DOCUMENTO DE EXPOSICIÓN DE CONCEPTOS SOBRE LA PROPUESTA DE LA ALTA COMISIONADA RELATIVA A UN ÓRGANO PERMANENTE UNIFICADO CREADO EN VIRTUD DE TRATADOS

Informe de la Secretaría

GE.06-41078 (S) 240406 260406

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-24

I.OBJETIVOS DE LA REFORMA Y PRINCIPIOS RECTORES3-74

II.OBJETIVOS Y LOGROS DEL SISTEMA Y PROBLEMASACTUALES8-267

A.Objetivos de los procedimientos de vigilancia8-107

B.Logros11-148

C.Problemas a que se enfrenta el sistema15-269

III.MODOS EN QUE EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÓRGANOPERMANENTE UNIFICADO PODRÍA CORREGIR LOSPROBLEMAS ACTUALES27-3615

IV.APLICACIÓN DE MEDIDAS: UN ÓRGANO PERMANENTEUNIFICADO CREADO EN VIRTUD DE TRATADOS37-5818

A.Formas o modalidades de funcionamiento38-4519

B.Funciones46-5820

V.CUESTIONES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL CREAR UN ÓRGANO PERMANENTE UNIFICADO59-6524

A.Características específicas5924

B.Diferencias en los niveles de ratificación6024

C.Composición61-6325

D.Cuestiones jurídicas64-6525

Anexos

1.Datos y cifras sobre la presentación de informes26

2.Informes presentados por cada Estado Parte al 16 de febrero de 200628

3.Intervalo promedio entre la presentación de los informes de los Estados Partesy su examen por los órganos creados en virtud de tratados en 200543

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Anexos (continuación)

4.Datos relativos a los procedimientos de queja de particulares (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)44

5.Aspectos financieros del funcionamiento de los órganos creados en virtudde tratados de derechos humanos46

INTRODUCCIÓN

1.En su Plan de Acción, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos indicó que formularía propuestas relativas a un órgano permanente unificado e invitaría a los Estados Partes en los siete tratados de derechos humanos a una reunión intergubernamental que se celebraría en 2006 para examinar las opciones existentes al respecto. En este documento de exposición de conceptos se detalla la propuesta y se ofrece una base para estudiar las opciones de reforma. También se prepararán otros documentos de antecedentes sobre cuestiones específicas pertinentes para el establecimiento de un órgano permanente unificado, como las consideraciones jurídicas, sus integrantes y los recursos necesarios. Mientras se desarrollan las conversaciones con las Partes interesadas sobre la propuesta de la Alta Comisionada, proseguirá la labor encaminada a fortalecer el sistema de presentación de informes sobre los tratados de derechos humanos que se inició en aplicación de las propuestas de reforma formuladas por el Secretario General en 2002. Se estudiarán asimismo otras ideas encaminadas a fortalecer el sistema y asegurar que tenga el mejor efecto posible.

2.El documento de exposición de conceptos se divide en cinco partes. En primer lugar se presentan los objetivos de la propuesta de la Alta Comisionada y los principios que la guían. En segundo lugar se analiza el sistema actual, sus objetivos y logros, así como los problemas a que se enfrenta. En tercer lugar se describe el modo en que establecer un órgano permanente unificado resolvería esas dificultades y aseguraría un sistema de vigilancia reforzado y más eficaz. En cuarto lugar se exponen varias ideas sobre las posibles formas, modalidades de funcionamiento y funciones de tal órgano. Por último, se plantean algunas cuestiones que deben examinarse respecto del establecimiento de dicho órgano. En los anexos del documento se facilitan datos y cifras sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos; la situación de la presentación de informes por los Estados Partes en los diversos tratados al 16 de febrero de 2006; información sobre el tiempo que transcurre como promedio entre la presentación de los informes de los Estados Partes y su examen; estadísticas referentes a los procedimientos de queja a disposición de los particulares; y los recursos que necesitan actualmente los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

I. OBJETIVOS DE LA REFORMA Y PRINCIPIOS RECTORES

3.El sistema de tratados de derechos humanos se sustenta en los siete tratados básicos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, en que se establecen las normas jurídicas de la promoción y protección de los derechos humanos y en virtud de los cuales se crean las obligaciones jurídicas de hacer efectivos los derechos humanos en el plano nacional que incumben a los Estados Partes. Los tratados constituyen también un marco normativo para la labor que llevan a cabo las Naciones Unidas en apoyo de la aplicación de las normas de derechos humanos en el plano nacional. Siete órganos creados en virtud de tratados vigilan el cumplimiento de esas normas por los Estados Partes mediante varios procedimientos. Todos los órganos creados en virtud de tratados examinan informes; cinco están facultados para examinar peticiones individuales sujetas a criterios de admisibilidad; cuatro pueden examinar las quejas de un Estado respecto de otro Estado; y dos tienen competencia para examinar denuncias de violaciones graves o sistemáticas. Esos procedimientos tienen como propósito evaluar objetivamente la situación imperante en los Estados Partes y alentarlos a cumplir las obligaciones jurídicas de carácter internacional que han contraído. También constituyen un medio a disposición de las Naciones Unidas para apoyar a los Estados en esa labor.

4.El objetivo principal del sistema de tratados de derechos humanos es asegurar la protección de esos derechos en el plano nacional por medio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados. Así pues, la eficacia del sistema de tratados debe medirse por el grado de cumplimiento nacional de las recomendaciones resultantes del diálogo constructivo mantenido con arreglo a los procedimientos de presentación de informes, las decisiones adoptadas en virtud de los cuatro procedimientos de queja a disposición de los particulares que funcionan actualmente y el resultado de las investigaciones. También debe medirse por el grado de éxito que ha tenido el sistema a la hora de proporcionar a los Estados orientación fidedigna sobre el significado de las disposiciones de los tratados, prevenir las violaciones de los derechos humanos y asegurar que se adopten medidas prontas y eficaces en los casos en que se produzcan tales violaciones. Otro de los criterios por que debe medirse la eficacia del sistema es el grado en que esos procedimientos se han integrado en toda la labor nacional, regional e internacional encaminada a proteger los derechos humanos.

5.Desde que se estableció el primer órgano creado en virtud de tratados, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en 1970, se viene debatiendo el modo de mejorar el sistema para que pueda cumplir esos objetivos de manera más eficaz, en particular en el contexto de la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que se celebró por primera vez en 1984 y se lleva a cabo anualmente desde 1994. Un experto independiente nombrado por el Secretario General para realizar un estudio sobre el mejoramiento de la eficacia a largo plazo del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en el decenio de 1980 sugirió, entre otras cosas, que se creara un órgano de

supervisión único para todos los tratados. El segundo informe del Secretario General sobre la reforma, publicado en 2002, dio un nuevo impulso a las deliberaciones al pedir a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos que idearan "un criterio más coordinado para sus actividades" y establecieran "una norma sobre las diversas obligaciones de presentación de informes", y en él se sugirió que "debería permitirse que los Estados presentaran un único informe en que se resumiera el cumplimiento de todos los tratados internacionales de derechos humanos de los que son partes" (A/57/387, párr. 54). En su informe "Un concepto más amplio de la libertad" (A/59/2005), el Secretario General volvió a destacar la necesidad de racionalizar y fortalecer el sistema de órganos creados en virtud de tratados y pidió que se aplicaran directrices armonizadas sobre la presentación de informes a todos los órganos de ese tipo para que pudieran funcionar como un sistema unificado. En su Plan de Acción (A/59/2005/Add.3), la Alta Comisionada reiteró ese llamamiento y destacó que el objetivo del sistema debía ser asegurar el mayor nivel posible de protección de todos los titulares de derechos y propuso el establecimiento de un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados para asegurar un sistema de vigilancia reforzado y más eficaz, que permitiera aumentar los efectos del sistema de tratados de derechos humanos, en particular en el plano nacional.

6.El objetivo general de la propuesta de la Alta Comisionada es doble. En primer lugar, con ella se pretende asegurar que los Estados Partes cumplan de forma exhaustiva e integral las obligaciones jurídicas sustantivas dimanantes de los tratados que han asumido voluntariamente. En segundo lugar, se pretende fortalecer el grado de protección ofrecida en el plano nacional a los titulares de derechos asegurando la vigilancia del cumplimiento mediante un sistema fidedigno, prominente y eficaz, al cual puedan acceder fácilmente los titulares de los derechos.

7.La propuesta de la Alta Comisionada se sustenta en varios principios consistentes en que el sistema de tratados de derechos humanos debe desempeñar una función clave en la promoción y protección de los derechos humanos en los planos nacional e internacional; deben aprovecharse los logros del sistema actual a fin de ofrecer un marco más sólido para el cumplimiento y la vigilancia de las obligaciones derivadas de los tratados existentes y de futuros tratados internacionales de derechos humanos, como las referentes a las desapariciones y las discapacidades; es preciso preservar las particularidades de cada tratado y su especialización en derechos determinados, como el derecho a no ser sometido a torturas o discriminación racial; y los derechos de titulares particulares, como los niños, las mujeres y los trabajadores migratorios, no deben reducirse; debe ponerse de relieve el carácter interdependiente e indivisible de las obligaciones establecidas en los tratados; hay que aumentar el cumplimiento de las obligaciones actuales de los Estados Partes, pero las obligaciones sustantivas de esos Estados no deben verse afectadas ni volver a negociarse.

II. OBJETIVOS Y LOGROS DEL SISTEMA Y PROBLEMAS ACTUALES

A. Objetivos de los procedimientos de vigilancia

8.Los mecanismos actuales de vigilancia de tratados tienen varios objetivos. El proceso de presentación de informes ofrece una oportunidad para que los Estados Partes realicen un examen amplio de las medidas que han adoptado para ajustar su legislación y políticas nacionales a las disposiciones de los tratados en que son parte. La preparación de informes constituye una vía de diálogo nacional sobre derechos humanos entre los diversos interesados de cada uno de los Estados Partes. El propio informe ofrece al Gobierno y a otras entidades, incluida la sociedad civil, una base sobre la cual elaborar políticas claras y con metas bien definidas que incluyan prioridades acordes con las disposiciones de los tratados. El proceso de presentación de informes alienta y facilita también el examen público, en el plano nacional, de los enfoques utilizados por el Gobierno en la aplicación y estimula los debates constructivos con la sociedad civil sobre el modo de promover el disfrute generalizado de los derechos que se enuncian en las diversas convenciones. El examen de los informes que realizan los Comités, por medio del diálogo constructivo con los Estados Partes, permite a cada uno de los Estados y a los Estados en su conjunto intercambiar experiencias sobre los problemas a que se enfrentan en la aplicación de los instrumentos y sobre las buenas prácticas que facilitan la mejora de la aplicación; también posibilita una observación internacional rigurosa, que, a su vez, subraya la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas que tienen los Estados respecto de la protección de los derechos humanos.

9.Los procedimientos de queja ofrecen una oportunidad para que los órganos creados en virtud de tratados que están facultados para recibir quejas determinen las medidas que deben adoptar los Estados para cumplir las obligaciones jurídicas internacionales que les incumben en el contexto de situaciones particulares concretas. Los procedimientos ofrecen socorro individual a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y deben estimular el cambio general de la legislación, las políticas y los programas. Los procedimientos de investigación permiten a los Comités hacer frente a las causas estructurales de las violaciones sistemáticas y formular recomendaciones sobre una gama amplia de cuestiones.

10.El grado en que los procedimientos de los órganos creados en virtud de tratados logran estos objetivos depende de varios factores, que serán pertinentes para todo sistema de vigilancia. En lo que se refiere a la presentación de informes, esos factores incluyen la voluntad y la capacidad de los Estados de informar con regularidad, utilizar el proceso como una oportunidad para evaluar de forma franca y exhaustiva el cumplimiento de las obligaciones internacionales y entablar un diálogo con los interesados nacionales antes y después de que el Comité examine los informes. También depende de la conciencia y los conocimientos de la población nacional al respecto y de su interés en participar en el proceso y en utilizarlo con el fin de evaluar el avance en la aplicación y plantear cuestiones, incluidos los obstáculos, en los niveles nacional e internacional. Además, depende del lapso de tiempo que haya transcurrido entre la presentación y el examen de los informes, la calidad y honestidad del diálogo, las observaciones y recomendaciones finales y toda medida de seguimiento que se adopte. En cuanto a las quejas de particulares, el conocimiento en el plano nacional de la posibilidad de presentar quejas que tengan los titulares de los derechos, la eficacia de los procedimientos en el plano internacional y la calidad de los resultados son fundamentales, lo mismo que la voluntad de los Estados Partes de aplicar los dictámenes y hacer las modificaciones de las leyes y las políticas necesarias para cumplir sus obligaciones. De modo similar, la eficacia del procedimiento de investigación depende de en qué medida se conozca en el plano nacional, de la calidad del proceso y de su resultado.

B. Logros

11.Los diversos procedimientos y productos de los órganos creados en virtud de tratados son cada vez más complejos, desarrollados y sólidos. El sistema de órganos ha realizado una contribución significativa a la promoción y protección de los derechos humanos; esos órganos han proporcionado orientación fidedigna sobre el significado de las normas internacionales de derechos humanos, la aplicación de los tratados y las medidas que podrían tomar los Estados Partes para asegurar la realización plena de los derechos humanos y su disfrute por todos.

12.El proceso de presentación de informes ha contribuido a estimular la creación de grupos de personas interesadas en el plano nacional para promover la realización de los derechos humanos. También ha hecho aportaciones directas a la elaboración de leyes, políticas y programas nuevos. El proceso fomenta el diálogo nacional sobre los derechos humanos entre los diversos interesados y ofrece una oportunidad para que la población examine las políticas del Gobierno. Los resultados del proceso, es decir las observaciones o recomendaciones finales de los Comités, sirven también de orientación a los Gobiernos sobre el cumplimiento de sus obligaciones y con frecuencia han constituido un marco para la acción conjunta de los Estados, las entidades de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otros agentes.

13.Pese a que las decisiones adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados en este contexto no son jurídicamente vinculantes, los procedimientos de queja a disposición de los particulares a menudo ayudan a las víctimas. La suma de las decisiones relativas a los diversos casos forma un cuerpo de jurisprudencia sobre la interpretación y la aplicación de los tratados de derechos humanos, al cual hacen referencia con asiduidad los tribunales nacionales y regionales.

14.Las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes de la sociedad civil, los órganos regionales y los organismos de las Naciones Unidas se han beneficiado también del proceso de vigilancia de los tratados. Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que facilita la intervención de los interesados estatales y nacionales en el proceso de presentación de informes en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, utiliza los resultados del Comité de los Derechos del Niño como instrumento de programación y ve la labor de presentación de informes como una ocasión dinámica para evaluar y dialogar con los Estados, las entidades de las Naciones Unidas y las ONG, lo cual crea un marco para que los Estados rindan cuentas sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. Otras partes del sistema de las Naciones Unidas, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), también participan en el proceso de presentación de informes y, en mayor o menor medida, tratan de integrar el resultado en su programación. Asimismo, ofrecen conocimientos especializados y apoyo a los Comités en la elaboración de las observaciones generales con miras a obtener orientación sobre las normas para sus actividades de programación y protección.

C. Problemas a que se enfrenta el sistema

15.Pese a estos logros, el sistema se enfrenta a graves problemas. Algunos están relacionados con su éxito y son consecuencia del crecimiento de los instrumentos de derechos humanos y el número cada vez mayor de Estados que asumen oficialmente obligaciones jurídicas de carácter internacional. Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han pasado de un comité a siete desde 1970, y en la actualidad hay 115 expertos de órganos creados en virtud de tratados. El establecimiento del Subcomité para la Prevención tras la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la creación de órganos nuevos para ejercer la vigilancia de los instrumentos propuestos sobre las desapariciones forzadas y la discapacidad agregarán nuevos órganos y expertos al sistema actual. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura introducirá también funciones nuevas de vigilancia en el sistema.

Cuadro 1

Composición de los órganos creados en virtud de tratados

Original

Ampliado

Número de Estados Partes para la ampliación

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

18 miembros

-

-

Comité de Derechos Humanos

18 miembros

-

-

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

18 miembros

-

-

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

18 miembros

23 miembros

35 Estados Partes

Comité contra la Tortura

10 miembros

-

-

Comité de los Derechos del Niño

10 miembros

18 miembros *

-

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

10 miembros

14 miembros

41 Estados Partes

Subcomité para la Prevención, Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

10 miembros

25 miembros

50 Estados Partes

Los miembros se eligen por un período de cuatro años. Cada dos años se elige a la mitad de los miembros.

* Modificación del artículo 43.2 de la Convención, aprobada en la resolución 50/155 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1995, que entró en vigor el 18 de noviembre de 2002 tras ser aceptada por dos tercios de los Estados Partes.

16.El sistema se enfrenta también a problemas derivados de que muchos Estados aceptan el sistema de tratados de derechos humanos oficialmente pero no actúan en consecuencia, o lo hacen de manera superficial, ya sea como resultado de la falta de capacidad o de la falta de voluntad política. Algunos Estados no presentan los informes que exigen los tratados y la mayoría los presentan con una demora considerable. Muchos Estados, incluidos los que tienen una capacidad técnica significativa y un grado elevado de empeño, tropiezan con dificultades para cumplir las complejas obligaciones en materia de presentación de informes, que con frecuencia se superponen, debido a otras exigencias en la materia. Las cifras correspondientes a febrero de 2006 indican que se ha presentado el 70% del total de informes de Estados Partes,

porcentaje que se ha logrado gracias a la presentación de informes consolidados. De los informes iniciales que han de presentarse, el 30% todavía no se ha recibido. A febrero de 2006, sólo 8 de los 194 Estados que son partes en uno o más de los siete tratados están al día, mientras que los otros 186 Estados deben 1.442 informes a los órganos creados en virtud de tratados. Los Comités tienen un poder real escaso para obligar a los Estados a cumplir los procedimientos pero, con los métodos de trabajo actuales, no podrían hacer frente a la labor que supondría que los Estados Partes cumplieran sus obligaciones. El logro de la meta establecida por la Alta Comisionada consistente en la ratificación universal y la aceptación de todas las quejas y procedimientos de investigación, junto con el pleno cumplimiento por los Estados Partes de los procedimientos de presentación de informes, agravaría estos problemas.

Cuadro 2

Periodicidad de los informes con arreglo a los tratados

Tratado

Informe inicial antes de

Informes periódicos cada

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1 año

2 años

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales*

2 años

5 años

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1 año

4 años†

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

1 año

4 años

Convención contra la Tortura

1 año

4 años

Convención sobre los Derechos del Niño

2 años

5 años

Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1 año

5 años

Convención sobre los Derechos del Niño-Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 años

5 años o junto con el informe siguiente relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño-Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

2 años

5 años o junto con el informe siguiente relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño

* En el artículo 17 del Pacto no se indica la periodicidad de los informes sino que el establecimiento del programa correspondiente se deja a discreción del Consejo Económico y Social.

† En el artículo 40 del Pacto se deja a discreción de la Comisión de Derechos Humanos la decisión respecto de cuándo deben presentarse los informes periódicos. En general es cada cuatro años.

17.El aumento del número de tratados y de órganos creados en virtud de tratados no ha sido sistemático y sus disposiciones y competencias se superponen, lo cual ha ocasionado duplicaciones. Los órganos existentes aplican métodos de trabajo diferentes, lo cual pone en peligro la coherencia del sistema y genera confusión para los Estados Partes y otros agentes que intervienen en el sistema. Actualmente no hay coordinación entre los órganos creados en virtud de tratados respecto del calendario de examen de los informes. Un Estado Parte puede tener que presentar informes a varios comités en el plazo de un mes, o incluso de una semana, y muchos Estados Partes comparecen ante varios comités en el mismo año. Los órganos creados en virtud de tratados han adoptado procedimientos distintos para examinar los informes, lo cual dificulta que los Estados Partes determinen el mejor modo de preparar el diálogo con el Comité y aprovecharlo al máximo. Puede suceder que varios órganos formulen a un Estado Parte la misma pregunta y que, por ello, se dedique menos tiempo a cuestiones relacionadas específicamente con cada uno de los tratados. La escasa coordinación y colaboración entre los órganos creados en virtud de tratados, así como los enfoques distintos, en particular en lo que se refiere a la función de las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas, en sentido amplio, aumentan la duplicación y obstaculizan la interacción con los interesados, a quienes el sistema resulta poco claro.

18.El aumento del número de tratados y de ratificaciones ha hecho que crezca drásticamente el volumen de trabajo de los órganos creados en virtud de tratados y de la Secretaría, así como el trabajo atrasado en cuanto al examen de los informes y de las quejas presentadas por particulares y los recursos necesarios. Por otra parte, los órganos creados en virtud de tratados padecen de escasez de recursos y la duración de sus reuniones no permite hacer frente al volumen de trabajo. Pese a que los procedimientos de queja a disposición de los particulares no se utilizan suficientemente, en este momento el plazo que transcurre entre la presentación de la queja y la adopción de una decisión final es de entre 30 y 33 meses como promedio, lo cual socava gravemente la capacidad del sistema para facilitar la reparación respecto de violaciones graves de los derechos de las personas. Si aumentaran las peticiones crecería la demora en la tramitación de las quejas de particulares.

19.Para hacer frente a estos problemas, los órganos creados en virtud de tratados, con apoyo de la Secretaría, han procurado aumentar su eficiencia y resolver algunas de estas cuestiones tanto de forma individual como colectiva por conducto de la reunión de los presidentes y la reunión de los Comités, que se vienen celebrando anualmente desde 2002 y en las cuales participan el Presidente y otros dos miembros de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados. De este modo se ha logrado introducir mejoras e innovaciones. Ahora los Comités examinan a los Estados cuyos informes deberían haberse presentado mucho tiempo antes aunque no hayan recibido informe alguno, y la Secretaría ofrece también cooperación técnica para ayudar a los Estados Partes. Para el fin de 2006, dos órganos creados en virtud de tratados funcionarán en dos salas con el fin de aumentar su capacidad de trabajo. En algunos ámbitos se han armonizado los métodos de trabajo de los órganos, pero los Comités siguen adoptando enfoques distintos en lo que se refiere al diálogo con los representantes de los Estados Partes, las listas de cuestiones, las observaciones finales y la función de la sociedad civil y de las entidades de las Naciones Unidas en su labor.

20.La armonización de los métodos de trabajo y la simplificación de las directrices sobre la presentación de informes serán útiles para hacer más previsible el sistema actual. Esas medidas también facilitarán a los Estados la presentación de informes e impulsarían nuevas ratificaciones, en particular de países pequeños y en desarrollo, lo cual contribuirá a lograr la ratificación universal. Asimismo, puede estudiarse la adopción de medidas adicionales como la celebración simultánea de los períodos de sesiones de los órganos creados en virtud de tratados con el fin de promover la coordinación y la interacción u ofrecer oportunidades para que los miembros observen o participen en los períodos de sesiones de órganos distintos de los propios. Los órganos pueden también estudiar la posibilidad de examinar los informes de los Estados Partes conjuntamente. Las actividades sustantivas podrían integrarse mediante la formulación de observaciones generales conjuntas, el establecimiento de grupos de trabajo temáticos mixtos y la armonización de los programas, las prioridades y los objetivos. Las reuniones de los presidentes y las reuniones de los Comités podrían asumir funciones oficiales y estructuradas de coordinación con el fin de crear un enfoque unificado de los procedimientos de presentación de informes y peticiones.

21.No obstante, estas medidas no bastarían para hacer frente a los problemas subyacentes a que se enfrenta el sistema. Pese a sus logros, el sistema sólo es conocido en los círculos académicos y los departamentos estatales, y entre los funcionarios que interactúan directamente con él, los abogados y las ONG especializados. Raras veces se considera al sistema de órganos creados en virtud de tratados un mecanismo accesible y eficaz para lograr cambios. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil suelen desconocer los complejos procedimientos del sistema y sus posibilidades. La cobertura que dan los medios de comunicación es deficiente y la utilización de jurisprudencia de estos órganos por los abogados y los sistemas judiciales nacionales, limitada. Las visitas de miembros de los órganos a los países siguen siendo excepcionales y el sistema suele calificarse de desconectado de la realidad sobre el terreno, ya que las reuniones sólo se celebran en Ginebra o Nueva York. El número de quejas presentadas a la Secretaría es bajo en comparación con las personas que viven bajo la jurisdicción de los Estados que han aceptado los procedimientos de queja por particulares y la mayoría de las quejas se dirigen a una minoría de Estados Partes. Los procedimientos de investigación en relación con la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se han utilizado poco, mientras que nunca se ha recurrido a los mecanismos de queja entre Estados.

22.La prominencia del sistema está relacionada con la autoridad de los órganos de supervisión, que depende de la calidad del proceso conexo, sus resultados y sus decisiones, así como la percepción respecto de la independencia y la equidad de los procedimientos empleados. La experiencia respecto del sistema actual indica que los órganos creados en virtud de tratados, integrados por expertos no remunerados que tienen una dedicación parcial y son nombrados por Estados Partes entre sus nacionales y elegidos por períodos fijos renovables, tienen unos conocimientos especializados y una independencia desigual, lo cual ocurre también en cuanto a la distribución geográfica, la representación de los principales sistemas jurídicos y el equilibrio entre los géneros. Asimismo, la gran demanda ha hecho que algunos miembros de esos órganos no hayan podido dedicar el tiempo necesario a la labor de sus Comités y algunos se hayan visto imposibilitados para asistir a los períodos de sesiones. Puesto que no hay restricción alguna en cuanto al tiempo que pueden ocupar el cargo, varios miembros han prestado servicio durante períodos prolongados e interrumpidos. Cabe destacar que en el artículo 9 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y en el apartado 4 del artículo 26 del proyecto de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas se prevé que los miembros sólo podrán ser reelegidos una vez. También se prevé que debe observarse una representación equilibrada de los géneros (Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, artículo 5.4, y proyecto de convención sobre las desapariciones forzadas, artículo 26.1). En el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se establecen disposiciones adicionales detalladas respecto de la preparación y experiencia profesional requeridas.

23.En el sistema de órganos creados en virtud de tratados se ha ido desarrollando de forma no sistemática y no funciona como marco integrado e indivisible de protección de los derechos humanos. Ello ha debilitado su repercusión general. La existencia de siete órganos que actúan independientemente para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos hace que puedan darse interpretaciones divergentes que, a su vez, pueden generar incertidumbre respecto de conceptos y normas fundamentales de derechos humanos, con lo cual se socava la posibilidad de dar una interpretación global, exhaustiva e intersectorial de las disposiciones relativas a los derechos humanos. La falta de coordinación y colaboración entre los órganos puede dar lugar a jurisprudencia contradictoria, cuestión a la cual se hace frente específicamente en el proyecto de Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en el cual se exige que su Comité consulte con otros órganos con miras a asegurar la coherencia de sus observaciones y recomendaciones respectivas. La multiplicidad de recomendaciones derivadas de cada uno de los órganos dificulta que los Estados Partes y otros interesados nacionales se formen una imagen completa de las cuestiones y recomendaciones clave respecto de la situación imperante en los Estados en materia de derechos humanos. Ello puede disminuir la posibilidad de que los Estados Partes traduzcan estos resultados en planes y en programas nacionales intersectoriales integrados.

24.El proceso de presentación de informes no suele lograr su objetivo de ofrecer oportunidades frecuentes para que los Estados Partes realicen periódicamente un examen amplio de las medidas que han adoptado para adaptar su legislación y sus políticas nacionales a los tratados en que son parte. La calidad de los informes presentados por los Estados Partes a los distintos órganos creados en virtud de tratados varía considerablemente. En 2004 y 2005, los Comités observaron que sólo el 39% de los informes examinados se ajustaban a las directrices correspondientes. En el 18%, el incumplimiento se señaló específicamente en las observaciones finales. Los Comités han encomiado a algunos Gobiernos por su enfoque bien fundamentado, franco y autocrítico, pero muchos informes son repetitivos, presentan información facilitada en otros documentos o aportan datos insuficientes o selectivos sobre el respeto de jure y de facto de los derechos humanos en el Estado Parte de que se trate. En muchos casos los informes se preparan sin que los departamentos de los Estados se consulten entre sí ni haya conversaciones con los interesados nacionales. En algunos casos la sociedad civil nacional puede no tener acceso a los informes localmente.

25.Con frecuencia, los órganos creados en virtud de tratados no tienen información suficiente para realizar un análisis completo del cumplimiento, en la legislación y en la práctica, de las obligaciones jurídicas estipuladas en los tratados. Ello afecta negativamente a la calidad del diálogo y las recomendaciones de los Comités. Los informes de los Estados Partes pueden centrarse en el marco jurídico pero prestar una atención insuficiente al cumplimiento práctico y el disfrute efectivo de los derechos por las personas. La información procedente de los organismos de las Naciones Unidas y las ONG sobre todos los Estados Partes no se distribuye sistemáticamente antes de que se examinen los informes. Como consecuencia de ello, las recomendaciones posteriores de los órganos pueden adolecer de falta de precisión, claridad y valor práctico, elementos necesarios para mejorar el cumplimiento.

26.Pese a que recientemente algunos órganos creados en virtud de tratados han introducido procedimientos de seguimiento y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha puesto en marcha actividades de cooperación técnica encaminadas a mejorar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, una de las principales debilidades del sistema actual es la inexistencia de mecanismos eficaces y amplios de seguimiento para asegurar que el sistema tenga efectos sostenidos y sistemáticos para el disfrute de los derechos humanos en el plano nacional. Es frecuente que los Gobiernos presten una atención insuficiente a las recomendaciones aprobadas por los órganos y la falta de conciencia o de conocimiento entre la población nacional respecto de los procedimientos de vigilancia y sus recomendaciones hace que éstos sean invisibles en el plano nacional.

III. MODOS EN QUE EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÓRGANO PERMANENTE UNIFICADO PODRÍA CORREGIR LOS PROBLEMAS ACTUALES

27.La propuesta de que se establezca un órgano permanente unificado se basa en la premisa de que, si el sistema de tratados internacionales de derechos humanos no funciona y no se percibe como una entidad única y unificada responsable de vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos, con un solo punto de contacto para los titulares de los derechos que sea accesible, persistirá la falta de prominencia, autoridad y acceso que afecta al sistema actual. La propuesta se basa también en el reconocimiento de que, tal como está constituido actualmente, ese sistema se halla casi al límite de su rendimiento y, si bien pueden adoptarse medidas para mejorar su funcionamiento a corto y medio plazo, hará falta un cambio estructural más fundamental para garantizar su eficacia a largo plazo. A diferencia del sistema actual de siete comités que trabajan con dedicación parcial, es más probable que un órgano permanente unificado, integrado por profesionales permanentes con dedicación completa, produzca una jurisprudencia coherente y fidedigna. El órgano permanente unificado estaría a disposición de las víctimas de forma constante y podría responder con rapidez a las violaciones graves. En cuanto órgano permanente, tendría flexibilidad para elaborar métodos de trabajo y enfoques innovadores de la protección de los derechos humanos y podría establecer modalidades claras de participación de los asociados de las Naciones Unidas y de la sociedad civil aprovechando las prácticas óptimas del sistema actual. También podría desarrollar una capacidad importante para ayudar a los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en materia de derechos humanos, incluso mediante actividades de seguimiento y de las estrategias de participación de los países previstas en el Plan de Acción de la Alta Comisionada. También de conformidad con ese Plan de Acción, la Secretaría se vería fortalecida de forma significativa para proporcionar el apoyo y asesoramiento de expertos que precisaría el órgano permanente unificado, así como el necesario para reforzar la capacidad nacional y las asociaciones de colaboración a fin de permitir la participación plena en el proceso de aplicación de los tratados (párrs. 145 y 146).

28.Puesto que los Estados cumplen sus obligaciones en materia de derechos humanos de manera integrada y no tratado por tratado, y las personas y grupos no disfrutan de sus derechos humanos o sufren violaciones haciendo distinciones entre tratados, un órgano permanente unificado proporcionaría el marco de un enfoque global, exhaustivo e intersectorial para la aplicación de esos tratados. A diferencia del sistema actual, compuesto por siete órganos que examinan los informes que se les presentan con periodicidades distintas, un órgano permanente unificado podría introducir medidas flexibles y creativas que alentaran la presentación de informes y potenciar al máximo la eficacia y los efectos de la vigilancia. Por ejemplo, si cada Estado Parte tuviera un ciclo único de presentación de informes sobre el cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de los tratados, que podría ser de entre tres y cinco años, los Estados Partes y los asociados tendrían oportunidad de llevar a cabo evaluaciones en profundidad, globales, exhaustivas e intersectoriales y análisis del desempeño de los Estados en lo que se refiere a todas las obligaciones en el ámbito de los derechos humanos. Un ciclo de presentación de informes único, vigilado por un órgano permanente unificado, podría servir de marco para establecer prioridades entre las medidas necesarias en el plano nacional con el fin de cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos. La presentación de informes podría ajustarse a los procesos y sistemas nacionales, como la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales sobre derechos humanos, y otras obligaciones de los Estados Partes en esa esfera. Como consecuencia del examen amplio del cumplimento por los Estados Partes de todas las obligaciones dimanantes de los tratados, la presentación de informes a un órgano permanente unificado estimularía la incorporación de los derechos de grupos específicos o de cuestiones determinadas en la interpretación y cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes de los tratados de derechos humanos, con lo cual éstas serían más prominentes. Asimismo, se salvaguardarían y aprovecharían los conocimientos especializados actuales de los órganos creados en virtud de tratados y su atención especial a derechos y titulares de derechos concretos.

29.El hecho de que un órgano permanente unificado realizara una evaluación exhaustiva y global del desempeño de los Estados respecto de sus obligaciones en materia de derechos humanos que diera como fruto un documento único, en que se recogieran todas las preocupaciones y recomendaciones clave, facilitaría a los Estados Partes y otros interesados nacionales el examen de toda la gama de cuestiones pertinentes de derechos humanos y de las medidas legislativas, de políticas y programáticas necesarias. Proporcionando un panorama completo de las prioridades en el ámbito de los derechos humanos, el enfoque global facilitaría también la labor de los interesados, como las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras partes de la sociedad civil en los países, así como la labor de integrar esas recomendaciones en su programación nacional. Los asociados podrían beneficiarse de los conocimientos especializados en distintos aspectos de los derechos humanos y establecer un enfoque común de las cuestiones y necesidades en el plano nacional.

30.Con un órgano permanente unificado se aseguraría la aplicación sistemática del mismo enfoque para interpretar las disposiciones de los tratados que sean similares o coincidan sustancialmente. Los reclamantes tendrían también oportunidad de acogerse a disposiciones similares que coincidan sustancialmente de más de un instrumento y, de ese modo, aumentar la regularidad y la coherencia en la interpretación de disposiciones muy similares de los distintos instrumentos. La existencia de un órgano permanente unificado garantizaría igualmente la congruencia y claridad de las observaciones generales y recomendaciones y, de ese modo, fortalecería la interpretación de las disposiciones de los tratados. Los productos del órgano permanente unificado harían que se apreciara mejor la indivisibilidad de las obligaciones en materia de derechos humanos y la importancia de que se adopte un enfoque global, intersectorial y exhaustivo en la aplicación.

31.El órgano permanente unificado podría ampliar el período de diálogo con los Estados Partes desde el promedio actual de un día por órgano, hasta por ejemplo, cinco días, según factores como el número de tratados ratificados. Combinando los siete diálogos que actualmente se desarrollan independientemente en una sesión en profundidad con un órgano de vigilancia en lugar de siete, el diálogo se transformaría en un instrumento estratégico continuo para vigilar el desempeño en el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de derechos humanos. Se alentaría a los Estados Partes a enviar delegaciones de expertos que incluyeran a la totalidad de los ministerios gubernamentales competentes en toda la gama de derechos humanos para que respondieran a preguntas detalladas y aprovecharan los conocimientos especializados de los miembros del Comité. La ampliación del período de diálogo ofrecería a los interesados oportunidades nuevas para aportar información e intercambiar opiniones con el Comité. El aumento de la participación, la información y el intercambio de puntos de vista sobre todas las obligaciones relativas a los derechos humanos conferiría mayor precisión, claridad y pragmatismo a las recomendaciones. La mejora del diálogo, la participación y los productos alentaría a la sociedad civil y otros agentes a intervenir, con lo cual se facilitaría la aplicación en el plano nacional.

32.Los miembros del órgano permanente unificado estarían disponibles de forma constante, lo cual les permitiría aprovechar los logros actuales del sistema con el fin de elaborar métodos sólidos, coherentes, innovadores y flexibles para vigilar el cumplimiento de los tratados. Puesto que los miembros trabajarían de forma constante, las quejas de particulares pendientes se asignarían con rapidez, lo cual aumentaría los efectos de las opiniones adoptadas en el contexto de los procedimientos de queja y alentaría a los titulares de los derechos a utilizarlos más. De modo similar, el órgano permanente unificado permitiría fortalecer la capacidad de seguimiento aumentando el potencial y la viabilidad de las misiones de expertos, habida cuenta del carácter permanente de su labor.

33.Inevitablemente, el órgano permanente unificado sería más prominente que los órganos existentes y podría dar a conocer mejor sus procedimientos, recomendaciones y decisiones en el plano nacional. El aumento de la visibilidad, junto con sus procedimientos abiertos y transparentes, despertaría también el interés de los medios de comunicación, y las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el órgano permanente unificado sobre la situación general de los derechos humanos en un país atraerían más la atención de esos medios que unas conclusiones y recomendaciones referentes a la aplicación de un solo tratado.

34.En comparación con el sistema actual de siete órganos de dedicación parcial, el órgano unificado en cuanto órgano permanente, sería más flexible que los actuales respecto del calendario y el lugar de sus períodos de sesiones. Podría agrupar el examen de los informes de varios Estados Partes de una región en el curso de unas pocas semanas, con lo cual aumentaría la presión regional para trabajar con el sistema. También podría convocar períodos de sesiones en las regiones, y, de ese modo, fortalecer la prominencia del sistema y asegurar su accesibilidad. Asimismo, podría establecer una serie de sesiones regulares de seguimiento o creación de capacidad.

35.El órgano permanente unificado podría también incorporar normas nuevas. Sería más fácil integrar la vigilancia de un instrumento nuevo en una estructura unificada que ya se ocupara de varios tratados que incorporar funciones de vigilancia nuevas en el mandato de un órgano existente, opción que anteriormente fue rechazada en los casos de la Convención contra la Tortura y el proyecto de convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

36.La disponibilidad y el funcionamiento constantes de un órgano permanente unificado permitirían establecer vínculos más fuertes con otros órganos de derechos humanos, como los mecanismos y procedimientos especiales o los sistemas regionales de derechos humanos, que permitirían coordinar las actividades y las medidas complementarias de conformidad con sus mandatos respectivos. Asimismo, un órgano permanente unificado podría establecer vínculos con órganos políticos más fácilmente que siete órganos de dedicación parcial. También sería más probable que una evaluación general amplia del cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales con arreglo a los tratados de derechos humanos plasmada en un documento único en lugar de en siete documentos separados atrajera una mayor atención de los órganos políticos, como el futuro Consejo de Derechos Humanos o el Consejo de Seguridad.

IV. APLICACIÓN DE MEDIDAS: UN ÓRGANO PERMANENTE UNIFICADO CREADO EN VIRTUD DE TRATADOS

37.A continuación se examinan algunas de las formas o modalidades de funcionamiento que podría adoptar un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados, sus funciones de vigilancia y algunas innovaciones posibles.

A. Formas o modalidades de funcionamiento

38.En la actualidad los períodos de sesiones de los órganos creados en virtud de tratados duran 57 semanas en total. Para poder desempeñar las funciones de vigilancia de que actualmente se encargan los órganos creados en virtud de tratados, el órgano unificado tendría carácter permanente. Esto se reflejaría en sus métodos y procedimientos de trabajo y también en su composición, tanto desde el punto de vista del número de sus miembros como de los requisitos y las condiciones que éstos deberían reunir.

39.El órgano unificado creado en virtud de tratados podría adoptar distintas formas, según el número de miembros que lo integraran. La repartición de las tareas entre diferentes salas o grupos de trabajo permitiría que el órgano asumiera una mayor carga de trabajo y se ocupara de todos los procedimientos. Este sistema posibilitaría además que el órgano unificado fortaleciera sus mecanismos de seguimiento y adoptara enfoques innovadores al encarar la vigilancia del cumplimiento a nivel nacional. Se podría prever una separación de las funciones relativas a los informes y las peticiones y repartir las tareas correspondientes entre diferentes salas y grupos de trabajo, organizados por tratados, por temas o por regiones, o que funcionaran de forma paralela. La concepción particular de las diferentes funciones y la manera en que se llevarían a cabo dependerían de la organización general del órgano permanente unificado.

1. Un órgano único sin salas

40.Un órgano permanente unificado sin salas ni grupos de trabajo garantizaría la coherencia de la interpretación de los tratados. Sin embargo, este modelo no resolvería los problemas causados por la pesada carga de trabajo que aqueja al sistema actual y podría agudizar la acumulación de tareas. Además, en un órgano con muchos miembros podría resultar difícil lograr un consenso sobre temas sustantivos y de procedimiento.

2. Salas paralelas

41.En este modelo, cada sala estaría plenamente habilitada respecto de todos los tratados y funciones de vigilancia. La ventaja sería que, de este modo, habría capacidad suficiente para repartir las tareas y la carga de trabajo. Todos los miembros del Comité desempeñarían las diferentes funciones de vigilancia y por lo tanto los logros del órgano respecto de los diferentes procedimientos redundarían en un enriquecimiento recíproco. De la experiencia del Comité de los Derechos del Niño, que actualmente se reúne en dos salas, y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que adoptará esa modalidad de trabajo a fines de 2006, se podrán obtener antecedentes valiosos que se deberán tener en cuenta al analizar esta opción.

3. Salas organizadas por funciones

42.Un órgano permanente unificado podría optar por crear salas separadas para examinar los informes y las quejas de particulares. Otra posibilidad sería establecer salas separadas para las investigaciones y las visitas a los países. Se podría crear también una sala de "seguimiento" o de "cumplimiento", aunque cabría asimismo asignar dichas funciones a grupos de tareas específicos de las salas que se encargaran del examen de los informes y de las comunicaciones. Este modelo permitiría distribuir las tareas entre las salas y que los miembros adquirieran conocimientos especializados en cuanto a determinados procedimientos, en particular las quejas de particulares. Sin embargo, habría peligro de falta de conexión entre las salas acerca de cuestiones sustantivas, lo cual podría dar lugar a discrepancias en la interpretación de las disposiciones de los tratados. Lo ideal sería que la labor del órgano permanente unificado en el contexto de determinado procedimiento informara su trabajo con respecto a los demás procedimientos. Esta opción podría no adecuarse lo suficiente a la carga de trabajo que tendría el órgano permanente unificado y podrían ser necesarios mecanismos adicionales de distribución de tareas.

4. Salas organizadas por tratados

43.La organización de las salas por tratados tendría la ventaja de que la carga de trabajo se distribuiría con facilidad y se mantendría la especificidad de cada tratado. En este caso se eludiría el problema de la participación de expertos de Estados que no son parte en los tratados y se podría elegir a miembros con conocimientos especializados. Sin embargo, los beneficios que se obtendrían al crear un órgano permanente unificado, que permitiría evaluar las situaciones relativas a los derechos humanos de manera global, exhaustiva e intersectorial, eliminar la duplicación y las posibles discrepancias en las interpretaciones, reducir la carga que representa la obligación de presentar informes, hacer hincapié en la indivisibilidad de los derechos humanos, darle visibilidad al sistema y mejorar el acceso a éste de las partes interesadas, se podrían ver comprometidos, pues este método reflejaría las separaciones y divisiones existentes en el sistema actual. No obstante, a diferencia del sistema actual, en el que hay siete órganos creados en virtud de tratados, en un órgano permanente unificado con salas organizadas por tratados los métodos de trabajo serían idénticos.

5. Salas organizadas por temas

44.En este caso, las salas podrían estructurarse por grupos de derechos, como la no discriminación, el imperio de la ley, etc. Una de las ventajas de esta opción sería que se reduciría el riesgo de discrepancias en la interpretación de disposiciones que se superponen. No obstante, los grupos de derechos podrían resultar difíciles de definir, podrían persistir las superposiciones entre salas y podría darse demasiada importancia a determinados derechos y descuidarse otros. Además, para los Estados Partes podría resultar difícil presentar informes y para las partes interesadas podría resultar complicado interactuar con este sistema.

6. Salas organizadas por regiones

45.Con esta opción se podría adquirir conocimientos especializados relativos a las cuestiones de derechos humanos en determinada región y se podrían fortalecer las relaciones con los sistemas y asociados regionales. Sin embargo, podría haber peligro de discrepancia entre las salas. Además, esta modalidad podría dar lugar a una duplicación del trabajo de los sistemas regionales y hacer que surjan normas regionales y no universales.

B. Funciones

1. Presentación de informes

46.La presentación de informes y el "diálogo constructivo" son actualmente los principales procedimientos utilizados por los órganos creados en virtud de tratados para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en virtud de los tratados. En lo que a la presentación de informes se refiere, el órgano permanente unificado podría estudiar varias opciones. Podría adoptar el planteamiento del sistema actual y examinar los informes presentados conforme a lo dispuesto en cada uno de los siete tratados aplicables a los Estados. Podría pedir a los Estados que presentaran un documento básico ampliado e informes específicos sobre los tratados aceptados por los Estados Partes. Las respuestas a las listas exhaustivas e integradas de las cuestiones relativas a todas las obligaciones contraídas en virtud de los tratados podrían reemplazar los informes periódicos. De esta manera se podría facilitar la presentación de informes de los Estados Partes, resolver el problema de la acumulación de trabajo y garantizar que el órgano permanente unificado dispusiera de información actualizada sobre el cumplimiento. Gracias a este sistema, el órgano podría también programar el examen de los informes con años de anticipación de acuerdo con un ciclo regular convenido. Se podría además hacer presupuestos y estimar costos con más exactitud.

2. Quejas de particulares

47.Un órgano permanente unificado podría instituir procedimientos innovadores con relación a las quejas de particulares. Como ya hacen actualmente los órganos creados en virtud de tratados que tienen competencia para recibir quejas, el órgano permanente unificado podría nombrar a relatores especiales para quejas nuevas y medidas provisionales, o crear grupos de trabajo. Las responsabilidades de los relatores especiales se podrían definir según criterios institucionales o normativos (quejas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) o de acuerdo con grupos transversales de cuestiones sustantivas (no discriminación, seguridad de las personas, tortura y no devolución, derecho a la vida, garantías procesales y administración de la justicia, etc.).

48.Un órgano permanente unificado podría introducir procedimientos acelerados para tramitar casos evidentemente infundados (que podrían resolverse en una sala de tres personas). Podría también introducir un procedimiento rápido para resolver casos fundados pero de rutina, que se tramitan simplemente siguiendo la jurisprudencia.

49.Se podría facultar al órgano permanente unificado para que resolviera denuncias de incumplimiento de las disposiciones de más de un instrumento en el contexto de un mismo caso, siempre que el Estado al que afectara fuera parte en ambos instrumentos. Esto propiciaría la coherencia de la interpretación de los principales instrumentos de derechos humanos y daría nuevo impulso al avance hacia un sistema verdaderamente "unificado". Se podría considerar la posibilidad de tener una sala para examinar las quejas, o un sistema de salas escalonadas.

3. Investigación

50.Un órgano permanente unificado podría conferir más publicidad a la existencia de este procedimiento y darlo a conocer mejor, lo cual podría generar más investigaciones. Al ser de carácter permanente y al tener una mayor flexibilidad, el órgano unificado estaría en condiciones de establecer procedimientos más eficaces e innovadores, como mecanismos de seguimiento más eficaces.

4. Observaciones generales

51.Como es el caso con los órganos existentes, un órgano permanente unificado daría su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos y la publicaría en forma de observaciones o recomendaciones generales, en las que aclararía su contenido. A diferencia del sistema actual, un órgano permanente unificado podría adoptar un criterio global respecto de las obligaciones dimanantes de los tratados que se superponen. Ese órgano también estaría en condiciones de introducir procedimientos más transparentes y que propiciaran la participación de todas las partes interesadas y la elaboración de observaciones o recomendaciones generales.

5. Seguimiento

52.Un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados podría establecer mecanismos, basándose en la práctica de los órganos existentes, para hacer el seguimiento de la aplicación de las observaciones y recomendaciones finales y las decisiones adoptadas en casos individuales. En el reglamento del órgano permanente unificado se deberían definir claramente sus competencias de seguimiento, entre las que se podría incluir misiones de supervisión in situ.

6. Alerta temprana y determinación de hechos

53.El órgano permanente unificado podría crear un mecanismo de alerta temprana. Como órgano permanente, podría responder con rapidez a las violaciones que requirieran atención inmediata, afrontar los nuevos casos de vulneración de los derechos humanos que se presentaran y alertar oportunamente a los agentes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para que éstos tomaran las medidas adecuadas.

54.Un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados podría encarar los derechos humanos de manera exhaustiva, global e intersectorial y, por lo tanto, tendría mayor capacidad que los órganos existentes para evaluar casos concretos de violaciones de los derechos humanos y la evolución de la situación en los países. Tomando como ejemplo la práctica del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el órgano permanente unificado podría adoptar los procedimientos de alerta temprana y acción urgente sin modificar las disposiciones de los tratados existentes. Ese órgano permitiría responder a las violaciones de los derechos humanos actuando en estrecha colaboración con los titulares de mandatos de procedimientos especiales y manteniendo la división normal del trabajo entre los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos especiales.

7. Cooperación con los asociados

55.La interacción con las entidades del sistema de las Naciones Unidas ya es parte integrante del sistema actual de órganos creados en virtud de tratados. Hay disposiciones relativas a la interacción oficial en los tratados (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares) y los reglamentos de sus Comités respectivos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura y el Comité de los Derechos del Niño). Con un órgano permanente unificado se podría propiciar una mayor implicación práctica de los organismos especializados, programas y fondos de las Naciones Unidas en el proceso de presentación de informes, en todas sus fases, tanto a nivel nacional como internacional. Tal como ocurre en el sistema actual, el órgano permanente unificado creado en virtud de tratados podría invitar a los organismos especializados y a otras entidades del sistema de las Naciones Unidas a presentar informes escritos que contuvieran información específica acerca de los Estados Partes y podría adoptar unas directrices normalizadas para facilitar este proceso.

56.Todos los órganos creados en virtud de tratados han establecido modalidades de interacción con las ONG y esa interacción es ahora una parte integrante del proceso de vigilancia. Además, estos órganos valoran mucho la interacción que se ha ido tejiendo con los representantes de la sociedad civil. Uno de los puntos del Plan de Acción de la Alta Comisionada es "[reforzar] su cooperación con la sociedad civil y [colaborar] con ella con miras a la obtención de resultados a largo plazo en el ámbito de los derechos humanos". El órgano permanente unificado podría aprovechar los logros del sistema actual y fortalecer considerablemente el papel de los agentes de la sociedad civil en sus actividades.

8. Días de debate general

57.Ha quedado demostrado que los debates generales o temáticos que celebran los órganos actuales creados en virtud de tratados son unos foros de discusión útiles, que cuentan con la participación de representantes de Gobiernos, expertos individuales, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como de miembros de la sociedad civil. Los debates generales o temáticos y las consiguientes recomendaciones han contribuido a la elaboración de las observaciones generales e impulsado la realización de estudios de alcance mundial.

58.Un órgano permanente unificado podría aprovechar esta experiencia y reforzar la contribución de los debates generales o temáticos que dan prominencia al sistema y lo hacen más accesible. Un órgano permanente unificado podría adoptar criterios diferentes y más flexibles para obtener la participación del mayor número posible de partes interesadas. Podría celebrar días de debate general en determinadas regiones que podrían centrarse en asuntos relativos a derechos humanos de particular interés para las regiones en cuestión. También podría organizar días de debate general sobre temas comunes de los tratados, lo cual permitiría desarrollar un enfoque multisectorial para encarar las cuestiones de derechos humanos. Los resultados de los días de debate general celebrados por un órgano permanente unificado podrían constituir los antecedentes de las observaciones y recomendaciones generales sobre asuntos temáticos pertinentes a todos los tratados.

V. CUESTIONES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA AL CREAR UN ÓRGANO PERMANENTE UNIFICADO

A. Características específicas

59.Una característica fundamental del sistema actual de los siete tratados de derechos humanos es la promoción y defensa de los derechos de determinados titulares de derechos, como los niños, las mujeres y los trabajadores migratorios. Algunos comentaristas han expresado la opinión de que, con la creación de un órgano permanente unificado, esos titulares de derechos quedarían menos protegidos porque ese órgano no podría vigilar con la suficiente profundidad el cumplimiento de las disposiciones específicas de cada tratado. Los comentaristas han indicado también que el establecimiento de un órgano permanente unificado se traduciría en una vigilancia menos rigurosa de la protección de ciertos derechos, como el derecho a no ser sometido a torturas o el derecho a no ser discriminado por motivos raciales. Se ha señalado también que la creación de un órgano permanente unificado para reemplazar a los órganos existentes podría mermar la capacidad del proceso de los órganos creados en virtud de tratados para movilizar a los sectores del Gobierno y de la comunidad que se ocupan de cuestiones específicas o se interesan por ellas. También se ha opinado que la variedad de conocimientos especializados de los miembros de los Comités actuales es mayor que la que podría reunir un órgano permanente unificado. En el proceso de concepción de un órgano permanente unificado se adoptarían medidas para evitar la pérdida de los conocimientos especializados disponibles en el sistema actual y asegurarse de que el diálogo que se llevara a cabo en el marco de un nuevo régimen de vigilancia siguiera concentrado, como es el caso en el actual, en la promoción y protección de los derechos de determinados titulares y de derechos específicos. También se adoptarían medidas para garantizar que el proceso de los órganos creados en virtud de tratados siguiera contando con la participación de los sectores del Gobierno y de la comunidad que se ocupan de los derechos de determinados titulares o de determinadas cuestiones, o se interesan por ellos.

B. Diferencias en los niveles de ratificación

60.Como todavía no se ha logrado la ratificación universal y los Estados Miembros presentan diferencias en cuanto a la ratificación, la creación de un órgano permanente unificado plantea varias dificultades de procedimiento. Entre éstas se cuenta, por ejemplo, la manera en que se determinaría la composición del órgano permanente unificado y la cuestión de si sus miembros podrían participar en las deliberaciones y los procesos de adopción de decisiones acerca de obligaciones sustantivas dimanantes de tratados que su propio país no hubiera aceptado. En el contexto restringido de las quejas, en el régimen actual, los miembros del Comité de Derechos Humanos, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y del Comité contra la Tortura pueden participar (y de hecho lo hacen) en el examen de quejas, aunque su país de origen no haya ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, o no haya hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial o el artículo 22 de la Convención contra la Tortura. Este asunto se podría resolver por medio de la composición de las salas, si se optara por el sistema de salas como modalidad de trabajo del órgano permanente unificado.

C. Composición

61.En definitiva, el éxito de cualquier sistema de vigilancia, y por lo tanto también el de un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados, depende de la calidad y el grado de independencia de los expertos que vigilen el cumplimiento de las disposiciones de los tratados. La calidad de la composición de un órgano permanente unificado podría asegurarse instituyendo procedimientos de elección que incluyeran procesos por los cuales se facilitara más información sobre los candidatos a los Estados Partes. Se podrían adoptar también criterios más detallados sobre la presentación de candidaturas, la preparación y los conocimientos necesarios e introducir límites en la duración de los mandatos, así como las nociones de equilibrio geográfico y en materia de género. Los miembros del órgano permanente deberían recibir una remuneración de nivel suficiente para atraer a los candidatos más capaces. En este sentido puede resultar útil la experiencia de órganos similares, como los que actúan a nivel regional.

62.Se podrían crear mecanismos para que los miembros mantuvieran los vínculos con su lugar de origen de manera que el órgano permanente unificado se beneficiara de las experiencias y conocimientos nacionales pertinentes y se evitara la burocratización. Ese órgano podría estar integrado por miembros permanentes y miembros no permanentes, lo cual garantizaría que en cada examen o procedimiento se dispusiera del nivel adecuado de conocimientos y competencias. Los miembros permanentes podrían ser garantes de continuidad, coherencia y congruencia, mientras que los no permanentes podrían ofrecer los conocimientos especializados que requiriera el caso o la situación que se estuviera tratando.

63.Se podría establecer también un sistema detallado de nombramiento y elección de los expertos, habida cuenta en particular de las diferencias de ratificación.

D. Cuestiones jurídicas

64.A excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos órganos han sido creados en virtud de los tratados de derechos humanos cuyo cumplimiento supervisan. La creación de un órgano permanente unificado plantea cuestiones jurídicas importantes. Se podrían considerar diferentes opciones. La primera podría consistir en enmendar cada uno de los tratados de derechos humanos observando sus disposiciones de enmienda. La segunda opción se podría basar en un protocolo de procedimiento de enmienda general. Se podrían considerar también soluciones que no sean vinculantes jurídicamente. Una de estas soluciones podría consistir en una transferencia gradual de competencias a uno de los órganos actuales o la suspensión temporal de las funciones de los órganos y la transferencia de sus poderes a un órgano permanente unificado creado por medio de una resolución de la Asamblea General.

65.Cualquier solución de transición dependería de la opción que se considerara el modelo más viable para un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados. Se deberá evitar la aplicación simultánea de regímenes de vigilancia paralelos, ya que complicaría el régimen de vigilancia en vez de fortalecerlo y simplificarlo. La coexistencia de sistemas diferentes también pondría en peligro el objetivo de la reforma. Como mínimo, se podría adoptar un procedimiento simplificado de ratificación o la aplicación provisional del nuevo régimen de vigilancia mientras no hayan entrado en vigor las enmiendas (protocolo de enmiendas), como en el caso del Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Anexo 1

DATOS Y CIFRAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

Ratificaciones

·Todos los Estados son partes por lo menos en uno de los tratados y el 75% de ellos es parte en cuatro o más tratados.

·Se ha efectuado el 71% de todas las ratificaciones posibles, lo cual significa que se ha recorrido más de dos tercios del camino hacia la ratificación universal. Exceptuando la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, se ha efectuado el 77% de todas las ratificaciones posibles.

El sistema actual - algunos datos básicos

·Existen siete órganos creados en virtud de tratados y se prevé o contempla la posibilidad de crear otros tres en un futuro cercano (el Subcomité para la Prevención, en virtud del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad).

·Hay 115 miembros, elegidos por los Estados Partes (o miembros del Consejo Económico y Social).

·Hay 57 semanas de sesiones al año.

Cumplimiento de la obligación de presentar informes

Número de Estados Partes

Número de informes iniciales presentados

Número de informes atrasados

Número de Estados Partes que no tienen informes atrasados

Número total de informes recibidos

Número total de informes que debían presentarse antes del 16 de febrero de 2006

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

170 (88%)

152 (89%)

437

60 (35%)

1.695 (80%)

2.132

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

155 (80%)

129 (83%)

187

53 (34%)

334 (64%)

521

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

152 (78%)

110 (72%)

211

62 (41%)

213 (50%)

424

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

180 (93%)

151 (84%)

166

94 (52%)

592 (78%)

758

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

141 (73%)

101 (72%)

178

45 (32%)

247 (58%)

425

Convención sobre los Derechos del Niño

192 (99%)

183 (95%)

132

115 (60%)

302 (70%)

434

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

104 (54%)

18 (17%)

49

55 (53%)

18 (27%)

67

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

103 (53%)

14 (14%)

56

47 (46%)

14 (20%)

70

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

34 (18%)

2 (6%)

26

8 (24%)

2 (7%)

28

Total

1.231 (71%)

860 (70%)

1.442

3.417 (70%) *

4.859

·* Se ha recibido el 70% de los informes que debían presentarse antes del 16 de febrero de 2006.

·Todavía no se han presentado el 30% de los informes iniciales.

·Un Estado que haya ratificado los nueve tratados de los que dimanan obligaciones de presentar informes debe redactar como promedio un informe cada cinco meses y medio.

·En el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2005 se examinaron los informes de 188 Estados Partes; a 36 Estados se les pidió que presentaran un informe a más de un órgano creado en virtud de tratados, a 13 Estados se les pidió que presentaran informes a 3 órganos, y a 2 Estados a 4 órganos. Además, el Comité de Derechos Humanos examinó la situación de 2 Estados Partes sin que hubieran presentado informe alguno y el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación Racial completó su procedimiento de examen en el caso de 4 Estados Partes.

Anexo 2

INFORMES PRESENTADOS POR CADA ESTADO PARTE AL 16 DE FEBRERO DE 2006

Países

Presentados

Pendientes de examen

Total atrasados

Con más de cinco años de atraso

Con más de diez años de atraso

Informes iniciales no presentados

Afganistán

5

25

16

8

4

Albania

10

1

3

1

Argelia

25

1

7

1

Andorra

4

2

Angola

6

6

4

2

2

Antigua y Barbuda

4

14

8

5

3

Argentina

34

4

2

Armenia

12

7

1

Australia

32

1

2

Austria

32

1

4

Azerbaiyán

15

2

5

3

Bahamas

15

3

2

1

1

Bahrein

9

5

1

3

Bangladesh

20

1

8

2

3

Barbados

24

10

6

2

Belarús

35

6

2

1

Bélgica

27

1

5

Belice

7

2

11

4

1

5

Benin

9

2

5

1

Bhután

7

2

1

Bolivia

27

3

8

1

2

Bosnia y Herzegovina

12

9

6

2

1

4

Botswana

17

2

7

1

4

Brasil

28

1

3

2

1

Brunei Darussalam

1

Bulgaria

26

17

8

2

2

Burkina Faso

18

13

5

4

Burundi

14

1

16

8

1

1

Camboya

13

14

6

1

2

Camerún

22

11

4

Canadá

41

7

1

Cabo Verde

19

6

15

7

3

6

República Centroafricana

9

24

18

10

2

Chad

10

19

10

6

Chile

32

2

7

1

2

China

22

2

5

1

Colombia

30

3

7

2

2

Comoras

1

5

3

1

1

Congo

8

1

15

9

6

2

Islas Cook

0

2

1

Costa Rica

31

2

9

3

1

Côte d'Ivoire

15

17

7

2

4

Croacia

15

5

2

Cuba

21

2

9

3

1

Chipre

32

3

6

1

República Checa

18

4

1

República Popular Democráticade Corea

7

1

República Democrática del Congo

21

3

15

6

2

2

Dinamarca

41

5

1

Djibouti

1

7

2

4

Dominica

1

14

9

6

5

República Dominicana

20

8

3

Ecuador

33

5

1

Egipto

31

10

2

1

2

El Salvador

28

7

3

1

Guinea Ecuatorial

6

13

6

4

5

Eritrea

4

4

3

Estonia

17

4

1

Etiopía

14

1

18

12

7

3

Fiji

17

6

2

Finlandia

39

2

Francia

31

5

1

2

Gabón

17

11

4

2

1

Gambia

6

24

18

12

1

Georgia

15

3

Alemania

35

3

Ghana

24

3

8

1

4

Grecia

28

1

5

1

1

Granada

1

12

8

4

3

Guatemala

27

6

4

3

Guinea

20

3

17

10

5

3

Guinea-Bissau

1

10

7

4

2

Guyana

24

14

8

4

2

1

Haití

14

13

8

4

2

Santa Sede

16

8

2

3

Honduras

11

5

7

1

3

Hungría

35

2

5

1

Islandia

37

4

India

27

6

4

2

1

Indonesia

9

3

4

1

1

Irán (República Islámica del)

22

8

4

2

Iraq

25

11

5

Irlanda

13

1

3

2

Israel

25

5

1

Italia

35

3

2

Jamaica

26

1

6

1

Japón

16

1

5

Jordania

25

3

10

4

Kazajstán

9

2

1

Kenya

9

1

9

2

3

Kiribati

1

1

2

1

Kuwait

20

10

3

Kirguistán

8

9

1

3

República Democrática Popular Lao

21

2

1

Letonia

15

3

3

1

Líbano

25

1

7

3

1

1

Lesotho

16

15

6

1

5

Liberia

1

23

16

13

4

Jamahiriya Árabe Libia

30

2

6

1

1

Liechtenstein

11

4

3

1

Lituania

12

3

3

1

Luxemburgo

30

1

Madagascar

25

1

11

7

4

1

Malawi

6

4

14

7

1

4

Malasia

2

2

3

1

1

Maldivas

8

2

11

5

2

2

Malí

24

2

12

4

2

4

Malta

23

1

10

4

Islas Marshall

2

1

1

Mauritania

9

1

2

1

Mauricio

28

3

9

2

1

México

37

9

4

2

Micronesia (Estados Federados de)

1

2

1

Mónaco

7

2

7

4

1

Mongolia

31

3

6

1

2

Marruecos

32

1

5

2

Mozambique

4

2

17

11

6

3

Myanmar

3

1

Namibia

13

2

14

5

3

Nauru

0

2

1

1

Nepal

25

2

1

Países Bajos

32

3

1

Nueva Zelandia

32

4

Nicaragua

21

1

11

5

2

Níger

18

2

14

8

3

2

Nigeria

27

5

2

1

Niue

0

2

1

1

Noruega

43

5

Omán

3

2

Pakistán

19

3

5

2

Palau

1

1

Panamá

26

17

8

3

2

Papua Nueva Guinea

2

13

10

6

1

Paraguay

13

7

1

3

Perú

31

2

10

4

1

1

Filipinas

26

2

15

7

2

3

Polonia

37

4

3

Portugal

28

1

5

2

Qatar

15

2

6

1

República de Corea

26

3

3

1

República de

Moldova

11

2

6

Rumania

30

1

13

5

2

2

Federación de Rusia

38

1

2

Rwanda

20

16

9

5

2

Saint Kitts y Nevis

5

3

1

Santa Lucía

7

6

8

5

3

1

San Vicente y las Granadinas

15

14

9

5

2

Samoa

4

1

2

San Marino

2

9

5

3

3

Santo Tomé y Príncipe

1

1

Arabia Saudita

6

3

1

Senegal

27

1

14

5

1

2

Serbia y Montenegro

25

11

3

4

Seychelles

6

24

14

8

5

Sierra Leona

4

30

19

13

6

Singapur

4

1

Eslovaquia

11

6

3

Eslovenia

15

3

Islas Salomón

3

12

8

6

1

Somalia

4

20

16

10

3

Sudáfrica

6

4

7

2

2

España

36

7

1

2

Sri Lanka

22

9

2

2

Sudán

16

6

1

Suriname

18

2

3

2

1

Swazilandia

15

1

8

2

3

Suecia

38

1

2

1

Suiza

14

5

1

República Árabe Siria

25

2

4

1

1

Tayikistán

12

5

7

2

3

Tailandia

8

2

2

ex República Yugoslava de Macedonia

14

5

7

3

1

Timor-Leste

0

8

8

Togo

16

1

21

15

10

1

Tonga

14

5

1

1

Trinidad y Tabago

25

4

Túnez

31

12

3

2

Turquía

9

1

5

3

Turkmenistán

8

3

8

4

3

Tuvalu

0

4

2

2

Uganda

17

12

4

2

4

Ucrania

40

4

2

1

Emiratos Árabes Unidos

12

7

2

1

Reino Unido

37

1

1

1

República Unida de Tanzanía

24

1

9

4

2

2

Estados Unidos de América

8

3

6

2

Uruguay

27

18

7

1

3

Uzbekistán

16

7

Vanuatu

4

3

2

1

Venezuela (República Bolivariana de)

33

6

1

2

Viet Nam

22

4

7

2

1

Yemen

30

2

4

2

Zambia

27

2

2

Zimbabwe

8

11

5

Total

3.417

295

1.442

585

225

282

Anexo 3

INTERVALO PROMEDIO ENTRE LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES Y SU EXAMEN POR LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS EN 2005

Órgano creado en virtud de tratados

Período de sesiones/meses

Intervalo promedio en meses

Comité contra la Tortura

34º/17,5

35º/20,5

19

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

34º/13

35º/18

15,5

Comité de Derechos Humanos

83º/10

84º/12

85º/14

12

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

66º/12

67º/13

12,5

Comité de los Derechos del Niño

38º/24

39º/22

40º/21

22,3

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

32º/18

33º/28,5

23,25

Promedio total

17,4

Anexo 4

DATOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA DE PARTICULARES (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL)

Total de casos relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1.453

Casos pendientes

316

Países que tienen el porcentaje más alto de quejas

Estado Parte

Número total de quejas presentadas

Porcentaje del total

1.

Jamaica

177

12,18

2.

Canadá

118

8,12

3.

Australia

98

6,74

4.

España

93

6,40

5.

Países Bajos

82

5,64

6.

Uruguay

79

5,44

7.

Uzbekistán

71

4,89

8.

Francia

66

4,54

Total

784

53,95

Total de casos relativos a la Convención contra la Tortura

288

Casos pendientes

41

Países que tienen el porcentaje más alto de quejas

Estado Parte

Número total de quejas presentadas

Porcentaje del total

1.

Suecia

66

22,92

2.

Suiza

56

19,44

3.

Canadá

49

17,01

4.

Francia

30

10,42

5.

Australia

20

6,94

6.

Países Bajos

14

4,86

Total

235

81,60

Total de casos relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

35

Casos pendientes

3

Países que tienen el porcentaje más alto de quejas

Estado Parte

Número total de quejas presentadas

Porcentaje del total

1.

Dinamarca

14

40,00

2.

Australia

6

17,14

3.

Suecia

3

8,57

4.

Noruega

3

8,57

5.

Eslovaquia

3

8,57

6.

Países Bajos

3

8,57

Total

32

91,43

Anexo 5

ASPECTOS FINANCIEROS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS CREADOS EN VIRTUD DE TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS

Bienio 2006-2007

Presupuesto ordinario

Recursos extra-presupuestarios

Total

Expertos de los órganos creados en virtud de tratados (gastos de viaje y dietas) ACNUDH

5.957.800

2.625.200

8.583.000

Personal del ACNUDH

10.756.500

6.133.000

16.889.500

División para el Adelanto de la Mujer

2.912.000

n.d.

2.912.000

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

1.142.200

n.d.

1.142.200

Servicios de conferencias

19.200.000

n.d.

19.200.000

Bienio 2006-2007

En el subprograma 2 de la sección 23 del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas se asignó 5.957.000 dólares a los seis órganos creados en virtud de tratados con sede en Ginebra para sufragar los gastos de viaje y las dietas de 92 expertos.

En el subprograma 2 de la sección 9 (División para el Adelanto de la Mujer y Departamento de Asuntos Económicos y Sociales) se asignó 1.142.200 dólares para sufragar los gastos de viaje y las dietas de 23 expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

La asignación presupuestaria total para sufragar los gastos de viaje y las dietas de 117 expertos en el bienio 2006-2007 asciende a 7,1 millones de dólares.

Un órgano permanente integrado por 25 expertos costaría aproximadamente 7,7 millones de dólares al año. Se prevé que los expertos tendrían la categoría de Secretario General Adjunto.

Costos de servicios de conferencias

Sobre la base de las consecuencias para el presupuesto por programas proporcionadas por los Servicios de Conferencias de Nueva York (correspondientes a una solicitud de ampliación de la duración de las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2007, A/59/38, anexo IX, y a las dos salas del Comité de los Derechos del Niño), un período de sesiones de tres semanas con una semana de actividades de grupos de trabajo costará aproximadamente 1,2 millones de dólares.

Por consiguiente, los 13 períodos de sesiones por año solicitados para los órganos creados en virtud de tratados requerirían que se asignen 19,2 millones de dólares a servicios de conferencias. La mayor parte de los recursos ya están a disposición de los servicios de conferencias.

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