Naciones Unidas

HRI/CORE/BFA/2012

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

26 de noviembre de 2012

Español

Original: francés

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes

Burkina Faso * **

[6 de noviembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Lista de cuadros3

I.Introducción1–34

II.Informaciones generales y estadísticas sobre Burkina Faso4–884

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales deBurkina Faso4–484

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado49–8812

III.Marco general de la promoción y protección de los derechos humanos8919

A.Aceptación de las normas internacionales relativas a los derechoshumanos90–9120

B.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos92–11920

C.Marco general de la promoción de los derechos humanos120–13627

D.Papel del proceso de presentación de informes en la promoción de losderechos humanos en el plano nacional13731

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos13831

IV.No discriminación, igualdad y recurso efectivo139–16232

A.Garantías procesales148–15133

B.Participación en la vida pública152–16234

Anexos

Lista de cuadros

Página

1.Población de Burkina Faso por grupos de edad de 2005 a 20105

2.Distribución de la población de las diez principales ciudades del país6

3.Evolución del crecimiento en Burkina Faso del PIB y del PIB per capita entre 2005 y 20109

4.Indicadores de salud9

5.Evolución de las principales causas de fallecimiento en los centros sanitarios de los distritosentre 2005 y 201010

6.Indicadores de educación básica de 2004/05 a 2009/1011

7.Indicadores de la enseñanza secundaria de 2004 a 201011

8.Situación de las causas penales registradas en las fiscalías del conjunto de tribunales degrande instance16

9.Situación de los detenidos en los centros de detención de 2005 a 201018

10.Distribución de los imputados detenidos según la duración de la prisión preventiva18

11.Distribución de los condenados según la duración de la pena impuesta19

12.Asignación de créditos presupuestarios al Ministerio encargado de la promoción de losderechos humanos, en francos CFA29

13.Evolución del presupuesto del Ministerio de promoción de la mujer de 2005 a 201029

14.Contribución de los asociados técnicos y financieros30

I.Introducción

1.Los derechos humanos constituyen una prioridad para Burkina Faso, que se ha adherido a la mayoría de los instrumentos internacionales que a ellos se refieren y cuya efectividad sigue siendo una preocupación cotidiana del Estado. La Constitución de Burkina Faso, aprobada por refer e ndum el 2 de junio de 1991 y promulgada el 11 de junio de 1991 afirma en su preámbulo la voluntad del pueblo de Burkina Faso de construir un estado de derecho, respetuoso de los derechos individuales y colectivos. Esta preocupación se traduce en particular en la ratificación de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Una de las consecuencias de esa ratificación es la obligación impuesta por ciertos instrumentos de presentar informes. En cumplimiento de esta obligación Burkina Faso ha preparado el presente documento que constituye la primera parte de los informes periódicos que debe presentar a los órganos de tratados. El informe sigue al presentado en 1993 y abarca el período comprendido entre 1993 y 2010.

2.La elaboración del presente documento ha requerido la participación de diferentes sectores de la administración y de las organizaciones de la sociedad civil que intervienen directa o indirectamente en la promoción y la protección de los derechos humanos o que pueden facilitar datos de interés para los aspectos abordados en los informes. Su consulta se hizo bien a través de reuniones de trabajo entre los actores interesados y el equipo técnico encargado de la elaboración de los informes o bien a través del estudio de los textos publicados por estos actores. El informe se ha elaborado siguiendo las instrucciones contenidas en el documento HRI/MC/2006/3 de 10 de mayo de 2006 titulado "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos".

3.En su contenido, el documento presenta:

Una panorámica de la situación física, demográfica, económica y sociocultural de Burkina Faso;

La evolución de la vida política y administrativa del país, el marco general de promoción y protección de los derechos humanos;

La aplicación de las disposiciones de fondo relativas a los derechos humanos comunes a todos los instrumentos.

II.Informaciones generales y estadísticas sobreBurkina Faso

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Burkina Faso

1.Características demográficas

4.Según los resultados del Censo general de la población y la vivienda de 2006, la población de Burkina Faso asciende a 14.017.262 habitantes y está integrada por 2.360.126 familias de una composición media de 5,9 personas.

5.La población se reparte entre 6.768.739 hombres y 7.248.523 mujeres, lo que da un porcentaje del 51,7% de mujeres y el 48,3% de hombres. Al 31 de diciembre de 2010 la población se estimaba en 15.730.977 habitantes, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Demografía (INSD).

6.La población está desigualmente distribuida por el territorio nacional: el 79,7% de la población habita en el medio rural. La población urbana está integrada por un 21% de hombres y un 19,5% de mujeres.

7.En 2006 la densidad media era de 51,4 habitantes por kilómetro cuadrado. La densidad global se estima en 40 habitantes por kilómetro cuadrado y la densidad rural en 32 habitantes por kilómetro cuadrado. Más concretamente, en las provincias de las regiones del oeste, del suroeste, del norte y del este la densidad se situaba entre 25 y 44 habitantes por kilómetro cuadrado. Era de 100 habitantes por kilómetro cuadrado en la meseta central. La densidad media estimada en 2010 era de 57,3 habitantes por kilómetro cuadrado.

8.La tasa bruta de natalidad era del 45,8‰ en el conjunto del país en 2006. Varía del 48,4‰ en el medio rural al 38,1‰ en el medio urbano.

9.El índice sintético de fecundidad es de 6,2 a nivel nacional. Este nivel es típico de las poblaciones de fuerte fecundidad caracterizadas por una entrada precoz de la mujer en la edad fértil y una salida tardía de la misma.

10.La esperanza de vida al nacer evolucionó entre 2005 y 2010. Era de 53,8 años en 2005 y se situó en 56,7 años en 2010.

11.La población de Burkina Faso es muy joven pues el 46,6% de los habitantes tiene menos de 15 años y el 53% menos de 18 años, en tanto que solo el 3,4% tiene más de 65 años. El cuadro siguiente presenta la repartición de esta población por grupos de edad de 2005 a 2010.

Cuadro 1 Población de Burkina Faso por grupos de edad de 2005 a 2010

Grupos de edad

2005

2006

2007

2008

2009

2010

0-4

2 573 886

2 644 371

2 738 089

2 827 499

2 914 352

3 000 429

5-9

2 093 838

2 153 811

2 239 657

2 328 021

2 416 407

2 501 062

10-14

1 698 464

1 749 682

1 821 565

1 896 099

1 973 815

2 054 735

15-19

1 394 491

1 438 949

1 489 164

1 528 499

1 577 324

1 640 047

20-24

1 104 140

1 152 730

1 205 920

1 258 044

1 309 638

1 350 443

25-29

937 205

976 249

1 013 264

1 029 843

1 045 616

1 069 425

30-34

732 696

758 770

794 169

836 597

878 095

913 478

35-39

615 596

636 173

657 241

666 841

679 903

702 291

40-44

497 732

516 049

538 752

565 520

589 777

605 540

45-49

408 101

420 936

435 556

442 405

453 094

472 982

50-54

321 983

330 672

344 510

365 256

382 895

392 514

55-59

272 239

279 196

283 556

278 724

280 518

292 593

60-64

213 558

218 487

228 693

244 748

254 972

256 368

65-69

165 223

168 745

170 379

166 181

167 320

176 154

70-74

118 674

120 786

125 672

134 124

138 614

137 442

75-79

75 032

76 723

77 444

75 172

75 664

80 196

80 y más

85 277

87 752

88 381

87 594

86 776

85 278

ND

65 535

70 024

0

0

0

0

Total

13 373 670

13 800 105

14 252 012

14 731 167

15 224 780

15 730 977

Fuente: Anuario Estadístico 2009 del INSD .

12.La urbanización es rápida en Burkina Faso. El crecimiento urbano registra un continuo aumento. Era del 22,7% en 2006, según los resultados del Censo general de la población y la vivienda de 2006. La región central ha conocido el índice de urbanización más elevado (77,5%) seguida de la región de las cuencas altas con el 34,7%. En estas dos regiones se sitúan las dos ciudades más grandes del país: Uagadugú y Bobo-Dioulasso. El crecimiento urbano de las regiones del Sahel y del este es menos elevado (sus índices de urbanización son respectivamente del 6,5% y del 6,3%).

13.La población urbana está constituida por los residentes en las 45 localidades consideradas como ciudades.

Cuadro 2 Distribución de la población de las diez principales ciudades del país

Sexo

Total

Ciudades

Masculin o

F e m e nin o

Uagadugú

596 396

585 306

1 181 702

Bobo- Dioulasso

215 968

219 575

435 543

Koudougou

40 229

42 491

82 720

Banfora

36 392

35 752

72 144

Ouahigouya

35 017

35 940

70 957

Kaya

25 898

25 880

51 778

Tenkodogo

20 093

20 756

40 839

Fada N'gourma

20 796

20 019

40 815

Dédougou

18 778

19 015

37 793

Houndé

17 418

17 251

34 669

Fuente: INSD , Resultados del Censo general de la población y la vivienda de 2006, abril de 2007, pág. 28 .

2.Características sociales

14.Burkina Faso cuenta con unas 60 etnias de importancia demográfica desigual. No siempre ocupan territorios geográficos definidos. Algunas etnias de tradición comerciante están presentes en todo el país, en particular en los centros urbanos y en las grandes ciudades.

15.Es difícil reagrupar todas esas etnias en "familias" más o menos cercanas, ya que cada una tiene su propia identidad. Sin embargo, algunos criterios permiten asociar ciertas etnias a un grupo más amplio, tales como el idioma, las costumbres y tradiciones, la organización social, los métodos de aprovechamiento del medio o la vivienda. El criterio, ciertamente subjetivo, pero que parece más cercano a la realidad es la conciencia que cada etnia tiene de proximidad con otra etnia. Esta conciencia concede cierta importancia a los orígenes históricos o geográficos. Las poblaciones de instalación más antigua son los bobo, bwa, kurumba, gourounsi, pougouli, sénoufo, turka y gouin. Los grupos más importantes en el plano demográfico son los mossi (48%), los peulhs (10,4%), los lobi (7%), los bobo (6,8%), los mandé (6,7%), los sénoufo (5,3%), los gourounsi (5,1%), los gourmantché (4,8%) y los touareg (3,3%). Las demás etnias representan el 2,6% de la población.

16.Burkina Faso es un Estado laico. Sin embargo, existen cuatro grandes grupos religiosos: los musulmanes (60,5%), los cristianos católicos (19,0%), los animistas (15,3%) y los protestantes (4,2%). A estos grandes grupos religiosos hay que añadir los miembros de otras religiones (0,6%) y las personas sin religión (0,4%).

3.Características económicas

17.Con la promulgación de la Constitución el 11 de junio de 1991, Burkina Faso optó por una economía de mercado basada en los principios de la libre empresa. En consecuencia y con el apoyo de las instituciones financieras internacionales, el país acometió importantes reformas económicas y estructurales a fin de crear las condiciones de promoción de la iniciativa privada y de consecución de un crecimiento sostenible netamente superior al crecimiento demográfico.

18.La economía de Burkina Faso se basa esencialmente en el sector primario (agricultura y ganadería) que ocupa el 85% de la población activa y contribuye en un 57% a los ingresos de exportación. El sector del algodón y el desarrollo del regadío vecinal en pequeña escala han contribuido notablemente a estimular el crecimiento del sector primario. Entre 2000 y 2004 el sector primario representó como media el 39,4% del valor añadido nacional. El sector minero se convirtió en uno de los principales pilares de nuestra economía. Es una importante fuente de crecimiento y de divisas. Conoce un verdadero auge desde 2003, con la entrada en vigor del nuevo Código Minero. Representa casi el 8% del producto interno bruto (PIB) y en términos de ingresos de exportación ocupa actualmente el primer lugar con un 62% de tales ingresos. Según la encuesta sobre las condiciones de vida de las familias en 2003, la agricultura y la ganadería producen a las familias el 44,7% de sus ingresos en la proporción del 20,4% para la ganadería y el 24,3% para la agricultura. El sector secundario representa el 17,7% del PIB y el sector terciario el 42,9%.

19.La pobreza afectaba al 46,4% de la población con un umbral de 82.672 francos CFA, según la encuesta sobre las condiciones de vida de las familias realizada en 2003. Según el censo de 2006, el 43% de la población vivía por debajo del nivel de pobreza. El umbral nacional de pobreza extrema se sitúa en 31.749 francos CFA y el 27,8% de la población vivía por debajo de ese umbral crítico, razón por la cual es necesario adoptar medidas urgentes.

20.Ante las dificultades financieras y estructurales el país concluyó acuerdos de reajuste desde marzo de 1991 con las instituciones de Bretton Woods. Se ha beneficiado de la "dimensión social del ajuste".

21.Habida cuenta del peso de la deuda, estimada en 1996 en el 237% de los ingresos de exportación de bienes y servicios no imputables a los factores, Burkina Faso fue incluida en el grupo de países con derecho a beneficiarse de la iniciativa en favor de los "países pobres muy endeudados (PPME)".

22.Además, en 1996 Burkina Faso presentó su candidatura a la iniciativa 20/20 adoptada como medida concreta de lucha contra la pobreza.

23.Después de diez de años de ajustes ininterrumpidos (1991-2002), la economía nacional progresó a un ritmo medio del 3,2% anual en términos reales, frente a un crecimiento demográfico del 2,4% anual.

24.Pudo comprobarse que a lo largo de este período los objetivos de crecimiento tropezaron al principio (1992-1993) y al final del período (2002) con dificultades debidas por un lado a la adversidad y los azares naturales y, por otro, a las crisis sociopolíticas de la región. Así, en el período 1990-1994 el crecimiento económico fue del 3,2% anual en términos reales. Durante el período 1995-1999 y como consecuencia de los efectos de la devaluación y de condiciones climáticas favorables, el ritmo de crecimiento fue más elevado y llegó a alcanzar una media de 5,5% anual. En total, durante el período 1990-2000 la curva de crecimiento evolucionó en forma de dientes de sierra. Los niveles alcanzados por la economía de Burkina Faso no han sido suficientes para reducir la pobreza. Sin embargo, los esfuerzos de ajuste estructural y de reforma económica han creado las bases de un crecimiento rápido.

25.La tasa de crecimiento del PIB real en el período 2001-2004 fue del 6% al año, porcentaje insuficiente para mejorar significativamente el bienestar de la población. Las simulaciones macroeconómicas (con ayuda de un simulador macroeconómico de análisis de la pobreza) indican los efectos positivos acumulados del crecimiento económico a través de una ganancia de la competitividad, que pasa del 46,4% en 2003 al 46% en 2004.

26.Para sacar al país de la parálisis económica en la que se encuentra el Gobierno ha elaborado una política económica basada en un Marco estratégico de lucha contra la pobreza (MELP) y en una estrategia nacional para acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Los recursos de la iniciativa en favor de los PPME, enteramente dedicados a la lucha contra la pobreza contribuyen a la consecución de los objetivos del MELP en los sectores sociales prioritarios. La aplicación del MELP permitió registrar resultados muy alentadores en el plano del crecimiento económico. Los resultados obtenidos en 2006 fueron globalmente satisfactorios y tuvieron como efecto la reducción de la incidencia de la pobreza en 3,6 puntos.

27.Para alcanzar los objetivos de desarrollo deseados el Gobierno adoptó la Estrategia de crecimiento acelerado y desarrollo sostenible (SCADD) en sustitución del marco estratégico de lucha contra la pobreza.

28.A nivel de las magnitudes macroeconómicas, el crecimiento económico alcanzó el 6,4% con el corolario de un descenso de la incidencia de la pobreza del 46,3% en 2003 al 42,8% en 2008. La inflación pasó del 6,4% en 2005 al 10,6% en 2008. Las asignaciones presupuestarias a los sectores prioritarios aumentaron en 2006 con relación a 2005, principalmente para la educación básica, la salud y la acción social con unos porcentajes respectivos del 15,03%, el 12,3% y el 11,03%.

29.A nivel de la promoción del sector privado, el plazo para la creación de una empresa se redujo a siete días y los gastos de las formalidades a más del 40%, con una ganancia de 8 y 23 puestos respectivamente en las clasificaciones según los indicadores "facilidad para hacer negocios" y "creación de empresas". Por último, en 1998 se implantó un programa de privatización de las sociedades del Estado que prosiguió en 2006 con la cesión de acciones de las principales sociedades como la Oficina Nacional de Telecomunicaciones, el 51% de cuyas acciones fue cedido a Maroc Telecom, la liquidación administrativa de ciertas sociedades no rentables como la Oficina de metales preciosos, la Sociedad nacional de cinematografía y el Centro nacional de tratamiento de la información.

30.Los principales indicadores del subsector agrícola evolucionaron favorablemente, con un crecimiento del 5,7% de la producción de cereales, cuyo excedente representaba casi el 43% de las necesidades. Sin embargo en el sector ganadero las tasas de vacunación siguen siendo bajas: 27% y 29% para la vacuna contra la peripneumonía contagiosa bovina (PPCB) y la enfermedad de Newcastle, respectivamente.

31.A nivel de los sectores sociales, el Gobierno ha elaborado un programa de gastos a plazo medio en educación (2006-2008) a fin de armonizar mejor las asignaciones sectoriales con las necesidades del MELP e iniciar los trabajos de conclusión de la fase II del Plan decenal de desarrollo de la educación básica (PDDEB).

32.En comparación con los países de la CEDEAO o de África, el PIB real per capita en Burkina Faso progresó con mucha mayor rapidez que la media de los países del grupo. El cuadro siguiente muestra la evolución del crecimiento del PIB y la evolución del PIB per capita en los diez últimos años.

Cuadro 3Evolución del crecimiento en Burkina Faso del PIB y del PIB per capita entre 2005  y 2010

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Crecimiento del PIB ( porcentaje )

7,1

5,5

5,0

5,2

3,2

7,9

PIB per capita (miles de francos CFA)

189,9

195,0

194,6

198,5

198,7

207,9

Fuente: INSD .

4.Datos adicionales sobre el trabajo, la salud, la educación y los mediosde información

a)Datos sobre el trabajo

33.En 2010 la administración pública de Burkina Faso contaba con 107.726 efectivos, de los que 57.170 eran funcionarios y 50.556 eran agentes contractuales.

34.La tasa de desempleo se mantiene constante. Fue del 2,7% en 2005 y del 3,3% en 2007. Esta situación se explica en particular por el crecimiento constante del número de diplomados debido a la mejora de la oferta de educación y de formación.

b)Datos sobre la salud

35.En 2010, la distancia media a la que se encontraba el centro sanitario más próximo era de 7,3 km. El Estado se propone con el tiempo reducir esa distancia a 5 km.

36.En 2010 se registraron los indicadores siguientes:

Tasa de consultas prenatales: 85,3%;

Tasa de partos asistidos: 76%;

Tasa de utilización de anticonceptivos: 28,3%;

Tasa de consultas posnatales: 46%.

37.Cabe señalar igualmente la tasa de vacunación contra los diferentes antígenos, que es del 104% contra el bacilo de Calmette y Guérin (BCG), el 108,2% contra el DTCHeBHib3 (combinación de vacunas contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la hepatitis B y la Haemophilus Influenzae B – meningitis), el 99% contra el sarampión, el 99% contra la fiebre amarilla, el 92% para las mujeres embarazadas y contra el tétanos.

38.En cuanto al personal de los servicios de salud, los efectivos en 2010 ascendían para todas las categorías a 19.935 agentes.

39.El cuadro siguiente ofrece una síntesis de los indicadores principales.

Cuadro 4 Indicadores de salud

Indicadores

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Esperanza de vida al nacer (en años)

53,8

56,7

56,7

56,7

56,7

56,7

Tasa de fecundidad (índice sintético de fecundidad)

6,8

6,2

6,2

6,2

6,2

6,2

Prevalencia de utilización de anticonceptivos (porcentaje)

21,0

23,6

24,8

27,9

26,6

28,3

Mortalidad infantil (por cada 1.000)

81

94

94

94

94

94

Mortalidad materna (por 100.000)

484

307,3

307,3

307,3

307,3

307,3

Insuficiencia de peso (porcentaje)

46,1

ND

31,1

10,6

21,4/9,4

25,7

Seroprevalencia VIH (porcentaje)

2,3

2

2

1,6

1,6

1,6

Fuente: Anuario Estadístico 2009-2010 del Ministerio de la Salud.

40.La mortalidad materna se debe principalmente a las causas siguientes:

Hemorragia 26,6%;

Infecciones puerperales 18,6%;

Retención de la placenta 3,3%;

Abortos complicados 8,9%;

Rotura uterina 3,3%;

Eclampsia 4,4%.

41.En cuanto a la mortalidad en general, la malaria grave, la bronconeumonía y la meningitis constituyen las tres primeras causas de fallecimientos registrados en los centros sanitarios. El cuadro siguiente recoge las siete principales causas de fallecimientos entre 2005 y 2010.

Cuadro 5 Evolución de las principales causas de fallecimiento e n los centros sanitarios de los  distritos entre 2005 y 2010

( En porcentaje)

Causa del fallecimiento

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Malaria grave

46,3

45,8

52,6

48,3

50,67

54,6

Meningitis

7,4

13,3

7,2

7,6

5,46

6,8

Bronconeumonía

8,0

6,5

13,2

8,4

4,1

3,6

Diarreas no sangrantes

1,7

2,0

2,7

10,1

1,37

1,0

Disentería

0,4

NC

NC

0,57

0,05

NC

Anemia

8,7

7,8

4,3

7,7

7,17

6,6

Mordedura de serpientes

2,5

2,5

2,6

1,9

1,88

1,8

Total

75,0

77,9

82,7

84,57

70,7

74,4

Fuente: Anuario Estadístico 2010 del Ministerio de la Salud.

c)Datos sobre los medios de información

42.Al 31 de diciembre de 2010 el país contaba con 1 televisión nacional, 30 estaciones repetidoras y 42 emisoras de radio públicas. En cuanto a los medios privados, eran 145 los que habían firmado un convenio con el Consejo Superior de la Comunicación. Se repartían en radios comerciales (38), radios confesionales (40), radios asociativas y comunitarias (47), radios internacionales (9), radios comunales (11) y televisiones de todas las categorías (51). En el sector de la prensa escrita hay más de 69 publicaciones, de las que 20 aparecen en los idiomas nacionales, 14 son publicaciones especializadas, 5 son diarios, 11 son semanarios, 12 aparecen mensualmente, 16 dos veces al mes y 1 dos veces al trimestre. La prensa está regulada en Burkina Faso por el Consejo Superior de la Comunicación, que se encarga de la defensa de la deontología y de la ética de la información, de la reglamentación del sector audiovisual y de la prensa escrita.

d)Datos sobre la educación

43.Los indicadores de la educación registran evidentes progresos. En efecto, la tasa de alfabetización no deja de evolucionar en sentido positivo. Estimada en el 21,8% en 2003, pasó al 28,3% en 2007, lo que supone un aumento de 6,5 puntos en cinco años.

44.En lo que respecta a la tasa bruta de escolarización primaria, evolucionó también de manera positiva al pasar del 57,7% en 2005 al 74,8% en 2010. Esta evolución se debe a la política ambiciosa aplicada por el Gobierno para el desarrollo de la educación. El cuadro siguiente presenta los indicadores de la educación básica de 2004/05 a 2009/10.

Cuadro 6 Indicado res de educación básica de 2004/05 a 2009/1 0

(En porcentaje)

Indicadores

2004/ 05

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2009 / 10

Tasa bruta de admisión

72,7

73,2

80,7

86,9

78,0

85,8

Tasa bruta de escolarización

57,7

61,4

67,0

71,8

72,4

74,8

Tasa de abandono

5,3

6,2

4,6

5,8

5,5

7,2

Relación alumnos/profesor

52,2

52,0

54,0

55,3

54,7

54,2

Tasa de éxito

32,2

33,3

35,4

38,9

41,7

45,9

Fuente: INSD , Anuario Estadístico 2009 .

45.A nivel de la enseñanza secundaria el Gobierno procedió entre 2006 y 2008 a:

La construcción de 20 colegios de enseñanza general y de 22 aulas complementarias en las provincias de bajo índice de escolarización;

La construcción de 30 colegios municipales de enseñanza general;

La apertura de 45 nuevos establecimientos públicos;

La conversión de 9 colegios de enseñanza general en institutos;

La conversión de 2 colegios de enseñanza técnica en institutos profesionales;

La iniciación de los trabajos de construcción de 4 institutos profesionales;

La construcción de 115 aulas complementarias en los establecimientos escolares ya existentes.

46.Estos esfuerzos del Gobierno han permitido la mejora de los indicadores de enseñanza secundaria, que se presentan como sigue:

Cuadro 7 Indicadores de la enseñanza secundaria de 2004 a 2010

Indicadores

2004 / 05

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2009 / 10

Tasa bruta de admisión en el primer año de la enseñanza posprimaria (porcentaje)

21,5

21,0

22,20

26,70

25,10

31,40

Tasa bruta de escolarización ( porcentaje)

15,00

15,70

16,80

19,50

20,10

22,20

Número de docentes de la enseñanza posprimaria y secundaria (enseñanza general y técnica)

4 629

5 243

5 906

6 692

7 271

8 309

Número de alumnos de la enseñanza posprimaria y secundaria

295 412

319 749

352 376

423 520

467 658

537 389

Fuente: INSD , Anuario Estadístico 2009.

47.La enseñanza superior conoce dificultades ligadas en particular al crecimiento del número de estudiantes en los establecimientos universitarios, la insuficiencia de infraestructuras universitarias y de personal docente, la débil desconcentración de las universidades y la escasez de recursos financieros y materiales. Sin embargo, los esfuerzos emprendidos por el Estado han permitido un fuerte desarrollo de este sector. El número de estudiantes en las universidades públicas pasó de 26.716 en 2005/06 a 41.498 en 2009/10. Las actividades llevadas a cabo en este sector han dado como resultado el crecimiento de la capacidad de acogida de la Universidad de Uagadugú y la apertura de las Universidades de Bobo-Dioulasso, Koudougou y Ouaga II. El Estado continúa realizando esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los estudiantes. Como consecuencia de estos esfuerzos se advirtió en 2009:

La duplicación del número de becas que pasó de 500 en 2003 a 1.000;

El aumento de un 8% del importe de la beca;

El aumento del número y del porcentaje de ayudas otorgadas;

El aumento del importe del préstamo concedido a los estudiantes no becarios;

La extensión de la ayuda a más de 1.000 estudiantes de primer año;

El crecimiento de la capacidad de acogida de las ciudades universitarias a 3.064 plazas con la apertura de otras nuevas;

El aumento del número de comidas servidas en los restaurantes universitarios que entre 2006/07 y 2008/09 pasó de 865.000 a 1.311.530 en la Universidad Politécnica de Bobo; y de 275.410 a 1.201.364 en la Universidad de Koudougou. En el año académico 2009/10 se sirvieron 3.932.533 comidas en la Universidad de Uagadugú.

48.En el marco igualmente de la mejora de la calidad de la enseñanza superior el Estado elevó el número de docentes en las diferentes universidades. Así, en la Universidad de Uagadugú el número de docentes pasó de 445 en 2006/07 a 520 en 2007/08, a 539 en 2008/09 y a 618 en 2010/11, incluida la Universidad Ouaga II que funcionaba desde 2008. En cuanto a la Universidad Politécnica de Bobo-Dioulasso, el número de docentes pasó de 129 en 2007/08 a 162 en 2010/11 (250 en 2008/09). Por el contrario, la evolución del número de docentes de la Universidad de Koudougou fue inestable: pasó de 200 en 2006/07 a 220 en 2007/08 y a 185 en 2008/09, pero a 266 en 2010/11. Esta regresión se explica por la marcha de algunos profesores.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Organización del territorio

49.El territorio nacional está dividido en circunscripciones administrativas y en colectividades territoriales.

50.Las circunscripciones administrativas comprenden las regiones (13), las provincias (45) y los departamentos (350). La región está gobernada por el gobernador. Al frente de cada provincia figura un alto comisario. El departamento está administrado por un prefecto.

51.Las colectividades territoriales están formadas por las 13 regiones del país y las 351 comunas. Las regiones están administradas por consejos regionales de elección. En cuanto a las comunas, están dirigidas por consejos municipales igualmente de elección y presididos por alcaldes.

52.Las regiones son a la vez circunscripciones administrativas y colectividades territoriales.

2.Forma jurídica del Estado

53.Según la Constitución, Burkina Faso es un Estado democrático, unitario y laico que adopta la forma de Estado republicano. La Constitución proclama los derechos fundamentales de la persona y establece instituciones republicanas basadas en los principios de la separación de poderes, el pluralismo político, la primacía del derecho y la descentralización.

54.La Constitución de la IV República, de 11 de junio de 1991, significó la implantación del actual régimen constitucional de Burkina Faso.

3.Régimen e instituciones del Estado

55.La Constitución instituye un régimen político de tipo semipresidencial. El régimen político se basa en el principio de la separación flexible de poderes que permite una cierta colaboración entre el Gobierno y el Parlamento.

56.El Jefe del Estado, llamado Presidente de Faso, es garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y de la permanencia y continuidad del Estado. Es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Nacionales. Vela por el respeto de la Constitución y encarna la unidad nacional. Fija las grandes orientaciones de la política del Estado y preside el Consejo de Ministros. Como garante de la independencia del poder judicial preside el Consejo Superior de la Magistratura. Es elegido por sufragio universal directo por un mandato de cinco años renovable una sola vez.

57.El Gobierno, que constituye el órgano ejecutivo, está dirigido por el Jefe de Gobierno. Se encarga de conducir la política de la nación. Está dirigido por un Primer Ministro nombrado por el Jefe del Estado. El Primer Ministro responde ante el Parlamento que controla su acción.

58.El Parlamento está integrado por una sola cámara llamada Asamblea Nacional, que comprende 111 diputados elegidos por sufragio universal directo, igual y secreto y por un mandato de cinco años. Según las disposiciones de la Constitución, la Asamblea Nacional promulga leyes, aprueba impuestos y controla la acción del Gobierno.

59.El poder judicial está confiado a los jueces cuyo número era de 406 al 31 de diciembre de 2010. Las cortes y tribunales de todo el territorio nacional ejercen este poder, encargado de velar por el respeto de la ley. Según el artículo 125 de la Constitución el poder judicial es custodio de las libertades individuales y colectivas. Lo ejercen tres tribunales superiores: el Tribunal de Casación, que es la jurisdicción superior del orden judicial, el Consejo de Estado, que es la jurisdicción superior del orden administrativo, y un Tribunal de Cuentas que se encarga del control de la gestión de las cuentas del Estado y de sus componentes.

60.Los magistrados que componen estas jurisdicciones constituyen un cuerpo que se rige por la Ley Nº 036-2001/AN de 13 de diciembre de 2001, relativa a la magistratura.

61.Además de las instituciones clásicas de protección y promoción de los derechos humanos, bajo la IV República aparecieron nuevas instituciones de acompañamiento de la democracia. Cabe citar en particular:

El Consejo Económico y Social;

El Mediador de Faso;

El Consejo Superior de la Comunicación;

La Comisión Electoral Nacional Independiente;

La Comisión de la Informática y de las Libertades;

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH);

El Consejo Constitucional;

La Autoridad Superior de Control del Estado.

4.Indicadores sobre el sistema político

62.En este marco cabe decir que el número de partidos políticos reconocidos al 31 de diciembre de 2010 era de 159.

63.Burkina Faso organiza regularmente elecciones nacionales y locales. La proporción de elecciones organizadas en los plazos fijados es del 100%.

64.En Burkina Faso la mayoría de edad electoral se sitúa en los 18 años. El número de habitantes en edad de votar se estima en 6.520.709, según los resultados del Censo general de la población y la vivienda de 2006, lo que representa el 46,52% del total de la población. En las últimas elecciones legislativas de 6 de mayo de 2007 había 4.466.354 inscritos en la lista electoral. El número de votantes era de 2.520.488. Hubo 2.333.228 votos válidos y 187.260 votos nulos.

65.Como resultado de estas elecciones, 13 partidos políticos están representados en la Asamblea Nacional. Cada partido ocupa los escaños siguientes: Congreso por la Democracia y el Progreso: 73, Alianza por la Democracia y la Federación/Agrupación Democrática Africana: 14; Unión por la República: 5; Unión por el Renacimiento/Partido Sankarista: 4; Convención de Fuerzas Democráticas de Burkina: 3; Partido por la Democracia y el Progreso/Partido Socialista: 2; Unión de Partidos Sankaristas: 2; Partido por la Democracia y el Socialismo: 2; Agrupación para el Desarrollo de Burkina: 2; Agrupación Popular de Ciudadanos: 1; Partido Africano de la Independencia: 1; Unión por la Democracia y el Progreso Social: 1; Partido del Renacimiento Nacional: 1.

66.De los 111 miembros de la Asamblea Nacional, 17, es decir el 15,31%, son mujeres. Para paliar este desequilibrio a nivel del sexo en la representación nacional y en los consejos municipales a nivel local, se aprobó el 16 de abril de 2009 la Ley Nº 010-2009/AN sobre la fijación de cuotas del 30% de candidaturas de uno y otro sexo en las elecciones legislativas y municipales de Burkina Faso.

5.Sistema electoral

67.El sistema electoral se rige en Burkina Faso por la Ley Nº 014-2001/AN de 3 de julio de 2001 relativa al Código Electoral y por los diferentes textos que la enmiendan, el más reciente de los cuales es la Ley Nº 003-2010/AN de 25 de enero de 2010. Según su artículo primero, la Ley se aplica a las operaciones relativas al refer e ndum, a las elecciones del Presidente de Burkina Faso, de los diputados de la Asamblea Nacional, de los consejeros nacionales y de los consejeros municipales.

68.El Código Electoral crea una estructura denominada Comisión Electoral Nacional Independiente encargada de la constitución, la gestión y la conservación del fichero electoral nacional, así como de la organización y la supervisión de las operaciones electorales y referendarias.

69.La elección presidencial se desarrolla por votación mayoritaria en dos vueltas. Se proclama elegido el candidato que obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta. La campaña para la elección del Presidente se abre 21 días antes de la primera vuelta. Los electores son convocados por decreto al menos 30 días antes de la fecha de la votación. Cuando hay una segunda vuelta o una nueva votación por haberse anulado la primera, el decreto de convocatoria se publica como mínimo ocho días antes de la fecha de la votación.

70.Las elecciones legislativas se desarrollan por votación de las listas nacionales o provinciales, por sufragio universal directo, igual y secreto, según el sistema de representación proporcional. Los escaños no repartidos por aplicación de las disposiciones precedentes se atribuyen según la fórmula del resto mayor. El número de escaños de la Asamblea Nacional es de 111. Se eligen 15 diputados de la lista nacional y 96 de las listas provinciales.

71.La circunscripción electoral está constituida por el ámbito territorial nacional para los diputados de la lista nacional y por el ámbito territorial provincial para los diputados de las listas provinciales.

72.Solamente podrán presentar candidatos los partidos o formaciones políticas legalmente constituidas como mínimo 70 días antes de la fecha de las elecciones y de conformidad con el artículo 13 de la Constitución. La duración de la legislatura es de cinco años. Los poderes de la Asamblea Nacional expiran en la fecha de validación de los mandatos de los diputados de la nueva legislatura.

73.Cada comuna elige a dos consejeros regionales. El conjunto de consejeros regionales de la misma región forma el consejo regional. El consejo municipal elige a sus dos consejeros regionales en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros que componen el consejo.

74.La circunscripción electoral para la elección de los consejeros municipales de las comunas urbanas y rurales es el sector y/o el pueblo. Se eligen dos consejeros en cada pueblo y/o sector de la comuna. Se elige un consejero suplementario en cada pueblo o sector cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes. Se atribuyen de oficio 20 consejeros a toda comuna cuya población total no permita alcanzar 20 consejeros acumulando los pueblos o los sectores. La distribución de los escaños suplementarios así atribuidos se establece en proporción a la población de cada pueblo o sector.

75.La circunscripción electoral para la elección de los consejeros municipales de las comunas urbanas que tienen un estatuto particular es el sector y/o el pueblo. En cada sector del distrito se eligen tres consejeros. Se elige un consejero suplementario por cada 15.000 habitantes. Sin embargo, el número total de consejeros por sector se limita a seis.

76.Se eligen dos consejeros en cada pueblo del distrito. Se elige un consejero suplementario en cada pueblo del distrito cuya población sea igual o superior a 5.000 habitantes.

77.El conjunto de consejeros de una misma comuna urbana o rural forma el consejo municipal. El conjunto de consejeros de un mismo distrito forma el consejo de distrito. Los consejeros municipales se eligen por sufragio universal directo y por un período de cinco años. Los consejeros salientes son reelegibles.

6.Datos sobre el marco jurídico que rige la creación de asociaciones

78.La Constitución garantiza en su artículo 21 las libertades públicas en los términos siguientes: "Se garantiza la libertad de asociación. Toda persona tiene el derecho a constituir asociaciones y a participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de esas asociaciones se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes". Esta disposición es la base constitucional de la libertad de asociación en Burkina Faso. La Ley Nº 10-92/ADP de 15 de diciembre de 1992, sobre la libertad de asociación, determina las condiciones de ejercicio de la libertad de asociación. Según el artículo 2 de dicha Ley "las asociaciones se constituyen libremente y sin necesidad de autorización administrativa previa. En cuanto a su validez se rigen por los principios generales de derecho aplicables a los contratos y a las obligaciones […]".

79.Las asociaciones formadas deberán presentar en el plazo de ocho días contados a partir de la fecha de su constitución una declaración al ministerio encargado de las libertades públicas, que les entregará un recibo de declaración de existencia en un plazo no superior a tres meses. Pasado el plazo de tres meses la asociación se considerará legalmente reconocida.

Cuadro 8

Situación de las causas penales registrada s en las fiscalías del conjunto de tribunales de grande in stanc e

Asuntos nuevos según la infracción

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

6 392

7 524

8 295

9 587

10 568

10 696

Crímenes y delitos contra las personas

1 622

2 154

2 145

2 595

2 767

2 654

Homicidios y lesiones involuntarios

385

557

534

641

623

407

Golpes y lesiones voluntarios

470

598

643

718

786

717

Robos calificados

120

180

121

135

180

147

Homicidios voluntarios, envenenamiento

72

136

114

151

135

123

Violaciones

97

148

137

147

189

179

Golpes mortales

63

142

74

98

98

96

Asesinatos

48

86

59

71

84

70

Crímenes y delitos contra los bienes

3 951

4 433

4 962

5 598

6 164

5 971

Robos, encubrimientos, extorsiones, estafas

3 210

3 582

3 921

4 510

4 888

4 615

Abusos de confianza

486

536

643

740

803

833

Destrucciones, degradaciones, daños

143

201

227

248

292

332

Crímenes y delitos contra la familia y las buenas costumbres

282

353

475

601

693

801

Estupefacientes

123

159

230

249

327

344

Secuestro de niños

28

48

65

58

103

139

Tráfico de niños

16

21

22

38

32

19

Mutilación genital femenina

31

26

28

38

11

20

Atentado a las buenas costumbres

34

23

44

90

120

123

Crímenes y delitos contra la cosa pública

337

380

360

418

578

562

Falsificación de documentos y utilización de documentos falsos

163

155

154

163

271

261

Malversación de fondos públicos

34

39

24

21

37

29

Asociación de malhechores

31

57

27

42

51

13

Infracciones en materia de armas y municiones

99

103

96

97

95

81

Fuente: Anuario Estadístico 2009 de la Justicia .

80.Las asociaciones pueden ser reconocidas de utilidad pública. En tal caso se benefician de subvenciones o ventajas, particularmente fiscales, concedidas por el Estado. Según el artículo 9 de la Ley "podrá ser calificada de utilidad pública toda asociación o unión de asociaciones reconocida como tal cuyas actividades persigan objetivos de interés general, sobre todo en la esfera del desarrollo económico, social y cultural del país o de una región determinada". Una asociación solo podrá ser reconocida de utilidad pública tras un período de actividad de dos años consecutivos. Las asociaciones extranjeras pueden igualmente instalarse y ejercer sus actividades en Burkina Faso a reserva del respeto de la ley. Podrán ser reconocidas de utilidad pública en las mismas condiciones que las asociaciones nacionales.

81.En la práctica, existe un número muy elevado de asociaciones reconocidas. A título indicativo, el Ministerio de Administración Territorial y Descentralización encargado de las libertades públicas entregó, entre 2003 y 2010, 6.994 recibos de declaraciones de existencia de asociaciones.

7.Datos sobre la delincuencia y la administración de justicia

82.La delincuencia constituye un factor importante de la inseguridad en Burkina Faso. El aumento de la delincuencia sobre todo en los últimos años y las medidas tomadas por el Estado en su lucha contra la inseguridad han dado como resultado la acumulación de causas ante las fiscalías de los tribunales represivos y el hacinamiento carcelario, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno para la construcción y el aumento de la capacidad de los centros de detención. Los cuadros siguientespresentan la situación de las causaspenalestratadas por los distintos tribunales y la situación de los centros de detención de 2005 a 2010.

Cuadro 9

Situación de los detenidos en los centros de detención de 2005 a 2010

Encarcelamientos

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

7 528

8 418

8 645

10 945

11 077

10 122

Hombres

7 368

8 210

8 376

10 658

10 672

9 813

Mujeres

160

208

269

287

405

309

Distribución por edades

Menores

296

394

470

702

716

540

De 13 años a menos de 15 años

43

67

69

70

115

93

De 15 años a menos de 18 años

253

327

401

632

685

447

Adultos

7 232

8 024

8 175

10 243

10 361

9 582

De 18 años a menos de 21 años

1 028

1 122

1 082

1 386

1 318

1 227

De 21 años a menos de 25 años

1 377

1 718

1 612

2 013

1 731

1 615

De 25 años a menos de 30 años

1 712

1 941

1 779

2 646

2 891

2 251

De 30 años a menos de 40 años

1 840

1 924

2 230

2 639

2 757

2 728

De 40 años a menos de 60 años

1 140

1 144

1 303

1 375

1 481

1 601

De 60 años y más

135

175

169

184

183

160

Otros movimientos, sucesos

Evasiones

89

680

106

116

48

88

Fallecimientos

33

34

45

68

62

119

Hospitalizaciones

105

95

215

268

292

292

Salidas autorizadas

666

781

1.214

639

588

588

Fuente: Anuario Estadístico 2010 de la Justicia .

Cuadro 10

Distribución de los imputados detenidos según la duración de la prisión preventiva

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Menos de 3 meses

198

194

139

279

249

173

De 3 meses a menos de 6 meses

114

176

199

214

167

127

De 6 meses a menos de 12 meses

280

301

421

272

362

276

De 1 año a menos de 2 años

226

188

254

287

309

327

De 2 años a menos de 3 años

94

64

65

92

133

143

De 3 años a menos de 4 años

14

45

33

49

62

67

De 4 años y más

10

22

20

47

46

47

Total

936

990

1 131

1 240

1 328

1 160

Fuente: Anuario Estadístico 2010 de la Justicia .

Cuadro 11

Distribución de los condenados según la duración de la pena impuesta

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Menos de 3 meses

96

109

126

96

49

9

De 3 meses a menos de 6 meses

177

190

273

306

222

149

De 6 meses a menos de 12 meses

394

465

424

651

529

465

De 1 año a menos de 2 años

725

645

696

993

1 141

1 027

De 2 años a menos de 3 años

230

248

371

336

483

579

De 3 años a menos de 5 años

163

177

269

289

361

529

De 5 años a menos de 10 años

60

59

85

102

144

313

De 10 años a 20 años

13

11

10

8

49

72

Cadena perpetua

5

5

3

3

6

12

Pena de muerte

4

4

3

4

6

7

Total

1 867

1 913

2 260

2 788

2 890

3 162

Fuente: Anuario Estadístico 2010 de la Justicia .

83.Conviene señalar que en Burkina Faso no se ha ejecutado a ningún condenado a muerte.

84.El aparato judicial comprende tres jurisdicciones superiores: el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas.

85.En el plano de las jurisdicciones de fondo, el orden judicial cuenta con 2 Tribunales de Apelación, 1 en Uagadugú y 1 en Bobo-Dioulasso. Además de los Tribunales de Apelación, hay 24 Tribunales de grande instance (TGI), 2 Tribunales deinstance, 349 tribunales departamentales y 8 tribunales de distrito.

86.En el orden administrativo, en la sede de cada TGI hay un tribunal administrativo. Paralelamente, en los ámbitos territoriales en los que no hay tribunal administrativo, el Presidente del TGI y el Fiscal de Burkina Faso ocupan respectivamente la función de Presidente del tribunal administrativo y de Comisario del Gobierno. Como consecuencia, hay en Burkina Faso tantos tribunales administrativos como TGI (24).

87.En cuanto a los tribunales de excepción, cabe citar los dos tribunales de comercio actualmente en función de un total de 24 previstos, los tribunales de trabajo (3), el Tribunal Militar (1), el Alto Tribunal de Justicia (1) y los tribunales de menores (2).

88.El personal del poder judicial es muy diverso. Cuenta con magistrados, secretarios, notarios, auxiliares, abogados, guardias de seguridad penitenciaria. Así, en 2010 había un total de 406 magistrados, es decir 2,58 magistrados por 100.000 habitantes. El número de secretarios ascendía a 348. Los auxiliares son 34. En 2009 había 8 notarios y 134 abogados colegiados, es decir, 0,90 abogados por 100.000 habitantes.

III.Marco general de la promoción y protección de losderechos humanos

89.La Constitución de la IV República, promulgada el 11 de junio de 1991, es la base general de la promoción y protección de los derechos humanos en Burkina Faso. En su preámbulo afirma la voluntad del pueblo de Burkina Faso de "construir un estado de derecho que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales [...]". En su primer título (arts. 1 a 30) proclama los derechos y deberes fundamentales de la persona humana y establece un régimen político que tiene por misión contribuir a la realización de esa aspiración fundamental y al estado democrático.

A.Aceptación de las normas internacionales relativas a los derechos humanos

90.Burkina Faso, como miembro de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, es parte en la mayoría de los instrumentos internacionales y regionales de promoción y protección de los derechos humanos. En general no ha formulado reservas, objeciones, excepciones, restricciones o limitaciones a los instrumentos en los que es parte. En anexo figura la lista de acuerdos y tratados en los que Burkina Faso es parte (anexo 1).

91.El régimen jurídico de tales instrumentos está fijado en el artículo 151 de la Constitución, que dispone que "los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen desde su publicación una autoridad superior a la de las leyes [...]".

B.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos

a)Autoridades competentes en la esfera de los derechos humanos

En la esfera de la protección de los derechos humanos en Burkina Faso intervienen diversas autoridades del Estado a diferentes niveles.

1.El poder ejecutivo

92.El Gobierno desempeña un papel importante en la esfera de los derechos humanos en su función de ejecución de las leyes. En este marco, adopta medidas de protección de los derechos humanos y medidas concretas para el disfrute de esos derechos. Los derechos humanos tienen carácter transversal y afectan a todos los sectores de la acción gubernamental. No obstante, para hacer especial hincapié en la política gubernamental de derechos humanos se creó en 2001 una secretaría de Estado de los derechos humanos y en 2002 un departamento ministerial encargado de los derechos humanos. La misión de este ministerio es aplicar y seguir la política gubernamental de derechos humanos. En tal contexto se encarga principalmente de:

Promover los derechos humanos;

Proteger los derechos humanos;

Promover y proteger derechos específicos (derechos de la mujer, derechos del niño, derechos de las personas con discapacidad, derechos de las personas de edad);

Seguir y asegurar la aplicación de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Burkina Faso en materia de derechos humanos.

2.El poder legislativo

93.El Parlamento garantiza los derechos individuales y colectivos. Contribuye igualmente a la realización de esos derechos, en particular a través de la adopción de leyes que determinan las modalidades de ejercicio de los derechos individuales y colectivos, la aprobación de los impuestos y el control de la acción gubernamental en el marco de su política de promoción y protección de los derechos humanos.

3.El poder judicial

94.Según el artículo 125 de la Constitución, el poder judicial es el custodio de las libertades individuales y colectivas. Vela por el respecto de los derechos y libertades amparados por la Constitución. Recibe y resuelve los recursos formulados por los ciudadanos y sanciona las violaciones de sus derechos.

b)Recursos de que dispone la víctima de una violación de los derechos humanos

95.Toda persona cuyos derechos hayan sido violados puede recurrir a las instituciones judiciales, administrativas o de mediación para obtener la justa reparación de esa violación. El artículo 4 de la Constitución de Burkina Faso garantiza a toda persona que viva en Burkina Faso la igualdad de protección ante la ley. Afirma también que todo acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

96.En la práctica no existe ninguna limitación a nivel judicial, administrativo o de otra índole y todas las peticiones se admiten en pie de igualdad. Toda persona que se estime lesionada puede acudir al juez (civil, administrativo, penal), a la autoridad administrativa autora de la decisión o al mediador de Faso. Las condiciones para recurrir a esas autoridades son prácticamente las mismas, con pequeñas diferencias.

1.El recurso a los tribunales

97.La ley determina la competencia material y territorial de los diferentes tribunales. Cuando una persona sostiene que sus derechos han sido violados, tiene la posibilidad de recurrir al tribunal competente para exponer su causa y reclamar una indemnización por daños y perjuicios y/o una sanción del autor de la violación. La intervención del juez no está condicionada por ningún factor ligado a la nacionalidad del demandante. Es un derecho reconocido a toda persona que se estime lesionada. Las decisiones tomadas por los tribunales son ejecutivas y toda persona en cuyo favor se haya dictado una decisión podrá recurrir a la fuerza pública para ejecutar dicha decisión.

2.El recurso a la autoridad administrativa

98.Los ciudadanos víctimas de sus derechos pueden recurrir de diversas formas a las autoridades administrativas. Cuando un acto administrativo lesione los derechos de una persona, esta podrá interponer ante la autoridad administrativa autora del acto un recurso gracioso o jerárquico contra dicho acto. El recurso se puede interponer por una simple carta dirigida a la autoridad administrativa interesada. Los ciudadanos tienen igualmente la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes cuando sus derechos han sido violados. Estos recursos permiten a las autoridades tomar las medidas oportunas para corregir o poner fin a una situación que viola los derechos humanos y sancionar esa violación en caso necesario.

3.El recurso al Mediador de Faso

99.El propio ciudadano puede presentar directamente una reclamación escrita y firmada al Mediador de Faso. El reclamante debe asegurarse de que su expediente contiene una exposición correcta del litigio y todas las piezas justificativas necesarias para la instrucción del caso.

100.La reclamación puede hacerse también a través de un elegido (diputado, alcalde, asesor municipal). Basta con dirigir la reclamación a este elegido, el cual la hará llegar al Mediador.

101.El recurso al Mediador de Faso es totalmente gratuito y la reclamación se debe presentar por escrito en todos los casos. Sin embargo para ser admisible toda reclamación que se haga al Mediador debe ir precedida de gestiones que permitan a la administración interesada responder a las demandas del reclamante, es decir, que habrá que demostrar las gestiones realizadas. La administración dispone entonces de cuatro meses para dar una respuesta al reclamante. Será necesario por consiguiente respetar este plazo y no presentar la reclamación hasta que haya expirado. El Mediador puede también conocer de oficio toda cuestión de su competencia siempre que tenga motivos razonables para creer que una persona o un grupo de personas han sido lesionadas o puedan verosímilmente serlo por la acción u omisión de un organismo público.

102.La reclamación dirigida al Mediador de Faso no suspende los plazos de los recursos administrativos o jurisdiccionales.

4.El recurso al Ministerio encargado de los derechos humanos y de la promocióncívica

103.Una de las misiones del Ministerio encargado de los derechos humanos y de la promoción cívica es la promoción y protección de los derechos de los ciudadanos. A tal efecto ha establecido un Centro de escucha y orientación (CEO) de los ciudadanos en Uagadugú el 29 de diciembre de 2008 y en Bobo-Dioulasso el 19 de junio de 2009. Está previsto establecer otros centros en las diferentes regiones del país. La función de los CEO es ofrecer consejos e información de calidad a fin de colmar el déficit de información de los ciudadanos sobre sus derechos y sobre los procedimientos de realizarlos. En este marco, el CEO recibe a los ciudadanos que formulan reclamaciones relativas a la violación de sus derechos, les informa sobre el procedimiento a seguir y les orienta en función de sus necesidades. Las consultas al centro son totalmente gratuitas y pueden hacerse bien personalmente o por simple carta dirigida al Ministerio de Derechos Humanos y de la Promoción Cívica, en la que se exponga con toda claridad la violación del derecho en cuestión. Sin embargo, es necesario precisar que la reclamación no debe haber sido sometida a los tribunales del país ni haber sido objeto de una decisión definitiva.

5.Otras estructuras de defensa y protección de los derechos humanos

104.Existen también organizaciones de la sociedad civil a las que pueden dirigirse las víctimas de violaciones de los derechos humanos para defender su derecho. La acción de estas organizaciones se suele limitar a la asistencia jurídica, judicial y psicosocial de las víctimas. Su función es capital en cuanto constituyen estructuras más cercanas a los ciudadanos y sus acciones completan las de las estructuras políticas.

c)Reconocimiento de los instrumentos relativos a los derechos humanos por la Constitución y los textos legislativos

105.La mayoría de los derechos amparados por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos están reconocidos por la Constitución de 11 de junio de 1991. Su preámbulo y su título primero (arts. 1 a 30) proclaman los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos específicos, en particular los derechos de la mujer y del niño así como los llamados derechos de la tercera generación, como el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano, etc.

106.Las modalidades de ejercicio de los diferentes derechos amparados por la Constitución vienen determinadas por las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional y los decretos emitidos por el Gobierno. Entre los textos legislativos más importantes cabe mencionar:

El Código de la Persona y de la Familia;

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal;

El Código del Trabajo;

El Código de la Seguridad Social;

El Código Electoral;

El Código de la Información;

El Código del Medio Ambiente;

El Código del Urbanismo y la Construcción;

La Ley Nº 10-92/ADP de 15 de diciembre de 1992 sobre la libertad de asociación;

La Ley Nº 23-94/ADP de 19 de mayo de 1994 sobre el Código de la Salud Pública;

La Ley Nº 022-97/AN de 21 de octubre de 1997 sobre la libertad de reunión y de manifestación;

La Ley Nº 013-2007/AN de 30 de julio de 1997 sobre la orientación de la educación;

La Ley Nº 026-2008/AN de 8 de mayo de 2008 sobre la represión de los actos de vandalismo cometidos con ocasión de manifestaciones en la vía pública;

La Ley Nº 29-2008/AN de 15 de mayo de 2008 sobre la lucha contra la trata de personas y prácticas asimiladas;

La Ley Nº 10-2009/AN de 16 de abril de 2009 sobre la fijación de cuotas para las elecciones legislativas y municipales en Burkina Faso.

Estos diferentes textos elevan los derechos humanos a la categoría de derechos legalmente protegidos y facultan así a los ciudadanos a reclamar su respeto.

d)Incorporación de los instrumentos relativos a los derechos humanos al derecho interno

107.Según el artículo 151 de la Constitución, "los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen desde el momento de su publicación una autoridad superior a la de las leyes". La publicación de los tratados y acuerdos regularmente ratificados, en particular en el Boletín Oficial, es una formalidad indispensable para la aplicación de esos tratados y acuerdos en el derecho interno. En materia de derechos humanos esta publicación permite a los ciudadanos conocer los derechos que les son reconocidos en virtud de los compromisos internacionales del Estado e invocarlos en caso de necesidad ante las instancias judiciales y administrativas. Tras su publicación en el Boletín Oficial los ciudadanos pueden invocarlos directamente ante los tribunales como medios de derecho para defender su causa.

e)Invocabilidad de los instrumentos relativos a los derechos humanos anteuna instancia

108.El artículo 151 de la Constitución plantea el principio de la autoridad superior de la convención sobre el derecho interno. Sin embargo conviene hacer una distinción de matiz entre las disposiciones directamente aplicables y las que requieren ciertas medidas para su aplicación en el derecho interno. Por lo que respecta a estas últimas su invocabilidad está en la práctica ligada a la adopción de disposiciones legales internas que permitan su aplicación.

f)Existencia de instituciones o de organismos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos

109.Existe principalmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) creada por el Decreto Nº 2001-628/PRES/MJPDH de 20 de noviembre de 2001. Se trata de un marco nacional de concertación entre los actores públicos afectados por las cuestiones de derechos humanos, por una parte, y los representantes de las asociaciones, movimientos y organizaciones no gubernamentales (ONG) de protección y promoción de los derechos humanos, por otra. La CNDH es un órgano consultivo. Entró oficialmente en funciones el 10 de diciembre de 2001. Se financia con cargo al presupuesto del Estado.

110.Sin embargo, la CNDH no respondía a las normas fijadas por la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1993, que recomendaba a los Estados la creación de instituciones nacionales con un mandato "claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia". Para poner remedio a esta situación la Asamblea Nacional procedió el 21 de diciembre de 2009 a promulgar la Ley Nº 062-2009/AN sobre la institución de una Comisión Nacional de Derechos Humanos. Este nuevo texto introduce una profunda reforma en la institución. Concede mayor independencia a la nueva CNDH. Deja claro que cuenta con la autonomía de gestión y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión, por lo que hace de ella un verdadero marco de asistencia y asesoramiento del Estado en materia de derechos humanos.

111.Según la Ley, la CNDH tiene las atribuciones siguientes:

Asistir con sus dictámenes a los poderes públicos en todas las cuestiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos en Burkina Faso;

Señalar a la atención de los poderes públicos las violaciones de los derechos humanos;

Efectuar visitas de supervisión a los lugares de detención donde se puedan constatar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Recibir reclamaciones sobre situaciones individuales y sobre denuncias de violaciones o de no respeto de los derechos humanos.

112.Además de la CNDH existe también el Comité interministerial de derechos humanos y del derecho internacional humanitario (CIMDH). Este Comité interministerial es una estructura técnica de apoyo en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Es un órgano consultivo y un marco de concertación en materia de política y de estrategias gubernamentales de promoción, protección y respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Burkina Faso. Su misión consiste en apoyar las acciones emprendidas por el Gobierno en materia de promoción, protección y respeto de los derechos humanos y difusión del derecho internacional humanitario en Burkina Faso. Se encarga de:

Facilitar la coordinación de las acciones de promoción y protección de los derechos humanos emprendidas por los diferentes departamentos ministeriales;

Estudiar las políticas, estrategias y expedientes de derechos humanos que le sean sometidos por el Gobierno;

Aportar un apoyo técnico a la redacción de los informes que Burkina Faso debe presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, conforme a sus obligaciones convencionales en el ámbito de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;

Estudiar toda disputa en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario que implique al Estado y que le haya sido sometida por el Gobierno;

Contribuir a la introducción de la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el sistema de educación oficial y no oficial;

Difundir los derechos humanos y el derecho internacional humanitario entre todas las estructuras del Estado encargadas del respeto de las normas humanitarias, en particular entre las fuerzas armadas nacionales.

113.Cabe mencionar también el Consejo nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño (CNSPDE), creado por el Decreto Nº 2009-785/PRES/PM/MASSN/MEF/MATD de 19 de noviembre de 2009 en sustitución del Plan de acción nacional para la infancia. Esta institución, dependiente del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, se encarga de:

Definir las grandes orientaciones del desarrollo del niño;

Definir los ámbitos de intervención prioritarios, los recursos y los tipos de apoyo necesarios para la aplicación de los planes de acción nacionales para la infancia;

Aprobar los procedimientos de aplicación y gestión de los planes de acción nacionales para la infancia;

Fomentar la protección de los derechos del niño.

114.Existe también el Comité multisectorial en pro de la readaptación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (COMUREC/Handicap) creado por el Decreto Nº 343/PRES/PM/MASSN/MS de 22 de junio de 2005. Tiene la función de garantizar:

La consideración de las necesidades de las personas con discapacidad en los programas de desarrollo sectoriales;

El desarrollo en el marco de los programas existentes y la previsión de acciones en favor de las personas con discapacidad;

La intervención ante los diferentes sectores ministeriales y otros asociados para el desarrollo en favor de la inclusión de las personas con discapacidad;

La promoción de los derechos de las personas con discapacidad;

La coordinación, el seguimiento y la evaluación de las medidas tomadas en favor de las personas con discapacidad;

La redacción de informes periódicos, incluida la aplicación de reglas normalizadas en pro de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad a fin de evaluar los progresos realizados por los diferentes sectores en el marco de la reducción de las desigualdades de acceso a los servicios sociales de base.

115.En el seno del Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional existe la Dirección de las personas de edad. Existe también el Consejo nacional de las personas de edad que promueve y defiende el derecho de las personas de edad.

116.Para mejorar el cumplimiento de los compromisos asumidos, por Decreto Nº 2008‑482/PRES/PM/MPF/MEF de 28 de julio de 2008, se creó la Comisión nacional de seguimiento de la aplicación de los compromisos de Burkina Faso en favor de la mujer. La Comisión es responsable de:

Hacer un inventario de los compromisos asumidos por Burkina Faso en favor de la mujer en todos los ámbitos;

Impulsar iniciativas para dar a conocer a las instancias decisorias y a la población estos diferentes compromisos;

Velar por el cumplimiento efectivo de los diferentes compromisos;

Respetar los calendarios de producción de los informes de situación referentes a los compromisos dotados de un mecanismo de seguimiento;

Participar en el marco de concertación relativo a los diferentes compromisos;

Apoyar la ratificación de un instrumento jurídico existente o futuro favorable a la promoción socioeconómica, política y cultural de la mujer en Burkina Faso.

117.No existen en Burkina Faso estructuras especialmente creadas por el Estado para abordar la situación particular de las minorías, las poblaciones indígenas y los desplazados internos. En realidad, en Burkina Faso apenas se dan estos tipos de problemas, lo que explica la ausencia de tal estructura. Sin embargo, cuando esos problemas se plantean de manera incidental, son resueltos por los servicios competentes del Estado.

118.Desde hace algunos años Burkina Faso tiene que hacer frente a la repatriación de ciertas personas que viven en ciertos países en conflicto. Así, en 2004 y con ocasión de la crisis ligada al fenómeno de la " ivoirité " que conoció la República de Côte d'Ivoire, 134.135 personas nacionales esencialmente de Burkina Faso, el Níger, Benin, Malí, Ghana, Nigeria, el Togo y Côte d'Ivoire fueron repatriadas a Burkina Faso. Además, en 2011 y con motivo de la crisis libia, 1.559 ciudadanos de Burkina Faso fueron repatriados a su país.

g)Reconocimiento de la competencia de los tribunales regionales e internacionales

119.Burkina Faso es parte en diversos instrumentos que establecen competencias tanto en el plano internacional como en el plano regional. Por consiguiente, reconoce la competencia de esos tribunales regionales e internacionales. Así, Burkina Faso es parte en:

El Estatuto de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA) que ha creado la Corte de Justicia de la UEMOA;

El Acta constitutiva de la CEDEAO, que instituye una Corte de Justicia;

El Acta uniforme de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), por la que se crea la Corte Común de Justicia y Arbitraje (CCJA);

El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

El Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos.

Burkina Faso es igualmente miembro de las Naciones Unidas y acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Por último, es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La aplicación del Estatuto de Roma por Burkina Faso se tradujo en la promulgación de la Ley Nº 052-2009/AN de 3 de diciembre de 2009 sobre la determinación de competencias y el procedimiento de aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por los tribunales de Burkina Faso a fin de asegurar una mejor aplicación del Estatuto de Roma.

C.Marco general de la promoción de los derechos humanos

a)Función del Parlamento y de las instancias deliberantes nacionales y regionales

120.Se trata particularmente aquí del Parlamento constituido en Burkina Faso y de la Asamblea Nacional. Los derechos humanos ocupan un lugar importante en los debates de esta institución que, en este marco, ha creado una comisión encargada del tema. Se trata de la Comisión de asuntos generales, institucionales y de derechos humanos (CAGIDH).

b)Instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos

121.La institución nacional de defensa de los derechos humanos en Burkina Faso establecida de conformidad con los Principios de París es la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Fue creada por la Ley Nº 062-2009/AN de 21 de diciembre de 2009, sobre la institución de una comisión nacional de derechos humanos. Su misión principal consiste en prestar asistencia, por medio de sus dictámenes, al Gobierno sobre toda situación que afecte a los derechos humanos, a petición del Gobierno o por su propia iniciativa.

c)Publicación de los instrumentos relativos a los derechos humanos

122.Los instrumentos relativos a los derechos humanos se publican ante todo en el Boletín Oficial. Además del Boletín Oficial y por regla general el departamento ministerial encargado de la cuestión objeto del instrumento procede a su divulgación. La divulgación de los instrumentos relativos a los derechos humanos forma parte de la labor cotidiana del Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos. Este departamento publicó en 2005 un repertorio de las convenciones ratificadas por Burkina Faso e igualmente un repertorio del conjunto de instrumentos nacionales e internacionales relativos a los derechos del niño, denominado Código de Protección del Niño, que distribuyó por todo el país. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido publicada en forma de carteles gigantes y en 2009 se distribuyeron 5.000 ejemplares de estos carteles. Por último, la celebración el 21 de octubre de cada año de la Jornada Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos constituye para nuestro país la ocasión de vulgarizar el conjunto de instrumentos africanos de promoción y protección de los derechos humanos.

d)Acciones de sensibilización de los funcionarios públicos a los derechos humanos

123.Los ministerios encargados de los derechos humanos han organizado en colaboración con sus asociados campañas de información, sensibilización y promoción de los derechos humanos.

124.En el Ministerio de Acción Social y Solidaridad Nacional, la Secretaría permanente del Plan de acción nacional para la infancia, institución que fue sustituida por el Consejo nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, ha organizado numerosas sesiones de sensibilización y de formación para los funcionarios públicos. En 2008 organizó cinco conferencias destinadas a los alcaldes, prefectos y funcionarios del registro civil sobre los derechos del niño. En las escuelas nacionales de salud pública se organizaron otras cinco conferencias destinadas a las parteras becarias auxiliares, los enfermeros diplomados, los enfermeros del Estado y los agentes ambulantes de la salud. En materia de formación, la misma estructura organizó sesiones de formación para los trabajadores sociales.

125.A nivel del Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos se organizaron diversas conferencias para funcionarios públicos sobre los distintos temas relativos a los derechos humanos. Así, en 2008 se organizaron dos grandes conferencias, la primera sobre el tema "Efectividad de los derechos humanos en Burkina Faso, retos y desafíos" y la segunda sobre "Los derechos humanos y la integración de los pueblos", a la intención de los funcionarios de la administración pública coincidiendo con la celebración de la Jornada Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Por último, los becarios de la Escuela Nacional de Policía pudieron asistir a una conferencia-coloquio sobre los derechos humanos. En 2009 se organizaron conferencias-coloquios y sesiones de sensibilización con proyecciones cinematográficas para los becarios de la Escuela Nacional de Salud Pública de Uagadugú, el Instituto de ciencias y técnicas de Uagadugú, las escuelas nacionales de maestros de enseñanza primaria de Bobo-Dioulasso, Gaoua y Fada N'Gourma, el Instituto superior de asistentes sociales y los trabajadores del Centro polivalente de Matourkou. Se organizaron también sesiones de formación sobre las normas internacionales de protección de los derechos humanos en 2008 para los magistrados y el personal de la seguridad penitenciaria. En 2009 se organizaron sesiones de sensibilización para los diputados sobre la cuestión de la abolición de la pena de muerte. Se organizó igualmente un taller de reflexión sobre las manifestaciones públicas para las fuerzas del orden y las organizaciones de la sociedad civil.

e)Actividades de sensibilización a los derechos humanos realizadas a través de programas educativos y de la difusión de informaciones con el apoyo de los poderes públicos

126.Además de las campañas específicas como las organizadas en el marco de la promoción de los derechos de ciertas categorías como las relativas a los derechos del niño o de las personas con discapacidad, la principal acción de sensibilización sigue siendo la Semana Nacional de la Ciudadanía, organizada cada año por el Ministerio encargado de los derechos humanos. El Consejo de Ministros decidió en su sesión de 27 de octubre de 2004 la institucionalización de la actividad.

127.Hasta 2006 el Ministerio encargado de los derechos humanos era prácticamente el único organizador de esta Semana. A la vista del interés que suscita y de su dimensión transversal, se organiza desde 2007 en colaboración con otros actores, como los ministerios encargados de la enseñanza, el medio ambiente y el entorno vital, la administración del territorio, así como con instituciones (Comisión Nacional de Derechos Humanos, Cancillería mayor).

128.Como queda dicho en el punto precedente, el Ministerio encargado de los derechos humanos organiza acciones de sensibilización para los becarios de las escuelas profesionales, los alumnos de institutos y facultades, los centros permanentes de alfabetización y formación y los centros de educación básica no oficial. Así, en 2008 y además de las 7 conferencias organizadas para los becarios y las escuelas profesionales, se organizaron otras 7 para los alumnos de los institutos y las facultades del país y 2 conferencias para los aprendices de los centros permanentes de alfabetización y formación y de los centros de educación básica no oficial.

f)Acciones de sensibilización a los derechos humanos realizadas a través de los medios de comunicación

129.Las acciones de sensibilización a través de los medios de comunicación se llevan a cabo por iniciativa tanto de los órganos del Estado como de las ONG.

130.Estas acciones se refieren por lo general a una problemática particular relativa a los derechos humanos, tales como los derechos del niño, la escisión, la exclusión social o los derechos de las personas con discapacidad. Varios órganos de la prensa escrita o audiovisual publican artículos o difunden emisiones sobre temas relativos a los derechos humanos.

g)Función de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales

131.En Burkina Faso la sociedad civil desempeña una función importante en la promoción de los derechos humanos. Entre toda la temática de interés para los derechos humanos, las asociaciones de promoción y defensa de esos derechos participan activamente en la sensibilización y la vulgarización de los principios relativos a ellos. Algunas intervienen en la promoción de los derechos de grupos específicos (derechos del niño, de la mujer, de las personas con discapacidad, de los migrantes, de las personas de edad), otras trabajan en la promoción de los derechos civiles y políticos y otras, en fin, en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo la mayoría de esas organizaciones de defensa de los derechos humanos tienen una competencia general que abarca todas las categorías.

132.Las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que intervienen en el ámbito de la promoción y de la protección de los derechos humanos, desempeñan una función importante de control del poder del Estado. Colaboran con los poderes públicos en la aplicación de la política y de las acciones públicas de promoción y protección de los derechos humanos. El Ministerio encargado de los derechos humanos mantiene excelentes relaciones con estas organizaciones. Se ha creado una dirección de asociaciones que se ocupa de la colaboración entre el Ministerio y las organizaciones de la sociedad civil.

h)Asignación de créditos presupuestarios y evolución en materia de derechoshumanos

133.En general, el presupuesto del Estado asignado al Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos aumenta regularmente desde la creación del departamento en 2002, como puede verse en el cuadro siguiente.

Cuadro 12 Asignación de créditos presupuestarios al Minis terio encargado de la promoción de  los derechos humanos, en francos CFA

Período

Cantidad asignada

Tasa de crecimiento (porcentaje)

2005

226 349 000

12,83

2006

253 744 000

10,79

2007

245 458 569

-3,37

2008

439 392 000

44,13

2009

601 302 000

26,92

2010

493 724 000

-21,78

Fuente: Leyes de finanzas, ejercicios de 2002 a 2010.

134.En cuanto al presupuesto asignado al Ministerio de promoción de la mujer, su evolución es la siguiente.

Cuadro 13 Evolución del presupuesto del Ministerio de promoción de la mujer de 2005 a 2010

Año

Dotación del Estado (francos CFA)

(porcentaje)

2005

416 599 000

-

2006

419 715 000

0,74

2007

669 650 000

37,32

2008

835 781 000

19,87

2009

693 789 000

-20,46

2010

1 015 505 000

-31,68

Total

4 051 039 000

-

Fuente: Dirección de estudios y planificación/Ministerio de promoción de la mujer.

i)Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo

135.En Burkina Faso la cooperación en materia de promoción de los derechos humanos es dinámica. Se manifiesta bien por la acción de los organismos especializados de las Naciones Unidas (UNICEF, ACNUDH, PNUD), o bien a través de la intervención de ciertos Estados amigos, en particular los Países Bajos, Suecia y Dinamarca. Cabe citar también el apoyo de ciertas ONG extranjeras.

136.La cooperación y la asistencia técnica de Estado a Estado se hace generalmente a través de apoyos presupuestarios o de la asistencia técnica. En cuanto a los apoyos presupuestarios, el Ministerio encargado de los derechos humanos recibe subvenciones presupuestarias desde 2004 y los asociados técnicos y financieros contribuyen a un fondo común desde 2007. El cuadro siguiente resume la contribución financiera de los asociados técnicos y financieros al Ministerio encargado de los derechos humanos.

Cuadro 14 Contribución de los asociados técnicos y financieros

Período

Cantidad asignada

Principales contribuyentes

2005

94 685 840

PNUD, UNICEF, Plan Burkina, Save the Children, Lotería Nacional de Burkina Faso, Aide Enfance Canada, Sociedad Nacional de Hidrocarburos de Burkina Faso, UNFPA

2006

96 062 669

Dinamarca, UNICEF, Plan Burkina, Œuvre suisse d'entraide ouvrière

2007

5 008 000

UNICEF

2008

425 165 776

Países Bajos, PNUD, UNICEF, Plan Burkina, Programa de apoyo al aumento de la capacidad del sector público

2009

296 193 792

Países Bajos, Dinamarca, Suecia, PNUD, UNICEF, Plan Burkina, UNFPA, Secretaría permanente del Consejo nacional de lucha contra el sida, Instituto Danés de los Derechos Humanos

2010

996 342 568

PNUD, Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Instituto Danés de los Derechos Humanos, Secretaría permanente del Consejo nacional de lucha contra el sida

Fuente: Dirección de asuntos financieros del Ministerio de Derechos Humanos y de la Promoción Cívica .

D.Papel del proceso de presentación de informes en la promoción de los derechos humanos en el plano nacional

137.El proceso de redacción del presente documento y de los diferentes informes presentados por Burkina Faso comienza con la preparación de un plan de redacción por los servicios técnicos del Ministerio encargado de los derechos humanos que tiene en cuenta las directrices generales. Después de esta fase preliminar se reúnen datos a través de una investigación documental y de reuniones de intercambio entre el comité de redacción y las estructuras y organismos públicos afectados, incluidos los demás departamentos ministeriales. A continuación los servicios técnicos encargados de la redacción preparan un proyecto de informe. Se organiza entonces un taller de validación que reúne a los diferentes actores públicos y a las organizaciones de la sociedad civil y que examina y enmienda el proyecto de informe para asegurarse de su conformidad con la realidad. Al término del taller de validación el proyecto de informe se corrige y se somete de nuevo al examen del Comité interministerial de derechos humanos y del derecho internacional humanitario antes de su aprobación por el Consejo de Ministros.

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos

138.Además de las acciones de promoción y protección de los derechos humanos llevadas a cabo en el plano interno, Burkina Faso contribuye a la labor de la comunidad internacional en favor de los derechos humanos. Es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ha participado activamente en diversas reuniones internacionales sobre derechos humanos, en particular:

Los diferentes períodos de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos;

Los períodos de sesiones de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma;

La Conferencia de examen de la Declaración y el Plan de Acción de Durban;

Los períodos de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

IV.No discriminación, igualdad y recurso efectivo

1.La no discriminación y la igualdad

139.Burkina Faso es parte en varios instrumentos internacionales que prohíben toda forma de discriminación. Entre ellos cabe citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los Derechos del Niño.

140.En el plano interno, los principios de igualdad entre las personas y de no discriminación están previstos en la Constitución y en varios textos legislativos. Así, el artículo 1, párrafo 3 de la Constitución estipula que "se prohíben las discriminaciones de todo tipo, en particular las basadas en motivos de raza, etnia, religión, casta, opinión política, fortuna y nacimiento". Por su parte, el artículo 2 precisa "están prohibidos y castigados por la ley la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, las sevicias y los malos tratos infligidos a los niños y cualquier forma de envilecimiento de la persona humana". En fin, según el artículo 19 "el derecho al trabajo está reconocido y es igual para todos. Se prohíben las discriminaciones en materia de empleo y de remuneración basadas en particular en motivos de sexo, color, origen social, etnia y opinión política".

141.En el mismo sentido, los textos legislativos y reglamentarios afirman esta condena de la discriminación en todos los ámbitos. El Código de la Persona y de la Familia dispone en su artículo 1 que "todo ciudadano de Burkina Faso goza de derechos civiles. Por derechos civiles se entiende el conjunto de derechos de que una persona disfruta en las relaciones civiles". El artículo 5 del mismo Código precisa que "los extranjeros disfrutan en Burkina Faso de los mismos derechos civiles que los nacionales. Sin embargo, el disfrute de un derecho puede serles explícitamente denegado por la ley o estar subordinado a la reciprocidad, a reserva de las disposiciones de las convenciones internacionales". El artículo 3 de la Ley Nº 028-2008/AN de 13 de mayo de 2008 sobre el Código del Trabajo dispone que "queda prohibida toda discriminación en materia de empleo y de profesión. Se entiende por discriminación:

1)Toda distinción, exclusión o preferencia basada en particular en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la discapacidad, el embarazo, la ascendencia nacional o el origen social, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de profesión;

2)Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de profesión."

El Código de la Información en su artículo 112, párrafo 2, estipula que "la difamación cometida contra un grupo de personas por su pertenencia a una raza, una región, o una religión, será castigada con una pena de prisión de un mes a un año y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos cuando tenga por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes".

142.El Código Penal en su artículo 132, párrafo 1, "castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y la prohibición de residencia por un período de cinco años al autor de todo acto de discriminación, o de toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto susceptible de levantar a unas personas contra otras".

2.Recursos efectivos

143.La Constitución de Burkina Faso y la Ley orgánica Nº 10-93/ADP de 17 de mayo de 1993 sobre la organización judicial de Burkina Faso y el conjunto de sus enmiendas han establecido un sistema judicial que concede a todos el derecho de recurso y una garantía de los derechos y libertades colectivos e individuales. El párrafo 1 del artículo 4 de la Constitución dispone que "todos los ciudadanos de Burkina Faso y toda persona que viva en Burkina Faso gozan de igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial" y el párrafo 3 del mismo artículo precisa que "el derecho a la defensa, incluido el derecho de elegir libremente al defensor está garantizado en todos los tribunales". El poder judicial, confiado a los jueces, es el custodio de las libertades individuales y colectivas. Vela por el respeto de los derechos y las libertades definidos por la Constitución.

144.Para facilitar el acceso de los ciudadanos a los tribunales, acercar la justicia a quienes tienen derecho a exigirla y mejorar la actuación de los tribunales, el Estado ha establecido, con el apoyo de colaboradores técnicos y financieros, el Plan de acción nacional de reforma de la justicia para el período 2002-2006 (PANRJ 2002-2006). La aplicación de este Plan ha permitido la creación de nuevos tribunales y la contratación de magistrados y de personal judicial.

145.Se ha procedido a la creación de nuevos tribunales. Los tribunales de grande instance (TGI) pasaron de 10 en 2000 a 24 en 2008. Se pretende crear un TGI en cada una de las 45 ciudades principales. El objetivo de las tareas de fortalecimiento de la justicia es ofrecer a todos los ciudadanos un recurso efectivo para la defensa de sus derechos.

146.Por regla general, en Burkina Faso se reconoce el derecho a un recurso útil. Toda persona que viva en el territorio de Burkina Faso, con independencia de su nacionalidad, puede recurrir a los tribunales competentes si estima que sus derechos han sido violados. Así, esos tribunales tienen la obligación de responder de manera imparcial y equitativa a las demandas presentadas. Sin embargo, en la práctica el ejercicio efectivo del derecho a un recurso útil tropieza con dificultades. En efecto, la justicia de Burkina Faso se enfrenta a cierto número de obstáculos que perturban su funcionamiento. Se trata, entre otros, de los disfuncionamientos de los servicios judiciales en materia de organización, ética, gestión, planificación, medios de trabajo y de comunicación. La consecuencia de estas dificultades es la lentitud de la justicia, que se manifiesta por los largos retrasos de tramitación de las causas judiciales (detención provisional, redacción de decisiones, entrega de documentos diversos, etc.).

147.Con el objeto de resolver todos los problemas con que se enfrenta la justicia a fin de permitirla desempeñar plenamente su función se elaboró y aprobó el 13 de enero de 2010 una Política nacional de la justicia para el período 2010-2019.

A.Garantías procesales

148.La ley establece las garantías de un proceso equitativo. La Ley Nº 10-93/ADP de 17 de mayo de 1993 sobre la organización judicial de Burkina Faso instituye el principio de la doble instancia y de la independencia del poder judicial con el objeto de garantizar a los ciudadanos el derecho a una justicia equitativa e imparcial. Además, la Constitución dispone que, "la ley penal no tiene efecto retroactivo. Nadie podrá ser juzgado ni castigado sino en virtud de una ley promulgada y publicada con anterioridad al hecho punible. La pena es personal e individual" (artículo 5, párrafos 2 y 3 de la Constitución). Además, la presunción de inocencia está prevista por la Constitución en su artículo 4 que dispone que "todo inculpado se presumirá inocente hasta que se demuestre su culpabilidad".

149.Ante los tribunales, las víctimas de actuaciones arbitrarias y atentatorias contra sus derechos y libertades realizadas por las autoridades políticas y administrativas y en general por quienes ostentan los poderes públicos tienen derecho a acudir a los tribunales para la condena de esos actos y la reparación de daños y perjuicios. Según el artículo 141 del Código Penal el funcionario o cualquier otro representante de la autoridad pública que ordene o haga ordenar cualquier acto arbitrario o contrario, ya sea a la libertad individual o a los derechos civiles de una o varias personas, o a los textos vigentes será castigado con una pena de cinco a diez años de prisión.

150.La ley prevé igualmente sanciones contra las autoridades judiciales por los actos arbitrarios que cometan contra los ciudadanos. Así, el artículo 148 del Código Penal prevé una pena de uno a cinco años de prisión para los fiscales generales, los fiscales de Faso, sus suplentes, los jueces y los oficiales de policía judicial que retengan u ordenen la detención de un individuo fuera de los lugares de detención y al margen de las condiciones determinadas por la ley o que hayan hecho comparecer a un ciudadano ante un tribunal penal sin que previa y legalmente se hayan formulado cargos contra él. Además, la ley penal prevé igualmente una pena de dos a cinco años de prisión y multa de 50.000 a 600.000 francos CFA para los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial que, teniendo conocimiento de la realización de detenciones ilegales o arbitrarias, se nieguen a comprobarlas o a ponerles fin o no pongan en ello la debida diligencia. Son punibles también los responsables de los lugares de detención que reciban a un individuo si no media un mandato o una sentencia o una orden del Gobierno en caso de expulsión o de extradición, le retengan o se nieguen a presentarlo al oficial de la policía judicial o al portador de esos mandatos. Lo mismo sucede con los responsables de los lugares de detención que se niegan a exhibir sus registros a toda autoridad encargada de controlarlos.

151.Todas estas medidas penales tienen por objeto luchar contra las medidas arbitrarias de las autoridades dotadas de los poderes públicos y proteger los derechos de los individuos garantizándoles un procedimiento justo y equitativo.

B.Participación en la vida pública

152.La participación en la vida pública es un hecho reconocido a todo ciudadano. Este derecho se traduce en el reconocimiento de los derechos civiles, las libertades sindicales y de asociación y en el principio de igualdad de acceso a la función pública.

153.En cuanto a los derechos civiles todos los ciudadanos de Burkina Faso, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la gestión de los asuntos del Estado y de la sociedad. Un conjunto de disposiciones constitucionales y legislativas regulan la organización y el desarrollo de las diferentes elecciones así como las condiciones de participación. Se trata, entre otros, del capítulo 2 de la Constitución, la Ley Nº 014‑2001/AN de 3 de julio de 2001 sobre el Código Electoral y sus leyes modificativas, la Ley Nº 32-2001/AN de 29 de noviembre de 2001 sobre la Carta de los partidos y de las formaciones políticas. Todos los ciudadanos de Burkina Faso son electores y elegibles en las condiciones previstas por la ley. En cuanto a los ciudadanos de Burkina Faso que viven en el extranjero, la Ley Nº 019-2009/AN de 7 de mayo de 2009 por la que se enmienda la Ley Nº 014-2001/AN de 3 de julio de 2001 sobre el Código Electoral dispone en su artículo 47 que "el fichero electoral nacional está constituido por el conjunto de las listas electorales provinciales y la de los ciudadanos de Burkina Faso que residen en el extranjero". Sin embargo, la aplicación efectiva de su derecho de voto en las elecciones presidenciales ha sido aplazada por razones logísticas.

154.Las últimas elecciones que marcaron la vida política nacional son:

Las elecciones presidenciales de 13 de noviembre de 2005;

Las elecciones municipales de 23 de abril de 2006;

Las elecciones legislativas de 6 de mayo de 2007;

Las elecciones presidenciales de 21 de noviembre de 2010.

155.La participación en los actos públicos se manifiesta también por la descentralización. Para conseguir una participación efectiva de los ciudadanos, el arraigo de una democracia y de un desarrollo sostenible a nivel local, el Gobierno emprendió en 1993 un amplio proceso de descentralización que llevó a la aprobación de la Ley Nº 055‑2004/AN de 21 de diciembre de 2004 sobre el Código General de las Colectividades Territoriales.

156.El marco estratégico de aplicación de la descentralización y la Conferencia nacional de la descentralización son los instrumentos de aplicación del proceso.

157.Las elecciones municipales de 2006 materializaron la comunalización integral del territorio, permitieron la elección de consejeros municipales en las comunas urbanas y rurales y la creación de todos los órganos de descentralización. Así, operan ya los consejos regionales de las 13 regiones del país y las 49 comunas urbanas y las 302 comunas rurales han designado sus consejos municipales que funcionan de conformidad con la ley. Reflejan la firmeza del Estado en la dirección y el arraigo del proceso de descentralización, para el cual la creación de los órganos ejecutivos de los consejos de las colectividades de las 351 comunas y de las 13 regiones constituye un avance significativo. El derecho de participación en la vida pública se refuerza en el espacio comunal con la creación de los Consejos populares de desarrollo que responsabilizan a las poblaciones y permiten su participación en las iniciativas comunitarias de desarrollo.

158.Los partidos políticos son los protagonistas de la vida política nacional. Su misión consiste en conseguir la participación de los ciudadanos en la vida política nacional. Según el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley Nº 32-2001, de 29 de noviembre de 2001, sobre la Carta de los partidos y de las formaciones políticas de Burkina Faso "los partidos y las formaciones políticas contribuyen a la animación de la vida política y a la información y educación del pueblo, así como a la expresión del sufragio". Para que los partidos políticos puedan ejercer esta misión, el artículo 26 de la mencionada Ley establece que "los partidos y las formaciones políticas tienen derecho a la financiación publica de sus actividades de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes". Además, la Ley Nº 009-2009/AN de 14 de abril de 2009 sobre el estatuto de la oposición política ha creado la figura del Jefe de la oposición. Según el artículo 15 de esta Ley, "el Jefe de la oposición es el primer responsable del partido de la oposición que haya obtenido el mayor número de diputados elegidos para la Asamblea Nacional. En caso de igualdad de escaños, el Jefe de la oposición es el primer responsable del partido que haya totalizado el mayor número de votos expresados en las últimas elecciones legislativas". Es el portavoz de la oposición. El Jefe de la oposición ocupa un lugar en el protocolo del Estado durante las ceremonias y recepciones oficiales en las condiciones fijadas por el decreto relativo a las precedencias. Puede ser consultado por el Jefe del Estado o del Gobierno.

159.Por último, la voluntad de fortalecer la participación en la gestión de los asuntos de todas las capas de la sociedad fue confirmada el 16 de abril de 2009 con la promulgación de la Ley Nº 010-2009/AN sobre la fijación de cuotas en las elecciones legislativas y municipales de Burkina Faso. En efecto, esta Ley incita a los partidos políticos a determinar que al menos el 30% de las candidaturas correspondan a candidatos de uno u otro sexo. Según la Ley, toda formación política que no respete esta regla perderá la mitad de la financiación pública de las campañas electorales. Conviene recordar aquí la importante función desempeñada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que dirigió un mensaje a las diferentes autoridades del Estado exhortándolas a que aprobaran o hicieran aprobar la Ley.

160.En cuanto a las libertades sindicales o de asociación, la Constitución estipula en su artículo 21 que "se garantiza la libertad de asociación; toda persona tiene derecho a constituir asociaciones y a participar libremente en las actividades de las asociaciones creadas. El funcionamiento de las asociaciones se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes".

161.Se garantiza la libertad sindical. Los sindicatos ejercen sus actividades sin otras limitaciones que las previstas por la ley. Las condiciones de creación y funcionamiento de las asociaciones y de los sindicatos están previstas en la Ley Nº 10-92/ADP de 15 de diciembre de 1992 sobre la libertad de asociación. Esta Ley prevé la libre formación de las asociaciones y los sindicatos. Sin embargo, su reconocimiento está sometido a que presenten una declaración ante el Ministerio encargado de las libertades públicas. El artículo 18 de la misma Ley estipula que los trabajadores o empleadores deseosos de constituir un sindicato deberán cumplir cuatro formalidades:

Convocar una instancia constitutiva que reúna como mínimo a 20 miembros.

Someter a esta instancia para su adopción los estatutos en los que se indicará la denominación, el objeto, el fin, la organización y la sede, así como el reglamento del futuro sindicato.

Los dirigentes serán designados libremente y por votación. Su número no podrá ser inferior a siete.

Por último, se levantará acta de la labor de la instancia constituyente. El acta deberá mencionar obligatoriamente el lugar y la fecha de la reunión de la instancia así como la composición, la identidad y la dirección completa de los primeros dirigentes del sindicato.

162.La igualdad de acceso a los servicios y empleos públicos se rige por la Ley Nº 013‑98/AN de 28 de abril de 1998 sobre el régimen jurídico aplicable a los empleos y a los agentes de la función pública. Esta Ley prevé la igualdad de derecho a los empleos públicos y la obligación de imparcialidad y neutralidad con los usuarios de los servicios públicos. Por consiguiente, ningún candidato a un empleo público podrá ser objeto de discriminación fundada en sus convicciones religiosas, sus opiniones políticas, su etnia o su sexo. Del mismo modo, los agentes de la función pública deberán abstenerse de toda actitud discriminatoria para con los usuarios que pueda plantear dudas sobre la neutralidad del servicio público.