Naciones Unidas

A/HRC/44/L.4

Asamblea General

Distr. limitada

10 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

44º período de sesiones

30 de junio a 17 de julio de 2020

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Bahrein, Bangladesh, Brasil, Ecuador*, El Salvador*, Eswatini*, Etiopía*, Fiji, Filipinas, Georgia*, India, Japón, Madagascar*, Marruecos*, Micronesia (Estados Federados de)*, Mongolia*, Nicaragua*, Paraguay*, Portugal*, San Marino*, Tailandia* y Túnez*: proyecto de resolución

44/…Eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y recordando los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

Acogiendo con beneplácito la labor y tomando nota de los informes de la Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, presentados al Consejo de Derechos Humanos, y de las recomendaciones formuladas en ellos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Recordando también sus resoluciones 8/13, de 18 de junio de 2008, 12/7, de 1 de octubre de 2009, 15/10, de 30 de septiembre de 2010, 29/5, de 2 de julio de 2015, y 35/9, de 22 de junio de 2017, y la resolución 65/215 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 2010,

Recordando además la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Recordando la Estrategia Mundial para la Lepra 2016-2020 de la Organización Mundial de la Salud, y compartiendo la aspiración común de acelerar las medidas para lograr un mundo libre de lepra,

Recordando también que la lepra tiene cura y que los derechos humanos de las personas con lepra podrían protegerse mejor si el tratamiento que puede prevenir la discapacidad se recibiera en las primeras etapas de la enfermedad,

Profundamente preocupado por el hecho de que, en diversas partes del mundo, las personas afectadas por la lepra y sus familiares han encontrado y siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, como aislamiento, discriminación y violaciones y atentados contra sus derechos humanos, que los dejan en situación de vulnerabilidad, y consciente de que es necesario prestar mayor atención a esos problemas,

Reafirmando que las personas afectadas por la lepra y sus familiares, incluidas las mujeres y los niños, deben ser tratados con dignidad y tienen derecho al goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional consuetudinario, los convenios pertinentes y las constituciones y legislaciones nacionales,

Reconociendo que las personas afectadas por la lepra y sus familiares siguen encontrándose con múltiples formas de prejuicios y discriminación debido a una información y un conocimiento erróneo de la enfermedad en todo el mundo,

Reconociendo también que es necesario prestar atención específica a la lucha contra todas las formas de discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares,

Teniendo presente la necesidad de intensificar los esfuerzos para acabar con todas las formas de prejuicios y discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares y de promover en todo el mundo políticas que faciliten su inclusión,

Destacando la importancia de que se apliquen los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares, presentados por el Comité Asesor en 2010, y de que en las resoluciones 15/10 del Consejo y 65/215 de la Asamblea General se alentó a los Gobiernos, los órganos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos a tenerlos debidamente en cuenta,

Recordando el informe final del Comité Asesor, presentado de conformidad con la resolución 29/5 del Consejo, y las recomendaciones en él contenidas,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares;

2.Decide ampliar el mandato del Relator Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares por un período de tres años, con el siguiente mandato:

a)Hacer un seguimiento e informar sobre los avances realizados y las medidas adoptadas por los Estados en lo relativo a la eficaz aplicación de los principios y directrices para la eliminación de la discriminación de las personas afectadas por la lepra y sus familiares2 con miras a hacer efectivo el goce de los derechos humanos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares en todas las regiones del mundo, y formular recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;

b)Entablar un diálogo y celebrar consultas con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud, otras organizaciones intergubernamentales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de determinar, intercambiar y promover buenas prácticas para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares y para velar por su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, con miras a lograr un mundo sin lepra;

c)Sensibilizar acerca de los derechos de las personas afectadas por la lepra y sus familiares y luchar contra los estigmas, los prejuicios, la discriminación y las prácticas y creencias tradicionales nocivas que socavan el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales y su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

d)Seguir presentando un informe anual al Consejo de Derechos Humanos, e informar también a la Asamblea General a partir de su septuagésimo sexto período de sesiones;

3.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas proporcionándole toda la información que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del Relator Especial para visitar sus países y de aplicar las recomendaciones formuladas por el titular del mandato en sus informes;

4.Alienta a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen plenamente con el Relator Especial para que pueda cumplir su mandato;

5.Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que otorguen al Relator Especial todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el efectivo cumplimiento de su mandato;

6.Alienta a la Alta Comisionada y al Relator Especial a que, en colaboración con los Estados y las organizaciones internacionales competentes, como la Organización Mundial de la Salud, así como las organizaciones no gubernamentales pertinentes, sigan manteniendo consultas con diversas partes interesadas con el objetivo de eliminar la discriminación relacionada con la lepra, entre otras cosas mediante la difusión amplia de los principios y directrices y la mejora de su comprensión por parte de los Estados y otras partes interesadas, velando por que haya una participación eficaz de personas afectadas por la lepra;

7.Alienta a los Estados y a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, como la Organización Mundial de la Salud, los procedimientos especiales, otras organizaciones internacionales, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, a que participen en las consultas;

8.Decide seguir ocupándose de la cuestión.