Naciones Unidas

HRI/MC/2018/3

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

23 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

30ª reunión de los presidentes de órganos creados

en virtud de tratados de derechos humanos

Nueva York, 29 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 3 del programa provisional

Seguimiento de la resolució n 68/268 de la Asamblea General sobre

el fortalecimiento y la m ejora del funcionamiento eficaz del sistema

de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

Determinación de los progresos logrados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados

Nota de la Secretaría

Resumen

En su 29ª reunión, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos solicitaron a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, antes de su 30ª reunión, preparase un documento de debate en el que se determinasen los progresos realizados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos de los tratados en las diversas esferas que se contemplaban en la resolución 68/268 de la Asamblea General y se señalaran aquellas esferas en que los presidentes hubieran de seguir trabajando en pro de una mayor armonización.

I.Introducción

1.En su 29ª reunión, celebrada en 2017, los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aun reconociendo las peculiaridades de las prácticas de los diversos órganos, que se derivan de sus respectivos tratados y mandatos, solicitaron a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que preparase un documento de debate en el que se determinasen los progresos realizados en la armonización de las prácticas y los métodos de trabajo de los órganos de los tratados en las diversas esferas que se contemplaban en la resolución 68/268 de la Asamblea General y se señalaran aquellas esferas en que los presidentes hubieran de seguir trabajando en pro de una mayor armonización.

2.En relación con el seguimiento de los dictámenes y las observaciones finales, se hace referencia al documento separado HRI/MC/2018/4, que también será objeto de debate en la 30ª reunión anual de los presidentes.

3.La presente nota constituye un examen comparativo de los reglamentos y métodos de trabajo de los órganos creados en virtud de los tratados, que se llevó a cabo entre octubre y diciembre de 2017. El examen fue realizado por un consultor externo y es de naturaleza teórica, realizado sobre la base de los documentos y la información que se encuentra a disposición del público en el sitio web del ACNUDH.

II.Procedimiento simplificado de presentación de informes

4.La Asamblea General, en su resolución 68/268, alentaba a los órganos de los tratados a que ofreciesen la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes a los Estados Partes para que lo examinaran y a que establecieran un límite al número de preguntas (contenidas en la lista de cuestiones previa a la presentación del informe) (párr. 1). La Asamblea General, en la misma resolución, también alentaba a los Estados partes a que considerasen la posibilidad de utilizar el procedimiento simplificado de presentación de informes (párr. 2).

5.El procedimiento simplificado de presentación de informes consiste en la elaboración y aprobación de las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de la presentación de sus respectivos informes. El procedimiento tiene por objeto ayudar a los Estados partes a preparar y presentar informes más específicos. Todos los órganos creados en virtud de los tratados básicos de derechos humanos ofrecen el procedimiento simplificado de presentación de informes, con excepción del Comité contra la Desaparición Forzada, que no cuenta con un procedimiento de presentación de informes periódicos, y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no cuenta con ningún procedimiento de presentación de informes.

6.El Comité contra la Tortura inició el procedimiento simplificado de presentación de informes en 2007 con el nombre de “lista de cuestiones previa a la presentación de informes”, y lo ofrece ahora a todos los Estados partes, incluidos aquellos cuyos informes iniciales están pendientes desde hace largo tiempo. El Comité de Derechos Humanos comenzó a ofrecer el procedimiento en 2009, y fue seguido por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en 2011, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2013 y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2015. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ofreció a un número limitado de Estados el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, en 2015. El Comité de los Derechos del Niño ha comenzado a ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a partir de 2018.

7.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial está aplicando el procedimiento simplificado de presentación de informes de manera gradual, ofreciéndolo a los Estados partes cuyos informes tienen más de cinco años de atraso y dando prioridad a los que tienen más de diez años de retraso. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha ofrecido el procedimiento simplificado de presentación de informes con carácter experimental a varios Estados a partir de su tercer informe periódico, y algunos informes así elaborados se examinarán en 2018. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ofrece el procedimiento simplificado de presentación de informes con carácter experimental para los informes periódicos atrasados, a condición de que el documento básico común se haya presentado en los últimos cinco años, o aún menos en caso de que se hayan producido importantes cambios políticos y/o socioeconómicos. En lo que respecta a los informes iniciales, el Comité contra la Tortura ofrece el procedimiento simplificado de presentación de informes cuando estos están muy atrasados, teniendo en cuenta la capacidad de la secretaría (dos Estados por año). El Comité de los Derechos del Niño, mediante invitaciones trimestrales, ha puesto el procedimiento simplificado de presentación de informes a disposición de los Estados partes cuyos informes periódicos deben presentarse a partir del 1 de septiembre de 2019. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios puede recurrir al procedimiento simplificado de presentación de informes en el caso de los informes iniciales atrasados, independientemente de si el Estado parte ha aceptado el procedimiento o no, y puede proceder al examen de un Estado parte en ausencia de informe.

8.Algunas de las modalidades del procedimiento simplificado de presentación de informes a los diversos órganos de los tratados se describen en el cuadro que figura a continuación.

Órgano

Ofrece el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes iniciales

Ofrece el procedimiento simplificado de presentación de informes para los informes periódicos

Ofrece el procedimiento simplificado de presentación de informes (en el caso de los informes periódicos) con ciertas limitaciones y modalidades

Número de Estados parte informados de la existencia del procedimiento simplificado de presentación de informes al 31 de diciembre de 2017

Número de Estados partes que habían hecho uso del procedimiento simplificado de presentación de informes, tras haber sido invitados a hacerlo, al 31 de diciembre de 2017

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

No

Si

44

6

Comité de Derechos Humanos

No

No

146

43

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

No

9

3

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

No

189

7

Comité contra la Tortura

No

130

96

Comité de los Derechos del Niño

No

27

3

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

No

51

14

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

No

No

61

31

Comité contra la Desaparición Forzada

No

-

-

-

-

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

-

-

-

-

-

Total

2

8

4

657

203

9.Los presidentes tal vez deseen debatir acerca de las ventajas del procedimiento simplificado de presentación de informes y considerar la posibilidad de armonizar sus métodos de trabajo sobre esta cuestión.

III.Diálogo constructivo con los Estados partes

10.La Asamblea General, en su resolución 68/268, alentaba a los órganos creados en virtud de los tratados a que armonizasen su metodología para el diálogo constructivo con los Estados partes, con miras a lograr un diálogo más eficaz, aprovechar al máximo el tiempo disponible y facilitar un diálogo más interactivo y productivo con los Estados partes (párr. 5).

11.Una vez que se presenta un informe con arreglo al procedimiento ordinario, los órganos de los tratados realizan un examen preliminar del informe a fin de determinar si necesitan alguna información adicional del Estado parte. Los comités nombran relatores o un equipo de tareas para los países que se encargan de redactar la lista de cuestiones sobre el informe del Estado parte de que se trate. Con la lista de cuestiones se indica al Estado parte cualquier información que pueda haberse omitido en el informe, que haya podido quedar obsoleta o que los miembros consideren necesaria para evaluar la situación de la aplicación del tratado en el país de que se trate. Se avisa al Estado parte con antelación de las cuestiones que preocupan a los órganos de los tratados y se permite a la delegación prepararse para el diálogo. La mayoría de los comités estructuran su diálogo en torno a la lista de cuestiones o lista de temas .

12.En términos generales, la situación actual es similar a la que la secretaría expuso en 2014 y 2015 en las notas sobre el diálogo constructivo entre los órganos de los tratados y los Estados partes.

13.Los presidentes tal vez deseen reiterar el contenido de la nota orientativa sobre el diálogo constructivo que aprobaron en 2014 y que desde entonces ha sido respaldada por algunos de los órganos de los tratados, aunque no todos, y ponerla a disposición de los Estados partes.

Examen de un Estado en ausencia de informe

14.La mayoría de los Estados no cumplen los plazos para la presentación de sus informes a los órganos de los tratados. Algunos de esos órganos proceden a examinar a los Estados partes en ausencia de un informe. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el único tratado de derechos humanos en el que se dispone que el Comité examinará la situación en un Estado parte aun en ausencia de un informe (art. 36).

15.Algunos órganos de los tratados se ocupan de esa cuestión en su reglamento, en tanto que otros lo hacen en sus métodos de trabajo. En los respectivos reglamentos del Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada se establece, con distintos niveles de detalle, si es posible, y en qué condiciones, examinar la situación de los derechos humanos en un Estado parte que no haya presentado un informe.

16.En los respectivos reglamentos del Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se especifica que el comité correspondiente invitará al Estado parte a tomar parte en el período de sesiones pertinente y a participar en el diálogo. En el caso del Comité sobre los Trabajadores Migratorios se añade que puede proceder a examinar la aplicación de la Convención incluso en ausencia de una delegación del Estado parte.

17.En los métodos de trabajo del Comité de Derechos Humanos se hace referencia al examen de los Estados partes en ausencia de un informe y a la forma en que ha de proceder el Comité. El enfoque que adopta el Comité contra la Desaparición Forzada se detalla tanto en su reglamento como en sus métodos de trabajo, en los que proporcionan más detalles, como que se invitará a la delegación del Estado parte, si bien el Comité puede examinar la situación incluso en ausencia de una delegación. En los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se señala que se han adoptado procedimientos especiales para examinar la situación de los Estados partes que no han presentado ni siquiera el informe inicial o cuyos informes acumulan un retraso considerable, pero no se indica cuáles son esos procedimientos especiales. En los métodos de trabajo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se indica que no se examinará la aplicación de la Convención en un Estado parte en ausencia de un informe; sin embargo, en 2004 se decidió que, en principio, se examinaría a un Estado parte en ausencia de informe, pero solo como último recurso y en presencia de una delegación.

18.Los presidentes tal vez deseen estudiar la conveniencia de examinar a los Estados en ausencia de un informe y considerar la posibilidad de armonizar sus prácticas a ese respecto.

IV.Adopción de unas observaciones finales más específicas, orientadas y aplicables

19.La Asamblea General, en su resolución 68/268, alentaba a los órganos creados en virtud de tratados a que velasen por que sus observaciones finales fueran breves, pertinentes y concretas (párr. 6).

20.Los nueve órganos de los tratados que examinan informes de los Estados partes redactan observaciones finales. El Subcomité para la Prevención de la Tortura no examina informes de los Estados, sino que publica informes sobre sus visitas a los Estados partes o a los mecanismos nacionales de prevención de los Estados partes que contienen recomendaciones similares a las de las observaciones finales. El objetivo principal de las observaciones finales es identificar las dificultades, las oportunidades y los logros del Estado parte relacionados con la realización de los derechos que se contemplan en cada tratado y ayudar a resolver los problemas formulando recomendaciones para la adopción de medidas.

21.Las observaciones finales varían en cuanto a su extensión, formato y contenido entre los órganos de los tratados, y esas diferencias se analizan a continuación.

Naturaleza y procedimiento de aprobación de las observacionesfinales

22.Los reglamentos de los órganos de los tratados presentan diferencias, pero en ninguno de ellos se proporcionan detalles sobre el proceso de aprobación, o sobre el contenido de las observaciones finales. En el reglamento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se indica que este formulará sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados partes. Del mismo modo, en el del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se dispone que si, sobre la base de su examen de los informes y los datos presentados por un Estado parte, el Comité considera que se ha incumplido alguna de las obligaciones que incumben a ese Estado en virtud de la Convención, podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general. En el reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se indica que, tras examinar el informe de un Estado parte, el Comité podrá formular observaciones finales sobre dicho informe con miras a prestarle asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención y podrá incluir directrices sobre cuestiones en las que debería centrarse el siguiente informe periódico del Estado parte. En el reglamento del Comité contra la Desaparición Forzada se dispone expresamente que este podrá formular comentarios, observaciones o recomendaciones sobre los informes y otros datos presentados por los Estados partes y a esas orientaciones se les da la denominación de observaciones finales.

23.En el reglamento del Comité contra la Desaparición Forzada se dan algunas indicaciones sobre la manera en que las observaciones finales se han de aprobar y hacer públicas. Al igual que los demás órganos de los tratados, en los métodos de trabajo de ese Comité se facilitan más detalles acerca del proceso de preparación y aprobación de las observaciones finales. En ellos se especifica que las observaciones finales se debaten y aprueban en una sesión plenaria privada del Comité tras haberse examinado el informe del Estado parte.

24.Los métodos de trabajo de los demás órganos de los tratados varían ligeramente en su descripción de la forma en que las observaciones finales se preparan y aprueban, pero comparten algunas características comunes. Por lo general, el relator para el país nombrado por el comité de que se trate prepara un proyecto de observaciones finales, que este examina y aprueba en sesión privada. Los métodos de trabajo de algunos comités son más detallados: en los del Comité de los Derechos del Niño se indica que este dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en sesiones privadas, al debate de cada conjunto de observaciones finales. En los métodos de trabajo de algunos comités se especifican el momento y la forma en que las observaciones finales se han de comunicar al Estado parte, y el momento en que se han de hacer públicas. En los métodos de trabajo del Comité de los Derechos del Niño se especifica que, tras mantener un debate con el Estado parte, el Comité, en sesión privada, acuerda las observaciones finales, que incluyen sugerencias y recomendaciones. Las observaciones finales se aprueban el último día del período de sesiones, y el lunes siguiente se envía una “copia de cortesía adelantada” para la verificación de los comentarios sobre los hechos al Estado parte, que tiene 24 horas para responder. A continuación, las observaciones finales se hacen públicas, normalmente después de una conferencia de prensa.

25.Habida cuenta de que todos los órganos de los tratados comparten en general los mismos criterios en el proceso de aprobación de las observaciones finales, los presidentes tal vez deseen considerar esa esfera como prioritaria en el marco de la armonización de sus métodos de trabajo.

Estructura y contenido de las observaciones finales

26.La Asamblea General, en su resolución 68/268, alentaba a los órganos creados en virtud de tratados a que reflejasen el diálogo con el Estado parte en sus observaciones finales (párr. 6).

27.En el reglamento de los órganos de los tratados no se especifica cual debe ser el contenido o la estructura de las observaciones finales, pero en la mayoría de sus métodos de trabajo ambos se describen en términos generales.

28.En los métodos de trabajo del Comité contra la Tortura, al igual que en los de otros órganos de tratados, se indica que las observaciones finales “siguen un formato estándar que consta de una breve introducción, seguida de una sección en la que se señalan los aspectos positivos y otra con los motivos de preocupación y recomendaciones conexas. El Comité también identifica algunas cuestiones que han de ser objeto de seguimiento y se pide al Estado parte qué proporcione información adicional respecto de esas cuestiones en el plazo de un año”.

29.En una nota de la secretaría, que los presidentes examinaron en 2014, se detallaban las diferencias y similitudes entre las observaciones finales de los diferentes comités. En esa nota se enumeraban las ventajas que se derivaban de que las observaciones finales fuesen breves, concretas y específicas, se proponían directrices comunes sobre las observaciones finales basadas en las buenas prácticas existentes y se presentaba un proyecto de formato armonizado. Los presidentes aprobaron un marco para la redacción de las observaciones finales y subrayaron que los órganos de los tratados debían conservar la facultad discrecional de adaptar ese marco teniendo en cuenta las características específicas de cada tratado.

30.Siete de los nueve órganos creados en virtud de los tratados incluyen en sus observaciones finales las cuestiones planteadas durante el diálogo constructivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño incluyen aquellos elementos que, aunque no se hubieran planteado oralmente, figurasen en el material escrito proporcionado por el Estado.

31.En diversos grados, todos los órganos de los tratados tienen en cuenta sus preocupaciones y recomendaciones anteriores como base para observaciones finales posteriores. Todos los comités se esfuerzan por formular recomendaciones específicas y concretas en la medida de lo posible. La mayoría de ellos especifican qué artículos del tratado requieren la adopción de medidas por el Estado parte. También han eliminado la sección dedicada a los factores y dificultades que afectan a la aplicación de los tratados.

32.En 2014, el Comité de los Derechos del Niño decidió seguir el formato de las observaciones finales propuesto por los presidentes en su reunión de 2014. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han adoptado el marco para las observaciones finales recomendado por los presidentes, si bien este último lo ha hecho en el entendimiento de que la práctica del Comité es que únicamente las cuestiones tratadas durante el diálogo constructivo con el Estado parte interesado pueden ser planteadas en las observaciones finales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité sobre los Trabajadores Migratorios también han adoptado el marco, aunque, en el caso del primero, con reservas por parte de algunos miembros. El Comité sobre los Trabajadores Migratorios observó que su práctica se ajustaba en gran medida a las directrices.

33.Las observaciones finales de algunos de los órganos de los tratados superan el límite de 3.300 palabras sugerido por la Alta Comisionada en 2012. El Comité contra la Tortura aplica, en general, un límite de 5.000 palabras a sus observaciones finales. En 2017, las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales superaban frecuentemente las 5.000 palabras, y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a pesar de la decisión adoptada en 2015 de limitarlas a un máximo de 6.000 palabras, seguían superando ese límite. Por otro lado, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se van haciendo cada vez más sucintas. En 2017, la extensión media fue de unas 6.500 palabras, en comparación con un promedio de más de 9.000 en 2014, con lo que se cumplió el objetivo fijado por el Comité.

34.Los presidentes tal vez deseen analizar modos y medios eficaces para conseguir armonizar la estructura, la duración y el contenido de las observaciones finales.

V.Metodología del proceso de consulta para la formulación de observaciones generales

35.La Asamblea General, en su resolución 68/268, alentaba a los órganos creados en virtud de tratados a que desarrollasen un proceso armonizado de consultas para la formulación de observaciones generales en el que se contemplase la celebración de consultas con los Estados partes y se tuvieran en cuenta las opiniones de otros interesados (párr. 14).

36.Los órganos de los tratados adoptan una orientación autorizada sobre las disposiciones del tratado del que se ocupan que adopta la forma de comentarios generales o recomendaciones generales. Las observaciones generales constituyen comentarios detallados y exhaustivos sobre disposiciones concretas de los tratados o sobre la relación entre las disposiciones de los tratados y algunos temas específicos.

37.Hasta la fecha, ocho de los diez órganos de los tratados han aprobado observaciones generales. En los reglamentos del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura se menciona que estos podrán aprobar observaciones generales, teniendo en cuenta el propósito de esas orientaciones. En el reglamento del Comité contra la Desaparición Forzada también se indica que podrá consultarse a varios interesados en relación con un proyecto antes de proceder a la aprobación de una observación general.

38.La mayoría de los comités exponen en sus métodos de trabajo el propósito y la estructura de las observaciones generales, o los aspectos del proceso de su formulación. Ese es el caso del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (propósito y proceso) y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (estructura). Sin embargo, ninguno de ellos entra en muchos detalles sobre cómo han de celebrarse las consultas con los interesados; la información al respecto está dispersa en una serie de documentos y no es de fácil acceso.

39.En 2015, en su 27ª reunión, los presidentes aprobaron una metodología común para las consultas y recomendaron su generalización entre todos los órganos de los tratados para la preparación de las observaciones generales.

40.Varios de los órganos de los tratados ya seguían la metodología aprobada por los presidentes en 2015, o la han adoptado desde entonces. En 2016, el Comité de Derechos Humanos aprobó los elementos para la realización de las consultas y la elaboración de las observaciones generales aprobados en la 27ª reunión de los presidentes, y señaló que no constituían una desviación de la práctica habitual del Comité. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha hecho suyo el proceso común de consulta para la aprobación de las observaciones generales. En 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Desaparición Forzada adoptaron oficialmente la metodología común. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica la metodología común para el proceso de consulta, aunque no la ha adoptado oficialmente. Del mismo modo, el Comité contra la Tortura no ha adoptado una decisión oficial al respecto, pero ha venido siguiendo las diversas etapas del proceso común para la elaboración de observaciones generales, como se puso de manifiesto durante 2017.

41.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ya aplicaba algunos de los elementos de la metodología antes de 2015, y después de la 27ª reunión de los presidentes adoptó uno de los elementos que no había incorporado en sus prácticas: la publicación de una nota descriptiva del proceso de consulta para la elaboración de las observaciones generales. También ha indicado que consideraría la posibilidad de adoptar otros elementos de la metodología —a saber, compartir los proyectos de observaciones generales con otros órganos de los tratados a los que solicitaría sus aportaciones, observaciones o comentarios, y tener en cuenta las aportaciones, observaciones o comentarios de los Estados partes, otros órganos de los tratados, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. Acordó que las versiones preliminares de los proyectos de observaciones generales podrían publicarse en el sitio web del ACNUDH, en el entendimiento de que el momento de la publicación sería decidido por el grupo de trabajo pertinente del Comité.

42.La mayoría de los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos publican en sus sitios web las solicitudes de información sobre los proyectos de observaciones generales, junto con los plazos para presentarla, las indicaciones para los interesados que deseen participar, y los textos de las comunicaciones, que siguen estando disponibles después de la aprobación de las observaciones generales.

43.Los presidentes tal vez deseen analizar la visibilidad de los procesos de consulta para la elaboración de las observaciones generales, en particular la forma de facilitar el acceso público al proceso y a los resultados a través de sus respectivos sitios web, exponiendo para ello, en una sección denominada “observaciones generales”, el procedimiento general para la consulta, la elaboración y la aprobación de las observaciones generales junto con una lista de las observaciones generales aprobadas y los textos de las comunicaciones recibidas.

VI.Colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos

44.En todo el sistema de los órganos de los tratados se han ido desarrollando a lo largo de los años una serie de reglamentos, métodos de trabajo y prácticas relativos a la colaboración y el intercambio de experiencias entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos de los tratados.

45.Tanto el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (arts. 11, apdo. c), y 18, párr. 4) como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 33) contienen referencias directas a las instituciones nacionales de derechos humanos. Al establecer los mecanismos nacionales de prevención previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, los Estados partes deben tener debidamente en cuenta los Principios de París. Así pues, el Subcomité para la Prevención de la Tortura colabora sistemáticamente con esas instituciones, especialmente cuando desempeñan también la función de mecanismo nacional de prevención. Durante las visitas, el Subcomité mantiene contactos con esas instituciones, entre otras cosas mediante la realización de visitas conjuntas a lugares de privación de libertad.

46.Todos los órganos creados en virtud de los tratados permiten que las instituciones nacionales de derechos humanos participen en la mayoría de los aspectos de su labor, entre otras cosas presentando información por escrito y asistiendo a sesiones informativas públicas o privadas con los miembros de esos órganos. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura reconocen la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos en todas las etapas del proceso de presentación de informes y señalan que eso incluye la facilitación de información para la preparación de la lista de cuestiones (así como las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes) y el seguimiento de las observaciones finales, así como la presentación de informes alternativos en los casos en que el Comité de que se trate de esté examinando a un Estado en ausencia de informe. El Comité de Derechos Humanos ofrece a las instituciones nacionales de derechos humanos la posibilidad de dirigirse a él en sesiones oficiales privadas y a puerta cerrada con servicios de interpretación.

47.El Comité contra la Tortura da a las instituciones nacionales de derechos humanos la posibilidad de reunirse con él en sesión plenaria privada. El Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité contra la Desaparición Forzada hacen referencia a la utilización de las nuevas tecnologías de las comunicaciones, como las videoconferencias y las transmisiones por Internet, para facilitar la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en su labor. Algunos Comités, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité contra la Desaparición Forzada, contemplan la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en la elaboración de observaciones generales y en los días de debate general. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Desaparición Forzada señalan que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden prestar asistencia a las presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos en la presentación de comunicaciones individuales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ofrece a los representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos la posibilidad de hacer uso de la palabra al comienzo del diálogo con el Estado parte, mientras que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad les permite hacerlo al principio y al final del diálogo. No está claro si los órganos de los tratados que no mencionan cuestiones como la participación en los días de debate general o la asistencia en la preparación de comunicaciones individuales permiten o no la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en esos aspectos de su labor.

48.Los comités difieren no solo en sus prácticas relativas a la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, sino también en la elección del tipo de documento en el que comunican esas prácticas. En los respectivos reglamentos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada se indica la forma en que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden participar en las diferentes etapas de la labor de los comités. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó en 1998 una observación general sobre el papel de esas instituciones en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y ha venido colaborando periódicamente con las instituciones.

49.El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño han incluido en sus métodos de trabajo directrices para la interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos expone los detalles de sus relaciones con esas instituciones en un documento redactado en 2012 que puede consultarse en el sitio web del Comité. El Comité de los Derechos del Niño hace referencia en una observación general a la forma en que las instituciones nacionales de derechos humanos pueden participar en su labor, mientras que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios y el Comité contra la Desaparición Forzada lo hacen en una declaración. Si bien el Comité contra la Tortura ofrece algunas indicaciones sobre la cuestión en sus métodos de trabajo, la mayoría de los detalles se consignan en su informe anual. El Comité contra la Desaparición Forzada proporciona indicaciones detalladas sobre los diferentes niveles de participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en su labor en un documento específico sobre la relación entre el Comité y las instituciones nacionales de derechos humanos.

50.Los presidentes tal vez deseen examinar modos y medios para conseguir que se aplique el enfoque común de los órganos de los tratados acerca de su colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos, como se decidió en su 29ª reunión. También podrían examinar más a fondo la armonización de sus métodos de trabajo en relación con la manera de hacer pública la información sobre esa colaboración.

VII.Aplicación de las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba)

51.La Asamblea General, en su resolución 68/268, reafirmó la importancia de la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos de los tratados y subrayó la importancia de que todos los interesados las respeten plenamente. La Asamblea General tomó nota de la aprobación de las Directrices de Addis Abeba en la 24ª reunión anual de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados, celebrada en 2012, y alentó a esos órganos a que aplicasen esas Directrices (párrs. 35 a 37).

52.Una característica fundamental de los órganos de los tratados es la independencia de sus miembros. Hay distintos elementos que intervienen cuando se trata de asegurar la independencia de los miembros de los órganos de los tratados, como su nacionalidad, profesión y afiliación, su seguridad en el cargo de miembro del comité y su función en el examen de los informes o comunicaciones relativas al país (o países) de los que son nacionales.

53.Todos los comités reconocen de alguna forma en su reglamento y en sus métodos de trabajo los elementos necesarios para la independencia y la imparcialidad, aunque en términos que varían ligeramente. En esa línea, los presidentes de los órganos de los tratados aprobaron en 2012 las Directrices de Addis Abeba. En ellas se identifica una amplia gama de cuestiones relacionadas con la independencia de los miembros de los comités y se formulan recomendaciones concretas a ese respecto. Varios comités han incorporado ya las Directrices de Addis Abeba en sus reglamentos.

54.En su 29ª reunión, los presidentes reiteraron que los Estados debían abstenerse de proponer o elegir para formar parte de los órganos de los tratados a personas cuya independencia e imparcialidad pudieran verse comprometidas por la naturaleza de su vinculación con el poder ejecutivo del Estado. Los miembros deben abstenerse de desempeñar funciones o actividades que puedan considerarse incompatibles con sus obligaciones y responsabilidades.

55.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó las Directrices de Addis Abeba en 2012 y aclaró que pasaban a formar parte integrante de su reglamento, el Comité de los Derechos del Niño las aprobó en 2015, mediante una modificación del artículo pertinente de su reglamento. El reglamento del Comité contra la Tortura también incorpora ya las directrices. El del Comité sobre los Trabajadores Migratorios también las incorpora, con algunas adiciones. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó una decisión a ese respecto, sobre la base de su reglamento y en el espíritu de las Directrices de Addis Abeba.

56.Los presidentes tal vez deseen examinar modos y medios para asegurar la plena aplicación de las Directrices de Addis Abeba.

VIII.Procedimientos de investigación

57.Algunos de los órganos de los tratados llevan a cabo las investigaciones previstas en los tratados pertinentes. Esas investigaciones entrañan la realización de visitas confidenciales a los Estados partes cuando hay pruebas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Pueden llevar a cabo investigaciones confidenciales los siguientes comités: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11 del Protocolo Facultativo del Pacto), el Comité contra la Tortura (art. 20 de la Convención), el Comité de los Derechos del Niño (art. 13 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (art. 8 del Protocolo Facultativo de la Convención) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 6 del Protocolo Facultativo de la Convención). Otros dos comités también pueden realizar visitas a los países: el Subcomité para la Prevención de la Tortura (art. 11 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) y el Comité contra la Desaparición Forzada (art. 33 de la Convención). Las visitas del Subcomité no requieren la autorización de los Estados partes, puesto que estos se comprometen a recibirlo en su territorio y facilitarle el acceso a los lugares de privación de libertad (art. 12 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura).

58.Si bien comparten características comunes, las prácticas de los órganos de los tratados en relación con los procedimientos de investigación y las visitas difieren ligeramente. La Alta Comisionada, en su informe de 2012 sobre el fortalecimiento de los órganos de los tratados de derechos humanos, señaló que la adopción de un enfoque común para los procedimientos de investigación sería de gran ayuda para los órganos de los tratados, los Estados partes y demás actores a la hora de abordar con eficacia los temas sensibles que pudieran surgir en esos procedimientos, así como para asegurar la coherencia y la certidumbre jurídica en la tramitación por los órganos de los tratados de las cuestiones de procedimiento relacionadas con las investigaciones. En el informe de 2012 se expresaba la conveniencia de revisar esas prácticas, a fin de ayudar a los órganos de los tratados en la preparación de un proyecto de directrices escritas tendientes a establecer procedimientos comunes para los procedimientos de investigación de los órganos de los tratados.

59.En su reunión de 2016, los presidentes de los órganos de los tratados intercambiaron experiencias y prácticas en la esfera de las investigaciones, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la confidencialidad. En su reunión de 2017, los presidentes continuaron su intercambio de opiniones sobre ese tema y decidieron proseguir ese diálogo a fin de promover una mayor armonización de los métodos de trabajo de los órganos de tratados que tenían el mandato de realizar investigaciones. Consideraron que sería útil para la armonización de los procedimientos de investigación que todos los órganos que realizaban visitas a los países participasen en ese proceso, incluido el Subcomité para la Prevención de la Tortura. Al menos dos de los órganos de los tratados —el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura— han adoptado directrices relativas a los procedimientos de investigación, aunque no parece que se hayan hecho públicas.

60.La Subdivisión de Tratados del ACNUDH, en cooperación con la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, organizó un curso práctico sobre las investigaciones los días 4 y 5 de octubre de 2016. En la reunión en curso los presidentes examinarán el resumen de las deliberaciones y las recomendaciones formuladas con ocasión de ese curso práctico.

61.A continuación se comparan varios aspectos las prácticas relacionadas con las investigaciones y las visitas a los países de los siete órganos de tratados mencionados anteriormente: a) el umbral de lo que se considera un patrón de violaciones graves y sistemáticas que debe dar lugar al inicio de una investigación o a la solicitud de una visita al país; b) la aplicación de las normas de confidencialidad en los procesos de investigación y las visitas a los países y la posterior publicación de información al respecto; c) las modalidades de interacción con las organizaciones que presentan información; y d) las disposiciones para el seguimiento.

Umbral para el inicio de una investigación

62.En los tratados en que se contemplan los procedimientos de investigación y las visitas a los países se establece que si el comité correspondiente recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en el tratado que supervisa, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realice una investigación y presente con carácter urgente un informe al comité. En los reglamentos de los comités figuran más detalles sobre el proceso para poner en marcha una investigación. En la mayoría de ellos se contempla un enfoque similar al examen preliminar de la información, indicando que el comité podrá evaluar la fiabilidad de la información señalada a su atención o de las fuentes de que procede dicha información de conformidad con el artículo en el que se establezca la posibilidad de realizar una investigación, y podrá tratar de obtener información adicional pertinente que corrobore los hechos de la situación. Sobre esa base, el comité determinará si la información recibida contiene información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la convención por el Estado parte de que se trate.

63.El reglamento del Comité contra la Tortura difiere ligeramente de los demás al afirmarse en él que, para iniciar la siguiente etapa, que consiste en establecer contacto con el Estado interesado, la información debe parecerle fiable al comité y contener indicios fundados de que se practica la tortura. En los reglamentos de otros comités se establece que el comité en cuestión debe estar convencido de que la información recibida es fiable y revela violaciones graves o sistemáticas de los derechos pertinentes. El reglamento del Comité contra la Tortura difiere también en que en él se especifica que el Comité invitará al Estado parte de que se trate a que coopere en su examen de la información y, a tal fin, presente observaciones con respecto a dicha información, y que el Comité fijará un plazo para la presentación de las observaciones del Estado parte a fin de evitar retrasos indebidos en sus procedimientos. En el reglamento de los demás comités se dice simplemente que el comité invitará al Estado parte a que presente sus observaciones dentro de un plazo determinado. Los órganos de los tratados han tendido habitualmente a pedir a los Estados que respondan en un plazo de dos meses, prorrogando el plazo en ocasiones.

64.A pesar de las pequeñas diferencias, en todos los reglamentos pertinentes se deja que sean los comités los que determinen, sobre la base de la información que soliciten y reciban, si estaría justificada una investigación. Del mismo modo, en los tratados y en los reglamentos se deja que sean los comités los que decidan si estaría justificada la realización de una visita al Estado parte en que se afirma que tienen lugar vulneraciones de los derechos.

Confidencialidad

65.Una de las características fundamentales de los procedimientos de investigación de los órganos de los tratados es su confidencialidad. Ese principio se afirma en los propios tratados y se reitera en los reglamentos, como es el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

66.Sin embargo, como los presidentes señalaron en su reunión anual de 2016, es difícil mantener la confidencialidad en torno a la decisión de iniciar una investigación, ya que esas investigaciones suelen ser notorias y atraer publicidad. Los presidentes convinieron en general en que, si bien todos los órganos creados en virtud de tratados debían mantener una confidencialidad absoluta a lo largo de todo el procedimiento, la divulgación de las conclusiones alcanzadas, en alguna forma y al final del procedimiento de investigación (después del diálogo con los Estados), era esencial para mantener un enfoque orientado a las víctimas.

67.El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha mantenido ese enfoque mediante la decisión que adoptó en 2014 de hacer público y exponer en el sitio web del ACNUDH el informe completo de las investigaciones, incluidas sus conclusiones, observaciones y recomendaciones.

68.La mayoría de los órganos de los tratados establecen que, una vez concluido el procedimiento de investigación, y después de celebrar consultas con el Estado parte interesado, pueden decidir incluir en su informe anual una relación sumaria de los resultados del procedimiento —como hace el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales— o, si el Estado parte está de acuerdo, publicar el texto completo del informe.

69.El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha señalado, sin embargo, que la publicación de los informes sobre sus visitas refleja el espíritu de transparencia en el que se basan las visitas preventivas y permite aplicar mejor las recomendaciones correspondientes, por lo que alienta a los receptores de los informes a que autoricen su publicación.

Fuentes de información

70.Los comités difieren en su nivel de especificación acerca de las fuentes a las que pueden recurrir para solicitar información. En el reglamento del Comité de los Derechos del Niño correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones se establece que el Comité podrá solicitar información adicional, entre otras, de ocho fuentes distintas. Los reglamentos de otros comités son menos amplios; en el del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que este tendrá en cuenta cualquier información pertinente y se añade que podrá solicitar información adicional de seis fuentes diferentes. Los del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer son similares, salvo que en ellos se establece el número de fuentes en seis y cuatro, respectivamente. En los reglamentos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada, y el correspondiente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, se especifica que corresponde al comité de que se trate decidir en qué forma se habrá de obtener esa información complementaria.

71.En los reglamentos de los comités se contempla que pueden celebrar audiencias durante las visitas a los países; en la mayoría se especifica que con ello se pretende dilucidar hechos o cuestiones de interés para la investigación. En los reglamentos también se indica la necesidad de que los Estados partes proporcionen garantías en relación con las audiencias, en particular que se aseguren de que no habrá obstáculos para los testigos y otras personas que deseen reunirse con los miembros designados del Comité y que no se tomarán represalias contra esas personas ni contra sus familias.

Seguimiento de las investigaciones

72.En los tratados y en los reglamentos se contempla el seguimiento por parte de los comités y el Estado parte interesado de las medidas que este haya adoptado en respuesta a una investigación. Eso puede entrañar la inclusión de información sobre las medidas adoptadas en el siguiente informe que el Estado parte haya de presentar al comité de que se trate, como sucede en el caso del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité contra la Tortura es el único comité en cuyo reglamento no se prevé explícitamente el seguimiento de las investigaciones, si bien el Comité sí que realiza esas actividades. En 2015, ese Comité aprobó directrices internas sobre criterios y modalidades prácticas para la adopción de decisiones sobre la realización de visitas de seguimiento de las misiones de investigación.

73.Los presidentes tal vez deseen analizar modos y medios para garantizar la armonización efectiva de los métodos de trabajo en relación con las investigaciones y las visitas a los países, en particular para determinar si los órganos de los tratados que tienen ese mandato reiteran en sus directrices la conveniencia de publicar, cuando sea posible, los informes completos de las investigaciones y las visitas a los países o un relato resumido en otro caso, y alientan a los Estados partes a que acepten su publicación. Los presidentes también podrían examinar la mejor forma de defender su libertad para recabar información de una amplia diversidad de fuentes, así como medidas concretas para garantizar la confidencialidad de las declaraciones de los testigos o la adopción de otras medidas de protección en caso necesario.

IX.Represalias

74.La Asamblea General, en su resolución 68/268, condenaba enérgicamente todos los actos de intimidación y todas las represalias contra las personas y los grupos que contribuían a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, e instaba a los Estados a que adoptasen todas las medidas necesarias para prevenir y eliminar esas violaciones de los derechos humanos (párr. 8).

75.En varios tratados de derechos humanos se reconoce el riesgo de intimidación o represalias que corren los defensores de esos derechos y se exige a los Estados partes que los protejan contra la intimidación o las represalias.

76.En varios reglamentos de los órganos de los tratados se señala la necesidad de adoptar tales medidas, aunque habitualmente se hace referencia únicamente a las personas que interactúan con esos órganos durante una investigación o que les presentan una comunicación. En el reglamento del Comité contra la Desaparición Forzada, por ejemplo, se especifica que cuando el Comité reciba información fidedigna de que un Estado parte ha participado en actos de represalia contra las personas que se encuentran bajo su jurisdicción por haber proporcionado información o haber participado en audiencias o reuniones relacionadas con una visita, podrá exigir al Estado parte en cuestión que adopte urgentemente medidas para garantizar la protección de esas personas y que facilite explicaciones o aclaraciones por escrito al respecto al Comité. Únicamente el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Desaparición Forzada contemplan, en sus métodos de trabajo, la adopción de medidas para luchar contra las represalias, pero ofrecen pocos detalles sobre qué harán o cómo lo harán.

77.El Comité Contra la Tortura fue el primero en establecer, en 2012, un mecanismo para la prevención, la vigilancia y el seguimiento de los casos de represalias contra organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, víctimas y testigos como consecuencia de su colaboración con el sistema de órganos de los tratados. Desde entonces, ha adoptado medidas en varios casos y también aprobado directrices sobre la recepción y la tramitación de denuncias de represalias contra personas y organizaciones que han colaborado con él. Cuenta en su sitio web con una sección sobre la cuestión de las represalias, donde es fácil encontrar todas sus comunicaciones con los Estados partes relativas a las denuncias de represalias.

78.En 2015, el Subcomité para la Prevención de la Tortura aprobó una política pública sobre la cuestión de las represalias; se nombró a un relator sobre las represalias y en cada visita del Subcomité se establece un centro de coordinación encargado de la aplicación de la política del Subcomité a ese respecto. En el caso de que haya riesgos, denuncias o actos de represalia, el Subcomité se dirige directamente al Estado parte de que se trate para conseguir que evite o se abstenga de participar en actos de esa naturaleza y adopte medidas adecuadas para remediar los actos de intimidación o represalias contra las personas o los grupos de personas que traten de cooperar o cooperen con el Subcomité.

79.El Comité contra la Desaparición Forzada también participa activamente en la materia, publicando cada año en su informe anual un resumen de las medidas adoptadas a raíz de las denuncias de represalias y nombrando expresamente a los Estados en cuestión. También toma otras iniciativas para hacer frente al riesgo de represalias, como recurrir a los medios de comunicación. En 2016, con ocasión del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el Comité emitió un comunicado de prensa conjunto con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en que expresaba su preocupación por las denuncias de intimidación y represalias contra las víctimas de desaparición forzada y contra quienes habían denunciado sus casos.

80.En su informe de 2012, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos propuso que cada uno de los órganos de los tratados designase a uno de sus miembros como coordinador para llamar la atención sobre los casos de represalias, crear mecanismos para la adopción de medidas y facilitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos que tuvieran conocimientos sobre esos casos. Eso contribuiría a salvaguardar las interacciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos con los órganos de los tratados y asegurar la protección en caso de represalias contra los defensores de los derechos humanos que hubiesen mantenido contacto con el sistema de órganos de los tratados.

81.En 2014, los presidentes de los órganos de los tratados decidieron convertir esa cuestión en un tema permanente del programa de su reunión anual. Los presidentes han venido recomendando sistemáticamente que todos los órganos de los tratados designen un coordinador sobre las represalias y, poniendo de relieve la importancia de adoptar un enfoque a nivel de todo el sistema en todos los mecanismos de derechos humanos para hacer frente a las represalias, adoptaron en 2015 una política conjunta: las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José). Desde entonces, los presidentes han pedido que la condena de las represalias se traduzca en medidas prácticas mediante la aplicación de las Directrices de San José, y han alentado a los órganos de los tratados a que las adopten. En 2017, los presidentes reiteraron su recomendación de que los redactores o coordinadores sobre las represalias de cada uno de los órganos de los tratados trabajaran juntos para armonizar los enfoques adoptados para prevenir la intimidación y proteger a las personas y los grupos contra las represalias con el fin de mejorar la coherencia de todo el sistema.

82.A principios de 2018, las Directrices de San José habían sido adoptadas o aprobadas por ocho de los diez órganos de los tratados, que habían designado relatores, coordinadores, o grupos de trabajo sobre las represalias y la intimidación. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aún no las han adoptado.

83.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuenta con un coordinador sobre las represalias, y en 2016 aprobó una declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales en la que se abordaba la cuestión de las represalias. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha tomado nota de las Directrices de San José y nombrado un centro de coordinación sobre la intimidación o las represalias —la Mesa— que puede actuar también entre períodos de sesiones. La Mesa determina, por consenso y en consulta con el pleno del Comité, las medidas que deben adoptarse en respuesta a las denuncias fundadas de actos de intimidación o represalias cometidos contra personas o grupos de personas por cooperar con el Comité o por intentar hacerlo. El Comité ha afirmado que seguirá examinando las directrices con miras a adaptarlas y desarrollarlas para reflejar mejor su contexto particular, su mandato y su experiencia.

84.La mayoría de los órganos de los tratados no han hecho público con carácter general cómo tramitan las denuncias de represalias o qué es lo que los defensores de los derechos humanos pueden esperar a modo de protección y apoyo en caso de que corran el riesgo de sufrirlas.

85.Los presidentes tal vez deseen examinar modos y medios eficaces para garantizar la armonización de los métodos de trabajo de los órganos de los tratados con respecto a las represalias, entre otras cosas invitándolos a añadir como tema permanente en su programa el examen de esa cuestión, y solicitar, tanto por escrito como durante los diálogos, a los Estados partes en los que se hayan denunciado actos de intimidación o represalia, que describan las medidas adoptadas en relación con esas denuncias. Los presidentes también podrían examinar la aplicación de las Directrices de San José y la mejora de la coordinación y la comunicación sobre las medidas adoptadas por los órganos de los tratados en esa esfera.

X.Reparaciones

86.En su informe de 2012, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos señaló la utilidad de incluir en las decisiones finales de los órganos de los tratados sobre el fondo de cada caso, reparaciones específicas y ajustadas a la víctima y también recomendaciones generales, como cambios en la legislación o en la práctica, a fin de garantizar la no repetición de violaciones similares en el futuro. Pidió que esas reparaciones se estructurasen, en la medida de lo posible, de una manera que permitiera evaluar su aplicación. Entre esas reparaciones cabe mencionar la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, la restitución y las garantías de no repetición; el establecimiento de otras formas de satisfacción, incluidas las reformas legislativas e institucionales, u otro tipo de medidas, según el caso; y, cuando proceda, la aclaración de la obligación de investigar y enjuiciar. La Alta Comisionada sugirió que las reparaciones propuestas se estructurasen en torno a objetivos a corto y largo plazo, especificando las medidas concretas que debían adoptar los Estados.

87.Los presidentes de los órganos de los tratados, en su reunión anual celebrada en 2016, analizaron la cuestión de las reparaciones en el contexto de las comunicaciones individuales y facilitaron información sobre la jurisprudencia de los respectivos órganos, que mostraba diferencias tanto en la terminología utilizada como en las medidas recomendadas. Convinieron en que era necesario comparar la jurisprudencia de los diferentes órganos, con el objetivo de extraer las mejores prácticas y establecer toda la gama de reparaciones que pudieran servir de orientación a los comités al adoptar sus decisiones. En su reunión anual de 2017, los presidentes continuaron su intercambio de opiniones sobre el tema y decidieron señalar los elementos comunes en las prácticas en materia de reparaciones, a fin de mejorar la armonización de esas prácticas entre los distintos órganos.

88.Al detectar una vulneración de derechos, los comités que se ocupan de comunicaciones individuales recomiendan distintos tipos de satisfacción para repararla, siendo la más común la indemnización. Los comités también pueden recomendar, entre otras opciones, la puesta en libertad del interesado, la investigación del hecho, la celebración de un nuevo juicio, la presentación de excusas a la víctima o la modificación de la legislación. La mayoría de los comités están formulando actualmente recomendaciones relativas a las víctimas, incluida la indemnización, así como recomendaciones de carácter más general para prevenir y rectificar la violación. Ese es el caso del Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité contra la Desaparición Forzada. Como recientemente señaló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando se observa la violación de uno de los derechos enunciados en el Pacto, también pueden dirigirse al Estado parte recomendaciones de carácter general cuando ello sea necesario como garantía de la no repetición.

89.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura tienden a limitar sus recomendaciones a las reparaciones para las víctimas, aunque las prácticas del Comité contra la Tortura en esa esfera están evolucionando gradualmente. Algunos órganos, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a menudo formulan recomendaciones detalladas, incluso en relación con las recomendaciones generales tendientes a evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro. Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura tienden a ser menos detalladas y se refieren de una forma más general a la concesión de una reparación adecuada o eficaz. El Comité contra la Tortura suele referirse con menos frecuencia que otros a la obligación de ofrecer una reparación plena a la víctima.

90.Los presidentes tal vez deseen examinar modos y medios efectivos para armonizar los métodos de trabajo y las prácticas relativas a las reparaciones, incluida la terminología utilizada y las medidas recomendadas.