DIRECTRICES ARMONIZADAS SOBRE LA PREPARACIÓN DE INFORMES CON ARREGLO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, INCLUIDAS ORIENTACIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN DE UN DOCUMENTO BÁSICO AMPLIADO Y DE INFORMES ORIENTADOS A TRATADOS ESPECÍFICOS

Informe de la Secretaría

El presente documento contiene una versión revisada del proyecto de directrices armonizadas en que se han incorporado muchos de los cambios propuestos por los órganos de tratados, así como por los Estados Partes, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. Fue elaborado por la Secretaría por solicitud de la tercera reunión de los comités y la 16ª reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados.

GE.05-42229 (S) 090605 140605

ÍNDICE

Párrafos Página

DIRECTRICES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DEINFORMES A LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DETRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS1-754

Finalidad de las directrices1-64

I.ORIENTACIÓN SOBRE EL ENFOQUE RECOMENDADO PARA EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES7-186

Finalidad de la presentación de informes7-116

Reunión de datos y redacción del informe12-157

Periodicidad16-188

II.ORIENTACIÓN SOBRE LA FORMA RECOMENDADA DE TODOS LOS INFORMES19-258

III.ORIENTACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOSINFORMES26-759

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTOBÁSICO COMÚN35-7210

1.Información general objetiva y estadística sobre el Estado36-4411

A.Características demográficas, sociales y culturales del Estado40-4311

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado4412

2.Marco general de protección de los derechos humanos45-5512

C.Aceptación de las normas internacionales de derechoshumanos45-4612

D.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos a nivel nacional4713

E.Marco general de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional48-4914

F.Función del proceso de presentación de informes en lapromoción de los derechos humanos a nivel nacional50-5216

G.Otra información conexa sobre los derechos humanos53-5517

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

III.(continuación)

3.Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o varios de ellos56-7217

H.No discriminación e igualdad60-7218

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICO DE UN TRATADO73-7520

Apéndices

1.Mandato de los órganos creados en virtud de tratados para solicitarinformes a los Estados Partes22

2.Convenciones internacionales relativas a cuestiones de derechos humanos26

A.Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos26

B.Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexasde las Naciones Unidas26

C.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo27

D.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para laEducación, la Ciencia y la Cultura28

E.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derechos InternacionalPrivado28

F.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacionalhumanitario29

3.Conferencias Mundiales30

4.Indicadores relacionados con los derechos humanos31

5.Objetivos e indicadores de desarrollo del Milenio34

DIRECTRICES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Finalidad de las directrices

1.Las presentes directrices tienen por objeto guiar a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes de conformidad con las siguientes disposiciones:

-Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presentación de informes al Comité de Derechos Humanos;

-Artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentación de informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-Artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

-Artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

-Artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presentación de informes al Comité contra la Tortura;

-Artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño;

-Artículo 73 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presentación de informes al Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Estas directrices no se aplicarán a los informes preparados por los Estados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y del artículo 12 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aunque los Estados quizá deseen considerar la información facilitada en esos informes al preparar sus otros informes para los órganos de tratados.

2.Los Estados Partes en cada uno de esos tratados de derechos humanos se comprometen, de conformidad con sus disposiciones (reproducidas en el apéndice 1), a presentar informes a los órganos de los tratados pertinentes sobre las medidas, incluidas las legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole, que hayan adoptado y los progresos realizados en el logro de la observancia o el disfrute de los derechos reconocidos en el tratado. La mayoría de los tratados requieren también que los Estados Partes indiquen en sus informes los factores y dificultades, si existieren, que afecten a la aplicación del tratado.

3.Los informes presentados de conformidad con las presentes directrices comunes permitirán a cada órgano de tratado y al Estado Parte obtener un panorama completo de los progresos realizados en la aplicación de los tratados pertinentes, en el contexto más amplio de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, y ofrecerán un marco uniforme, dentro del cual podrá trabajar cada Comité, en colaboración con los otros órganos de tratados.

4.El cumplimiento de estas directrices:

a)Evitará la duplicación innecesaria de información ya presentada a otros órganos de tratados;

b)Minimizará la posibilidad de que los informes puedan ser considerados inadecuados en su alcance e insuficientes en su detalle para que los órganos de los tratados puedan cumplir su mandato;

c)Reducirá la necesidad de que un comité solicite información complementaria antes de examinar un informe;

d)Permitirá un enfoque coherente de todos los comités al examinar los informes que se les presenten; y

e)Ayudará a cada comité a examinar la situación de los derechos humanos en cada Estado Parte sobre una base de igualdad.

5.Los Estados estarán obligados a presentar informes sólo sobre la aplicación de las disposiciones de los instrumentos en los que son Parte. Cabe señalar que, cuando se considere apropiado de conformidad con las disposiciones de sus respectivos tratados, cada órgano podrá solicitar información adicional a los Estados Partes, a fin de cumplimentar su mandato de examinar la aplicación del tratado por éstos, a pesar de haberse presentado el informe de conformidad con las presentes directrices.

6.Las directrices proporcionan orientación a los Estados Partes sobre la forma y el contenido recomendados de los informes que deberán presentar, en cumplimiento de las obligaciones de presentar informes, a cada uno de los órganos que supervisan la aplicación de los tratados en los que sea Parte. Se dividen en tres secciones. Las secciones I y II se aplican a todos los informes preparados para su presentación a alguno de los órganos de tratados y ofrecen orientación general sobre el enfoque recomendado para el proceso de presentación y la forma recomendada de los informes, respectivamente. La sección III proporciona orientación a los Estados sobre el contenido del documento básico común que se presentará a todos los órganos de tratados y el de los documentos específicos para cada tratado que se presentarán a cada órgano.

I. ORIENTACIÓN SOBRE EL ENFOQUE RECOMENDADO PARA EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

Finalidad de la presentación de informes

Perspectiva holística de los derechos humanos

7.El sistema revisado de presentación de informes tiene por objeto ofrecer un marco coherente dentro del cual los Estados puedan cumplir sus obligaciones de informar en virtud de todos los tratados internacionales de derechos humanos de los que sean Parte, dentro de un proceso coordinado y simplificado. Este enfoque, apoyado por el Secretario General y por la Asamblea General, refleja la perspectiva holística de los derechos humanos establecida por la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmada en los tratados de derechos humanos: el hecho de que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, y que se debe dar la misma importancia a todos y cada uno de los derechos reconocidos en esa Declaración. Al presentar sus informes, los Estados deben examinar la aplicación de los derechos protegidos en cada tratado, en el contexto más amplio de su cumplimiento de todas sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Compromiso con los tratados

8.El proceso de presentación de informes constituye una reafirmación por el Estado Parte de su constante compromiso de respetar y garantizar la observancia de los derechos establecidos en los tratados de los que es Parte. Ese compromiso debe considerarse en el contexto más amplio del compromiso de todos los Estados de promover "el respeto a estos derechos y libertades [enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos], "y asegurar", por medidas [...] de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]".

Examen de la aplicación de los derechos humanos a nivel nacional

9.Los Estados Partes deben considerar el proceso de preparar sus informes para los órganos de los tratados no sólo como el cumplimiento de una obligación internacional, sino también como una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro de su jurisdicción, a efectos de la planificación y aplicación de políticas. El proceso de preparación de informes ofrece una ocasión para que cada Estado Parte:

a)Lleve a cabo un examen exhaustivo de las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos pertinentes en los que sea Parte.

b)Verifique los progresos logrados en el disfrute de los derechos establecidos en los tratados, en el contexto de la promoción de los derechos humanos en general;

c)Señale los problemas y deficiencias que hubiere en su enfoque de la aplicación de los tratados;

d)Evalúe las futuras necesidades y objetivos para una aplicación más eficaz de los tratados; y

e)Planifique y elabore políticas apropiadas para alcanzar esos objetivos.

10.El proceso de presentación de informes deberá servir para alentar y facilitar, en el plano nacional, la participación popular, el examen público de las políticas gubernamentales y el compromiso constructivo con la sociedad civil, con un espíritu de cooperación y respeto mutuo, y con el fin de progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos por las convenciones pertinentes.

Base para un diálogo constructivo a nivel internacional

11.A nivel internacional, el proceso de presentación de informes crea un marco para un diálogo constructivo entre los Estados y los órganos de los tratados. Éstos, al proporcionar esas directrices, desean subrayar su función de apoyo en el fomento de la aplicación eficaz de los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el fomento de la cooperación y la promoción internacionales y la protección de los derechos humanos en general.

Reunión de datos y redacción del informe

12.Todos los Estados son Parte en por lo menos uno de los principales tratados internacionales de derechos humanos y más del 75% son Parte en cuatro o más de esos tratados. Como consecuencia, todos los Estados tienen obligaciones considerables de presentación de informes que cumplir y se beneficiarán de la aprobación de un enfoque coordinado para la presentación de informes a todos los órganos de los tratados.

13.Los órganos de los tratados recomiendan que los Estados consideren el establecimiento de un marco institucional apropiado para la preparación de sus informes. Esas estructuras institucionales -que podrían incluir un comité de redacción interministerial o centros encargados de coordinar la presentación de informes, dentro de cada departamento de la administración- se ocuparían de todas las obligaciones de presentación de informes del Estado en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de los tratados internacionales conexos (por ejemplo, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), y ofrecerían un mecanismo eficaz para coordinar el seguimiento de las conclusiones de los órganos de los tratados. Deberían dar cabida a la participación de entidades subnacionales, si las hubiese, y establecerse con carácter permanente.

14.Esas estructuras institucionales desarrollarán un sistema eficiente -apoyado por tecnologías modernas- para recabar (de los ministerios y las oficinas estadísticas pertinentes) todos los datos estadísticos y de otra índole pertinentes para la aplicación de los derechos humanos, de una forma exhaustiva y continua. Se dispone de la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con la División para el Adelanto de la Mujer, y de los órganos competentes de las Naciones Unidas.

15.Las estructuras institucionales permanentes de esta índole podrían apoyar a los Estados a cumplir sus compromisos de presentación de informes, por ejemplo siguiendo las conferencias y cumbres internacionales, vigilando la aplicación de los objetivos de desarrollo del Milenio, etc. Una gran parte de la información reunida y cotejada para esos informes podría ser útil para preparar los informes de los Estados a los órganos de los tratados.

Periodicidad

16.De conformidad con los términos del tratado pertinente, cada Estado Parte se compromete a presentar un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus disposiciones y los progresos realizados al respecto en un plazo especificado a partir de la entrada en vigor del tratado para él. Los Estados deberán presentar periódicamente otros informes, de conformidad con las disposiciones de cada tratado. La periodicidad de esos informes varía según los tratados.

17.El documento básico común, presentado en tándem con un documento diferente específico para cada tratado, formará la primera parte de varios informes a los órganos de los tratados. Según las diferentes fechas de adhesión a los tratados y las diferentes periodicidades, esos informes no se presentarán al mismo tiempo. Los Estados deberán coordinar la preparación de sus informes en consulta con los órganos de los tratados pertinentes a fin de presentarlos en todos los casos de forma oportuna y coordinada. Ello garantizará que los Estados aprovechen plenamente la posibilidad de presentar en un documento básico común la información requerida por diversos órganos de tratados.

18.Los informes presentados con alguna demora pueden no cumplir todos los requisitos establecidos por los órganos de los tratados si, al presentar el documento específico del tratado, la información que figura en el documento básico común está desactualizada. Por consiguiente, los Estados deberían revisar el documento básico común cada vez que presenten un documento específico de un tratado y preparar una actualización cada vez que sea necesario. Si la actualización no se estima necesaria, este hecho quedará consignado en el documento específico del tratado y se indicará la fecha de la revisión más reciente.

II. ORIENTACIÓN SOBRE LA FORMA RECOMENDADA DE TODOS LOS INFORMES

19.La información que el Estado considere pertinente para ayudar a los órganos de los tratados a comprender la situación de su país deberá presentarse de forma concisa y estructurada. Aunque se entiende que algunos Estados Partes tienen disposiciones constitucionales complejas que deben reflejarse en los informes, éstos no deberán ser excesivamente largos. De ser posible, los documentos básicos comunes no deberán superar las 60 a 80 páginas, los documentos iniciales específicos de los tratados 60 páginas y los documentos específicos ulteriores para cada tratado deberán limitarse a 40 páginas. Las páginas deberán formatearse en tamaño A4, con un interlineado de 1,5 renglones, y el texto se imprimirá en tipo Times New Roman de 12 puntos.

20.Los Estados deberían presentar por separado ejemplares de sus principales textos legislativos, judiciales, administrativos y de otra índole mencionados en el informe, si existen en alguno de los idiomas de trabajo del comité pertinente. Los textos no se reproducirán para su distribución general, pero se pondrán a disposición del comité para su consulta. Cuando no se cite o no se acompañe un texto como anexo al informe, éste deberá contener información suficiente para ser entendido sin necesidad de consultarlo.

21.Los informes deberán contener una explicación completa de todas las abreviaturas utilizadas en el texto, especialmente al referirse a instituciones nacionales, organizaciones, leyes, etc., no comprensibles fácilmente fuera del Estado Parte.

22.Los informes deberán presentarse en uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés o ruso).

23.Los informes deberán revisarse detenidamente antes de presentarlos al Secretario General para asegurarse de que su texto es comprensible y exacto. En interés de la eficiencia, los informes presentados por Estados cuyo idioma oficial es uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas no serán preparados necesariamente por la Secretaría para su edición. Los informes presentados por Estados cuyo idioma no sea uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas serán preparados para su edición por la Secretaría. No obstante, a fin de facilitar el proceso de preparación y traducción, y de evitar el riesgo de errores y malentendidos, se recomienda que el texto final sea preparado antes de su presentación por un revisor profesional de textos competente en el idioma en que se someta el informe.

24.Los informes deberán presentarse en forma electrónica (disquete, CD-ROM o correo electrónico), acompañados por un ejemplar impreso.

25.Los informes que, a su recepción, se consideren manifiestamente incompletos o requieran una preparación importante para su edición se devolverán al Estado Parte para su modificación antes de ser oficialmente aceptados por el Secretario General.

III. ORIENTACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES

Aspectos generales

26.Cada informe se compondrá de dos documentos complementarios: un documento básico común actualizado y un documento específico para cada tratado. El documento básico común se presentará a todos los órganos de supervisión juntamente con el informe específico del tratado pertinente. Ambos documentos formarán parte integrante del informe del Estado: un comité no considerará que el Estado Parte ha cumplido sus obligaciones de presentación de informes en virtud del tratado pertinente hasta que haya presentado ambas partes del informe, en donde figure información actualizada.

27.El documento básico común deberá contener la información relativa a la aplicación de cada uno de los tratados en los que el Estado sea Parte y que pueda ser pertinente para todos o para varios de los órganos de tratados que supervisen su cumplimiento. La finalidad es evitar reproducir la misma información en varios informes preparados de conformidad con las disposiciones de tratados diferentes. También permitirá que cada comité examine la aplicación de su tratado en el contexto más amplio de la protección de los derechos humanos en el Estado de que se trate.

28.El documento específico de un tratado contendrá la información relativa a la aplicación de ese tratado que sea de interés para el comité que supervise su aplicación o que deba señalarse especialmente a su atención, así como cualesquiera cuestiones de interés particular que pueda plantear en cada caso el comité.

29.Cada documento podrá presentarse por separado. Sin embargo, se aconseja a los Estados que consideren todas sus obligaciones de presentar informes como parte de un proceso coordinado y traten de reducir al mínimo la demora entre la presentación del documento básico común y la del documento específico del tratado a cada comité, a fin de garantizar que el documento básico común resulte tan actual como sea posible al examinar el documento específico. Un órgano de supervisión podrá exigir que se actualice el documento básico común si estima que la información que contiene no está al día. Las actualizaciones pueden presentarse en forma de adición al documento básico común en vigor o de nueva versión revisada, lo que dependerá de la magnitud de los cambios que deban incorporarse.

30.El proceso de presentación de informes en virtud de este sistema será el siguiente:

a)El Estado Parte presentará el documento básico común al Secretario General, que lo comunicará entonces a cada uno de los órganos de tratados que supervisen la aplicación de los tratados en que el Estado sea Parte;

b)El Estado Parte presentará el documento específico del tratado al Secretario General, quien lo transmitirá entonces al órgano de tratado específico de que se trate;

c)Cada órgano examinará el informe del Estado, compuesto por el documento básico común y el documento específico de su tratado, de conformidad con sus propios procedimientos.

31.Los informes ofrecerán una oportunidad al Estado Parte de explicar a cada órgano de tratado en qué medida sus leyes y prácticas cumplen los tratados de derechos humanos que ha ratificado o a los que se ha adherido.

32.Los informes contendrán información suficiente para que los órganos de tratados comprendan a fondo la aplicación del tratado pertinente en el país de que se trate.

33.Los informes deberán explicar la situación de facto y de jure de la aplicación de las disposiciones de los tratados en los que el Estado sea Parte. No deberán limitarse a dar listas o descripciones de instrumentos jurídicos aprobados en el país en los últimos años, sino que deberán indicar cómo se reflejan esos instrumentos jurídicos en la realidad económica, política, social y cultural y en las condiciones generales existentes en el país.

34.Los Estados que preparen un documento básico común por primera vez y que hayan presentado ya informes a cualquiera de los órganos de tratados pueden referirse a la información contenida en ellos, en la medida en que siga siendo actual.

PRIMERA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO BÁSICO COMÚN

35.Para mayor comodidad, el documento básico común deberá estructurarse utilizando los encabezamientos enumerados consecutivamente de la A a la J, de conformidad con las directrices. El documento básico común deberá incluir la siguiente información.

1. Información general objetiva y estadística sobre el Estado

36.Esa sección presentará información general concreta y estadísticas que permitan a los comités a comprender el contexto político, jurídico, social y económico en que debe entenderse la aplicación de los derechos humanos en el Estado de que se trate.

37.El informe presentará y explicará de forma accesible datos generales suficientes para que los órganos de tratados puedan evaluar la aplicación de los tratados por el Estado. Los datos estadísticos pertinentes, ordenados por edad, sexo y grupos de población, podrán resumirse en el texto del informe cuando sea necesario.

38.Como muchos indicadores estadísticos serán pertinentes para diversas secciones del informe, la información estadística completa se deberá presentar en cuadros anexos al documento, como recopilación de datos estadísticos. Esa información deberá ordenarse por sexo y por edad (refiriéndose por lo menos a los niños y jóvenes menores de 18 años), permitir la comparación en el tiempo e indicar la fuente de los datos. Los datos deberán agruparse además, cuando sea posible, según con otros criterios demográficos, por ejemplo grupos raciales, étnicos, indígenas, lingüísticos o religiosos, personas con discapacidades, minorías, desplazados internos y no ciudadanos (no nacionales), incluidos refugiados o migrantes.

39.En el apéndice 4 figura una lista de indicadores que pueden ser pertinentes al presentar informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. Muchos Estados pueden no estar en condiciones de proporcionar datos relativos a todos los indicadores. Los Estados con dificultades especiales para facilitar información estadística completa sobre sus obligaciones en materia de derechos humanos deberán explicar esas dificultades en el documento básico común.

A. Características demográficas, sociales y culturales del Estado

40.Los Estados podrán proporcionar información inicial de antecedentes sobre las características nacionales del país. Deberán abstenerse de consignar datos históricos detallados; bastará con ofrecer un relato conciso de los hechos históricos esenciales, cuando sean necesarios para ayudar a los órganos de los tratados a comprender el contexto de la aplicación de los tratados por el Estado.

41.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre las principales características étnicas y demográficas del país y de su población.

42.Los Estados deberán proporcionar información exacta sobre el nivel de vida de los diferentes sectores de su población, así como estadísticas económicas comunes.

43.Los Estados deberán incluir información exacta sobre estadísticas penales y de la administración de justicia, en particular información que señale el perfil de los autores y las víctimas de los delitos y todo dato particular sobre los delitos con motivaciones raciales o xenófobas.

B. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

44.Los Estados deberán describir su estructura constitucional y el marco político y jurídico del Estado, incluido el tipo de gobierno, el sistema electoral y la organización de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

2. Marco general de protección de los derechos humanos

C. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

45.Los Estados proporcionarán información sobre la situación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. La información se organizará en forma de cuadro o de tabla. Deberá incluir lo siguiente:

a)Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Información sobre el estado de ratificación de los principales tratados y protocolos facultativos internacionales de derechos humanos enumerados en la sección A del apéndice 2, indicando si el Estado tiene intención de adherirse a los instrumentos en los que todavía no es parte, o que ha firmado pero no ratificado, y cuándo.

b)Reservas y declaraciones. Cuando el Estado haya formulado reservas a cualquiera de los tratados de que sea Parte, el documento básico común deberá indicar:

i)El alcance de esas reservas;

ii)La razón por que se consideró necesarias y se han mantenido esas reservas;

iii)Los efectos concretos de la reserva en las leyes y políticas nacionales;

iv)Si las reservas formuladas por un Estado Parte a las obligaciones derivadas de un tratado son compatibles con las obligaciones relativas a los mismos derechos establecidas en otros tratados; y

v)De acuerdo con el espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y de otras conferencias similares que alentaron a los Estados a examinar cualquier reserva con miras a su posible retiro (véase el documento A/CONF.157/23, Part II, párrs. 5 y 46), información sobre cualquier plan para limitar el efecto de las reservas y, en definitiva, retirarlas en un plazo específico.

c)Suspensiones, restricciones o limitaciones. Cuando los Estados hayan restringido, limitado o suspendido por ley o costumbre las disposiciones de cualquiera de los tratados en que sean Parte, el documento básico deberá incluir información que explique el alcance de esas suspensiones, restricciones o limitaciones; las circunstancias que las justifican; y el plazo previsto para su retiro.

d)Objeciones de otros Estados Partes. Los Estados indicarán si otros Estados Partes se han opuesto a alguna de las reservas, suspensiones, restricciones o limitaciones de cualquiera de las disposiciones del tratado pertinente formuladas por el Estado que informe.

46.Los Estados tal vez deseen incluir información relativa a su aceptación de otras normas internacionales relacionadas con los derechos humanos, especialmente cuando esa información sea directamente pertinente para la aplicación por el Estado de las disposiciones de los principales tratados internacionales en la materia. En particular, se señala a la atención de los Estados las siguientes fuentes de información:

a)Ratificación de otros tratados de derechos humanos y tratados conexos de las Naciones Unidas. Los Estados podrán indicar si son Parte en alguna de las otras convenciones de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos humanos que se enumeran en la sección B del apéndice 2.

b)Ratificación de los convenios de la OIT. Los Estados pueden indicar si son Parte en cualquiera de los convenios de la OIT pertinentes a la protección de los derechos humanos que se enumeran en la sección C del apéndice 2.

Cuando los Estados ya hayan presentado a los comités supervisores competentes de la OIT informes que sean pertinentes a las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos en que sean Parte, pueden referirse a las partes respectivas de esos informes en lugar de reiterar la información que ya figura en ellos.

c)Ratificación de las convenciones de La Haya de derecho internacional privado. Si lo desean los Estados podrán indicar si son Parte en cualquiera de las convenciones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado relativas a la protección de los derechos humanos que se enumeran en la sección D del apéndice 2.

d)Ratificación de los convenios de Ginebra y otros tratados humanitarios. Los Estados indicarán si son Partes en alguno de los convenios de La Haya y de Ginebra sobre derecho internacional humanitario o en cualquier otro tratado de derecho humanitario que guarde relación con la protección de los derechos humanos enumerados en el apéndice 2, sección E.

e)Ratificación de convenciones regionales de derechos humanos. Los Estados podrán indicar si son Partes en alguna convención regional de derechos humanos. Cuando estas convenciones exijan la presentación de informes, los Estados podrían coordinar la utilización de la información pertinente para cumplir con todas sus obligaciones de presentación de informes.

D. Marco jurídico general de protección de los derechos humanos a nivel nacional

47.Los Estados expondrán el marco jurídico específico de protección de los derechos humanos que existe en el país. En particular, facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que son competentes en materias relativas a los derechos humanos y el alcance de esa competencia;

b)Los recursos de que dispone la persona que se considera víctima de la violación de alguno de sus derechos, y los sistemas de indemnización y rehabilitación para las víctimas;

c)Si alguno de los derechos mencionados en los diversos instrumentos de derechos humanos están protegidos en la Constitución, en una declaración de derechos o en otra ley fundamental y, en tal caso, qué disposiciones existen en cuanto a su derogación y en qué circunstancias se aplican;

d)La forma en que los instrumentos de derechos humanos pasan a ser parte del ordenamiento jurídico nacional;

e)Si las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden ser y han sido invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por ellos, o si deben pasar a formar parte del ordenamiento interno o de las reglamentaciones administrativas antes de poder ser aplicadas;

f)Las instituciones u órganos nacionales encargados de supervisar la aplicación de los derechos humanos, por ejemplo, órganos para el adelanto de la mujer o encargados de examinar la situación de los niños, las personas de edad, los discapacitados, las minorías y las poblaciones indígenas, los refugiados y las personas internamente desplazadas, los trabajadores migrantes, los extranjeros y los no ciudadanos u otros grupos, su mandato y los recursos humanos y financieros de que disponen;

g)Si el Estado acepta la competencia de algún tribunal u otro mecanismo regional de derechos humanos; de ser así, se indicará, siempre que sea posible, la naturaleza de los casos recientes o pendientes y los progresos realizados al respecto.

E. Marco general de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

48.Los Estados expondrán los esfuerzos realizados para promover el respeto de todos los derechos humanos en el Estado, incluido el papel desempeñado por la sociedad civil. En particular, los Estados facilitarán información sobre lo siguiente:

a)Parlamentos y asambleas nacionales y regionales. La función y las actividades del parlamento nacional y de otras asambleas o autoridades subnacionales, regionales, provinciales o municipales en la promoción y protección de los derechos humanos en general y de los tratados internacionales de derechos humanos en particular.

b)Instituciones nacionales de derechos humanos. Cualquier institución que se haya creado para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel nacional, incluidas las que tienen obligaciones concretas en el ámbito de la igualdad de los sexos, las relaciones raciales y los derechos del niño, con indicación precisa de su mandato, composición, recursos financieros y actividades, y si esas instituciones se consideran independientes conforme a los "Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales" (Principios de París) (E/1992/22) (A/RES/48/134).

c)Publicación de los instrumentos de derechos humanos. En qué medida cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado es Parte ha sido traducido, publicado y difundido en el país en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas, incluso en versiones simplificadas y asequibles.

d)Promoción del conocimiento de los derechos humanos por los funcionarios públicos. Las medidas que se hayan adoptado para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos en general, y los instrumentos internacionales de derechos humanos en particular, a los funcionarios de la administración y a otros funcionarios públicos, como los profesores, los agentes del orden, incluida la policía, los funcionarios de aduanas e inmigración, los magistrados, los fiscales, los abogados, los miembros de las fuerzas armadas, los guardias de fronteras, los funcionarios de prisiones, los médicos, los agentes sanitarios y los trabajadores sociales.

e)Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Estado. Las medidas adoptadas para promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal, mediante la educación y la formación. Se facilitarán detalles acerca de la inclusión de la educación sobre derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas nacionales, los programas de educación de adultos y las campañas de información pública patrocinadas por el Estado, y acerca de la medida en que esa educación está disponible en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas.

f)Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación. La participación de los medios de comunicación, a saber, la prensa, la radio y la televisión, en la divulgación de los derechos humanos y la difusión de información sobre los propósitos y principios de los instrumentos de derechos humanos. Se prestará atención a la disponibilidad de esa información en todos los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas.

g)Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales. La situación actual de la sociedad civil, incluidas las ONG, sus actividades y programas en el país y el grado de reglamentación oficial al respecto, así como las medidas adoptadas por el Estado para estimular y promover el desarrollo de una sociedad civil con el fin de garantizar la promoción y protección de los derechos humanos.

h)Consignaciones y orientación presupuestarias. En su caso, las consignaciones y orientación presupuestarias, en porcentajes de los presupuestos nacionales o regionales o del producto interno bruto (PIB), desagregadas por sexo, referidas específicamente al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y de las disposiciones de los tratados y los resultados de las estimaciones de las repercusiones presupuestarias correspondientes.

i)Cooperación y asistencia para el desarrollo. La cooperación o asistencia para el desarrollo u otras formas de apoyo vinculadas a la promoción de los derechos humanos que recibe el Estado, con inclusión de las asignaciones presupuestarias; la cooperación o asistencia para el desarrollo que el Estado presta a otros Estados para la promoción de los derechos humanos en ese país.

49.El Estado debería indicar los factores o dificultades generales, en su caso, que afecten o impidan la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en el plano nacional.

F. Función del proceso de presentación de informes en la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

50.El Estado describirá el proceso por el cual se preparan sus informes. Facilitará información sobre lo siguiente:

a)La participación de departamentos de la administración central, regional y local y, en su caso, de la federal y provincial;

b)La participación independiente, cuando proceda, de instituciones nacionales de derechos humanos constituidas de conformidad con los Principios de París en el proceso de presentación de informes, en la supervisión de los informes que el gobierno presenta a los órganos creados en virtud de tratados y en el seguimiento activo de la aplicación de las observaciones finales de esos órganos a nivel nacional;

c)La participación de organizaciones no gubernamentales y de otros elementos de la sociedad civil en cualquier fase del proceso de presentación de informes a nivel nacional, entre otras cosas mediante un debate público sobre los proyectos de informe del Estado a cualquiera de los órganos creados en virtud de tratados y/o sobre la respuesta nacional a las observaciones finales de cualquiera de esos órganos;

d)La participación de los más afectados por disposiciones específicas de los tratados pertinentes, por ejemplo mujeres, niños y grupos tales como las personas de edad, los grupos y minorías étnicos, raciales, indígenas, religiosos, lingüísticos o culturales, las personas con discapacidades, los miembros de organizaciones o partidos políticos, los inmigrantes y trabajadores migrantes, los refugiados, las personas internamente desplazadas, los solicitantes de asilo y las personas que no son nacionales del Estado;

e)Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe a toda la población, por ejemplo mediante su traducción y difusión en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas y su facilitación en una forma que sea accesible a los niños y a las personas con trastornos sensoriales;

f)Las actividades, tales como debates parlamentarios y conferencias gubernamentales, talleres, seminarios, programas de radio o televisión y publicaciones, en que se ha explicado el informe, o cualesquiera otras actividades análogas realizadas durante el período abarcado por el informe.

Aplicación de las observaciones finales de los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados de derechos humanos

51.Los Estados indicarán las medidas y procedimientos que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para garantizar la amplia difusión y la aplicación efectiva de las observaciones finales o recomendaciones hechas por cualesquiera de los órganos creados en virtud de tratados después de examinar los informes del Estado, con inclusión de audiencias parlamentarias o de cobertura en los medios de comunicación.

52.La información concreta sobre las medidas adoptadas para aplicar cada una de las recomendaciones de un órgano creado en virtud de un tratado se facilitará en el documento específico sobre ese tratado que se presente al órgano pertinente (véase más adelante la sección titulada Segunda parte del informe).

G. Otra información conexa sobre los derechos humanos

53.Se invita a los Estados a que, cuando proceda, incluya en el documento básico común las siguientes fuentes adicionales de información.

Seguimiento de las conferencias internacionales

54.Los Estados podrán facilitar información sobre el seguimiento y la aplicación de las declaraciones, recomendaciones, compromisos u obligaciones adoptados en las conferencias mundiales y los exámenes ulteriores en la medida en que guarden relación con la situación de los derechos humanos en el país. En el apéndice 3 figura una lista no exhaustiva de las conferencias pertinentes.

55.Cuando esas conferencias entrañen procedimientos de presentación de informes, los Estados podrán incluir referencias a información contenida en esos informes en el texto que presenten a los órganos creados en virtud de tratados. En particular, la información sobre los objetivos de desarrollo del Milenio reviste gran interés para muchos de los comités, por cuanto cada uno de ellos se relaciona con artículos de los diversos tratados (véase el apéndice 5).

3. Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o a varios de ellos

56.En esta sección se informará sobre las medidas adoptadas por el Estado para garantizar la aplicación de los derechos que se consagren en los principales tratados internacionales de derechos humanos en los que es Parte y que sean comunes a todos los tratados o a varios de ellos. Para ayudar a los Estados a presentar la información pertinente acerca de las disposiciones sustantivas sobre los derechos de manera coherente y estructurada, los artículos conexos se podrán reunir en grupos que se tratarán en conjunto. El documento básico común deberá contener una sección sobre la no discriminación y la igualdad (H) y puede incluir también, entre otros, los siguientes grupos: (I) recursos efectivos; (J) garantías procesales; (K) participación en la vida pública (sin repetir la información proporcionada en la sección B); (L) vida, libertad y seguridad de la persona; (M) matrimonio y familia; (N) cuestiones económicas y sociales; (O) educación.

57.El Estado decidirá qué información habrá de incluir en el documento básico común y qué reservará para los documentos específicos de los tratados de conformidad con los objetivos establecidos en los párrafos 27 y 28. El documento específico de un tratado en principio no debería contener información que se debería incluir en el documento sobre otro tratado.

58.Cuando las normas específicas establecidas en los diferentes tratados difieran de otras disposiciones de derechos humanos sustantivas conexas, el Estado abordará la cuestión en el documento básico común de conformidad con la norma más progresista o que brinde más protección.

59.Los datos estadísticos y otros indicadores que se relacionen con varios derechos podrán presentarse en un anexo del informe.

H. No discriminación e igualdad

60.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación general de eliminar la discriminación y promover la igualdad de todas las personas de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafo 1 del artículo 2 y artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; párrafo 2 del artículo 2 y artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 2 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 2 y 9 a 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículos 7, 18, 25 y 27 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes menciona el principio de la igualdad en su preámbulo.

61.En los informes se presentará información acerca de las medidas adoptadas para eliminar todas las formas de discriminación en el disfrute de los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales y para promover la igualdad de todos dentro del Estado. Se incluirán todas las formas de discriminación basadas en la raza, el color, el sexo, la edad, la ascendencia, la discapacidad, el idioma, la religión o convicción, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la situación económica, la propiedad, el estado civil, el nacimiento, la ciudadanía, la residencia o cualquier otra condición. En los informes se indicarán las medidas que ha adoptado el Estado Parte para lograr la igualdad formal y sustantiva de los grupos que son víctimas de discriminación.

62.En los informes se examinará la situación del país en lo que respecta a todos los grupos de personas que pueden sufrir discriminación, tales como, entre otros, las mujeres, los niños (con inclusión de los hijos de padres no casados y de los niños que viven o trabajan en la calle), las personas de edad, los grupos y minorías étnicos, raciales, indígenas, religiosos, lingüísticos o culturales, las personas con discapacidades, las personas que viven con el VIH/SIDA, los miembros de organizaciones o partidos políticos, las personas internamente desplazadas, los inmigrantes y los trabajadores migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otras personas que no son nacionales del Estado.

63.En los informes se indicará si el principio de la no discriminación está incorporado como principio general vinculante en la Constitución o en una declaración de derechos o en la legislación interna; si todos los posibles motivos de discriminación están recogidos en esas disposiciones jurídicas; y si tales disposiciones se aplican específicamente a cada uno de los grupos que en alguna convención se definen como grupos que requieren protección.

64.Se facilitará información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Cuando las disposiciones de alguna de las convenciones exijan a los Estados Partes la promulgación de legislación penal específica para prohibir ciertas formas de discriminación, el informe indicará si se ha promulgado o está previsto promulgar legislación específica para dar cumplimiento a esas disposiciones. Cuando no se haya promulgado legislación específica, se facilitará información sobre la manera y el grado en que las disposiciones existentes en el derecho penal, tal como se aplican en los tribunales, permiten efectivamente al Estado cumplir con sus obligaciones en virtud de los principales instrumentos de derechos humanos.

65.Los Estados describirán todo problema importante con que hayan tropezado para aplicar las disposiciones de las convenciones que se relacionan con la no discriminación, y sus planes para resolverlo. El informe evaluará los progresos realizados en la prevención y en la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidas las que son consecuencia de prácticas tradicionales nocivas o negativas. Cuando los miembros de cualquiera de los grupos específicos que requieren protección en virtud de las diversas convenciones no tengan garantizados todos los derechos en ellas consagrados, los Estados explicarán la justificación de las prácticas discriminatorias que existan y las medidas que estén adoptando o tengan previsto adoptar para eliminar esa discriminación.

66.Se examinará específicamente la situación relativa al disfrute de todos los derechos en condiciones de igualdad por los miembros de grupos concretos. Los informes revelarán los obstáculos a la participación de esos grupos en pie de igualdad con otros miembros de la sociedad en la vida política, social, económica y cultural del país y darán información sobre la naturaleza y la frecuencia de los casos de incumplimiento del principio de la igualdad de derechos.

67.Los Estados indicarán si han adoptado medidas concretas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, en particular entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación contra los grupos más desfavorecidos, y describirá los efectos de esas medidas.

68.Los Estados indicarán las medidas, tales como programas educativos y campañas de información pública, que hayan adoptado para prevenir y eliminar las actitudes negativas y los prejuicios contra los grupos protegidos que impidan a éstos disfrutar plenamente de los derechos humanos, y describirá los efectos de esas medidas.

Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

69.En este grupo se examina el cumplimiento por el Estado de la obligación de garantizar la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley de conformidad con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El grupo comprende las siguientes disposiciones congruentes: párrafo 1 del artículo 14 y artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; apartado a) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y párrafo 1 del artículo 18 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. También figuran cuestiones relacionadas con este derecho en el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

70.Los Estados describirán las medidas concretas que hayan adoptado para garantizar el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, incluidas las medidas tomadas para velar por que los miembros de los mencionados grupos expuestos a discriminación reciban igual protección contra toda forma de discriminación que viole las disposiciones de las convenciones a las que el Estado se haya adherido y contra toda forma de incitación a esa discriminación.

Medidas especiales para acelerar los progresos hacia la igualdad

71.Algunos tratados prevén, y en algunos casos exigen, la adopción de medidas especiales temporales en circunstancias concretas para ayudar a acelerar los progresos hacia la igualdad. Estas medidas se tratan en las siguientes disposiciones: artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; párrafo 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; párrafo 4 del artículo 1 y párrafo 2 del artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículos 4 y 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y artículos 22 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los efectos de esas medidas revisten interés para todos los comités.

72.Los Estados indicarán si se han adoptado medidas especiales, en particular de carácter temporal, para la consecución de acelerar la igualdad de facto de los miembros de grupos particulares protegidos por las disposiciones contra la discriminación de cualquiera de los tratados en que los Estados sean Partes, y describirán también los efectos de esas medidas. Cuando esas medidas se hayan adoptado con carácter temporal, el Estado indicará el plazo previsto para la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades y de trato y para la retirada de esas medidas.

SEGUNDA PARTE DEL INFORME: EL DOCUMENTO ESPECÍFICO DE UN TRATADO

73.El documento específico contendrá toda la información relativa a la aplicación de un tratado por el Estado Parte que sea de interés, exclusiva o principalmente, para el comité encargado de vigilar la aplicación de ese tratado. Esta parte del informe permite al comité centrar su atención en cuestiones más específicas relacionadas con la aplicación de la Convención.

74.El documento incluirá lo siguiente:

a)La información solicitada por el órgano en sus directrices relativas al documento sobre el tratado que, por relacionarse específicamente con ese tratado, no se haya incluido en la primera parte del informe (documento básico común);

b)La información solicitada por el órgano creado en virtud del tratado pertinente con el fin de complementar la información presentada en el documento básico común cuando el comité necesite información más específica;

c)Cuando proceda, información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar cuestiones planteadas por el órgano creado en virtud del tratado en sus observaciones finales sobre el informe anterior del Estado Parte.

75.Cada comité podrá publicar directrices específicas para la preparación de la segunda parte de los informes de conformidad con estas directrices comunes.

Apéndice 1

MANDATO DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS PARA SOLICITAR INFORMES A LOS ESTADOS PARTES

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 16

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.

2.a)Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto; [...]

Artículo 17

1.Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.

2.Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.

3.Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 40

1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b)En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2.Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3.El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4.El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5.Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 9

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención:

a)Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y

b)En los sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados Partes.

[...]

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 18

1.Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate;

b)En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

2.Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 19

1.Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención, dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. A partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité.

2.El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes.

3.Todo informe será examinado por el Comité, el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. [...]

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 44

1.Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a)En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención;

b)En lo sucesivo, cada cinco años.

2.Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

3.Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente.

4.El Comité podrá pedir a los Estados Partes más información relativa a la aplicación de la Convención.

5.El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades.

6.Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 73

1.Los Estados Partes presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la presente Convención:

a)En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate;

b)En lo sucesivo, cada cinco años y cada vez que el Comité lo solicite.

2.En los informes presentados con arreglo al presente artículo se indicarán también los factores y las dificultades, según el caso, que afecten a la aplicación de la Convención y se proporcionará información acerca de las características de las corrientes de migración que se produzcan en el Estado Parte de que se trate.

3.El Comité establecerá las demás directrices que corresponda aplicar respecto del contenido de los informes.

4.Los Estados Partes darán una amplia difusión pública a sus informes en sus propios países.

Artículo 74

1.El Comité examinará los informes que presente cada Estado Parte y transmitirá las observaciones que considere apropiadas al Estado Parte interesado. Ese Estado Parte podrá presentar al Comité sus comentarios sobre cualquier observación hecha por el Comité con arreglo al presente artículo. Al examinar esos informes, el Comité podrá solicitar a los Estados Partes que presenten información complementaria.

Apéndice 2

CONVENCIONES INTERNACIONALES RELATIVAS A CUESTIONES DE DERECHOS HUMANOS

A. Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de particulares

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención.

B. Otras convenciones de derechos humanos y convencionesconexas de las Naciones Unidas

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

Convención para reducir los casos de apatridia de 1961

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

C. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14)

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (Nº 29)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 86)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)

Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (Nº 97)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1979 (Nº 129)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (Nº 131)

Convenio sobre la vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143)

Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (Nº 151)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155)

Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Nº 156)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989 (Nº 169)

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182).

D. Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

E. Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1973

Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978

Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978

Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980

Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996

Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2002.

F. Convenios de Ginebra y otros tratados de derechointernacional humanitario

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1987.

Apéndice 3

CONFERENCIAS MUNDIALES

Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 2003-2005

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, 2002

Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, 2001

Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, 2001

Cumbre del Milenio, 2000

Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), 1996

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, 1995

Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, 1994

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre para la Tierra), 1992

Cumbre Mundial en favor de la Infancia, 1990.

Apéndice 4

INDICADORES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS

El anexo estadístico del informe contendrá los siguientes indicadores, ordenados por sexo y otros grupos de población, según proceda.

Territorio y población

El Estado facilitará información precisa sobre las principales características demográficas de su población, tales como:

Crecimiento demográfico

Densidad de población

Uso de la tierra

Idioma de la población, por lengua materna

Religión

Estructura de edad

Tasa de dependencia (porcentaje de la población menor de 15 años (menor de 18 años) y mayor de 65 años)

Sexo

Proporción de la población que vive en zonas rurales y urbanas

Estadísticas de nacimientos

Estadísticas de fallecimientos

Esperanza de vida

Tasa de fecundidad

Tamaño de las familias

Proporción de hogares uniparentales y hogares en que la mujer es cabeza de familia.

Estadísticas sociales, económicas y culturales

El Estado proporcionará información precisa sobre el nivel de vida de cada segmento de la población, en particular:

Ingreso per cápita

Proporción de los gastos (de las familias) en alimentos, vivienda, salud y educación

Proporción de la población por debajo del límite de la pobreza

Proporción de la población por debajo del nivel mínimo de la ingesta de alimentos

Coeficiente de Gini (relativo a la distribución de los ingresos)

Menores de 5 años con insuficiencia ponderal

Mortalidad infantil, mortalidad materna

Causas de fallecimiento

Tasas de infección por el VIH/SIDA

Tasa de matriculación neta en la enseñanza primaria y secundaria

Tasas de asistencia escolar y finalización de estudios primarios y secundarios

Tasas de deserción

Coeficiente maestro-alumnos

Tasas de alfabetización

Tasa de desempleo

Empleo por sectores, incluida la distinción entre los sectores estructurado y no estructurado

Tasas de participación en el trabajo por sexo, religión y grupos de población

Alcance de los medios de comunicación en la población, tirada de diarios y libros agrupados por idioma

Producto interno bruto (PIB)

Tasa de crecimiento

Ingreso nacional bruto

Tasa de inflación

Gasto público en porcentaje del PIB

Deuda pública externa e interna

Participación de la asistencia internacional en la renta pública y el gasto de desarrollo.

Estadísticas sobre el sistema político y la administración de justicia

El Estado facilitará información sobre las características electorales y políticas del país, en particular:

Número de partidos políticos reconocidos

Distribución de escaños legislativos por partido

Porcentaje de mujeres en el parlamento

Periodicidad de las elecciones a nivel nacional y local

Número de votantes

Estadísticas sobre la delincuencia e información sobre la administración de justicia, en particular:

Número de causas penales

Número de causas atrasadas por juez

Población penitenciaria, por delito y duración de la pena

Fallecimientos en instituciones penales

Casos en que se ha aplicado la pena de muerte

Número de presos condenados y período de espera de la ejecución.

Apéndice 5

OBJETIVOS E INDICADORES DE DESARROLLO DEL MILENIO

Los objetivos de desarrollo del Milenio y las convenciones de derechos humanos

Objetivo 1 (Erradicar la pobreza extrema y el hambre): PIDESC (art. 11 y Observación general Nº 12), CDN (arts. 24 2) y 27 3))

Objetivo 2 (Lograr la enseñanza primaria universal): PIDESC (arts. 13 y 14, y Observación general Nº 11), CDN (art. 28 a) y Observación general Nº 1), CEDR (arts. 5 y 7)

Objetivo 3 (Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer): CEDCM; PIDESC (arts. 3 y 7 a) i)); PIDCP (arts. 3, 6 5) y 23 2)); CDN (art. 2); CEDR (Observación general Nº 25)

Objetivo 4 (Reducir la mortalidad infantil): CDN (arts. 6 y 24 2) a)); PIDESC (arts. 12 2) a), Observación general Nº 14)

Objetivo 5 (Mejorar la salud materna): CEDCM (arts. 10 h), 11 f), 12 1), 14 b), y Observación general Nº 24; CEDR, art. 5 e) iv); PIDESC: Observación general Nº 14; CDN art. 24 d))

Objetivo 6 (Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades): directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos; PIDESC: Observación general Nº 14; CDN (art. 24 c) y Observación general Nº 3)

Objetivo 7 (Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente) Agua potable: PIDESC: Observaciones generales Nos. 15 y 14, Habitantes de tugurios: PIDESC: Observaciones generales Nos. 4 y 7; CDN (art. 24 c))

Objetivo 8 (Fomentar una asociación mundial para el desarrollo): Carta de las Naciones Unidas (art. 1  3)), PIDESC (art. 2), CDN (art. 4).

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