Naciones Unidas

HRI/MC/2020/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

6 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

32ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Nueva York, 1 a 5 de junio de 2020

Tema 6 del programa provisional

Aplicación por los órganos creados en virtud de tratados de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba)

Descripción de las prácticas de los órganos creados en virtud de tratados en relación con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba): principales problemas y nuevas medidas para poner en práctica las directrices

Nota de la Secretaría

Resumen

Con la presente nota se atiende la solicitud formulada por las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 31ª reunión anual, celebrada en la Sede del 24 al 28 de junio de 2019. Las presidencias pidieron a la Secretaría que preparara un documento en el que se describieran las prácticas de los diferentes órganos creados en virtud de tratados, se precisara cuáles eran los principales problemas y se propusieran nuevas medidas para poner en práctica las directrices en todos los órganos de tratados (A/74/256, párr. 51).

I.Introducción

1.En su 31ª reunión, celebrada en la Sede del 24 al 28 de junio de 2019, las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos pidieron a la Secretaría que preparara un documento en el que se describieran las prácticas de los diferentes órganos creados en virtud de tratados, se precisara cuáles eran los principales problemas y se propusieran nuevas medidas para poner en práctica las directrices en todos los órganos de tratados (A/74/256, párr. 51).

II.Antecedentes

2.En su 23ª reunión, celebrada en 2011, las presidencias se refirieron (HRI/MC/2012/2, párr. 1) a la Declaración de Poznan sobre las reformas del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, y concretamente a la pericia e independencia de los miembros de los órganos de tratados:

19.Los participantes reconocen que la independencia de los miembros de los órganos de tratados es fundamental para el cumplimiento de su mandato. Recomiendan que se refuercen las garantías de independencia, disponibilidad y competencia en el contexto de la elección de los miembros de los órganos de tratados y durante su mandato. Por lo tanto, los participantes recomiendan a las presidencias que encarguen a un grupo de trabajo la preparación de directrices sobre la elegibilidad e independencia de los expertos y expertas para que las presidencias las aprueben próximamente en su reunión anual...

20.Los participantes desean reiterar la firme voluntad de los Estados partes de procurar que todos los candidatos y candidatas sean designados mediante un proceso de selección abierto y transparente y sean personas que dispongan de un nivel de pericia demostrado en el ámbito correspondiente y estén dispuestas a asumir toda la gama de responsabilidades relacionadas con el mandato que corresponde a los miembros de los órganos de tratados. Además, los Estados partes se abstendrán de designar a personas que desempeñen funciones políticas u ocupen puestos que puedan obstaculizar las tareas esenciales de los órganos de tratados. Las candidatas y candidatos deben ser plenamente conscientes de la naturaleza y el alcance de sus futuras responsabilidades, y en particular del tiempo que deben dedicar al desempeño de su importante mandato y del conjunto de obligaciones conexas.

3.En el párrafo 21 de la Declaración de Poznan, los participantes recomendaron a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que “prepare un manual que incluya toda la información esencial para los miembros nuevos y actuales de los órganos de tratados”. El Manual para los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, publicado en 2015, está disponible en el sitio web del ACNUDH y se entrega a todos los expertos y expertas de los órganos de tratados recién elegidos.

4.En su anexo IV, el manual incluye las “directrices sobre las visitas a los países aprobadas por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos: nota sobre las visitas de los expertos de los órganos de los tratados a los Estados que presentan los informes”, aprobadas por la Alta Comisionada el 23 de marzo de 2005.

5.En su 23ª reunión, las presidencias solicitaron a la Secretaría que elaborara un borrador de documento de trabajo, que incluyera las primeras propuestas al respecto, sobre la mejora y el fortalecimiento de la pericia e independencia de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. Convinieron en que el documento de trabajo se discutiría por correo electrónico en el período entre reuniones y les sería presentado en su 24ª reunión. Después de consultar a sus respectivos comités en el período entre reuniones, y tras una amplia y exhaustiva discusión de los diversos elementos del proyecto de directrices, las presidencias hicieron suyas las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba). Las directrices de Addis Abeba figuran en el anexo I del documento A/67/222.

6.Por otra parte, las presidencias recomendaron encarecidamente que los respectivos órganos adoptaran cuanto antes las directrices, por medios como la incorporación de su contenido, en la forma en que procediera, a sus reglamentos.

7.En su 23ª reunión, las presidencias reafirmaron la declaración solemne realizada por la 8ª reunión de presidencias en 1997 (A/52/507, párrs. 67 y 68) y reiterada en las reuniones 7ª y 9ª de los comités, celebradas en 2008 y 2009, respectivamente (A/63/280, anexo, párr. 42 m), y A/64/276, anexo II, párr. 46 j)), acerca de la necesidad de salvaguardar la independencia de los expertos y expertas de los órganos creados en virtud de tratados. En particular, en su 24ª reunión, las presidencias reiteraron la recomendación de que los Estados partes en los tratados de derechos humanos se abstuvieran de designar como candidatos o candidatas a los órganos creados en virtud de tratados a personas que desempeñasen funciones políticas u ocupasen cargos que fueran difícilmente compatibles con las obligaciones que los tratados asignaban a los expertos y expertas independientes (A/67/222, párr. 35).

8.En su 29ª reunión, las presidencias reiteraron que los Estados partes debían abstenerse de proponer como candidatos o candidatas a los órganos creados en virtud de tratados o de elegir para integrar esos órganos a personas cuya independencia e imparcialidad se vieran comprometidas por la naturaleza de su afiliación con el poder ejecutivo del Estado. Los miembros debían abstenerse de desempeñar funciones o actividades que pudieran considerarse incompatibles con sus obligaciones y responsabilidades.

III.Marco sobre la “independencia” de los expertos y expertas de los órganos de tratados

9.Los instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen disposiciones en las que se establece que los miembros de los comités actuarán a título “individual” o “personal” y serán “independientes”, “imparciales”, y que se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias “para el ejercicio independiente de sus funciones”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que, “antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia”. Los miembros recién elegidos de todos los comités también deben realizar, antes de asumir oficialmente sus funciones, la declaración solemne que se incluye en sus respectivos reglamentos: Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (art. 14), Comité de Derechos Humanos (art. 14), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 15), Comité contra la Tortura (art. 14), Subcomité para la Prevención de la Tortura (art. 14), Comité de los Derechos del Niño (art. 16), Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (art. 11), Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 14) y Comité contra la Desaparición Forzada (art. 11).

10.En su resolución 56/280, la Asamblea General aprobó el Estatuto Relativo a la Condición y los Derechos y Deberes Básicos de los Funcionarios que No Forman Parte del Personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión (ST/SGB/2002/9), por el que se regula la conducta de los funcionarios y los expertos en misión con miras a que demuestren el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Ese estatuto es aplicable a los miembros de los órganos creados en virtud de tratados.

11.En su resolución 68/268, la Asamblea General:

35.Reafirma la importancia de la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, y subraya la importancia de que todos los interesados en la labor del sistema de órganos creados en virtud de tratados, así como la Secretaría, respeten plenamente la independencia de los miembros de estos órganos y de que eviten toda acción que pueda interferir con el ejercicio de sus funciones;

36.Observa que en la 24ª reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Addis Abeba del 25 al 29 de junio de 2012, se aprobaron las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), que tienen por objeto asegurar la objetividad, la imparcialidad y la rendición de cuentas en el sistema de órganos creados en virtud de tratados, respetando plenamente la independencia de estos órganos, y a este respecto alienta a los órganos creados en virtud de tratados a aplicar las directrices de conformidad con sus mandatos;

37.Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a seguir examinando y evaluando las directrices de Addis Abeba, entre otros medios, recabando las opiniones de los Estados partes y otros interesados acerca de su evolución, y a este respecto invita a las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados a que mantengan a los Estados partes informados de su aplicación;

12.Desde que se aprobaron las directrices de Addis Abeba, todos los comités han examinado las directrices  y las han hecho suyas o se han referido expresamente a ellas en su reglamento o en sus métodos de trabajo; véase el anexo.

13.En el informe más reciente del Secretario General sobre el estado del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/74/643, véase el párrafo 59) se señala como problema el hecho de que los procesos o políticas nacionales abiertos y competitivos para seleccionar a los candidatos y candidatas antes de que sean propuestos para su elección, que la Asamblea General también alentó en su resolución 68/268, siguen siendo una excepción. La práctica de los Estados que presentan “listas cerradas”, es decir, el mismo número de candidatos o candidatas que puestos por cubrir, no promueve un proceso de elección competitivo. Tampoco existe actualmente un proceso transparente para evaluar los méritos de los candidatos y candidatas propuestos. Puesto que la necesidad de salvaguardar la imagen de independencia comienza con el proceso de designación a nivel nacional, el hecho de que no se lleve a cabo un proceso de verificación, en particular en lo que respecta a la cuestión de si un candidato o candidata cumple o no los criterios de “independencia” antes de su designación, sigue siendo un problema considerable.

IV.Descripción de las prácticas de los órganos de tratados, y problemas

14.Las directrices de Addis Abeba se dividen en tres secciones: preámbulo (secc. I), principios generales (secc. II) y aplicación de los principios generales (secc. III). La sección III abarca el examen de informes de los Estados partes, el examen de comunicaciones, el examen de medidas urgentes, la participación en visitas a los países e investigaciones, la relación con los Estados, otras situaciones que pueden dar lugar a posibles casos de conflicto de intereses, la participación en otras actividades de derechos humanos y la rendición de cuentas, que se examinan en los párrafos siguientes.

Exámenes de los Estados partes

15.Varios comités incluyen en su reglamento o en sus métodos de trabajo una disposición según la cual los miembros no podrán participar en el examen del informe de un Estado parte ni en el debate y la aprobación de las observaciones finales si se refieren al Estado parte en relación con el cual fueron elegidos como miembro, si están empleados por él o si podría surgir otro conflicto de intereses o lo que pudiera parecer un conflicto de intereses (de conformidad con los párrafos 8 y 9 de las directrices de Addis Abeba).

16.La cuestión de los miembros que poseen otra nacionalidad además de la nacionalidad del Estado en relación con el cual fueron elegidos se aborda en los principios generales de las directrices de Addis Abeba, en donde se dispone que los miembros que tengan múltiples nacionalidades comunicarán, por iniciativa propia, dicha circunstancia a la presidencia y la secretaría del órgano en cuestión. Los miembros que tengan múltiples nacionalidades no participarán en el examen de informes o denuncias individuales ni formarán parte de visitas o investigaciones que tengan que ver con cualquiera de los Estados de los que sean nacionales (párr. 6) a fin de evitar un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados (párr. 7). El reglamento de por lo menos un comité dispone que todo miembro que tenga la nacionalidad de uno o más Estados partes, además de la del Estado parte que haya presentado su candidatura, deberá informar al comité, por conducto de la presidencia, de su doble o múltiple nacionalidad a la mayor brevedad.

17.Las directrices de Addis Abeba disponen que los conflictos de intereses, ya sean reales o aparentes, pueden ser consecuencia de diversos factores, como la nacionalidad del miembro o su lugar de residencia, su empleo actual o anterior, la pertenencia o afiliación a una organización o las relaciones familiares o sociales (párr. 3). Los reglamentos de varios comités disponen que si, por cualquier motivo, un miembro considera que podría verse afectado por un conflicto de intereses respecto de algún asunto de la incumbencia del comité, deberá comunicarlo a la presidencia, quien podrá, de ser necesario, consultar al comité sobre las medidas que procedan para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad.

18.Las directrices de Addis Abeba disponen que durante el examen de informes de los Estados partes y otros procedimientos relacionados con informes, como los de seguimiento, alerta temprana o medidas urgentes, el miembro de que se trate no participará en las reuniones públicas del órgano, aunque podrá estar presente como observador, ni estará presente durante las reuniones que no tengan carácter público, pero podrá recibir la documentación pertinente (párr. 9).

19.En la práctica, los miembros de un comité que tengan un conflicto de intereses real o aparente pueden optar, en el caso de las reuniones públicas en las que no participen pero puedan estar presentes como observadores, por permanecer en la sala y sentarse entre el público. También pueden elegir no estar presentes en la sala en absoluto. Además, los miembros que se encuentren en esa situación no pueden asistir a las sesiones privadas de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para aprobar las listas de cuestiones o las listas de cuestiones previas a la presentación de informes, ni tampoco pueden asistir a las sesiones dedicadas a la aprobación de las observaciones finales, que también son privadas.

20.Además de la nacionalidad del miembro en cuestión, la práctica de un comité es que los miembros no formen parte de los grupos de tareas sobre el país ni hagan uso de la palabra durante el diálogo público cuando sean nacionales de un Estado que esté en conflicto con el Estado examinado por el comité o no tenga relaciones diplomáticas con él. Otro comité también considera en la práctica que el país de residencia de un miembro puede crearle un conflicto de intereses real o potencial. Varios comités preparan y distribuyen con antelación el programa de trabajo interno para la aprobación de las observaciones finales, de modo que cada miembro sepa cuándo debe o no asistir a las sesiones.

21.Un comité ha probado agrupar las sesiones privadas relacionadas con el examen de los Estados partes, como las sesiones informativas confidenciales de instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas, por Estado parte examinado, en lugar de que cada entidad participante informe a la vez de varios Estados partes examinados. De esa manera, las deliberaciones del comité son más fluidas, ya que los miembros que son nacionales de un Estado parte examinado solo deben abandonar la sala una sola vez, en lugar de tener que salir y volver a entrar varias veces.

22.La experiencia de otro comité pone de manifiesto que el programa de trabajo del período de sesiones debe ser suficientemente previsible, organizarse bien por Estados partes examinados y estar claramente estructurado y detallado en relación con las sesiones públicas y privadas para que todo miembro afectado por un conflicto de intereses pueda tomar la iniciativa y ausentarse de la sesión de que se trate pero luego participar en las demás sesiones. También es responsabilidad de la presidencia recordar a cada experta o experto la existencia del conflicto de intereses, y en última instancia corresponde al comité en su conjunto adoptar una decisión.

23.Los reglamentos y los métodos de trabajo de varios comités disponen que las cuestiones que se planteen en relación con las directrices de Addis Abeba serán dirimidas por el comité sin la participación del miembro de que se trate, que no estará presente durante las deliberaciones. En los reglamentos de varios comités también se especifica que el quorum no se verá afectado en tales casos.

Comunicaciones y medidas urgentes

24.Los reglamentos de todos los comités que cuentan con un procedimiento de comunicaciones reproducen la disposición precisa de las directrices de Addis Abeba relativa al examen de comunicaciones (párr. 10), en la que se dispone que en el examen de una comunicación, tanto en la etapa de admisibilidad como en la de análisis del fondo, no participará, estará presente ni influirá en modo alguno ningún miembro si es nacional del Estado cuyos actos se impugnan en la comunicación o tiene cualquier conflicto de intereses personal o profesional en el asunto, o si existe cualquier otro conflicto de intereses real o aparente, o si el miembro ha participado en la adopción de cualquier decisión relativa al asunto a que se refiere la comunicación.

25.Además, en los reglamentos de varios comités se dispone que las cuestiones que se planteen serán dirimidas por el comité sin la participación del miembro de que se trate. Cuando sea necesario, y en circunstancias excepcionales, la decisión del comité podrá ser adoptada por votación.

26.Varios comités indican en su reglamento que el miembro que, por cualquier razón, considere que no debería participar o no debería seguir participando en el examen de una comunicación informará a la presidencia, o al comité por conducto de la presidencia, de que se retira. El reglamento de un comité contiene una disposición según la cual los miembros que participen en una decisión deberán firmar una hoja de asistencia en la que dejen constancia de su participación o indiquen que no pueden participar o que se retiran del examen de una comunicación. Además, la información registrada en la hoja de asistencia deberá consignarse en la decisión.

27.De acuerdo con la práctica respecto del examen de las medidas urgentes, el nacional del Estado de que se trate, o, en caso de conflicto de intereses personal, el miembro del Grupo de Trabajo sobre las Medidas Urgentes, debe recusarse. Cuando la medida urgente es examinada por el pleno, todo miembro con ese perfil debe recusarse. Esta circunstancia se ha dado en varias ocasiones. Cuando el debate sobre el caso es muy breve y se analiza la cuestión en términos generales, la presidencia recuerda que el miembro en cuestión puede estar presente en la sala pero no puede tomar la palabra.

28.Un comité prevé en su reglamento que la ausencia del miembro de cualquier reunión pública o privada no afectará al quorum, de modo que los demás miembros puedan participar, por ejemplo, en el examen de una comunicación.

Participación en talleres, cursos de formación, visitas a los países, investigaciones y otras actividades de derechos humanos

29.En el reglamento de un comité con mandato para realizar visitas se dispone que ningún miembro participará en actividades que puedan suponer, o pudiera considerarse que suponen, un conflicto de intereses con su calidad de miembro independiente e imparcial; que los miembros evitarán toda acción que pueda dar la impresión de que un Estado parte recibe un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados partes; que los miembros que tengan más de una nacionalidad informarán de ello, por iniciativa propia, a la presidencia; y que ningún miembro participará en la preparación o la realización de una visita relacionada con un Estado parte por cuya nacionalidad haya sido presentado como candidato o elegido, o del que sea nacional, ni intervendrá en el examen de un informe derivado de dicha visita. (Estas disposiciones son conformes con los párrafos 6, 7 y 11 de las directrices de Addis Abeba.)

30.En el reglamento de otro comité con mandato para realizar visitas se dispone que en el examen de un informe, una solicitud de adopción de medidas urgentes, una comunicación individual, una comunicación interestatal o una solicitud de visita no tomará parte ningún miembro que tenga la nacionalidad del Estado parte interesado, esté empleado por el Estado parte interesado, tenga un interés personal en el caso o la situación que se examina, haya participado directamente en la redacción y adopción de cualquier decisión sobre el caso o la situación de que se trate en cualquier calidad que no sea la prevista en los procedimientos recogidos en la Convención, o tenga cualquier otro conflicto de intereses. Además, en el reglamento se dispone que dicho miembro no estará presente durante ninguna consulta o reunión que no sea pública entre el comité e instituciones nacionales de derechos humanos, ONG o cualquier otra entidad, ni tampoco durante el examen y la aprobación de las respectivas observaciones finales, dictámenes o cualquier otra decisión. Por último, cualquier cuestión que pueda surgir será decidida por el comité sin la participación del miembro en cuestión.

31.Varios comités han adoptado la práctica de recomendar a los expertos y expertas que no acepten ni realicen visitas, cursos de formación o talleres desde que se publica la lista de cuestiones hasta que se examina al Estado parte. Otro comité tiene una práctica similar y adoptó su decisión 74/5, en la que resolvió que la relatora para el país, los miembros del grupo de tareas para el país y la presidencia del comité no participaran en simulacros de períodos de sesiones ni en talleres de presentación de informes durante el período comprendido entre la aprobación de la lista de cuestiones o la lista de cuestiones antes de la presentación del informe y la aprobación de las observaciones finales sobre el Estado parte de que se tratara. El mismo comité decidió también que los miembros que participaran en esos actos durante el período mencionado no debían incorporarse al grupo de tareas sobre el país en una etapa posterior ni participar en el diálogo con el Estado parte interesado, ni en la preparación y aprobación de las observaciones finales sobre este, y tampoco debían aceptar ninguna remuneración por su participación, aparte de las dietas y el reembolso de sus gastos de viaje.

32.Otro comité ha adoptado la práctica de que la presidencia y/o la mesa del comité se ocupen de la cuestión a fin de adoptar una posición al respecto y proponer una decisión al comité. En general, en varios comités, la asignación de países a relatores o grupos de tareas y la aceptación de invitaciones a cursos de formación son cuestiones de las que se ocupa la mesa con el apoyo de la secretaría, que informa al comité sobre las prácticas anteriores de los órganos creados en virtud de tratados.

33.En cuanto a las visitas de familiarización a los países, un comité dispone expresamente en su reglamento que ningún miembro podrá solicitar o aceptar, sin consentimiento previo del comité, la invitación de un Estado parte a realizar una visita de familiarización en relación con su informe al comité.

34.En el reglamento del mismo comité se dispone que si un miembro participa a título personal en otras actividades de derechos humanos de órganos intergubernamentales o en otros foros, como mesas redondas, cursos de formación y seminarios, o si un miembro es el autor de una publicación o contribuye a ella, habrá de dejar en claro que expresa sus opiniones y no las del comité, a no ser que haya recibido un mandato expreso de este último en tal sentido, en cuyo caso no necesitará pedir una autorización a la mesa o al comité, bastará con notificarlo a la presidencia (en referencia al párrafo 15 de las directrices de Addis Abeba). Cuando un miembro sea invitado a representar al comité, a título oficial, en una conferencia, reunión u otro foro, deberá pedir una autorización a la mesa.

35.Las directrices sobre las visitas a los países aprobadas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (publicadas en el Manual para los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, anexo IV) incluyen algunas orientaciones pertinentes para los miembros que son invitados a visitar los países por el Gobierno o por ONG:

1. Si el Gobierno del Estado parte que presenta un informe invita a visitar el país a los expertos del órgano creado en virtud del tratado por conducto de la secretaría, la invitación se remitirá de inmediato al destinatario. Ahora bien, es preciso informar a todos los órganos creados en virtud de los tratados de que, normalmente, la secretaría no participará en los preparativos de la visita, ni en su realización, y no prestará apoyo administrativo o financiero al efecto. Así se hará, en particular, cuando las visitas se lleven a cabo antes del examen del informe del Estado parte en el órgano del tratado. El ACNUDH podrá convenir en prestar apoyo cuando la invitación se curse después del examen del informe y cuando tenga por objeto hacer un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del órgano.

2.Se alienta a los expertos de los órganos invitados a recabar el acuerdo de sus colegas con respecto al propósito y la utilidad de hacer la visita y a presentarles un informe por escrito después de efectuarla. Sería aconsejable indicar si los gastos fueron sufragados por el país (o por una ONG) y si se percibieron honorarios por dictar charlas, conferencias y demás en relación con la visita.

3.Cuando las ONG cursen invitaciones a los expertos de los órganos de los tratados para visitar el territorio de algún Estado parte informante, se les alienta a que lo comuniquen al Gobierno de este.

4.Siempre que se curse una invitación a visitar un Estado parte que presenta su informe antes de que sea examinado por el órgano correspondiente, se recomienda a los expertos que se abstengan de dar conferencias de prensa o ponerse en contacto con los medios de difusión para no correr el riesgo de que se crea que se anticipa el resultado del examen del informe del Estado parte.

36.Las consideraciones y propuestas mencionadas también orientan el programa de fomento de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados cuando se solicita la participación de expertos y expertas de esos órganos en las actividades.

Relación con los Estados

37.En las directrices de Addis Abeba se afirma que la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados se ven comprometidas por su participación en el poder ejecutivo del Estado, dada la naturaleza política de ese vínculo. Por consiguiente, los miembros de dichos órganos evitarán desempeñar cualquier función o actividad que sea, o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que es, incompatible con las obligaciones y responsabilidades que les incumben como expertos independientes con arreglo a los tratados pertinentes (párr. 12). La cuestión de si la ocupación o profesión real de un miembro del comité constituye o no un conflicto de intereses aparente o real es una de las esferas que los propios miembros de los comités consideran problemática, ya que la cuestión de la independencia o la imparcialidad no se plantea antes de su designación o elección como expertos por los Estados partes.

38.En las directrices de Addis Abeba se dispone que, cuando actúen como consultores o asesores de cualquier Estado en relación con el proceso de presentación de informes al órgano en el que desempeñan sus funciones o en cualquier otra cuestión que pueda plantearse ante dicho órgano, los miembros de órganos creados en virtud de tratados tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que no existan situaciones de conflicto de intereses o que un observador razonable pueda interpretar como tales (párr. 13). El reglamento de un comité dispone que ningún miembro prestará servicios remunerados como consultor o asesor a ningún Estado parte ni ninguna otra parte interesada en relación con la preparación o el examen de un informe presentado por un Estado parte.

39.Las directrices de Addis Abeba se aplican también a los miembros que ejerzan o asuman puestos con capacidad decisoria en cualquier organización o entidad que puedan dar lugar a un conflicto de intereses real o aparente (párr. 14). Por lo tanto, si la ocupación o la afiliación de un experto o experta con el poder ejecutivo del Estado cambia durante su mandato, la práctica habitual es que dicho experto o experta dimita si su nuevo cargo, función o actividad es incompatible con las obligaciones y responsabilidades que incumben a los expertos independientes. Esto ha ocurrido, por ejemplo, en los casos de un miembro que fue nombrado ministro y de otro que asumió un alto cargo de las Naciones Unidas.

Rendición de cuentas

40.En las directrices de Addis Abeba se dispone que la responsabilidad primordial de su cumplimiento recae individualmente en cada miembro, que si, por cualquier motivo, considera que puede verse afectado por un conflicto de intereses deberá comunicarlo cuanto antes a la presidencia del órgano de que se trate. Asimismo, los miembros que tengan múltiples nacionalidades comunicarán, por iniciativa propia, dicha circunstancia a la presidencia y la secretaría del órgano en cuestión (párrs. 6 y 16).

41.Los reglamentos de varios comités disponen que las cuestiones que se planteen en relación con las directrices de Addis Abeba serán dirimidas por el comité sin la participación del miembro de que se trate, que no estará presente durante las deliberaciones. En el reglamento de un comité se especifica que deberá ofrecerse al miembro la posibilidad de ser escuchado por el comité para aclarar cualquier cuestión conexa. En el reglamento de varios comités también se especifica que el quorum no se verá afectado en tales casos. En un comité, la cuestión de los conflictos de intereses reales o aparentes es sometida sistemáticamente al examen del pleno por la presidencia, que recuerda a los miembros del comité los conflictos de intereses reales o aparentes y pide al miembro o los miembros de que se trate que abandonen la sala cuando la cuestión es examinada por el pleno. En la práctica, la secretaría señala la cuestión del conflicto de intereses a la atención de la presidencia o de la mesa. Si el conflicto de intereses afecta a la presidencia, la vicepresidencia o la mesa tendrán que plantear la cuestión. En el reglamento de otro comité se especifica que, si bien la presidencia tiene la obligación de recordar a los miembros el contenido de las directrices, todos los miembros del comité tienen también la obligación de recordarse mutuamente el contenido de las directrices si estiman que la situación lo requiere.

42.En última instancia, la decisión corresponde al comité de que se trate en su conjunto, que “deberá tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad de sus miembros” (directrices de Addis Abeba, párr. 16).

43.Un problema que afecta a los comités que no disponen en su reglamento o en sus métodos de trabajo de prácticas y procesos claros e integrales sobre situaciones concretas de conflictos de intereses es que cuando la cuestión del conflicto de intereses se plantea en un caso concreto, no disponen de las herramientas necesarias para abordarla. Otro problema es que no todos los comités entienden de la misma forma la aplicación de las directrices de Addis Abeba.

V.Reflexiones para el examen de la puesta en práctica de las directrices en todos los órganos de tratados

44.Si bien se reconoce que las directrices de Addis Abeba se basan en la autorregulación, en la resolución 68/268 de la Asamblea General se invita a las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados a que mantengan a los Estados partes informados de su aplicación. ¿Cómo pueden las presidencias y los comités contribuir colectivamente a salvaguardar la integridad del sistema en su conjunto y a asegurar que los principios enunciados en las directrices se apliquen en la práctica?

45.Se ha planteado la propuesta de establecer un registro en el que se consignen los posibles conflictos de intereses de los miembros. Estos se comprometerían voluntariamente a declarar todo conflicto de intereses real o aparente al asumir sus funciones y, si procede, durante su mandato. Los miembros de un comité también deberían tener la posibilidad de señalar posibles conflictos de intereses de otros miembros, de modo que se pueda examinar si existe dicho conflicto de intereses real o aparente y se puedan adoptar las medidas que corresponda en cada caso. Las presidencias y los comités deberán examinar cuestiones como quién mantendría el registro al día, con qué frecuencia se actualizaría y quién podría consultarlo. ¿Convendría distribuir a los miembros, al comienzo de cada período de sesiones, un cuestionario sobre los posibles conflictos de intereses reales o aparentes para que los tengan presentes? ¿Convendría que los miembros examinaran la cuestión en el período de sesiones precedente?

46.El examen de 2020 constituye una gran ocasión de afianzar la integridad del sistema incrementando la transparencia de los procesos de designación y elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados. ¿Qué pueden hacer las presidencias y los comités para exigir a los Estados que establezcan procedimientos de designación de los miembros de los comités que sean transparentes y se basen en el mérito de los candidatos y candidatas?

47.¿Cuál es el foro o medio más adecuado para informar a los Estados partes de las medidas que han adoptado los órganos creados en virtud de tratados para garantizar el pleno respeto de las directrices de Addis Abeba?

48.¿Las presidencias o los miembros de los comités tienen alguna otra propuesta para facilitar su interpretación o aplicación de las directrices de Addis Abeba, además de armonizar sus prácticas?

Anexo

A.Comité de Derechos Humanos

Referencia a las directrices de Addis Abeba

Reglamento,artículo 15

Las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las directrices de Addis Abeba), exceptuando el preámbulo, reemplazan a las directrices de 1998 del Comité sobre el modo en el que ha de desempeñar sus funciones.

Declaración solemne

Reglamento47, artículo 14

Antes de entrar en funciones, todo miembro del Comité formulará en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones de miembro del Comité de Derechos Humanos con toda independencia, imparcialidad y conciencia.”

Examen de informes de los Estados partes

Reglamento47, artículo 74

1.Después de examinar los informes o la información presentados por un Estado parte, el Comité podrá formular las observaciones finales pertinentes, que serán comunicadas al Estado parte, junto con la indicación de la fecha en que deberá presentarse el siguiente informe en virtud del artículo 40 del Pacto.

2.Ningún miembro del Comité podrá participar en el examen del informe de un Estado parte ni en el debate y la aprobación de las observaciones finales que se refieran al Estado parte en relación con el cual fue elegido como miembro del Comité.

Examen de informes de los Estados partes

Métodos de trabajo, párrafo III B)

Los miembros del Comité se abstienen de participar en cualquier aspecto del examen de los informes de los Estados de los que son nacionales a fin de mantener el más alto grado de imparcialidad, tanto en lo esencial como en lo que respecta a la apariencia.

Examen de comunicaciones

Reglamento, artículo 108

1.Ningún miembro participará en el examen de una comunicación por el Comité:

a)Si es nacional del Estado parte o tiene la misma nacionalidad que la presunta víctima;

b)Si tiene algún conflicto de intereses personal o profesional en el asunto;

c)Si ha participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el caso al que se refiera la comunicación.

2.Cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con el párrafo 1 del presente artículo será dirimida por el Comité. El miembro en cuestión no participará en la adopción de la decisión.

Comunicaciones individuales

Métodos de trabajo, párrafo XI

Los miembros del Comité se abstienen de participar en cualquier aspecto del examen de las comunicaciones si: a) el Estado del que son nacionales es parte en el asunto; b) el miembro tiene algún interés personal en el asunto; c) el miembro ha participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto al que se refiera la comunicación.

B.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Declaración solemne

Reglamento, artículo 15

Al asumir sus funciones, los miembros del Comité harán la siguiente declaración solemne en sesión pública:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actuaré con honor, fidelidad, imparcialidad y conciencia.”

Examen de informes de los Estados partes

Métodos de trabajo, párrafo III B)

Los miembros del Comité se abstienen de participar en cualquier aspecto del examen de los informes de los Estados de los que son nacionales, o si podría surgir otro conflicto de intereses o lo que pudiera parecer un conflicto de intereses, a fin de mantener el más alto grado de imparcialidad, tanto en lo esencial como en lo que respecta a la apariencia, de conformidad con las directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los expertos de los órganos creados en virtud de tratados (las directrices de Addis Abeba).

Incapacidad de un miembro para participar en el examen de una comunicación

Reglamento, artículo 60

1. No participará en el examen de una comunicación ningún miembro del Comité:

a) Que tenga algún interés personal en el asunto;

b) Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiere la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables a este Protocolo Facultativo; o

c) Que sea nacional del Estado parte interesado.

2. El Comité adoptará decisiones sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Retirada de un miembro mientras se examina una comunicación

Reglamento53, artículo 61

Si, por cualquier razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una comunicación, informará al Presidente de que se retira.

C.Comité contra la Tortura

Declaración solemne

Reglamento, artículo 14

Antes de asumir sus funciones después de la primera elección, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité contra la Tortura, actuaré en forma honorable, fiel, independiente, imparcial y concienzuda.”

Independencia e imparcialidad de los miembros

Reglamento54, artículo 15

1.La independencia e imparcialidad de los miembros del Comité es indispensable para el ejercicio de sus funciones y exige que presten servicio a título personal y que no soliciten ni acepten instrucciones de nadie en relación con ese ejercicio. Los miembros son responsables solamente ante el Comité y ante su propia conciencia.

2.En el desempeño de las funciones que les encomienda la Convención, los miembros del Comité mantendrán la imparcialidad y la integridad más totales y aplicarán las normas de la Convención a todos los Estados y a todas las personas por igual, sin temor ni favoritismo y sin discriminación de ningún tipo.

3.Las directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos figuran en un anexo al presente reglamento. Esas directrices constituyen un importante instrumento para la interpretación de las normas relativas a la independencia e imparcialidad de los miembros del Comité.

Obligación de no participar o no estar presente en el examen de un informe

Reglamento54, artículo 73

1.En el examen de un informe por el Comité o sus órganos subsidiarios no tomará parte ningún miembro que tenga la nacionalidad del Estado parte interesado o esté empleado por él o que tenga cualquier otro conflicto de intereses.

2.Ese miembro no estará presente durante ninguna consulta o reunión no públicas entre el Comité e instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra de las entidades a que se refiere el artículo 63, como tampoco durante el examen y la aprobación de las observaciones finales respectivas.

Examen de informes de los Estados partes

Métodos de trabajo, párrafo III B)

Los miembros no participan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados partes de los que son nacionales.

Sesiones del Comité

Reglamento, artículo 79

1.Las sesiones del Comité sobre sus actuaciones previstas en el artículo 20 de la Convención serán privadas. En las actuaciones previstas en el artículo 20 de la Convención no tomará parte ni estará presente ningún miembro que tenga la nacionalidad del Estado parte interesado o esté empleado por él o que tenga cualquier otro conflicto de intereses.

2.Las sesiones en que el Comité examine cuestiones de carácter general, como los procedimientos para la aplicación del artículo 20 de la Convención, serán públicas, salvo que el Comité decida otra cosa.

Obligación de no participar o no estar presente en el examen de una queja

Reglamento56, artículo 109

1.En el examen de una queja por el Comité o su órgano subsidiario no participará ningún miembro:

a)Que tenga algún interés personal en el caso o que pueda suscitar cualquier otro conflicto de intereses; o

b)Que haya participado de algún modo, salvo en calidad de miembro del Comité, en la adopción de cualquier decisión sobre el caso; o

c)Que tenga la ciudadanía o esté al servicio del Estado parte interesado.

2.Cuando se dé alguna de las circunstancias enumeradas en el párrafo 1 del presente artículo, el miembro de que se trate no deberá estar presente en las consultas o reuniones del Comité que no sean de carácter público, ni en ningún debate, análisis o proceso de adopción de decisiones en relación con esa queja.

3.El Comité decidirá cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con los párrafos 1 y 2 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

No participación facultativa en el examen de una queja

Reglamento56, artículo 110

Si, por cualquier otra razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una queja, informará al Presidente de que se retira.

D.Comité de los Derechos del Niño

Miembros del Comité

Reglamento, artículo 11

Serán miembros del Comité los 18 expertos independientes elegidos de conformidad con el artículo 43 de la Convención.

Independencia e imparcialidad de los miembros

Reglamento57, artículo 12

Los miembros del Comité ejercerán sus funciones de manera independiente e imparcial de conformidad con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) (A/67/222, anexo I), que forman parte integrante del presente reglamento.

Declaración solemne

Reglamento57, artículo 16

Al asumir sus funciones, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que, en el desempeño de mis funciones y en el ejercicio de mis facultades como miembro del Comité de los Derechos del Niño, actuaré en forma honorable, fiel y concienzuda, y respetaré los principios de independencia e imparcialidad de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, adoptados por el Comité.”

Circunstancias en que un miembro no podrá participar en el procedimiento

Reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, artículo8

1.No participará, estará presente ni influirá en el procedimiento de modo alguno el miembro que:

a)Sea nacional del Estado contra el que se dirige el asunto;

b)Tenga un interés personal o profesional en el asunto, o cualquier otro conflicto de intereses real o supuesto;

c)Haya participado, por cualquier concepto, en la preparación y adopción de cualquier decisión sobre la comunicación, a menos que sea con arreglo a los procedimientos aplicables al Protocolo, la Convención o sus Protocolos Facultativos sustantivos.

2.El Comité adoptará las decisiones sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Retirada de un miembro

Reglamento en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones58, artículo 9

El miembro que, por cualquier razón, considere que no deba participar o seguir participando en el examen de una comunicación se retirará e informará al Presidente de esa decisión.

E.Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Independencia e imparcialidad de los miembros

Reglamento, artículo 12

1.En el ejercicio de sus funciones como expertos independientes que prestan servicio en el Comité, los miembros deberán cumplir las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), que se incorporarán, por remisión, al reglamento del Comité con las adiciones que figuran infra.

2.Todo miembro que tenga la nacionalidad de uno o más Estados partes, además de la del Estado parte que haya presentado su candidatura, deberá informar al Comité, por conducto de su Presidente, de su doble o múltiple nacionalidad a la mayor brevedad.

3.En caso de conflicto de intereses real o aparente en relación con un Estado parte, el miembro se abstendrá de:

a)Participar o influir en modo alguno en la preparación, el desarrollo o el resultado de los diálogos, los debates o cualquier otra reunión pública del órgano, aunque podrá asistir como observador;

b)Estar presente durante las consultas, sesiones informativas o reuniones que no tengan carácter público y que se centren en un país concreto que su órgano mantenga con otras entidades o asociados, como las entidades de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, pero podrá recibir la documentación pertinente;

c)Estar presente durante los debates, deliberaciones u otras reuniones no públicas de su órgano, como las que se dediquen a la preparación, la redacción, el examen y la aprobación de observaciones finales o cualquier otro documento relacionado con dicho órgano.

4.Con respecto a lo que antecede, la ausencia de ese miembro de cualquier reunión pública o privada no afectará al quorum establecido en el artículo 25 del presente reglamento.

5.Ningún miembro podrá solicitar o aceptar, sin consentimiento previo del Comité, la invitación de un Estado parte a realizar una visita de familiarización en relación con su informe al Comité.

6.Ningún miembro prestará servicios remunerados como consultor o asesor a ningún Estado parte ni ninguna otra parte interesada en relación con la preparación o el examen de un informe presentado por un Estado parte.

7.Si un miembro participa a título personal en otras actividades de derechos humanos de órganos intergubernamentales o en otros foros, como mesas redondas, cursos de formación y seminarios, o si un miembro es el autor de una publicación o contribuye a ella, habrá de dejar en claro que expresa sus opiniones y no las del Comité, a no ser que haya recibido un mandato expreso de este último en tal sentido, en cuyo caso no necesitará pedir una autorización a la Mesa o al Comité, bastará con notificarlo al Presidente. Cuando un miembro sea invitado a representar al Comité, a título oficial, en una conferencia, reunión u otro foro, deberá pedir una autorización a la Mesa.

8.Si, por cualquier motivo, un miembro considera que podría verse afectado por un conflicto de intereses respecto de algún asunto de la incumbencia del Comité, deberá comunicarlo al Presidente, quien podrá, de ser necesario, consultar al Comité sobre las medidas que procedan para salvaguardar las exigencias de independencia e imparcialidad.

9.El Presidente tiene la obligación de recordar a los miembros el contenido de las directrices de Addis Abeba y de las presentes directrices si estima que la situación lo requiere. Todos los miembros del Comité tienen también la obligación de recordarse mutuamente el contenido de las directrices si estiman que la situación lo requiere.

10.Las cuestiones que se planteen en relación con las directrices de Addis Abeba y las presentes directrices serán dirimidas por el Comité sin la participación del miembro de que se trate, que no podrá estar presente en esas deliberaciones. Deberá ofrecerse al miembro la posibilidad de ser escuchado por el Comité para aclarar cualquier cuestión relacionada con el presente artículo. El quorum no se verá afectado en ese caso ni en el caso de que un miembro no esté presente en la sala debido a un conflicto de intereses real o aparente.

F.Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Declaración solemne

Reglamento, artículo 14

Antes de asumir sus funciones después de haber sido elegido o nombrado por primera vez, cada miembro del Subcomité deberá formular, en la primera sesión a la que asista después de su elección o nombramiento, la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de manera imparcial, independiente, concienzuda y eficiente, respetando plenamente el principio de ‘no hacer daño’ y la obligación de confidencialidad, durante mi período de membresía y después de que haya concluido, y actuando de conformidad con el mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”

Independencia e imparcialidad de los miembros

Reglamento60, artículo 15

1.Los miembros del Subcomité se desempeñarán a título personal y actuarán no solo conforme a lo dicho en su declaración solemne, sino también de manera transparente, de modo que un observador razonable pueda considerar que obran así. Con ese fin, los miembros del Subcomité actuarán de conformidad con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba). En particular:

a)Ningún miembro del Subcomité participará en actividades que puedan suponer, o pudiera considerarse que suponen, un conflicto de intereses con su calidad de miembro independiente e imparcial del Subcomité;

b)Los miembros del Subcomité evitarán toda acción que pueda dar la impresión de que un Estado parte recibe un trato más o menos favorable que el dispensado a otros Estados partes;

c)Los miembros del Subcomité que tengan más de una nacionalidad informarán de ello, por iniciativa propia, a la Presidencia del Subcomité.

2.Ningún miembro del Subcomité participará en la preparación o la realización de una visita relacionada con un Estado parte por cuya nacionalidad haya sido presentado como candidato o elegido, o del que sea nacional, ni intervendrá en el examen de un informe derivado de dicha visita.

3.Si, por cualquier motivo, un miembro del Subcomité considera que se encuentra en una situación que podría dar lugar a un conflicto de intereses real o aparente, deberá comunicarlo cuanto antes a la Presidencia del Subcomité, que dictaminará sobre el conflicto de intereses real o aparente teniendo en cuenta las directrices de Addis Abeba. En última instancia, el Subcomité en su conjunto adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la obligación de independencia e imparcialidad de sus miembros.

Delegaciones visitantes

Directrices del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en relación con las visitas a los Estados partes con arreglo al artículo 11 a) del Protocolo Facultativo, directriz 3

Efectuarán las visitas como mínimo dos miembros del Subcomité, ninguno de los cuales deberá tener la nacionalidad del país que se vaya a visitar ni habrá sido designado candidato por ese país ni tendrá ninguna otra relación conocida con él que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

Los miembros del Subcomité encargados de realizar la visita actuarán en nombre del Subcomité. El jefe de la delegación será determinado por la Mesa, en consulta con la delegación.

El programa de cada visita a los países será elaborado por la delegación en colaboración con la secretaría y la Mesa.

El Subcomité podrá decidir que la delegación que efectúe una visita cuente con la asistencia de uno o más expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, cuando sea conveniente. El Subcomité elegirá a uno o varios expertos de la lista confeccionada de conformidad con el artículo 13, párrafo 3, para que acompañen a su delegación durante la visita. Las delegaciones no podrán recibir asistencia de expertos que sean nacionales del Estado parte que se vaya a visitar o que tengan alguna otra relación conocida con dicho país que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

El Subcomité podrá decidir que una delegación que efectúe una visita cuente con la asistencia de intérpretes.

Participará en cada visita al menos un miembro de la secretaría del Subcomité.

G.Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba)

Reglamento, artículo 96

Las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) (véase A/67/222, anexo I) forman parte integrante del presente reglamento.

Declaración solemne

Reglamento62, artículo 14

Antes de asumir sus funciones, cada miembro del Comité deberá hacer en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne: “Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis atribuciones como miembro del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en forma honorable, fiel, imparcial y concienzuda”.

Inhabilitación de un miembro para participar en el examen de un informe

Reglamento62, artículo 43

1.Un miembro no participará en parte alguna del examen de un informe si es nacional del Estado parte que lo presenta.

2.No obstante cualquier conflicto de intereses, de conformidad con las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba), los miembros que sean ciudadanos de una organización de integración regional que sea parte en la Convención no podrán ser designados relatores para dicha organización, pero participarán en el examen del informe presentado por esta.

3.Las cuestiones que se planteen en relación con el presente artículo serán dirimidas por el Comité sin la participación del miembro de que se trate.

Participación de miembros del Comité en el examen de los informes

Métodos de trabajo, párrafo 9

Ningún miembro del Comité participará en modo alguno en el examen del informe presentado por el Estado parte del que sea nacional.

Inhabilitación de un miembro para participar en el examende una comunicación

Reglamento, artículo60

1.No tomará parte en el examen de una comunicación por el Comité el miembro que:

a)Tenga algún interés personal en el asunto;

b)Haya participado por cualquier concepto en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto objeto de la comunicación, a menos que sea con arreglo a los procedimientos establecidos en el Protocolo Facultativo;

c)Sea nacional del Estado parte contra el que se dirija la comunicación.

2.Las cuestiones que se planteen en relación con el párrafo precedente serán dirimidas por el Comité sin la participación del miembro de que se trate.

Excusa de un miembro

Reglamento64, artículo 61

El miembro que, por cualquier razón, considere que no debería participar o no debería seguir participando en el examen de una comunicación informará al Presidente de que se retira.

Participación de los miembros

Reglamento64, artículo 62

Los miembros que participen en una decisión deberán firmar una hoja de asistencia en la que dejen constancia de su participación o indiquen que no pueden participar o que se retiran del examen de una comunicación. La información registrada en la hoja de asistencia deberá consignarse en la decisión.

Examen de las comunicaciones

Métodos de trabajo, párrafo 71

Los miembros del Comité se abstendrán de participar en cualquier aspecto del examen de la comunicación si: a) son nacionales del Estado parte de que se trate; b) tienen algún interés personal en el caso en cuestión; o c) han participado de alguna forma en los acontecimientos descritos en él.

H.Comité contra la Desaparición Forzada

Miembros del Comité

Reglamento, artículo 10

1.Serán miembros del Comité los diez expertos elegidos de conformidad con el artículo 26 de la Convención, que serán independientes e imparciales.

2.La independencia de los miembros del Comité requiere que presten sus servicios a título personal y que no soliciten ni acepten instrucciones de nadie en relación con el desempeño de sus funciones. Los miembros serán responsables únicamente ante el Comité y ante su propia conciencia.

3.En el desempeño de las funciones que les encomienda la Convención, los miembros del Comité actuarán teniendo presente el interés de las víctimas y de manera oportuna, mantendrán la máxima imparcialidad e integridad y aplicarán las normas de la Convención por igual a todos los Estados y todas las personas con independencia, objetividad, honorabilidad, fidelidad, en conciencia y sin prejuicios.

Declaración solemne

Reglamento66, artículo 11

Al asumir sus funciones los miembros del Comité harán en sesión pública del Comité la siguiente declaración solemne:

“Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis facultades como miembro del Comité contra la Desaparición Forzada con independencia, objetividad, honorabilidad, fidelidad, imparcialidad y en conciencia.”

Obligación de un miembro de no participar o no estar presente en el ejercicio de las funciones del Comité

Reglamento66, artículo 47

1.En el examen por el Comité o sus órganos subsidiarios de un informe, una solicitud de adopción de medidas urgentes, una comunicación individual, una comunicación interestatal, una solicitud de visita o de información con indicios de desapariciones forzadas generalizadas o sistemáticas no tomará parte ningún miembro que:

a)Tenga la nacionalidad del Estado parte interesado;

b)Esté empleado por el Estado parte interesado;

c)Tenga un interés personal en el caso o la situación que se examina;

d)Haya participado directamente en la redacción y adopción de cualquier decisión sobre el caso o la situación de que se trate en cualquier calidad que no sea la prevista en los procedimientos recogidos en la Convención, o tenga cualquier otro conflicto de intereses.

2.Dicho miembro no estará presente durante ninguna consulta o reunión que no sea pública entre el Comité e instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales o cualquier otra de las entidades a las que se hace referencia en el artículo 44, ni tampoco durante el examen y la aprobación de las respectivas observaciones finales, dictámenes o cualquier otra decisión.

3.Cualquier cuestión que pueda surgir en relación con el párrafo 1 será decidida por el Comité sin la participación del miembro en cuestión.

Retirada de un miembro

Reglamento66, artículo 69

Si, por cualquier razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una comunicación, informará al Presidente de que se retira.

Imparcialidad de los miembros

Métodos de trabajo, párrafo 2

De conformidad con el reglamento del Comité, sus miembros no participan en ningún aspecto del ejercicio de las funciones del Comité en lo que respecta a los Estados de los que son nacionales, ni en ninguno de los demás casos previstos en el artículo 47 del reglamento, a fin de mantener el más alto grado de imparcialidad tanto en lo esencial como en lo que respecta a la apariencia.

I.Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados

Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: 87º período de sesiones (3 a 28 de agosto de 2015), 88º período de sesiones (23 de noviembre a 11 de diciembre de 2015) y 89º período de sesiones (25 de abril a 13 de mayo de 2016), párrafo 58

… También en su 85º período de sesiones, el Comité decidió hacer suyas las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), siguiendo la recomendación formulada por los presidentes de los órganos de tratados en su 27ª reunión, con arreglo a sus métodos específicos de trabajo y en la medida en que se aplicaran a la Convención… El Comité se refirió a la decisión que adoptó en su 81er período de sesiones acerca de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba) y reafirmó su práctica de preservar la independencia y la imparcialidad de sus miembros en todas sus actividades y prácticas de conformidad con la Convención y con su recomendación general núm. 9 (1990) relativa a la independencia de los expertos, aprobada en su 38º período de sesiones.

Incapacidad de los miembros para participar en el examen de las comunicaciones

Reglamento, artículo 89

1. En el examen de una comunicación por el Comité o su Grupo de Trabajo no participará ningún miembro:

a) Que tenga algún interés personal en el asunto; o

b) Que haya participado de algún modo en la adopción de cualquier decisión sobre el asunto a que se refiera la comunicación.

2. El Comité decidirá cualquier cuestión que pueda plantearse en virtud del párrafo 1 del presente artículo sin la participación del miembro de que se trate.

Retiro de un miembro

Reglamento69, artículo 90

Si, por cualquier razón, un miembro considera que no debe participar o seguir participando en el examen de una comunicación, informará al Presidente de que se retira.

J.Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Métodos de trabajo del Comité

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: informe sobre los períodos de sesiones 48º y 49º, párrafo 96

En su 48º período de sesiones, el Comité mantuvo un debate preliminar acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, elaborado a solicitud de la 23ª reunión de los presidentes de los órganos de tratados, que tuvo lugar en 2011. La Presidencia pidió su opinión a los miembros del Comité antes de que los presidentes debatieran el proyecto en su 24ª reunión (celebrada en Addis Abeba en 2012). Después de que los presidentes hicieran suyas las directrices propuestas (“directrices de Addis Abeba”), estas fueron presentadas al Comité para un ulterior examen durante su 49º período de sesiones. En ese contexto, el Comité adoptó una decisión acerca de las directrices propuestas sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que figura en el anexo VIII del presente informe.

Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: informe sobre los períodos de sesiones 48º y 49º70, anexo VIII

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Respetando la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, de 28 de mayo de 1985,

Reafirmado su compromiso con la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,

Tomando nota con aprecio de las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, propuestas por la reunión de los presidentes de los órganos de tratados celebrada en Addis Abeba en junio de 2012,

Apoyando firmemente el principio de independencia e imparcialidad de sus miembros en todas sus actividades y prácticas,

Observando que hay similitudes sustanciales entre la práctica vigente del Comité y las directrices propuestas,

Decide proseguir con el debate del tema, según sea necesario.

Métodos de trabajo del Comité

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: informe sobre los períodos de sesiones 50º y 51º, párrafo 77

El Comité siguió examinando las directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba, A/67/222, anexo I). A este respecto, en su 51er período de sesiones, el Comité aprobó una decisión, que figura en el anexo IV del presente informe.

Decisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: informe sobre los períodos de sesiones 50º y 51º71, anexo IV

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, actuando de conformidad con su decisión de 30 de noviembre de 2012 acerca del proyecto de directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (directrices de Addis Abeba, E/2013/22, anexo VIII), siguió examinando la cuestión de las directrices durante su 51er período de sesiones, que tuvo lugar en noviembre de 2013.

El Comité, en el espíritu de las directrices de Addis Abeba, decidió elaborar directrices sobre la independencia y la imparcialidad de sus miembros, basándose en su reglamento y práctica.

No participación de un miembro en el examen de una comunicación

Reglamento, artículo5

1.No participará en el examen de una comunicación ningún miembro del Comité que:

a)Tenga un interés personal en el asunto;

b)Haya participado de cualquier modo en la formulación y adopción de cualquier decisión sobre el asunto al que se refiera la comunicación, salvo conforme a los procedimientos aplicables al Protocolo Facultativo;

c)Sea nacional del Estado parte interesado.

2.Al decidir sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con el párrafo 1 de este artículo, el miembro de que se trate no tomará parte en la decisión que se adopte.

3.Si un miembro considera que no debe participar, o no debe seguir participando, en el examen de una comunicación, informará al Comité, por conducto del Presidente, de su decisión de retirarse.