Naciones Unidas

HRI/CORE/MAR/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

10 de octubre de 2012

Español

Original: árabe

Documento básico que forma parte de los informes presentados por los Estados partes

Marruecos *

[6 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Datos generales1–233

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales2–143

B.Estructura constitucional, política y legal15–235

II.Marco normativo general de protección y refuerzo de los derechos humanos24–537

A.Aceptación de los criterios internacionales en materia de derechos humanos24–277

B.Marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos a nivel nacional28–3610

C.Marco de refuerzo de los derechos humanos a nivel nacional37–5113

D.Proceso de preparación de los informes a nivel nacional52–5316

III.Información sobre no discriminación, igualdad y medios de reparación efectiva54–7517

A.La discriminación y la igualdad54–6117

B.Medidas de recurso efectivo62–7519

I.Datos generales

1.El Reino de Marruecos es un Estado islámico situado en la parte noroccidental del continente africano, entre los 21º y los 36º de latitud norte. Su superficie es de 710.850 km2, y limita al norte con el Mar Mediterráneo, con el océano Atlántico al oeste, con Argelia al este y con Mauritania al sur. El Reino de Marruecos se caracteriza por la diversidad de los elementos constituyentes de su identidad nacional, unificados mediante la fusión de los aportes árabes, islámicos, amazigh, hasaniyas-saharianos, y enriquecido gracias a las diferentes afluencias africanas, andalusíes, hebreas y mediterráneas. Además, la identidad marroquí se caracteriza por el prominente papel que en ella desempeña la religión islámica, a la luz de la adhesión del pueblo marroquí a valores como el aperturismo, la ponderación, la tolerancia y el diálogo, así como al mutuo entendimiento entre todas las culturas y civilizaciones humanas. Los idiomas oficiales del Estado son el árabe y el amazigh (beréber).

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

2.Según estimaciones de 2011, Marruecos cuenta con alrededor de 32,2 millones de habitantes (58,3% viven en ciudades y 41,7% en el medio rural). En Marruecos, las mujeres suponen el 50,7% de la población total y los hombres el 49,3%. El número de habitantes en 2004, según el censo general de ese año, era de 29,7 millones de personas. Según estimaciones de 2011, la tasa media de crecimiento demográfico era del 10,9%, siendo la tasa bruta de nacimientos del 18,6%. La tasa bruta de mortalidad es del 5,1%. En cuanto a la esperanza de vida al nacer, está situada en los 74,8 años (73,9 en lo que respecta a los hombres y 75,6 para las mujeres). Compárese con la cifra de 2001, que era de 70 años, y con la de 1988, cuando se situaba en los 65,5 años. La juventud constituye una proporción importante del total de habitantes, no en vano el porcentaje de jóvenes menores de 15 años es del 27%, frente al aproximadamente 64,3% de personas adultas (entre los 15 y los 59 años). El porcentaje de habitantes de edad igual o superior a 60 años es, según esas mismas estimaciones de 2011, del 8,1%. El número de extranjeros que residen de forma legal en Marruecos, según el censo de 2004, era de 51.435 personas, de las que el 95% residían en el medio urbano. Igualmente, según las estadísticas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos correspondientes a 2011, en Marruecos había 723 personas a las que se había concedido el estatuto de refugiado, 189 de ellas niños y 228 mujeres.

3.La masa laboral de Marruecos, según estimaciones de 2010, es de 11,6 millones de personas. El porcentaje de habitantes adultos desempleados es de aproximadamente el 4,5% del total de habitantes a nivel de todo el Estado. La tasa media de desempleo entre los habitantes adultos es del 9,1%. De esta población, el 13,7% vive en ciudades y el 3,9% en el medio rural, según estimaciones de 2010. Esta cifra era del 11% en 2005.

4.Desde la aplicación de la política de planificación familiar, la tasa de fertilidad ha experimentado un descenso, situándose en 2,19 niños por mujer en 2010, cuando era de 2,47 niños en 2004 y de 4 niños por mujer en 1990.

5.Marruecos ha conocido un retroceso de la tasa de mortalidad materna durante el embarazo, que fue de 112 fallecimientos por cada 100.000 nacimientos en 2010, tras haber sido de 227 fallecimientos durante el período comprendido entre 1994 y 2003. Igualmente, las muertes de niños menores de 1 año han experimentado un descenso, ya que en 2010 la tasa de mortalidad en esta cohorte fue de 30,2 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos, frente a los 42 por cada 1.000 nacidos vivos de 2004. Por lo que respecta a las defunciones de niños menores de 5 años, en 2010 se daban 36,3 casos por cada 1.000 niños nacidos vivos.

6.El Estado derrocha esfuerzos continuos para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a servicios de atención de la salud. Las aportaciones públicas a la financiación del sector sanitario constituyen el 5,5% del presupuesto general del Estado. Marruecos también ha procedido a poner en marcha dos sistemas complementarios de cobertura sanitaria básica, el primero de ellos relacionado con el seguro obligatorio básico de enfermedad (AMO; assurance maladie obligatoire de base), que entró en funcionamiento en 2002. Este esquema se basa en principios y técnicas de seguro social cuyos beneficiarios son personas que desarrollan una actividad que les genera un ingreso, así como pensionistas, antiguos resistentes, miembros del ejército de liberación y estudiantes. El segundo régimen es el denominado RAMED ( régime d'assistance médicale ), que fue generalizado sobre territorio patrio en 2011, y cuyo principio es la entrega de asistencia social y la provisión de solidaridad nacional en favor de las personas sin recursos. Se espera que permita dar cobertura a 8 millones de ciudadanos en materia de servicios de atención de la salud, a través de los hospitales públicos e instituciones públicas de salud, así como en instalaciones sanitarias dependientes del Estado, tanto en urgencias como mediante la asistencia hospitalaria en régimen de ingreso.

7.El sector de la educación y la formación goza de una prioridad especial en las políticas nacionales. A este respecto, hace nueve años que se empezó a aplicar la Carta Nacional de Educación y de Formación, en virtud de la cual se ha registrado un incremento palpable en términos cuantitativos. Sin embargo, en términos cualitativos la mejora ha sido limitada por lo que hace a su repercusión en la tasa de escolarización, algo que ha movido al Estado a poner en marcha un programa urgente para el curso escolar 2008/09 a fin de hacer realidad los fines y objetivos de la Carta Nacional de Educación y de Formación, y también poner coto a la tasa de abandono escolar, universalizar la educación básica y elevar el porcentaje de niñas escolarizadas y de escolarización en general en el medio rural, un objetivo que se hará realidad durante el período comprendido entre 2009 y 2012.

8.A este respecto, durante 2009 se destinó al sector de la educación y la formación un 24% del presupuesto del Estado y un 6,4% del PIB. Ello ha permitido que la tasa de escolarización a nivel nacional haya llegado hasta el 90,5% frente al 52,4% de 1991. Igualmente, la tasa de escolarización en educación básica de niños entre 6 y 11 años, que es obligatoria en virtud de la ley, fue durante el curso escolar 2009/10 de alrededor del 94,8%, tras haber sido del 85,2% en el curso escolar 2004/05. Por lo que respecta a la tasa de escolarización en secundaria preparatoria, es decir, de niños entre 12 y 14 años, durante el curso 2009/10 se situaba en el 75,4%, tras haber sido del 68,2% durante el curso 2004/05. Además, se ha incorporado el amazigh al sistema de educación nacional, mediante la generalización de la enseñanza del amazigh en la educación básica en un total de 17.630 aulas durante el curso escolar 2009/10, es decir, entre el 15% del total del alumnado.

9.La tasa de escolarización en el nivel universitario era en 2011 del 16% aproximadamente, calculándose el número total de alumnos en 427.832; la tasa de escolarización era del 13% en 2007, con un total de 318.884 alumnos de ambos sexos.

10.La tasa de analfabetismo, según estimaciones de 2011, era de aproximadamente el 30%, tras haber sido en 2010 del 32%, y del 45% en 1994. Este descenso debe atribuirse básicamente a la Estrategia Nacional de Lucha contra el Analfabetismo. El porcentaje de mujeres que tomaron parte en las actividades de alfabetización durante 2010 fue de 85,3% del total de beneficiarios. Debe señalarse que existe paridad, en cuanto al porcentaje de beneficiarios del Programa de Lucha contra el Analfabetismo, entre el medio rural y el medio urbano. Las organizaciones de la sociedad civil son las principales activistas en esta esfera, ya que atienden al 48% de las personas matriculadas en cursos de alfabetización.

11.A pesar de la crisis económica mundial y de la desaceleración del crecimiento económico en la mayoría de los Estados, la economía marroquí fue relativamente capaz de capear los efectos de la regresión económica en la zona euro, que es para Marruecos el principal socio comercial. De esta forma, la economía nacional, durante 2011, experimentó un crecimiento del 4,8%, frente al 3,7% de 2010. Este resultado debe atribuirse a las medidas adoptadas por las autoridades públicas durante el primer semestre de 2011, y especialmente a la revisión de los gastos de subvención a bienes de consumo y a la desaceleración de los incrementos salariales, que permitieron compensar la ralentización inesperada de algunas actividades económicas, como las experimentadas en la minería, las industrias de transformación y el sector turístico. Por lo que respecta a la tasa de pobreza, medida en número de personas que viven con menos de 2 dólares diarios, la cifra tiende a disminuir, siendo del 8,1% en 2008, cuando era del 20,2% en 2001. Este logro debe achacarse a las políticas públicas en la esfera social y de desarrollo, y especialmente a los esfuerzos derrochados en relación con la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano, que tiene por cometido luchar contra la pobreza y la marginación, y que permitió hacer realidad casi 23.000 proyectos de desarrollo entre 2005 y 2010.

12.El PIB de Marruecos en 2010 era de 90.500 millones de dólares, y el PIB por habitante de 2.841 dólares.

13.La agricultura es una de las principales actividades económicas de Marruecos, ya que ocupa a casi el 40% de la población activa empleada. Su participación en la renta nacional total era del 14% en 2011. El plan Marruecos Verde, que abarca el período 2010‑2015, es un proyecto nacional integral de desarrollo agrícola que se propone hacer efectivos 1.500 proyectos de inversión, con una movilización financiera de alrededor de 150.000 millones de dirhams. Con ello se pretende contribuir a la lucha contra la pobreza y la marginación en regiones apartadas. El sector industrial, incluyendo las industrias tradicionales, emplea a alrededor del 12% del total de trabajadores empleados.

14.Marruecos es un país multicultural, y la cultura marroquí se nutre de diferentes aportes culturales, tanto árabes como andalusíes, hasaniyas-sahararianos, amazigh y hebreos. Además de la religión islámica, que profesa la mayoría de los marroquíes, se practican también el judaísmo y el cristianismo con total libertad, según disponen las disposiciones de la Constitución y las leyes en vigor en el país.

B.Estructura constitucional, política y legal

15.El régimen de gobierno en Marruecos se basa en un sistema monárquico constitucional y en la democracia parlamentaria y social. La última revisión constitucional se realizó mediante referendo el 1º de julio de 2011. Esta Constitución establece que el régimen constitucional del Reino de Marruecos se fundamenta en la separación, equilibrio y colaboración de los poderes, y en la democracia ciudadana y participativa, así como en los principios de buena gobernanza, y en la correlación entre la responsabilidad y la rendición de cuentas. La ordenación territorial del Reino es no centralizada, y se basa en una regionalización avanzada.

16.Según la Constitución, la soberanía corresponde a la nación, que la ejerce directamente mediante referendo e indirectamente por intermediación de sus representantes. La nación elige a sus representantes en las instituciones elegidas mediante sufragio libre, transparente y regular. La ley es la más alta expresión de la voluntad de la nación, y todos los ciudadanos son iguales ante ella y están igualmente obligados a respetarla. Los partidos políticos, que pueden constituirse con libertad y cuyas actividades pueden ejercerse libremente, en los límites que marca la observancia de la Constitución y la ley, trabajan para integrar de forma ordenada a los ciudadanos y las ciudadanas y para darles formación política, así como para reforzar su implicación en la vida política y servir al interés público, y contribuyen a que los electores expresen su voluntad, así como al ejercicio del poder, sobre la base del pluralismo y de la representatividad, por medios democráticos y en el marco de las instituciones constitucionales. Las organizaciones sindicales de trabajadores, así como los colegios profesionales y las organizaciones profesionales de empleados, contribuyen a defender y promover los derechos y los intereses sociales y económicos de los colectivos a los que representan. Existe libertad para constituir partidos políticos, que ejercen sus actividades libremente, en los límites que marcan el respeto a la Constitución y la ley. La Constitución reconoce a la oposición parlamentaria una posición de la que dimanan derechos, para permitirle desempeñar sus tareas en la labor parlamentaria y en la vida política.

17.El Rey es el Comendador de los Creyentes y el protector del celo de la fe y la religión, así como el garante de la libertad para el ejercicio del culto religioso. También es el Jefe del Estado y su supremo representante, así como símbolo de la unidad de la patria, y garante de la permanencia y continuidad del Estado. Es también árbitro supremo entre sus instituciones, que vela por el respeto de la Constitución, la buena marcha de las instituciones constitucionales, y la protección de la opción democrática y de los derechos y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de los colectivos. Es además garante del respeto de los compromisos internacionales del Reino de Marruecos.

18.El Parlamento ejerce el poder legislativo, y está compuesto por dos cámaras, la Asamblea de Representantes y el Consejo Consultivo, cuyos miembros obtienen su mandato de la nación. Los miembros de la Asamblea de Representantes son elegidos mediante sufragio universal y directo por un período de cinco años, en tanto que los miembros del Consejo Consultivo son elegidos mediante sufragio indirecto por un período de seis años, de forma que tres quintas partes de ellos representan a las colectividades territoriales, compuestas por los consejos regionales y los consejos comunales, provinciales y municipales. En lo que respecta a los dos quintos de los miembros restantes, son elegidos, en cada región, por colegios electorales formados por electores de las agrupaciones profesionales y las organizaciones patronales más representativas. Hay otros miembros que son elegidos, a nivel nacional, por un órgano elector compuesto por representantes de los asalariados.

19.El Gobierno está constituido por el Presidente del Consejo y por los ministros, y ejerce el poder ejecutivo. Con este fin se encarga, bajo la autoridad de su Presidente, de hacer efectivo el programa de gobierno y de garantizar la aplicación de las leyes, así como de gestionar la administración colocada bajo su control. También ejerce supervisión y tutela sobre las instituciones y las empresas públicas. El Presidente del Gobierno ejerce potestad reguladora, y tiene derecho a delegar algunas de sus atribuciones en sus ministros.

20.La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y también del poder ejecutivo. Los jueces son designados en nombre del Rey, a propuesta del Consejo Superior del Poder Judicial, órgano encargado de velar por el cumplimiento de las garantías de que gozan. Los jueces se encargan de proteger los derechos de los individuos y de los colectivos, así como sus libertades y seguridad judicial, y de aplicar la ley, y no son destituidos ni trasladados sino en las condiciones que marca la ley. Está prohibida cualquier injerencia en los casos que les son sometidos. El Consejo Superior del Poder Judicial, que está presidido por el Rey, está compuesto por un presidente delegado, que es el Presidente del Tribunal de Casación, y por 12 jueces, que representan a los diferentes niveles de jurisdicción, y además por el Mediador y por el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, así como por 5 personalidades conocidas por su capacidad, abnegación, imparcialidad y entrega a la causa de la independencia de la judicatura y el estado de derecho. Los tribunales ordinarios y los tribunales especializados se constituyen en virtud de la ley, sin que puedan formarse tribunales de excepción. Parte del ordenamiento judicial es también el Tribunal Constitucional, formado por 12 jueces que son designados por un período de nueve años no susceptibles de renovación.

21.Las divisiones territoriales del Reino son las regiones, las prefecturas, las provincias y las municipalidades, y cualquier otra agrupación territorial que pueda crearse en virtud de la ley. Son personas jurídicas electas, que están sometidas a la ley general, y que gestionan sus asuntos de forma democrática. Los consejos territoriales y comunales son elegidos mediante sufragio universal y directo.

22.Con la vista puesta en la adopción de un regionalismo avanzado, la ordenación territorial del Reino de Marruecos se divide en wilayas, compuestas por prefecturas y provincias, que a su vez se subdividen en círculos, que a su vez se componen de dependencias administrativas o caidatos. En lo que respecta a las agrupaciones rurales del Reino, en 2011 había 16 regiones económicas, 75 prefecturas y provincias y 1.503 municipalidades, de las que 221 eran urbanas y 1.282 rurales.

23.La Constitución nacional y la Ley sobre libertades públicas de 1958, con sus diferentes adiciones y enmiendas, amparan la libertad para constituir asociaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales. También permiten a estas organizaciones ejercer sus actividades con total libertad, siempre dentro del respeto a la Constitución y la ley. El ordenamiento jurídico marroquí, a este respecto, se fundamenta exclusivamente en un sistema de declaración, en virtud del cual todas las personas tienen derecho a constituir asociaciones, con toda libertad y sin autorización previa, con la mera presentación a la autoridad administrativa en la que se encuentra la sede de la asociación de una declaración por la que se constituye la asociación. La declaración debe incluir el estatuto de la asociación, sus fines, su denominación y copias de los documentos de identidad de los miembros de su órgano rector.

II.Marco normativo general de protección y refuerzo de los derechos humanos

A.Aceptación de los criterios internacionales en materia de derechos humanos

24.Es útil recordar que Marruecos, desde su acceso a la independencia en 1956, se ha involucrado activamente en la esfera de la codificación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, participando en la preparación de algunos protocolos y tratados, y también a través de la firma, ratificación o adhesión de numerosos tratados de derechos humanos y protocolos anexos. También ha cumplido con sus obligaciones internacionales derivadas de dichos instrumentos, ya sea mediante la adecuación de las leyes nacionales a los criterios internacionales, ya presentando informes a los órganos de tratados o dando seguimiento a las recomendaciones dictadas por estos órganos. Además, la Constitución nacional, desde 1992, viene reafirmando la adhesión de Marruecos a los derechos humanos tal como están mundialmente reconocidos hoy. Esta tendencia se verá reforzada en la Constitución de 2011, que es un documento esencial para garantizar la protección integral y complementaria de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario según criterios internacionales. Todo esto no hace sino confirmar que Marruecos no ceja en sus esfuerzos por adecuar su régimen constitucional y jurídico a los criterios internacionales en materia de derechos humanos y de democracia, en lo que constituye una culminación de su trayectoria, en razón de la cual se ha comprometido con el sistema internacional de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

25.A este respecto, conviene recordar que Marruecos se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales en esta esfera o los ha ratificado. Ejemplo de ello son los siguientes:

Instrumento internacional

Fecha de ratificación/adhesión

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

7 de noviembre de 1956

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

26 de julio de 1956

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

26 de julio de 1956

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

26 de julio de 1956

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra

26 de julio de 1956

Convenio Nº 19 (1925) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo

13 de junio de 1956

Convenio Nº 11 (1921) de la OIT sobre el derecho de asociación (a la agricultura)

20 de mayo de 1957

Convenio Nº 29 (1930) de la OIT sobre el trabajo forzoso

20 de mayo de 1957

Convenio Nº 98 (1949) de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

20 de mayo de 1957

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

24 de enero de 1958

Convenio Nº 111 (1958) de la OIT, sobre la discriminación (empleo y ocupación)

27 de marzo de 1963

Convenio Nº 122 (1964) de la OIT sobre la política de empleo

11 de mayo de 1979

Convenio Nº 105 (1957) de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso

1º de diciembre de 1966

Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

30 de agosto de 1968

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

18 de diciembre de 1970

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

20 de abril de 1971

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

19 de junio de 1973

Convenio Nº 100 (1951) de la OIT, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina

11 de mayo de 1979

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

3 de mayo de 1979

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

3 de mayo de 1979

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

21 de junio de 1993

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

21 de junio de 1993

Convención sobre los Derechos del Niño

21 de junio de 1993

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

21 de junio de 1993

Convenio Nº 138 (1973) de la OIT relativo a la edad mínima para admisión al empleo

19 de mayo de 2000

Convenio Nº 182 (1999) de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

26 de enero de 2001

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

2 de octubre de 2001

Convenio Nº 135 (1971) de la OIT relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa

5 de abril de 2002

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armadas

22 de mayo de 2002

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

19 de septiembre de 2002

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

8 de abril de 2009

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

8 de abril de 2009

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

5 de marzo de 2011

Convenio Nº 183 (2000) de la OIT sobre la protección de la maternidad

27 de abril de 2011

26.Añádase a ello que Marruecos se ha adherido a la mayoría del resto de los convenios que guardan relación con los derechos humanos, como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, y ha ratificado igualmente un conjunto de protocolos anexos a estos instrumentos, por ejemplo, los Protocolos I y II anexos a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo III de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Reino de Marruecos, desde septiembre de 2011, ha dado los pasos necesarios para adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes y el primer Protocolo Facultativo anexo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, el Reino de Marruecos está ultimando las medidas de ratificación en relación con la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, lo que hará una vez que el Parlamento haya dado su venia a dicha ratificación.

27.Además, el Reino de Marruecos ha retirado sus reservas al artículo 9, párrafo 2, y al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por ser reservas que habían quedado obsoletas debido a las reformas legislativas emprendidas en la esfera de la Ley de la nacionalidad y del Código de la Familia. Además, el Reino se esfuerza por interactuar con los mecanismos de las Naciones Unidas de derechos humanos en lo relativo a reforzar la práctica en relación con la Convención en lo que respecta al diálogo constructivo y serio con el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados, a través tanto de la presentación de sus informes periódicos como de la puesta en práctica de las recomendaciones emitidas durante el examen de dichos informes, dando seguimiento a las observaciones generales de los órganos de tratados, o recibiendo visitas de los procedimientos especiales.

B.Marco jurídico e institucional de protección de los derechos humanos a nivel nacional

28.De conformidad con sus compromisos internacionales en la esfera de los derechos humanos, en Marruecos se ha realizado un continuo refuerzo del marco jurídico e institucional de los derechos humanos, que se inició en el decenio de 1990. De esta forma, el ritmo de las reformas se ha acelerado, y estas han incluido la formulación de enmiendas constitucionales y la promulgación de nuevas leyes, así como la adecuación de las leyes nacionales a los instrumentos internacionales en los que es parte Marruecos. También se han creado estructuras gubernamentales e institucionales nacionales independientes a fin de garantizar la protección y promoción de los derechos humanos.

Plasmación constitucional de la protección de los derechos humanos

29.La nueva Constitución de 2011 contiene las bases, principios y garantías de la protección constitucional de los derechos humanos. En el preámbulo de la Constitución figura expresada la inquebrantable adhesión del Reino de Marruecos a los derechos humanos, tal como estos se reconocen a nivel mundial, y su compromiso con los principios, derechos y obligaciones que emanan de los pactos internacionales en la materia, así como con la defensa y promoción de los sistemas relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y con su participación en los esfuerzos encaminados a desarrollarlos, sin menoscabo del carácter esencial y de la indivisibilidad de dichos derechos. Además, Marruecos combate y prohíbe cualesquiera formas de discriminación en razón del sexo, el color de la piel, la creencia, la cultura, la extracción social o la procedencia regional, así como la lengua o la discapacidad u otra condición personal, cualquiera que sea esta. La Constitución también establece que los tratados internacionales ratificados por el Reino de Marruecos tienen precedencia sobre la legislación nacional tras su publicación, y también impone la obligatoriedad de adecuar estas leyes a los requisitos que impone dicha ratificación.

30.En otros capítulos de la Constitución se amparan más derechos y libertades de personas y grupos. Tal es el caso en lo que respecta a los principios de equidad y de igualdad de oportunidades, de no retroactividad de la ley, de buena gobernanza y de responsabilidad. Otro tanto sucede en lo que respecta a la libertad de pensamiento y expresión y de opinión, así como de reunión, de concentración y de manifestación pacífica, de creación y publicación, de prensa y de iniciativa, de transacción y de libre competencia, y en relación con el derecho a la seguridad de la persona y familiar y a la protección de los bienes, al derecho a obtener información, a la huelga, a votar y a presentarse como candidato en elecciones, a la educación y formación, a la atención de la salud, a la vivienda y al trabajo, así como a la propiedad privada y al desarrollo. La Constitución incluye también una prohibición de los tratos crueles, inhumanos o degradantes de la persona, o la detención o arresto de una persona o su enjuiciamiento o condena si no es en las condiciones que marca la ley. También prohíbe la discriminación y el odio racial y la violencia, además de tipificar penalmente la detención arbitraria o secreta y la desaparición forzosa, la tortura y los crímenes de genocidio o los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, lo mismo que las violaciones graves de los derechos humanos. También ampara los principios de juicio con las debidas garantías y los derechos de los litigantes, así como las normas de correcto procedimiento. Ello sin olvidar la cuestión de la igualdad entre el hombre y la mujer y los esfuerzos encaminados a hacer realidad el principio de paridad entre ambos sexos mediante la creación de una instancia para la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación. Además, la Constitución consagra los derechos de colectivos concretos como los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, los inmigrantes y los refugiados.

Refuerzo del marco institucional encargado de la protección de los derechos humanos

31.Marruecos, durante el pasado decenio, se ha esforzado por crear y reforzar el marco institucional relativo a la protección y promoción de los derechos humanos, según le dictan sus obligaciones internacionales y de conformidad con las novedades y cambios a nivel internacional y nacional que han afectado a las cuestiones que guardan relación con los derechos humanos. En este contexto, en 2001 se creó el Instituto Real de la Cultura Amazigh, al que se le otorgaron tareas consultivas en relación con las medidas susceptibles de preservar y promocionar la cultura amazigh en todas sus expresiones y de cooperar activamente con las autoridades gubernamentales e institucionales concernidas en la aplicación de aquellas políticas adoptadas que contribuyen a integrar al amazigh en el sistema educativo y a garantizar su difusión por el espacio social, cultural y mediático en los planos nacional, regional y local.

32.Ese mismo año (2001) se creó el Consejo de la Competencia, en virtud de la Ley de libertad de precios y de la competencia, para que realice dictámenes en relación con la libre competencia, el establecimiento de monopolios o de derechos preferenciales, y la imposición de trabas cuantitativas a la práctica de las profesiones o al acceso al mercado, o en relación con la imposición de prácticas unificadas en materia de precios o de condiciones de venta. También se creó la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual en 2002, a fin de contribuir a proteger los derechos y las libertades consagrados en la Constitución, especialmente el derecho a la información, que es un elemento esencial en la libre transmisión de ideas y opiniones. En el marco de la justicia de transición, se constituyó la Instancia Equidad y Reconciliación, en 2004, a la que se concedieron competencias en lo relativo a reparar las violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado y a velar por su no repetición. Igualmente, en 2005, se creó el Consejo Real Consultivo de Asuntos Saharianos, al que se transfirieron competencias en relación con la asistencia en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de la unidad territorial de Marruecos, y el logro del desarrollo económico y social de las provincias meridionales, así como con la preservación de su identidad cultural.

33.En 2007, se creó el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, que ejerce funciones consultivas en relación con las cuestiones de emigración, especialmente aquellas que afectan a los marroquíes residentes en el exterior. También se creó ese mismo año la Instancia Central de Prevención de la Corrupción, a la que se le encomendó la misión de coordinar las políticas de prevención y control de la corrupción, y de velar por su aplicación, así como de recopilar y publicar información al respecto. En 2008 se creó la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, que tiene por cometido asistir a las autoridades públicas en la aplicación y protección del derecho internacional humanitario y difundir los conocimientos al respecto, así como velar por adecuar las leyes nacionales a las disposiciones del derecho internacional humanitario y adherirse a los tratados internacionales que guardan relación con esta cuestión. Otra entidad creada fue la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal en 2009, a la que se encomendó la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 09.08 relativa a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal y el resto de los textos adoptados para aplicar dicha Ley, velando por su respeto. Además, en 2011 se cumplió con los requisitos constitucionales relativos a la creación del Consejo Económico y Social, que tiene por cometido, según la Constitución, asesorar al Gobierno y al Parlamento en relación con todas las cuestiones de carácter económico y social.

34.Transcurridos más de veinte años desde la creación del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, en su condición de institución nacional con un mandato amplio en la esfera de los derechos humanos, y con el fin de reforzar el marco institucional de protección y promoción de los derechos humanos, el 1º de marzo de 2011 se elevó el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, creado en 1990 y reestructurado en 2001 para ajustarlo a los Principios de París, a la categoría de Consejo Nacional de Derechos Humanos, con prerrogativas amplias en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos, y con una composición pluralista, ya que incorpora a asociaciones de la sociedad civil y a representantes del Parlamento y de las universidades, así como a expertos en derechos humanos y a personalidades conocidas por su aptitud, imparcialidad y entrega a la causa de los derechos humanos. Se han reforzado las prerrogativas del Consejo mediante la concesión al mismo de medios nuevos en materia de protección de los derechos humanos en lo que respecta a los mecanismos de queja y de recepción de demandas, la preparación de informes, y la formulación de recomendaciones y de opiniones consultivas, así como en materia de intervención preventiva y de lucha contra las violaciones. Además, se han creado comisiones regionales de protección y promoción de los derechos humanos, dependientes del Consejo, a las que se le ha encomendado la misión de hacer un seguimiento y observar la situación de los derechos humanos a nivel regional; también reciben las quejas que se le dirigen en relación con las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que estudian y resuelven, formulando recomendaciones al respecto. Además, estas comisiones se encargan de aplicar los programas de los proyectos del Consejo a nivel regional. Se ha otorgado además a las comisiones regionales la misión de contribuir a alentar y facilitar la creación de observatorios regionales de los derechos humanos, en cuyo marco queden englobadas las asociaciones y personalidades que trabajan en la esfera de los derechos humanos. Es de señalar que el Consejo Nacional de Derechos Humanos está reconocido como entidad consultiva ante el Comité de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con la categoría A desde 2001, y ha conseguido renovar dicho reconocimiento con la misma categoría durante el período comprendido entre 2010 y 2015.

35.En este mismo contexto, se ha creado la Institución del Mediador, el 17 de marzo de 2011, que ha venido a ocupar el lugar de la denominada Cancillería de Agravios (Diwan al-Mazalim), creada en diciembre de 2001, como institución nacional especializada en la esfera de la mediación entre la administración y los usuarios, que tiene por misión defender los derechos, ayudar a afianzar el imperio de la ley, difundir los principios de justicia y de equidad, y trabajar para propagar los valores de la moralidad y la transparencia en la gestión de las instituciones públicas. Esta institución también vela por el desarrollo de una comunicación eficaz entre las personas, las administraciones públicas, los grupos locales, las instituciones públicas y los órganos que tienen atribuciones de autoridad pública y el resto de las instituciones y organismos sometidos a la supervisión financiera del Estado. La Institución del Mediador tiene por objeto examinar todos aquellos casos en los que las personas han resultado perjudicadas por la aplicación de medidas administrativas contrarias a derecho, especialmente cuando se caracterizan por una extralimitación de autoridad o un abuso de autoridad, o contradicen los principios de justicia y de equidad; por ello, el Mediador hace oficios de mediación y de reconciliación, y estudia modalidades para resolver de forma equitativa y equilibrada cualquier diferendo que pueda surgir entre las partes, sobre la base de las reglas que impone el estado de derecho y los principios de justicia y de equidad.

36.Según ese mismo enfoque, encaminado a dotar a Marruecos de un sistema de derechos a nivel nacional totalmente coordinado, moderno y exitoso, se creó la Comisión Interministerial para los Derechos Humanos, el 11 de abril de 2011, a la que se dio el mandato de diseñar, coordinar, proteger y promocionar las políticas públicas en la esfera de la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. También tiene entre sus cometidos proponer cualesquiera medidas encaminadas a garantizar la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los que Marruecos sea parte, así como realizar toda iniciativa y adoptar cualesquiera medidas susceptibles de reforzar la observancia de los derechos humanos en el contexto de la aplicación de las políticas públicas.

C.Marco de refuerzo de los derechos humanos a nivel nacional

Medidas y disposiciones en la esfera del refuerzo de los derechos humanos

37.Como materialización de los principios y normas constitucionales relativos a los derechos humanos, y en el contexto de la adaptación de la legislación nacional a los criterios internacionales en la materia, Marruecos, durante el último decenio, ha experimentado una espectacular aceleración en cuanto al ritmo de consolidación de la voluntad nacional de refuerzo de la protección y promoción de los derechos humanos, ya que se han promulgado nuevos textos legislativos y se han enmendado otros textos legislativos que ya estaban en vigor.

38.A este respecto, se ha consagrado la igualdad entre el hombre y la mujer mediante el Código de la Familia, de 2004, y se han amparado los derechos del niño promulgando la Ley sobre kafala, en 2002. También se ha dado protección a los emigrantes y extranjeros mediante la promulgación de la Ley relativa a la entrada y residencia de extranjeros, de 2002; el Código del Trabajo, de 2003; la Ley de estado civil y la Carta Social, de 2002, y la Ley de la nacionalidad marroquí, de 2007. Asimismo, se ha garantizado la protección de las libertades del individuo y de los colectivos mediante la modificación de la Ley sobre libertades públicas de 1958, y la promulgación de la Ley sobre partidos políticos, de 2006, que fue enmendada en 2011 a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales, y se han otorgado nuevas garantías en materia de juicio justo con la aprobación de la Ley de procedimiento penal de 2003, que fue enmendada y complementada. También se aprobó la Ley orgánica sobre inmunidad parlamentaria, de 2004, y la Ley de supresión del Tribunal Especial de Justicia, ese mismo año, y se ha reforzado la protección penal de la integridad física y psicológica de las personas mediante la enmienda del Código Penal por la que se tipifica penalmente la tortura, de 2006; la Ley antiterrorista, de 2003; la Ley de lucha contra los delitos de blanqueo de dinero, de 2007, y la Ley sobre violencia familiar y acoso sexual, de 2003. Además, se promulgó también la Ley sobre accesibilidad, de 2003.

39.Siempre en el marco de la adecuación de las leyes nacionales a las normas internacionales, se promulgaron diversas otras leyes vinculadas a la protección de los derechos humanos, que afectan a la protección del consumidor, a la libertad de precios y de competencia, a la protección de las víctimas, testigos, expertos y denunciantes en casos de corrupción y de explotación de la influencia, y sobre la obligatoriedad de declarar los bienes privados en lo que respecta a algunos altos responsables y funcionarios de las instituciones del Estado. Es de señalar también que el proceso de adecuación de la legislación a las exigencias que imponen la nueva Constitución y los criterios internacionales en materia de derechos humanos continúa, especialmente a través de varios proyectos de ley relativos al sistema penal, la prensa, el derecho de acceso a información, el servicio doméstico, la regulación del derecho de huelga y otras cuestiones.

40.La puesta en marcha de la experiencia en materia de justicia de transición con la creación de la Instancia Equidad y Reconciliación en 2004 fue un notable logro en materia de derechos humanos, considerando que esta experiencia contribuyó, de forma sustancial, a reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos en Marruecos, tanto a la hora de reparar los daños individuales y colectivos derivados de las graves violaciones de los derechos humanos cometidos en el pasado, como en lo que respecta a desvelar la verdad o avanzar propuestas sobre esferas de reforma y en lo relativo a garantizar la no repetición de esos hechos.

41.En la aplicación de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación relativas al refuerzo de la cultura de los derechos humanos, en 2007 se preparó una Plataforma Ciudadana para Mejorar la Cultura de los Derechos Humanos, con la participación de todos los interesados concernidos y en lo que constituye un proyecto de derechos, cultural y pedagógico que tiene una vertiente social en virtud de la cual se propone influir de forma positiva en las mentalidades y las conductas. Se trata de un proyecto que es, por su alcance, nacional, y participativo en cuanto a su enfoque. Esta Plataforma se articula en torno a tres ejes interconectados e interdependientes, a saber, la educación, la formación profesional y la concienciación, por considerarse otros tantos medios esenciales para crear una dinámica comunitaria que permita a los diferentes colectivos sociales adquirir unos valores y una cultura de los derechos humanos.

42.El Reino de Marruecos, consecuente con su decidida voluntad de reforzar los derechos humanos como opción estratégica del Estado, aprobó la Planificación Estratégica de Integración de la Esfera de los Derechos Humanos, mediante la puesta en marcha de una serie de sesiones de preparación del Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y Derechos Humanos, que consisten en talleres estructurados en relación con las diferentes políticas y programas y planes nacionales en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos. Con ello se pretende dotar a Marruecos de una estrategia nacional que trate de hacer del refuerzo y protección de los derechos humanos el núcleo de sus políticas públicas, mediante la provisión de un marco integrado que permita coordinar las diferentes actividades y medidas encaminadas a mejorar el conocimiento de los derechos humanos y la ciudadanía y a propagar la cultura de los derechos humanos y reforzar su respeto. Esta es una iniciativa que se coronó, a finales de 2011, con la preparación de una versión modernizada de este Plan, que aprobará oficialmente el Gobierno de Marruecos. El proyecto de Plan Nacional contiene diversas medidas y recomendaciones que abarcan cuatro ejes estratégicos, a saber la gobernanza y la democracia; los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; los derechos de los diferentes colectivos; y el marco jurídico institucional. Marruecos también dispone de diversos planes sectoriales en la esfera de los derechos humanos en todas sus vertientes, tanto civiles como políticas, económicas, sociales, culturales y ambientales.

43.Por lo que respecta a la información y a la difusión, el Gobierno de Marruecos ha dado siempre difusión a los tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, así como a sus protocolos anexos, que han sido ratificados por Marruecos, a través del Boletín Oficial y los sitios electrónicos oficiales. Las estructuras administrativas y los centros dependientes de los sectores gubernamentales y las instituciones nacionales han contribuido a difundir un conjunto de tratados internacionales de derechos humanos y protocolos anexos, así como declaraciones internacionales y códigos de conducta.

44.Diferentes sectores gubernamentales se han esforzado por difundir un conjunto de manuales, folletos y documentos relativos a los derechos humanos en numerosos ámbitos, como la justicia, el interior, el desarrollo social, la mujer, la familia, la infancia, la juventud, la educación y el empleo. Lo han hecho en soporte de papel y electrónico, y también han procurado integrar los principios y la cultura de los derechos humanos en las políticas públicas que guardan relación con la educación, la concienciación y las comunicaciones, y especialmente a nivel del sistema educativo y de formación, de la formación en el empleo y de la comunicación audiovisual. Las instituciones nacionales concernidas por los derechos humanos, como es el caso del Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Real de la Cultura Amazigh (IRCAM), la Instancia Central de Prevención de la Corrupción, el Consejo Real Asesor para Asuntos Saharianos (CORCAS), el Consejo Superior de Educación, el Consejo Económico y Social, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME), la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario y otras instituciones, también contribuyen a los esfuerzos nacionales en la esfera de la difusión de la cultura de los derechos humanos y al esfuerzo encaminado a propagar su adquisición, tanto mediante las publicaciones que editan como a través de los congresos que celebran, o mediante la integración de la dimensión de los derechos humanos en los programas de formación y educación continua que contribuyen a hacer realidad.

45.Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan su función en la difusión de la cultura de los derechos humanos y en la concienciación sobre las cuestiones de derechos humanos y sobre los pactos internacionales en la materia. También participan en la preparación de los informes nacionales periódicos, y en la presentación de los informes paralelos o alternativos, así como en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones emitidas por los órganos de tratados. Las universidades y algunas escuelas e institutos públicos también trabajan para reforzar la formación y educación en el empleo y la educación en la esfera de los derechos humanos, mediante programas y planes de estudios especiales, así como a través de la celebración y puesta en práctica de acuerdos de cooperación con otros actores concernidos por la promoción de la cultura de los derechos humanos.

46.Además, los medios de comunicación escritos y audiovisuales, y también electrónicos, desempeñan una función fundamental en lo relativo a difundir la cultura de los derechos humanos y a concienciar sobre cuestiones de derechos humanos. Lo hacen preparando programas específicos sobre la cuestión, asignando una cobertura informativa a los simposios, días de estudio o talleres de formación, y conmemorando y celebrando días internacionales que guardan relación con los derechos humanos.

Función de los agentes que trabajan en la esfera del refuerzo de los derechos humanos

47.Es más que evidente que las cuestiones de derechos humanos han pasado a tener una prioridad máxima y disfrutar de una atención especial entre todos los interlocutores concernidos a nivel nacional, tanto en los sectores gubernamentales correspondientes, el Parlamento, las instituciones nacionales de derechos humanos, las autoridades judiciales y las universidades, como entre las organizaciones de la sociedad civil. Además, hay una evolución palpable a nivel de la interacción entre estos colectivos en lo relativo a la protección y promoción de los derechos humanos, y especialmente en lo que respecta al aumento del volumen y la naturaleza de los acuerdos de cooperación entre unos y otros organismos o al incremento del número de consultas o de intercambios de opinión entre las partes concernidas, y también una mayor difusión del ámbito de aplicación del enfoque participativo en la gestión y tratamiento de los expedientes y cuestiones relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos.

48.En lo que respecta al sector público, el enfoque participativo se ha convertido en un eje esencial en su gestión de las cuestiones de derechos humanos, especialmente de las tareas que desempeña la Comisión Interministerial de Derechos Humanos en lo relativo a la coordinación de la política gubernamental en la esfera de los derechos humanos, y también en lo que respecta a la preparación de los informes nacionales relacionados con el desempeño de las obligaciones internacionales que incumben a Marruecos en la esfera de los derechos humanos. La Comisión vela por implicar a todas las partes concernidas en la preparación de estos informes, y también por tener en cuenta las opiniones y propuestas de estas partes al respecto. Igualmente, ofrece apoyo y asistencia a los proyectos y programas que guardan relación con el refuerzo de los derechos humanos y en cuya supervisión participan el resto de los agentes implicados.

49.Las instituciones nacionales contribuyen a su vez a las iniciativas nacionales relacionadas con el refuerzo de los derechos humanos, especialmente haciendo uso de sus atribuciones en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos, la prevención, la intermediación e intervención proactiva, el desarrollo teórico y el diálogo en esta esfera.

50.En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, desempeñan una función clave en el refuerzo de los derechos humanos, tanto en lo que respecta a la presentación de propuestas y recomendaciones adecuadas como en lo relativo a la participación en los programas, planes y actividades relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos. Además, algunas organizaciones desempeñan una función rectora en la preparación de programas y actividades en algunos ámbitos conexos. Ello sin olvidar las contribuciones y aportaciones de las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales a los esfuerzos nacionales en materia de refuerzo de los derechos humanos.

51.Las series de sesiones de preparación de la Plataforma Ciudadana para Mejorar la Cultura de los Derechos Humanos y del proyecto de Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y Derechos Humanos, así como la aplicación de las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación en relación con el resarcimiento de los daños colectivos, se consideran prácticas óptimas en lo relativo a la aprobación y aplicación de un enfoque participativo de la preparación y ejecución de los proyectos relativos a los derechos humanos, y también en lo que respecta a la participación y cooperación de todos los agentes interesados en la mejora de la situación en materia de derechos humanos.

D.Proceso de preparación de los informes a nivel nacional

52.El Gobierno de Marruecos se ha esforzado en todo momento por cumplir con sus obligaciones internacionales en lo relativo a la preparación y presentación de los informes nacionales, asignando su elaboración a los sectores gubernamentales concernidos, de forma que cada uno de ellos llevase a cabo el proceso de preparación de los informes que tienen que ver con las cuestiones que supervisa a nivel sectorial. Sin embargo, y teniendo en cuenta el retraso incurrido en lo que respecta a la preparación de algunos informes, y dando respuesta a las recomendaciones de la institución nacional de derechos humanos y a las peticiones de las organizaciones de la sociedad civil, así como en aplicación de los contenidos del Plan de Acción Nacional en materia de Democracia y Derechos Humanos, se creó, el 11 de abril de 2011, la Comisión Interministerial de Derechos Humanos, a la que se otorgaron prerrogativas en lo relativo a la coordinación de la política gubernamental en la esfera de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y especialmente en lo que respecta a realizar cualquier tarea y adoptar cualquier iniciativa susceptible de reforzar la observancia de los derechos humanos, así como de proponer todo tipo de medidas encaminadas a aplicar los tratados internacionales sobre derechos humanos y de derecho internacional humanitario en los que Marruecos sea parte. Para ello se trabaja a fin de reforzar la ratificación de los pactos internacionales de derechos humanos o la adhesión a los mismos, y también para dar un seguimiento a su aplicación efectiva, revisar las reservas, preparar informes nacionales periódicos, y hacer también un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales, así como de las comunicaciones e informes procedentes de los gobiernos y organizaciones internacionales. También se le han confiado tareas relacionadas con el desarrollo de la cooperación con las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, y la participación en el apoyo a las capacidades de las organizaciones de las sociedad civil nacional que operan en el ámbito de los derechos humanos y la facilitación de su participación en los simposios internacionales relacionados con los derechos humanos. Además, deberá dar su opinión y apoyar la tarea del Gobierno en la adecuación de las leyes nacionales a los criterios internacionales en materia de derechos humanos y la coordinación de la tarea gubernamental relacionada con la promoción de la cultura de los derechos humanos y la educación y formación al respecto.

53.Como reflejo de la determinación del Gobierno de Marruecos de cumplir con sus obligaciones internacionales, y especialmente en lo relativo a poner fin a los retrasos en la presentación de los informes antes de que finalice el año 2012, se procurará poner especial énfasis en la presentación del resto de los informes en los plazos asignados, según un enfoque participativo y consultivo basado en la contribución de todas las partes concernidas, tanto el Parlamento como las administraciones públicas, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales, al proceso de preparación de los informes nacionales y durante su presentación y examen ante el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de tratados, y también en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones emitidas durante dicho proceso.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y medios de reparación efectiva

A.La discriminación y la igualdad

54.La igualdad y la no discriminación, especialmente entre el hombre y la mujer, son una de las mayores preocupaciones de las autoridades públicas y de las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. A este respecto, Marruecos ha considerado prioritario promulgar un nuevo Código de la Familia en 2004, al que acompañó de la adopción de medidas paralelas para hacerlo efectivo de forma óptima mediante la creación de salas de la familia en los tribunales de primera instancia y reforzando las capacidades de quienes trabajan en ellas, designando jueces especializados, y creando en el Instituto Superior de la Judicatura una sección de estudios especializados en el Código de la Familia. También se preparó una guía práctica para la aplicación de dicho Código. Se han organizado además ciclos de estudio para evaluar su aplicación, y se han diseñado materiales educativos en relación con la concienciación sobre la igualdad y la lucha contra la discriminación basada en el género. En 2011 se creó el Fondo de Solidaridad Familiar, para ayudar a las mujeres divorciadas sin recursos. La nueva Constitución, en su capítulo 19, ha consagrado el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y ha instado al Estado a hacer lo posible para hacer realidad el principio de paridad entre hombres y mujeres, estableciendo la creación de la Autoridad para la Paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación.

55.En este mismo contexto, Marruecos ha preparado y ejecutado la Estrategia Nacional para la Justicia y Equidad entre los Géneros, incorporando desde 2006 una perspectiva de género en las políticas y programas de desarrollo. Esta Estrategia ha gozado de apoyo político que se ha traducido en la publicación por el Primer Ministro, en 2007, de una circular en la que insta a todos los sectores gubernamentales a incorporar obligatoriamente la perspectiva de género en los planes, proyectos y programas de acción. A raíz de ello se pusieron en marcha una serie de medidas para institucionalizar el género en numerosos sectores gubernamentales, creándose una red consultiva entre los diferentes ministerios a fin de incorporar el principio de paridad en la gestión de los recursos humanos. También se constituyó el Observatorio Nacional sobre Género en la Función Pública. Igualmente, se han diseñado planes de acción sectoriales para afianzar mecanismos con los que hacer efectiva la igualdad en los sectores de la comunicación y en la función pública, el mundo financiero, el empleo, la formación profesional, la educación nacional y la justicia.

56.A este respecto, el Ministerio encargado de la solidaridad, la mujer, la familia y el desarrollo social, por considerarse el ente supervisor de la preparación y coordinación de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Justicia y la Equidad entre los Géneros, ha creado dependencias de enlace sobre género a nivel de las administraciones públicas. También preparó en 2005 el primer examen de género realizado en tres sectores gubernamentales, al que siguió una segunda encuesta en 2008, que se centró en el Polo Social.

57.El sector de las comunicaciones también se ha implicado en esta Estrategia participando en la preparación y ejecución de la Carta Nacional para la Mejora de la Imagen de la Mujer en los Medios de Comunicación, que fue firmada por todos los agentes e interlocutores concernidos en 2005, lo que permitió crear un Observatorio Nacional para la Mejora de la Imagen de la Mujer en los medios de comunicación, y ha facilitado la participación de la mujer en la adopción de decisiones y en el acceso a puestos de responsabilidad en el sector de las comunicaciones.

58.A su vez, el sector financiero también se ha implicado en la Estrategia Nacional para la Justicia y Equidad entre los Géneros mediante la incorporación de los aspectos de género en el presupuesto, desde 2002, con el fin de garantizar la equidad y mejorar la efectividad y la cohesión de las políticas públicas. Este sector participa en la preparación del informe nacional sobre el género. Igualmente, desde 2005, se viene preparando un informe sobre género que se adjuntará a la Ley financiera. En lo que respecta a la mejora de la situación de la mujer en el plano económico, se han alentado las iniciativas de mujeres en la esfera de la creación de proyectos, y de la mejora de la situación de la mujer rural prestando atención a sus problemáticas, en el diseño y ejecución de programas de desarrollo en el medio rural, además de otorgarse una atención especial a las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pobres en los programas en virtud de la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano que tienen por objeto luchar contra la pobreza, la marginación y la exclusión social.

59.En este mismo tenor, el sector de la educación nacional se ha embarcado en una revisión de los libros de texto, aplicando los principios de igualdad entre los géneros, en tanto que el sector del empleo y la formación profesional ha elaborado un diagnóstico relativo al género en ámbitos y ramas de la formación profesional, y establecido un proyecto para institucionalizar las cuestiones de género en el mundo laboral. También preparó una primera lectura, desde la perspectiva de género, de los resultados de las elecciones a colegios profesionales realizadas en 2009.

60.A fin de reforzar el acceso de la mujer a puestos de adopción de decisiones y a las responsabilidades políticas, y de elevar su representatividad política en la sociedad, se adoptaron diversas medidas desde 2002, que supusieron la aprobación de la Normativa Nacional sobre Elecciones Legislativas, para mejorar la representación de la mujer en el Parlamento, lo que permitió elevar el número de escaños asignados a mujeres desde los 35 que había en 2002, pasando por los 34 de 2007, hasta los 67 escaños en 2011. Además, se ha puesto especial cuidado, en la preparación de un grupo de leyes, entre las que están la Ley de partidos políticos y la Carta Social, así como otras leyes relativas a la organización de elecciones, en adoptar un enfoque de género, lo que ha permitido reforzar la posición de la mujer en los órganos de gestión de los partidos y crear disposiciones adicionales especialmente relativas a la mujer para las elecciones a las comunidades rurales, así como establecer un Fondo de apoyo a la representación de la mujer en las comunidades locales. También se creó una Comisión Consultiva sobre Igualdad de Género y de Oportunidades, adscrita a los consejos de estas comunidades, y se ha integrado la perspectiva de género en los planes de desarrollo locales. Consecuencia de estas medidas fue también que el número de mujeres electas a las comunidades locales pasó de 127 en 2003, una proporción algo superior al 0,56%, a 3.428 mujeres electas en 2009, lo que supone un porcentaje del 12,85.

61.En lo relativo a la lucha contra la violencia contra la mujer, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, entre las que mencionaremos la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer, de 2003, que vino acompañada en 2004 de un plan de acción ejecutivo que incluye un conjunto de medidas, entre ellas la ampliación de la red de centros de atención y escucha a nivel nacional y regional, la consolidación de un sistema informático institucional en los sectores (ministerios) de la justicia, la sanidad, la seguridad pública y la Guardia Real, la solidaridad, la mujer y la familia y el desarrollo social, a fin de unificar los datos y la información, así como intervenciones relativas a la violencia contra la mujer, lo que ha permitido crear 360 células y dependencias de acogida. También se ha creado un número telefónico de ayuda a la mujer y a las jóvenes víctimas de la violencia (345), y se ha designado una dependencia de enlace adscrita a la Dirección de la Policía Judicial, así como una dependencia de la Policía Judicial cuya tarea es combatir la violencia familiar. También se ha generalizado la designación de funcionarios de policía encargados de esta misma tarea y su asignación a todos los departamentos policiales. En 2008 se puso en marcha el programa "Tamkine" (empoderamiento), para combatir la violencia basada en el género mediante la creación de centros de refugio y espacios multiespecialidades a nivel regional, así como la mejora de la calidad de los servicios de proximidad en la esfera de la lucha contra la violencia contra la mujer y la asistencia a las víctimas. También se ha apoyado la incorporación de las cuestiones de género en las políticas nacionales y los programas de desarrollo, además de constituirse una comisión ministerial para la preparación de una ley específica con la que combatir la violencia contra las mujeres y las jóvenes.

B.Medidas de recurso efectivo

Recurso judicial

62.Aquellas víctimas cuyos derechos hayan sido violados pueden interponer recurso ante los tribunales. Estos recursos son posibles en caso de que se hayan violado los derechos estipulados en la Constitución y en los tratados en los que Marruecos es parte o aquellos derechos reconocidos en la ley como igualitarios. Estos recursos se presentan ante la jurisdicción civil, penal o administrativa, según la naturaleza del derecho que ha sido quebrantado.

63.El ordenamiento judicial en Marruecos se basa en el Dahír con rango de ley de fecha 15 de julio de 1974, relativo al ordenamiento judicial del Reino, con sus modificaciones y enmiendas. La administración de justicia está formada por un Tribunal de Casación (antiguamente llamado Tribunal Supremo), tribunales de apelación, tribunales de primera instancia y el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas Reales, así como por los tribunales administrativos y los tribunales de proximidad (lo que antiguamente se conocía como tribunales municipales y de distrito).

Jurisdicción constitucional

64.El Consejo Constitucional ejerce sus atribuciones que le otorgan la Constitución y las disposiciones de la ley por la que se constituyó dicho Consejo y, a este respecto, examina si la elección de los miembros del Parlamento ha sido correcta, al igual que los procesos de referendo, además de controlar la constitucionalidad de las leyes orgánicas y las leyes regulares, así como de los reglamentos de ambas cámaras del Parlamento. Todo ello hasta que se constituya el Tribunal Constitucional, que está contemplado en la actual Constitución, y que se compondrá de 12 miembros, incluyendo al Presidente, que se encargará de dirimir si la elección de los miembros del Parlamento y los procesos de referendo y de aprobación de leyes constitucionales son acordes con la Constitución antes de dictar la orden para su entrada en vigor. Lo mismo sucede con los reglamentos tanto de la Asamblea de Representantes como del Consejo Consultivo, que son examinados por el Consejo Constitucional antes de procederse a su aprobación. También examina la constitucionalidad de las leyes ordinarias antes de dictarse la orden para su entrada en vigor, y entiende de toda impugnación relativa a la inconstitucionalidad de una ley que haya sido suscitada durante el examen de una cuestión, cuando una de las partes defienda que la ley de aplicación en un diferendo atenta contra los derechos y las libertades amparados en la Constitución.

Tribunal de Casación

65.El Tribunal de Casación fue creado en virtud de la Ley Nº 58.11 relativa al Tribunal de Casación, dictada mediante el Dahír Nº 1.11.170, de fecha 25 de octubre de 2011 por el que se modificaba el Dahír Nº 1.57.223, promulgado el 27 de septiembre de 1967, y relativo al Consejo Supremo, que hace las veces de Tribunal de Casación en lo que respecta a las resoluciones de la jurisdicción en apelación, que vela por supervisar la legalidad de las sentencias de la jurisdicción competente, y que unifica la jurisprudencia emanada de los diferentes tribunales del Reino. Está compuesto por 1 Presidente Primero y por diversas salas, 1 delegado general, fiscales y 1 secretaría. El Tribunal de Casación ocupa, en el organigrama de la administración de justicia nacional, el lugar que antes ocupaba el Consejo Supremo.

Tribunales de primera instancia

66.Todo tribunal de primera instancia está formado por 1 presidente, varios jueces, los miembros del ministerio público y la secretaría. Los tribunales de primera instancia tienen competencia para examinar todos los casos en lo que respecta a todos los litigantes, a excepción de aquellos casos que por ley queden asignados a otras instancias judiciales. Por sus características tienen una jurisdicción general y entienden de todos los casos civiles, inmobiliarios, penales, sociales y de estatuto personal. Según la ordenación judicial nacional, estos tribunales entienden de las contravenciones y delitos menos graves en relación con los casos penales, en tanto que la sala de primera instancia de los tribunales de apelación es la que juzga los casos de delitos más graves. Igualmente, los tribunales de primera instancia dirimen las cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio y la herencia a través de la jurisdicción de familia, y son competentes también en cuestiones relativas a los diferendos laborales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y en los casos de lo social. También se le han otorgado competencias para dirimir cuestiones relativas a transacciones civiles como la compraventa, el alquiler y las hipotecas, a excepción de todo lo relativo a las transacciones de tipo comercial, que son competencia de los tribunales mercantiles.

Tribunales de apelación

67.Están compuestos por 1 presidente, los jueces, la fiscalía pública y 1 secretaría. Examinan las demandas de apelación en los casos ventilados ante los tribunales de primera instancia y en las apelaciones contra los mandamientos dictados por los presidentes de dichos tribunales. También examinan, a través de sus salas de primera instancia, casos de delitos. Además, estos tribunales entienden de la apelación de las decisiones del juez de instrucción y otras instancias.

El Tribunal Militar Permanente

68.Este tribunal se encarga de dirimir los delitos cometidos por militares en el desempeño de sus funciones, y con arreglo a la Ley de justicia militar (deserción a filas, insumisión o rebelión, etc.), así como los delitos cometidos por personal militar y contemplados en el Código Penal (asesinato, robo y otros delitos). Además, también entiende de cuestiones penales en casos de delitos cometidos por personas civiles contra miembros de las Fuerzas Armadas Reales o contra la seguridad del Estado en el exterior.

Tribunales administrativos

69.Los tribunales administrativos se crearon en 1993 en virtud de la Ley Nº 41-90, con el fin de examinar las quejas relativas a la derogación de las resoluciones administrativas contaminadas por un defecto en razón de una extralimitación en el uso de la autoridad, además de examinar las peticiones de compensación por daños derivados de la gestión de la cosa pública, y los diferendos relativos a contratos administrativos, así como los litigios de carácter fiscal, los diferendos electorales a nivel local y los casos derivados de la aplicación de los textos relativos a las pensiones, las indemnizaciones por fallecimiento de funcionarios del Estado y de las comunidades locales e instituciones públicas, o la administración de la Asamblea de Representantes. La creación de esta jurisdicción especializada se inscribe en el marco de la actualización del estado de derecho y de la aproximación de la justicia a los litigantes, así como en aras del respeto a los derechos humanos. Estos tribunales dictan sus sentencias a título de órganos colegiados compuestos por 1 presidente, jueces, 1 delegado real y la secretaría. Cada tribunal se divide en salas especializadas; actualmente existen siete tribunales administrativos. Igualmente, en 2007, se crearon tribunales de lo contencioso administrativo, en virtud de la Ley Nº 80-03, a los que se otorgaron competencias para examinar las apelaciones contra sentencias de lo contencioso administrativo y los mandamientos de sus presidentes. Los tribunales de apelación contencioso administrativo están compuestos por un presidente primero y por presidentes de salas, así como por asesores y 1 delegado real (abogado del estado) que defiende la ley y el derecho, así como por 1 secretaría. La jurisprudencia en materia administrativa se ha beneficiado de aportaciones sucesivas y positivas en la esfera de aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte Marruecos, especialmente en la lucha contra el fenómeno de la arbitrariedad en el uso de la autoridad, la defensa frente a los daños ocasionados por la gestión de la cosa pública, el respeto a la legalidad de las decisiones administrativas relativas a los ciudadanos y la obligatoriedad de fundamentar las decisiones administrativas.

Tribunales de proximidad

70.En 2011, los tribunales de proximidad sustituyeron a los tribunales de comunidades y distritos, en virtud de la Ley Nº 42.10, por la que se procedió a la ordenación de la jurisdicción de proximidad y a la determinación de sus competencias. Se consideran una subsección de los tribunales de primera instancia, y tienen competencias para examinar cuestiones civiles en casos por valor de hasta 5.000 dirhams, con excepción de los litigios relacionados con el Código de la Familia, lo inmobiliario, las cuestiones sociales y los asuntos relativos a los desahucios, cuestiones todas ellas que quedan al margen de su jurisdicción. Los tribunales de proximidad se ocupan también de dirimir diferencias, siempre que la pena que pueda imponerse en virtud de la sentencia no supere la cantidad de 1.200 dirhams de multa. Los tribunales de proximidad dictan sentencia en el plazo de 30 días, y sus resoluciones son firmes y no susceptibles de apelación, pero pueden ser anuladas, en casos especiales, por el presidente del tribunal de primera instancia.

71.Cabe señalar que Marruecos, desde 2009, se ha empeñado, conforme a un enfoque participativo e integrador, en un proyecto de reforma importante en la esfera del refuerzo de las vías de recurso. El proyecto tiene que ver con la reforma del sistema de justicia y se propone reforzar la protección de los derechos humanos y garantizar su disfrute, mediante iniciativas relativas a la promulgación de la Ley reguladora del Consejo Supremo del Poder Judicial y del Estatuto Básico de los Jueces, así como hacer un seguimiento de la reforma del ordenamiento jurídico y su adecuación a las obligaciones internacionales de Marruecos en la esfera de los derechos humanos, la rehabilitación de las estructuras y los medios judiciales, administrativos y humanos, el afianzamiento de la ética y la transparencia, y la puesta de la administración de justicia al servicio del ciudadano. También se ocupará de reforzar las garantías procesales y hacer efectivos la efectividad y la calidad, así como la idoneidad y proximidad de la justicia, y de mejorar y unificar los procedimientos y medidas judiciales, facilitar el acceso a la justicia por los litigantes, mejorar las condiciones de trabajo y de acogida, apoyar la comunicación, alentar la buena gobernanza en la administración de justicia, consolidar la profesionalidad y la especialización de los jueces y difundir los conocimientos jurídicos y judiciales.

Otras apelaciones

Quejas presentadas al Consejo Nacional de Derechos Humanos

72.Sobre la base de los Principios de París, que regulan la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos, y de conformidad con las disposiciones de la Constitución nacional, así como de la Ley por la que se crea el Consejo Nacional de Derechos Humanos, y también basándose en las prácticas óptimas del anterior Consejo Consultivo de Derechos Humanos en la esfera de la protección de los derechos humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en su condición de institución nacional pluralista e independiente encargada de la protección y promoción de los derechos humanos, tiene competencias en lo relativo a la recepción de quejas relativas a los casos en los que se hayan violado derechos humanos, y para examinar dichos casos a petición de parte o por iniciativa propia. A tal fin, realiza un examen de las quejas, las aborda e investiga, y hace un seguimiento del expediente y de sus conclusiones, presentando después recomendaciones al respecto a las entidades concernidas, además de orientar y asesorar y dar asistencia a los demandantes. Conviene recordar que el anterior Consejo Consultivo ejerció sus prerrogativas en la esfera de la protección y la recepción de quejas, y abordó aquellas que entraban dentro de sus competencias, ofreciendo información y estadísticas sobre su labor a este respecto a través de sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos. Igualmente, el Consejo Nacional ha pasado a ser, en virtud de su estatuto, competente para visitar los lugares de detención y las instituciones penitenciarias, y vigilar la situación particular de presos concretos y el trato que se les otorga. Igualmente sucede con los centros de protección y reintegración de la infancia, las instituciones sanitarias relativas al tratamiento de enfermedades psíquicas y mentales, y los lugares de reclusión de extranjeros en situación ilegal. El Consejo Nacional de Derechos Humanos tiene un mandato amplio en lo relativo a la recepción de quejas que tienen que ver con violaciones de los derechos humanos y también en relación con todas las violaciones de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, a excepción de las violaciones en la esfera administrativa, que son competencia de la Institución del Mediador y de casos que se ventilen en la administración de justicia.

73.Teniendo presente el criterio relativo a la proximidad a la ciudadanía, se crearon mecanismos regionales de protección de los derechos humanos, consistentes en comisiones regionales de derechos humanos dependientes del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Son en total 13 comisiones regionales en las que, además de su presidente y del delegado regional de la institución encargada del desarrollo de la comunicación entre los ciudadanos y la administración, hay miembros nombrados a propuesta de los órganos representativos regionales de los jueces, los abogados, los médicos, los ulemas, los periodistas profesionales, las asociaciones, los observatorios regionales de derechos humanos, y las personalidades activas en la defensa y promoción de los derechos humanos, tanto si se trata de derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, como de derechos de la mujer, el niño y las personas con discapacidad, o de derechos del consumidor.

Quejas presentadas a la Institución del Mediador

74.De conformidad con las disposiciones de la Constitución, y redundando en las prácticas anteriores de la Cancillería de Agravios (Diwan el-Mazalim), y sobre la base de las disposiciones del Dahír de constitución de la Institución del Mediador, se asignaron a dicha institución, en su condición de institución nacional independiente y especializada, competencias en la esfera de la recepción de quejas y demandas relativas a la incoación de todos los casos en los que personas físicas o jurídicas, tanto marroquíes como extranjeras, hayan considerado que sus intereses se han visto lesionados a consecuencia de cualquier actuación de la administración que fuese contraria a derecho, y especialmente aquellas caracterizadas por la extralimitación o el abuso de autoridad en violación de los principios de justicia y de equidad.

75.En el Dahír por el que se regula la Institución del Mediador se otorgó una atención especial a los procesos de recepción y procesamiento de quejas y demandas, así como a la realización de investigaciones e indagaciones al respecto, considerando que constituyen un derecho básico de todos los perjudicados y concernidos por la relación de las personas y grupos con la administración pública. En este contexto, este Dahír establece los derechos de los perjudicados en lo relativo a la presentación de quejas y las condiciones para la aceptación de las mismas, y determina las entidades competentes para recibirlas, así como los mecanismos de trabajo y de resolución de diferencias y de reparación de que se dispone ante la Institución del Mediador. En aplicación de la política de proximidad, el Dahír por el que se creó la Institución del Mediador puso la debida atención en los aspectos regional y local, permitiendo abordar las quejas y demandas a través de mediadores regionales y locales. Además, se crearon tres delegados especiales en relación con, respectivamente, la obtención de información, el acceso a los servicios públicos y el seguimiento de la aplicación de las sentencias judiciales dictadas en contra de la administración.