Período

1992-1996

1997

1998

1999

2000

2001

1997-2001

Incremento anual del PIB (porcentaje)

9,33

-7,00

8,00

7,26

7,76

7,28

6,78

Inflación anual media (porcentaje)

35,00

33,17

20,65

0,39

0,04

2,18

8,29

Inflación a finales del período (porcentaje)

42,07

8,69

-1,03

4,02

2,94

Déficit presupuestario (porcentaje)

Total

12,90

10,44

11,49

9,6

9,18

Interno

10,5

6,4

5,45

3,7

3,1

*Índice de inflación hasta marzo de 2001, el resto de las cifras son predicciones.

Cuadro 2

Crecimiento económico en los distintos sectores de la economía

Año

1997

1998

1999

2000

Crecimiento del PIB

-7,00

8,00

7,26

7,76

Industria

-5,60

4,10

6,40

5,00

Agricultura

1,00

5,00

3,65

4,50

Construcción

6,30

21,00

15,00

18,00

Transportes

-20,50

20,00

15,00

15,00

Servicios

-25,00

10,00

12,00

10,00

19.En 1994 la contribución de la industria al PIB descendió al 12,4% frente a un 37,2% en 1990, año en que el PIB fue un 25% superior al de 1994.

20.En 2000 el crecimiento económico fue de un 7,8%. En 1999 el ahorro supuso aproximadamente el 7,5% del PIB, mientras que en 2000 fue del 12%. Las inversiones en 2000 supusieron el 19% del PIB.

21.En 2000 el presupuesto total destinado a sueldos fue de 141,6 millones de dólares de los EE.UU., lo que representa un aumento del 14,6% (18,1 millones de dólares de los EE.UU.) en comparación con el año anterior.

22.Se calcula que las inversiones extranjeras directas para el año 2001 ascendieron a 143 millones de dólares de los EE.UU.

Cuadro 3

Datos económicos y financieros para el período comprendido entre 1999 y 2001

1999

2000

2001

Crecimiento económico(porcentaje)

7,26

7,76

7,28

Inflación (media anual, porcentaje)

0,39

0,04

2,00

Inflación (finales de año, porcentaje)

-1,03

4,02

4,00

Moneda extranjera(en millones de dólares de los EE.UU. en importaciones mensuales y servicios

481

550

620

4,1

4,4

4,6

Déficit en cuenta corriente (porcentaje del PIB)

8,0

7,0

7,3

Déficit presupuestario total (porcentaje del PIB)

11,5

9,5

9,2

Financiación nacional del déficit presupuestario (porcentaje del PIB)

5,2

3,3

2,7

Producto interior bruto

17.748

19.125

20.516

PIB en términos reales (millones de leks) *

506.205

239.210

594.346

PIB en términos nominales (millones de leks)

PIB per cápita en dólares de los EE.UU.

* Valores de cambio lek/dólar durante el período comprendido entre 1992 y 2000.

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Valor de un dólar de los EE.UU. en leks

75,03

102,06

94,66

92,79

104,50

148,93

150,64

137,69

143,71

23.En 2000 la deuda externa total ascendió a 614 millones de dólares de los EE.UU.; de esta cantidad 402 millones de dólares de los EE.UU. correspondían a acreedores multilaterales, 194 millones de dólares de los EE.UU. a acreedores, y 18 millones de dólares de los EE.UU. a deudas externas reescalonadas del Club de París.

24.La deuda externa desglosada según los sectores económicos corresponde, en primer lugar, la ayuda presupuestaria con una cantidad de 175 millones de dólares de los EE.UU., al transporte (transporte por carretera, ferroviario y aéreo) con 114 millones de dólares de los EE.UU. y a la agricultura y al riego con 64 millones de dólares de los EE.UU.

25.Los sectores más importantes de la economía son la agricultura y el sector servicios. Entre un 70 y un 80% de los ingresos del presupuesto estatal proceden de la recaudación aduanera.

2. Datos sociales

26.En 1989 el mercado laboral se caracterizaba por un alto nivel de empleo especialmente en las zonas rurales; los hombres constituían la mayoría de las personas empleadas con una cifra de más del 53%. El desempleo, a pesar de que no estuviera declarado, representaba aproximadamente el 7%.

27.Según los datos procedentes del censo de población de 1989, la población en condiciones de trabajar representaba el 57% del total de la población; de esta cifra más del 53% eran hombres. Tan sólo el 38% de la población en condiciones de trabajar vivía en zonas urbanas. En 1989 el número de personas empleadas ascendía a 1.500.000; el nivel de empleo era aproximadamente igual para ambos sexos.

28.Desde 1991, a raíz del inicio del proceso de privatización, el mercado laboral ha sufrido una transformación. Durante el período comprendido entre 1990 y 1993 el país experimentó una caída en la tasa de empleo del 2% a finales de 1990, del 4% a finales de 1991, del 25% a finales de 1992, y de más de un 30% a finales de 1993.

29.A finales de 1996 la tasa de empleo disminuyó en un 5% en comparación con la tasa de finales de 1994. Muchas mujeres perdieron sus puestos de trabajo, y como resultado, a finales de 1996 había un 10% menos de mujeres trabajando en Albania que en 1994. La tasa de empleo disminuyó tanto en el sector gubernamental como en el sector privado no agrícola, en un 23% y un 3%, respectivamente. En el sector de la administración local, pública y gubernamental el empleo disminuyó en un 12% en comparación con 1994.

30.A finales de 1997, de cada 100 personas en condiciones de trabajar, únicamente 59 tenían un empleo; de cada 100 mujeres en condiciones de trabajar, únicamente 45 tenían un puesto de trabajo. El 70% de las personas empleadas trabajaban en el sector agrícola, aproximadamente el 22% en el sector servicios y tan sólo un 8% en actividades industriales.

31.A finales de 1998 el empleo disminuyó un 2% en comparación con el año anterior y un 7% en comparación con 1994. La tasa de empleo femenina era del 43% mientras que la masculina ascendía al 71%.

32.El nivel de empleo en el sector gubernamental se redujo en un 9% en comparación con el año anterior (2000) y en un 20% comparado con 1994. En el sector gubernamental el nivel de empleo disminuyó un 3% en relación con finales de 1997 y un 45% en comparación con 1994. La participación de las mujeres en el sector gubernamental ascendía al 39%. Los funcionarios de alto rango representaban el 7% de las personas empleadas en este sector (de esta cifra el 24% eran mujeres) los técnicos y especialistas eran el 51% (de los cuales el 45% eran mujeres) y los trabajadores suponían el 36% (de ellos el 27% eran mujeres). El empleo en el sector privado no agrícola en el año 1998 disminuyó en un 8% comparado con 1997.

33.En 1999 el empleo disminuyó en un 2% en relación con el año anterior. El descenso más importante se registró en el sector privado no agrícola (casi un 7%) y en el sector gubernamental (aproximadamente el 5%). En 2000, la tasa de empleo total ascendía al 55% mientras que esta cifra desglosada por sexos era de un 44% para las mujeres y un 56% para los hombres.

34.El sector privado abarca la mayor parte del mercado laboral albanés; una parte considerable del mercado laboral albanés está compuesta por el mercado paralelo, denominado "mercado negro", debido a la existencia de empleadores que no están asegurados. Según las investigaciones realizadas por la Inspección Laboral del Gobierno, el mercado laboral paralelo representa el 30% del mercado laboral; los controles realizados en este sector han hecho posible que se redujera este fenómeno entre un 5 y un 10%.

35.El salario mínimo está definido en una decisión del Consejo de Ministros. En 1990 este salario era de 345 leks mensuales, mientras que en 1999 ascendía a 6.800 leks y a 7.018 leks en 2000.

36.El salario medio mensual de un empleado del Gobierno ha aumentado de 570 leks en 1990 a 12.708 leks en 1999 y a 14.963 leks en 2001. El 1º de julio de 2001 el salario medio en el sector gubernamental ascendía a 20.212 leks mensuales y el salario mínimo era de 7.580 leks mensuales.

37.A finales de 1994 la tasa de desempleo era de aproximadamente un 18%. De todos los parados registrados en 1994, el 46% eran mujeres y el 80% procedían de zonas urbanas. Entre las personas que han estado desempleadas por mucho tiempo, más del 50% eran hombres; más de la mitad tenían un título universitario y más del 60% tenían menos de 34 años de edad. La zona del nordeste fue el área geográfica que registró el mayor nivel de desempleo durante este período, con cifras que oscilan entre un 20 y un 25%.

38.En 1995 la tasa de desempleo era del 13%. A finales de 1995 las mujeres representaban el 46% de los desempleados y el 12% de los desempleados registrados tenían menos de 20 años. Más del 50% de los desempleados registrados hasta finales de 1995 había completado la educación secundaria o tenía un título universitario. A finales de 1995 el desempleo disminuyó aproximadamente en un 35% en comparación con el año anterior. A finales de 1997 la tasa de desempleo alcanzó el 15%; a finales de 1997 el 84% de los desempleados que estaban registrados eran desempleados de larga duración.

39.En 1996 la tasa de desempleo era del 12%. El desempleo de larga duración representaba el 75% de todos los casos registrados de personas desempleadas. El número de personas desempleadas que recibían algún tipo de prestación por desempleo (remuneración) ascendía al 24% del total de desempleados registrados. La tasa de desempleo registrado más elevada se daba en la zona central del país, con casi el 14%.

40.En 1998 la tasa de desempleo era aproximadamente del 16%. En ese mismo año comenzó la aplicación de nuevos programas relativos a las prestaciones para los desempleados.

41.A finales de 1999 el número de desempleados había aumentado en un 2% con respecto al año anterior. La tasa nacional de desempleo alcanzó el 18,4%. A finales de 1999, el 58% de las personas desempleadas tenían menos de 34 años. El 86% de los desempleados que estaban registrados eran desempleados de larga duración.

42.En 2000 la tasa de desempleo alcanzó el 16,8%; esta cifra era del 19,3% entre las mujeres y del 14,9% entre los hombres.

43.En mayo de 2001 la tasa oficial de desempleo era del 14,3%. En un plazo de cuatro años, el desempleo cayó un 10% como resultado del fomento activo de políticas de empleo.

44.Antes de 1990, durante la época del régimen comunista, la emigración estaba totalmente prohibida; durante el último decenio se ha producido un importante movimiento migratorio con destino principalmente a Grecia, Italia, Alemania, los Estados Unidos y el Canadá. Debido al carácter espontáneo de la emigración, no existen cifras oficiales exactas del número de refugiados y de su ubicación. De acuerdo con los cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se estima que esta cifra ascendió a un total de 700.000 personas en

el período comprendido entre 1990 y 1997. Se calcula que el número de emigrantes albaneses que residen en Grecia asciende a 400.000 personas, de las cuales 160.000 son mujeres; mientras que en Italia hay 150.000 emigrantes albaneses, de los cuales el 30% son mujeres.

45.Antes de 1990 los movimientos migratorios internos se caracterizaban por el traslado de población de las zonas rurales a distintas ciudades y, fundamentalmente, hacia la capital. Se calcula que 600.000 personas viven en Tirana, de las cuales únicamente 424.300 están registradas.

46.Existen tres programas principales de protección social:

-Asistencia social. En la actualidad 145.000 familias con ingresos muy bajos reciben asistencia social; aproximadamente el 41% de estas familias reciben asistencia cabal.

-Prestación por incapacidad. En la actualidad la reciben 45.000 personas.

-Servicios sociales residenciales individuales, que se prestan en 22 centros especializados.

Cuadro 4

Ingresos mensuales expresados en leks para el año 2000

En zonas urbanas

En zonas rurales

Jubilados

5.197

1.022

Inválidos

3.757

1.109

Pensión familiar

2.637

475

Cuadro 5

Pensión de jubilación mínima y máxima para el año 2000

Pensión mínima

Pensión máxima

Zonas urbanas

5.148

10.296

Zonas rurales

1.328

1.328

47.Los seguros incluyen la asistencia médica gratuita, un médico de cabecera y el reembolso del precio de una gama determinada de productos farmacéuticos. El grupo de personas que se benefician de una contribución total son los niños de edades comprendidas entre 1 y 6 años, los estudiantes, los desempleados que reciben asistencia, los jubilados, las personas discapacitadas, las mujeres embarazadas y las madres durante el primer año después del parto, los miembros del ejército, los veteranos, los incapacitados y los enfermos de cáncer o tuberculosis, que reciben un reembolso del 100%. Todos los medicamentos son gratuitos para niños menores de 1 año.

48.Existen servicios de asistencia médica tanto públicos como privados. En la actualidad Albania cuenta con 600 centros de asistencia médica que constituyen la base de las actividades de las instituciones de asistencia médica primaria; el 75% de estos centros se encuentran en zonas rurales y el 25% en zonas urbanas.

49.Un centro médico rural presta asistencia sanitaria a un promedio de 4.000 habitantes, mientras que un centro médico urbano presta asistencia sanitaria a 9.000 personas.

Cuadro 6

Nivel educativo: población de 10 años de edad, o más distribuida según su capacidad de leer y escribir

Población de 10 años de edad o más

Hombres

Mujeres

Número de personas

Porcentaje

Número de personas

Porcentaje

Número de personas

Porcentaje

Total

2.458.063

100

1.259.979

51,3

1.198.084

48,7

Sabe leer y escribir (10 años de edad o más)

2.257.667

91,84

1.203.378

53,3

1.054.289

46,7

Analfabeto

194.873

7,93

53.850

27,63

141.023

72,37

Incapaz

3.822

0,16

2.047

53

1.835

47

No se sabe

1.641

0,07

704

42,9

937

57,1

Cuadro 7

Población de 10 años de edad o más en zonas urbanas distribuida según el sexo y su capacidad de leer y escribir

Población de 10 años de edad o más

Sabe leer y escribir

Analfabeto

Incapaz

No se sabe

Total

908.556

864.902

42.256

1.047

351

Hombres

457.490

491.629

8.806

555

154

Mujeres

451.066

416.927

33.450

492

197

Cuadro 8

Población de 10 años de edad o más en zonas rurales distribuida según el sexo y su capacidad de leer y escribir

Población de 10 años de edad o más

Sabe leer y escribir

Analfabeto

Incapaz

No se sabe

Total

1.549.507

1.392.765

152.617

2.835

1.290

Hombres

802.489

755.403

45.044

1.492

550

Mujeres

747.018

637.362

107.573

1.343

740

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

A. Breve perspectiva histórica

50.Los ilirios son los antepasados de los albaneses. Durante siglos Albania vivió bajo la invasión romana y posteriormente bajo la dominación otomana. Albania proclamó su independencia del Imperio Otomano el 28 de noviembre de 1912.

51.Tras la primera guerra mundial se instituyó una república parlamentaria que, más adelante, se transformaría en monarquía constitucional. El rey Zogú I reinó hasta 1939 cuando Albania fue invadida por los fascistas italianos. El 17 de diciembre de 1920, Albania fue aceptada como Miembro de la Sociedad de las Naciones y el 9 de noviembre de 1921 la Sociedad de las Naciones reconoció las fronteras de Albania tal y como fueron definidas por la Conferencia de Embajadores en Londres en 1913.

52.Después de que Albania fuera liberada de la ocupación nazi en noviembre de 1944, el país vivió durante casi 50 años bajo un sistema unipartidista, aislado y sumido en una pobreza total.

53.Los cambios democráticos que se produjeron en Europa oriental junto a la creciente presión ejercida por el pueblo y especialmente por los estudiantes universitarios obligaron al Gobierno a permitir que se establecieran partidos políticos independientes, lo que marcó el final de medio siglo de régimen unipartidista.

54.Tras la década de los años noventa Albania accedió al disfrute de los derechos políticos y civiles básicos. Mediante un proceso de transición largo y complicado, el país está dando importantes pasos hacia la consolidación de las instituciones democráticas y la instauración de un Estado donde impere la ley.

B. Información sobre la estructura estatal

55.Albania es una república parlamentaria. La República de Albania es un Estado unitario (artículo 1 de la Constitución). El sistema de Gobierno de la República de Albania se basa en la separación y el equilibrio de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (artículo 7 de la Constitución).

1. El poder legislativo

56.El poder legislativo reside en la Asamblea. La Asamblea es unicameral y está formada por 140 diputados elegidos cada cuatro años. Cien son elegidos directamente por el pueblo de forma individual, por circunscripción electoral; los restantes 40 se eligen como integrantes de listas presentadas por los partidos o las coaliciones de partidos (artículo 64 de la Constitución).

57.Las elecciones para la Asamblea se celebran entre 30 y 60 días antes de la terminación de los mandatos y a más tardar 45 días después de la disolución de la Asamblea. El mandato de la Asamblea albanesa se prolonga hasta la primera sesión de la nueva Asamblea. Durante este intervalo la Asamblea no puede dictar leyes ni adoptar decisiones, salvo que se relacionen con el establecimiento de medidas extraordinarias (artículo 65 de la Constitución).

58.Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad, inclusive en la fecha de las elecciones, tiene derecho a elegir y a ser elegido diputado (artículo 45 de la Constitución). Si no renuncian a sus funciones, no pueden presentarse como candidatos a diputados ni ser elegidos como tales las personas comprendidas en las siguientes categorías: a) jueces y fiscales; b) militares en servicio activo; c) personal de la policía y de las fuerzas de seguridad nacionales; d) prefectos y alcaldes o presidentes de municipios y comunas en las jurisdicciones donde ejerzan sus funciones; e) presidentes y miembros de comisiones electorales; y f) el Presidente de la República y los altos funcionarios de la administración estatal que determine la ley (artículo 65 de la Constitución). Ningún diputado puede ser sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea (artículo 73 de la Constitución).

59.Los proyectos de ley que examina la Asamblea pueden ser presentados por el Consejo de Ministros, cualquier diputado o un grupo de 20.000 ciudadanos con derecho a voto. Algunas leyes importantes, como la Ley electoral, tienen que ser aprobadas por las tres quintas partes de los diputados. Las leyes entran en vigor después de que las firme el Presidente y se publiquen en el Boletín Oficial (artículo 81 de la Constitución).

a) El Presidente de la República de Albania

60.El Jefe del Estado es el Presidente de la República, elegido por la Asamblea por un período de cinco años; su elección requiere una mayoría de las tres quintas partes de los diputados. Si después de cinco rondas de votación todavía no se puede alcanzar esa mayoría, la Asamblea se disuelve. La nueva Asamblea elige al Presidente con la misma mayoría que en el caso anterior. Si la nueva Asamblea tampoco alcanza la mayoría indicada, también se disuelve y el Presidente es elegido por una Asamblea posterior por mayoría simple de sus miembros.

61.Si el Presidente de la República no pudiere ejercer sus funciones temporalmente o si su cargo quedare vacante, el Presidente de la Asamblea ocupará su lugar y ejercerá sus poderes (artículo 87 de la Constitución).

62.El Presidente ejerce las principales funciones de Jefe del Estado: fija la fecha de las elecciones parlamentarias generales; tiene la facultad de otorgar indultos conforme a la ley; nombra al Primer Ministro y a los demás ministros; designa y confirma a los jueces; acepta las cartas credenciales de los representantes diplomáticos; firma acuerdos internacionales (artículo 92 de la Constitución); dispone de iniciativa legislativa; y concede el asilo político. El Presidente de la República puede ejercer una sola vez el derecho a devolver una ley a la Asamblea con pedido de revisión (artículo 85/1 de la Constitución).

2. El poder ejecutivo

a) El Consejo de Ministros

63.El Consejo de Ministros es el máximo organismo del poder ejecutivo y está compuesto por el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los Ministros. El Primer Ministro preside el Consejo de Ministros. Es nombrado por el Presidente de la República al principio de una legislatura a propuesta del partido o de la coalición de partidos que disponga de la mayoría de escaños en la Asamblea. Los ministros son nombrados y destituidos por el Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro. El Consejo de Ministros define la orientación fundamental de la política general del Estado. Adopta decisiones a propuesta del Primer Ministro o del ministro correspondiente. En casos de necesidad y urgencia, el Consejo de Ministros puede dictar decretos con fuerza de ley para adoptar medidas de carácter temporal. Estos decretos son remitidos de inmediato a la Asamblea, y si ésta no los ratifica en un plazo de 45 días, dejan de tener vigencia con retroactividad

b ) La administración local

64.Los entes de la administración local son las comunas, los municipios y las regiones (Ley de organización y funciones de la administración local (Nº 8652, de 31 de julio de 2000)). La República de Albania está dividida en 12 regiones, 65 municipios y 309 comunas. Cada comuna, municipio o región cuenta con sus propios órganos gubernamentales locales. El principal funcionario ejecutivo de un municipio o una comuna es su alcalde o presidente, que es elegido directamente por el pueblo en votación secreta. El Consejo, que es el órgano representativo del ente de la administración local, se elige de la misma manera. El prefecto es el representante del Gobierno en la región.

65.El artículo 13 de la Constitución establece la descentralización y la autonomía de la administración local. Los artículos 108 a 115 de la Constitución establecen que la administración local tiene derecho a gestionar con independencia los ingresos generados y a dictar ordenanzas y adoptar decisiones de carácter vinculante en la jurisdicción del ente.

3. El poder judicial

66.El poder judicial resuelve las controversias relativas a la interpretación y la aplicación de las leyes. El ejercicio del poder judicial corresponde al Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia. Los tribunales ejercen tres tipos de jurisdicción: civil, penal y contencioso-administrativa.

67.El Tribunal Supremo tiene jurisdicción original y en revisión. Tiene jurisdicción original cuando sustancia cargos penales contra el Presidente de la República, el Primer Ministro, miembros del Consejo de Ministros, o diputados y jueces del propio Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional (artículo 141 de la Constitución). Tiene jurisdicción en revisión cuando examina reclamaciones contra fallos de tribunales de primera instancia o de apelación.

68. El Tribunal Supremo constituye salas que tienen atribuidas las jurisdicciones civil, penal y militar y se compone de 17 jueces designados por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea. El mandato de esos jueces es de nueve años y no se renueva.

69.El Tribunal de Apelación examina todas las cuestiones juzgadas por tribunales de primera instancia y recurridas por las partes. En estos casos el tribunal se compone de tres jueces. El tribunal de apelación juzga esas cuestiones en general y no se limita a las razones invocadas en la demanda judicial.

70.Los tribunales de apelación están establecidos en las regiones señaladas por el Presidente de la República, a propuesta del Ministerio de Justicia y con el consentimiento del Supremo Consejo de Justicia. En la actualidad existen seis tribunales de apelación en los siguientes

distritos: Tirana, Shkodra, Durres, Korça, Gjirokastra y Vlora. Los jueces de los tribunales de apelación, en total 52, son designados en su cargo por el Presidente de la República a propuesta del Supremo Consejo de Justicia.

71.Los tribunales de primera instancia están establecidos en todos los distritos judiciales (29 en total con 293 jueces). Su competencia se extiende a todo el distrito al que pertenecen. Aunque un solo juez preside en cada juicio, en algunos casos pueden celebrarse juicios en salas integradas por tres jueces.

72.Los tribunales militares se dividen en tribunales militares de primera instancia y de apelación. En la práctica, aunque está previsto en la ley, los tribunales de los distritos judiciales ejercen las funciones de tribunales militares de primera instancia. El tribunal militar de apelación ejerce sus funciones independientemente (su sede está en la ciudad de Tirana).

73.El Supremo Consejo de Justicia está compuesto por el Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Supremo, el Ministro de Justicia, tres diputados elegidos por la Asamblea y nueve jueces de todas las categorías elegidos por la Conferencia Judicial Nacional. Tiene un mandato de cinco años. El Consejo decide el traslado de los jueces y su responsabilidad disciplinaria conforme a la ley.

74.La Fiscalía ejerce la acusación penal y representa al Estado en los tribunales. El Fiscal General es nombrado por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea (artículos 148 y 149 de la Constitución) y puede ser destituido por aquél a propuesta de ésta. En el ejercicio de sus atribuciones, los fiscales actúan con independencia, supeditados a la Constitución y las leyes.

75.El Alto Control del Estado supervisa la actividad económica de las instituciones del Estado, el uso y el resguardo de los fondos estatales por los órganos de las administraciones central y local y las actividades económicas de las personas jurídicas en que el Estado sea propietario de más de la mitad de las unidades o acciones (artículos 162 a 165 de la Constitución). El director del Alto Control del Estado es designado por un período de siete años y puede ser destituido por la Asamblea a propuesta del Presidente de la República.

4. Tribunal Constitucional

76.El Tribunal Constitucional sólo está sujeto a la Constitución. Goza de plena independencia organizativa, administrativa y financiera para desempeñar las funciones que le asignan la Constitución y la ley.

77.El Tribunal Constitucional se compone de nueve miembros (abogados altamente cualificados con 15 años como mínimo de experiencia) nombrados por el Presidente de la República con el consentimiento de la Asamblea. Su mandato, de nueve años, no es renovable.

78.Para que el Tribunal Constitucional ejerza sus funciones es imprescindible que lo soliciten el Presidente de la República, el Primer Ministro, por lo menos una quinta parte de los diputados o el Presidente del Alto Control del Estado. También pueden poner en marcha los mecanismos del Tribunal Constitucional tanto el Defensor del Pueblo, los órganos de la administración local o de comunidades religiosas, los partidos políticos y otras organizaciones cuando aleguen que una cuestión afecta a sus intereses como los jueces que al entender en una causa comprueben que una ley está en conflicto con la Constitución o con un acuerdo internacional ratificado por la República de Albania. Las principales funciones del Tribunal Constitucional son las siguientes: interpretar la Constitución y las leyes y determinar si las disposiciones del derecho albanés son incompatibles con los acuerdos en que sea Parte la República de Albania.

III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

A. Autoridades competentes en materias relativas a los derechos humanos

1. Autoridades legislativas

79.El Parlamento de Albania:

-Examina y aprueba las leyes de conformidad con la disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Escucha los informes del Fiscal General y del Presidente del Tribunal Supremo, e informes que tengan que ver con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Convoca al Primer Ministro y a los demás ministros respecto de cuestiones vinculadas con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y

-Ratifica convenios y convenciones internacionales en las esferas de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

80.La Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, Minorías y Peticiones:

-Examina la compatibilidad de los proyectos de ley con los derechos humanos y los derechos constitucionales fundamentales;

-Presenta un informe por escrito en la sesión plenaria del Parlamento de Albania sobre cuestiones suscitadas al examinarse los proyectos de ley;

-Examina las quejas y peticiones en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales, las presenta a las instituciones respectivas para que las resuelvan y hace un seguimiento de su solución;

-Controla la actividad de todas las instituciones gubernamentales para la aplicación de la legislación en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y

-Realiza actividades públicas para la divulgación y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Autoridades ejecutivas (Consejo de Ministros y administración local)

81.Las autoridades ejecutivas proponen leyes, emiten disposiciones para la aplicación de las leyes y adoptan medidas administrativas.

3. Autoridades judiciales

82.El Tribunal Constitucional:

-Protege el derecho constitucional a un proceso normal con las debidas garantías (artículo 131 f) de la Constitución). Los particulares tienen derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional de cualesquiera violaciones de sus derechos en un proceso normal, tras haber agotado todos los instrumentos de apelación; y

-Revisa las peticiones para la abrogación de leyes y otras disposiciones normativas que pudieran violar los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando esas quejas sean presentadas por el Presidente de la República, el Primer Ministro, una quinta parte de los diputados, el Presidente del Alto Control del Estado, el Defensor del Pueblo, los órganos de la administración local y las organizaciones no gubernamentales (ONG) (artículo 49 de la Ley Nº 8577/2000 sobre el Tribunal Constitucional).

83.El Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo protegen los derechos, libertades e intereses constitucionales legales de los particulares que presenten quejas, contra cualesquiera medidas o actitudes de la administración pública, que se consideren contrarios a los derechos, libertades e intereses constitucionales legales, y contra las acusaciones de que sean objeto.

4. Defensor del Pueblo

84.La Defensoría del Pueblo, nueva institución basada en la Constitución de 1998, entró en funciones en 2000. El Defensor del Pueblo protege los derechos y las libertades individuales (de albaneses y extranjeros) de acciones ilícitas o incorrectas o de la inacción de los órganos de la administración pública. El Defensor del Pueblo es independiente en el ejercicio de sus funciones (artículo 60 de la Constitución).

85.Las funciones del Defensor del Pueblo están determinadas en las disposiciones constitucionales y en la Ley Nº 8454 de la Defensoría del Pueblo, de 1999.

86.Esta institución:

a)Examina las quejas que presentan los particulares o grupos de particulares por la violación de su derechos;

b)Somete al Tribunal Constitucional las disposiciones jurídicas y normativas que a su juicio violan los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c)Formula recomendaciones a las instituciones de la administración pública para que respondan a las quejas interpuestas por particulares o grupos de particulares; y

d)Formula recomendaciones a la autoridad encargada de la supervisión del órgano administrativo culpable de una violación sobre cómo remediarla.

87.La Defensoría del Pueblo no es una institución encargada de formular decisiones y carece de facultades ejecutivas.

B. Recursos de que dispone un individuo que afirma que se han violado sus derechos

88.Todas las personas tienen derecho a ser protegidas, a quejarse, a la rehabilitación y a una indemnización en los términos establecidos por la Constitución y las leyes vigentes en los casos en que hayan sido víctimas de medidas u omisiones ilegales por parte de las instituciones del Estado (artículo 44 de la Constitución).

89.Los instrumentos jurídicos dan derecho a presentar apelaciones administrativas y jurídicas. Todo ciudadano o entidad jurídica tiene el derecho a dirigirse a la administración pública para la protección de sus intereses jurídicos directos, así como en casos en los que, aunque sus intereses no se vean directamente afectados, tengan un interés general en la cuestión de que se trate, por ejemplo, en los casos de salud pública, educación, patrimonio cultural (Ley Nº 8485, de 12 mayo de 1999, Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania).

90.Se indemniza a una persona cuando ésta ha sido encarcelada ilegalmente. Al concluir el interrogatorio el fiscal puede suspender la causa o solicitar que la persona detenida e interrogada sea declarada inocente (artículo 328 del Código de Procedimiento Penal). La persona así exculpada tiene derecho a solicitar una indemnización por su detención ilegal. La idemnización por detención ilegal es de 5.000 leks.

91.Se indemniza a la persona aún cuando se la declare inocente después de haberse cumplido la sentencia. En el Código de Procedimiento Penal (1996) se prevé la revisión de las decisiones, aún en los casos en los que se haya cumplido la sentencia o cuando se haya cerrado el caso, en particular en los casos descritos por la ley. La persona condenada o sus parientes no están sujetos a plazos para solicitar la revisión de la decisión adoptada. El fiscal tiene derecho, en un plazo de cinco años desde el día en que se declaró a una persona inocente de un delito ocurrido, a apelar en favor de una revisión del caso (artículo 449/2 del Código de Procedimiento Penal).

92.Cuando el tribunal declare a alguien inocente, ordena la devolución de todas las sumas que haya pagado por concepto de multas, gastos procesales y por la detención, el levantamiento de las medidas de seguridad, y la devolución de todos los bienes y efectos confiscados a dicha persona, con excepción de aquellas cosas cuya circulación, uso, transporte o producción constituya delito penal.

93.En el artículo 459 del Código de Procedimiento Penal se prevé el derecho a una indemnización como resultado de una decisión injusta. La persona declarada inocente durante la revisión de una decisión tendrá derecho a una indemnización proporcional a la duración de la sentencia y a los problemas familiares que ésta haya causado.

C. Los derechos humanos y las libertades fundamentales y la Constitución

94.En el ordenamiento jurídico albanés se reconocen y garantizan todos los derechos y las libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos derechos fueron sancionados por primera vez después de las transformaciones democráticas en la Ley de disposiciones constitucionales generales de 1991 (enmendada en 1993) y más tarde con la Constitución de 1998. También han sido sancionados por un marco completo de convenciones y convenios internacionales ratificados por la República de Albania y las leyes adoptadas para aplicarlos.

95.En la Constitución se estipula que los derechos humanos y las libertades son los fundamentos del Estado, que tiene la obligación de respetarlos y protegerlos (art. 3):

-Artículo 15. Los derechos humanos y las libertades son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base de todo el orden jurídico.

-Artículo 18. "Todos son iguales ante la ley" y nadie será discriminado por motivos tales como el sexo, la raza, la religión, la identidad étnica, el idioma, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la educación, la condición social o la ascendencia. Este artículo no prohíbe la discriminación positiva y permite un tratamiento o apoyo especiales a ciertas categorías de personas, por ejemplo, un refuerzo educacional a favor de los estudiantes talentosos pertenecientes a familias de bajos ingresos.

-En el artículo 20 se estipula la protección de las minorías y se garantiza la "igualdad de derechos ante la ley". También se estipula que "tienen derecho a expresar libremente, sin prohibición ni obligación, su pertenencia étnica, cultural, religiosa y lingüística"; y

-En los artículos 15 a 58 se garantizan los derechos civiles, políticos, culturales y económicos de todas las personas, pero no se define el término discriminación.

1. Derechos y libertades individuales

96.La Constitución garantiza los derechos individuales siguientes:

-Artículo 21. El derecho de la persona a la vida.

-Artículos 22 y 23. La libertad de expresión y el derecho a la información.

-Artículo 24. La libertad de religión.

-Artículo 25. El derecho a no ser sometido a torturas ni a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-Artículo 26. El derecho a no ser sometido a trabajos forzosos.

-Artículo 27. El derecho a la libertad personal, salvo en los casos descritos por la ley.

-Artículos 28 y 29. El derecho a un juicio con las debidas garantías y a la protección jurídica de la persona privada de libertad.

-Artículo 30. El derecho a la presunta inocencia de la persona acusada.

-Artículos 31 a 35. Los derechos de la persona acusada durante el proceso penal.

-Artículo 36. El derecho a la confidencialidad de la correspondencia.

-Artículo 37. El derecho a la inviolabilidad de la residencia.

-Artículo 38. El derecho a la libre circulación y a elegir su lugar de residencia.

-Artículo 39. El derecho a no ser expulsado del territorio del Estado individual o colectivamente, tanto respecto de los ciudadanos albaneses como de los extranjeros, salvo en los casos definidos por la ley.

-Artículo 40. El derecho a la vivienda.

-Artículo 41. El derecho a la propiedad.

-Artículo 43. El derecho a apelar de una decisión judicial, y

-Artículo 44. Los derechos a la rehabilitación y a una indemnización.

2. Derechos y libertades políticos

97.Entre estos derechos se incluyen:

-Artículo 45. El derecho a votar y a ser elegido.

-Artículo 46. El derecho a organizarse colectivamente para cualquier finalidad legal.

-Artículo 47. El derecho a la libertad de reunión con fines pacíficos y sin armas, así como de participar en esas reuniones, y

-Artículo 48. El derecho a una reparación jurídica.

3. Derechos y libertades económicos, sociales y culturales

98.Estos derechos incluyen:

-Artículo 49. El derecho a elegir libremente la profesión, el lugar de trabajo y el propio sistema de capacitación profesional.

-Artículo 50. El derecho de los empleados a agruparse libremente en sindicatos laborales para defender sus intereses en relación con el trabajo.

-Artículo 51. El derecho a la huelga.

-Artículo 52. El derecho a la seguridad social.

-Artículo 53. El derecho a contraer matrimonio y tener una familia.

-Artículos 53 y 54. El derecho a la protección especial del Estado para el matrimonio, la familia, los hijos, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres jóvenes.

-Artículo 54. El derecho de los niños a la protección contra la violencia, los malos tratos y el abuso, y contra su explotación en el proceso laboral, en especial los demasiado jóvenes, que pudieran ser perjudiciales para su salud o moral o que pudieran poner en peligro su vida o su desarrollo normal.

-Artículo 55. El derecho de los niños a la atención médica por parte del Estado y al seguro médico.

-Artículo 56. El derecho a recibir información acerca del medio ambiente y su protección.

-Artículo 57. El derecho a la educación; y

-Artículo 58. El derecho a la libertad de creación artística e investigación científica, así como a su aplicación.

99.La Constitución de Albania no contiene disposiciones sobre casos relativos a la derogación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. La derogación procede únicamente de conformidad con la disposiciones pertinentes, definidas en esos instrumentos.

D. Disposiciones jurídicas para la protección y el respeto de los derechos humanos fundamentales

100.En cumplimiento de la Ley sobre las disposiciones constitucionales principales Nº 7491, de 29 de abril de 1991, completada con el capítulo "sobre los derechos y libertades humanos fundamentales" (Ley Nº 7693, de 31 de marzo de 1993), se han redactado importantes leyes sobre la protección y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de la persona. Algunas de las leyes más importantes en esta esfera son las siguientes:

-Ley Nº 7495, de 2 de agosto de 1991, "sobre la organización del Servicio de Inteligencia del Estado";

-Ley Nº 7574, de 24 de junio de 1992, "sobre la organización del sistema jurídico y algunos cambios en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal";

-Ley Nº 7824, de 31 de mayo de 1994, "sobre la institución del Abogado de la Defensa en la República de Albania";

-Código Penal Nº 7895, de 21 de julio de 1995;

-Código de Procedimiento Penal Nº 7905, de 21 de marzo de 1995;

-Código Civil Nº 7850, de 27 de julio de 1996;

-Código de Procedimiento Civil Nº 8116, de 25 de marzo de 1996;

-Código del Trabajo Nº 7961, de 12 de julio de 1995;

-Código Electoral Nº 8609, de 8 de mayo de 2000;

-Ley Nº 7502, de 25 de julio de 1991, "sobre los partidos políticos";

-Ley Nº 8553, de 25 de noviembre de 1999, "de la policía estatal";

-Ley Nº 8389, de 5 de agosto de 1998, "de la nacionalidad albanesa";

-Ley Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, "sobre el asilo en la República de Albania";

-Ley Nº 8492, de 27 de mayo de 1999, "sobre los extranjeros";

-Ley Nº 8668, de 23 de noviembre de 2000, "sobre la expedición de pasaportes a los ciudadanos albaneses";

-Ley Nº 8773, de 23 abril de 2001, "sobre las reuniones";

-Ley Nº 8378, de 30 de junio de 1998, "sobre el sistema de enseñanza postuniversitario";

-Ley Nº 7810, de 6 de abril de 1994, "sobre la enseñanza universitaria en la República de Albania".

101.En el Código de la Familia, aunque adoptado en 1982, se estipula la igualdad de derechos y obligaciones del hombre y la mujer en la familia.

E. Convenios y convenciones internacionales en los que es Parte Albania

102.Albania ha sido miembro de las Naciones Unidas desde el 14 de diciembre de 1955 y ha ratificado casi todos los convenios y convenciones importantes de la Organización relativos a la protección de los derechos humanos. Algunos de esos textos son los siguientes (se indica el año entre paréntesis):

-Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, 1947 (1957);

-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948 (1955);

-Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, 1949 (1957);

-Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949 (1957);

-Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949 (1957);

-Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, 1951 (1958);

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951;

-Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, 1957 (1960);

-Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1957;

-Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO), 1960 (1963);

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966;

-Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967;

-Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, 1968 (1971);

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1969 (1994);

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1976 (1991);

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1980 (1996);

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1987 (1994), y

-Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 (1992).

103.Albania ha ratificado los siguientes convenios de la OIT:

-Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (Nº 6), ratificado el 17 de marzo de 1932;

-Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (Nº 11), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (Nº 16), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29), ratificado el 25 de junio de 1957;

-Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (Nº 52), 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (Nº 77), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100), ratificado el 3 de junio de 1957;

-Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105), ratificado el 27 de febrero de 1997;

-Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, (Nº 111), ratificado el 27 de febrero de 1997; y

-Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138), ratificado el 16 de febrero de 1998.

104.Desde el 13 de julio de 1995 Albania ha sido miembro del Consejo de Europa. Albania ha firmado y ratificado un gran número de documentos importantes adoptados por el Consejo, entre los cuales figuran los siguientes:

-Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1951 (ratificado por la Ley Nº 8137, de 31 de julio de 1996) y sus Protocolos 1, 2, 4, 6, 7 y 11;

-Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, 1995, (ratificado por la Ley Nº 8496, de 3 de junio de 1999, sin reservas);

-Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, 1999 (ratificado por la Ley Nº 8125, de 9 de septiembre de 1999) y

-Acuerdo Parcial Ampliado por el que se establece el Centro Europeo de las Lenguas Vivas, firmado en Graz (Austria) (ratificado por la Ley Nº 8706, de 1º de diciembre de 2000).

F. Instrumentos para la protección de los derechos humanos, como parte del ordenamiento jurídico nacional

105.Todo instrumento internacional en el que Albania es Parte, es parte del ordenamiento jurídico interno. En el artículo 5 de la Constitución se dispone la ejecución de medidas internacionales obligatorias por parte de la República de Albania. En el artículo 116 de la Constitución se definen los acuerdos internacionales ratificados como "actos normativos vigentes en todo el territorio de la República de Albania".

106.En el artículo 122 de la Constitución se dispone que todo convenio internacional ratificado "forma parte del ordenamiento interno una vez que ha sido publicado en el Boletín Oficial". Conforme a este artículo, los convenios internacionales tendrán preeminencia sobre la legislación interna que estuviere en conflicto con ellos, y son directamente aplicables. Las normas establecidas por una organización internacional tienen preeminencia, en caso de conflicto, sobre la legislación interna, cuando en el acuerdo ratificado por la República de Albania para su participación en la organización de que se trate, se estipule explícitamente su aplicación directa.

107.En el artículo 121 de la Constitución se señalan los acuerdos internacionales que deben ser ratificados y que tienen que ver con: a) el territorio, la paz, las alianzas, los asuntos políticos y militares; b) los derechos y libertades humanos, y las obligaciones de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Constitución; c) la participación de la República de Albania en organizaciones internacionales; d) el cumplimiento de las obligaciones financieras de la República de Albania; e) la aprobación, modificación o enmienda de las leyes.

108.Varias disposiciones de las convenciones o convenios tienen que ver con los derechos y las libertades fundamentales y se reflejan en diferentes códigos como los Códigos Civil y Penal. Por ejemplo, en el artículo 86 del Código Penal se define la tortura como un delito penal: "la tortura y cualquier otro acto inhumano o degradante se castiga con una pena de cinco a diez años de prisión". En el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se estipula que "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley". Con respecto a esta disposición, en el artículo 265 del Código Penal se estipula que el odio y las querellas raciales, nacionales o religiosas y su preparación o protección, o la distribución de textos cuyo contenido sea de esa índole, serán sancionados por la ley con el pago de una multa o una pena de prisión no mayor de 10 años.

109.Los mecanismos para controlar la realización de los derechos humanos incluyen el Parlamento, el sistema judicial, la fiscalía, el Defensor del Pueblo, la Comisión de Administración Pública, y la Inspección Laboral del Gobierno.

IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

A. Concienciación del público y de las autoridades

110.La ratificación de instrumentos internacionales exige su traducción oficial. En consecuencia, todas las convenciones y convenios de derechos humanos son traducidos por las organizaciones nacionales e internacionales que funcionan en la República de Albania, pero hasta ahora no existen traducciones oficiales.

111.La Ley Nº 8678, de 14 de mayo de 2001, obliga al Departamento de Relaciones Internacionales y Jurídicas del Ministerio de Justicia a ocuparse de la traducción oficial de los instrumentos internacionales.

112.Hasta 1999 sólo se publicaban las leyes apropiadas en el Boletín Oficial sin incluirse el texto en albanés del instrumento ratificado. Después de 1999 estos instrumentos han sido publicados en el Boletín Oficial con una tirada de 4.200 ejemplares. Estas copias han sido distribuidas a todas las instituciones gubernamentales centrales y locales, a todo el sistema judicial y al público.

113.Las ONG más importantes que realizan significativas actividades de concienciación del público sobre las cuestiones relacionadas con la protección y el respeto de los derechos humanos son: el Centro Albanés para los Derechos Humanos, el Foro Albanés para las ONG, la Fundación Albanesa para una Sociedad Civil, el Consejo Albanés para la Juventud; el Comité Albanés de Helsinki, el Grupo Albanés de Derechos Humanos, el Instituto Albanés de los Medios de Comunicación, el Foro Independiente de Mujeres Albanesas, la Junta de ONG Femeninas y el Centro de Asesoramiento de Mujeres.

B. Organismos del Gobierno responsables de la preparación de los informes

114.Hasta hace poco, Albania no contaba con instituciones cuya tarea fuese la compilación de informes sobre la aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos. Así pues, el primer informe (sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer) fue presentado en mayo de 2002, seguido de un informe sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

115.Sobre la base de la Orden Nº 134, dictada por el Primer Ministro el 5 de mayo de 2000, la tarea de preparar los informes nacionales en relación con las convenciones y convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas ha sido asignada a un Grupo de Trabajo interministerial, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Ministerio entabla los procedimientos para la ratificación de los distintos instrumentos internacionales, desde el momento de su aprobación para la firma por los diferentes países.

116.Este Grupo consiste en representantes de diferentes ministerios, a saber: el Ministerio de Justicia, el Misterio de Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Administración Local y Descentralización, el Instituto de Estadística, el Comité para la Igualdad de Oportunidades y el Centro de los Derechos Humanos del Niño (ONG).

117.El Grupo tiene la responsabilidad de facilitar los datos necesarios para la redacción de los informes, de organizar el asesoramiento y mantener contactos con las entidades físicas y jurídicas, garantizando así su asistencia en la redacción de dichos informes.

118.Las autoridades encargadas de esta función reciben asistencia de las ONG activas en la esfera de los derechos humanos durante la redacción de los informes.

119.Albania está iniciando el proceso de presentación de informes, y su redacción todavía no ha sido objeto de un amplio debate público.

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