Naciones Unidas

HRI/CORE/ALB/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Albania * **

[28 de marzo de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Información general sobre Albania6–733

A.Características demográficas, sociales y culturales del Estado6–373

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado38–738

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos74–11815

A.Aceptación de las normas del derecho internacional74–7715

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivelnacional78–10416

C.Marco jurídico para la promoción de los derechos humanos a nivelnacional105–11220

D.Proceso de preparación del informe a nivel nacional113–11821

IV.Información sobre no discriminación, igualdad e instrumentos efectivos119–18022

A.El marco jurídico nacional que garantiza la igualdad y la protección contrala discriminación119–15022

B.Disposiciones subordinadas y medidas concretas que garantizan laprotección contra la discriminación151–17827

C.Recursos efectivos que garantizan la protección sin discriminación de losderechos humanos y las libertades 179–18032

Anexos

I.List of international conventions signed by the Republic of Albania regarding to the human rights

II.Indicators for the evaluation and implementation of human rights

III.List of reports submitted by our country

I.Introducción

1.El documento básico (revisado), que forma parte integrante de los informes presentados por el Gobierno de Albania sobre la aplicación de los convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas, se ha redactado sobre la base de las directrices armonizadas relativas a la presentación de informes sobre tratados internacionales de derechos humanos.

2.El documento básico presentado por nuestro país, al igual que los documentos conexos sobre instrumentos internacionales de derechos humanos específicos, se basa en esas directrices y forma parte integrante de los informes presentados en relación con la aplicación de los convenios internacionales de derechos humanos.

3.El documento básico, que es parte integrante de los mencionados informes, contiene información general relacionada con la aplicación de los tratados específicos de derechos humanos en los que Albania es parte; esta información será pertinente para los mecanismos de tratados específicos de derechos humanos.

4.El primer documento básico, presentado por la República de Albania en 2003, se basaba en las directrices armonizadas revisadas (HRI/GEN/2/Rev.6). La República de Albania presenta ahora una versión revisada del documento básico que se atiene igualmente a dichas directrices e incluye información general sobre, las condiciones económicas, sociales y culturales del país, la estructura constitucional, política y jurídica, el marco general de protección y promoción de los derechos humanos y el marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional, para el período 2002-2011.

5.Durante el período de preparación del presente documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como institución responsable de la redacción de los informes nacionales sobre derechos humanos, informó al respecto a las autoridades públicas competentes y se creó un grupo de trabajo interinstitucional al que se encomendó la redacción del documento. El informe fue elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en colaboración con los Ministerios de Justicia, Interior, Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Educación y Ciencia, Salud, y Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, la Comisión Electoral Central y el Instituto Nacional de Estadística, así como las instituciones centrales e instituciones independientes que se indican más adelante.

II.Información general sobre Albania

A.Características demográficas, sociales y culturales del Estado

1.Características nacionales del Estado

6.La República de Albania es un Estado europeo, situado en la parte sudoccidental de la península de los Balcanes. Limita con Montenegro, Kosovo, Macedonia y Grecia y es ribereño de los mares Adriático y Jónico. La extensión total de la frontera es de 1.049 km, de los cuales 657 corresponden a fronteras terrestres, 316 al litoral, 48 a fronteras fluviales y 73 a fronteras lacustres.

7.La superficie de Albania es de 28.748 km2. Su relieve es principalmente montañoso. Su altitud media es de 708 m. El monte más alto del país es el Korabi, que se alza a unos 2.751 m sobre el nivel del mar. Los campos de cultivo ocupan principalmente la parte occidental a lo largo de la costa del Adriático, pero también se encuentran en otras partes del país. El territorio albanés está dividido geográficamente en cuatro regiones naturales principales, a saber, los Alpes albaneses, la región montañosa central, la región montañosa meridional y las zonas costeras bajas.

8.La capital de Albania es Tirana, que fue declarada como tal en 1920. El día nacional de la República de Albania es el 28 de noviembre (Día de la Bandera). El idioma oficial es el albanés, rama especial de la familia de lenguas indoeuropeas. No hay religión oficial, y la población se divide en fieles ortodoxos, católicos, musulmanes y bektashíes. Las minorías nacionales y lingüísticas conocidas en el país son los griegos, los macedonios, los serbios, los montenegrinos, los valacos/aromanianos y los romaníes.

2.Características demográficas y étnicas

9.El 1º de octubre de 2011 Albania realizó el censo de población y vivienda correspondiente a 2011. Según los resultados preliminares divulgados, la República de Albania tiene una población de 2.831.741 habitantes. Frente a las 3.069.275 personas contabilizadas en el censo anterior, de 2001, esto representa una reducción de un 7,7% durante dicho decenio. Aunque son muchas las razones que pueden explicar esta disminución de la población, para conocerlas habrá que esperar a que se hayan estudiado los resultados finales del censo de 2011. Sin embargo, cabe suponer que las principales fueron la migración y la disminución de la fecundidad. Como resultado de ello, la densidad de la población se redujo de 106 a 98,5 personas por km2 (véase el cuadro 1 del anexo 3).

10.No es posible determinar aún el número exacto de miembros de las minorías que viven en el territorio albanés, como tampoco de los miembros de las comunidades religiosas ni de hablantes de las diferentes lenguas maternas de la población. Los resultados exactos solo se conocerán cuando se publiquen los resultados oficiales del censo de 2011.

11.El censo más reciente reveló que, por primera vez en la historia de los censos realizados en Albania, la mayor parte de la población albanesa (aproximadamente el 53,7%) estaba instalada en las zonas urbanas y el 46,3% en las rurales (véase el cuadro 1 del anexo 3).

12.Como se infiere de las corrientes migratorias hacia el extranjero, los albaneses constituyen uno de los mayores grupos migratorios de los países de la Unión Europea (alrededor de 0,8 millones de ciudadanos). Se estima que el 20% de la población albanesa ha salido del país y vive en el extranjero. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades sobre la distribución de los ciudadanos albaneses en el mundo, estos se dirigen principalmente hacia los países de Europa Occidental y menos hacia el continente americano.

13.Las personas económicamente activas (de 15 a 64 años de edad) constituyen el 65% de los miembros de las familias. Esta cifra es ligeramente mayor en las zonas urbanas (67%) que en las rurales (63%). La población restante (los menores de 15 años y los de 65 años o más) depende económicamente de otros. Los niños menores de 15 años representan el 23% de la población, y los mayores de 65 solo el 12%.

14.En el segmento de la población de edades comprendidas entre 0 y 14 años y entre 15 y 65 años, el promedio de la población de género masculino (52%) es superior al de género femenino (51%). En la categoría de edad de 65 años o más la proporción de mujeres es mayor, habiendo alcanzado el 61% (véase el cuadro 2 del anexo 3).

15.Las estadísticas de natalidad y mortalidad también indican cambios de estos indicadores para el período 2002-2008. Durante este período, el índice de nacidos vivos disminuyó aproximadamente en un 20%. En los nacimientos registrados, aproximadamente el 52% de los niños nacidos vivos fue de género masculino (véase el cuadro 3 del anexo 3).

16.La comparación de los resultados del estudio de la salud reproductiva en Albania y de la encuesta demográfica y de salud de Albania hace ver una disminución del nivel de fecundidad en el país (véase el cuadro 4 del anexo 3). Este indicador, que en el período 1999-2002 fue de 2,6 hijos por mujer, disminuyó a 1,6 hijos por mujer en el período 2006‑2008. El nivel de fecundidad es más elevado en las zonas rurales (1,8 nacimientos por mujer) que en las urbanas (1,3 nacimientos por mujer). Si bien el nivel máximo de fecundidad se produce entre los 25 y los 29 años, el grupo de edad que marca la diferencia entre las zonas urbanas (64 nacimientos por cada 1.000 mujeres) y las rurales (120 por cada 1.000 mujeres) en cuanto al nivel de fecundidad es de 20 a 24 años. El tamaño medio de la familia en Albania es de 3,8 personas. Las familias monoparentales, principalmente las que están a cargo de mujeres, constituyen el 16% de las familias albanesas. Solo el 3% de las familias están integradas por niños huérfanos o confiados a su custodia.

3.Indicadores sociales, económicos y culturales

a) Indicadores sociales

17. El régimen de asistencia social de la República de Albania incluye un seguro social, un seguro médico, prestaciones por desempleo, asistencia económica, prestaciones por discapacidad y servicios sociales. De conformidad con la Ley Nº 9355 de asistencia y servicios sociales (en su forma enmendada), de 10 de marzo de 2005, se benefician de asistencia financiera total o parcial las familias necesitadas, los huérfanos, las víctimas de la trata y las mujeres maltratadas. Reciben prestaciones por discapacidad los parapléjicos, tetrapléjicos, ciegos y las personas con discapacidad mental, física o sensorial o víctimas de accidentes de trabajo.

18.El marco legal de protección de los trabajadores les garantiza pensiones de vejez, invalidez, enfermedad y accidentes o muerte en el trabajo, así como subsidio familiar y prestaciones por desempleo y por maternidad. Como complemento del programa obligatorio de pensiones, las personas que desean recibir una pensión mayor en el futuro pueden cotizar en el "tercer pilar" previsto en la Ley Nº 10197 de fondos voluntarios de pensiones, de 10 de febrero de 2009.

19.En la República de Albania la educación se imparte en centros públicos —que son de carácter laico—, o privados. El sistema educativo consta de varios niveles. La enseñanza preescolar, que no es obligatoria, incluye las guarderías, que dependen del gobierno local, y los jardines de infancia, que dependen del Ministerio de Educación y Ciencia. El proceso de aprendizaje en la enseñanza preescolar se ajusta a los programas educativos aprobados por dicho Ministerio.

20.La enseñanza básica, de carácter obligatorio, se imparte entre los 6 y los 16 años de edad e incluye la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria. La duración de la escuela obligatoria pasó de 8 a 9 años en 2006. Los estudiantes con discapacidad pueden asistir a las escuelas de este nivel educativo u optar por escuelas o clases especiales.

21.La enseñanza secundaria, que puede ser de jornada completa o parcial, tiene una duración de tres años y termina con la obtención del grado de bachiller del Estado.

22.La formación profesional, que al igual que la educación secundaria general se imparte tras los primeros nueve años de enseñanza básica, tiene una duración de dos a cuatro años. Su objetivo es formar especialistas en diversos oficios con arreglo a las normas de la Clasificación internacional normalizada de la educación, el marco de clasificaciones albanés y el marco de clasificaciones europeo.

23. La enseñanza sociocultural se imparte en las escuelas secundarias de idiomas, artes y deportes y tiene una duración de entre tres y cuatro años, según la orientación educativa.

24.En la República de Albania la enseñanza superior se atiene a las disposiciones de la Estrategia nacional de enseñanza superior 2008-2013 y de la Estrategia nacional de ciencia y tecnología 2009-2015 y, desde 2003, se ajusta a los criterios de la Declaración de Bolonia. De conformidad con los principios del espacio europeo, las instituciones de enseñanza superior del país gozan de autonomía y libertad académica. El sistema de enseñanza superior comprende universidades, academias, colegios profesionales, escuelas superiores y centros interuniversitarios, que ofrecen programas de estudios acreditados.

25.La República de Albania tiene un buen sistema de salud, con una amplia infraestructura de instituciones que ofrecen servicios diversos, incluidos los de maternidad. Toda mujer embarazada recibe la atención adecuada antes del nacimiento por una persona cualificada, al menos una vez durante el embarazo. Durante el período reseñado, el nivel de mortalidad de los niños menores de 5 años fue de 22 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, lo que implica que aproximadamente 1 de cada 45 niños nacidos murió antes de los 5 años. La mortalidad infantil, por su parte, fue de 18 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, lo que indica que la mayoría de las muertes en la primera infancia se produjeron en el primer año de vida. Según la encuesta demográfica y de salud de Albania 2008-2009, la tasa de mortalidad neonatal y postnatal fue, respectivamente, de 11 y 7 por cada 1.000 nacidos vivos.

26.Los datos del Instituto Nacional de Estadística indican que la mortalidad materna por cada 100.000 mujeres de 15 a 49 años está disminuyendo (de 1 en 2002 a 0,6 en 2007). La misma tendencia se observa en las cifras relativas a las muertes por cada 100.000 nacidos vivos que, en el mismo período, disminuyeron de 21,2 a 14,7. No se produjo ninguna muerte durante el aborto.

27.Las estadísticas indican que el 99% de las mujeres y el 100% de los hombres de 15 a 49 años conocen al menos un método de planificación familiar. El recurso a los métodos de planificación familiar es proporcional al nivel educativo. El bajo nivel efectivo de infección por VIH en Albania permite la intervención temprana y la prevención de la propagación de la enfermedad. La mayoría de los casos de personas afectadas por el VIH en Albania son de hombres y mujeres pertenecientes al grupo de edad de 25 a 44 años. Sin embargo, el porcentaje de mujeres infectadas con el VIH/SIDA ha ido en aumento desde 2000.

28.Según las estadísticas del número de muertes por día, las diez principales causas de fallecimiento en el país, son: a) accidentes; b) asesinatos/suicidios; c) envenenamiento; d) traumatismo; e) tabaquismo; f) abuso de bebidas alcohólicas; g) cáncer; h) presión arterial alta; i) VIH/SIDA; j) problemas relacionados con la atención sanitaria.

b)Indicadores económicos

29.El umbral nacional de pobreza en la República de Albania disminuye de forma continua. Según los datos, en 2002 este indicador representaba el 25,4% de la población, mientras que en el período 2005-2010 el umbral se redujo significativamente hasta el 12,4%.

30.Los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística para el período 2002‑2009 indican un aumento del nivel de empleo en el país, principalmente en el sector privado (12%). En cambio, en el sector público se advierte una disminución del nivel de empleo en el mismo porcentaje (12%). Según esta fuente, en el período 2003-2009 el nivel de desempleo disminuyó un 2,1%. La distribución de los porcentajes de desempleo entre hombres y mujeres se ha mantenido prácticamente invariable en los últimos años. En la estructura del desempleo según el nivel educativo, el porcentaje más elevado corresponde a los desempleados con una educación elemental mínima y ocho años de escolaridad (54%). Los solicitantes de empleo con educación de nivel medio constituyen el 2% de este indicador. Las personas con una educación mínima o nula están empleadas principalmente en el sector informal.

31.El mercado laboral albanés sigue estando caracterizado por un alto grado de informalidad. Además, hay poco movimiento entre el sector informal y el formal. Los datos sobre el nivel de empleo por sectores indican que este es mayor en el sector privado (81,9%) que en el público (18,1%). La estructura del empleo refleja la preponderancia del sector agrícola en la economía (agricultura, 44,5%; comercio, 11,7%; industria de procesamiento, 7,1%; construcción, 8,4%).

32.La población activa afiliada a los sindicatos es de aproximadamente 170.000 personas.

33.El producto interno bruto (PIB) per c a pita es otro indicador que experimentó un aumento considerable durante el período 2005-2009. El nivel del PIB per c a pita en 2009 aumentó en 98.700 leks, es decir en un 38% con respecto a 2005. Según la definición del Instituto Nacional de Estadística, los gastos de consumo de una familia albanesa corresponden al "consumo según el índice medio de precios". Los gastos que destinan las familias al consumo de alimentos, vivienda, salud y educación representan en promedio el 58,76% del presupuesto de una familia media con dos hijos y el 63,65% del presupuesto de una familia monoparental (véase el cuadro 9 del anexo 3).

34.En virtud del Decreto del Consejo de Ministros Nº 566, de 14 de julio de 2010, el salario mensual mínimo de los empleados a nivel nacional, que deben observar obligatoriamente las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado, se aumentó en 19.000 leks (véase el cuadro 10 del anexo 3). Los ingresos del presupuesto del Estado para el año 2009 se incrementaron en un 46% en relación a 2005. En 2009, el 90,4% aproximadamente de estos ingresos provino del impuesto sobre la renta. En el mismo período, la partida de "gastos" del presupuesto del Estado se incrementó un 63%.

35.Los recursos básicos que utiliza el país para la generación de energía son el carbón, el gas natural, el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo, las maderas combustibles y las instalaciones hidroeléctricas. El recurso más explotado es el petróleo crudo y sus productos derivados, seguido por las instalaciones hidroeléctricas, las maderas combustibles, el gas natural y el carbón. El consumo final de recursos energéticos del país se abastece con su propia producción, que registró su mejor período en 2004-2005 (véase el cuadro 13 del anexo 3).

c)Indicadores culturales

36.Gracias a las características específicas del relieve albanés y a la política de promoción del Ministerio de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, últimamente numerosos turistas extranjeros se han sentido atraídos a Albania. Las estadísticas de esta institución indican que el número de turistas que entraron en el territorio de Albania entre enero y diciembre de 2009 fue aproximadamente 2,4 veces superior al de 2005.

37.Los destinos más visitados por los extranjeros son la costa y los Alpes albaneses, los parques y centros arqueológicos, los museos históricos y los parques naturales nacionales. El centro arqueológico de Butrint y las ciudades de Gjirokastra y Berat fueron declarados por la UNESCO sitios del patrimonio cultural mundial. Los monumentos de la antigüedad albanesa constituyen una riqueza del patrimonio cultural de Albania. Figuran entre ellos los túmulos ilirios, las fortificaciones de las ciudades antiguas y medievales de Lezha y Berat, las tumbas monumentales de Selca, la iglesia mesopotámica de Pojan, los museos de las ciudades de Berat y Gjirokastra, la mezquita de Et'hem Beu, el refugio derviche Halveti Tekke de Berat, las pinturas murales de Onufri y David Selenica y los ocho museos históricos y etnográficos de las ciudades de Tirana, Kruja, Korca y Berat.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Gobierno

38.De conformidad con el artículo 1 de la Constitución el régimen constitucional de Albania es de República Parlamentaria. En la misma disposición se establece que Albania es un "Estado unitario e indivisible, cuyo gobierno se basa en elecciones libres, equitativas, generales y periódicas". El sistema de gobierno del país se basa en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y en el equilibrio entre ellos (artículo 7 de la Constitución). La actividad del Estado se inspira en el principio de la observancia del derecho. La Constitución, que para el legislador albanés es un compendio de garantías del respeto de las libertades y los derechos humanos, está en el vértice de la jerarquía jurídica del país, salvo indicación en contrario de la propia Constitución.

2.El poder legislativo

39.El poder legislativo lo ejerce el Parlamento, compuesto de 140 diputados elegidos por los partidos políticos, las coaliciones de partidos y el electorado de las diversas zonas electorales. Las elecciones para el Parlamento se celebran cada cuatro años (arts. 65 y 68). Tienen derecho a proponer proyectos de ley el Consejo de Ministros, cualquiera de los diputados y los ciudadanos que presenten propuestas respaldadas por 20.000 firmas. El Parlamento decide la aprobación de las leyes por mayoría de votos, siempre que estén presentes más de la mitad de todos sus miembros, salvo en los casos en que la Constitución prevé una mayoría cualificada (arts. 78/1 y 81). Una ley queda promulgada cuando, tras ser aprobada por el Parlamento, el Presidente de la República emite el decreto correspondiente. El Presidente de la República solo puede devolver una ley para su revisión una vez. La orden presidencial de revisión de una ley queda sin efecto si la mayoría de los miembros del Parlamento votan en su contra.

3.El Presidente de la República

40.El Presidente de Albania es Jefe del Estado y representa la unidad del pueblo. Es elegido por el Parlamento en votación secreta a propuesta de un grupo de por lo menos 20 diputados. Su mandato tiene una duración de cinco años y solo puede ser reelegido una vez. Para su elección, el Parlamento celebra un máximo de cinco votaciones. Es elegido en la primera, segunda o tercera votación el candidato que obtiene al menos tres quintas partes de los votos de todos los miembros del Parlamento. En las votaciones cuarta y quinta resulta elegido Presidente el candidato que obtenga más de la mitad de los votos de todos los miembros del Parlamento. Si después de la quinta votación ningún candidato obtiene la mayoría necesaria, o si después de la cuarta votación infructuosa no se presentan nuevas candidaturas, se disuelve el Parlamento, celebrándose nuevas elecciones dentro de los 45 días siguientes a la disolución. El Parlamento siguiente elige al Presidente de la República por mayoría de todos sus miembros (artículo 87 de la Constitución). Cuando el Presidente de la República se ve temporalmente impedido para ejercer sus funciones o cuando su cargo permanece vacante, el Presidente del Parlamento asume el cargo y ejerce sus poderes.

41.Las funciones del Presidente se describen en el primer documento básico de Albania, que forma parte integrante de los informes de los Estados partes (HRI/CORE/1/Add.124, párr. 62).

4.El poder ejecutivo

42.El Consejo de Ministros es el máximo organismo del poder ejecutivo y está compuesto por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros. El Primer Ministro, que además preside el Consejo de Ministros, es nombrado por el Presidente de la República a propuesta del partido o la coalición de partidos que disponga de la mayoría de escaños en el Parlamento. Dentro de los diez días siguientes a su elección, el Primer Ministro presenta al Parlamento el programa político del Consejo de Ministros, junto con la composición de este, y pide su aprobación.

43.El Consejo de Ministros define las orientaciones fundamentales de la política general del Estado. Los actos de este órgano ejecutivo son denominados decisiones o instrucciones. El Consejo de Ministros adopta sus decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro competente. En casos de necesidad o urgencia, el Consejo de Ministros puede dictar decretos con fuerza de ley que prevean medidas de carácter temporal. Estos decretos se remiten de inmediato al Parlamento y dejan de tener vigencia si este no los ratifica en un plazo de 45 días a partir del día de su promulgación.

44.El poder ejecutivo a nivel local está representado por las autoridades de los condados, los municipios y las comunas. Con arreglo a esta configuración, la división administrativa de Albania está conformada por 12 condados, 65 municipios y 308 comunas. El principal funcionario ejecutivo de un municipio o de una comuna es, respectivamente, su alcalde o su presidente que, conjuntamente con los representantes del Consejo municipal o del Consejo comunal, es elegido por votación secreta en elecciones generales y directas.

45.El órgano ejecutivo del condado es el Consejo del condado, presidido por el Prefecto, que también es representante del poder local en el Consejo de Ministros. Los municipios y las comunas están representados en el Consejo del condado en proporción a su población, pero cada uno tiene por lo menos un representante.

46.El gobierno local de la República de Albania se basa en el principio de la descentralización del poder y se ejerce de conformidad con el principio de la autonomía local. Sobre la base de estos principios, los gobiernos locales se consideran personas jurídicas y administran un presupuesto independiente, establecido en la forma prevista por la ley. Los consejos de los condados, los municipios y las comunas tienen competencia en materia de reglamentación y gestión independiente de los asuntos de su jurisdicción, fijación de los impuestos locales, gestión de los ingresos generados por las unidades locales y establecimiento de normas para su organización y funcionamiento.

5.El poder judicial

Los tribunales

47.El artículo 7 de la Constitución dispone que "el sistema de gobierno en la República de Albania se basa en la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y en el equilibrio entre ellos", con lo que se garantiza la construcción de un estado de derecho democrático. El artículo 42 de la Constitución establece que no podrán coartarse la libertad, la propiedad ni los derechos reconocidos por la Constitución sin que medie un proceso con las debidas garantías. Toda persona tiene derecho a que un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley celebre un juicio imparcial y público dentro de un plazo razonable cuando deban protegerse sus derechos, libertades e intereses constitucionales y legales o se presenten acusaciones en su contra. El artículo 135 de la Constitución dispone que el poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, que son establecidos por ley.

48.Con arreglo a la Ley Nº 9110, de 24 de julio de 2003, desde 2004 el Tribunal de Primera Instancia para Delitos Graves tiene competencia "sobre la organización y el funcionamiento de los tribunales de primera instancia para delitos graves". Este Tribunal se estableció con objeto de dar mayor eficiencia a la lucha contra la delincuencia organizada y los delitos graves y mejorar el procesamiento de dichos delitos. La sede de este Tribunal, que tiene competencia territorial en toda la República de Albania, está en la ciudad de Tirana. El Tribunal conoce de un grupo específico de delitos previstos en el Código Penal, aunque sean cometidos por menores o por personas sujetas a la competencia de la justicia militar.

49.El artículo 145 de la Constitución establece que los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y a las leyes. La autonomía del sistema judicial está garantizada, entre otras cosas, por una estructura independiente con competencia para nombrar, trasladar o, incluso, destituir a los jueces.

50.El Supremo Consejo de Justicia está integrado por el Presidente de la República, que también ejerce la presidencia de este órgano, el Presidente del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia, tres miembros elegidos por el Parlamento y nueve jueces de todas las categorías, elegidos por la Conferencia Nacional de la Judicatura.

51.El Tribunal Constitucional es una institución importante para la protección de los derechos humanos. Garantiza el respeto de la Constitución, da su interpretación definitiva y dicta el fallo último en las apelaciones que, tras haberse agotado las demás vías judiciales de recurso, se hayan interpuesto por conculcación del derecho constitucional a las debidas garantías procesales.

52.A fin de garantizar la autonomía del poder judicial y un sistema eficiente de protección de los derechos humanos, se ha adoptado un marco jurídico completo de la organización y el funcionamiento del poder judicial (tribunales de primera instancia y de apelación, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Delitos Graves).

La institución de la fiscalía

53.De conformidad con la Constitución, la fiscalía es responsable de los procesamientos penales y, en nombre del Estado, representa a la parte acusadora en el proceso. La Ley de organización y funcionamiento de la fiscalía en la República de Albania establece que los fiscales ejercen sus funciones y competencias con arreglo a la Constitución y a la ley, respetando los principios de un proceso judicial imparcial, equitativo y con las debidas garantías y protegiendo los derechos, intereses y libertades legales de la persona. Los fiscales ejercen sus funciones en el sistema judicial, organizados en una estructura centralizada. Son nombrados o destituidos por el Presidente de la República a propuesta del Fiscal General, que es nombrado o destituido por el Presidente de la República con el consentimiento del Parlamento o a propuesta suya.

54.En el primer documento básico de Albania (HRI/CORE/1/Add.124), concretamente en sus párrafos 66 a 78, se proporcionan más detalles de la organización y el funcionamiento del poder judicial (Tribunal Supremo, tribunales de primera instancia y de apelación, Tribunal Militar, Supremo Consejo de Justicia, Fiscalía y Tribunal Constitucional).

6.El sistema electoral

55.El proceso por el que se eligen los miembros del Parlamento y de los órganos de gobierno local en la República de Albania está contemplado en la Constitución y se rige por el Código Electoral. El derecho a elegir a los representantes del pueblo en el Parlamento y en los órganos locales y a ser elegido en ellos está garantizado por el artículo 45 de la Constitución. Están excluidos de este derecho los ciudadanos que hayan sido declarados discapacitados mentales en fallo definitivo. Las personas condenadas a una pena de prisión solo tienen derecho al sufragio activo. El voto es personal, libre y secreto y se ejerce en condiciones de igualdad.

56.El Código Electoral define como "sujetos electorales" a los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos propuestos para formar parte de los órganos de gobierno locales, que se hayan registrado de conformidad con dicho Código. Las elecciones para el Parlamento o las unidades de gobierno local son periódicas y se llevan a cabo simultáneamente en todo el país. La fecha de celebración de las elecciones se decide por Decreto de la Presidencia de la República.

57.Las instituciones responsables de la preparación, celebración y administración de las elecciones al Parlamento y a los órganos de gobierno locales y de los referendos, y de la proclamación de sus resultados, son, respectivamente, la Comisión Electoral Central, la Comisión Electoral Zonal y las Comisiones de los Centros de Votación. Al final del escrutinio, la Comisión Electoral Central promulga una decisión para cada zona o circunscripción electoral o a nivel nacional. Esta decisión puede recurrirse ante el Colegio Electoral, dentro de los cinco días siguientes a la proclamación de los resultados por la Comisión Electoral Central. Al término de la revisión de la apelación, el Colegio Electoral puede decidir desestimar el caso, dictar sentencia sobre el fondo del asunto u obligar a la Comisión Electoral Central a adoptar una decisión. Una vez finalizado el proceso de revisión, la Comisión Electoral Central promulga los resultados y calcula el reparto de los escaños de los diputados.

58.En su artículo 64/1 (capítulo I, Elección y mandato del Parlamento), la Constitución de Albania de 1998 preveía un sistema electoral mixto (mayoritario y proporcional). Conforme a esta disposición, el Parlamento quedó integrado por 140 diputados, 100 de ellos elegidos por voto nominal en las circunscripciones electorales (por mayoría de votantes) y otros 40 elegidos según el número de votos obtenidos por los candidatos inscritos en listas de nombres presentadas por los partidos y las coaliciones de partidos. No estaban incluidos en estas listas los partidos políticos que en la primera vuelta de las elecciones en todo el país obtuvieran menos del 2,5% de los votos válidos y las coaliciones de los partidos que obtuvieran menos del 4%.

59.Este sistema electoral se aplicó en las elecciones al Parlamento de Albania en 2001 y 2005. En 2007 y 2008 se introdujeron cambios constitucionales que modificaron el sistema electoral y se aplicaron en las últimas elecciones para el Parlamento, en 2009. El artículo 64/1 en su forma enmendada establece expresamente que: "El Parlamento de Albania se compone de 140 diputados, elegidos por voto proporcional a partir de listas de nombres múltiples presentadas en las diferentes circunscripciones electorales".

7.Indicadores del sistema político

60.El sistema libre y democrático de la República de Albania está garantizado por el artículo 9 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Nº 8580 de partidos políticos, de 17 de febrero de 2000. En referencia a la disposición prevista en la Constitución, esta Ley establece que está permitido fundar partidos políticos y otras organizaciones, a excepción de los que "se basen en métodos totalitarios, apoyen el odio racial, religioso, étnico o regional, utilicen la violencia para hacerse con el poder o para inferir en la política del Estado, o tengan carácter secreto". En estos casos se consideran prohibidos por la ley.

61.El artículo 3 de dicha Ley da garantías políticas a los partidos políticos albaneses al declarar que se les considera "parte del sistema de gobierno libre y democrático del país".

8.Organizaciones sin fines de lucro

62.La Constitución de la República de Albania garantiza el derecho de toda persona a organizarse colectivamente para la consecución de cualquier objetivo legítimo (art. 46). El Código Civil de la República de Albania y la Ley Nº 8788/2001 de organizaciones sin fines de lucro, en su forma enmendada, establecen los procedimientos para la inscripción de la organización o asociación ante el tribunal competente. Las organizaciones, asociaciones, empresas, fundaciones y otras entidades de carácter privado están definidas en el Código Civil como personas jurídicas privadas. Estos sujetos jurídicos se proponen alcanzar un objetivo legal mediante actividades benéficas y propicias al interés público. También de conformidad con el Código Civil, el artículo 4 de la citada Ley garantiza a toda persona natural o jurídica, albanesa o extranjera, el derecho a constituir una organización sin fines de lucro, a ser miembro de ella o a formar parte de sus órganos directivos o de su personal administrativo.

63.Las asociaciones y fundaciones se benefician de su condición de persona jurídica a partir de la fecha de su inscripción ante el tribunal competente. Las sucursales de las organizaciones extranjeras sin fines de lucro están sujetas al mismo procedimiento. Los tribunales tienen derecho a rechazar la solicitud de inscripción en el registro de organizaciones sin fines de lucro cuando el objeto y el fin de la organización que lo solicita son ilegales. El interesado puede interponer un recurso contra esta decisión ante el Tribunal de Apelación de Tirana. Cuando la organización sin fines de lucro registrada conforme a derecho se dedica a actividades inconstitucionales o ilegales, el tribunal de instancia, a solicitud del órgano estatal competente, podrá revocar su condición (artículo 45 de la Ley Nº 8789/2001). El establecimiento de asociaciones inconstitucionales es objeto de la correspondiente sanción, definida explícitamente en el artículo 224 del Código Penal de la República de Albania, que dispone que: "El establecimiento de partidos políticos, organizaciones o asociaciones que tengan por objeto el derrocamiento violento del régimen constitucional, o la participación en ellos, serán sancionados con multas y pena de hasta tres años de cárcel". Las organizaciones sin fines de lucro tienen derecho a obtener ingresos procedentes de tasas de inscripción, fondos, subvenciones y donaciones ofrecidas por sujetos públicos o privados, albaneses o extranjeros, así como de la actividad económica y los bienes de la organización. El artículo 40 de la Ley Nº 8788/2001 confiere exenciones fiscales a las organizaciones sin fines de lucro. De conformidad con esta disposición, los ingresos provenientes de las donaciones y cuotas de afiliación están excluidos del impuesto sobre la renta. Para todos los demás ingresos obtenidos al margen de su actividad, la organización se considera solvente y está sujeta al impuesto sobre la renta.

9.Administración de la justicia e indicadores de la delincuencia

64.La administración de la justicia en la República de Albania está a cargo de los tribunales, la fiscalía y la policía del Estado, que es un organismo dependiente del Ministerio del Interior. La Ley Nº 8588/2000 de organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de la República de Albania establece que este tribunal está integrado por 17 magistrados. El número de jueces de los tribunales de primera instancia y de apelación, determinado por Decreto de la Presidencia de la República de Albania Nº 6265/2009, es de 374. El número de fiscales que ejercen su actividad en los distritos judiciales del país, previsto por el Decreto Nº 3477/2002 de la Presidencia de la República, es de 330. Los oficiales de la policía judicial nombrados por el Fiscal General para ejercer sus funciones en las estructuras de la fiscalía y que deben haber cursado estudios judiciales o de investigación criminal, son 149.

65.En cuanto a los indicadores de delincuencia, las estadísticas de la Dirección General de la Policía del Estado para el período 2002-2010 (primer semestre), indican una disminución del número de delitos de homicidio con violencia. En efecto, el número de asesinatos por cada 100.000 habitantes, que en 2002 fue de 4,75, pasó a ser de 2,8 en 2006 y durante el primer semestre de 2010 se redujo a 1,2. Según la misma fuente, en este mismo período se observó una disminución del número de personas detenidas/encarceladas por delitos cometidos con violencia o relacionados con ella. El número de personas detenidas (por cada 100.000 habitantes) por el delito de homicidio, que en 2002 fue de 6, se redujo a 1,25 en 2010 (primer semestre).

66.Las estadísticas para el delito de robo, relativas al mismo período, mantienen la misma tendencia. Los casos registrados de robo (por cada 100.000 habitantes), que en 2002 ascendieron a 29,08, se redujeron a 22,9 en los primeros meses de 2010.

67.El número de personas detenidas por trata de seres humanos (por cada 100.000 habitantes) en 2010 disminuyó a 0,78 (6,9 en 2002). En cuanto a los delitos sexuales, las cifras son fluctuantes. El número de personas detenidas (por cada 100.000 habitantes), que en 2002 fue de 2,5, aumentó a 3,5 en 2006 y disminuyó a 0,91 en 2010.

68.Los datos estadísticos para el período de 2005 a 2010, proporcionados por la División de Protección de la Infancia del Ministerio del Interior, indican una disminución en el número de niños víctimas de delitos contra la persona (388 en 2005, 280 en 2008 y solo 96 en 2010). De los 6,5 casos por cada 100.000 habitantes registrados en 2009 se pasó a solo 0,3. Durante el primer semestre de 2011 hubo 133 casos de niños víctimas de delitos. El número de personas detenidas por tratar de cruzar ilegalmente la frontera fue de 19.793 en 2008, cifra que se redujo a 18.229 en 2009. En cuanto al delito de explotación de mujeres con fines de prostitución y utilización de locales para la prostitución y el ejercicio de la prostitución, en 2008 se capturaron 17 grupos criminales, en 2009, 9 y en 2010, 6.

69. Los efectivos de la policía se redujeron en un 23% aproximadamente entre 2002 y el primer semestre de 2010. Según las estadísticas de la Dirección General de la Policía del Estado, en 2002 había 3,08 policías por cada 100.000 habitantes, cifra que en 2006 se redujo a 2,54 y en 2010 a 2,28.

70.El presupuesto de la administración de la justicia forma parte del presupuesto del Estado, y se elabora y ejecuta con sujeción a las normas y procedimientos legales para la elaboración y ejecución del presupuesto del Estado. Sobre la base de este marco legal, los tribunales, las fiscalías y la policía del Estado (parcialmente) administran un presupuesto independiente. Según cifras del Ministerio de Justicia, el presupuesto de los tribunales para el año 2009 aumentó aproximadamente en un 28% con respecto al del año 2006; en el mismo período, el presupuesto de la Policía aumentó un 11,8%.

71.El derecho a beneficiarse de protección legal gratuita durante el proceso penal está previsto en la Constitución (art. 31, párr. c)), en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley Nº 10039/2008 de asistencia jurídica. La asistencia jurídica proporcionada en este marco legal abarca todas las fases del proceso penal, o sea desde la asistencia letrada durante la detención policial hasta la representación legal ante los tribunales. Según las estadísticas elaboradas manualmente de los procesos en los distritos judiciales, la proporción de personas (en relación con el número de personas procesadas) que recibieron asistencia jurídica gratuita fue del 8,87% en 2006, el 7,87% en 2007, el 12% en 2008 y el 18,17% en 2009.

72.El derecho a la rehabilitación o la indemnización con arreglo a la ley, garantizado por el artículo 44 de la Constitución, se reconoce a toda persona que resulte perjudicada a causa de un acto, acción u omisión ilícitos de los órganos del Estado. De conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 8510/1999 de responsabilidad extracontractual de los órganos de la administración pública, en su forma enmendada, estos órganos tienen responsabilidad extracontractual por los daños patrimoniales o no patrimoniales que ocasionen a las personas naturales, jurídicas o privadas, albanesas o extranjeras. La responsabilidad extracontractual de los órganos de la administración pública está reglamentada por las disposiciones de esta Ley y por el Código Civil de la República de Albania. Cuando el daño es ocasionado por actos que atenten contra la integridad corporal, la salud, la libertad o la personalidad, la indemnización se abona en efectivo, teniendo siempre en cuenta el papel de la parte perjudicada en el daño infligido.

73.De conformidad con el artículo 13 de la mencionada Ley, en los casos de privación injusta de la libertad como consecuencia de acciones u omisiones de los órganos de la administración pública que causen la muerte o atenten contra la salud o la integridad corporal, cuando deba interrumpirse la atención prestada por terceros a domicilio o en el lugar profesional, la persona perjudicada será indemnizada en efectivo por los daños causados de resultas de la interrupción de los servicios. Cuando acciones u omisiones de los órganos de la administración pública hayan causado la muerte de una persona, el órgano en cuestión está obligado a costear los gastos del entierro a la persona que deba asumir legalmente dichos gastos.

III.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas del derecho internacional

74.El Estado de Albania está firmemente decidido a mejorar constantemente las normas en materia de protección y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Una clara expresión de este compromiso de Albania es que ha ratificado casi todos los convenios internacionales de derechos humanos aprobados en el marco de las Naciones Unidas y numerosos instrumentos internacionales, o se ha adherido a ellos. En la República de Albania el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho interno. El artículo 5 de la Constitución estipula la obligación del Estado de hacer cumplir el derecho internacional, y su artículo 122 establece que todo acuerdo internacional ratificado por el Parlamento pasa a ser parte de la legislación interna tras su publicación en el Boletín Oficial y se aplica directamente, salvo en los casos en que se especifique lo contrario y que su aplicación requiera la aprobación de una ley. El acuerdo internacional ratificado por ley tiene primacía sobre las leyes nacionales que no sean compatibles con él. Asimismo, en el caso de disposiciones de organizaciones internacionales que no se ajusten a la legislación del país, estas tienen primacía cuando el acuerdo ratificado por la República de Albania sobre la pertenencia a dicha organización prevea explícitamente la aplicación directa de sus disposiciones.

Compromisos internacionales de protección de los derechos humanos

75.La República de Albania ha ratificado los convenios internacionales de derechos humanos siguientes, o es parte en los mismos: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a la abolición de la pena de muerte; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Convenios de Ginebra; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

76.Albania ha firmado un número considerable de convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la UNESCO. Además, es parte en los siguientes instrumentos europeos: Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Protocolos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de este Convenio; Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales; Carta Social Europea; Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y otros Convenios del Consejo de Europa.

77.En el anexo 2, que forma parte integrante de este documento, se proporcionan más detalles sobre los instrumentos internacionales en que es parte la República de Albania.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanosa nivel nacional

1.Marco constitucional

78.La Constitución de la República de Albania, aprobada por la Ley Nº 8417, de 21 de octubre de 1998, consagra los principios básicos de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su preámbulo se declara, entre otras cosas, que el pueblo albanés está… "decidido a construir un estado de derecho democrático y social y a garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales, con un espíritu de tolerancia y coexistencia entre las religiones, con el compromiso de proteger la dignidad y la personalidad humanas, así como la prosperidad de toda la nación, y con la profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones forman parte de los valores supremos de la humanidad".

79.El artículo 3 de la Constitución establece que "la independencia del Estado y la integridad de su territorio, la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades, la justicia social, el orden constitucional, la pluralidad, la identidad y el patrimonio nacionales, la coexistencia de religiones, y la convivencia del pueblo albanés con las minorías y su comprensión de estas, constituyen los fundamentos del Estado, que tiene el deber de observar y respetar esos derechos humanos y libertades". Más de una cuarta parte de los artículos de la Constitución se refieren a cuestiones de derechos humanos y a las instituciones que desempeñan una función directa en su protección.

80.El capítulo primero de la segunda parte de la Constitución, titulado "Derechos humanos y libertades fundamentales", contiene disposiciones generales (arts. 15 a 20) que prevén expresamente que todos los derechos humanos y las libertades son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base del entero ordenamiento jurídico albanés. La Constitución obliga a todas las instituciones y órganos del poder público a respetar y observar, en el desempeño de sus funciones, los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de contribuir a su ejercicio efectivo. La Constitución establece que los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las obligaciones correspondientes, son aplicables por igual a los nacionales albaneses, los extranjeros y los apátridas.

81.La Constitución prevé a título excepcional la posibilidad de restringir los derechos humanos. Estos solo pueden restringirse en virtud de una ley, por razones de interés público o para proteger los derechos de otros. Estas restricciones no redundarán en desmedro de la esencia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en ningún caso podrán exceder de los límites establecidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y deberán ser proporcionales a la situación que las haya hecho necesarias.

82. La Constitución garantiza la protección especial de las minorías nacionales, que ejercen sus derechos y libertades en condiciones de plena igualdad ante la ley y tienen derecho a expresar su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística libremente y sin prohibiciones ni restricciones. Otro derecho de las minorías es el de preservar y desarrollar dicha pertenencia, aprender su idioma materno o recibir educación en él, y congregarse en organizaciones y asociaciones dedicadas a la protección de su identidad y sus intereses.

83. El capítulo segundo de la Constitución contiene disposiciones especiales relativas al respeto y la promoción de las libertades y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la persona. Estas disposiciones confirman la protección del derecho a la vida, la garantía de la libertad de expresión, de prensa, radio y televisión, la libertad de conciencia y religión y el derecho a la información. Se establece que nadie podrá ser sometido a torturas, a castigos o tratos degradantes o inhumanos ni a trabajos forzados. Además, la Constitución garantiza la libertad de la persona y los principios en que se fundamenta, especifica en qué situaciones puede restringirse esta libertad y enuncia en detalle las garantías procesales correspondientes (arts. 27 a 35). Asimismo, garantiza el secreto de la correspondencia, la inviolabilidad de la vivienda, el derecho a elegir el lugar de residencia, la prohibición de la expulsión de los nacionales albaneses y la propiedad privada.

84.El capítulo tercero de la segunda parte de la Constitución se refiere concretamente a los derechos y libertades políticos, como el derecho de todo nacional mayor de 18 años a votar y ser elegido, el derecho de toda persona a formar parte de una organización o asociación, el derecho a reunirse en público o el derecho a presentar denuncias u observaciones ante los órganos públicos.

85.El capítulo cuarto de la segunda parte trata de los derechos y libertades económicos, sociales y culturales. Se reconoce el trabajo como el único medio por el que la persona puede ganarse el sustento. A este respecto, la persona tiene derecho a afiliarse a un sindicato, hacer huelga y tener seguridad social. Este capítulo también se ocupa del derecho a contraer matrimonio y formar una familia. Las mujeres y los niños gozan de protección especial. La educación elemental, que es obligatoria, y la educación secundaria general se imparten gratuitamente en las escuelas públicas.

2.Marco jurídico nacional

86.Con el fin de proteger los derechos humanos, el Parlamento de Albania, el Consejo de Ministros y otras instituciones estatales han aprobado un amplio conjunto de instrumentos normativos destinados a garantizar y proteger los derechos humanos. Se enumeran a continuación algunos de estos instrumentos: Código Penal (1995, en su forma enmendada); Código de Procedimiento Penal (1995, en su forma enmendada); Código Civil (1994, en su forma enmendada); Código de Procedimiento Civil (1995, en su forma enmendada); Código del Trabajo (1995, en su forma enmendada); Código de Procedimientos Administrativos (1999); Código de la Familia (2003); Código Electoral (2008); Ley de la condición jurídica de las personas con discapacidad (1994); Ley de enseñanza preuniversitaria (1995); Ley de la condición jurídica de los huérfanos (1996); Ley de la condición jurídica de los invidentes (1996); ); Ley del derecho de reunión (1996); Ley de prensa (1997); Ley de la radio y la televisión pública y privada (1998); Ley de los derechos y el trato de los reclusos (1998, en su forma enmendada); Ley de ejecución de las sentencias penales (1998, enmendada por la Ley Nº 10024, de 27 de noviembre de 2008); Ley de asilo en la República de Albania (1998, en su forma enmendada); Ley del Defensor del Pueblo (1999, en su forma enmendada); Ley de los partidos políticos (2000); Ley del funcionamiento de la policía judicial (2000, en su forma enmendada); Ley de la organización y el funcionamiento de la fiscalía de la República de Albania (2001, en su forma enmendada); Ley de la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia de la República de Albania (2001, en su forma enmendada); Ley de la formación profesional en la República de Albania (2002); Ley de la abogacía (2003, en su forma enmendada); Ley de la protección de testigos y colaboradores de la justicia (2009); Ley de asistencia económica y servicios sociales (2005, en su forma enmendada); Ley de medidas contra la violencia doméstica (2006); Ley de la policía del Estado (2007); Ley de procedimientos de adopción y del Comité de Adopciones de Albania (2010); Ley del funcionamiento del poder judicial (2008); Ley de los agentes judiciales privados (2008); Ley del Servicio de Control Interno del Ministerio del Interior (2008); Ley de la protección de datos personales (2008); Ley de extranjería (2008); Ley de la policía penitenciaria (2008); Ley de asistencia jurídica (2008); Ley de prevención y control del VIH/SIDA (2008); Ley de igualdad de género en la sociedad (2008); Ley de salud pública (2009); Ley de la Oficina de Registro Civil (2009); Ley de protección contra la discriminación (2010); Ley de derechos del niño (2010); Ley Nº 10295 del perdón, de 1º de julio de 2010; Ley Nº 10385 de mediación en la solución de controversias, de 24 de febrero de 2011 (por la que se deroga la Ley Nº 9090, de 26 de junio de 2003), y Ley Nº 10428 del derecho internacional privado, de 2 de junio de 2011. La Constitución de la República de Albania, junto con los acuerdos internacionales ratificados, que forman parte integrante del ordenamiento jurídico interno, y la legislación albanesa, que se mejora continuamente, garantizan el respeto, la observancia y el ejercicio y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3.Instituciones y mecanismos para la protección de los derechos humanos

87.Entre las instituciones que ofrecen a los ciudadanos de la República de Albania protección ante la ley en condiciones de igualdad y sin distinción alguna destaca el Defensor del Pueblo. Se trata de una institución constitucional dedicada a proteger los derechos humanos, las libertades y los intereses legítimos de las personas que puedan verse vulnerados por acciones u omisiones ilegales e irregulares de los órganos de la administración pública o de terceros que actúen en su nombre. La institución del Defensor del Pueblo se inspira en los principios de imparcialidad, confidencialidad, profesionalismo y autonomía, vela por la protección de los derechos humanos y las libertades previstos en la constitución y en las leyes, y está facultado a hacer recomendaciones y proponer medidas cuando constata cualquier violación de los derechos humanos o las libertades cometida por la administración pública.

88.El Comité del Estado para las Minorías, que es una institución central dependiente del Primer Ministro (aprobada por Decisión del Consejo de Ministros Nº 127, de 11 de marzo de 2004, relativa a su creación), tiene por misión promover la participación de las personas pertenecientes a las minorías nacionales en la vida pública del país, así como la cooperación con las instituciones del gobierno central y local y con las organizaciones y asociaciones que se ocupan de las cuestiones de las minorías, con miras a mejorar el respeto de los derechos de las minorías en Albania. El Comité propone medidas concretas para el desarrollo económico, social y educativo de las minorías, contribuyendo así a mejorar las condiciones de las personas pertenecientes a minorías.

89.El Ministerio del Interior y las estructuras de la policía del Estado adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos. La Dirección General de la Policía del Estado y sus órganos subordinados evalúan y resuelven con diligencia todas las solicitudes y denuncias en relación con la observancia efectiva de los derechos humanos y las libertades en todo el país. No se han detectado casos de discriminación a causa de la identidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, racial o de otra índole. Un indicador positivo de la inexistencia de actitudes, opiniones y manifestaciones discriminatorias y xenófobas de naturaleza racial en Albania es el reducido número de procesos penales por delitos de índole racial (previstos en los artículos 253, 265 y 266 del Código Penal).

90La Inspección Estatal del Trabajo vela por que las entidades públicas y privadas cumplan la legislación laboral, lo que incluye el control de las disposiciones sobre el trabajo infantil.

91.La Comisión Interministerial de Asuntos de los Romaníes, presidida por el Ministro de Trabajo, está integrada por representantes de los ministerios competentes (Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades; Educación y Ciencia; Salud; Turismo, Cultura, Juventud y Deportes; Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, e Interior) y de las diferentes organizaciones sin fines de lucro.

92.La Comisión Estatal de Lucha contra la Trata, presidida por el Ministro del Interior, es responsable de la prevención y la lucha contra la trata. En diciembre de 2008 se estableció el Grupo de trabajo nacional contra la trata.

93.La Oficina del Coordinador Nacional para la Lucha contra la Trata (establecida en 2005) coordina la labor de los diferentes ministerios y otras entidades estatales y no estatales en la lucha contra la trata, tanto a nivel nacional como internacional, y tiene como órgano subsidiario la Dependencia de Lucha contra la Trata.

94.En 2006 se establecieron comités regionales de lucha contra la trata en los 12 condados del país, con el objetivo de supervisar y coordinar las acciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel regional y local en materia de prevención del fenómeno de la trata y la protección de sus posibles víctimas. Se han establecido estructuras especiales que operan a nivel administrativo dentro de las unidades policiales para combatir la delincuencia organizada y la trata de personas.

95.El Grupo de Trabajo Interinstitucional, grupo asesor encargado de suministrar estadísticas e indicadores sobre el seguimiento de la igualdad de género en Albania, fue establecido por Orden Nº 2498 del Ministerio de Trabajo, de 16 de diciembre de 2008, con objeto de complementar la Ley Nº 9970 de igualdad de género en la sociedad, de 24 de julio de 2008.

96.La Oficina del Comisionado para la Protección contra la Discriminación se estableció en virtud de la Ley Nº 10221 de protección contra la discriminación, de 4 de febrero de 2010.

97.El Consejo Nacional de Igualdad de Género es un órgano consultivo para las políticas de género establecido con arreglo a la Orden Nº 3 del Primer Ministro, de 8 de enero de 2009, relativa a su funcionamiento y dictada en cumplimiento de la Ley Nº 9970, de igualdad de género en la sociedad, de 24 de julio 2008. Está presidido por el Ministro encargado de los asuntos de igualdad de género, y cuenta con 9 viceministros y 3 representantes de la sociedad civil. Además de otras funciones, el Consejo vela por la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos, especialmente el político, el social, el económico y el cultural.

98.El Consejo Nacional de la Discapacidad, establecido en 2005, garantiza la protección de los derechos de las personas con discapacidad y su integración en todos los ámbitos.

99.La Secretaría Técnica para las Personas con Discapacidad (creada por la Orden del Primer Ministro Nº 40, de 23 de marzo de 2006), dependiente del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, supervisa la aplicación de la Estrategia nacional para las personas con discapacidad (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 8, de 7 de enero de 2005) y su plan de acción.

100.La Dirección de Políticas de Servicios Sociales se encarga de formular y ejecutar políticas, leyes y estrategias de apoyo a las personas, familias, grupos y comunidades necesitadas, mediante prestaciones en efectivo y servicios sociales a nivel comunitario con el fin de evitar la discriminación y la exclusión social; de este modo se promueve la rehabilitación, integración y participación de estas personas en la vida social y se les proporciona la protección de la seguridad social.

101.La Dirección de Supervisión de las Estrategias Intersectoriales, establecida en 2009 en el marco del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, es la entidad de la que dependen la Secretaría Técnica para los Romaníes y la Secretaría Técnica para las Personas con Discapacidad. Su función consiste en proceder al seguimiento de los objetivos de las estrategias intersectoriales definidas por el Ministerio con el fin de evaluar el impacto de las políticas de protección y la participación social de los grupos vulnerables.

102.El Sector para la protección de los niños y la violencia doméstica opera a nivel central desde 2007, en colaboración con la Dirección General de la Policía del Estado. A nivel regional, en 2007 se establecieron en las direcciones de policía de los condados secciones para la protección de los niños y la lucha contra la violencia doméstica, encargadas de prevenir y combatir la violencia doméstica y la violencia contra los niños y de proteger a los niños de las actividades delictivas y de su participación en ellas.

103.La División de Prevención de la Tortura forma parte de la Oficina del Defensor del Pueblo, con la que colabora estrechamente, y fue establecida en 2008 con el cometido de proteger los derechos de los detenidos y reclusos; además, ejerce las funciones de Mecanismo nacional de prevención de la tortura.

104.El Organismo Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, creado en abril de 2011 y dependiente del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, está encargado de la aplicación de la Ley Nº 10347 de derechos de los niños, de 4 de noviembre de 2010.

C.Marco jurídico para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

105.Las medidas de promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel nacional, aplicadas por los organismos y autoridades estatales, las entidades jurídicas y las organizaciones sin fines de lucro, son principalmente las siguientes: seminarios, cursos de formación, traducción de convenios, publicaciones, anuncios y campañas de sensibilización.

106.Según las estadísticas del Departamento de Administración Pública, dependiente del Ministerio del Interior, en el período 2003-2010 se impartió formación en cuestiones relativas a los derechos humanos y libertades fundamentales a 1.105 empleados de la administración pública. Los seminarios y cursos de formación se centraron, entre otros, en los siguientes temas: i) las relaciones entre los géneros; ii) el respeto de los derechos de las minorías; iii) la política de género y la Unión Europea (UE); iv) la política social y la Unión Europea; v) la aplicación de la Ley de extranjería; vi) la migración y las directivas de la Unión Europa; vii) la oferta de servicios para la reintegración de los emigrantes, y viii) la oferta de servicios para las personas con discapacidad.

107.Los participantes en estos cursos son representantes de las instituciones de la administración pública a nivel central y local. En el período 2005-2010 participaron en cursos de formación en derechos humanos 1.403 empleados de los servicios de policía. Los temas principales tratados en esos cursos fueron: i) la protección de los derechos humanos; ii) la protección de los derechos del niño, y iii) la violencia en la familia.

108.La Dirección General de la Policía del Estado ha celebrado reuniones de carácter técnico con otras instituciones y diferentes organizaciones sin fines de lucro, que han dado lugar a la firma de acuerdos de cooperación o a la elaboración de planes de acción destinados principalmente a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en general, en particular de las mujeres y los niños.

109.En el marco de la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las estructuras de la policía del Estado a nivel central y local han organizado, en colaboración con los medios de comunicación, diversas actividades de sensibilización, como programas y crónicas sobre el tema.

110.Otra forma de promoción es la inclusión de documentos básicos sobre derechos humanos en los planes de estudio. En aplicación de esta estrategia educativa, el Departamento de Formación de la Policía, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado, ha incluido en los planes de estudio de la Escuela de Policía documentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros. Los temas tratados en el plan de estudios del Departamento de Formación hacen hincapié en cuestiones tales como la observancia de la ley; el código de conducta y la ética policiales; los principios de la actuación policial en la democracia; el respeto de los derechos humanos; el trato de las personas privadas de la libertad, como las personas a disposición judicial o detenidas en las comisarías, por parte de la policía del Estado; la sensibilización sobre la diversidad; tratamiento y solución de conflictos; la actuación policial en la comunidad y la prevención del delito, y la violencia en la familia.

111.Una práctica muy positiva del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades en el marco de la promoción de los derechos humanos y las libertades, que complementa la formación de los empleados de su administración, es la elaboración de folletos sobre los convenios internacionales más importantes, en idioma albanés y con un prólogo explicativo.

112.La prensa escrita y la televisión desempeñan un papel importante en la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En los artículos de opinión y sobre temas sociales y de actualidad se tratan cuestiones estrechamente relacionadas con este tema. Uno de los medios de comunicación con mayor difusión en el país es la Radio y Televisión Albanesa, entidad de la que dependen la emisora Radio Tirana y el canal de televisión Televisión Albanesa; esta entidad, de conformidad con la Ley de radio y televisión pública y privada de la República de Albania, transmite programas en alemán, francés, griego, inglés, italiano, turco y serbio durante seis horas al día, de lunes a sábado. En estos programas se presta especial atención a los temas relacionados con las minorías nacionales y lingüísticas del país y se trata en detalle aspectos de la historia, la cultura, el folclore y las tradiciones de las minorías nacionales griega, macedonia, montenegrina y las minorías y lingüísticas valaca y romaní. En sus programas, la Radio y Televisión Albanesa concede una importancia especial a la promoción de los derechos humanos y las libertades en Albania y a los problemas conexos, insistiendo en la búsqueda de soluciones que permitan mejorar los estándares. A ello han contribuido de manera importante los programas que tratan de las características de las comunidades minoritarias nacionales de Albania, los problemas relacionados con su situación social efectiva, las relaciones de comunicación con ellos y la búsqueda de formas, posibilidades y alternativas más eficaces para su integración en la sociedad.

D.Proceso de preparación del informe a nivel nacional

113.En el contexto de la elaboración de informes sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico interno, se han establecido grupos de trabajo interinstitucionales en los que participan representantes de las diferentes instituciones competentes del Estado.

114.En concreto, conforme a la Orden del Primer Ministro Nº 201, de 5 de diciembre de 2007, por la que se creó el Grupo de Trabajo para la elaboración de informes nacionales en el marco de los acuerdos internacionales en los que la República de Albania es parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores se encarga de la elaboración de los informes periódicos nacionales, en colaboración con las instituciones centrales e independientes competentes. Estos informes tienen por objeto reflejar las medidas adoptadas con miras a la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales, la situación actual, los avances logrados y los problemas existentes en materia de derechos humanos.

115.En este mismo proceso de elaboración de informes, se celebran consultas y se colabora con organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil que desarrollan actividades en el ámbito del respeto de los derechos humanos; estas organizaciones aportan la información necesaria y expresan sus opiniones sobre los proyectos de informe preparados por las instituciones competentes. En la fase final, los proyectos de informe se someten a la revisión de los ministerios competentes, y después a la aprobación del Consejo de Ministros. Las decisiones que adopta el Consejo de Ministros son actos jurídicos autónomos y no requieren la aprobación del Parlamento. Los informes relativos a la aplicación de los convenios de derechos humanos se publican en la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores o en los principales órganos oficiales que se ocupan de este tema.

116.Una vez se han examinado los informes de los mecanismos de los convenios respectivos y los comités correspondientes han formulado sus observaciones finales y sus conclusiones y recomendaciones, las instituciones nacionales competentes las estudian y adoptan las disposiciones del caso para su publicación y aplicación, en particular:

Su traducción al albanés y su publicación en los sitios oficiales de las instituciones competentes (entre ellas el Ministerio de Relaciones Exteriores);

El traslado de estas conclusiones y recomendaciones a los ministerios competentes para que las estudien y adopten las medidas necesarias para su cumplimiento;

El examen de esas recomendaciones y conclusiones en mesas redondas organizadas con miras a su estudio y publicación y a la adopción de medidas concretas en colaboración para su aplicación.

117.En el marco del cumplimiento de los compromisos contraídos en relación con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la República de Albania viene presentando desde 2002 los respectivos informes periódicos, y en 2009 presentó, el informe relativo al Examen Periódico Universal (EPU).

118.Por otra parte, las recomendaciones de los Comités respectivos se estudian y se tienen en cuenta en los procesos de mejoramiento de la legislación, adopción de medidas concretas y elaboración de programas específicos. Asimismo, Albania presenta periódicamente los informes respectivos a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. En el anexo 3 adjunto al presente documento figura la lista de los informes presentados por nuestro país.

IV.Información sobre no discriminación, igualdad e instrumentos efectivos

A.El marco jurídico nacional que garantiza la igualdad y la protección contra la discriminación

119.En su empeño de respetar y proteger en condiciones de igualdad los derechos de los ciudadanos albaneses y atender a las denuncias de actos de discriminación en su contra, el Estado albanés considera que el principio de no discriminación es una obligación que se desprende de las orientaciones principales del país en materia de respeto y protección de los derechos humanos fundamentales. Estos derechos están garantizados por la Constitución de la República y la legislación vigente, que se ajustan a las normas internacionales al respecto. En su calidad de instrumento fundamental de protección, respeto y promoción de los derechos humanos, la Constitución proclama la igualdad ante la ley. Nadie podrá ser discriminado por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educación, condición social o filiación, a menos que exista una justificación razonable y objetiva para ello.

120.Albania está resuelta a mejorar constantemente las normas relativas a la protección y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la protección ante la ley en condiciones de igualdad y la prevención y protección contra la discriminación, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

121.En la República de Albania, el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho interno. El artículo 5 de la Constitución establece la obligación del Estado de aplicar el derecho internacional. De conformidad con dicho artículo, quedan incorporados en la legislación interna los convenios internacionales de derechos humanos a los que la República de Albania se haya adherido o que haya ratificado, que contengan disposiciones para garantizar los derechos sin ningún tipo de discriminación por motivos de pertenencia a un grupo nacional, origen étnico o social, sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, creencia, opinión política o de cualquier otra índole, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad o cualquier otra circunstancia. En este contexto, el Estado albanés se ha comprometido a respetar y proteger sin discriminación alguna los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en estos instrumentos internacionales, en los ámbitos político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito.

122.La Constitución de la República de Albania y la legislación albanesa garantizan la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de raza, género, origen étnico o idioma; hay leyes especiales que garantizan la no discriminación en diferentes ámbitos. La Constitución garantiza el principio general de igualdad de todas las personas ante la ley (art. 18, párr. 1) y prohíbe la discriminación injusta por motivos de sexo, raza, religión, origen étnico, idioma, creencias políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educación, condición social o filiación (art. 18, párr. 2). El párrafo 3 del artículo 18 dispone que: "Nadie podrá ser discriminado por las razones mencionadas, a menos que exista una justificación razonable y objetiva para ello". Esta disposición de la Constitución abre la posibilidad de la discriminación positiva, mediante la cual, por razones específicas, se pueden adoptar medidas favorables, dar oportunidades o tratamientos especiales o proporcionar apoyo a personas o categorías específicas de personas o grupos de personas cuando exista una justificación razonable y objetiva para ello.

123. El Código Penal de la República de Albania se basa en los principios constitucionales del estado de derecho, la igualdad ante la ley, la justicia en la declaración de culpabilidad o la imposición de la pena, y en el humanismo, que garantizan la no discriminación y la igualdad de trato de todos los ciudadanos. Desde esta perspectiva, el Código tipifica diversos delitos que comportan conductas de carácter discriminatorio, como el genocidio (art. 73), los crímenes de lesa humanidad (art. 74), la vulneración de la igualdad de los ciudadanos (art. 253), el fomento del odio o de los conflictos entre grupos nacionales, razas y religiones (art. 256) y la incitación al odio nacional (art. 266). Además, en los artículos 131 y 132 se tipifican como delitos la destrucción de objetos de culto y la creación de obstáculos para impedir que las organizaciones religiosas ejerzan libremente su actividad. Con las enmiendas introducidas en la Ley Nº 9686 de 26 de febrero de 2007, por la que se modificó la Ley Nº 7895 del Código Penal de la República de Albania, de 27 de enero de 1995, entre las circunstancias agravantes de la comisión de un delito figuran las motivaciones que tengan que ver con el sexo, la raza, la religión, la pertenencia a un grupo nacional, el idioma o las creencias políticas, religiosas o sociales (art. 6).

124.Con las adiciones y modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Nº 10023, de 27 de noviembre de 2008, se tipificaron nuevos delitos relacionados con la utilización de sistemas informáticos para cometer actos de racismo y discriminación, y se establecieron disposiciones para el procesamiento y la sanción de estos delitos. Se penalizaron conductas tales como utilizar sistemas informáticos para distribuir material racista o xenófobo o proferir insultos por motivos racistas. En concreto, se incorporaron al Código Penal los nuevos delitos siguientes: distribuir por sistemas informáticos materiales que fomenten el genocidio o los crímenes de lesa humanidad (art. 74/a); proferir amenazas a través de sistemas informáticos basadas en motivos racistas y xenófobos (art. 84/a); distribuir a través de sistemas informáticos, materiales racistas y xenófobos (art. 119/a); proferir a través de sistemas informáticos insultos públicos intencionales de carácter racista o xenófobo contra una persona en razón de su origen étnico, pertenencia a un grupo nacional, raza o religión (art. 119/b).

125.El Código de Procedimiento Penal aprobado por la Ley Nº 7905, de 21 de marzo de 1995, con las modificaciones pertinentes, establece en su artículo 1 que la legislación procesal penal debe garantizar un proceso imparcial, equitativo y regular, proteger las libertades individuales y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, fortalecer el orden jurídico y hacer cumplir la Constitución y las leyes del país.

126.El Código Civil aprobado por la Ley Nº 7850, de 29 de julio de 1994, con las modificaciones pertinentes, establece que toda persona natural tiene, en condiciones de igualdad, derechos civiles de los que puede disfrutar plenamente y obligaciones que debe cumplir, dentro de las restricciones definidas por la ley.

127.El Código Procesal Civil, aprobado por la Ley Nº 8116, de 29 de marzo de 1996, con las modificaciones pertinentes, establece como principio básico que los litigios civiles y de otra índole previstos en el Código y en leyes específicas se dirimirán de conformidad con normas equitativas y aplicables a todos por igual.

128.El Código del Trabajo de la República de Albania, aprobado por la Ley Nº 7961, de 12 de julio de 1995, con las modificaciones pertinentes, prevé la protección de todos los ciudadanos contra actos discriminatorios en el trabajo y en la seguridad social. En lo que respecta a las relaciones laborales en los sectores público o privado, está prohibida toda discriminación en el empleo o en la vida profesional (artículo 9 del Código del Trabajo). Además, la legislación relativa a la seguridad social, los seguros de enfermedad o las pensiones de todo tipo (invalidez o jubilación) prevé la igualdad de derechos de todas las personas, independientemente de su pertenencia a un grupo nacional o su raza. La discriminación puede acarrear sanciones por una cuantía de hasta 50 veces el salario mínimo mensual (artículo 202 del Código del Trabajo). Este Código recoge las disposiciones del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

129.El artículo 11, párrafo 1, del Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania, aprobado por la Ley Nº 8485, de 12 de mayo de 1999, dispone, entre otras cosas, que "en las relaciones con los particulares, la administración pública se guiará por el principio de igualdad, en el sentido de que nadie debe ser objeto de privilegio o discriminación".

130.El Código Electoral de la República de Albania establece en su artículo 3 que: "Todo ciudadano albanés que haya cumplido los 18 años de edad en la fecha de las elecciones tendrá derecho a votar y ser elegido de conformidad con las normas establecidas por este Código, sin distinción de raza, origen étnico, sexo, idioma, religión, convicciones políticas, capacidad física o condición económica".

131.En lo relativo a la definición del matrimonio, el Código de la Familia proclama como importante principio básico de la vida la igualdad moral y jurídica de los cónyuges. Este Código, que trata en detalle la protección de los derechos de los niños, incorpora los principios generales de los convenios, leyes e instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos del niño, sin discriminación alguna, y en especial las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

132.La Ley Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, relativa a las medidas contra la violencia en las relaciones familiares, tiene por objeto prevenir y reducir la violencia en la familia en todas sus formas, mediante la adopción de las medidas legales adecuadas que garanticen la protección de las víctimas de la violencia en la familia, con especial atención a la violencia contra las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. La Ley Nº 10329, de 30 de septiembre de 2010, por la que se enmienda y modifica la Ley Nº 9669, de 18 de diciembre de 2006, tiene por objeto solucionar algunos problemas planteados en su aplicación en la práctica, y contempla estructuras especiales para la prevención de la violencia en la familia, la protección, apoyo y rehabilitación de las víctimas y las medidas de reparación por las secuelas de dicha violencia. La aprobación de la Ley enmendada allana el camino hacia la creación del primer refugio nacional para las víctimas de la violencia en la familia, la creación de un sistema de remisión a nivel local y la provisión de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de la violencia en la familia.

133.Legislación en materia de educación: el marco legal previsto en el sistema educativo protege y promueve los derechos humanos y previene todas las formas de discriminación de la persona. El artículo 3 de la Ley Nº 7952 relativa al sistema educativo preuniversitario, de 21 de junio de 1995 (enmendada por la Ley Nº 8387, de 30 de julio de 1998), garantiza, entre otras cosas, el derecho igual de todos los ciudadanos a recibir enseñanza en todos los niveles educativos previstos en la Ley.

134.La Ley Nº 8872 relativa a la educación y la formación profesional, de 29 de marzo de 2002 (enmendada en 2011), garantiza el derecho previsto en la Constitución a recibir educación y formación profesional de carácter vitalicio y la posibilidad de adquirir los conocimientos profesionales necesarios para incorporarse al mercado de trabajo, con la consiguiente igualdad de oportunidades para todos.

135.La Ley Nº 9741 de educación superior en la República de Albania (en su forma enmendada), de 21 de mayo de 2007, tiene por objeto ofrecer la posibilidad de beneficiarse de todo el ciclo de educación superior, sin ningún tipo de discriminación.

136.La legislación sanitaria, basada expresamente en el principio de no discriminación, garantiza la protección de la salud a todas las personas, sin distinción alguna. El Código de Ética y Deontología Médica de 2002 dispone, entre otras cosas, que el médico debe ofrecer a todos la misma asistencia médica sin distinción alguna, respetando los derechos y la dignidad de cada persona.

137.La Ley Nº 9952 de prevención y control del VIH/SIDA, de 14 de julio de 2008, establece las normas para la prevención y el control del VIH/SIDA, así como para la adopción de medidas de atención, tratamiento y apoyo a las personas que viven con VIH/SIDA, sin ningún tipo de discriminación. Esta Ley prohíbe la estigmatización y la discriminación de una persona que vive con el VIH/SIDA.

138.La Ley Nº 9355 de asistencia y servicios sociales (en su forma enmendada) de 10 de marzo de 2005, hace hincapié en el principio de no discriminación como base del régimen de asistencia económica y prestación de servicios sociales.

139.La Ley Nº 8454 del Defensor del Pueblo, de 4 de febrero de 1999, complementada por la Ley Nº 8600, de 10 de abril de 2000, enmendada por la Ley Nº 9398, de 12 de mayo de 2005, establece en su artículo 2 que el Defensor del Pueblo protege los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas, que puedan ser vulnerados por las acciones y omisiones ilegales o irregulares de los órganos de la administración pública, o por terceros que actúen en su nombre. En el ejercicio de su actividad el Defensor del Pueblo, inspirándose en los principios de imparcialidad, confidencialidad, profesionalismo y autonomía, protege los derechos humanos y las libertades previstos en la Constitución y en las leyes.

140.En la Ley Nº 9695 de procedimientos de adopción y del Comité de Adopciones de Albania, de 19 de marzo de 2007 (en su forma enmendada), que tiene por objeto proteger al niño ubicándolo en una familia permanente, se establece que las medidas que se adopten para dicha protección deberán responder al interés superior del niño. Además, en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 33, se dispone que las agencias de intermediación para las adopciones no deberán perjudicar ni discriminar a los solicitantes de adopción en razón de su raza, origen o convicciones religiosas.

141. La Ley Nº 9887 de protección de los datos personales, de 10 de marzo de 2008, establece las normas para la protección legal de los datos de las personas naturales y prevé reglas especiales para la elaboración de los datos personales (denominados en esta ley "datos sensibles") relacionados con el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la pertenencia a sindicatos, las creencias religiosas o filosóficas, las sanciones penales o la salud y la vida sexuales.

142.Los extranjeros domiciliados en la República de Albania disfrutan de igual protección ante la ley, sin ningún tipo de discriminación. La Ley Nº 9959 de extranjería, de 17 de julio de 2008, se basa en los principios de reciprocidad, no discriminación y trato no menos favorable que el concedido a los ciudadanos albaneses (art. 2).

143.La Ley Nº 10129 del estado civil (en su forma enmendada), de 11 de mayo de 2009, define el significado y los elementos del estado civil de los ciudadanos albaneses o apátridas y regula de forma más completa y detallada las condiciones para su establecimiento.

144.La Ley Nº 10039 de asistencia legal, de 22 de diciembre de 2008, tiene por objeto reglamentar la asistencia jurídica que el Estado ofrece a las personas de recursos económicos insuficientes a fin de proteger sus derechos fundamentales y sus intereses legales en los tribunales u otros órganos estatales. La prestación de asistencia letrada por el Estado a las personas que la necesitan se basa en el principio de la igualdad de derechos de todas las personas.

145.La protección contra los actos de discriminación también está prevista en el Código de Ética Policial (aprobado por la Ley Nº 8291, de 25 de febrero de 1998) y en la Ley Nº 9749 de la policía del Estado, de 4 de junio de 2007. Estas leyes establecen la responsabilidad de las fuerzas de policía por actos ilícitos, así como los procedimientos de denuncia de las discriminaciones cometidas en las comisarías de policía. La Ley de la policía del Estado (art. 61) dispone que el funcionario de policía debe tratar con corrección a las personas y desempeñar su labor sin discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel, idioma, religión, origen étnico, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, orientación sexual, situación económica, educación, condición social o filiación, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución (art. 61).

146.La Ley Nº 10002 del Servicio de Control Interno del Ministerio del Interior, de 6 de octubre de 2008, establece explícitamente que "el empleado del Servicio de Control Interno debe tratar a las personas de manera igual y desempeñar las tareas sin ningún tipo de discriminación y cumpliendo la ley y las normas exigidas, y respetar la integridad física y la dignidad de cualquier otro empleado del Servicio.

147.Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la Ley Nº 8410 de la radio y la televisión pública y privada de la República de Albania, de 30 de septiembre de 1998, establece en su artículo 39 que está prohibido "transmitir programas que inciten a la violencia, la guerra de agresión y el odio nacional y racial". Por su parte, en un artículo de la Ley Nº 7756 de prensa, de 11 de octubre de 1993, enmendada por la Ley Nº 8239, de 3 de septiembre de 1997, se establece que: "La prensa es libre. La libertad de prensa está protegida por la ley". De conformidad con esta Ley, todos los ciudadanos albaneses, incluidas las personas que pertenecen a minorías, tienen derecho a fundar, sin obstáculo alguno, medios de comunicación impresos que no estarán sometidos a censura previa.

148.La Ley Nº 9668 de 18 de diciembre de 2006, relativa a la migración de ciudadanos albaneses por motivos laborales, enmendada por la Ley Nº 10389, de 3 de marzo de 2011, dispone que "el derecho a migrar entraña la igualdad de todos los ciudadanos y su no discriminación". Esta Ley garantiza que las personas que se beneficien de sus disposiciones no serán discriminadas por ningún motivo y proclama el importante principio de que este derecho solo podrá restringirse por decisión judicial.

149.La Ley Nº 9970 de 24 de julio de 2008, relativa a la igualdad de género en la sociedad, se basa en el principio de igualdad y no discriminación, así como en otros principios enunciados en la Constitución de la República de Albania, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y todos los instrumentos internacionales en la materia ratificados por Albania. Al aprobarse esta Ley quedaron derogadas la Ley Nº 9198, de 1º de julio de 2004 "relativa a la igualdad de género en la sociedad, así como las demás enmiendas introducidas por la Ley Nº 9534 de 2006. En esta Ley, cuyo texto se atiene a las directivas de la Unión Europea, se define la discriminación por motivos de género de manera análoga a la de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer".

150.La Ley Nº 10221 de protección contra la discriminación, de 4 de febrero de 2010, prevé la aplicación y el respeto de los principios de igualdad en relación con el género, la raza, el color de la piel, el origen étnico, el idioma, la identidad de género, la orientación sexual, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, educativa o social, el embarazo, la filiación, la responsabilidad de los padres, la edad, la situación familiar o matrimonial, el estado civil, la residencia, el estado de salud, la predisposición genética, la discapacidad, la pertenencia a un grupo en particular o cualquier otra condición. El objetivo de esta Ley es garantizar el derecho de toda persona a: a) la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley; b) la igualdad de oportunidades y posibilidades para ejercer los derechos, gozar de las libertades y participar en la vida pública; y c) la protección efectiva contra la discriminación y cualquier otra forma de conducta que incite a la discriminación.

B.Disposiciones subordinadas y medidas concretas que garantizanla protección contra la discriminación

151.El Ministerio de Educación y Ciencia ha dictado diversas disposiciones subordinadas que garantizan la protección contra todo tipo de discriminación en el ámbito de la educación, en particular las siguientes:

Directriz Nº 34, de 8 de diciembre de 2004, sobre la ejecución del proyecto "Segunda oportunidad" para la educación de los estudiantes que han abandonado la escuela o han sido aislados a causa de venganzas. Este proyecto está dirigido principalmente a niños romaníes o pertenecientes a familias necesitadas.

Directriz Nº 6, de 29 de marzo de 2006, sobre la matriculación de los alumnos romaníes que no tengan certificado de nacimiento.

Directriz Nº 9, de 11 de abril de 2007, sobre la educación de los estudiantes que han sido aislados a causa de venganzas.

Directriz Nº 18, de 21 de abril de 2008, sobre el funcionamiento del servicio psicológico escolar en el sistema educativo preuniversitario.

Circular de 26 de noviembre de 2006, sobre la adopción de medidas para mejorar la labor educativa en la escuela y prevenir la violencia.

Directriz Nº 38, de 9 de octubre de 2007, sobre la organización de clases gratuitas a niveles preuniversitarios, para que los estudiantes romaníes que conozcan imperfectamente el idioma albanés o tengan dificultades de aprendizaje puedan recibir clases complementarias si lo desean.

Directriz Nº 102102, de 10 de febrero de 2010, sobre el folleto informativo "Altertexts 2011" en que se establecen los criterios para la evaluación de los textos escolares que, entre otras cosas, deben respetar la igualdad de género, la raza, la pertenencia a un grupo nacional, la religión y los principios democráticos.

Directriz común de los Ministerios de Hacienda y Educación y Ciencia, de conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 107, de 10 de febrero de 2010, enmendada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 212, párrafo 6.1, de 16 de marzo de 2011, por la que los niños romaníes que cursen estudios preuniversitarios se beneficiarán de un apoyo económico igual al 100% del costo de los libros de texto, para evitar que abandonen la escuela.

Directriz Nº 35, de 31 de agosto de 2011, por la que se crean las condiciones necesarias para que todos los romaníes puedan frecuentar la escuela secundaria y profesional a tiempo completo o a tiempo parcial.

152.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 759, de 15 de septiembre de 2010, y sobre la base de los requisitos establecidos por las Direcciones Regionales de Educación y las Oficinas de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia ha preparado el plan de becas y, dentro de los cupos aprobados, ha recomendado a los municipios y a las comunas que den prioridad a los alumnos y estudiantes pertenecientes a la comunidad romaní.

153.En la Decisión del Consejo de Ministros Nº 672, de 14 de septiembre de 2011, relativa a los cupos para el ingreso en las instituciones públicas de educación superior y en el ciclo de estudios de maestría profesional, se han previsto 20 cupos gratuitos para estudiantes romaníes en el año académico 2011/12.

154.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros Nº 423, de 8 de junio de 2011, relativa a los cupos de ingreso en las instituciones públicas de educación superior y las tasas de matriculación para los estudios de primer ciclo —tiempo completo y tiempo parcial, y educación a distancia— para el curso académico 2011/12, se han previsto 20 cupos gratuitos para estudiantes romaníes y de origen balcanicoegipcio en cada modalidad de estudio y se ha eximido de las tasas de matriculación a los solicitantes de ese grupo.

155.Además, desde 2009 el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro interesadas, está aplicando el Plan nacional 2009-2013 para poner fin al abandono escolar en la educación básica y secundaria. Una parte importante de este plan beneficia directamente a la minoría romaní y a las personas necesitadas y con problemas sociales.

156.La Estrategia nacional de desarrollo de la educación preuniversitaria 2004-2015 (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 538, de 12 de agosto de 2004) y la Estrategia nacional para la educación superior (2008-2013) tienen por objeto garantizar el acceso a todos los niveles de la educación sin discriminación alguna y mejorar cualitativamente la educación.

157.La Estrategia nacional para la infancia, aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 368, de 31 de mayo de 2005, define los objetivos estratégicos en materia de derechos del niño y su protección contra toda forma de violencia, abuso y discriminación. Uno de los objetivos de la estrategia es ofrecer a todos los niños la igualdad de oportunidades, independientemente del sexo, la raza, el origen étnico, la edad, el estado de salud, el nacimiento y la discapacidad física y mental, a fin de hacer efectivo el derecho a la protección social.

158.El Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de niños y protección de los niños víctimas de la trata 2011-2013 (aprobados por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 142, de 23 de febrero de 2011), tienen por objeto la adopción de medidas concretas para la investigación, la prevención y la lucha contra la trata de personas, incluidos los niños, sin discriminación alguna.

159.Los procedimientos normalizados para la detección y el traslado a otra jurisdicción de víctimas potenciales de la trata (aprobados por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 582, de 27 de julio de 2011) tienen por objeto la detección, protección y prestación de asistencia a las víctimas potenciales de la trata.

160.La Estrategia intersectorial de participación social (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 218, de 3 de febrero de 2008), que forma parte integrante de la Estrategia nacional para el desarrollo y la integración, tiene por objeto la atención de grupos de personas y la satisfacción de sus necesidades mediante programas destinados a aumentar sus ingresos y proporcionarles servicios alternativos.

161.La Estrategia intersectorial de justicia (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 519, de 20 de julio de 2011) y el Plan de acción subsiguiente establecen objetivos y medidas concretos para las instituciones y componentes del sistema judicial para el período 2011-2013 con el fin de seguir perfeccionando el sistema judicial de Albania y mejorar el acceso a la justicia y la confianza del público en dicho sistema.

162.La Estrategia nacional para las personas con discapacidad (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 8, de 7 de enero de 2005) y su Plan de acción tienen por finalidad sentar las bases para la mejora de la vida de las personas con discapacidad en los sectores de la asistencia social, la atención de la salud, la educación, la cultura, el deporte, el empleo, la información, el transporte y la representación y participación en la vida pública. Uno de los principios básicos de la Estrategia es el de igualdad y no discriminación, que garantiza la no discriminación en cualquier otro ámbito.

163.La Estrategia sectorial de protección social (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 80, de 28 de enero de 2008), se basa en el principio de la no discriminación y tiene por objeto la protección de los derechos y la igualdad y la prevención de la discriminación en la prestación de los servicios. La Estrategia prevé que la protección social se ofrecerá a toda persona que la necesite, independientemente del sexo, el origen, la religión, la edad, la discapacidad u otras razones. Por otra parte, la Decisión del Consejo de Ministros Nº 1104, por la que se aprueban la Estrategia sectorial de protección social y el Plan de acción para su aplicación, de 30 de julio de 2008, que modifica la Decisión del Consejo de Ministros Nº 80 de 28 de enero de 2008, se propone evitar la discriminación mediante la definición de criterios en relación con los cuidados prestados en la familia.

164.La Estrategia nacional para la mejora de las condiciones de vida de la minoría romaní (aprobada por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 633, de 18 de septiembre de 2003), tiene por objetivo principal la eliminación de todo tipo de discriminación hacia esta minoría, con miras a mejorar sus condiciones de vida.

165.En 2008 el Gobierno de Albania se adhirió a la iniciativa Decenio de la Inclusión Romaní, comprometiéndose a alcanzar sus objetivos en materia de empleo, educación, vivienda y salud y a fomentar y apoyar la participación y la implicación de la minoría romaní en este proceso. En 2009 el Gobierno elaboró el Plan de acción nacional para la aplicación de esta iniciativa, en colaboración con las instituciones centrales, los gobiernos locales, las organizaciones romaníes y la sociedad civil, y con la asistencia del PNUD. Cabe destacar la contribución de las organizaciones romaníes en la reunión de datos, la determinación de las necesidades y la presentación de propuestas concretas.

166.La Secretaría Técnica para los Romaníes celebra reuniones periódicas de intercambio de información y consulta con los representantes de las asociaciones romaníes y adopta disposiciones para garantizar la colaboración entre los representantes de los romaníes y las estructuras del gobierno local. Gracias a esta labor se establecieron los Grupos Técnicos para Asuntos Romaníes a nivel de condado, con el objetivo de ayudar a esta comunidad para que tenga un acceso amplio a los servicios públicos a nivel local.

167.En el Documento de desarrollo intersectorial de las personas de edad (aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 763 de 11 de junio de 2009) se abordan medidas concretas para la protección y garantía de los derechos de los ancianos.

168.El Reglamento de la detención (aprobado por la Orden del Ministro de Justicia Nº 3705/1, de 11 de mayo de 2006) tiene por objeto garantizar el trato humano y sin discriminación alguna en las instituciones de detención, sobre la base de las normas internacionales de respeto de los derechos humanos y la dignidad de la persona.

169.En lo relativo al trato de las personas arrestadas y detenidas en las instalaciones de la policía del Estado, se derogaron todas las disposiciones subordinadas anteriores relativas a la seguridad y el trato de esas personas y se elaboraron y aprobaron nuevas disposiciones que fueron objeto de la Ley Nº 9749 de la policía del Estado, de 4 de junio de 2007. Inicialmente, por Orden Nº 64 del Director General de la Policía, de 25 de enero de 2010, se aprobó el Manual de normas de trato y seguridad de las personas arrestadas o detenidas en las dependencias policiales. Más adelante este manual fue revisado y mejorado y, en la resolución Nº 763 de la Dirección General de Policía, de 27 de septiembre de 2011, se aprobó el Manual de normas y procedimientos uniformes para el trato y la seguridad de las personas arrestadas o detenidas en las dependencias policiales. Este manual ofrece todas las garantías y oportunidades para que se respeten y garanticen los derechos de las personas arrestadas o detenidas en las dependencias de la policía del Estado, y se proteja a estas personas contra la discriminación.

170.A fin de unificar y normalizar la labor y la actividad del personal policial, se aprobaron los Procedimientos uniformes para los servicios de la policía del Estado. Estos procedimientos tienen que ver, entre otras cosas, con el respeto y la garantía de los derechos humanos, en particular de las personas privadas de libertad (acompañadas, arrestadas o detenidas).

171.A fin de dar a conocer a las personas arrestadas o detenidas todos los derechos previstos en la ley, se aprobó el formulario "Declaración de notificación y toma de conocimiento de los derechos de las personas arrestadas o detenidas en las dependencias de la policía del Estado", que contiene todos los derechos de dichas personas. Tras haber sido informadas de esos derechos por el personal policial, las personas arrestadas o detenidas firman la Declaración.

172.El Reglamento de disciplina de la policía del Estado (aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 786, de 4 de junio de 2008) dispone que los empleados de la policía deben cumplir las obligaciones y normas de comportamiento, "tratar por igual a las personas y desempeñar su labor sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color de la piel, idioma, origen étnico, creencias, convicciones políticas, religiosas o filosóficas, orientación sexual, situación económica, educativa o social o filiación".

173.Según el Reglamento general de prisiones (aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 303, de 25 de marzo de 2009) la administración penitenciaria debe dar a los presos un trato humano y educativo mediante formas modernas y efectivas de administración, sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, color de la piel, nacimiento, idioma, pertenencia a un grupo nacional, origen étnico o social, opiniones políticas o de otra índole, religión, condición física o mental, situación económica o cualquier otra condición.

174.Con arreglo al Reglamento sobre la organización y el funcionamiento del Servicio de Libertad Condicional y la definición de los procedimientos uniformes para la supervisión de la ejecución de las penas sustitutivas (aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros Nº 302 de 25 de marzo de 2009) el Servicio de Libertad Condicional no ejercerá discriminación alguna en su actividad por motivos de raza, color de la piel, sexo, nacimiento, idioma, pertenencia a un grupo nacional, origen étnico o social, convicciones políticas o de otra índole, creencias, condición física o mental, situación económica o cualquier otra condición.

175.En el Reglamento para la cooperación del Servicio de Libertad Condicional con las organizaciones sin fines de lucro y el Servicio de Mediación (aprobado por la Orden del Ministro de Justicia Nº 6325, de 31 de julio de 2009) se establece expresamente que el Servicio de Libertad Condicional, las organizaciones sin fines de lucro y el Servicio de Mediación no ejercerán en su actividad discriminación alguna por motivos de raza, color de la piel, sexo, nacimiento, idioma, pertenencia a un grupo nacional, origen étnico o social o convicciones políticas o de otra índole.

176.El Reglamento por el que se definen las reglas y procedimientos para las relaciones laborales, la formación y el desarrollo profesional y se prescriben las medidas de disciplina para los empleados de la policía penitenciaria (aprobado por la Orden Nº 3125/1 del Ministro de Justicia, de 4 de septiembre de 2009) dispone expresamente que, durante su actividad, los empleados de la policía penitenciaria se rigen por los principios de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, no discriminación y legitimidad.

177.El Reglamento de los Servicios de Salud Mental (aprobado por la Orden Nº 118 del Ministro de Salud, de 15 de mayo de 2007) dispone que la prestación de servicios de salud mental a las personas con enfermedades mentales no estará sujeta a distinción alguna por motivos de género, raza, religión, etnia o idioma y deberá garantizarse en cualquier circunstancia, y que en todo momento deben respetarse los derechos de esas personas.

178.En el Memorando de cooperación entre el Comisionado para la Protección contra la Discriminación y el Presidente de la Comisión Estatal para la Asistencia Jurídica, firmado el 1º de abril de 2011, que prevé formas de cooperación entre estas instituciones para lograr la protección efectiva contra la discriminación o cualquier otra conducta que incite a la discriminación, se da prioridad a la prestación de asistencia jurídica en los casos relacionados con la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.

C.Recursos efectivos que garantizan la protección sin discriminaciónde los derechos humanos y las libertades

179.Según cual sea el tipo violación de los derechos humanos y de las libertades, los recursos para obtener la protección de los derechos pueden ser de tipo administrativo y/o judicial. Cuando el recurso es administrativo, todos los órganos administrativos tienen autoridad para resolver. Estos órganos administrativos se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo y la legislación vigente en la materia. Específicamente, en los casos de discriminación de género, la Ley Nº 9970 de igualdad de género en la sociedad, de 24 de julio de 2008, establece en su artículo 30 que todo recurso presentado por violación de la igualdad entre los géneros es examinado o tratado por los órganos administrativos de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo. Para la solución de las controversias, las partes están en libertad de acogerse a la conciliación o a la mediación como procedimientos de solución de las diferencias. La Ley reconoce asimismo el derecho a someter el caso a los órganos administrativos y a los tribunales competentes.

180.Toda persona tiene derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable y celebrado por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, para defender sus derechos y libertades constitucionales o si se presentan acusaciones en su contra. El artículo 135 de la Constitución dispone que el poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, que son establecidos por ley. Según el artículo 145, los jueces son independientes y solo están sujetos a la Constitución y a las leyes.