Naciones Unidas

HRI/CORE/SEN/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

19 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Documento básico que forma parte integrantede los informes de los Estados partes

Senegal *

[15 de febrero de 2011] Índice

Párrafos Página

I.Información y estadísticas generales1–283

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1–213

B.Estructura constitucional, política y jurídica22–287

II.Marco general de protección de los derechos humanos29–528

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos a nivelnacional29–338

B.Marco jurídico de protección y promoción de los derechos humanos anivel nacional34–4810

C.Proceso de presentación de informes sobre la promoción de los derechoshumanos a nivel nacional49–5212

III.Aplicación de las disposiciones sustantivas sobre derechos humanos53–7812

A.No discriminación e igualdad53–6012

B.Recursos y garantías procesales61–7213

C.Participación en la vida pública73–7815

I.Información y estadísticas generales

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.El Senegal está situado en el punto más occidental del continente africano en el océano Atlántico en que convergen Europa, África y América, y en una encrucijada de grandes rutas marítimas y aéreas. Con una superficie de unos 196.722 km², limita al norte con Mauritania, al este con Malí, al sur con Guinea y Guinea-Bissau y al oeste con Gambia y el océano Atlántico a lo largo de más de 500 km de costa. Dakar, la capital, con una superficie de 550 km², es una península que se encuentra al extremo oeste del país. El clima es de tipo sudanosaheliano. Se caracteriza por la alternancia de una estación seca, de noviembre a mayo, y una estación lluviosa, de junio a octubre.

2.La población senegalesa, según las últimas proyecciones (basadas en el censo general de población realizado en 2002), es de 11,4 millones de habitantes, con una tasa media de crecimiento anual del 2,6% y una densidad media de 48 habitantes por kilómetro cuadrado.

3.Este promedio oculta una distribución desigual de la población, caracterizada por una oposición entre una escasa densidad de población en la zona oriental (entre 1 y 5 habitantes por kilómetro cuadrado) y una fuerte concentración en la costa (la densidad de la región de Dakar supera los 4.000 habitantes por kilómetro cuadrado). Más del 25% de la población está concentrado en la región de Dakar. El segundo polo de concentración se encuentra en el centro del país, que agrupa las regiones de Fatick, Kaffrine y Kaolack, denominadas la cuenca productora de cacahuete, y alberga a más del 35% de la población. La zona oriental del país está muy poco poblada.

4.Las mujeres constituyen el 52% de la población. Los extranjeros representan aproximadamente el 2%. Estos últimos se encuentran sobre todo en la capital, Dakar, y se dedican al comercio, la industria y los servicios o trabajan en organismos internacionales. Las religiones que se practican son el islam (94%), el cristianismo (5%) y el animismo (1%).

5.Un análisis de la estructura por edades muestra la juventud de la población: la media de edad es de 22 años y el 42,7% de la población es menor de 15 años. La población potencialmente activa (de 15 a 64 años de edad) representa el 53,8% y la de ancianos (a partir de 65 años) el 3,6%. En cuanto a la población en edad escolar, es decir, de entre 7 y 12 años, representa el 17% de la población total, de la cual dos tercios viven en el medio rural.

6.Además, la población senegalesa presenta una gran diversidad étnica. Existe una veintena de etnias, de las cuales las principales son los wolof (43% de la población), los pular (24%) y los serer (15%). Los otros grupos están formados por pueblos que viven en zonas del sur del país, principalmente en la región natural de Casamance. Allí la comunidad más importante la forman los diola; los mandingas y los bambaras constituyen pequeñas comunidades en las regiones periféricas próximas a Malí y Guinea. Hay otras minorías étnicas que viven en las montañas sudorientales, como los bassari, que residen en las laderas del Fouta-Djalon.

7.Esta diversidad étnica va unida al dinamismo cultural que se nutre de las tradiciones seculares de cada grupo. Desde que el país obtuvo el reconocimiento internacional de su soberanía, el Gobierno siempre ha puesto en práctica políticas de valorización de las culturas tradicionales auténticas y positivas y de fomento de los idiomas nacionales en pie de igualdad con el idioma oficial del país, el francés. Asimismo, los matrimonios interétnicos, la convivencia pacífica de las comunidades religiosas y las tradiciones de "parentesco de bromas" (cousinage à plaisanterie) son valores que garantizan la cohesión de la nación senegalesa.

8.Desde el punto de vista de la organización administrativa, el Senegal cuenta con 14 regiones y 45 departamentos. En efecto, en 2008, tras la creación de la 11ª región (Matam), los antiguos departamentos de Kédougou, Kaffrine y Sédhiou han pasado a ser regiones. Los departamentos (circunscripciones administrativas de una región) se subdividen en distritos.

9.Además, el Código de Colectividades Locales (Ley Nº 96-06 de 22 de marzo de 1996, texto básico) ha aumentado la autonomía de las entidades descentralizadas al transferir competencias importantes a las autoridades locales. Las regiones se han convertido en entidades descentralizadas administradas por un presidente y varios consejeros regionales electos. Las grandes ciudades se subdividen en municipios de distrito (43 en total, de los cuales 19 se encuentran en Dakar). Las ciudades más pequeñas también están divididas en municipios, que representan un total de 150. Los municipios están administrados por un alcalde y varios consejeros municipales electos. En las zonas rurales, las entidades descentralizadas, que ascienden a 340, son comunidades rurales, administradas por un presidente y varios consejeros rurales, todos ellos elegidos a nivel local.

10.En el plano económico, en 2004, según fuentes independientes, el producto nacional bruto (PNB) ascendía a 7.200 millones de dólares, lo que equivalía a una renta media de 700 dólares per cápita. Tras el ambicioso programa de reformas estructurales iniciado en 1994, la economía senegalesa ha entrado en una fase de fuerte crecimiento (un 5% de crecimiento anual del PIB para el período 1995-2006), impulsado a partir de la década de 2000 por la construcción, el comercio, los transportes y las telecomunicaciones. Si bien este programa ha contribuido a mejorar la situación de las finanzas públicas y la estabilidad monetaria, sin embargo no ha permitido reducir la pobreza de manera significativa (más de la mitad de los senegaleses viven por debajo del umbral de la pobreza), ni disminuir el desempleo, que afecta a entre el 40% y el 50% de la población, en particular a los jóvenes.

11.Ante esta política económica dependiente del desempeño de la producción agrícola, en 2005, el Presidente Abdoulaye Wade encaminó al país hacia una "estrategia de crecimiento acelerado", orientada a convertirlo en un país emergente y basada principalmente en la modernización de la agricultura y el desarrollo de la industria agroalimentaria. El plan de retorno a la agricultura (REVA), que alienta a los jóvenes, y en particular a los emigrados y las víctimas de la migración clandestina, a llevar a cabo proyectos agrícolas, y la Gran Ofensiva a favor de la Agricultura, la Nutrición y la Abundancia (GOANA), iniciada en el curso de 2008 para hacer frente a la crisis alimentaria, ponen de manifiesto la voluntad política del Estado de convertir la agricultura en un importante instrumento de apoyo del desarrollo económico y social. El presupuesto del Estado para 2009 se estimaba en 1,8 billones de francos CFA.

12.El sector terciario (turismo y servicios de telecomunicaciones), la industria textil y del vestido y los productos del mar han registrado avances importantes. También se iniciaron "grandes proyectos" para subsanar el déficit de infraestructuras que impedía el desarrollo del país (construcción de infraestructuras viarias modernas en Dakar y en el interior del país, un nuevo aeropuerto internacional en Ndiass, una autopista entre Dakar y Thiès para descongestionar Dakar, un proyecto de construcción de un puerto de minerales en Bargny, la modernización de la red ferroviaria y la explotación de las minas de hierro de la región oriental y los fosfatos de Matam, entre otros).

13.Los sectores prioritarios para lograr un desarrollo humano sostenible también han obtenido resultados destacados.

14.Los recursos destinados a la educación (desde la enseñanza preescolar hasta la superior) pasaron del 35% en 2003 al 37% en 2004 y al 40% en 2005. Según la situación de los indicadores sobre la educación para el período 2000-2005, publicada por la Dirección de Planificación y Reforma de la Educación, entre 2000 y 2004 no se alcanzó la proporción del 33% del presupuesto de funcionamiento del Estado —servicio de la deuda y gastos comunes no incluidos— que debía asignarse al sector de la enseñanza; sin embargo, en 2005 sí se alcanzó esta proporción, e incluso se superó con creces llegando al 40%, gracias a la voluntad política del Presidente de la República. Por otra parte, en 2004 el Gobierno y sus asociados destinaron cerca de 52 millones de dólares de los Estados Unidos a la enseñanza primaria en las zonas rurales. Aproximadamente el 78% de los gastos se sufragó con cargo al presupuesto del Estado. Los hogares, a través de sus contribuciones a las asociaciones de padres de alumnos, hicieron frente al 15% de los gastos, los donantes al 6% y las administraciones locales al 2%. El Gobierno ha realizado esfuerzos considerables para aumentar la oferta de enseñanza primaria en las zonas rurales. Durante el período 2000‑2004, construyó 7.109 nuevas aulas en escuelas primarias y rehabilitó otras 930. A nivel nacional, la enseñanza media cuenta en promedio con 295.474 alumnos, un 42% de los cuales son niñas.

15.La prioridad otorgada a escala nacional a la atención primaria de la salud se tradujo en una distribución adecuada de los establecimientos sanitarios. La cobertura de los centros de salud (aproximadamente un centro por cada 11.000 habitantes), próxima al objetivo nacional, ha aumentado gracias a las medidas complementarias que se adoptaron atendiendo a las recomendaciones de la Iniciativa de Bamako (reducción de costos, mejora de la gestión, participación de la población y racionalización de las prescripciones).

16.Esas medidas han permitido el acceso gratuito o a un costo módico a prestaciones de salud, en el marco de programas y planes de acción como:

El Programa ampliado de vacunación (PAV);

La consulta prenatal;

La consulta de atención primaria curativa;

La atención a personas de edad (Plan Sésamo);

El Programa de tratamiento integrado de las enfermedades infantiles;

El Programa de tratamiento de epidemias; y

El Programa de reforzamiento de la nutrición.

17.Además, el Gobierno concede una prioridad absoluta a la lucha contra la malaria y el VIH/SIDA, habida cuenta de las repercusiones de esos flagelos en el desarrollo humano. De hecho, el Programa nacional de lucha contra el VIH/SIDA, que tiene un componente dedicado a los niños huérfanos y vulnerables a causa del VIH/SIDA, ha dado resultados satisfactorios. La tasa de prevalencia del VIH se calculó en 2005 en el 0,7% (EDS-2005) en la población general y en el 1,5% en la población centinela. Se elaboró un plan nacional de lucha contra el VIH/SIDA para 2002-2006. Otro plan nacional de acción abarcará el período 2007-2011.

18.En cuanto a la política de seguridad social, el Estado del Senegal, tras haber ratificado el Convenio Nº 102 de la OIT, ha establecido un sistema moderno de seguridad social en beneficio de los trabajadores y sus familiares. La dinámica de revalorización de las prestaciones iniciada en 2000 permitió que entre 2002 y 2008 aumentara un 55% el valor nominal y un 50% el valor real de las pensiones y se lograra el pago bimensual de la jubilación. En cuanto a las prestaciones familiares, pasaron de 750 a 2.400 francos CFA por mes y por hijo a cargo en el sector público. Además, en el sector privado, el Gobierno, por medio de la Caja de Seguridad Social, otorga prestaciones familiares de 6.750 francos CFA por trimestre y por hijo. Se benefician de estas prestaciones los hijos escolarizados hasta los 21 años, los no escolarizados, hasta los 15 años, y los aprendices (incluso en el sector artesanal) hasta los 18 años.

19.Además, a través de su Departamento de Acción Sanitaria, Social y Familiar, la Caja de Seguridad Social ofrece a los grupos vulnerables otras prestaciones, como el acceso a medicamentos a precio reducido y la recuperación nutricional. El actual sistema de seguridad social se basa en mecanismos oficiales de protección social que solo tienen en cuenta a los trabajadores afiliados a la Caja de Seguridad Social. El Senegal acaba de elaborar una estrategia nacional de protección social entre cuyos componentes esenciales figuran la ampliación de la protección social a los sectores no estructurados y la protección social de los grupos vulnerables.

20.En el Senegal, las personas con discapacidad representan entre el 6% y el 10% de la población, desglosado de la siguiente manera: el 32,76% tienen discapacidad motora; el 16,60%, discapacidad visual; y el 50,64%, otros tipos de discapacidad (se trata principalmente sordomudos, albinos, enfermos mentales y leprosos con lesiones. Quienes pertenecen a esta categoría social se encuentran, por lo general, en una situación de precariedad y dependencia. Otras fuentes documentales estiman que la proporción de niños en la población total de personas con discapacidad es del 10%. Existen programas y servicios destinados a las personas con discapacidad, como el programa de educación con una dimensión integradora que ha permitido escolarizar a determinados niños con discapacidad en escuelas primarias públicas e instituciones preescolares (similares a las guarderías infantiles) con un entorno físico convenientemente adaptado, el Centro Talibou Dabo para la reinserción social de las personas con discapacidad motora, el Centro de logopedia para la reinserción social de los sordomudos y el Centro para niños con discapacidad visual de Thiès.

21.Con el fin de reducir la pobreza y prestar apoyo a las familias desfavorecidas, el Gobierno ha puesto en marcha:

El Fondo de Desarrollo Social (2002-2005) que financió la ejecución de 1.172 proyectos por un valor total de 10.500 millones de francos CFA (de los cuales 2.000 millones se destinaron a financiar las actividades de proyectos relacionados directamente con las familias).

Las organizaciones de comunidades de base, de las cuales 300 son de mujeres. En cifras absolutas, el número total de beneficiarios es de 917.385 personas.

El Programa de apoyo a la reducción de la pobreza financiado entre 2003 y 2005 por un valor de 1.300 millones de francos CFA en favor de las categorías marginadas y los grupos vulnerables (mujeres, jóvenes, niños, personas con discapacidad, ancianos, desplazados y refugiados) por conducto de sus organizaciones.

El Programa de lucha contra la pobreza, por un valor total de 15.000 millones de francos CFA, con 75.236 beneficiarios de microcréditos, de los cuales el 80% son mujeres.

El Fondo de Solidaridad Nacional, cuyos gastos anuales en 2004 se estimaron en 650 millones de francos CFA.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

22.Desde la independencia del Senegal (1960), la vida política del país ha estado dominada por el sistema de partido único, la Unión Progresista Senegalesa (UPS), que se convirtió luego en el Partido Socialista (PS), a la sazón dirigido por Léopold Sédar Senghor. El establecimiento de instituciones democráticas y del multipartidismo entre 1970 y 1980 se citará como ejemplo durante mucho tiempo en un continente donde dominan los regímenes autoritarios. En 1981, Abdou Diouf sucedió a Senghor en la Presidencia de la República. Elegido en 1983, 1988 y 1993, en un contexto de acusaciones de fraude electoral lanzadas por la oposición, en 2000 Abdou Diouf aceptó su derrota frente al eterno rival de los socialistas, Abdoulaye Wade. Tras 40 años de dominio del Partido Socialista, el Presidente Wade encarna el deseo de cambio de la población senegalesa y se convierte en un ejemplo de una de las raras alternancias políticas en el continente africano. En enero de 2001, los electores senegaleses aprobaron por referéndum la nueva Constitución presentada por Abdoulaye Wade (con más del 90% de los votos). El 25 de febrero de 2007, Abdoulaye Wade fue reelegido en la primera ronda de los comicios con un 55,9% de los votos, tras un escrutinio supervisado y validado por todos los observadores internacionales.

23.El fortalecimiento de la democracia mediante la reforma de las instituciones de la República ha sido también una preocupación fundamental del régimen de alternancia que encarna el Presidente Wade.

24.En efecto, el Senegal se ha convertido en una democracia importante, regida por la Constitución de 22 de enero de 2001, que instaura un régimen de tipo semipresidencial. El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República y el Gobierno. El Jefe del Estado es elegido por sufragio universal directo y por mayoría en las dos vueltas de los comicios, por un mandato de siete años, renovable una sola vez. Define la política nacional y designa al Primer Ministro, que es el Jefe del Gobierno, y a los ministros, a propuesta de este. El Gobierno aplica y coordina la política nacional.

25.Esta evolución positiva e irreversible en la construcción de un Estado de derecho se ha visto acompañada por una reforma de las instituciones de la República con miras a consolidar la democracia participativa y fortalecer el sistema judicial.

26.En este marco, a raíz de las revisiones constitucionales realizadas en 2007 y 2008, se instituyó un Senado que estableció un poder legislativo ejercido por un Parlamento nuevamente bicameral, compuesto por un Senado y una Asamblea Nacional. Con este mismo objetivo, la Ley Nº 2008-32 de 7 de agosto de 2008 creó el Consejo Económico y Social.

27.La iniciativa legislativa corresponde al Presidente de la República, el Primer Ministro y los diputados. El Presidente de la República goza de la facultad de disolver la Asamblea Nacional. El Gobierno rinde cuentas ante el Presidente y la Asamblea Nacional, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 85 y 86 de la Constitución.

28.El poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. El sistema judicial senegalés se inspira en el modelo francés y consta principalmente de un Consejo Constitucional y un Tribunal Supremo y de tribunales y juzgados. Se ha abolido el Tribunal de Seguridad del Estado, órgano jurisdiccional de excepción heredado del anterior régimen.

II.Marco general de protección de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanosa nivel nacional

29.Pese a los cambios introducidos en su régimen político, el sistema constitucional del Estado del Senegal se caracteriza por una verdadera continuidad. En este marco, la Constitución de 22 de enero de 2001 ha consagrado y consolidado el acervo constituido por las líneas directrices básicas que sirven de guía para todas las leyes fundamentales senegalesas, entre las que figura el firme compromiso del Senegal en la esfera del respeto y la promoción de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial. Esta voluntad se manifiesta tanto en el preámbulo de la Constitución como en el cuerpo de esta.

30.En el preámbulo de la Constitución se han establecido disposiciones adecuadas sobre la base de principios intangibles que caracterizan la continuidad constitucional del Estado del Senegal y se ajustan a las siguientes declaraciones y compromisos:

"El pueblo soberano del Senegal […] afirma su adhesión a la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 y a los instrumentos internacionales aprobados por la Organización de la Unidad Africana [la actual Unión Africana], en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1978, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 27 de junio de 1981."

Con el empleo de la locución adverbial "en particular" en la redacción de esta disposición se hace hincapié en que la Constitución sigue abierta a la incorporación de numerosos otros instrumentos de derechos humanos en los que el Senegal sea parte.

31.En efecto, también se han ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. A título indicativo, el Estado del Senegal ha ratificado, entre otros:

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951 (fecha de ratificación: 9 de mayo de 1963), y su Protocolo, firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (fecha de ratificación: 3 de octubre de 1967);

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de ratificación: 1978);

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de ratificación: 13 de febrero de 1978);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (fecha de ratificación: 13 de febrero de 1978);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, firmada en Nueva York el 7 de marzo de 1966 (fecha de ratificación: 19 de abril de 1972);

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (fecha de ratificación: 5 de febrero de 1985);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (fecha de ratificación: 21 de agosto de 1986);

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de diciembre de 1989 (fecha de ratificación: 31 de julio de 1990);

El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (fecha de ratificación: 31 de octubre de 2003);

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 (fecha de ratificación: 1º de febrero de 1999);

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 en su resolución 45/158, que entró en vigor el 1º de julio de 2003;

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan esa Convención, firmados en Palermo (Italia) en diciembre de 2000, ratificados el 19 de septiembre de 2003 en virtud de la Ley Nº 2003-17 de 18 de julio de 2003.

32.Asimismo, el Senegal ha ratificado los siguientes instrumentos jurídicos africanos: la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 21 de junio de 1981 (fecha de ratificación: 13 de agosto de 1982); la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada en julio de 1990 en Addis Abeba (fecha de ratificación: 29 de septiembre de 1996) y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, aprobado en Maputo el 11 de julio de 2003. Además, se han ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (que se aprobó el 10 de junio de 1998 y entró en vigor el 25 de enero de 2004) y el Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana (aprobado el 11 de julio de 2003). El Estado del Senegal participó activamente en el proceso de fusión de estas altas jurisdicciones africanas que culminó con la creación de un tribunal único (la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos).

33.Esta importante labor normativa en el plano internacional y regional pone claramente de manifiesto la voluntad política de los poderes públicos senegaleses de tomar parte en la protección y promoción de los derechos humanos.

B.Marco jurídico de protección y promoción de los derechoshumanos a nivel nacional

34.El artículo 98 de la Constitución establece expresamente que: "Los tratados o acuerdos ratificados o aprobados periódicamente, a partir del momento de su publicación, tienen una autoridad superior a la de las leyes, siempre y cuando cada acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte". Por consiguiente, todo instrumento jurídico internacional de derechos humanos ratificado por el Senegal constituye un elemento del ordenamiento jurídico interno y una parte del corpus jurídico nacional que los órganos del Estado tienen la obligación de aplicar. Además, cabe subrayar que el Estado del Senegal ha reconocido sin reservas la competencia de los órganos de vigilancia establecidos por los principales instrumentos de derechos humanos.

35.El título II de la Constitución, denominado "Libertades públicas y de la persona humana, derechos económicos y sociales y derechos colectivos", garantiza el ejercicio de las libertades civiles y políticas sin discriminación alguna por motivos, entre otros, de raza, a saber, la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de asociación y la libertad de manifestación. También están expresamente consagradas las libertades culturales; las libertades religiosas; las libertades filosóficas; las libertades sindicales; la libertad de expresión y manifestación; la libertad de empresa; el derecho a la educación; el derecho a saber leer y escribir; el derecho a ser propietario; el derecho al trabajo; el derecho a la salud; el derecho a un entorno saludable y el derecho a la información plural.

36.Asimismo, el Estado del Senegal se distinguió muy pronto por la creación de mecanismos permanentes para reforzar la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura. La pena de muerte fue abolida por la Asamblea Nacional en una fecha simbólica, el 10 de diciembre de 2004.

37.A este respecto, las autoridades senegalesas han proseguido las actividades de consolidación institucional iniciadas a partir de la independencia. Ese impulso culminó a nivel institucional con la creación, en 2004, de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y Promoción de la Paz, cuya misión de proteger y promover todos los derechos humanos goza ahora de prioridad absoluta.

38.Como institución adscrita a la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado comprende:

Un servicio de derechos humanos que recibe las denuncias de toda persona, física o jurídica, así como de las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

Una dependencia de seguimiento, documentación y promoción de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se encarga de la elaboración de informes periódicos nacionales sobre la situación de los derechos humanos o de informes que contienen las respuestas a las comunicaciones enviadas al Senegal por los órganos regionales e internacionales de vigilancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o a las cuestiones formuladas por estos; y

Una dependencia de coordinación de la lucha contra la trata de personas y prácticas conexas.

39.Con miras a complementar eficazmente la labor de la Oficina del Alto Comisionado, el Gobierno ha mantenido varios organismos, entre ellos, el Comité de Derechos Humanos del Senegal y el Mediador de la República.

40.Se ha consolidado la condición jurídica del Comité de Derechos Humanos del Senegal, creado en 1970 para sustituir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En efecto, inicialmente se regía por el Decreto Nº 93-141 de 16 de febrero de 1993, pero una ley promulgada cuatro años más tarde, el 10 de marzo de 1997, reforzó la condición jurídica del Comité. Se trata de un organismo independiente y pluralista por su composición, cuyas principales funciones son:

Dar a conocer los derechos humanos mediante campañas de sensibilización;

Señalar a la atención de los poderes públicos las violaciones de los derechos humanos y proponer, en su caso, las medidas para poner fin a estas;

Formular opiniones o recomendaciones sobre toda cuestión de derechos humanos; y

Presentar al Presidente de la República un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el Senegal.

41.En cambio, el Mediador de la República es una autoridad administrativa independiente creada en virtud de la Ley Nº 91-14 de 11 de febrero de 1991, modificada por la Ley Nº 99-04 de 29 de enero de 1999. Además de las prerrogativas clásicas que figuran en la Ley de 1991 y que la nueva ley ratifica, el Mediador, al que, por lo general, recurren los particulares, puede intervenir de oficio con carácter preventivo con arreglo a la Ley Nº 99-04 de 29 de enero de 1999. El Mediador desempeña un papel primordial de intermediación entre la Administración y los ciudadanos que se consideran agraviados en sus derechos o intereses.

42.En el Parlamento se ha establecido una comisión de leyes y derechos humanos y se organizan redes parlamentarias a nivel subregional en el marco de la promoción y protección de los derechos humanos.

43.Asimismo, se han creado varios órganos de regulación en particular en la esfera de los medios audiovisuales y la supervisión de las elecciones.

44.El Consejo Nacional de Reglamentación de los Medios Audiovisuales (CNRA), creado por la Ley Nº 2006-04 de 4 de enero de 2006, se encarga de velar por la cohesión del sector audiovisual y hacer respetar las normas de pluralismo, ética y deontología y las leyes y reglamentos vigentes, así como los mandatos y convenios que rigen los medios de comunicación. Esta nueva institución actualiza y refuerza el mecanismo de supervisión de dicho sector, que estaba en vigor en el Senegal desde 1991, y suprime en particular el antiguo Consejo Superior del Sector Audiovisual (HCA).

45.La Comisión Nacional Autónoma (CENA), creada en virtud de la Ley Nº 2005-07 de 11 de mayo de 2005, vela por que tanto las autoridades administrativas como los partidos políticos, los candidatos y los electores apliquen la ley electoral. Esta Comisión establece prerrogativas importantes que permiten garantizar la celebración de elecciones libres y transparentes. La digitalización de las tarjetas de identificación nacional y de elector y la publicación de las listas electorales en particular en Internet facilitan las misiones de supervisión de las elecciones.

46.Las actividades de educación y sensibilización sobre los derechos humanos adoptan diversas formas y en ellas participan de manera activa las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

47.En el plano nacional, en aplicación de la resolución 59/113B de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al plan de acción para la primera etapa (2005‑2007) del Programa Mundial para la educación en derechos humanos en los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, el Gobierno del Senegal, por conducto del Ministerio de Educación, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, ha establecido un plan de estudios de la enseñanza básica en la esfera de la educación sobre derechos humanos. El documento elaborado por este Ministerio ha sido objeto de consultas nacionales organizadas con el apoyo de los asociados para el desarrollo, en especial la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

48.A nivel universitario, el Instituto de Derechos Humanos y de la Paz (IDHP/Universidad de Dakar) ofrece maestrías profesionales y de investigación sobre derechos humanos.

C.Proceso de presentación de informes sobre la promoción delos derechos humanos a nivel nacional

49.En su continuo afán por dar a conocer a la comunidad internacional informes consensuados que reflejen fielmente la realidad sobre el terreno, el Estado siempre ha respetado una larga tradición de concertación con los actores de la sociedad civil, que permite elaborar documentos creíbles y de calidad.

50.La consulta con los actores no estatales por lo que respecta a la elaboración de los informes sobre los derechos humanos es obligatoria con arreglo a las disposiciones de la Ley de 10 de marzo de 1997 relativa al Comité de Derechos Humanos del Senegal. El Comité fue creado en virtud de los Principios de París, relativos al estatuto de las instituciones nacionales y, por tanto, es un organismo independiente y pluralista en su composición y su principal función consiste en formular opiniones o recomendaciones sobre cuestiones de derechos humanos, incluidos los informes que el Gobierno presenta a los órganos de tratados de derechos humanos.

51.Los anteproyectos de informes, elaborados por un comité técnico gubernamental que reagrupa a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y Promoción de la Paz y a los ministerios, deben presentarse a la institución nacional de derechos humanos para que formule opiniones y observaciones al respecto (Ley de 10 de marzo de 1997 relativa al Comité de Derechos Humanos del Senegal).

52.Posteriormente, la celebración de exhaustivas consultas con los actores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, culmina este largo proceso, garantizado así una amplia difusión de los informes entre los ciudadanos.

III.Aplicación de las disposiciones sustantivas sobrederechos humanos

A.No discriminación e igualdad

53.En el propio texto de la Constitución se establecen disposiciones dedicadas específicamente a la eliminación y la firme condena de todas las formas de discriminación. De hecho, el primer artículo de la Constitución dispone que: "La República del Senegal es una república laica, democrática y social que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo y religión, y que respeta todas las creencias".

54.En virtud del artículo 3 de la Constitución, "ninguna sección del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. La soberanía nacional reside en el pueblo senegalés, que la ejerce por conducto de sus representantes o por vía de referéndum".

55.El artículo 4 completa esta disposición y establece que: "Los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos concurren a la expresión del sufragio. Estos deben respetar la Constitución y los principios de soberanía nacional y democracia. Se les prohíbe identificarse con una raza, una etnia, un sexo, una religión, una secta, un idioma o una región".

56.El artículo 5 de la Constitución dispone que será castigado por la ley "todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, al igual que todo acto de propaganda regionalista que pueda atentar contra la seguridad interior del Estado o la integridad del territorio de la República".

57.El artículo 7 de la Ley fundamental proclama firmemente que "el pueblo senegalés reconoce la existencia de los derechos humanos inviolables e inalienables como base de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres son iguales en derecho. No hay en el Senegal ni súbditos, ni privilegios por el lugar de nacimiento, la persona o la familia".

58.Asimismo, varias disposiciones de la nueva Constitución consagran expresamente el derecho de la mujer a la igualdad de trato ante la ley. Así, el artículo 15, párrafo 2, y el artículo 19 garantizan el derecho de la mujer:

A acceder a la posesión y propiedad de la tierra; y

A disponer de su propio patrimonio y a gestionar personalmente sus bienes.

59.Además, el artículo 25 prohíbe "toda discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, el salario y los impuestos".

60.La igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los cargos electivos y políticos se ha convertido en un principio garantizado por la Constitución. En efecto, tras la modificación del artículo 7 de la Constitución, introducida en noviembre de 2007, queda consagrado el acceso en pie de igualdad de las mujeres y los hombres a las funciones y los cargos.

B.Recursos y garantías procesales

61.En el Senegal, el ordenamiento judicial de los derechos humanos compete principalmente a la jurisdicción constitucional suprema y a las jurisdicciones de derecho común. En efecto, el artículo 91 de la Constitución dispone expresamente que "el poder judicial es guardián de los derechos y libertades definidos por la Constitución y la ley".

62.En su labor de creación de derechos y obligaciones, el legislador y las autoridades administrativas pueden establecer límites al contenido de disposiciones legales sobre derechos humanos o a las condiciones para su ejercicio.

63.En esos casos, es posible recurrir al Consejo constitucional para que impida la promulgación o la aplicación de la ley con arreglo a dos procedimientos, el examen por vía de acción y el examen por vía de excepción:

El examen por vía de acción: la Constitución del Senegal otorga al Presidente de la República, o a los diputados que representen una décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional, la facultad de interponer recurso ante el Consejo Constitucional para que verifique la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación. Así pues, una ley que no se ajuste a las disposiciones sobre derechos humanos podrá ser remitida al Consejo Constitucional para que realice esa verificación.

El examen por vía de excepción: el constituyente quiso "democratizar" el acceso al Consejo Constitucional con miras a un control de la constitucionalidad de la ley mediante el mecanismo de examen por vía de excepción. En efecto, este examen es más abierto, en el sentido de que está al alcance de todo justiciable que puede, con arreglo a las condiciones previstas por la ley, invocar la excepción de inconstitucionalidad, si estima que la ley que debería aplicarse a su causa no es conforme a la Constitución. Los tribunales ante los que se invoque esta excepción deberán someter la cuestión al Consejo Constitucional y diferir su decisión hasta que este no se haya pronunciado sobre la cuestión prejudicial que se le ha sometido por esa vía.

64.A nivel de las jurisdicciones de derecho común, esta problemática se refiere más bien a las cuestiones relativas a los derechos humanos de primera generación. En ese sentido, la persona enjuiciada se beneficia, además de los derechos reconocidos a toda persona encausada, de los derechos previstos específicamente en el proceso penal.

65.Los principios rectores aplicables al proceso penal son:

a)El principio de contradicción;

b)El principio dispositivo; y

c)El principio de respeto de los derechos de defensa.

66.De ese modo, la parte civil o la persona procesada tendrá derecho, de conformidad con el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, "a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial".

67.Asimismo, la persona procesada tiene derecho al respeto de su integridad física, lo que excluye todo acto de tortura en la fase probatoria. Este principio también se consagra en el artículo 5 de dicha Declaración.

68.Además, la persona procesada tiene derecho a la confidencialidad de la correspondencia y de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas.

69.También se garantiza el derecho al respeto de la vida privada.

70.De manera general, las personas procesadas se benefician del conjunto de disposiciones establecidas en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Senegal es parte y de las previstas en el título II de la Constitución. Por lo que respecta a la situación particular de los detenidos, estos tienen derecho a la libertad y la seguridad y pueden pedir que se verifique la legalidad de su detención. Además, deben ser juzgados sin demora.

71.En relación con los derechos específicos reconocidos solo a las personas enjuiciadas en procesos penales, esas personas se benefician esencialmente de los dos derechos fundamentales siguientes:

a)La presunción de inocencia: está prevista en particular en el artículo 7, párrafo 1 b), de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en el artículo 11, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el proceso penal, si la acusación no consigue probar que una persona es culpable, el procesado goza de la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Si la acusación, que tiene ese cometido, no lo cumple, el procesado será absuelto o puesto en libertad.

b)El respeto de los derechos de defensa: esta es una expresión genérica que abarca diversos aspectos, entre los que figuran el derecho del procesado a defenderse personalmente o a ser defendido por un abogado de su elección, el derecho a hacer uso de la palabra en último lugar, el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan y el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos.

72.Estos principios garantizan la efectividad de las disposiciones del artículo 9 de la Constitución, que dispone que: "Todo atentado a las libertades y todo obstáculo voluntario al ejercicio de una libertad serán castigados por la ley. Nadie podrá ser condenado por un delito que no estuviera previsto por la ley en el momento de su comisión. La defensa es un derecho absoluto en todas las fases y en todos los grados del procedimiento".

C.Participación en la vida pública

73.La participación de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, en la vida pública está garantizada por la Ley fundamental.

74.El artículo 3 de la Constitución dispone expresamente que: "La soberanía nacional reside en el pueblo senegalés, que la ejerce por conducto de sus representantes o por vía de referéndum. Ninguna sección del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse el ejercicio de la soberanía. El sufragio puede ser directo o indirecto; siempre es universal, igual y secreto. Todos los nacionales senegaleses de ambos sexos, mayores de 18 años, que gocen de sus derechos civiles y políticos, son electores en las condiciones establecidas por la ley".

75.Como se ha señalado anteriormente, los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos concurren a la expresión del sufragio. El multipartidismo integral permite a cada grupo de ciudadanos, a condición de que respeten los valores fundamentales de la República, crear una formación política formalizando los trámites flexibles que son necesarios para la legalización de una asociación. Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir libremente asociaciones, agrupaciones económicas, culturales y sociales y sociedades, siempre que cumplan las formalidades establecidas por las leyes y reglamentos.

76.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones mediante la palabra, la escritura, la imagen y la marcha pacífica, siempre que el ejercicio de esos derechos no atente contra el honor ni la consideración de otra persona, ni contra el orden público (artículo 10 de la Constitución).

77.La creación de un órgano de prensa para la información política, económica, cultural, deportiva, social, recreativa o científica es libre y no está sometida a autorización previa alguna (artículo 11 de la Constitución).

78.A nivel comunitario, las colectividades locales constituyen el marco institucional para la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos. Estas se administran libremente mediante asambleas elegidas (artículo 102 de la Constitución).