Naciones Unidas

HRI/CORE/HRV/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

27 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Croacia *

[26 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Información general y organización del Gobierno (instituciones)1–193

A.Información general13

B.El Gobierno2–183

C.Participación de Croacia en las organizaciones internacionales196

II.Marco para la protección y la promoción de los derechos humanos20–497

A.Generalidades20–227

B.La situación en lo relativo a los tratados238

C.Legislación nacional248

D.Marco nacional para la protección de los derechos humanos259

E.Ministerios y oficinas gubernamentales26–289

F.Oficinas de coordinación de los derechos humanos en los condados2911

G.Parlamento de Croacia3011

H.Instituciones nacionales de derechos humanos3111

I.Organizaciones de la sociedad civil3212

J.Mecanismos de denuncia33–3913

K.Programa nacional y situación actual40–4114

L.Lucha contra la discriminación42–4314

M.Delitos motivados por el odio44–4515

N.Igualdad de género46–4915

I.Información general y organización del Gobierno (instituciones)

A.Información general

1.Según el censo más reciente, en el año 2001 Croacia tenía 4.437.460 habitantes, el 44,31% de los cuales vivían en zonas rurales. Si bien la tasa de crecimiento anual media había disminuido un 0,63% en comparación con las cifras del censo de 1991, hay que tener en cuenta que en el censo de 2001 se aplicó un nuevo criterio consistente en incluir en el censo a personas con residencia normal y ausencia limitada a un máximo de 12 meses. Por origen étnico, en 2001 los habitantes de Croacia se dividían como sigue: 3.977.171 croatas, 201.631 serbios, 20.755 bosniacos, 19.636 italianos, 16.595 húngaros, 15.082 albaneses, etc. La densidad de la población era de 78,4 (en 1991, 84,6). En 2009 nacieron 45.807 niños y fallecieron 53.885 personas. La esperanza de vida es de 79,6 años para las mujeres y 72,4 años para los hombres.

B.El Gobierno

2.La Constitución de la República de Croacia, de 22 de diciembre de 1990, define a la República como un Estado democrático y social, unitario e indivisible. Los valores supremos del orden constitucional son la libertad, la igualdad de derechos, la igualdad étnica, la paz, la justicia social, el respeto por los derechos humanos, la propiedad, el estado de derecho, la preservación de la naturaleza y el medio ambiente, la democracia y el sistema pluripartítico. Los tres poderes del Estado son el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El 25 de junio de 1991, el Parlamento aprobó una decisión constitucional sobre la soberanía y la independencia de la República de Croacia, por la que se declaraba a Croacia Estado independiente. Al no haberse resuelto la crisis yugoslava, el 8 de octubre de 1991 Croacia escindió todos los vínculos legales con el Estado yugoslavo.

3.De resultas de la revisión de la Constitución de noviembre de 2000, la República de Croacia pasó de un sistema semipresidencial a un sistema parlamentario. En 2010 se introdujeron enmiendas en la Constitución que, además de crear las condiciones necesarias para que Croacia fuera miembro de la Unión Europea, introdujeron mejoras en materia de derechos humanos, en particular las siguientes: la mención explícita en el preámbulo de la Constitución de todas las minorías étnicas de Croacia, que son 22 en total; la formulación del carácter obligatorio de la enseñanza para que no siguiera estando limitado constitucionalmente a la escuela elemental, de conformidad con el designio de hacer obligatoria la enseñanza a los niveles más elevados; el fortalecimiento del papel del Defensor del Pueblo, confiriéndole la inmunidad y mencionando expresamente en la Constitución su autonomía e independencia, así como el derecho de los ciudadanos a presentarle reclamaciones, y la introducción del acceso a la información como derecho constitucional.

4.El Parlamento de Croacia es el órgano de representación de los ciudadanos y ejerce el poder legislativo. El Parlamento decide la promulgación y la enmienda de las normas constitucionales y aprueba las leyes, el presupuesto nacional, la política nacional de seguridad y defensa y los actos que expresan su propia política. Además, toma decisiones sobre asuntos relacionados con la guerra y la paz y la modificación de las fronteras de la República de Croacia, convoca referendums, organiza elecciones, nombra y destituye a cargos con arreglo a la Constitución y al derecho, y controla el funcionamiento del Gobierno y otros titulares de cargos públicos que rinden cuenta de su acción al Parlamento. Los parlamentarios son elegidos directamente por votación secreta por un mandato de cuatro años; hay un Presidente del Parlamento y uno o varios Vicepresidentes. Las sesiones del Parlamento son públicas. Salvo que la Constitución disponga otra cosa, las decisiones del Parlamento se toman por mayoría simple, a condición de que asistan a la sesión la mayoría de los parlamentarios, y voten en persona. Las leyes (leyes orgánicas) que regulan los derechos de las minorías étnicas se aprueban por voto mayoritario de dos tercios de todos los parlamentarios, y las leyes relativas a los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, el sistema electoral, la organización, alcance y método de funcionamiento de los organismos administrativos del Estado y la organización y atribuciones del autogobierno local y regional se aprueban por mayoría simple de todos los parlamentarios.

5.El Presidente de la República de Croacia representa a la República y actúa en su nombre en el país y en el extranjero, supervisa el funcionamiento regular y coordinado y la estabilidad del Gobierno y es responsable de la defensa de la independencia y la integridad territorial de la República. El Presidente es elegido por sufragio universal e igual, en elección directa por votación secreta por un mandato de cinco años, por mayoría simple de todos los votantes que depositan sus papeletas de voto. Nadie puede ser elegido Presidente más de dos veces.

6.El Presidente convoca las elecciones al Parlamento de Croacia y el primer período de sesiones del Parlamento, convoca referendums de conformidad con la Constitución, confiere el mandato para formar gobierno a la persona que, de conformidad con el número de escaños obtenidos por las diferentes formaciones en el Parlamento y las consultas celebradas, goza de la confianza de la mayoría de los parlamentarios, concede amnistías, otorga condecoraciones y otras distinciones, y ejerce otras funciones definidas en la Constitución.

7.El Presidente y el Gobierno de la República de Croacia cooperan en la concepción y ejecución de la política exterior. A propuesta del Gobierno, y con la firma del Primer Ministro, el Presidente decide el establecimiento de misiones diplomáticas y consulares de la República de Croacia en el extranjero. A propuesta del Gobierno, y previo dictamen del comité parlamentario competente, el Presidente decide los nombramientos y ceses de los jefes de las misiones diplomáticas de la República de Croacia en el extranjero, previa firma del Primer Ministro. Además, el Presidente acepta las credenciales y las cartas de cese de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras en Croacia.

8.El Presidente es comandante supremo de las fuerzas armadas de la República de Croacia y nombra y cesa a los mandos militares en servicio. Sobre la base de la decisión del Parlamento de Croacia, el Presidente declara la guerra y firma la paz; de existir una amenaza inminente para la independencia, la integridad o la existencia del Estado, el Presidente podrá ordenar, con la firma del Primer Ministro, la intervención de las fuerzas armadas aunque no se haya declarado el estado de guerra. En el curso de la guerra el Presidente puede tomar decisiones con efecto jurídico sobre la base de los poderes que le haya conferido el Parlamento de Croacia, y en el marco de dichos poderes. Si el Parlamento no está reunido en período de sesiones, el Presidente de la República está facultado a promulgar decretos con efecto jurídico para resolver cualquier cuestión que plantee el estado de guerra.

9.El Presidente puede proponer al Gobierno que se celebre una reunión para considerar cuestiones concretas, y podrá asistir a dicha reunión y participar en los debates. Con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, ambas instituciones cooperan en la dirección de los servicios secretos. El nombramiento de jefe de los servicios de seguridad, previo dictamen del comité parlamentario competente, lleva la firma del Presidente y el Primer Ministro.

10.El Gobierno de la República de Croacia ejerce el poder ejecutivo de conformidad con la Constitución y con la ley, y está compuesto del Primer Ministro, uno o varios viceprimeros ministros y los ministros. El Primer Ministro y los miembros del Gobierno no pueden ejercer ninguna otra función pública o profesional sin que el Gobierno lo apruebe expresamente. Los miembros del Gobierno son propuestos por la persona a quien el Presidente de la República de Croacia haya confiado el mandato de formar gobierno.

11.El Gobierno presenta proyectos de ley y otros documentos al Parlamento de Croacia, y propone el presupuesto nacional y el estado de cuentas financiero anual. Además, aplica las leyes y otras decisiones del Parlamento de Croacia, dicta ordenanzas para aplicar las leyes, dirige la política interna y la política externa, dirige y controla el funcionamiento de la administración del Estado, se ocupa del desarrollo económico del país y orienta el funcionamiento y el desarrollo de los servicios públicos. El Gobierno responde ante el Parlamento. El Primer Ministro y los demás ministros son responsables conjuntamente de las decisiones que tome el Gobierno, y son responsables a título individual de sus respectivas áreas de competencia.

12.El poder judicial es autónomo e independiente y funciona a través de los tribunales (regulares y especiales) que administran justicia sobre la base de la Constitución y de las leyes. El Tribunal Supremo de la República de Croacia, que es la máxima instancia judicial, garantiza la aplicación uniforme de las leyes y la igualdad de los ciudadanos. Las leyes regulan el establecimiento, jurisdicción, composición y organización de los tribunales y los procedimientos judiciales. Las vistas de los tribunales son públicas y los fallos pronunciados en nombre de la República de Croacia se anuncian públicamente. Como es regla en toda democracia, o en interés de la moral, el orden público o la seguridad del Estado, el público puede quedar excluido de todas las actuaciones, o parte de ellas, sobre todo en los juicios en que intervengan menores o cuando se quiera proteger la vida privada de las partes, en los litigios matrimoniales y los procesos relativos a la custodia y la adopción, para preservar un secreto militar, oficial o comercial, o para proteger la seguridad y la defensa de la República de Croacia; en todo caso, esta prohibición solo se aplicará en la medida que sea absolutamente necesaria, a juicio del Tribunal, y en las circunstancias especiales en que la publicidad pueda sea contraria a los intereses de la justicia.

13.La Fiscalía General es un órgano judicial autónomo e independiente que está autorizado y obligado a proceder contra los autores de delitos graves y menos graves, ejercer acciones legales para proteger la propiedad de la República de Croacia y presentar recursos para la salvaguardia de la Constitución y la ley. El Fiscal General de la República de Croacia es nombrado por el Parlamento de Croacia por un mandato de cuatro años a propuesta del Gobierno de la República, previo dictamen del comité parlamentario competente. La Fiscalía General comprende las fiscalías municipales y de condado, dirigidas por fiscales públicos que el Consejo de Fiscales Públicos nombra de entre los adjuntos del Fiscal General.

14.El Consejo de Fiscales Públicos es un órgano compuesto de 11 miembros, de los cuales 7 son adjuntos de la Fiscalía General elegidos por todos los fiscales públicos y sus adjuntos, 2 son profesores de derecho elegidos por todos los profesores de las facultades de derecho y otros 2 son designados por el Parlamento de entre los parlamentarios; 1 de estos 2 ha de ser miembro de la oposición. Los adjuntos de los fiscales públicos (Fiscal General, fiscales municipales y de condados) son designados por el Consejo de Fiscales Públicos. El cargo de Fiscal General adjunto es de carácter permanente.

15.El Tribunal Constitucional de la República de Croacia se compone de 13 jueces nombrados por el Parlamento por un mandato de ocho años, que se eligen de entre profesionales acreditados del derecho, en particular jueces, fiscales, abogados y profesores de derecho. El procedimiento para presentar la candidatura de un juez al Tribunal Constitucional y la propuesta de nombramiento del Parlamento son tramitados por el comité parlamentario encargado de la Constitución. El Tribunal Constitucional elige a su Presidente por un mandato de cuatro años.

16.Los jueces del Tribunal Constitucional de la República no pueden desempeñar ninguna otra función pública o profesional. Antes de la expiración de su mandato, los jueces pueden ser suspendidos de su cargo si lo solicitan, si son condenados a una pena de prisión o si, a juicio del Tribunal, pierden de manera permanente la capacidad de ejercer sus funciones.

17.El Tribunal Constitucional de la República de Croacia decide acerca de la conformidad de las leyes con la Constitución, así como de la conformidad de otros reglamentos con la Constitución y la ley, y puede someter a deliberación las leyes y reglamentos que hayan dejado de estar vigentes, si entre el cese de la vigencia y la presentación de una solicitud no han transcurrido más de seis meses. El Tribunal Constitucional también decide acerca de las reclamaciones constitucionales presentadas contra decisiones individuales de órganos administrativos del Estado, organismos locales y regionales autónomos o personas jurídicas que ejerzan poderes públicos, cuando estas decisiones violen derechos humanos y libertades fundamentales, o el derecho al autogobierno local y regional. El Tribunal Constitucional verifica la conformidad con la Constitución y con la ley, informa de los incumplimientos al Parlamento de Croacia y resuelve los conflictos entre autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales. De conformidad con la Constitución, el Tribunal decide acerca de la responsabilidad del Presidente de la República y verifica la conformidad constitucional de los programas y actividades de los partidos políticos, cuyo funcionamiento puede prohibir a tenor de la Constitución; además, el Tribunal verifica la conformidad constitucional y jurídica de las elecciones y los referendum s nacionales y zanja los litigios electorales que no estén comprendidos en la jurisdicción de los tribunales. El Tribunal Constitucional puede abrogar una ley si considera que no es conforme con la Constitución, y derogar o anular cualquier otro reglamento si entiende que no es conforme con la Constitución o con la ley.

18.Una ley constitucional reglamenta el procedimiento y los trámites para el nombramiento y el cese de los magistrados del Tribunal Constitucional de la República de Croacia, las prescripciones y plazos para iniciar el procedimiento de evaluación de la conformidad con la Constitución y con la ley, el procedimiento y los efectos legales de las decisiones del Tribunal, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución y la ley y otras cuestiones pertinentes al desempeño de las funciones y actividades del Tribunal; el reglamento del Tribunal Constitucional regula su organización interna.

C.Participación de Croacia en las organizaciones internacionales

19.En lo relativo a la pertenencia a organizaciones internacionales, la República de Croacia fue admitida en las Naciones Unidas el 22 de mayo de 1992, en el Consejo de Europa el 6 de noviembre de 1996 y en la OTAN el 1º de abril de 2009. En 2001, Croacia firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, y está en espera de ser admitida en la Unión, lo que actualmente es su principal objetivo de política exterior.

II.Marco para la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Generalidades

20.Croacia ha elaborado un marco normativo e institucional para la protección y la promoción de los derechos humanos y aplica normas estrictas armonizadas con las normas internacionales. Sin embargo, la aplicación de las normas y la correspondiente creación de capacidad siguen siendo un proceso problemático que requiere esfuerzos continuos. El derecho a la vida como derecho básico y natural de toda persona está garantizado en términos inequívocos en el artículo 21 de la Constitución, que dice lo siguiente: "Todo ser humano tiene derecho a vivir. En la República de Croacia no existe la pena de muerte". Además, el artículo 17, párrafo 3, de la Constitución dispone lo siguiente: "La aplicación de las disposiciones sobre el derecho a la vida de la presente constitución no podrá limitarse ni siquiera en el caso de que haya un peligro inminente para la existencia del Estado...". En la República de Croacia, la pena de muerte fue abolida el 8 de diciembre de 1991 en virtud de la Ley de reforma del Código Penal de la República Federal Socialista de Yugoslavia.

21.Según la Constitución, la República de Croacia es un Estado soberano, democrático y social en el que los derechos humanos y las libertades fundamentales están protegidos a tenor de los principios de igualdad ante la ley, no discriminación e igualdad de género. El artículo 3 de la Constitución dice que el respeto por los derechos humanos es el valor supremo del orden constitucional, y todas las demás disposiciones deberán interpretarse a la luz de este principio. El capítulo III, titulado "Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales", contiene una descripción detallada de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y definiciones de los principios y mecanismos específicos para proteger esos derechos. Entre otras cosas, se garantiza el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y se prohíbe la discriminación por cualquier motivo de raza, color, género, idioma, religión, creencias políticas o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, educación, situación social u otras características. Las leyes solo podrán restringir las libertades y los derechos de los ciudadanos para proteger las libertades y los derechos de otras personas y el ordenamiento jurídico, la moral pública y la salud, y toda restricción deberá ser proporcional a la naturaleza del problema, que deberá decidirse caso por caso. La Constitución garantiza la igualdad de los miembros de todas las minorías étnicas, mientras que la protección específica de los derechos de esas minorías se rige por la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías étnicas y por derechos especiales que garantizan a las minorías étnicas la autonomía cultural y reglamentan la representación de estas minorías en organismos representativos o de otro tipo.

22.El sistema nacional de protección de los derechos humanos está basado en la Constitución, en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos en los que la República de Croacia es parte. El artículo 140 de la Constitución dice lo siguiente: "Los tratados firmados y ratificados de conformidad con la Constitución, que hayan ido promulgados y entren en vigor, forman parte del ordenamiento jurídico interno y, en sus efectos jurídicos, tienen primacía sobre la ley". Los tribunales están autorizados a aplicar directamente los tratados en sus sentencias sobre cuestiones de protección de los derechos humanos de las personas. La Ley de los tribunales dispone, en su artículo 5, lo siguiente: "Los tribunales administrarán justicia sobre la base de la Constitución y de las leyes. Además, los tribunales administrarán justicia sobre la base de los tratados que forman parte integrante del ordenamiento jurídico de la República de Croacia". A este respecto, los jueces y los fiscales pueden seguir cursos de formación, particularmente los impartidos en la Academia Judicial, que es una institución pública.

B.La situación en lo relativo a los tratados

23.La República de Croacia es parte en numerosos tratados de derechos humanos (algunos de los cuales fueron incorporados a la legislación croata desde la legislación del Estado predecesor, mediante la notificación de sucesión de 8 de octubre de 1991). Estos tratados son los siguientes.

a)De carácter universal

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño y Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; no se ha formulado ninguna reserva respecto de estos instrumentos.

La República de Croacia firmó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y está considerando su ratificación. Además, Croacia es parte en todos los protocolos de los mencionados instrumentos, y un grupo de trabajo especial está estudiando la firma/ratificación del Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b)De carácter regional

Ochenta y ocho instrumentos del Consejo de Europa, entre ellos la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Convención Europea para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, la Carta Europea sobre los idiomas regionales y minoritarios, la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales, la Convención contra la trata de seres humanos y la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

El Gobierno de la República de Croacia presenta informes regulares a los órganos creados en virtud de tratados respecto de la aplicación de esos instrumentos y recomendaciones (para más detalles, véase el informe).

C.Legislación nacional

24.La protección de los derechos humanos está reglamentada en más detalle en numerosas leyes que deben armonizarse con las disposiciones de los tratados relativos a los derechos humanos en los que Croacia es parte. Las leyes encaminadas a proteger y promover los derechos humanos son las siguientes: Ley constitucional sobre los derechos de las minorías étnicas, Ley contra la discriminación, Ley de igualdad de género, Ley sobre las parejas del mismo sexo, Ley de asistencia letrada gratuita, Ley del derecho al acceso a la información, Código Penal, Ley del trabajo, Ley de extranjería, Ley de asilo, Ley de protección contra la violencia doméstica, Ley de maternidad y prestaciones de maternidad, Ley de la familia, Ley de la seguridad social, Ley de procedimiento penal, Ley de aplicación de las sanciones legales, Ley de educación y enseñanza preescolares, Ley de enseñanza y educación en la escuela primaria y secundaria, Ley de formación profesional, Ley de educación de adultos, Ley de actividades científicas y enseñanza universitaria, Ley de enseñanza y educación en los idiomas y alfabetos respectivos de las minorías étnicas, Ley de atención de la salud, Ley del seguro obligatorio de enfermedad, Ley de protección de los derechos de los pacientes, Ley de protección de las personas con trastornos mentales, Ley de los medios de comunicación, Ley de los medios electrónicos, Ley sobre la Empresa de Radiodifusión y Televisión de Croacia, Ley sobre la Agencia de Noticias de Croacia, Ley de voluntarios, Ley de reconstrucción, Ley de desarrollo regional, Ley sobre la elección de diputados al Parlamento de Croacia y Ley de la función pública.

D.Marco nacional para la protección de los derechos humanos

25.La responsabilidad de la aplicación de la legislación nacional y los compromisos internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos recae en el sistema gubernamental en su conjunto (los tres poderes y el Tribunal Constitucional, que funciona independientemente), las instituciones independientes (Defensor del Pueblo, defensores del pueblo para los niños, la igualdad de género y las personas con discapacidad) y las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades reciben el apoyo del Gobierno de la República de Croacia. Desempeñan un papel especial los tribunales, cuya autonomía e independencia es reconocida por la Constitución.

E.Ministerios y oficinas gubernamentales

26.En el contexto de la división tripartita del poder, además de los tribunales existen los ministerios encargados del sistema judicial y la administración, relaciones exteriores y asuntos internos, ciencia, educación y protección de grupos sociales sensibles/especiales, así como las oficinas gubernamentales destinadas a prestar apoyo complementario al fomento de los derechos humanos en distintos sectores. Las oficinas gubernamentales son las siguientes:

a)La Oficina Gubernamental de Derechos Humanos, que estudia la situación de los derechos humanos y las libertades sobre la base de la Constitución, la Ley constitucional sobre los derechos de las minorías étnicas y los informes de organizaciones internacionales, el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales (ONG). La Oficina Gubernamental supervisa regularmente las normas y documentos internacionales para la protección y la promoción de los derechos humanos y propone al Gobierno actividades y medidas destinadas a mejorar la eficiencia en el ejercicio de esos derechos. Además, prepara seminarios internacionales y nacionales, debates de paneles de expertos y debates públicos y participa en su organización y en la concepción y realización de las campañas. La Oficina presta especial atención a la cooperación con la sociedad civil, cofinancia sus proyectos y hace participar a sus representantes en las actividades de los organismos nacionales encargados de sectores específicos de los derechos humanos, y en la preparación de los programas nacionales. Además de tareas específicas en determinados sectores como la trata de seres humanos, la discriminación y el seguimiento de la aplicación del Programa Nacional para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, la Oficina atiende a las reclamaciones de los ciudadanos y participa activamente en la cooperación internacional. Asimismo, la Oficina funge de secretaría de la Comisión de Derechos Humanos del Gobierno de la República y del Comité Nacional para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (preparación de reuniones, coordinación de la elaboración de programas nacionales y supervisión de su ejecución). El jefe de la Oficina es el Coordinador nacional de la lucha contra la trata de seres humanos.

b)La Oficina Gubernamental para las Minorías Étnicas se ocupa de las cuestiones técnicas del apoyo a la aplicación de la política de igualdad de las minorías étnicas que viven en el territorio de Croacia y el ejercicio por parte de esas minorías de los derechos que les garantizan la Constitución y las leyes. La Oficina propone medidas para ejercitar esos derechos y prepara propuestas para obtener los correspondientes fondos. Además, formula propuestas y da su opinión sobre la financiación de las necesidades propias de los miembros de las minorías étnicas y sus asociaciones, y coopera con las autoridades competentes y con los organismos administrativos de nivel local en los lugares donde viven agrupaciones importantes de las minorías étnicas respectivas. La Oficina supervisa la cooperación entre las asociaciones y las instituciones de las minorías étnicas (cuyos programas se financian con cargo al presupuesto nacional) y las instituciones de los países de origen de los respectivos grupos étnicos, y prepara dictámenes y análisis sobre la aplicación de las normas internacionales al ejercicio de los derechos de los miembros de estas minorías. Cabe señalar en especial la cooperación con el Consejo de Europa en la aplicación de las disposiciones de importantes instrumentos, como la Convención marco para la protección de las minorías nacionales.

c)La Oficina Gubernamental para la Igualdad de Género es un departamento técnico del Gobierno que coordina las actividades de promoción de la igualdad de género. Con esta finalidad, la Oficina elabora un sistema global de protección y promoción de la igualdad de género, supervisa su eficacia, aprueba los planes de acción de los organismos administrativos del Estado, propone leyes y reglamentos y/o enmiendas a los mismos y elabora la política nacional de promoción de la igualdad de género y supervisa su aplicación. La Oficina lleva a cabo investigaciones y análisis y presenta informes al Gobierno sobre la aplicación de la política nacional. Además, se encarga de supervisar la armonización de la legislación con los tratados y de redactar informes nacionales de conformidad con los tratados sobre la igualdad de género, y coopera con ONG, promueve el conocimiento y la concienciación de la igualdad de género y coordina el funcionamiento de las comisiones de igualdad de género de los condados.

d)La Oficina Gubernamental para las Asociaciones se ocupa de los aspectos técnicos de la creación de las condiciones necesarias para la cooperación y las asociaciones con la sociedad civil. Su ámbito de actividad es amplio, desde proponer nuevas leyes y supervisar la aplicación de la Política Nacional para la creación de condiciones favorables al desarrollo de la sociedad civil y la adopción de medidas, hasta elaborar programas, normas y recomendaciones para financiar el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil con cargo al presupuesto nacional y a otras fuentes públicas de financiación, así como las actividades previas a la adhesión a la Unión Europea y los fondos estructurales de la Unión. La Oficina coordina la actividad de las autoridades y los órganos administrativos del Estado a nivel local respecto de la supervisión y la mejora de la cooperación con las ONG, en el sector de actividades sin fines de lucro. Además, administra proyectos de desarrollo de la sociedad civil, dentro de los programas emprendidos en el marco de CARDS, y los planeados en el marco de los programas PHARE e IPA y el programa de la comunidad "Europa para los ciudadanos". La Oficina coopera estrechamente con el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, al que proporciona apoyo técnico, administrativo, profesional y financiero.

27.Existen también organismos consultores del Gobierno, como el Consejo para las Minorías Étnicas, que tiene por objetivo alentar la participación de las minorías étnicas en la cosa pública y proteger sus derechos, y el Consejo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, que promueve la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil en la aplicación de las políticas en este sector.

28.Hay otros muchos organismos oficiales que se ocupan de los derechos humanos y la protección de los grupos vulnerables, como por ejemplo la Comisión de Derechos Humanos, que examina la eficacia del sistema para la protección y la promoción de los derechos humanos y prepara documentos de política, la Comisión de seguimiento de la aplicación del Programa Nacional para los Romaníes —que en la actualidad cuenta con nueve representantes de los romaníes— que propone medidas para la mejora del Programa y controla el gasto, la Comisión de lucha contra el uso indebido de estupefacientes, que coordina las actividades en diversos sectores, desde la prevención hasta la resocialización, y la Comisión de lucha contra el VIH/SIDA, que coordina las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la propagación de la infección del VIH/SIDA (para más detalles, véase el informe).

F.Oficinas de coordinación de los derechos humanos en los condados

29.Las oficinas de coordinación de los derechos humanos en los condados se establecieron para facilitar el funcionamiento efectivo del sistema de protección y promoción de los derechos humanos a los niveles local y regional.

G.Parlamento de Croacia

30.El Parlamento de Croacia es el órgano legislativo supremo del país, y su acción relativa a los derechos humanos se lleva a cabo principalmente a través de:

a)El Comité de Derechos Humanos y Derechos de las Minorías Étnicas, que supervisa las políticas de derechos humanos y derechos de las minorías étnicas y participa en su aplicación. En el orden legislativo, el Comité es la autoridad de referencia para la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados, la aplicación de las disposiciones constitucionales sobre los derechos humanos y el ejercicio de los derechos de las minorías étnicas garantizados por la Constitución y las leyes, y está facultado para proponer medidas de cara al ejercicio de esos derechos. El Comité supervisa la situación de las minorías croatas en los Estados vecinos y propone medidas para mejorar la cooperación, a fin de preservar la identidad nacional. El Comité coopera con organizaciones científicas y de expertos, gubernamentales y no gubernamentales, que desarrollan actividades en este sector, así como con grupos de trabajo de los parlamentos de otros Estados y con organismos internacionales. Además, coopera con los grupos de trabajo encargados de las reclamaciones y con otros grupos de trabajo del Parlamento de Croacia.

b)El Comité para la Igualdad de Género supervisa la política de igualdad de género y participa en su aplicación. El Comité es la autoridad principal en lo relativo a la elaboración de leyes y otros reglamentos a este respecto. El Comité promueve también la adopción de instrumentos internacionales sobre la igualdad de género y supervisa su aplicación.

H.Instituciones nacionales de derechos humanos

31.Existen varias instituciones nacionales independientes encargadas de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Oficina del Defensor del Pueblo es una institución de categoría "A" que se ajusta a las disposiciones de los Principios de París. En su condición de asesor jurídico del Parlamento de Croacia, el Defensor del Pueblo protege los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos ante el Gobierno y los organismos que ejercen poderes públicos. En virtud de la Ley contra la discriminación, la Oficina ha sido designada como organismo central para la lucha contra la discriminación. Además, en Croacia se ha establecido una red de defensores para sectores especiales, a saber:

a)El Defensor del Niño, que verifica la conformidad de las leyes con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (para más detalles, véase el informe).

b)El Defensor de la Igualdad de Género, que verifica la aplicación de la Ley de igualdad de género y otras leyes sobre este tema. El Defensor de la Igualdad de Género es nombrado por el Parlamento de Croacia para un mandato de ocho años. La Ley de igualdad de género regula el alcance de las actividades del Defensor. La Oficina del Defensor se financia con cargo al presupuesto nacional y presenta informes anuales al Parlamento de Croacia. El Defensor recibe informes de personas físicas y jurídicas sobre casos de discriminación por motivos de género, presta asistencia a personas físicas y jurídicas para la presentación de demandas por discriminación de género, examina informes individuales hasta la fase de presentación de las demandas y puede dirigir procesos de reconciliación y arreglo extrajudicial. Además, el Defensor recoge y analiza datos estadísticos sobre casos de discriminación de género y lleva a cabo investigaciones independientes, publica informes independientes e intercambia información con los organismos europeos correspondientes. El Defensor está autorizado a formular advertencias y recomendaciones, y los organismos de administración del Estado, los organismos de las dependencias de autogobierno locales y regionales y otros organismos del sector público están obligados a notificar por escrito al Defensor las medidas adoptadas, dentro de los 30 días siguientes a su adopción. El Defensor puede elevar una solicitud de examen de la conformidad de una ley con la Constitución, o de la conformidad de otro reglamento con la Constitución y las leyes, si determina que se ha producido una violación de la igualdad de género, y puede proponer una enmienda de estas leyes.

c)El Defensor de las Personas con Discapacidad protege, supervisa y promueve los derechos e intereses de las personas con discapacidad con arreglo a la Constitución, los tratados y las leyes. Actualmente desempeña el cargo una persona aquejada del nivel más grave de discapacidad. El Defensor verifica la conformidad de las leyes que regulan la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad con las disposiciones de la Constitución y los instrumentos internacionales, así como la aplicación de políticas nacionales en cumplimiento de los compromisos resultantes de los instrumentos internacionales. El Defensor examina los casos de violación de los derechos de las personas con discapacidad, toma medidas para prevenir estas violaciones e informa al público al respecto. Además, propone medidas para la creación de un amplio sistema de protección y mejora de la calidad de vida de estas personas, y coopera con las asociaciones de personas con discapacidad. Los organismos administrativos del Estado, las dependencias autónomas locales y regionales, las personas jurídicas y las personas físicas están obligadas a notificar de inmediato al Defensor las medidas adoptadas respecto de las advertencias, propuestas o recomendaciones formuladas, y en todo caso dentro de los 15 días siguientes a la adopción. Si se notifica que una persona con discapacidad ha sido objeto de discriminación, violencia, hostigamiento sexual, explotación, descuido o un trato gravemente negligente, el Defensor presenta de inmediato un informe al fiscal competente, advierte al organismo administrativo del Estado y propone medidas para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad.

I.Organizaciones de la sociedad civil

32.Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un importante papel, contribuyendo a la cohesión social y participando en actividades democráticas, filantrópicas y de voluntarios, y en la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos, que actualmente se benefician de un marco jurídico e institucional de apoyo. Según información del Registro de Asociaciones, perteneciente al Ministerio de Administración, en 2009 la red de organizaciones de la sociedad civil constaba de 39.558 asociaciones, 152 consorcios y 10 fundaciones, así como de más de 600 instituciones privadas y alrededor de 250 asociaciones sindicales y de empleadores, 50 organizaciones religiosas y 1.976 entidades jurídicas de la Iglesia católica. Además, en el registro de asociaciones extranjeras figuraban 129 asociaciones (de 21 países), así como varias fundaciones extranjeras que operan en Croacia. La nueva reglamentación obliga a las organizaciones de fines no lucrativos a inscribirse en el registro de organizaciones de fines no lucrativos, del Ministerio de Hacienda; este registro da una imagen real de la situación de las asociaciones activas, después de haberse procesado los datos recogidos.

J.Mecanismos de denuncia

33.Se ha creado un mecanismo especial para garantizar el ejercicio de las libertades y derechos constitucionales. Todo ciudadano puede presentar una denuncia constitucional cuando los derechos humanos y las libertades fundamentales garantizados por la Constitución hayan sido vulnerados por un acto individual de un organismo administrativo del Estado, un organismo de una dependencia autónoma local o regional o una entidad jurídica que ejerza poderes públicos, respecto de los derechos y obligaciones de los ciudadanos o de una acusación penal. La denuncia deberá presentarse cuando se hayan agotado todos los recursos jurídicos ordinarios. Una vez tramitada la denuncia constitucional, las personas que crean que se les han denegado sus derechos podrán recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a todos los comités creados en virtud de las convenciones de las Naciones Unidas cuyo mandato prevé que acojan denuncias individuales.

34.El 5 de noviembre de 1997, la República de Croacia ratificó la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, junto con sus correspondientes protocolos. Con este acto, la República de Croacia reconoció la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el Tribunal Europeo) para recibir denuncias de toda persona física, ONG o grupo de personas que afirmen ser víctimas de una vulneración de los derechos reconocidos en la Convención, por parte de la República de Croacia. Además, la República de Croacia se comprometió a acatar el fallo en firme del Tribunal Europeo en cualquier litigio en que sea parte.

35.En las actuaciones ante el Tribunal Europeo, la República de Croacia estará representada por un representante del Gobierno que además se encargará de coordinar la aplicación de los fallos del Tribunal en el plano nacional. El Tribunal Europeo recibe unas 700 denuncias por término medio contra la República de Croacia, la mayoría de las cuales son desestimadas sin que se lleguen a transmitir al Gobierno para obtener su respuesta.

36.Una denuncia frecuente es que se ha violado el artículo 6 de la Convención (derecho a un juicio imparcial), generalmente en relación con el plazo razonable para la vista de una causa, pero después de que se hayan establecido medios jurídicos efectivos compatibles con la práctica del Tribunal Europeo. El número de causas de este tipo, y de violaciones confirmadas, ha disminuido considerablemente. Otras violaciones graves que el Tribunal Europeo confirmó en el caso de Croacia se referían en su mayor parte a la propiedad irrestricta, el respeto a la vida privada y la vida familiar, la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y, en algunos casos, la violación del derecho a la vida, la prohibición de la discriminación y el derecho a la libre circulación.

37.La República de Croacia acatará la decisión en firme del Tribunal Europeo en todos los litigios en los que sea parte. Anteriormente, la mayoría de las obligaciones del Estado se referían a medidas individuales, como el pago de una indemnización equitativa, reapertura de procesos en el país, aplicación de una decisión aprobada en el marco del procedimiento administrativo, etc. Debido a la complejidad cada vez mayor de los casos, se ha multiplicado el número de obligaciones de aplicar medidas generales dimanantes de un fallo individual, o de un grupo de fallos relativos a una misma cuestión. Para aplicar las medidas generales es necesario modificar la legislación, cambiar el procedimiento judicial o administrativo, adoptar planes de acción para impedir que se repita la violación, etc. El representante del Gobierno formula los incentivos para la aplicación de las medidas generales ante las autoridades competentes; la aplicación de algunas de estas medidas precisa de la cooperación entre organismos.

38.El Comité de Ministros del Consejo de Europa supervisa el cumplimiento de los fallos. La República de Croacia forma parte del sistema colectivo de aplicación de los fallos, y está representada en el Comité por su Ministro de Relaciones Exteriores e Integración Europea, y funcionalmente por su Representante Permanente en la Misión Permanente de la República de Croacia ante el Consejo de Europa.

39.Todos los fallos y decisiones en firme del Tribunal Europeo con respecto a la República de Croacia se traducen al croata y se descargan en el sitio web del Ministerio de Justicia. Regularmente se envían traducciones a las autoridades que participaron en las respectivas actuaciones, al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo de la República, mientras que las versiones originales pueden consultarse en el sitio web del Tribunal Europeo. En la publicación semestral "Panorama de la práctica del Tribunal de Derechos Humanos" figuran las traducciones de los fallos pronunciados contra la República de Croacia en el período pertinente, y una selección de los fallos pronunciados contra otros Estados.

K.Programa nacional y situación actual

40.El Programa Nacional para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, 2008-2011, constituye el marco programático, o sea, el análisis de las medidas prioritarias en sectores tales como la lucha contra la discriminación racial y otras formas de discriminación, la igualdad de género, la protección de las minorías étnicas, la protección de las víctimas/testigos, la libertad de los medios de comunicación, el derecho de acceso a la información, los derechos y libertades religiosos, el derecho al trabajo, la protección de la familia, los niños y los jóvenes, la atención de los grupos especialmente vulnerables, la lucha contra la corrupción, la trata de seres humanos, etc. En 2010 se aprobó el plan operativo para la aplicación de este Programa.

41.Se han registrado avances importantes en la lucha contra la discriminación, así como en otros sectores: igualdad de género (mayor participación política de las mujeres y rechazo de la violencia doméstica como fenómeno inaceptable), los derechos del niño (prohibición de los castigos corporales) y las personas con discapacidad (marco normativo, mecanismo independiente), trata de seres humanos, migrantes y solicitantes de asilo (normas internacionales), etc. Examinamos ahora en más detalle dos sectores concretos: la lucha contra la discriminación y la igualdad de género.

L.Lucha contra la discriminación

42.Se han logrado progresos considerables en la actividad antidiscriminatoria, con la aprobación de leyes y el establecimiento de un mecanismo institucional basado en el funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo. En cooperación con el Defensor del Pueblo y el Centro de Estudios sobre la Paz, el Gobierno ejecutó el proyecto "Apoyo a la aplicación de la Ley contra la discriminación" (con la cofinanciación de la CE en un 80%), con objeto de educar a los medios de comunicación, la sociedad civil, los empleadores y el público respecto de la ley y la protección contra la discriminación (campaña nacional); esta acción contribuyó a la consolidación de las asociaciones antidiscriminatorias y a la concienciación sobre este fenómeno. Sin embargo, una encuesta de las opiniones sobre la discriminación hizo ver que era necesario concienciar más al público.

43.En la conferencia internacional celebrada en Zagreb sobre la Ley contra la discriminación (2009), se presentó la guía de la Ley. La educación, en particular de las autoridades competentes, sigue siendo una prioridad. En asociación con el Defensor del Pueblo, se acaba de iniciar un proyecto trienal para el establecimiento de un amplio sistema de protección contra la discriminación, en el marco del IPA 2009. En cumplimiento de los compromisos de la Declaración de Durban, se adoptó el Plan Nacional contra la Discriminación 2008-2013, que contenía medidas para promover la concienciación acerca de este fenómeno, la democracia participativa o la representación de los grupos víctimas de la discriminación, la educación de los profesionales y el respeto y la tolerancia (para más detalles, véase el informe).

M.Delitos motivados por el odio

44.Desde 2006, los delitos motivados por el odio están definidos en la legislación croata como aquellos delitos incluidos por un sentimiento del odio, cometidos contra una persona en razón de su raza, color, género, orientación sexual, idioma, religión, creencias políticas o de otro tipo, origen étnico o social, posición económica, nacimiento, educación, posición social, edad, estado de salud u otras características. La calificación de delito motivado por el odio es una circunstancia agravante al determinar la sanción, y este concepto se sigue perfeccionando. Un grupo de trabajo encargado de preparar un nuevo código penal está considerando incluir en la definición de delito motivado por el odio el hecho de que se haya cometido simultáneamente con otro delito, o su condición de circunstancia agravante de un determinado delito.

45.Otro grupo de trabajo está estudiando también el fenómeno de los delitos motivados por el odio, con inclusión de las actividades educativas y la organización de campañas (concienciación) y programas en los medios de comunicación. Con objeto de sancionar los actos discriminatorios, el Ministerio del Interior ha explicado en detalle la manera de reunir datos sobre los delitos motivados por el odio. En la práctica no se ha registrado ningún episodio de violencia organizada contra grupos específicos; los incidentes registrados fueron individuales y no organizados, sin características comunes que indicasen una planificación, organización o ejecución. Croacia es uno de los primeros países que ha organizado actividades de formación de agentes de policía respecto de los delitos motivados por el odio.

N.Igualdad de género

46.En virtud de la Ley de igualdad de género, se han nombrado coordinadores (del grado de oficiales) de la igualdad de género en todos los organismos administrativos del Estado, que cooperan con la Oficina de Igualdad de Género y son responsables de la aplicación de esta Ley; la Oficina proporciona apoyo técnico a los coordinadores en la aplicación de la Ley y de la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género. Con esta finalidad se han adoptado planes de acción para la promoción y el establecimiento de la igualdad de género en los organismos administrativos del Estado. La protección de los derechos de la mujer es objeto de un seguimiento sistemático por parte de diferentes autoridades, como el Comité Parlamentario de la Igualdad de Género, la Oficina del Defensor del Pueblo para la igualdad de género, la Oficina de Igualdad de Género, los coordinadores para la igualdad de género y todos los ministerios, oficinas centrales del Estado y oficinas administrativas del Estado en los condados.

47.El documento estratégico es la Política Nacional para la Promoción de la Igualdad de Género, que es el tercer documento de este tipo que adopta el Parlamento de Croacia, y corresponde al período de 2006-2010. La Política Nacional se basa en el marco jurídico existente y confirma las garantías de igualdad de género que forman parte integrante del derecho internacional, el acervo comunitario, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las observaciones finales del Comité, así como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los Objetivos para el Desarrollo del Milenio.

48.El marco estratégico y el Plan de Acción comprenden 30 objetivos y 144 medidas en los siguientes sectores críticos: derechos humanos de la mujer, igualdad de oportunidades en el mercado del trabajo, educación sensible al género, igualdad en el proceso de adopción de decisiones, violencia contra la mujer, salud de la mujer y mecanismos institucionales. Los organismos administrativos del Estado y otros organismos del Gobierno aplican las medidas, muchas de ellas en cooperación con ONG.

49.La base legal para el establecimiento de comisiones de igualdad de género en los condados (miembros de las asambleas de los condados o la asamblea municipal de Zagreb, coordinación en las oficinas administrativas del Estado, representantes de ONG y expertos independientes), a modo de organismos consultivos y de trabajo con las asambleas de los condados, es la Ley de igualdad de género. Los departamentos autónomos regionales y el municipio de Zagreb establecerán estas comisiones, crearán las condiciones necesarias y proporcionarán fondos para la promoción de la igualdad de género a nivel local. En los 20 condados y en el municipio de Zagreb se han creado comisiones de condado para la igualdad de género, y se han establecido más de 75 comisiones municipales y de las ciudades, lo que denota los progresos logrados en la promoción de la capacidad local.