Naciones Unidas

HRI/CORE/AND/2018

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

3 de enero de 2019

Original: español

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Andorra *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2018]

I.Información demográfica

A.Geografía

1.El Principado de Andorra es un Estado situado en la cadena montañosa de los Pirineos Centrales con una superficie de 468 km2, que comparte frontera con España por el sur y con Francia por el norte. Es un territorio montañoso y accidentado, formado por valles estrechos. El punto más alto del país (Comapedrosa) se encuentra a 2.942 m sobre el nivel del mar y el más bajo (rio Runer) a 840 m sobre el nivel del mar. El clima es temperado con tendencia continental, frío en invierno y templado en verano. El territorio se divide administrativamente en siete Parroquias: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella (capital), Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany.

B.Población

2.La población registrada de Andorra ha aumentado significativamente en el último medio siglo, pasando de los 8.392 habitantes en 1960 a los 74.794 habitantes a finales de 2017, asociado principalmente, a la evolución económica del país, de una sociedad rural a una sociedad con una importante presencia del sector servicios. Hay ligeramente más hombres que mujeres. En 2016, la proporción es de 51,01 % (hombres) a 49,58 % (mujeres). En el 2017, la población se componía mayoritariamente por un 46,5 % de ciudadanos andorranos, un 26,6 % de ciudadanos españoles, un 12,9 % de ciudadanos portugueses, un 5,2 % de ciudadanos franceses y un 8,8 % de ciudadanos de unas 77 nacionalidades diferentes.

3.Andorra presentaba en 2016 una tasa de mortalidad del 4,24 y una tasa de natalidad del 8,66 por lo que la tasa de crecimiento natural era del 4,50. La edad media de la población andorrana en 2016 era de 40,33 años, con un índice de dependencia global del 38,83.

C.Religión

4.El artículo 11.1 de la Constitución del Principado de Andorra garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, por lo que nadie puede ser obligado a declarar o a manifestarse sobre su ideología, religión o creencias.

5.El párrafo 3 del mismo artículo garantiza a la Iglesia Católica el ejercicio libre y público de sus actividades, pero ello no supone una vulneración de la libertad religiosa hacia otras religiones, sino un reconocimiento de la tradición católica del país, siendo el Obispo de la Seo de Urgel (España) Jefe del Estado de manera conjunta e indivisible con el Presidente de la República francesa (Copríncipes).

6.Aunque no existe un registro oficial de religiones, existen diversas comunidades religiosas en el país. De acuerdo con la Encuesta de Presupuestos Familiares realizada por el Departamento de Estadísticas, la distribución de la población por religión y origen étnico es la siguiente.

Religión

2013

2014

2015

Budista

0,4 %

1,0 %

1,0 %

Católica

69,0 %

64,2 %

69,8 %

Hindú

0,0 %

0,7 %

0,0 %

Judía

0,0 %

0,5 %

0,3 %

Musulmana

1,5 %

0,0 %

0,7 %

Protestante

0,8 %

0,7 %

1,7 %

Otras

3,1 %

1,9 %

2,1 %

Ninguna

25,2 %

30,7 %

24,4 %

No contesta

0,0 %

0,2 %

0,0 %

Departamento de Estadísticas del Gobierno de Andorra.

D.Sistema educativo

7.La estructura educativa de Andorra viene definida por el artículo 5 de la Ley cualificada de educación de 3 de septiembre de 1993. Es un modelo original en el que coexisten tres sistemas educativos públicos y gratuitos: el andorrano, el español (laico y confesional) y el francés, que son administrados por los Ministerios de Educación de los respectivos gobiernos. La escolarización es gratuita y obligatoria hasta la edad de 16 años. En 2016, la tasa de escolarización era del 100 %. En el curso 2015/16 habían 11.018 alumnos, de los cuales, el 51,38 % eran chicos y el 48,62 % son chicas. En cuanto a la presencia en cada sistema educativo, el 39 % estaban inscritos en el sistema educativo andorrano, el 33 % en el sistema educativo francés y el 28 % en el sistema educativo español.

8.La enseñanza en Andorra se basa en los derechos, libertades y principios enunciados en el artículo 20 de la Constitución, las leyes que regulan la educación y los acuerdos internacionales ratificados. Los tres sistemas de enseñanza se rigen por el principio fundamental que garantiza la admisión de cualquier persona al margen de toda consideración sobre su origen, religión o sexo o de orden político e ideológico.

9.La Ley cualificada de Educación del 3 de septiembre de 1993 ya estipulaba entonces los principios y valores en los cuales se basa la educación andorrana. Efectivamente, el apartado h del Artículo 3 subraya la importancia de “formar a los niños y jóvenes en el respeto de la diversidad y de los derechos y libertades fundamentales, así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad, enmarcados en los principios democráticos de convivencia y pluralismo”.

10.Los programas de los docentes del sistema educativo andorrano comprenden proyectos educativos destinados a fomentar los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación en las escuelas, facilitar la participación democrática, impulsar la cohesión de los grupos, privilegiar el aprendizaje de valores y competencias sociales y alentar el sentido del compromiso y de la responsabilidad desde la más temprana edad de los alumnos.

E.Economía

11.La actividad económica andorrana está basada principalmente en el sector servicios. El turismo y el comercio constituyen los pilares fundamentales de la economía. El país acoge cerca de ocho millones de visitantes anualmente, mayoritariamente españoles y franceses. La limitada producción nacional de manufacturas se suple con una elevada importación de productos para atender la demanda interna y sobretodo, la demanda de los visitantes extranjeros al país. Destacar también la importancia del sector financiero y de aseguradoras que representaban en 2015 el 22 % del Producto Interior Bruto, en contraposición del sector agrícola que representaba el 0,5 % en el mismo año.

12.Por lo que se refiere al marco institucional económico, Andorra cuenta con un Acuerdo de Unión Aduanera con la Comunidad Económica Europea desde 1991, y el 1 de abril de 2012 entró en vigor el Acuerdo Monetario con la Unión Europea que estableció, entre otras cuestiones, el euro como moneda oficial del Principado de Andorra. El pasado 15 de marzo de 2015 se iniciaron las negociaciones con la Unión Europea para la consecución de un Acuerdo de Asociación con vistas a la participación de Andorra en el Mercado Interior.

F.Mercado laboral

13.La elevada presencia de actividades económicas del sector servicios relacionadas con el turismo conlleva la existencia de modelos de contratación flexibles y una elevada estacionalidad de la ocupación. Así, la distribución de la población por situación laboral muestra que en 2016, el 45 % eran asalariados y un 6 % eran empresarios o trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje de la población en situación de desocupación es reducido, situándose en el 2,4 % en diciembre de 2017. A finales de 2017, habían 548 persones dadas de alta en el Servicio de Ocupación como demandantes de empleo, de los cuales, 44,2 % son hombres y el 55,8 % son mujeres.

14.La población asalariada en 2016 en Andorra era de 36.603 personas. Por sectores de actividad, el 87,8 % de los asalariados provenían del sector servicios, seguidos de la construcción (7,7 %), industria (4,0 %), mientras que el sector agrícola solo representaba el 0,5 % de los asalariados.

15.La masa salarial en 2016 era de 912,18 millones de euros, siendo el salario medio de 2.076,68 euros. Des del 1 de enero del 2018, el salario mínimo interprofesional es de 1.017,47 euros.

16.Andorra contaba en 2016 con 8.051 empresas. El predominio de empresas del sector servicios de dimensiones pequeñas, conllevaba que el 80 % de las empresas tuviesen una plantilla de uno a cinco trabajadores, mientras que el 0,8 % de las empresas ocupaban a más de cien trabajadores. De momento no disponemos de datos sobre el porcentaje de empresas dirigidas o que pertenezcan a mujeres pero son elementos que se están intentando obtener y que esperamos poder incorporar en el próximo informe.

17.En cuanto a la igualdad de remuneración, después de haber consultado a las instituciones judiciales, el Tribunal Superior de Justicia y la Batllia (Juzgado, tanto en la sección civil como en la administrativa), se desprende que no se ha producido ninguna denuncia por no haber respetado el principio de igualdad de remuneración, y, por lo tanto, tampoco se dispone de ninguna sentencia sobre esta cuestión.

18.No obstante, el Área de Políticas de Igualdad, dentro de sus funciones de lucha contra las discriminaciones y a la vista del análisis realizado en materia de igualdad de oportunidades con ocasión de la redacción del Libro Blanco de la Igualdad, presentó el 8 de marzo de 2017, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, con la colaboración del Departamento de Empleo y Trabajo, el distintivo “Olympe de Gouges - Promoción de la igualdad de género en el ámbito laboral” con el fin de reconocer el compromiso de las empresas con la igualdad y a su vez, estimular y promover la cultura de la igualdad con buenas prácticas. El 8 de marzo de 2018 se otorgó el primer guardón a dos empresas del Principado.

II.Estructura constitucional, política y jurídica

A.Forma de Gobierno

19.El régimen político de Andorra es el Coprincipado Parlamentario y su lengua oficial es el catalán. Los Copríncipes son, conjuntamente y de manera indivisible, el Jefe del Estado. Actualmente los Copríncipes son el Obispo de Urgel, Monseñor Joan-Enric Vives Sicilia y el Presidente de la República francesa, Sr. Emmanuel Macron.

20.La institución del Coprincipado es heredera del régimen feudal de coseñoría establecido en el año 1278 tras la firma del primer Pareatge entre el Obispado de Urgel y el Condado de Foix (Francia).

B.El Consell General (Parlamento Nacional)

21.El Consell General (Parlamento Nacional) garantiza la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias. Este órgano de representación popular ejerce el poder legislativo, aprueba los presupuestos del Estado y promueve y supervisa la acción política del Gobierno.

22.Está compuesto por un mínimo de 28 y un máximo de 42 parlamentarios, la mitad de los cuales son elegidos a razón de un número igual para cada una de las siete Parroquias, y la otra mitad por circunscripción nacional. Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un período de cuatro años. La Sindicatura es el órgano rector del Consell General.

23.La lucha de las mujeres andorranas para poder ejercer una ciudadanía completa, es decir con el ejercicio de todos sus derechos políticos empezó en 1967. Esta etapa finalizó cuando presentaron una solicitud, el 15 de mayo de 1968, con la firma de más de 370 mujeres andorranas, para poder obtener una ciudadanía plena. Sin embargo la posibilidad para las mujeres andorranas de votar y de ser elegidas no llegó hasta el 1973. En 1984 entró la primera consellera general al Consell General para remplazar un conseller y fue en 1986 cuando se eligió la primera consellera general.

24.Durante la legislatura 2011-2015 se consiguió la paridad entre conselleres y consellers, sin necesidad de establecer ningún tipo de acción positiva, como una ley de cuotas, sin embargo, actualmente el Consell General está compuesto por 19 parlamentarios y 9 parlamentarias.

C.El Gobierno

25.El Gobierno, compuesto por un Jefe de Gobierno y sus Ministros, en número fijado por la ley, dirige la política nacional e internacional de Andorra. También dirige la Administración del Estado y ejerce el poder reglamentario. El Jefe de Gobierno es nombrado por los Copríncipes tras su elección por el Consell General, con arreglo a lo previsto en la Constitución. El mandato del Jefe de Gobierno termina, salvo en casos excepcionales, al final de la legislatura, y no puede ejercerse más de dos mandatos consecutivos completos. Actualmente, el Gobierno está compuesto por 4 ministras y 7 ministros.

D.El poder judicial

26.Los Batlles (jueces de primera instancia) y los magistrados independientes administran justicia en nombre del pueblo andorrano. El sistema de justicia está organizado con arreglo a la Ley cualificada de la Justicia, de 3 de septiembre de 1993. El Consejo Superior de la Justicia es el órgano institucional autónomo que representa el poder judicial. Se compone de cinco miembros, cada uno designado por los Copríncipes, el Jefe de Gobierno, el Síndic General (Presidente del Parlamento), los Batlles o los Magistrados. Su mandato es de seis años, renovable una sola vez. El Consejo Superior de la Justicia ejerce la función disciplinaria, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia, pese a no desempeñar funciones jurisdiccionales, y nombra a los miembros del Ministerio Fiscal a propuesta del Gobierno. La jurisdicción está estructurada en cinco secciones: civil, penal, de instrucción, administrativa y de menores. Cada una de ellas consta de dos instancias: primera instancia y apelación.

27.La Batlliaestá formada por 15 Batlles, de los cuales 11 son mujeres y 4 son hombres. Además, hay 13 magistrados, de los cuales 9 son hombres y 4 son mujeres. Por su parte, el Ministerio Fiscal está formado por 5 fiscales, 3 son mujeres y 2 son hombres. Actualmente el Consejo Superior de la Justicia se compone de 3 mujeres y 2 hombres.

E.Los Copríncipes

28.Los dos Copríncipes, con arreglo a la tradición institucional de Andorra, son conjuntamente y de forma indivisa el Jefe del Estado, y asumen la más alta representación. Los Copríncipes son el símbolo y los garantes de la permanencia y la continuidad de Andorra así como de la independencia y el mantenimiento del espíritu tradicional de paridad y de equilibrio con los Estados vecinos. Los Copríncipes expresan la conformidad del Estado en sus compromisos internacionales y son también los árbitros y moderadores del funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones. Los Copríncipes son informados periódicamente de los asuntos del Estado pero no son responsables de los actos de las autoridades andorranas.

F.El poder local: Comuns

29.Los Comuns son órganos de representación y administración de las parroquias. Son corporaciones públicas con personalidad jurídica y potestad normativa local, sometida a la ley. En el ámbito de sus competencias, ejercidas de acuerdo con la Constitución, las leyes y la tradición, los Comuns funcionan bajo el principio de autogobierno, reconocido y garantizado por la Constitución. Los Comuns expresan los intereses de las Parroquias, aprueban y ejecutan el presupuesto comunal, fijan y llevan a cabo políticas públicas en su ámbito territorial y gestionan y administran todos los bienes de propiedad parroquial, sean de dominio público comunal o de dominio privado o patrimonial. En algunas parroquias existen quarts y veïnats, subdivisiones territoriales que derivan de las competencias de los Comuns y de los usos y costumbres de Andorra. En la actualidad, Andorra la Vella y Escaldes-Engordany, que son las más pobladas, están regidas por dos mujeres mientras que el resto de las parroquias (Ordino, La Massana, Encamp, Canillo y Sant Julià de Lòria) están regidas por hombres.

III. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Derechos y libertades constitucionales

Derechos constitucionales

30.La Constitución del Principado de Andorra fue aprobada por referéndum popular el 14 de marzo de 1993. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno, vincula a todos los poderes públicos y a los ciudadanos (artículo 3).

31.Los principios inspiradores de la acción del Estado andorrano son el respecto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona (artículo 1.2). Cabe señalar que la Constitución andorrana reconoce los principios de derecho internacional público universalmente reconocidos (artículo 3.3). Asimismo, Andorra incorpora a su ordenamiento jurídico interno los tratados y acuerdos internacionales que adopta, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (artículo 3.4), así como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 5).

32.La Constitución reconoce que la dignidad humana es intangible y, en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia (artículo 4). Reconoce expresamente que todas las personas son iguales ante la ley, nadie puede ser discriminado a causa de su nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión, o cualquier otra condición personal o social (artículo 6). La Constitución reconoce el derecho a la vida y la protege plenamente en sus diferentes fases (artículo 8.1). Toda persona tiene derecho a la integridad física y moral. Nadie puede ser sometido a torturas o a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 8.2). Se prohíbe la pena de muerte (artículo 8.3).

33.Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad, de las que solo pueden ser privadas por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Constitución y en las leyes. La detención gubernativa no puede durar más del tiempo necesario para llevar a cabo las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del caso y nunca podrá exceder las 48 horas sin que el detenido sea puesto a disposición de la justicia. La ley establece un procedimiento para que todo detenido pueda acudir a un órgano judicial con el fin de que éste se pronuncie sobre la legalidad de su detención, y para restablecer a toda persona privada de libertad los derechos fundamentales lesionados (artículo 9).

34.En el artículo 39 de la Constitución se hacen directamente aplicables los derechos y libertades enunciados y vinculan a los poderes públicos. Su contenido no puede ser limitado por la ley y está protegido por los tribunales. Estos derechos y libertades no se limitan únicamente a los nacionales sino que se garantizan a todos los extranjeros legalmente residentes en Andorra.

35.La regulación del ejercicio de los derechos y libertades solo puede realizarse por ley; en particular, los derechos de los capítulos II y IV deben regularse mediante leyes cualificadas (artículo 40).

Recursos de defensa de los derechos constitucionales

36.En el artículo 41 de la Constitución se dispone asimismo que los derechos y libertades reconocidos en los capítulos III y IV y por tanto más particularmente los derechos relativos a la protección de la integridad física y la prohibición de los actos de tortura, son tutelados en los tribunales ordinarios a través de un procedimiento urgente y preferente regulado por la ley que, en todo caso, se substanciará en dos instancias. La ley crea también un procedimiento excepcional de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los actos de los poderes públicos que violen el contenido de los derechos en cuestión.

B.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

37.Andorra, como Estado miembro de organismos internacionales, ha ratificado los siguientes instrumentos europeos e internacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y del derecho humanitario:

Naciones Unidas

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966;

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, de 16 de diciembre de 1966, y el Segundo Protocolo Facultativo de dicho Pacto, de 15 de diciembre de 1989 destinado a abolir la pena de muerte;

La Convención sobre la prevención y la represión del crimen de genocidio, de 9 de diciembre de 1948;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 6 de octubre de 1999;

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984;

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venda de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000;

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al establecimiento de un procedimiento de comunicaciones, de 19 de diciembre de 2011;

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006;

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998;

UNESCO

La Convención de la UNESCO sobre la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960).

Consejo de Europa

El Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procesos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1996;

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, y sus diversos protocolos;

Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011;

Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007;

La Convención Europea sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, de 26 de noviembre de 1987, y sus Protocolos primero y segundo;

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.

Conferencia de La Haya

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

Derecho humanitario

Convenio (I) de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (1949);

Convenio (II) de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (1949);

Convenio (III) de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949;

Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949).

Examen Periódico Universal (EPU)

38.El 25 de septiembre de 2015, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Decisión 30/107, relativa al resultado del Examen Periódico Universal (EPU) de Andorra. El Gobierno de Andorra está trabajando para cumplir con su compromiso internacional y poder implementar las recomendaciones aceptadas por el Gobierno. En los casos apropiados, las recomendaciones se detallarán en cada uno de los Informes periódicos presentados a los diferentes órganos de derechos humanos.

Otra información conexa sobre los derechos humanos

39.Andorra, en tanto que Estado parte del Consejo de Europa, también participa en los procesos de evaluación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI). El ECRI se encarga de examinar la legislación, las políticas y las medidas adoptadas por los Estados miembros para combatir la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia.

40.El ECRI publicó el informe de seguimiento, sobre Andorra, correspondiente al 5º ciclo de monitoreo el 28 de febrero de 2017. El informe incluye la situación sobre la implementación de las recomendaciones a fecha de 30 de junio de 2016.

41.Andorra cursó una invitación a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para supervisar el proceso electoral de las elecciones generales, que tuvieron lugar el 1 de marzo de 2015. La Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODHIR) visitó el país los días 27 y 28 de enero de 2015 y emitió su correspondiente informe de recomendaciones y conclusiones el 19 de febrero de 2015.

42.Así también, el 3 de noviembre de 2010 se cursó una invitación permanente a todos los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos para facilitar posibles visitas de los titulares de mandatos. Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna visita.

43.Andorra no es parte de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, del 28 de julio de 1951, ni del Protocolo sobre el Estatuto del Refugiado, del 31 de enero de 1967.

44.Sin embargo, con el fin de cumplir con los compromisos del Govern d’Andorra de contribuir, en la medida de nuestras posibilidades, a la mitigación de la crisis humanitaria provocada, entre otros motivos, por el conflicto sirio que ha supuesto que centenares de miles de personas se vean obligados a huir de esta región geográfica, el 13 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias. La Ley fue aprobada, por asentimiento del Consell General, el 22 de marzo de 2018. El 8 de mayo de 2018, el Gobierno de Andorra firmó un acuerdo con la Comunidad de San Egidio para que facilite la llegada de refugiados sirios actualmente en Líbano, hasta Andorra, mediante un corredor humanitario.

45.Dicha Ley de protección temporal y transitoria por razones humanitarias crea el régimen necesario para poder acoger refugiados mediante una nueva autorización de residencia, o de residencia y trabajo. El texto prevé que anualmente el Govern d’Andorra establezca el número de personas que puede acoger, dando prioridad a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Una de las prioridades del texto, además, es garantizar que los refugiados tengan reconocidos sus derechos en el país. Así, la Ley reconoce el derecho a acceder a la vivienda, al trabajo y a la formación, a los servicios sociales y sociosanitarios y a la estructura educativa.

C.Marco jurídico de protección de los derechos humanos

Fuentes del derecho

46.El artículo 5 de la Constitución reconoce que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es vigente en el país.

47.El artículo 3.4 de la Constitución establece que todos los tratados y acuerdos internacionales se integran en el ordenamiento jurídico interno a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA). Éstos no pueden ser modificados ni derogados por las leyes.

48.Además, el artículo 23 de la Ley cualificada reguladora de la actividad del Estado en materia de tratados, de 19 de diciembre de 1996, establece que las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales solo pueden ser derogados, modificados o suspendidos de la forma prevista en los propios tratados o de conformidad con las normas generales del derecho internacional. Por consiguiente, el Principado de Andorra ha adoptado un sistema que prevé la primacía de los tratados con respecto a las leyes ordinarias, así como su aplicación directa en el derecho interno.

49.Por otra parte, dado que el artículo 3.1 de la Constitución dispone que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno andorrano y que, además, según el artículo 19 de la Ley cualificada reguladora de la actividad del Estado en materia de tratados de 19 de diciembre de 1996, existe un procedimiento de control previo de constitucionalidad de los tratados, se puede interpretar que la Constitución andorrana se sitúa, en la jerarquía de las normas, por encima de los tratados y acuerdos internacionales o al menos a un nivel paralelo a los tratados o acuerdos internacionales, por cuanto no podrá aprobarse un tratado o convención que sea contrario a la Constitución.

50.El artículo 24 de la Ley cualificada de 19 de diciembre de 1996, que regula la actividad del Estado en materia de Tratados, dispone que “los tratados en vigor serán directamente aplicables por todos los órganos judiciales y administrativos del Estado y crearán derechos y obligaciones para los particulares, a menos que del texto del tratado o de la autorización de conclusión resulte que su aplicación está condicionada a la promulgación de leyes o a la aprobación de disposiciones reglamentarias”. En el párrafo 2 de este artículo se precisa que si la ejecución de un tratado requiere desarrollo legislativo, el Gobierno presentará al Consell General, en el plazo más breve posible, el correspondiente proyecto de ley. Este proyecto de ley será transmitido al Consell General en el momento en que se solicite la aprobación de un tratado siempre que éste ya haya entrado en vigor en otros Estados o bien si dispone que los Estados partes habrán de contar con la legislación adecuada en el momento de la entrada en vigor del tratado.

Sistema institucional de Andorra e instituciones públicas

51.El Consell General podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar las normas necesarias dentro de los límites y en las condiciones previstas en el artículo 59 de la Constitución.

52.Los tribunales de Andorra son los principales garantes de los derechos humanos. La Constitución de Andorra establece en el artículo 85 el principio según el cual la justicia es administrada exclusivamente por jueces independientes, inamovibles y, en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, sometidos solo a la Constitución y a la ley. La organización judicial es única. Su estructura, composición, funcionamiento y el estatuto jurídico de sus miembros deberán ser regulados por ley cualificada. Se prohíben las jurisdicciones especiales.

53.Según el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal “La facultad de administrar justicia en materia criminal, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de Andorra, al Tribunal de Corts, a su Presidente, al Tribunal de Batlles y a los Batlles, sin perjuicio de los tratados correspondientes establecidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución”.

54.Por otra parte, en todas las cuestiones relativas al tratado que entran en el ámbito penal, es también aplicable el artículo 93 de la Constitución, que establece que “El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y la aplicación del orden jurídico y por la independencia de los tribunales, y de promover ante éstos la aplicación de la ley para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general”. El Ministerio Fiscal, dirigido por el Fiscal General del Estado, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.

55.De acuerdo con el artículo 65 de la Constitución, se podrán ceder competencias legislativas, ejecutivas o judiciales siempre que sea a organizaciones internacionales y por medio de un tratado que debe ser aprobado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros del Consell General.

56.El 4 de junio de 1998 se aprobó la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà (Ombudsman). El Raonador del Ciutadà es una institución independiente encargada de controlar que la administración pública actúe de conformidad con los principios fundamentales de defensa y protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución. El Raonador del Ciutadà remite anualmente un informe sobre sus actividades al Consell General.

57.De acuerdo con el artículo 13 de la mencionada ley, las quejas o las reclamaciones pueden ser efectuadas por cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, con indiferencia de su nacionalidad, edad, condición o residencia.

58.El 25 de octubre de 2010 se aprobó la Ley 79/2010 de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, con el objeto de desplegar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, la modificación incorpora el objetivo del Raonador del Ciuatadà de informar y aconsejar a los menores de sus derechos y libertades reconocidos por la Convención (artículo 1) y se da la oportunidad a los menores de hacer llegar la queja o reclamación al Raonador del Ciutadà. En el caso de menores de 12 años de edad e incapaces, lo pueden hacer a través de sus representantes legales, sin necesidad de poder especial (artículo 13.2). La página web del Raonador del Ciutadà especifica concretamente la posibilidad para los niños mayores de 12 años de acudir al Raonador sin la presencia de su representante legal o tutor. www.raonadordelciutada.ad.

59.Siguiendo la recomendación de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), el Gobierno de Andorra presentó un Proyecto de ley para ampliar el ámbito competencial del Raonador del Ciutadà con vistas a que pueda recibir denuncias relativas a la discriminación racial, tanto en el ámbito público como privado, entre otras medidas. La Ley 26/2017, del 23 de noviembre, de modificación de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, del 4 de junio de 1998 fue aprobada y entró en vigor el 24 de noviembre del 2017.

60.En diciembre de 2014 se creó el Servicio de Atención y Mediación ante la Administración de Justicia. Se trata de un servicio público gratuito de la Administración general, adscrito conjuntamente a los Ministerios encargados de la justicia y de los servicios sociales, con el fin de atender a los ciudadanos y, especialmente, a las víctimas de los delitos y contravenciones penales, proporcionando orientación jurídica y social a las personas usuarias de la Administración de Justicia. Así se ofrece información individualizada sobre los recursos y los mecanismos institucionales, profesionales y normativas existentes para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, y sobre los recursos sociales de los cuales pueden disponer y derivarlos, si se considera, a las administraciones, las instituciones o profesionales oportunos. El servicio de mediación familiar consiste en ofrecer a las personas inmersas en conflictos matrimoniales, de pareja o familiares un proceso de mediación y resolución de conflictos favoreciendo el dialogo y el logro de soluciones satisfactorias para los cónyuges, los miembros de la pareja y los hijos e hijas menor de edad. El Servicio de Atención y Mediación ante la Administración de Justicia está integrado por una jurista, una trabajadora o educadora social y una psicóloga.

61.El 22 de marzo de 2018, el Consell General aprobó por asentimiento general la Ley de mediación ofreciendo una cobertura legal para la realización de la actividad mediadora.

62.En marzo de 2018, se creó el Servicio para el Encuentro Familiar. Se trata de un recurso social especializado para la intervención y el cumplimiento del régimen de visitas en aquellas situaciones de separación, divorcio u otras situaciones de conflictividad familiar en las cuales la relación de los menores con un progenitor o miembro de la familia se ha interrumpido o es complicada.

63.La Área de Soporte a los jóvenes tutelados y ex tutelados se creó por decreto, el 30 de setiembre del 2015, con el objetivo de prestar un soporte continuado a los jóvenes de edades entre los 16 y los 25 años tutelados y ex tutelados por el Gobierno de Andorra o en una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social para acompañarlos y orientarlos en las habilidades diversas de la vida cotidiana y garantizar la emancipación y la integración social. Esta área integra los siguientes servicios según los ámbitos de intervención:

Ámbito de prevención y de intervención comunitaria

Servició de Atención a los Adolescentes en Riesgo.

64.El Servicio de Atención a los Adolescentes en Riesgo consiste en dar respuesta a los adolescentes en riesgo social con la finalidad de proteger y atender dichas situaciones, así como prevenir su cronificación. El acompañamiento del servicio es de carácter diurno, concretamente en horario extraescolar con el objetivo de potenciar la socialización, el desarrollo personal y compensar las carencias socioeducativas. Los destinatarios del servicio son adolescentes de 12 a 16 años y sus familias en seguimiento por el equipo de protección - Servicio Especializado de Atención a la Infancia. Respeto a la metodología que se lleva a cabo, es una metodología global formada por una educación activa, integral, en valores y de coeducación.

Acompañamiento a la emancipación y a la inserción social

Servicio de Orientación a Jóvenes en Situación Vulnerable.

65.El servicio de orientación a jóvenes en situación vulnerable pretende dar respuesta integral a todos aquellos jóvenes en situación de vulnerabilidad del Principado de Andorra, dando respuesta a aspectos básicos de salud, vivienda, formación, laboral, apoyo económico y ocio.

66.El objetivo principal del servicio es orientar a los jóvenes en los diferentes itinerarios según la necesidad específica de cada uno de ellos, mediante una atención individualizada y específica. Todo ello se hace a través de cinco itinerarios, itinerario de formación y laboral, itinerario de salud, itinerario de apoyo económico, itinerario de ocio e itinerario de vivienda. Los beneficiarios de este servicio son jóvenes de 16 a 25 años que presentan una situación de vulnerabilidad.

Espacio de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Ex tutelados.

67.La misión del Espacio de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Ex tutelados es prestar un apoyo continuado a los jóvenes entre 16 y los 21 años que están o han estado bajo la tutela del Gobierno, para acompañarlos y orientarlos en habilidades diversas de la vida cotidiana y promover su plena emancipación e integración social. Sus principales objetivos son conseguir el equilibrio emocional mediante el conocimiento profundo y la aceptación de ellos mismos, promover la autonomía personal, proporcionar a los jóvenes medios para comprender la realidad, potenciar la capacidad de actuación, fomentar relaciones personales positivas, facilitar la participación en la vida de grupos y desarrollar la capacidad de reflexión.

68.Todo ello se hace a través de las viviendas tuteladas como eje de trabajo para normalizar aspectos relacionados con la propia vida cuotidiana, el ámbito formativo y laboral, suporte económico etc.

D.Marco de la promoción de los derechos humanos

Parlamentos y asambleas regionales

69.El 15 de enero de 2015, el Consell General aprobó el Acuerdo para promover la igualdad de género desde el Consell General. El mencionado acuerdo, consensuado por todos los grupos parlamentarios, prevé la elaboración del Libro Blanco de la Igualdad, con el apoyo del Gobierno de Andorra y la colaboración del Instituto de Estudios Andorranos y del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior. Su objetivo es la recopilación de información sobre la situación real en materia de igualdad para poder diseñar una estrategia de actuación desde la misma institución y el resto de instituciones públicas. Además, el Acuerdo prevé la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Plan de Acción para los parlamentos sensibles al género de la Unión Interparlamentaria.

70.La elaboración del Libro Blanco de la Igualdad se inició en el mes de agosto de 2016, momento en el que se estableció el proceso y metodología de trabajo. Se han desarrollado las diferentes fases previstas (recogida y análisis de los datos existentes en relación a la población diana – personas mayores, infancia y juventud, personas inmigrantes, personas con discapacidad, mujeres y personas LGTBIQ), participación de las entidades sociales representativas de dichos colectivos a través de un profundo análisis de la igualdad de oportunidades en el país y realización de una encuesta a la población para contar con la visión de la ciudadanía.

71.El 21 de junio de 2017 se presentaron las conclusiones y las prioridades derivadas del trabajo efectuado, destacando la necesidad de aprobar una Ley de Igualdad y no Discriminación que está actualmente en fase de redacción, la creación de un Observatorio de la Igualdad, la creación de una Plataforma que aglutine al tercer sector como herramienta de diálogo con la Administración Pública, estrategias concretas en materia de igualdad, etc. El Libro Blanco de la Igualdad fue presentado oficialmente el 7 de mayo del 2018 y está disponible (en catalán) en la página web del Departamento de Asuntos sociales: https://www.aferssocials.ad/images/stories/Collectius/Igualtat/Llibre_blanc_igualtat.pdf.

72.Entre las prioridades incluidas en el proyecto de Ley de Igualdad y no Discriminación cabe destacar la obligación para el Gobierno de aprobar, cada 4 años, un programa para la inserción laboral de las personas en situación de vulnerabilidad, un programa para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, un plan integral para la igualdad y la no discriminación y un programa de inclusión de las personas recién llegadas.

Gobierno y Comuns

73.Mediante Decreto del 23 de septiembre del 2015 del Ministerio de Salud, Asuntos Sociales y Ocupación se crea el Área de Políticas de Igualdad y el Equipo de Atención Integral a la Mujer queda adscrito a dicha Área. Posteriormente, se aprueba el Decreto del 27 de enero del 2016 de estructuración del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Área de Políticas de Igualdad queda adscrita al Departamento de Asuntos Sociales. Las funciones de dicha Área son las siguientes:

Promover y desarrollar programas y acciones transversales dirigidas a prevenir y luchar contra la violencia de género y la violencia doméstica, y contra la violencia en cualquier ámbito;

Potenciar y mejorar la lucha contra las desigualdades y la discriminación que sufren las personas y colectivos más vulnerables en este ámbito.

74.Para dar respuesta a esta función se ha creado el Servicio de Igualdad con los siguientes objetivos:

Trabajar de manera conjunta con el Consell General para desarrollar El Libro Blanco de la Igualdad y, posteriormente, elaborar una Ley de Igualdad y no Discriminación;

Ofrecer a las personas y/o colectivos vulnerables que hayan sufrido o estén sufriendo alguna situación de discriminación y/o desigualdad información, apoyo, atención y asesoramiento legal. Los colectivos considerados como vulnerables son: infancia y juventud, gente mayor, mujeres, personas con discapacidad, personas LGTBIQ y personas inmigrantes;

Realización de actos públicos, difusión y concienciación sobre la no discriminación y la contemplación de los colectivos considerados como vulnerables;

Promover una acción educativa de sensibilización y aprendizaje tanto desde el ámbito formal como informal;

Evidenciar y corregir conductas sexistas, conductas de discriminación y desigualdad en los medios de comunicación y en el contexto público.

75.En este sentido, es desde esta área donde se atienden las posibles discriminaciones raciales y desigualdades que puedan sufrir las personas inmigrantes. También se realizan acciones para promover la interculturalidad y la igualdad.

76.El 2 de marzo de 2013, el Comú de Andorra la Vella se adhirió a la red internacional de Ciudades globales amigables con los mayores, iniciativa creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que capacita y pone en contacto las ciudades interesadas en crear entornos urbanos sostenibles, accesibles e integradores.

Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

77.Andorra no cuenta con una Institución Nacional de Derechos Humanos. De acuerdo con el compromiso adoptado en el segundo ciclo del EPU, el 25 de septiembre de 2015, Andorra estudiará la idoneidad de crear una Institución Nacional de Derechos Humanos de conformidad con los Principios de París, sin perjuicio que finalmente se proceda a su creación.

78.En 2003 se creó el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADIS) como órgano de participación, consulta y asesoramiento del Gobierno en los temas relacionados con la discapacidad. Entre sus funciones, cabe señalar las siguientes:

Elaborar y presentar propuestas de mejora de los servicios y prestaciones para las personas con discapacidad;

Colaborar en la mejora y la coordinación de las actuaciones relacionadas con la discapacidad.

79.En el marco de las reuniones periódicas de la CONADIS de 2016-2017, se realizó el informe inicial de Andorra sobre el Convenio relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil que representan al colectivo de las personas con discapacidad, así como la inclusión de sus propuestas en el Proyecto de ley de medidas urgentes para la aplicación del Convenio relativo a las personas con discapacidad.

80.El Comité Nacional de Bioética de Andorra (CNBA) es un órgano asesor independiente en materia de ética y bioética, creado en diciembre de 2013, que desarrolla su labor en el ámbito de las implicaciones éticas y sociales que se pueden derivar de las avances en las ciencias de la biología, medicina y las ciencias de la vida en general.

81.El cometido de la CNBA es actuar como foro de referencia y atrayendo a todos los niveles de la sociedad civil andorrana el debate y la reflexión sobre las controversias éticas y sociales que son de su ámbito de competencia, de manera que esta reflexión sirva a los profesionales, los responsables públicos y a la sociedad en general, en la toma de decisiones en estas materias. El CNBA ha colaborado en la elaboración de la Ley 20/2017, de 27 de octubre, de derechos y obligaciones de los usuarios y profesionales del sistema sanitario y sobre la historia clínica.

82.En 2014, se creó la Comisión de Participación de las Entidades Cívicas en el ámbito de los servicios sociales y sociosanitarios (COPEC). Las funciones asignadas a la COPEC son las siguientes:

Contribuir a detectar, definir y cubrir las necesidades y las problemáticas de los servicios sociales y sociosanitarios;

Participar en la programación, la evaluación y el control de los servicios sociales y sociosanitarios, principalmente mediante la colaboración en la elaboración y el seguimiento del Plan Nacional de Servicios Sociales y Sociosanitarios (PNASS);

Elaborar informes periódicos sobre el desarrollo del PNASS en los que se incluyan propuestas y sugerencias que se consideren necesarios para conseguir los objetivos fijados en la normativa aplicable.

83.Asimismo, el 27 de junio de 2016, se constituyó la Comisión Nacional de Bienestar Social (CONBS) como órgano de carácter político y técnico para la coordinación y la cooperación interadministrativa del Gobierno y los Comuns sobre aspectos de interés común en materia de servicios sociales.

84.La primera reunión de trabajo de la CONBS permitió tratar la redistribución del ejercicio de las competencias en materia de servicios sociales, que afectan principalmente al servicio de atención domiciliaria. Asimismo, con el objetivo de optimizar la eficiencia de los servicios prestados a los ciudadanos, se han propuesto y analizado diferentes medidas operativas que eviten duplicidades, simplifiquen los trámites administrativos y unifiquen los criterios con vistas a garantizar la igualdad.

85.De acuerdo con el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica y el artículo 20 de la Ley 1/2015, de 15 de enero, para la erradicación de la violencia de género y doméstica, el 9 de marzo de 2016 se aprobó el Decreto del reglamento regulador de la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia de Género y Doméstica (CONPVGD). El artículo 2.1 establece que la CONPVGD es un órgano colegiado de carácter político y técnico y tiene el objetivo de formalizar la coordinación y la cooperación de los diferentes Ministerios y Departamentos de la Administración General implicados en la prevención y la lucha contra la violencia de género y doméstica.

86.Desde su creación, se han realizado cuatro reuniones en las que se han expuesto los avances en el desarrollo de la Ley 1/2015, de erradicación de la violencia de género y doméstica así como las acciones de prevención y sensibilización en esta materia. Igualmente, al tratarse de un órgano colegiado, se exponen las dificultades y necesidades de cada agente interviniente con el fin de pactar medidas que puedan resolverlas. Durante la última reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, se ha expuesto a los miembros de la Comisión, los acuerdos alcanzados con el Departamento de Asuntos Sociales, el Cuerpo de Policía, la Batllia y la Fiscalía así como el Ministerio de Salud y el Servicio Andorrano de Atención Sanitaria sobre la detección, actuación, tratamiento e intervención con víctimas de violencia de género y doméstica. Estos acuerdos forman parte de la denominada Guía de Colaboración que constituye un documento que garantiza la ordenación de las actuaciones de los ministerios y departamentos de la Administración implicados, en la prevención, la asistencia y la persecución de la violencia de género y la violencia doméstica. Esta Guía contiene el protocolo de detección precoz de los casos de violencia de género y doméstica y los circuitos de derivación entre los diferentes departamentos para garantizar una adecuada atención a las víctimas de violencia de género y doméstica y evitar la victimización secundaria.

87.El Observatorio de la Infancia: El Comité Nacional de Andorra para UNICEF, en colaboración con el Centro de Investigación Sociológica, presenta anualmente el informe del Observatorio de la Infancia que pretende recoger tota la información disponible sobre la infancia, poniendo especial énfasis en los indicadores de bienestar infantil que utiliza UNICEF a escala internacional. Estos indicadores, obtenidos con datos de diferentes fuentes estadísticas, entre ellas también fuentes gubernamentales, representan 7 grandes dimensiones de la vida de los niños: educación, salud y seguridad, bienestar material, entorno familiar y social, infancia vulnerable, estilos de vida y bienestar subjetivo. El objetivo de este sistema de indicadores es de medir la situación de la infancia en el Principado de Andorra y favorecer el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño así como insistir en el debate sobre la falta de datos disponibles sobre el colectivo infantil. En base a estas informaciones, UNICEF Andorra presenta una serie de recomendaciones a las administraciones públicas en particular, y a todos los actores que trabajan para la infancia en el país.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

88.Todos los convenios y tratados internacionales que Andorra ha suscrito se encuentran traducidos al idioma oficial, y publicados en el Boletín Oficial del Principado de Andorra.

89.Asimismo, la web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra recoge un apartado relativo a los mecanismos de supervisión de los tratados internacionales en materia de derechos humanos donde se informa del estado de presentación de los informes ante los Órganos de Tratados de Naciones Unidas.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales

90.En aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) relativas a la formación del personal encargado de la administración de justicia, el Consejo Superior de Justica ha firmado acuerdos de colaboración con la Escuela Nacional de Magistratura de Francia y el Consejo General del Poder Judicial de España. Los batlles, magistrados, fiscales y secretarios judiciales han recibido formación continuada sobre los derechos fundamentales.

91.En la formación inicial de los funcionarios que acceden al Cuerpo de Policía se imparte formación en derechos humanos, así como los derechos constitucionales. Se enseña que el maltrato intencional durante un interrogatorio, el trato degradante o toda forma de humillación son actos constitutivos de delito y prácticas contrarias a los derechos humanos.

92.La Ley 1/2015, del 15 de enero de 2015, para la erradicación de la violencia de género y violencia doméstica, en su artículo 11, prevé programas de formación continuada para los profesionales involucrados en la detección, la intervención y la prevención de la violencia de género y de la violencia doméstica. Se han establecido dos tipos de formaciones: una formación básica dirigida para aquellos profesionales que intervienen indirectamente en los procesos de violencia de género y violencia doméstica; y una formación capacitadora, dirigida a aquellos profesionales que intervienen directamente en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

93.Durante el año 2017, se ha impartido una formación básica nivel 1 a todos los y las profesionales del Departamento de Asuntos Sociales, al personal del Cuerpo de Bomberos, incluyendo, una formación más específica dirigida a su servicio de atención telefónica (teléfono de emergencias 118) y al equipo docente de la Universidad de Andorra.

94.El objetivo de esta formación es aclarar conceptos y definiciones, informar del marco jurídico así como de los derechos de las víctimas de violencia de género y doméstica y crear un lenguaje común que facilite la coordinación de los servicios públicos implicados y la activación de los recursos que resulten necesarios. Para ello, se han proporcionado diferentes recursos y pautas para detectar preventivamente situaciones de violencia de género y doméstica así como los diferentes circuitos de actuación y derivación.

95.Especial mención merece la formación dirigida a los agentes de policía en materia de violencia de género. En este sentido, además de los contenidos antes señalados, se han trabajado buenas prácticas de actuación para evitar la revictimización y se ha incidido especialmente en eliminar los mitos y estereotipos relacionados con las mujeres víctimas de violencia de género. Durante el año 2017, han asistido 28 agentes de policía y está prevista su continuación para el año 2018.

96.En cuanto a la formación capacitadora o especializada, se efectúa un trabajo continuado desde diversas instituciones. El Consejo Superior de Justicia proporciona a Batlles y Magistrados cursos de perfeccionamiento y monográficos específicos.

97.El Área de Políticas de Igualdad ha organizado una formación especializada que tuvo lugar el 19 de abril de 2018, destinada a Batlles, Magistrados y Fiscales, dedicada a la declaración de la víctima de violencia de género como prueba de cargo en el marco de las formaciones derivadas del Convenio de Estambul, de lucha y prevención de la violencia sobre las mujeres y la violencia doméstica. Esta formación contó con una perspectiva jurídica y psicológica para poder proporcionar un estudio completo de la problemática.

98.A los efectos de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 24 del Convenio de Estambul, sobre guardias telefónicas, se ha ampliado el horario de atención a las víctimas de violencia de género y doméstica las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días del año. De esta manera, el teléfono ya existente, el 181, que es atendido por el SAVVG durante el horario laboral de la Administración, queda derivado al teléfono de guardia del Departamento de Asuntos Sociales, de manera que todas aquellas personas que necesiten consejos o información sobre violencia de género y doméstica puedan ser atendidas.

99.Con el fin de garantizar una atención adecuada, se ha efectuado una formación específica en materia de atención telefónica a víctimas de violencia de género y doméstica y dirigida al personal adscrito al servicio de guardias del Departamento de Asuntos Sociales.

100.De acuerdo con el artículo 57 del Convenio de Estambul, el artículo 18 de la Ley 1/2015, de 15 de enero, sobre la erradicación de la violencia de género y doméstica regula el derecho de las víctimas a tener un asesoramiento jurídico ofrecido por la Administración Pública que proporcione información concreta y consejos orientadores a las víctimas a fin de que conozca sus derechos así como las instituciones y profesionales que existen para llevar a término las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes.

101.Asimismo, reconoce a favor de las víctimas el derecho a recibir asistencia jurídica especializada mediante el derecho a la defensa y la asistencia técnica letrada, que será gratuita de acuerdo con la legislación sectorial.

102.Recientemente, se ha dictado el Decreto de 12 de julio de 2017 que incluye una importante modificación en esta materia. Este Decreto regula el derecho de defensa y asistencia técnica letrada, de manera que se reconoce expresamente a las víctimas de violencia de género y doméstica, el derecho a ser asistidas por un(a) abogado(a) en el ámbito jurisdiccional penal (la asistencia letrada en el ámbito civil se reconocía ya de forma general). Esta asistencia letrada será gratuita para todas aquellas personas que acrediten insuficiencia económica o bien sufran situaciones de violencia económica.

103.En los dos últimos años se ha ido formando, en colaboración con la Fundación Vicky Bernadet, a todo el personal del Departamento de Asuntos sociales sobre Abuso sexual infantil: prevención, detección y actuación. También se ha instaurado una colaboración con el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior para formar el personal de las escuelas primarias del sistema educativo andorrano en materia de prevención y diálogo sobre la temática de los abusos infantiles.

104.El 11 de mayo de 2016, en el marco de su visita de evaluación, el Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, el Sr. Nils Muižnieks, impartió una formación sobre derechos del niño y de la mujer dirigida a los miembros de los órganos judiciales, agentes del orden y a los trabajadores sociales. El Sr. Nils Muižnieks también pudo hacer una visita a los recursos de acogida del Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (SAVVG) conjuntamente con las profesionales encargadas de estos recursos. El Comisario Europeo también visitó una guardería pública (competencia de los Comuns) en la cual se aplica el programa IMPULS BRESSOL para la integración de los niños con discapacidad menores de 3 años.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno

105.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha incluido en el currículo escolar la educación sobre los derechos humanos, según las disposiciones generales del Programa Mundial para la educación en derechos humanos.

106.Los 21 y 22 de febrero de 2014 tuvo lugar una formación destinada a los docentes sobre los derechos humanos y la situación en Andorra. Los temas tratados fueron los derechos en la escuela. Se presentaron además de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, los principales instrumentos, informes y mecanismos de control y supervisión de los derechos humanos.

107.Con el objetivo de promocionar la educación para una ciudadanía democrática, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior acordó con la Universidad de Andorra en enero de 2017, el Programa 2017-2019, que permite que la titulación que ofrece la Universidad de Andorra en Ciencias de la Educación integre el contenido de la enseñanza de la ciudadanía democrática y la defensa de los derechos humanos.

108.La actividad del Principado de Andorra en derechos humanos también se refleja en el ámbito internacional. En el marco de la Presidencia andorrana del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del 9 de noviembre de 2012 al 16 de mayo de 2013, Andorra estableció como una de sus prioridades, la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, así como la promoción del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estas prioridades se han visto trasladadas a diversas iniciativas y actividades realizadas durante la presidencia y que han tenido su continuidad en el Consejo de Europa más allá de la presidencia andorrana.

109.El 4 de abril de 2014, Andorra fue invitada, por el Secretario General de las Naciones Unidas, a formar parte del grupo de los 16 Países Campeones de la “Iniciativa Mundial la Educación Ante Todo”, que tiene como objetivos la universalización de la escolarización infantil, la promoción de la calidad de la enseñanza y el desarrollo de la ciudadanía global.

110.El 7 de diciembre de 2016, Andorra presentó en la Conferencia de Alto Nivel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el proyecto “Camino saludable de los Derechos Humanos”. Es una iniciativa impulsada por el Gobierno y los Comuns y cuenta con la participación de los agentes económicos y sociales. La iniciativa tiene como objetivo crear un itinerario para la práctica regular de actividad física, a la vez que se difunde la identidad y la cultura andorrana, el entorno y medio natural, favoreciendo la cohesión social por medio de la promoción y divulgación de los derechos humanos. Un recorrido de 30 km que recorre el país y que simbolizan los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La igualdad está representada en tres hitos diferentes: la libertad y la igualdad, la igualdad ante la ley y la igualdad en el matrimonio y la protección de la familia.

111.En cuanto a las acciones de sensibilización y prevención dentro del ámbito educativo y con motivo de la conmemoración del Día internacional de la mujer trabajadora (8 de marzo), el SAVVG del Área de Políticas de Igualdad ha promovido, con la colaboración del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior, la redacción de un libro que ofrece un recurso dirigido al público infantil cuyo objetivo principal es romper con los estereotipos y roles de género tradicionales mostrando así una imagen femenina fuerte y poderosa, con un papel determinante en la vida social de la comunidad.

112.Para ello, se ha rescatado una antigua leyenda del país: La Dama Blanca de Auvinyà. Esta leyenda tiene como protagonista a una mujer que protege a los habitantes de los Valles de Andorra de los excesos cometidos por las autoridades. El libro ha sido ilustrado por una reconocida dibujante del país, la Sra. Cecilia Santañés Molina y se ha adaptado una de las versiones existentes de la leyenda por parte del SAVVG. El Área de Políticas de Igualdad ya ha empezado la difusión de este libro que será distribuido a 111 clases de primaria, 14 bibliotecas, 25 guarderías y 7 bibliotecas del país. El Área de Promoción de la Autonomía Personal ha colaborado para publicar un ejemplar en braille que estará disponible en la Biblioteca Nacional. El libro va acompañado de unas fichas didácticas y de actividades para guiar los profesionales de la educación en la utilización de este cuento.

Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

113.El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior organizó el pasado 13 de abril de 2016 el coloquio “ Derechos Humanos y periodismo en un mundo globalizado ” a cargo de la periodista y activista por la libertad de prensa y de los derechos humanos, Sra. Caddy Adzuba. La conferencia permitió al público asistente tomar conciencia sobre la importancia de la libertad de prensa en la defensa y promoción de los derechos humanos.

114.Andorra adoptó el compromiso en el segundo ciclo del EPU, 25 de septiembre de 2015, de continuar sus esfuerzos en la educación de los derechos humanos e incluir a los periodistas y los profesionales de la comunicación. Con el fin de cumplir con esta recomendación, así como la misma recomendación realizada por el ECRI, el 24 de febrero de 2016, a iniciativa del Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior, el Sr. Saïd El Kadaoui Moussaoui, psicólogo, escritor y especialista en temas relacionados con las migraciones y la identidad, ofreció una formación en derechos humanos centrada sobre el racismo y la discriminación racial, la exclusión y la percepción de la diferencia. Esta formación iba dirigida a periodistas de Andorra y profesionales de la comunicación, así como a los inspectores de trabajo del Gobierno de Andorra.

Consignaciones y orientaciones presupuestarias

115.No existen datos desagregados sobre partidas presupuestarias destinadas a la implementación de los derechos humanos. No obstante, cabe remarcar que en 2009 se destinaron 8.578.605,94€ en concepto de ayudas sociales. La cifra ascendió hasta los 20.166.529,23€ en 2013. Las ayudas sociales incluyen: las ayudas de atención social, las ayudas de atención a la mujer, las prestaciones por desocupación, ayudas a la vivienda, ayudas para la educación, las pensiones de solidaridad de la gente mayor, las pensión no contributivas de solidaridad, entre otras.

116.El Área de Políticas de Igualdad ha contado con un presupuesto durante el año 2016 de 93.080,13 €, de los cuales un 90 % aproximadamente, ha estado destinado a la atención, intervención, formación en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género.

Cooperación y asistencia al desarrollo

117.El Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de una partida anual para acciones de cooperación internacional al desarrollo y ayuda humanitaria (846.610,56€ en 2016 y 853.015,40 € en 2017). Este presupuesto se ejecuta mediante 4 vías:

Subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo de oenegés andorranas;

Proyectos bilaterales o multilaterales del Gobierno;

Contribuciones voluntarias a fondos y programas de organismos de los cuales Andorra es parte;

Ayuda humanitaria.

118.El Ministerio de Asuntos Exteriores considera fundamental realizar una política de cooperación internacional al desarrollo rigurosa y eficaz, orientada a tener un impacto real en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Por eso, los principios de la Declaración de Paris y el Plan de Acción de Accra constituyen una referencia para la cooperación andorrana.

119.El Plan rector anual de la cooperación internacional al desarrollo de Andorra establece las prioridades geográficas y sectoriales en materia de cooperación internacional. Las prioridades estratégicas son la educación, la protección de los grupos vulnerables entre los cuales niños, mujeres y personas con discapacidad principalmente, y el medioambiente y la lucha contra el cambio climático, con una atención especial al tema del agua.

120.Cabe destacar que durante la fase de valoración de los proyectos presentados al Ministerios de Asuntos Exteriores para una posible subvención, se valora de manera particularmente positiva el enfoque de género. Concretamente se atribuye un punto adicional a la puntuación global del proyecto si éste incluye un enfoque de género que favorezca a las mujeres o a las niñas.

121.En los diferentes informes de seguimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos se desglosarán las contribuciones voluntarias del Ministerio de Asuntos Extranjeros aportadas a fondos y programas de organizaciones internacionales así como las subvenciones a proyectos de oenegés para proyectos relacionados a cada una de las temáticas de derechos humanos concernidos.

122.Con la voluntad de incrementar el impacto de la cooperación al desarrollo de Andorra, el Gobierno de Andorra ha establecido unas prioridades geográficas. Para la elaboración de la lista de países prioritarios, el Gobierno de Andorra ha tenido en cuenta la situación de los países en las listas internacionalmente reconocidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas y el Banco Mundial, dando así prioridad a los países que más lo necesitan. También se tienen en cuenta las relaciones bilaterales de Andorra.

123.El Departamento de Asuntos Multilaterales y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores destina una parte de su presupuesto de cooperación internacional al desarrollo a subvencionar proyectos de oenegés andorranas de cooperación internacional al desarrollo. Entre las diferentes modalidades de subvención otorgada se incluye la ayuda a proyectos de sensibilización de la sociedad andorrana. Estas subvenciones se otorgan a proyectos que mediante el intercambio entre culturas en el ámbito educativo o cultural, fomenten la solidaridad internacional y desarrollen una sociedad más comprometida y solidaria. Ejemplos de estos proyectos pueden ser la semana de la diversidad en Andorra consistente en actividades y talleres ofrecidos por residentes de origen africano al resto de la sociedad (bailes, taller culinario, cine, conciertos, etc.).

E.Proceso de presentación del informe

124.La redacción de los informes tienen en consideración las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

125.Según los informes, es el ministerio competente o bien el Ministerio de Asuntos Exteriores quien será encargado de coordinar la redacción del informe con la colaboración de los demás ministerios e instancias concernidos.

126.Los informes de seguimiento de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos son aprobados por el Consejo de Ministros. Los proyectos de informes siempre son remetidos previamente al Consell General, a los Comuns y al Raonador del Ciuatadà, para que puedan formular las correspondientes observaciones. También se mandan a las OENEGES y asociaciones relacionadas con la temática del informe para que puedan presentar sus comentarios y que aquellos puedan ser introducidos en los informes.