas de rehabilit a ción y emancipación económica. El Comité solicita que en su próximo informe el Estado Parte proporcione información sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. Pide al Estado Parte que proporcione información d e tallada sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas, especialmente de c a rácter legislativo, para prevenir la trata, proteger a las víctimas y castigar a los traficantes, así como información sobre los efectos de dichas medidas.

Aunque se felicita por la creación, en 2002, del Programa nacional de lucha para el abandono de la práctica de la escisión y otras medidas, a saber, la prohibición de que la mutilación genital de las mujeres se realice en los centros de salud, la capacitación de personal sobre las consecuencias perjudiciales de la mutilación genital de las mujeres y la reorientación profesional de las mujeres que practican la escisión, el Comité está preocupado por la gran incidencia de esta práctica tradicional perjudicial y la renuencia del Estado Parte a acelerar la aprobación de legislación para erradicar esta vulneración de los derechos humanos de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a promulgar rápidamente legislación por la que se prohíban la escisión y todas las formas de mutilación genital de la m u jer para asegurar que se enjuicie y castigue adecuadamente a los infractores. Asimismo, recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos y prepare un plan de acción, con inclusión de campañas de concienciación, destinado a las mujeres y los hombres, con el apoyo de la sociedad civil, para eliminar la práctica de la mutilación g e nital de la mujer.

El Comité expresa su preocupación por el escaso número de mujeres en la Asamblea Nacional, el Gobierno y los niveles superiores de la administración. Inquieta también al Comité que el número de alcaldesas y concejalas sea incluso menor y que las mujeres estén subrepresentadas en el servicio exterior.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para aumentar progresivamente el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones, de conformidad con su recomendación general 23, sobre la mujer en la vida política y pública y el servicio exterior. También recomienda que el Estado Pa r te ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y e s tablezca objetivos y calendarios concretos para acelerar la participación de la mujer en la vida pública y política en condiciones de igualdad. El Comité insta al Estado Parte a que lleve a cabo programas de formación para alentar la pa r ticipación de la mujer en la vida pública. También pide al Estado Parte que lle ve a cabo campañas para que se cobre conciencia de la importancia que, para la sociedad en su conjunto, tiene la plena participación de la mujer en pie de igualdad en puestos directivos en todos los niveles de la adopción de decisiones sobre el desarrollo del país.

Aunque reconoce que se han hecho avances significativos en educación, el Comité está preocupado porque sigue habiendo una brecha entre varones y mujeres en el sistema educativo y porque la tasa de alfabetización de la mujer es baja. Inquieta también al Comité que el índice de resultados satisfactorios de las niñas sea inferior al de los niños, que las niñas tengan más probabilidades de abandonar la escuela debido a embarazos precoces y que sólo haya una pequeña proporción de profesoras. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más serios para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a aumentar la concienciación sobre la i m portancia de la educación como derecho humano fundamental y base de la emancipación de la mujer y a adoptar medidas para superar las actitudes tr a dicionales que constituyen obstáculos en esta área. También recomienda al E s tado Parte que dé prioridad a las actividades encaminadas a mejorar el nivel de alfabetización de niñas y mujeres y que vele por la igualdad de acceso de las n i ñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de educación. El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la matriculación de las niñas en todos los niveles, y recomienda la introducción de nuevas medidas e speciales temporales, de conformidad con la recomendación general 25, incluidos incentivos para que los padres manden a sus h i jas a la escuela.

El Comité observa con preocupación la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, que se manifiesta en los procesos de contratación, la diferencia de remuneración y la segregación ocupacional. Preocupan al Comité las dificultades que enfrentan las mujeres al tratar de realizar actividades económicas viables en el sector estructurado y que las obligan a trabajar en el sector no estructurado. Le preocupa también la vulnerabilidad de las jóvenes que migran para trabajar como empleadas domésticas en las zonas urbanas a cambio de una remuneración muy baja o sin ninguna remuneración y son explotadas por sus empleadores, e incluso sometidas a abuso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a asegurar a las mujeres el derecho a las mismas oportunidades de empleo que los hombres de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité exhorta también al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar que todos los programas encaminados a generar ingr e sos tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y que las mujeres puedan aprovechar plenamente estos programas. Recomienda además al Estado Parte que adopte legislación para proteger a las jóvenes empleadas domésticas y sa n cionar debidamente a los empleadores que abusan de ellas. El Comité exhorta al Estado Parte a que, en su próximo informe, proporcione información det a llada sobre la situación de las mujeres en materia de empleo, en los sectores e s tructurado y no estructurado, sobre las medidas adoptadas y sobre sus efectos en la igualdad de oportunidades para la mujer.

Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas concretas para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean objeto de discriminación, en particular, en materia de educación, empleo, acceso a la atención médica, violencia y acceso a la justicia.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas, i n cluidas medidas legislativas, para asegurar que las mujeres con discapacidad no sean objeto de discriminación alguna.

Si bien toma nota de los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte en materia de atención prenatal, obstétrica y posterior al parto, incluido el plan decenal de salud y desarrollo social (1997), preocupa al Comité la alta tasa de mortalidad y morbilidad materna e infantil, consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención apropiada y de la poca utilización de los servicios existentes durante el embarazo y en el parto, el acceso limitado de las mujeres a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, la mutilación genital femenina, el escaso nivel de educación, el matrimonio precoz y los abortos en condiciones poco seguras. Preocupan al Comité la demanda insatisfecha de servicios de planificación familiar y el escaso grado de utilización de anticonceptivos. También le preocupa la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por adoptar medidas integrales e intersectoriales para mejorar el acceso de la m u jer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información necesaria, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. E x horta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y r e productiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres rurales. El C o mité también exhorta al Estado Parte a que estudie las modalidades de compo r tamiento de las comunidades y las mujeres que las inhiben de utilizar los serv i cios disponibles y que adopte las medidas correspondientes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le proporcione información estadística detallada y un análisis de los resultados y la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información sobre el tema, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planific a ción de la familia. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la cuestión de la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe p e riódico.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres en las zonas rurales, que no suelen tener acceso a servicios de salud adecuados, a la educación, a suministros de agua potable y servicios de saneamiento, a la justicia y a facilidades de crédito. Le preocupan además las prácticas tradicionales que perjudican a la mujer, como los matrimonios precoces y forzados, el levirato y el sororato. El Comité observa con especial preocupación las influencias negativas de las costumbres, especialmente respecto del acceso a la tierra y a la herencia, así como el hecho de que se asignen a las mujeres tierras no fértiles, lo que les impide progresar.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste especial atención a las n e cesidades de las mujeres rurales y las mujeres que son jefas de hogar, asegurá n dose de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan acceso a servicios de salud, a la educación, al agua potable y servicios de saneamiento, a las tierras fértiles y a los proyectos que generan ingresos. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para eliminar todas las fo rmas de discriminación contra las mujeres rurales con respecto a la propi e da d y la herencia, así como con respecto a los matrimonios forzados y precoces, el lev irato y el sororato. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo i n forme incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de las mujeres rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las oblig a ciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la D e claración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité subraya también que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exho r ta además al Estado Parte a integrar una perspectiva de género y una reflexión expresa sobre las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encam i nados a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete instr u mentos internacionales principales de derechos humanos 1 . Observa que su a d hesión a esos instrumentos refuerza el ejercicio de los derechos humanos y las l i bertades fund a mentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Malí a las presentes observ a ciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos h u manos conozcan las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como las medidas que aún se requieren en tal sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en pa r ticular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Co n vención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones del vigésimo te r cer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el s i glo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico, de co n formidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010 un informe combinado que incluya su sexto informe peri ó dico, que se debe recibir en octubre de 2006, y su séptimo informe periódico, que se debe recibir en octubre de 2010.

4.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

Australia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Australia (CEDAW/C/AUL/4-5) en sus sesiones 715ª y 716ª, celebradas el 30 de enero de2006 (véanse CEDAW/C/SR.715 y 716).La lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de los informes figura en el documento publicado con la signatura CEDAW/C/AUL/Q/4-5, y las respuestas de Australia figuran en el documento CEDAW/C/AUL/Q/4-5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/AUL/4-5) en que se presentan las actividades realizadas por el Estado Parte en el Commonwealth, a escala estatal y territorial, en aplicación de la Convención. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las respuestas proporcionadas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité toma conocimiento de que Australia mantiene sus reservas respecto del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y en relación con el empleo de mujeres en unidades de combate.

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité toma conocimiento con satisfacción de la amplia gama de medidas legislativas y de otro tipo adoptadas y la existencia de instituciones de vigilancia sólidas para hacer avanzar la condición jurídica y social de la mujer desde la presentación del último informe, y reconoce la prioridad atribuida a los derechos humanos de la mujer en el Estado Parte.

El Comité observa con reconocimiento que en 2004 se introdujo el subsidio por maternidad y las medidas legislativas y normativas para combatir la discriminación contra la mujer. El Comité acoge con agrado el aumento de la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité felicita al Estado Parte por el destacado lugar que ocupa en los estudios internacionales realizados para evaluar el progreso y los logros obtenidos a escala nacional en materia de igualdad entre los géneros, y señala en particular que en el Informe sobre Desarrollo Humano 2005, Australia figura en segundo lugar a escala mundial en el índice de desarrollo relacionado con el género.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistem á tica y constantemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité co n sidera que el Estado Parte debe prestar atención prioritaria en el período que falta hasta la presentación de su próximo informe periódico a las preocupaci o nes y recomendaciones identificadas en las presentes observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que concentre sus activid a des de ejecución en esas esferas y le informe acerca de las medidas adopt a das y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que dé a conocer estas observaciones fin a les a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena puesta en práctica.

Observando que el Gobierno Federal, en virtud de sus competencias en materia de relaciones exteriores, tiene autoridad para aprobar legislación orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en todos los estados y territorios, y observando que los estados y territorios tienen jurisdicción sobre ciertas esferas comprendidas en la Convención, el Comité considera preocupante la insuficiencia de las estructuras y mecanismos existentes para asegurar la coordinación eficaz y la aplicación coherente de la Convención en todos los estados y territorios.

El Comité recomienda al Estado Parte que promueva y garantice la aplicación de la Convención en todo el país, especialmente mediante su autoridad para aprobar legislación orientada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados en todos los estados y territorios. El Comité recomienda que se preste una mayor atención en los foros consultivos existentes y otros mecanismos de control y colaboración a la aplicación coherente de la Convención en todos los estados y territorios.

Aunque observa la existencia de leyes nacionales que prohíben la discriminación sexual en el plano federal, estatal y territorial, el Comité expresa su preocupación por la situación de la Convención en esos planos y la ausencia de una garantía explícita que prohíba la discriminación contra la mujer y consagre el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que todos los estados y territorios cumplen cabalmente las obligaciones que dimanan de la Convención y a que adopte medidas para estipular explícitamente la prohibición de la di s criminación contra la mujer y el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, en consonancia con el apartado a) del artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda, además, que el Estado Parte ejecute programas de capac i tación y concienciación en relación con la Convención destinados a la judicat u ra, los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes, los miembros de la profesión jurídica y el público en g e neral.

El Comité lamenta que el informe no proporcione suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y origen étnico, sobre el ejercicio de la igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica en todos los ámbitos que abarca la Convención, y que no proporcione información sobre los efectos y resultados logrados como consecuencia de las medidas jurídicas y normativas adoptadas. También lamenta la ausencia de información y datos suficientes sobre la mujer con discapacidad.

El Comité pide al Estado Parte que incluya datos y análisis estadísticos adecuados, desglosados por sexo, origen étnico y discapacidad, en su próximo informe a fin de proporcionar una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También recomienda que el Estado Parte realice periódicamente evaluaciones de los efectos de sus reformas legislativas, políticas y programas para velar por que las medidas adoptadas conduzcan a los resultados deseados, y que informe al Comité de los resultados de esas ev a luaciones en su próximo informe.

Si bien el Comité observa que la Ley sobre la discriminación sexual prevé la adopción de medidas especiales para garantizar la igualdad de oportunidades o satisfacer las necesidades especiales de la mujer, le preocupa que el Estado Parte no apoye el establecimiento de metas o cupos para promover una mayor participación de las mujeres, particularmente de las mujeres indígenas y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en los órganos de adopción de decisiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique plenamente la Ley s o bre la discriminación sexual y considere la posibilidad de establecer cupos y metas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la r e comendación general 25 del Comité, para seguir aumentando el número de mujeres en la vida política y pública y asegurar que la representación de la m u jer en órganos políticos y públicos sea la expresión de toda la diversidad de la población, particularmente de las mujeres indígenas y las mujeres pertenecientes a m i norías étn i cas.

Si bien observa los esfuerzos del Estado Parte para hacer frente a la vio­lencia contra la mujer en todos los niveles de autoridad, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, así como por las bajas tasas de denuncia, enjuiciamiento y condena en causas por agresión sexual. Le preocupa que las leyes que protegen a las víctimas de la violencia y estipulan que los perpetradores de violencia doméstica deben abandonar el hogar de la familia no se hagan cumplir sistemáticamente. También le preocupan los elevados niveles de violencia contra la mujer, particularmente de violencia en el hogar, en comunidades de indígenas, refugiados y migrantes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar y hacer cumplir plena y coherentemente las leyes sobre violencia contra la mujer y a que se asegure de que todas las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres indígenas, refugiadas y migrantes, pueden beneficiarse del marco legislativo y los sistemas de apoyo existentes. Hace un llamamiento al Estado Parte para que garantice que todos los actos de violencia contra la mujer sean enjuiciados efectivamente y castigados de forma apropiada. Pide que se reúnan d a tos estadísticos de una manera consecuente. Pide que el Estado Parte propo r cione información en su próximo informe sobre el número de casos de violencia denunciados a la policía y otras autoridades pertinentes, y sobre el número de condenas. Recomienda, además, que los funcionarios públicos, especialmente los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los pr o veedores de atención de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que fomente la concienciación del público respecto de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos de la mujer que tiene elevados costos sociales y financieros para toda la comunidad .

El Comité expresa su preocupación por la falta de un enfoque amplio para luchar contra la trata y la explotación resultantes de la prostitución. Le preocupa en particular la ausencia de estrategias y programas eficaces para impedir que las mujeres empiecen a ejercer la prostitución, abordar la demanda de la prostitución y apoyar a las mujeres que no quieren continuar una vida de prostitución. Expresa su preocupación por las bajas tasas de enjuiciamiento y condena de tratantes y por la falta de apoyo y protección a las víctimas que no cooperan en la investigación y el enjuiciamiento de tratantes.

El Comité recomienda que se formule una estrategia amplia para comb a tir la trata de mujeres y su explotación resultantes de la prostitución. Esta e s trategia debería abarcar otras estrategias para desalentar la demanda, impedir que las mujeres empiecen a ejercer la prostitución y establecer programas para rehabilitar y apoyar a las mujeres y las niñas que no quieran continuar una v i da de prostitución. El Estado Parte debería perseguir y castigar a los proxen e tas y a otros infractores que explotan a las mujeres a través de la prostitución. El Comité alienta al Estado Parte a que examine y adopte buenas prácticas i n ternacionales para combatir la trata. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de extender las visas temporales de protección y prestar servicios de apoyo que faciliten la reintegración en la sociedad de todas las víctimas de la trata, incluidas las que no puedan o no quieran cooperar en las investigaciones y los procesos contra los proxenetas.

Si bien reconoce los cambios introducidos por el Estado Parte con respecto a la detención de las mujeres refugiadas y sus familias, al Comité le preocupan las dimensiones y los efectos de las leyes y políticas sobre refugiados y solicitantes de asilo que perjudican a la mujer de una forma desproporcionada. En particular le preocupa que las personas con visas temporales de protección no tengan derecho a reunirse con sus familias hasta transcurridos cinco años, lo que puede crear una situación especialmente difícil para las mujeres. Al Comité también le preocupa que las mujeres que están en el país con una visa de protección de sus consortes afrontan impedimentos de carácter jurídico y de procedimiento para pedir una visa de protección aparte en caso de violencia en el hogar.

El Comité recomienda que el Estado Parte examine sus leyes y políticas sobre refugiados y solicitantes de asilo, y supervise su aplicación, a fin de tomar medidas correctivas que mejoren las consecuencias negativas que puedan tener para las mujeres. Alienta al Estado Parte a que elimine las restricciones que p e san sobre las visas de protección temporales para las mujeres y vuelva a exam i nar las disposiciones de la Ley de enmienda de la legislación sobre migración, a fin de que las mujeres que soliciten asilo y protección como refugiadas puedan considerarse individua l mente en casos de violencia en el hogar.

Si bien acoge con agrado la introducción de un subsidio de maternidad en 2004, la licencia de maternidad con goce de sueldo para las funcionarias del Gobierno en algunos estados y territorios, y algunos sistemas de licencia de maternidad con goce de sueldo en el sector privado, al Comité le sigue preocupando la falta de uniformidad de los sistemas de licencias de maternidad con sueldo en el mercado de trabajo del país. También le preocupa que no haya un sistema nacional de licencias de maternidad con sueldo y que, como consecuencia, el Estado continúe manteniendo su reserva al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas apropiadas para introducir un sistema de licencias de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables. También recomienda que el Estado Parte evalúe el subsidio de maternidad introducido en 2004 con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y que procure retirar cuanto antes su reserva a ese artículo.

Al Comité le preocupa que, aunque los gastos en servicios sociales estén aumentando en general, este principio no se aplique con uniformidad en las zonas rurales, por lo cual las mujeres de esas zonas pueden tener dificultades para obtener acceso a los servicios sanitarios. Al Comité también le preocupa que no exista información sobre la forma en que el Estado Parte atiende las necesidades sanitarias especiales de distintos grupos de mujeres según los riesgos biológicos y sociales. Preocupa asimismo al Comité que no se atiendan debidamente las necesidades sanitarias de las mujeres discapacitadas debido a la falta de equipo especial y otra infraestructura.

El Comité recomienda que el Estado Parte supervise la facturación de los servicios sociales, en particular en las zonas rurales, y adopte las medidas necesarias para que se proceda debidamente. El Comité recomienda que el E s tado Parte tenga en cuenta la recomendación general 24 sobre la salud y desarrolle los recursos necesarios para atender las necesidades sanitarias de las mujeres teniendo en cuenta los riesgos especiales que afrontan. El Comité r e comienda también que el Estado Parte desarrolle la infraestructura necesaria para garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a todos los servicios sanitarios.

El Comité expresa preocupación por que las inmigrantes, las refugiadas y las mujeres y niñas de minorías puedan ser víctimas de múltiples formas de discriminación con respecto a la educación, la salud, el empleo y la participación política, sólo por su origen étnico. También le preocupa que las mujeres que pertenecen a esos grupos parecen ser especialmente vulnerables a la violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas más efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas refugiadas, migrantes y pertenecientes a minorías, y a que intensifique sus esfuerzos por luchar c o ntra la xenofobia y el racismo en Australia y eliminarlos, especialmente en lo que afecta a las mujeres y las niñas. También alienta al Estado Parte a que adopte una actitud más decidida respecto de sus medidas para prevenir y eliminar la discriminación contra esas mujeres y niñas en el seno de sus comunidades y en la sociedad en general, y a que en su próximo informe dé cuenta de las medidas adoptadas al respecto.

Preocupan al Comité las condiciones de desigualdad en que viven las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, ya que la forma en que logran ejercer los derechos humanos no es todavía satisfactoria en muchos ámbitos, especialmente en el empleo, la educación, la salud y la participación política. Preocupa especialmente al Comité que la esperanza de vida sea menor entre las mujeres indígenas. También le preocupa el número desproporcionadamente grande de mujeres indígenas encarceladas.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique medidas con fines precisos, especialmente medidas especiales de carácter temporal de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, para que las mujeres indígenas puedan ejercer mejor sus derechos humanos en todos los sectores, t e niendo en cuenta sus intereses lingüísticos y culturales. Recomienda que el Est a do Parte ponga a disposición de las mujeres indígenas más servicios sociales de s tinados a ellas en todos los sectores y haga que estén informadas de la disponib i lidad de esos servicios. Recomienda también que el Estado Parte adopte med i das a fin de que las mujeres indígenas tengan más conocimientos básicos de la ley y de mejorar su acceso a los recursos para denunciar la discriminación. El Comité insta al Estado Parte a que examine las razones de la alta tasa de encarcelamie n to de las mujeres indígenas y a que tome medidas para eliminar sus causas bás i cas. Pide el Estado Parte que siga examinando y vigilando el cumplimiento de las disposiciones de la Convención respecto de las mujeres indíg e nas en todos los sectores y que en su próximo informe proporcione información concreta y anal í tica y datos desglosados sobre estas cue s tiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el volumen de fina n ciación a las organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios para la promoción de los derechos de la mujer, especialmente las que realizan actividades en rel a ción con la trata de mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las oblig a ciones que tiene en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Conve n ción, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos al respecto.

El Comité recalca también que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. P i de que se integre una perspectiva de género y una referencia explícita a las di s posiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que en su próx i mo informe periódico i n cluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 promueve el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, el Comité alienta al Gobierno de Austr a lia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es pa r te, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrat o rios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Australia las presentes observaciones finales a fin de que la población, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de m u jeres y de derechos humanos, tenga conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como de las medidas adicionales necesarias al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 18 de la Convención responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que en 2008 presente, en un informe combinado, su sexto informe periódico, que debía haberse presentado en 2004, y su séptimo informe periódico, que deberá prese n tarse en 2008.

Tailandia

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tailandia (CEDAW/C/THA/4-5) en sus sesiones 707ª y 708ª, celebradas el 20 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.707 y 708). La lista de cuestiones y preguntas del Comité se publicó con la signatura CEDAW/C/THA/Q/4-5 y las respuestas de Tailandia con la signatura CEDAW/C/THA/Q/4-5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que siguen las directrices del Comité sobre la preparación de informes, y agradece al Estado Parte la información proporcionada en respuesta a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la información adicional sobre la aplicación de la Convención que proporcionó durante su franca exposición oral.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Social y Seguridad Humana e integrada por representantes de distintos departamentos con experiencia en muchos ámbitos abarcados por la Convención. El Comité agradece el diálogo constructivo abierto y serio que la delegación de Tailandia mantuvo con el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2000.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por las medidas que ha aplicado para combatir la trata de mujeres y niñas. En particular acoge con agrado la formulación de la Política y Plan de Acción nacionales de prevención y erradicación de la trata nacional e internacional de mujeres y niños, el establecimiento del Centro de Operaciones contra la Trata de Seres Humanos en el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana y el establecimiento del Comité Nacional sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos.

El Comité acoge con agrado la enmienda de la Ley del Nombre, aprobada en 2005, por la que se otorga a la mujer el derecho a elegir su apellido.

El Comité celebra la decisión de nombrar a funcionarios superiores para el cargo de Funcionario Principal de igualdad entre los géneros en todos los ministerios y departamentos, así como la de establecer centros de coordinación de las actividades en materia de género.

El Comité felicita al Estado Parte por haber establecido la institución del ombudsman como mecanismo para salvaguardar los derechos humanos.

El Comité también felicita al Estado Parte por haber adoptado medidas especiales de carácter temporal para lograr que las mujeres estén representadas igual que los hombres en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en el Comité de Fondos para Aldeas y Comunidades Urbanas.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar si s temática y continuamente todas las disposiciones de la Convención para que se cumplan sus objetivos y se respeten sus principios, y considera que hasta que presente su próximo informe periódico, el Estado Parte debe conce n trar su atención en las preocupaciones y recomendaciones expresadas en estas observaciones finales. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que las tenga muy en cuenta en las actividades que lleve a cabo para aplicar la Co n vención y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado Parte a que di s tribuya estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Pa r lamento para que las tengan debidamente en cuenta.

El Comité sigue preocupado por la reserva que el Estado Parte mantiene al artículo 16 de la Convención. El Comité señala a la atención del Estado Parte que las reservas al artículo 16 son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que haga lo posible por retirar la rese r va al artículo 16 de la Convención en un plazo concreto.

El Comité observa con preocupación que no se han enmendado todas las leyes discriminatorias para asegurar que las disposiciones de la Convención se incorporen debidamente en el ordenamiento jurídico nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte revise sistemáticamente su l e gislación para que sea plenamente compatible con las disposiciones de la Co n vención. El Comité señala que el Estado Parte tiene la obligación de incorporar plenamente la Convención en el ordenamiento jurídico n a cional.

El Comité observa con preocupación que, a pesar de que el artículo 30 de la Constitución garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la legislación del Estado Parte no contiene una definición explícita de la discriminación de la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, que prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en la Constitución o en el proyecto de ley sobre la igualdad que está redactando una definición de di s criminación que abarque la discriminación directa e indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención. También pide al Estado Parte que capacite a ab o gados, jueces y agentes del orden público en lo que atañe a la Convención y los procedimientos del Protocolo Facultativo, y también que fomente la capacidad de las mujeres para que puedan hacer valer sus derechos.

El Comité reconoce que el presupuesto de la Oficina para los Asuntos de la Mujer y el Desarrollo de la Familia ha ido aumentando desde 2003, pero observa con preocupación que el traslado de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer de la Oficina del Secretario Permanente al Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana podría menoscabar la autoridad de los mecanismos nacionales para incorporar la perspectiva de género en las actividades y coordinar esas actividades en todos los sectores.

El Comité exhorta al Estado Parte a que evalúe a fondo los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer a fin de determinar si la reforma apl i cada ha reducido su eficacia, así como los demás mecanismos institucion a les como los centros de coordinación y el plan maestro para promover la igua l dad entre los géneros y las directrices normativas para la administración públ i ca, y a partir de esa evaluación haga los ajustes necesarios para que el país cuente con un mecanismo institucional sólido que promueva la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones de la Ley de Familia todavía discriminan a la mujer, especialmente con respecto a los esponsales, el matrimonio y el divorcio. Observa con preocupación que, con respecto a los esponsales, un hombre puede reclamar una indemnización de cualquier otro hombre que haya mantenido relaciones sexuales con su prometida, o haya violado o intentado violarla mientras que a la mujer no se le reconoce ese derecho. Con respecto al matrimonio, el Comité observa con preocupación que si un hombre ha mantenido relaciones sexuales con una niña mayor de 13 años pero menor de 15, con el consentimiento de la niña o de sus padres, puede casarse con ella sin que la justicia lo persiga. Con respecto al divorcio, el Comité expresa preocupación por el hecho de que, cuando una mujer comete adulterio se considera causa de divorcio, pero cuando un hombre casado mantiene relaciones sexuales con otras mujeres, su esposa legítima sólo puede presentar demanda de divorcio si puede probar que su esposo mantiene a otra mujer o le ha dado la consideración social de esposa. El Comité también observa con preocupación que los 310 días que una mujer debe esperar después de la disolución de su matrimonio para volver a casarse limitan innecesariamente sus derechos.

El Comité insta al Estado Parte a que apresure la reforma de la Ley de Familia a fin de eliminar todas las disposiciones que discriminan a la mujer, en particular en relación con los esponsales, el matrimonio y el divorcio, para que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y obligaciones en la legi s lación.

El Comité expresa preocupación porque, a pesar de que la Constitución de 1997 permite el trato preferente de determinados grupos, las leyes y los reglamentos no prevén medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto de la mujer. Por ello no se están tomando medidas para que las mujeres estén más representadas en los órganos encargados de adoptar decisiones, en pie de igualdad con los hombres, excepto en la selección de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Comité de Fondos para Aldeas y Comunidades Urbanas.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte rápidamente medidas e s peciales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del a r tículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, a fin de alcanzar cuanto antes la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. También recomienda que el Estado Parte incorpore en su proyecto de ley sobre la igualdad entre los géneros medidas especiales de carácter te m poral, en particular con respecto a la participación de la mujer en los órganos encargados de adoptar decisiones y el acceso de la mujer a las oportunidades económicas.

Al Comité le sigue preocupando la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas. Si bien acoge con agrado el proyecto de ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y su eliminación, le preocupa que en él no se prevea un castigo adecuado para los infractores. El Comité también observa con preocupación que el proyecto de ley hace especial hincapié en la reconciliación y la unidad familiar, en detrimento del derecho de la mujer a no ser víctima de la violencia. También preocupa al Comité que en el artículo 276 del Código Penal se tipifique la violación como el acto sexual con una mujer que no sea la esposa, por lo cual un hombre puede violar a su esposa con impunidad.

El Comité insta al Estado Parte a que atribuya prioridad a la adopción de medidas generales para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, de conformidad con su recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que procure concluir y promulgar cuanto antes el proyecto de ley sobre la prevención de la violencia en el hogar y su el i minación, y también que procure que las mujeres y las niñas víctimas de la vi o lencia dispongan de medios inmediatos de reparación y protección y que los agresores sean procesados y castigados debidamente. El Comité también exho r ta al Estado Parte a que enmiende la definición de violación en el Código Penal eliminando la exención de la violación matrimonial y tipificando ese acto como delito. El Comité recomienda que se imparta capacitación sobre las cue s tiones de género a los agentes del orden público, los jueces, los proveedores de servicios sanitarios y los maestros, para que puedan reconocer todas las formas de violencia contra la mujer y reaccionar adecuadamente. El Comité también exhorta al Estado Parte a que tome medidas para cambiar las actit u des sociales, culturales y tradicionales que toleran la violencia contra la mujer.

El Comité expresa preocupación por los arraigados estereotipos acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Estos estereotipos menoscaban la condición social de la mujer, constituyen un gran obstáculo para aplicar la Convención y son la causa básica de que la mujer ocupe una posición de desventaja en varios ámbitos, por ejemplo en el mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité alienta al Estado Parte a que formule y ejecute programas amplios de información para promover la comprensión del concepto de igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los sectores de la sociedad y obtener más apoyo en pro de esa igualdad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Con este esfuerzo se debería procurar cambiar los estereotipos y las normas tradicionales acerca de las funciones y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad y también promover el apoyo social para la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda asimismo que los programas que ejecuta el Ministerio de Justicia para promover los derechos y las libertades de las personas se utilicen para promover el derecho de las mujeres a la igualdad.

Si bien acoge con agrado las medidas legislativas y políticas adoptadas contra la trata de seres humanos, al Comité le sigue preocupando que persistan la trata y la explotación de mujeres y niñas en el país. También le preocupa que persista el fenómeno del turismo sexual en el país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que apruebe cuanto antes el proyecto de ley sobre la prevención y represión de la trata de personas, vele por que se castigue a los infractores y se ayude suficientemente a las víctimas. También r e comienda que el Estado Parte combata la causa básica de la trata de seres h u manos intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de la mujer y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y la trata, y también adoptando medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité también e x horta al Estado Parte a que aplique medidas para combatir el turismo sexual, incluso en cooperación con los países de origen de los turistas.

El Comité observa con preocupación que las mujeres participan poco en la vida pública y en la adopción de decisiones, en particular en la Cámara de Representantes, el Senado y los consejos de la administración local. Lo mismo sucede en el plano internacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte y aplique medidas esp e ciales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos con poder decisorio, en particular, estableciendo plazos y puntos de refere n cia y considerando la posibilidad de utilizar cuotas para lograrlos. El Comité invita al Estado Parte a que aliente también a los partidos políticos para que utilicen esas cuotas. El Comité exhorta al Estado Parte a que ejecute programas de capacitación y sensibilización a fin de destacar la importancia de la partic i pación de la mujer en la adopción de decisiones en todos los niveles, incluido el internacional, y a que cree condiciones que permitan, alienten y apoyen esa participación. El Comité recomienda también que el Estado Parte reúna de una forma más si s temática, datos sobre la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité observa con preocupación que algunas disposiciones de la Ley de Nacionalidad que se describen en el informe continúan discriminando a las mujeres tailandesas que se casan con extranjeros. Le preocupa en particular que, si bien se otorga la nacionalidad tailandesa a las extranjeras casadas con tailandeses, los extranjeros que se casan con mujeres tailandesas deben haber residido en Tailandia más de cinco años consecutivos antes de poder obtener la ciudadanía tailandesa.

El Comité insta al Estado Parte a que enmiende la Ley de Nacionalidad para que sea comp a tible con el artículo 9 de la Convención.

El Comité expresa preocupación por la situación de las mujeres de las zonas rurales y las tribus de montaña, sobre todo porque no tienen acceso a una nutrición adecuada, ni tampoco a servicios de saneamiento, salud y educación y a actividades de generación de ingresos.

El Comité pide al Estado Parte que atienda urgente y ampliamente las n e cesidades de las mujeres de las zonas rurales y las tribus de la montaña, y que aplique medidas para asegurar que estas mujeres tengan acceso a una nutrición adecuada, a servicios de saneamiento, salud y educación y a actividades de g e neración de ingr e sos.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres musulmanas en el sur del país que no tienen acceso a la educación, la seguridad social, la atención médica ni a oportunidades económicas, y que se ven obligadas a contraer matrimonio a una edad temprana debido a las normas culturales imperantes. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que esa situación se agudice aún más a causa de los disturbios recientes en el sur del país.

Si bien encomia al Estado Parte por haberse comprometido a restablecer la paz en la región meridional del país y haber pagado indemnización a los f a miliares de los muertos y heridos durante los disturbios, el Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que todas las mujeres del sur tengan acceso a la atención médica, la seguridad social, los recursos económicos y las oportun i dades de recibir la educación y formación profesional que les permitan rehacer sus vidas. Asimismo, alienta al Estado Parte a que proporcione a las niñas más oportunidades educacionales para desalentar la práctica de los matrimonios a edades tempranas.

Si bien acoge con agrado el esfuerzo que ha hecho el Estado Parte al conceder la ciudadanía tailandesa al 80% de las personas de las tribus de montaña y aprobar la de 140.000 personas desplazadas, al Comité le sigue preocupando que el procedimiento para otorgar la ciudadanía a las mujeres de las tribus de la montaña sea tan complejo. También le preocupa que muchas mujeres refugiadas no hayan obtenido un estatuto jurídico.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas que faciliten y agil i cen el proceso por el que las mujeres de las tribus de la montaña pueden obtener la ciudadanía, especialmente la de combatir la corrupción de los funcionarios públicos que deciden la concesión de ciudadanía a los solicitantes. También e x horta al Estado Parte a que adopte medidas para que las mujeres refugiadas puedan obtener un e s tatuto jurídico.

Preocupa al Comité que no se usen métodos anticonceptivos o se usen insuficientemente, lo cual da lugar a abortos en condiciones peligrosas. También le preocupa que la planificación de la familia siga siendo responsabilidad de la mujer, como demuestran las bajas tasas de utilización de preservativos y de esterilización masculina, frente a los métodos anticonceptivos utilizados por la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce la aplicación de las políticas y los programas que facilitan el acceso de las mujeres a los antico n ceptivos y a la información y los servicios sanitarios a fin de que no tengan que recurrir a los abortos ilegales. El Comité insta al Estado Parte a que ejec u te programas de educación sexual y en materia de salud reproductiva para hombres, mujeres y adolescentes a fin de promover el comportamiento sexual responsable, y también que intensifique sus esfuerzos por promover la utiliz a ción de m é todos anticonceptivos entre los hombres.

El Comité manifiesta su inquietud por las elevadas tasas de VIH/SIDA entre las mujeres, especialmente entre las que ejercen la prostitución.

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por prevenir y combatir el VIH/SIDA y por mejorar la divulg a ción de información sobre los riesgos y las formas de transmisión. También r e comienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus pol í ticas y programas de lucha contra el VIH/SIDA.

El Comité lamenta que no existan datos desglosados por sexo con respecto a muchas de las disposiciones de la Convención.

El Comité pide que el Estado Parte proporcione suficientes datos desgl o sados por sexo en su próximo informe periódico, a fin de presentar una imagen clara de los progresos realizados y de los obstáculos por superar en la aplic a ción de todas las disposiciones de la Convención y facilitar la evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa la periodicidad y duración de las reuni o nes del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones previ s tas en la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité destaca también que para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. Pide que en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio se incorpore una perspectiva de género y se integren explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide además al Estado Parte que incluya i n formación al re s pecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fund a mentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al G o bierno de Tailandia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que aún no es parte, es decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tr a tos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente estas observ a ciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funci o narios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han ado p tado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que quedan por adoptarse al respecto. El Comité también pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de muj e res y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las rec o mendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe que presentará de conformidad con el artículo 18 de la Convención, responda a las preocup a ciones expresadas en estas observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010 un informe combinado que englobe su sexto informe periódico, que debería presentar en septiembre de 2006, y su séptimo informe periódico, que debería pr e sentar en septiembre de 2010.

5.Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados

República Bolivariana de Venezuela

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/4-6) en sus sesiones 715ª y 716ª, celebradas el 26 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.715 y 716). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VEN/Q/4-6, y las respuestas de Venezuela figuran en el documento CEDAW/C/VEN/4-6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, aunque lamenta que se presentaran con retraso. El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones, así como la exposición oral y las aclaraciones adicionales que ofreció en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité, aunque lamenta que algunas de ellas quedaran sin respuesta.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Instituto Nacional de la Mujer e integrada además por representantes de los ministerios de salud y desarrollo social, educación y relaciones exteriores y representantes del poder judicial y de instituciones especializadas. El Comité aprecia el diálogo sincero y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado en mayo de 2002 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución, aprobada mediante referéndum en 1999, que establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, incluye disposiciones que protegen los derechos humanos de las mujeres y utiliza un lenguaje no sexista.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por reforzar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, como se refleja en el incremento de los recursos humanos y financieros proporcionados para la creación de institutos, consejos, centros de reunión y albergues, tanto a escala regional como municipal.

El Comité aprecia las diversas medidas adoptadas en las esferas de la legislación, la política y las instituciones con el fin de promover el adelanto de las mujeres y lograr la igualdad con los hombres, en particular la aprobación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que incluye beneficios preferenciales para las mujeres que son cabeza de familia; el Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer; el Plan Nacional de Igualdad para las Mujeres; así como la creación de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y el Banco de Desarrollo de la Mujer.

El Comité felicita al Estado Parte por la aplicación a escala nacional de programas educativos, de alfabetización, económicos y de salud que repercutirán de manera positiva en la condición jurídica y social de las mujeres, en particular las indígenas y las de ascendencia africana.

El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte por reunir estadísticas desglosadas por sexo.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistem á tica y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes o b servaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En cons e cuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los m i nisterios competentes a fin de garantizar su plena aplicación.

Preocupa al Comité que no todos los organismos gubernamentales competentes hayan podido tener una participación plena en el proceso de preparación del informe. También le preocupa que no todas las organizaciones no gubernamentales pertinentes hayan participado en un proceso de consultas en relación con el informe.

El Comité pide al Estado Parte que estudie la posibilidad de crear un ó r gano de coordinación integrado por todos los organismos gubernamentales competentes como medio para reforzar la colaboración interministerial en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en la preparación de los informes periódicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención y, en particular, en el seguimiento de las observaciones finales del Comi té. El Comité también recomienda que se garanticen vías regulares de co operación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en relación con un proceso de consultas durante la preparación del informe.

Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que en la Constitución se establezca la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida y que en su artículo 88 se reconozca el valor económico y social del trabajo del hogar y se conceda a las amas de casa el derecho a la seguridad social, le preocupa que no se haya concluido aún el proceso de institución de las reformas necesarias para ajustar los códigos pertinentes, como el Código Penal y el Código Civil, que datan de 1937 y 1982 respectivamente, a los principios enunciados en la Convención y la Constitución.

El Comité insta al Estado Parte a que concluya con prontitud la revisión del Código Penal y el Código Civil a fin de que éstos respeten plenamente los principios de la Constitución y las disposiciones de la Convención, y a que apruebe disposiciones legislativas relativas a la seguridad social para las amas de casa. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que adopte todas las demás medidas legislativas necesarias para garantizar la aplicación práctica de todas las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos de las mujeres.

El Comité observa que el artículo 21 de la Constitución permite la adopción de medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan estar discriminados o marginados o ser vulnerables, pero le preocupa que en el Estado Parte no se comprenda correctamente el objeto de las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, lo cual lleva a que esas medidas no se utilicen.

El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado Parte distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos gen e rales, que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de cará c ter temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, nec e sarias para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en diversas esferas, como explica el Comité en la recomendación general 25. Asimismo, alienta al Estado Parte a que intensifique la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y muj e res. El Comité insta al Estado Parte, en particular, a que adopte medidas para acelerar el logro de la igualdad de facto de las mujeres indígenas y de asce n denci a africana en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida pú blica y política.

Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Igualdad para las Mujeres y las políticas, estrategias y programas sectoriales conexos, preocupa al Comité la falta de mecanismos de supervisión eficaces para evaluar las repercusiones de estas medidas. En particular, le preocupa la ausencia de mecanismos para supervisar la aplicación de las políticas relacionadas con la igualdad entre los géneros en las regiones del país en que el Instituto Nacional de la Mujer no está presente. Además, el Comité tampoco tiene claro si las perspectivas de género se han integrado plenamente en todos los planes nacionales sectoriales, incluido el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y los diversos programas socioeconómicos nacionales.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos de superv i sión eficaces mediante la participación interinstitucional a todos los niveles, con miras a evaluar de manera sistemática la aplicación de las políticas y los pr o gramas nacionales para promover la igualdad entre los géneros y sus reperc u siones sobre la condición de la mujer en todas las regiones, y a que refuerce la interacción con las organizaciones no gubernamentales en este proceso. El Comité invita al Estado Parte a que, basándose en esas evaluaciones , adopte medidas correctivas en los casos que sea necesario. El Comité recomienda al Es ta do Parte que prepare, apruebe y aplique a escala nacional un plan de acción integral y coordinado para lograr la incorporación de la perspectiva de género a todos los niveles y en todas las esferas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, aporte datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, sobre las repercusiones de sus programas y políticas sobre hombres y mujeres, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y sobre los grupos indígenas y de ascende n cia africana.

Preocupa al Comité que el requisito de la doble inscripción civil e institucional, por sector, pueda constituir un obstáculo para las organizaciones no gubernamentales a la hora de supervisar la aplicación de la Convención y de contribuir a ella. Le preocupa especialmente que ello pueda limitar, sobre todo, la participación de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, al igual que en otros ámbitos conexos.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para facilitar la contribución activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales a la aplicación de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de la doble inscripción, y a que examine la posibilidad de revisar este requisito con miras a facilitar la intera c ción entre las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernam e n tales a fin de garantizar a las mujeres el goce de sus derechos h u manos.

El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos “igualdad” y “equidad” se utilizan de tal manera que se pueden interpretar como sinónimos.

El Comité insta al Estado Parte a que tome nota de que, puesto que los  términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambiables, al e m plearse deben distinguirse claramente para no confundir los conceptos. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y as e gurar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Por consiguiente, el Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el diálogo entre las entidades públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de aclarar la def i nición de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Conve n ción.

Al tiempo que toma nota de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y de otras medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género, el Comité observa con inquietud la persistencia de actitudes estereotipadas y modelos de comportamiento patriarcales respecto de las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que socavan los derechos humanos de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para co rregir las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades que incumben a hombres y mujeres, actitudes que perpetúan la discrimin a ción directa e indirecta contra las mujeres y las niñas. Esos esfuerzos deberían incluir la adopción de medidas educativas a todos los niveles desde una edad temprana y campañas de concienciación dirigidas tanto a mujeres como a ho m bres, concebidas, siempre que sea posible, con la participación de los medios de comunicación y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubername n tales, que traten de superar los estereotipos acerca de las funciones de la mujer y del hombre a fin de combatir la discriminación contra la mujer, en particular c o ntra las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide también al Estado Parte que examine periódicamente las medidas adoptadas, en especial sus efectos, a fin de detectar sus deficiencias y adaptarlas y mejorarlas en con secuencia, y que le informe al respecto en su próximo informe p e riódico.

Preocupa profundamente al Comité que en 2003 la Fiscalía interpusiera un recurso en contravención de la disposición sobre medidas cautelares en contra de los autores de actos de violencia en el hogar prevista en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Le inquieta que el recurso tenga por objeto evitar que los organismos administrativos, actuando al servicio de los tribunales, reciban denuncias de las mujeres víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa además que no exista un sistema centralizado para recopilar datos sobre la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte en forma inmediata dispos i ciones efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar las mujeres víctimas de la violencia al solicitar que se dicten medidas cautelares contra los autores de actos de violencia, y de asegurarse de que las mujeres puedan seguir recurriendo fácilmente a dichas medidas. El Comité subraya la necesidad de que el Estado Parte dé alta prioridad a la plena aplicación y ev a luación de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y la divulgue ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto. El Comité exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los autores de actos de vi o lencia contra la mujer sean enjuiciados y debidamente castigados. Asimismo, alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones, incluidas las mujeres indígenas y las de ascendencia africana, un acceso efectivo a la asi s tencia letrada. También exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los funci o narios públicos, en especial la policía, el poder judicial, el personal de los serv i cios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia c o ntra la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos. El Comité insta al Estado Parte a crear un sistema centralizado para recopilar datos sobre la inc idencia de la violencia contra las mujeres y a incorporar dichos datos e in for mación acerca de los efectos de las medidas adoptadas en su próximo informe periód i co .

Si bien toma nota de que se han adoptado medidas socioeconómicas dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, y se realizan otras actividades de prevención, el Comité observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente para reducir la explotación de la prostitución, desalentar la demanda y poner en marcha medidas de rehabilitación. Le preocupa asimismo la falta de información sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de niñas, y en particular la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas.

El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas que correspo n dan, entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación de la prostitución de las mujeres, entre otras cosas, reforzando las medidas de prevención, desalentando la demanda de prostitución y adoptando medidas para rehabilitar a las víctimas de la explotación. El Comité pide al Es tado Parte que incluya en su próximo informe periódico una evaluación a m plia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prost i tución, así como sobre la trata de mujeres y niñas. Dicha información debería desgl osarse por edad y por zonas geográficas e incluir detalles acerca de los re sultados alcanz a dos.

Si bien el Comité toma nota de que en el artículo 91 de la Constitución se reconoce el pago de igual salario por igual trabajo, le inquietan las persistentes diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, y que no se entienda suficientemente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 11 de la Convención. El Comité lamenta la falta de datos acerca de la participación de la mujer en el mercado de trabajo, tanto en el sector no estructurado como en el estructurado, desglosados por grupos y niveles ocupacionales.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere y asegure la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, e n tre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de co n formidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25. Además, pide al Estado Parte que realice un estudio global a fin de determinar si se respeta el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y, sobre la base de esa evaluación, poner en marcha las medidas apropiadas para asegurarse de que las mujeres efectivamente reciban igual re muneración por trabajo de igual valor. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluyan datos detallados sobre los mercados de trabajo estructurado y no estructurado desglosados por sexo, sector y grupos y niveles ocupaci o nales.

Al tiempo que toma nota del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y de que se está haciendo más por prestar servicios de planificación familiar, el Comité observa con preocupación que persiste una elevada tasa de embarazos entre las adolescentes. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información detallada acerca de las razones y consecuencias del aborto, que ocupa el tercer lugar entre las causas de la mortalidad derivada de la maternidad en el Estado Parte.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la ejecución efectiva del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y su vigilancia. El Estado Parte debería dar mayor prioridad a la prestación de se r vicios de planificación familiar, incluida la información sobre los anticoncept i vos, y a su disponibilidad y fácil obtención en todas las regiones del país, así co mo a servicios de educación sexual dirigidos a los jóvenes de ambos sexos. El Comité insta al Estado Parte a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a dicha información y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a las jóvenes, a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres indígenas y de a s cendencia africana. El Comité pide al Estado Parte que realice una encuesta sobre las razones de las elevadas tasas de muertes causadas por los abortos y que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas y de política pública, dir i gidas a reducir y eliminar los riesgos conexos. Además, invita al Estado Parte a incorporar en su próximo informe periódico información y datos detallados so bre la incidencia, las causas y las consecuencias del aborto, así como los efec tos de las medidas tomadas, de s glosados por grupos de edad.

El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y 16 para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas a fin de aumentar la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en consonancia con el artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual se entie nde por niño todo menor de 18 años de edad, y con lo dispuesto en el pá rrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumpl i miento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Conve n ción , y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo i n forme peri ó dico.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a integrar una perspectiva de género y a reflejar expresame n te las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que in cluya información al respecto en su pr ó ximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales 1 de derechos humanos refuerza el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspe c tos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a que considere la posibilidad de ratificar el trat a do en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional s o bre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en la República Bolivariana de Venezuela las presentes observaciones finales de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlament a rios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la C onvención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Co mité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las dec i siones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea G eneral titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, des a rrollo y paz para el s i glo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que de berá pr e sentar en virtud del artículo 18 de la Convención, en junio de 2008.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá, en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo.

A.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo en su 7° período de sesiones (véase el anexo IX de la tercera parte del presente informe).

Por recomendación del Grupo de Trabajo, el Comité decidió incluir en su impreso modelo de comunicación una pregunta adicional a los autores (véase el apartado g) del párrafo 8 del informe del Grupo de Trabajo). También nombró a dos de sus miembros, el Sr. Cees Flinterman y la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling, relatores sobre el seguimiento de la opinión sobre la comunicación No. 2/2003, Sra. A.T. c. Hungría.

El Comité adoptó medidas sobre la comunicación No. 8/2005 (véase el anexo I de la primera parte del informe).

B.Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 8 del Protocolo Facultativo

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estados Partes de los derechos enunciados en la Convención, el Comité invitará a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar observaciones sobre dicha información.

De acuerdo con el artículo 77 del reglamento del Comité, el Secretario General señalará a la atención del Comité la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen por el Comité de conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo.

El Comité no examinó ninguna cuestión relacionada con el artículo 8 del Protocolo durante su 34° período de sesiones.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en sus sesiones 702ay 719a, celebradas los días 16 de enero y 3 de febrero de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité de conformidad con el tema 6 del programa

Miembros de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones 35º a 38º

Habida cuenta de que la Asamblea General, en su resolución 60/230, de 23 de diciembre de 2005, amplió el tiempo de reunión del Comité en 2006 y 2007, el Comité decidió que el grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 35º y 36º se reuniera inmediatamente después de la clausura del 34º período de sesiones a fin de dar tiempo suficiente a los Estados Partes para presentar sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas, y garantizar que se tradujeran a tiempo. Por los mismos motivos, el Comité también decidió que los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones 37º y 38º se reunieran inmediatamente antes del 36º período de sesiones.

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 35º y 36º fueran los siguientes:

Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani

Sra. Naéla Gabr

Sra. Silvia Pimentel

Sra. Fumiko Saiga

Sra. Glenda Simms

Sra. Dubravka Šimonović

Sra. Maria Regina Tavares da Silva

Sra. Xiaoqiao Zou

Fechas de los períodos de sesiones 35º a 38º, las reuniones de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones 35º a 38º y el octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el proyecto de calendario de las conferencias y reuniones para 2006 y 2007, los futuros períodos de sesiones del Comité se celebrarán como se indica a continuación:

a)35° período de sesiones: 15 de mayo a 2 de junio de 2006;

b)36° período de sesiones: 7 a 25 de agosto de 2006;

c)37° período de sesiones: 15 de enero a 2 de febrero de 2007;

d)38° período de sesiones: 14 de mayo a 1° de junio de 2007;

e)39° período de sesiones: 23 de julio a 10 de agosto de 2007.

El grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 35º y 36º se reunirá del 6 al 10 de febrero de 2006; los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones 37º y 38º, del 31 de julio al 4 de agosto de 2006; y el grupo de trabajo anterior al 39° período de sesiones, del 5 al 9 de febrero de 2007. El octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará del 2 al 4 de agosto de 2006, y el noveno período de sesiones, del 5 al 9 de febrero de 2007.

Informes que se examinarán en futuros períodos de sesiones del Comité

El Comité confirmó que examinaría los siguientes informes en su 35º período de sesiones:

a)Informes iniciales:

Bosnia y Herzegovina

Malasia

Santa Lucía

Turkmenistán

b)Informes periódicos:

Chipre

Guatemala

Malawi

Rumania

El Comité decidió examinar los siguientes informes en su 36º período de sesiones:

a)Informe inicial:

Cabo Verde

b)Informes periódicos:

Chile

China

Cuba

Dinamarca

Filipinas

Georgia

Ghana

Jamaica

Mauricio

México

República Checa

República Democrática del Congo

República de Moldova

Uzbekistán

El Comité decidió examinar los siguientes informes en su 37º período de sesiones:

a)Informe inicial:

Tayikistán

b)Informes periódicos:

Austria

Azerbaiyán

Colombia

Grecia

India

Kazajstán

Maldivas

Namibia

Nicaragua

Países Bajos

Perú

Polonia

Singapur

Suriname

El Comité decidió examinar los siguientes informes en su 38° período de sesiones (Lista preliminar todavía por completar):

Mauritania

Mozambique

Níger

Pakistán

Siria

Vanuatu

Reuniones de las Naciones Unidas a las que asistirán la Presidenta o los miembros del Comité en 2006

El Comité recomendó que la Presidenta o un suplente asistieran a las siguientes reuniones en 2006:

a)El 50° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;

b)El 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y/o la sesión inaugural del Consejo de Derechos Humanos, según proceda;

c)La 18a reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos;

d)La quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, junto con otros dos miembros del Comité;

e)El sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General (Tercera Comisión).

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Actas resumidas del Comité

El Comité observó con aprecio que se habían publicado las actas resumidas de sus períodos de sesiones 30º a 33º y que estaban disponibles en el sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer (http://www.un.org/women w atch/ daw/cedaw). Observó que las oficinas pertinentes de las Naciones Unidas tenían la intención de velar por su publicación oportuna en el futuro.

El Comité observó que las actas resumidas hasta 1998 están disponibles en el idioma original de redacción y muchas de ellas también se han publicado en otros idiomas oficiales de las Naciones Unidas. El Comité aprobó la publicación no simultánea de todas las actas resumidas pendientes y disponibles. Pidió que se difundieran ampliamente, especialmente a través del sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer.

Resumen de las declaraciones introductorias de los Estados Partes

El Comité decidió no incluir en su informe anual los resúmenes de las declaraciones introductorias de los Estados que presentan informes, reduciendo así su longitud. Esa decisión responde a las iniciativas de la Asamblea General para limitar la longitud de los documentos. El Comité señaló que esas declaraciones introductorias, de 30 minutos de duración, pueden consultarse en el sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer, y también se reflejan en las actas resumidas.

Reunión oficiosa en mayo de 2006

El Comité recibió una invitación del Gobierno de Alemania para celebrar una reunión oficiosa en 2006 en Berlín a fin de conmemorar el 25° aniversario del Comité. El Comité expresó su sincero agradecimiento al Gobierno por su generosa invitación, y se acordó que la reunión se celebraría del 2 al 4 de mayo de 2006. La reunión oficiosa daría al Comité la oportunidad de examinar sus métodos de trabajo, en especial en relación con su examen de los informes periódicos de los Estados Partes en grupos de trabajo paralelos. El Comité también tiene previsto examinar aspectos relacionados con la reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y debatir varios proyectos de recomendaciones generales. El Comité encargó a su Presidenta, en cooperación con la Mesa y su secretaría, que preparara un programa detallado de la reunión, así como la documentación de antecedentes necesaria para facilitar las deliberaciones del Comité.

Equipos de tareas sobre los países

El Comité siguió utilizando equipos de tareas sobre los países para su examen de cuatro informes periódicos, y convino en utilizar equipos de tareas sobre los países para el examen de cuatro informes periódicos en su 35º período de sesiones.

Métodos de trabajo de los grupos de trabajo paralelos

El Comité celebró un debate preliminar sobre los métodos de trabajo que debería utilizar en sus reuniones en grupos de trabajo paralelos para examinar los informes periódicos en su 36º período de sesiones, que se celebraría en agosto de 2006. Volverá a examinar esta cuestión en la reunión oficiosa que tendrá lugar en Berlín a principios de mayo de 2006. Se pidió a la Secretaría que preparase para esa reunión una nota de antecedentes en que se hiciera referencia a las cuestiones planteadas por los expertos y se informara sobre los procedimientos y la experiencia del Comité de los Derechos del Niño en la utilización de dos salas.

Seguimiento de las recomendaciones de la cuarta reunión entre comités y la 17a reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

En su 33º período de sesiones, el Comité designó a la Sra. Hanna Beate Schöpp-Schilling para que participara en un grupo de trabajo técnico integrado por siete miembros, uno de cada comité, a fin de finalizar el proyecto de directrices armonizadas (HRI/MC/2005/3) para que lo examinara y aprobara cada uno de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. La Sra. Schöpp-Schilling participó en la reunión que tuvo lugar los días 8 y 9 de diciembre de 2005 en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y fue elegida presidenta de la reunión. Dado que el grupo de trabajo técnico no pudo finalizar su labor, en febrero de 2006 se celebrará otra reunión. El Comité pidió a la Sra. Schöpp-Schilling que continuara tomando parte en el grupo de trabajo técnico, le expresó su agradecimiento por los esfuerzos realizados hasta la fecha y la confirmó como su representante en la reunión del grupo de trabajo técnico.

Relaciones con instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité tomó nota de la información proporcionada por su secretaría sobre las modalidades actuales de relación de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos con instituciones nacionales de derechos humanos (CEDAW/C/2006/I/4 y CEDAW/C/2005/4). Reiteró su empeño en establecer esa relación con las instituciones nacionales de derechos humanos y elaborar modalidades para esa interacción en coordinación con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en la quinta reunión entre comités de 2006, cuando se examine esta cuestión.

Reuniones con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas

El Comité aprobó las nuevas directrices para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas (véase el anexo II de la primera parte del informe).

Sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer

El Comité observó que el sitio en la Web de la División para el Adelanto de la Mujer seguía actualizándose continuamente, e incluso contenía documentos de pasados períodos de sesiones. Pidió a la secretaría que en un futuro período de sesiones proporcionara una estimación de los recursos necesarios para incluir en el sitio en la Web de la División documentos relacionados con los primeros años de trabajo del Comité. La estimación se preparará para un período de sesiones futuro del Comité.

Carta dirigida a la Presidenta del Comité por la Misión Permanente de Israel ante las Naciones Unidas

El Comité respondió a una carta del Representante Permanente Adjunto de Israel ante las Naciones Unidas, dirigida a su Presidenta, sobre el examen del tercer informe periódico de Israel en el 33º período de sesiones. (véase el anexo III de la primera parte del informe).

Plan de acción de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Por invitación del Comité, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Louise Arbour, se dirigió al Comité el 27 de enero de 2006 en sesión privada, y celebró un debate con expertos sobre cuestiones relativas a las reformas propuestas de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

El Comité acordó continuar su debate sobre esas propuestas en la reunión oficiosa que se celebrará en Berlín sobre la base del documento de conceptos que se espera que publique en breve la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. El Comité tiene previsto presentar otras observaciones a la Alta Comisionada tras la publicación del documento.

El Comité envió cartas al Secretario General de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la cuestión de la reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (véase el anexo IV de la primera parte del informe; véase también la decisión 34/1 supra).

Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias

El Comité invitó al Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias a que se reuniera con el Comité en su 35º período de sesiones para tratar una serie de cuestiones de interés y preocupación mutuos.

Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada

El Comité mantuvo un intercambio de puntos de vista con el Sr. Miloon Kothari, Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, relativo a la aplicación del artículo 21 de la Convención, en sus sesiones 702a y 719a, celebradas los días 16 de enero y 3 de febrero de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité en relación conel tema 5 del programa

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

Los miembros del grupo de tareas encargado de elaborar una recomendación general sobre el artículo 2 presentaron información actualizada sobre la marcha de los trabajos.

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Comité recibió información de un grupo de expertos sobre los progresos realizados desde el último período de sesiones en cuanto a la elaboración de una recomendación general sobre las mujeres migrantes. Los expertos hicieron observaciones preliminares y el Comité acordó continuar el debate en la reunión oficiosa que se celebrará en Berlín. Los expertos también acordaron distribuir el proyecto actual a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos para que hicieran observaciones.

El Comité tomó nota con agradecimiento de una carta recibida del Comité sobre los Trabajadores Migratorios sobre la posibilidad de hacer una recomendación u observación general conjunta sobre la cuestión de las mujeres migrantes, y envió una respuesta sobre ese asunto.

Capítulo VIII

Programa provisional del 35º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 35° período de sesiones en la 702° sesión, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones.

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 34° y 35° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Programa provisional del 36° período de sesiones.

8.Aprobación del informe del Comité sobre su 35° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 34° período de sesiones (CEDAW/C/2006/I/L.1 y adiciones) en su 719ª sesión (véase CEDAW/C/SR.719) y lo aprobó en su forma oralmente revisada durante el debate.

Notas

1El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Anexo IDecisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Comunicación No. –8/2005, Rahime Kayhan c. Turquía a

a Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: Magalys Arocha Domínguez, Meriem Belmihoub-Zerdani, Huguette Bokpe Gnacadja, Do r cas Coker-Appiah, Mary Shanthi Dairiam, Cornelis Flinterman, Naela Gabr, Fran ç oise Gaspard, Salma Khan, Rosario Manalo, Krisztina Morvai, Pramila Patten, Silvia Pimentel, Victoria Popescu, Fumiko Saiga, Hanna Beate Sch ö pp-Schilling, Heisoo Shin, Dubravka Simonovic, Anamah Tan, Maria Regina Tavares da Silva y Zou Xiaoqiao.

(decisión adoptada el 27 de enero de 2006, en el 34º período de sesiones)

Presentada por: Rahima Kayham

Presunta víctima: La autora (representada por la letrada Fatma Benli)

Estado Parte: Turquía

Fecha de la comunicación: 20 de agosto de 2004

Referencia: Transmitida al Estado Parte el 10 de febrero de 2005 (no se publicó como documento)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , creado en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 27 de enero de 2006,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1La autora de la comunicación de fecha 20 de agosto de 2004 es la Sra. Rahime Kayhan, nacida el 3 de marzo de 1968 y nacional de Turquía. Afirma ser víctima de una violación por Turquía del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La autora está representada por una defensora, la Sra. Fatma Benli, abogada. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para el Estado Parte el 19 de enero de 1986 y el 29 de enero de 2003, respectivamente.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora, maestra de religión y ética, está casada y tiene tres hijos, con edades comprendidas entre 2 y 10 años. Desde los 16 años usa un velo que le cubre el pelo y el cuello (pero no el rostro), incluso cuando estudiaba en la universidad estatal.

2.2El 26 de septiembre de 1991, la autora fue contratada para trabajar en la escuela secundaria estatal Bursa Karacabey Imam Hatip, dependiente del Ministerio de Educación. El 12 de septiembre de 1994 se incorporó a la escuela secundaria Erzurum Imam Hatip, donde dictó clases los cinco años siguientes, hasta que fue transferida a la escuela secundaria de primer ciclo Mehmetcik. Cuando fue nombrada a su primer puesto, la autora ya se cubría la cabeza con un velo, así como cuando fue fotografiada para sus tarjetas de identificación (por ejemplo, su permiso de conducción y sus tarjetas de identificación de maestra y del seguro médico).

2.3El 16 de julio de 1999, la autora recibió una advertencia al respecto y posteriormente se le dedujo una parte del sueldo (1/30) por usar el velo. Interpuso entonces un recurso contra esa sanción pero durante la tramitación del mismo entró en vigor la Ley de amnistía (No. 4455), a raíz de la cual se retiraron de su expediente las advertencias y la sanción.

2.4El 13 de enero de 2000, la autora recibió un documento en el que se indicaba que se había abierto una investigación sobre una denuncia según la cual ella no respetaba el reglamento relativo al aspecto personal, entraba al aula con su cabello cubierto, y perturbaba la paz, el orden, el trabajo y la armonía de la institución con sus objetivos ideológicos y políticos. Se le pidió que presentara una declaración por escrito.

2.5El 8 de febrero de 2000, la autora se defendió diciendo que no había actuado en absoluto de manera que perturbara la paz y el orden de la institución. Había trabajado con empeño durante los ocho últimos años a pesar de tener dos hijos pequeños, nunca había tenido objetivos políticos o ideológicos, había sido elogiada en numerosas ocasiones por los inspectores por su labor docente y era una persona que amaba a su país y apoyaba plenamente la república y la democracia. Además, procuraba inculcar en la juventud turca devoción por su país y nación.

2.6El 29 de marzo de 2000, el Ministerio de Educación informó a la autora de que tenía derecho a examinar su expediente y defenderse oralmente o ser defendida por un abogado.

2.7La autora respondió enviando las declaraciones juradas de diez personas que afirmaban que las acusaciones e imputaciones contra ella eran falsas. Su abogada presentó declaraciones escritas y orales al Consejo Disciplinario Superior, afirmando que las denuncias contra la autora eran falsas y que en el informe de la investigación no había indicios de que “hubiera perturbado la armonía”. Si era castigada, ese castigo representaría una violación de los principios del derecho de carácter nacional e internacional, incluida la libertad de trabajo, religión, conciencia, pensamiento y elección. Además, supondría una discriminación y una vulneración del derecho a realizarse como persona física y espiritualmente.

2.8La autora señala que el 9 de junio de 2000 fue destituida arbitrariamente de su cargo por el Consejo Disciplinario Superior. En la decisión del Consejo se dio a entender que el hecho que la autora llevara velo en el aula equivalía a “perturbar la paz, el orden y la armonía laboral” de la institución por medios políticos, según lo dispuesto en el artículo 125E/a de la Ley de los Funcionarios Públicos (No. 657). A consecuencia de lo anterior, la autora perdió de forma permanente su condición de funcionaria pública. Entre otras cosas, perdió su medio de subsistencia en gran medida, las deducciones que se acreditarían a su pensión de jubilación, los intereses sobre su sueldo e ingresos, su subsidio de educación y su seguro médico. Tampoco podría enseñar en una escuela privada si usaba velo, puesto que se supone que en Turquía las escuelas privadas dependen del Ministerio de Educación Nacional. Nadie querría contratar a una mujer que había recibido la más grave de las sanciones disciplinarias.

2.9El 23 de octubre de 2000, la autora interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo de Erzurum, exigiendo que se anulase su destitución puesto que no había violado el artículo 125E/a de la Ley de Funcionarios del Estado al usar velo. A lo sumo, debía haber sido amonestada o sancionada, no destituida. La autora afirma que la sanción carecía de un fundamento legítimo y no era una intervención necesaria para una sociedad democrática.

2.10El 22 de marzo de 2001, el Tribunal Administrativo de Erzurum desestimó el recurso y dictaminó que el castigo impuesto a la autora no vulneraba la ley.

2.11El 15 de mayo de 2001, la autora interpuso ante el Consejo de Estado un recurso contra la decisión del Tribunal Administrativo de Erzurum y afirmó que para que se aplicara el artículo 125E/a de la Ley de Funcionarios Públicos (No. 657) era necesario haber cometido un acto concreto contra el orden público y no existía prueba alguna de que la autora hubiera cometido un acto de esa índole. Ella se había cubierto la cabeza, violando así el Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos.

2.12El 9 de abril de 2003, el Director del 12° Departamento del Consejo de Estado desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Erzurum, basándose en el hecho de que estaba justificada en el procedimiento y en la ley. La autora fue notificada de la decisión definitiva el 28 de julio de 2003.

La denuncia

3.1La autora alega ser víctima de una violación por el Estado Parte del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Al destituirla y poner fin a su condición de funcionaria pública por haber usado velo, prenda de uso exclusivo de la mujer, el Estado Parte habría violado el derecho de la autora al trabajo y a las mismas oportunidades de empleo que los demás, así como su derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo, a las prestaciones por jubilación y a la igualdad de trato. La autora dice ser una de más de 1.500 funcionarias públicas que han sido destituidas por usar velo.

3.2La autora afirma asimismo que el derecho a su propia identidad personal incluye el derecho a elegir un atuendo islámico sin ser objeto de discriminación. Piensa que la libertad de religión y de pensamiento conllevan el derecho a llevar velo. Si ella no hubiera considerado el velo algo tan importante y fundamental, no habría comprometido los ingresos y futuro de su familia. La autora piensa que el acto de obligarla a elegir entre trabajar y cubrirse la cabeza vulnera sus derechos fundamentales amparados en las convenciones internacionales. Considera que se trata de una medida injusta, jurídicamente imprevisible, ilegítima e inaceptable en una sociedad democrática.

3.3La autora alega que la acción seguida contra ella fue arbitraria porque no se basó en ninguna ley ni decisión judicial. El único código en materia de indumentaria es el llamado Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos, de 25 de octubre de 1982, en cuyo artículo 5 se prohíbe cubrirse la cabeza en el lugar de trabajo. Se alega que ese reglamento ya no se aplica en la práctica y que no se ha amonestado ni disciplinado a las personas que lo desobedecen.

3.4La autora también alega que el castigo por vulnerar el artículo 125A/g de la Ley de los Funcionarios Públicos (No. 657) sobre la cuestión de la indumentaria es una amonestación (para la primera infracción) y una sanción (para una infracción repetida). A pesar de ello, la autora fue presuntamente castigada por el delito de “perturbar la paz, el orden, y el funcionamiento de las instituciones con objetivos ideológicos y políticos”, sin pruebas de que hubiera cometido ese delito. Por ende, la autora sostiene que las decisiones del Tribunal Administrativo de Erzurum y del Consejo de Estado se basaron en la aplicación de una disposición improcedente. Además, no responden a la pregunta de por qué sus acciones se consideraron acciones de carácter político e ideológico. La autora se pregunta por qué la administración le permitió usar velo durante nueve años si se trataba de una acción de carácter ideológico.

3.5El castigo al que la autora se vio sometida restringió su derecho al trabajo, vulneró la igualdad entre los empleados y fomentó un clima de intolerancia en el centro de trabajo, al categorizar a las personas según su indumentaria. Ella alega que si se hubiera tratado de un hombre con ideas similares, no habría sido castigado de esa manera.

3.6Tras haber sido injustamente expulsada de la administración pública y de la docencia, la autora se ve obligada a interponer recursos ante el Comité y le pide que dictamine que el Estado Parte ha vulnerado sus derechos y la ha discriminado por motivos de sexo. Además, pide al Comité que recomiende al Estado Parte que modifique el Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos, impida a las Juntas Disciplinarias Superiores que impongan castigos a menos que se trate de infracciones probadas y concretas, y levante la prohibición de usar el velo.

3.7Por lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación, la autora sostiene que tras el recurso que presentó ante el Consejo de Estado, se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. También afirma que no ha presentado la comunicación a ninguna otra instancia internacional.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1En su comunicación de 10 de mayo de 2005, el Estado Parte afirma que no se han agotado los recursos internos, pues la autora no ejerció una acción de conformidad con el Reglamento sobre reclamaciones y solicitudes presentados por los funcionarios públicos, aprobada por decreto 8/5743 del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1982, y publicada en la Gaceta Oficial el 12 de enero de 1983. Además la autora no ejerció una acción ante el Parlamento de Turquía (Gran Asamblea Nacional) con arreglo al artículo 74 de la Constitución, ni empleó el recurso previsto en al sección 3 (Recursos contra decisiones), artículo 54 de la Ley de procedimientos de juicios administrativos.

4.2El Estado Parte sostiene que la misma cuestión ha sido examinada por otra instancia de investigación internacional. En particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos examinó un caso similar en que la demandante, Leyla Şahin, adujo que no había podido concluir sus estudios por llevar velo, lo cual constituía una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal dictaminó unánimemente que no se había violado el artículo 9 de ese Convenio (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y que no era necesario examinar las afirmaciones de que se habían violado los artículos 10 (libertad de expresión), 14 (prohibición de la discriminación) y 2 del Protocolo No. 1 de ese Convenio (educación).

4.3El Estado Parte afirma que los hechos sobre los cuales versa la comunicación ocurrieron antes de 2002, año en que entró en vigor el Protocolo Facultativo en Turquía. La autora fue despedida el 9 de julio de 2000, por lo que su comunicación es inadmisible de conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

4.4El Estado Parte observa además que la comunicación viola el espíritu de la Convención porque sus afirmaciones no son pertinentes para la definición de la discriminación contra la mujer que figura en el artículo 1 de la Convención. La indumentaria de los funcionarios públicos se especifica en el Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos, preparado de conformidad con la Constitución y las leyes pertinentes. Ese Reglamento se aplica a los funcionarios públicos de ambos sexos, a quienes se aplican las mismas medidas disciplinarias y legales que se aplicaron a la autora, y no hay ningún elemento del Reglamento, ya sea en cuanto al contenido o a la aplicación, que constituya una discriminación contra la mujer. En sus fallos, los tribunales supremos como el Tribunal Constitucional del Consejo de Estado, subrayan la obligación de los funcionarios públicos y otros empleados públicos de cumplir los códigos relativos a la indumentaria. Cuando una persona (hombre o mujer) se incorpora a la administración pública, lo hace en conocimiento de las disposiciones pertinentes de la Constitución, otras leyes y el derecho consuetudinario, y está obligada a respetar el código de indumentaria. Es evidente que la Sra. Kayhan procedió sistemáticamente en contra de las leyes pertinentes, a saber, el artículo 129 de la Constitución, los artículos 6/1 y 19 de la Ley No. 657 sobre funcionarios públicos y el artículo 5a del Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos. El tribunal competente decidió que la Sra. Keyhan insistió en presentarse en el trabajo y asistir a sus clases con la cabeza cubierta, a pesar de las advertencias y sanciones que ello podría entrañar. En consecuencia, fue separada del servicio de conformidad con el artículo 125/E-a de la Ley No. 657 sobre funcionarios públicos (perturbar la paz y el orden del lugar de trabajo por motivos políticos e ideológicos). Sus creencias religiosas sólo le incumben a ella, que tiene derecho a actuar y a vestirse como desee en privado. No obstante, como funcionaria pública, debe respetar los principios y las normas del Estado. De conformidad con el carácter público de su trabajo, está obligada a observar las leyes y los reglamentos mencionados. No ha habido discriminación la adoptar medidas disciplinarias contra la autora, ni hay contradicciones en la ley. Al aplicar las normas pertinentes y el derecho consuetudinario, no se discrimina entre hombres y mujeres. El Tribunal Constitucional ya ha pronunciado fallos al respecto, los cuales constituyen la base de aplicación de las leyes y otras normas de Turquía. A la luz de esos fallos, cabe señalar que la prohibición de que las empleadas públicas lleven velo en el lugar de trabajo no constituye una discriminación en su contra, sino que tiene por objeto que se cumplan las leyes y demás reglamentos vigentes. Las normas sobre indumentaria (de hombres y mujeres) en la administración pública están claramente definidas en las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes. En consecuencia, es sabido que quienes deseen incorporarse a la administración pública han de cumplir normas relativas a la indumentaria.

4.5Por las razones mencionadas, el Estado Parte considera que la comunicación de la autora debe considerarse inadmisible en el contexto de la discriminación.

Observaciones de la autora acerca de las afirmaciones del EstadoParte respecto de la admisibilidad de su comunicación

5.1La autora sostiene que se dirigió al tribunal administrativo cuando fue despedida, y perdió su condición de funcionaria pública y que apeló al Consejo de Estado cuando el tribunal administrativo falló en su contra. Aduce que el Consejo de Estado es la más alta instancia a la que podía apelar, y que perdió esa apelación. La autora no pudo ejercer una acción para que se dejara sin efecto el código relativo a la indumentaria de los funcionarios públicos porque hay un plazo de 60 días para ejercer esa acción desde el momento en que un reglamento se publica en la Gaceta Oficial o se ha puesto fin al trato considerado discriminatorio. El Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos se publicó en la Gaceta Oficial el 12 de enero de 1983, cuando la autora tenía 15 años de edad y aún no era funcionaria pública. La autora considera que no tenía necesidad de agotar ese recurso porque ya había emprendido la vía judicial alegando que se le había dispensado un trato injusto.

5.2La autora afirma que apelar al Parlamento no es un recurso que deba agotar con respecto a la discriminación que padeció porque los recursos deben aportar soluciones exactas y claras no sólo en teoría, sino también en la práctica. Aduce que los únicos recursos que estaba obligada a emplear eran de carácter judicial. La autora sostiene además que no tenía necesidad de recurrir al procedimiento regido por el artículo 54 de la Ley de procedimiento de juicios administrativos. Considera que se trata de un recurso extraordinario porque entraña la revisión de la decisión en cuestión por la misma autoridad que la ha adoptado. En consecuencia, no es posible de hecho obtener un resultado efectivo dirigiéndose al 12° Departamento del Consejo de Estado. A modo de fundamentación, la autora aduce que las demandas de otras dos demandantes, una auxiliar de laboratorio y una enfermera, fueron desestimadas porque “no había motivo para que fuera corregida la decisión” por el mismo Departamento del Consejo de Estado. La autora considera que ese procedimiento habría sido una pérdida de tiempo y habría entrañado una carga pecuniaria.

5.3La autora aduce que su denuncia no versa sobre la misma cuestión examinada por otra instancia internacional de investigación o arreglo de controversias. No se ha dirigido a otros órganos internacionales. La demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Leyla Şahin, es otra persona, y el caso tiene características diferentes. El objeto y las características de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Convenio Europeo de Derechos Humanos son completamente distintos. Además, el derecho a trabajar no está abarcado en este último instrumento, por lo que presentar una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no debería considerarse lo mismo que señalar una comunicación a la atención del Comité.

5.4La autora afirma que su comunicación no tiene plazo, porque el efecto de la discriminación que ha padecido ha continuado después de que entró en vigor en Turquía el Protocolo Facultativo. La autora fue expulsada de la administración pública y nunca podrá volver a asumir sus antiguas funciones. Tampoco puede trabajar de maestra en un colegio privado, se ha visto privada de su seguro social y ha perdido su seguro médico.

5.5La autora afirma que los derechos cuya violación denuncia son derechos protegidos por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sostiene que la discriminación de la que fue objeto ocurrió porque llevaba velo. Probablemente, un empleado o una empleada que violara otra norma del Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos podría seguir trabajando. El comportamiento de la autora no justificaba su exclusión de la administración pública. La sanción que debió aplicarse en su caso por desobedecer el código relativo a la indumentaria tendría que haber sido una advertencia o un llamado de atención, pero fue despedida. La autora afirma que la severidad de la sanción es prueba de la discriminación de que ha sido objeto. A su juicio, prohibir el uso del velo niega a la mujer su capacidad de decidir, menoscaba su dignidad y atenta contra la noción de igualdad entre los géneros. Prohibir el uso del velo genera desigualdad entre las mujeres en los ámbitos laboral y educativo.

Otras observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

6.1El caso de Leyla Şahín ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la comunicación de la autora son en esencia idénticos, independientemente de que se trate de una estudiante y una maestra, respectivamente. Independientemente del género, las personas gozan de libertad e igualdad para llevar la indumentaria que deseen. En la esfera pública, deben respetar las normas.

6.2El Estado Parte explica que en virtud del derecho administrativo de Turquía, las leyes administrativas crean un nuevo estado de derecho y tienen consecuencias jurídicas inmediatas. Los contenciosos de carácter civil no tienen por efecto la suspensión de las decisiones. Son los tribunales quienes anulan dichas decisiones. La Sra. Kayhan fue despedida el 9 de junio de 2000 por decisión de la Junta Disciplinaria Superior del Ministerio de Educación Nacional. A raíz de esa decisión, perdió su condición de funcionaria pública. Por consiguiente, la fecha pertinente que ha de tenerse en cuenta a la hora de decidir si la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo sería el 9 de junio de 2000, fecha anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en Turquía.

6.3El Estado Parte mantiene que la comunicación es incompatible con las disposiciones de la Convención según lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. El Estado Parte considera sin fundamento la afirmación de la autora en el sentido de que todavía estaría empleada si hubiera sido un hombre o si no hubiera respetado cualquier otra disposición del código relativo a la indumentaria de los funcionarios públicos. La autora fue despedida porque se descubrió que su postura emanaba de sus opiniones políticas e ideológicas. Las mismas sanciones se aplicarían a los funcionarios públicos de sexo masculino cuyos actos se basaran en motivos políticos e ideológicos. El sexo no es una consideración y no influye en la sanción; por consiguiente, no existe discriminación por motivos de sexo.

6.4El Estado Parte argumenta que no existe discriminación de la mujer en lo que concierne a su participación en la vida social, la educación y la actividad laboral en la esfera pública. Las estadísticas sobre el número y el porcentaje de mujeres que trabajan en escuelas e instituciones académicas corroboran claramente esta afirmación. Muchas mujeres ocupan cargos públicos de alto nivel en calidad de juezas, gobernadoras, administradoras de alto rango, decanas y presidentas de universidades, sin olvidar los cargos de Presidenta del Tribunal Constitucional y Presidenta del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas de Turquía (TUBITAK).

6.5El Estado Parte afirma que los recursos ordinarios son aquellos que debe interponer un demandante dentro de plazos preestablecidos para recurrir a una decisión o solicitar su reconsideración (“revisión del fallo”). En virtud del artículo 54 de la Ley de procedimiento de juicios administrativos (No. 2577), las partes pueden solicitar una “revisión del fallo” en un plazo de 25 días. Los motivos que justifican la interposición del recurso son: si no se atienden las reclamaciones u objeciones que afectan al fondo del litigio, si existen elementos contradictorios, si existe un error de derecho o un vicio de forma; o si ha existido fraude o falsificación que afecte al fondo del litigio. Las solicitudes son recibidas por las secciones del Consejo de Estado, las Asambleas Generales de las secciones administrativa, fiscal y de primera instancia y los tribunales administrativos regionales que han dictado las decisiones que se han de revisar. Los jueces que han intervenido en la adopción de una decisión no pueden participar en la revisión de la (misma) decisión.

6.6Aunque la autora afirma que su recurso ante el Consejo de Estado es suficiente para satisfacer los requisitos del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo por considerar que el recurso de “revisión del fallo” es un recurso extraordinario, el Estado Parte argumenta que la “revisión del fallo” es un recurso ordinario del derecho administrativo de Turquía que debe utilizarse después de que una instancia de apelación ha dictado una decisión. El hecho de que la autora considere que el recurso no fue efectivo no es pertinente a la cuestión del agotamiento de los recursos internos y refleja únicamente la opinión personal de su abogada. El Estado Parte mantiene que existen dictámenes ejemplares del Consejo de Estado favorables a demandantes que han solicitado una “revisión del fallo” y que la comunicación debe declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

6.7Refiriéndose a la afirmación de la autora de que no tenía ni la posibilidad ni el derecho de presentar una reclamación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre reclamaciones y solicitudes presentadas por los funcionarios públicos, el Estado Parte afirma que la afirmación de la autora se basa en una comprensión errónea del procedimiento. La autora parece haber entendido el argumento del Estado Parte en el sentido de que ella debía impugnar el Reglamento relativo a la indumentaria del personal que trabaja en oficinas y establecimientos públicos, con miras a conseguir su anulación. El Estado Parte explicó que no había sido su intención dar esa impresión y que había argumentado que la autora no hizo uso de una vía de presentación de reclamaciones prevista en el Reglamento sobre reclamaciones y solicitudes presentadas por los funcionarios públicos.

6.8Con respecto al recurso previsto en el artículo 74 de la Constitución de Turquía, el Estado Parte explica que las solicitudes y reclamaciones en relación con autores particulares, el público [en general] o la validez de las medidas adoptadas se presentarán por escrito a las autoridades competentes y a la Gran Asamblea Nacional de Turquía. Asimismo, los resultados se darán a conocer por escrito a los peticionarios. En la Ley No. 3071, de 1° de noviembre de 1984, se establece el procedimiento relativo al derecho de petición. No se tramitarán según dicho procedimiento las peticiones relativas a asuntos que son competencia del poder judicial. La Comisión de Peticiones debe examinar y tramitar en un plazo de 60 días las peticiones presentadas a la Gran Asamblea Nacional de Turquía.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad de la comunicación

7.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité decidirá si la comunicación es admisible o inadmisible conforme al Protocolo Facultativo de la Convención.

7.2De conformidad con el artículo 66 del reglamento, el Comité tal vez decida examinar la cuestión de la admisibilidad y el fondo de la comunicación por separado.

7.3El Comité observa que el Estado Parte argumenta que la comunicación debe declararse inadmisible según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha examinado un caso similar. La autora asegura al Comité que no ha presentado su reclamación a ninguna otra instancia internacional y señala las diferencias que existen entre su reclamación y el caso de Leyla Şahin c. Turquía. En sus comienzos, el Comité de Derechos Humanos puntualizó en su jurisprudencia que la identidad del autor era uno de los elementos que tenía en cuenta para decidir si una comunicación presentada con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos era el mismo asunto que estaba siendo examinado con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. En el caso Fanali c. Italia (comunicación No. 075/1980), el Comité de Derechos Humanos afirmó lo siguiente:

“el concepto de ‘el mismo asunto’, según el sentido del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, debe entenderse que incluye la misma reclamación relativa al mismo individuo, presentada por él mismo o por cualquier otro que tenga capacidad para actuar en su nombre ante el otro órgano internacional.”

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer concluye que la presente comunicación no es admisible según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, porque su autora es una persona diferente de Leyla Şahin, la mujer a quien se refirió el Estado Parte.

7.4Según lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité declarará inadmisible toda comunicación cuando los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha. Al examinar dicha disposición, el Comité observa que la fecha crucial, según el argumento del Estado Parte, fue el 9 de junio de 2000, fecha en que la autora fue destituida de su cargo como maestra. Esa fecha es anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Turquía, el 29 de enero de 2003. No obstante, el Comité señala que, a consecuencia de su despido, la autora ha perdido presuntamente su condición de funcionaria pública de conformidad con el artículo 125E/a de la Ley de funcionarios públicos (No. 657). También están en juego los efectos de la pérdida de su condición, es decir, su medio de subsistencia en gran medida, las deducciones que se acreditarían a su pensión de jubilación, los intereses sobre su sueldo y sus ingresos, su subsidio de educación y su seguro médico. Por consiguiente, el Comité considera que los hechos continúan produciéndose después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte y justifican la admisibilidad de la comunicación ratione temporis.

b Véase, por ejemplo, Antonio Parra Corral c. España (comunicación No. 1356/2005), párr. 4.2.

7.5Según el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la norma de los recursos de la jurisdicción interna), el Comité no podrá declarar admisible una comunicación “a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo”. La norma de los recursos de la jurisdicción interna debe garantizar que un Estado Parte tiene la oportunidad de proporcionar, por conducto de su sistema jurídico, un remedio para una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención antes de que el Comité examine la violación. Esa norma no tendría objeto si los autores presentaran al Comité la sustancia de una reclamación que no hubiera sido presentada a una autoridad nacional competente. El Comité de Derechos Humanos exige lo mismo a los autores de comunicaciones presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosb.

7.6El Comité observa que la primera vez que la autora se refiere a la interposición de un recurso fue respecto de una advertencia y una deducción de su sueldo por cubrirse la cabeza con un velo en la escuela donde enseñaba en julio de 1999. La autora afirmó haber declarado en su petición al tribunal que la sanción impuesta por su infracción debía haber sido una advertencia y no “un castigo mayor”. En esa ocasión la autora no planteó la cuestión de la discriminación por motivos de sexo. La autora fue perdonada en virtud de la Ley de amnistía (Ley 4455). La siguiente oportunidad de plantear la cuestión de la discriminación por motivos de sexo llegó en febrero de 2000, cuando la autora se defendió mientras estaba siendo investigada por haber entrado presuntamente en un aula con el cabello cubierto y porque “con objetivos ideológicos y políticos perturbó la paz, el orden y la armonía laboral de la institución”. En su defensa la autora se centró en cuestiones políticas e ideológicas, desafiando al Ministerio de Educación a que demostrara cuándo y cómo había perturbado la paz y el orden de la institución. Su abogada la defendió ante el Consejo Disciplinario Superior con un alegato sobre la existencia de un error de derecho. Su abogada también afirmó que si la autora era castigada, sería en violación de su derecho al trabajo y su libertad de religión, conciencia, pensamiento y elección, así como de la prohibición de discriminación y la inmunidad de la persona, el derecho a realizarse como persona física y espiritualmente y otros principios del derecho de carácter nacional e internacional. Cuando la autora presentó un recurso contra su destitución como funcionaria del Estado al Tribunal Administrativo de Erzurum el 23 de octubre de 2000, basó sus reclamaciones en nueve motivos, entre los cuales no figuraba la discriminación por motivos de sexo. El 15 de mayo de 2001 la autora recurrió ante el Consejo de Estado la decisión del tribunal administrativo de Erzurum, también sin alegar discriminación por motivos de sexo. El 9 de abril de 2003 se dictó la última decisión contra la autora. El Comité observa que la autora no trató de acogerse a ningún otro recurso de la jurisdicción interna.

7.7En marcado contraste con las reclamaciones presentadas ante las autoridades nacionales, el punto clave de la reclamación presentada al Comité es que la autora es víctima de una violación por el Estado Parte del artículo 11 de la Convención, por el hecho de haber sido despedida y haber perdido su condición de funcionaria pública por llevar la cabeza cubierta con un velo, prenda de uso exclusivo de la mujer. Por haber hecho esto, el Estado Parte presuntamente violó su derecho al trabajo y a las mismas oportunidades de empleo que otras personas, así como su derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo, a las prestaciones por jubilación y a la igualdad de trato. El Comité no puede sino concluir que, antes de presentar una comunicación al Comité, la autora debería haber presentado a los órganos administrativos a los que acudió argumentos relativos a la cuestión de la discriminación por motivos de sexo en sustancia y de conformidad con los requisitos de procedimiento vigentes en Turquía. Por esa razón, el Comité concluye que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna a efectos de la admisibilidad de las reclamaciones de la autora en relación con el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.8El Comité observa que el Estado Parte señaló que estaban disponibles otros recursos que la autora no utilizó, a saber, la reconsideración (“revisión del fallo”), el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 74 de la Constitución de Turquía y un procedimiento previsto en el Reglamento sobre reclamaciones y solicitudes presentadas por los funcionarios públicos. No obstante, el Comité considera que la información que se le ha facilitado sobre el remedio que razonablemente se podía esperar de esos recursos no es lo suficientemente clara para pronunciarse sobre su eficacia en relación con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. En cualquier caso, el Comité considera innecesario hacer esa determinación o examinar si la comunicación es inadmisible por otros motivos.

7.9Por tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4, por no haberse agotado todos los recursos de la jurisdicción interna;

b)Que se comunique esta decisión al Estado Parte y a la autora.

Anexo II

Directrices para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas

El Comité señala que el artículo 22 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer proporciona una oportunidad para que los organismos especializados de las Naciones Unidas contribuyan a la labor del Comité. Subraya, además, que las contribuciones de los organismos especializados, así como de los fondos, programas y otras entidades de las Naciones Unidas, son fundamentales para la plena aplicación de la Convención en el plano nacional.

Las presentes directrices se refieren a dos aspectos de la labor de los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas, uno de ellos relacionado con la información específica sobre cada país que pueden aportar al Comité los organismos y órganos, y el otro con la contribución que su labor representa en cuanto a la aplicación de la Convención.

Los informes y demás información específica sobre cada país que aportan las entidades del sistema de las Naciones Unidas al Comité, así como el diálogo entre el Comité y los representantes de esas entidades, contribuyen considerablemente a la labor del Comité de vigilancia de la aplicación de la Convención en los Estados Partes. En su 25º período de sesiones (sugerencia 25/2), el Comité aprobó una serie de directrices para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas. A la luz de la experiencia obtenida desde ese período de sesiones, el Comité ha revisado sus directrices para ofrecer más aclaraciones sobre el contenido de los informes que alienta a que le presenten los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas, así como sobre su formato y presentación, a fin de mejorar la cooperación entre el Comité y dichas entidades. El Comité subraya lo útil que resulta la información específica sobre cada país que presentan las entidades del sistema de las Naciones Unidas para su diálogo constructivo con los Estados que presentan informes.

El Comité pide a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas que sigan contribuyendo a la acción de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales en el plano nacional para facilitar la aplicación de la Convención, y alienta a las entidades que todavía no hayan contribuido a la labor del Comité, o hayan contribuido sólo de forma esporádica, a que participen más activamente en esa labor.

En este contexto, recomienda que los informes de las Naciones Unidas contengan la información que se menciona a continuación.

A.Contenido de la información que debe presentarse

El Comité subraya la importancia de recibir información, según proceda y en la medida de lo posible, de las oficinas de las entidades interesadas en los países, y de que dicha información refleje los conocimientos y la experiencia propios de cada entidad.

a)Información específica sobre cada país, dentro del ámbito de competencia de la entidad, acerca de la situación de la mujer en lo que respecta a los artículos pertinentes de la Convención y a su aplicación en el Estado Parte;

b)Información específica sobre cada país, dentro del ámbito de competencia de la entidad, acerca de la aplicación de la Convención por el Estado Parte en cuestión y su seguimiento de las observaciones finales del Comité;

c)Información sobre las medidas adoptadas por el organismo u órgano de las Naciones Unidas para promover la aplicación de las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité por medio de sus propios programas y políticas. Esta información debe indicar la forma en que la entidad en cuestión utiliza la Convención y las observaciones finales del Comité en sus políticas y programas;

d)Según proceda, información sobre las medidas que se estén tomando en el Estado Parte en cuestión para apoyar la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité, o para dar a conocer los procedimientos disponibles en virtud del Protocolo Facultativo.

B.Formato de la información y la presentación al Comité

El Comité considera sumamente útil que se le presenten informes escritos concisos sobre cada país. En la medida de lo posible, dichos informes deben presentarse al grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité, que se encarga de preparar la lista de cuestiones y preguntas para el país en cuestión. La información ha de actualizarse según sea necesario y presentarse al Comité durante las reuniones privadas que éste organiza cada período de sesiones con los representantes del sistema de las Naciones Unidas. El Comité subraya que durante la exposición oral sólo debe hacerse referencia a los aspectos más importantes de la presentación por escrito y, puesto que se dispone de tiempo limitado, debe centrarse la atención en las cuestiones fundamentales que afecten al disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y a la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

El Comité recomienda que la exposición oral corra a cargo de un representante del organismo especializado u órgano que haya sido designado específicamente para ello y que esté familiarizado con la situación y preparado para responder a las preguntas y observaciones que le puedan plantear los miembros del Comité.

C.Otros asuntos

El Comité subraya asimismo que desearía celebrar, ocasionalmente, reuniones de diálogo e intercambio de puntos de vista con los jefes, o con funcionarios superiores, de los organismos especializados, fondos, programas y otras entidades que contribuyen a la aplicación de la Convención.

Anexo III

Carta dirigida a la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Representante Permanente Adjunto de Israel ante las Naciones Unidas y respuesta de la Presidenta

Carta dirigida a la Presidenta por el Representante Permanente Adjunto de Israel

[Original: inglés]10 de agosto de 2005

Deseo expresarle mi reconocimiento por la experiencia y capacidad de liderazgo mostrados por usted en el reciente período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Su orientación y liderazgo resultaron inestimables para la productividad de los debates y el progreso del programa de trabajo.

El Estado de Israel otorgó una gran importancia al período de sesiones, como lo demostró el alto nivel de su delegación. Los preparativos para el período de sesiones fueron prolongados y exhaustivos, y la delegación estaba bien preparada para responder a una amplia variedad de preguntas sobre los progresos realizados en los ámbitos de interés.

Desafortunadamente, algunos expertos decidieron centrar sus preguntas en cuestiones políticas en lugar de profesionales, lo que dio lugar a un diálogo injusto y desproporcionadamente politizado. Los esfuerzos de la delegación de Israel por mantener un criterio estrictamente profesional y objetivo durante toda la discusión no recibieron la respuesta que cabía esperar. Lamentamos que, debido a ello, se desperdiciara la oportunidad de mantener un diálogo plenamente constructivo con el Comité.

Debo señalar que si bien valoramos su oportuna intervención, que contribuyó a aliviar la tensión, nos pareció particularmente preocupante la actitud de Krisztina Morvai, que fue cuando menos agresiva, e incluso a menudo hostil. La Sra. Morvai creó un ambiente que supuso una clara contradicción tanto con los objetivos concretos de la Convención como con los más generales de la División para el Adelanto de la Mujer y de las Naciones Unidas. Por lo tanto, en aras de salvaguardar la eficacia de la futura labor del Comité, queremos dejar constancia de la falta de profesionalidad mostrada por la Sra. Morvai y expresar nuestro sincero deseo de que no se repita estos tipos de comportamiento.

Le ruego que tenga a bien examinar seriamente este asunto así como los medios para abordarlo, a fin de no empañar las buenas prácticas que tradicionalmente han prevalecido en los debates del Comité. Asimismo, le ruego que haga distribuir esta carta como documento oficial del Comité y que la señale a la atención de todos sus miembros.

No dude en ponerse en contacto conmigo si desea tratar más detalladamente este asunto.

(Firmado) Daniel CarmonEmbajadorRepresentante Permanente Adjunto

Carta dirigida al Representante Permanente Adjunto de Israel por la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

[Original: inglés] 3 de febrero de 2006

Tengo el honor de referirme a su carta de fecha 10 de agosto de 2005, relativa al examen del tercer informe periódico de Israel por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 33º período de sesiones, celebrado del 5 al 22 de julio de 2005.

Habiendo examinado la carta en una reunión privada, el Comité está en desacuerdo con la aseveración de que el diálogo constructivo que mantuvieron sus miembros con el Estado Parte resultó desproporcionadamente politizado, y opina que dicho diálogo se celebró de conformidad con el procedimiento habitual. El Comité subraya que la promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres, y por lo tanto las cuestiones que abarca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, son cuestiones inherentemente políticas.

Asimismo, el Comité destaca que los expertos prestan sus servicios a título personal, como se indica en el artículo 17 de la Convención, y ejercen sus funciones y facultades en calidad de miembros del Comité y en el respeto de la declaración solemne que pronuncian al asumir esas funciones.

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer

Anexo IV

Cartas dirigidas al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Presidenta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Carta dirigida al Secretario General por la Presidenta

[Original: inglés]3 de febrero de 2006

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, deseo expresarle nuestro sincero agradecimiento por la importancia que se ha otorgado a la promoción y protección de los derechos humanos en el actual proceso de reforma de las Naciones Unidas. El Comité tiene gran interés en los debates que se están celebrando actualmente sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

El Comité está decididamente a favor de un proceso de reforma que permita un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones dimanadas de los tratados de derechos humanos y el disfrute más efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional.

El Comité celebró la oportunidad de mantener un debate durante su actual período de sesiones con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que nos transmitió su visión y sus objetivos con respecto a la reforma. No obstante, el Comité considera que la información de que dispone por el momento es insuficiente para poder evaluar todas las repercusiones para los derechos de la mujer del órgano único o sistema unificado de órganos creados en virtud de tratados cuya creación se propone. Señala que no ha surgido un concepto claro y coherente de cómo se enmarcarían en el futuro los derechos humanos de la mujer en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité tiene la intención de seguir examinando todos los aspectos conexos que figuran, entre otras cosas, en el próximo documento de concepto de la Alta Comisionada, con miras a comunicarle su posición en el 35º período de sesione del Comité, que se celebrará entre mayo y junio de 2006.

El Comité opina, por tanto, que no debe tomarse ninguna decisión por el momento sobre la cuestión del posible traslado del Comité y su secretaría. Por el contrario, recomienda encarecidamente que se vuelva a reflexionar sobre la cuestión cuando se disponga por fin de los detalles de las propuestas de reforma, y que se tengan en cuenta sus ideas al respecto a la hora de tomar decisiones.

El Comité está dispuesto a examinar todas las opciones que tengan en cuenta la especificidad de la discriminación contra la mujer a la que hace referencia la Convención, problema que persiste aún en todo el mundo, así como la necesidad de asegurar que se preste una atención absoluta y bien enfocada a la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer. Se adjunta a la presente una copia de la carta que dirigí a la Alta Comisionada (véase infra).

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Carta dirigida a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Presidenta

[Original: inglés]3 de febrero de 2006

En nombre del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, deseo expresar nuestro profundo agradecimiento por la reunión que celebramos con usted el 27 de enero, que proporcionó a los miembros del Comité la muy deseada oportunidad de oír de primera mano su visión y sus objetivos en relación con las propuestas de reforma del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en general, y con la propuesta de reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular.

El Comité apoya enérgicamente la idea de una reforma del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que conduzca a un mayor grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de dichos tratados y, por lo tanto, a un disfrute más efectivo por las mujeres de sus derechos humanos a nivel nacional. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos desempeñan un papel fundamental de vigilancia del cumplimiento de esas obligaciones. Durante sus 25 años de trabajo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha otorgado siempre la máxima prioridad al apoyo de la aplicación de la Convención y la realización en la práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los 180 Estados que son ahora Partes en la Convención.

El Comité desea darle las gracias por su participación en el debate sobre cuestiones relacionadas con la reforma de los órganos creados en virtud de tratados. Los expertos han estudiado atentamente sus observaciones, y agradecen sumamente la importancia que tiene usted intención de otorgar a los derechos humanos de la mujer dentro del nuevo mecanismo de derechos humanos propuesto. Si bien la cuestión de la ubicación institucional del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y su Secretaría dentro de sus propuestas de reforma fue una de las tratadas en el debate, cabe señalar que no ha surgido un concepto claro y coherente de cómo se enmarcarán los derechos humanos de la mujer en el nuevo sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. A este respecto, el Comité desea reiterar la especificidad de la discriminación contra la mujer a la que hace referencia la Convención, problema que persiste aún en todo el mundo, así como la necesidad de asegurar que se preste una atención absoluta y bien enfocada a la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer.

Tras la reunión mantenida con usted, el Comité considera que la información de que dispone por el momento es insuficiente para poder evaluar todas las repercusiones para los derechos de la mujer, y por tanto para la ejecución del mandato del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del órgano único o sistema unificado de órganos creados en virtud de tratados cuya creación se propone. Hemos tomado nota de que su documento de concepto sobre estas cuestiones ha de publicarse mucho antes de la reunión oficiosa que celebrará el Comité en Berlín a principios de mayo. Tendremos en cuenta la información adicional que aportará dicho documento al definir nuestra posición sobre sus propuestas, incluso sobre su viabilidad desde el punto de vista jurídico.

El Comité considera que su principal responsabilidad consiste en seguir ejecutando eficazmente en todo el mundo el mandato que le fue conferido en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por lo tanto, insta a que no se tome por el momento decisión alguna sobre el posible traslado del Comité y su secretaría. Por el contrario, el Comité recomienda encarecidamente que se siga reflexionando sobre las propuestas que se han presentado, y sobre la información más detallada que ha de salir a la luz próximamente. Asimismo, el Comité desearía tener la oportunidad de volver a hablar directamente con usted después de haber estudiado su documento de concepto.

(Firmado) Rosario G. ManaloPresidentaComité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Segunda parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 35º período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 35/I

El Comité aprobó los métodos de trabajo para sus reuniones en salas paralelas (véanse los párrafos … )

Decisión 35/II

El Comité aprobó una declaración titulada “Hacia un sistema armonizado e integrado de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, como contribución al debate sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados, y decidió señalarla a la atención de la quinta reunión entre comités para que fuera examinada y apoyada (véase el anexo I de la segunda parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 2 de junio de 2006, fecha de clausura del 35° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 183 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y siete Estados Partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

En la misma fecha, había 78 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos I a III de la tercera parte del presente informe figuran una lista de los Estados Partes en la Convención, una lista de los Estados Partes que han aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité, y una lista de los Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 35° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 15 de mayo al 2 de junio de 2006. Celebró 18 sesiones plenarias (720ª a 737ª) y 10 sesiones de estudio de los temas 4, 5, 6 y 7 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Sra. Rosario Manalo, Presidenta del Comité.

Hicieron uso de la palabra ante el Comité en su 720ª sesión la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Rachel Mayanja, y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, Sra. Carolyn Hannan.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2006/II/1 y Corr.1) en su 720ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 34° y 35° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 36° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 35° período de sesiones.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En su 720a sesión, la Sra. María Regina Tavares da Silva presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El grupo de trabajo anterior al 35° período de sesiones del Comité se reunió del 6 al 10 de febrero de 2006.

E.Organización de los trabajos

En su 720ª sesión la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Sra. Christine Brautigam, presentó el tema 5, aplicación del artículo 21 de la Convención (documentos CEDAW/C/2006/II/3 y Add.3 y 4), y el tema 6, medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2006/I/4).

El 15 de mayo de 2006, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en la que se suministró información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por el órgano o entidad interesado para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 15 y 22 de mayo de 2006, el Comité celebró sesiones oficiosas y públicas con representantes de organizaciones no gubernamentales que suministraron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 35° período de sesiones, es decir, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Guatemala, Malasia, Malawi, Rumania, Santa Lucía y Turkmenistán.

El 1° de junio de 2006, el Comité celebró una reunión con los Estados Partes con el objetivo principal de informarles de los métodos de trabajo que aplicará cuando celebre reuniones en salas paralelas.

F.Composición del Comité

Asistieron al período de sesiones todos los miembros, con excepción de la Sra. Tiziana Maiolo y la Sra. Krisztine Morvai. Los siguientes miembros asistieron al período de sesiones según se indica a continuación: Naéla Gabr (16 a 23 de mayo).

En el anexo V de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 34° y 35°

En la 720a sesión, la Presidenta informó de las actividades que había realizado desde el 34° período de sesiones. Destacó su participación en el 50° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 35° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención por ocho Estados Partes: el informe inicial y segundo informe periódico combinados de dos Estados Partes; el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de un Estado Parte; el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado Parte; los informes periódicos combinados segundo, tercero, cuarto y quinto de un Estado Parte; los informes periódicos combinados tercero, cuarto y quinto de un Estado Parte; y el sexto informe periódico de dos Estados Partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial y segundo informe periódico combinados

Malasia

El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico combinados de Malasia (CEDAW/C/MYS/1-2) en sus sesiones 731ª y 732ª, celebradas el 24 de mayo de 2006 (véase CEDAW/C/SR.731 y 732). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MYS/Q/2 y las respuestas de Malasia en el documento CEDAW/C/MYS/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el informe inicial y el segundo informe periódico combinados, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso y no hayan seguido completamente las directrices del Comité para la preparación de informes ni hayan tenido en cuenta sus recomendaciones generales. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación encabezada por el Secretario General del Ministerio para el Desarrollo de la Mujer, la Familia y la Comunidad que incluía representantes de otros ministerios responsables de la aplicación de la Convención. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres en Malasia.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado las reservas que hizo en el momento de la ratificación al apartado f) del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 9 y los apartados b), d), e) y h) del artículo 16. El Comité observa que el Estado Parte está examinando la posibilidad de retirar sus reservas al apartado a) del artículo 5 y al apartado b) del artículo 7.

Aspectos positivos

El Comité elogia al Estado Parte por los logros alcanzados en el ámbito de la educación de la mujer. Felicita al Estado Parte por haber establecido un comité ministerial encargado de la igualdad entre los géneros y haber nombrado coordinadores de cuestiones de género en diferentes ministerios y por haber reformado: i) la Ley de pensiones para que las viudas de funcionarios públicos no pierdan su pensión si vuelven a contraer matrimonio; ii) la Ley de tierras (zonas de asentamiento de grupos), para que las esposas o ex esposas de los pobladores puedan ser copropietarias de los asentamientos; y iii) el Código Penal para aumentar las penas por los delitos de violación e incesto.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber continuado los esfuerzos de reformar la legislación relativa a la violencia contra la mujer, incluidas sus iniciativas actuales dirigidas a reformar: i) la Ley sobre la violencia en el hogar a fin de ampliar la definición de “violencia en el hogar” y mejorar las medidas de protección de las víctimas; y ii) la Ley de empleo de 1955, la Ley de relaciones laborales de 1967 y la Ley de seguridad e higiene laborales de 1994 añadiendo disposiciones que prohíban el acoso sexual.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Preocupa al Comité que la Convención todavía no esté incorporada en el derecho de Malasia y que por tanto sus disposiciones no puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales. Aunque reconoce que el Estado Parte modificó el párrafo 2 del artículo 8 de la Constitución Federal en 2001 para prohibir la discriminación basada en el género, el Comité ve con preocupación la interpretación estrecha de este artículo adoptada por los tribunales malasios. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que no figuren en la Constitución Federal ni en ninguna otra ley del Estado Parte una definición de “discriminación contra la mujer” conforme con el artículo 1 de la Convención, ni el principio de la igualdad del hombre y la mujer, conforme con el apartado a) del artículo 2 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatamente p a ra que la Convención y sus disposiciones se incorporen en el derecho nacional y sean pl e namente aplicables en el ordenamiento jurídico interno . El Comité insta al Estado Parte a incorporar en su Constitución o en otras leyes pertinentes la d e finición de discrim i nación, que incluya la discriminación directa y la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte sancione y aplique una ley amplia que refleje la igua l dad sustantiva de la mujer y el ho m bre en las esferas pública y privada. También recomienda que el Estado Parte adopte sanciones adecuadas para los actos de discriminación contra la mujer y vele por que las mujeres cuyos derechos se hayan infringido tengan acceso a recursos eficaces.

El Comité acoge con agrado las aseveraciones del Estado Parte de que está examinando sus reservas al apartado a) del artículo 5 y al apartado b) del artículo 7 con miras a retirarlas, pero ve con preocupación que el Estado Parte no esté dispuesto a examinar y retirar, asimismo, las reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados a), c), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 y al párrafo 2 del artículo 16. El Comité ve con particular preocupación la postura del Estado Parte de que no se pueden reformar las leyes basadas en la interpretación de la sharia.

El Comité insta al Estado Parte a examinar todas las demás reservas con miras a retirarlas, en particular las reservas al artículo 16, que son contr a rias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité acoge con agrado que la Convención se haya traducido a los idiomas bahasa melayu, chino y tamil y se haya distribuido entre diferentes organizaciones no gubernamentales de mujeres, y aprecia la iniciativa del Estado Parte de elaborar un manual sobre la Convención para los niños, pero ve con preocupación que las disposiciones de la Convención no sean conocidas en general por los magistrados, abogados y fiscales.

El Comité insta al Estado Parte a velar por que la Convención y las leyes nacionales conexas se incluyan en la enseñanza del derecho y en la formación de los funcionarios judiciales, incluidos los magistrados, los abogados y los fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer.

El Comité ve con preocupación la existencia de un sistema jurídico doble formado por el derecho civil y múltiples versiones de la sharia, que perpetúa la discriminación contra la mujer, en particular en la esfera del matrimonio y las relaciones familiares. También preocupa al Comité la interpretación restrictiva de la sharia adoptada por el Estado Parte, incluso en la reforma de la Ley islámica de la familia (territorios federales) de 2005, que perjudica los derechos de las mujeres musulmanas. El Comité también ve con preocupación la falta de claridad del ordenamiento jurídico, en particular con respecto a si es aplicable el derecho civil o la sharia al matrimonio de una mujer no musulmana cuyo marido se convierte al Islam.

El Comité insta al Estado Parte a emprender un proceso de reforma de la legislación a fin de eliminar las contradicciones entre el derecho civil y la sharia , entre otras cosas, velando por que todo conflicto jurídico en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva estrictamente con arreglo a la Constitución, las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. A este respecto, alienta al Estado Parte a obtener información sobre jurisprudencia y legislación comparadas, cuando se hayan codificado en reformas legislativas interpretaciones más progresistas de la ley islámica. También alienta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma de las leyes, incluso mediante asociaciones y la colaboración con organizaciones de investigación de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes comunitarios. El Comité recomienda además que se establezca un mecanismo federal fuerte para armonizar y asegurar la coherencia de la aplicación de las leyes de la sharia en todos los Estados.

El Comité toma nota de la labor del Ministerio de Educación para dar directrices a quienes escriben y publican libros de texto para las escuelas a fin de eliminar de ellos los estereotipos sobre los géneros, pero ve con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre los roles y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad. Estos estereotipos constituyen un obstáculo considerable para la aplicación de la Convención y una causa fundamental de la situación de desventaja de la mujer en diversos ámbitos, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique medidas amplias para lograr un cambio de los roles estereotípicos ampliamente aceptados de los varones y las mujeres. Estas medidas deben abarcar campañas de co n cienciación y educación dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los n i ños y los dirigentes religiosos a fin de eliminar los estereotipos asociados con las fu n ciones tradicionales de cada género en la familia y la sociedad, de conform i dad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Conve n ción.

Aunque valora la política del Estado Parte de poner un mínimo de 30% de mujeres en los niveles decisorios del sector público y observa que el Ministerio de la Mujer, la Familia y Desarrollo de la Comunidad colabora con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la formulación de un plan de acción para poner en práctica esa política, el Comité ve con preocupación el bajo nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en los puestos decisorios, incluido el servicio exterior. El Comité también ve con preocupación el grado de representación de la mujer en los niveles decisorios de las organizaciones del sector privado.

El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el p á rrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del C o mité, y establezca objetivos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento de todas las e s feras de la vida pública, i n cluso en el nivel internacional. El Comité invita al Estado Parte a que también aliente a los partidos políticos a aplicar cuotas. R e comienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre liderazgo y negociación para las directoras actuales y futuras. Ta m bién alienta al Estado Parte a que adopte medidas que conduzcan al aumento del número de mujeres en el nivel decisorio de las organizaciones del sector privado. Asimismo insta al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad.

Aunque reconoce que el Noveno Plan de Malasia (2006-2010) tiene por objeto aumentar la participación de la mujer en la población activa, el Comité ve con preocupación la falta de oportunidades laborales para las mujeres, pese al alto nivel de educación que alcanzan las niñas y las mujeres. También preocupan al Comité las conclusiones preliminares de un estudio hecho para determinar los factores que contribuyen al desfase entre los logros educacionales de las mujeres y sus oportunidades en el mercado laboral, que indican que los empleadores tienen preferencia por los empleados varones a causa de estereotipos muy arraigados según los cuales los varones son trabajadores más independientes. A este respecto, el Comité observa con preocupación que las restricciones del empleo de la mujer y las leyes, políticas y prestaciones laborales protectoras de la mujer perpetúan estereotipos tradicionales en relación con los roles y responsabilidades de las mujeres en la vida pública y en la familia.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su labor para acelerar el l o gro de la igualdad de oportunidades de facto entre la mujer y el varón en el ámbito del empleo, mediante entre otras cosas medidas esp e ciales de cará c ter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25. El Comité recomienda que se i n troduzcan medidas de seguimiento para asegurar la aplicación efectiva de las medidas encaminadas a promover el cambio de las expectat i vas estereotipadas de los roles de la mujer y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, por ejemplo poniendo las disposiciones labor a les flexibles previstas en el Noveno Plan de Malasia igualmente al alcance de las mujeres y de los varones.

Aunque observa las distintas iniciativas adoptadas por el Estado Parte para paliar la violencia contra la mujer, el Comité ve con preocupación que el Estado Parte se muestre reacio a penalizar la violación marital. En particular, preocupa al Comité que la propuesta presentada al Parlamento sobre la cuestión esté estrictamente delimitada para penalizar el asalto sexual basado en el uso de la fuerza y las amenazas de muerte por el marido, y no la violación marital basada en la falta de consentimiento de la esposa.

El Comité pide al Estado Parte que sancione legislación para penalizar la vi o lación marital que defina ese tipo de violación sobre la base de la falta de co n sentimiento de la esposa.

El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no haya sancionado leyes relativas a la trata de mujeres ni haya establecido un plan completo para prevenir y eliminar la trata y proteger a las víctimas. También ve con preocupación que las mujeres y niñas que han sido objeto de trata pueden ser castigadas por haber infringido las leyes de inmigración y así ser víctimas por segunda vez. Además, el Comité ve con preocupación la falta de reunión sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especia l mente muj e res y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y a que intensifique los esfuerzos para combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, en particular sancionando leyes esp e cíficas y completas sobre ese fenómeno. El Comité pide también al Estado Parte que aumente su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para atacar con más eficacia las causas de la trata y mejorar la prevención de la trata mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de fuentes policiales e internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y n i ñas víctimas del tráfico. El Comité insta al Estado Parte a que asegure que las mujeres y niñas víctimas de la trata no sean castigadas por infri n gir las leyes de inmigración y tengan el apoyo necesario para poder prestar testimonio contra los tratantes.

El Comité nota el memorando de entendimiento entre el Estado Parte y el Gobierno de Indonesia que regula los derechos de los trabajadores migrantes indonesios en Malasia y el establecimiento de un Comité del Gabinete encargado de los trabajadores extranjeros, pero ve con preocupación la falta de leyes y políticas relativas a los derechos de los trabajadores migrantes, especialmente los dedicados al servicio doméstico, que en su mayoría son mujeres, en particular el derecho al empleo y el derecho a reclamar una reparación en casos de abuso.

El Comité insta al Estado Parte a que sancione leyes completas y est a blezca procedimientos para salvaguardar los derechos de los trabajadores m i grantes, i n cluidos los trabajadores migrantes de servicio doméstico. El Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione a los trabajadores migrantes posibilidades vi a bles de reparación frente a los abusos cometidos por empleadores y les permita permanecer en el país mientras intentan obtener reparación. El Comité insta también al Estado Parte a que informe a los trabajadores migrantes de esos derechos.

El Comité ve con preocupación que el Estado Parte no haya sancionado leyes ni reglamentos relativos al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados. En particular, le preocupa que solicitantes de asilo y refugiados, incluidas mujeres, sean enjuiciados por delitos relacionados con la inmigración y puedan ser detenidos indefinidamente en centros de detención de inmigrantes o deportados.

El Comité recomienda que el Estado Parte sancione leyes y reglamentos relativos al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados en Malasia, conforme a la normativa internacional, a fin de garantizar la protección de las mujeres solic i tantes de asilo y refugiadas y sus hijos. El Comité recomienda también que el Estado Parte integre plenamente un enfoque sensible a las cuestiones de género en el proceso de conceder el asilo o el estatuto de refugiado, en estrecha coop e ración con los organismos internacionales dedicados a la protección de los ref u giados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Es motivo de preocupación para el Comité que el informe no proporcione información sobre la situación de las mujeres de varios grupos étnicos en todas las esferas que abarca la Convención. Además, el Comité lamenta que la información proporcionada sobre la mujer rural esté anticuada y no presente un cuadro actual de la situación.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su próximo informe d a tos desglosados por sexo y etnia en todas las esferas que abarca la Convención y datos actuales desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de la mujer rural en todos los sectores.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artíc u lo 20 de la Co n vención relativo al tiempo de reunión del Comité.

El Comité solicita al Estado Parte que garantice la amplia participación de t o dos los ministerios y órganos públicos en el proceso de preparación de su próximo informe y siga haciendo consultas con organizaciones no gubernamentales durante ese proceso. Alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en un debate sobre el informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche al máximo, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declar a ción y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la inclusión e x plícita de las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a l o grar los objetivos de desarrollo del Milenio , y pide al Estado Parte que incluya i n formación al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales in s tr u mentos de derechos humanos 1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por cons i guiente, alienta al Gobierno de Malasia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los cuales todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto I n ternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Malasia las presentes observ a ciones finales a fin de que el pueblo de Malasia, incluidos los funcionarios g u bern a mentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de d e fensa de los derechos humanos, sea consciente de las medidas que se han ado p tado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, y de las que todavía deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaci o nes de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Com i té, la Declaración y la Plat a forma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, t i tulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su tercer informe periódico, que debía presentarse en agosto de 2004, y su cuarto informe periódico, que debe presentarse en ago s to de 2008, en un informe combinado en 2008.

Turkmenistán

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el informe inicial e informe periódico segundo combinados de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/1-2) en sus sesiones 723ª y 724ª, celebradas el 17 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.723 y 724). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TKM/Q/2 y las respuestas de Turkmenistán figuran en el documento CEDAW/C/TKM/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sin reservas. Expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos inicial y segundo combinados, al tiempo que lamenta que se presentaran con demora, y que el Estado Parte facilitara información insuficiente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, que no cumpliera plenamente las directrices del Comité para la elaboración de informes y que no aclarara si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas elaborada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, al tiempo que lamenta que la presentación escrita se enviara con mucho retraso y no respondiera directamente a muchas de las preguntas planteadas.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo y los esfuerzos realizados por la delegación, encabezada por la Representante Permanente de Turkmenistán ante las Naciones Unidas, para responder a las preguntas planteadas por el Comité, y señala que la delegación no incluyó ningún representante del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer ni de otros ministerios y oficinas competentes, lo que limitó su capacidad para ofrecer respuestas breves, claras y directas a todas las preguntas planteadas por el Comité durante el diálogo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Acoge con agrado la declaración de la delegación en el sentido de que no hay obstáculos que impidan la ratificación futura por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité acoge con satisfacción que la Convención se haya traducido al turcomano.

El Comité recibe con agrado la colaboración del Estado Parte sobre la aplicación de la Convención con organismos especializados y otras entidades y órganos del sistema de las Naciones Unidas tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité lamenta la falta de datos estadísticos precisos y fiables desglosados por sexo en el informe y las respuestas escritas, que dificulta la evaluación rigurosa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos contemplados en la Convención y de si existen formas directas o indirectas de discriminación. Al tiempo que señala que el Estado Parte está en las etapas iniciales de elaboración de esos datos en los ámbitos de educación y salud pública, el Comité expresa su preocupación porque la falta de datos también supone un obstáculo para evaluar el impacto de las medidas tomadas por el Estado Parte y de los resultados alcanzados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ponga en marcha urgentemente un sistema integral de recopilación de datos en todos los ámbitos contemplados en la Convención con objeto de evaluar la situación real de la mujer y de hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo de los años. Exhorta también al Estado Parte a que supervise, haciendo uso de indicadores medibles, las repercusiones de las medidas tomadas y los progresos alcanzados en la consecución de la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, según sea necesario, obtenga asistencia técnica internacional para la realización de esas tareas de recopilación y análisis de datos. Alienta al Estado Parte a utilizar esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas destinados a la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos y análisis, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, relativos a las disposiciones de la Convención y que indique las repercusiones de las medidas tomadas y de los resultados alcanzados en la consecución práctica de la igualdad de facto de la mujer.

Preocupa al Comité que no recibió información suficiente sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. Al tiempo que observa que la Constitución de Turkmenistán declara, en su artículo 18, que las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos civiles y que una violación de la igualdad por motivos de género es sancionable por ley, el Comité expresa su preocupación por que la legislación del Estado Parte no incluya una definición de discriminación de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Preocupa también al Comité que en el Estado Parte no se comprenda cabalmente el concepto de igualdad formal y sustantiva contemplado en la Convención y la prohibición de la discriminación directa e indirecta contra la mujer. Preocupa asimismo al Comité que una legislación neutra sobre las cuestiones de género pueda perpetuar la discriminación indirecta contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que aclare la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y que incorpore plenamente una definición de discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en su Constitución u otro texto legislativo nacional apropiado. Pide también al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para que las disposiciones de la Convención sean plenamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional. Además, insta al Estado Parte a que inicie sin demora medidas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a velar por la igualdad de jure (formal) y de facto (sustantiva) entre la mujer y el hombre, de conformidad con la Convención.

El Comité expresa su preocupación porque no recibió información suficiente relativa a los programas de sensibilización y capacitación sobre la Convención destinados a la judicatura y a las profesiones jurídica y policial. Le preocupa que la falta de ejemplos de causas judiciales donde se invoque la Convención en los diez años transcurridos desde su ratificación sea indicativa del desconocimiento de su texto en el Estado Parte y de su no aplicación. El Comité observa con preocupación que la inexistencia de disposiciones efectivas de derecho procesal obstaculice el acceso de la mujer a la justicia y que dificulte a las mujeres la presentación de reclamaciones ante los tribunales. También le preocupa el limitado conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y su falta de capacidad para reclamarlos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de la educación y la capacitación del personal judicial, incluidos los jueces, abogados y fiscales, a fin de crear en el país una cultura jurídica firme en apoyo de la igualdad y la no discriminación de la mujer. Invita al Estado Parte a que introduzca todas las disposiciones de derecho procesal necesarias para velar por el acceso de la mujer a la justicia, así como a que mejore la sensibilización de las mujeres en relación con sus derechos mediante programas de información jurídica y asistencia legal para que puedan reclamar todos sus derechos. También alienta al Estado Parte a que difunda y profundice el conocimiento de la Convención en particular sobre el significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva entre el público en general, con objeto de dar a conocer los derechos humanos de la mujer. El Comité invita también al Estado Parte a que amplíe su infraestructura en línea y promueva la utilización de los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el acceso a la Convención y otra información sobre los derechos humanos de la mujer y la igualdad formal y sustantiva, incluso poniendo en marcha políticas de acceso universal. También alienta al Estado Parte a que apoye la capacitación y la creación de capacidad de las mujeres y las niñas para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular en zonas rurales.

Preocupa profundamente al Comité el hecho de que sigan existiendo actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados relativos al papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Turkmenistán. Estos estereotipos son un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y una causa fundamental de la posición desfavorecida de la mujer en numerosos ámbitos, incluidos el mercado laboral y la vida política y pública. El Comité expresa su preocupación especial por el estereotipo de la mujer, principalmente como madre, cuidadora y ama de casa y porque las mujeres están condicionadas a elegir estudios y profesiones considerados adecuados para mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que encare directamente las actitudes estereotípicas sobre el papel y las responsabilidades de mujeres y hombres, incluidas las pautas ocultas que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida, tales como la educación y el empleo, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Estas acciones deberían incluir medidas educativas en todos los niveles, a partir de una edad temprana, la revisión de los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas para promover la igualdad entre mujeres y hombres y campañas de sensibilización dirigidas tanto a mujeres como a hombres.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional específico para el adelanto de la mujer, pese a que la creación de un mecanismo para las acciones de coordinación en los planos local, nacional e internacional estaba prevista como una de las prioridades del Plan de Acción Nacional de 1999.

El Comité insta al Estado Parte a poner en marcha un mecanismo institucional que reconozca la especificidad de la discriminación contra la mujer y que tenga la responsabilidad exclusiva de la promoción de la igualdad formal y sustantiva y de la supervisión de la realización práctica del principio de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. El Comité exhorta al Estado Parte a que, al nivel político más elevado, dote a ese mecanismo de la competencia y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención y el disfrute de los derechos humanos de la mujer en todos los ámbitos mediante la coordinación y la supervisión de la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas. Alienta al Estado Parte a que designe coordinadores de cuestiones de género en los distintos ministerios, les brinde capacitación adecuada al respecto y los vincule al mecanismo nacional.

Preocupa al Comité el limitado alcance del Plan de Acción Nacional de 1999 y la información insuficiente facilitada sobre su contenido exacto. El Comité también señala con preocupación que no se han realizado evaluaciones ni análisis del impacto de las políticas, los programas ni los planes de acción anteriores relativos a la igualdad de género, y que no se han tomado las medidas correctivas necesarias.

El Comité insta al Estado Parte a que examine la situación del Plan de Acción Nacional e incorpore medidas integrales para la aplicación de la Convención y las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta al Estado Parte a que inicie una evaluación de sus políticas y programas anteriores sobre la igualdad de género con vistas a detectar deficiencias, lagunas y falta de progresos y a que utilice esa evaluación para las posibles actualizaciones del Plan. Le e xhorta también a que supervise sistemáticamente la aplicación de las políticas y programas sobre la igualdad de género, evalúe su impacto y la medida en que se han cumplido los objetivos declarados y adopte medidas correctivas siempre que sea necesario. También pide al Estado Parte que incluya en su siguiente informe periódico información sobre el impacto de las políticas y los programas.

Al tiempo que señala la labor de la Unión de Mujeres de Turkmenistán, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre organizaciones de la sociedad civil, tales como organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, y su papel en la promoción de la igualdad de género y la aplicación de lo dispuesto en la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que cree un entorno favorable al establecimiento y la participación activa de organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos a fin de promover la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité la aparente falta de comprensión por el Estado Parte de la finalidad y la necesidad de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que determine la necesidad de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, en todos los sectores, dentro de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad de facto entre la mujer y el hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que estudie la aplicación de medidas como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos, en particular en relación con los artículos 7, 8, 10, 11 y 14 de la Convención.

Preocupa al Comité que el Estado Parte no parezca ser consciente de que es preciso adoptar medidas urgentes frente a los actos de violencia contra la mujer y que, en consecuencia, carezca de legislación específica para tratar todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y de medidas de protección y servicios para las víctimas, así como que no existan actividades de prevención. El Comité señala con preocupación que no hay información sobre la incidencia de la violencia contra la mujer.

El Comité señala su recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que reconozca la violencia contra la mujer y realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. Recomienda que el Estado Parte adopte legislación específica sobre la violencia doméstica, incluida la violación en el matrimonio, para que la violencia contra mujeres y niñas esté tipificada como delito penal, las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y los autores sean enjuiciados y castigados. Invita al Estado Parte a otorgar atención prioritaria a la capacitación de los trabajadores sociales y de la salud, el personal docente, los funcionarios del poder judicial y la policía en materia de violencia contra la mujer para que puedan responder con eficacia al respecto. El Comité también alienta al Estado Parte a que se ocupe de crear centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia.

Al Comité le preocupa el escaso nivel de representación de la mujer en la vida pública y política y en puestos decisorios, en particular en el gobierno local. También observa con preocupación la falta de medidas de prevención destinadas a aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública.

El Comité señala a la atención del Estado Parte la recomendación general 23 sobre la participación de la mujer en la vida pública y exhorta a que se apliquen plenamente las medidas recomendadas en ella. También exhorta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 y establezca metas precisas y un calendario para aumentar el número de mujeres en la vida política y pública y en puestos decisorios.

Al Comité le preocupa la falta de políticas y programas destinados a las mujeres y niñas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales que siguen estando en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública. En tal sentido, observa con preocupación el cierre de escuelas rusas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y nacionales , que de hecho pueden sufrir múltiples formas de discriminación, y promueva el conocimiento de los derechos humanos mediante políticas y programas especiales. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione un panorama integral de la situación de facto de las mujeres de las minorías étnicas y nacionales en relación con la educación, la salud, el empleo y la participación en la vida política y pública, y acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación contra esas mujeres.

El Comité observa con beneplácito que la enseñanza secundaria general es obligatoria y gratuita pero expresa su preocupación porque la enseñanza obligatoria ha sido reducida de 11 a 9 años y porque no se han evaluado las consecuencias de esa reducción para las niñas y las mujeres ni las que ello pueda tener para el empleo de maestros, que son mayoritariamente mujeres. También observa con preocupación el escaso porcentaje de mujeres en la enseñanza superior y los persistentes estereotipos que hacen que las mujeres se dediquen a las carreras consideradas tradicionalmente como aptas para ellas. Observa además con preocupación que la educación sobre la salud reproductiva no es una asignatura obligatoria en las escuelas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que promueva el conocimiento de la importancia de la educación como un derecho humano fundamental y una base para el empoderamiento de la mujer. Invita al Estado Parte a que vuelva a considerar la reducción del número de años de enseñanza obligatoria, en particular a la luz de sus consecuencias para las oportunidades educativas y profesionales que se ofrecen a las mujeres. También pide al Estado Parte que adopte medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en la enseñanza superior y que ofrezca incentivos para que las mujeres jóvenes ingresen en los ámbitos de estudio dominados por los hombres. Recomienda que el Estado Parte incluya programas de estudios de salud reproductiva adecuados a las diversas edades en todos los niveles e instituya medios de educación oficial y no oficial, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades de los adolescentes. El Comité recomienda además que los maestros reciban capacitación apropiada en esa esfera.

El Comité expresa su preocupación por la información insuficiente que se ha proporcionado acerca de la situación de facto de las mujeres en los mercados de trabajo oficiales y no oficiales. En particular, el Comité no dispone de información precisa acerca de la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas urbanas como rurales, las tasas de desempleo, la distribución horizontal y vertical de las ocupaciones y su capacidad para beneficiarse con las nuevas oportunidades económicas. Al Comité le preocupa la discriminación contra la mujer en el proceso de contratación y las diferencias de remuneración. Observa con preocupación que las mujeres resultaron afectadas de manera desproporcionada por la eliminación de puestos de trabajo en el sector de la salud y la educación.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas concretas para eliminar la segregación ocupacional y que asegure la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en el mercado laboral de conformidad con el artículo 11 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe ofrezca información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen las tendencias en el curso del tiempo, acerca de la situación de la mujeres en los ámbitos del empleo y el trabajo, en los sectores público, privado, oficial y no oficial, y acerca de los efectos de las medidas adoptadas para lograr que las mujeres gocen de igualdad de oportunidades.

Al Comité le preocupa el hecho de que el Código de Trabajo de Turkmenistán, que dispone medidas de suma protección para las mujeres en calidad de madres y restringe las oportunidades económicas de las mujeres en diversas esferas, pueda obstaculizar la participación de la mujer en el mercado de trabajo, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos de género.

El Comité pide al Estado Parte que resuelva los impedimentos prácticos y jurídicos con que se enfrentan las mujeres en la fuerza de trabajo, en particular a la luz del párrafo 3 del artículo 11 de la Convención. También alienta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover la conciliación de las funciones familiares y laborales y la distribución de las funciones hogareñas y familiares entre las mujeres y los hombres.

Al Comité le preocupa la falta de información acerca de la salud de la mujer y la aplicación del artículo 12. Expresa su preocupación por que no se haga un seguimiento del acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud y por que no se disponga de datos que permitan determinar las consecuencias de facto de las medidas adoptadas en esa esfera. El Comité observa el establecimiento de Casas de Salud en las zonas rurales tras una serie de reformas realizadas en ese sector, pero expresa su preocupación ante los recortes efectuados en el sector de la salud, el cierre de hospitales fuera de la capital y la eficacia de las Casas de Salud.

El Comité recomienda que se instituya un marco amplio para los servicios de salud para las mujeres, con arreglo a la recomendación general 24 del Comité en relación con el artículo 12 de la Convención, relativo a las mujeres y la salud, y que se haga un seguimiento del acceso de la mujer a tales servicios. También recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte indique la situación de salud de las mujeres y sus posibilidades de acceder a los servicios de atención de la salud.

Al Comité le preocupa la situación de las mujeres de las zonas rurales y lamenta que en el informe no se proporcionara información suficiente sobre su situación de facto en todas las esferas, en particular la educación, la salud y el empleo, y acerca de sus posibilidades de acceso a créditos, tierras de cultivo y agua potable. Expresa en particular su preocupación por las consecuencias negativas de las costumbres, especialmente en cuanto al acceso a las tierras y la herencia, que obstaculizan el adelanto de las mujeres de las zonas rurales e impiden la aplicación del artículo 14 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de facto de las mujeres de las zonas rurales en todos los ámbitos, así como sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar el artículo 14 de la Convención, incluida información sobre el acceso de las mujeres de las zonas rurales a los créditos, y las consecuencias del decreto del Presidente de Turkmenistán, de fecha 2 de febrero de 1993, relativo al derecho a poseer y utilizar tierras en Turkmenistán, respecto del acceso de las mujeres a las tierras. Pide también al Estado Parte que en su próximo informe ofrezca información sobre los efectos sobre las mujeres de los proyectos ejecutados en las aldeas.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aunque la poligamia sea ilegal, sea practicada no obstante en algunas regiones sin que se apliquen sanciones legales ni sociales. Si bien observa que el Código de la Familia y el Matrimonio establece la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres en el matrimonio y la igualdad de responsabilidades en cuanto a la atención de los niños tras el divorcio, el Comité observa con preocupación que no hay leyes que protejan a las mujeres en situaciones de poligamia. También le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio en Turkmenistán sea de 16 años.

El Comité pide al Estado Parte que aplique las leyes que sancionan la poligamia y adopte medidas amplias y eficaces para eliminarla, de acuerdo con la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares. El Comité exhorta al Estado Parte a que aumente a los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las mujeres como para los hombres, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al Comité le preocupa la falta de información acerca de la explotación de las mujeres en la prostitución y sobre las medidas destinadas a combatir esa actividad. También le preocupa la falta de información sobre la magnitud del tráfico de mujeres y las medidas adoptadas para afrontar ese problema.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte un enfoque integral a fin de ofrecer a las mujeres y las niñas alternativas en materia económica y educativa para evitar que caigan en la prostitución, que facilite la reintegración de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y potenciación económica para las mujeres y las niñas que han caído en la prostitución. Pide al Estado Parte que ofrezca información detallada sobre el tráfico de mujeres y las medidas adoptadas incluidas las leyes promulgadas, para impedir el tráfico, proteger a las víctimas y sancionar a los culpables, así como sobre los efectos de tales medidas.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité recomienda que el Estado Parte reciba la asistencia técnica para elaborar y ejecutar un programa amplio destinado a la aplicación de la Convención. En tal sentido, alienta al Estado Parte a que intensifique aún más la cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, incluido el PNUD, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el UNFPA, la Organización Mundial de la Salud, el ACNUDH y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

El Comité alienta al Estado Parte , según sea necesario, a solicitar capacitación y asistencia para el fomento de la capacidad para la preparación de su próximo informe periódico. Exhorta al Estado Parte a que establezca un mecanismo consultivo para asegurar la participación amplia de todos los ministerios y órganos públicos en la celebración de consultas con las más diversas organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe. Alienta al Estado Parte a que haga participar al Parlamento en el examen del informe antes de que sea presentado al Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información al respecto.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y se apliquen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que cuando los Estados se adhieren a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuyen de esa manera a que las mujeres logren el goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Turkmenistán a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que Turkmenistán aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Turkmenistán a estas observaciones finales, en turcomano y todos los idiomas locales, a fin de dar a conocer al pueblo de Turkmenistán, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres así como las medidas adicionales que sean necesarias en tal sentido. Pide además al Estado Parte que dé amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General , titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, tanto en turcomano como en todos los idiomas locales.

Subrayando la importancia de la presentación oportuna de informes periódicos para la protección y promoción de los derechos de las mujeres, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico, previsto para mayo de 2006, y su cuarto informe periódico, previsto para mayo de 2010, en un informe combinado en 2010. Pide también al Estado Parte que responda en el informe combinado a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que incluya en la delegación que examine ese informe a representantes que cuenten con conocimientos especializados en las diversas esferas contempladas en la Convención a fin de que pueda celebrarse un diálogo constructivo y fructífero.

2.Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

Bosnia y Herzegovina

El Comité examinó el informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Bosnia y Herzegovina (CEDAW/C/BIH/1-3) en sus sesiones 721ª y 722ª, celebradas el 16 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.721 y 722). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BIH/Q/3 y las respuestas de Bosnia y Herzegovina figuran en el documento CEDAW/C/ BIH/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados, que fueron informativos y siguieron las directrices del Comité para la elaboración de informes, al tiempo que lamenta que se presentaran con retraso y que no indicaran si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. Asimismo, encomia al Estado Parte por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, por la presentación oral que enmarcó el informe en el complejo contexto político y administrativo del país y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por la Directora del Organismo para la Igualdad de Género. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité elogia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en septiembre de 2002.

El Comité acoge con agrado las consultas del Estado Parte a organizaciones no gubernamentales de mujeres durante la elaboración del informe, así como las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas.

El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte trató las 12 esferas de especial preocupación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su proyecto de plan de acción nacional sobre las cuestiones de género (2005), que se ha integrado en el Proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género que se presentará al Consejo de Ministros en 2006.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la creación del Organismo para la Igualdad de Género a nivel estatal como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, así como la creación de Centros sobre cuestiones de género en ambas entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska). También expresa su reconocimiento por la creación de mecanismos institucionales para la incorporación de las cuestiones de género en los poderes ejecutivo y legislativo en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales.

El Comité encomia al Gobierno por el conjunto de iniciativas legislativas y actividades conexas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género. En particular, acoge con satisfacción la promulgación de la Ley sobre la igualdad de género (2003) en Bosnia y Herzegovina, que prohíbe la discriminación directa e indirecta en los ámbitos privado y público en todos los sectores de la sociedad. En ese contexto, aprecia la ayuda del Estado Parte mediante el proyecto del PNUD titulado “Aplicación de la Ley sobre la igualdad de género y proyecto subregional para las cuestiones de género”, destinado a mejorar y acelerar la aplicación de esta ley creando grupos de trabajo destinados a efectuar análisis y elaborar recomendaciones orientadas a la adopción de medidas.

El Comité expresa su beneplácito por las novedades recientes relacionadas con la protección de la mujer contra la violencia, en particular la promulgación de la Ley de protección contra la violencia familiar en ambas entidades. Aprecia la introducción de nuevos procedimientos policiales en el Distrito Brčko, la creación de centros de coordinación en los ministerios del interior de los diversos cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el uso de una línea telefónica especial en la República Srpska para asistir a las mujeres víctimas de la violencia, así como la adopción de estrategias y medidas de lucha contra la trata, tales como la creación de un Coordinador del Estado para la lucha contra la trata de seres humanos y la inmigración ilegal y de un equipo de expertos compuesto por representantes de varios ministerios y de la Fiscalía.

El Comité observa con agrado la ejecución de varios proyectos y programas para el adelanto de la mujer, incluidos el análisis de los libros de texto para eliminar estereotipos de género en la educación, la promoción de la sensibilidad a las cuestiones de género en los medios de comunicación, las campañas y otras actividades destinadas a fomentar la inscripción de mujeres romaníes en los registros y la capacitación sobre cuestiones de género de grupos pertinentes de trabajadores de la Dependencia de Política y Planificación Económicas, responsable de formular la Estrategia de desarrollo a mediano plazo.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el Estado Parte debido a las repercusiones del conflicto armado y a los procesos de transformación política, económica y social durante el período de reconstrucción, el Comité expresa su preocupación porque, durante el período de posguerra, el disfrute de los derechos humanos por la mujer se ha visto afectado negativamente por varios factores: la falta de un análisis en función del género de las consecuencias del conflicto armado y de análisis en función del género de los procesos de paz, reconstrucción y transformación, así como la falta de participación de la mujer en esos procesos. Asimismo, el Comité expresa su preocupación por que la creación de un marco constitucional y de estructuras políticas y administrativas basadas en el origen étnico como factor determinante haya contribuido a que sean limitados el reconocimiento y la aplicación de los principios de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado Parte a que cumpla sin demoras las obligaciones asumidas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a que incluya a la mujer en todos los procesos de transformación política, económica y social en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales en pie de igualdad con el hombre y a que incluya el análisis en función del género como parte integral de esos procesos.

Pese a que todos los tratados internacionales sobre los derechos humanos, incluida la Convención, son de aplicación directa en el Estado Parte, el Comité expresa su preocupación por que las mujeres todavía no invoquen la Convención en litigios nacionales y por que el poder judicial todavía no la haya aplicado.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la posibilidad real de invocar los derechos contemplados en la Convención ante todos los tribunales y otros mecanismos nacionales. Exhorta al Estado Parte a que tome medidas adicionales para difundir información sobre la Convención y aplicar programas destinados a fiscales, jueces, mediadores y abogados que abarquen la aplicación de la Convención y, en particular, los conceptos en ella incluidos de discriminación directa e indirecta y de igualdad. Asimismo, recomienda que se inicien campañas continuas de sensibilización y capacitación jurídica destinadas a mujeres y organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones de la mujer, con objeto de alentar a las mujeres y equiparlas para que aprovechen los procedimientos y recursos en caso de violación de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

Preocupa al Comité que la adopción de la Ley sobre la igualdad de género todavía no se haya traducido en la armonización de la legislación existente con su texto, como se exige, pese al gran número de enmiendas que se han formulado.

El Comité recomienda que el Estado Parte acelere el proceso de armonización legislativa para cumplir sus obligaciones en virtud de la Ley sobre la igualdad de género (párrafo 2 del artículo 30) y de todos los artículos de la Convención, y que ponga en marcha los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de esas leyes y su ejecución.

Al tiempo que encomia al Estado Parte por la inclusión en el artículo 18 de la Ley sobre la igualdad de género de la obligación de recopilar, registrar y tratar datos desglosados por sexos en los órganos e instituciones públicos y privados, el Comité continúa preocupado por la falta de datos actualizados sobre el conjunto de la población y sobre las mujeres en particular, en todo el territorio del Estado Parte y en todos los ámbitos contemplados en la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que otorgue prioridad a la recopilación de datos y que incluya en su próximo informe datos estadísticos completos desglosados por sexos para ofrecer una imagen completa del respeto real de los derechos humanos de la mujer. El Comité recomienda también que se apliquen las penas previstas por incumplimiento del artículo 18 de la Ley sobre la igualdad de género.

Al tiempo que acoge con satisfacción la labor cumplida por el Organismo para la Igualdad de Género, de reciente creación, el Comité expresa su preocupación por que este mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que no dispone de personal ni de recursos suficientes, no pueda llevar a cabo su extenso mandato tal como se describe en la Ley sobre la igualdad de género y por que su inclusión en un ministerio de nivel estatal pueda crear obstáculos para la eficacia de su labor conjunta con otros ministerios.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce el Organismo para la Igualdad de Género brindándole mayor autoridad ante los ministerios competentes y el Consejo de Ministros en lo relacionado con su evaluación de las leyes y reglamentos internos desde una perspectiva de género y dotándolo de recursos humanos y financieros adicionales. Recomienda también que el Estado Parte examine la idoneidad de que el Organismo para la Igualdad de Género esté ubicado en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y considere la posibilidad de establecerlo como órgano bajo la responsabilidad directa del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El Comité recomienda además que el Estado Parte continúe sensibilizando y creando capacidad en todos los organismos públicos en las instancias estatales, de las entidades, cantonales y municipales en relación con su responsabilidad colectiva de aplicar la Convención.

Al tiempo que acoge con satisfacción la formulación de un proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género para el Estado Parte, en el que se integra el anterior proyecto de plan de acción nacional sobre las cuestiones de género, basado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité expresa su preocupación por que su adopción se retrase a causa de los procesos políticos y su aplicación se vea obstaculizada por la insuficiente comprensión por parte de los funcionarios públicos de los ministerios competentes a todos los niveles responsables de su aplicación, así como por la falta de fondos.

El Comité recomienda que el proyecto de plan de acción sobre las cuestiones de género se remita con urgencia al Consejo de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria para que su adopción pueda tener lugar antes de las próximas elecciones de 2006. El Comité recomienda también que el Estado Parte inicie de inmediato las gestiones para continuar la capacitación en cuestiones de género de los funcionarios públicos de todos los niveles y que asigne fondos para la aplicación del plan creando renglones presupuestarios en los ministerios responsables de su aplicación y dirigiéndose a donantes internacionales.

El Comité expresa su preocupación porque siguen existiendo estereotipos patriarcales tradicionales muy arraigados acerca del papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que se reflejan en la educación por la que optan las mujeres, en su situación en el mercado laboral y en su escasa participación en la vida pública y política.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya la difusión de información sobre la Convención en programas del sistema educativo, incluida la educación sobre los derechos humanos y la capacitación sobre cuestiones de género, con vistas a modificar las opiniones estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y del hombre y las actitudes al respecto. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad en la condición y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada.

Al tiempo que reconoce la labor jurídica y de otro tipo del Estado Parte para ocuparse de la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que los textos legislativos aprobados en las dos entidades puedan permitir interpretaciones judiciales diferentes y una aplicación divergente de las penas debido a que en la Federación de Bosnia y Herzegovina la violencia doméstica se define como un delito, mientras que en la República Srpska se define como delito y como falta. Además, la aplicación de la ley se ve obstaculizada por la ausencia de los reglamentos internos y estructuras necesarios. Al Comité también le preocupa la carencia de datos estadísticos sobre los actos de violencia doméstica contra la mujer y el hecho de que muchos de esos actos continúen sin denunciarse y sigan considerándose como asunto privado.

El Comité exhorta al Estado Parte a que armonice las leyes de las dos entidades y agilice la formulación y adopción de reglamentos internos y la creación de las estructuras e instituciones pertinentes necesarias para su aplicación. Además, recomienda que se adopten medidas concretas para potenciar la voluntad de la mujer para denunciar casos de violencia doméstica y velar por que, a través de programas de capacitación, los funcionarios públicos, en particular el personal de la policía, el poder judicial, los servicios de atención de la salud, los trabajadores sociales y el personal docente, estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables, sensibilizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer y capacitados para responder de forma adecuada. El Comité también alienta al Estado Parte a que recopile datos sobre los casos de violencia doméstica contra la mujer y a que, basándose en esos datos, continúe elaborando estrategias sostenibles para combatir esa violación de los derechos humanos.

A pesar de la adopción de diversas medidas jurídicas y de otro tipo, con inclusión de un plan de acción nacional, para luchar contra la trata de personas y no obstante los resultados positivos notificados al respecto en cuanto a la reducción del número de casos, preocupa al Comité el hecho de que la trata de mujeres siga siendo un problema en el Estado Parte en la medida en que es país de origen, de tránsito y de destino. El Comité también está preocupado por las nuevas formas de trata de mujeres con destino a Bosnia y Herzegovina, entre ellas los matrimonios arreglados simulados. Además, le preocupa el hecho de que las actuales medidas de protección no sean aplicables ni a las ciudadanas de Bosnia y Herzegovina que han sido objeto de trata en el país ni a las mujeres que han sido objeto de trata con fines distintos de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus actividades de lucha contra la trata de mujeres y niñas. Recomienda que se fortalezcan las medidas encaminadas a mejorar la situación económica de la mujer y sensibilizar al público al respecto, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres a los traficantes y que se intensifiquen las medidas de apoyo social y de rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de trata. El Comité recomienda que se amplíe la protección a las mujeres de Bosnia y Herzegovina que hayan sido objeto de trata en el país y a las mujeres que hayan sido objeto de trata con fines distintos de la prostitución. Hace un llamamiento al Gobierno para que vele por que se castigue a los tratantes con todo el rigor de la ley y para que garantice a las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata el apoyo necesario para poder testificar contra los responsables antes, durante y después del juicio. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe presente información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas, así como un análisis de las nuevas formas de trata de mujeres con destino a Bosnia y Herzegovina y de las medidas adoptadas para hacer frente a estas nuevas variantes del fenómeno.

El Comité observa que la Ley de Bosnia y Herzegovina sobre la igualdad de género prevé la igualdad de representación en los procesos de adopción de decisiones, pero al mismo tiempo le preocupa que las recientes enmiendas de la Ley electoral no incorporen disposiciones en ese sentido y, además, que la introducción en las últimas elecciones de listas abiertas de candidatos comportara un descenso sensible del número de mujeres que ocupan escaños en la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. También le preocupa la insuficiente representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento, así como su escasa representación en la administración pública y el poder judicial, en los órganos administrativos y directivos de las instituciones académicas, en las empresas públicas, en las asociaciones empresariales y profesionales y en los partidos políticos, sobre todo en los niveles superiores.

El Comité exhorta al Estado Parte a armonizar la Ley electoral con la Ley sobre la igualdad de género y a fortalecer y aplicar las medidas encaminadas a aumentar la representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento y en puestos de responsabilidad de la administración pública y el poder judicial, así como en cargos de empresas públicas, aplicando, entre otras cosas, medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a sensibilizar a las empresas privadas, los sindicatos y los partidos políticos con respecto a la promoción de la mujer para que ocupe puestos en que sea responsable de la toma de decisiones.

Al tiempo que toma nota del proceso de reforma orientado a la armonización y modernización de las leyes sobre enseñanza y los planes de estudios vigentes en el Estado Parte en todos los niveles, el Comité sigue preocupado por la discriminación imperante en este ámbito, en particular por la proporción de niñas que abandonan tempranamente la escuela, en las zonas rurales, especialmente niñas romaníes, por la segregación de niños y niñas en la enseñanza secundaria y en las facultades de enseñanza superior, por las consecuencias de estas circunstancias en las oportunidades profesionales de la mujer y por el alto índice de analfabetismo entre las mujeres de edad y, en particular, entre las mujeres y niñas romaníes.

El Comité recomienda que prosiga el proceso de reforma para garantizar a los dos sexos y a las mujeres y niñas marginadas, en particular a las de la minoría romaní, igualdad de oportunidades de enseñanza en las dos entidades de Bosnia y Herzegovina, con inclusión de las zonas rurales. Recomienda asimismo al Estado Parte que fomente la diversificación de las oportunidades académicas y profesionales para la mujer y el hombre.

El Comité expresa su preocupación por la participación especialmente baja de la mujer en el mercado laboral, por la alta tasa de desempleo de las mujeres con preparación académica y por la persistencia de patrones de discriminación directa e indirecta contra la mujer en el ámbito laboral público y privado por lo que se refiere a la contratación, las posibilidades de ascenso, la remuneración, la protección de la maternidad y la terminación del empleo, así como en lo que respecta al acoso sexual. El Comité también está preocupado por la concentración laboral de la mujer en determinados sectores de actividad donde se percibe una remuneración inferior a la correspondiente a los sectores donde predominan los hombres y en trabajos peor remunerados en general, y por la considerable participación de la mujer en el sector no estructurado de la economía y en pequeñas empresas agrícolas, lo cual repercute negativamente en sus posibilidades de acogerse a la seguridad social y recibir servicios de atención sanitaria.

El Comité exhorta al Estado Parte a aplicar los capítulos pertinentes de la Ley sobre la igualdad de género y las recomendaciones pertinentes del proyecto de aplicación de esa ley y a enjuiciar a los empleadores públicos y privados que contravengan las disposiciones sobre igualdad entre los sexos previstas en la Ley sobre la igualdad de género y la normativa laboral. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por conseguir que todos los programas encaminados a generar empleo tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y que las mujeres aprovechen plenamente todos los programas planificados de apoyo de la capacidad empresarial, lo cual comprende la oferta de condiciones crediticias favorables. Recomienda que se amplíen los intentos de aumentar la representación de la mujer en la economía estructurada y que se elimine la segregación, tanto horizontal como vertical, en las ocupaciones, que se reduzcan y eliminen las diferencias salariales entre el hombre y la mujer en el sector público y que se garantice el acceso de la mujer a la formación profesional.

El Comité está preocupado por la situación de la salud de la mujer y por las limitaciones que tiene en el acceso a los servicios de atención sanitaria la mujer en general y las mujeres desempleadas o empleadas en el sector no estructurado y otros grupos vulnerables de mujeres, en particular. Le preocupa que la normativa y los recursos financieros relacionados con el acceso a estos servicios y su prestación varíen de una entidad a otra y de un cantón de la Federación de Bosnia y Herzegovina a otro, lo cual aparentemente contribuye, entre otras cosas, al alto índice de mortalidad materna. El Comité también está preocupado por la falta de formación en planificación familiar y por la dificultad en el acceso a los anticonceptivos, a lo cual se deben los altos índices de aborto y de embarazo en la adolescencia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que siga procurando armonizar y mejorar la normativa y los servicios del país en el ámbito de la atención sanitaria y a que incorpore la perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud para que en cualquier punto del territorio nacional todas las mujeres gocen de igualdad de acceso a servicios sanitarios apropiados y adecuados y, en particular, para que disminuyan los índices de mortalidad materna. El Comité recomienda asimismo que se adopten medidas para garantizar el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a información y servicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, con el fin de evitar que la mujer recurra al aborto y protegerla de sus efectos negativos para la salud. También recomienda que se organicen programas y políticas para aumentar la información sobre los métodos anticonceptivos y el acceso a ellos, con la idea de que la planificación familiar es responsabilidad de los dos integrantes de la pareja.

Preocupa al Comité la situación de las víctimas de la violencia sexual durante el conflicto armado entre 1992 y 1995, en su mayor parte mujeres que pueden sufrir además otras desventajas derivadas de su condición de cabeza de familia y del desplazamiento interno. El Comité está preocupado por el hecho de que estas mujeres y su forma concreta de sufrimiento no se reconozcan debidamente en los respectivos marcos jurídicos elaborados por las dos entidades para las víctimas civiles de la guerra. También le preocupan la falta de una estrategia coherente de apoyo a estas mujeres y el acceso nulo o limitado que tienen al seguro médico o a prestaciones financieras, así como a servicios sanitarios generales o específicamente relacionados con el trauma sufrido por ellas. El Comité está igualmente preocupado por la amenaza que se cierne sobre las mujeres que como víctimas civiles de la guerra fueron objeto de violencia sexual y desplazamiento interno de ser expulsadas de su vivienda en la Federación de Bosnia y Herzegovina.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reconozca expresamente y proteja de forma adecuada a las mujeres que fueron víctimas civiles de violencia sexual durante el conflicto armado promulgando una ley estatal y asignando recursos financieros para ofrecerles prestaciones sociales adecuadas, incluidos el seguro médico y la vivienda, para que sus derechos y atribuciones se respeten en la totalidad del Estado Parte en un grado comparable al que corresponde a las víctimas militares de la guerra. Exhorta asimismo al Estado Parte a que revise sus reglamentos y planes actuales referentes al alojamiento de las mujeres que son víctimas civiles de la guerra y desplazadas internas con el objeto de impedir nuevas formas de discriminación indirecta.

Al tiempo que toma nota del esfuerzo del Organismo para la Igualdad de Género por incorporar la perspectiva de género en la estrategia de desarrollo a mediano plazo para la lucha contra la pobreza, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la pobreza afecte especialmente a determinados grupos de mujeres, principalmente las que son cabeza de familia, las ancianas, las desplazadas internas, las repatriadas, las discapacitadas y las que forman parte de una minoría, incluidas las mujeres romaníes.

El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que todos los programas nacionales de reducción de la pobreza preparados en el marco de la estrategia de desarrollo a mediano plazo para la lucha contra la pobreza y ejecutados por los ministerios competentes beneficien plenamente a la mujer, en particular a los grupos de mujeres marginadas, en función de sus necesidades y circunstancias, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte sin demoras la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Hace un llamamiento a la integración de la perspectiva de género y a que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité elogia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1. El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Bosnia y Herzegovina para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Además, el Comité pide que las presentes observaciones finales se transmitan al Alto Representante en Bosnia y Herzegovina. Pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a que presente en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que debía presentarse en octubre de 2006, y su quinto informe periódico, que debía presentarse en octubre de 2010.

3.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Santa Lucía

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Santa Lucía (CEDAW/C/LCA/1-6) en sus sesiones 729ª y 730ª, celebradas el 23 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.729 y 730). La lista de cuestiones y preguntas preparada por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LCA/Q/6, y las respuestas de Santa Lucía figuran en el documento CEDAW/C/LCA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado la Convención sin reservas y le manifiesta su reconocimiento por el informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, en que se siguieron las directrices del Comité; aunque lamenta que se hayan presentado con retraso y señala que en el informe no se hace referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con reconocimiento la calidad del informe, que incluye datos desglosados por sexo.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación y expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité. Además, agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como su presentación oral y las aclaraciones adicionales que ofreció en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber comenzado un proceso de revisión de la Constitución, que incluye asimismo la revisión de otras leyes, como el Código Civil y la Ley sobre la ciudadanía. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 1° de enero de 2005 del Código Penal No. 9, que comprende nuevas disposiciones sobre los delitos sexuales y que permite actualmente el aborto en determinadas circunstancias, y de la Ley de 1994 sobre la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas en el ámbito de la enseñanza, en concreto el plan dirigido a alcanzar el objetivo de ofrecer una enseñanza secundaria universal al comienzo del año lectivo 2006/2007, por medio del cual se garantizará a todo alumno en edad de emprender estudios secundarios su acceso a ellos, como dispone la Ley de educación de 1999.

El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha por el Estado Parte de un programa global de reforma del sector de la salud, que incluye la institucionalización de la atención médica universal. También acoge con satisfacción la introducción de un programa amplio de educación en materia de salud y para la vida en familia en todas las escuelas primarias y secundarias.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa preocupación por el hecho de que no se le haya dado una explicación plenamente satisfactoria acerca de la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. El Comité observa que, aunque la Convención fue ratificada en 1982, al parecer aún no se ha incorporado a la legislación interna, por lo cual no puede hacerse obligatoria la aplicación de sus disposiciones, ni pueden éstas ser examinadas debidamente en los tribunales. También preocupa al Comité que el poder judicial quizás no esté suficientemente familiarizado con la Convención ni con las obligaciones del Estado Parte derivadas de ésta.

El Comité insta al Estado Parte a que aclare cuál es la situación de la Convención y veri fique que ésta se pueda aplicar plenamente en el ordenamiento jurí dico nacional. Alienta al Estado Parte a que sensibili ce al personal del poder judicial, así como a abogados y fiscales, acerca del concepto de discriminación que contempla la Convención y de la obligación de todos los poderes del Gobierno de cumplir con sus disposiciones.

El Comité observa con preocupación que en la Constitución o en otras leyes pertinentes del Estado Parte falta una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que comprenda tanto la discriminación directa como indirecta y abarque actos de agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2, y que contemple la adopción de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que incorpore plenamente a su Constitución o a otra legislación apropiada la definición de discriminación contra la mujer, que incluya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y abarque actos tanto de agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2, y que contemple la adopción de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que lleve a término el proceso de revisión constitucional en marcha a fin de asegurar que dicha definición se incorpore a la Constitución o a otra leyes nacionales apropiadas.

Si bien toma nota de las reformas legislativas que se han llevado a término o están en marcha, preocupa al Comité que no se haya emprendido un análisis amplio de la legislación nacional con respecto al cumplimiento de las disposiciones de la Convención, y que no se disponga de datos que permitan determinar si la igualdad de la mujer y su acceso a la justicia se concretan en la práctica.

El Comité invita al Estado Parte a que emprenda un análisis amplio de su legislación, dentro de un calendario establecido, con el fin de eliminar todas las disposiciones que sean directamente discriminatorias o que tengan efectos o repercusiones discriminatorias contra la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Además, invita al Estado Parte a que reúna los datos necesarios para establecer una base que permita determinar si la igualdad de la mujer y su a cceso a la justicia se concretan en la práctica.

El Comité observa con preocupación la escasa capacidad institucional del actual mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que dispone de muy pocos recursos y personal y carece de la autoridad o capacidad para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, a fin de crear condiciones de igualdad para las mujeres y los hombres en todos los ámbitos. A este respecto, el Comité también observa con preocupación que el Gobierno del Estado Parte no está al tanto de la situación del mecanismo nacional encargado de promover la igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica en todos los niveles, ni reconoce claramente la necesidad de que ese mecanismo sea sólido. Además, se advierte una falta de voluntad política para desarrollar la capacidad institucional necesaria del mecanismo nacional, de conformidad con las obligaciones derivadas de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que asigne prioridad urgente al fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y lo dote de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte cree en todos los ministerios sectoriales centros de coordinación que dispongan de suficiente personal experto en cuestiones de igualdad entre los géneros, a fin de que se emplee más ampliamente la estrategia de incorporar una perspectiva de género para hacer realidad la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los programas y políticas. Además, recomienda poner en marcha un sistema de colaboración y establecimiento de redes entre el mecanismo nacional y los centros de coordinación.

El Comité observa con preocupación que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que el Estado Parte al parecer no entiende el propósito de dichas medidas.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, como parte de la estrategia necesaria para alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva de la mujer, sobre todo en las más altas instancias normativas.

Preocupa al Comité que persistan las actitudes estereotipadas sobre las funciones de la mujer y del hombre y que éstas den lugar a una situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchos ámbitos, incluso en la vida pública y los procesos de toma de decisiones, así como en el lugar de trabajo y en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte amplias medidas para corregir las actitudes y expectativas estereotipadas respecto de las fu n ciones de la mujer y del hombre en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Dichas medidas deben comprender campañas de divulgación en el sistema de enseñanza y por los medios de comunicación para proyectar una imagen positiva y no estereot i pada de la mujer.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas y el hecho de que no se hayan adoptado medidas para hacer frente a ese problema. También preocupan al Comité las causas y la magnitud de la prostitución en el país y el aparente desconocimiento del Estado Parte del alcance de ese fenómeno en la industria del turismo. Preocupa asimismo al Comité la explotación de la prostitución y el hecho de que no se haga lo posible por suprimir ese fenómeno.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique sin demora el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y colabore más estrechamente con los países de la región para evitar y reprimir la trata de mujeres. Insta al Estado Parte a que adopte un enfoque global respecto de la prostitución y, en particular, ofrezca a las mujeres y niñas opciones educativas y económicas distintas de la prostitución, incluso mediante programas para fomentar el empoderamiento económico de las trabajadoras agrícolas que hayan perdido sus medios de subsistencia con la modificación del régimen de comercio del banano. El Comité pide al Estado Parte que examine el vínculo entre el turismo y la prostitución, incluida la demanda de é s ta. El Estado Parte debe cerciorarse de que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan la prostitución. El Comité pide al Estado Parte que le presente en su próximo informe datos e información completos sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas para evitar y reprimir tales actividades. Pide también que se le suministren datos estadísticos sobre las personas enjuiciadas y condenadas por trata de personas y explotación de la prostitución.

El Comité ha tomado conocimiento de la aprobación de la Ley sobre la violencia en el hogar; sin embargo, le preocupa que persista la violencia contra las mujeres, que la población no haya cobrado conciencia del problema, y que no se aplique eficazmente la legislación existente. Preocupa también al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para impedir la violencia contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. Pide al Estado Parte que adopte medidas concretas de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general. Alienta al Estado Parte a que disponga la capacitación de los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, abogados y fiscales, de modo que estén más preparados para hacer frente a la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta para ello las consideraciones de género. Invita también al Estado Parte a que se cerciore de que los responsables sean sometidos sin d e mora a la acción de la justicia.

Preocupa al Comité la escasa participación de la mujer en la vida pública y política y en las más altas instancias normativas y el hecho de que no se hayan adoptado medidas para corregir las causas subyacentes de esa situación, incluidas las actitudes sociales y culturales prevalecientes en el país.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas, inclu i das medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 23 del Comité sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, y a que establezca metas y calendarios concretos para conseguir que aumente más rápidamente la representación de la mujer en todas las ramas y niveles del Gobierno. Alienta también al Estado Parte a que ponga en marcha campañas de divulgación y a que resalte ante la sociedad en general la importancia de la participación plena de la mujer, en condiciones de igualdad, en cargos directivos en todos los niveles.

El Comité ha observado la intención del Estado Parte de enmendar la Ley sobre la ciudadanía de Santa Lucía de 1979; sin embargo, le preocupa que la Ley contenga disposiciones que discriminen a las mujeres que contraen matrimonio con extranjeros, y que no se haya establecido aún un plazo para su enmienda.

El Comité recomienda que se enmiende sin demora la Ley sobre la ciud a danía de Santa Lucía, de 1979, de modo que concuerde con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Si bien el Comité celebra la determinación del Estado Parte de garantizar la educación secundaria universal a partir del año lectivo 2006/2007, le preocupa que las niñas y mujeres no reciban esa enseñanza, y que la falta de esa educación repercuta en sus oportunidades en otros campos, incluso en el mercado de trabajo. Inquieta también al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes, sus consecuencias para las oportunidades educativas de las niñas y sus posibilidades económicas, y el hecho de que no se hayan adoptado medidas proactivas para asegurar que las madres adolescentes permanezcan en la escuela o regresen a ella. También considera preocupante que no se haga lo suficiente para alentar a las niñas y las jóvenes a elegir campos de estudio en que predominan los hombres.

El Comité exhorta el Estado Parte a que adopte medidas para asegurar a las niñas y mujeres igual acceso a todos los niveles de enseñanza, de conformidad con el artículo 10 de la Convención. Pide al Estado Parte que establezca medidas concretas, incluidos mecanismos de vigilancia y sanciones, para asegurar que las estudiantes embarazadas permanezcan en la escuela y regresen a ella después del embarazo. El Comité exhorta al Estado Parte a que ofrezca incentivos a las jóvenes para que elijan disciplinas en que predominan tradici o nalmente los hombres, y lo alienta a que elabore planes de estudio libres de estereotipos para corregir las causas estructurales de la discriminación contra la mujer y a que amplíe las oportunidades y el desempeño educativo de los niños y las niñas en todos los niveles.

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de 2000, que, según ha indicado la delegación, comprende también la discriminación indirecta; sin embargo, expresa su inquietud por que no haya entrado aún en vigor el Código Laboral de 2001, y que no haya por tanto un marco legislativo general que rija el trabajo y el empleo. Le preocupa además que, a falta de un Código, no estén amparados por la ley muchos asuntos, como la negociación colectiva y el recurso eficaz contra la discriminación. Le preocupa también que pueda discriminarse contra la mujer al aplicar las cláusulas de exención de las disposiciones contra la discriminación del Código Laboral de 2001. Preocupa asimismo al Comité que no exista una ley contra el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que, como ha asegurado la del e gación de Santa Lucía, entre en vigor para fines de 2006 el Código Laboral, que al parecer comprende disposiciones concretas contra la discriminación y en pro de la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que se incluyan también en el Código Laboral disposiciones contra el acoso sexual en el hogar de trabajo, incluidas sanciones de aplicación obligatoria. Pide al Estado Parte que se asegure de que existan mecanismos eficaces contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y se informe a las mujeres de su derecho de no verse sometidas a tal acoso en el empleo. El Comité insta además al Estado Parte a que vigile la aplicación de las cláusulas de exención de las disposiciones contra la discriminación contenidas en el Código Laboral de 2001 y a presentarle información sobre su aplicación en su próximo i n forme.

El Comité ha tomado nota del empeño constante del Estado Parte de reformar el sector de la salud, pero le preocupa que no haya dado atención suficiente a las necesidades distintas y específicas de la mujer en ese ámbito. Le preocupa que no haya podido hacerse una idea clara de la disponibilidad de servicios completos de salud reproductiva. El Comité observa con preocupación que en el país se siguen practicando abortos en condiciones de riesgo y que no se le ha suministrado información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de aborto en condiciones de seguridad, cuando la ley lo permite. Asimismo, preocupa al Comité que no existan instalaciones y hospitales en los distritos que presten servicios integrales para el parto, y que las mujeres no tengan acceso a servicios prenatales y postnatales.

El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta en todas sus medidas de reforma la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que se preste la debida atención a las necesidades en materia de servicios obstétricos y de salud materna, y de que tengan acceso a esos servicios las mujeres de las comunidades rurales. Recomienda también que el Estado Parte ofrezca servicios de aborto en condiciones de seguridad en aquellos casos en que la ley lo permite, y que mejore la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para evitar que las mujeres tengan que recurrir al aborto en condiciones de riesgo. El Comité pide también al Estado Parte que se asegure de que no se exija a las mujeres, jurídicamente o en la práctica, el consentimiento escrito del marido para la ligadura de trompas. Invita al Estado Parte a que le presente, en su próximo informe, datos estadísticos sobre el porcentaje de nacimientos con atención obstétrica e información sobre las tasas de mortalidad materna, incluidas las principales causas de muerte materna, así como información sobre la tasa de abortos.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres que trabajan en el sector agrícola, en particular las cultivadoras de banano, que han perdido sus medios de subsistencia debido a la modificación del régimen de comercio del banano.

El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos a fin de aseg u rar que las mujeres de las comunidades rurales tengan acceso a la educación, la alfab e tización y la capacitación ocupacional, así como a nuevas oportunidades de gener a ción de ingresos .

Preocupa al Comité que el Código Civil contenga disposiciones discriminatorias en lo relativo al matrimonio y la familia, incluida una disposición que exige a la mujer obedecer al marido. También preocupa al Comité que no existan disposiciones respecto del divorcio por mutuo consentimiento. Le preocupa asimismo la posibilidad de que haya discriminación contra la mujer en las relaciones de cohabitación, en particular en lo que respecta a los derechos de propiedad.

El Comité pide al Estado Parte que suprima todas las disposiciones di s criminatorias del Código Civil relativas al matrimonio y la familia y que cons i dere la posibilidad de permitir la opción del divorcio por mutuo consentimie n to. Alienta además al Estado Parte a que garantice la protección de los derechos de la mujer en las relaci o nes de cohabitación, en particular los derechos relativos a la propiedad adquirida d u rante dichas relaciones .

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité .

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, recurra plenamente a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información a este respecto en su informe periódi c o .

El Comité subraya además que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas dirigidas al logro de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co .

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Santa Lucía a que considere la posibilidad de ratificar los tr a tados en los que aún no es parte, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .

El Comité pide que se difundan ampliamente en Santa Lucía estas observaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas que deben adoptarse en el futuro a ese respecto. El Comité pide también al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General , titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, que d e berá presentar en noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

4.Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados

Malawi

En sus sesiones 727a y 728a, celebradas el 19 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.727 y CEDAW/C/SR.728) el Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Malawi (CEDAW/C/MWI/2-5). La lista de cuestiones y preguntas formuladas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/MWI/Q/5 y las respuestas de Malawi, en el documento CEDAW/C/MWI/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, pero lamenta a su vez la larga demora en su presentación y el hecho de que no se haga referencia en ellos a las recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con satisfacción la calidad del informe, que ofrece un panorama claro y sincero de la situación general de las mujeres y las dificultades que se plantean para la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité expresa su reconocimiento por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y lamenta que no se haya respondido a algunas de ellas y que algunas respuestas sean incompletas. Expresa su reconocimiento también por la presentación oral y las aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra encargada de Cuestiones de Género, Asistencia a la Niñez y Servicios Comunitarios, y que incluyó a representantes de otros ministerios encargados de la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,así como a la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, que permitió conocer de los últimos acontecimientos ocurridos en el Estado Parte desde la presentación de su informe en 2004 y aclarar aún más la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Gobierno por haber retirado sus reservas a las disposiciones de la Convención relativas a las costumbres y prácticas tradicionales y observa que Malawi firmó el Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2000.

Aspectos positivos

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha emprendido un proceso de examen constitucional. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno tendientes a examinar su legislación con miras a enmendarla y preparar nuevas leyes con el fin de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, en particular el proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares, la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley sobre Testamento y Herencia.

El Comité manifiesta su beneplácito por la reciente aprobación de la Ley sobre prevención de la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido el Ministerio de Cuestiones de Género, Asistencia a la Niñez y Servicios Comunitarios, como el mecanismo nacional para la promoción de la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité observa que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales deben recibir una atención prioritaria del Estado Parte hasta tanto se presente el próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se concentre en esas esferas durante sus actividades de aplicación y que, en su próximo informe periódico, reseñe las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que presente las observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de velar por su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que, aunque Malawi ratificó la Convención en 1987, aún no se haya definido la situación de la Convención en el régimen jurídico interno. Observa con preocupación que, a menos que se incorporen plenamente sus disposiciones, no se establecerá la primacía de la Convención respecto del derecho interno y no podrá ser aplicada ni invocada ante los tribunales de Malawi.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne alta prioridad a la tarea de velar por que la Convención pueda ser invocada y aplicada en los tribunales nacionales. Pide al Estado Parte que vele por que las disposiciones de la Convención y las leyes nacionales conexas formen parte de los estudios de derecho y de los programas de capacitación de funcionarios judiciales, incluidos magistrados, abogados y fiscales, con objeto de que en el país se arraiguen criterios jurídicos de defensa de la igualdad de la mujer y de protección contra la discriminación.

Al Comité le preocupa que, aunque el apartado v) del artículo 12 de la Constitución de Malawi de 1994 garantice la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, no haya una definición explícita de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, que prohíba la discriminación directa e indirecta en la legislación del Estado Parte.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución o en el Estatuto sobre la igualdad entre los géneros, que se está elaborando actualmente, la definición completa de discriminación, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta, con arreglo al artículo 1 de la Convención, y prohíbe expresamente la discriminación por agentes privados, de conformidad con el apartado e) del artículo 2 de la Convención. También alienta al Estado Parte a que incluya disposiciones para la adopción de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité y que establezca un calendario para la elaboración y aprobación del Estatuto sobre la igualdad entre los géneros.

Si bien observa con beneplácito el proceso de reforma legislativa emprendido por la Comisión jurídica especial encargada del examen de las leyes relacionadas con el género dirigida a la eliminación de la discriminación contra la mujer en diversas esferas, como el matrimonio, el divorcio, la ciudadanía y la herencia, al Comité le preocupa que esas leyes no se ajusten a la Convención y que haya contradicciones entre algunas de ellas y la Constitución. Al Comité le preocupan en particular las contradicciones entre la Ley de Matrimonio, que establece como edad mínima para contraer matrimonio los 21 años, y la Constitución, que permite los matrimonios precoces. Al Comité le preocupan además las contradicciones entre la Constitución y las leyes de ciudadanía e inmigración, que disponen que al casarse con un extranjero una mujer de Malawi pierde su derecho de ciudadanía, y que a las mujeres casadas no se les permita emigrar si no van acompañadas por su esposo.

El Comité exhorta al Estado Parte a que agilice el proceso de examen legislativo y vele por que a la mayor brevedad se modifique la legislación discriminatoria de conformidad con la Convención, a fin de establecer la igualdad de jure de las mujeres. Exhorta al Estado Parte a que establezca un calendario preciso para la aprobación de las enmiendas a la Ley de Ciudadanía, la Ley de Inmigración y la Ley sobre Testamento y Herencia, así como para el nuevo proyecto de ley sobre el matrimonio, el divorcio y las relaciones familiares, con el fin de eliminar la discriminación contra la mujer. El Comité alienta al Estado Parte a que prepare y aplique medidas amplias en materia educativa y realice una campaña de concienciación al concluir el proceso de examen, a fin de dar a conocer el marco jurídico y su aplicación efectiva.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte no adopte un enfoque integral de los programas y las políticas destinadas al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, incluso mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas. También le preocupa la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo, que son necesarios para realizar un análisis efectivo de las cuestiones de género y elaborar políticas y programas especiales destinados a aplicar la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que todas las p o líticas y los programas formen parte de un enfoque holístico destinado a conseguir la igualdad del hombre y la mujer. El Comité recomienda que se introduzca una perspectiva de género en todas las instituciones, políticas y programas p ú blicos, se imparta formación en materia de género y se establezcan centros de coordinación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su pr ó ximo informe periódico datos desglosados por sexo en todas las esferas de la Convención y, en caso necesario, consiga ayuda internacional para llevar a cabo esa tarea.

Preocupa al Comité que, si bien el acceso de la mujer a la justicia está previsto por la ley, su capacidad de ejercer este derecho en la práctica y de llevar a los tribunales los casos de discriminación está limitada por factores tales como el desconocimiento de sus derechos, la falta de asistencia para ejercerlos, las dificultades prácticas de llegar a los tribunales y las costas judiciales. Preocupa asimismo al Comité que la mayoría de las mujeres siga sometida a la jurisdicción de tribunales tradicionales que aplican disposiciones del derecho consuetudinario que discriminan contra la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que elimine los impedimentos con que tropiezan las mujeres en su acceso a la justicia. Insta asimismo al Estado Parte a que adopte medidas especiales para dar a conocer a las mujeres sus derechos, las disposiciones jurídicas básicas y los medios de acceso a los tribun a les para reclamar sus derechos. El Comité recomienda al Estado Parte que verifique la constitucionalidad de los tribunales consuetudinarios y asegure que sus sentencias no discriminen contra la mujer.

Preocupa al Comité la prevalencia de una ideología patriarcal con estereotipos profundamente arraigados y la persistencia de normas, costumbres y tradiciones de profunda raíz cultural, tales como los matrimonios precoces y forzados, el levirato, los ritos de “purificación e iniciación sexual” y otras prácticas de naturaleza análoga enumeradas en el informe del Estado Parte, que discriminan contra la mujer y constituyen graves obstáculos para que ésta disfrute de sus derechos humanos.

El Comité insta a que se introduzcan sin demora, y de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, medidas concretas p a ra modificar o derogar usos y prácticas tradicionales y culturales nocivas que discriminan contra la mujer, a fin de que ésta disfrute plenamente de sus derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que elimine prácticas discriminatorias tales como los matrimonios forzados y precoces, el levirato y otras prácticas enumeradas en el informe del Estado Parte que con s tituyen violaciones de los derechos humanos de la mujer reconocidos por la Co n vención. Invita al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por diseñar y aplicar programas globales de educación y concienciación dirigidos a los hombres y las mujeres de todas las capas sociales, incluidas las personas de mayor autoridad y los jefes de las a l deas, con miras a modificar los patrones socioculturales de conducta discr i minatorios y a crear un entorno favorable y propicio para que la mujer pueda ejercer sus derechos humanos. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga los esfuerzos necesarios en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones femeninas no gubernamentales y los líderes comunitarios. Pide también al Estado Parte que examine periódicamente las medidas adopt a das para evaluar el impacto de tales esfuerzos, tome las medidas de corrección apropiadas e informe al Comité sobre los resultados obtenidos en su próximo info r me.

El Comité acoge con satisfacción la reciente aprobación de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica pero lamenta que la nueva ley no haya tipificado como delito la violación marital. El Comité sigue preocupado por la elevada tasa de prevalencia de la violencia contra la mujer y la niña y ve con particular inquietud la persistencia de derechos consuetudinarios y prácticas culturales que constituyen o perpetúan la violencia contra la mujer. El Comité expresa asimismo su preocupación por el aumento de la explotación sexual de las niñas de las escuelas primarias y secundarias por sus maestros, así como por la falta de información y datos en el informe sobre la incidencia y las formas de violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que conceda una atención priorit a ria a la adopción de medidas generales para abordar la violencia contra la m u jer y la niña, de acuerdo con su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer y con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la elimin a ción de la discriminación contra la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue lo antes posible disposiciones en virtud de las cuales se declaren ilegales las co s tumbres y prácticas discriminatorias y se tipifique como delito la violación m a rital, así como normas jurídicas relativas a todas las formas de abuso sexual, incluido el acoso sexual. Esas normas deberán asegurar que la violencia co n tra la mujer y la niña constituye delito, que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tienen acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores son perseguidos y castigados. El Comité recomienda que se imparta formación al personal del poder judicial, al personal encargado de hacer cumplir la ley, y a los profesionales de la salud y los maestros a fin de asegurar su sens i bilización a todas las formas de violencia contra la mujer y su respuesta ad e cuada ante ellas. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inm e diatas para poner fin a todo tipo de explotación de las niñas escolarizadas por sus maestros y a perseguir eficazmente a los autores de tales actos. El Comité exhorta igua l mente al Estado Parte a que adopte medidas concretas, incluida la firme actu a ción del Gobierno a su más alto nivel, para modificar esas actitudes socioculturales tradicionales que constituyen o permiten la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre las leyes y prácticas vigentes para combatir la violencia contra la mujer y sobre los efectos de esas medidas.

Preocupa al Comité que la prostitución siga en aumento, debido a la pobreza de las mujeres y las niñas. Preocupa asimismo al Comité la explotación de las prostitutas, en especial las niñas de la calle de corta edad, y la falta de información sobre las medidas tomadas para combatir este fenómeno. Es igualmente inquietante la falta de información sobre la trata de mujeres y las medidas adoptadas para combatirla.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque holístico que proporcione a las mujeres y las niñas alternativas económicas y educativas a la prostitución, facilite la reinserción de las prostitutas en la sociedad y ofrezca programas de rehabilitación y potenciación económica para las mujeres y las niñas prostituidas. El Comité pide igualmente al Estado Parte que adopte las medidas adecuadas para eliminar la explotación de la prostitución de las mujeres, incluso a través de la disuasión de la demanda de los servicios de prostitutas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno. Pide igualmente al Estado Parte que en su próximo informe proporcione detalles sobre la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas, incluida la legislación, para prevenirla, proteger a sus víctimas y castigar a los tratantes, así como sobre los efectos de tales medidas.

El Comité acoge con satisfacción algunos progresos recientes pero, no obstante, expresa su inquietud por el hecho de que siga siendo reducido el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos en la vida política y en la vida pública, incluso en el Parlamento, la función pública y el poder judicial. Le preocupa igualmente el bajo nivel de representación de las mujeres en los puestos decisorios del servicio diplomático nacional.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos en todas las esferas y niveles, incluido el Parlamento, los partidos políticos, la judicatura, la función pública y el servicio diplomático. El Comité invita al Estado Parte a que se guíe por su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública. Recomienda asimismo al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité sobre este tipo de medidas. Las medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos y plazos claros para acelerar la participación en pie de igualdad de la mujer en la vida pública. El Comité insta al Estado Parte a que aplique programas de creación de capacidad que estimulen a la mujer a participar en la vida pública. Exhorta también al Estado Parte a que organice campañas de concienciación para destacar la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la plena participación de la mujer en pie de igualdad en posiciones de liderazgo en todos los niveles decisorios para el desarrollo del país.

Aun reconociendo que en la esfera de la educación se han logrado algunos progresos, como la representación paritaria de las maestras que se comunicó verbalmente al Comité y la adopción de una política de contratación del 30% de mujeres estudiantes, preocupa al Comité la persistencia de una diferencia entre hombres y mujeres en el sistema educativo. Inquieta especialmente al Comité la tasa extremadamente elevada de analfabetismo entre las mujeres, en particular las mujeres del medio rural y las ancianas, la elevada tasa de abandono femenino de los estudios debida a los matrimonios forzados y precoces y a los embarazos, y también la baja tasa de matriculación femenina en la enseñanza superior.

El Comité insta al Estado Parte a que insista en la importancia de la educación como derecho humano y como base para la potenciación de la mujer. Exhorta igualmente al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que constituyen un obstáculo a la educación de las niñas. Recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación, retener a las adolescentes en la escuela y reforzar la aplicación de las políticas de reingreso que permitan a las adolescentes volver a la escuela tras su embarazo. El Comité recomienda al Estado Parte que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres, y en particular de las mujeres del medio rural y las ancianas, a través de la adopción de programas generales, tanto escolares como no escolares, en colaboración con la sociedad civil y a través de la educación y formación de los adultos.

Preocupa al Comité la discriminación de que son objeto las mujeres en el empleo, reflejada en el proceso de contratación, la diferencia salarial y la segregación ocupacional. Preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan las mujeres que tratan de iniciar una actividad económica viable en el sector estructurado y que les obligan a trabajar en el sector no estructurado. Expresa asimismo su preocupación por la discriminación indirecta de que son objeto las mujeres al tener solamente un acceso limitado al crédito por su falta de garantías.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre en el mercado de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, y vele por que se apliquen plenamente las disposiciones de la Ley sobre el empleo y la Ley de relaciones laborales por los sectores público y privado. Además, le recomienda que preste particular atención a las condiciones de empleo de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado para asegurarse de que tengan acceso a servicios sociales. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por lograr que en todos los programas de creación de empleo se tengan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres se beneficien plenamente de esos programas. Invita al Estado Parte a mejorar el acceso de las mujeres al crédito, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales. Pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada e ilustrada con datos acerca de la situación de las mujeres en los ámbitos del empleo y el trabajo, incluso en el sector no estructurado, las medidas adoptadas con objeto de lograr la igualdad de oportunidades y los efectos de esas medidas.

El Comité manifiesta su preocupación por la falta de acceso de las mujeres y las niñas a servicios de salud adecuados, incluidos los servicios de atención médica prenatal y postnatal y de planificación de la familia, particularmente en las zonas rurales. Preocupa también al Comité la alarmante tasa de embarazos y la recurrencia de éstos entre las adolescentes, lo que representa un obstáculo significativo para las oportunidades de educación de las niñas e impide su emancipación económica. Para el Comité es un motivo de inquietud el hecho de que persistan las elevadas tasas de mortalidad materna, en particular el número de defunciones provocadas por abortos realizados en condiciones de riesgo, las elevadas tasas de fecundidad y la falta de servicios de planificación de la familia, sobre todo en las zonas rurales, el bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos y la falta de educación sexual. Preocupa también al Comité la alarmante tendencia al aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres y el vínculo directo que existe entre las prácticas tradicionales nocivas y la propagación del VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por mejorar la infraestructura de salud del país y asegure que se hagan consignaciones presupuestarias suficientes para prestar servicios de salud accesibles. Exhorta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las reformas del sector de la salud, velando a la vez por que se atiendan debidamente las necesidades de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva. En particular, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas apropiadas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención médica y a los servicios y la información relacionados con la salud, incluido el acceso de las mujeres que viven en zonas rurales. Hace un llamamiento al Estado Parte para que aumente la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios y la información sobre la planificación de la familia, así como el acceso a la atención prenatal y postnatal y a servicios obstétricos, con miras a reducir la mortalidad materna y alcanzar el objetivo de desarrollo del Milenio de reducir los niveles de mortalidad derivada de la maternidad. Alienta al Estado Parte a solicitar asistencia técnica en esos ámbitos al Fondo de Población de las Naciones Unidas. Recomienda también que se establezcan programas y políticas para aumentar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos económicos y el a c ceso a ellos, para que tanto las mujeres como los hombres puedan decidir con conocimiento de causa el número de hijos que desean tener y el intervalo entre los nacimientos. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual orientada a las niñas y los niños, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y a la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité exhorta también al Estado Parte a que asegure la aplicación eficaz de sus leyes y políticas en materia de lucha contra el VIH/SIDA y a que recabe el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud y del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. Alienta al Estado Parte a que promueva la colaboración con los dirigentes de las comunidades y los trabajadores de la salud con miras a reducir y eliminar las repercusiones negativas que tienen las prácticas tradicionales en la salud de la mujer.

El Comité se muestra preocupado por el hecho de que la pobreza generalizada que afecta a las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas estén entre las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos. Al Comité le preocupa especialmente la situación de las mujeres de las zonas rurales, sobre todo teniendo en cuenta que viven en condiciones precarias y carecen de acceso a la administración de justicia, la atención de la salud, los derechos a la posesión de tierras y a la herencia, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los sexos en sus planes y políticas nacionales de desarrollo, en particular los destinados a aliviar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible. Insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, asegurando su participación en los procesos de adopción de decisiones y su acceso pleno a la administración de justicia, la educación, los servicios de atención de la salud y las facilidades de crédito. El Comité insta también al Estado Parte a que adopte las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación de la mujer en lo que respecta a los derechos de propiedad y herencia de la tierra. El Comité invita al Estado Parte a que haga hincapié en los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales, a fin de encarar las causas socioeconómicas de la di s criminación de la mujer, en particular las que afectan a las mujeres del medio rural, por medio de todas las fuentes de apoyo de que se dispo n ga.

El Comité, si bien encomia los esfuerzos que despliega el Estado Parte para acoger a refugiados de países vecinos, expresa su preocupación por la falta de información sobre las mujeres refugiadas en campamentos ubicados en Malawi. Le preocupan, en particular, las denuncias sobre casos de trata y contrabando de refugiadas y la posibilidad de que se niegue a las mujeres el derecho a solicitar la condición de refugiado a título personal por derecho propio. También preocupa al Comité la información relativa a la insuficiente protección de las mujeres en los campamentos de refugiados y la reparación de los actos de violencia basada en el género cometidos contra ellas.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información exhaustiva sobre la situación de las mujeres refugiadas en los campamentos ubicados en Malawi, en particular respecto del proceso de inscripción de refugiados, los medios utilizados para proteger a las refugiadas de la violencia basada en el género y las vías disponibles para la reparación y la rehabilitación en caso de presentarse denuncias de trata y contrabando. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga recabando el apoyo de los organismos internacionales competentes en materia de protección de refugiados, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y mantenga su colaboración estr e cha con ellos.

El Comité expresa su preocupación por la escasa coordinación entre las autoridades y las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención.

El Comité invita al Estado Parte a que establezca una coordinación y colabore de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades de seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre más consultas con las organizaciones no gubernamentales d u rante la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y d u ración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo i n forme periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar dichos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Malawi a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trab a jadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Malawi a las presentes observaciones finales, a fin de que el pueblo de Malawi y en particular los funcionarios g u bernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de fa c to de la mujer. Pide también al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea Gen e ral, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar en abril de 2008, con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

5.Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados

Chipre

En sus sesiones 733ª y 734ª, celebradas el 25 de mayo de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.733 y 734), el Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la República de Chipre (CEDAW/C/CYP/3-5). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CYP/Q/5 y las respuestas de Chipre figuran en el documento CEDAW/C/CYP/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados, que siguen las directrices del Comité y tienen en cuenta sus observaciones finales anteriores pero que, no obstante, se han presentado con retraso y carecen de referencias a recomendaciones generales del Comité. El Comité también expresa su agradecimiento por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado Parte, encabezada por el Comisionado Jurídico de la República de Chipre, y de la que forman parte representantes de varios sectores del Gobierno responsables de la aplicación de medidas en las esferas comprendidas en la Convención, y aprecia el diálogo franco y constructivo que se ha producido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por la incorporación de datos desagregados por género en todo el informe, los anexos y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas en relación con muchas de las disposiciones de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado su reserva al párrafo 2 del artículo 9 en junio de 2000.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en abril de 2002, y por haber aceptado, en julio de 2002, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la importante reforma legislativa emprendida desde el examen de su informe inicial y segundo informe periódico combinados (CEDAW/C/CYP/1-2) en 1995, destinada a la promoción de la igualdad de género y a la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como al cumplimiento de las obligaciones que impone la Convención, y que abarca enmiendas a la Ley de protección de la maternidad (1997) y la promulgación de la Ley de matrimonio (2003); la Ley de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (2002); la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional (2002); la Ley de igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas profesionales de seguridad social (2002); la Ley del Registro Civil (2002); la Ley de licencia parental y licencia por causas de fuerza mayor (2002); la Ley sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) (2000); y la Ley de lucha contra la trata de personas y la explotación sexual de los menores (2000).

El Comité encomia al Estado Parte por el plan de acción para la coordinación de las medidas para combatir la trata de personas y la explotación sexual de niños. El Comité también observa que se han formulado otros planes de acción, incluido el plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general, basado en las disposiciones de la Convención y en la Plataforma de Acción de Beijing, que se tiene previsto aprobar antes de que termine 2006. El Comité tiene en cuenta asimismo la inclusión de una perspectiva de género en el plan nacional de desarrollo y en otros planes.

El Comité celebra el establecimiento de instituciones nuevas que guardan relación con la promoción de la igualdad de género, como es el caso del Comité Asesor sobre la Violencia Doméstica, el Comité para la Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional y el Comité de Investigación y Evaluación del Trabajo, así como de otras entidades de carácter más general que también se ocupan de cuestiones relacionadas con la igualdad de género, como el Comisionado de la Administración (Ombudsman) y la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité insta, en consecuencia, al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

El Comité observa con satisfacción que la Convención está disponible en griego y en inglés, lo mismo que otras publicaciones del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, pero le preocupa que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales formuladas por el Comité, en las que se interpreta la Convención, no sean ampliamente conocidas en el país. El Comité también observa las medidas adoptadas por el Estado Parte a fin de impartir capacitación sobre cuestiones de género para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, según lo solicitó el Comité en sus observaciones finales anteriores; sin embargo, sigue siendo un motivo de preocupación para el Comité la falta de iniciativas sobre sensibilización y capacitación, destinadas en especial a funcionarios del poder judicial, sobre cuestiones de género y las disposiciones de la Convención.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que continúe dando una amplia difusión a la Convención, a su Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, como son los ministerios del Gobierno, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. El Comité también alienta al Estado Parte a que elabore programas de toma de conciencia y capacitación sobre las disposiciones de la Convención, incluidas iniciativas encaminadas a sensibilizar a magistrados, abogados y fiscales en todos los niveles, y la modificación de los programas universitarios de estudios de derecho, según proceda.

Aunque observa los esfuerzos del Estado Parte por promover la igualdad de género y el adelanto de la mujer, el Comité sigue preocupado por la falta de un enfoque amplio y sistemático para las políticas sobre igualdad de género.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un planteamiento amplio e integrado con respecto a todas sus políticas de igualdad de género, en todas las esferas. En particular, pide al Estado Parte que ese planteamiento quede reflejado en el plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general, que se tiene previsto adoptar antes de que termine 2006.

Si bien el Comité reconoce las mejoras de que ha sido objeto el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, que abarcan un importante aumento de su presupuesto y la incorporación de otro funcionario a su plantilla, le preocupa su escasa autoridad y la falta de recursos humanos, que restringen su capacidad de promover la igualdad de género y de coordinar y vigilar la inclusión de las cuestiones de género en todas las esferas normativas.

El Comité alienta al Estado Parte a que fortalezca aún más los recursos financieros y humanos, como también la autoridad y la condición jurídica del Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer, de manera que pueda cumplir debidamente con su mandato ampliado de desempeñar el papel central en la vigilancia y coordinación de la aplicación del plan nacional de acción para incluir las cuestiones de género en la actividad general.

Al Comité le preocupa que persistan actitudes patriarcales y prejuicios sociales y actitudes estereotipadas arraigados sobre los papeles y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo, las aulas, los medios de comunicación y otras esferas de la sociedad. En el informe del Estado Parte se reconoce que esos estereotipos son uno de los principales obstáculos para el adelanto de la mujer en Chipre y una de las principales causas de la posición desventajosa que ocupa la mujer en varias esferas, entre ellas el mercado laboral, la vida política y pública, los niveles más altos del sistema educativo y los medios de comunicación, así como de la persistente violencia contra la mujer, en especial dentro de la familia.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por elaborar y aplicar estrategias sistemáticas y amplias para promover una mejor comprensión de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas y a todos los niveles de la sociedad y el apoyo a esa igualdad. Esas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educativas dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados con los papeles tradicionales asignados a los géneros en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención.

El Comité reconoce que algunos partidos políticos han introducido un sistema de cuotas para aumentar la participación de la mujer en sus órganos de adopción de decisiones y como candidatas en las elecciones; que recientemente el Mecanismo Nacional para los Derechos de la Mujer lanzó una campaña para aumentar la participación de la mujer en el Parlamento y las autoridades locales; que ha mejorado la cobertura de las mujeres candidatas en los medios de difusión; y que se ha nombrado a algunas mujeres a puestos de alto nivel, entre ellos la primera magistrada del Tribunal Supremo. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que a pesar del aumento del número de candidatas, la participación de la mujer en la vida política y pública sigue siendo baja y no se ha producido un aumento significativo de las mujeres elegidas a cargos públicos después de las elecciones generales celebradas en mayo de 2006.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública.

Si bien reconoce el alto nivel de participación de la mujer en el mercado de trabajo y las medidas adoptadas por el Estado Parte en apoyo a esa participación, al Comité le sigue preocupando la situación de desventaja de la mujer en el empleo, que es consecuencia de las actitudes sociales y estereotipos de género arraigados sobre las ocupaciones profesionales y las responsabilidades familiares. Al Comité le preocupa en especial la diferencia salarial del 25% existente en 2004, la segmentación ocupacional significativa que contribuye en parte a la menor capacidad de generación de ingresos de la mujer, y la continua escasa representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el sector económico.

El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a la situación de desventaja de la mujer en el mercado laboral, inclusive mediante el fortalecimiento de medidas para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares y el desarrollo ulterior de programas de reingreso de la mujer en la vida laboral después de pausas en su carrera por motivos familiares. El Comité también pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya los resultados de la encuesta diagnóstica, que se realizará en breve, sobre la persistente diferencia salarial y el fenómeno del techo de cristal, información detallada sobre la estrategia que se elaborará posteriormente para luchar contra ese problema y los resultados logrados en su aplicación. El Comité pide además al Estado Parte que supervise el aumento de la participación de la mujer en puestos de adopción de decisiones en el sector económico.

Si bien acoge con satisfacción los avances de la mujer en la educación y el nombramiento de una mujer como Secretaria Permanente del Ministerio de Educación y Cultura, al Comité le preocupa que continúe la segmentación por géneros de los temas educativos y la baja representación de la mujer en puestos de adopción de decisiones, inclusive como profesoras en educación terciaria, y el bajo número de mujeres estudiantes de doctorado, así como en instituciones de investigación competitivas.

El Comité alienta al Estado Parte a que elabore medidas para diversificar las oportunidades académicas y profesionales de la mujer y aplicar plenamente los compromisos pertinentes del Plan Nacional de Acción sobre la Incorporación de la Cuestión de Género. El Comité también recomienda que el Estado Parte supervise estrechamente el avance profesional de la mujer a los más altos niveles del sistema educativo y las instituciones de investigación para asegurar la igualdad de acceso de la mujer y el hombre y prevenir y eliminar la discriminación oculta o indirecta a que se enfrenta la mujer.

Aunque acoge complacido las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte y los progresos jurídicos e institucionales para hacer frente a la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer siga siendo un problema serio, en especial dentro de la familia. En particular, el Comité observa con preocupación la falta de investigaciones, datos y conocimientos sobre la amplitud y las causas de la violencia en el hogar y otras formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que el próximo Plan Nacional de Acción para la Prevención y Tratamiento de la Violencia en la Familia aborde todos los aspectos, incluidos la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los culpables y la capacitación de todos los interesados, incluido el poder judicial, otro personal encargado de la aplicación de la ley, los maestros y los trabajadores sanitarios y sociales, y haga investigaciones cualitativas y cuantitativas detalladas. Además, el Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al establecimiento de medidas amplias para hacer frente a todas las demás formas de violencia contra la mujer, de conformidad con su recomendación general 19.

Si bien reconoce las importantes medidas jurídicas e institucionales adoptadas para combatir la trata, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución de la mujer. Le preocupa en especial la precaria situación de las artistas de cabaret, así como la escasez de investigaciones disponibles sobre la extensión del fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que continúe sus esfuerzos por luchar contra la trata y aplique plena y rápidamente el plan de acción ya existente. Pide al Estado Parte que haga investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre el alcance de ese fenómeno y elabore y aplique sin demora su campaña de concienciación a gran escala prevista en el plan de acción. El Comité también pide al Estado Parte que vigile estrechamente la expedición de los nuevos visados de trabajo que reemplazarán los visados para artistas existentes.

El Comité expresa su preocupación por la discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas y agrícolas, en particular por lo que respecta a las condiciones de los contratos, de trabajo y de los jornales.

El Comité pide al Estado Parte que controle estrechamente las condiciones de los contratos, de trabajo y de los jornales de las mujeres migrantes y elabore estrategias y políticas para lograr su plena integración en la población activa y eliminar la discriminación directa e indirecta. El Comité recomienda además que se adopten medidas para integrar a esas mujeres en la sociedad a fin de hacer avanzar la igualdad de facto para todas las mujeres. El Comité también alienta al Estado Parte a que establezca medidas que aumenten el acceso a la justicia de las mujeres migrantes cuando se violen sus derechos laborales.

El Comité está preocupado por las circunstancias particulares de las mujeres que pertenecen a diversos grupos vulnerables, incluidos los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados y los discapacitados, y señala, que a pesar de la igualdad de jure, las mujeres que pertenecen a esos grupos corren el riesgo de discriminación múltiple y en ocasiones se enfrentan a una importante discriminación debido a actitudes estereotipadas, así como a dificultades en el acceso a los servicios sociales y la obtención de empleo conmensurable con su educación y conocimientos.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore una perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales dirigidas a esos grupos. También alienta al Estado Parte a que reúna datos desglosados por sexo, haga investigaciones detalladas que tengan en cuenta el género y a que en su siguiente informe periódico proporcione un cuadro más claro de la situación de facto de las mujeres que pertenecen a esos grupos y le dé más visibilidad. El Comité también insta al Estado Parte a que elimine la discriminación jurídica contra los niños nacidos de mujeres desplazadas para adquirir la condición de personas desplazadas, en particular a la luz de la opinión de la Defensora del Pueblo de que la legislación existente constituye discriminación.

El Comité observa con preocupación que el entorno político impide la aplicación de la Convención en todo el territorio de la República de Chipre.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure que la mujer siga participando plenamente en el proceso de paz, en línea con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité alienta al Estado Parte a que aumente sus consultas con las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención y las presentes observaciones finales, y en la preparación del siguiente informe periódico.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité también reconoce que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información sobre este asunto en su siguiente informe periódico.

El Comité señala que la adhesión por los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta, por lo tanto, al Gobierno de Chipre a considerar la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que Chipre difunda ampliamente las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de facto y de jure de la mujer y de las que todavía es necesario adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, previsto para agosto de 2006, y su séptimo informe periódico, previsto para agosto de 2010, en un informe combinado en 2010.

6.Sexto informe periódico

Guatemala

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el sexto informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GUA/6) en sus sesiones 725ª y  726ª, celebradas el 18 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.725 y 726). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GUA/Q/6, y las respuestas de Guatemala en el documento CEDAW/C/GUA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, aunque señala que no se ajusta plenamente a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos ni hace referencia a sus recomendaciones generales. El Comité también agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de la Secretaría Presidencial de la Mujer, que incluía a la Ministra de Educación y representantes de los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Planificación y Programación y el Congreso, así como a la Defensora de la Mujer Indígena, contribuyendo así a la calidad del diálogo constructivo que sostuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para reforzar la coordinación entre las distintas instituciones que se ocupan del adelanto de la mujer, en particular la Secretaría Presidencial de la Mujer, la Oficina Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena y la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente.

El Comité también acoge con satisfacción las gestiones del Estado Parte encaminadas a evaluar y actualizar la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad 2001-2006 a fin de velar por su contribución efectiva al mejoramiento de la situación de la mujer en las esferas del derecho, la economía, la salud, la educación, la seguridad personal, el trabajo y la participación política.

Asimismo, el Comité celebra la aprobación del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar, así como de las iniciativas para reforzar la Coordinadora Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer.

El Comité celebra que se haya aprobado la Ley sobre el acceso universal a los servicios de planificación familiar y su integración en el programa de salud reproductiva, Decreto 87-2005.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistem á tica y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaci o nes finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente al Congreso y a todos los ministerios competentes las presentes obse r vaciones finales y las observaciones finales del Comité sobre los informes peri ó dicos combinados tercero y cuarto y el quinto informe periódico del Estado Parte (véase A/57/38) a fin de garantizar su aplic a ción cabal.

Preocupa al Comité que quizás no todas las entidades gubernamentales competentes, en particular las ramas legislativa y judicial, hayan participado plenamente en el proceso de preparación del informe. En consecuencia, el efecto del proceso de presentación de informes como aspecto de un enfoque holístico de la aplicación ininterrumpida de la Convención puede ser limitado.

El Comité pide al Estado Parte que refuerce la coordinación entre todas las entidades gubernamentales competentes, incluidos los representantes de las ramas legislativa y judicial, como medio de mejorar la aplicación de las dispos i ciones de la Convención, el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de los futuros informes periódicos que ha de presentar en virtud del artículo 18 de la Convención.

Preocupa al Comité que la definición de discriminación que figura en el Decreto 57-2002, que reforma el Código Penal, no sea conforme al artículo 1 de la Convención, el cual prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta, ni al apartado e) del artículo 2, que requiere explícitamente la adopción de medidas para eliminar la discriminación de los agentes privados contra la mujer.

El Comité alienta al Estado Parte a asegurar que en todas las leyes apr o piadas se refleje explícitamente una definición de discriminación que abarque la discriminación tanto directa como indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y se incluyan sanciones eficaces y recursos en caso de viol a ción de derechos por entidades y agentes públicos y privados. Insta al Estado Parte a que realice campañas de sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facu l tativo, en particular sobre el significado y el alcance de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, destinadas, principalmente, al público en general, los legisladores, los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho. Esas iniciativas deben centrarse en la utilización sistemática de la Convención para que se respeten, promuevan y garanticen los derechos humanos de la mujer, y en la utilización del Protocolo Facultativo.

Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para revisar las leyes discriminatorias vigentes en los códigos Civil, Penal y Laboral, preocupa al Comité que, pese a las recomendaciones que hizo al Estado Parte con ocasión del examen de sus informes periódicos inicial y segundo, en 1994, y sus informes periódicos combinados tercero y cuarto y su quinto informe periódico, en 2002, las leyes internas aún no se ajusten a la Convención. También le preocupa la falta de conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer entre los miembros del Parlamento, hecho que podría estar entorpeciendo la aprobación de las reformas legislativas necesarias, sobre todo respecto de la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que establezca una estrategia eficaz con prioridades y plazos claros para reformar debidamente disposiciones discr i minatorias de los Códigos Civil, Penal y Laboral, a fin de que estén en cons o nancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. El Comité alienta al Gobierno a asegurar que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para desarrollar campañas de concienciación para que en las ramas legislativa y judicial se comprendan plenamente los derechos humanos de las mujeres, a la luz de lo dispuesto en la Convención.

Si bien observa que se han aprobado diversas leyes y decretos para proteger a mujeres y niñas, en particular el Decreto 81-2002 destinado a promover la adopción de medidas para eliminar la discriminación por motivos de raza y género en todos los ministerios del Estado, el Comité ve con preocupación la falta de observancia y coordinación de tales leyes y decretos, así como su ineficaz aplicación y supervisión.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropi a das para asegurar la observancia, la aplicación y la evaluación eficaces de las leyes y los decretos dirigidos a proteger a las mujeres y las niñas. Recomienda al Estado Parte que incluya el efecto de esas medidas en su próximo i n forme periódico.

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte en apoyo de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que esos mecanismos no cuenten con suficientes recursos humanos y financieros para desempeñar su mandato y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional y local. También le preocupa la limitada capacidad de la Secretaría Presidencial para realizar una coordinación y una cooperación eficaces con las ramas legislativa y judicial. Asimismo, le preocupa el desequilibrio existente entre los tres poderes del Estado, que tiene como consecuencia la resistencia a aprobar y reformar leyes destinadas a proteger los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce los mecanismos naci o nales, especialmente la Secretaría Presidencial de la Mujer, dotándolos de las competencias y los recursos humanos y financieros necesarios para mejorar su eficiencia en el cumplimiento de su mandato a todos los niveles, en particular de la capacidad adecuada para lograr una cooperación mejor y más eficaz e n tre todas las entidades gubernamentales encargadas de aplicar la Convención.

Si bien el Comité acoge con satisfacción el papel activo desempeñado por el movimiento de mujeres para avanzar en la consecución de la igualdad entre los géneros y la cooperación entre la Secretaría Presidencial de la Mujer y las organizaciones de mujeres, le preocupa que el Estado Parte pueda estar delegando en grupos y organizaciones de mujeres algunas de sus responsabilidades con respecto a la aplicación de la Convención, lo que podría provocar un desequilibrio en las relaciones entre los diferentes interesados.

El Comité alienta al Estado Parte a que asuma claramente la responsabil i dad de cumplir todas las obligaciones que le incumben en virtud de la Conve n ción. También lo alienta a que mejore la colaboración con los grupos y las organizaciones de mujeres, pero sin delegar en esos interesados las responsabilidades que le competen con respecto a la aplicación de la Convención.

Si bien el Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular su ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, le sigue preocupando que el Estado Parte no haya adoptado medidas adecuadas para combatir este fenómeno, incluidas sus causas y alcance, en particular desde su posición como país de origen, tránsito y destino. También le preocupa la insuficiente información y concienciación sobre la incidencia de la trata dentro del país.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique su labor para determ i nar las causas y el alcance de la trata de mujeres y niñas, desde su perspectiva como país de origen, tránsito y destino, y la incidencia de la trata dentro del p a ís. Recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas para combatir y pr e venir la trata de mujeres y niñas y que, en su próximo informe periódico, facil i te información detallada sobre el efecto de esas medidas.

Preocupa profundamente al Comité el persistente aumento del número de casos de desaparición, violación, tortura y asesinato de mujeres, la arraigada cultura de impunidad para ese tipo de delitos y el aspecto de género que caracteriza a los delitos cometidos, que suponen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. Le preocupa el escaso empeño demostrado en realizar investigaciones a fondo, la ausencia de medidas para la protección de los testigos, las víctimas y sus familiares y la falta de información y de datos sobre los casos, las causas de la violencia y el perfil de las víctimas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a los asesinatos y las desapariciones de mujeres y a la impunidad de los perpetradores. A ese respecto, sugiere al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con la investigación que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo, hizo sobre el secuestro, la violación y el asesinato de mujeres en la zona de Ciudad Juárez en Chihuahua (México) (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO). Alienta al Estado Parte a que institucionalice la Comisión para el Abordaje del Femicidio como órgano permanente con recursos humanos y financieros propios. Pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las causas, el alcance y la magnitud de la desaparición, la violación y el asesinato de mujeres y sobre el efecto de las medidas adoptadas para prevenir esos casos, investigar los incidentes, procesar y castigar a los culpables y ofrecer recursos, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familiares.

Preocupa al Comité la prevalencia de la violencia intrafamiliar contra la mujer, la falta de acceso efectivo a la justicia para las mujeres, en particular las mujeres indígenas que se enfrentan además a barreras lingüísticas, y la falta de conciencia social y de condena de la violencia contra las mujeres y las niñas en el país.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la adopción de un enfoque amplio e integrado para hacer frente a la violencia c o ntra la mujer y la niña, teniendo en cuenta la recomendación general 19 del C o mité relativa a la violencia contra la mujer. Insta al Estado Parte a que apruebe las reformas pendientes del Código Penal para tipificar como delito la violencia intrafamiliar y asigne los recursos necesarios para la aplicación del Plan Naci o nal de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las M u jeres 2004-2014. Le recomienda que imparta capacitación a los funcionarios públicos sobre la violencia contra la mujer, en particular a las fuerzas de orden público y el personal del sistema judicial, el personal docente y los servicios de atención de la salud, a fin de concienciarlos sobre todas las formas de violencia contra la mujer para que puedan responder adecuadamente a ese tipo de situaciones.

Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas para reformar la Ley electoral y de partidos políticos a fin de aplicar una cuota de participación de las mujeres del 44%, le sigue preocupando la escasa representación de la mujer, en particular de la mujer indígena, en cargos políticos y públicos a todos los niveles. Le preocupa también la persistencia y la generalización de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, que dificultan considerablemente la participación de la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles y son la principal causa de la posición de desventaja que ocupa la mujer en todas las esferas de la vida.

El Comité pide al Estado Parte que acelere el proceso de reforma de la Ley electoral y de partidos políticos y refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, como la aplicación de cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar el número de mujeres, en particular de mujeres indígenas, que part i cipan en la vida política y pública y ocupan cargos decisorios. Sugiere al Estado Parte que ponga en marcha programas de capacitación en liderazgo dirigidos a las mujeres, con el fin de ayudarles a ocupar puestos d i rectivos y decisorios en la sociedad. Insta al Estado Parte a que organice ca m pañas de concienciación dirigidas a mujeres y hombres para contribuir a la eliminación de los estereotipos asociados con los papeles tradicionales del hombre y de la mujer en la familia y en la sociedad en general y promover el empod e ramiento político de la mujer.

Preocupan al Comité las lagunas considerables de la legislación en relación con el artículo 11 de la Convención, en particular la falta de disposiciones sobre el acoso sexual. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos laborales de la mujer en las industrias maquiladoras, en particular el derecho de asociación, el derecho a un salario mínimo y el derecho a licencia por maternidad. Asimismo, preocupan al Comité la jornada de trabajo excesiva y las prácticas discriminatorias contra las mujeres embarazadas. Le preocupa también la ausencia de medidas legislativas y normativas para proteger los derechos de las empleadas domésticas pese a las recomendaciones formuladas por el Comité al examinar el informe periódico anterior.

El Comité insta al Estado Parte a que armonice plenamente su legislación con el artículo 11 de la Convención y ratifique el Convenio 155 de la Organiz a ción Internacional del Trabajo (OIT) sobre Salud y Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente de Trabajo. Pide al Estado Parte que acelere la sanción de legislación sobre el acoso sexual. Insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para prevenir y castigar las violaciones de los derechos de las mujeres que trabajan en las industrias maquiladoras, remediar la falta de seguridad y de normas sanitarias en esas industrias y mejorar el acceso de las mujeres trabajadoras a la justicia. Insta también al Estado Parte a que e s tablezca un calendario concreto para la adopción de medidas legislativas y normativas para proteger los derechos de las empleadas domésticas. Pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las m e didas que haya adoptado y, en particular, sobre sus efectos.

El Comité observa con preocupación el posible efecto negativo de los acuerdos de libre comercio sobre las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres guatemaltecas.

El Comité sugiere al Estado Parte que haga un estudio para determinar el efecto de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de las mujeres y que estudie la posibilidad de adoptar medidas compensatorias teniendo en cuenta los derechos humanos de la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres, en particular entre las mujeres del medio rural, y su falta de acceso a los servicios sociales básicos. Las condiciones de pobreza de las mujeres se ponen de manifiesto en la elevada tasa de analfabetismo, la baja tasa de escolarización y finalización de los estudios, el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna, así como la falta de acceso a la tierra y de oportunidades de capacitación. Al Comité le preocupa también que no haya una estrategia completa de desarrollo rural centrada en el carácter estructural de los problemas que siguen padeciendo las mujeres del medio rural.

El Comité insta al Estado Parte a que procure que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza incorporen una perspectiva de género y aborden explícitamente el carácter estructural y las diferentes dimensiones de la pobreza que afrontan las mujeres, en particular las que viven en el medio rural. Recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por ejecutar programas educativos y sanitarios eficaces en todo el país, particularmente en las esferas de la alfabet i zación funcional, el fomento de las empresas, la capacitación y la microfinanci a ción, como medio de atenuar la pobreza, y adopte medidas para asegurar la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra .

Observando que la mayoría de los habitantes de Guatemala son indígenas, el Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres indígenas, quienes no disfrutan de sus derechos humanos y son vulnerables a múltiples formas de discriminación. Le preocupa también la falta de información estadística sobre la situación de las mujeres indígenas.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas concretas y esp e cíficas para acelerar el mejoramiento de las condiciones de las mujeres indíg e nas en todas las esferas de la vida. Pide al Estado Parte que asegure el pleno a c ceso de las mujeres indígenas a una educación bilingüe, servicios de atención de la salud e instituciones de crédito y su plena participación en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que, en su próximo informe peri ó dico, incluya información y datos sobre la situación de las mujeres indígenas y sobre el efecto de las medidas que haya adoptado para superar las múltiples formas de discriminación de que son objeto.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la reunión de datos desglosados por sexo y la utilización de esos datos como indicadores con el fin de hacer un seguimiento más eficaz del progreso en la aplicación de la Convención. Esos d a tos deben servir de base para formular programas y políticas eficaces y para evaluar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución de la situación de la mujer a lo largo del tiempo.

El Comité subraya que la aplicación plena y eficaz de la Conve n ción es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y que se reflejen explícit a mente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr esos objetivos y pide al Estado Parte que, en su próximo informe p e riódico, incluya inform a ción a ese respecto.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete instr u mentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos 1 . S e ñala que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos contribuye a que la mujer disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la v i da.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Guatemala las presentes observaciones finales con el fin de que la población, en particular los funcion a rios de la administración pública, los políticos, los parlamentarios y las organ i zaciones de mujeres y derechos humanos, sea consciente de las medidas ado p tadas para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de otras medidas que es preciso adoptar a ese respecto. Pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomend a ciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Be i jing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, deberá presentar en se p tiembre de 2007.

Rumania

El Comité examinó el sexto informe periódico de Rumania (CEDAW/C/ROM/6) en sus sesiones 735ª y 736ª, celebradas el 26 de mayo de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.735 y 736). La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de Rumania figuran en los documentos CEDAW/C/ROM/Q/6 y CEDAW/C/ROM/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su sexto informe periódico, que cumple las directrices del Comité para la preparación de informes, aunque lamenta que en él no se incluyan suficientes datos estadísticos desglosados por sexo ni se indique si se han tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral donde ofreció información adicional sobre los recientes cambios legislativos y la situación de la mujer en Rumania, y por sus respuestas a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por la Presidenta del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer e integrada por igual número de mujeres y hombres representantes de los ministerios responsables de aplicar medidas en las esferas que abarca la Convención, incluidos representantes del Organismo nacional para prevenir la trata de personas y supervisar la asistencia prestada a las víctimas, el Consejo nacional de lucha contra la discriminación, el Organismo nacional de lucha contra la droga y el Organismo nacional para los romaníes. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo en agosto de 2003.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber promulgado recientemente diferentes leyes, estrategias y planes de acción destinados a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los sexos y a dar cumplimiento a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con agrado la aprobación de la Ley 202/2002 sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y sus enmiendas posteriores, la Ordenanza 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación y sus enmiendas posteriores, la Ley 217/2003 para prevenir y combatir la violencia doméstica, y la Ley 678/2001 para prevenir y combatir la trata de personas.

El Comité felicita al Estado Parte por la creación, en 2005, del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y acoge con agrado la propuesta de establecer dependencias del mecanismo nacional en los condados. El Comité también acoge con agrado la creación de instituciones especializadas como el Organismo nacional para la protección de la familia establecido en 2004, el Organismo nacional para los romaníes establecido en 2005 y el Organismo nacional para prevenir la trata de personas y supervisar la asistencia prestada a las víctimas establecido en 2005.

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación de la estrategia nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el período 2006-2009, el plan general de acción para la aplicación de la estrategia y la elaboración de planes de acción en los condados; la estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia doméstica y el plan de acción conexo para el período 2005-2007 y la estrategia nacional contra la trata de personas para el período 2006-2010.

El Comité observa que el proyecto de Código Civil que se tramita actualmente en el Parlamento equiparará la edad mínima para contraer matrimonio de la mujer a la edad mínima fijada para el hombre, 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de m a nera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en estas o b servaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde este momento hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos al respecto. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de asegurar su plena aplic a ción.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, edad y por zonas urbanas y rurales, lo que hace aún más difícil evaluar los progresos y la evolución de las tendencias relativas a la situación real de la mujer y su disfrute de los derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a mejorar la recopilación de datos en todas las esferas que abarca la Convención con el fin de evaluar la situación real de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos, desglosándolos por sexo, origen étnico, edad y por zonas urbanas y rurales, según proceda, y a hacer un seguimiento de su evolución. Exhorta también al Estado Parte a que vigile, por medio de indicadores cuantificables, los efectos de sus leyes, políticas y planes de acción y a que evalúe los avances logrados para alcanzar de hecho la igualdad de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya dichos datos y anál i sis estadísticos al respecto.

El Comité encomia al Estado Parte por el amplio marco jurídico y normativo elaborado en los últimos años para promover la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación contra la mujer, pero teme que no sea suficientemente conocido por la población en general. Teme también que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos o carezcan de capacidad para reivindicarlos, como indica el reducido número de casos de discriminación contra la mujer investigados por el Consejo nacional de lucha contra la discriminación desde su creación en 2003.

El Comité alienta al Estado Parte a llevar a cabo campañas de sensibiliz a ción y concienciación sobre las nuevas leyes y políticas destinadas a prevenir y eliminar la discriminación contra la mujer y mejorar su acceso a la justicia. D i chas campañas deberían estar especialmente dirigidas a las mujeres para que éstas puedan valerse efectivamente de vías de recurso cuando se violen sus d e rechos amparados por la Convención y la legislación nacional, así como al p ú blico en general para crear un entorno propicio a la consecución de la igualdad entre los sexos.

Aunque acoge con satisfacción la incorporación al programa de estudios del Instituto Nacional de la Magistratura de módulos de capacitación sobre los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la discriminación, el Comité observa con preocupación que el poder judicial y los profesionales del derecho no poseen un conocimiento suficiente de la Convención y su Protocolo Facultativo, como indica la ausencia de decisiones judiciales que hagan referencia a la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore el conocimiento por el poder judicial y los profesionales de l derecho de la Convención y los proced i mientos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular mediante campañas de concienci a ción.

Aunque acoge con agrado el establecimiento en 2005 del Organismo nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, dependiente del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, el Comité teme que el mecanismo nacional no tenga suficiente visibilidad, poder de decisión o recursos humanos y financieros para promover con eficacia el adelanto de la mujer y la igualdad entre los sexos en todas las dependencias y sectores del Gobierno, así como a nivel nacional y local.

El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce el mecanismo nacional vigente aumentando su visibilidad, su poder de decisión y sus recursos humanos y financieros para que pueda cumplir efectivamente su mandato, aumentar su eficacia en el plano local y mejorar la coordinación entre todos los sistemas y entidades pe r tinentes a nivel nacional y local.

El Comité expresa preocupación por la baja representación que las mujeres siguen teniendo en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, especialmente en los niveles más altos y en las instancias decisorias, como el Parlamento, los órganos ejecutivos del Gobierno y los gobiernos locales, así como por la falta de medidas eficaces para acelerar el adelanto de la mujer a este respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para acel e rar y aumentar la representación de la mujer en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento, incluso mediante una posible modificación de la ley electoral o utilizando incentivos o sanciones para que se cumpla la oblig a ción de las autoridades públicas locales y centrales de conseguir una “represe n tación equitativa y equilibrada de hombres y mujeres”, tal como dispone la Ley sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También rec o mienda que el Estado Parte siga haciendo uso de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a las rec o mendaciones generales 25, sobre las medidas especiales de carácter temp o ral, y 23, sobre la mujer en la vida pública, incluso estableciendo puntos de referencia, cupos, metas en cifras y plazos, para conseguir cuanto antes que las mujeres participen de forma plena e igualitaria en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por ofrecer o respaldar programas de formación para las líderes actuales y futuras y lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de que la mujer participe en la vida pública y política y en las instancias decisorias, como requisito democrático.

Aunque el Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y de otra índole que ha tomado el Estado Parte para prevenir y erradicar la violencia doméstica, como el establecimiento por el Ministerio de Justicia de un indicador estadístico para hacer un seguimiento de los casos de violencia doméstica que están pendientes en los tribunales, también expresa su preocupación por la insuficiente aplicación de esas medidas, por ejemplo, la limitada disponibilidad de servicios de protección y apoyo para las víctimas, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta que el Estado Parte haya proporcionado escasa información sobre la prevalencia de la violencia doméstica y que en la Ley 217/2003 no se contemplen otras formas de violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a mejorar el cumplimiento efectivo de su legislación sobre la violencia doméstica para asegurar que todas las mujeres que sean víctimas de dicha violencia, incluidas las que viven en zonas rurales, tengan acceso a medios inmediatos de amparo y protección, como órdenes de alejamiento, acceso a un número suficiente de refugios financiados por el G o bierno con amplia distribución geográfica y asistencia letrada. El Comité e x horta al Estado Parte a que proporcione suficiente financiación para esas in i ciativas, así como para establecer una línea telefónica directa y gratuita que funcione todos los días de manera ininterrumpida. El Comité también rec o mienda que el Estado Parte intensifique sus acciones sin limitarse a la violencia doméstica y abordando todas las formas de violencia contra la mujer, a la luz de la recomendación general 19 del Comité.

El Comité, aunque encomia los esfuerzos del Estado Parte por resolver el problema de la trata de personas, sigue considerando inquietante la magnitud de este fenómeno en Rumania, que continúa siendo país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas objeto de trata.

El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por prev e nir la trata de personas abordando sus causas últimas, en particular la inseg u ridad económica de las mujeres. También recomienda al Estado Parte que i n tensifique sus medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica de las mujeres, particularmente en las zonas rurales, a fin de hacerlas menos vuln e rables a los tratantes e implantar servicios para rehabilitar y reintegrar a las víctimas de la trata. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que estreche la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, trá n sito y destino de las mujeres y niñas objeto de trata para seguir luchando c o ntra este fenómeno.

El Comité considera preocupante que el número de abortos y la tasa de mortalidad materna sigan siendo elevados, aunque observa que han disminuido desde principios de los años noventa gracias a los esfuerzos del Gobierno.

El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique la ejecución de pr o gramas y políticas para dar a las mujeres acceso efectivo a la información y los servicios de atención sanitaria y a que amplíe los programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda que el Estado Parte util i ce su recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, al aplicar la Ley 95/2006 de reforma del sistema de atención sanitaria.

Preocupa al Comité la situación de las mujeres y niñas romaníes, que son objeto de formas múltiples e interrelacionadas de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. El Comité observa con inquietud que las mujeres y niñas romaníes siguen encontrándose en una situación de vulnerabilidad y marginación, en particular respecto del acceso a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, los documentos oficiales de identidad y la participación en la vida política y pública. Aunque toma nota de iniciativas como el programa denominado “Una segunda oportunidad” y los sistemas de mediadores escolares y sanitarios, está particularmente preocupado por las deficiencias de que adolece la educación académica de las mujeres romaníes, su elevada tasa de analfabetismo y la gran incidencia del abandono escolar entre las niñas romaníes.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque holístico para eliminar las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación que sufren las mujeres romaníes y lograr cuanto antes su igualdad de hecho mediante la coordinación de todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relaci o nadas con los romaníes, la no discriminación y la igualdad entre los sexos. También insta al Estado Parte a que aplique medidas selectivas, con plazos e s pecíficos, en todas las esferas, y a que vigile su ejecución. El Comité alienta al Gobierno a que apruebe sin demora el presupuesto para ejecutar el Plan de A c ción del decenio para la integración de los romaníes (2005-2015). El Comité in s ta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para superar las actitudes estereotipadas hacia el pueblo romaní, en particular las mujeres y niñas. Ta m bién recomienda que se amplíe el programa “Una segunda oportunidad” a t o dos los condados de Rumania y que se aumenten el número y las funciones de los mediadores escolares y sanitarios. Alienta asimismo al Organismo nacional para los romaníes a organizar programas de capacitación de la policía sobre la cultura romaní. El Comité exhorta al Estado Parte a que expida sin demora d o cumentos de identidad a los romaníes que carezcan de dichos documentos, incluidas las mujeres, y a seguir de cerca los progresos conseguidos en este sent i do. El Comité también recomienda que el Estado Parte procure reducir la el e vada tasa de desempleo de las mujeres romaníes y tome medidas para aume n tar su participación en la vida pública a todos los niveles. El Comité recomienda que el Estado Parte recopile y difunda datos estadísticos sobre la educación, la salud, el empleo y la situación social, económica y política de las mujeres y n i ñas romaníes, a fin de seguir desarrollando políticas específicas para respo n der a sus necesidades. El Comité pide al Estado Parte que mencione los resultados conseguidos en su próximo informe p e riódico.

Preocupa al Comité la situación de la mujer en el mercado laboral, que sigue caracterizándose por la concentración de la mujer en los sectores peor pagados del empleo público, como la salud y la educación, así como por la disparidad entre los sueldos de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por as e gurar que todos los programas de creación de empleo tengan en cuenta las cuestiones de género. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto en el plano horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres mediante planes de evaluación de funciones en el sector p ú blico destinados a aumentar los sue l dos en los ámbitos dominados por la mujer.

El Comité esta preocupado por la situación de las mujeres rurales, que se ven afectadas de forma desproporcionada por la pobreza y tienen un acceso limitado a la educación, el empleo y los servicios de atención sanitaria. El Comité teme que, en la práctica, las mujeres que viven en las zonas rurales no se beneficien plenamente y en pie de igualdad del amplio marco legislativo y normativo que recientemente ha establecido el Estado Parte para promover la igualdad entre los sexos. También preocupa al Comité la ausencia de programas de desarrollo para ayudar a las mujeres rurales a adquirir las aptitudes y los recursos necesarios para competir en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado Parte a que preste atención a las necesidades de la mujer rural y asegure que todas las políticas y los programas destinados a promover la igualdad entre los sexos, incluidos los relativos a la salud, la ed u cación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, lleguen a las zonas rurales y se apliquen plenamente en los condados. En particular r e comienda que se establezcan puntos de referencia y plazos claros y se vigile efectivamente la aplicación de las medidas en pro de las mujeres rurales previ s tas en la estrategia nacional de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer para el período 2006-2009. El Comité recomienda que, en su próximo i n forme, el Gobierno facilite información sobre las medidas emprendidas para empoderar a la mujer rural.

El Comité pide que en el próximo informe se incluya información sobre la s i tuación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidades.

El Comité alienta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la e n mienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Com i té.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Co n vención es indispensable para conseguir los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide además que, en todas las iniciativas destinadas a alcanzar dichos objetivos, se integre la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención , y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próx i mo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales in s trumentos internacionales de derechos humanos1 mejora el disfrute por las m u jeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Rumania a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente estas observ a ciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubername n tales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de der e chos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para asegurar de h e cho y de derecho la igualdad de la mujer, así como las que es necesario adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Com i té, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vig é simo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tit u lado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones man i festadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a consolidar sus informes periódicos séptimo y octavo que deben presentarse respectivamente en febrero de 2007 y febrero de 2011, en un info r me combinado que deberá presentar en 2011.

Capítulo VActividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité incluirá en el informe anual que debe presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de sus actividades en virtud del Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones previstas en el artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité siguió examinando las cuestiones surgidas en relación con el Protocolo Facultativo y decidió tomar medidas en su próximo período de sesiones.

El Comité oyó la información presentada por dos de sus miembros, Cees Flinterman y Hanna Beate Schöpp-Schilling, que intervinieron en calidad de relatores sobre el seguimiento de la opinión sobre la comunicación No. 2/2003, A.T. c Hungría. El Comité acordó pedir más información del Estado Parte sobre las medidas de seguimiento adoptadas en respuesta a las recomendaciones del Comité.

Capítulo VIMedios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 de su programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en las sesiones 720a y 737a, celebradas los días 15 de mayo y 2 de junio de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Miembros del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 37º y 38º

El Comité decidió que los miembros del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones 37º y 38º serían los siguientes:

Silvia PimentelGlenda SimmsDubravka ŠimonoviTiziana MaioloMary Shanthi DairiamRosario ManaloHuguette Bokpe-GnacadjaDorcas Coker-Appiah

Fechas del 36° período de sesiones, la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 37° y 38° y el octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención

De conformidad con el calendario de las conferencias y reuniones para 2006, el 36° período de sesiones del Comité se celebrará del 7 al 25 de agosto de 2006. La reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones para los períodos de sesiones 37° y 38° se celebrará del 31 de julio al 4 de agosto de 2006. El octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará del 2 al 4 de agosto de 2006.

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinará los siguientes informes en sus períodos de sesiones 36° a 38°:

a)36° período de sesiones

Informes inicialesCabo Verde

Informes periódicos

ChinaChileCubaDinamarcaFilipinasGeorgiaGhanaJamaicaMauricioMéxicoRepública ChecaRepública Democrática del CongoRepública de MoldovaUzbekistán

b)37° período de sesiones

Informes inicialesTayikistán

Informes periódicosAustriaAzerbaiyánColombiaGreciaIndiaKazajstánMaldivasNamibiaNicaraguaPaíses BajosPerúPoloniaSurinameViet Nam

c)38° período de sesiones (se completará la lista preliminar)

MauritaniaMozambiqueNígerPakistánRepública Árabe SiriaVanuatu

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Medidas adoptadas respecto de los acuerdos alcanzados en la reunión oficiosa del Comité celebrada en Berlín, del 2 al 4 de mayo de 2006 por invitación del Gobierno de Alemania

El Comité adoptó las siguientes medidas (véanse los párrafos 364 a 376 infra) relativas a sus métodos de trabajo en salas paralelas, que empezarían a regir a partir de su 36° período de sesiones. También adoptó otras medidas referentes a sus métodos de trabajo.

Métodos de trabajo del Comité en relación con las salas paralelas

Terminología

El Comité convino en utilizar la expresión “salas paralelas” en lugar de “grupos de trabajo paralelos”. Esta terminología concuerda con la del Comité de los Derechos del Niño y, por ende, contribuye a asegurar la concordancia general de la terminología utilizada por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su labor.

Procedimiento para el establecimiento de salas paralelas, incluida su composición

El Comité convino en que era necesario contar con directrices claras, transparentes y justas para determinar la composición de las salas paralelas. Aunque el Comité tuvo en cuenta la experiencia del Comité de los Derechos del Niño con la asignación aleatoria de expertos a las salas por sorteo, señaló que también había otras opciones para determinar la composición de las salas paralelas.

El Comité estuvo de acuerdo en que deberían existir criterios básicos y coherentes para determinar la composición de las salas y, a la vez, reconoció que haría falta un cierto grado de flexibilidad para efectuar los ajustes que fueran necesarios en la composición de las dos salas. Estos criterios abarcan un equilibrio geográfico equitativo entre las dos salas; los años de experiencia de los expertos en el Comité; la asignación de expertos que fueran nacionales de un Estado informante a la sala que no estuviera examinando el informe de ese Estado Parte; la asignación de miembros de la Mesa del Comité a cada una de las salas; y, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico de los Estados cuyos informes se fueran a examinar en cada sala. Habida cuenta de estos criterios, el Comité convino en que su decisión sobre la composición de las salas se basaría en una propuesta que la Mesa le presentaría, antes de cada período de sesiones, sobre las medidas que debería adoptar el Comité.

En su 35° período de sesiones, el Comité decidió determinar la composición de las salas paralelas únicamente para el 36° período de sesiones (agosto). El Comité determinará la composición para el 37° período de sesiones (enero) en su 36° período de sesiones, al término de la 14ª reunión de los Estados Partes, que se ha de celebrar el 23 de junio de 2006, cuando se elegirá a 12 expertos del Comité.

Función de los miembros de la Mesa del Comité en las salas paralelas

El Comité estuvo de acuerdo en que no era necesario efectuar ningún ajuste en relación con el número de miembros de la Mesa del Comité. Observó que no hacía falta contar con un relator en cada una de las salas. El Comité convino en que todos los miembros de la Mesa podrían contribuir a presidir las sesiones de las dos salas. Se haría lo posible por lograr una asignación equilibrada de los miembros de la Mesa a las salas.

El Comité subrayó que la Mesa tenía el papel crucial de asegurarse de que todas las cuestiones que pudieran surgir en cualquiera de las dos salas serían abordadas debidamente y señaladas a la atención del Comité en su conjunto.

Papel del relator para el país y elaboración de las observaciones finales

El Comité convino en fortalecer y mejorar aún más el papel del relator para el país en lo referente al examen de los informes de los Estados Partes, incluida la elaboración de una lista de cuestiones y preguntas, la definición de las cuestiones y prioridades que se deberían plantear en el curso del diálogo constructivo y la redacción de las observaciones finales. El relator para el país tendrá la responsabilidad de facilitar las aportaciones de todos los expertos del Comité a este proceso.

Con antelación al período de sesiones, los relatores para los países elaborarán por escrito breves notas informativas sobre cuestiones prioritarias que se habrán de plantear durante el diálogo constructivo con el Estado Parte. La finalidad de estas notas informativas es permitir que los expertos asignados a la sala paralela presenten a los relatores para los países toda pregunta, cuestión o preocupación que hubieran querido exponer en el curso de un diálogo constructivo en particular en una sala de la que no son miembros. Este proceso está destinado a asegurar que todas las cuestiones de importancia crucial se aborden en el diálogo constructivo.

El Comité convino en que los relatores para los países harían una exposición oral ante la sala respectiva con anterioridad al examen del informe de un Estado Parte. El Comité subrayó que esas exposiciones no servirían para ofrecer un resumen del contenido del informe sino más bien para presentar información de antecedentes y destacar las cuestiones que convendría analizar.

El Comité estuvo de acuerdo en que la experiencia adquirida con los equipos de tareas sobre los países era de gran utilidad como preparación para las salas paralelas, en particular en lo referente a la coordinación entre los expertos a fin de lograr que todas las cuestiones de importancia crucial se abordaran debidamente en el diálogo constructivo. El Comité convino, en consecuencia, en que hará falta una coordinación análoga entre los expertos en relación con las cuestiones y prioridades que se han de plantear durante los diálogos constructivos en las salas paralelas. Los relatores para los países asumirán un papel principal en la coordinación de este esfuerzo.

Al término de un diálogo constructivo con un Estado Parte (en las salas, cuando se trate de informes periódicos, y en sesión plenaria, en el caso de informes iniciales), el relator para el país resumirá, en sesión privada, los aspectos positivos y las principales esferas de preocupación, así como las recomendaciones que se propongan para su inclusión en las observaciones finales. El relator para el país también elaborará un primer proyecto de observaciones finales y coordinará otras observaciones y aportaciones de los expertos del Comité antes de la finalización del proyecto.

El Comité confirmó que, conforme a su práctica habitual, en las observaciones finales sólo podrán figurar las cuestiones y preocupaciones que se hayan planteado durante el diálogo constructivo.

Modalidades del examen de los informes en salas paralelas

El Comité aplicará métodos de trabajo flexibles para su examen de los informes en salas paralelas, y seguirá haciendo una gestión eficaz del tiempo. Cada experto podrá realizar un máximo de dos intervenciones por Estado Parte, de no más de cinco minutos cada una. Los expertos tendrán además la oportunidad de plantear preguntas de seguimiento si el tiempo lo permite. En sus preparativos para el diálogo constructivo con cada Estado Parte, las salas aprovecharán la experiencia adquirida con los equipos de tareas sobre los países.

Documentación

El Comité convino en que se proporcionará a los expertos la documentación completa para cada período de sesiones.

Asignación de prioridad a las cuestiones que deben figurar en las observaciones finales

El Comité estuvo de acuerdo en que el relator para el país es el principal responsable de definir las cuestiones específicas y prioritarias que deben figurar en las observaciones finales. El Comité continuará esforzándose en centrar su atención en las observaciones finales, y aceptó examinar más a fondo la estructura de las observaciones finales en su 35° período de sesiones.

Aprobación de las observaciones finales

El Comité convino en que todas las observaciones finales serían aprobadas en sesión plenaria.

Labor del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

El Comité convino en que, en cada período de sesiones, sería indispensable seguir asignando el tiempo apropiado al examen de las cuestiones referentes a los procedimientos relacionados con el Protocolo Facultativo y a la adopción de medidas al respecto.

Otros aspectos de los métodos de trabajo del Comité

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

El Comité convino en mantener en estudio los métodos de trabajo del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y en particular la estructura y el contenido de la labor preparatoria realizada por su secretaría. El Comité destacó la importancia de que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones evaluara los progresos realizados en relación con la aplicación de la Convención desde el examen del informe anterior, así como las medidas de seguimiento adoptadas sobre la base de las observaciones finales anteriores del Comité. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones debería poner de relieve las novedades o la falta de avances con respecto a los informes precedentes.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité estuvo de acuerdo en insistir en una mejora ulterior de la calidad de sus observaciones finales, incluido su carácter singular. Convino en que, en el marco de la reunión entre comités, se analizaría la elaboración de un mecanismo de seguimiento que estaría basado en las pruebas de los resultados obtenidos por otros órganos creados en virtud de tratados que ya hubiesen utilizado este procedimiento.

Propuestas de reforma referentes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité examinó el documento de concepto de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre un sistema permanente y unificado de órganos creados en virtud de tratados (HRI/MC/2006/2). El Comité estuvo de acuerdo en la importancia de mejorar el sistema de órganos creados en virtud de tratados, como también en la conveniencia de estudiar otras opciones además de la propuesta por la Alta Comisionada. Para ello, el Comité convino en elaborar una propuesta alternativa sobre el fortalecimiento del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y presentarla para su examen en la quinta reunión entre comités (19 a 21 de junio de 2006).

Directrices armonizadas sobre la presentación de informes y normalización de la terminología

El Comité tomó nota con agradecimiento de la labor realizada por el grupo de trabajo técnico integrado por un representante de cada uno de los siete órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en relación con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, incluidas las directrices sobre un documento básico común y sobre documentos relativos a tratados específicos (HRI/MC/2006/3). El Comité hizo suyas las directrices armonizadas sobre la presentación de informes y convino en recomendar su aprobación a la reunión entre comités sobre la base de la autorización otorgada por todos los órganos creados en virtud de tratados. El Comité recomienda a la reunión entre comités que fije una fecha a partir de la cual las directrices armonizadas sobre la presentación de informes serán de aplicación para los Estados Partes. El Comité también recomienda que en las futuras reuniones entre presidentes y comités se considere la posibilidad de revisar dentro de uno o dos años la aplicación de las directrices armonizadas para la presentación de informes, a la luz de la experiencia que se haya acumulado y de la labor efectuada en relación con los indicadores estadísticos. Recomienda, además, que en la reunión entre comités se considere la posibilidad de establecer un mecanismo de los órganos creados en virtud de tratados para asegurar su continua participación en el análisis de los vínculos existentes entre las disposiciones de los distintos tratados y la información que debe incluirse en el documento básico común.

El Comité convino además en examinar, a su debido tiempo, sus propias directrices sobre la presentación de informes con arreglo a la Convención a la luz de las nuevas directrices armonizadas para la presentación de informes. Acordó recopilar propuestas de enmienda y mejora de las directrices en el futuro.

El Comité examinó las propuestas relativas a la armonización de la variada terminología utilizada por los órganos creados en virtud de tratados (véase HRI/MC/2005/2, anexo). Acordó las propuestas que habría de presentar su Presidenta a la quinta reunión entre comités, y autorizó a su Presidenta a mostrar flexibilidad a fin de asegurar que se lograra un consenso al respecto entre todos los órganos creados en virtud de tratados.

Seguimiento de las solicitudes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

El Comité hizo notar con agradecimiento la invitación que le había dirigido la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para que contribuyese, según correspondiera, a las deliberaciones sobre el tema prioritario de la Comisión (proyecto de resolución III sobre la futura organización y métodos de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer). También hizo notar la invitación que le había dirigido la Comisión para que le hiciese llegar su opinión sobre los medios de complementar mejor la labor de los mecanismos en vigor y promover la capacidad de la Comisión con respecto a las leyes discriminatorias (resolución 50/3 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en relación con el documento E/CN.6/2006/8). El Comité examinó estas invitaciones y, basándose en las opiniones expresadas y las sugerencias hechas por los expertos, encomendó a Huguette Bokpe-Gnacadja y a Dubravka Šimonović la preparación de un proyecto preliminar que habría de examinar el Comité en su 36º período de sesiones.

Directrices sobre el papel y la función del relator para el país

El Comité nombró relatores para los países por primera vez en su 19º período de sesiones. Desde entonces ha ido mejorando y reforzando gradualmente su papel y función (véanse los períodos de sesiones 19º, 21º y 35º). Las siguientes directrices consolidan las tareas asignadas al relator para el país en cuanto a tres fases del examen de los informes de los Estados Partes.

Con el fin de seguir aumentando la eficacia del examen de los informes de los Estados Partes y de mejorar constantemente la calidad del diálogo constructivo con los Estados que presentan informes, el Comité nombra entre sus miembros a un relator para el informe o informes de cada Estado Parte. Los relatores para los países son nombrados aproximadamente dos períodos de sesiones antes del período de sesiones en que se vaya a examinar el informe o informes del Estado Parte en cuestión, y esta información se incluirá en el informe anual del Comité.

El papel y la función del relator para el país corresponden a las siguientes tres fases del examen de los informes:

•Elaboración de una lista de cuestiones y preguntas para el grupo de trabajo anterior al período de sesiones

•Examen del informe o informes del Estado Parte, en particular la definición de las cuestiones y prioridades que han de plantearse en el curso del diálogo constructivo

•Preparación y ultimación del proyecto de observaciones finales.

Todos los expertos participan en las tres fases del examen de un informe, y el relator para el país facilita y coordina el proceso. La experiencia obtenida por el Comité en la utilización de equipos de tareas sobre los países para el examen de los informes periódicos contribuirá al examen eficaz del informe.

Elaboración de una lista de cuestiones y preguntas

El Comité nombra a un relator para el país antes de que se reúna el grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se encarga de aprobar la lista de cuestiones y preguntas para el Estado Parte en cuestión.

Basándose en el informe del Estado Parte y en los expedientes con información general sobre el país (expedientes de los países) preparados por la secretaría, el relator para el país elabora un borrador de la lista de cuestiones y preguntas. Además, trata de obtener información adicional sobre la situación de la mujer en el Estado Parte cuyo informe se está examinando. El borrador de la lista de cuestiones y preguntas se presenta al grupo de trabajo anterior al período de sesiones para su examen, revisión y aprobación antes de enviarse al Estado Parte para que éste presente sus respuestas por escrito.

En la medida de lo posible, se procura incluir a los relatores para los países en el grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se encarga de elaborar las listas de cuestiones y preguntas para los Estados Partes cuyos informes se van a examinar.

Examen de los informes

Con antelación al período de sesiones en que se examina el informe o informes, el relator para el país prepara una breve nota informativa sobre los temas prioritarios que han de plantearse en el diálogo constructivo con el Estado Parte. Estas notas informativas, que se distribuirán a todos los expertos, tienen por objeto ayudar a los expertos que trabajan en la sala paralela a presentar al relator para el país cualquier pregunta, cuestión o motivo de preocupación que deseen que se plantee durante un determinado diálogo constructivo en una sala de la que no sean miembros. Este proceso tiene como fin asegurar que el diálogo constructivo abarque todas las cuestiones fundamentales. Este tipo de notas informativas también se elaborarán en preparación para el examen de los informes en sesión plenaria.

El relator para el país hace una breve exposición oral de entre 10 y 15 minutos de duración ante el Comité, en sesión plenaria o en la sala correspondiente, según proceda, en una sesión privada celebrada antes del examen del informe o informes. En esa exposición hace hincapié en las prioridades, los obstáculos por superar y las cuestiones principales que han de examinarse. El tiempo de la exposición no se utilizará para resumir el contenido del informe sino para presentar información de antecedentes y subrayar las cuestiones que deben ser objeto de debate. El relator para el país explica asimismo la lógica en que se basan las prioridades que figuran en la lista de cuestiones y preguntas.

Preparación y ultimación del proyecto de observaciones finales

Inmediatamente después del diálogo constructivo con un Estado Parte (en las salas cuando se trata de los informes periódicos, y en sesión plenaria cuando se trata del informe inicial), la sala correspondiente, o el pleno, según proceda, celebra una sesión privada para examinar las cuestiones principales que deben quedar reflejadas en las observaciones finales relativas al informe o informes del Estado Parte. Sólo las cuestiones y preocupaciones planteadas durante el diálogo constructivo pueden incluirse en las observaciones finales.

En una sesión privada, el Comité (en las salas en el caso de los informes periódicos, y en sesión plenaria en el caso de los informes iniciales) acuerda las cuestiones que deberán incluirse en las observaciones finales, incluidas las propuestas del relator para el país, los aspectos positivos y los principales motivos de preocupación y recomendaciones. Las observaciones finales que se redacten a continuación deben reflejar las cuestiones examinadas por el Comité y no las opiniones del relator para el país. Este último prepara el primer proyecto de observaciones finales con el apoyo de la secretaría, y coordina otras observaciones y aportaciones de los expertos del Comité antes de dar forma definitiva al proyecto.

Todas las observaciones finales son aprobadas por el Comité en sesión plenaria.

Relaciones con los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas

El Comité señaló con reconocimiento la información presentada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, y la declaración hecha por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, así como la calidad del diálogo mantenido con los representantes de esas entidades en su sesión privada del 15 de mayo.

El Comité convino en examinar, durante su 37º período de sesiones, los objetivos y el mandato de los coordinadores entre el Comité y las entidades de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y otros órganos.

Reforma de las Naciones Unidas

El Comité examinó, en la medida en que inciden en la igualdad entre los géneros y en los derechos humanos de la mujer, los actuales procesos de reforma de las Naciones Unidas, para lo cual contó con la presencia de Rachel Majanya, Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, y Carolyn Hannan, Directora de la División para el Adelanto de la Mujer. El Comité mostró especial interés en el trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre la coherencia en todo el sistema de las Naciones Unidas en los ámbitos del desarrollo, la asistencia humanitaria y el medio ambiente, así como en el llamado examen de los mandatos por la Asamblea General. Convino en proseguir este examen en futuros períodos de sesiones.

Sitio web de la División para el Adelanto de la Mujer

El Comité reiteró su petición a la División para el Adelanto de la Mujer de que le presente una estimación de los recursos que necesita para registrar electrónicamente y hacer disponible en el sitio web la documentación relativa a los primeros años de la labor del Comité.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, aplicación del artículo 21 de la Convención, en las sesiones 720ª y 737ª, celebradas los días 15 de mayo y 2 de junio de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité en relacióncon el tema 5 del programa

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

Varios miembros del equipo de tareas encargado de la recomendación general sobre el artículo 2 presentaron información actualizada sobre el estado de su labor.

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Comité oyó la información presentada por un grupo de expertos sobre el criterio y el contenido propuestos para el proyecto de recomendación general sobre las mujeres migrantes, y participó en un debate sobre el formato, criterio, contenido y calendario propuestos para el futuro trabajo relativo a dicho proyecto. El Comité convino en reanudar su examen en el 36º período de sesiones, basándose en un proyecto revisado que tuviera en cuenta las observaciones hechas y los acuerdos alcanzados.

Capítulo VIII

Programa provisional del 36º período de sesiones

El Comité aprobó el siguiente proyecto de programa provisional de su 36° período de sesiones en su 737ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidenta sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 35° y 36° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 37° período de sesiones del Comité.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 35° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 35° período de sesiones (CEDAW/C/2006/II/L.1) y su 37° período de sesiones (véase CEDAW/C/SR.737), y lo aprobó, en su forma oralmente revisada durante el examen.

Notas

1El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Anexo I

Declaración del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Hacia un sistema armonizado e integrado de órganoscreados en virtud de tratados de derechos humanos

1.La presente declaración es la contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al debate en curso sobre la reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

2.El Comité recuerda el plan de acción presentado por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (anexo al documento A/59/2005/Add.3) y las propuestas que en él figuran de reforma de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité menciona con agradecimiento el documento conceptual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo a la propuesta de establecer un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados (HRI/MC/2006/CRP.1).

3.El Comité observa que el principal objetivo de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos es contribuir a una mayor protección y promoción de los derechos humanos a escala nacional manteniendo con los Estados Partes un diálogo constructivo sobre el respeto efectivo de sus obligaciones dimanantes de dichos tratados. A ese respecto, el Comité recalca que, con los años, los órganos creados en virtud de tratados han influido cada vez más en el disfrute a escala nacional de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de todos sus titulares. La labor de estos órganos también ha contribuido al fortalecimiento del compromiso internacional con la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.El Comité reconoce que los actuales órganos creados en virtud de tratados atraviesan graves dificultades, que aparecen descritas en el documento conceptual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sin embargo, el Comité opina que la propuesta de establecer un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados no resuelve los problemas y comporta graves riesgos de rebajar la diferenciación y el carácter singular de los derechos humanos, que son rasgos consagrados en los siete principales tratados internacionales sobre derechos humanos.

5.El Comité cree imprescindible que, en la medida de lo posible, los actuales órganos creados en virtud de tratados actúen como sistema armonizado e integrado para así potenciar su presencia, su accesibilidad y su efectividad. También cree que esta orientación ha de regirse por una interpretación progresista de los diversos tratados efectuada por cada órgano según corresponda.

6.Además, el Comité hace hincapié en la importancia del recién creado Consejo de Derechos Humanos y en la necesidad de fomentar la cooperación entre el Consejo y los órganos creados en virtud de tratados.

7.En consecuencia, el Comité propone que, en los años venideros, los órganos creados en virtud de tratados redoblen sus esfuerzos por aumentar a largo plazo la eficacia del sistema de este tipo de órganos y procuren armonizar, coordinar e integrar en mayor medida los distintos aspectos de sus mandatos sin que disminuya la singularidad de sus respectivas funciones. Para que la armonización, la coordinación y la integración se materialicen, el Comité propone que los órganos creados en virtud de tratados adopten disposiciones sustantivas y de procedimiento como las que siguen:

a)Cuando proceda, mayor armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados;

b)Cuando proceda, armonización de los reglamentos y métodos de trabajo de estos órganos en relación con las comunicaciones individuales y los procedimientos de investigación;

c)Medidas encaminadas a que los Estados Partes empleen las nuevas directrices armonizadas cuando presenten informes en cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos;

d)Recomendación a efectos de aumentar el número de reuniones de presidentes de una a dos al año, que coincidan con los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos;

e)Medidas para crear una relación de colaboración efectiva con el Consejo de Derechos Humanos;

f)Medidas encaminadas a que el Presidente de la reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se dirija, en nombre de estos órganos, al período de sesiones anual del Consejo de Derechos Humanos para tratar asuntos que incumben a todos ellos;

g)Medidas encaminadas a que el Presidente de cada órgano creado en virtud de un tratado se dirija al período de sesiones anual del Consejo para tratar asuntos que incumben en particular a ese órgano.

8.El Comité exhorta a los Estados Partes e insta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la División para el Adelanto de la Mujer a que presten un nivel adecuado de apoyo financiero y de secretaría para garantizar la eficacia a largo plazo de las actividades de los órganos creados en virtud de tratados. También insta a la Oficina y a la División a que hagan más visible la labor de estos órganos como elementos de un sistema armonizado, coordinado e integrado de órganos creados en virtud de tratados en un marco renovado de protección y promoción de los derechos humanos.

9.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer invita a la quinta reunión entre comités, que se celebrará en Ginebra del 19 al 21 de junio de 2006, a que examine la presente declaración. Anima a los órganos creados en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a que presten apoyo a la presente declaración.

Tercera parte

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre su 36º período de sesiones

Capítulo I

Cuestiones que se señalan a la atención de los Estados Partes

Decisiones

Decisión 36/I

El Comité agradece a la Asamblea General por haber asignado más tiempo a sus reuniones en 2006 y 2007. En su 36º período de sesiones se reunió por primera vez en salas paralelas y examinó los informes de 14 Estados Partes, cuyas delegaciones participaron muy activamente en el diálogo constructivo. Tras una evaluación de esta primera experiencia, el Comité opina que las salas paralelas permitieron examinar más a fondo y con mayor cuidado el estado de la aplicación y el cumplimiento de la Convención por los Estados que presentaron informes. Por otra parte, el Comité está satisfecho con los métodos de trabajo en las salas paralelas, y confirma que su uso flexible permitió mejorar el diálogo constructivo. El Comité tiene la intención de seguir aprovechando la experiencia adquirida y mejorar los métodos de trabajo en las salas paralelas, incluso la gestión del tiempo, en futuros períodos de sesiones, a fin de seguir mejorando la calidad del diálogo constructivo.

La ampliación del tiempo asignado a las reuniones del Comité en 2006 y 2007 permite a éste reducir notablemente el retraso en el examen de los informes y la consiguiente acumulación de trabajo. Al mismo tiempo, el Comité prevé que para poder ejercer eficaz y oportunamente todas sus responsabilidades más allá del bienio 2006/2007 necesitará que también se le asigne más tiempo de reunión en 2008 y años posteriores. Por lo tanto, el Comité tiene la intención de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo segundo período de sesiones una siguiente propuesta de ampliación del tiempo asignado a sus reuniones. La propuesta se basará en una evaluación a fondo de los requisitos actuales, incluidos el número de informes pendientes de examen, la experiencia adquirida y los progresos alcanzados en el ejercicio de todas sus responsabilidades con arreglo a la Convención y su Protocolo Facultativo.

Decisión 36/II Declaración sobre la situación de las mujeres en el Oriente Medio

El Comité aprobó una declaración sobre la situación de las mujeres en el Oriente Medio (véase el anexo VII de la tercera parte del presente informe).

Capítulo II

Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en el Protocolo Facultativo

Al 25 de agosto de 2006, fecha de clausura del 36° período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, había 184 Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y abierta a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York en marzo de 1980. De conformidad con su artículo 27, la Convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Cuarenta y siete Estados Partes habían aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

En la misma fecha, había 79 Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General en su resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999, y abierto a la firma, ratificación y adhesión en Nueva York el 10 de diciembre de 1999. De conformidad con su artículo 16, el Protocolo Facultativo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

En los anexos I a III de la tercera parte del presente informe figuran respectivamente, una lista de los Estados Partes en la Convención, una lista de los Estados Partes que han depositado en poder del Secretario General instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, de la Convención y una lista de los Estados Partes que, al 3 de agosto de 2006 habían firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se habían adherido a él.

B.Apertura del período de sesiones

El Comité celebró su 36° período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 7 al 25 de agosto de 2006. Celebró 18 sesiones plenarias (738ª a 755a), de las cuales 14 (739ª a 752ª) se celebraron en salas paralelas. El Comité celebró también 10 sesiones de estudio de los temas 4, 5, 6 y 7 del programa. En el anexo IV de la tercera parte del presente informe figura una lista de los documentos que el Comité tuvo ante sí.

Declaró abierto el período de sesiones la Sra. Rosario Manalo, Presidenta del Comité.

Hicieron uso de la palabra ante el Comité en su 738ª sesión la Subsecretaria General y Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer, Sra. Rachel Mayanja, y la Directora de la División para el Adelanto de la Mujer, Sra. Carolyn Hannan.

C.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El Comité examinó el programa provisional (CEDAW/C/2006/III/1) en su 738ª sesión. El programa quedó aprobado como sigue:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 35° y 36° del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

5.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

6.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

7.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Programa provisional del 37° período de sesiones.

9.Aprobación del informe del Comité sobre su 36° período de sesiones.

D.Informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En la 738a sesión, la Sra. Dubravka Šimonović presentó el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El grupo de trabajo anterior al 36° período de sesiones del Comité se reunió del 6 al 10 de febrero de 2006 (CEDAW/PSWG/2006/II/CRP.1).

E.Organización de los trabajos

En la 738ª sesión, la Jefa de la Dependencia de los Derechos de la Mujer de la División para el Adelanto de la Mujer, Sra. Christine Brautigam, presentó el tema 5, aplicación del artículo 21 de la Convención (CEDAW/C/2006/III/3 y Add.1, 3 y 4), y el tema 6, medios de agilizar los trabajos del Comité (CEDAW/C/2006/III/4 y CEDAW/C/2006/III/2).

El 7 de agosto de 2006, el Comité celebró una sesión privada con representantes de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas en la que se suministró información específica sobre países, así como información sobre las actividades realizadas por el órgano o entidad interesado para promover las disposiciones de la Convención en los planos nacional y regional mediante sus propias políticas y programas.

Los días 7 y 14 de agosto de 2006, el Comité celebró sesiones oficiosas y públicas con representantes de organizaciones no gubernamentales que suministraron información sobre la aplicación de la Convención en los Estados que presentaban informes en el 36° período de sesiones, es decir, Cabo Verde, China, Cuba, Georgia, Ghana, Filipinas, Jamaica, México, la República Checa, la República Democrática del Congo, la República de Moldova y Uzbekistán.

F.Composición del Comité

No asistieron al período de sesiones la Sra. Tiziana Maiolo ni la Sra. Silvia Pimentel. Asistieron a parte del período de sesiones las siguientes expertas: la Sra. Bopke-Gnacadja, del 7 al 18 de agosto; la Sra. Morvai, del 10 al 25 de agosto; la Sra. Manalo, del tal 16 de agosto; la Sra. Khan, del 21 al 25 de agosto; y la Sra. Tavares da Silva, del 14 al 25 de agosto. En el anexo V de la tercera parte del presente informe figura la lista de los miembros del Comité, con indicación de la duración de su mandato.

Capítulo III

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 35° y 36°

En la 738ª sesión, la Presidenta informó de las actividades que había realizado desde el 35° período de sesiones. Destacó su participación en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados y la 18° reunión de presidentes de dichos órganos, celebradas en Ginebra los días 19 a 21 y 22 y 23 de junio de 2006, respectivamente.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

A.Introducción

En su 36° período de sesiones, el Comité examinó los informes presentados por 15 Estados Partes: el informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de un Estado Parte; los informes periódicos segundo y tercero combinados de tres Estados Partes; el tercer informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de dos Estados Partes; el cuarto informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos cuarto y quinto combinados de un Estado Parte; el quinto informe periódico de un Estado Parte; los informes periódicos quinto y sexto combinados de tres Estados Partes; y el sexto informe periódico de dos Estados Partes.

El Comité preparó observaciones finales sobre cada uno de los informes de Estados Partes examinados, y éstas figuran más abajo.

B.Examen de los informes de los Estados Partes

1.Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados

Cabo Verde

El Comité examinó el informe inicial e informes periódicos, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Cabo Verde (CEDAW/C/CPV/1-6) en sus reuniones 753ª y 754ª, celebradas el 18 de agosto de 2006 (véase CEDAW/C/SR.753 y 754). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CPV/Q/6 y las respuestas de Cabo Verde figuran en el documento CEDAW/C/CPV/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Le expresa su agradecimiento por su informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, que siguieron las directrices del Comité para la preparación de informes. Sin embargo, en los informes, que debieron haberse presentado mucho antes, no se hacía referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité agradece al Estado Parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones ulteriores a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Presidencia del Consejo de Ministros, Reforma Estatal y Defensa Nacional, e integrada por el Representante Permanente de Cabo Verde ante las Naciones Unidas y por representantes de distintos departamentos gubernamentales con experiencia en una amplia variedad de esferas abarcadas por la Convención. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe fue preparado mediante un proceso participativo con la colaboración de órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité observa con satisfacción que en el informe se incluye una referencia a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para cumplir los objetivos estratégicos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por ocuparse de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer en el marco de los derechos humanos y por tener en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos en la elaboración del Plan Nacional para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros correspondiente al período 2005-2009 y el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza.

El Comité acoge con satisfacción el compromiso y la voluntad política declarados del Estado Parte de aplicar cabalmente las disposiciones de la Convención y de tomar medidas para ratificar cuanto antes el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité felicita al Estado Parte por sus recientes reformas legislativas dirigidas a lograr el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. En particular, acoge con agrado la entrada en vigor del nuevo Código Penal (2004), el nuevo Código de Procedimiento Penal (2005), el Decreto Reglamentario No. 10/2004 de 8 de noviembre de 2004 relativo a la asistencia jurídica, el Decreto Reglamentario No. 8/2005 de 10 de octubre de 2005 que rige la creación de centros de arbitraje, y el Decreto No. 30/2005 de 9 de mayo de 2005, por el que se crearon centros de mediación, así como la promulgación del Decreto No. 62/2005 de 10 de octubre de 2005, por el que se crearon centros de derecho para promover el acceso a la justicia y la ley.

El Comité encomia al Estado Parte por el establecimiento, en 1994, del Instituto sobre la Condición de la Mujer, rebautizado posteriormente Instituto para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros, y en 2004, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía. Encomia asimismo al Estado Parte por la aprobación del Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza, el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Ciudadanía, y el Plan Nacional para la Igualdad y la Equidad entre los Géneros para el período 2005-2009.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su cooperación y asociación sistemáticas con organizaciones no gubernamentales en la labor orientada a la aplicación de la Convención, especialmente en lo que respecta al suministro de programas de formación profesional técnica dirigidos a los grupos más desfavorecidos de mujeres, la promoción de actividades generadoras de ingresos para la mujer, la implementación de iniciativas y campañas de concienciación sobre la violencia en el hogar y los derechos de la mujer, y la asistencia en la planificación y realización de diversos programas y proyectos sobre cuestiones de género.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aunque observa que los instrumentos internacionales pueden ser invocados ante los tribunales por cualquier persona, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, que interpretan la Convención, no sean de conocimiento general en el país y no se utilicen para entablar acciones relacionadas con la discriminación por motivos de género ante los tribunales.

El Comité insta al Estado Parte a que difunda ampliamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, entre ellos los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general. Además el Comité alienta al Estado Parte a que elabore programas de concienciación y educación sobre las disposiciones de la Convención, incluso iniciativas orientadas a sensibilizar a los jueces, los abogados y los fiscales en todos los niveles.

El Comité observa que, aunque su Constitución se refiere al principio de igualdad, el Estado Parte tiende a utilizar tanto el término “equidad” como el término “igualdad” en sus planes y programas. El Comité teme que el uso del término “equidad” pueda resultar ambiguo con respecto al logro de la plena igualdad entre la mujer y el hombre, como lo exige la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a tomar nota de que las expresiones “equidad” e “igualdad” transmiten nociones diferentes y que es necesario evitar una confusión conceptual. La Convención está orientada a eliminar la discriminación contra la mujer y a garantizar la igualdad de jure y de facto (formal y sustantiva) entre la mujer y el hombre. Por lo tanto, el Comité recomienda que el Estado Parte utilice el término “igualdad” en todas sus actividades que tengan por objeto llevar a la práctica el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, previsto en el artículo 2 de la Convención.

Si bien acoge con agrado el hecho de que los recursos humanos y financieros destinados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer hayan aumentado a través de los años, preocupa al Comité que, como las principales fuentes de financiación de las actividades del mecanismo nacional son las organizaciones internacionales, el mecanismo pueda sufrir de falta de recursos en el futuro. También preocupa al Comité la aplicación limitada de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades por parte de todas las instituciones públicas, y la falta de un mecanismo sólido para coordinar y evaluar la aplicación de esa estrategia y los resultados logrados.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure la asignación y sostenibilidad de los recursos humanos y financieros destinados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en el presupuesto estatal también mediante la cooperación bilateral e internacional, con el fin de capacitar plenamente al mecanismo nacional para continuar ejecutando programas y proyectos sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas mediante el fortalecimiento de la capacidad del mecanismo nacional de actuar como mecanismo de coordinación. Ello debería incluir además el fortalecimiento de la capacidad de todos los ministerios y demás órganos gubernamentales para utilizar eficazmente la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en la actividad general, en particular mediante medidas de capacitación y fomento de la capacidad sobre cuestiones de género para funcionarios públicos.

Preocupa al Comité la persistencia de los arraigados estereotipos patriarcales tradicionales respecto del papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad en general.

El Comité exhorta al Estado Parte a que divulgue información sobre el contenido de la Convención en el sistema de enseñanza, y que examine los libros de texto escolares, la educación sobre derechos humanos y la enseñanza de la igualdad entre los géneros, con miras a modificar las opiniones estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y el hombre y las actitudes al respecto. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad de condiciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en los ámbitos privado y público.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema de la violencia contra la mujer, incluida la tipificación como delito de la violencia en el hogar con arreglo al Código Penal que entró en vigor en 2004, el Comité expresa preocupación porque la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, sigue prevaleciendo en el país. También preocupa al Comité que en el informe no se haya proporcionado información suficiente sobre la cuestión del acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica un sistema amplio y coherente para abordar la violencia contra la mujer, que debería incluir actividades de prevención, medidas de formación dirigidas a los funcionarios judiciales a fin de aumentar su capacidad de ocuparse de la violencia contra la mujer en una forma que tenga en cuenta el género, y medidas para proporcionar apoyo a las víctimas. Pide también al Estado Parte que se asegure de que los perpetradores sean puestos sin demora a disposición de la justicia. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte siga de cerca el efecto de sus políticas y programas con respecto a la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, entre ellas el acoso sexual, y a la reparación de las víctimas.

Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas para combatir la trata de personas, como la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la firma de acuerdos bilaterales sobre cuestiones civiles y penales con varios otros países, preocupa al Comité el hecho de que Cabo Verde siga siendo un país de tránsito para mujeres y niñas víctimas de trata. También preocupa al Comité la explotación de las mujeres y niñas que recurren a la prostitución como estrategia de supervivencia, y el posible efecto negativo que pueda tener el aumento del turismo en la incidencia de la prostitución.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas contra la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución, así como a que intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de las mujeres y niñas objeto de trata, con el fin de seguir poniendo freno a este fenómeno. El Comité pide que el Estado Parte aplique medidas dirigidas a mejorar la situación social y económica de la mujer y de prevenir así la prostitución, que siga de cerca el impacto del aumento del turismo en la prostitución y que intensifique las medidas de prevención conexas, y que establezca servicios para la rehabilitación y reintegración de las mujeres y niñas que se dedican a la prostitución.

Aunque acoge con agrado la mayor participación de la mujer en algunos órganos constituidos por nombramiento, entre ellos los órganos judiciales, en el que las mujeres constituyen el 46,9% del total de funcionarios, preocupa al Comité que la participación de las mujeres en los órganos constituidos mediante elecciones siga siendo baja. También le preocupa que, si bien el código electoral prevé mecanismos para promover la participación de la mujer en la vida política y pública, no haya reglamentación sobre la aplicación de tales mecanismos.

El Comité exhorta al Estado Parte a acelerar y aumentar la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elecciones y mediante nombramiento, incluso a través de la preparación de la reglamentación necesaria para establecer el mecanismo previsto en el código electoral, y a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y de la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer y la vida pública. El Comité pide al Estado Parte que lleve a cabo actividades de sensibilización respecto de la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en los niveles de adopción de decisiones, como requisito democrático. Pide además al Estado Parte que aliente a los hombres a que asuman la parte que les corresponde en las responsabilidades domésticas a fin de que las mujeres puedan dedicar tiempo a la vida pública y política.

Si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para asegurar que las mujeres tengan acceso a todos los niveles de enseñanza, y toma nota de que hay un porcentaje similar de niñas y niños en los distintos niveles del sistema de enseñanza, sigue preocupando al Comité la alta tasa de analfabetismo de las mujeres del país (32,8%), especialmente en las zonas rurales (44%). Preocupa también al Comité que las niñas y las mujeres continúen optando por materias de estudio tradicionalmente consideradas “materias femeninas” y que no estén suficientemente representadas en la enseñanza técnica. Preocupa asimismo al Comité que un número importante de niñas embarazadas que abandonan la escuela como resultado de la medida de “suspensión temporal de las alumnas embarazadas en los establecimientos escolares” no reanuden sus estudios después de dar a luz.

El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para mejorar el nivel de alfabetización de las niñas y las mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, mediante la adopción y aplicación de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil, en los niveles académico y no académico y mediante la educación y capacitación de adultos. El Comité insta al Estado Parte a que aliente a la diversificación de las opciones educacionales de niños y niñas a fin de atraer a más mujeres a la esfera de la ciencia y la tecnología. El Comité pide al Estado Parte que continúe evaluando la medida de “suspensión temporal de las alumnas embarazadas en los establecimientos escolares” para asegurarse de que esta medida logre el objetivo previsto de dar a las alumnas embarazadas la oportunidad de reanudar sus estudios después de dar a luz, en lugar de resultar en el abandono de los estudios. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique nuevas medidas de apoyo a las alumnas embarazadas y aumente las medidas de concienciación en las escuelas secundarias acerca de la prevención del embarazo de las adolescentes. El Comité alienta al Estado Parte a que realice un seguimiento y una evaluación sistemática del impacto de dichas políticas y programas en relación con la plena aplicación del artículo 10 de la Convención.

Si bien acoge con satisfacción la adopción de medidas legislativas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el trabajo, el Comité expresa su preocupación por la discriminación de hecho que sufren las mujeres en el empleo, como queda de manifiesto en el proceso de contratación, la diferencia de remuneración y la segregación ocupacional. Le preocupa que haya distintas disposiciones jurídicas que gobiernan los sectores público y privado, especialmente en lo que se refiere a las prestaciones por maternidad, que ponen en desventaja a las mujeres que trabajan en el sector privado. También preocupa al Comité que el empleo en sectores recientemente establecidos, como el turismo y la industria liviana, pueda tener efectos negativos para las mujeres si no se garantizan suficientemente sus derechos laborales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, y que armonice las disposiciones jurídicas de los sectores público y privado, especialmente en relación con las prestaciones de maternidad. El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las consecuencias que tiene para las mujeres el empleo en los sectores de turismo y la industria liviana. También insta al Estado Parte a que en su próximo informe presente información detallada acerca de las medidas adoptadas y la forma en que han contribuido a hacer realidad la igualdad de oportunidades para las mujeres.

Si bien acoge con agrado los importantes avances realizados en el mejoramiento del acceso de las mujeres a la atención y los servicios de salud reproductiva, el Comité expresa su preocupación porque la tasa de mortalidad materna sigue siendo alta, en particular las muertes resultantes de la realización de abortos en condiciones peligrosas, lo que puede ser indicación de que los programas de educación sexual existentes no son suficientes y no están prestando la atención debida a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de los embarazos a edades tempranas y el control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité, aunque toma nota de la labor desplegada por organizaciones de la sociedad civil en la prestación de servicios de salud reproductiva, se pregunta si existen reglamentos establecidos para supervisar la calidad de los servicios y el respeto de las normas éticas. Preocupa además al Comité que el establecimiento previsto de tarifas y el cobro de los servicios de salud limite el acceso de las mujeres, sobre todo de los grupos más vulnerables, a esos servicios.

El Comité insta al Estado Parte a que siga mejor ando la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular en las zonas rurales, que incluyan información y servicios sobre planificación de la familia y atención prenatal, postnatal y obstétric a, y a que establezca metas y puntos de referencia para el logro del objetivo de desarrollo del Milenio de reducir la mortalidad materna. Además recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas destinadas a aumentar el conocimiento de una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles y al acceso a ellos, de modo que mujeres y hombres puedan tomar decisiones informadas acerca del número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos, y que las mujeres no tengan que recurrir al aborto en condiciones peligrosas que puede provocarles la muerte, con el consiguiente aumento de las tasas de mortalidad materna. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y que se la dirija específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos a edad temprana y al contr ol de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. El Comité recomienda también que se dé un seguimiento sistemático de los servicios de salud reproductiva que prestan las organizaciones de la sociedad civil, en cuanto a la calidad de la atención y el cumplimiento de las normas éticas. El Comité recomienda además que el Estado Parte vele por que se supervisen el establecimiento y cobro de tarifas por los servicios de salud, con miras a eliminar todo efecto negativo que esa medida pueda tener en las mujeres, en particular las de los grupos más vulnerables.

El Comité observa con preocupación que las mujeres son las víctimas principales de la pobreza, en particular las mujeres que son jefas de hogar, las mujeres desempleadas y las mujeres con escaso nivel de educación, especialmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención especial a las necesidades de las mujeres que viven en la pobreza, especialmente en las zonas rurales. Exhorta al Estado Parte a asegurarse de que esas mujeres tengan acceso a la educación, a la tierra, a la tecnología y a proyectos generadores de ingresos. El Comité recomienda además que el Estado Parte reúna datos sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, y los incluya en su próximo informe.

El Comité observa con preocupación que, si bien la legislación garantiza a la mujer iguales derechos que el hombre en cuestiones relativas al matrimonio y a las relaciones familiares, las mujeres siguen sufriendo una discriminación de hecho en esos aspectos, como la poligamia de facto. También preocupa al Comité que la edad legal para contraer matrimonio, aunque se ha fijado en 18 años para ambos sexos, puede disminuirse a 16 años para niñas y varones. Si bien reconoce el porcentaje ínfimo de matrimonios de ese tipo, al Comité le sigue preocupando que esa posibilidad pueda incitar a contraer matrimonio a edad temprana.

El Comité pide al Estado Parte que aplique medidas de sensibilización orientadas a lograr la igualdad entre los géneros en el matrimonio y en las relaciones familiares, como se prevé en la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, incluidas medidas orientadas a eliminar la poligamia, y a respetar estrictamente la edad mínima para contraer matrimonio de 18 años para ambos sexos.

Preocupa al Comité que en el informe no se hayan suministrado datos estadísticos suficientes sobre la situación de las mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención. Preocupa también al Comité la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y de los resultados logrados en distintas esferas de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe incluya datos estadísticos y análisis sobre la situación de las mujeres, desglosados por sexo y por zona rural y urbana, y que indique el impacto de las medidas adoptadas y los resultados logrados en cuanto a la igualdad sustantiva de la mujer en la práctica.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de los objetivos del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 . El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Cabo Verde a las presentes observaciones finales a fin de que la población , incluidos los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como las nuevas medidas que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en septiembre de 2010.

2.Informes periódicos segundo y tercero combinados

Georgia

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Georgia (CEDAW/C/GEO/2 y 3) en sus sesiones 747ª y 748ª, celebradas el 15 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.747 y 748). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en CEDAW/C/GEO/Q/3 y las respuestas de Georgia en CEDAW/C/GEO/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes, y a la vez lamenta que no haya proporcionado suficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral, en que se expusieron más detalladamente los acontecimientos recientes relacionados con la aplicación de la Convención en Georgia y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo celebrado entre la delegación, encabezada por un miembro del Parlamento de Georgia, quien es el Coordinador del Consejo de asesoramiento sobre la igualdad entre los géneros, a cargo del Presidente del Parlamento, y los miembros del Comité. Observa que la delegación no incluyó a ningún representante de los ministerios u oficinas competentes del Gobierno.

El Comité encomia al Estado Parte por haberse adherido, en agosto de 2002, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como por haber aceptado, en septiembre de 2005, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la elaboración del Concepto Oficial sobre la igualdad entre los géneros, y espera que éste conduzca a la adopción de medidas concretas para la promoción de la igualdad entre los géneros en Georgia. El Comité observa la intención del Estado Parte de preparar y aprobar en los próximos seis meses el plan nacional de acción en materia de igualdad de género para la aplicación del Concepto.

El Comité observa con beneplácito las medidas legislativas adoptadas recientemente así como las actividades conexas dirigidas a resolver el problema de la violencia contra la mujer, concretamente la promulgación de la Ley de eliminación de la violencia en el hogar y de protección y asistencia a las víctimas de junio de 2006 y la Ley de lucha contra la trata de personas de abril de 2006, así como la aprobación del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas y el establecimiento de la comisión interinstitucional para la coordinación de las actividades de lucha contra la trata de personas y la aplicación eficiente del plan de acción.

El Comité observa con beneplácito la constante colaboración del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la elaboración de planes y otras actividades destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad de género. El Comité espera que dicha colaboración prosiga y se intensifique en todas las esferas, especialmente en la elaboración de leyes y la evaluación de planes y programas.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debe prestar desde ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico una atención prioritaria a las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales. En consecuencia, el Comité pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de ejecución y que dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Pide asimismo al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, así como por grupo étnico, edad y zonas rurales y urbanas, lo cual hace más difícil evaluar los adelantos y las tendencias registradas con el curso del tiempo en la situación real de la mujer y en el goce de sus derechos humanos en relación con todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la reunión de datos en todas las esferas a que se refiere la Convención desglosados por sexo así como por grupo étnico, edad y zonas urbanas y rurales, según corresponda, a fin de evaluar la situación real de la mujer y la medida en que goza de sus derechos humanos y hacer un seguimiento de las tendencias en el tiempo. También pide al Estado Parte que observe, mediante indicadores mensurables, los efectos de las leyes, políticas y planes de acción y que evalúe los adelantos logrados en favor de la concreción de la igualdad de facto de la mujer. Alienta al Estado Parte a que emplee esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe tales datos y análisis estadístico s.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte carezca de un enfoque general respecto de las políticas y programas destinados al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres, en que se contemple tanto la discriminación directa como la indirecta contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la adopción de un enfoque amplio de la aplicación de la Convención que abarque todas las políticas y programas destinados al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres. Tales medidas deberían dirigirse a superar la discriminación directa e indirecta y a concretar la igualdad sustantiva de las mujeres. El Comité recomienda que en todas las instituciones, políticas y programas de carácter público se incorpore una perspectiva de género como estrategia para lograr la igualdad de género, apoyada por actividades de capacitación en la materia y la creación de una red de coordinadores en todos los ministerios y oficinas sectoriales del Gobierno. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte plazos concretos para la aplicación de todas las políticas y los programas destinados al logro de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no sean lo suficientemente conocidas, siquiera por magistrados, abogados y fiscales ni por las propias mujeres, según lo indica la falta de fallos judiciales en que se hace referencia a la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas adicionales para difundir información acerca de la Convención, los procedimientos estipulados en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y que ejecute programas destinados a fiscales, magistrados, Ombudsman y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se realicen campañas sostenidas de concienciación y difusión de las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, entre ellas las de las zonas rurales, y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la mujer, a fin de alentar a las mujeres y posibilitar que hagan uso de los procedimientos y vías de recurso ante las violaciones de los derechos enunciados en la Convención.

Si bien el Comité observa la creación del Consejo asesor sobre la igualdad entre los géneros, a cargo del Presidente del Parlamento y la Comisión Gubernamental para la Igualdad entre los Géneros, le preocupa la falta de un mecanismo nacional permanente para el adelanto de la mujer que tenga visibilidad, facultades de adopción de decisiones, recursos financieros y humanos y sostenibilidad institucional suficientes para promover eficazmente el adelanto de la mujer y la igualdad de género. También le preocupa el hecho de que el mecanismo existente tal vez no cuente con los recursos y la autoridad necesarios para coordinar de manera eficaz la labor gubernamental de promoción de la igualdad de género y la plena aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca un mecanismo institucional permanente que reconozca la especificidad de la discriminación contra la mujer y se haga cargo en forma exclusiva de la promoción de la igualdad formal y sustantiva de las mujeres y los hombres y la supervisión de la realización práctica de ese principio. Pide al Estado Parte que dote a dicho mecanismo, en el más alto nivel político, de la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios. En tal sentido, el Comité se refiere a su recomendación general 6 y a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing respecto de la creación de mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular en cuanto a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de tales mecanismos.

Observando los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar los estereotipos de género de los libros de texto de las escuelas primarias, el Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad de Georgia, que se reflejan en el tipo de educación por el que optan las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida política y pública. Al Comité le preocupa que las niñas y las mujeres que cursan estudios secundarios y universitarios sigan eligiendo materias consideradas tradicionalmente como “femeninas”.

El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos dirigidos a eliminar los estereotipos de género y a fortalecer la incorporación de las perspectivas de género en los programas y libros de estudio. También pide al Estado Parte que intensifique la capacitación del personal docente en lo que respecta a las cuestiones vinculadas con la igualdad de género. El Comité exhorta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en los programas educativos, incluida la enseñanza de los derechos humanos y las cuestiones de género, con miras a modificar las opiniones y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de las mujeres y los hombres. Recomienda que las campañas de concienciación estén dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y que se aliente a los medios de comunicación a proyectar imágenes positivas de las mujeres así como de la igualdad de condiciones y responsabilidades de la s mujeres y los hombres en los ámbitos privado y público. El Comité pide al Estado Parte que siga alentando la diversificación de las posibilidades de estudio de los niños y las niñas. Exhorta también al Estado Parte a que promueva la celebración de un diálogo público sobre los estudios que eligen las niñas y las mujeres y las oportunidades que se les ofrecen posteriormente en el mercado laboral.

El Comité, aunque toma nota de la aprobación de la Ley de eliminación de la violencia en el hogar y de protección y asistencia a las víctimas, sigue estando preocupado por la prevalencia en Georgia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. Le preocupan asimismo la falta de información y datos estadísticos sobre la violencia en el hogar y el hecho de que la violencia de ese tipo se siga considerando un asunto privado de cada familia. Otro motivo de preocupación es el hecho de que se haya aplazado la aplicación de algunos elementos de la ley sobre la violencia en el hogar, incluidos los que se refieren a la creación de centros de acogida y rehabilitación para las víctimas. El Comité observa que la violación en el matrimonio no se ha incluido en ningún nuevo proyecto legislativo.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne gran prioridad a la aplicación de la Ley de eliminación de la violencia en el hogar y de protección y asistencia a las víctimas y la difunda ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general, y a que finalice y ponga en marcha sin dilación el plan nacional de acción de lucha contra la violencia en el hogar, actualmente en fase de elaboración. El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice el acceso de todas las mujeres víctimas de la violencia en el hogar, incluidas las que viven en zonas rurales, a medios inmediatos de reparación y protección, como órdenes de alejamiento, acceso a un número suficiente de refugios seguros y asistencia letrada. Exhorta al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios públicos, en especial los encargados de hacer cumplir la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones jurídicas aplicables, tomen conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer y estén capacitados para responder adecuadamente a ellas. Insta al Estado Parte a que realice estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia en el hogar, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique la adopción de medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer, sin limitarse a la violencia en el hogar, a la luz de la recomendación general 19 del Comité. El Comité recomienda asimismo que se preste atención a la tarea de encarar el problema de la violación en el matrimonio.

Si bien toma nota de las medidas legislativas y de otra índole que se han adoptado para combatir la trata de personas, incluida la Ley de lucha contra la trata de personas y el plan de acción nacional contra la trata de personas, el Comité sigue estando preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Georgia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice el cumplimiento cabal de la legislación sobre la trata y la plena aplicación del plan de acción nacional y otras medidas de lucha contra la trata de personas. El Comité insta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, firmada por Georgia en 2000. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de fuentes policiales e internacionales, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. Recomienda asimismo que el Estado Parte combata la causa básica de la trata de seres humanos intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres y, de esta manera, eliminar su vulnerabilidad a la explotación y a los tratantes, y también adopte medidas para rehabilitar e integrar a la sociedad a las mujeres y niñas víctimas de la trata.

Preocupa al Comité que las mujeres sigan estando poco representadas en la vida pública y política y en puestos encargados de la adopción de decisiones, como por ejemplo en el servicio diplomático, los órganos ejecutivos del Gobierno central y local, así como en el Parlamento.

El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas sistemáticas, incluidas medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, para que aumente con rapidez la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en los órganos constituidos por elección y nombramiento, incluso a nivel internacional. Como parte de esas medidas se deberían establecer puntos de referencia, objetivos cuantitativos y plazos e impartir programas de capacitación sobre liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras. El Comité insta además al Estado Parte a que lleve a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de las mujeres en la vida pública y política y en los procesos de adopción de decisiones.

Preocupa al Comité que no se haya proporcionado suficiente información sobre la situación de facto de las mujeres en los sectores estructurado y no estructurado del mercado de trabajo. El Comité sigue estando preocupado por la segregación ocupacional entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y las diferencias salariales entre los sexos. Le preocupan las repercusiones negativas del nuevo Código del Trabajo en la situación de la mujer, pues liberaliza la reglamentación del empleo en Georgia y no contiene disposiciones sobre el pago de igual remuneración por trabajo de igual valor ni contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe ofrezca información detallada, incluidos datos estadísticos que indiquen las tendencias en el curso del tiempo, acerca de la situación de las mujeres en los ámbitos del empleo y el trabajo en los sectores público, privado, estructurado y no estructurado, y acerca de los efectos de las medidas adoptadas para lograr que las mujeres gocen de igualdad de oportunidades. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar que todos los programas de creación de empleo tengan en cuenta las cuestiones de género y aumentar el acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías. El Comité recomienda que se trabaje más intensamente para eliminar la segregación ocupacional, tanto en el plano horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres mediante planes de evaluación de funciones en el sector público destinados a aumentar los sueldos en los ámbitos dominados por la mujer. El Comité insta nuevamente al Estado Parte a que promulgue disposiciones sobre la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y sobre el acoso sexual, de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que analice las repercusiones del nuevo código laboral en las mujeres, incorporándole las modificaciones que sean necesarias, y que en su próximo informe incluya información sobre el análisis y las medidas adoptadas al respecto.

Si bien reconoce las dificultades que Georgia ha enfrentado en la transición en curso hacia una economía de mercado, el Comité expresa su preocupación por la feminización de la pobreza, sobre todo entre las mujeres del medio rural, las ancianas, las familias encabezadas por mujeres y las mujeres y niñas desplazadas dentro del país. Preocupa al Comité que el Estado Parte carezca de programas dirigidos específicamente a atender a las necesidades de esos grupos de mujeres vulnerables.

El Comité pide al Estado Parte que evalúe los efectos de la reestructuración económica en las mujeres y movilice recursos suficientes para esa tarea. Pide también al Estado Parte que vele por que todos los programas y las estrategias de mitigación de la pobreza tengan en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los grupos especialmente vulnerables, como las mujeres del medio rural, las ancianas, las familias encabezadas por mujeres y las mujeres y niñas desplazadas dentro del país. El Comité insta al Estado Parte a que aumente el acceso de las mujeres a los préstamos bancarios y otras formas de crédito financiero, de conformidad con el artículo 13 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información acerca de las medidas adoptadas para mejorar la situación económica de las mujeres, en particular de las que pertenecen a grupos vulnerables.

Al Comité le preocupa la falta de información y datos sobre la salud de la mujer, especialmente sobre la salud reproductiva, las tasas y causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres y las enfermedades que más afectan a las mujeres y a las niñas, así como la falta de información sobre el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Le preocupa al Comité que la tasa de abortos siga siendo elevada. También observa con preocupación que el Estado Parte no aplica un enfoque integral para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la salud.

El Comité recomienda que se instituya un marco amplio para los servicios de salud en consonancia con la recomendación general 24 del Comité sobre el artículo 12 de la Convención, relativo a la mujer y la salud, que se movilicen recursos suficientes con ese fin y que se haga un seguimiento del acceso de las mujeres a tales servicios. El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico le proporcione más información acerca de la salud de las mujeres, que incluya las tasas y causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres, la tasa de utilización de anticonceptivos, las tasas de aborto y las enfermedades que afectan a las mujeres y las niñas, incluido el cáncer, así como información sobre las posibilidades que tienen las mujeres de acceder a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de planificación de la familia y prevención del cánce r.

Al Comité le preocupa que en el informe no se proporcionara información suficiente sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales y de las mujeres que pertenecen a minorías étnicas en las esferas que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe le presente un panorama amplio de la situación de facto de las mujeres que viven en las zonas rurales y de las mujeres que pertenecen a minorías étnicas en todos los ámbitos que abarca la Convención. El Comité pide también al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre los matrimonios de muchachas menores de 18 años y sobre la prevalencia de los raptos de mujeres con el propósito de contraer matrimonio, especialmente entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité insta al Estado Parte a que, a la hora de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para conseguir los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide además que, en todas las iniciativas destinadas a alcanzar dichos objetivos, se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 contribuye a que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Georgia a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiare s.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Georgia las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tenga conocimiento de las medidas que se han tomado para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, y de otras que es necesario adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones manifestadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a consolidar sus informes periódicos cuarto y quinto, que deben presentarse en noviembre de 2007 y noviembre de 2011, respectivamente, en un informe combinado que deberá presentar en 2011.

República de Moldova

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Moldova (CEDAW/C/MDA/2-3) en sus sesiones 749ª y 750ª, celebradas el 16 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.749 y 750). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MDA/Q/3, y las respuestas de la República de Moldova figuran en el documento CEDAW/C/MDA/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que siguieron las directrices del Comité relativas a la preparación de informes, aunque lamenta que el Estado Parte proporcionara insuficientes datos estadísticos desglosados por sexo. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo con su delegación, encabezada por el Jefe del Departamento de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, y por los esfuerzos de la delegación por responder a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haberse adherido, en febrero de 2006, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa que la transición de una economía de planificación central a otra de libre mercado dio como resultado importantes dificultades económicas y sociales, cuyos efectos han supuesto una pesada carga para la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la reforma legislativa emprendida en apoyo al objetivo de la igualdad entre los géneros, en particular por la promulgación de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer y la Ley para prevenir y combatir la trata de seres humanos, por las enmiendas al Código Penal de 2002, el Código Laboral de 2003 y el Código Civil de 2002, y por el debate en curso sobre el proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella.

El Comité también encomia al Estado Parte por haber adoptado una serie de planes y programas nacionales y haber establecido mecanismos institucionales de supervisión importantes para el adelanto de la mujer y la promoción de sus derechos en diversas esferas, como el plan nacional para promover la igualdad entre los géneros para los períodos 2003-2005 y 2006-2009; el plan nacional para prevenir la trata de seres humanos y luchar contra ella, adoptado en 2001 y enmendado en 2005, y el sistema nacional para la protección y asistencia social de las víctimas de la trata puesto en marcha en marzo de 2006; la estrategia para el empleo de la población activa; el programa nacional para la asistencia en la salud reproductiva y la planificación de la familia para el período 1999-2003; la decisión gubernamental No. 288 de marzo de 2005 sobre los objetivos de desarrollo del Milenio (2005-2015); y la estrategia para la asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el período 2006-2008.

El Comité acoge con beneplácito la colaboración continuada del Estado Parte con organizaciones no gubernamentales de mujeres en la elaboración de leyes, planes y otras actividades encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y que en el siguiente informe periódico presente información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Además, p ide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte carezca de un enfoque amplio para las políticas y programas encaminado a aplicar la Convención y lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, y subraya la necesidad de hacer frente a la discriminación directa e indirecta contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure un enfoque amplio para aplicar la Convención que abarque todas las políticas y programas encaminados a lograr la igualdad oficial y sustantiva entre el hombre y la mujer. El Comité recomienda que se introduzca una estrategia de incorporación de la cuestión de género en todas las instituciones, políticas y programas públicos, apoyada por capacitación sobre la cuestión de género y un número adecuado de centros de coordinación en los planos nacional y local.

Al Comité le preocupa que la frecuente modificación de las estructuras institucionales y el personal del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer disminuya su eficacia en la promoción de la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. También le preocupa que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer siga adoleciendo de falta de autoridad y de recursos humanos y financieros adecuados. Al Comité le preocupa además la eliminación de los centros de coordinación sobre el género de la administración local.

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca rápidamente el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer aumentando su visibilidad, su poder de adopción de decisiones y sus recursos humanos y financieros para que pueda desempeñar efectivamente su mandato, sea más eficaz en los planos nacional y local y aumente la coordinación entre todos los mecanismos y entidades pertinentes en los planos nacional y local. El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a establecer centros de coordinación sobre el género en la administración local.

Si bien acoge con beneplácito la inclusión en la Ley de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer de los conceptos de incorporación de la cuestión de género, discriminación directa e indirecta basada en el género, acción afirmativa, igualdad entre los géneros y acoso sexual, como mencionó la delegación, al Comité le preocupa que la Ley carezca de mecanismos de ejecución y no disponga recursos jurídicos en caso de violación. También le preocupa que el Estado Parte no haya asignado recursos financieros adecuados para su aplicación.

El Comité alienta al Estado Parte a que asegure la plena aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer, haga un seguimiento de los resultados y garantice que se establecen sanciones en caso de violación. Recomienda además al Estado Parte que aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité a fin de acelerar la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en todas las esferas, en particular por lo que respecta a la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al empleo y la educación.

Al Comité le preocupa que no exista una concienciación suficiente sobre la Convención, su Protocolo Facultativo y los procedimientos para su seguimiento y uso, así como sobre los derechos humanos de la mujer en general, siquiera en el poder judicial, el personal de aplicación de la ley ni las propias mujeres, como indica la ausencia de decisiones de los tribunales que se refieran a la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca programas de educación y capacitación sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, en particular para parlamentarios, el poder judicial, las profesiones jurídicas, la policía y otro personal encargado de la imposición de la ley. Recomienda que emprenda campañas de concienciación dirigidas a la mujer para aumentar la toma de conciencia de la mujer sobre sus derechos humanos y garantizar que las mujeres puedan utilizar los procedimientos y recursos disponibles en caso de violación de sus derechos.

Al Comité le sigue preocupando profundamente la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad de la República de Moldova, que afectan adversamente la situación de la mujer, en particular en el mercado de trabajo y su participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado Parte a que difunda información sobre el contenido de la Convención mediante su sistema educativo incorporando una perspectiva de género en los libros de texto y los planes de estudio de todos los niveles y garantizando una capacitación sobre el género para los maestros, con miras a modificar las opiniones y actitudes estereotipadas existentes sobre el papel de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. También recomienda que se hagan campañas de concienciación dirigidas a la mujer y al hombre y que se aliente a los medios de difusión a presentar imágenes positivas de la mujer y de la igualdad en la condición y las responsabilidades de mujeres y hombres en las esferas pública y privada.

Al Comité le preocupan los efectos de la reestructuración económica en la mujer y la creciente feminización de la pobreza, en particular entre los grupos de mujeres vulnerables, como las mujeres que viven en el medio rural, las mujeres solteras cabezas de familia, la mujeres que pertenecen a determinados grupos étnicos, en particular las romaníes, las mujeres discapacitadas y las mujeres de edad avanzada. Lamenta que los objetivos de desarrollo de la República de Moldova, cuyo principal objetivo en relación con el primero de los ocho objetivos de desarrollo del Milenio es la erradicación de la pobreza extrema y la inanición, no incluyan ninguna perspectiva de género.

El Comité pide al Estado Parte que estudie los efectos de la reestructuración económica en la mujer y asegure que todas las estrategias y programas de alivio de la pobreza sean multidimensionales, tengan en cuenta la cuestión de género y estén dirigidas a grupos particulares de mujeres según sus necesidades específicas y la discriminación múltiple a que se enfrentan, y que en su siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados para mejorar la situación económica de las mujeres, en particular las que pertenecen a grupos vulnerables, como las mujeres que viven en el medio rural, las mujeres solteras cabezas de familia, la mujeres que pertenecen a determinados grupos étnicos, en particular las romaníes, las mujeres discapacitadas y las mujeres de edad avanzada.

Al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, en la República de Moldova. Le preocupa que no se disponga de datos actualizados desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Si bien observa con aprecio que se ha elaborado un proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella, al Comité le preocupa que el proyecto de ley no aborde adecuadamente el procesamiento y castigo de los culpables de violencia. Al Comité también le preocupa que la violencia en el hogar, incluida la violación en el matrimonio, se siga considerando una cuestión privada.

El Comité, reiterando la recomendación que hizo con motivo del examen del informe inicial del Estado Parte 2 , le insta a que dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad de conformidad con su recomendación general 19. El Comité pide al Estado Parte que apruebe rápidamente el proyecto de ley para prevenir la violencia en el hogar y luchar contra ella y garantice que los que cometen actos de violencia contra la mujer sean procesados y castigados con la seriedad y rapidez necesarias. El Comité pide al Estado Parte que asegure que todas las mujeres víctimas de la violencia en el hogar tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, incluidas órdenes de protección, y acceso a un número suficiente de refugios seguros y asistencia letrada. Pide al Estado Parte que vele por que los oficiales públicos, en especial el personal encargado de la imposición de la ley, el poder judicial, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, estén plenamente familiarizados con las disposiciones jurídicas aplicables y sensibilizados ante todas las formas de violencia contra la mujer y respondan adecuadamente a ellas. Insta al Estado Parte a que haga investigaciones sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, que sirvan de base para una intervención amplia y centrada, y que incluya los resultados de esas investigaciones en su siguiente informe periódico.

Si bien encomia los esfuerzos realizados para combatir la trata, inclusive mediante la aprobación de la ley y plan nacional para prevenir la trata de seres humanos y luchar contra ella, el establecimiento del Comité Nacional de lucha contra la trata y la revisión del Código Penal, el Comité expresa su preocupación por el creciente aumento de la trata ilícita de jóvenes y niñas para fines sexuales en la República de Moldova, que sigue siendo principalmente un país de origen. Al Comité le preocupa además que no se aplique la legislación y existan medidas insuficientes para procesar a los traficantes y proporcionar protección y asistencia a las víctimas.

El Comité pide al Estado Parte que aumente sus esfuerzos por luchar contra la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas abordando sus causas, en particular la inseguridad económica de la mujer. Recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas encaminadas a mejorar la situación socioeconómica de la mujer, en particular en las zonas rurales, a fin de eliminar su vulnerabilidad ante los traficantes y establezca servicios para rehabilitar y reinsertar a las víctimas de la trata. Insta al Estado Parte a que asegure que el plan nacional cuente con los fondos adecuados, que la responsabilidad de su aplicación no dependa principalmente de las organizaciones no gubernamentales , y que los que trafiquen con mujeres y niñas y las exploten sexualmente sean procesados y castigados con todo el rigor de la ley. El Comité también alienta al Estado Parte a que aumente su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de tránsito y destino de mujeres y niñas objeto de la trata para reducir aún más este fenómeno. Pide al Estado Parte que en su siguiente informe periódico incluya información detallada, incluidos datos estadísticos, sobre las tendencias en la trata y sobre casos presentados a los tribunales, procesamientos y víctimas asistidas, así como los resultados logrados en materia de prevención.

Aunque reconoce algunos progresos recientes, el Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que el número de mujeres que ocupan puestos decisorios en la vida política y pública siga siendo bajo, en particular en el plano local, el Parlamento, la administración pública y el poder judicial. También considera preocupante la escasa representación de la mujer en los puestos decisorios del servicio exterior. Es motivo de inquietud para el Comité el hecho de que, pese a su anterior recomendación, no se hayan aplicado medidas especiales en esta esfera.

El Comité alienta al Estado Parte a que ponga en práctica medidas destinadas a aumentar el número de mujeres en puestos decisorios, en particular e n el plano local, en el Parlamento, en los partidos políticos y en el poder judicial y la administración pública, incluido el servicio exterior. Recomienda que el Estado Parte establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar el logro de la participación de la mujer en pie de igualdad en la vida pública y política en todos los niveles.

El Estado Parte debería introducir medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal y tener en consideración la recomendación general 23 del Comité sobre la mujer en la vida política y pública. El Comité insta al Estado Parte a que ejecute programas de concienciación a fin de alentar a las mujeres a participar en la vida pública y crear las condiciones sociales que permitan esa participación, por ejemplo mediante medidas destinadas a la conciliación de las obligaciones en las esferas privada y pública. Exhorta al Estado Parte a que ponga de relieve ante la sociedad en su conjunto la importancia de la participación plena y en pie de igualdad en la mujer en los puestos directivos en todos los niveles de adopción de decisiones para el desarrollo del país.

El Comité expresa su preocupación sobre la situación de la mujer en el mercado laboral, que se caracteriza, pese al alto nivel de educación de las mujeres, por el aumento del desempleo femenino, la concentración de mujeres en los sectores del empleo público con sueldos más bajos, como la salud, el bienestar social y la educación, y la diferencia de sueldos entre mujeres y hombres en los sectores público y privado. El Comité considera preocupante que la legislación laboral del Estado Parte, que es abiertamente protectora, especialmente para las mujeres embarazadas, y restringe la participación de la mujer en varias esferas, pueda crear obstáculos para la participación de la mujer en el mercado laboral, en particular en el sector privado, y perpetuar los estereotipos sobre los papeles de género. El Comité también está preocupado por el hecho de que sectores importantes considerados tradicionalmente esferas masculinas, como la defensa y la policía, sigan siendo inaccesibles para las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que garantice la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral mediante, entre otras cosas, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal. El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus actividades para garantizar que en todos los programas de creación de empleo y alivio de la pobreza se tengan en cuenta las cuestiones de género y que las mujeres se puedan beneficiar plenamente de todos los programas de apoyo a la creación de empresas. Recomienda que se haga un mayor esfuerzo por eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y para paliar y eliminar la diferencia salarial entre mujeres y hombres mediante, entre otras cosas, aumentos salariales suplementarios en los sectores del empleo público en que predominen las mujeres. El Comité recomienda que el Estado Parte realice exámenes periódicos de su legislación, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 de la Convención, a fin de reducir el número de obstáculos que afrontan las mujeres en el mercado laboral. Exhorta al Estado Parte a que siga de cerca la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos e informe al respecto en el próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación sobre la situación de salud de las mujeres, especialmente en lo que se refiere a la salud reproductiva. Aunque reconoce la reciente disminución de la tasa de mortalidad materna, señala que este indicador todavía es elevado en comparación con otros países de la región, en especial en la mujer rural. Le preocupan las altas tasas de aborto y la utilización del aborto como medio de control de la fecundidad. Además, y especialmente los abortos peligrosos, que aumentan el riesgo de mortalidad materna. También está preocupado por el alto porcentaje de mujeres con anemia y por el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité expresa su preocupación por el aumento del consumo de tabaco y estupefacientes en las mujeres.

El Comité recomienda que se haga un mayor esfuerzo por mejorar la salud reproductiva de la mujer. En particular, exhorta al Gobierno a que mejore la disponibilidad, aceptabilidad y utilización de los métodos modernos de control de la natalidad a fin de eliminar la utilización del aborto como método de planificación de la familia. Alienta al Estado Parte a que ofrezca sistemáticamente educación sexual en las escuelas, incluidas las escuelas de formación profesional. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar el acceso de la mujer al aborto sin riesgo, de conformidad con la legislación interna. También insta al Estado Parte a que procure llegar a los grupos de alto riesgo en las estrategias para prevenir el VIH/SIDA y el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Alienta al  Estado Parte a que aumente su cooperación con organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales a fin de mejorar la situación general de la salud de las mujeres y las niñas moldovas. Pide que el Estado Parte suministre en su próximo informe información detallada sobre la utilización del tabaco en la mujer y estadísticas sobre el abuso de alcohol, estupefacientes y otras sustancias por las mujeres.

El Comité sigue considerando preocupante que la edad mínima legal para el matrimonio sea de 16 años para las mujeres y 18 años para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad mínima de matrimonio para las mujeres a 18 años, de conformidad con el artículo 16 de la Convención, la recomendación general 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, etnia y edad y por zonas urbanas y rurales, lo que hace más difícil evaluar los progresos y las tendencias a lo largo del tiempo que presenta la situación efectiva de las mujeres y su disfrute de sus derechos humanos respecto de todas las esferas que abarca la Convención. El Comité está preocupado por el hecho de que la falta de esos datos detallados o su escasa disponibilidad puedan constituir también un impedimento para el propio Estado Parte en la labor de formular y aplicar políticas y programas especializados y seguir de cerca su eficacia respecto de la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que potencie sus actividades de recopilación de datos desglosados por sexo, etnia y edad y por zonas urbanas y rurales, según proceda, en todas las esferas abarcadas por la Convención a fin de evaluar la situación real de la mujer en comparación con la del varón y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos, y siga la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo. También exhorta al Estado Parte a que verifique mediante indicadores mensurables la repercusión de las leyes, las políticas y los planes de acción y evalúe los progresos alcanzados en la realización de la igualdad de facto de la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención. El Comité solicita al Estado Parte que incluya en su próximo informe esos datos y análisis estadísticos.

El Comité insta al Estado Parte a que aproveche al máximo, en sus labores de cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos de derechos humanos1 aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República de Moldova a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide a la República de Moldova que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo de la República de Moldova, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sea consciente de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones sobre la mujer y sobre derechos humanos, la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” (resolución S-23/3, anexo).

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que ha de presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, que debía presentarse en julio de 2007, y su quinto informe periódico, que debe presentarse en julio de  2011, en un informe combinado en 2011.

Uzbekistán

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/2-3) en sus sesiones 743a y 744a, celebradas el 10 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.743 y 744). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/UZB/Q/3 y las respuestas de Uzbekistán en el documento CEDAW/C/UZB/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por sus informes periódicos segundo y tercero combinados, pero lamenta que no sigan debidamente las directrices formuladas para la preparación de informes ni tengan en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo previo al período de sesiones, así como por su presentación oral y las aclaraciones adicionales que hizo al responder a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el diálogo constructivo entablado entre los miembros del Comité y la delegación de Uzbekistán, presidida por el Presidente del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán y que incluía a la experta superior del Gabinete de Ministros de la República de Uzbekistán. Sin embargo, señala que la delegación no incluyó a representantes del Comité de la Mujer de Uzbekistán que, a pesar de que se considera una organización no gubernamental, es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.

Aspectos positivos

El Comité celebra la iniciativa adoptada por el Estado Parte de establecer un Plan de Acción Nacional para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales anteriores.

El Comité encomia al Estado Parte por haber logrado la paridad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria y en la formación profesional y por haber logrado una de sus metas nacionales correspondiente al objetivo de desarrollo del Milenio 3 (promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer).

El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado en 2004 una enmienda al artículo 22 de la Ley relativa a las elecciones en la que se prevé que las mujeres representen al menos el 30% de los candidatos propuestos por los partidos políticos al Parlamento, y también por haber aprobado un nuevo Código de la Familia en 1998, que ha reforzado distintos derechos de la mujer en la familia.

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de mecanismos de vigilancia como el consejo consultivo analítico previsto en la oficina del Ombudsman y el Comité de la Mujer de Uzbekistán, con objeto de analizar y observar la aplicación de la Convención en los planos regional y local y celebrar audiencias parlamentarias periódicas sobre los resultados de esa vigilancia.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité señala que es obligación del Estado Parte aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, considera que el Estado Parte debe dedicar una atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales antes de presentar su siguiente informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se centre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que, en su próximo informe periódico, exponga las medidas que haya adoptado y los resultados logrados. El Comité pide al Estado Parte que remita estas observaciones finales a todos l os ministerios competentes y al  Parlamento para asegurar que se apliquen plenamente.

Al Comité le preocupa que el proceso de reforma de las leyes no haya avanzado. En particular le preocupa que varios proyectos de ley y enmiendas de leyes presentados por el Estado Parte para responder a las observaciones finales anteriores del Comité todavía no hayan sido aprobados por el Parlamento y que no se hayan terminado de redactar otros proyectos, lo cual contribuye a que persistan las disposiciones discriminatorias que impiden que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres.

El Comité exhorta al Estado Parte a que atribuya un alto grado de prioridad a concluir las reformas legislativas necesarias y a que agilice la aprobación de la ley sobre igualdad de derechos y oportunidades, la ley de prevención de la trata y la explotación de personas, junto con un programa conexo de medidas para impedir la trata y la explotación de personas, las enmiendas de las leyes pertinentes para tipificar la violencia basada en el género y la ley sobre la violencia en el hogar, dentro de unos plazos claramente establecidos. Con este objetivo, el Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por sensibilizar al Parlamento y a la opinión pública acerca de la importancia de la reforma jurídica que debe aplicarse sin más demoras con arreglo al artículo 2 de la Convención.

Aunque el Comité toma nota de que el Estado Parte ha afirmado que ya ha incorporado todas las disposiciones de la Convención en la legislación nacional, le preocupa que éste no pueda confirmar que el proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades presentado al Parlamento en 2004 contiene una definición de discriminación compatible con el artículo 1 de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que la ley de igualdad de derechos y oportunidades y otras leyes nacionales apropiadas contengan una definición de discriminación compatible con el artículo 1 de la Convención, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta. También alienta al Estado Parte a que fomente la conciencia sobre la índole de la discriminación indirecta y el concepto de la igualdad sustantiva entre los funcionarios del Gobierno, el poder judicial y el público.

Si bien celebra que la Convención se haya traducido al uzbeko y se haya dado a conocer a través de varias organizaciones no gubernamentales de mujeres, al Comité le preocupa que los jueces, los abogados y los fiscales no conozcan debidamente las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, ya que en los fallos de los tribunales no se cita la Convención.

El Comité recomienda que la Convención y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte de los estudios de derecho y de los programas de formación de los jueces, abogados y fiscales y de los funcionarios de todos los niveles del Gobierno. También recomienda que sus recomendaciones generales se traduzcan al uzbeko y se difundan ampliamente.

Si bien reconoce el esfuerzo que el Estado Parte ha hecho para afianzar el Comité de la Mujer, una organización no gubernamental, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con un decreto presidencial, una ordenanza del Gabinete y su participación en una comisión permanente que coordinará las actividades de los organismos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, al Comité sigue preocupándole que el carácter institucional del Comité de la Mujer no le baste para influir en la estructura del Gobierno.

El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar plenamente que el Gobierno se responsabilice por la igualdad entre los géneros y el disfrute de los derechos humanos de la mujer al aplicar la Convención. A este respecto, el Comité se refiere a la orientación proporcionada en su recomendación general 6 y en la Plataforma de Acción de Beijing sobre los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular con respecto a las condiciones necesarias para que esos mecanismos funcionen eficazmente. El Comité recomienda que el Estado Parte afiance cuanto antes el Comité de la Mujer aportando los recursos necesarios par a coordinar la aplicación de la  Convención y la estrategia de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas gubernamentales.

Si bien el Comité observa que el Estado Parte procura colaborar con las organizaciones no gubernamentales, le preocupa que los criterios que el Estado Parte aplica con respecto a la financiación externa de las organizaciones no gubernamentales uzbekas y la aplicación de esos criterios hayan dado lugar al cierre de organizaciones no gubernamentales de mujeres cuya labor beneficiaba a las mujeres uzbekas desde la independencia del país.

El Comité pide al Estado Parte que examine sus criterios y sus prácticas de financiación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres a fin de que se emprendan distintas tareas constructiv as para promover el disfrute de  los derechos humanos de la mujer en el sector de la sociedad civil.

Al Comité continúa preocupándole profundamente la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en Uzbekistán, como ya indicó en sus observaciones finales anteriores. Si bien observa que el Estado Parte se ha fijado objetivos para asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en la vida política y pública y en el mercado de trabajo, recuerda que esos estereotipos, entre ellos el reconocimiento explícito por el Estado Parte de que las mujeres son las principales responsables de criar a los hijos, cuidar a los miembros de su familia y de asesorar a la comunidad en cuestiones morales, obstaculizan considerablemente la aplicación de la Convención y son una causa básica de la posición desfavorable de la mujer en diferentes ámbitos. Asimismo, al Comité le preocupa que los programas educativos formulados en el marco del Plan de Acción Nacional para eliminar las actitudes patriarcales en la familia se dirijan únicamente a las mujeres y las niñas y no a los hombres y los niños.

El Comité insta al Estado Parte a que afronte directamente las actitudes estereotipadas sobre el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, incluidos los patrones de conducta encubiertos que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida. Por ejemplo, podría organizar campañas de sensibilización e información para mujeres y niñas, pero en particular para hombres y niños, así como para la comunidad y los dirigentes espirituales y religiosos, a fin de eliminar las ideas estereotipadas asociadas con los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte siga de cerca las medidas que haya adoptado para promover el cambio de las expectativas estereotipadas de los papeles atribuidos a la mujer y el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres.

Si bien observa que se han creado 25 centros de crisis financiados por el Estado para ayudar a mujeres víctimas de la violencia en el hogar, al Comité continúa preocupándole la persistencia de la violencia contra la mujer, que no haya una ley específica que proteja a la mujer y que no se enjuicie y castigue a los autores de la violencia en el hogar. El Comité también expresa su preocupación por la falta de información y estadísticas sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer.

Basándose en la Convención y de conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que dé un alto grado de prioridad a poner en práctica medidas generales para hacer frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Estas medidas deberían incluir la rápida aprobación de una ley marco sobre todas las formas de violencia contra la mujer que abarcara la violencia en el hogar y la violación en el matrimonio, a fin de asegurar que la violencia contra las mujer y las niñas constituya delito, que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los autores de la violencia sean perseguidos y castigados. El Comité insta al Estado Parte a que investigue la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, a fin de sentar las bases para una intervención general contra este problema. El Comité recomienda una vez más que el Estado Parte aplique medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, el personal de los servicios de salud, los asistentes sociales, los dirigentes de las comunidades y el público en general, a fin de que entiendan que toda forma de violencia contra la mujer es inaceptable. También recomienda que se establezcan suficientes centros de crisis e incluso refugios para víctimas de la violencia en zonas urbanas y rurales. El Comité pide asimismo al Estado Parte que proporcione información detallada sobre los servicios que presta a las víctimas de la violencia, incluidos los servicios de los centros de crisis y los centros de adaptación social, y que explique en detalle qué acceso tienen las mujeres a esos servicios, su alcance y su eficacia.

Si bien reconoce que gracias a la enmienda introducida por el Estado Parte en la Ley relativa a las elecciones en 2004, que requiere que los partidos políticos propongan al menos a un 30% de mujeres como candidatas al Parlamento, ha aumentado el número de mujeres en el Parlamento de un 8% a un 17,5%, al Comité le preocupa que la mujer todavía no esté suficientemente representada en la vida política y pública, ni en los distintos niveles de adopción de decisiones. El Comité también señala que el Estado Parte no proporciona información sobre el número de mujeres en el servicio exterior.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y establezca objetivos y plazos concretos para aumentar cuanto antes el número de mujeres en los órganos constituidos por elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública y en todos los niveles, así como a seguir sus progresos. Recomienda que el Estado Parte ejecute programas de capacitación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras. También exhorta al Estado Parte a que emprenda campañas de sensibilización acerca de la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los sectores de la sociedad. Asimismo, el Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione datos sobre el número de mujeres en el s ervicio e xterior y su rango.

Si bien acoge con agrado que se estén examinando distintas medidas legislativas y normativas para luchar contra la trata de seres humanos, al Comité sigue preocupándole la persistencia de la trata y la explotación de las mujeres y las niñas. Al Comité le preocupa también que las víctimas sean tratadas como delincuentes y castigadas por prostituirse.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención y considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que firmó en 2001. También insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, por ejemplo promulgando cuanto antes leyes nacionales amplias sobre este fenómeno para castigar a los infractores y ayudar debidamente a las víctimas. También pide al Estado Parte que intensifique su cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino a fin de evitar la trata mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado Parte a que reúna y analice datos de fuentes policiales e internacionales, enjuicie y castigue a los proxenetas y proteja los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. También recomienda que el Estado Parte aborde las causas básicas de la trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres, eliminando así su vulnerabilidad a la explotación y a los proxenetas, y que tome medidas para rehabilitar e integrar en la sociedad a las mujeres y las niñas víctimas de la explotación y la trata. El Comité pide asimismo al Estado Parte que tome las medidas necesarias para poner fin a la explotación y la prostitución de las mujeres, por ejemplo desalentando la demanda masculina.

Si bien observa que el Estado Parte se ha esforzado por crear nuevas oportunidades de empleo para las mujeres con nuevos puestos de trabajo, por ejemplo trabajo en casa con derecho a la seguridad social y actividades empresariales basadas en microcréditos, así como con un aumento de los sueldos en los empleos donde predominan las mujeres, como los del sector de la enseñanza y de la salud, al Comité le preocupa que sigan existiendo mercados laborales diferentes para los dos sexos, con unos sueldos inferiores para las mujeres.

El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado Parte proporcione información sobre las mujeres en el mercado laboral no estructurado y sobre las medidas que haya tomado para reducir la segregación en el mercado laboral estructurado, por ejemplo sobre las encaminadas a eliminar las diferencias de sueldos. El Comité alienta al Estado Parte a que se informe de las medidas que han adoptado otros países para reevaluar los puestos en los que predominan los hombres o bien las mujeres a fin de descubrir si existen estereotipos ocultos que influencian la determinación de los sueldos.

Al Comité le preocupa que en el informe no se haya presentado suficiente información sobre la situación de las mujeres rurales en los ámbitos abarcados por la Convención. En particular le preocupa el reducido porcentaje de mujeres que poseen tierras.

El Comité insta al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente datos generales sobre la situación de las mujeres rurales en todos los ámbitos abarcados por la Convención, incluso sobre las causas del reducido porcentaje de mujeres que poseen tierras en comparación con los hombres y sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar este porcentaje.

Al Comité le preocupa que la edad mínima para contraer matrimonio no sea la misma para los jóvenes que para las jóvenes y el hecho de que sólo en el caso de las jóvenes pueda reducirse la edad mínima un año. Al Comité le preocupa también que tal como están redactadas las disposiciones del Código Penal que prohíben la poligamia en forma de cohabitación en el mismo hogar podría entenderse que permiten la poligamia cuando no se practica en el mismo hogar.

El Comité recomienda que se examinen y se enmienden cuanto antes las leyes respectivas.

El Comité insta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a l tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité pide al Estado Parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y siga consultando a las organizaciones no gubernamentales durante el proceso. Alienta al Estado Parte a que pida al Parlamento que celebre deliberaciones sobre el informe antes de presentarlo al Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones que le  incumben en virtud de la Convención, apli que plenamente la Declaración y  Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide al Estado Parte que incorpore una perspectiva de género y tenga expresamente en cuenta las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide también al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que cuando los Estados se adhieren a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 contribuyen a que las mujeres gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Uzbekistán a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Uzbekistán a estas observaciones finales a fin de dar a conocer al pueblo uzbeko, incluidos los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de las mujeres, así como las medidas que deban adoptarse con ese fin. El Comité pide al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción Beijing y las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que debe presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención en agosto de 2008 responda a las inquietudes expresadas en estas observaciones finales.

3.Tercer informe periódico

República Checa

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el tercer informe periódico de la República Checa (CEDAW/C/CZE/3) en sus sesiones 751ª y 752ª, celebradas el 17 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.751 y 752). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CZE/Q/3, y las respuestas de la República Checa en el documento CEDAW/C/CZE/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por el tercer informe periódico, que siguió las directrices del Comité y en el que se hacía referencia a sus observaciones finales anteriores. También expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por el Presidente Adjunto del Consejo de Gobierno para la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y Viceministro de Trabajo y Asuntos Sociales, que incluyó hombres y mujeres que representaban a diversos ministerios y oficinas gubernamentales. El Comité expresa su aprecio por el diálogo constructivo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por haber aprobado su plan de acción nacional titulado “Las prioridades y los procedimientos del Gobierno con miras a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer”, elaborado de conformidad con la Plataforma de Acción de Beijing y las observaciones finales que hizo el Comité con motivo de su examen del informe inicial del Estado Parte, actualizado anualmente desde 1998.

El Comité encomia al Estado Parte por varias leyes recientes encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros y a cumplir sus obligaciones de conformidad con la Convención. En particular, acoge con beneplácito la Ley de educación de 2004, la Ley de inspección del trabajo de 2005, la aprobación del nuevo Código del Trabajo en 2006, que prohíbe la discriminación directa e indirecta, y la Ley No. 135/2006 Coll., que enmienda leyes actuales en la esfera de la protección contra la violencia en el hogar, y que entrará en vigor el 1º de enero de 2007.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continuada todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren una atención prioritaria por el Estado Parte desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico. En consecuencia, pide al Estado Parte que se centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y que en el siguiente informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados. Pide también al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Aunque observa que las iniciativas del Estado Parte por promover la igualdad entre los géneros parecen estar orientadas principalmente hacia el marco de las disposiciones de la Unión Europea, al Comité le preocupa que la Convención no ocupe una posición central como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en las esferas que abarca la Convención. También observa que si bien la Convención tiene preferencia sobre el derecho nacional, sus disposiciones nunca se han invocado ante los tribunales nacionales.

El Comité pide al Estado Parte que base sus iniciativas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito más amplio de la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante. Alienta al Estado Parte a asegurar que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité formen parte integral de la formación y capacitación jurídicas de los magistrados, los abogados y los fiscales. También pide al Estado Parte que aumente la concienciación entre la mujer sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos de comunicaciones e investigación de que dispone de conformidad con su Protocolo Facultativo.

Si bien el Comité observa que se han aprobado y enmendado leyes, como la ley penal y la ley del trabajo que prohíben la discriminación directa e indirecta sobre la base del género, sigue preocupado por que la legislación checa no tiene una ley general contra la discriminación que contenga una definición de discriminación contra la mujer en línea con el artículo 1 de la Convención. También le preocupa que siga pendiente la aprobación de varias leyes fundamentales para garantizar el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos, incluida la ley contra la discriminación, el código electoral y leyes en la esfera de la sanidad.

El Comité recomienda que se incluya una definición de discriminación contra la mujer en línea con el artículo 1 de la Convención en leyes nacionales apropiadas, como la nueva ley contra la discriminación. También pide al Estado Parte que establezca procedimientos para la aplicación, vigilancia e imposición efectivas de esa ley. También alienta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas prontas en relación con las leyes pendientes, en particular en la esfera de la sanidad y el código electoral, para que pueda establecer un marco jurídico amplio plenamente conforme con la Convención.

El Comité observa que el Estado Parte no ha abordado suficientemente sus recomendaciones anteriores relativas al fortalecimiento del mecanismo nacional, y que la estructura institucional actual de su mecanismo nacional, como la Dependencia de igualdad entre los géneros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, centros de coordinación sobre el género en los ministerios y el Consejo del Gobierno para la Igualdad de Oportunidades del Hombre y la Mujer, no tengan suficiente poder para adoptar decisiones, visibilidad y recursos financieros y humanos para coordinar efectivamente todas las iniciativas para aplicar de manera acelerada la Convención y promover la igualdad entre los géneros en todos los sectores en los planos nacional, regional y local.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte fortalezca la estructura institucional del mecanismo nacional existente a fin de que sea más eficaz proporcionándole poder para adoptar decisiones, visibilidad y recursos humanos y financieros a fin de que pueda desempeñar efectivamente su mandato y hacer un seguimiento de los progresos hacia el objetivo de la igualdad entre los géneros en todos los ministerios y organismos gubernamentales. Alienta al Estado Parte a asegurar que los centros de coordinación sobre el género de cada ministerio estén integrados por funcionarios de nivel superior con acceso directo a los encargados de la adopción de decisiones. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado Parte establezca mecanismos regionales y locales sobre la igualdad de género y garantice una coordinación efectiva entre todos los mecanismos y entidades pertinentes sobre la igualdad entre los géneros en los planos nacional, regional y local. El Comité alienta al Estado Parte a que continúe aumentando constantemente la concienciación y la capacidad sobre la igualdad entre los géneros de los oficiales y funcionarios gubernamentales en los planos nacional, regional y municipal.

Aunque observa que el Estado Parte ha hecho campañas de información pública sobre los estereotipos de género y la violencia en el hogar, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos enraizados y tradicionales sobre los papeles y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en su conjunto, que se reflejan en las decisiones educativas de la mujer, su situación en el mercado de trabajo y su escaso nivel de participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos por superar los estereotipos persistentes y enraizados que discriminan a la mujer. Alienta al Estado Parte a que aumente su cooperación con la sociedad civil, los partidos políticos, el sector privado y los medios de comunicación a fin de difundir información dirigida a audiencias concretas, como los encargados de la adopción de decisiones, los profesionales de la educación, los jóvenes y los grupos marginados, sobre los principios de la no discriminación y la igualdad entre los géneros tal como figuran en la Convención. Esas iniciativas para aumentar la concienciación deberían utilizar diversos medios, entre ellos la radio, la televisión, los medios electrónicos y los medios impresos. El Comité también alienta al Estado Parte a que integre sistemáticamente cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros en todas las demás campañas de información. Recomienda que las campañas de concienciación estén dirigidas a las mujeres y los hombres, los niños y las niñas, sobre una variedad de temas, entre ellos la participación de la mujer en todos los empleos y en la vida pública, la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres y los hombres, y la tolerancia cero de todas las formas de violencia contra la mujer.

Si bien acoge con satisfacción que se haya aprobado una enmienda al Código Penal que penaliza la violencia en el hogar y la ley por la que se enmiendan determinadas leyes en la esfera de la protección contra la violencia en el hogar (Ley No. 135/2006 Coll.), que entrará en vigor el 1º de enero de 2007 y que incluye órdenes de alejamiento y centros de intervención, al Comité le preocupa el bajo número de condenas y sentencias para los que cometen actos de violencia contra la mujer, así como la definición actual de violación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure una plena aplicación y seguimiento estrecho de la eficacia de la Ley No. 135/2006 Coll. por la que se enmiendan leyes actuales en la esfera de la protección contra la violencia en el hogar, incluidos los nuevos centros de intervención que contempla la Ley para que todas las víctimas de la violencia, incluidas las que viven en zonas rurales, en particular las mujeres romaníes, tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección. El Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione una financiación adecuada para los nuevos centros de intervención, los albergues y otros servicios de apoyo para las víctimas de la violencia, incluidas líneas telefónicas de atención las 24 horas del día gestionadas por el Gobierno y organizaciones no gubernamentales. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione capacitación y fomento de la capacidad a todos los que trabajen con víctimas de la violencia, incluidos oficiales de policía, magistrados y fiscales, profesionales médicos y trabajadores sociales en todo el país, inclusive en zonas rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegure que la definición penal de violación castigue todo acto sexual cometido con una persona sin su consentimiento, aunque no ofrezca resistencia.

El Comité encomia al Estado Parte por haber adoptado una estrategia nacional contra la trata de seres humanos, en respuesta a la recomendación que figuraba en sus observaciones finales anteriores, pero sigue preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución. Al Comité le inquieta que el Estado Parte todavía no haya ratificado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus iniciativas para prevenir la trata de seres humanos, inclusive tomando las medidas apropiadas para suprimir la explotación de la prostitución en el país, y le presente información actualizada sobre las medidas adoptadas en su siguiente informe periódico. También alienta al Estado Parte a que apruebe la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños , a fin de acelerar los progresos para prevenir la trata de mujeres y niños y luchar contra ella.

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la representación de la mujer en el Parlamento y el Gobierno siga siendo baja, inclusive en comités permanentes y especiales, en el plano internacional y en el sector privado. Al Comité también le preocupa la aparente renuencia de los ministerios gubernamentales a aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. También le preocupa que se haya suspendido la aprobación del proyecto de ley electoral, que incluía una representación de al menos el 30% de cada género.

El Comité alienta al Estado Parte a que tome medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y establezca objetivos y calendarios concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento, inclusive el servicio exterior, a todos los niveles y en todas las esferas de la vida pública , y haga un seguimiento de los progresos. Alentó también al Estado Parte a que finalice y apruebe la nueva ley electoral que prevé medidas especiales de carácter temporal. También recomienda que se emprendan nuevas iniciativas para aumentar el número de mujeres en puestos por nombramiento, en puestos de adopción de decisiones en la administración pública y en el sector privado. Esas medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos con plazos concretos, campañas de concienciación, incentivos financieros par a los partidos políticos y programas de capacitación y tutoría para las mujeres candidatas y las mujeres elegidas a cargos públicos. El Comité insta al Estado Parte a que supervise cuidadosamente la eficacia de las medidas tomadas y los resultados conseguidos en su siguiente informe periódico.

Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas romaníes sigan en una situación vulnerable y marginada, especialmente por lo que respecta a la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública y la adopción de decisiones. El Comité lamenta que no se hayan proporcionado suficientes datos sobre la situación de las mujeres y las niñas romaníes en esos ámbitos, tal como había solicitado en sus anteriores observaciones finales.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para eliminar las formas múltiples de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes y para incrementar el respeto de sus derechos humanos con medidas eficaces, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. Exhorta al Estado Parte a que acelere el logro de la igualdad de facto de las mujeres romaníes intensificando la coordinación entre todos los organismos que se ocupan de los romaníes, la no discriminación y las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública. Insta al Estado Parte a que aplique medidas con objetivos concretos para eliminar la discriminación contra las mujeres romaníes en todos los ámbitos y establezca para ello un calendario concreto, supervise su aplicación y el logro de los objetivos fijados, incluso en el marco del Decenio para la integración de los romaníes 2005-2015, y adopte medidas correctivas en caso necesario. Exhorta también al Estado P arte a que proporcione en su próximo informe periódico una descripción detallada de la situación de las mujeres y las niñas romaníes, incluidos datos desglosados por sexo relativos a sus oportunidades y logros en el ámbito de la educación, su acceso al empleo y los servicios de atención de la salud, y su participación en la vida pública y la adopción de decisiones.

Al Comité le preocupa especialmente el informe del Ombudsman (Defensor Público) de diciembre de 2005 con respecto a la esterilización involuntaria y sin consentimiento informado de mujeres romaníes, y el hecho de que el Gobierno no adoptara medidas urgentes para aplicar las recomendaciones que figuraban en dicho informe, aprobar cambios legislativos sobre el consentimiento informado para la esterilización y hacer justicia a las víctimas de dichos actos realizados sin su consentimiento.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para aplicar las recomendaciones del Ombudsman (Defensor Público) en relación con la esterilización involuntaria o coercitiva; apruebe a la mayor brevedad cambios legislativos en relación con la esterilización, incluida una definición clara del consentimiento informado, libre y sin restricciones en casos de esterilización, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité y el artículo 5 del Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina; siga capacitando de manera obligatoria a los profesionales médicos y los trabajadores sociales sobre los derechos de los pacientes; y establezca medidas de indemnización para las víctimas de la esterilización involuntaria o coercitiva. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que proporcione reparación a las mujeres romaníes que han sido víctimas de una esterilización involuntaria o coercitiva e impida que se sigan llevando a cabo dichas esterilizaciones. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la situación de las mujeres romaníes con respecto a la cuestión de la esterilización coercitiva o involuntaria e incluya una evaluación pormenorizada de los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones de la Ley sobre el empleo, el Código del Trabajo y la Ley de inspección del trabajo que prohíben directa e indirectamente la discriminación y el acoso sexual y regulan la licencia de maternidad o paternidad, pero sigue observando con preocupación la considerable diferencia entre el sueldo de las mujeres y el de los hombres y la concentración de mujeres en determinados sectores de empleo, así como la escasa representación de éstas en los puestos directivos y de adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que supervise de cerca la aplicación efectiva del nuevo marco jurídico establecido en virtud de la Ley sobre el empleo y el Código del Trabajo, y asegure el cumplimiento de las disposiciones contra la discriminación, incluso mediante la vigilancia sistemática al respecto por los inspectores laborales, y la reunión de datos sobre las denuncias presentadas. Asimismo, alienta al Estado Parte a que conciencie sobre esas disposiciones mediante campañas de información pública. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para asegurar que el sector privado acate plenamente las disposiciones contra la discriminación incluidas en esas leyes. Pide al Estado Parte que valore la diferencia de sueldos existente entre las mujeres y los hombres mediante la comparación entre los sectores en que predominan los hombres y aqu éll os en que predominan las mujeres, y adopte medidas para eliminarla. El Comité insta igualmente al Estado Parte a que supervise la utilización que hacen las mujeres y los hombres de las nuevas disposiciones relativas a la licencia por maternidad o paternidad como un indicador del reparto de las responsabilidades familiares y establezca incentivos para alentar en mayor medida a los hombres a que utilicen la licencia de paternidad.

Al Comité le preocupa que las mujeres que viven en zonas rurales quizás no se beneficien plenamente y en condiciones de igualdad del marco legislativo y normativo del Estado Parte relativo a la promoción de la igualdad entre los géneros. Asimismo, le preocupa la falta de programas de desarrollo destinados a las mujeres rurales con el fin de ayudarles a conseguir los conocimientos especializados y los recursos necesarios para ser competitivas en el mercado laboral.

El Comité insta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales y asegure que todos los programas y las políticas que tienen como objetivo promover la igualdad entre los géneros, incluso los relativos a la salud, la educación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, lleguen a las zonas rurales y se apliquen cabalmente en los condados. Recomienda al Estado Parte que realice una evaluación general de la situación de la mujer rural y la aplicación del artículo 14 de la Convención, y presente sus conclusiones, incluidos los datos, en el próximo informe periódico.

El Comité lamenta la escasa disponibilidad de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen étnico, así como por zonas urbanas y rurales, lo que dificulta su labor de valorar los progresos logrados y las tendencias a lo largo del tiempo en la situación real de la mujer y su disfrute de los derechos humanos en relación con todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que incremente la reunión y el análisis de dichos datos en todos los ámbitos que abarca la Convención, desglosados por sexo, origen étnico, edad y zonas urbanas y rurales si procede, para evaluar con mayor precisión la situación real de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos, hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo del tiempo, y formular y ejecutar políticas y programas con objetivos mejor definidos destinados a promover la igualdad entre los géneros. Asimismo, exhorta al Estado Parte a supervisar, mediante indicadores cuantificables, las repercusiones de las leyes, las políticas y los planes de acción, y evaluar los progresos logrados para alcanzar la igualdad de facto de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que incluya dichos datos y análisis estadísticos en su próximo informe.

El Comité alienta al Estado Parte a que traduzca al idioma checo las recomendaciones generales del Comité y las difunda ampliamente junto con el texto de la Convención y su Protocolo Facultativo.

El Comité pide al Estado Parte que acepte a la mayor brevedad la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, para cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Asimismo, el Comité hace hincapié en que la aplicación cabal y eficaz de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 aumenta el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de la República Checa a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en la República Checa para que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que haya que adoptar al respecto. El Comité pide también al Estado Parte que continúe difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones manifestadas en las presentes observaciones finales, de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Asimismo, invita al Estado Parte a que presente su cuarto informe periódico, cuya fecha límite era marzo de 2005, y su quinto informe periódico, cuyo plazo vence en 2009, en un informe combinado en marzo de 2009.

4.Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados

Ghana

El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Ghana (CEDAW/C/GHA/3-5) en sus sesiones 741ª y 742ª, el 9 de agosto de 2006 (véase CEDAW/C/SR.741 y 742). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW/C/GHA/Q/5 y las respuestas de Ghana en el documento CEDAW/C/GHA/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité felicita al Estado Parte por sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes pero que, sin embargo, se presentaron con retraso y no hacen referencia a sus recomendaciones generales. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por la presentación oral, que facilitó información adicional sobre la aplicación de la Convención.

El Comité felicita al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer y el Niño, y compuesta de representantes de diferentes departamentos, con conocimientos técnicos en la amplia gama de ámbitos contemplados en la Convención. El Comité agradece el diálogo sincero y constructivo que se instauró entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité nota con beneplácito que el informe se preparó en el marco de un proceso participatorio en que intervinieron órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité observa con satisfacción que el informe incluye referencias a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y los esfuerzos emprendidos para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por los logros obtenidos en la aplicación de la Convención, que incluyen la creación en 2001 del Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño, dirigido por un Ministro del gabinete. El Comité toma nota con beneplácito de la creación de la Dependencia de Educación de Niñas en el Ministerio de Educación, y las unidades de salud materna y salud pública en el Servicio de Salud de Ghana. También celebra el establecimiento de centros de coordinación de cuestiones de género y oficinas de género en todos los ministerios, departamentos y organismos, y en las 138 asambleas de distrito.

El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley del Trabajo de Ghana de 2003, que contempla las vacaciones pagadas, la licencia de enfermedad y la licencia de maternidad en todos los sectores laborales.

El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 1998 de la Política de acción afirmativa por la que se establece un contingente del 40% para la representación de las mujeres en todas las juntas de gobierno y públicas, comisiones, consejos, comités y órganos oficiales, incluidos el gabinete y el Consejo de Estado.

El Comité felicita al Estado Parte por haber creado en 2002 el Fondo de Desarrollo de la Mujer, a fin de mejorar el acceso de la mujer a los servicios de microcrédito. También felicita el Estado Parte por haber establecido el Fondo de la Mujer en la Administración Local, para la participación de la mujer en las instituciones locales (asamblea de distrito), que apunta a mejorar la participación femenina en las elecciones a nivel de distrito previstas para septiembre de 2006.

El Comité aprecia que se haya incluido una perspectiva de género en la Estrategia de reducción de la pobreza de Ghana, así como la adopción de una política de salud reproductiva y del plan estratégico para la atención en caso de aborto.

El Comité felicita al Estado Parte por el establecimiento de la Dependencia de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica dentro del servicio de policía, para abordar mejor la cuestión de la violencia en el hogar.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al mismo tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes o bservaciones finales requieren una atención prioritaria hasta la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, exhorta al Estado Parte a que se centre en esos ámbitos en sus actividades de aplicación y comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Además, lo e xhorta a que presente estas o bservaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento, para asegurar su plena aplicación.

El Comité está preocupado porque la definición de discriminación contra la mujer contenida en el artículo 17 2) de la Constitución no es conforme con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, que abarca la prohibición de la discriminación directa e indirecta. Le preocupa asimismo que el marco legislativo en vigor no sea suficiente para asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su Constitución o en el proyecto de ley sobre igualdad entre los géneros , que se está elaborando, una definición de discriminación que esté en armonía con el artículo 1 de la Convención y abarque la discriminación directa e indirecta. También exhorta al Estado Parte a que adopte la legislación apropiada para la aplicación de cada una de las disposiciones de la Convención. El Comité insta también al Estado Parte a velar por que las disposiciones de la Convención y la legislación interna conexa formen parte de la enseñanza jurídica y la capacitación de los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, abogados y fiscales.

El Comité está preocupado porque, si bien la ley contempla el acceso de la mujer a la justicia, en la práctica la capacidad de la mujer para ejercitar ese derecho y llevar ante los tribunales los casos de discriminación está limitada por factores como la escasa información sobre sus derechos, la falta de asistencia para invocar tales derechos y las costas judiciales.

El Comité pide al Estado Parte que suprima los factores que puedan obstaculizar el acceso de la mujer a la justicia. Insta además al Estado Parte a que adopte medidas especiales, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, para sensibilizar más a la mujer sobre sus derechos e impartirle los conocimientos técnicos que le permitan hacerlos valer.

El Comité está preocupado por la insuficiencia de recursos financieros y humanos en el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño y en las oficinas de cuestiones de género (centros de coordinación de las cuestiones de género) de los ministerios, departamentos y organismos del Gobierno. Le preocupa asimismo que los mecanismos institucionales existentes no puedan coordinar eficazmente la labor del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención debido a la insuficiencia de recursos y su incapacidad para ejercer su autoridad.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, facilitando los recursos financieros y humanos que son necesarios para promover la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos. En particular, insta al Estado Parte a que aumente el ejercicio de la autoridad y la capacidad del mecanismo nacional de coordinar efectivamente la labor del Gobierno para promover la igualdad entre los géneros y la plena aplicación de la Convención, en todos los sectores y niveles, y de vigilar y evaluar efectivamente los progresos a ese respecto.

Al mismo tiempo que acoge con beneplácito la adopción en 1998 de la Política de acción afirmativa, el Comité está preocupado por la aplicación mediocre de este instrumento y el hecho de que la mujer siga estando subrepresentada en los puestos de adopción de decisiones, en la vida política y pública.

El Comité recomienda que el Estado Parte examine la Política de acción afirmativa y la armonice con el párrafo 1 del a rtículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. El Comité recomienda que la Política de acción afirmativa se oriente específicamente en favor de diferentes grupos de mujeres, incluidos los grupos más vulnerables. Exhorta asimismo al Estado Parte a que incluya en su ley sobre la igualdad de género, que se está elaborando, una disposición sobre medidas especiales de carácter temporal, que incluya incentivos y otros mecanismos de cumplimiento, para aumentar la participación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones en la vida política y pública.

El Comité está preocupado por la prevalencia de la ideología patriarcal, con estereotipos firmemente establecidos y la persistencia de normas, costumbres y tradiciones muy arraigadas, que incluyen los ritos de viudez, la mutilación genital femenina y la “trokosi” (esclavitud ritual), que discriminan a la mujer y constituyen graves obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos. El Comité también está preocupado por la persistencia de la creencia en la brujería en algunas partes del país, particularmente en las zonas rurales, y el hecho de que las mujeres acusadas de ser brujas sean víctimas de violencia y estén confinadas en “campos de brujas”.

El Comité exhorta al Estado Parte a que introduzca sin demora, y de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, medidas concretas para modificar y eliminar las costumbres y prácticas culturales tradicionales perniciosas que discriminan a la mujer, para promover el pleno disfrute de sus derechos humanos. En particular, insta al Estado Parte a que elimine prácticas como los ritos de viudez, la mutilación genital femenina, la “trokosi” (esclavitud ritual) y el confinamiento de mujeres acusadas de brujería en “campos de brujas”. Invita al Estado Parte a que aplique la legislación en vigor por la que se prohíben esas prácticas y apruebe nueva legislación, si es necesario, para eliminar las prácticas tradicionales perjudiciales. Exhorta asimismo al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para concebir y poner en práctica programas exhaustivos de educación y sensibilización dirigidos a las mujeres y los hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los jefes tradicionales , con miras a cambiar las pautas de conducta sociales y culturales discriminatorias y crear un entorno propicio y de apoyo, en que la mujer pueda ejercer sus derechos humanos. El Comité alienta al Estado Parte a que emprenda las medidas necesarias, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los dirigentes de la comunidad. Exhorta asimismo al Estado Parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas para evaluar las repercusiones de estos esfuerzos y adopte las medidas correctivas adecuadas, y comunique los resultados al Comité en su próximo informe.

Preocupa al Comité la falta de datos sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, la falta de una legislación que aborde de forma exhaustiva la violencia en el hogar, la falta manifiesta de una conciencia pública acerca de la violencia contra la mujer y el apoyo insuficiente a las víctimas de la violencia. El Comité también está preocupado por la insuficiencia de las medidas para prevenir la violencia contra la mujer y por el hecho de que las víctimas de violencia deban sufragar los costos del reconocimiento médico cuando formulan denuncias a la policía.

El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se apruebe rápidamente el proyecto de Ley sobre violencia en el hogar, actualmente sometido al Parlamento, y que debería promulgarse en 2006. Insta asimismo al Estado Parte a que revoque la sección 42 g) de la Ley 29 del Código Penal, que dispensa al marido de enjuiciamiento penal en caso de violación dentro del matrimonio. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda actividades de sensibilización sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y la inaceptabilidad de todas esas formas de violencia. Alienta al Estado Parte a que establezca actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios judiciales, entre ellos los jueces, abogados y fiscales, y a los agentes de policía y profesionales de la salud, para mejorar su capacidad de abordar la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género. También alienta al Estado Parte a que preste asistencia económica a las mujeres víctimas de violencia que no puedan pagar los honorarios del reconocimiento médico. El Comité pide además al Estado Parte que adopte medidas de apoyo a las víctimas, tales como aumentar el número de refugios o lugares seguros similares, para las mujeres víctimas de violencia, y que recopile datos desglosados por sexo sobre la incidencia de la violencia contra la mujer.

El Comité expresa preocupación por la índole discriminatoria del artículo 7 6) de la Constitución de 1992 y la sección 10 7) de la Ley de Ciudadanía de 2000 (Ley 591), que impone condiciones más difíciles para adquirir la ciudadanía ghanesa a los hombres extranjeros casados con mujeres ghanesas, que a las mujeres extranjeras casadas con ghaneses.

El Comité pide al Estado Parte que armonice el artículo 7 6) de la Constitución de 1992 y la s ección 10 7) de la Ley de Ciudadanía de 2000 (Ley 591) con el a rtículo 9 de la Convención.

Al mismo tiempo que acoge con beneplácito los importantes logros del Estado Parte en el ámbito de la educación, especialmente en el nivel primario, preocupa al Comité la disparidad entre los niños y las niñas en la enseñanza secundaria y terciaria, en que las niñas constituyen respectivamente el 33% y el 22% de los estudiantes matriculados, así como el alto índice de abandono escolar de las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para sensibilizar sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que crean obstáculos a la educación de las niñas. Recomienda que el Estado Parte aplique medidas para garantizar los mismos derechos a las niñas y las jóvenes en todos los niveles de la educación, retener a las niñas en la escuela y establecer mecanismos de vigilancia que permitan seguir de cerca el acceso de las niñas a la educación y sus niveles de rendimiento , incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 sobre medidas especiales de carácter temporal . Pide al Estado Parte que comunique las medidas adoptadas y sus efectos en su próximo informe periódico.

El Comité expresa preocupación por la discriminación a que hacen frente las mujeres en el empleo, que se refleja en el proceso de contratación, la diferencia de sueldos y la segregación ocupacional. El Comité está preocupado porque el 86% de las mujeres que trabajan están empleadas en el sector no estructurado de la economía, y porque sólo el 4% de las mujeres trabajan en el sector público estructurado y el 6% en el sector privado estructurado de la economía. Le preocupa asimismo la falta manifiesta de un mecanismo de vigilancia y la mediocre aplicación de la legislación en vigor.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención y la plena aplicación en el sector público y privado de la Ley del Trabajo de Ghana de 2003 , que incluye mecanismos eficaces de vigilancia y observancia. El Comité recomienda además que el Estado Parte preste especial atención a la condición de las mujeres trabajadoras en el sector no estructurado, con miras a asegurar su acceso a los servicios sociales. También exhorta al Estado Parte a que en el próximo informe facilite información detallada sobre las medidas adoptadas y sus efectos en la realización de la igualdad de oportunidades para la mujer.

El Comité expresa preocupación por la falta de acceso de la mujer a servicios adecuados de atención de la salud, incluida atención prenatal y postnatal. Preocupa al Comité que la mujer pueda carecer de acceso a los servicios de salud debido, entre otras cosas, a creencias culturales y a la falta de instrucción, que le impiden adoptar decisiones con relación al número de hijos y el acceso a los servicios. Le preocupa además que las actitudes negativas de los profesionales de la salud puedan entorpecer el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud. Preocupa también al Comité el elevado índice de embarazos de adolescentes, lo que obstaculiza considerablemente las oportunidades educativas de las niñas y su empoderamiento económico. El Comité está alarmado por la tasa elevada de mortalidad materna, particularmente el número de muertes que resultan de abortos poco seguros, y los insuficientes servicios de planificación familiar, especialmente en las zonas rurales, las bajas tasas de utilización de anticonceptivos y la falta de cursos de educación sexual. El Comité también está preocupado por el aumento sostenido del número de mujeres y niñas infectadas por el VIH/SIDA.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas apropiadas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud y a los servic ios y la información relacionados con la salud, incluso para las mujeres que viven en zonas rurales. Exhorta al Estado Parte a que sensibilice a la comunidad sobre las creencias culturales negativas y la importancia de dar a las mujeres la posibilidad de optar en relación con el acceso a los servicios de atención de la salud, el número de hijos y la utilización de anticonceptivos, así como velar por que los profesionales de la salud adopten una actitud acogedora hacia las que recurren a sus servicios. Insta al Estado Parte a que mejore la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, lo que incluye información y servicios de planificación familiar, así como servicios de atención prenatal, postnatal y obstétrica, para reducir la mortalidad materna y establecer metas y pautas de referencia para la consecución del objetivo de desarrollo de Milenio de reducir la mortalidad materna. Recomienda también la adopción de medidas para aumentar los conocimientos y el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, a fin de que las mujeres y los hombres puedan tomar decisiones, con conocimiento de causa, sobre el número y el espaciamiento de los hijos, así como el acceso a abortos seguros de conformidad con la ley nacional . Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente específicamente a los adolescentes de ambos sexos, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. Exhorta asimismo al Estado Parte a velar por que en su política de salud reproductiva se aborde la salud de los adolescentes y por que se aplique eficazmente su política nacional de lucha contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

El Comité está preocupado por la pobreza generalizada entre las mujeres, especialmente entre las cabeza de familia. El Comité se inquieta especialmente por la situación de las mujeres rurales, su falta de información y participación en los procesos de adopción de decisiones y su falta de acceso a los servicios de salud, educación, agua limpia y electricidad, tierras y oportunidades económicas. Preocupa asimismo al Comité la discriminación de la mujer sobre la base de su origen étnico. Además, le alarma la falta de datos sobre la situación de facto de la mujer rural.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, especialmente las que son cabeza de familia. Exhorta al Estado Parte a velar por que los programas de extensión agrícola lleguen a los grupos de mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres de diversos grupos étnicos, y a que se cerciore de que se determinan sus necesidades y tienen acceso a la información adecuada y a los procesos de adopción de decisiones. El Comité también insta al Estado Parte a garantizar que las mujeres rurales tengan acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y electricidad, la tierra y proyectos de generación de ingresos, y que el Fondo de Desarrollo de la Mujer sea accesible para las mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres de diversos grupos étnicos. El Comité recomienda además que se sensibilice a los jefes tradicionales para que, cuando ejerzan funciones de mediación en los conflictos en las zonas rurales, incluyan una perspectiva de género y una perspectiva de apoyo a los diversos grupos étnicos. El Comité recomienda que el Estado Parte siga de cerca la aplicación de la Estrategia de reducción de la pobreza de Ghana para asegurar que cuando se ponga en práctica no se pierda de vista la perspectiva de género. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte recopile datos sobre la situación de la mujer rural y los incluya en su próximo informe.

Preocupa al Comité la situación de desigualdad de la mujer en el matrimonio y en los asuntos de familia, debido a las actitudes consuetudinarias y tradicionales. Está particularmente alarmado porque los casamientos en virtud del derecho consuetudinario y la ley mahometana permiten la poligamia, y porque las mujeres son víctimas de discriminación en la sucesión de los bienes familiares. El Comité está asimismo inquieto porque, aun cuando la Ley de la Niñez de 1998 (Ley 560) establece como edad mínima del matrimonio los 18 años, las prácticas consuetudinarias todavía siguen permitiendo los esponsales y los matrimonios de niños.

El Comité insta al Estado Parte a que armonice el derecho civil, religioso y consuetudinario con el artículo 16 de la Convención, y aplique efectivamente la Ley de la Niñez de 1998 (Ley 560) en que se prohíbe el matrimonio de niños. El Comité también exhorta al Estado Parte a que aplique las medidas tendientes a eliminar la poligamia, tal como se pide en la recomendación general 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

Preocupa al Comité que el informe no facilite suficientes datos estadísticos sobre la situación de las mujeres en todos los ámbitos contemplados por la Convención. El Comité está alarmado por la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en los diversos ámbitos que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya en su próximo informe datos estadísticos y un análisis de la situación de las mujeres, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, en los que se indique el efecto de las medidas y los resultados obtenidos en la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

El Comité observa con preocupación que todavía no se ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pese a que el Parlamento, en diciembre de 2002, adoptó una resolución para aprobar su ratificación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la e liminación de t odas las f ormas de d iscriminación contra la m ujer a la brevedad posible. Exhorta asimismo al Estado Parte a que acepte la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité asim ismo insiste en que es necesaria una aplicación plena y eficaz de la Convención para la consecución de los objetivos del Milenio. Exhorta a que se integr e una perspectiva de género y se reflejen explícita mente las disposiciones de la Convención en todas las actividades tendientes a la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de l os Estado s a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 mejora el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos.

El Comité pide que se difunda ampliamente en Ghana estas o bservaciones finales, a fin de sensibilizar a la población, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, acerca de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de la mujer de hecho y de derecho y de las medidas que aún son necesarias en es t e sentido. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer per í odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes o bservaciones finales en el próximo informe periódico que ha de presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su sexto informe periódico, previsto en febrero de 2007, y su séptimo informe periódico, previsto en febrero de 2011, en un informe combinado en febrero de 2011.

Mauricio

El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Mauricio (CEDAW/C/MAR/3-5) en sus sesiones 745ª y 746ª, celebradas el 11 de agosto de 2006 (CEDAW/C/SR.745 y 746). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MAR/Q/5, y las respuestas de Mauricio figuran en el documento CEDAW/C/MAR/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados, que siguen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, pero observa que se presentaron con retraso y que carecieron de referencias a las recomendaciones generales del Comité. También expresa su agradecimiento por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como por la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por el Ministro de Derechos de la Mujer, Desarrollo del Niño y Bienestar de la Familia y Protección del Consumidor, y agradece el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado, en el momento de la adhesión, las reservas a los apartados b) y d) del párrafo 1 del artículo 11 y al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16. El Comité toma nota con reconocimiento del hecho de que, el 29 de octubre de 2002, el Estado Parte aceptó la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la ampliación del tiempo de reunión del Comité.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción la revisión amplia de la legislación realizada por el Estado Parte y las medidas legislativas adoptadas para proteger y promover los derechos humanos de la mujer, incluida la promulgación de la Ley sobre discriminación sexual (2002), que abarca la discriminación directa e indirecta, la Ley de protección contra la violencia doméstica de 1997 (enmendada en 2004), cuya definición de la discriminación incluye la violencia basada en el género, la Ley de educación (enmendada en 2005), por la que se aumentó la edad de la educación obligatoria y gratuita hasta los 16 años, y la enmienda (1995) al párrafo 3 del artículo 16 de la Constitución, por la que se incluyó la prohibición de la discriminación por motivos de género.

El Comité observa con agrado que el Estado Parte reconoce la difícil situación laboral de la mujer y ha creado un fondo para la potenciación a fin de seguir promoviendo la potenciación económica de los grupos desfavorecidos, entre otras cosas, mediante la facilitación de terrenos para viviendas sociales y el ofrecimiento de programas dirigidos a pequeños empresarios, así como programas de capacitación y reciclaje para mujeres desempleadas.

El Comité acoge positivamente la creación del Fondo Fiduciario para la integración social de los grupos vulnerables a fin de que las mujeres que viven en la pobreza puedan tener acceso a recursos económicos, y la puesta en marcha de programas de microcrédito y microempresa para que las mujeres puedan llegar a ser autosuficientes y más independientes desde el punto de vista económico.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de garantizar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa que el Estado Parte, aunque se adhirió a la Convención en 1984, todavía no ha incorporado todas las disposiciones de ésta a su derecho interno y, más concretamente, le preocupa que, en tanto no lo haga, los tribunales de Mauricio no estén obligados a aplicar las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a concluir el proceso de incorporación de la Convención a su derecho interno en un plazo determinado a fin de que sea plenamente aplicable. Pide al Estado Parte que garantice que la Convención y el derecho interno conexo se conviertan en parte integrante de la educación jurídica y la formación de los magistrados, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer.

Al Comité le preocupa que se haya mantenido, en contravención de los artículos 2 y 16 de la Convención, la exención de la prohibición de discriminación que figura en el apartado c) del párrafo 4) del artículo 16 de la Constitución, relativo a la ley sobre la condición jurídica de la persona, que aborda, entre otras cuestiones, la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura y la herencia.

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que entable un diálogo constructivo con las comunidades religiosas respectivas a fin de derogar la exención de protección contra la discriminación de la ley sobre la condición jurídica que figura en las disposiciones contenidas en apartado c) del párrafo 4) del artículo 16 de la Constitución, a fin de ajustar esa ley a los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a que, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Convención, incorpore disposiciones relativas a la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en su Constitución o en otra ley nacional apropiada, como la Ley de igualdad de oportunidades, actualmente en curso de elaboración.

El Comité expresa preocupación por el hecho de que, en los cuatro años que han transcurrido desde que se promulgó la Ley sobre la discriminación sexual, el Estado Parte no haya utilizado las medidas especiales de carácter temporal previstas en el artículo 9 de la Ley destinadas a acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, tanto en el sector público como en el privado.

El Comité pide al Estado Parte que, sin más demora, aplique con eficacia medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas. También recomienda que el Estado Parte incluya también en el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades, pendiente de aprobación, una disposición sobre medidas especiales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a la participación de la mujer en la adopción de decisiones y su acceso a las oportunidades económicas, y siga de cerca la aplicación de la ley una vez promulgada.

Aunque reconoce que la aplicación de medidas tales como la ejecución del programa titulado “El hombre como compañero” ha logrado incrementar el nivel de conocimientos y de concienciación de los hombres y las mujeres acerca de los asuntos relacionados con la salud, el bienestar de la familia y la potenciación de la mujer, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados en relación con las funciones y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, según las cuales se sigue considerando que los hombres son el principal sostén de la familia y la mujer debe primordialmente ocuparse de las tareas domésticas.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para modificar los estereotipos ampliamente aceptados respecto de las funciones del hombre y de la mujer. Esos esfuerzos deberían consistir, entre otras cosas, en campañas de educación y de fomento de la concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, con miras a eliminar los estereotipos vinculados con los roles tradicionales aplicables a cada género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las actividades relacionadas con la publicidad no sexista, la clasificación imparcial desde el punto de vista del género de los puestos de trabajo, la sensibilización del personal docente y la eliminación de estereotipos en los libros de texto.

Aunque acoge complacido las diversas iniciativas jurídicas y de otro tipo adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la violencia contra la mujer siga siendo un problema grave y que el Estado Parte carezca de un número suficiente de centros de acogida para las mujeres maltratadas y sus hijos. Le preocupa también que el Estado Parte no haya tipificado como delito la violación dentro del matrimonio.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. Le pide también que refuerce las medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general y que aumente el número de centros de acogida para las mujeres maltratadas y sus hijos. El Comité insta al Estado Parte a que promulgue leyes que tipifiquen la violación dentro del matrimonio y la definan en función de la falta de consentimiento de la esposa. Asimismo le insta a que establezca mecanismos de vigilancia y evaluación a fin de asegurar la efectividad de las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas y la ausencia de leyes amplias o medidas sistemáticas que hagan frente a ese problema. También le preocupa la envergadura de la prostitución, especialmente la de la prostitución de niñas a la temprana edad de 10 años y el alcance de ese fenómeno en la industria del turismo. Asimismo, le inquieta que, de conformidad con la legislación actual, no se pueda procesar a los clientes de las prostitutas. Por otro lado, le parece preocupante el nivel de explotación de la prostitución pese a los esfuerzos realizados para combatir ese fenómeno, como las campañas de concienciación dirigidas al personal hotelero, las actividades comunitarias y los programas de vigilancia de vecindarios.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y colabore con los países de la región para evitar y reprimir la trata de mujeres. Insta al Estado Parte a que adopte un enfoque global para afrontar el problema de la prostitución, con leyes que penalicen la demanda de la prostitución, y, en particular, ofreciendo a las mujeres y a las niñas opciones educativas y económicas distintas de la prostitución, incluso mediante programas para fomentar la potenciación económica de la mujer. El Comité pide al Estado Parte que examine el vínculo entre el turismo y la prostitución, incluida la demanda de ésta. El Estado Parte debe cerciorarse de que se enjuicie y castigue de manera efectiva a quienes explotan la prostitución. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le presente amplia información y datos generales sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres, así como sobre las medidas adoptadas para evitar y reprimir tales actividades. Pide también que se le suministren datos estadísticos sobre el número de personas enjuiciadas y condenadas por trata de personas y explotación de la prostitución. Asimismo pide que se le facilite información sobre el apoyo proporcionado a las víctimas de la trata.

Al tiempo que observa el compromiso del Estado Parte de lograr el objetivo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo de aumentar al 30% la proporción de mujeres que intervienen en la adopción de decisiones y en la vida política, como se indicó verbalmente, el Comité ve con preocupación el nivel extremadamente bajo de representación de la mujer en muchos ámbitos de la vida pública y política y en cargos de adopción de decisiones como los de parlamentario, concejal municipal, alcalde, jefe de junta de distrito, director de empresa estatal y los del servicio exterior. El Comité también ve con preocupación el grado de representación de la mujer en puestos decisorios del sector privado.

El Comité invita al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, y establezca objetivos numéricos y plazos concretos para acelerar el aumento de la representación de la mujer en los órganos constituidos por elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública, incluso a nivel internacional. Asimismo, le insta a que promueva actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad. Alienta al Estado Parte a que adopte medidas que conduzcan al aumento del número de mujeres en puestos decisorios de las organizaciones del sector privado. También le pide que vigile sistemáticamente la eficacia de las medidas adoptadas a fin de asegurar la consecución de los objetivos declarados.

Al Comité le preocupan la tasa de analfabetismo que hay entre las mujeres y las desigualdades que existen a este respecto entre las mujeres de las zonas urbanas y las de las zonas rurales. Le preocupa también la discriminación inherente a la elección tradicional de las materias que se imparten a los niños y niñas en las escuelas no mixtas y sus consecuencias para las oportunidades profesionales de la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne una alta prioridad a la reducción de la tasa de analfabetismo entre las mujeres, especialmente las de las zonas rurales. También recomienda que se fomente activamente la diversificación de las oportunidades educativas y profesionales de la mujer. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que en las escuelas para niñas se ofrezcan los mismos servicios y recursos que en las escuelas para niños. También le alienta a examinar los efectos de las medidas adoptadas a fin de velar por la consecución de las metas establecidas.

Al Comité le preocupa la precaria situación de la mujer en el empleo. Le preocupa también la segregación ocupacional y la concentración de mujeres en los sectores que requieren mano de obra poco remunerada y no calificada, así como las diferencias salariales entre el hombre y la mujer. Asimismo le preocupa que la licencia de maternidad con sueldo sólo se contemple para los tres primeros nacimientos y que no haya licencia por paternidad.

El Comité insta al Estado Parte a que asegure la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y a que siga ejecutando programas especiales de capacitación y reciclaje dirigidos a distintos grupos de mujeres desempleadas. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos por eliminar la segregación ocupacional, tanto en el plano horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que amplíe las prestaciones por maternidad para que cubran todos los nacimientos y lo alienta a que incorpore las licencias por paternidad y por nacimiento de un hijo.

El Comité está especialmente preocupado por el laxo cumplimiento de la legislación laboral por parte de la División sobre Discriminación Sexual de la Comisión de Derechos Humanos, que parece optar por la mediación en los casos de incumplimiento de la Ley sobre discriminación sexual, en vez de remitirlos a la Fiscalía General para su procesamiento.

El Comité recomienda que la División sobre Discriminación Sexual vele por que se remitan a las autoridades competentes los casos de incumplimiento grave de la Ley sobre discriminación sexual con el fin de que sean enjuiciados.

Al Comité le preocupa el aumento de la incidencia de los embarazos entre las adolescentes y sus consecuencias para la salud y la educación de esas niñas. Le preocupa también que se penalice el aborto en todas las circunstancias. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique la facilitación de información sobre la planificación familiar a las mujeres y a las jóvenes, en particular en lo que respecta a la salud reproductiva y los métodos anticonceptivos económicos, y a que promueva ampliamente la educación sexual dirigida a los jóvenes de ambos sexos, con particular atención a la prevención de los embarazos entre las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revisar la ley relativa al aborto en casos de embarazo no deseado con miras a eliminar las sanciones que se imponen a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité insta al Estado Parte a que agilice la labor del Ministerio de Salud y otros interesados de revisión de las circunstancias en que podría permitirse el aborto en el país. El Comité también insta al Estado Parte a brindar a la mujer acceso a servicios de calidad para atender a las complicaciones derivadas de un aborto peligroso y a reducir las tasas de mortalidad de la mujer. El Comité recomienda que se aplique plenamente el Plan Estratégico Nacional de lucha contra las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA para reducir las tasas de infección de esas enfermedades entre las mujeres.

Al Comité le preocupa que las mujeres tengan que recurrir a varios tribunales para divorciarse y resolver todos los asuntos relacionados con la disolución del matrimonio, y observa con inquietud que la idea de establecer un tribunal de familia para que se ocupe de todos esos asuntos ya estaba en el programa nacional cuando examinó el informe inicial y el segundo informe periódico del Estado Parte en 1995.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere el establecimiento en un plazo determinado de un tribunal de familia con facultades para ocuparse de todos los asuntos relacionados con el matrimonio y su disolución.

El Comité acoge con satisfacción el anuncio de que el Estado Parte ha iniciado el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que ya había firmado en 2001, y lo alienta a que concluya el proceso lo antes posible.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a integrar una perspectiva de género y a reflejar expresamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 refuerza el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Mauricio a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Mauricio las presentes observaciones finales de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. Asimismo le invita a que su sexto informe periódico, que debía haber presentado en 2005, y su séptimo informe periódico, que debe presentar en 2009, los presente en un informe combinado en 2009.

5.Cuarto informe periódico

Chile

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CEDAW/C/CHI/4) en sus sesiones 749ª y 750ª, celebradas el 16 de agosto de 2006 (véase CEDAW/C/SR.749 y 750). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figuran en el documento CEDAW/C/CHI/Q/4, y las respuestas de Chile en el documento CEDAW/C/CHI/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su cuarto informe periódico, que tiene en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general 19, pero observa que el informe no hace referencia a las otras recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con reconocimiento la calidad del informe y expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas preparadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como su exposición oral y las aclaraciones adicionales que el Estado Parte ofreció en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro del Servicio Nacional de la Mujer, que incluyó a representantes de varios ministerios del Gobierno que tienen a su cargo la aplicación de medidas incluidas en las esferas abarcadas por la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado por la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita a la primera mujer que ejerce la Presidencia del país por el nombramiento de un gabinete formado en un 50% por mujeres, así como por el hecho de que las mujeres ocupen el 48,4% de los puestos de jefatura en los departamentos del Estado y el 50% en las gobernaciones.

El Comité observa con satisfacción la solidez del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, su propuesta de un aumento presupuestario del 30% en 2006, y los considerables esfuerzos realizados para promover la igualdad de género y la incorporación de perspectivas de género en todas las políticas públicas.

El Comité encomia al Estado Parte por las reformas administrativas emprendidas desde su segundo y tercer informes periódicos en 1999, con inclusión de las modificaciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes relacionadas con el delito de violación, incluida la violación conyugal (1999); las modificaciones del Código del Trabajo (2001); las modificaciones de la Ley sobre abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias (2001); las modificaciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (2000); la Ley que establece procedimientos y penas por los actos de violencia en el hogar (2005); la Ley por la que se crearon los Tribunales de Familia (2004); la Ley relativa al acoso sexual laboral (2005); y la nueva Ley de Matrimonio Civil (2004).

El Comité encomia al Estado Parte por la adopción de estrategias de reducción de la pobreza que se refieren concretamente a la mujer, en particular el Programa Nacional de Habilitación Laboral para Mujeres de Escasos Recursos, preferentemente Jefas de Hogar; y el programa “Sistema Chile Solidario: Protección Social Integral a las 225.000 Familias más Pobres del País”, iniciado en 2002 con el objetivo de ayudar a las familias que padecen exclusión social y económica, y que se centra principalmente en la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención, en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

Al mismo tiempo que acoge con beneplácito las reformas legislativas realizadas desde 1999, y la voluntad política declarada del Estado Parte en el sentido de aplicar plenamente la Convención, al Comité le preocupa el lento progreso en la introducción de nuevas reformas legales, en particular el proyecto de ley por el que se establece un nuevo régimen patrimonial por el que se concede al marido y a la mujer iguales derechos y obligaciones, que ha estado pendiente desde 1995, y el proyecto de ley de cuotas presentado en 1997, destinado a promover el derecho de la mujer a participar en la vida pública nacional.

El Comité exhorta al Estado Parte a que asegure que el cambio sostenible hacia la plena igualdad de la mujer y el hombre en todos los aspectos de la vida pública y privada se alcance mediante una amplia reforma legal. El Comité insta a que se deroguen o se modifiquen sin dilaciones todas las disposiciones legislativas que constituyan discriminación contra la mujer, según se establece en el artículo 2 de la Convención, e insta al Estado Parte a que cubra las lagunas legislativas y sancione las demás leyes necesarias a fin de que el marco jurídico del país cumpla plenamente las disposiciones de la Convención y garantice la igualdad entre el hombre y la mujer, tal como se consagra en la Constitución de Chile. Alienta al Estado Parte a que establezca un calendario claro y a que aumente la concienciación de los legisladores y el público en general acerca de la urgente necesidad de dar prioridad a las reformas jurídicas a fin de lograr la igualdad de jure para la mujer. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, en relación con todas las esferas de la Convención en que ello sea apropiado y necesario.

Al Comité le preocupa la significativa diferencia salarial entre el hombre y la mujer, que aumenta con la edad de la mujer, su nivel de educación y las responsabilidades en el trabajo, observándose que las mujeres que desempeñan cargos directivos reciben como promedio un 50% menos que la remuneración percibida por los hombres. El Comité observa asimismo con preocupación que la mujer tiene tasas de desempleo superiores a las del hombre pese a que la fuerza de trabajo femenina tiene un mayor nivel de educación. Además, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar las condiciones de trabajo y las oportunidades de las mujeres que realizan trabajos de temporada y ocasionales, incluido el establecimiento de guarderías, el Comité sigue preocupado por el hecho de que sólo el 39,7% de las mujeres trabajadoras de bajos ingresos tengan contrato de empleo, lo que representa una considerable desventaja en el marco del sistema de seguridad social.

El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un estudio detallado sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, y recopile datos desglosados por sexos, y en particular determine los factores que contribuyen a la situación desventajosa de la mujer en el mercado de trabajo, como se refleja en la diferencia salarial, las altas tasas de desempleo y el hecho de que pocas mujeres desempeñen cargos directivos. El Comité también pide al Estado Parte que establezca un sistema general para supervisar los contratos de las mujeres trabajadoras de carácter temporal y de temporada, y adopte medidas para eliminar las prácticas que crean una situación de desventaja para la mujer en el sistema de seguridad social. El Comité solicita al Estado Parte que facilite datos desglosados e información sobre la situación de la mujer en los mercados de trabajo estructurado y no estructurado. Esta información se debe desglosar en función de la edad de las mujeres, su nivel de aptitudes, educación y especialización, y sector de empleo, así como por zonas urbanas y rurales, y se deberá incluir en el próximo informe.

Al mismo tiempo que acoge con satisfacción los recientes progresos en los puestos de adopción de decisiones en la vida pública, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la participación de la mujer en el Parlamento, en los municipios, y en el servicio exterior, siga siendo escasa.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a reformar el sistema electoral binominal, que es desfavorable para la representación política de la mujer, y a que adopte medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, destinadas a acelerar la igualdad de facto entre la mujer y el hombre a fin de incrementar la participación de la mujer en la vida política, particularmente en el Parlamento y los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23 sobre la mujer en la vida pública. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas a fin de aumentar el número de mujeres que cursan estudios para seguir una carrera en el servicio exterior, a fin de cumplir los compromisos relativos a la igualdad de género establecidos en el Programa de Mejoramiento de la Gestión, y cumplir las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 8 de la Convención.

A la vez que toma nota de las recientes iniciativas del Estado Parte para abordar el problema de la trata de mujeres y niñas, incluida la ratificación, en noviembre de 2004, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al Comité le sigue preocupando la insuficiencia de la información acerca de las causas y el alcance de la trata en Chile como país de origen, de tránsito y de destino, la falta de legislación nacional y la ausencia de medidas adecuadas para combatir el fenómeno de la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte una estrategia general contra la trata y un plan de acción para combatir este fenómeno. Esa estrategia debería incluir una investigación cualitativa y cuantitativa y la ejecución de programas preventivos y de protección, en particular medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y las niñas que son víctimas de explotación sexual y de trata y para procesar a los traficantes. El Comité pide al Estado Parte que presente en su próximo informe datos e información generales sobre la trata de mujeres y niñas y sobre la prostitución, así como sobre las medidas en vigor para combatir estos fenómenos y sus repercusiones.

El Comité toma nota de la meta del Estado Parte de reducir los embarazos de adolescentes en un 45% para el año 2015, y acoge con satisfacción las medidas adoptadas a este respecto sobre el particular, así como las medidas destinadas a garantizar el derecho a la educación de las jóvenes embarazadas y las madres jóvenes. No obstante, al Comité le siguen suscitando preocupación las altas tasas de embarazos de adolescentes y el aumento de los embarazos en la primera etapa de la adolescencia, que sigue siendo la causa más importante del abandono escolar por parte de las niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados entre las adolescentes. Ello debería incluir medidas legales, en particular el enjuiciamiento de los hombres que mantienen relaciones sexuales con niñas menores de edad, así como medidas educativas para las niñas y los niños que favorezcan las uniones y la procreación responsables. El Comité también exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adecuadas para la continuación de la educación de las madres jóvenes, así como su acceso a la escolaridad, y a que supervise la efectividad de estas medidas e informe sobre los resultados conseguidos en su próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con la salud reproductiva de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de que el aborto en cualquier circunstancia constituya un delito enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede llevar a las mujeres a someterse a abortos inseguros e ilegales, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de mortalidad materna.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que fortalezca las medidas destinadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular haciendo que sean más ampliamente disponibles y asequibles todos los tipos de anticonceptivos seguros y métodos de planificación de la familia, sin ninguna restricción, y aumentando los conocimientos y la concienciación acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y también entre los hombres. El Comité también insta al Estado Parte a que reduzca las tasas de mortalidad materna mediante servicios de maternidad segura y asistencia prenatal, y a que adopte medidas para garantizar que las mujeres no tengan que buscar procedimientos médicos inseguros, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados en relación con el control de la fecundidad. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité observa con preocupación que la nueva Ley de Matrimonio Civil, que ha estado en vigor desde noviembre de 2004, haya aumentado la edad mínima para contraer matrimonio, tanto de los niños como de las niñas, sólo hasta los 16 años de edad.

El Comité insta al Estado Parte a que siga revisando su legislación con vistas a aumentar la edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años para ponerla en conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la recomendación general 21 relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité lamenta la falta de datos suficientes, desglosados por sexos, en el informe y en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relacionadas con muchas de las disposiciones de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe datos estadísticos desglosados por sexos y análisis en relación con las disposiciones de la Convención, indicando los efectos de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en cuanto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, junto con esfuerzos encaminados a realizar una campaña nacional que informe y eduque correctamente a los funcionarios de la administración pública y al público en general acerca de la Convención, su Protocolo Facultativo y el Comité.

El Comité alienta al Estado Parte a que amplíe sus consultas con organizaciones no gubernamentales con respecto a la aplicación de la Convención y las presentes observaciones finales y también con respecto a la preparación del próximo informe periódico.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 Señala que la adhesión del Estado Parte a esos instrumentos contribuye a que la mujer disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Chile las presentes observaciones finales con el objeto de que la población, en particular los funcionarios de la administración pública, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sean conscientes de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de facto y de jure de la mujer, así como otras medidas que es preciso adoptar a ese respecto. La Comisión pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en cumplimiento del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a presentar su quinto informe periódico, que debe presentar en enero de 2007, y su sexto informe periódico, que debe presentar en 2011, en un informe combinado en enero de 2011.

6.Informes periódicos cuarto y quinto combinados

República Democrática del Congo

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/4-5) en sus sesiones 739ª y 740ª, celebradas el 8 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.739 y CEDAW/C/SR.740). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/COD/Q/5 y las respuestas de la República Democrática del Congo figuran en el documento CEDAW/C/COD/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por presentar, a pesar de la difícil situación económica y política del país, sus informes periódicos cuarto y quinto combinados, que presentan un panorama sincero de la situación general de las mujeres y los problemas para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. No obstante, señala que el informe no hace referencia a las recomendaciones generales del Comité, contiene pocos datos estadísticos desglosados por sexo y no cumple plenamente con las directrices del Comité para la preparación de informes.

El Comité expresa su reconocimiento por las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. También expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió conocer mejor la situación actual de las mujeres en ese país.

El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Secretaria General del Ministerio de la Condición de la Mujer y la Familia. Habida cuenta de la persistencia de prejuicios y estereotipos con respecto al papel de la mujer en la sociedad y de la idea aceptada de la superioridad del hombre, el Comité lamenta que la delegación no haya incluido ningún hombre.

El Comité señala que, tras muchos años de conflicto armado, que condujo a la destrucción de la infraestructura socioeconómica y a la vida en condiciones de extrema pobreza para la mayor parte de la población, las elecciones presidenciales y parlamentarias de junio de 2006 marcan el inicio de un proceso de recuperación para el país y de una mejor aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito que, tras el conflicto armado, el Estado Parte se haya comprometido a lograr la igualdad de facto de la mujer y aplicar plenamente las disposiciones de la Convención.

El Comité observa con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para alcanzar la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer, en particular la aprobación de una nueva Constitución, el programa nacional de promoción de las mujeres congoleñas de 1999 y el documento para la incorporación de la perspectiva de género de 2004.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, insta al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Además, hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

Preocupa al Comité que, en el período de transición posterior al conflicto armado, no se considere prioritaria la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros, en particular en la labor para hacer frente a las consecuencias del conflicto armado y en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. También le preocupa el reducido número de mujeres que ocupan puestos de dirección en el proceso de transición.

El Comité insta al Estado Parte a asegurarse de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros sean un objetivo central de todos los aspectos del proceso de transición, y a sensibilizar a los legisladores acerca de este importante objetivo. Además, insta al Estado Parte a que preste suma atención a las necesidades específicas de las mujeres en el período posterior al conflicto y asegure la participación en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad, en relación directa con lo previsto en el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Convención.

El Comité señala con preocupación la mala situación del sistema judicial en la República Democrática del Congo y el hecho de que, sin perjuicio de que la ley consagre el acceso de la mujer a la justicia, su capacidad de ejercer ese derecho en la práctica y de llevar a los tribunales los casos de discriminación esté limitada por factores como el analfabetismo, las costas judiciales, el desconocimiento de sus derechos y la falta de asistencia para ejercerlos.

El Comité pide al Estado Parte que fortalezca el sistema judicial y elimine los impedimentos con que puedan tropezar las mujeres en su acceso a la justicia. Además, insta al Estado Parte a que preste servicios de asistencia letrada, difunda información sobre el uso de los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación y evalúe los resultados de sus esfuerzos. También lo alienta a asegurarse de que el poder judicial conozca la Convención y las obligaciones contraídas por el Estado Parte. El Comité pide al Estado Parte que procure obtener asistencia de la comunidad internacional para aplicar esas medidas.

Preocupa profundamente al Comité la persistencia de los casos de violación y otras formas de violencia sexual contra la mujer y la arraigada cultura de impunidad para ese tipo de delitos, que constituyen infracciones graves y sistemáticas de los derechos humanos de la mujer. Además, le preocupa el escaso empeño demostrado en realizar investigaciones a fondo, la ausencia de medidas para la protección de los testigos, las víctimas y sus familiares y la falta de información y de datos sobre los casos, así como la falta de asistencia médica apropiada, en particular de medidas de rehabilitación, para las víctimas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer y la impunidad de los perpetradores. El Estado Parte debería redactar y promulgar una ley sobre la violencia contra la mujer. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre las causas, el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer y las repercusiones de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar los incidentes, procesar y castigar a los culpables, y proporcionar protección, socorro y resarcimiento, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familias.

Si bien reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para reconstruir el país y su entramado socioeconómico tras largos años de conflicto armado, en particular en materia de repatriación, rehabilitación y reasentamiento de refugiados y desplazados internos, que en su mayoría son mujeres, preocupa al Comité que la pobreza generalizada de las mujeres y las penosas condiciones socioeconómicas sean algunas de las causas de la discriminación de la mujer y la violación de sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que incluya expresamente la promoción de la igualdad entre los géneros en todas sus estrategias, políticas y programas nacionales de reconstrucción y desarrollo, en particular los destinados a la repatriación, la rehabilitación y el reasentamiento, el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible. El Comité también insta al Estado Parte a que haga hincapié en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer en todos los programas de cooperación para el desarrollo ejecutados con organizaciones internacionales y donantes bilaterales para atacar las causas socioeconómicas de la discriminación contra la mujer.

Preocupa especialmente al Comité la precaria situación de las mujeres en las zonas rurales, que no suelen tener acceso a los procesos de toma de decisiones, los servicios de salud adecuados, la educación, el agua potable y el saneamiento, y la justicia, y que tanto han sufrido durante el período del conflicto armado. A ese respecto, señala con preocupación la falta de una política integrada de desarrollo rural.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales mediante la ejecución de una política integrada de desarrollo rural, en la que se garantice la participación de esas mujeres en los procesos de toma de decisiones y se les brinde acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento y a la justicia. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, incluya datos desglosados por sexo e información sobre la situación de hecho de las mujeres de las zonas rurales.

Si bien acoge con beneplácito que en los artículos 12, 13 y 14 de la Constitución se garantice la igualdad entre el hombre y la mujer y se prohíba la discriminación por motivos de sexo, preocupa al Comité que en la legislación del Estado Parte no haya una definición expresa de discriminación contra la mujer con arreglo al artículo 1 de la Convención, en que se prohíbe la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado Parte a incluir en la Constitución u otra legislación apropiada una definición de discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, a fin de sentar sólidas bases para la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer. También alienta al Estado Parte a que incluya en su legislación medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general 25 del Comité. El Comité alienta al Estado Parte a entablar un diálogo nacional amplio sobre los derechos de la mujer a la igualdad y la no discriminación, con el fin de fortalecer la aplicación de la Convención.

Preocupa al Comité la existencia de disposiciones legislativas que siguen siendo discriminatorias contra la mujer, en particular en el Código de Familia, el Código de Trabajo y el Código Penal, así como la falta de legislación en algunas esferas, entre ellas la violencia contra la mujer. También le preocupa la falta de legislación para aplicar las garantías constitucionales relativas a la igualdad de la mujer y el hombre, en particular la falta de una ley sobre la igualdad entre los géneros. Además, preocupan al Comité las ambigüedades que existen en algunas leyes, entre ellas la ley de acoso sexual y la ley electoral, que impiden la realización de los derechos de la mujer consagrados legalmente.

El Comité exhorta al Estado Parte a aprovechar el proceso de transición posterior al conflicto para emprender un proceso de revisión exhaustiva de la legislación. Alienta al Estado Parte a individualizar todas las leyes discriminatorias contra la mujer, así como las lagunas y ambigüedades legislativas en la esfera de la igualdad entre la mujer y el hombre, con el objetivo de revisar esas leyes y redactar otras nuevas con un plazo concreto. Exhorta al Estado Parte a que se guíe en esos esfuerzos por las normas internacionales existentes y se asegure del pleno cumplimiento de la Convención. También exhorta al Estado Parte a presentar al futuro parlamento la reforma del Código de Familia con carácter prioritario.

Si bien el Comité ha tomado nota del programa nacional para el adelanto de la mujer congoleña de 1999 y el documento para la incorporación de la perspectiva de género de 2004, señala con preocupación la falta de un enfoque global para las políticas y los programas orientados a alcanzar la igualdad de la mujer y el hombre, incluida la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas. También le preocupa la escasa disponibilidad de datos desglosados por sexo, que son necesarios para efectuar un análisis efectivo de las cuestiones de género y elaborar políticas y programas especiales para aplicar la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que siga actualizando el programa nacional para el adelanto de la mujer congoleña, redefina sus prioridades y las adapte al período posterior al conflicto, y se ocupe expresamente de las necesidades del gran número de mujeres víctimas del conflicto. Pide al Estado Parte que siga de cerca la eficacia y las repercusiones de sus políticas y programas en materia de igualdad entre los géneros, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a largo plazo. El Comité alienta al Estado Parte a buscar asistencia internacional para fomentar la capacidad de reunión de datos desglosados por sexo en todas las esferas de la Convención e incluir esa información en su próximo informe periódico.

Si bien acoge con beneplácito que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer se haya convertido en el Ministerio de la Condición de la Mujer y la Familia, preocupa al Comité que éste siga sin tener la autoridad y los recursos humanos y financieros adecuados, ya que esto dificulta su eficacia para promover la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca sin demora el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, aumentando su visibilidad, poder de decisión y recursos humanos y financieros, con el fin de que pueda ejecutar eficazmente su mandato, reforzar su eficacia a nivel nacional y local y mejorar la coordinación entre todos los mecanismos y las entidades pertinentes a nivel nacional y local. También recomienda redoblar los esfuerzos para impartir capacitación sobre cuestiones de género y designar coordinadores de género en todos los ministerios.

Preocupa al Comité la tenaz persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados de carácter discriminatorio en relación con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad. También le preocupa que la preservación de prácticas culturales negativas y actitudes tradicionales sirva para perpetuar la subordinación de la mujer en la familia y la sociedad y constituya un gran obstáculo que impide que la mujer ejerza sus derechos humanos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora medidas para modificar o eliminar las prácticas culturales y los estereotipos que discriminan contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención, y que vele por el cumplimiento de los derechos de la mujer a la no discriminación y la igualdad incorporados en las disposiciones de la Convención. Insta al Estado Parte a emprender dichas iniciativas en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, grupos de mujeres y dirigentes de la comunidad, así como maestros y los medios de comunicación. Invita al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para diseñar y aplicar programas globales de educación y concienciación dirigidos a las mujeres y los hombres de todas las capas sociales, con miras a crear un entorno favorable y propicio que facilite la transformación y superación de los estereotipos discriminatorios y permita que las mujeres ejerzan sus derechos humanos. Pide además al Estado Parte que examine periódicamente las medidas tomadas a fin de evaluar sus repercusiones y adoptar medidas correctivas apropiadas, y que en su próximo informe presente información al Comité a ese respecto.

Preocupa al Comité el reducido número de mujeres en la vida pública y las instancias de toma de decisiones, como la Asamblea Nacional y otras esferas de gobierno.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para aumentar el número de mujeres que ocupan puestos decisorios, con arreglo a su recomendación general 23 sobre la mujer en la vida política y pública y el servicio exterior. También recomienda que el Estado Parte ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, y establezca objetivos concretos, como sistemas de cuotas, y calendarios para acelerar la participación de la mujer en la vida pública y política en condiciones de igualdad.

Si bien acoge con beneplácito el artículo 5 de la nueva legislación sobre nacionalidad, que permite que la mujer transmita la nacionalidad congoleña por filiación del mismo modo que el hombre, el Comité lamenta que en el artículo 30 se disponga que la mujer no puede conservar la nacionalidad congoleña si contrae matrimonio con un extranjero.

El Comité exhorta al Estado Parte a eliminar esa disposición discriminatoria, a fin de que la ley cumpla plenamente con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención.

Si bien acoge con beneplácito el hecho de que en los artículos 43 y 44 de la Constitución se disponga que la educación primaria sea gratuita y obligatoria y se procure erradicar el analfabetismo, el Comité manifiesta preocupación por las repercusiones sumamente negativas del prolongado conflicto armado en la infraestructura educativa, lo que supone un gran obstáculo para la educación de las niñas y las jóvenes. El Comité observa con preocupación la baja tasa de matriculación de la mujer en la enseñanza superior. Además, preocupa especialmente la alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, que en 2001 era del 44% en todo el país. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación entre las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los impedimentos más graves para el pleno disfrute de los derechos humanos y la potenciación de la mujer. Preocupa especialmente al Comité la alta tasa de abandono escolar de las niñas, en particular por causas como el embarazo y el matrimonio precoz y forzado.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique los artículos 43 y 44 de la Constitución por conducto de disposiciones legislativas y medidas de política concretas, una infraestructura y financiación adecuadas, y la concienciación respecto de la importancia de la educación como derecho humano y como base para la potenciación de la mujer. Recomienda que el Estado P arte ponga en práctica medidas para garantizar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles educativos y la permanencia de las niñas en la esc uela , en particular medidas especiales de carácter temporal conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité. También alienta al Estado Parte a tomar medidas, en estrecha colaboración con los interlocutores no estatales pertinentes, para superar las actitudes tradicionales que obstaculizan la educación de las niñas y las mujeres. El Comité exhorta al Estado P arte a que haga todo lo posible por mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres y las niñas mediante la adopción de programas amplios, en colaboración con la sociedad civil y con el apoyo de organizaciones internacionales, tanto en la enseñanza escolar como extraescolar, y mediante la educación y la capacitación para adultos .

Aunque es consciente de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para mejorar la salud de la mujer, incluida su salud reproductiva, el Comité observa con preocupación las repercusiones sumamente negativas en las tasas de mortalidad y morbilidad maternoinfantiles del prolongado conflicto armado, que ha acarreado la falta de acceso a la atención obstétrica, la destrucción de las clínicas, la escasa utilización de los servicios existentes durante el embarazo y el parto, el acceso limitado a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva para la mujer, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, y el bajo nivel educativo. También preocupa al Comité la escasa información proporcionada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas que mejoren el acceso de la mujer a una amplia variedad de servicios de atención de la salud, especialmente atención obstétrica de emergencia y servicios relacionados con la salud, y a la información, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud, cuyo objetivo es reducir la tasa de mortalidad materna. Exhorta además al Estado Parte a que ofrezca más servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, también con el objeto de evitar los embarazos precoces y los abortos clandestinos. Asimismo , alienta al Estado Parte a mejorar esos servicios, especialmente para las mujeres de las zonas rurales. El Comité también exhorta al Estado Parte a que estudie las pautas de compor tamiento de las comunidades, y en particular de las mujeres, que las inhiben de recurrir a los servicios existentes, y a que adopte las medidas apropiadas a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, le proporcione información estadística detallada y un análisis sobre los resultados de las medidas adoptadas para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de salud y la información, incluso en lo que respecta a la salud sexual y reproductiva y la planificación familia r , y también sobre las repercusiones de esas medidas. También pide al Estado Parte que se asegure de que se estén aplicando efectivamente sus estrategias en materia de VIH/SIDA y proporcione información estadística detallada y un análisis sobre la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe periódico. El Comité recomienda que el Estado Parte procure obtener apoyo financiero y técnico de la comunidad internacional para ejecutar medidas qu e mejoren la salud de la mujer.

Si bien el Comité ha tomado conocimiento de la creación de redes temáticas de grupos de mujeres, señala con preocupación que no se está haciendo lo suficiente para apoyar a esos grupos y coordinarlos verticalmente, del nivel nacional al nivel rural, y para fomentar su desarrollo, a fin de que contribuyan al seguimiento y la promoción de los derechos de la mujer.

El Comité invita al Estado Parte a que coordine y colabore de manera más eficaz con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de mujeres, y a que las apoye para que desempeñen un papel efectivo en la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención, particularmente en las actividades de seguimiento de las observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que celebre más consultas con organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe periódico.

El Comité recomienda que el Estado Parte aproveche la asistencia técnica y financiera de la comunidad internacional, tal como se indica en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y en el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a fin de facilitar la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a l tiempo asignado a las reuniones del Comité.

E l Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su siguiente informe periódico.

El Comité también insiste en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información sobre este asunto en su siguiente informe periódico.

El Comité señala que la adhesión por los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Alienta, por lo tanto, al Gobierno de la República Democrática del Congo a considerar la posibilidad de ratificar el instrumento en que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en la República Democrática del Congo para que los habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y de las medidas adicionales que deben adoptarse con ese fin. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a convocar un foro público en el que participen todos los interlocutores del Estado y la sociedad civil para debatir el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, en su próximo informe periódico responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. Invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, previsto para noviembre de 2007, y su séptimo informe periódico, previsto para noviembre de 2011, en un informe combinado en 2011.

7.Quinto informe periódico

Jamaica

El Comité examinó el quinto informe periódico de Jamaica (CEDAW/C/JAM/5) en sus sesiones 745ª y 746ª, celebradas el 11 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.745 y 746). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/JAM/Q/5, y las respuestas de Jamaica en el documento CEDAW/C/JAM/Q/5Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su quinto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos, aunque observa que no se refiere a las recomendaciones generales del Comité y que carece de datos bastantes desglosados por sexos. El Comité agradece asimismo al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la declaración introductoria y las demás aclaraciones facilitadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre los miembros del Comité y la delegación, en el curso del cual se dieron informaciones actualizadas acerca de la situación reinante en el Estado Parte desde que presentó su informe en 2004 y se tuvieron en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y se aclaró más la situación actual de la aplicación de la Convención.

El Comité toma nota de que el Estado Parte reconoce el papel que desempeñan en el país varias organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias de mujeres, que prestan asistencia al Estado Parte en sus esfuerzos encaminados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por su empeño al nivel más elevado en adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y acoge complacido el marco temporal establecido para la ratificación que ha indicado la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por la enmienda efectuada en 2004 en la Ley sobre violencia doméstica y por la promulgación de la Ley sobre los bienes familiares (derechos de los cónyuges) de 2004 y la Ley de asistencia alimentaria de 2005. Además, reconoce la promulgación de la Ley sobre el cuidado y la protección del niño de 2004 y la ratificación, en diciembre de 2005, de la Convención de Belém do Pará, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El Comité acoge complacido la creación del Comité Nacional Asesor en Cuestiones de Género en 2004, que integra una amplia representación de Ministerios y organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales, el mundo universitario, las mujeres del mundo rural y los jóvenes y que desempeña una función de asesoramiento al Gobierno. Encomia la labor de dicho Comité en lo relativo a la elaboración de una Política Nacional sobre Cuestiones de Género.

El Comité felicita al Estado Parte por sus logros en el terreno de la educación de las niñas y jóvenes.

El Comité felicita al Estado Parte por haber reducido fehacientemente la mortalidad materna, que bajó de 111 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos en 2000 a 95 por cada 100.000 nacidos vivos en 2005, y acoge complacido la formación de la Comisión Nacional de Examen de la Mortalidad.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención, el Comité estima que el Estado Parte debe dedicar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones expresadas en estas observaciones finales en el período que transcurra hasta la presentación del próximo informe periódico, motivo por el cual el Comité insta al Estado Parte a centrar en esas esferas sus actividades de ejecución e informar acerca de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. Insta además al Estado Parte a que comunique las presentes observaciones finales a todos los Ministerios pertinentes y al Parlamento a fin de asegurar su plena aplicación.

Al Comité le preocupa la inexistencia, o la escasa disponibilidad, de datos desglosados por sexo respecto de distintas áreas cubiertas por la Convención, ya que esos datos son necesarios para formular políticas específicas, así como la inexistencia, o la escasa disponibilidad, de una actividad sistemática de seguimiento y evaluación de los progresos alcanzados en el camino hacia la igualdad de hecho de la mujer y la valoración precisa de la situación de la mujer y de las tendencias a lo largo del tiempo respecto de todos los campos que la Convención abarca.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al acopio sistemático de datos exhaustivos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y de los progresos hacia su igualdad de hecho y, a este propósito, señala a su atención la recomendación general 9. El Comité invita al Estado Parte a que, de necesitarlo, solicite asistencia internacional para esa actividad de acopio y análisis de datos, incluso a través de sus Servicios Nacionales de Estadística, y a que cuide de que esa actividad se guíe por las necesidades de los usuarios de los datos. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluyan datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y áreas rurales y urbanas, con indicación del impacto de las medidas aplicadas y de los resultados conseguidos.

Al Comité le sigue preocupando profundamente la persistencia de actitudes patriarcales resistentes y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida, que discriminan negativamente a la mujer. La persistencia de esos valores sustenta la discriminación contra la mujer en muchos terrenos y constituye una aprobación de la violencia de género y del comportamiento promiscuo de los hombres. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya actuado todavía de manera sostenida y sistemática para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas culturales negativos que discriminan negativamente a las mujeres y les impiden gozar de sus derechos humanos y siguen siendo un serio obstáculo para la plena aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que sin demora ponga en marcha una estrategia integral, con metas y calendarios claros, para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos culturales negativos que discriminan negativamente a la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Exhorta al Estado Parte a hacerlo en coordinación con una amplia gama de interesados directos y en todos los sectores de la sociedad, con miras a crear un entorno propicio a la transformación y superación de los estereotipos y los valores y prácticas culturales discriminatorios, y a velar por que las mujeres puedan disfrutar de todos los derechos que la Convención les reconoce. También exhorta al Estado Parte a establecer mecanismos de seguimiento y a evaluar periódicamente los progresos hacia el logro de los objetivos fijados.

El Comité observa gravemente preocupado la amplitud, la intensidad y la prevalencia de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia sexual, en Jamaica. Le preocupa el que la insuficiencia de la respuesta del ordenamiento jurídico, la persistencia de los estereotipos que devalúan a las mujeres, la insuficiente formación del personal del sistema de justicia penal y la inexistencia de medidas represivas para combatir la violencia contra la mujer hayan contribuido a que exista de hecho una cultura de la impunidad, que constituye un obstáculo al acceso de las mujeres a la justicia. El Comité, al tiempo que observa que el Estado Parte ha desplegado algunos esfuerzos para atajar esa violencia contra la mujer, entre ellos la promulgación de la enmienda de la Ley sobre violencia doméstica y la ratificación de la Convención de Belém do Pará, sigue preocupado por el hecho de que, hasta ahora, no se haya abordado el problema de manera global y sistemática y no se apliquen en la práctica medidas concebidas para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. Al Comité también le preocupa el que los estereotipos de género y la cultura patriarcal y la imagen machista de los hombres que prevalecen puedan ser factores que contribuyen a los niveles de violencia contra la mujer. Al Comité le preocupa la insuficiencia de medios de recurso judicial que tienen las víctimas de esa violencia y la inexistencia de servicios y protección a las víctimas y de castigos eficaces de quienes cometen esos actos de violencia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la concepción y la puesta en práctica de una estrategia integral para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con la recomendación general 19, para prevenir la violencia, castigar a quienes la perpetren y prestar servicios a las víctimas. Esa estrategia debería incluir también medidas de concienciación y sensibilización, dirigidas en particular a los miembros del poder judicial, los agentes del orden y los fiscales, además de los docentes, los trabajadores de atención de salud y los asistentes sociales y los medios de comunicación. Insta al Estado Parte a que asegure la aplicación y observancia eficaz de las leyes existentes y la promulgación y aplicación prioritarias de las leyes pendientes. Alienta asimismo al Estado Parte a vincular sus actividades de lucha contra los estereotipos basados en el género con las encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Insta además al Estado Parte a establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para poder evaluar periódicamente el impacto y la eficacia de las medidas de aplicación de la ley y de los programas encaminados a evitar y reprimir la violencia contra la mujer. Alienta al Estado Parte a proporcionar en su próximo informe periódico información sobre los progresos alcanzados y los obstáculos aún existentes con los que se haya tropezado. El Comité recomienda además que el Estado Parte invite a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, a que preste asistencia al Gobierno para abordar eficazmente la situación, además de seguir colaborando con los asociados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y subregionales.

El Comité observa con preocupación que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer tal vez carezca de la capacidad y de la autoridad necesarias para coordinar la aplicación eficaz de la Convención y de una estrategia integral de incorporación de las cuestiones de género en Jamaica. Al tiempo que toma nota de la creación del Comité Nacional Asesor en Cuestiones de Género encargado de formular una Política Nacional sobre Cuestiones de Género, el Comité siente preocupación por la lentitud de su formulación y aprobación. También le preocupan los escasos resultados que arroja la estrategia de incorporación de las cuestiones de género, a pesar de que ya en 1996 la Oficina del gabinete emitió una directriz al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad al robustecimiento del mecanismo nacional y a dotarle de los recursos humanos y financieros necesarios, de la autoridad y del mandato político y funcional preciso para que actúe de catalizador y coordine la aplicación de la Convención y el empleo eficaz de la estrategia de incorporación de las cuestiones de género en todos los ministerios competentes y sectores pertinentes. Insta asimismo a que se completen prontamente propuestas acerca de las disposiciones institucionales, los instrumentos y el plan de aplicación que requiere la recientemente elaborada Política Nacional sobre Cuestiones de Género y a que se lleven a la práctica sin demora. También exhorta al Estado Parte a que lleve a cabo una labor de seguimiento sistemático del impacto de sus actividades de incorporación de las cuestiones de género y a informar al Comité en su próximo informe de los resultados alcanzados, los obstáculos con que se haya topado y las medidas adoptadas para superarlos.

Al tiempo que se congratula de que el proyecto de enmienda de la Constitución que, de ser aprobada, implantará una Carta de Derechos y Libertades también prohibirá la discriminación basada en el sexo en su artículo 13 3) i) i), el Comité siente preocupación porque no parece que esta enmienda abarque una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención, que englobe tanto la discriminación directa como la indirecta y se aplique lo mismo a los actos de los sujetos públicos que a los de los privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité lamenta además la gran demora en la promulgación del proyecto de ley sobre la Carta de Derechos y Libertades (enmienda constitucional) que modificará la disposición antidiscriminatoria existente en la actual Constitución.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas precisas para colaborar con el Parlamento en lograr la rápida adopción del proyecto de ley sobre la Carta de Derechos y Libertades. Alienta además al Estado Parte a que incorpore plenamente, en la pertinente legislación de aplicación ulterior del país, una definición de discriminación basada en el sexo acorde con el artículo 1 de la Convención y a disponer que se aplique a los actos de discriminación cometidos por sujetos públicos y privados, de conformidad con el artículo 2. El Comité invita al Estado Parte a que utilice plenamente el proceso de revisión de normas jurídicas en curso para que esa incorporación de la definición de discriminación que figura en la Convención se lleve a cabo lo más rápidamente que sea factible.

Al tiempo que toma nota de la reciente promulgación de la enmienda de la Ley sobre violencia doméstica y de la Ley sobre los bienes familiares y la Ley de asistencia alimentaria, el Comité sigue preocupado por los grandes retrasos de más de 15 años en las reformas jurídicas para eliminar las disposiciones discriminatorias, colmar las lagunas legislativas y promulgar leyes que pongan el ordenamiento jurídico del país en plena conformidad con las disposiciones de la Convención, y la falta de prioridad concedida a esas reformas. El Comité señala, en particular, la demora en promulgar el proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre los delitos contra las personas de 1864, enmienda de la ley sobre la penalización del incesto de 1948 y la Ley de empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres) de 1975, y la inexistencia de normas legislativas referentes al acoso sexual.

El Comité exhorta a que se abroguen o modifiquen sin demora todas las disposiciones legislativas discriminatorias de conformidad con el artículo 2 de la Convención, e insta al Estado Parte a que colme las lagunas legislativas y promulgue otras leyes necesarias para poner el ordenamiento jurídico del país plenamente en consonancia con las disposiciones de la Convención. Alienta al Estado Parte a que establezca un calendario claro y a que sensibilice a los legisladores y lleve a cabo una campaña para aumentar la conciencia del público en general de la necesidad apremiante de dar prioridad a las reformas jurídicas para alcanzar la igualdad de derecho de las mujeres.

Al Comité le preocupa que la Convención no haya sido utilizada aún en los tribunales. También preocupa al Comité que el poder judicial tal vez no tenga suficiente conocimiento de la Convención ni de las obligaciones que impone al Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que la Convención, y la obligación de interpretar la legislación interna en el marco de ella, formen parte integrante de la educación y la capacitación de los profesionales del Derecho, comprendidos los jueces, abogados y fiscales. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información acerca de si se ha invocado la Convención ante los tribunales del país.

Al Comité le preocupan el acceso de las mujeres a la justicia y la observancia de los derechos que tienen en virtud de la Convención y, en caso contrario, obtener resarcimiento en los tribunales, como dispone el apartado c) del artículo 2. Observa que el acceso de las mujeres a la justicia está coartado por el hecho de que las víctimas de discriminación o de violencia basada en el género no tengan derecho a asistencia letrada gratuita y de que la cultura jurídica no sea favorable a la igualdad ni a la no discriminación de las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que la sensibilidad respecto de las cuestiones de género sea parte integrante de la educación y la formación de los funcionarios judiciales, comprendidos los jueces, abogados, fiscales y abogados defensores de oficio, a fin de implantar firmemente en el país una cultura jurídica favorable a la igualdad y la no discriminación de las mujeres. Invita al Estado Parte a que mejore el conocimiento por las mujeres de sus derechos mediante programas de enseñanza de conocimientos jurídicos elementales y a ampliar la asistencia letrada a las mujeres que deseen formular denuncias por discriminación u otros atentados contra la igualdad, con inclusión de cuestiones atinentes al derecho civil y de la familia. También alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos para difundir ampliamente la Convención y aumentar el conocimiento de ella, en particular del significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva. El Comité pide que el Estado Parte dé cuenta en su próximo informe periódico de los progresos efectuados a este respecto.

Al Comité le preocupa el que, aparentemente, el Estado Parte no haya establecido medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres, como dispone el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y el hecho de que el Gobierno adolezca de una falta de comprensión clara de la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal que la Convención contempla.

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores al Estado Parte3 acerca de la comprensión y el uso de medidas especiales de carácter temporal, y exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, como medio necesario para acelerar la realización de la igualdad de facto de la mujer. Pide que en su próximo informe periódico el Gobierno incluya información sobre el uso de esas medidas especiales de carácter temporal, en relación con las distintas disposiciones de la Convención.

Al mismo tiempo que se congratula de que Jamaica esté gobernada por una Primera Ministra por primera vez en su historia, el Comité está preocupado por el bajo nivel de participación de las mujeres en la vida pública y política en los niveles más elevados de decisión y por la falta de medidas concretas para atajar las causas de esta situación, comprendidas las actitudes sociales y culturales predominantes.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en todas las ramas y todos los niveles del Estado, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y su recomendación general 23 relativa a la mujer en la vida política y pública. Entre esas medidas deberían estar el recurso a medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité. El Comité acoge complacido la actual resolución parlamentaria relativa a la imposición de cupos, preparada junto con la Oficina de Asuntos de la Mujer, y alienta a que se tome plenamente en cuenta. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que lleve a cabo campañas de sensibilización para poner de relieve la importancia para el conjunto de la sociedad de la igualdad plena e igualitaria de las mujeres en puestos de dirección en todos los planos. El Comité invita al Estado Parte a que supervise cuidadosamente los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados y a que informe al respecto en su próximo informe periódico.

Al tiempo que encomia los logros del Estado Parte en el terreno de la educación de las niñas, adolescentes y mujeres, el Comité expresa preocupación ante la persistencia de obstáculos estructurales como la segregación de hecho basada en el género en el campo de la educación, comprendida la práctica de establecer horarios de clases que se solapan e impiden que las muchachas puedan cursar asignaturas estudiadas tradicionalmente por los muchachos, y sus consecuencias en las oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo. También le preocupa la persistencia en los manuales escolares, los planes de estudio oficiales y los métodos pedagógicos de estereotipos basados en el género que refuerzan las actitudes discriminatorias contra la mujer en la sociedad.

El Comité insta al Estado Parte a que refuerce la aplicación de sus medidas para atajar, por conducto del sistema educativo, las causas estructurales de las persistentes actitudes discriminatorias contra la mujer. Insta al Estado Parte a que supere rápidamente la segregación que existe de hecho en el sistema educativo y a fomentar activamente la diversificación de las opciones que se ofrecen a las mujeres y a los hombres en los campos de la educación y la actividad profesional y a ofrecer incentivos para que las jóvenes se consagren a ámbitos de estudio en los que predominan tradicionalmente los varones. El Comité insta al Estado Parte a que establezca un marco temporal claro para la instauración de un plan de estudios escolar sensible a las cuestiones de género y métodos de enseñanza que aborden las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer, y a impartir capacitación en materia de sensibilización al respecto a los docentes antes de que asuman sus funciones y cuando ya ejerzan la profesión. Invita asimismo al Estado Parte a que supervise sistemáticamente el efecto de las medidas adoptadas en relación con los objetivos fijados y a que adopte medidas correctivas cuando sea preciso.

Al Comité le preocupa que, a pesar de obtener elevadas calificaciones en sus estudios, las mujeres sigan estando insuficientemente remuneradas y empleadas y tropiecen con la segregación horizontal y vertical en razón del sexo en el mercado de trabajo. El Comité expresa asimismo su preocupación por la inexistencia de leyes que prohíban el acoso sexual en los centros de trabajo y por la vulnerable situación de las trabajadoras del hogar que tienen derecho a las prestaciones por maternidad previstas en el Plan Nacional de Seguros.

El Comité alienta al Estado Parte a que acopie datos sobre el mercado de trabajo, detallados por sectores y desglosados por sexo , y a analizar la falta de correlación entre el alto nivel de instrucción de las mujeres y su situación laboral y a adoptar medidas para crear un entorno propicio a que las mujeres ocupen puestos de alto nivel y bien remunerados. Insta al Estado Parte a que promulgue sin demora leyes que prohíban el acoso sexual en los centros de trabajo y la enmienda de la Ley sobre el empleo (igualdad de remuneración entre hombres y mujeres), y a que supervise la situación de hecho de las mujeres en los centros de trabajo, con inclusión de la percepción de las prestaciones por maternidad por las trabajadoras domésticas, conforme prevé el Plan Nacional de Seguros.

El Comité observa con inquietud la falta de datos acerca del acceso de la mujer a la atención de salud primaria y secundaria y le preocupa, ante la falta de pruebas empíricas, el que pueda ser insuficiente la atención que se presta a las necesidades propias y especiales de las mujeres, aparte de las correspondientes a su salud obstétrica y genésica. El Comité observa igualmente con preocupación la inexistencia de datos sobre la eficacia y el conocimiento de las políticas que promueven el acceso de los adolescentes a la planificación familiar y los anticonceptivos, y su aplicación, habida cuenta de las elevadas tasas de embarazos de adolescentes, muchos de los cuales pueden desembocar en abortos efectuados en condiciones de inseguridad. Observando que los abortos son una de las cinco causas principales de mortalidad materna y la existencia de la política sobre el aborto del Ministerio de Salud, de 1975, le preocupa que esa política no sea conocida o aplicada ampliamente y que acaso no haya servicios que realicen abortos seguros. Al tiempo que elogia la labor del Estado Parte con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y otras organizaciones internacionales en materia de prevención del SIDA y mejora de los derechos de la mujer a la salud sexual y a la reproducción, el Comité observa con inquietud el aumento de las elevadas tasas de infección por el VIH/SIDA entre las adolescentes y la inexistencia de una estrategia global para combatir la propagación del VIH/SIDA. Lamenta que no se le haya facilitado información acerca de la eficacia del Plan Estratégico Nacional de Jamaica 2002-2006 sobre el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en lo referente a reducir las tasas de infección, y la aparente falta de indicadores verificables para conocer esa eficacia.

El Comité insta al Estado Parte a que supervise sistemáticamente el acceso de las mujeres a la atención de salud incluidos los servicios de atención de salud primaria y secundaria y a que desglose esos datos por zonas urbanas y rurales y por edades y a utilizarlos como base para planificar la prestación de los servicios de atención de salud. Recomienda la puesta en práctica permanente de iniciativas de concienciación sobre la salud de la mujer, con inclusión de la salud sexual y reproductiva y de los derechos al respecto, y, además, dirigirlas a las adolescentes, haciendo especial hincapié en combatir el VIH/SIDA. El Comité propugna una aplicación más sistemática de su recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud. El Comité pide además que el Estado Parte adopte medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres y muchachas infectadas por el VIH/SIDA. Al tiempo que toma nota de la creación del Grupo Asesor Nacional sobre el Aborto y de la política vigente en lo relativo al aborto, que brinda a las mujeres acceso a éste en condiciones de seguridad, el Comité insta al Estado Parte a que ejecute esta política y que sensibilice a la opinión pública respecto de ella. El Comité también insta al Estado Parte a que promulgue sin demora medidas legislativas que sirvan de base jurídica a la política vigente. Insta al Gobierno a que incluya en su próximo informe periódico información, respaldada por indicadores mensurables y datos desglosados por sexos, sobre la eficacia de los programas de reducción del VIH/SIDA y del acceso a la planificación de la familia.

Al Comité le preocupa el que no se preste atención suficiente a las consecuencias que tienen específicamente en las mujeres, especialmente las que viven en las zonas rurales, los programas de ajuste económico y liberalización del comercio como causa de la pobreza. Le preocupan igualmente las malas condiciones en que viven las mujeres de las zonas rurales, especialmente en el interior del país. Al tiempo que toma nota de las distintas intervenciones en favor de estas mujeres, le preocupa que estén desperdigadas y orientadas a la asistencia social en lugar de propiciar la potenciación de la autonomía de las mujeres rurales y sean indicio de la inexistencia de un planteamiento global de la aplicación del artículo 14 de la Convención. Aunque observa que el Estado Parte ha atribuido gran prioridad a su Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza, el Comité lamenta la falta de datos sobre su impacto en las mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que supervise sistemáticamente las consecuencias en las mujeres, comprendidas las de las zonas rurales, de las políticas de ajuste económico y liberalización del comercio, en particular de su Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza y de otras actividades de lucha contra la pobreza. Para ello, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un análisis del impacto de género de esas políticas y del presupuesto nacional. Recomienda que el Estado Parte conciba y aplique un enfoque exhaustivo y global, del que forme parte la eliminación de la discriminación contra la mujer, para aplicar el artículo 14 de la Convención a las mujeres de las zonas rurales y que en su próximo informe comunique los resultados obtenidos.

Al Comité le inquieta que, según la Ley sobre el matrimonio, la edad mínima legal para consentir al matrimonio sea de 16 años, previo consentimiento de los progenitores o tutores. Aunque toma nota de la respuesta de la delegación de que en la práctica se celebran pocos matrimonios de personas menores de 18 años, al Comité le sigue preocupando la posibilidad de que haya matrimonios de hecho de adolescentes.

El Comité insta al Estado Parte a que eleve sin demora a 18 años la edad mínima para poder contraer matrimonio, de conformidad con su recomendación general 21 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Pide además que se haga un seguimiento de las tendencias de los embarazos de adolescentes y que se ejecuten programas de prevención de embarazos de adolescentes y programas que presten servicios sociales a las adolescentes embarazadas y aseguren que no interrumpan los estudios.

El Comité aguarda con impaciencia la adhesión rápida del Estado Parte al Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y exhorta al Estado Parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que en el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, utilice plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité recalca también que es indispensable la plena y eficaz aplicación de la Convención para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1 mejora el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Jamaica a que estudie la conveniencia de ratificar los tratados en que todavía no es parte, es decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide la amplia difusión en Jamaica de las presentes observaciones finales, a fin de dar a conocer al pueblo de Jamaica, comprendidos los funcionarios públicos, políticos y miembros del Parlamento y las organizaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos, las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de hecho y de derecho de las mujeres y las futuras medidas necesarias para ello. También pide al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como al documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que dé respuesta a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su sexto informe periódico, que debería haber presentado en 2005, y su séptimo informe periódico, que debería presentar en 2009, en un informe combinado en 2009.

8.Informes periódicos quinto y sexto combinados

China

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de China (CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2) en sus sesiones 743a y 744a, celebradas el 10 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.743 y 744). La adición 1 a los informes periódicos quinto y sexto combinados abarcaba la aplicación de la Convención por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, sobre la cual el Gobierno de China recuperó el ejercicio de su soberanía el 1º de julio de 1997. La adición 2 abarcaba la aplicación de la Convención por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao, sobre la cual el Gobierno de China recuperó el ejercicio de su soberanía el 20 de diciembre de 1999. La lista de cuestiones y preguntas del Comité y las respuestas de China figuran en los documentos CEDAW/C/CHN/Q/6 y CEDAW/C/CHN/Q/6/Add.1, respectivamente.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la presentación de sus informes periódicos quinto y sexto combinados y sus adiciones, que cumplen las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y han tenido en cuenta las observaciones finales anteriores del Comité. Sin embargo, lamenta que se presentaran con retraso y no indicaran si se habían tenido en cuenta las recomendaciones generales del Comité. El Comité lamenta también que en ellos no se incluyeran suficientes datos estadísticos desglosados por sexo ni suficiente información analítica sobre la situación de facto de las mujeres en China.

El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de una delegación numerosa y de alto nivel encabezada por la Vicepresidenta Ejecutiva del Comité Nacional de la Mujer y el Niño del Consejo de Estado, que incluía representantes del Gobierno central y de las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao. Agradece que la delegación incluyera especialistas de distintos ministerios y departamentos del Gobierno central, incluidos los ministerios de Relaciones Exteriores, Educación, Asuntos Civiles, Salud, Trabajo y Seguridad Social, y Personal, y de la Comisión Nacional de Población y Planificación de la Familia, el Tribunal Popular Supremo y la Comisión del Estado para los Asuntos Étnicos, así como de las Regiones Administrativas Especiales de Hong Kong y Macao. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la amplitud de las reformas jurídicas emprendidas recientemente y las políticas y los programas destinados a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, así como a cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. En particular, acoge con agrado la modificación de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer promulgada en 2005, la modificación de la Ley sobre el Matrimonio promulgada en 2001, que incluye una serie de nuevas disposiciones en varias esferas, incluida la violencia en el hogar, los bienes de la pareja y las relaciones de familia, la promulgación en 2002 de la Ley sobre la Contratación de Tierras Rurales, que contiene disposiciones relativas a la asignación de tierras a mujeres casadas, divorciadas y viudas, y la modificación de la Ley de Educación Obligatoria promulgada en 2006. También acoge con agrado la puesta en marcha del Programa para el Desarrollo de la Mujer en China (2001-2010), que adopta como política nacional la promoción de la igualdad entre los géneros para impulsar el progreso social del país.

El Comité acoge con satisfacción la participación activa de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, para salvaguardar los derechos humanos de las mujeres.

El Comité encomia al Estado Parte por haber seguido aplicando la Convención en la Región Administrativa Especial de Macao tras la recuperación de la soberanía china sobre Macao el 20 de diciembre de 1999 con arreglo al principio de “un país, dos sistemas”.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Si bien recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en estas observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación, se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos al respecto. Asimismo, insta al Estado Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios competentes a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité sigue preocupado por el hecho de que la legislación nacional de China todavía no incluya una definición de discriminación contra la mujer, que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, como ya había señalado en sus observaciones finales anteriores (A/54/38/Rev.1), y que la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer modificada en 2005 no incluya dicha definición. Si bien observa que la Convención constituye una parte integral del derecho interno chino, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte todavía no sea consciente de la importancia de dicha definición y por que la falta de una disposición jurídica concreta pueda limitar la plena aplicación en el Estado Parte de la definición de discriminación enunciada en la Convención.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte desarrolle su capacidad para comprender el significado del concepto de igualdad sustantiva y no discriminación como se prevé en la Convención e incorpore en el derecho interno una definición de discriminación contra la mujer que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Si bien acoge con agrado el establecimiento de cortes y tribunales especiales para proteger los derechos de la mujer y el niño, el Comité observa con preocupación que la ausencia de disposiciones que proporcionen recursos jurídicos eficaces pueda seguir limitando el acceso de la mujer a la justicia en casos de discriminación, en particular en las zonas rurales. El Comité observa también que, al parecer, la Convención no se ha invocado nunca en un tribunal de justicia.

El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la legislación nacional conexa pasen a formar una parte integral de la educación y la capacitación jurídica de los funcionarios judiciales, en particular de los jueces, los letrados y los fiscales, y a velar por que los jueces y los funcionarios de las cortes y los tribunales especiales en particular se familiaricen con la Convención y las obligaciones del Estado Parte derivadas de la misma. Exhorta también al Estado Parte a que mejore la disponibilidad de recursos jurídicos eficaces y aplicar nuevas medidas de concienciación y sensibilización sobre dichos recursos jurídicos contra la discriminación para que las mujeres puedan valerse de ellos. Alienta al Estado Parte a que vigile los resultados de dichos esfuerzos e incluya en su próximo informe periódico estadísticas detalladas que indiquen en qué medida las mujeres recurren al sistema jurídico para obtener reparación por casos de discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención, e información sobre las tendencias en un marco cronológico.

El Comité observa con preocupación que en el informe no se facilitan suficientes datos desglosados por sexo, región y grupo étnico ni comparaciones entre la situación de la mujer y la del hombre, que le permitan hacerse una idea completa de la situación actual de la mujer en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención, ni sobre su evolución. Preocupa asimismo al Comité que la falta o escasez de datos detallados también pueda constituir un impedimento para que el propio Estado Parte elabore y aplique políticas y programas concretos y supervise su eficacia en relación con la aplicación de la Convención en todo el territorio de tan vasto país.

El Comité exhorta al Estado Parte a que analice las trabas que obstaculizan la recopilación y la difusión de información estadística desglosada por sexo, región y grupo étnico, en relación con cada una de las disposiciones de la Convención, y a que mejore esas funciones con objeto de fortalecer su capacidad para elaborar y aplicar políticas y programas concretos destinados a promover la igualdad entre los géneros y el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. Recomienda también al Estado Parte que fortalezca la supervisión y la evaluación de los efectos de dichas políticas y programas y que adopte medidas correctivas cuando sea necesario. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite dichos datos estadísticos e información sobre las tendencias en un marco cronológico para que se pueda realizar una evaluación exhaustiva de los avances realizados en la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por el importante crecimiento económico y la reducción conexa de las tasas de pobreza logrados en los últimos años pero teme que los beneficios que comporta sigan estando distribuidos desigualmente entre las zonas urbanas y las rurales y que las mujeres no se beneficien en la misma medida que los hombres del crecimiento y el desarrollo económico general. El Comité también expresa su preocupación por las consecuencias específicas en función del sexo de la reestructuración económica y la descentralización de los servicios, particularmente en lo que atañe al empleo, la salud y la educación de la mujer, y por la atención prioritaria que el Estado Parte presta al desarrollo de las infraestructuras en detrimento del gasto social, así como por la repercusión de dichas políticas en las mujeres y las niñas, particularmente en las zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore su labor de seguimiento de los efectos del desarrollo económico y de los cambios en las mujeres, así como a adoptar medidas dinámicas y correctivas, en particular incrementando el gasto social, para que las mujeres puedan beneficiarse plenamente y en pie de igualdad del crecimiento y la reducción de la pobreza. A dicho fin, recomienda que se realice periódicamente un análisis, desde el punto de vista del género, de las repercusiones, de todas las políticas sociales y económicas y las medidas de reducción de la pobreza, incluido un análisis del presupuesto. Invita al Estado Parte a que aplique medidas concretas para prevenir y eliminar los efectos negativos de la reestructuración económica para la mujer y, en particular, para las que viven en zonas rurales y remotas o las que pertenecen a minorías étnicas.

El Comité expresa su preocupación por la persistencia de estereotipos muy arraigados relacionados con el papel y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que se reflejan en prácticas como la preferencia por el hijo varón, de la que se derivan una relación entre hombres y mujeres muy desequilibrada y los abortos ilegales determinados por el sexo del feto. Al Comité le preocupa que dichas actitudes imperantes sigan devaluando el papel de la mujer y violando sus derechos humanos.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte un enfoque global para superar los estereotipos tradicionales relacionados con el papel de la mujer y el hombre en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Dicho enfoque debería incluir medidas jurídicas, normativas y de concienciación, alentar la participación de los funcionarios públicos y la sociedad civil y estar dirigido a toda la población, en particular a los hombres y los niños. Debería incluir el empleo de diversos medios, incluida la radio, la televisión y la prensa escrita, y comprender programas especializados y generales. El Comité exhorta al Estado Parte a que evalúe en qué medida se tienen en cuenta las cuestiones de género en la reforma de los libros de texto y los programas de estudios iniciada en el año 2000 y a que siga velando por que se respete explícitamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para hacer frente a la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación transfronteriza e internacional, pero le preocupa que la definición de la trata que figura en el Código Penal se limite a los fines de explotación de la prostitución y, por tanto, no se ajuste a las normas internacionales. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la penalización constante de la prostitución tenga una repercusión desproporcionada en las prostitutas en vez de centrarse en el procesamiento y el castigo de los proxenetas y los traficantes. Además, le preocupa que las prostitutas puedan permanecer en situación de detención administrativa sin las debidas garantías procesales. Preocupa asimismo al Comité la falta de datos e información estadística suficiente sobre el alcance de la trata, en particular sobre su incidencia dentro del país.

El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra todas las formas de la trata de mujeres y niñas. Insta al Estado Parte a que adecue su legislación nacional a las normas internacionales y finalice, apruebe y aplique rápidamente el proyecto de programa nacional de acción contra la trata de personas. Pide al Estado Parte que mejore la aplicación de la ley contra la trata para velar por el procesamiento y el castigo de quienes se dediquen a la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, y que facilite toda la asistencia necesaria a las víctimas de la trata. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas destinadas a rehabilitar y reinsertar a las prostitutas en la sociedad, a que les proporcione otros medios de vida y las apoye para que abandonen la prostitución, y a que impida que se las detenga sin las debidas garantías procesales. Exhorta al Estado Parte a que compile sistemáticamente datos detallados sobre la trata transfronteriza y dentro del país, que reflejen la edad y el origen étnico de las víctimas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos amplios sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.

Si bien el Comité encomia al Estado Parte por la prohibición explícita de la violencia en el hogar en la modificación de la Ley sobre el Matrimonio promulgada en 2001 y por otras medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, sigue preocupado por la falta de una legislación nacional amplia sobre la violencia contra la mujer que también proporcione acceso a la justicia y medios para apoyar a las víctimas y castigar a los agresores, así como por la falta de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Preocupan también al Comité los incidentes notificados de violencia contra la mujer en los centros de detención, particularmente en el Tibet.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte una ley integral sobre la violencia contra la mujer y a que vele por que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, tanto en la esfera pública como en la privada, se tipifiquen como delito penado conforme al derecho penal. Exhorta al Estado Parte a que proporcione vías judiciales inmediatas de reparación y protección a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité. Alienta también al Estado Parte a que mejore el acceso de las víctimas a la justicia y a mecanismos para obtener reparación, por ejemplo mediante actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, los letrados y los fiscales, con objeto de mejorar su capacidad para hacer frente a la violencia contra la mujer teniendo en cuenta las cuestiones de género y velar por que sus denuncias se investiguen con rapidez, en particular los incidentes de violencia contra la mujer en los centros de detención. Exhorta también al Estado Parte a que fortalezca su sistema de recopilación de datos en lo que respecta a todas las formas de violencia contra la mujer y a que incluya dicha información en su próximo informe.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya hecho uso suficiente de las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la Convención.

El Comité recomienda la utilización de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, con objeto de acelerar la consecución en la práctica del objetivo de la igualdad de facto o la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la Convención.

Si bien acoge con agrado las disposiciones adoptadas por el Estado Parte para asegurar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, el Comité expresa su preocupación por la persistencia del bajo nivel de representación de la mujer, incluidas las mujeres de minorías étnicas, en la vida pública y política y en puestos de adopción de decisiones, en particular en el servicio exterior. Observa con preocupación que en el proyecto de enmienda de la Ley Orgánica de los Comités de Aldea no se estipula la representación equitativa de la mujer en los comités de aldea.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sostenidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de metas y objetivos cuantitativos adecuados y de calendarios para cumplirlos, a fin de acelerar la plena representación de la mujer en pie de igualdad en los órganos elegidos y designados de todas las esferas de la vida pública y política, en los planos local y nacional, y en todas las ramas del Gobierno, incluido el servicio exterior del país. El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca programas de capacitación sobre liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras. Asimismo insta al Estado Parte a que emprenda campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de las mujeres rurales, particularmente en lo que respecta al acceso a la educación, la salud, el empleo, la participación en cargos directivos y la propiedad de la tierra. Le preocupa también la situación de las mujeres rurales pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres tibetanas, que son objeto de formas múltiples de discriminación por razón de su sexo, su origen étnico o cultural y su situación socioeconómica. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos desplegados para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas de zonas rurales a la educación pero le siguen preocupando las desproporcionadas tasas de analfabetismo y abandono escolar de las niñas de esas zonas. También expresa su preocupación por la falta de servicios de atención de la salud y personal médico en zonas rurales, las elevadas tasas de mortalidad materna y los elevados costos de la atención de la salud, incluido el pago de tasas por ciertos servicios, lo que limita el acceso a los servicios de salud de las mujeres rurales. Si bien reconoce que la igualdad de derechos de las mujeres del medo rural a poseer y explotar la tierra está protegida por la ley, el Comité observa con preocupación que el 70% de las personas de las zonas rurales que carecen de tierra son mujeres. El Comité observa que se ha producido un descenso de la tasa de suicidios de mujeres pero sigue preocupado por la persistencia de la elevada tasa de suicidio de las mujeres de las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para ampliar la participación activa de las mujeres del medio rural en la planificación, la preparación, la ejecución y el seguimiento de las políticas y programas de desarrollo rural a fin de mejorar el cumplimiento del artículo 14 de la Convención. A ese respecto, deberá procurarse que todas las niñas rurales terminen el ciclo obligatorio de nueve años de enseñanza sin pagar las tasas varias o la matrícula. También urge prestar atención a la mejora del acceso gratuito de las mujeres a servicios sanitarios y atención de la salud en todas las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que siga estudiando los motivos del desproporcionado número de mujeres que forman parte de la población rural desprovista de tierras y a que adopte medidas correctivas en consecuencia, como por ejemplo medidas y disposiciones encaminadas a modificar las costumbres que discriminan a la mujer. El Comité recomienda que se disponga en las zonas rurales de un mayor número de servicios de salud mental y asesoramiento psicológico de calidad y asequibles para así seguir reduciendo el índice de suicidio de mujeres. El Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado orientado a eliminar las formas múltiples de discriminación de que son objeto las mujeres de minorías étnicas y a que acelere el logro de su igualdad de facto. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe presente información completa, comprendidos datos desglosados por sexo, sobre la situación de las mujeres del medio rural, incluidas las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas, en particular por lo que se refiere a su nivel de estudios, situación laboral, estado de salud y grado de exposición a la violencia.

El Comité se siente preocupado por la situación de la mujer en el sector del empleo, en particular debido a la falta de disposiciones jurídicas que garanticen una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, la persistente diferencia salarial, la acusada concentración de mujeres en el sector no estructurado, el entorno laboral tóxico y nocivo al que pueden estar expuestas determinadas trabajadoras y la reducción de los ingresos en un mercado laboral competitivo. Aunque aprecia los diversos intentos de promover el nuevo empleo de las trabajadoras despedidas, le preocupa la posibilidad de que el género sea el principal motivo de un despido. También le preocupan la mínima vigilancia de que es objeto la aplicación de la legislación laboral y el escasísimo número de mujeres que denuncian violaciones de esas disposiciones. También le preocupa el acoso sexual en el trabajo.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte nuevas medidas para poner fin a la segregación profesional vertical y horizontal, para mejorar la vigilancia y el cumplimiento efectivo del marco legislativo, comprendida la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer, y para garantizar a la mujer medios de reparación eficaces en caso de violación de las leyes laborales, incluido el despido discriminatorio de mujeres por motivos de género. El Comité pide que se adopten medidas que garanticen a la mujer una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor e igualdad en las prestaciones y los servicios sociales. Anima al Estado Parte a que garantice a las trabajadoras protección frente a los entornos laborales peligrosos y sanciones apropiadas para los casos en que sufran discriminación en el mundo laboral, en el sector público o en el privado, comprendido el acoso sexual.

A la vez que observa la existencia de medidas jurídicas que prohíben los abortos determinados por el sexo del feto y el infanticidio de niñas, además de otras medidas como la campaña “Cuidando de las niñas”, lanzada en 2006 a escala nacional, y un sistema de incentivos, el Comité sigue preocupado por la persistencia de prácticas ilegales de aborto determinado por el sexo del feto, el infanticidio y abandono de niñas y la tendencia a no registrar sus nacimientos, así como por los abortos forzados. El Comité se siente preocupado por los efectos de la proporción desequilibrada entre hombres y mujeres, que puede contribuir al aumento de la trata de mujeres y niñas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce su vigilancia de la aplicación de las leyes vigentes contra los abortos determinados por el sexo del feto y el infanticidio de niñas y a que las haga cumplir mediante procedimientos jurídicos justos que impongan sanciones a los funcionarios que se extralimiten en el ejercicio de sus funciones. Exhorta asimismo al Estado Parte a que investigue y enjuicie las denuncias de abusos y violencia perpetrados contra mujeres de minorías étnicas por funcionarios locales de planificación de la familia, en particular los casos de esterilización forzada y abortos forzados. El Comité recomienda al Estado Parte que imparta a los funcionarios de planificación de la familia capacitación obligatoria con orientación de género. Le insta a que se esfuerce más por que se inscriba a todas las niñas recién nacidas, en particular en las zonas rurales. Recomienda además al Estado Parte que aborde con firmeza las causas de la preferencia por un hijo varón, todavía arraigadas en las zonas rurales, y las consecuencias negativas de la política de un solo hijo por lo que se refiere a la proporción desequilibrada entre hombres y mujeres ampliando los sistemas de seguros y pensiones de jubilación a la población en general, en particular en las zonas rurales.

Aunque observa que el Estado Parte también es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, le preocupa la falta de leyes y reglamentos para la protección de las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo. El Comité se siente especialmente preocupado por la situación de las mujeres norcoreanas cuyo estatuto sigue siendo precario, pues son o pueden llegar a ser particularmente vulnerables a los abusos, la trata, el matrimonio forzado y la esclavitud virtual.

El Comité exhorta al Estado Parte a que, de conformidad con las normas internacionales, apruebe leyes y reglamentos relativos al estatuto de los refugiados y las personas que solicitan asilo con miras a garantizar a un mismo tiempo la protección de las mujeres. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones unidas para los Refugiados, tenga plenamente en cuenta las cuestiones de género durante todo el proceso de concesión de asilo o del estatuto de refugiado. Anima en concreto al Estado Parte a que estudie la situación de las refugiadas y las solicitantes de asilo norcoreanas que se encuentran en su territorio y a que se asegure de que no son objeto de trata o de esclavitud conyugal como consecuencia de su condición de extranjeras en situación ilegal.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones relacionadas con la Región Administrativa Especial de Hong Kong

Aunque elogia los intentos del Gobierno de proteger de la violencia a la mujer, incluso mediante la aplicación del principio de “tolerancia cero para la violencia en el hogar”, el Comité observa con preocupación la baja tasa de enjuiciamiento de los casos de violencia en el hogar en la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que intensifique sus actividades de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar. También le exhorta a que aumente el acceso de la mujer a la justicia atendiendo efectivamente las denuncias recibidas e investigándolas con mayor decisión y a que mejore la capacitación con orientación de género de los funcionarios judiciales o de los servicios de orden público y de los trabajadores sociales y sanitarios por lo que se refiere a la violencia contra la mujer. El Comité anima al Gobierno a que vuelva a abrir en Hong Kong centros de asistencia en caso de violación para garantizar a las víctimas de violencia sexual atención y asesoramiento especializados en condiciones de pleno anonimato. El Comité recomienda al Gobierno que asigne suficientes recursos a la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, comprendida la violencia en el hogar, y que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre la asignación presupuestaria.

El Comité se siente preocupado por la política de construcción de casas pequeñas, con arreglo a la cual sólo los habitantes indígenas varones, pero no las mujeres, tienen derecho a solicitar un permiso para construir una residencia en los Nuevos Territorios.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que elimine todas las disposiciones discriminatorias de la política de construcción de casas pequeñas y a que garantice a las mujeres que sean habitantes indígenas los mismos derechos y el mismo acceso a la propiedad de la tierra de que gozan los hombres de igual condición.

Aunque reconoce que el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha cumplido la meta de incorporar un 25% de mujeres en los órganos asesores y consultivos, el Comité señala con preocupación el bajo nivel de representación política de la mujer, incluso en las circunscripciones funcionales. Preocupa al Comité la posibilidad de que el sistema electoral de circunscripciones funcionales comporte una discriminación indirecta de la mujer en la medida en que da lugar a una participación desigual de la mujer en la vida política.

El Comité exhorta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong a que, para aumentar la participación de la mujer en las circunscripciones funcionales, adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, con el objeto de aumentar la representación de la mujer en la política, incluso en las circunscripciones funcionales.

Preocupa al Comité la situación de las empleadas domésticas extranjeras, que pueden ser objeto de doble discriminación en razón de su sexo y de su origen étnico. También le preocupa la “norma de las dos semanas”, que obliga a los empleados domésticos extranjeros a salir de Hong Kong a más tardar dos semanas después de que expire o venza su contrato de trabajo, con lo cual se ven presionados a aceptar un empleo que puede estar sujeto a condiciones injustas o abusivas para permanecer en Hong Kong. Le inquietan asimismo los informes acerca de las condiciones abusivas impuestas por las agencias de empleo a las empleadas domésticas, que tienen unos salarios inferiores, menos días festivos y jornadas más largas de lo que permite la ley.

El Comité recomienda al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong que vele por que los empleadores de las empleadas domésticas extranjeras no las discriminen ni las sometan a abusos y violencia. También le insta a que derogue la “norma de las dos semanas” y a que adopte una política más flexible en relación con las empleadas domésticas extranjeras. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que ejerza mayor control sobre las agencias de empleo, a que ponga a disposición de los trabajadores migratorios mecanismos de reparación de fácil acceso para casos en que su empleador los someta a abusos y a que les permita permanecer en el país mientras siga abierta la causa por ellos incoada. El Comité insta además al Estado Parte a que dé a conocer a los trabajadores migratorios sus derechos para que gocen de acceso a la justicia y puedan presentar las reclamaciones que proceda.

El Comité se muestra preocupado por la situación de las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo en Hong Kong. Toma nota con preocupación de la declaración del representante en el sentido de que la Región Administrativa Especial de Hong Kong no tiene intención de hacer aplicable a Hong Kong la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que haga aplicable en Hong Kong la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados para que las refugiadas y las mujeres que solicitan asilo puedan beneficiarse plenamente de su protección.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones relacionadas con la Región Administrativa Especial de Macao

El Comité observa con preocupación el aumento en los últimos años del número de casos de violación, comercio sexual y violencia doméstica en la Región Administrativa Especial de Macao. También se muestra preocupado por la falta de legislación concreta encaminada a poner freno al acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Comité insta al Estado Parte a que, de conformidad con su recomendación general 19, dé prioridad a la puesta en práctica de medidas preventivas para hacer frente a todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité recomienda que se realicen estudios sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que sirvan de base para intervenciones integrales y concretas, y a que incluya los resultados en su próximo informe periódico. Recomienda al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao que garantice el acceso de las mujeres y las niñas víctimas de actos de violencia a medios inmediatos de reparación y protección y el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos. Alienta además al Estado Parte a que se ocupe de crear centros de acogida y servicios de asesoramiento para las víctimas de la violencia. Igualmente, el Comité insta al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao a que incorpore concretamente el acoso sexual en el lugar de trabajo en su legislación y a que en su próximo informe periódico explique la aplicación de esas disposiciones.

Preocupa al Comité la falta de información sobre la representación de la mujer en la vida pública y política de la Región Administrativa Especial de Macao.

El Comité pide al Gobierno de la Región Administrativa Especial de Macao que, en su siguiente informe periódico, proporcione datos e información suficientes sobre la presencia de las mujeres en los foros públicos y políticos, desglosados por sexo, incluida información sobre las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité.

El Comité observa con preocupación que las organizaciones no gubernamentales de mujeres no han participado de lleno en el proceso de elaboración del informe. Por ese motivo, puede que se vea limitado el valor del proceso de presentación de informes como elemento del enfoque integral centrado en la aplicación permanente de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que consolide la coordinación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres con miras a impulsar la aplicación de las disposiciones de la Convención, el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de ulteriores informes periódicos de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité insiste también en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre la perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas encaminadas a alcanzar dichos objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de China a que se plantee la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en China, la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao a las presentes observaciones finales, a fin de dar a conocer al pueblo, y en particular a los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las medidas que se han adoptado o que será preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. Pide también al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. Le invita a consolidar sus informes periódicos séptimo y octavo, que deberían presentarse respectivamente en septiembre de 2006 y septiembre de 2010, en un informe combinado que deberá presentar en 2010.

Cuba

En sus sesiones 739ª y 740ª, celebradas el 8 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/SR.739 y 740), el Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Cuba (CEDAW/C/CUB/5-6). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/CUB/Q/6 y las respuestas de Cuba figuran en el documento CEDAW/C/CUB/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados que siguen las directrices del Comité y hacen referencia a las observaciones finales anteriores del Comité, aunque lamenta que se hayan presentado con retraso. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado Parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación de alto nivel presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, y que incluyó a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas, a un miembro del Consejo de Estado y a representantes del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Federación de Mujeres Cubanas, la Oficina Nacional de Estadística e instituciones especializadas. El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo que se ha celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa que los efectos del bloqueo se reflejan en la difícil situación económica y social predominante en el país, que ha tenido repercusiones para la mujer en lo relativo al goce de sus derechos, en particular en la esfera socioeconómica, impidiendo la plena aplicación de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de la Maternidad de la Mujer Trabajadora (Decreto-Ley No. 234) en 2003, dirigida a fortalecer el reconocimiento de la responsabilidad de ambos progenitores en la educación de los hijos.

El Comité encomia al Estado Parte por la modificación de su Código Penal con respecto a la violencia en el hogar, estableciendo como circunstancia agravante el hecho de que la violencia sea perpetrada por un cónyuge o pariente.

El Comité encomia al Estado Parte por sus esfuerzos encaminados a evaluar y actualizar el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, mediante seminarios nacionales de seguimiento destinados a asegurar la existencia de políticas eficaces para lograr el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer y de la igualdad de género.

El Comité observa con satisfacción el aumento de la representación de la mujer en todos los niveles, incluidos los órganos gubernamentales a nivel municipal, provincial y nacional. También encomia la alta representación de la mujer en el Parlamento.

El Comité celebra como un logro importante el alto porcentaje de mujeres que trabajan y siguen carreras en las esferas científica y técnica.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar todas las disposiciones de la Convención en forma sistemática y constante, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones consignadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les otorgue atención prioritaria desde este momento y hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité insta, en consecuencia, al Estado Parte a que centre en esas esferas sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y a que comunique las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Hace un llamamiento al Estado Parte para que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurarse así de que sean puestas en práctica en su totalidad.

Al Comité le preocupa el hecho de que, aunque los artículos 41 y 42 de la Constitución estipulan que todos los ciudadanos tienen iguales derechos y que se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, en la legislación del Estado Parteno hay una definición explícita de la discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore plenamente una definición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en su Constitución u otro texto legislativo nacional apropiado. Alienta al Estado Parte a que fortalezca los programas de educación y capacitación, en particular los destinados a los jueces, abogados y personal encargado de la aplicación de la ley, con respecto a la Convención y su aplicabilidad en el derecho interno y con respecto al significado y el alcance de la discriminación indirecta. El Comité también alienta al Estado Parte a que fortalezca las medidas de concienciación de la población y de educación para mejorar el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos y de la Convención.

Al tiempo que observa que la edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años, tanto para las niñas como para los niños, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en casos excepcionales se puedan autorizar edades mínimas para contraer matrimonio de 14 años para las mujeres y de 16 años para los varones.

El Comité insta al Estado Parte a que modifique la legislación relativa a la edad para contraer matrimonio con vistas a eliminar las excepciones que permiten el matrimonio de mujeres de 14 años de edad y de hombres de 16 años, y a que ponga su legislación en consonancia con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con la recomendación general 21 del Comité.

Aunque aprecia las razones del Estado Partepara designar a la Federación de Mujeres Cubanas, una organización no gubernamental con importante experiencia en la promoción y aplicación de los derechos humanos de las mujeres cubanas, como mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, al Comité le preocupa el hecho de que esta situación institucional pueda limitar la autoridad e influencia del mecanismo nacional dentro de la estructura gubernamental y pueda disminuir la responsabilidad del Estado Parterespecto de la aplicación de la Convención. Al Comité le preocupa asimismo que los recursos financieros de la Federación, que consisten en las cuotas de sus asociados y sus actividades económicas, puedan ser insuficientes y, como resultado de ello, limiten la realización eficaz de sus funciones, por parte de la Federación, en la promoción del goce por parte de las mujeres de sus derechos humanos y de la igualdad de género.

El Comité recuerda al Estado Parte su responsabilidad de garantizar plenamente la responsabilidad del Gobierno en cuanto al respeto, la protección y el goce por parte de la mujer de sus derechos humanos en virtud de la Convención. A este respecto, el Comité hace referencia a su recomendación general 6 sobre un mecanismo nacional efectivo y publicidad, y a la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte examine sin demora y, si fuera necesario, fortalezca los vínculos entre la Federación de Mujeres Cubanas y los organismos gubernamentales para asegurar la incorporación de una perspectiva de género en todas las esferas de las políticas gubernamentales, y para garantizar la dotación de recursos financieros suficientes a fin de que la Federación pueda desempeñar plenamente su mandato.

Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar los estereotipos basados en el género, en particular mediante la revisión de los libros de texto, los planes de estudio y los métodos de enseñanza, al Comité le preocupa la persistencia y la generalización de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en relación con las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia. Estos estereotipos siguen socavando la situación social de la mujer, constituyen serios obstáculos al goce de sus derechos humanos, presentan un importante impedimento a la aplicación de la Convención y son la causa básica de la persistencia de la violencia contra la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca sus esfuerzos para luchar contra la aceptación generalizada de los estereotipos sobre el hombre y la mujer, incluso mediante campañas de sensibilización en los medios de comunicación y programas de educación pública, a fin de asegurar la erradicación de los estereotipos asociados con los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que se adopten medidas efectivas para modificar las actitudes y la conducta determinadas culturalmente, que siguen permitiendo la violencia contra la mujer.

Aunque observa la adopción de disposiciones en el Código Penal y el Código de Familia para hacer frente a la violencia doméstica, el Comité lamenta que se haya proporcionado información insuficiente acerca del contenido de esas disposiciones y de su aplicación efectiva. Al Comité no le resulta claro si la definición de violencia que figura en la legislación está en consonancia con la recomendación general 19 del Comité relativa a la violencia contra la mujer. Al Comité le preocupa asimismo la falta de información respecto de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en el examen del cuarto informe periódico, es decir, el aumento de las medidas de apoyo puestas a disposición de las mujeres víctimas de violencia en el hogar4, como servicios de ayuda por teléfono y albergues.

El Comité exhorta al Estado Parte a que examine y aclare el contenido de las nuevas disposiciones y la definición de la violencia y a que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas adoptadas para asegurar su aplicación efectiva. El Comité reitera su petición de que se aumenten las medidas de apoyo disponibles para las mujeres víctimas de violencia y de que se incluya en el próximo informe periódico información acerca de los efectos de esas med idas.

Aunque toma nota de los recientes esfuerzos realizados por el Estado Parte con respecto al sector del turismo, encaminados a desalentar la prostitución, al Comité le preocupa la falta de medidas jurídicas y de otra índole destinadas a desalentar en mayor medida la demanda de prostitución. También le preocupa la insuficiente concienciación y la falta de información acerca de las causas básicas que llevan a las mujeres, incluso mujeres instruidas, a la prostitución.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas adecuadas para eliminar la explotación de la prostitución de la mujer, inclusive desalentando la demanda masculina de prostitución. También insta al Estado Parte a que incremente sus esfuerzos encaminados a aplicar programas de educación preventiva y campañas sobre la prostitución dirigidos a hombres y mujeres, que aumente las oportunidades económicas de la mujer y que lleve a cabo estudios para determinar las causas básicas que llevan a las mujeres a la prostitución y a que adopte medidas correctivas. El Comité solicita que el Estado Parte facilite información y datos sobre las medidas adoptadas para combatir este fenómeno, y sobre sus efectos, en su próximo informe.

Aunque acoge con satisfacción los progresos alcanzados en la participación de la mujer en las esferas pública y política, al Comité le preocupa la baja representación de la mujer a nivel local y en el servicio exterior del país. También le preocupa que el Estado Parte aparentemente tenga una comprensión limitada de la naturaleza y el propósito de las medidas especiales temporales y de las razones de su aplicación en esferas en las que persisten las disparidades de género en desventaja para la mujer.

El Comité recomienda la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, para aumentar la presencia de la mujer en los órganos electivos y los constituidos por nombramiento en todas las esferas de la vida pública, y especialmente a nivel local. Tales medidas deberían incluir metas claramente definidas y objetivos con plazos determinados, así como la continuación de las medidas educativas destinadas a conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres a nivel local, en el servicio exterior del país y en los altos niveles de adopción de decisiones en los organismos gubernamentales y órganos estatales.

El Comité carece de información suficiente con respecto a la participación de la mujer en el mercado de trabajo, que le permita evaluar si la mujer hace frente a discriminación indirecta en el acceso a los diversos sectores de la economía y sobre el alcance de tal discriminación indirecta. Si bien reconoce la ampliación del papel tradicional de las amas de casa mediante oportunidades de trabajo voluntario, al Comité le preocupa la insuficiente información acerca de los factores que llevan a que exista un alto porcentaje de amas de casa, así como el porcentaje de esas mujeres que están interesadas en obtener un empleo remunerado. Aunque observa el alto porcentaje de mujeres con carreras profesionales en los ámbitos científico y técnico, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos y de tendencias a lo largo del tiempo, con respecto a la participación de la mujer en todas las categorías y sectores ocupacionales del mercado de trabajo, y la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo y los niveles de salarios desglosados por género.

El Comité pide al Estado Parte que incluya información detallada y estadísticas acerca del número de mujeres, en comparación con el de hombres, en las categorías y sectores ocupacionales del mercado de trabajo, como la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo y los salarios desglosados por sexo y a lo largo del tiempo. Exhorta al Estado Parte a que realice estudios para evaluar si las mujeres, incluidas las amas de casa, hacen frente a una discriminación directa o indirecta en el acceso a determinados tipos de trabajos y niveles en el mercado de trabajo. Invita al Estado Parte a que incluya los resultados de esos estudios, en particular las medidas adoptadas para responder a las conclusiones, en su próximo informe periódico.

Al Comité le preocupa el hecho de que, como resultado de una insuficiente conciencia acerca de la planificación de la familia y los métodos anticonceptivos, así como del acceso a ellos, el aborto pueda ser utilizado como método del control de la natalidad y dé lugar a abortos múltiples durante la edad de procrear de la mujer. El Comité lamenta la falta de datos acerca de la incidencia del aborto, desglosados por edades y por zonas rurales y urbanas.

El Comité exhorta al Estado Parte a que fortalezca la aplicación de programas y políticas destinados a proporcionar un acceso efectivo de las mujeres y los hombres a la información y los servicios de planificación de la familia, y a métodos anticonceptivos asequibles y de calidad, así como a aumentar la concienciación acerca de los riesgos del aborto para la salud de la mujer. Pide al Estado Parte que proporcione información amplia acerca del alcance y los efectos de las medidas adoptadas, así como datos sobre la incidencia del aborto, desglosados por edades, y por zonas rurales y urbanas, en los que se reflejen las tendencias a lo largo del tiempo, en su próximo informe periódico.

El Comité expresa su preocupación por el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras en las zonas rurales y sobre su limitado acceso al crédito y la capacitación.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres rurales a fin de aumentar el cumplimiento del artículo 14 de la Convención. En particular, el Comité exhorta al Estado Parte a garantizar que la mujer tenga en las zonas rurales un acceso efectivo a la tierra y al control de la misma y a facilidades crediticias y oportunidades de capacitación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, para el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información al respecto.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se incorpore una perspectiva de género y que se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que cuando los Estados se adhieren a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 contribuyen de esa manera a que las mujeres logren el goce pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Cuba a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Cuba las presentes observaciones finales, de manera que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing , así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General , titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité indica al Estado Parte que presente su séptimo informe periódico, previsto para septiembre de 2006 y su octavo informe periódico, previsto para septiembre de 2010, en un informe combinado en 2010.

Filipinas

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas (CEDAW/C/PHI/5-6) en sus 747ª y 748ª sesiones, celebradas el 15 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.747 y 748). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PHI/Q/6, y las respuestas de Filipinas en el documento CEDAW/C/PHI/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus quinto y sexto informes periódicos combinados que, aunque presentados con retraso, estaban en conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y eran francos e informativos. El Comité felicita al Estado Parte por las respuestas que ha dado por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones dadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, presidida por la Secretaria del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, de la que formaban parte la Presidenta de la Comisión Nacional sobre el Papel de la Mujer Filipina y representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Empleo. El Comité expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre de 2003 y por haber aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité, asimismo en noviembre de 2003.

El Comité toma nota con reconocimiento de que se han promulgado las siguientes leyes que contribuyen a mejorar la aplicación de la Convención: la Ley contra la trata de personas de 2003, la Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos de 2004, la Ley de Tribunales de familia de 1997, la Ley de asistencia a las víctimas de violación de 1998, la Ley de derechos de la población indígena de 1997 y la Ley de reforma social y mitigación de la pobreza de 1997.

El Comité acoge complacido el Plan Filipino para un Desarrollo que se Adecue a la Mujer (1995-2025), con el que se pretende plasmar la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing en políticas, estrategias, programas y proyectos en favor de las Filipinas.

El Comité encomia al Estado Parte por prestar servicios de información y apoyo previos a su partida a los trabajadores filipinos que emigran legalmente al extranjero.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y permanentemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les preste atención prioritaria hasta la presentación de su próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a concentrarse en esas esferas en sus actividades de ejecución y a informar en su próximo informe periódico acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados. Exhorta al Estado Parte a dar a conocer las presentes observaciones finales a todos los Ministerios pertinentes y al Congreso a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité señala con pesar que no se le dio una explicación plenamente satisfactoria del rango de la Convención dentro del ordenamiento jurídico nacional. Al Comité también le inquieta el que no haya en la legislación nacional una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa y la indirecta.

El Comité pide al Estado Parte que aclare, en su próximo informe periódico, el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, diciendo qué disposiciones prevalecerían en caso de conflicto entre la Convención y una ley del país. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que la Convención sea plenamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional y a que en la legislación nacional se incluya una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención.

Aunque la Convención está en vigor en el Estado Parte desde hace 25 años, el Comité señala hondamente preocupado la inexistencia de progresos en lo tocante a efectuar y completar las obligadas revisiones de las disposiciones discriminatorias existentes en la legislación nacional y a promulgar un marco jurídico integral en materia de igualdad de género. Concretamente, al Comité le preocupa que aún estén pendientes de promulgación el proyecto de ley sobre la Carta Magna de la Mujer, el proyecto de ley relativo a la infidelidad conyugal y varios proyectos de ley más que tiene por objeto enmendar el Código de la Familia, el Código Civil y el Código Penal reformado. Al Comité le preocupan especialmente las disposiciones discriminatorias que existen en el Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes, que autorizan el matrimonio de las muchachas menores de 18 años, la poligamia y los matrimonios convenidos.

El Comité exhorta al Estado Parte a otorgar elevada prioridad al reforzamiento del marco jurídico para el fomento de la igualdad de género y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y a que, para ello, agilice la aprobación de los proyectos de ley pendientes a fin de poner rápidamente en consonancia con la Convención las pertinentes leyes nacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un examen sistemático de toda la legislación e inicie todas las revisiones precisas para alcanzar la plena observancia de las disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a intensificar el diálogo con la comunidad musulmana para eliminar las disposiciones discriminatorias del Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes. El Comité insta además al Estado Parte a acrecer sus esfuerzos para sensibilizar a los miembros del Parlamento y a la opinión pública acerca de la importancia de estas reformas.

Al tiempo que reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para integrar una perspectiva de género en todos los ámbitos y acopiar datos estadísticos para los indicadores del género y el desarrollo, el Comité siente preocupación por el hecho de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, es decir, la Comisión Nacional sobre el Papel de la Mujer Filipina carezca de la autoridad, la capacidad y los recursos institucionales necesarios para promover con eficacia la aplicación de la Convención y apoyar la incorporación sistemática de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Estado a fin de suscitar la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los campos.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad urgente al robustecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y a dotarle de la autoridad, la capacidad de adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros necesarios para actuar con eficacia en pro del fomento de la igualdad de género y el disfrute por las mujeres de los derechos humanos. El Comité recomienda que el mecanismo nacional asuma un papel más dinámico en la formulación de leyes, políticas y programas tendentes a la aplicación efectiva de la Convención, así como en la supervisión del Plan Filipino para un Desarrollo que se Adecue a la Mujer y en la aplicación de la estrategia de generalización de la perspectiva de género en todos los departamentos sectoriales para alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Al tiempo que se congratula de que se hayan establecido en las principales ciudades del país tribunales de familia para impulsar la protección activa de los derechos de la mujer y la prole frente a la violencia en el hogar y el incesto, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la violencia contra la mujer. El Comité toma nota con reconocimiento de la Ley contra las violaciones de 1997, que recoge una nueva definición de violación y hace que pase de ser un delito contra la castidad a ser un delito contra las personas y reconoce implícitamente la violación dentro del matrimonio. Ahora bien, al Comité le preocupa el que la posibilidad de que la esposa, en tanto que parte lesionada, perdone ese delito extinga la dimensión penal del enjuiciamiento y la consiguiente gravedad de la sanción.

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique medidas para aumentar la conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer, con inclusión de la violencia doméstica, la violación marital y el incesto, y de que esa violencia es inaceptable. Recomienda que se revise la Ley contra las violaciones de 1997 para abrogar la disposición relativa a la extinción del enjuiciamiento penal. Insta al Estado Parte a mejorar el acopio de datos sobre las distintas formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar. Exhorta al Estado a efectuar investigac iones sobre la prevalencia, las  causas y las consecuencias de la violencia domé stica, que sirvan de base a una  intervención integral y focalizada, y a incluir las conclusiones de esas investigaciones en su próximo informe periódico.

El Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un grave impedimento para la aplicación de la Convención y son una de las causas últimas de la violencia contra la mujer y de la posición subordinada de la mujer en varios terrenos, comprendidos todos los sectores del mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para cambiar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos sobre los papeles de cada género. De esas medidas deberían formar parte campañas de sensibilización y educación de los ciudadanos dirigidas a las mujeres y muchachas, además de, en particular, a los hombres y los muchachos, y a los dirigentes religiosos, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales de cada género en la familia y en la sociedad, de conformidad con el apartado f) del a rtículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención.

Al tiempo que acoge con agrado la Ley contra la trata de personas de 2003, el Comité señala con preocupación que en Filipinas siguen floreciendo la trata de mujeres y muchachas y la explotación de la prostitución, a causa de la pobreza de las mujeres y muchachas. El Comité siente asimismo preocupación por los bajos índices de enjuiciamiento y condena de los tratantes y de quienes explotan la prostitución de mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce aún más la cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino, a fin de atajar más eficazmente la trata de mujeres. Exhorta al Estado Parte a aplicar un planteamiento global encaminado a erradicar las causas últimas de la trata y a mejorar su prevención. Entre los esfuerzos que debería desplegar para ello debe haber medidas que mejoren la situación económica de las mujeres y muchachas y les den oportunidades educativas y económicas, lo que reducirá y eliminará su vulnerabilidad a la explotación y a los tratantes de personas. El Comité insta además al Estado Parte a adoptar las medidas adecuadas para erradicar la explotación de la prostitución de mujeres, entre ellas el desalentar la demanda de prostitución. También debería facilitar la reintegración de las prostitutas en la sociedad y establecer programas de rehabilitación, integración social y autonomía económica de la s mujeres y muchachas víctimas de explotación y de trata. El Comité recomienda al Estado Parte que preste apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales, comprendidas las de carácter religioso, que administran refugios y centros de acogida para la rehabilitación de mujeres y muchachas objeto de prostitución. El Comité exhorta al Estado Parte a perseguir judicialmente y sancionar a los tratantes de personas y a quienes explotan la prostitución de mujeres y a proteger a las víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y muchachas y la explotación de la prostitución y los efectos de las distintas medidas adoptadas al respecto.

Al tiempo que encomia la firma de acuerdos bilaterales y los memorandos de entendimiento sobre los derechos de los trabajadores migrantes concluidos con algunos países y regiones, así como el programa de servicios de apoyo y previos a la partida para los trabajadores filipinos expatriados, al Comité le sigue inquietando la ininterrumpida feminización de la migración. También le inquieta el que no existan acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con todos los países y regiones hacia los que emigran las mujeres filipinas, y el que las trabajadoras que emigran a otros países y regiones en busca de oportunidades laborales por cauces no oficiales sigan siendo vulnerables a convertirse en víctimas de distintas formas de explotación, violencia y trata.

El Comité exhorta al Estado Parte a seguir firmando acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países y regiones a los que las mujeres filipinas emigran en busca de trabajo. Además, pide al Estado Parte que elabore y aplique políticas y medidas para proteger a las trabajadoras migrantes que marchan al extranjero por cauces no oficiales frente a todas las formas de violación de sus derechos. El Comité alienta además al Estado Parte a adoptar un planteamiento coherente e integral para atajar las causas últimas de la migración de las mujeres, entre otras cosa creando las condiciones necesarias para un desarrollo sostenible y para puestos de trabajo seguros y protegidos para las mujeres, en tanto que alternativa económica viable a la migración o el desempleo.

Si bien el Comité reconoce que el Presidente, cinco magistrados del Tribunal Supremo, 17 magistrados de tribunales de apelaciones y dos magistrados del Tribunal de Apelaciones Fiscales de Filipinas son mujeres, se muestra preocupado por el bajo nivel de participación de las mujeres en los órganos electivos y los órganos públicos.

El Comité pide al Estado Parte que establezca objetivos y calendarios concretos y adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité referente a medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la participación igualitaria de la mujer en la vida política y pública y asegurar que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población, especialmente las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha programas de formación y campañas de concienciación en que se ponga de relieve la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la plena participación de la mujer en igualdad de condiciones en puestos de responsabilidad a todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones. También pide al Estado Parte que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas, observe la evolución de las tendencias, adopte las medidas correctivas necesarias y facilite en su próximo informe información detallada sobre los resultados alcanzados.

El Comité expresa su preocupación por la posibilidad que la liberalización del comercio tenga efectos negativos en las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres filipinas, especialmente en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación el elevado índice de desempleo entre las mujeres y las diferencias salariales entre los géneros. También le preocupa la excesiva representación de la mujer en la economía no estructurada, lo cual incide negativamente en su derecho a prestaciones en materia de seguridad social y sanidad.

El Comité pide al Estado Parte que evalúe los efectos de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de las mujeres y haga frente a la elevada tasa de desempleo entre ellas creando nuevas oportunidades de empleo sostenible para las afectadas. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación en el trabajo, tanto horizontal como vertical, y que acorte y elimine las diferencias salariales entre el hombre y la mujer. También alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la situación de la mujer en la economía no estructurada. Invita al Estado Parte a observar los efectos de las medidas adoptadas y la evolución de las tendencias y a informar en su próximo informe al Comité de los resultados alcanzados.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en Filipinas no se reconozcan y protejan suficientemente la salud reproductiva de las mujeres y sus derechos en la materia. Al Comité le preocupan los elevados índices de mortalidad materna, particularmente el número de muertes a causa de los abortos inducidos, los altos niveles de fecundidad, la insuficiencia de servicios de planificación de la familia, los bajos niveles de uso de anticonceptivos y las dificultades para obtenerlos. También le preocupa la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales, y el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, que presenta un obstáculo considerable a las oportunidades educativas y la independencia económica de las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la sanidad, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que robustezca las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, inclusive facilitando una más amplia disponibilidad de una gran variedad de anticonceptivos sin restricciones y mejorando los conocimientos y la conciencia en materia de planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que facilite la educación sexual, dirigida a niñas y niños, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos prematuros y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de examinar la legislación sobre el aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas contra las mujeres que abortan y proporcionarles acceso a servicios de calidad para hacer frente a las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo y reducir los índices de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 sobre las mujeres y la salud y con la Declaración y Plataforma de la Acción de Beijing.

El Comité expresa su preocupación por la precaria situación de las mujeres del medio rural y las mujeres indígenas, así como la situación de las mujeres musulmanas de la región autónoma musulmana de Mindanao, que no disponen de servicios de salud adecuados ni de servicios de educación, agua limpia y saneamiento, y no tienen acceso a facilidades de crédito. Al Comité también le preocupa el escaso acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia, especialmente en las zonas de conflicto, y la falta de sanciones para quienes cometan esos actos de violencia. Asimismo, preocupa al Comité la persistencia de la práctica del matrimonio prematuro entre las mujeres musulmanas.

El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas que viven en la región autónoma musulmana de Mindanao, garantizando su acceso a servicios de sanidad, seguridad social, educación, agua limpia y saneamiento, sin olvidar su acceso a tierra fértil y a oportunidades de obtención de ingresos y su participación en los procesos de adopción de decisiones. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso de las mujeres a la justicia proporcionándoles asistencia letrada y que adopte medidas para enjuiciar a quienes cometan actos de violencia contra ellas. También alienta al Estado Parte a que facilite mayores oportunidades educativas a las niñas musulmanas a fin de desalentar los matrimonios prematuros. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos e información desglosados por sexo sobre la situación real de las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas, y sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados mediante la aplicación de políticas y programas dirigidos a esos grupos de mujeres.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de una ley sobre el divorcio, lo cual hace imposible que las mujeres obtengan el divorcio legal.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca y apoye vigorosamente legislación que permita el divorcio, permita que la mujer vuelva a casarse después del divorcio y confiera a la mujer y al hombre los mismos derechos de administración de propiedad en el matrimonio e igualdad de derechos en materia de propiedad en el momento del divorcio. También recomienda que a las mujeres se les conceda el derecho de iniciar los trámites de divorcio en las  mismas condiciones que los hombres.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide asimismo que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado los siete instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos 1 . El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Filipinas para que la población, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía se deben adoptar al respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga dando amplia difusión, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y al documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su próximo informe periódico, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado P arte a presentar en 2010, en un informe combinado, su séptimo informe periódico, que debía presentarse en septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, que debía presentarse en septiembre de 2010.

9.Sexto informe periódico

Dinamarca

El Comité examinó el sexto informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DNK/6 y Corr.1) en sus sesiones 741ª y 742ª, celebradas el 9 de agosto de 2006 (CEDAW/C/SR.741 y 742). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DEN/Q/6, y las respuestas de Dinamarca en el documento CEDAW/C/DEN/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su sexto informe periódico, que se ajusta a las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores, pero lamenta que el informe no contenga información suficiente sobre las repercusiones de los estudios e informes en las iniciativas legislativas y medidas políticas.

El Comité encomia al Estado Parte por su puntualidad en la presentación de todos los informes que le incumben en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y por su diálogo con las organizaciones no gubernamentales. Además, le expresa su agradecimiento por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas que planteó el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación y aclaración ofrecidas oralmente en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité.

El Comité agradece asimismo que se haya incluido en la delegación a representantes de las Islas Faroe y Groenlandia.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por su doble labor en pro de la igualdad entre los géneros, que ha consistido, por una parte, en un esfuerzo sostenido y con prioridades definidas por incorporar la perspectiva de género en toda su actividad, incluso mediante la elaboración de instrumentos para evaluar los proyectos de ley, presupuestos, campañas y estadísticas desde dicha perspectiva, y por otra, en iniciativas complementarias específicas en ámbitos fundamentales de interés para la mujer que requieren la atención del Gobierno.

El Comité felicita al Estado Parte por figurar entre los primeros países del mundo en haber elaborado en 2005 un plan de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Convención.

El Comité acoge con satisfacción el código de conducta elaborado en 2004 por el Ministerio de Defensa, que ofrece orientación al personal que participa en operaciones internacionales sobre cómo entender y observar las normas y costumbres especiales de los países en que se realizan operaciones.

El Comité encomia al Estado Parte por haber integrado una dimensión de género a sus programas de cooperación para el desarrollo y haber tenido en cuenta las observaciones finales del Comité a la hora de adoptar decisiones en este ámbito.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda la obligación que tiene el Estado Parte de aplicar continua y sistemáticamente todas las disposiciones de la Convención, considera que ésta ha de prestar atención prioritaria, hasta la presentación de su próximo informe periódico, a las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, le insta a que centre sus actividades de aplicación en los ámbitos mencionados e indique en su próximo informe periódico las medidas que haya adoptado y los resultados obtenidos. Además, le exhorta a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para asegurar que se apliquen cabalmente.

Señalando que en virtud del régimen de autonomía existente en las Islas Faroe y Groenlandia la legislación danesa sobre la igualdad entre los géneros no es aplicable en esos territorios, y que tampoco se han incorporado plenamente a sus respectivos ordenamientos jurídicos las disposiciones y los derechos previstos en la Convención, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya asegurado que los gobiernos de estos dos territorios adopten medidas jurídicas y de otro tipo para aplicar la Convención de forma coherente con la legislación danesa. Por otra parte, lamenta que aún no haya ofrecido datos suficientes sobre la situación de la mujer en las Islas Faroe y Groenlandia.

El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la uniformidad de los resultados al aplicar plenamente la Convención en todo el país, mediante una coordinación eficaz y el establecimiento de un mecanismo para asegurar que se cumplan sistemáticamente las disposiciones de la Convención en todos los niveles. Además, exhorta al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la aplicación en las Islas Faroe y Groenlandia de todas las disposiciones de la Convención y los derechos reconocidos en ella.

El Comité expresa preocupación porque, si bien se prevén medidas especiales de carácter temporal en algunas leyes, éstas no se utilizan sistemáticamente como método para acelerar el logro de la igualdad de hecho, o sustantiva, entre hombres y mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que emplee y aplique eficazmente medidas especiales de carácter temporal , de conformidad c on lo dispuesto en el párrafo 1  del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad de hecho entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Además, le recomienda que incluya en su legislación sobre la igualdad de la mujer disposiciones para alentar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal , tanto en el sector privado como en el público .

Si bien el Comité reconoce el nivel de participación de la mujer en el mercado de trabajo, que sigue siendo alto, así como las medidas adoptadas por el Estado Parte en apoyo de dicha participación, que permiten que tanto mujeres como hombres puedan conciliar la vida laboral con la familiar gracias a planes ampliados de licencia de maternidad y paternidad, sigue preocupando al Comité la significativa segregación por ocupaciones, la persistencia de las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres, así como la baja representación de la mujer en los principales cargos directivos y en los consejos de administración de las empresas privadas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas y medidas concretas para acelerar la erradicación de la discriminación laboral contra la mujer y procure garantizar que en el mercado de trabajo haya a todos los niveles igualdad de oportunidades de hecho para la mujer y el hombre, a que vigile las tendencias y a que adopte las medidas correctivas necesarias. El Comité también insta al Estado Parte a que aumente los incentivos para que los hombres utilicen su derecho a la licencia de paternidad. El Comité insta además al Estado Parte a que garantice que se elaboren sistemas de evaluación laboral basados en criterios que tengan en cuenta las cuestiones de género, con miras a reducir las diferencias que actualmente existen entre los sueldos de las mujeres y de los hombres. También pide al Estado Parte que vigile todas las novedades relativas a la participación de la mujer en los principales cargos directivos, con miras a prestar mayor apoyo a dicha participación mediante iniciativas legislativas o normativa s.

El Comité encomia al Estado Parte por haber seguido tratando de lograr que la mujer tenga una fuerte representación en la adopción de decisiones en el Parlamento de Dinamarca, pero le preocupa que la representación de la mujer siga siendo significativamente menor a nivel local. También preocupa al Comité la baja participación de la mujer en cargos directivos políticos en las Islas Faroe.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para aumentar la representación de la mujer en cargos directivos en todo el país, incluso en las municipalidades y los condados, mediante campañas de concienciación dirigidas a mujeres y hombres y la aplicación de medidas especiales de carácter temporal . También recomienda que dichas medidas se vigilen y evalúen periódicamente y que se adopten medidas correctivas eficaces.

Sigue preocupando al Comité el bajo número de mujeres que trabajan en las universidades como profesoras adjuntas, profesoras titulares e investigadoras.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte políticas para elevar el número de mujeres en las universidades y a que aliente y supervise la aplicación de las recomendaciones del grupo de estudios “Aprovechemos todos los talentos —más mujeres dedicadas a la investigación”, que están dirigidas tanto a las universidades como a los políticos.

El Comité encomia al Estado Parte por el alcance de las actividades emprendidas para eliminar la violencia contra la mujer desde la presentación de su último informe periódico, incluso la adopción de dos planes de acción nacionales, la introducción de penas más graves para el delito de violación, la enmienda del Código Penal en lo que respecta a la mutilación genital femenina a fin de que los nacionales daneses y los residentes en Dinamarca que realicen una mutilación genital femenina en el extranjero o que ayuden a su realización puedan ser llevados ante la justicia, y la promulgación de una ley que introduce la posibilidad de desalojar del hogar a un cónyuge o compañero violento, pero le preocupa el número de casos de violencia contra mujeres y niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que siga abordando la cuestión de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas sustanciales y sostenidas para asignar recursos financieros suficientes, incluso para un número suficiente de refugios para las mujeres víctimas de la violencia, realizar investigaciones sobre todas las formas de violencia contra la mujer y poner en práctica políticas que se adecuen a la recomendación general 19 del Comité, a fin de prevenir ese tipo de violencia, ofrecer protección, apoyo y servicios a las víctimas y sancionar y rehabilitar a quienes cometan este tipo de delitos.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y por haber adoptado muchas otras medidas para abordar la cuestión de la trata de mujeres, incluso mediante la aplicación de un plan de acción y la cooperación internacional, le sigue preocupando la trata de mujeres y niñas hacia Dinamarca. Le preocupa que se le proporcionaran datos insuficientes sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas. También le preocupa la vulnerabilidad de esas mujeres que, después del llamado “período de reflexión” que se ha ampliado hasta 30 días, son deportadas a su país de origen salvo en casos excepcionales. Preocupa al Comité que ese plazo sea insuficiente para que las víctimas se puedan recuperar de su terrible experiencia y se preparen para regresar a su país de origen.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus actividades de lucha contra el tráfico de mujeres, con medidas para prevenir la trata , reducir al mínimo la demanda de prostitución, mejorar la reunión de datos y los servicios que se prestan a las mujeres víctimas de la trata, y que sancione a quienes facilitan dich a trata . El Comité pide además al Estado Parte que considere la posibilidad de ampliar el mencionado “período de reflexión” durante el cual se permite permanecer en Dinamarca a las mujeres víctimas de la trata.

El Comité lamenta que haya tan pocos datos respecto de la explotación de la prostitución. Le preocupa en particular la falta de información sobre las actividades encaminadas a prevenir que las mujeres se dediquen a la prostitución, reducir la demanda de prostitución y prestar apoyo a las mujeres que deseen dejar ese modo de vida.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el material estadístico, incluya datos desglosados por sexo e información sobre la explotación de la prostitución, y que incluya esos datos e información en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado Parte a que preste más atención a la explotación de la prostitución y a que formule estrategias y programas para desalentar la demanda de prostitución, prevenir que las mujeres entren a la prostitución, y establecer programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y niñas que deseen dejar ese modo de vida.

Si bien el Comité constata la adopción de medidas encaminadas a mejorar la integración de las mujeres pertenecientes a minorías en la sociedad y el mercado de trabajo daneses, así como a luchar contra la violencia que se comete contra ellas, como cursos especiales de educación para adultos, en danés, dedicados al tema de la igualdad entre los géneros, una línea telefónica de ayuda permanente que ofrece servicios de interpretación, una campaña de información centrada en los derechos de la mujer en cuanto a los hijos y el divorcio, la violencia y las condiciones financieras, y el establecimiento de redes, sigue preocupando al Comité la situación de derechos humanos de esas mujeres respecto del acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, y la exposición a la violencia. También preocupa al Comité que la mayoría de las mujeres seropositivas pertenezcan a minorías y hayan nacido en el extranjero.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías. Alienta al Estado Parte a que adopte una actitud proactiva en las medidas encaminadas a prevenir la discriminación contra esas mujeres, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general, a combatir la violencia contra ellas, y a aumentar su concienciación acerca de la disponibilidad de servicios sociales y de recursos jurídicos, así como familiarizarlas con sus derechos respecto de la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité recomienda que se aborden cabalmente las necesidades de las mujeres extranjeras en materia de salud, en particular mediante información sobre la prevención y el tratamiento de la infección por el VIH. El Comité también insta al Estado Parte a que realice estudios periódicos y amplios sobre la discriminación contra las mujeres pertenecientes a minorías y a que reúna estadísticas sobre su situación en el empleo, la educación y la salud, y sobre todas las formas de violencia que las puedan afectar y a que presente esa información en su próximo informe periódico.

El Comité sigue preocupado por la situación de las mujeres extranjeras casadas y a quienes se ha expedido un permiso de residencia temporario en función de su matrimonio, y que corren el riesgo de ser expulsadas del país si abandonan el hogar conyugal debido la violencia del esposo. Preocupa al Comité que esas mujeres tengan dificultades para satisfacer los criterios que permiten obtener la residencia por derecho propio, y que el temor a ser deportadas las disuada de solicitar asistencia o de tomar medidas encaminadas a lograr la separación o el divorcio.

El Comité recomienda al Estado Parte que examine sin demora su práctica administrativa y reconsidere los requisitos de residencia para las mujeres extranjeras casadas que han estado expuestas a la violencia conyugal.

Si bien el Comité señala el plan de acción elaborado por el Estado Parte para luchar contra los matrimonios forzados y los matrimonios convenidos por terceros, que se puso en práctica en 2003, con iniciativas que incluyen diálogo y cooperación, asesoramiento e investigaciones, le preocupan las consecuencias que podría tener en la mujer la legislación que eleva la edad mínima para la reunificación conyugal de 18 a 24 años. El Comité señala la falta de estadísticas sobre la incidencia de los matrimonios forzados.

El Comité recomienda al Estado Parte que realice una evaluación de las consecuencias que tiene para la mujer el aumento del límite de edad para la reunificación familiar entre los cónyuges y que siga examinando otras maneras de luchar contra los matrimonios forzados.

El Comité insta al Estado Parte a que, al poner en práctica las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, aproveche cabalmente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide a l Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité también subraya que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta a que en todas las actividades encaminadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1permite a la mujer disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el tratado en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Dinamarca, incluso en las Islas Faroe y Groenlandia, a fin de que la población, y especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujer es y de derechos humanos, tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las nuevas medidas que se deban adoptar al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico , que deberá presentar en mayo de 2008, con arreglo al artículo 18 la Convención.

México

El Comité examinó el sexto informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/6) en sus sesiones 751ª y 752ª, celebradas el 17 de agosto de 2006 (véanse CEDAW/SR.751 y 752). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/MEX/Q/6 y las respuestas de México figuran en el documento CEDAW/C/MEX/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por su sexto informe periódico, que siguió las directrices del Comité y se remitió a las observaciones finales anteriores y a sus recomendaciones generales. El Comité agradece al Estado Parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el envío de una delegación numerosa y de alto nivel, encabezada por la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, que incluía a representantes de los poderes judicial y legislativo; las secretarías de relaciones exteriores, trabajo y previsión social, salud, educación y seguridad pública; y las instituciones especializadas. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación en 2006 de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité encomia al Estado Parte por el fortalecimiento del Instituto Nacional de las Mujeres como su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y observa con reconocimiento la promoción de su presidenta al rango ministerial, así como la existencia de recursos financieros y humanos adicionales y la mayor influencia del Instituto en los planos federal, estatal y municipal.

El Comité acoge con satisfacción la creación del Sistema Estatal de Indicadores de Género.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde el momento actual hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación se centre en esas esferas y a que en su próximo informe periódico comunique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. I nsta también al Estado Parte a que presente a todas las secretarías competentes y al Congreso las presentes observaciones finales a fin de garantizar su aplicación cabal.

El Comité observa con preocupación que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. El Comité lamenta las escasas explicaciones proporcionadas sobre los mecanismos existentes para que los estados cumplan las leyes federales y los tratados internacionales de derechos humanos en que México es parte, así como sobre las medidas que se toman cuando los estados y municipios no adoptan las reformas legislativas necesarias para garantizar su cumplimiento.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores , los funcionarios públicos , el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal.

Tomando nota de la aprobación de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, destinada a establecer un vínculo obligatorio entre los niveles federal y estatal en la formulación de políticas y disposiciones legislativas, el Comité observa con preocupación que no existen mecanismos suficientes para coordinar y lograr la interacción con los estados y los municipios en este proceso. Preocupa al Comité que la inexistencia de este mecanismo de coordinación suponga un obstáculo para las iniciativas federales y estatales destinadas a lograr el disfrute de los derechos humanos por la mujer y provoque una fragmentación de las actividades. Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haya sido designada como institución encargada del seguimiento y evaluación de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, le preocupa que quizás esta institución no cuente con los conocimientos especializados en cuestiones de género ni con los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar esa función.

El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha mecanismos de coordinación y seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la aplicación de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres a nivel federal, estatal y municipal . El Comité recomienda que el Estado Parte dote a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de los recursos financieros, necesarios y de personal capacitado en cuestiones de igualdad entre los géneros para que pueda desempeñar eficazmente su función de seguimiento y evaluación de la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres.

Preocupan al Comité las demoras en la aprobación de los proyectos de ley pendientes y las enmiendas de las leyes vigentes que son críticas para lograr el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y la eliminación de la discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de las enmiendas y de los proyectos de ley pendientes dentro de calendarios concretos. Además, recomienda al Estado Parte que ponga en marcha una estrategia eficaz con prioridades claras para garantizar la continuidad de los esfuerzos destinados a lograr que se respeten los derechos humanos de la muje r.

Siguen preocupando al Comité las arraigadas actitudes patriarcales que impiden a las mujeres disfrutar de sus derechos humanos y constituyen una causa fundamental de la violencia contra ellas. El Comité expresa su preocupación por el clima general de discriminación e inseguridad reinante en las comunidades; los lugares de trabajo, en particular las maquilas; y los territorios con presencia militar, como las zonas de las fronteras norte y sur, que pueden poner a las mujeres en un peligro constante de sufrir violencia, maltrato y acoso sexual. Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte, el Comité está preocupado por la persistencia de la violencia generalizada y sistemática contra las mujeres, que llega incluso a desembocar en homicidios y desapariciones, y, en particular, por los actos de violencia cometidos por las autoridades públicas contra las mujeres en San Salvador Atenco, en el estado de México.

A la luz de su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para poner fin a la violencia perpetrada contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa, así como a la violencia cometida por agentes estatales, o derivada de sus acciones u omisiones, a todos los niveles. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito, y a que proceda a la aprobación sin demora del proyecto de Ley general para el acceso de las mujeres a una vida sin violencia. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique una estrategia global que incluya iniciativas de prevención en las que participen los medios de comunicación y programas de educación pública destinados a modificar las actitudes sociales, culturales y tradicionales que se hallan en el origen de la violencia contra la mujer y que la perpetúan. El Comité insta al Estado Parte a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de protección. El Comité pide al Estado Parte que ponga en marcha mecanismos de seguimiento eficaces y evalúe permanentemente la repercusión de todas sus estrategias y las medidas adoptadas. Asimismo, insta al Estado Parte a que garantice que la encargada de la Fiscalía Especial para la atención de delitos relacionados con actos de violencia contra las mujeres cuente con la autoridad necesaria, así como con recursos humanos y financieros suficientes, para permitirle cumplir su mandato de forma independiente e imparcial. El Comité pide al Estado Parte que se asegure de que la Fiscal Especial tenga jurisdicción en el caso de los delitos cometidos en San Salvador Atenco, a fin de garantizar que se enjuicie y se castigue a los culpables. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione la asistencia económica, social y psicológica necesaria a las víctimas de estos delitos.

Observando con reconocimiento el compromiso y los esfuerzos del Estado Parte por afrontar los casos de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, el Comité sigue estando preocupado porque continúan produciéndose desapariciones de mujeres y cometiéndose delitos contra ellas, y porque las medidas adoptadas son insuficientes para concluir con éxito las investigaciones de los casos y enjuiciar y castigar a los culpables, así como para brindar a las víctimas y sus familias acceso a la justicia, protección e indemnizaciones. Preocupa especialmente al Comité que, hasta la fecha, las medidas adoptadas no hayan logrado evitar la comisión de nuevos delitos.

El Comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado Parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO) e insta al Estado Parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado Parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos.

El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte se utiliza el término “equidad”. También le preocupa que el Estado Parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

Preocupa al Comité que ni el informe ni el diálogo constructivo ofrezcan una imagen clara de la medida en que la perspectiva de género se ha incorporado efectivamente en todas las políticas nacionales, en particular el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y la Estrategia Contigo, cuyo objeto es la erradicación de la pobreza. Preocupa también al Comité la falta de claridad en relación con los vínculos entre esos planes y el Programa nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres. El Comité lamenta que fuera insuficiente la información proporcionada acerca de las repercusiones específicas de las políticas macroenocómicas sobre la mujer, en particular los efectos de los acuerdos comerciales regionales como el Plan Puebla-Panamá y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El Comité insta al Estado Parte a aplicar una estrategia eficaz para incorporar las perspectivas de género en todos los planes nacionales y a estrechar los vínculos entre los planes nacionales para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación contra la Mujer, a fin de asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los efectos de las políticas macroeconómicas, incluidos los acuerdos comerciales regionales, sobre las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y trabajan en el sector agrícola.

Preocupa al Comité que el Estado Parte quizá no entienda debidamente el propósito de las medidas especiales de carácter temporal, enunciadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que por eso no las utilice.

El Comité recomienda al Estado Parte que, en sus políticas y programas , distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales que benefician a la mujer y las medidas especiales de carácter temporal con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que son necesarias para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva para las mujeres en varios ámbitos, como aclaró el Comité en su recomendación general  25. Ad emás, alienta al Estado Parte a aumentar la aplicación de medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Si bien celebra las medidas programáticas y jurídicas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de personas, en particular la redacción del proyecto de Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, la concertación de acuerdos de cooperación binacionales y regionales y la creación entre los organismos federales de un subgrupo para luchar contra la trata de personas, preocupan al Comité la falta de uniformidad en la tipificación de la trata como delito a nivel de los estados, la ausencia de programas amplios de protección y rehabilitación para las víctimas y la escasez de datos y estadísticas sobre la incidencia de la trata y de información sobre el efecto de las medidas adoptadas. Asimismo, preocupa al Comité la falta de atención y de adopción de medidas por el Estado Parte en relación con la incidencia de la trata dentro del país.

El Comité insta al Estado Parte a poner el máximo empeño en combatir la trata de mujeres y niñas, en particular mediante la pronta aprobación del proyecto de ley para prevenir y sancionar la trata de personas y el establecimiento de un calendario concreto para la armonización de las leyes a nivel estatal a fin de tipificar como delito la trata de personas conforme a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. Insta también al Estado Parte a estudiar el fenómeno de la trata dentro del país, incluidos su alcance, causas, consecuencias y fines, y a recopilar información de manera sistemática con miras a formular una estrategia amplia que incluya medidas de prevención, enjuiciamiento y penalización y medidas para la rehabilitación de las víctimas y su reintegración en la sociedad. Además, recomienda que el Estado Parte lleve a cabo campañas de concienciación a nivel nacional dirigidas a las mujeres y las niñas sobre los riesgos y las consecuencias de la trata y capacite a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de migración y de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de mujeres y niñas y las distintas formas de explotación. Insta al Estado Parte a vigilar atentamente el efecto de las medidas adoptadas y a proporcionar información sobre los resultados conseguidos en su próximo informe periódico .

Preocupan al Comité la explotación de mujeres y niñas en la prostitución, en particular el aumento de la pornografía y la prostitución infantiles, y la escasez de medidas para desalentar su demanda y de programas de rehabilitación para las mujeres que ejercen la prostitución. El Comité lamenta la insuficiente información proporcionada sobre las causas subyacentes de la prostitución y sobre las medidas para hacerles frente.

El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias, incluida la adopción y aplicación de un amplio plan para acabar con la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la pornografía y la prostitución infantiles, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de las medidas de prevención y la adopción de medidas para desalentar la demanda de prostitución y para ayudar a las víctimas de esa explotación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya una evaluación amplia del alcance de la prostitución y sus causas subyacentes, con datos desglosados por edad y zonas geográficas e información sobre la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos.

Si bien reconoce las iniciativas llevadas a cabo para aumentar la representación de las mujeres en la administración pública, el Comité observa con preocupación el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el servicio exterior.

El Comité recomienda al Estado Parte que fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública. Recomienda también al Estado Parte que introduzca medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo, en particular en el servicio exterior.

El Comité reitera su preocupación sobre la situación de los derechos laborales de la mujer en las industrias maquiladoras, en particular la falta de acceso a la seguridad social y la persistencia de prácticas discriminatorias como las pruebas de embarazo.

El Comité insta al Estado Parte a adecuar plenamente su legislación laboral al artículo 11 de la Convención y a aceler ar la aprobación de la enmienda de la Ley Federal del Trabajo a fin de eliminar el requisito de la prueba de embarazo. Insta también al Estado Parte a potenciar la labor de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de modo que se realice un seguimiento eficaz de las condiciones de trabajo de las mujeres, se castigue a quienes violen los derechos de las mujeres en las industrias maquiladoras y se mejore el acceso a la justicia por parte de las mujeres trabajadoras. Además, recomienda al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre el efecto de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos.

Sigue preocupando al Comité el nivel de las tasas de mortalidad materna, en particular el de las mujeres indígenas, lo cual es una consecuencia de la insuficiente cobertura de los servicios de salud y la dificultad de acceso a éstos, en particular la atención de la salud sexual y reproductiva. El Comité observa con preocupación que el aborto sigue siendo una de las causas principales de las defunciones relacionadas con la maternidad y que, a pesar de la legalización del aborto en casos concretos, las mujeres no tienen acceso a servicios de aborto seguros ni a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia. Preocupa también al Comité que no se haga lo suficiente para prevenir el embarazo en la adolescencia.

El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la cobertura de los servicios de salud, en particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de planificación de la familia, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además, el Comité recomienda que se promueva e imparta ampliamente la educación sexual entre hombres y mujeres y adolescentes de ambos sexos . El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal . I nsta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre los riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general.

Si bien celebra la creación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, preocupan al Comité los elevados niveles de pobreza y analfabetismo y las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales, y las enormes disparidades entre éstas y las mujeres de zonas urbanas y no pertenecientes a grupos indígenas para acceder a los servicios sociales básicos, en particular la enseñanza y la salud, y para participar en los procesos de adopción de decisiones.

El Comité insta al Estado Parte a asegurar que todos los programas y políticas de erradicación de la pobreza traten de manera explícita la naturaleza estructural y las diversas dimensiones de la pobreza y la discriminación a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales. Además, recomienda que el Estado Parte utilice medidas especiales de carácter temporal para tratar de eliminar las disparidades a que se enfrentan las mujeres indígenas y las mujeres de zonas rurales en relación con el acceso a los servicios sociales básicos, en particular la enseñanza y la salud, y la participación en los procesos de adopción de decisiones. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada so bre las medidas adoptadas y su repercusión , junto con datos desglosados por zonas urbanas y rurales, estados y poblaciones indígenas.

Si bien celebra el desarrollo del Sistema Estatal de Indicadores de Género y la disponibilidad de muchas series de datos desglosados por género, el Comité lamenta que no se haya realizado un análisis adecuado de esos datos y estadísticas en el informe ni en las respuestas proporcionadas en el diálogo constructivo, lo que ha impedido al Comité determinar claramente los resultados y el efecto de los distintos planes, programas y políticas.

El Comité pide al Estado Parte que haga un análisis más completo y use los datos disponibles para determinar tendencias a lo largo del tiempo y los resultados y el efecto de los programas, planes y políticas a todos los niveles, y que asegure que en su próximo informe periódico se incluyan datos desglosados por estados, zonas rurales y urbanas y grupos indígenas, así como su análisis.

El Comité insta al Estado Parte a que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité hace hincapié en que es indispensable aplicar plena y eficazmente la Convención para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. P ide que en todas las actividades encaminadas a la consecución de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos1, y observa que su adhesión a esos instrumentos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los ámbitos de la vida.

El Comité pide que estas observaciones finales se difundan ampliamente en México para que la población, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los congresistas y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sea n consciente s de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las medidas que será necesario adoptar en el futuro a ese respecto. Pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones planteadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención . El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010 un informe combinado que englobe su séptimo informe periódico, cuya fecha de presentación es septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, cuya fecha de presentación es septiembre de 2010.

Capítulo V

Actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer

El artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que el Comité incluirá en el informe anual que ha de presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención un resumen de las actividades llevadas a cabo con arreglo al Protocolo Facultativo.

Medidas adoptadas por el Comité con respecto a las cuestiones derivadas del artículo 2 del Protocolo Facultativo

El Comité tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo en su octavo período de sesiones (anexo IX de la tercera parte del presente informe).

El Comité tomó medidas sobre las comunicaciones 3/2004 y 4/2004 (véanse, respectivamente, los anexos VIII A y B de la tercera parte del presente informe).

Cees Flinterman presentó información al Comité en nombre propio y en el de Hanna Beate Schöpp-Schilling, ambos nombrados relatores sobre el seguimiento de la opinión relativa a la comunicación 2/2003, A.T. c. Hungría, en el 34º período de sesiones, respecto de los datos adicionales presentados por el Estado Parte el 14 de julio de 2006. Por recomendación de los relatores, el Comité decidió concluir su seguimiento de la opinión sobre la comunicación 2/2003, A.T. c. Hungría. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, el Comité decidió que toda información adicional acerca del seguimiento de la opinión sobre esta comunicación se solicitara en el marco del procedimiento para la presentación de informes previsto en el artículo 18 de la Convención. El Comité pidió a la Secretaría que informara al Estado Parte de estas decisiones.

Capítulo VI

Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinó el tema 6 del programa, medios de agilizar los trabajos del Comité, en las sesiones 738ª y 755ª, celebradas los días 7 y 25 de agosto de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 6 del programa

Fechas de los próximos períodos de sesiones del Comité

De conformidad con el calendario de conferencias y reuniones para 2007, se confirmó el calendario que se indica a continuación:

•37° período de sesiones: 15 de enero a 2 de febrero de 2007

•38° período de sesiones: 14 de mayo a 1° de junio de 2007

•39° período de sesiones: 23 de julio a 10 de agosto de 2007

•Grupo de trabajo anterior al 39° período de sesiones: 5 a 9 de febrero de 2007

•Grupo de trabajo anterior al 40° período de sesiones: 16 a 20 de julio de 2007

•Noveno período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 5 a 9 de febrero de 2007

•Décimo período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención: 16 a 20 de julio de 2007

Informes que debe examinar el Comité en sus futuros períodos de sesiones

El Comité confirmó que examinaría los siguientes informes en sus períodos de sesiones 37° a 39°:

a) 37° período de sesiones

Informes iniciales

Tayikistán

Informes periódicos

AustriaAzerbaiyánColombiaGreciaIndiaKazajstánMaldivasNamibiaNicaraguaPaíses BajosPerúPoloniaSurinameViet Nam

b) 38° período de sesiones

MauritaniaMozambiqueNígerPakistánRepública Árabe SiriaSerbiaVanuatu

c) 39° período de sesiones

BeliceBoliviaBrasilEstoniaGuineaHondurasHungríaIndonesiaIslas CookJordaniaKenyaLiechtensteinNueva ZelandiaRepública de CoreaSingapur

Composición de las salas paralelas en el 37º período de sesiones

El Comité decidió que la composición de sus salas paralelas en el 37º período de sesiones sería la siguiente:

Sala A

Sala B

Dorcas Coker-Appiah

Shanthi Dairiam

Cees Flinterman

Naela Gabr

Ruth Halperin-Kaddari

Violeta Neubauer

Silvia Pimentel

Fumiko Saiga

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Heisoo Shin

Glenda Simms

Magalys Arocha

Ferdous Ara Begum

Miriam Belmihoub-Zerdani

Saisuree Chutikul

Françoise Gaspard

Tiziana Maiolo

Pramila Patten

Hazel Shelton

Dubravka Šimonović

Anamah Tan

Maria Regina Tavares da Silva

Zou Xiaoqiao

Mejora de los métodos de trabajo del Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención

Métodos de trabajo en las salas paralelas

El Comité evaluó su experiencia con las salas paralelas y extrajo varias conclusiones, en particular, con respecto a las notas informativas preparadas por los relatores para los países, la coordinación y la cooperación entre los miembros de las salas y entre las propias salas, la gestión del tiempo, el papel de la Presidencia en cuanto a la orientación del diálogo constructivo, información de antecedentes preparada por la Secretaría, y la labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y del relator para el país. El Comité también subrayó la importancia de recibir la información de otras fuentes, por ejemplo los informes paralelos de las organizaciones no gubernamentales, e julio de 2006. lo antes posible, preferiblemente antes de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité convino en examinar más a fondo el formato del diálogo constructivo, en particular la agrupación de las preguntas conforme a las cuatro partes de la Convención.

Relaciones con los organismos especializados y otros órganos del sistemade las Naciones Unidas

El Comité señaló con reconocimiento que los equipos de las Naciones Unidas en los países habían presentado información sobre cinco Estados Partes cuyos informes se examinaron en este período de sesiones, a saber, Cabo Verde, Chile, Filipinas, Mauricio y México. Alienta a las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que, por conducto de los equipos en los países, generalice esta práctica y, concretamente, considere la posibilidad de poner esa información a disposición del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, encargado de preparar las listas de cuestiones y preguntas para los Estados que presentan informes. El Comité sugiere que esa información sea relativamente breve y concisa. Además, alienta a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que realicen actividades de seguimiento basándose en las observaciones finales del Comité que apoyen a los Estados Partes en su aplicación de las observaciones finales a nivel nacional, y a que presenten información adicional coincidiendo con la presentación del siguiente informe del Estado Parte.

Seguimiento de la quinta reunión entre comités y la 18a reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

El Comité realizó un examen preliminar del informe de la quinta reunión entre comités y la 18a reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, así como de las recomendaciones y puntos acordados contenidos en dicho documento (A/61/385), y tomó medidas en relación con diversos asuntos (véase más abajo). Convino en proseguir su examen en el 37º período de sesiones, con miras a tomar las medidas adicionales que fueran necesarias.

Directrices armonizadas para la presentación de informes

El Comité tomó nota de la aceptación por la reunión entre comités de las directrices armonizadas revisadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluso las directrices para un documento básico común y documentos específicos de los tratados (HRI/GEN/2006/3). Acordó establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones integrado por Shanthi Dairiam, Naela Gabr y Hanna Beate Schöpp-Schilling, que se encargara de estudiar posibles revisiones de las directrices del Comité para la presentación de informes a la luz de las directrices armonizadas. El Comité pidió que el grupo de trabajo realizara su labor entre sesiones por correspondencia electrónica y que presentara propuestas para que el Comité las examinara en su 37º período de sesiones.

El Grupo de Trabajo sobre las reservas

Refiriéndose a la recomendación de la quinta reunión entre comités de que el Grupo de Trabajo sobre las reservas volviera a reunirse y presentara un informe más exhaustivo sobre la cuestión de las reservas a los instrumentos internacionales de derechos humanos (véase A/61/385), el Comité confirmó que el Sr. Flinterman sería su representante en dicho Grupo de Trabajo y que la Sra. Patten sería la representante suplente.

Grupo de Trabajo sobre la armonización de los métodos de trabajo

Refiriéndose a la recomendación de la quinta reunión entre comités de que se estableciera lo antes posible un grupo de trabajo de siete miembros, uno designado por cada Comité, para examinar las diversas propuestas sobre la armonización de los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados, incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, y que dicho grupo informara sobre sus deliberaciones a la sexta reunión entre comités, prevista para 2007, el Comité designó a Hanna Beate Schöpp-Schilling como su representante en dicho grupo y Shanthi Dairiam como representante suplente.

Otros asuntos

Relaciones con la Unión Interparlamentaria

El Comité señala el importante papel que desempeñan los diputados parlamentarios en la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales. A este respecto, alienta a la Unión Interparlamentaria a que presente información específica por países sobre la aplicación de la Convención en los Estados Partes. El Comité sugiere que la Unión Interparlamentaria utilice las directrices del Comité para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las peticiones de la Comisión de la Condición Jurídicay Social de la Mujer

Tras un examen preliminar en el 35º período de sesiones (véase la segunda parte, supra), el Comité presenta las siguientes propuestas a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Aportación para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en lo que respecta a los temas prioritarios

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha invitado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a contribuir según proceda al debate sobre los temas prioritarios que examinará la Comisión en 2007-2008.

El Comité agradece esta invitación y sugiere que, en relación con los debates temáticos de la Comisión podría aportar un análisis de su examen del tema en cuestión, que se basaría concretamente en las observaciones finales del Comité al respecto. El Comité podría transmitir sus conclusiones y experiencia generales a la Comisión. Los expertos del Comité podrían participar en cualquier mesa redonda que se organizara con motivo del examen del tema en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para exponer las opiniones del Comité sobre el tema elegido.

Capítulo VII

Aplicación del artículo 21 de la Convención

El Comité examinó el tema 5 del programa, aplicación del artículo 21 de la Convención, en las sesiones 738ª y 755ª, celebradas los días 7 y 25 de agosto de 2006.

Medidas adoptadas por el Comité en relación con el tema 5 del programa

Recomendación general sobre el artículo 2 de la Convención

Un miembro del equipo de tareas para una recomendación general sobre el artículo 2 proporcionó información actualizada sobre el estado de sus trabajos.

Recomendación general sobre las mujeres migrantes

El Comité inició su primera lectura del proyecto de recomendación general sobre las mujeres migrantes. Sugirió que la Sra. Gabr y la Sra. Tavares da Silva se integraran al grupo de trabajo sobre la recomendación general. Encargó a la Sra. Dairiam la tarea de revisar el texto entre sesiones, en consulta con el grupo de trabajo, en preparación para el examen que proseguiría en el 37º período de sesiones.

Capítulo VIII

Programa provisional del 37º período de sesiones

El Comité examinó el proyecto de programa provisional de su 37° período de sesiones en su 755ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 2006, y aprobó el siguiente programa provisional para el período de sesiones:

1.Apertura del período de sesiones.

2.Declaración solemne de los nuevos miembros del Comité.

3.Elección de la Mesa.

4.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

5.Informe de la Presidencia sobre las actividades emprendidas entre los períodos de sesiones 36° y 37° del Comité.

6.Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

7.Aplicación del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

9.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.Programa provisional del 38° período de sesiones.

11.Aprobación del informe del Comité sobre su 37° período de sesiones.

Capítulo IX

Aprobación del informe

El Comité examinó el proyecto de informe sobre su 36° período de sesiones (CEDAW/C/2006/III/L.1) en la 755ª sesión (véase CEDAW/C/SR.755) y lo aprobó en la forma revisada oralmente durante el debate.

Notas

1El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

2Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), párrs. 67 a 117.

3 Documentos Oficiales de la Asa mblea General, q uincuag ésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/56/38), parte I, párrs. 219 y 220.

4Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/55/38), párr. 264.

Anexo I

Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31de agosto de 2006

Estado Parte

Fecha de recepción del instrumento de ratificación o adhesión a) o de sucesión b)

Fecha de entrada en vigor

Afganistán

5 de marzo de 2003

4 de abril de 2003

Albania

11 de mayo de 1994 a

10 de junio de 1994

Alemania e

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Andorra

15 de enero de 1997 a

14 de febrero de 1997

Angola

17 de septiembre de 1986 a

17 de octubre de 1986

Antigua y Barbuda

1° de agosto de 1989 a

31 de agosto de 1989

Arabia Saudita

7 de septiembre de 2000

7 de octubre de 2000

Argelia

22 de mayo de 1996 a,

21 de junio de 1996

Argentina

15 de julio de 1985

14 de agosto de 1985

Armenia

13 de septiembre de 1993 a

13 de octubre de 1993

Australia

28 de julio de 1983

27 de agosto de 1983

Austria

31 de marzo de 1982

30 de abril de 1982

Azerbaiyán

10 de julio de 1995 a

9 de agosto de 1995

Bahamas

8 de octubre de 1993 a

7 de noviembre de 1993

Bahrein

18 de junio de 2002 a

18 de julio de 2002

Bangladesh

6 de noviembre de 1984 a

6 de diciembre de 1984

Barbados

16 de octubre de 1980

3 de septiembre de 1981

Belarús

4 de febrero de 1981

3 de septiembre de 1981

Bélgica

10 de julio de 1985

9 de agosto de 1985

Belice

16 de mayo de 1990

15 de junio de 1990

Benin

12 de marzo de 1992

11 de abril de 1992

Bhután

31 de agosto de 1981

30 de septiembre de 1981

Bolivia

8 de junio de 1990

8 de julio de 1990

Bosnia y Herzegovina

1° de septiembre de 1993 b

1° de octubre de 1993

Botswana

13 de agosto de 1996 a

12 de septiembre de 1996

Brasil

1° de febrero de 1984

2 de marzo de 1984

Brunei Darussalam

24 de mayo de 2006 a

23 de junio de 2006

Bulgaria

8 de febrero de 1982

10 de marzo de 1982

Burkina Faso

14 de octubre de 1987 a

13 de noviembre de 1987

Burundi

8 de enero de 1992

7 de febrero de 1992

Cabo Verde

5 de diciembre de 1980 a

3 de septiembre de 1981

Camboya

15 de octubre de 1992 a

14 de noviembre de 1992

Camerún

23 de agosto de 1994

22 de septiembre de 1994

Canadá

10 de diciembre de 1981

9 de enero de 1982

Chad

9 de junio de 1995 a

9 de julio de 1995

Chile

7 de diciembre de 1989

6 de enero de 1990

China

4 de noviembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Chipre

23 de julio de 1985 a

22 de agosto de 1985

Colombia

19 de enero de 1982

18 de febrero de 1982

Comoras

31 de octubre de 1994 a

30 de noviembre de 1994

Congo

26 de julio de 1982

25 de agosto de 1982

Costa Rica

4 de abril de 1986

4 de mayo de 1986

Côte d’Ivoire

18 de diciembre de 1995

17 de enero de 1996

Croacia

9 de septiembre de 1992 b

9 de octubre de 1992

Cuba

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Dinamarca

21 de abril de 1983

21 de mayo de 1983

Djibouti

2 de diciembre de 1998 a

1 de enero de 1999

Dominica

15 de septiembre de 1980

3 de septiembre de 1981

Ecuador

9 de noviembre de 1981

9 de diciembre de 1981

Egipto

18 de septiembre de 1981

18 de octubre de 1981

El Salvador

19 de agosto de 1981

18 de septiembre de 1981

Emiratos Árabes Unidos

6 de octubre de 2004 a

5 de noviembre de 2004

Eritrea

5 de septiembre de 1995 a

5 de octubre de 1995

Eslovaquia

28 de mayo de 1993 a

27 de junio de 1993

Eslovenia

6 de julio de 1992 b

5 de agosto de 1992

España

5 de enero de 1984

4 de febrero de 1984

Estonia

21 de octubre de 1991 a

20 de noviembre de 1991

Etiopía

10 de septiembre de 1981

10 de octubre de 1981

ex República Yugoslava de Macedonia

18 de enero de 1994 b

17 de febrero de 1994

Federación de Rusia

23 de enero de 1981

3 de septiembre de 1981

Fiji

28 de agosto de 1995 a

27 de septiembre de 1995

Filipinas

5 de agosto de 1981

4 de septiembre de 1981

Finlandia

4 de septiembre de 1986

4 de octubre de 1986

Francia

14 de diciembre de 1983

13 de enero de 1984

Gabón

21 de enero de 1983

20 de febrero de 1983

Gambia

16 de abril de 1993

16 de mayo de 1993

Georgia

26 de octubre de 1994 a

25 de noviembre de 1994

Ghana

2 de enero de 1986

1° de febrero de 1986

Granada

30 de agosto de 1990

29 de septiembre de 1990

Grecia

7 de junio de 1983

7 de julio de 1983

Guatemala

12 de agosto de 1982

11 de septiembre de 1982

Guinea

9 de agosto de 1982

8 de septiembre de 1982

Guinea-Bissau

23 de agosto de 1985

22 de septiembre de 1985

Guinea Ecuatorial

23 de octubre de 1984 a

22 de noviembre de 1984

Guyana

17 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Haití

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Honduras

3 de marzo de 1983

2 de abril de 1983

Hungría

22 de diciembre de 1980

3 de septiembre de 1981

India

9 de julio de 1993

8 de agosto de 1993

Indonesia

13 de septiembre de 1984

13 de octubre de 1984

Iraq

13 de agosto de 1986 a

12 de septiembre de 1986

Irlanda

23 de diciembre de 1985 a

22 de enero de 1986

Islandia

18 de junio de 1985

18 de julio de 1985

Islas Cook

11 de agosto de 2006 a

10 de septiembre de 2006

Islas Marshall

2 de marzo de 2006 a

1° de abril de 2006

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

5 de junio de 2002

Israel

3 de octubre de 1991

2 de noviembre de 1991

Italia

10 de junio de 1985

10 de julio de 1985

Jamahiriya Árabe Libia

16 de mayo de 1989 a

15 de junio de 1989

Jamaica

19 de octubre de 1984

18 de noviembre de 1984

Japón

25 de junio de 1985

25 de julio de 1985

Jordania

1° de julio de 1992

31 de julio de 1992

Kazajstán

26 de agosto de 1998 a

25 de septiembre de 1998

Kenya

9 de marzo de 1984 a

8 de abril de 1984

Kirguistán

10 de febrero de 1997 a

12 de marzo de 1997

Kiribati

17 de marzo de 2004 a

16 de abril de 2004

Kuwait

2 de septiembre de 1994 a

2 de octubre de 1994

Lesotho

22 de agosto de 1995

21 de septiembre de 1995

Letonia

14 de abril de 1992 a

14 de mayo de 1992

Líbano

16 de abril de 1997 a

16 de mayo de 1997

Liberia

17 de julio de 1984 a

16 de agosto de 1984

Liechtenstein

22 de diciembre de 1995 a

21 de enero de 1996

Lituania

18 de enero de 1994 a

17 de febrero de 1994

Luxemburgo

2 de febrero de 1989

4 de marzo de 1989

Madagascar

17 de marzo de 1989

16 de abril de 1989

Malasia

5 de julio de 1995 a

4 de agosto de 1995

Malawi

12 de marzo de 1987 a

11 de abril de 1987

Maldivas

1° de julio de 1993 a

31 de julio de 1993

Malí

10 de septiembre de 1985

10 de octubre de 1985

Malta

8 de marzo de 1991 a

7 de abril de 1991

Marruecos

21 de junio de 1993 a

21 de julio de 1993

Mauricio

9 de julio de 1984 a

8 de agosto de 1984

Mauritania

10 de mayo de 2001 a

9 de junio de 2001

México

23 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Micronesia (Estados Federados de)

1° de septiembre de 2004 a

1° de octubre de 2004

Mónaco

18 de marzo de 2005 a

17 de abril de 2005

Mongolia

20 de julio de 1981

3 de septiembre de 1981

Mozambique

21 de abril de 1997 a

21 de mayo de 1997

Myanmar

22 de julio de 1997 a

21 de agosto de 1997

Namibia

23 de noviembre de 1992 a

23 de diciembre de 1992

Nepal

22 de abril de 1991

22 de mayo de 1991

Nicaragua

27 de octubre de 1981

26 de noviembre de 1981

Níger

8 de octubre de 1999 a

7 de noviembre de 1999

Nigeria

13 de junio de 1985

13 de julio de 1985

Noruega

21 de mayo de 1981

3 de septiembre de 1981

Nueva Zelandia

10 de enero de 1985

9 de febrero de 1985

Omán

7 de febrero de 2006 a

9 de marzo de 2006

Países Bajos

23 de julio de 1991

22 de agosto de 1991

Pakistán

12 de marzo de 1996 a

11 de abril de 1996

Panamá

29 de octubre de 1981

28 de noviembre de 1981

Papua Nueva Guinea

12 de enero de 1995 a

11 de febrero de 1995

Paraguay

6 de abril de 1987 a

6 de mayo de 1987

Perú

13 de septiembre de 1982

13 de octubre de 1982

Polonia

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Portugal

30 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

7 de abril de 1986

7 de mayo de 1986

República Árabe Siria

18 de marzo de 2003 a

17 de abril de 2003

República Centroafricana

21 de junio de 1991 a

21 de julio de 1991

República Checa c

22 de febrero de 1993 b

24 de marzo de 1993

República de Corea

27 de diciembre de 1984

26 de enero de 1985

República Democrática del Congo d

17 de octubre de 1986

16 de noviembre de 1986

República Democrática Popular Lao

14 de agosto de 1981

13 de septiembre de 1981

República de Moldova

1° de julio de 1994 a

31 de julio de 1994

República Dominicana

2 de septiembre de 1982

2 de octubre de 1982

República Popular Democrática de Corea

27 de febrero de 2001 a

29 de marzo de 2001

República Unida de Tanzanía

20 de agosto de 1985

19 de septiembre de 1985

Rumania

7 de enero de 1982

6 de febrero de 1982

Rwanda

2 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Saint Kitts y Nevis

25 de abril de 1985 a

25 de mayo de 1985

Samoa

25 de septiembre de 1992 a

25 de octubre de 1992

San Marino

10 de diciembre de 2003

9 de enero de 2004

Santa Lucía

8 de octubre de 1982 a

7 de noviembre de 1982

Santo Tomé y Príncipe

3 de junio de 2003

2 de julio de 2003

San Vicente y las Granadinas

4 de agosto de 1981 a

3 de septiembre de 1981

Senegal

5 de febrero de 1985

7 de marzo de 1985

Serbia

12 de marzo de 2001 b

11 de abril de 2001

Seychelles

5 de mayo de 1992 a

4 de junio de 1992

Sierra Leona

11 de noviembre de 1988

10 de diciembre de 1988

Singapur

5 de octubre de 1995 a

4 de noviembre de 1995

Sri Lanka

5 de octubre de 1981

4 de noviembre de 1981

Sudáfrica

15 de diciembre de 1995

14 de enero de 1996

Suecia

2 de julio de 1980

3 de septiembre de 1981

Suiza

27 de marzo de 1997

26 de abril de 1997

Suriname

1° de marzo de 1993 a

31 de marzo de 1993

Swazilandia

26 de marzo de 2004 a

25 de abril de 2004

Tailandia

9 de agosto de 1985 a

8 de septiembre de 1985

Tayikistán

26 de octubre de 1993 a

25 de noviembre de 1993

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

16 de mayo de 2003

Togo

26 de septiembre de 1983 a

26 de octubre de 1983

Trinidad y Tabago

12 de enero de 1990

11 de febrero de 1990

Túnez

20 de septiembre de 1985

20 de octubre de 1985

Turkmenistán

1° de mayo de 1997 a

31 de mayo de 1997

Turquía

20 de diciembre de 1985 a

19 de enero de 1986

Tuvalu

6 de octubre de 1999 a

5 de noviembre de 1999

Ucrania

12 de marzo de 1981

3 de septiembre de 1981

Uganda

22 de julio de 1985

21 de agosto de 1985

Uruguay

9 de octubre de 1981

8 de noviembre de 1981

Uzbekistán

19 de julio de 1995 a

18 de agosto de 1995

Vanuatu

8 de septiembre de 1995 a

8 de octubre de 1995

Venezuela (República Bolivariana de)

2 de mayo de 1983

1° de junio de 1983

Viet Nam

17 de febrero de 1982

19 de marzo de 1982

Yemen f

30 de mayo de 1984 a

29 de junio de 1984

Zambia

21 de junio de 1985

21 de julio de 1985

Zimbabwe

13 de mayo de 1991 a

12 de junio de 1991

aRatificación o adhesión.

bSucesión.

cAntes de convertirse en Estados separados, lo que ocurrió el 1° de enero de 1993, la República Checa y Eslovaquia formaban parte de Checoslovaquia, que había ratificado la Convención el 16 de febrero de 1982.

dCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

eEl 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana (que ratificó la Convención el 9 de julio de 1980) y la República Federal de Alemania (que la ratificó el 10 de julio de 1985) se unificaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Alemania.

fEl 22 de mayo de 1990, el Yemen y el Yemen Democrático se fusionaron para formar un solo Estado soberano que actúa en las Naciones Unidas con el nombre de Yemen.

Anexo II

Estados Partes que han depositado instrumentos de aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en poder del Secretario General, al 31 de agosto de 2006

Estado Parte

Fecha de aceptación

Alemania

25 de febrero de 2002

Andorra

14 de octubre de 2002

Australia

4 de junio de 1998

Austria

11 de septiembre de 2000

Bahamas

17 de enero de 2003

Brasil

5 de marzo de 1997

Canadá

3 de noviembre de 1997

Chile

8 de mayo de 1998

China

10 de julio de 2002

Chipre

30 de julio de 2002

Croacia

24 de octubre de 2003

Dinamarca

12 de marzo de 1996

Egipto

2 de agosto de 2001

Filipinas

12 de noviembre de 2003

Finlandia

18 de marzo de 1996

Francia

8 de agosto de 1997

Georgia

30 de septiembre de 2005

Guatemala

3 de junio de 1999

Irlanda

11 de junio de 2004

Islandia

8 de mayo de 2002

Italia

31 de mayo de 1996

Japón

12 de junio de 2003

Jordania

11 de enero de 2002

Lesotho

12 de noviembre de 2001

Liberia

16 de septiembre de 2005

Liechtenstein

15 de abril de 1997

Lituania

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

1° de julio de 2003

Madagascar

19 de julio de 1996

Maldivas

7 de febrero de 2002

Malí

20 de junio de 2002

Malta

5 de marzo de 1997

Mauricio

29 de octubre de 2002

México

16 de septiembre de 1996

Mongolia

19 de diciembre de 1997

Níger

1° de mayo de 2002

Noruega

29 de marzo de 1996

Nueva Zelandia

26 de septiembre de 1996

Países Bajos a

10 de diciembre de 1997

Panamá

5 de noviembre de 1996

Portugal

8 de enero de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte b

19 de noviembre de 1997

República de Corea

12 de agosto de 1996

Suecia

17 de julio de 1996

Suiza

2 de diciembre de 1997

Turquía

9 de diciembre de 1999

Uruguay

8 de enero de 2004

aEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

bEn nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Isla de Man, las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Turcas y Caicos.

Anexo III

Estados Partes que han firmado o ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención o se han adherido a él, al 31 de agosto de 2006

Estado Parte

Fecha de la firma

Ratificación o adhesión a

Albania

23 de junio de 2003 a

Alemania

10 de diciembre de 1999

15 de enero de 2002

Andorra

9 de julio de 2001

14 de octubre de 2002

Antigua y Barbuda

5 de junio de 2006 a

Argentina

28 de febrero de 2000

Austria

10 de diciembre de 1999

6 de septiembre de 2000

Azerbaiyán

6 de junio de 2000

1° de junio de 2001

Bangladesh b

6 de septiembre de 2000

6 de septiembre de 2000

Belarús

29 de abril de 2002

3 de febrero de 2004

Bélgica

10 de diciembre de 1999

17 de junio de 2004

Belice b

9 de diciembre de 2002 a

Benin

25 de mayo de 2000

Bolivia

10 de diciembre de 1999

27 de septiembre de 2000

Bosnia y Herzegovina

7 de septiembre de 2000

4 de septiembre de 2002

Brasil

13 de marzo de 2001

28 de junio de 2002

Bulgaria

6 de junio de 2000

Burkina Faso

16 de noviembre de 2001

10 de octubre de 2005

Burundi

13 de noviembre de 2001

Camboya

11 de noviembre de 2001

Camerún

7 de enero de 2005 a

Canadá

18 de octubre de 2002 a

Chile

10 de diciembre de 1999

Chipre

8 de febrero de 2001

26 de abril de 2002

Colombia

10 de diciembre de 1999

Costa Rica

10 de diciembre de 1999

20 de septiembre de 2001

Croacia

5 de junio de 2000

7 de marzo de 2001

Cuba

17 de marzo de 2000

Dinamarca

10 de diciembre de 1999

31 de mayo de 2000

Ecuador

10 de diciembre de 1999

5 de febrero de 2002

El Salvador

4 de abril de 2001

Eslovaquia

5 de junio de 2000

17 de noviembre de 2000

Eslovenia

10 de diciembre de 1999

23 de septiembre de 2004

España

14 de marzo de 2000

6 de julio de 2001

ex República Yugoslava de Macedonia

3 de abril de 2000

17 de octubre de 2003

Federación de Rusia

8 de mayo de 2001

28 de julio de 2004

Filipinas

21 de marzo de 2000

12 de noviembre de 2003

Finlandia

10 de diciembre de 1999

29 de diciembre de 2000

Francia

10 de diciembre de 1999

9 de junio de 2000

Gabón

5 de noviembre de 2004 a

Georgia

1° de agosto de 2002 a

Ghana

24 de febrero de 2000

Grecia

10 de diciembre de 1999

24 de enero de 2002

Guatemala

7 de septiembre de 2000

9 de mayo de 2002

Guinea-Bissau

12 de septiembre de 2000

Hungría

22 de diciembre de 2000 a

Indonesia

28 de febrero de 2000

Irlanda

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Islandia

10 de diciembre de 1999

6 de marzo de 2001

Islas Salomón

6 de mayo de 2002 a

Italia

10 de diciembre de 1999

22 de septiembre de 2000

Jamahiriya Árabe Libia

18 de junio de 2004 a

Kazajstán

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

Kirguistán

22 de julio de 2002 a

Lesotho

6 de septiembre de 2000

24 de septiembre de 2004

Liberia

22 de septiembre de 2004

Liechtenstein

10 de diciembre de 1999

24 de octubre de 2001

Lituania

8 de septiembre de 2000

5 de agosto de 2004

Luxemburgo

10 de diciembre de 1999

1° de julio de 2003

Madagascar

7 de septiembre de 2000

Malawi

7 de septiembre de 2000

Maldivas

13 de marzo de 2006 a

Malí

5 de diciembre de 2000 a

Mauricio

11 de noviembre de 2001

México

10 de diciembre de 1999

15 de marzo de 2002

Mongolia

7 de septiembre de 2000

28 de marzo de 2002

Namibia

19 de mayo de 2000

26 de mayo de 2000

Nepal

18 de diciembre de 2001

Níger

30 de septiembre de 2004 a

Nigeria

8 de septiembre de 2000

22 de noviembre de 2004

Noruega

10 de diciembre de 1999

5 de marzo de 2002

Nueva Zelandia d

7 de septiembre de 2000

7 de septiembre de 2000

Países Bajos c

10 de diciembre de 1999

22 de mayo de 2002

Panamá

9 de junio de 2000

9 de mayo de 2001

Paraguay

28 de diciembre de 1999

14 de mayo de 2001

Perú

22 de diciembre de 2000

9 de abril de 2001

Polonia

22 de diciembre de 2003 a

Portugal

16 de febrero de 2000

26 de abril de 2002

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

17 de diciembre de 2004 a

República Checa

10 de diciembre de 1999

26 de febrero de 2001

República Dominicana

14 de marzo de 2000

10 de agosto de 2001

República de Moldova

28 de febrero de 2006 a

República Unida de Tanzanía

12 de enero de 2006 a

Rumania

6 de septiembre de 2000

25 de agosto de 2003

Saint Kitts y Nevis

20 de enero de 2006 a

San Marino

15 de septiembre de 2005 a

Santo Tomé y Príncipe

6 de septiembre de 2000

Senegal

10 de diciembre de 1999

26 de mayo de 2000

Serbia

31 de julio de 2003 a

Seychelles

22 de julio de 2002

Sierra Leona

8 de septiembre de 2000

Sri Lanka

15 de octubre de 2002 a

Sudáfrica

18 de octubre de 2005 a

Suecia

10 de diciembre de 1999

24 de abril de 2003

Tailandia

14 de junio de 2000

14 de junio de 2000

Tayikistán

7 de septiembre de 2000

Timor-Leste

16 de abril de 2003 a

Turquía

8 de septiembre de 2000

29 de octubre de 2003

Ucrania

7 de septiembre de 2000

26 de septiembre de 2003

Uruguay

9 de mayo de 2000

26 de julio de 2001

Venezuela (República Bolivariana de)

17 de marzo de 2000

13 de mayo de 2002

aAdhesión.

bEn el momento de la ratificación, hizo una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo Facultativo.

cEn nombre del Reino de los Países Bajos en Europa, las Antillas Neerlandesas y Aruba.

dCon la siguiente declaración: “De conformidad con la situación constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta su voluntad de adquirir la autonomía por medio de un acto de libre determinación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, esta ratificación no incluirá a Tokelau hasta que el Gobierno de Nueva Zelandia presente una declaración a tal efecto ante el depositario basándose en las correspondientes consultas en dicho territorio”.

Anexo IV

Documentos que el Comité tuvo ante sí en sus períodos de sesiones 34º, 35º y 36º

Signatura del documento

Título o descripción

A. 34° período de sesiones

CEDAW/C/2006/I/1 y Corr.1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2006/I/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2006/I/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2006/I/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2006/I/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2006/I/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2006/I/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

CEDAW/C/2006/I/4/Add.1

Medios de agilizar los trabajos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/KHM/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Camboya

CEDAW/C/ERI/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Eritrea

CEDAW/C/ERI/1-3/Corr.1

Corrección

CEDAW/C/MKD/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia

CEDAW/C/TGO/1-5

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados del Togo

CEDAW/C/AUL/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Australia

CEDAW/C/MLI/2-5

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Malí

CEDAW/C/THA/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tailandia

CEDAW/C/VEN/4-6

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Venezuela

B. 35° período de sesiones

CEDAW/C/2006/II/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2006/II/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2006/II/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2006/II/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2006/II/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2006/II/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/BIH/1-3

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Bosnia y Herzegovina

CEDAW/C/MYS/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Malasia

CEDAW/C/LCA/1-6

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Santa Lucía

CEDAW/C/TKM/1-2

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Turkmenistán

CEDAW/C/CYP/3-5

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Chipre

CEDAW/C/GUA/6

Sexto informe periódico de Guatemala

CEDAW/C/MWI/2-5

Informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de Malawi

CEDAW/C/ROM/6

Sexto informe periódico de Rumania

C. 36º período de sesiones

CEDAW/C/2006/III/1

Programa provisional anotado

CEDAW/C/2006/III/2

Informe del Secretario General sobre el estado de la presentación de informes por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

CEDAW/C/2006/III/3

Nota del Secretario General acerca de los informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia

CEDAW/C/2006/III/3/Add.1

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

CEDAW/C/2006/III/3/Add.3

Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

CEDAW/C/2006/III/3/Add.4

Informe de la Organización Internacional del Trabajo

CEDAW/C/2006/III/4

Informe de la Secretaría sobre los medios de agilizar los trabajos del Comité

Informes de los Estados Partes

CEDAW/C/CPV/1-6

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Cabo Verde

CEDAW/C/CHI/4

Cuarto informe periódico de Chile

CEDAW/C/CHN/5-6, Add.1 y Add.2

Informes periódicos quinto y sexto combinados de China

CEDAW/C/CUB/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Cuba

CEDAW/C/COD/4-5

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de la República Democrática del Congo

CEDAW/C/CZE/3

Tercer informe periódico de la República Checa

CEDAW/C/DNK/6

Sexto informe periódico de Dinamarca

CEDAW/C/GEO/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Georgia

CEDAW/C/GHA/3-5

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Ghana

CEDAW/C/JAM/5

Quinto informe periódico de Jamaica

CEDAW/C/MAR/3-5

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Mauricio

CEDAW/C/MEX/6

Sexto informe periódico de México

CEDAW/C/PHI/5-6

Informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas

CEDAW/C/MDA/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de la República de Moldova

CEDAW/C/UZB/2-3

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Uzbekistán

Anexo V

Composición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nombre del miembro

País de nacionalidad

El mandato termina el 31 de diciembre de

Magalys Arocha Domínguez

Cuba

2008

Meriem Belmihoub-Zerdani

Argelia

2006

Huguette Bokpe Gnacadja

Benin

2006

Dorcas Coker-Appiah

Ghana

2006

Mary Shanthi Dairiam

Malasia

2008

Cornelis Flinterman

Países Bajos

2006

Náela Gabr

Egipto

2006

Françoise Gaspard

Francia

2008

Salma Khan

Bangladesh

2006

Tiziana Maiolo

Italia

2008

Rosario Manalo

Filipinas

2006

Krisztina Morvai

Hungría

2006

Pramila Patten

Mauricio

2006

Silvia Pimentel

Brasil

2008

Victoria Popescu

Rumania

2006

Fumiko Saiga

Japón

2006

Hanna Beate Schöpp-Schilling

Alemania

2008

Heisoo Shin

República de Corea

2008

Glenda P. Simms

Jamaica

2008

Dubravka Šimonović

Croacia

2006

Anamah Tan

Singapur

2008

Maria Regina Tavares da Silva

Portugal

2008

Xiaoqiao Zou

China

2008

Anexo VI

Estado de la presentación y el examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al 31 de agosto de 2006

Estados Partes

Fecha de presentación prevista a

Fecha de presentación efectiva

Examen por el Comité (período de sesiones (año))

Afganistán

4 de abril de 2004

Albania

Informe inicial

10 de junio de 1995

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

10 de junio de 1999

20 de mayo de 2002(CEDAW/C/ALB/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

10 de junio de 2003

Alemania

Informe inicial

9 de agosto de 1986

15 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.59)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

8 de octubre de 1996(CEDAW/C/DEU/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

27 de octubre de 1998(CEDAW/C/DEU/4)

22º (2000)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

28 de enero de 2003(CEDAW/DEU/5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

Andorra

Informe inicial

14 de febrero de 1998

23 de junio de 2000(CEDAW/C/AND/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

14 de febrero de 2002

Tercer informe periódico

14 de febrero de 2006

Angola

Informe inicial

17 de octubre de 1987

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

17 de octubre de 1991

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

17 de octubre de 1995

2 de mayo de 2002(CEDAW/C/AGO/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

17 de octubre de 1999

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

17 de octubre de 2003

20 de mayo de 2004(CEDAW/C/AGO/4-5)

31º (2004)

Antigua y Barbuda

Informe inicial

31 de agosto de 1990

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Segundo informe periódico

31 de agosto de 1994

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Tercer informe periódico

31 de agosto de 1998

21 de septiembre de 1994(CEDAW/C/ANT/1-3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

31 de agosto de 2002

Quinto informe periódico

31 de agosto de 2006

Arabia Saudita

Informe inicial

7 de octubre de 2001

Segundo informe periódico

7 de octubre de 2005

Argelia

Informe inicial

21 de junio de 1997

1º de septiembre de 1998(CEDAW/C/DZA/1)

1º de diciembre de 1998(CEDAW/C/DZA/Add.1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de junio de 2001

29 de enero de 2003(CEDAW/C/DZA/2)

32° (2005)

Tercer informe periódico

21 de junio de 2005

Argentina

Informe inicial

14 de agosto de 1986

6 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.39)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

14 de agosto de 1990

13 de febrero de 1992(CEDAW/C/ARG/2)

27 de mayo de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.1)

19 de agosto de 1994(CEDAW/C/ARG/2/Add.2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

14 de agosto de 1994

1º de octubre de 1996(CEDAW/C/ARG/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

14 de agosto de 1998

18 de enero de 2000(CEDAW/C/ARG/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

14 de agosto de 2002

15 de enero de 2002(CEDAW/C/ARG/5)

Extraordinario (2002)

Informe de seguimiento

5 de enero de 2004

29 de enero de 2004(CEDAW/C/ARG/informe de seguimiento de CEDAW/C/ARG/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

14 de agosto de 2006

Armenia

Informe inicial

13 de octubre de 1994

30 de noviembre de 1994(CEDAW/C/ARM/1)

10 de febrero de 1997(CEDAW/C/ARM/1/Corr.1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1998

23 de agosto de 1999CEDAW/C/ARM/2

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 2002

Australia

Informe inicial

27 de agosto de 1984

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.40)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

27 de agosto de 1988

24 de julio de 1992 (CEDAW/C/AUL/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

27 de agosto de 1992

1º de marzo de 1995(CEDAW/C/AUL/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

27 de agosto de 1996

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

27 de agosto de 2000

29 de enero de 2004(CEDAW/C/AUL/4-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

27 de agosto de 2004

Austria

Informe inicial

30 de abril de 1983

20 de octubre de 1983(CEDAW/C/5/Add.17)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

30 de abril de 1987

18 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.27)

10º (1991)

Tercer informe periódico

30 de abril de 1991

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Cuarto informe periódico

30 de abril de 1995

25 de abril de 1997(CEDAW/C/AUT/3-4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

30 de abril de 1999

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/AUT/5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

30 de abril de 2003

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/AUT/6)

Azerbaiyán

Informe inicial

9 de agosto de 1996

11 de septiembre de 1996(CEDAW/C/AZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 2000

7 de enero de 2005(CEDAW/AZE/2-3)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 2004

7 de enero de 2005(CEDAW/C/AZE/2-3)

Bahamas

Informe inicial

5 de noviembre de 1994

Segundo informe periódico

5 de noviembre de 1998

Tercer informe periódico

5 de noviembre de 2002

Bahrein

Informe inicial

18 de julio de 2003

Bangladesh

Informe inicial

6 de diciembre de 1985

12 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.34)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

6 de diciembre de 1989

23 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.30)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de diciembre de 1993

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

6 de diciembre de 1997

27 de marzo de 1997(CEDAW/C/BGD/3-4)

17º (1997)

Quinto informe periódico

6 de diciembre de 2001

27 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BGD/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

6 de diciembre de 2005

Barbados

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

11 de abril de 1990(CEDAW/C/5/Add.64)

11º (1992)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de diciembre de 1991(CEDAW/C/BAR/2-3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1995

24 de noviembre de 2000(CEDAW/C/BAR/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1999

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2003

Belarús

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

4 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.5)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.5)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

1º de julio de 1993(CEDAW/C/BLR/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

19 de diciembre de 2002(CEDAW/C/BLR/4-6)

30º (2004)

Bélgica

Informe inicial

9 de agosto de 1986

20 de julio de 1987(CEDAW/C/5/Add.53)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

9 de agosto de 1990

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/BEL/2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

9 de agosto de 1994

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

9 de agosto de 1998

29 de septiembre de 1998(CEDAW/C/BEL/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

9 de agosto de 2002

Sexto informe periódico

9 de agosto de 2006

Belice

Informe inicial

15 de junio de 1991

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1995

19 de junio de 1996(CEDAW/C/BLZ/1-2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1999

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2003

5 de agosto de 2005(CEDAW/C/BLZ/3-4)

Benin

Informe inicial

11 de abril de 1993

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1997

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

11 de abril de 2001

27 de junio de 2002(CEDAW/C/BEN/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2005

Bhután

Informe inicial

30 de septiembre de 1982

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Segundo informe periódico

30 de septiembre de 1986

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

30 de septiembre de 1990

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

30 de septiembre de 1994

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Quinto informe periódico

30 de septiembre de 1998

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Sexto informe periódico

30 de septiembre de 2002

2 de enero de 2003(CEDAW/C/BTN/1-6)(CEDAW/C/BTN/1-6/Corr.1)

30º (2004)

Bolivia

Informe inicial

8 de julio de 1991

8 de julio de 1991(CEDAW/C/BOL/1)

26 de agosto de 1993(CEDAW/C/BOL/1/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de julio de 1995

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Tercer informe periódico

8 de julio de 1999

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Cuarto informe periódico

8 de julio de 2003

16 de diciembre de 2005(CEDAW/C/BOL/2-4)

Bosnia y Herzegovina

Informe inicial

1º de octubre de 1994

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Segundo informe periódico

1º de octubre de 1998

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Tercer informe periódico

1º de octubre de 2002

22 de diciembre de 2004(CEDAW/C/BIH/1-3)

35º (2006)

Botswana

Informe inicial

12 de septiembre de 1997

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 2001

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 2005

Brasil

Informe inicial

2 de marzo de 1985

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Segundo informe periódico

2 de marzo de 1989

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Tercer informe periódico

2 de marzo de 1993

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

2 de marzo de 1997

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

2 de marzo de 2001

7 de noviembre de 2002(CEDAW/C/BRA/1-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

2 de marzo de 2005

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/BRA/6)

Brunei Darussalam

Bulgaria

Informe inicial

10 de marzo de 1983

13 de junio de 1983(CEDAW/C/5/Add.15)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

10 de marzo de 1987

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

10 de marzo de 1991

6 de septiembre de 1994(CEDAW/C/BGR/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

10 de marzo de 1995

Quinto informe periódico

10 de marzo de 1999

Sexto informe periódico

10 de marzo de 2003

Burkina Faso

Informe inicial

13 de noviembre de 1988

24 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.67)

10º (1991)

Segundo informe periódico

13 de noviembre de 1992

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Tercer informe periódico

13 de noviembre de 1996

11 de diciembre de 1997(CEDAW/C/BFA/2-3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

13 de noviembre de 2000

4 de agosto de 2003(CEDAW/C/BFA/4-5)

33° (2005)

Burundi

Informe inicial

7 de febrero de 1993

1º de junio de 2000(CEDAW/C/BDI/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

7 de febrero de 1997

Tercer informe periódico

7 de febrero de 2001

Cuarto informe periódico

7 de febrero de 2005

Cabo Verde

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de junio de 2005(CEDAW/C/CPV/1-6)

36° (2006)

Camboya

Informe inicial

14 de noviembre de 1993

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

14 de noviembre de 1997

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

14 de noviembre de 2001

11 de febrero de 2004 (CEDAW/C/KHM/1-3)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

14 de noviembre de 2005

Camerún

Informe inicial

22 de septiembre de 1995

9 de mayo de 1999(CEDAW/C/CMR/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1999

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 2003

Canadá

Informe inicial

9 de enero de 1983

15 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.16)

Segundo (1985)

Segundo informe periódico

9 de enero de 1987

20 de enero de 1988(CEDAW/C/13/Add.11)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

9 de enero de 1991

9 de septiembre de 1992(CEDAW/C/CAN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

9 de enero de 1995

2 de octubre de 1995(CEDAW/C/CAN/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

9 de enero de 1999

2 de abril de 2002(CEDAW/C/CAN/5)

17 de diciembre de 2002(CEDAW/C/CAN/5/Add.1)

28º (2003)

Sexto informe periódico

9 de enero de 2003

Chad

Informe inicial

9 de julio de 1996

Segundo informe periódico

9 de julio de 2000

Tercer informe periódico

9 de julio de 2004

Chile

Informe inicial

6 de enero de 1991

3 de septiembre de 1991(CEDAW/C/CHI/1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

6 de enero de 1995

9 de marzo de 1995(CEDAW/C/CHI/2)

21º (1999)

Tercer informe periódico

6 de enero de 1999

1º de noviembre de 1999(CEDAW/C/CHI/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

6 de enero de 2003

17 de mayo de 2004(CEDAW/C/CHI/4)

36º (2006)

China

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

25 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.14)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

22 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.26)

11º (1992)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de mayo de 1997(CEDAW/C/CHN/3-4)

31 de agosto de 1998(CEDAW/C/CHN/3-4/Add.1 y Add.2)

20º (1999)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

4 de febrero de 2004(CEDAW/C/CHN/5-6 y Add.1 y 2)

26° (2006)

Chipre

Informe inicial

22 de agosto de 1986

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1990

2 de febrero de 1994(CEDAW/C/CYP/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 1994

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 1998

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Quinto informe periódico

22 de agosto de 2002

4 de marzo de 2004(CEDAW/C/CYP/3-5)

35º (2006)

Sexto informe periódico

22 de agosto de 2006

Colombia

Informe inicial

18 de febrero de 1983

16 de enero de 1986(CEDAW/C/5/Add.32)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

18 de febrero de 1987

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

18 de febrero de 1991

14 de enero de 1993(CEDAW/C/COL/2-3)

2 de septiembre de 1993(CEDAW/C/COL/2-3 Rev.1)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

18 de febrero de 1995

8 de julio de 1997(CEDAW/C/COL/4)

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/COL/4/Add.1)

20º (1999)

Quinto informe periódico

18 de febrero de 1999

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

Sexto informe periódico

18 de febrero de 2003

6 de marzo de 2005(CEDAW/C/COL/5-6)

Comoras

Informe inicial

30 de noviembre de 1995

Segundo informe periódico

30 de noviembre de 1999

Tercer informe periódico

30 de noviembre de 2003

Congo

Informe inicial

25 de agosto de 1983

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Segundo informe periódico

25 de agosto de 1987

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Tercer informe periódico

25 de agosto de 1991

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

25 de agosto de 1995

8 de abril de 2002(CEDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Quinto informe periódico

25 de agosto de 1999

8 de abril de 2002(EDAW/C/COG/1-5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

25 de agosto de 2003

Costa Rica

`

Informe inicial

4 de mayo de 1987

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Segundo informe periódico

4 de mayo de 1991

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Tercer informe periódico

4 de mayo de 1995

10 de julio de 2001(CEDAW/C/CRI/1-3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

4 de mayo de 1999

21 de noviembre de 2002(CEDAW/C/CRI/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

4 de mayo de 2003

Côte d ’ Ivoire

Informe inicial

17 de enero de 1997

Segundo informe periódico

17 de enero de 2001

Tercer informe periódico

17 de enero de 2005

Croacia

Informe inicial

9 de octubre de 1993

10 de enero de 1995(CEDAW/C/CRO/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

9 de octubre de 1997

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Tercer informe periódico

9 de octubre de 2001

17 de octubre de 2003(CEDAW/C/CRO/2-3)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

9 de octubre de 2005

Cuba

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.4)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995(CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

13 de marzo de 1992(CEDAW/C/CUB/2-3)

30 de noviembre de 1995 (CEDAW/C/CUB/2-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de septiembre de 1999(CEDAW/C/CUB/4)

23º (2000)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2005(CEDAW/C/CUB/5-6)

36º (2006)

Dinamarca

Informe inicial

21 de mayo de 1984

30 de julio de 1984(CEDAW/C/5/Add.22)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 1988

2 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.14)

10º (1991)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 1992

7 de mayo de 1993(CEDAW/C/DEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

21 de mayo de 1996

9 de enero de 1997(CEDAW/C/DEN/4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de mayo de 2000

13 de junio de 2000(CEDAW/C/DEN/5)

10 de octubre de 2001(CEDAW/C/DEN/5/Add.1)

27º (2002)

27º (2002)

Sexto informe periódico

21 de mayo de 2004

28 de julio de 2004(CEDAW/C/DEN/6)

36º (2006)

Djibouti

Informe inicial

2 de enero de 2000

Segundo informe periódico

2 de enero de 2004

Dominica

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Ecuador

Informe inicial

9 de diciembre de 1982

14 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.23)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

9 de diciembre de 1986

28 de mayo de 1990(CEDAW/C/13/Add.31)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de diciembre de 1990

23 de diciembre de 1991(CEDAW/C/ECU/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

9 de diciembre de 1994

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Quinto informe periódico

9 de diciembre de 1998

8 de enero de 2002(CEDAW/ECU/4-5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de diciembre de 2002

Egipto

Informe inicial

18 de octubre de 1982

2 de febrero de 1983(CEDAW/C/5/Add.10)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

18 de octubre de 1986

19 de diciembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.2)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

18 de octubre de 1990

30 de enero de 1996(CEDAW/C/EGY/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de octubre de 1994

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de octubre de 1998

30 de marzo de 2000(CEDAW/C/EGY/4-5)

24º (2001)

Sexto informe periódico

18 de octubre de 2002

El Salvador

Informe inicial

18 de septiembre de 1982

3 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.19)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

18 de septiembre de 1986

18 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.12)

11º (1992)

Tercer informe periódico

18 de septiembre de 1990

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

18 de septiembre de 1994

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

18 de septiembre de 1998

26 de julio de 2001(CEDAW/C/SLV/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

18 de septiembre de 2002

2 de noviembre de 2002(CEDAW/C/SLV/6)

28º (2003)

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Informe inicial

5 de octubre de 1996

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Segundo informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Tercer informe periódico

5 de octubre de 2000

8 de enero de 2004(CEDAW/C/ERI/1-3)

34° (2006)

Eslovaquia

Informe inicial

27 de junio de 1994

29 de abril de 1996(CEDAW/C/SVK/1)

11 de mayo de 1998(CEDAW/C/SVK/1/Add.1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

27 de junio de 1998

Tercer informe periódico

27 de junio de 2002

Cuarto informe periódico

27 de junio de 2006

Eslovenia

Informe inicial

5 de agosto de 1993

23 de noviembre de 1993(CEDAW/C/SVN/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

5 de agosto de 1997

26 de abril de 1999(CEDAW/C/SVN/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

5 de agosto de 2001

4 de diciembre de 2002(CEDAW/C/SVN/3)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

5 de agosto de 2005

10 de agosto de 2006(CEDAW/CSVN/4)

España

Informe inicial

4 de febrero de 1985

20 de agosto de 1985(CEDAW/C/5/Add.30)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de febrero de 1989

9 de febrero de 1989(CEDAW/C/13/Add.19)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de febrero de 1993

20 de mayo de 1996(CEDAW/C/ESP/3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

4 de febrero de 1997

20 de octubre de 1998(CEDAW/C/ESP/4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

4 de febrero de 2001

11 de abril de 2003(CEDAW/C/ESP/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

4 de febrero de 2005

Estonia

Informe inicial

20 de noviembre de 1992

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

20 de noviembre de 1996

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

20 de noviembre de 2000

14 de junio de 2001(CEDAW/C/EST/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de noviembre de 2004

5 de octubre de 2005(CEDAW/C/EST/4)

Etiopía

Informe inicial

10 de octubre de 1982

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1986

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1990

22 de abril de 1993(CEDAW/C/ETH/1-3)

16 de octubre de 1995(CEDAW/C/ETH/1-3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1994

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 1998

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/ETH/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

10 de octubre de 2002

ex República Yugoslava de Macedonia

Informe inicial

17 de febrero de 1995

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

26 de mayo de 2004(CEDAW/C/MCD/1-3)

34º (2006)

Federación de Rusia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.12)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de febrero de 1987(CEDAW/C/13/Add.4)

Octavo (1989)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

24 de julio de 1991(CEDAW/C/USR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

31 de agosto de 1994(CEDAW/C/USR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

3 de marzo de 1999(CEDAW/C/USR/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Fiji

Informe inicial

27 de septiembre de 1996

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/FJI/1)

26º (2002)

Segundo informe periódico

27 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

27 de septiembre de 2004

Filipinas

Informe inicial

4 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.6)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

4 de septiembre de 1986

12 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.17)

10º (1991)

Tercer informe periódico

4 de septiembre de 1990

20 de enero de 1993(CEDAW/C/PHI/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

4 de septiembre de 1994

22 de abril de 1996(CEDAW/C/PHI/4)

16º (1997)

Quinto informe periódico

4 de septiembre de 1998

27 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Sexto informe periódico

4 de septiembre de 2002

26 de julio de 2004(CEDAW/C/PHI/5-6)

36º (2006)

Finlandia

Informe inicial

4 de octubre de 1987

16 de febrero de 1988(CEDAW/C/5/Add.56)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

4 de octubre de 1991

9 de febrero de 1993(CEDAW/C/FIN/2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

4 de octubre de 1995

28 de enero de 1997(CEDAW/C/FIN/3)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

4 de octubre de 1999

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/FIN/4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

4 de octubre de 2003

23 de febrero de 2004(CEDAW/C/FIN/5)

Francia

Informe inicial

13 de enero de 1985

13 de febrero de 1986(CEDAW/5/Add.33)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

13 de enero de 1989

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/FRA/2)(CEDAW/C/FRA/2/Rev.1)

12º (1993)

Tercer informe periódico

13 de enero de 1993

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Cuarto informe periódico

13 de enero de 1997

5 de octubre de 1999(CEDAW/C/FRA/3-4)(CEDAW/C/FRA/3-4/Corr.1)

29º (2003)

Quinto informe periódico

13 de enero de 2001

27 de agosto de 2002(CEDAW/C/FRA/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

13 de enero de 2005

17 de marzo de 2006(CEDAW/C/FRA/6)

Gabón

Informe inicial

20 de febrero de 1984

19 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.54)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

20 de febrero de 1988

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

20 de febrero de 1992

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Cuarto informes periódicos

20 de febrero de 1996

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

20 de febrero de 2000

4 de junio de 2003(CEDAW/C/GAB/2-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

20 de febrero de 2004

Gambia

Informe inicial

16 de mayo de 1994

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 1998

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2002

4 de abril de 2003(CEDAW/C/GMB/1-3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

16 de mayo de 2006

Georgia

Informe inicial

25 de noviembre de 1995

9 de marzo de 1998(CEDAW/C/GEO/1)

6 de abril de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1)

1° de mayo de 1999(CEDAW/C/GEO/1/Add.1/Corr.1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

25 de noviembre de 1999

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Tercer informe periódico

25 de noviembre de 2003

16 de abril de 2004(CEDAW/C/GEO/2-3)

36º (2006)

Ghana

Informe inicial

1° de febrero de 1987

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Segundo informe periódico

1° de febrero de 1991

29 de enero de 1991(CEDAW/C/GHA/1-2)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de febrero de 1995

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

1º de febrero de 1999

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

1º de febrero de 2003

23 de febrero de 2005(CEDAW/C/GHA/3-5)

36º (2006)

Granada

Informe inicial

29 de septiembre de 1991

Segundo informe periódico

29 de septiembre de 1995

Tercer informe periódico

29 de septiembre de 1999

Cuarto informe periódico

29 de septiembre de 2003

Grecia

Informe inicial

7 de julio de 1984

5 de abril de 1985(CEDAW/C/5/Add.28)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

7 de julio de 1988

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

7 de julio de 1992

1º de marzo de 1996(CEDAW/C/GRC/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de julio de 1996

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

7 de julio de 2000

19 de abril de 2001(CEDAW/C/GRC/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

7 de julio de 2004

2 de junio de 2005(CEDAW/C/GHA/6)

Guatemala

Informe inicial

11 de septiembre de 1983

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

11 de septiembre de 1987

2 de abril de 1991(CEDAW/C/GUA/1-2)

7 de abril de 1993(CEDAW/C/GUA/1-2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

11 de septiembre de 1991

20 de marzo de 2001(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

11 de septiembre de 1995

20 de marzo de 2005(CEDAW/C/GUA/3-4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

11 de septiembre de 1999

15 de enero de 2002(CEDAW/C/GUA/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

11 de septiembre de 2003

7 de enero de 2004(CEDAW/C/GUA/6)

35º (2006)

Guinea

Informe inicial

8 de septiembre de 1983

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1987

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1991

4 de agosto de 2000(CEDAW/C/GIN/1-3)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1995

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 1999

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Sexto informe periódico

8 de septiembre de 2003

4 de agosto de 2005(CEDAW/C/GIN/4-6)

Guinea-Bissau

Informe inicial

22 de septiembre de 1986

Segundo informe periódico

22 de septiembre de 1990

Tercer informe periódico

22 de septiembre de 1994

Cuarto informe periódico

22 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

22 de septiembre de 2002

Guinea Ecuatorial

Informe inicial

22 de noviembre de 1985

16 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.50)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de noviembre de 1989

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

22 de noviembre de 1993

6 de enero de 1994(CEDAW/C/GNQ/2-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de noviembre de 1997

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Quinto informe periódico

22 de noviembre de 2001

22 de enero de 2004(CEDAW/C/GNQ/4-5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

22 de noviembre de 2005

Guyana

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

23 de enero de 1990(CEDAW/C/5/Add.63)

13º (1994)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

20 de septiembre de 1999(CEDAW/C/GUY/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

27 de junio de 2003(CEDAW/C/GUY/3-6)

33° (2005)

Haití

Informe inicial

20 de septiembre de 1982

Segundo informe periódico

20 de septiembre de 1986

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

Honduras

Informe inicial

2 de abril de 1984

3 de diciembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.44)

11º (1992)

Segundo informe periódico

2 de abril de 1988

28 de octubre de 1987(CEDAW/C/13/Add.9)

11º (1992)

Tercer informe periódico

2 de abril de 1992

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/HON/3)

11º (1992)

Cuarto informe periódico

2 de abril de 1996

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

Quinto informe periódico

2 de abril de 2000

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

Sexto informe periódico

2 de abril de 2004

31 de enero de 2006(CEDAW/C/HON/4-6)

Hungría

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

20 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.3)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

29 de septiembre de 1986(CEDAW/C/13/Add.1)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

4 de abril de 1991(CEDAW/C/HUN/3)

3 de noviembre de 1995(CEDAW/C/HUN/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

19 de septiembre de 2000(CEDAW/C/HUN/4-5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

24 de mayo de 2006(CEDAW/C/HUN/6)

India

Informe inicial

8 de agosto de 1994

2 de febrero de 1999(CEDAW/C/IND/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1998

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 2002

18 de octubre de 2005(CEDAW/C/IND/2-3)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 2006

Indonesia

Informe inicial

13 de octubre de 1985

17 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.36)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1989

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1993

6 de febrero de 1997(CEDAW/C/IDN/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1997

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 2001

20 de junio de 2005(CEDAW/C/IDN/4-5)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2005

Iraq

Informe inicial

12 de septiembre de 1987

16 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.66/Rev.1)

12º (1993)

Segundo informe periódico

12 de septiembre de 1991

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000)

Tercer informe periódico

12 de septiembre de 1995

13 de octubre de 1998(CEDAW/C/IRQ/2-3)

23º (2000

Cuarto informe periódico

12 de septiembre de 1999

Quinto informe periódico

12 de septiembre de 2003

Irlanda

Informe inicial

22 de enero de 1987

18 de febrero de 1987(CEDAW/C/5/Add.47)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

22 de enero de 1991

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Tercer informe periódico

22 de enero de 1995

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/IRL/2-3)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

22 de enero de 1999

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Quinto informe periódico

22 de enero de 2003

10 de junio de 2003(CEDAW/C/IRL/4-5)

33° (2005)

Islandia

Informe inicial

18 de julio de 1986

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

18 de julio de 1990

5 de mayo de 1993(CEDAW/C/ICE/1-2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

18 de julio de 1994

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

18 de julio de 1998

15 de julio de 1998(CEDAW/C/ICE/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

18 de julio de 2002

14 de noviembre de 2003(CEDAW/C/ICE/5)

Sexto informe periódico

18 de julio de 2006

Islas Marshall

Islas Salomón

Informe inicial

6 de junio de 2003

Israel

Informe inicial

2 de noviembre de 1992

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Segundo informe periódico

2 de noviembre de 1996

7 de abril de 1997(CEDAW/C/ISR/1-2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

2 de noviembre de 2000

22 de octubre de 2001(CEDAW/C/ISR/3)

33° (2005)

Cuarto informe periódico

2 de  noviembre de 2004

1° de junio de 2005(CEDAW/C/ISR/4)

Italia

Informe inicial

10 de julio de 1986

20 de octubre de 1989(CEDAW/C/5/Add.62)

10º (1991)

Segundo informe periódico

10 de julio de 1990

1º de noviembre de 1996(CEDAW/C/ITA/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

10 de julio de 1994

9 de junio de 1997(CEDAW/C/ITA/3)

17º (1997)

Cuarto informe periódico

10 de julio de 1998

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

10 de julio de 2002

22 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ITA/4-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

10 de julio de 2006

Jamahiriya Árabe Libia

Informe inicial

15 de junio de 1990

18 de febrero de 1991(CEDAW/C/LIB/1)

4 de octubre de 1993(CEDAW/C/LIB/1/Add.1)

13º (1994)

Segundo informe periódico

15 de junio de 1994

14 de diciembre de 1998(CEDAW/C/LBY/2)

Tercer informe periódico

15 de junio de 1998

Cuarto informe periódico

15 de junio de 2002

Quinto informe periódico

15 de junio de 2006

Jamaica

Informe inicial

18 de noviembre de 1985

12 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.38)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

18 de noviembre de 1989

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Tercer informe periódico

18 de noviembre de 1993

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

18 de noviembre de 1997

17 de febrero de 1998(CEDAW/C/JAM/2-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

18 de noviembre de 2001

13 de febrero de 2004(CEDAW/C/JAM/5)

36° (2006)

Sexto informe periódico

18 de noviembre de 2005

Japón

Informe inicial

25 de julio de 1986

13 de marzo de 1987(CEDAW/C/5/Add.48)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

25 de julio de 1990

21 de febrero de 1992(CEDAW/C/JPN/2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

25 de julio de 1994

28 de octubre de 1993(CEDAW/C/JPN/3)

13º (1994)

Cuarto informe periódico

25 de julio de 1998

24 de julio de 1998(CEDAW/C/JPN/4)

29º (2003)

Quinto informe periódico

25 de julio de 2002

13 de septiembre de 2002(CEDAW/C/JPN/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

25 de julio de 2006

Jordania

Informe inicial

31 de julio de 1993

27 de octubre de 1997(CEDAW/C/JOR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1997

19 de noviembre de 1999(CEDAW/C/JOR/2)

22º (2000)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2001

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

Cuarto informe periódico

31 de julio de 2005

12 de diciembre de 2005(CEDAW/C/JOR/3-4)

Kazajstán

Informe inicial

25 de septiembre de 1999

26 de enero de 2000(CEDAW/C/KAZ/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

25 de septiembre de 2003

3 de marzo de 2005(CEDAW/C/KAZ/2)

Kenya

Informe inicial

8 de abril de 1985

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Segundo informe periódico

8 de abril de 1989

4 de diciembre de 1990(CEDAW/C/KEN/1-2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

8 de abril de 1993

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Cuarto informe periódico

8 de abril de 1997

5 de enero de 2000(CEDAW/KEN/3-4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

8 de abril de 2001

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

Sexto informe periódico

8 de abril de 2005

14 de marzo de 2006(CEDAW/KEN/6)

Kirguistán

Informe inicial

12 de marzo de 1998

26 de agosto de 1998(CEDAW/C/KGZ/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

12 de marzo de 2002

25 de septiembre de 2002(CEDAW/C/KGZ/2)(CEDAW/C/KGZ/2/Add.1)

30º (2004)

Tercer informe periódico

12 de marzo de 2006

Kiribati

Informe inicial

16 de abril de 2005

Kuwait

Informe inicial

2 de octubre de 1995

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1999

29 de agosto de 2002(CEDAW/C/KWT/1-2)

30º (2004)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 2003

Lesotho

Informe inicial

21 de septiembre de 1996

Segundo informe periódico

21 de septiembre de 2000

Tercer informe periódico

21 de septiembre de 2004

Letonia

Informe inicial

14 de mayo de 1993

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

14 de mayo de 1997

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

14 de mayo de 2001

13 de junio de 2003(CEDAW/C/LVA/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

14 de mayo de 2005

Líbano

Informe inicial

21 de mayo de 1998

12 de noviembre de 2003(CEDAW/LBN/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

16 de mayo de 2002

12 de febrero de 2005(CEDAW/C/LBN/2)

33° (2005)

Tercer informe periódico

16 de mayo de 2006

6 de julio de 20006(CEDAW/C/LBN/3)

Liberia

Informe inicial

16 de agosto de 1985

Segundo informe periódico

16 de agosto de 1989

Tercer informe periódico

16 de agosto de 1993

Cuarto informe periódico

16 de agosto de 1997

Quinto informe periódico

16 de agosto de 2001

Sexto informe periódico

16 de agosto de 2005

Liechtenstein

Informe inicial

21 de enero de 1997

4 de agosto de 1997(CEDAW/C/LIE/1)

20º (1999)

Segundo informe periódico

21 de enero de 2001

Junio de 2001(CEDAW/C/LIE/2)

Tercer informe periódico

21 de enero de 2005

13 de julio de 2006(CEDAW/C/LIE/3)

Lituania

Informe inicial

17 de febrero de 1995

4 de junio de 1998(CEDAW/C/LTU/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

17 de febrero de 1999

4 de abril de 2000(CEDAW/C/LTU/2)

23º (2000)

Tercer informe periódico

17 de febrero de 2003

16 de mayo de 2005(CEDAW/C/LTU/3)

Luxemburgo

Informe inicial

4 de marzo de 1990

13 de noviembre de 1996(CEDAW/C/LUX/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

4 de marzo de 1994

8 de abril de 1997(CEDAW/C/LUX/2)

17º (1997)

Tercer informe periódico

4 de marzo de 1998

12 de marzo de 1998(CEDAW/C/LUX/3)

17 de junio de 1998(CEDAW/C/LUX/3/Add.1)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

4 de marzo de 2002

12 de marzo de 2002(CEDAW/C/LUX/4)

28º (2003)

Quinto informe periódico

4 de marzo de 2006

23 de febrero de 2006(CEDAW/C/LUX/5)

Madagascar

Informe inicial

16 de abril de 1990

21 de mayo de 1990(CEDAW/C/5/Add.65)

8 de noviembre de 1993(CEDAW/C/5/Add.65/Rev.2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

16 de abril de 1994

Tercer informe periódico

16 de abril de 1998

Cuarto informe periódico

16 de abril de 2002

Quinto informe periódico

16 de abril de 2006

Malasia

Informe inicial

4 de agosto de 1996

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

4 de agosto de 2000

22 de marzo de 2004(CEDAW/C/MYS/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

4 de agosto de 2004

Malawi

Informe inicial

11 de abril de 1988

15 de julio de 1988(CEDAW/C/5/Add.58)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

11 de abril de 1992

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Tercer informe periódico

11 de abril de 1996

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

11 de abril de 2000

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Quinto informe periódico

11 de abril de 2004

11 de junio de 2004(CEDAW/C/MWI/2-5)

35° (2006)

Maldivas

Informe inicial

1º de julio de 1994

28 de enero de 1999(CEDAW/C/MDV/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

1º de julio de 1998

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

Tercer informe periódico

1º de julio de 2002

25 de mayo de 2005(CEDAW/C/MDV/2-3)

Cuarto informe periódico

31º de julio de 2006

Malí

Informe inicial

10 de octubre de 1986

13 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.43)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

10 de octubre de 1990

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

10 de octubre de 1994

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

10 de octubre de 1998

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

10 de octubre de 2002

17 de marzo de 2004(CEDAW/C/MLI/2-5)

34° (2006)

Malta

Informe inicial

7 de abril de 1992

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Segundo informe periódico

7 de abril de 1996

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Tercer informe periódico

7 de abril de 2000

1º de agosto de 2002(CEDAW/C/MLT/1-3)

31º (2004)

Cuarto informe periódico

7 de abril de 2004

Marruecos

Informe inicial

21 de julio de 1994

14 de septiembre de 1994(CEDAW/C/MOR/1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1998

29 de febrero de 2000(CEDAW/C/MOR/2)

29º (2003)

Tercer informe periódico

21 de julio de 2002

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2006

18 de agosto de 2006(CEDAW/C/MAR/4)

Mauricio

Informe inicial

8 de agosto de 1985

23 de febrero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

8 de agosto de 1989

23 de enero de 1992(CEDAW/C/MAR/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

8 de agosto de 1993

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Cuarto informe periódico

8 de agosto de 1997

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Quinto informe periódico

8 de agosto de 2001

17 de noviembre de 2004(CEDAW/C/MAR/3-5)

36º (2006)

Sexto informe periódico

8 de agosto de 2005

Mauritania

Informe inicial

9 de junio de 2002

11 de mayo de 2005(CEDAW/C/MRT/1)

Segundo informe periódico

9 de junio de 2006

México

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

14 de septiembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.2)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

3 de diciembre de 1987(CEDAW/C/13/Add.10)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

7 de abril de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4)

9 de julio de 1997(CEDAW/C/MEX/3-4/Add.1)

18º (1998)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

1º de diciembre de 2000(CEDAW/C/MEX/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

18 de enero de 2006(CEDAW/C/MEX/6)

36° (2006)

Micronesia

Mónaco

Mongolia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

18 de noviembre de 1983(CEDAW/C/5/Add.20)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.7)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

8 de diciembre de 1998(CEDAW/C/MNG/3-4)

24º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Mozambique

Informe inicial

21 de mayo de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Segundo informe periódico

21 de mayo de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/MOZ/1-2)

Tercer informe periódico

21 de mayo de 2006

Myanmar

Informe inicial

21 de agosto de 1998

14 de marzo de 1999(CEDAW/C/MMR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 2002

Tercer informe periódico

21 de agosto de 2006

Namibia

Informe inicial

23 de diciembre de 1993

4 de noviembre de 1996(CEDAW/C/NAM/1)

17º (1997)

Segundo informe periódico

23 de diciembre de 1997

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

Tercer informe periódico

23 de diciembre de 2001

24 de marzo de 2005(CEDAW/C/NAM/2-3)

Cuarto informe periódico

23 de diciembre de 2005

Nepal

Informe inicial

22 de mayo de 1992

16 de noviembre de 1998(CEDAW/C/NPL/1)

21º (1999)

Segundo informe periódico

22 de mayo de 1996

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Tercer informe periódico

22 de mayo de 2000

26 de noviembre de 2002(CEDAW/C/NPL/2-3)

30º (2004)

Cuarto informe periódico

22 de mayo de 2004

Nicaragua

Informe inicial

26 de noviembre de 1982

22 de septiembre de 1987(CEDAW/C/5/Add.55)

Octavo (1989)

Segundo informe periódico

26 de noviembre de 1986

16 de marzo de 1989(CEDAW/C/13/Add.20)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de noviembre de 1990

15 de octubre de 1992(CEDAW/C/NIC/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

26 de noviembre de 1994

16 de junio de 1998(CEDAW/C/NIC/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

26 de noviembre de 1998

2 de septiembre de 1999(CEDAW/C/NIC/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

26 de noviembre de 2002

15 de junio de 2005(CEDAW/C/NIC/6)

Níger

Informe inicial

8 de noviembre de 2000

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 2004

19 de julio de 2005(CEDAW/C/NER/1-2)

Nigeria

Informe inicial

13 de julio de 1986

1º de abril de 1987(CEDAW/C/5/Add.49)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

13 de julio de 1990

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

13 de julio de 1994

13 de febrero de 1997(CEDAW/C/NGA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de julio de 1998

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Quinto informe periódico

13 de julio de 2002

23 de enero de 2003(CEDAW/C/NGA/4-5)

30º (2004)

Sexto informe periódico

13 de julio de 2006

Noruega

Informe inicial

20 de junio de 1982

3 de septiembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.7)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

20 de junio de 1986

23 de junio de 1988(CEDAW/C/13/Add.15)

10º (1991)

Tercer informe periódico

20 de septiembre de 1990

25 de enero de 1991(CEDAW/C/NOR/3)

14º (1995)

Cuarto informe periódico

20 de septiembre de 1994

1º de septiembre de 1994(CEDAW/C/NOR/4)

14º (1995)

Quinto informe periódico

20 de septiembre de 1998

23 de marzo de 2000(CEDAW/C/NOR/5)

28º (2003)

Sexto informe periódico

20 de septiembre de 2002

5 de junio de 2002(CEDAW/C/NOR/6)

28º (2003)

Nueva Zelandia

Informe inicial

9 de febrero de 1986

3 de octubre de 1986(CEDAW/C/5/Add.41)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

9 de febrero de 1990

3 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NZL/2)

27 de octubre de 1993(CEDAW/C/NZL/2/Add.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

9 de febrero de 1994

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

9 de febrero de 1998

2 de marzo de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4)

15 de abril de 1998(CEDAW/C/NZL/3-4/Add.1)

19º (1998)

Quinto informe periódico

9 de febrero de 2002

7 de octubre de 2002(CEDAW/C/NZL/5)

29º (2003)

Sexto informe periódico

9 de febrero de 2006

20 de abril de 2006(CEDAW/C/NZL/6)

Omán

Países Bajos

Informe inicial

22 de agosto de 1992

19 de noviembre de 1992(CEDAW/C/NET/1)

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.1)

20 de septiembre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.2)

9 de octubre de 1993(CEDAW/C/NET/1/Add.3)

13º (1994)

Segundo informe periódico

22 de agosto de 1996

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/NET)(CEDAW/C/NET/2/Add.1)(CEDAW/C/NET/2/Add.2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

22 de agosto de 2000

13 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.1)

8 de noviembre de 2000(CEDAW/C/NET/3/Add.2)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

22 de agosto de 2004

24 de enero de 2005(CEDAW/C/NLD/4)

9 de mayo de 2005(CEDAW/C/NLD/4/Add.1)

Pakistán

Informe inicial

11 de junio de 1997

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Segundo informe periódico

11 de junio de 2001

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Tercer informe periódico

11 de junio de 2004

28 de julio de 2005(CEDAW/C/PAK/1-3)

Panamá

Informe inicial

28 de noviembre de 1982

12 de diciembre de 1982(CEDAW/C/5/Add.9)

Cuarto (1985)

Segundo informe periódico

28 de noviembre de 1986

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

28 de noviembre de 1990

17 de enero de 1997(CEDAW/C/PAN/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

28 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

28 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

28 de noviembre de 2002

Papua Nueva Guinea

Informe inicial

11 de febrero de 1996

Segundo informe periódico

11 de febrero de 2000

Tercer informe periódico

11 de febrero de 2004

Paraguay

Informe inicial

6 de mayo de 1988

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Segundo informe periódico

6 de mayo de 1992

4 de junio de 1992(CEDAW/C/PAR/1-2)

23 de agosto de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.1)

20 de noviembre de 1995(CEDAW/C/PAR/1-2/Add.2)

15º (1996)

Tercer informe periódico

6 de mayo de 1996

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

6 de mayo de 2000

28 de agosto de 2003(CEDAW/C/PAR/3-4)

32° (2005)

Quinto informe periódico

6 de mayo de 2004

25 de mayo de 2004(CEDAW/C/PAR/5)

32° (2005)

Perú

Informe inicial

13 de octubre de 1983

14 de septiembre de 1988(CEDAW/C/5/Add.60)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

13 de octubre de 1987

13 de febrero de 1990(CEDAW/C/13/Add.29)

14º (1995)

Tercer informe periódico

13 de octubre de 1991

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

13 de octubre de 1995

25 de noviembre de 1994(CEDAW/C/PER/3-4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

13 de octubre de 1999

21 de julio de 2000(CEDAW/C/PER/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

13 de octubre de 2003

3 de febrero de 2004(CEDAW/C/PER/6)

Polonia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

10 de octubre de 1985(CEDAW/C/5/Add.31)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

17 de noviembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.16)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

22 de noviembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.2)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/4-5)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

29 de noviembre de 2004(CEDAW/C/POL/6)

Portugal

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

19 de julio de 1983(CEDAW/C/5/Add.21)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

18 de mayo de 1989(CEDAW/C/13/Add.22)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

10 de diciembre de 1990(CEDAW/C/18/Add.3)

10º (1991)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

23 de noviembre de 1999(CEDAW/C/PRT/4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

13 de junio de 2001(CEDAW/C/PRT/5)

26º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

15 de mayo de 2006(CEDAW/C/PRT/6)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Informe inicial

7 de mayo de 1987

25 de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.52)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

7 de mayo de 1991

11 de mayo de 1991(CEDAW/C/UK/2)

12º (1993)

Tercer informe periódico

7 de mayo de 1995

16 de agosto de 1995(CEDAW/C/UK/3)

7 de agosto de 1997(CEDAW/C/UK/3/Add.1)

14 de julio de 1998(CEDAW/C/UK/3/Add.2)

21º (1999)

Cuarto informe periódico

7 de mayo de 1999

19 de enero de 1999(CEDAW/C/UK/4 y Add.1, Add.2, Add.3 y Add.4)

21º (1999)

Quinto informe periódico

7 de mayo de 2003

7 de agosto de 2003(CEDAW/C/UK/5 y Add.1 y 2)

República Árabe Siria

Informe inicial

27 de abril de 2004

25 de agosto de 2005(CEDAW/C/SYR/1)

República Centroafricana

Informe inicial

21 de julio de 1992

Segundo informe periódico

21 de julio de 1996

Tercer informe periódico

21 de julio de 2000

Cuarto informe periódico

21 de julio de 2004

República Checa

Informe inicial

24 de marzo de 1994

30 de octubre de 1995(CEDAW/C/CZE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

24 de marzo de 1997

10 de marzo de 2000(CEDAW/C/CZE/2)

Extraordinario (2002)

Tercer informe periódico

24 de marzo de 2001

31 de agosto de 2004(CEDAW/C/CZE/3)

36° (2006)

Cuarto informe periódico

24 de marzo de 2005

República de Corea

Informe inicial

26 de enero de 1986

13 de marzo de 1986(CEDAW/C/5/Add.35)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

26 de enero de 1990

19 de diciembre de 1989(CEDAW/C/13/Add.28)

12º (1993)

Tercer informe periódico

26 de enero de 1994

8 de septiembre de 1994(CEDAW/C/KOR/3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

26 de enero de 1998

27 de marzo de 1998(CEDAW/C/KOR/4)

19º (1998)

Quinto informe periódico

26 de enero de 2002

23 de julio de 2003(CEDAW/C/KOR/5)

Sexto informe periódico

26 de enero de 2006

23 de julio de 2006(CEDAW/C/KOR/6)

República Democrática del Congo b

Informe inicial

16 de noviembre de 1987

1º de marzo de 1994(CEDAW/C/ZAR/1)

22º (2000)

Segundo informe periódico

16 de noviembre de 1991

24 de octubre de 1996(CEDAW/C/ZAR/2)

27 de agosto de 1998(CEDAW/C/ZAR/2/Add.1)

22º (2000)

Tercer informe periódico

16 de noviembre de 1995

18 de junio de 1999(CEDAW/C/COD/3)

22º (2000)

Cuarto informe periódico

16 de noviembre de 1999

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

Quinto informe periódico

16 de noviembre de 2003

11 de agosto de 2004(CEDAW/C/COD/4-5)

36° (2006)

República Democrática Popular Lao

Informe inicial

13 de septiembre de 1982

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Segundo informe periódico

13 de septiembre de 1986

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Tercer informe periódico

13 de septiembre de 1990

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Cuarto informe periódico

13 de septiembre de 1994

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

13 de septiembre de 1998

3 de febrero de 2003(CEDAW/C/LAO/1-5)

32° (2005)

Sexto informe periódico

13 de septiembre de 2002

República de Moldova

Informe inicial

31 de julio de 1995

26 de octubre de 1998(CEDAW/C/MDA/1)

23º (2000)

Segundo informe periódico

31 de julio de 1999

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

31 de julio de 2003

1° de octubre de 2004(CEDAW/C/MDA/2-3)

36° (2006)

República Dominicana

Informe inicial

2 de octubre de 1983

2 de mayo de 1986(CEDAW/C/5/Add.37)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

2 de octubre de 1987

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Tercer informe periódico

2 de octubre de 1991

26 de abril de 1993(CEDAW/C/DOM/2-3)

18º (1998)

Cuarto informe periódico

2 de octubre de 1995

29 de octubre de 1997(CEDAW/C/DOM/4)

18º (1998)

Quinto informe periódico

2 de octubre de 1999

11 de abril de 2003(CEDAW/C/DOM/5)

31º (2004)

Sexto informe periódico

2 de septiembre de 2003

República Popular Democrática de Corea

Informe inicial

27 de marzo de 2002

11 de septiembre de 2002(CEDAW/C/PRK/1)

33° (2005)

Segundo informe periódico

27 de marzo de 2006

República Unida de Tanzanía

Informe inicial

19 de septiembre de 1986

9 de marzo de 1988(CEDAW/C/5/Add.57)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de septiembre de 1990

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Tercer informe periódico

19 de septiembre de 1994

25 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TZA/2-3)

19º (1998)

Cuarto informe periódico

19 de septiembre de 1998

Quinto informe periódico

19 de septiembre de 2002

Rumania

Informe inicial

6 de febrero de 1983

14 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.45)

12º (1993)

Segundo informe periódico

6 de febrero de 1987

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Tercer informe periódico

6 de febrero de 1991

19 de octubre de 1992(CEDAW/C/ROM/2-3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

6 de febrero de 1995

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Quinto informe periódico

6 de febrero de 1999

10 de diciembre de 1998(CEDAW/C/ROM/4-5)

23º (2000)

Sexto informe periódico

6 de febrero de 2003

10 de diciembre de 2003(CEDAW/C/ROM/6)

35° (2006)

Rwanda

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

24 de mayo de 1983(CEDAW/C/5/Add.13)

Tercero (1984)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

7 de marzo de 1988(CEDAW/C/13/Add.13)

10º (1991)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

18 de enero de 1991(CEDAW/C/RWA/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Saint Kitts y Nevis

Informe inicial

25 de mayo de 1986

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Segundo informe periódico

25 de mayo de 1990

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Tercer informe periódico

25 de mayo de 1994

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

25 de mayo de 1998

18 de enero de 2002(CEDAW/C/KNA/1-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

25 de mayo de 2002

Sexto informe periódico

25 de mayo de 2006

Samoa

Informe inicial

25 de octubre de 1993

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

32° (2005)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1997

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2001

2 de mayo de 2003(CEDAW/C/WSM/1-3)

Cuarto informe periódico

25 de octubre de 2005

San Marino

Informe inicial

9 de enero de 2005

Santa Lucía

Informe inicial

7 de noviembre de 1983

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Segundo informe periódico

7 de noviembre de 1987

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Tercer informe periódico

7 de noviembre de 1991

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Cuarto informe periódico

7 de noviembre de 1995

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Quinto informe periódico

7 de noviembre de 1999

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Sexto informe periódico

7 de noviembre de 2003

7 de septiembre de 2005(CEDAW/C/LCA/1-6)

35° (2006)

Santo Tomé y Príncipe

Informe inicial

3 de julio de 2004

San Vicente y las Granadinas

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

27 de septiembre de 1991(CEDAW/C/STV/1-3)

28 de julio de 1994(CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Senegal

Informe inicial

7 de marzo de 1986

5 de noviembre de 1986(CEDAW/C/5/Add.42)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

7 de marzo de 1990

23 de septiembre de 1991(CEDAW/C/SEN/2)(CEDAW/C/SEN/2/Amend.1)

13º (1994)

Tercer informe periódico

7 de marzo de 1994

Cuarto informe periódico

7 de marzo de 1998

Quinto informe periódico

7 de marzo de 2002

Sexto informe periódico

7 de marzo de 2006

Serbia

Informe inicial

11 de abril de 2002

4 de mayo de 2006(CEDAW/C/SCG/1)

Segundo informe periódico

11 de abril de 2006

Seychelles

Informe inicial

4 de junio de 1993

Segundo informe periódico

4 de junio de 1997

Tercer informe periódico

4 de junio de 2001

Cuarto informe periódico

4 de junio de 2005

Sierra Leona

Informe inicial

11 de diciembre de 1989

Segundo informe periódico

11 de diciembre de 1993

Tercer informe periódico

11 de diciembre de 1997

Cuarto informe periódico

11 de diciembre de 2001

Quinto informe periódico

11 de diciembre de 2005

Singapur

Informe inicial

4 de noviembre de 1996

1º de diciembre de 1999(CEDAW/C/SGP/1)

25º (2001)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 2000

16 de abril de 2001(CEDAW/C/SGP/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 2004

1° de noviembre de 2004(CEDAW/C/SGP/3)

Sri Lanka

Informe inicial

4 de noviembre de 1982

7 de julio de 1985(CEDAW/C/5/Add.29)

Sexto (1987)

Segundo informe periódico

4 de noviembre de 1986

29 de diciembre de 1988(CEDAW/C/13/Add.18)

11º (1992)

Tercer informe periódico

4 de noviembre de 1990

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

4 de noviembre de 1994

7 de octubre de 1999(CEDAW/C/LKA/3-4)

26º (2002)

Quinto informe periódico

4 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

4 de noviembre de 2002

Sudáfrica

Informe inicial

14 de enero de 1997

5 de febrero de 1998(CEDAW/C/ZAF/1)

19º (1998)

Segundo informe periódico

14 de enero de 2001

Tercer informe periódico

14 de enero de 2001

Suecia

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

22 de octubre de 1982(CEDAW/C/5/Add.8)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

10 de marzo de 1987(CEDAW/C/13/Add.6)

Séptimo (1988)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

3 de octubre de 1990(CEDAW/C/18/Add.1)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

21 de mayo de 1996(CEDAW/C/SWE/4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

8 de diciembre de 2000(CEDAW/C/SWE/5)

25º (2001)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Suiza

Informe inicial

26 de abril de 1998

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Segundo informe periódico

26 de abril de 2002

20 de febrero de 2002(CEDAW/C/CHE/1-2)

28º (2003)

Tercer informe periódico

26 de abril de 2006

Suriname

Informe inicial

31 de marzo de 1994

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Segundo informe periódico

31 de marzo de 1998

13 de febrero de 2002(CEDAW/C/SUR/1-2)

27º (2002)

Tercer informe periódico

31 de marzo de 2002

26 de abril de 2005(CEDAW/C/SUR/3)

Cuarto informe periódico

31 de marzo de 2006

Swazilandia

Informe inicial

25 de abril de 2005

Tailandia

Informe inicial

8 de septiembre de 1986

1º de junio de 1987(CEDAW/C/5/Add.51)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

8 de septiembre de 1990

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Tercer informe periódico

8 de septiembre de 1994

3 de marzo de 1997(CEDAW/C/THA/2-3)

20º (1999)

Cuarto informe periódico

8 de septiembre de 1998

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

8 de septiembre de 2002

7 de octubre de 2003(CEDAW/C/THA/4-5)

34° (2006)

Tayikistán

Informe inicial

25 de octubre de 1994

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Segundo informe periódico

25 de octubre de 1998

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Tercer informe periódico

25 de octubre de 2002

5 de mayo de 2005(CEDAW/C/TJK/1-3)

Timor-Leste

Informe inicial

16 de mayo de 2004

Togo

Informe inicial

26 de octubre de 1984

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Segundo informe periódico

26 de octubre de 1988

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Tercer informe periódico

26 de octubre de 1992

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Cuarto informe periódico

26 de octubre de 1996

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Quinto informe periódico

26 de octubre de 2000

11 de marzo de 2004(CEDAW/C/TGO/1-5)

34° (2006)

Sexto informe periódico

26 de octubre de 2004

Trinidad y Tabago

Informe inicial

11 de febrero de 1991

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Segundo informe periódico

11 de febrero de 1995

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

11 de febrero de 1999

23 de enero de 2001(CEDAW/C/TTO/1-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

11 de febrero de 2003

Túnez

Informe inicial

20 de octubre de 1986

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Segundo informe periódico

20 de octubre de 1990

17 de septiembre de 1993(CEDAW/C/TUN/1-2)

14º (1995)

Tercer informe periódico

20 de octubre de 1994

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

20 de octubre de 1998

27 de julio de 2000(CEDAW/C/TUN/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

20 de octubre de 2002

Turkmenistán

Informe inicial

31 de mayo de 1998

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Segundo informe periódico

31 de mayo de 2002

3 de noviembre de 2004(CEDAW/C/TKM/1-2)

35° (2006)

Tercer informe periódico

31 de mayo de 2006

Turquía

Informe inicial

19 de enero de 1987

27 de enero de 1987(CEDAW/C/5/Add.46)

Noveno (1990)

Segundo informe periódico

19 de enero de 1991

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

23 de diciembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2/Corr.1)

16º (1997)

Tercer informe periódico

19 de enero de 1995

3 de septiembre de 1996(CEDAW/C/TUR/2-3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

19 de enero de 1999

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Quinto informe periódico

19 de enero de 2003

31 de julio de 2003(CEDAW/C/TUR/4-5)

32° (2005)

Tuvalu

Informe inicial

6 de noviembre de 2000

Segundo informe periódico

6 de noviembre de 2004

Ucrania

Informe inicial

3 de septiembre de 1982

2 de marzo de 1983(CEDAW/C/5/Add.11)

Segundo (1983)

Segundo informe periódico

3 de septiembre de 1986

13 de agosto de 1987(CEDAW/C/13/Add.8)

Noveno (1990)

Tercer informe periódico

3 de septiembre de 1990

31 de mayo de 1991(CEDAW/C/UKR/3)

21 de noviembre de 1995(CEDAW/C/UKR/3/Add.1)

15º (1996)

Cuarto informe periódico

3 de septiembre de 1994

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)(CEDAW/C/UKR/4-5/Corr.1)

27º (2002)

Quinto informe periódico

3 de septiembre de 1998

2 de agosto de 1999(CEDAW/C/UKR/4-5)

27º (2002)

Sexto informe periódico

3 de septiembre de 2002

Uganda

Informe inicial

21 de agosto de 1986

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Segundo informe periódico

21 de agosto de 1990

1º de junio de 1992(CEDAW/C/UGA/1-2)

13 de septiembre de 1994(CEDAW/C/UGA/1-2/Add.1)

14º (1995)

Tercer informe periódico

21 de agosto de 1994

22 de mayo de 2000(CEDAW/C/UGA/3)

Extraordinario (2002)

Cuarto informe periódico

21 de agosto de 1998

Quinto informe periódico

21 de agosto de 2002

Sexto informe periódico

21 de agosto de 2006

Uruguay

Informe inicial

8 de noviembre de 1982

23 de noviembre de 1984(CEDAW/C/5/Add.27)

Séptimo (1988)

Segundo informe periódico

8 de noviembre de 1986

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Tercer informe periódico

8 de noviembre de 1990

8 de febrero de 1999(CEDAW/C/URY/2-3)

26º (2002)

Cuarto informe periódico

8 de noviembre de 1994

Quinto informe periódico

8 de noviembre de 1998

Sexto informe periódico

8 de noviembre de 2002

Uzbekistán

Informe inicial

18 de agosto de 1996

19 de enero de 2000(CEDAW/C/UZB/1)

24º (2001)

Segundo informe periódico

18 de agosto de 2000

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Tercer informe periódico

18 de agosto de 2004

11 de octubre de 2004(CEDAW/C/UZB/2-3)

36° (2006)

Vanuatu

Informe inicial

8 de octubre de 1996

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Segundo informe periódico

8 de octubre de 2000

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Tercer informe periódico

8 de octubre de 2004

2 de marzo de 2005(CEDAW/C/VUT/1-3)

Venezuela (República Bolivariana de)

Informe inicial

1º de junio de 1984

27 de agosto de 1984(CEDAW/C/5/Add.24)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

1º de junio de 1988

18 de abril de 1989(CEDAW/C/13/Add.21)

11º (1992)

Tercer informe periódico

1º de junio de 1992

8 de febrero de 1995(CEDAW/C/VEN/3)

16º (1997)

Cuarto informe periódico

1º de junio de 1996

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Quinto informe periódico

1º de junio de 2000

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Sexto informe periódico

1° de junio de 2004

25 de junio de 2004(CEDAW/C/VEN/4-6)

34° (2006)

Viet Nam

Informe inicial

19 de marzo de 1983

2 de octubre de 1984(CEDAW/C/5/Add.25)

Quinto (1986)

Segundo informe periódico

19 de marzo de 1987

2 de noviembre de 1999(CEDAW/C/VNM/2)

25º (2001)

Tercer informe periódico

19 de marzo de 1991

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Cuarto informe periódico

19 de marzo de 1995

6 de octubre de 2000(CEDAW/C/VNM/3-4)

25º (2001)

Quinto informe periódico

19 de marzo de 1999

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

Sexto informe periódico

19 de marzo de 2003

15 de junio de 2005(CEDAW/C/VNM/5-6

Yemen

Informe inicial

29 de junio de 1985

23 de enero de 1989(CEDAW/C/5/Add.61)

12º (1993)

Segundo informe periódico

29 de junio de 1989

8 de junio de 1989(CEDAW/C/13/Add.24)

12º (1993)

Tercer informe periódico

29 de junio de 1993

13 de noviembre de 1992(CEDAW/C/YEM/3)

12º (1993)

Cuarto informe periódico

29 de junio de 1997

8 de marzo de 2000(CEDAW/C/YEM/4)

Extraordinario (2002)

Quinto informe periódico

29 de junio de 2001

Enero de 2002(CEDAW/C/YEM/5)

Extraordinario (2002)

Sexto informe periódico

29 de junio de 2005

Zambia

Informe inicial

21 de julio de 1986

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Segundo informe periódico

21 de julio de 1990

6 de marzo de 1991(CEDAW/C/ZAM/1-2)

13º (1994)

Tercer informe periódico

21 de julio de 1994

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Cuarto informe periódico

21 de julio de 1998

12 de agosto de 1999(CEDAW/C/ZAM/3-4)

27º (2002)

Quinto informe periódico

21 de julio de 2002

Sexto informe periódico

21 de julio de 2006

Zimbabwe

Informe inicial

12 de junio de 1992

28 de abril de 1996(CEDAW/C/ZWE/1)

18º (1998)

Segundo informe periódico

12 de junio de 1996

Tercer informe periódico

12 de junio de 2000

Cuarto informe periódico

12 de junio de 2004

Informes presentados con carácter excepcional

Bosnia y Herzegovina

1º de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.253)

13º (1994)

República Democrática del Congo

16 de enero de 1997 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.317)

16º (1997)

Croacia

6 de diciembre de 1994(CEDAW/C/CRO/SP.1)

14º (1995)

Rwanda

31 de enero de 1996 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.306)

15º (1996)

República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)

2 de diciembre de 1993(CEDAW/C/YUG/SP.1)

2 de febrero de 1994 (informe oral, véase CEDAW/C/SR.254)

13º (1994

aUn año antes de la fecha de presentación prevista, el Secretario General invita al Estado Parte a que presente su informe.

bCon efecto a partir del 17 de mayo de 1997, el Zaire cambió su denominación por la de República Democrática del Congo.

Anexo VII

Declaración del Comité sobre la situación de la mujer en el Oriente Medio

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, durante su 36º período de sesiones, celebrado del 7 al 25 de agosto de 2006, expresa su honda preocupación por las hostilidades en el Oriente Medio, que han causado centenares de muertos y heridos entre la población civil, incluidas mujeres y niños, importantes daños en las infraestructuras, la pérdida de medios de vida y el desplazamiento de centenares de miles de personas.

El Comité ha tomado nota de las declaraciones que hizo la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 31 de julio y el 11 de agosto de 2006, de la grave preocupación expresada por el Representante del Secretario General ante la situación de los derechos humanos de los desplazados internos, y de las declaraciones del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre una vivienda adecuada y el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación.

El Comité ha tomado nota, además, de la resolución de 11 de agosto de 2006 del Consejo de Derecho Humanos y de la resolución 1701 (2006), de 11 de agosto de 2006, del Consejo de Seguridad, en que se pide una cesación total de las hostilidades. Se felicita por el empeño de la comunidad internacional en prestar ayuda humanitaria y financiera al Gobierno del Líbano para que éste pueda afrontar el agravamiento del desastre humanitario y facilitar la rehabilitación de las víctimas, el regreso de los desplazados y la restauración de las infraestructuras básicas.

Tanto Israel como el Líbano son Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde hace mucho tiempo (3 de octubre de 1991 y 16 de abril de 1997, respectivamente) y, por tanto, han aceptado su obligación de aplicar las disposiciones de la Convención. Ambos Estados han presentado sus informes periódicos al Comité.

El Comité insta a todas las partes interesadas a que otorguen especial prioridad en todas sus medidas y actividades actuales y futuras al respeto y la protección de las normas internacionales de derechos humanos, en particular las establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, que son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

El Comité también insta a todas las partes a que cumplan las obligaciones contraídas por ellas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y observen escrupulosamente las disposiciones de la resolución 1325 (2000) del Consejo, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, que están directamente relacionadas con el artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 7 de la Convención. Alienta a todas las partes a asegurar la participación plena de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la paz, la seguridad y la vida pública, así como a atender a las necesidades especiales de las mujeres y los niños desplazados.

Anexo VIII

Opiniones del Comité sobre las comunicaciones presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención

A.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 3/2004

Presentada por:Sra. Dung Thi Thuy Nguyen

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:8 de diciembre de 2003 (comunicación inicial)

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Magalys Arocha Domínguez, Meriem Belmihoub-Zerdani, Huguette Bokpe Gnacadja, Dorcas Coker-Appiah, Mary Shanthi Dairiam, Naela Mohamed Gabr, Françoise Gaspard, Rosario Manalo, Krisztina Morvai, Pramila Patten, Fumiko Saiga, Hanna Beate Schöpp-Schilling, Heisoo Shin, Glenda P. Simms, Dubravka Šimonović , Anamah Tan, Maria Regina Tavares da Silva y Zou Xiaoqiao. De conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 60 del reglamento del Comité, Cees Flinterman no participó en el examen de esta comunicación, por ser nacional del Estado Parte interesado.

El 14 de agosto de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó el texto adjunto como opinión del Comité formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación No. 3/2004*.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 14 de agosto de 2006,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 3/2004, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por la Sra. Dung Thi Thuy Nguyen con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Opinión formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

1.1La autora de la comunicación, de fecha 8 de diciembre de 2003, es la Sra. Dung Thi Thuy Nguyen, nacida el 24 de junio de 1967, residente de los Países Bajos y con domicilio actual en Breda (Países Bajos). La autora alega ser víctima de una violación por los Países Bajos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Representan a la autora el letrado Sr. G. J. Knotter y la Sra. E. Cremers, investigadora autónoma en Leiden (Países Bajos). La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 22 de agosto de 1991 y el 22 de agosto de2002, respectivamente.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora trabajaba por cuenta ajena como empleada a tiempo parcial (en una agencia de empleo temporal) y con su marido en la empresa de éste. Tras dar a luz a un hijo comenzó a disfrutar de una licencia de maternidad el 17 de enero de 1999.

2.2La autora estaba asegurada conforme a la Ley de prestaciones por enfermedad (Ziektewet, en lo sucesivo “ZW”) en relación con su empleo por cuenta ajena y, con arreglo al artículo 29ª de esta Ley, percibió una prestación para compensar la pérdida de ingresos procedentes de ese empleo durante las 16 semanas que duró su licencia de maternidad.

2.3La autora también estaba asegurada conforme a la Ley del seguro de invalidez de los trabajadores por cuenta propia (Wet arbeidsongeschiktheidsverzekering zelfstandigen, en lo sucesivo “WAZ”) en relación con su actividad en la empresa de su marido. El 17 de septiembre de 1998, antes de comenzar a disfrutar de su licencia de maternidad, la autora presentó una solicitud para que se le concediera la prestación por maternidad conforme a la WAZ. El 19 de febrero de 1999, el Instituto Nacional de Seguridad Social (Landelijk instituut sociale verzekeringen), organismo encargado de gestionar las prestaciones, decidió que, pese a tener derecho a ello, la autora no recibiría durante su licencia de maternidad ninguna prestación para compensar la pérdida de ingresos derivados de su actividad en la empresa de su marido. Y ello porque el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ (la denominada “cláusula contra la acumulación”) dispone que, cuando se soliciten varias prestaciones por maternidad, las previstas en esa Ley sólo se abonarán si son mayores que las que corresponda abonar con arreglo a la ZW. La prestación que la autora tenía derecho a percibir por el trabajo con su cónyuge era inferior a la que le correspondía por su empleo por cuenta ajena.

2.4La autora impugnó la decisión, impugnación que fue desestimada el 18 de mayo de 1999. Acto seguido, interpuso recurso ante el Tribunal de Distrito de Breda (rechtbank). Según se informa, ese recurso fue desestimado el 19 de mayo de 2000. La autora se dirigió entonces al Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) que es, según se afirma, el tribunal administrativo de mayor rango de los Países Bajos en asuntos de seguridad social.

2.5El 25 de abril de 2003, el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) confirmó la sentencia del Tribunal de Distrito de Breda (rechtbank) objeto de recurso. El Tribunal declaró que el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ no dispensa un trato desfavorable a las mujeres en comparación con los hombres. Asimismo, el Tribunal hizo alusión a una de sus sentencias en la que declaraba que el artículo 11 de la Convención carecía de efecto directo.

2.6El 8 de mayo de 2002, la autora empezó a disfrutar de una segunda licencia de maternidad (a raíz de su segundo embarazo) y volvió a pedir que se le concediera la correspondiente prestación. El 4 de junio de 2002 el organismo gestor de las prestaciones decidió complementar la prestación a que la autora tenía derecho conforme a la ZW con la diferencia entre la prestación solicitada al amparo de la WAZ y la que tenía derecho a percibir con arreglo a la ZW. A diferencia de lo que ocurrió durante su anterior licencia de maternidad, la prestación con arreglo a la WAZ era mayor que la que tenía derecho a percibir conforme a la ZW.

2.7La autora interpuso recurso contra la decisión de 4 de junio de 2002, que fue retirado después de que el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep), que había conocido de su recurso relativo a las prestaciones por su licencia de maternidad de 1999, dictara sentencia el 25 de abril de 2003.

La denuncia

3.1La autora denuncia que es víctima de una violación por el Estado Parte del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Alega que esta disposición reconoce a las mujeres el derecho a la licencia de maternidad con plena indemnización por la pérdida de los ingresos laborales. La autora argumenta que las mujeres cuyos ingresos proceden tanto de actividades por cuenta ajena como de empleos de otro tipo sólo obtienen una compensación parcial por los ingresos que dejan de percibir durante su licencia de maternidad. A este respecto, la autora señala que el embarazo repercute negativamente en los ingresos de ese grupo de mujeres. Asimismo, alega que la indemnización por la pérdida de los ingresos que se dejan de percibir no cumple los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención y representa una discriminación directa de las mujeres como consecuencia del embarazo.

3.2La autora sostiene que el artículo 11 de la Convención se aplica a cualquier tipo de actividad profesional remunerada y, en apoyo de su afirmación, alude a varios estudios jurídicos sobre los trabajos preparatorios de la Convención. La autora cree que esta cuestión es importante para valorar la compatibilidad de las disposiciones de la WAZ en materia de embarazo y maternidad con el artículo 11 de la Convención. Asimismo, considera fundamental que quede claramente establecido que la prohibición de discriminar contra las mujeres significa, entre otras cosas, que el embarazo y la maternidad no pueden situar a la mujer en una posición de subordinación con respecto al hombre.

3.3Como consecuencia de lo anterior, la autora solicita al Comité que examine hasta qué punto la denominada “cláusula contra la acumulación”, esto es, el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ, que la privó de obtener una indemnización por la pérdida de ingresos procedentes del trabajo junto a su cónyuge a causa de su licencia de maternidad, es una disposición discriminatoria que infringe lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

3.4La autora pide al Comité que, conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención, recomiende al Estado Parte que tome medidas adecuadas para cumplir lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención de modo que las mujeres que trabajen con sus cónyuges o ejerzan actividades por cuenta propia y disfruten de una licencia de embarazo y maternidad sean indemnizadas por todos los ingresos que hayan dejado de percibir. Asimismo, pide al Comité que recomiende al Estado Parte que le conceda una indemnización por los ingresos que ha dejado de percibir durante sus dos licencias de maternidad.

3.5Por otra parte, la autora alega que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 consagra un derecho susceptible de tutela judicial y que, según el artículo 2 del Protocolo Facultativo, el Comité está facultado para decidir si la violación de un determinado derecho reconocido por la Convención puede ser sometida a los tribunales en casos concretos.

3.6En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, la autora considera que se han agotado todos los recursos internos ya que, en última instancia, recurrió la decisión por la que se le denegaba la prestación con arreglo a la WAZ ante el tribunal administrativo de mayor rango. La autora informa al Comité de que retiró su recurso con respecto a su segundo embarazo después de que se desestimara definitivamente su apelación en relación con el primero.

a Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/42/40), anexo VIII.B, párr. 6.2.

b Véanse Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 73/01, caso No. 12.350, MZ c. Bolivia, informe de 10 de octubre de 2001; Comisión Europea de Derechos Humanos, solicitud No. 323/57, X c. Dinamarca, decisión sobre la inadmisibilidad, de 19 de diciembre de 1957, European Commission of Human Rights, Documents and Decisions, 1955-156-1957, pág. 247.

3.7Asimismo, la autora declara que no ha presentado la comunicación a ningún otro órgano internacional, por lo que se cumple el requisito de admisibilidad previsto en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4. La autora señala que, en varias ocasiones, en sus comentarios sobre el informe de los Países Bajos al Comité de Expertos, la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV) ha indicado que el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ es contrario al párrafo 2 del artículo 12 de la Carta Social Europea. Según se informa, dicho organismo también ha señalado esta cuestión a la atención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en sus comentarios al informe de los Países Bajos presentado en virtud del Convenio 103 de la OIT sobre la protección de la maternidad. No obstante, la autora sostiene que ambos procedimientos son distintos del derecho individual a presentar una denuncia y que ni la Carta Social Europea ni el Convenio 103 de la OIT contienen disposiciones idénticas al artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, alude a la jurisprudencia sobre admisibilidad en procedimientos de denuncias individuales de otros mecanismos internacionales de investigación, como el previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosa. Por todos estos motivos, la autora alega que no hay impedimento alguno en lo que respecta al apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

3.8La autora sostiene que la comunicación es admisible a tenor de lo dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Aunque la decisión de no abonar a la autora la prestación prevista en la WAZ se adoptó antes de que los Países Bajos ratificaran el Protocolo Facultativo, la decisión del Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) se pronunció pasado ya algún tiempo desde la ratificación. La autora alega que la decisión del tribunal de mayor rango es determinante a la hora de considerar si los hechos ocurrieron después de la ratificación, ya que éstos sólo adquirieron firmeza a partir de esa fecha, y opina que la jurisprudencia internacional abunda en sus pretensionesb. Asimismo, señala que parte de su comunicación se refiere directamente a la propia decisión del Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep). Por lo demás, la autora alega que la denominada “cláusula contra la acumulación” ha seguido aplicándose (incorporada ahora en otro texto legislativoc) después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte. Por último, la autora sostiene que la retirada de su recurso en relación con su segundo embarazo después de que en abril de 2003 fuera desestimado definitivamente su recurso en relación con el primero indica también que los hechos controvertidos siguen en vigor (es decir, que se sigue aplicando la cláusula contra la acumulación).

Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En su escrito de fecha 19 de marzo de 2004, el Estado Parte alega que la comunicación es inadmisible ratione temporis en virtud del apartado e) del párrafo 2 del artículo 4. Dicho Estado sostiene que el objeto de la comunicación es la prohibición de recibir al mismo tiempo prestaciones por embarazo y maternidad con arreglo a la WAZ y la ZW. En el caso de la autora, esto se produjo cuando el correspondiente órgano de aplicación tomó las decisiones que la afectaban, es decir, el 19 de febrero de 1999 y el 4 de junio de 2002. Ambas fechas son anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en los Países Bajos, que tuvo lugar el 22 de agosto de 2002.

4.2El Estado Parte se refiere a la opinión de la autora de que el factor decisivo para determinar si los hechos objeto de la comunicación ocurrieron antes de que el Protocolo entrara en vigor en los Países Bajos es la fecha de la sentencia dictada por el tribunal de última instancia, dado que sólo entonces los hechos adquirieron firmeza.

4.3El Estado Parte considera que la autora fundamenta su opinión en una interpretación incorrecta del Informe No. 73/01, caso No. 12.350, MZ c. Bolivia, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aunque en el caso de Bolivia se declaró la admisibilidad de las pretensiones del denunciante que se referían a una sentencia de un tribunal boliviano dictada con posterioridad a la entrada en vigor del derecho individual de denuncia con respecto a Bolivia, esa decisión nada tuvo que ver con el hecho de que la sentencia diera carácter definitivo a hechos que habían ocurrido antes de esa fecha. El caso versaba sobre la tramitación del procedimiento y el comportamiento de los jueces que intervinieron en la causa.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

5.1La autora reitera sus argumentos en cuanto a los motivos por los que su comunicación debe declararse admisible con arreglo al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención.

c Artículo 3:29 (2) de la Ley de empleo y atención a los trabajadores, de 16 de noviembre de 2001.

5.2La autora explica que su interpretación del apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no se desprende directamente del asunto internacional a que se refirió en su escrito inicial. Su intención era simplemente citar sentencias en las que los órganos judiciales no se pronunciaron restrictivamente sobre la cuestión de la admisibilidad. Por consiguiente, la autora considera irrelevante la comparación de los hechos de su causa con los del caso MZ c. Bolivia (Informe de la CIDH No. 73/01, caso No. 12.350, de 10 de octubre de 2001).

Exposición complementaria del Estado Parte sobre la admisibilidad y observaciones sobre el fondo

6.1El Estado Parte afirma que, conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo, las comunicaciones podrán ser presentadas por personas que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas. El Estado Parte opina que una persona sólo puede considerarse víctima conforme a ese artículo en el momento en que, de alguna forma, se produce una vulneración de sus derechos. En el caso de la autora, ese momento sería cuando se le notificaron las decisiones de no abonarle, en todo o en parte, sus prestaciones. Esas decisiones se tomaron antes del 22 de agosto de 2002, fecha en que el Protocolo Facultativo entró en vigor en el Estado Parte. Por lo tanto, la comunicación debería declararse inadmisible ratione temporis. Cualquier otro punto de vista no haría sino interpretar incorrectamente la esencia del Protocolo Facultativo, pues supondría reconocer un derecho general y no individual a reclamar.

6.2El Estado Parte recuerda que la interposición de un recurso administrativo en asuntos de seguridad social no interrumpe el procedimiento judicial en los Países Bajos. Sólo una sentencia firme de un tribunal puede modificar (con efecto retroactivo) decisiones anteriores de los órganos encargados de aplicar la legislación de seguridad social.

6.3En cuanto a la alegación de la autora de que el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ es incompatible con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, que según la autora impone en todos los casos la obligación de indemnizar por todos los ingresos que se hayan dejado de percibir por el nacimiento de un hijo, y constituye una discriminación directa por motivos de sexo, el Estado Parte observa que el término “sueldo” se utiliza en general para referirse al salario y no a los ingresos por beneficios empresariales. Esto plantea la cuestión de si el término “sueldo” que figura en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención debería incluir los ingresos, a menudo variables, derivados del empleo por cuenta propia. El Estado Parte considera que, en conjunto, su sistema de prestaciones por maternidad se ajusta cabalmente a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

6.4 En un primer momento, la licencia de maternidad y las prestaciones por maternidad se regulaban exclusivamente en la ZW, que contemplaba un régimen de seguro que establecía una cobertura obligatoria para empleados y empleadas. Con arreglo a este régimen, las mujeres que trabajaran por cuenta propia o en las empresas de sus maridos podían acogerse voluntariamente a este seguro. En 1992, un estudio puso de relieve que sólo un pequeño porcentaje de esas mujeres se acogían a ese seguro, bien porque desconocían esa posibilidad, bien por el costo que llevaba aparejado. También se supo que las mujeres en cuestión sólo pedían licencia de maternidad si se producían complicaciones médicas.

6.5Más tarde, se estableció un régimen de seguro obligatorio conforme a la WAZ para las trabajadoras por cuenta propia y las mujeres que trabajaban en las empresas de sus maridos, que era similar al otro régimen, pero cuyas contribuciones se basaban en los beneficios. Se reconoció que tal vez se dieran situaciones en que una mujer tuviera derecho a recibir prestaciones con arreglo a ambos regímenes a la vez, por lo que se incluyó en la WAZ el párrafo 4 del artículo 59, para evitar conceder prestaciones más altas a personas aseguradas frente al mismo riesgo conforme a dos tipos de normas.

6.6Para que quienes estuvieran cubiertos por ambos regímenes no se vieran perjudicados, se aplicó el principio de equivalencia en cuanto a las contribuciones. Para determinar las contribuciones en determinadas circunstancias, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena se deducían de otros ingresos. Ello suponía que cuanto mayores fueran los ingresos por actividades por cuenta ajena, menor sería la contribución al régimen de la WAZ. Las prestaciones percibidas conforme al seguro de los empleados por cuenta ajena se deducían de las otras prestaciones.

6.7El Estado Parte comparte la opinión expresada por el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) acerca de si la denominada “cláusula contra la acumulación” constituye una discriminación por motivos de sexo. En este sentido, sostiene que el derecho a percibir la prestación por maternidad conforme al artículo 22 de la WAZ es una ventaja que beneficia exclusivamente a las mujeres. Asimismo, dentro del régimen general de la WAZ, el principio básico que impide la acumulación de prestaciones por el mismo riesgo también se aplica cuando las prestaciones en virtud de la WAZ se acumulan a otras distintas de la prestación por maternidad, sin distinción alguna por motivos de sexo.

6.8En respuesta a la alegación de la autora de que el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) erró al concluir que el artículo 11 de la Convención no era directamente aplicable, el Estado Parte afirma que la cuestión esencial es determinar si hay que promulgar nueva legislación para reconocer los derechos consagrados en la disposición o si los ciudadanos pueden hacer valer sus derechos, incluso frente a lo dispuesto en una norma interna, ante un tribunal nacional sin necesidad de que se apruebe nueva legislación. Las constituciones de los países determinan el modo en que las disposiciones del derecho internacional se incorporan en los ordenamientos jurídicos internos. Por consiguiente, el Estado Parte estima que no puede pedirse al Comité que se pronuncie sobre este extremo. En opinión del Estado Parte, es evidente que hay que modificar cualquier disposición legislativa que sea incompatible con el derecho internacional; en una situación de ese tipo, la cuestión no es si esas obligaciones deben cumplirse, sino cómo deben cumplirse.

6.9En el Estado Parte los tribunales deciden si una disposición concreta de derecho internacional es directamente aplicable atendiendo a la naturaleza, el contenido y el tenor de la norma. Para que una disposición pueda invocarse directamente por particulares debe estar formulada con una precisión tal que de ella se deriven necesariamente y sin ambigüedad alguna derechos cuyo reconocimiento no exija ninguna otra medida de las autoridades nacionales.

6.10El Estado Parte entiende que la única conclusión posible es que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención impone a los órganos legislativos y los gobiernos de los Estados Partes la obligación de perseguir, más que de conseguir, un determinado objetivo (inspanningsverplichting), concediéndoles un cierto margen de discrecionalidad al respecto. En los Países Bajos, esa facultad discrecional la ejerce el poder legislativo. Por consiguiente, el Estado Parte coincide con el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep) en que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención no es directamente aplicable.

6.11El Estado Parte pide al Comité que declare la inadmisibilidad de la comunicación o, subsidiariamente, si la considera admisible, que la declare infundada.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estadoparte sobre la admisibilidad y el fondo

7.1En cuanto a la admisibilidad ratione temporis, la autora estima que el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo debe interpretarse en relación con los demás requisitos previstos en el artículo. El párrafo 1 dispone que para presentar una comunicación deberán agotarse antes todos los recursos de la jurisdicción interna. De su interpretación en relación con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 se desprende que ha de entenderse que los “hechos” se refieren a la fecha de la decisión del tribunal de mayor rango (esto es, el 25 de abril de 2003). No puede asumirse que los hechos son correctos mientras no recaiga una decisión definitiva.

7.2Por lo demás, la denuncia se refiere al período de la segunda licencia de maternidad comprendido entre el 8 de mayo y el 28 de agosto de 2002, en que la autora percibió prestaciones basadas en la decisión de 4 de junio de 2002, de modo que los “hechos” (el período en que se percibe la prestación) se prolongaron hasta después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte.

7.3Asimismo, la autora señala que el Estado Parte no impugna la admisibilidad basándose en que no se agotaran los recursos en relación con las prestaciones correspondientes a la segunda licencia de maternidad.

7.4La autora también señala que por “hechos” deben entenderse los hechos que dan derecho a percibir la prestación en virtud de la WAZ, incluido el párrafo 4 de su artículo 59, y la Ley de empleo y atención a los trabajadores después del 1° de diciembre de 2001. En su opinión, los hechos continúan produciéndose ya que el derecho a percibir la prestación sigue existiendo y sostiene que el derecho a reclamar no se limita a casos individuales sino que se refiere de forma general al derecho que asiste a las mujeres víctimas de discriminación.

7.5En cuanto a la cuestión de la definición de “sueldo” en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, la autora reitera su postura de que todas las mujeres que realizan una actividad remunerada deben ser objeto de cobertura, especialmente las que ejercen actividades profesionales o las empresarias. La autora discrepa del argumento de que las mujeres cubiertas por dos regímenes de seguro recibirían un trato favorable injustificado si percibieran más prestaciones. Asimismo, en relación con los comentarios del Estado Parte sobre las contribuciones, la autora no ve conexión alguna entre la cuestión del derecho a percibir una prestación y el pago de las contribuciones, ya que el derecho a percibir las prestaciones existe con independencia de las contribuciones que se paguen.

7.6En lo que respecta a si el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ es discriminatorio, la autora señala que sólo las mujeres se ven perjudicadas por una pérdida de ingresos que los hombres nunca podrán experimentar. Esa pérdida de ingresos, como consecuencia de la Ley, constituye una discriminación.

7.7La autora aclara que no ha pedido al Comité que decida si el artículo 11 de la Convención tiene o no efecto directo. Se ha limitado a indicar que, como consecuencia de la decisión del Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep), se ha visto privada del derecho a que se determine si la legislación interna se ajusta a las disposiciones de la Convención.

Observaciones complementarias del Estado Parte

8.1El Estado Parte se refiere a la alegación de la autora de que “el Gobierno no se opone a la afirmación según la cual para que la reclamación relativa al segundo período sea admisible no es necesario que la autora agote una vez más el procedimiento de apelación en su totalidad”. El Estado Parte señala que esa alegación no se formuló en la exposición inicial de la autora al Comité. La única referencia que en ella se hacía al segundo período de embarazo y maternidad en 2002 tenía por objeto apoyar la alegación de que la presunta violación continuó después de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor en los Países Bajos. Del hecho de que el Estado Parte no abordara expresamente la cuestión de si la autora había agotado los recursos internos en relación con la decisión sobre las prestaciones que le correspondían por el período de su licencia de maternidad en 2002 no debe deducirse que el Estado Parte considera cumplido este requisito de admisibilidad en lo que respecta a dicho período. En cuanto al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado Parte estima que el Comité no puede pronunciarse sobre la comunicación, en la medida en que se entienda que se refiere a la prestación durante el período de licencia de 2002, por no haberse agotado los recursos internos.

8.2El Estado Parte reitera que, en cualquier caso, considera inadmisible la comunicación ya que los hechos pertinentes se produjeron antes de la fecha en que el Protocolo Facultativo entró en vigor en los Países Bajos. Asimismo, desea recalcar que el Protocolo Facultativo creó un derecho individual de reclamación que se deriva del artículo 2. Para determinar si una persona es víctima de una infracción por un Estado, es necesario identificar un acto, jurídico o de otra índole, del Estado que pueda calificarse de violación, por ejemplo, una decisión del Estado sobre la aplicación de una norma jurídica concreta. En opinión del Estado Parte, el derecho de reclamación no se extiende a hechos que un denunciante considere discriminatorios en términos generales a no ser que lo afecten personalmente.

8.3En lo que atañe al fondo de la denuncia de la autora, el Estado Parte desea aclarar que anteriormente había planteado una pregunta sobre el significado de la palabra “sueldo” que figura en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, a la que no dio respuesta por parecerle obvia. El Estado Parte discrepa de la interpretación de la autora de que la disposición obliga a indemnizar por todos los ingresos no percibidos como consecuencia del embarazo y el parto. El Estado Parte considera que dicha disposición es una norma general que impone a los Estados la obligación de tomar medidas que permitan a las mujeres disponer de medios durante el período de embarazo y parto y reincorporarse al trabajo después del parto sin que ello perjudique su carrera. Corresponde a los Estados determinar el modo de cumplir esta obligación. Los Estados pueden optar entre regímenes que permitan a las mujeres seguir percibiendo su salario y sistemas que ofrezcan una cobertura social comparable. De lo anterior no cabe deducir automáticamente la obligatoriedad de indemnizar por todos los ingresos no percibidos.

8.4El Estado Parte compara el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención con la directiva de la Comunidad Europea 92/85, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que establece que deberá garantizarse el pago de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada. Aunque el Estado Parte considera poco probable que los legisladores europeos concibieran una norma totalmente distinta de la que figura en la Convención, estima que la formulación de la directiva de la Comunidad Europea es más clara en la medida en que se refiere a una “prestación adecuada”.

8.5El Estado Parte profundiza en los argumentos que justifican la denominada “cláusula contra la acumulación” que figura en el párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ. Con arreglo a esta Ley, una trabajadora por cuenta propia podría percibir una prestación de hasta el 100% del salario mínimo legal. Quienes trabajaran también como empleadas por cuenta ajena podrían percibir prestaciones con arreglo a esta Ley y a la ZW. Si la prestación percibida conforme a esta última superara el 100% del salario mínimo legal no se abonaría la prestación en virtud de la WAZ, mientras que si la prestación con arreglo a la ZW fuera inferior al 100% del salario mínimo legal, se abonaría la prestación conforme a la WAZ siempre que ambas prestaciones juntas no superaran el 100% del salario mínimo legal. Al mismo tiempo, cuanto mayores fueran los ingresos de una mujer por sus actividades por cuenta ajena, menos probabilidad tendría de percibir la prestación con arreglo a la WAZ y menor sería su contribución al régimen previsto en esta última Ley.

8.6En cuanto al argumento de la autora de que la denominada “cláusula contra la acumulación” constituye una discriminación directa, el Estado Parte reitera que la prestación sólo pueden percibirla las mujeres y que está expresamente diseñada para que las mujeres disfruten de una ventaja en relación con los hombres. Por lo tanto, es imposible apreciar cómo puede hacer que la mujer reciba un trato desfavorable con respecto al hombre, si se tiene en cuenta que los hombres no pueden acogerse en modo alguno a dicha cláusula.

Cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Comité

Examen de la admisibilidad

9.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité deberá decidir si la comunicación es admisible o inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Según el párrafo 4 del artículo 72 de su reglamento, esa decisión deberá tomarse antes de examinar el fondo de la comunicación.

9.2El Comité ha comprobado que la cuestión no ha sido examinada, ni lo está siendo, conforme a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

9.3En relación con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el Estado Parte no discute que la autora ha agotado todos los recursos internos disponibles en lo que respecta a la prestación por su primera licencia de maternidad en 1999. La cuestión no está tan clara en lo tocante a la prestación por maternidad de la autora en 2002. En su escrito inicial, la autora informó al Comité de que retiró su recurso en relación con su segunda licencia de maternidad tras ser definitivamente desestimado su recurso sobre la primera licencia de maternidad. La autora no explicó por qué procedió de tal modo. En sus últimas observaciones, el Estado Parte se oponía a que se admitiera la denuncia de la autora en lo que respecta a su última licencia de maternidad por no haber agotado todos los recursos internos disponibles sin ofrecer explicación alguna al respecto. El Comité constata que en las observaciones presentadas previamente por el Estado Parte en las que impugnaba la admisibilidad ratione temporis (véase infra) de la comunicación refiriéndose a las decisiones por las que se había denegado la concesión de prestaciones con arreglo al régimen de la WAZ en relación con ambos períodos de licencia de maternidad, dicho Estado no mencionaba la cuestión del agotamiento de los recursos. A falta de mayor información procedente del Estado Parte o la autora que permita valorar si ésta debería haber continuado con su recurso o cuán improbable era que ese procedimiento reparara los derechos presuntamente lesionados, el Comité considera que, teniendo en cuenta la claridad de los términos en que está redactada la decisión dictada el 25 de abril de 2003 por el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep), tribunal administrativo de mayor rango en asuntos de seguridad social, y a la luz de lo dispuesto en ella, era poco probable que el procedimiento relativo a la prestación por maternidad de 2002 hubiera dado satisfacción a la autora. Por consiguiente, el Comité considera que el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no le impide entrar a examinar la comunicación en lo que respecta a las reclamaciones por los dos períodos de licencia de maternidad de la autora.

9.4Según el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4, el Comité declarará inadmisible una comunicación cuando los hechos objeto de la comunicación hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha. El Comité observa que el Estado Parte impugna la afirmación de la autora de que el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 no plantea ningún impedimento para la admisibilidad de la comunicación. El Estado Parte alega que las fechas pertinentes que el Comité debe considerar a este respecto son el 19 de febrero de 1999 y el 4 de junio de 2002, ambas anteriores a la entrada en vigor del Protocolo en los Países Bajos. Fue en esas fechas cuando se adoptaron las decisiones contrarias a las pretensiones de la autora, la primera vez para denegarle cualquier prestación conforme a la WAZ en relación con su primera licencia de maternidad y, la segunda, para denegarle parcialmente las prestaciones previstas en la WAZ con respecto a su segunda licencia de maternidad. Por su parte, la autora señaló en su primer escrito que la fecha pertinente a efectos del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo es el 25 de abril de 2003, momento en que el Protocolo ya estaba en vigor en los Países Bajos, ya que fue entonces cuando el Tribunal Central de Apelación (Centrale Raad van Beroep), tribunal administrativo de mayor rango en asuntos de seguridad social, tomó una decisión definitiva sobre su controversia con las autoridades encargadas de aplicar la WAZ en relación con su primera licencia de maternidad. El Comité considera que la pregunta principal que hay que contestar es “¿cuándo se aplicó la legislación controvertida de los Países Bajos causando realmente el perjuicio que la autora alega haber sufrido?” (o, lo que es lo mismo, ¿cuáles son los hechos del caso?).

9.5El Comité considera que, en realidad, las prestaciones solicitadas por la autora se referían a dos períodos de licencia de 16 semanas, el primero de los cuales, en 1999, fue claramente anterior a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte. El segundo período de 16 semanas transcurrió, según la autora, entre el 8 de mayo y el 28 de agosto de 2002. Este período se extendió más allá de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en el Estado Parte, que se produjo el 22 de agosto de 2002, y justifica la admisibilidad ratione temporis de la parte de la comunicación referida a la licencia de maternidad de la autora en 2002.

9.6Dado que no hay ningún otro motivo que justifique la inadmisibilidad de la comunicación, el Comité la declara admisible en lo que respecta a la última licencia de maternidad de la autora en 2002.

Examen del fondo

10.1El Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por la autora y por el Estado Parte, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

10.2La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Comité es si la aplicación concreta del párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ a la autora, en lo que respecta a la última licencia de maternidad de que disfrutó en 2002, constituyó una violación de los derechos que le asisten en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, en la medida en que recibió una prestación menor de la que habría percibido si no se hubiese aplicado la disposición y hubiera podido solicitar prestaciones separadas como empleada por cuenta ajena y trabajadora en la empresa de su cónyuge.

El objetivo del párrafo 2 del artículo 11 es impedir la discriminación por razón de embarazo y parto de las mujeres que tienen un empleo remunerado fuera del hogar. El Comité considera que la autora no ha demostrado que la aplicación del párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ supuso una discriminación para ella, en su calidad de mujer, por las razones establecidas en el párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, es decir, matrimonio o maternidad. El Comité estima que los motivos de la presunta diferencia de trato tuvieron que ver con la circunstancia de que trabajara a la vez como empleada por cuenta ajena y en la empresa de su cónyuge.

En tales casos, el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 obliga a los Estados Partes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales. El Comité observa que el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 no utiliza el término sueldo “completo” y tampoco hace referencia a la “compensación por todos los ingresos que se hayan dejado de percibir” como consecuencia del embarazo y del parto. En otras palabras, la Convención deja cierto margen de discrecionalidad a los Estados Partes a la hora de establecer un sistema de prestaciones por licencia de maternidad que se ajuste a lo dispuesto en la Convención. El Comité observa que la legislación del Estado Parte dispone que tanto las trabajadoras por cuenta propia como las mujeres que trabajan con su cónyuge, así como las empleadas por cuenta ajena, tienen derecho a una licencia de maternidad con sueldo, aunque al amparo de regímenes de seguro distintos. Las prestaciones previstas en ambos regímenes pueden solicitarse de modo simultáneo y percibirse siempre que ambas conjuntamente no superen la cantidad máxima prevista. En tales casos, las contribuciones al régimen que da cobertura a las trabajadoras por cuenta propia y a las mujeres que trabajan con su cónyuge se ajustan atendiendo a los ingresos procedentes del empleo por cuenta ajena. Corresponde a los Estados Partes, en virtud del margen de discrecionalidad de que disponen, determinar las prestaciones por maternidad adecuadas con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención para todas las mujeres empleadas, con normas particulares para las trabajadoras por cuenta propia que tengan en cuenta el carácter variable de sus ingresos y de las correspondientes contribuciones. Corresponde asimismo a los Estados Partes, en virtud del margen de discrecionalidad de que disponen, aplicar conjuntamente dichas normas a las mujeres que trabajan, a tiempo parcial, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Comité considera que la aplicación del párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ no representó un trato discriminatorio para la autora ni constituye una violación de sus derechos con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

10.3En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer considera que los hechos que le han sido expuestos no constituyen una infracción del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención.

Opinión particular de los miembros del Comité Naela Mohamed Gabr, Hanna Beate Schöpp-Schilling y HeisooShin (disidente)

Examen del fondo

10.1El Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por la autora y por el Estado Parte, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

10.2La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Comité es si la aplicación concreta del párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ a la autora, en lo que respecta a la última licencia de maternidad de que disfrutó en 2002, constituyó una violación de los derechos que le asisten en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, en la medida en que recibió una prestación menor de la que habría percibido si no se hubiese aplicado la disposición y hubiera podido solicitar prestaciones separadas como empleada por cuenta ajena y trabajadora en la empresa de su cónyuge.

10.3El objetivo del párrafo 2 del artículo 11 en general, y de su apartado b) en particular, es impedir la discriminación por razón de embarazo y parto de las mujeres que tienen un empleo remunerado fuera del hogar. En tales casos, el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 obliga a los Estados Partes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 no utiliza el término sueldo “completo”. Los Estados Partes disponen de cierto margen de discrecionalidad a la hora de establecer un sistema de prestaciones por licencia de maternidad que se ajuste a lo dispuesto en la Convención. Esta interpretación queda confirmada por los trabajos preparatorios de la Convención y por la práctica del Estado expuesta en los informes presentados al Comité con arreglo al artículo 18 de la Convención. Puede argumentarse que del tenor literal del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11, interpretado en relación con los demás apartados del párrafo 2 del mismo artículo, se desprende que el objetivo fundamental de dicha disposición son las mujeres que trabajan por cuenta ajena en el sector público o privado. Por otra parte, dicha disposición también puede interpretarse en el sentido de que los Estados Partes están obligados igualmente a establecer una licencia de maternidad con sueldo para las trabajadoras por cuenta propia. Hemos visto que el Estado Parte ha aprobado determinadas normas para esta categoría de mujeres. La manera en que los Estados Partes decidan proceder forma parte de su facultad discrecional, sin perjuicio de la obligación de obtener resultados que les incumbe con arreglo a la Convención.

10.4En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, consideramos, sobre la base del razonamiento que antecede, que la Ley de los Países Bajos que prevé una compensación económica por licencia de maternidad para las mujeres que trabajan tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, aún con la restricción de la denominada cláusula contra la acumulación del artículo 59 de la WAZ, es compatible con las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, en la medida en que no constituye una violación de los derechos de la autora derivados de dicho artículo que suponga una discriminación directa por motivos de sexo.

10.5Al mismo tiempo, nos preocupa que el llamado principio de “equivalencia” no contemple, aparentemente, el supuesto de una mujer que trabaje por cuenta ajena a tiempo parcial y por cuenta propia, y en el que el número de horas de trabajo con arreglo a ambas categorías de empleo sea igual o incluso superior al número de horas de trabajo de una trabajadora por cuenta ajena empleada a tiempo completo, que, según hemos podido saber, recibe en los Países Bajos una prestación por maternidad que equivale a un sueldo completo durante un determinado período de tiempo. Además, la Ley de igualdad de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial exige que se dispense el mismo trato a los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial. En consecuencia, estimamos que la denominada cláusula contra la acumulación del artículo 59 de la WAZ puede constituir una discriminación indirecta por motivos de sexo. Esta opinión se basa en la hipótesis de que una situación en la que se combine el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con el trabajo por cuenta propia, como es el caso de la situación descrita por la denunciante, es una situación que, en los Países Bajos, se da principalmente entre las mujeres, ya que, en general, son principalmente las mujeres con un trabajo por cuenta ajena quienes trabajan a tiempo parcial, además de trabajar como colaboradoras familiares en las empresas de sus maridos. Sin embargo, en el presente procedimiento de comunicación no existe información solicitada por el Comité, o proporcionada por el Estado Parte, que permita fundamentar esta hipótesis con hechos, aunque en el cuarto informe del Estado Parte presentado con arreglo a la Convención, que es objeto de distribución general desde el 10 de febrero de 2005 y que se examinará en el 37° período de sesiones del Comité en 2007, el Estado Parte admite que el trabajo a tiempo parcial es especialmente común entre las mujeres (véase CEDAW/C/NLD/4, pág. 72). Además, en ese mismo informe el Estado Parte menciona que en 2001, en el marco de la nueva Ley relativa al seguro de invalidez (WAO) para trabajadores por cuenta propia, el 55% de los solicitantes eran mujeres (ibíd., pág. 71).

10.6En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hacemos la siguiente recomendación al Estado Parte:

a)Recopilar datos sobre el número de mujeres que combinan el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con el trabajo por cuenta propia, en comparación con los hombres, con vistas a evaluar el porcentaje de mujeres y de hombres que se encuentran en esa situación; y, si los datos muestran que existe una preponderancia de mujeres en esa situación laboral,

b)Revisar la “cláusula contra la acumulación” (párrafo 4 del artículo 59 de la WAZ), en particular su principio de “equivalencia”, que no parece tener en cuenta el número total de horas de trabajo en esas situaciones en que se simultanean empleos y que puede constituir una discriminación indirecta de las mujeres que se encuentren en tales situaciones y estén embarazadas o den a luz;

c)Modificar la WAZ en consecuencia; o,

d)Velar, a la hora de diseñar cualquier nuevo régimen de seguro para trabajadores por cuenta propia que incluya las prestaciones por maternidad y que se aplique a las personas que combinan el trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, tal como se menciona en el cuarto informe del Estado Parte (CEDAW/C/NLD/4, pág. 70), por que la integración de las disposiciones garantice la plena concordancia del derecho de los Países Bajos con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en materia de prestaciones por licencia de maternidad para todas las mujeres que trabajen con arreglo a distintos regímenes de empleo en los Países Bajos.

B.Opinión del Comité sobre la comunicación No. 4/2004

Presentada por:Sra. Andrea Szijjarto (representada por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes y por la Oficina de Defensa Jurídica de las Minorías Nacionales y Étnicas)

Presunta víctima:La autora

Estado Parte:Hungría

Fecha de la comunicación:12 de febrero de 2004 (comunicación inicial)

* P articiparon en el examen de la presente comunicación l os siguientes miembros del Comité: Magalys Arocha Domínguez, Meriem Belmihoub-Zerdani, Huguette Bokpe Gnacadja, Dorcas Coker-Appiah, Mary Shanthi Dairiam, Cees Flinterman, Naela Mohamed Gabr, Françoise Gaspard, Rosario Manalo, Pramila Patten, Fumiko Saiga, Hanna Beate Schöpp-Schilling, Heisoo Shin, Glenda P. Simms, Dubravka Šimonović , Anamah Tan, Maria Regina Tavares da Silva y Zou Xiaoqiao. De conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 60 del reglamento del Comité, Krisztina Morvai no participó en el examen de la comunicación al ser nacional del Estado Parte interesado.

El 14 de agosto de 2006 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó el texto adjunto como opinión del Comité emitida a tenor del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación No. 4/2004*.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 14 de agosto de 2006,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 4/2004, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes y la Oficina de Defensa Jurídica de las Minorías Nacionales y Étnicas en nombre de la Sra. Andrea Szijjarto con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Opinión emitida a tenor del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

1.1La autora de la comunicación de fecha 12 de febrero de 2004 es Andrea Szijjarto, mujer romaní de nacionalidad húngara, nacida el 5 de septiembre de 1973. Alega que fue sometida a esterilización forzada por el personal médico de un hospital húngaro. Representan a la autora el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes, organización reconocida como entidad de carácter consultivo especial por el Consejo Económico y Social, y la Oficina de Defensa Jurídica de las Minorías Nacionales y Étnicas, una organización con sede en Hungría. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 3 de septiembre de 1981 y el 22 de marzo de 2001, respectivamente.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora es madre de tres hijos. El 30 de mayo de 2000 se sometió a un reconocimiento médico en el que se enteró de que estaba embarazada y de que la fecha estimada de parto era el 20 de diciembre de 2000. Durante ese intervalo de tiempo, la autora se atuvo a los oportunos cuidados prenatales y acudió a todas las citas concertadas con la enfermera de distrito y el ginecólogo. El 20 de diciembre de 2000, la autora se presentó en la maternidad del Hospital Fehérgyarmat. Allí fue examinada, se le informó de que estaba embarazada de 36 ó 37 semanas y se le pidió que regresara cuando entrara en trabajo de parto.

2.2El 2 de enero de 2001, la autora empezó a sentir las contracciones del parto, y se le rompió el saco amniótico. Ello vino acompañado de una pérdida de sangre abundante. Una ambulancia la trasladó en una hora al Hospital Fehérgyarmat. Al examinar a la autora, el médico que la atendió constató que el feto (se utilizó el término “embrión”) había fallecido en el útero y le dijo que había que realizar una cesárea inmediatamente para extraer el feto sin vida. Mientras la autora estaba en la mesa de operaciones, se le pidió que firmara un formulario de consentimiento para la cesárea. La autora firmó dicho consentimiento, así como una nota escasamente legible que había sido escrita a mano por el médico y añadida al pie del formulario, que rezaba:

“Habiendo sido informada de la muerte del embrión dentro de mi útero, solicito firmemente mi esterilización [se utilizó un término del latín desconocido para la autora]. No tengo intención de volver a dar a luz, ni deseo quedar embarazada.”

El médico que la atendió y la partera firmaron el mismo formulario. La autora también firmó declaraciones de consentimiento para una transfusión de sangre y para la anestesia.

2.3Los registros hospitalarios muestran que dentro de los 17 minutos siguientes a la llegada de la ambulancia al hospital, se realizó la cesárea, se extrajeron la placenta y el feto muerto y se ligaron las trompas de Falopio de la autora. Antes de irse del hospital, la autora pidió al médico que le informara sobre su estado de salud y sobre cuándo podría intentar tener otro bebé. Sólo en ese momento se enteró del significado de la palabra “esterilización”. Los registros médicos también indican las precarias condiciones de salud de la autora a su llegada al centro hospitalario. Se sentía mareada cuando llegó, sangraba más de lo habitual en estos casos y se encontraba en un estado de conmoción emocional.

2.4La autora afirma que la esterilización ha tenido profundas repercusiones en su vida, razón por la cual ella y su pareja han recibido tratamiento médico para superar la depresión. Alega que ella nunca habría estado de acuerdo con la esterilización, ya que tiene unas profundas convicciones religiosas católicas que prohíben el uso de métodos anticonceptivos de cualquier índole, incluida la esterilización. Además, ella y su pareja viven de acuerdo con las costumbres romaníes tradicionales, según las cuales la procreación es un elemento central del sistema de valores de las familias romaníes.

2.5El 15 de octubre de 2001, una abogada de la Oficina de Defensa Jurídica de las Minorías Nacionales y Étnicas presentó una demanda civil en nombre de la autora contra el Hospital Fehérgyarmat en la que solicitaba, entre otras cosas, que el Tribunal Municipal de Fehérgyarmat decretara que el hospital había violado los derechos civiles de la autora. Alegaba también que el hospital había actuado con negligencia al haber esterilizado a la autora sin obtener previamente su consentimiento pleno e informado. Se reclamaba una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y no patrimoniales.

2.6El 22 de noviembre de 2002, el Tribunal Municipal de Fehérgyarmat rechazó la demanda de la autora, pese a determinar que había habido cierta negligencia por parte de los médicos, que habían incumplido determinadas disposiciones legales; concretamente, no habían informado a la pareja de la autora acerca de la intervención y sus posibles consecuencias, ni se habían obtenido las partidas de nacimiento de los hijos vivos de la autora. El Tribunal consideró que en el caso de la autora habían primado las consideraciones médicas, que se había informado a la autora sobre su esterilización y que se le había proporcionado toda la información pertinente de una manera que fuera comprensible para ella. El Tribunal determinó también que la autora había dado el debido consentimiento. Además, el Tribunal consideró “en parte una circunstancia atenuante con respecto a la negligencia del demandado el hecho de que, con el consentimiento de la autora, los médicos hubieran practicado la esterilización con especial premura, de manera simultánea a la cesárea”.

2.7El 5 de diciembre de 2002, la abogada interpuso un recurso de apelación en nombre de la autora ante el Tribunal del Condado de Szabolcs-Szatmár-Bereg contra la decisión del Tribunal Municipal de Fehérgyarmat.

2.8El 12 de mayo de 2003, el recurso de apelación de la autora fue rechazado. El tribunal de segunda instancia determinó que, pese a que en el apartado a) del párrafo 4 del artículo 187 de la Ley de salud de Hungría se preveía la práctica de la esterilización en circunstancias excepcionales, esa intervención no era una medida destinada a salvar vidas, por lo que se debería haber obtenido el consentimiento con conocimiento de causa de la autora. El tribunal de segunda instancia determinó también que los médicos habían incurrido en negligencia al no haber proporcionado a la autora información detallada (acerca del método seguido en la operación, los riesgos inherentes a la intervención y otros procedimientos o métodos alternativos, incluidos otros métodos anticonceptivos) y que, de por sí, el consentimiento por escrito de la autora no excluía la responsabilidad del hospital. No obstante, el tribunal de segunda instancia rechazó la apelación por considerar que la autora no había demostrado que sufriera una discapacidad permanente ni que hubiera una relación de causalidad entre la discapacidad y la forma de proceder del hospital. El tribunal de segunda instancia estimó que la esterilización practicada no era una operación permanente e irreversible, ya que la ligadura de las trompas de Falopio se podía revertir mediante cirugía plástica tubárica y tampoco podía excluirse la posibilidad de que la autora quedara embarazada por inseminación artificial. Dado que la autora no había demostrado que su incapacidad de procrear fuera permanente ni que hubiera una relación de causalidad entre dicha incapacidad y la forma de proceder del hospital, el tribunal de segunda instancia desestimó la apelación.

La denuncia

3.1La autora alega que Hungría ha violado el apartado h) del artículo 10, el artículo 12 y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

3.2Subraya que la esterilización nunca constituye una intervención de vida o muerte que tenga que realizarse con carácter de urgencia sin el consentimiento pleno e informado de la paciente. Se trata de una operación que se hace generalmente con la intención de que sea irreversible, ya que la intervención quirúrgica necesaria para revertirla es compleja y tiene pocas probabilidades de éxito. La autora sostiene que las organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos han recalcado reiteradamente que la práctica de la esterilización forzada constituye una grave violación de numerosos derechos humanos, y cita como ejemplo la observación general No. 28 del Comité de Derechos Humanos sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Sostiene también que la coerción puede adoptar distintas formas, que van desde la fuerza física hasta la presión ejercida por el personal médico o la negligencia de éste.

3.3En cuanto a la presunta violación del apartado h) del artículo 10 de la Convención, la autora alega que no recibió información específica acerca de la esterilización ni sobre los efectos de la operación en su capacidad de procrear, y que tampoco fue asesorada sobre medidas de planificación de la familia o métodos anticonceptivos, ni inmediatamente antes de la operación ni en los meses y años anteriores a la misma. Sostiene que no fue informada de la índole, los riesgos y las consecuencias de la operación de un modo que fuera comprensible para ella, antes de que le pidieran que firmara el formulario de consentimiento. La autora cita el párrafo 22 de la recomendación general 21 del Comité, sobre el matrimonio y las relaciones familiares, en apoyo de su argumentación.

3.4Como fundamento de la supuesta violación del artículo 12 de la Convención, la autora se remite a los párrafos 20 y 22 de la recomendación general 24 del Comité, sobre la mujer y la salud, y sostiene que no pudo tomar una decisión con conocimiento de causa antes de firmar el formulario de consentimiento para el procedimiento de esterilización. Alega que su incapacidad para dar un consentimiento fundamentado como consecuencia de la información incompleta que le proporcionaron constituye una violación del derecho a recibir servicios apropiados de atención de la salud. Alega también que existe una clara relación causal entre el hecho de que los médicos no le informaran plenamente sobre la esterilización y los daños físicos y emocionales que ésta le provocó.

3.5La autora sostiene que el Estado Parte ha infringido el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención al limitar su capacidad de procrear, y alude al párrafo 22 de la recomendación general 21 del Comité y a los párrafos 22 y 24 de la recomendación general 19 del Comité, sobre la violencia contra la mujer, para dar ejemplos relacionados con este caso. Añade que los hechos demuestran que se le negó el acceso a la información, la educación y los medios que le permitieran ejercer su derecho de decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.

3.6La autora pide al Comité que determine que se ha infringido el apartado h) del artículo 10, el artículo 12 y el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16, y que solicite al Estado Parte que pague una indemnización justa.

3.7En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, la autora afirma que se han agotado todos los recursos internos disponibles porque, en su decisión, el tribunal de segunda instancia indicó concretamente que no se admitiría recurso alguno contra ella. La autora sostiene también que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada con arreglo a ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.

3.8Además, la autora señala que, si bien el incidente que dio lugar a la comunicación ocurrió el 2 de enero de 2001, Hungría ha estado jurídicamente obligada por las disposiciones de la Convención desde el 3 de septiembre de 1981. La autora afirma que lo más importante es que los efectos de las violaciones en cuestión tienen carácter permanente y continuo. En particular, como resultado de haber sido esterilizada sin haber dado su consentimiento con pleno conocimiento de causa, la autora ya no puede tener hijos. A la luz de estas consideraciones, la autora aduce que la comunicación es admisible de conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

Exposición del Estado Parte sobre la admisibilidad y sobre el fondo del asunto

4.1En su exposición de 7 de marzo de 2005, el Estado Parte alegó que la autora no había agotado todos los recursos internos disponibles porque no había hecho uso de la revisión judicial (denominada “revisión de sentencia”), un recurso especial previsto en la legislación húngara.

4.2El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible ratione temporis de conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4. El Estado Parte opina que la autora no tiene una incapacidad permanente porque la esterilización no es un procedimiento quirúrgico irreversible ni ha causado esterilidad permanente. En consecuencia, el Estado Parte alega que no se ha configurado una violación permanente de los derechos de la autora.

4.3El Estado Parte opina que no se ha infringido el apartado h) del artículo 10 de la Convención, ya que, aparte del embrión muerto, la autora tiene tres hijos vivos, lo que significa que la autora debe de haber tenido conocimiento de la naturaleza del embarazo y el parto sin necesidad de mayor instrucción.

4.4El Estado Parte considera que no se ha infringido el párrafo 1 del artículo 12 de la Convención puesto que la autora recibió en forma gratuita los beneficios y servicios que reciben todas las mujeres húngaras durante el embarazo y después del parto. Antes de la intervención quirúrgica se le proporcionó toda la información necesaria, de una manera apropiada en atención a las circunstancias. Según la decisión del tribunal, la autora estaba en condiciones de comprender la información.

4.5El Estado Parte hace hincapié en que la Ley de Salud Pública autoriza al médico a practicar la esterilización quirúrgica sin necesidad de atenerse a ningún procedimiento especial, cuando parezca conveniente en vista de las circunstancias. En este caso se daban esas circunstancias, ya que no se trataba de la primera cesárea de la autora y su útero estaba en muy malas condiciones. Además, el Estado Parte considera que la operación fue una medida segura porque el riesgo de que la autora debiera ser sometida a otra intervención abdominal era mayor y parecía inevitable habida cuenta de las circunstancias.

Respuesta de la autora a las observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En su exposición de 6 de mayo de 2005, la autora reitera varios de sus argumentos relacionados con la admisibilidad y el fondo de su denuncia.

5.2Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la autora afirma que el Estado Parte no ha demostrado que la revisión judicial (la llamada “revisión”) por el Tribunal Supremo constituya un recurso efectivo a disposición de la autora. Alega que el Tribunal Constitucional de Hungría ha sostenido que la Constitución garantiza solamente la posibilidad de recurrir en segunda instancia. De conformidad con ese régimen, la apelación de un fallo de un tribunal de segunda instancia constituye un recurso extraordinario. La autora alega que dicho recurso extraordinario no estaba a su disposición, ya que ni podía fundamentarse jurídicamente que su caso guardara relación con una cuestión de derecho de importancia general que tuviera que examinarse para contribuir a la interpretación uniforme de la ley, ni el fallo definitivo difería de una decisión vinculante previa del Tribunal Supremo. Entre el 1º de enero de 2002 y el 9 de noviembre de 2004, los criterios exigidos para la revisión judicial eran, básicamente, que el fallo recurrido fuera en contra de la ley y que ello afectara al fondo de la cuestión y que a) la decisión difiriera de las decisiones vinculantes del Tribunal Supremo relativas a la interpretación uniforme de la ley o b) el examen por el Tribunal Supremo fuera necesario para establecer una cuestión de derecho de importancia conceptual. La autora alega también que el 9 de noviembre de 2004 el Tribunal Constitucional de Hungría declaró la inconstitucionalidad de las dos alternativas del segundo requisito (las condiciones indicadas en a) y b)) porque su falta de claridad daba lugar a que su aplicación fuera imprevisible. Por tanto, en la práctica, la autora carecía de acceso efectivo a la revisión judicial.

5.3Con respecto al apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, la autora afirma que fue privada de su capacidad de procrear, por agentes del Estado, a saber, los médicos del hospital público. Reitera que, tanto en el plano jurídico como en el médico la esterilización es considerada un procedimiento quirúrgico irreversible, y que la ha afectado profundamente.

5.4La autora afirma que se han violado sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la libertad reconocidos en varios instrumentos internacionales, en particular el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing, 1995), así como los documentos finales de sus respectivos exámenes quinquenales.

5.5La autora argumenta además que en el presente caso los servicios de salud húngaros no le proporcionaron en ningún momento información de especie alguna sobre planificación de la familia, el procedimiento quirúrgico de esterilización o los efectos en su capacidad de procrear. Al parecer, el Estado Parte cree que la autora debería haberse informado por su cuenta sobre el uso de anticonceptivos y los métodos de planificación de la familia. El tribunal de segunda instancia estuvo de acuerdo en que los servicios de salud húngaros no habían cumplido su obligación de proporcionar información apropiada. Según la autora, el hecho de que no se le proporcionara información específica sobre métodos anticonceptivos y planificación de la familia antes de forzarla a firmar el consentimiento para la esterilización constituye una violación del apartado h) del artículo 10 de la Convención.

5.6La autora sostiene que la cuestión del pago de los servicios de atención médica no viene al caso. También afirma que no dio su consentimiento para la esterilización en la medida en que no recibió información clara y en los términos adecuados ni estaba en condiciones de comprender el significado del formulario que le pidieron que firmara.

5.7La autora señala que en la sentencia del tribunal de segunda instancia se subrayó que, puesto que la esterilización no era una medida destinada a salvar vidas, era necesario obtener el consentimiento informado, y que no se había demostrado que se hubieran cumplido las condiciones para realizar la operación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley sobre atención de la salud.

5.8La autora sostiene que el consentimiento informado se basa en la capacidad del paciente de tomar una decisión fundamentada y que su validez no depende de la forma en que se otorgue. El consentimiento por escrito puede servir meramente de prueba.

Observaciones complementarias del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1En su exposición de 22 de junio de 2006, el Estado Parte reitera su posición de que la revisión judicial por el Tribunal Superior de Justicia es un recurso extraordinario del que la autora debió haberse valido.

6.2El Estado Parte sostiene que el método utilizado para esterilizar a la autora no es irreversible. En consecuencia, no supone una violación permanente de sus derechos. El Estado Parte cita al Comité Judicial del Consejo de Investigaciones Médicas para fundamentar su afirmación de que la ligadura de trompas puede revertirse en el 20% al 40% de los casos mediante un procedimiento quirúrgico de repermeabilización.

6.3El Estado Parte mantiene su posición de que la autora recibió la información correcta y apropiada tanto en el período prenatal como en el momento de la operación. También recibió atención médica adecuada, incluida información, en sus tres embarazos anteriores.

6.4El Estado Parte hace hincapié en que no existen diferencias de calidad entre los servicios públicos y privados de atención de la salud.

6.5El Estado Parte reitera que la Ley de Salud Pública autoriza a los médicos a realizar la esterilización quirúrgica sin previo asesoramiento de la paciente cuando las circunstancias parezcan justificar dicha medida. En virtud de la Ley, en determinados casos el médico tiene ciertas facultades discrecionales. De este modo se da preferencia al derecho a la vida de la paciente y se puede simplificar el asesoramiento. Si bien la esterilización no es en general una medida destinada a salvar vidas, en el presente caso cumplió esa función porque otro embarazo u operación abdominal hubiera puesto en peligro de muerte a la autora. La esterilización se realizó para evitar esa situación.

Comunicación posterior de la autora

7.1En su exposición de 5 de octubre de 2005, la autora sostiene que, aunque a veces es posible practicar una intervención quirúrgica para revertir la esterilización, esta última se realiza con la intención de poner fin de manera permanente a la capacidad de procrear de una mujer. La operación para revertir la esterilización es compleja y tiene pocas probabilidades de éxito. La autora respalda su reclamación haciendo referencia a artículos publicados por particulares, gobiernos y organizaciones internacionales. Cita la jurisprudencia de varias jurisdicciones que consideran que la esterilización es una operación irreversible. El médico que practicó la intervención declaró que en la información que se brinda sobre la esterilización debería incluirse el hecho de que se trata de una operación irreversible.

7.2El éxito de la intervención quirúrgica destinada a revertir la esterilización depende de muchos factores, como la forma en que se realizó la esterilización, la magnitud del daño causado a las trompas de Falopio u otros órganos reproductivos, la pericia del cirujano y la disponibilidad de personal calificado e instalaciones. La operación para revertir la esterilización acarrea riesgos. Después de una intervención de este tipo aumenta la probabilidad de un embarazo ectópico, que es una complicación peligrosa que exige atención médica inmediata.

7.3La autora sostiene además que la comunidad médica de Hungría considera que la esterilización es un método permanente de control de la natalidad. Señala que el perito médico que intervino en el juicio nacional a pedido de su abogada dictaminó que tal vez con otra operación abdominal se podrían repermeabilizar las trompas de Falopio, pero que el éxito de dicho procedimiento era dudoso; y reitera que el cirujano que le practicó la esterilización declaró que el asesoramiento debía incluir el hecho de que se trata de una intervención irreversible.

7.4La autora afirma además que para poder dar una opinión válida con respecto a la posibilidad de revertir la esterilización a que fue sometida sería necesario determinar, entre otras cosas, la magnitud del daño causado a las trompas de Falopio y otros órganos reproductivos. La autora sostiene que la afirmación del Estado Parte de que la intervención no es irreversible se hizo en abstracto y es por ende contraria a la opinión médica corriente, que la autora ha descrito.

7.5Puesto que los médicos han sugerido, y los tribunales húngaros han confirmado, que un nuevo embarazo podría poner en peligro tanto la vida de la autora como la de la criatura, la autora sostiene que es improbable que la esterilización se haya realizado de modo de poder revertirla. Afirma además que los tribunales húngaros basaron su opinión acerca de la posibilidad de revertir la esterilización de la autora exclusivamente en los testimonios del personal médico empleado por el hospital demandado, y que no solicitaron un informe de un perito médico. Además, la autora no fue sometida a un reconocimiento con ese fin.

7.6A pesar de haber investigado a fondo la cuestión, la autora no sabe si después de su esterilización se han realizado con éxito en Hungría intervenciones quirúrgicas para revertir la esterilización. No se pueden hacer afirmaciones tajantes mientras no se haya realizado con éxito una intervención de ese tipo. De todos modos, no se puede obligar a la autora a someterse a otra operación para mitigar los daños que se le causaron. Se trata de una cirugía abdominal de importancia que se realiza con anestesia general, entraña riesgos y no está amparada por el fondo de seguridad social del Estado.

7.7La autora sostiene que se pueden presentar reclamaciones por daños y perjuicios no patrimoniales sin necesidad de determinar si la esterilización es irreversible o no. El hospital actuó de manera ilegal, violando los derechos de la autora a la integridad física, la salud, el honor y la dignidad humana reconocidos por el Código Civil húngaro, con independencia de la posibilidad médica de devolverle su capacidad de procrear. La pérdida de la fecundidad le provocó un trauma psicológico y ha tenido efectos perniciosos en su vida privada. La esterilización ilegal ha tenido efectos permanentes en su vida, por los que no ha sido indemnizada en casi cinco años.

7.8La autora sostiene además que la decisión de realizar la esterilización, que es una intervención preventiva, junto con una operación supuestamente destinada a salvarle la vida, es decir, la cesárea, era discutible, puesto que había prolongado la duración de la operación y aumentado los riesgos para su salud. La autora señala asimismo que se tardó sólo 17 minutos en ingresarla al hospital, prepararla para la operación, proporcionarle información sobre los procedimientos y los riesgos y consecuencias de la esterilización, hacerle firmar las declaraciones de consentimiento y practicarle la cesárea y la esterilización. En su opinión esto significa que no se pudieron cumplir todas las etapas en la forma debida y que el hospital sólo pudo ahorrar tiempo en el asesoramiento y en el lapso que le dieron para que tomara una decisión.

Observaciones complementarias del Estado Parte

8.1En su exposición de 2 de noviembre de 2005, el Estado Parte sigue sosteniendo que la autora tenía motivos debidamente justificados para solicitar la revisión judicial (“revisión de la sentencia”) porque, a pesar de que no se había hecho lugar a la indemnización por daños y perjuicios, sí se había establecido que se había cometido una infracción perseguible a instancia de parte. La revisión judicial es un recurso extraordinario del Tribunal Supremo basado en una petición de reparación de un error relativo a una cuestión jurídica. Estas peticiones se limitan a los casos en que se justifica un examen en tercera instancia porque, por ejemplo, ello contribuiría a la evolución del derecho o a la normalización de la aplicación del derecho o plantearía una cuestión jurídica sustantiva.

8.2Cuando el Tribunal Supremo considera que hay motivos que justifican la revisión y dispone de los datos y hechos que necesita, dicta una nueva sentencia que invalida parcial o totalmente la decisión del tribunal de segunda instancia. En cambio, cuando el Tribunal Supremo no dispone de los datos y hechos que necesita, devuelve el caso al tribunal de primera o segunda instancia para que inicie un nuevo procedimiento y dicte sentencia.

8.3El Estado Parte añade que el Consejo III del Colegio Civil del Tribunal Supremo se ocupa específicamente de las demandas por mala praxis médica y de las reclamaciones de daños y perjuicios. El Estado Parte hace hincapié en que el Tribunal Supremo ha entendido en más de 1.300 revisiones desde 1993. El Estado Parte alega que, en consecuencia, el Tribunal Supremo hubiera constituido un foro apropiado para la autora.

8.4El Estado Parte mantiene su posición respecto de la ligadura de las trompas y afirma que la índole de la operación no la convierte en una infracción continua porque no causa esterilidad permanente, y cita la posición del Comité Judicial del Consejo de Investigaciones Médicas (véase párr. 6.2 supra) al respecto. Además, también existe la posibilidad de un futuro embarazo mediante el programa de fecundación in vitro, que es financiado por el sistema de seguridad social.

Exposición complementaria de la autora

9.1En su exposición de 16 de noviembre de 2005, la autora sostiene que el Estado Parte hace caso omiso de los efectos que ha tenido en su integridad física y mental y en su dignidad la esterilización practicada sin su consentimiento. En el derecho médico húngaro, el respeto de la dignidad humana es un derecho fundamental del que dimanan otros derechos. En su recomendación general 19, el Comité reconoció que la esterilización obligatoria influye adversamente en la salud física y mental de la mujer.

9.2La autora sostiene que la obligación de obtener el consentimiento informado para realizar una esterilización está prevista en las normas internacionales y en la legislación interna, y dimana del respeto por los derechos humanos de la mujer enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

9.3La autora arguye que los médicos tienen la obligación ética de garantizar el derecho de la mujer a la libre determinación mediante el asesoramiento que precede a toda decisión fundamentada. El Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina del Consejo de Europa, del que Hungría es parte, reconoce la importancia de velar por la dignidad del ser humano. En el informe explicativo del instrumento se afirma que la norma según la cual no se puede forzar a nadie a someterse a una intervención sin su consentimiento no deja dudas en cuanto a la autonomía del paciente en su relación con los profesionales de la salud.

9.4La autora recuerda que cuando solicitó atención médica el 2 de enero de 2001, se encontraba en una situación sumamente vulnerable, como mujer que iba a perder a su bebé y como miembro de un grupo marginado de la sociedad (los romaníes).

9.5En apoyo de su reclamación, la autora presenta un informe preparado por el Centro de Derechos Reproductivos, Inc., en el que esta organización respalda los argumentos expuestos por la autora. El Centro sostiene que la afirmación del Estado Parte de que los derechos de la autora no han sido violados en forma permanente es contraria a las normas médicas aceptadas internacionalmente, según las cuales la esterilización es un procedimiento permanente e irreversible.

9.6El Centro subraya que el consentimiento otorgado con conocimiento de causa y el derecho a la información son elementos esenciales de cualquier procedimiento de esterilización, y que cuando éste se realiza sin el consentimiento pleno e informado de la paciente se configura una violación de sus derechos humanos. En el presente caso no se proporcionó a la autora información ni asesoramiento sobre la esterilización, sus efectos, riesgos o consecuencias. Tampoco se le proporcionó información o asesoramiento sobre otros métodos anticonceptivos y de planificación de la familia, en contravención de la obligación que incumbe al Estado Parte en virtud del apartado h) del artículo 10 de la Convención.

9.7El Centro afirma que, en el presente caso, la firma de un formulario de consentimiento escasamente legible y escrito a mano, en que se utilizó el término en latín en vez del vocablo húngaro para hacer referencia a la esterilización, no significa que se haya prestado un consentimiento informado para la intervención. El personal médico no se comunicó con la autora en términos que ésta pudiera comprender, ni tuvo en cuenta el estado de conmoción en que se encontraba la autora por la pérdida de su bebé, ni su estado físico extremadamente débil tras haber perdido gran cantidad de sangre.

9.8El Centro destaca que el hecho de que varios organismos médicos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud, hayan establecido directrices y normas específicas para garantizar la obtención del consentimiento informado en los casos de esterilización demuestra la importancia fundamental de obtenerlo antes de realizar una intervención que puede cambiar la vida de una persona y afectar gravemente sus derechos humanos.

9.9Teniendo en cuenta que transcurrieron 17 minutos entre la llegada de la autora al hospital y la finalización de las dos operaciones, el Centro aduce que no es factible que el personal médico le haya proporcionado información completa con arreglo a las normas internacionales sobre derechos humanos y a las normas médicas. Sin esta información, la autora no pudo haber tomado una decisión ponderada y voluntaria. El hecho de que la autora preguntara al médico cuándo podría tener otro bebé indica claramente que no se le había explicado que la intervención le impediría tener más hijos.

9.10El Centro afirma que las normas médicas internacionales indican claramente que los pacientes deben siempre prestar su consentimiento informado para los procedimientos de esterilización, aun en los casos de riesgo para la salud.

9.11En opinión del Centro, al esterilizar a la autora sin su consentimiento plenamente informado, el Estado Parte, por conducto de los médicos del hospital público, violó el derecho de la autora a decidir el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, limitando su acceso a la información que le hubiera permitido tomar una decisión con respecto a la esterilización. Como resultado de la esterilización que se le practicó sin su consentimiento, la autora ya no tiene, ni tendrá jamás, la libertad de decidir el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.

Cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Comité

Examen de la admisibilidad

10.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité deberá decidir si la comunicación es admisible o inadmisible en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Según el párrafo 4 del artículo 72 de su reglamento, esa decisión deberá tomarse antes de examinar el fondo de la comunicación.

10.2El Comité ha determinado que la cuestión no ha sido examinada, ni lo está siendo, con arreglo a ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.

10.3 En relación con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, según el cual el Comité debe cerciorarse de que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, el Comité observa que el Estado Parte ha mencionado el recurso especial o extraordinario de revisión judicial (denominado “revisión de sentencia”), que la autora no utilizó. Según el Estado Parte, este recurso está limitado a los casos en que se justifica un examen en tercera instancia para corregir un error con respecto a una cuestión jurídica. El Comité tiene que determinar si la autora podría haber utilizado este recurso y, de ser así, si debería haberlo hecho. En este contexto, el Comité observa que, según la autora, las condiciones que se exigían para solicitar una revisión judicial en el momento en que el tribunal de segunda instancia dictó sentencia sobre su caso fueron posteriormente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de Hungría por ser imprevisibles. El Estado Parte no ha refutado esta información. La autora sostiene asimismo que en su caso no se cumplían las condiciones exigidas para hacer uso del recurso. Además, sostiene que el tribunal de segunda instancia había indicado expresamente que su decisión era inapelable. El Estado Parte ha reconocido el carácter extraordinario del recurso. En estas circunstancias, el Comité considera que no se podía esperar que la autora hiciera uso del recurso. Por consiguiente, el Comité considera que el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación de la autora.

10.4De conformidad con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Comité declarará inadmisible una comunicación cuando los hechos objeto de la misma hayan sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos continúen produciéndose después de esa fecha. Al considerar esta disposición, el Comité observa que el incidente que originó la comunicación tuvo lugar el 2 de enero de 2001. Esta fecha es anterior al 22 de marzo de 2001, día que entró en vigor el Protocolo Facultativo en Hungría. No obstante, la autora ha pedido al Comité que determine si ciertos derechos que le confiere la Convención han sido y continúan siendo violados como consecuencia de la intervención quirúrgica de esterilización. Se han presentado argumentos convincentes de que la esterilización debería considerarse permanente, a saber: la finalidad de la esterilización es ser irreversible; la tasa de éxito de la operación destinada a revertir la esterilización es baja y depende de muchos factores, entre ellos la forma en que se realizó la esterilización, la magnitud del daño causado a las trompas de Falopio u otros órganos reproductivos y la pericia del cirujano; el procedimiento quirúrgico de reversión conlleva riesgos; y aumenta la probabilidad de un embarazo ectópico después de este tipo de operación. En consecuencia, el Comité considera que los hechos objeto de la comunicación son de carácter permanente y por tanto se justifica la admisibilidad ratione temporis.

10.5Dado que no hay ningún otro motivo que justifique la inadmisibilidad de la comunicación, el Comité la declara admisible.

Examen del fondo

11.1El Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por la autora y por el Estado Parte, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

11.2Según el apartado h) del artículo 10 de la Convención:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(...)

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia .

Con respecto a la denuncia de que el Estado Parte infringió el apartado h) del artículo 10 de la Convención al no proporcionar información y asesoramiento sobre planificación de la familia, el Comité recuerda su recomendación general 21, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, en la que se reconoce que, en el contexto de las “prácticas coercitivas que tienen graves consecuencias para la mujer, como ... la esterilización forzad[a]”, a fin de adoptar una decisión con conocimiento de causa respecto de medidas anticonceptivas seguras y fiables, las mujeres deben tener “información acerca de las medidas anticonceptivas y su uso, así como garantías de recibir educación sexual y servicios de planificación de la familia”. El Comité toma nota de los argumentos del Estado Parte de que la autora recibió información correcta y apropiada en el momento de la operación, durante el período prenatal y en los tres embarazos anteriores, así como de su argumento de que, según la decisión del tribunal inferior, la autora estaba en condiciones de comprender la información que se le había proporcionado. Por otra parte, el Comité observa que la autora hace referencia a la sentencia del tribunal de segunda instancia, en la que se estableció que la autora no había recibido información detallada sobre la esterilización, incluidos los riesgos y las consecuencias de la intervención quirúrgica, los procedimientos alternativos o los métodos anticonceptivos. El Comité considera que la autora tenía un derecho tutelado por el apartado h) del artículo 10 de la Convención a recibir información específica sobre la esterilización y otros procedimientos alternativos de planificación de la familia a fin de evitar que se realizara una intervención de este tipo sin que ella hubiera tomado una decisión con pleno conocimiento de causa. Además, el Comité toma nota de la descripción del estado de salud de la autora a su llegada al hospital y observa que cualquier asesoramiento que haya recibido debe habérsele proporcionado en condiciones estresantes y totalmente inapropiadas. Habida cuenta de estos factores, el Comité considera que el Estado Parte, por conducto del personal del hospital, no proporcionó la información ni el asesoramiento apropiados sobre planificación de la familia, lo que constituye una violación de los derechos de la autora previstos en el apartado h) del artículo 10 de la Convención.

11.3 El artículo 12 de la Convención reza así:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Con respecto a si el Estado Parte violó los derechos de la autora amparados por el artículo 12 de la Convención al proceder a la esterilización quirúrgica sin haber obtenido previamente su consentimiento informado, el Comité toma nota de la descripción que hace la autora de los 17 minutos transcurridos desde su ingreso en el hospital y el final de las dos intervenciones. Los registros médicos indican que, al llegar al hospital, la autora estaba en unas condiciones de salud muy precarias; se sentía mareada, sangraba más de lo habitual en estos casos y se encontraba en un estado de conmoción emocional. Durante esos 17 minutos se la preparó para la intervención quirúrgica, ella firmó la declaración de consentimiento para la cesárea, la esterilización, la transfusión de sangre y la anestesia y se le practicaron las dos intervenciones: la cesárea para extraer el feto muerto y la esterilización. El Comité toma nota además de la afirmación de la autora de que no entendió el término en latín con el que se hacía referencia a la esterilización en el formulario de consentimiento, escasamente legible y escrito a mano por el médico que la atendía, que firmó. El Comité toma nota también de la declaración oficial en la que el Estado Parte afirmó que en esos 17 minutos se había proporcionado a la autora toda la información pertinente de un modo que fuera comprensible para ella. El Comité considera que no es posible que en ese tiempo el personal del hospital asesorara e informara a la autora sobre la esterilización, las alternativas, sus riesgos y sus ventajas de manera que ella pudiera tomar en forma ponderada y voluntaria la decisión de ser esterilizada. El Comité toma nota también del hecho no refutado de que la autora preguntara al médico cuándo podría volver a quedarse embarazada, lo cual indica claramente que desconocía las consecuencias de la esterilización. De conformidad con el artículo 12 de la Convención, “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto”. El Comité, en su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, explicó que “[s]on aceptables los servicios que se prestan si se garantiza el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad (...)”. El Comité declaró además que “[l]os Estados Partes no deben permitir formas de coerción, tales como la esterilización sin consentimiento (...) que violan el derecho de la mujer a la dignidad y a dar su consentimiento con conocimiento de causa”. El Comité considera que, en el presente caso, el Estado Parte no se aseguró de que la autora diera su consentimiento con pleno conocimiento de causa para ser esterilizada, por lo que se violaron los derechos que otorga a la autora el artículo 12.

11.4 El apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención reza así:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(…)

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

Con respecto a si el Estado Parte violó los derechos de la autora establecidos en el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, el Comité recuerda su recomendación general 19, sobre la violencia contra la mujer, en la que declaró que “la esterilización ... obligatori[a] influy[e] adversamente en la salud física y mental de la mujer y viola su derecho a decidir el número y el espaciamiento de sus hijos”. La autora fue sometida a esterilización quirúrgica sin su consentimiento pleno e informado y debe considerarse que fue privada de manera permanente de su capacidad natural de procrear. Por consiguiente, el Comité considera que se han violado los derechos de la autora amparados por el apartado e) del párrafo 1 del artículo 16.

11.5En virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer considera que los hechos que le han sido expuestos constituyen una infracción del apartado h) del artículo 10, del artículo 12 y del apartado e) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención y formula al Estado Parte las recomendaciones siguientes:

I.En lo que respecta a la autora de la comunicación: pagar a la Sra. Andrea Szijjarto una indemnización apropiada, proporcional a la gravedad de las violaciones de sus derechos.

II.En términos generales:

•Tomar nuevas medidas para asegurarse de que todo el personal competente de los centros sanitarios públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, conozca y aplique las disposiciones oportunas de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales Nos. 19, 21 y 24 del Comité relativos a los derechos y la salud reproductiva de la mujer.

•Revisar la legislación nacional relativa al principio del consentimiento con conocimiento de causa en los casos de esterilización y asegurarse de su conformidad con los derechos humanos y normas médicas internacionales, entre ellas el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina elaborado por el Consejo de Europa (el “Convenio de Oviedo”) y las directrices de la Organización Mundial de la Salud. A este respecto, estudiar la posibilidad de modificar la disposición de la Ley de salud pública por la cual un médico puede “practicar la esterilización sin el procedimiento informativo generalmente establecido cuando se considere oportuno dadas las circunstancias”.

•Hacer un seguimiento de los centros sanitarios públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, en que se practiquen esterilizaciones, para asegurarse de que los pacientes dan su consentimiento con pleno conocimiento de causa antes de que se lleve a cabo la intervención de esterilización, e imponer las debidas sanciones en caso de que no sea así.

11.6De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7, el Estado Parte dará la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, y presentará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, en que se incluya información sobre toda medida que se haya adoptado en función de las opiniones y recomendaciones del Comité. Se solicita también al Estado Parte que publique las opiniones y recomendaciones del Comité y que las traduzca al idioma húngaro y les dé amplia difusión para que lleguen a todos los sectores pertinentes de la sociedad.

Anexo IX

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su séptimo período de sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su séptimo período de sesiones del 11 al 13 de enero de 2006. Asistieron todos los miembros del Grupo.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa (véase el anexo).

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde el sexto período de sesiones del Grupo. Confirmó que las notas de la secretaría debían incluir información sobre el envío y la recepción de correspondencia con el Equipo de peticiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo siguió examinando sus métodos de trabajo en relación con aspectos de la tramitación de las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo, incluidas las solicitudes de medidas provisionales y el registro de comunicaciones entre períodos de sesiones.

El Grupo de Trabajo examinó la nota de antecedentes preparada por la Secretaría sobre los recursos “ordinarios” y “extraordinarios” de la jurisdicción interna en el contexto de las condiciones para la admisibilidad del Protocolo Facultativo de la Convención.

El Grupo de Trabajo consideró proyectos de recomendación relativos a cuatro comunicaciones preparados por los respectivos relatores de los casos y examinó el estado de otras cuatro comunicaciones, incluida una que había sido registrada entre los períodos de sesiones.

El Grupo de Trabajo examinó la cuestión del seguimiento de las observaciones sobre las comunicaciones y convino en mantenerla en examen.

El Grupo de Trabajo tomó las siguientes medidas:

a)El Grupo de Trabajo registró la comunicación 11/2006;

b)El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que preparase, para su octavo período de sesiones, una compilación de los artículos del reglamento que puede ser necesario enmendar para tener en cuenta la práctica y la experiencia adquirida hasta el momento, así como una compilación de aspectos de sus métodos de trabajo;

c)El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que ampliase la nota de antecedentes sobre los recursos “ordinarios” y “extraordinarios” de la jurisdicción interna en el contexto de las condiciones para la admisibilidad del Protocolo Facultativo de la Convención, incorporando información sobre los recursos cuya tramitación “se prolongue injustificadamente”. El Grupo de Trabajo decidió volver a examinar la nota de antecedentes en su próximo período de sesiones, con miras a señalarla a la atención del Comité;

d)El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que presentase, en su octavo período de sesiones, información sobre las normas y la jurisprudencia en materia de extradición, expulsión y deportación por motivos de persecución basada en el género;

e)El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que actualizase su nota de antecedentes sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos relativa a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2) y que incluyese información sobre la práctica de otros órganos competentes;

f)El Grupo de Trabajo decidió que su octavo período de sesiones se celebraría del 2 y al 4 de agosto de 2006;

g)El Grupo de Trabajo recomienda al Comité que incluya en su formulario modelo para las comunicaciones la siguiente pregunta a los autores: “¿Consiente usted en que su(s) nombre(s) se den a conocer al Estado parte si el Comité registra su comunicación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo Facultativo y el párrafo 1 del artículo 69 del reglamento del Comité?”;

h)El Grupo de Trabajo recomienda al Comité que nombre a dos de sus miembros como relatores para el seguimiento de las observaciones sobre la comunicación No. 2/2003, Sra. A. T. c. Hungría.

Apéndice

Programa del séptimo período de sesiones

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del octavo período de sesiones, incluidas sus fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

Anexo X

Informe del Grupo de Trabajo sobre las comunicacionespresentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sobre su octavo períodode sesiones

El Grupo de Trabajo sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer celebró su octavo período de sesiones del 2 al 4 de agosto de 2006. Asistieron al período de sesiones Cornelis Flinterman, Pramila Patten y Anamah Tan. Krisztina Morvai y Magalys Arocha Domínguez estuvieron ausentes.

El Grupo de Trabajo aprobó su programa (véase el anexo).

El Grupo de Trabajo examinó la correspondencia recibida por la secretaría desde el séptimo período de sesiones del Grupo.

El Grupo de Trabajo siguió examinando sus métodos de trabajo. En particular, estudió la manera de asegurar una transición sin tropiezos hacia el nuevo Grupo, que el Comité nombrará en su 37° período de sesiones de 2007 por un mandato de dos años. Examinó la manera de que los relatores de los casos, cuyos mandatos como miembros del Comité y del Grupo terminarán el 31 de diciembre de 2006, prosiguieran su labor de manera eficaz.

El Grupo de Trabajo estudió las notas de antecedentes preparadas por la secretaría sobre casos de persecución basada en la discriminación sexual con arreglo al derecho de refugiados y al derecho internacional relativo a los derechos humanos y sobre la noción de “prolongación injustificada” en el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, así como una actualización de la nota de antecedentes de la secretaría sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos relativa a las medidas provisionales (CEDAW/C/2004/I/WGCOP/WP.2).

El Grupo de Trabajo consideró un proyecto de recomendación relativo a una comunicación preparada por su relator del caso y examinó el estado de otras cinco comunicaciones.

El Grupo de Trabajo examinó el primer mecanismo especial establecido por el Comité en el ámbito del seguimiento de las observaciones, a saber, la designación de dos relatores para dar seguimiento a las observaciones del Comité sobre el caso A.T. contra Hungría – comunicación No. 2/2003.

El Grupo de Trabajo adoptó la siguiente medida:

El Grupo de Trabajo decidió que su noveno período de sesiones se celebraría del 5 al 7 de febrero de 2007.

Recomendaciones para la adopción de medidas presentadas al Comité sobre los asuntos abordados en los párrafos 1, 4 y 7 supra:

a)Expresando su honda preocupación acerca del retraso con que se expidió el visado de la Sra. Arocha, lo que le impidió asistir al octavo período de sesiones del Grupo de Trabajo y perjudicó gravemente su labor, el Grupo de Trabajo recomienda que el Comité investigue los hechos a fin de adoptar las medidas apropiadas;

b)Tras examinar sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo recomienda que el Comité tenga en cuenta los criterios de continuidad, conocimientos jurídicos y diversidad geográfica a la hora de elegir a los miembros del próximo Grupo de Trabajo;

c)Tras examinar el primer procedimiento especial para dar seguimiento a las observaciones del Comité sobre las comunicaciones individuales, el Grupo de Trabajo recomienda que el Comité:

i)Se abstenga, por ahora, de establecer un mecanismo permanente de seguimiento y, en cambio, según el artículo 73 del reglamento del Comité, siga realizando actividades de seguimiento a título excepcional;

ii)De momento, encomiende las actividades de seguimiento al Grupo de Trabajo;

iii)Siga nombrando a dos relatores para el seguimiento de las observaciones, de preferencia el relator del caso, cada vez que sea posible, y un miembro del Grupo de Trabajo;

iv)Cuando estime que haya recibido información de seguimiento suficientemente satisfactoria del Estado Parte de que se trate y con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 7 del Protocolo Facultativo, invite a ese Estado Parte a presentar más información sobre cualesquiera medidas que hubiera adoptado en los informes que presente más adelante de conformidad con el artículo 18 de la Convención; releve de su cargo a los relatores de seguimiento; y refleje esas medidas en su informe anual.

El Grupo de Trabajo también recomienda, en relación con los asuntos abordados en el párrafo 4 supra, que:

a)Los futuros relatores de casos celebren consultas con sus predecesores para asegurar una transferencia eficaz y sin tropiezos de responsabilidades respecto de los casos pendientes, como corresponda;

b)El Grupo de Trabajo que nombrará el Comité en su 37° período de sesiones continúe individualizando artículos del reglamento que, a la luz de la experiencia creciente, puedan requerir una enmienda; y examine con carácter prioritario, el artículo 60 sobre la incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación, a fin de recomendar al Comité las enmiendas que sean necesarias.

Apéndice

Programa del octavo período de sesiones

1.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

2.Examen de las medidas y actividades llevadas a cabo desde el último período de sesiones.

3.Examen y debate de los métodos de trabajo.

4.Actualización de las comunicaciones.

5.Otros asuntos.

6.Aprobación del programa provisional del noveno período de sesiones, incluidas sus fechas y duración, y del informe del Grupo de Trabajo.

06-51726 (S) 061106 071106

*0651726*