Naciones Unidas

HRI/CORE/CYP/2009

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

24 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Documento básico que constituye la parte inicial de los informes de los Estados partes

Chipre *

[3 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Territorio y población1–483

A.Geografía1–43

B.Antecedentes históricos5–153

C.Población16–194

D.Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República20–244

E.Economía25–365

F.Indicadores socioeconómicos37–486

II.Estructura política general49–857

A.Historia política reciente y principales acontecimientos49–707

B.Estructura constitucional71–8511

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos86–10312

IV.Información y publicidad104–10616

V.Últimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre107–11416

Apéndice19

I.Territorio y población

A.Geografía

1.Chipre, con una superficie de 9.251 km2, es la tercera isla en extensión del Mediterráneo. Está situada a 33º de longitud este y 35º de latitud norte.

2.Chipre está ubicada en el nordeste de la cuenca del Mediterráneo, a una distancia aproximada de 360 km al este de Grecia, 300 km al norte de Egipto, 105 km al oeste de Siria y 75 km al sur de Turquía.

3.Chipre está constituida principalmente por un terreno montañoso, con la cadena de los montes Pentadáctilos en el norte y la cadena de los montes Trodos, en el suroeste. El pico más elevado de Chipre es el monte Olimpo (1.953 m), en la de los montes Trodos. La llanura más extensa, Mesaoria, se encuentra entre ambas cadenas montañosas.

4.El clima es templado (mediterráneo). De diciembre a febrero se registran las dos terceras partes de las precipitaciones promedias anuales, cifradas en 550 mm. El país padece sequías periódicas.

B.Antecedentes históricos

5.La historia de Chipre abarca nueve milenios. En el segundo milenio A.C. los griegos aqueos establecieron ciudades-reino basadas en el modelo micénico e introdujeron la lengua y la cultura griegas, que se han conservado hasta la actualidad pese a las vicisitudes de la historia.

6.Chipre era bien conocida en el mundo de la antigüedad por sus minas de cobre y sus bosques. Su posición geoestratégica, en la encrucijada de tres continentes, y su riqueza explican la sucesión de conquistadores, incluidos los asirios (673 a 669 A.C.), egipcios (560 a 545 A.C.) y persas (545 a 332 A.C.).

7.Durante el siglo V A.C. hubo bastante relación entre Atenas y las ciudades-Estado chipriotas, especialmente Salamis.

8.Después del desmembramiento del Imperio de Alejandro Magno, quien había liberado a la isla del dominio persa, Chipre pasó a ser parte del Imperio de los Ptolomeos de Egipto. El período helenístico terminó en 58 A.C. con la llegada de los romanos.

9.En el año 45 D.C. el cristianismo fue introducido en Chipre por los Apóstoles Pablo y Bernabé, el último de los cuales era chipriota.

10.En 330 D.C. Chipre pasó a formar parte de la zona oriental del Imperio Romano y posteriormente (395 D.C.) del Imperio Bizantino, hasta el siglo XII.

11.Durante las Cruzadas, Chipre fue conquistada por Ricardo Corazón de León, de Inglaterra (1191), quien vendió la isla a los Caballeros Templarios. Entre 1192 y 1489 los francos de la casa de Lusignan establecieron un reino de tipo feudal occidental. A continuación Chipre cayó bajo el dominio de la República de Venecia hasta 1571, cuando la isla fue conquistada por los otomanos. La ocupación otomana duró hasta 1878, cuando Chipre fue cedida a Gran Bretaña. En 1923, en virtud del Tratado de Lausana, Turquía renunció a sus derechos sobre Chipre y reconoció su anexión por Gran Bretaña, ya proclamada por el Gobierno de ese país en 1914.

12.Tras una larga, aunque infructuosa, actividad pacífica en los ámbitos político y diplomático, que incluyó el referéndum sobre la libre determinación de 1950, los grecochipriotas se levantaron en armas en 1955 contra la Potencia colonial.

13.Durante la lucha anticolonial, la política de "divide y vencerás" del Gobierno colonial dio lugar por vez primera a varias fracturas de la unidad entre las comunidades grecochipriota y turcochipriota que vivían en la isla.

14.El 16 de agosto de 1960 Chipre pasó a ser una República independiente sobre la base de los Acuerdos de Zurich y Londres.

15.El 1º de mayo de 2004 la República de Chipre pasó a ser un Estado miembro de la Unión Europea.

C.Población

16.La población total de Chipre (a finales de 2006) era de 867.600 habitantes.

17.La distribución de la población por grupos étnicos es la siguiente: 75,1% grecochipriotas, 10,2% turcochipriotas, 0,3% armenios, 0,6% maronitas, 0,1% latinos y 13,7% otros grupos, es decir, residentes extranjeros, principalmente británicos, griegos, otros europeos, árabes y naturales de Asia sudoriental. (Nota: esas cifras no incluyen, naturalmente, los colonos —aproximadamente entre 150.000 y 160.000— transferidos ilegalmente desde Turquía a partir de la invasión turca de 1974 para modificar la estructura demográfica de la isla, en contravención del derecho internacional, y las fuerzas turcas de ocupación (unos 35.000 efectivos).) Se calcula que desde 1974 han emigrado unos 57.000 turcochipriotas.

18.Como consecuencia de la invasión turca y la constante ocupación del 37% del territorio de la República de Chipre, los grecochipriotas fueron expulsados por la fuerza por el ejército invasor de la zona que éste ocupaba en el nordeste y actualmente viven en la zona controlada por el Gobierno. Casi todos los turcochipriotas que vivían en el sudeste fueron obligados por sus dirigentes a trasladarse a la zona ocupada por las tropas turcas. Antes de la invasión, las dos comunidades convivían en los seis distritos administrativos en una proporción de cuatro griegos por un turco, aproximadamente. Una gran mayoría de los 22.000 grecochipriotas y chipriotas maronitas que permanecían enclavados en la zona ocupada por el ejército turco fueron expulsados posteriormente. A finales de 2007 apenas quedaban 511 (369 grecochipriotas y 142 chipriotas maronitas), en su mayoría personas de edad.

19.La política aplicada por Turquía en la zona ocupada desde su invasión de Chipre constituye uno de los primeros casos de depuración étnica en Europa después de la segunda guerra mundial.

D.Zona bajo el control efectivo del Gobierno de la República

20.Población en la zona controlada por el Gobierno (finales de 2006): 778.700 habitantes.

Hombres:383.400

Mujeres:395.300

21.Distribución de la población por edades (finales de 2006):

0 a 14 años:17,9%

15 a 64 años:69,8%

65 años o más:12,3%

22.Porcentaje de la población residente (finales de 2006) en:

Zonas urbanas:69,7%

Zonas rurales:30,3%

23.Población activa como porcentaje de la población total (2007) de 15 años y más: 61,9%.

24.Los idiomas oficiales del país son el griego y el turco. Casi todos los grecochipriotas son cristianos ortodoxos, los turcochipriotas son musulmanes y los miembros de las minorías armenia, maronita y latina pertenecen a sus propias confesiones cristianas. Al amparo del párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución, estas minorías optaron por pertenecer a la comunidad griega de Chipre.

E.Economía

25.La economía de Chipre es de libre mercado. El sector privado constituye el eje de la actividad económica. La función del Gobierno se limita básicamente a la salvaguardia de un marco transparente para el funcionamiento del mecanismo del mercado, la planificación indicativa y la prestación de servicios públicos y sociales.

26.Aunque el golpe asestado a la economía por la invasión turca de 1974 fue devastador (la parte ocupada representaba en aquel momento casi el 70% del producto interno bruto (PIB)), la recuperación fue considerable. La disminución de la producción registrada en 1974 se invirtió rápidamente y en 1977 se superó el nivel anterior a 1974. Se restableció la confianza de las empresas y se produjo un marcado aumento de las inversiones. En 1979 volvió a registrarse pleno empleo. La tasa de desempleo, que en el segundo semestre de 1974 ascendía al 30% de la población económicamente activa, se redujo prácticamente a cero (1,8%), y los refugiados fueron realojados en espera de su regreso a sus hogares ancestrales.

27.En años más recientes (1997-2006) la economía ha crecido a una tasa promedia del 3,5%, en cifras reales. En 2007 se esperaba que el PIB ascendiera a 15.490,2 millones de euros, mientras que la tasa de inflación en 2006 fue del 2,5%. En los últimos años, se han mantenido condiciones casi de pleno empleo, con una tasa de desempleo de la población económicamente activa del 4,5% en 2006.

28.El PIB per cápita a niveles de poder adquisitivo correspondiente a 2007 se cifra en el 91,6% del promedio de la Unión Europea (27 países). Actualmente, el ingreso per cápita es de 15.188 dólares de los EE.UU., uno de los más altos de la región.

29.En el período posterior a 1974, la economía registró importantes cambios estructurales. El sector manufacturero se convirtió en uno de los principales motores del crecimiento durante la segunda mitad del decenio de 1970 y los primeros del decenio de 1980, mientras que asumió esa función el turismo a finales del decenio de 1980, y otros sectores de servicios en los primeros años noventa. Esos cambios estructurales se tradujeron en la correspondiente diferenciación de los sectores mencionados más arriba por lo que respecta a su contribución al PIB y al empleo remunerado. Chipre ha pasado gradualmente de ser un país subdesarrollado, en el que la importancia de los sectores primarios era predominante, a una economía orientada a los servicios.

30.El comercio exterior tiene una importancia considerable para la economía de Chipre. Del lado de la producción, la falta de materias primas, recursos energéticos e industria pesada para la producción de bienes de capital exige su importación. Del lado de la demanda, debido a las pequeñas dimensiones del mercado interno, las exportaciones son fundamentales para complementar la demanda agregada de productos agrícolas, manufacturas y servicios chipriotas. Los principales socios económicos de Chipre son la Unión Europea, los países vecinos del Oriente Medio y Europa oriental.

31.La característica principal de la situación de la balanza de pagos es el considerable déficit de la balanza comercial, que durante varios años ha quedado compensado con creces por los ingresos invisibles en concepto de turismo, transporte internacional, actividades en el extranjero y otros servicios.

32.El 1º de mayo de 2004 Chipre pasó a ser miembro de pleno derecho de la Unión Europea. La incorporación del acervo comunitario, que incluía, entre otras cosas, la liberalización de la cuenta de capital, se llevó a cabo sin tropiezos. La incertidumbre política existente en Chipre en abril de 2004, justo antes y después del referéndum del Plan Annan, junto con la plena liberalización de la cuenta de capital al llevarse a cabo la adhesión, fueron las principales razones de que surgieran rumores sobre una posible devaluación de la libra chipriota. El Banco Central de Chipre reaccionó ante esos rumores, que daban lugar a contadas, aunque persistentes, salidas de capital, mediante declaraciones del Gobernador para aclarar debidamente la situación, así como mediante un aumento de los tipos de interés en 100 puntos porcentuales. A raíz de esas medidas las salidas de capital volvieron a situarse en niveles normales.

33.Durante el segundo semestre de 2004 la economía de Chipre mostró signos de recuperación, al tiempo que la tasa de inflación aumentó moderadamente debido a un incremento considerable del precio del petróleo. En febrero de 2005 el Comité de Política Monetaria decidió bajar los tipos de interés en 25 centésimos de punto porcentual después de nuevas reducciones del déficit fiscal.

34.El 2 de mayo de 2005 la libra chipriota se integró en el mecanismo de tipos de cambio 2 con la paridad central preexistente de 1 libra chipriota = 1,7086 euros (1 euro = 0,585274 libras chipriotas) y con los márgenes de fluctuación preexistentes de ± 15%. La participación de la libra en el mecanismo de tipos de cambio 2 confirmó su sostenibilidad, razón por la que cumplió el requisito previo pertinente de convergencia de los tipos de interés. De hecho, en dos reuniones consecutivas del Comité de Política Monetaria, celebradas en mayo y junio de 2005, los tipos de interés se redujeron 50 centésimos de punto porcentual en cada una de las ocasiones.

35.El 10 de julio de 2007 el Consejo de Ministros de Finanzas de la UE aprobó la adopción por Chipre del euro a partir del 1º de enero de 2008 y decidió que el tipo de cambio de la libra chipriota respecto del euro quedaría fijado en la paridad central de 1 euro = 0,585274 libras chipriotas. Esa decisión fue el resultado del compromiso de Chipre de mantener un prudente marco de política de tipos de cambio, junto con rigurosas políticas monetarias y fiscales.

36.Así pues, el 1º de enero de 2008 la libra chipriota fue sustituida por el euro como moneda de curso legal de Chipre, con un tipo de cambio fijo e irrevocable de 1 euro = 0,585274 libras chipriotas.

F.Indicadores socioeconómicos

37.Esperanza de vida (2004/2005):

Hombres:77 años

Mujeres:81,7 años

38.Mortalidad infantil por 1.000 nacidos vivos (2006): 3,1

39.Tasa total de fecundidad (2006): 1,44

40.Tasa de alfabetización de los mayores de 15 años (censo de 2001):

Ambos sexos:97%

Hombres:99%

Mujeres:95%

41.Producto nacional bruto (2006): 13.937,3 millones de euros

42.Tasa de inflación (2006): 2,5%

43.Deuda pública externa (2006): 2.041,03 millones de euros

44.Tasa de desempleo (2006):

Ambos sexos:4,5%

Hombres:3,9%

Mujeres:5,4%

45.Número de personas por médico (2006): 395

46.Número de personas por cama de hospital (2006): 269

47.Líneas telefónicas por 1.000 habitantes (2006): 495

48.Vehículos de pasajeros por 1.000 habitantes (2006): 484

Nota: Debido a la presencia del ejército turco, el Gobierno de la República de Chipre se ve impedido de ejercer un control eficaz en las zonas ocupadas y, por lo tanto, no dispone de cifras oficiales sobre las zonas ocupadas de Chipre.

II.Estructura política general

A.Historia política reciente y principales acontecimientos

49.La República de Chipre se fundó el 16 de agosto de 1960 con la entrada en vigor de los tres tratados principales y su Constitución, que tienen su origen en el Acuerdo de Zurich, de 11 de febrero de 1959, entre Grecia y Turquía y el Acuerdo de Londres, de 19 de febrero de 1959, entre Grecia, Turquía y el Reino Unido. La Constitución de la República y los tres tratados constituyen el marco jurídico de la existencia y el funcionamiento del nuevo Estado. Los tres tratados principales son los siguientes:

a)El Tratado de Creación de la República de Chipre, firmado por Chipre, Grecia, Turquía y el Reino Unido. Prevé la creación de la República de Chipre y, entre otras cosas, el establecimiento y funcionamiento de dos bases militares británicas, la cooperación de las partes en la defensa común de Chipre, y el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de todas las personas bajo jurisdicción de la República, comparables a los enunciados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5476).

b)El Tratado de Garantía, firmado por Chipre, el Reino Unido, Grecia y Turquía, por el que se reconocen y garantizan la independencia, la integridad territorial y la seguridad de la República de Chipre, así como el régimen establecido en los artículos básicos de su Constitución (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960) Nº 5475).

c)El Tratado de Alianza, firmado por Chipre, Grecia y Turquía, cuyo objetivo es proteger a la República de Chipre de ataques o agresiones directos o indirectos contra su independencia o integridad territorial (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 397 (1961) Nº 5712).

50.La Constitución de Chipre, al mismo tiempo que establecía una República independiente y soberana, era, en palabras de Smith, autoridad en derecho constitucional, "única en su género entre las constituciones del mundo por su enrevesada complejidad y la multiplicidad de salvaguardias que establece para la minoría principal" (S. A. de Smith, The New Commonwealth and its Constitutions, Londres, 1964, pág. 296).

51.Por tanto, no debe sorprender que, en menos de tres años, el abuso de las salvaguardias por los dirigentes turcochipriotas hiciera totalmente inoperante la Constitución y que esta requiriera modificaciones que el Presidente de la República propuso y que, sin embargo, fueron rechazadas inmediatamente por el Gobierno turco y posteriormente por los dirigentes turcochipriotas.

52.Turquía, con sus designios de expansión territorial, instigó a los dirigentes turcochipriotas a la insurrección contra el Estado, obligó a los miembros turcochipriotas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de la administración pública a abandonar sus puestos y creó enclaves militares en Nicosia y otras partes de la isla.

53.Debido a ello y a la consiguiente violencia intercomunal, se sometió la situación a la consideración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en virtud de la resolución 186, de 4 de marzo de 1964, se envió una Fuerza para el Mantenimiento de la Paz a Chipre (UNFICYP) y se nombró un mediador. En su informe (S/6253-A/6017, de 26 de marzo de 1965), el Mediador, Dr. Galo Plaza, criticó el marco jurídico de 1960 y propuso las modificaciones necesarias, que volvieron a ser rechazadas inmediatamente por Turquía, lo cual produjo un grave empeoramiento de la situación, con constantes amenazas de Turquía contra la soberanía y la integridad territorial de Chipre. Ello culminó en una serie de resoluciones de las Naciones Unidas en las que se exhortaba, entre otras cosas, al respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Chipre.

54.En 1965, el Secretario General de las Naciones Unidas manifestó que la política de los dirigentes turcochipriotas consistía en una actitud rígida contra toda medida que pudiera suponer que los miembros de las dos comunidades vivieran y trabajaran juntos, o que pudiera poner a los turcochipriotas en la situación de verse obligados a reconocer la autoridad de los agentes del Gobierno. De hecho, teniendo en cuenta que los dirigentes turcochipriotas se habían fijado como objetivo político la separación física y geográfica de las comunidades, no era probable que alentaran a los turcochipriotas a realizar actividades que pudieran interpretarse como demostración de las ventajas de una política diferente. El resultado había sido una política al parecer deliberada de autosegregación de los turcochipriotas (informe S/6426, de 10 de junio de 1965).

55.A pesar de esa política, Chipre recuperó gradualmente cierto grado de normalidad y, en 1974, con el estímulo activo del Gobierno, una gran proporción de turcochipriotas vivían y trabajaban junto con sus conciudadanos grecochipriotas.

56.Utilizando como pretexto el golpe de Estado de 15 de julio de 1974, que había sido instigado por la junta militar griega contra el Gobierno chipriota, Turquía invadió la isla el 20 de julio. Un total de 40.000 efectivos turcos desembarcaron en la isla, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, de los Tratados de Garantía, Creación y Alianza y de los principios y normas pertinentes del derecho internacional.

57.En consecuencia, aproximadamente el 36%, del territorio de la República permanece ocupado. El 40% de la población grecochipriota, que representaba el 82% de la población de la parte ocupada, fue expulsada por la fuerza. Miles de personas, incluidos civiles, resultaron muertas o heridas o fueron maltratadas. Además, sigue sin conocerse la suerte que corrieron cientos de grecochipriotas, entre los que figuraban mujeres, niños y otros civiles, muchos de los cuales se sabe que fueron capturados por el ejército turco.

58.Como parte de la política orquestada por Turquía para modificar el carácter de la zona de la isla bajo su ocupación, se puso en marcha una destrucción sistemática del patrimonio cultural y religioso de Chipre en la zona ocupada, destrucción que ha proseguido hasta el día de hoy.

59.Resulta sumamente preocupante que, desde 1974, Turquía haya aplicado sistemáticamente una política de Estado consistente en la colonización ilegal de la zona ocupada, lo que ha dado lugar a una profunda transformación demográfica, en el sentido de que una parte considerable de la población está actualmente integrada por colonos. En la actualidad hay 160.000 colonos en la parte ocupada de Chipre, de los que 110.000 son de nacionalidad turca. Además, hay una presencia permanente de 40.000 efectivos turcos de ocupación.

60.Durante ese mismo período, 57.000 turcochipriotas emigraron de Chipre. De hecho, el número de turcochipriotas en la parte ocupada ha disminuido de 116.000 en 1974 a 88.000 en la actualidad. Un aumento natural de la población haría ascender esa cifra a 153.578.

61.En una serie de resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se condenó la invasión de Chipre, la continuación de la ocupación militar, la colonización y los actos secesionistas consiguientes; se exigió el regreso de los desplazados internos a sus hogares en condiciones de seguridad y la búsqueda de los desaparecidos; se instó a la rápida retirada de todas las tropas extranjeras; y se hicieron llamamientos para que se respetaran los derechos humanos de los chipriotas.

62.Pese a los repetidos llamamientos de la comunidad internacional, Turquía rehusó cumplir sus obligaciones internacionales.

63.El 15 de noviembre de 1983, la ilegal administración subordinada de Turquía en la parte ocupada en Chipre emitió una declaración unilateral por la que se pretendía crear un Estado independiente (la "República Turca de Chipre Septentrional"). Turquía reconoció de inmediato a la entidad secesionista. No obstante, esa entidad no ha sido reconocida por ningún otro Estado. Se sucedieron otros actos secesionistas. En las resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se condenaron la declaración unilateral y todos los actos secesionistas subsiguientes, que fueron declarados ilegales e inválidos, y se pidió su inmediata anulación. Además, en las resoluciones se exhortó a todos los Estados a no reconocer a la entidad secesionista y a no darle facilidades ni a prestarle ningún tipo de asistencia.

64.La Comisión Europea de Derechos Humanos, que también se ocupó de la situación, determinó que el Gobierno de Turquía era responsable de actos flagrantes, masivos y continuados de vulneración de los derechos humanos en Chipre, entre ellos, asesinatos, violaciones, expulsiones y la negativa a permitir que más de 180.000 refugiados grecochipriotas, que constituían casi una tercera parte de la población total, regresaran a sus hogares y recuperaran sus bienes en la parte ocupada de Chipre (véanse el informe sobre las denuncias de Chipre contra Turquía Nos. 6780/74 y 6950/75, de 10 de julio de 1976, y el informe sobre la denuncia de Chipre contra Turquía Nº 8007/77, de 4 de octubre de 1983, de la Comisión Europea de Derechos Humanos).

65.Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la causa Chipre c. Turquía (denuncia Nº 25781/94), se pronunció sobre las consecuencias jurídicas generales de la invasión y la continuación de la presencia militar de Turquía en Chipre. En el fallo del Tribunal de 10 de mayo de 2001 se reiteraron varios principios básicos, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)El Gobierno de la República de Chipre es el único Gobierno legítimo de Chipre;

b)La comunidad internacional y el Tribunal consideran que la "República Turca de Chipre Septentrional" no es un Estado con arreglo al derecho internacional;

c)La administración local subordinada de Turquía en Chipre septentrional sobrevive en virtud de la ocupación militar turca y otras formas de apoyo de Turquía, y

d)Turquía, por el hecho de ejercer "un control efectivo general sobre Chipre septentrional", es responsable de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus propios soldados, oficiales o funcionarios de la administración local.

66.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado también importantes fallos en respuesta a demandas concretas de chipriotas. El 18 de diciembre de 1996, el Tribunal, en el fallo dictado en la causa Loizidou c. Turquía, determinó que la demandante, Sra. Titina Loizidou, ciudadana chipriota, seguía siendo la legítima propietaria de su casa en la ciudad de Kyrenia, situada en la zona de Chipre ocupada por las fuerzas turcas, y que Turquía había vulnerado y seguía vulnerando el artículo 1 del Protocolo Nº 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales debido a su completa negación de los derechos de la demandante mediante la denegación total y persistente de acceso a su propiedad y la pretendida expropiación sin indemnización.

67.El 29 de julio de 1998, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó a Turquía el pago a la Sra. Loizidou de 300.000 libras chipriotas en concepto de daños y perjuicios, otras 20.000 libras chipriotas por daños no pecuniarios y 137.084 libras chipriotas en concepto de costas y gastos. Turquía se negó durante varios años a acatar el fallo del Tribunal y, a pesar de haber indemnizado por los daños en diciembre de 2003, el Gobierno de Ankara aún no ha cumplido la parte de la sentencia que concede a la demandante el pleno disfrute de su propiedad y el acceso a ella.

68.Debido a la continuación de la ocupación turca, es evidente que por la fuerza de las armas se impide al Gobierno de la República de Chipre ejercer su autoridad y control y garantizar el ejercicio y el respeto de los derechos humanos en la zona ocupada.

69.En su búsqueda de una solución pacífica, el Gobierno de Chipre, pese a la continuación de la ocupación ilegal, aceptó celebrar conversaciones intercomunales sobre la base de las mencionadas resoluciones de las Naciones Unidas y recurriendo a los buenos oficios del Secretario General de la Organización. Se han estado realizando gestiones a tal efecto en esa dirección hasta el día de hoy. No se ha tenido éxito por el momento a causa de las políticas secesionistas de Turquía.

70.El Gobierno de Chipre aspira a llegar a una solución justa, viable, general y funcional consistente en una estructura federal bicomunal y bizonal que garantice la independencia, la integridad territorial, la unidad y la soberanía de Chipre, libre de tropas de ocupación y de colonos ilegales; una solución que reunifique la isla y que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los chipriotas, independientemente de su origen étnico o confesión religiosa.

B.Estructura constitucional

71.La Constitución establece un sistema presidencial de gobierno, con un Presidente griego y un Vicepresidente turco elegidos por las comunidades griega y turca de Chipre, respectivamente, por un período de cinco años (art. 1).

72.El Presidente y el Vicepresidente de la República aseguran el ejercicio del poder ejecutivo por el Consejo de Ministros o los distintos ministros. El Consejo de Ministros, que está integrado por siete ministros grecochipriotas y tres ministros turcochipriotas propuestos por el Presidente y el Vicepresidente, respectivamente, pero nombrados por ellos conjuntamente, ejerce el poder ejecutivo en todos los asuntos que por disposición expresa de la Constitución no entren dentro de la esfera de competencia del Presidente y el Vicepresidente y las cámaras comunales (art. 54).

73.De conformidad con la Constitución, hay establecido un sistema unicameral, consistente en una Cámara de Representantes, que es el órgano legislativo de la República y está integrada por 50 diputados (35 elegidos por la comunidad griega y 15 por la comunidad turca por un período de cinco años), con un Presidente grecochipriota y un Vicepresidente turcochipriota elegidos separadamente.

74.La Cámara de Representantes ejerce el poder legislativo en todos los asuntos que no estén expresamente reservados a las cámaras comunales por la Constitución (art. 61).

75.La Constitución también dispone que dos cámaras comunales ejercerán facultades legislativas y administrativas en determinados asuntos, a saber, los asuntos religiosos y los relacionados con la educación y la cultura, y los impuestos y tasas comunales, que se recaudan para financiar las necesidades de los órganos e instituciones bajo el control de la Cámara (arts. 86 a 90).

76.La Constitución dispone el establecimiento de un Tribunal Constitucional Supremo, integrado por un Presidente neutral y un magistrado griego y un magistrado turco nombrados por el Presidente y el Vicepresidente de la República, respectivamente, y un Tribunal Superior, integrado por dos magistrados griegos, un magistrado turco y un Presidente neutral, todos ellos nombrados por el mismo procedimiento.

77.El Tribunal Constitucional Supremo tiene jurisdicción en todos los asuntos de derecho constitucional y administrativo. El Tribunal Superior es el más alto tribunal de apelación, tiene jurisdicción de revisión y está facultado para dictar autos de hábeas corpus y de otro tipo. La jurisdicción civil ordinaria y la jurisdicción penal de primera instancia corresponden a los Assizey los tribunales de distrito. La Constitución prohíbe la creación de comités judiciales o de tribunales especiales o de excepción de cualquier tipo.

78.Son funcionarios independientes de la República el Fiscal General y su adjunto, el Auditor General y su adjunto y el Gobernador y el Subgobernador del Banco Central, quienes también son nombrados por el Presidente y el Vicepresidente en función de la comunidad a que pertenecen. La administración pública de la República debería estar integrada por un 70% de grecochipriotas y un 30% de turcochipriotas, con una Comisión de la Función Pública de composición análoga, que se encargaría de los nombramientos, los ascensos, la disciplina, etc.

79.Se concedió a ambas comunidades el derecho de mantener una relación especial con Grecia y Turquía, incluido el derecho de recibir subvenciones para instituciones de enseñanza, culturales, deportivas y de beneficencia, y de recibir y emplear a maestros, profesores o clérigos proporcionados por los Gobiernos griego o turco (art. 108).

80.El carácter profundamente comunal de la Constitución está confirmado por el sistema de votación. Todas las elecciones han de celebrarse sobre la base de listas electorales comunales separadas (arts. 63 y 94) y votaciones separadas (arts. 1, 39, 62, 86, 173 y 178). Actualmente, las elecciones se basan en el principio de la representación proporcional.

81.La retirada de las autoridades y los funcionarios públicos turcochipriotas y su negativa a desempeñar sus funciones hizo imposible una gobernanza conforme a las disposiciones constitucionales.

82.La situación se precipitó cuando los presidentes neutrales del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior dimitieron en 1963 y 1964, respectivamente, por lo que ninguno de esos tribunales pudo seguir funcionando. Debe señalarse que los magistrados turcochipriotas de los tribunales tanto superiores como de distrito permanecieron en sus puestos hasta 1966, cuando fueron obligados por los dirigentes turcochipriotas a abandonar sus cargos, a raíz de lo cual la mitad de ellos se marcharon al extranjero.

83.La situación requería la adopción de medidas legislativas correctivas. Así, se promulgó la nueva Ley de administración de justicia (Disposiciones varias), de 1964, por la que se creó un nuevo Tribunal Supremo, que asumió la jurisdicción del Tribunal Constitucional Supremo y del Tribunal Superior. Su primer Presidente fue el magistrado turcochipriota más antiguo del Tribunal Superior. Esa misma ley reorganizó el Consejo Supremo del Poder Judicial, que es el órgano que garantiza la independencia de los jueces.

84.La constitucionalidad de la Ley de la administración de justicia (Disposiciones varias), de 1964, fue impugnada ante el Tribunal Supremo, el cual, en el asunto Fiscal General de la República c. Mustafa Ibrahim (1964) (Cyprus Law Reports, pág. 195), resolvió que la ley estaba justificada en virtud de la doctrina de la necesidad, dada la situación anormal imperante en Chipre. Posteriormente, la administración de justicia volvió a la normalidad.

85.Otras esferas principales en las que, de acuerdo con esa misma doctrina, se resolvieron situaciones similares por medio de medidas legislativas fueron la Cámara Comunal, la Comisión de la Función Pública y la composición de la Cámara de Representantes.

III.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos

86.La base del sistema jurídico de Chipre es el common law y los principios de equidad, aplicables en el momento de la independencia y modificados o complementados posteriormente por las leyes de la República y la jurisprudencia. A raíz de la independencia se introdujo y desarrolló el derecho constitucional y administrativo continental.

87.Era natural que Chipre, país con una larga historia y tradición de civilización y cultura, concediera, inmediatamente después de su liberación de la dominación colonial, fundamental importancia al derecho internacional y, en particular, a las normas relativas a los derechos humanos. Dado el rango superior de los instrumentos internacionales, las normas internacionales de derechos humanos enriquecieron y reforzaron el ordenamiento interno que protege los derechos humanos y las libertades. Por tanto, una de las primeras tareas de la nueva República fue examinar los tratados suscritos por el Reino Unido y notificar, en su caso, la sucesión en los mismos, examinando al mismo tiempo los instrumentos regionales y universales de derechos humanos y ratificando o adhiriéndose a casi todos ellos, política esta que sigue aplicando hasta la fecha.

88.En la conducción de las relaciones internacionales, Chipre atribuye una importancia fundamental al reconocimiento de la primacía del derecho internacional, los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, el arreglo pacífico de controversias basado en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

89.Chipre es parte en la mayoría de los instrumentos básicos y otros instrumentos internacionales, tanto universales como europeos, relativos a los derechos humanos. Las normas y las obligaciones que se derivan de esos instrumentos forman parte de su marco jurídico. Se adjunta al presente documentouna lista actualizada de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Chipre es parte (véase el apéndice).

90.La estructura constitucional de Chipre, aunque contiene todas las normas necesarias para la promoción de los derechos humanos y para garantizar la separación de poderes, en particular la independencia del poder judicial, está impregnada de espíritu comunal, lo cual comporta separatismo e incluso polarización.

91.La Constitución de 1960, que es la norma suprema de la República, es el principal instrumento de reconocimiento y protección de los derechos humanos. La parte II, titulada "Derechos y libertades fundamentales", incorpora y amplía la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

92.Aunque los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están obligados, en virtud del artículo 35 de la Constitución, a velar, dentro de los límites de su respectiva competencia, por la aplicación efectiva de los derechos humanos, un poder judicial totalmente independiente es el protector en última instancia de los derechos humanos y las libertades.

93.Todas las leyes, en particular el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento penal, deben proteger y protegen los derechos fundamentales. Toda ley o disposición que de algún modo conculque los derechos humanos será, y en muchos casos ha sido, tras comprobarse su inadecuación, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo.

94.Cualquier restricción o limitación a los derechos humanos garantizados por la Constitución deberá establecerse por ley y ser absolutamente necesaria en interés de la seguridad de la República, el orden constitucional, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o la protección de los derechos garantizados por la Constitución a toda persona. Las disposiciones relativas a tales limitaciones o restricciones deberán interpretarse de manera estricta. El Tribunal Constitucional Supremo, en el asunto Fina Cyprus Ltd . c. la República (RSCC, vol. 4, pág. 33), resolvió que la legislación que entrañara una interferencia en los derechos y las libertades fundamentales salvaguardados por la Constitución, y su interpretación, se regía por el principio establecido de que tales disposiciones deberían interpretarse en caso de duda en favor de los mencionados derechos y libertades.

95.Las medidas positivas con respecto a determinados derechos, principalmente sociales, económicos o culturales, que la Constitución u otros instrumentos puedan contemplar deberán adoptarse en un plazo razonable.

96.La persona que denuncie que sus derechos han sido conculcados dispone de los recursos siguientes:

a)Derecho de petición y recurso de alzada.

b)Recurso ante el Tribunal Supremo para que se anule una decisión, acción u omisión de un órgano o una autoridad (jurisdicción tanto original como de revisión).

c)Planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de una ley o decisión por una parte en cualquier procedimiento judicial, estando el tribunal obligado a remitir la cuestión al Tribunal Supremo y suspender el procedimiento.

d)Acción civil de indemnización, restitución y sentencia declaratoria. En caso de daños irreparables, puede concederse un interdicto.

e)Acción penal privada.

f)Derecho de apelación en las causas civiles y penales.

g)Autos especiales de hábeas corpus, certiorari, prohibición, mandamus y quo warranto.

h)Los tribunales que ejercen la jurisdicción penal pueden conceder una indemnización a las víctimas de delitos, en el ámbito de los assize courts, de hasta 3.000 libras chipriotas.

i)La República también responde de toda acción u omisión ilícita que cause daño y se haya cometido en el desempeño o el presunto desempeño de las funciones de sus funcionarios o autoridades.

j)El Consejo de Ministros podrá establecer una comisión de investigación para que investigue e informe acerca de las denuncias de falta grave de conducta, en particular por vulneración de los derechos humanos.

k)La Cámara de Representantes y sus comités, en el desempeño de sus funciones, especialmente de control parlamentario, en muchas ocasiones examinan denuncias o situaciones que entrañan conculcación de los derechos humanos.

l)Incumbe al Fiscal General de la República la función especial de velar por la observancia de la legalidad y el respeto del estado de derecho, y a menudo puede, motu proprio o a instancia de parte, ordenar investigaciones o asesorar sobre posibles recursos.

m)El Comisionado de la Administración (Ombudsman) tiene competencia, entre otras cosas, para investigar las denuncias de particulares cuyos derechos hayan sido conculcados por la administración o cuando esta haya actuado en contra de la ley o en circunstancias que comporten mala administración. Además, debido a la ampliación de sus competencias, el Comisionado de la Administración investiga denuncias de discriminación por razones de género.

n)La Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos tiene el mandato de investigar las denuncias presentadas por particulares de vulneración de los derechos humanos e informar directamente a las autoridades competentes. También se recomienda en cada caso a las autoridades competentes la adopción de medidas correctivas específicas. El Presidente de esa institución también tiene la prerrogativa de realizar investigaciones de oficio sin necesidad de una denuncia previa, siempre que considere que hay motivos fundados.

o)La persona que haya agotado los recursos internos puede recurrir o presentar una comunicación con arreglo a los procedimientos facultativos de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el (Primer) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

p)Chipre también ha aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la cláusula facultativa de la jurisdicción obligatoria del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

97.En caso de guerra o de peligro público que amenace la existencia de la República o de una parte de ella, algunos de los derechos fundamentales garantizados y proclamados por la Constitución pueden suspenderse durante cierto tiempo mediante una declaración del estado de emergencia emitida por el Consejo de Ministros. Esa declaración debe remitirse a la Cámara de Representantes, que podrá rechazarla. Los derechos que pueden suspenderse son los siguientes:

a)La prohibición del trabajo forzoso y obligatorio;

b)El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

c)La libertad de circulación;

d)La inviolabilidad del domicilio;

e)La inviolabilidad de la correspondencia;

f)La libertad de palabra y de expresión;

g)El derecho de reunión y la libertad de asociación;

h)El derecho a la propiedad, sólo en la medida necesaria para el pronto pago de la indemnización por requisición;

i)El derecho a ejercer cualquier profesión o actividad económica;

j)El derecho de huelga.

98.Debe señalarse que, desde su independencia, Chipre nunca ha declarado el estado de emergencia, ni siquiera cuando el país fue invadido por Turquía y parte de él fue y sigue estando ocupado.

99.Las convenciones internacionales que ha ratificado o a las que se ha adherido la República se incorporan en su derecho interno y, a partir de su publicación en la Official Gazette, tienen un rango superior a cualquier norma de derecho interno. Esas convenciones son directamente aplicables y pueden ser invocadas, y de hecho lo son, ante los tribunales y autoridades administrativas (véase el fallo del Tribunal Supremo en el recurso de apelación Nº 6616, Malachtou c. Aloneftis, de 20 de enero de 1986). Cuando una convención internacional contiene disposiciones que no son directamente aplicables en el derecho interno, la cámara legislativa tiene la obligación de promulgar la legislación apropiada para armonizar el derecho interno con la convención y hacer ésta plenamente aplicable.

100.Además, el Comisionado Jurídico, en su calidad de oficial independiente encargado de actualizar la legislación (el actual titular del cargo es el Jefe del Departamento de la Unión Europea de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la República), también se ocupa de velar por el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes que incumben a Chipre en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y determinar las esferas en que el derecho interno y la práctica administrativa son incompatibles con esos instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, así como de proponer las medidas correctivas necesarias.

101.Chipre es una democracia pluralista real en la que se respetan plenamente los derechos y las libertades individuales. Chipre despliega esfuerzos constantes para seguir progresando en la esfera de los derechos humanos y superar las dificultades, principalmente la continuación de la ocupación extranjera de más de un tercio de su territorio. Por medio de la formación, la educación y otras medidas positivas, el Estado combate los vestigios de prejuicios, especialmente en lo que respecta a la igualdad entre los sexos.

102.Varias organizaciones no gubernamentales, en particular asociaciones de derechos humanos, abarcan todos los sectores de la vida. Existen también varios organismos de derecho público, como el encargado de la promoción y protección de los derechos de la mujer, la Junta Tripartita de Asesoría Laboral y la Junta de Precios y Rentas.

103.La función de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos humanos es considerable. La prensa es totalmente libre, y hay varias revistas y publicaciones diarias, semanales y de otro tipo de propiedad privada. Cabe decir lo mismo respecto de las emisiones de radio y televisión, ya que solo hay una emisora de radio y otra de televisión de propiedad estatal, pero administradas por una empresa independiente.

IV.Información y publicidad

104.Todas las convenciones y tratados internacionales en los que Chipre adquiere la condición de parte se publican en la Official Gazette. En los medios de comunicación y en la prensa escrita y electrónica se les da la debida publicidad, en particular la aceptación del derecho a formular peticiones o dirigir comunicaciones a órganos de derechos humanos, con arreglo a los procedimientos opcionales.

105.Los derechos humanos se consideran una cuestión particularmente importante, y siempre se adoptan medidas especiales para sensibilizar al público y a las autoridades competentes acerca de los derechos proclamados en los diversos instrumentos internacionales. La toma de conciencia es una condición necesaria, entre otras cosas, para reclamar los propios derechos y prevenir los abusos, y se fomenta mediante la educación, incluyendo la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios a todos los niveles, en los centros de formación de profesores y policías, y en las instituciones de orientación familiar y otros centros análogos.

106.El Gobierno, los medios de comunicación y el sector privado publican libros y folletos sobre la cuestión de la protección de los derechos humanos y el problema de su conculcación. Se distribuyen carteles y folletos en los establecimientos públicos, las escuelas y los centros y organizaciones juveniles. Cuando es necesario, se publican comunicados de prensa especiales relativos a los derechos humanos con motivo de acontecimientos locales e internacionales, como conferencias, seminarios, coloquios y otros eventos similares. En los periódicos y las publicaciones especializadas, en particular las del Colegio de Abogados y de las organizaciones de derechos humanos, frecuentemente aparecen artículos sobre los derechos humanos.

V.Últimos acontecimientos sobre la cuestión de Chipre

107.A pesar de las transformaciones experimentadas por el entorno internacional desde la invasión turca de 1974 y la ocupación del 36% de Chipre, no ha cambiado la naturaleza del problema político; se trata de un problema relativo al uso de la fuerza contra un Estado soberano, de una invasión, de una división forzosa como consecuencia de una agresión y una ocupación extranjeras, de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos, de la destrucción de patrimonio religioso y cultural, de una colonización y de una modificación demográfica contrarias a derecho, de una usurpación y de una explotación ilegal de bienes, de la segregación forzosa de la población y de constantes esfuerzos secesionistas para proyectar la existencia de una entidad separada en la zona ocupada.

108.El 3 de septiembre de 2008, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, dieron comienzo verdaderas negociaciones sobre el problema de Chipre entre los dirigentes de ambas comunidades, el Presidente de la República, Sr. Demetris Christofias, y la máxima autoridad de la comunidad turcochipriota, Sr. Mehmet Ali Talat. La reunificación de Chipre ha de basarse en una federación de dos zonas y dos comunidades, según lo previsto en los Acuerdos de alto nivel de 1977 y 1979, con una sola soberanía, una sola nacionalidad, una sola personalidad internacional, integridad territorial e igualdad política con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esa solución ha de ser compatible con los principios en que se fundamenta la Unión Europea y con el derecho internacional, incluidas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre Chipre.

109.La adhesión de Chipre a la Unión Europea en 2004 constituye una nueva dimensión en el marco de los esfuerzos encaminados a lograr una solución. Aunque el marco general sigue siendo el de las Naciones Unidas, la contribución de la Unión Europea es más esencial que nunca. Los principios y valores de la Unión Europea deben integrarse plenamente en una futura solución política y el acervo comunitario debe salvaguardar el funcionamiento sin trabas del Estado, proteger los derechos humanos de todos los ciudadanos y garantizar la calidad de vida de la que disfrutan actualmente todos los ciudadanos europeos.

110.Ese es el contexto en el que Chipre aceptó que en diciembre de 2004 la Unión Europea iniciara conversaciones con Turquía con miras a su adhesión, por ser dicho país clave para alcanzar una solución respecto del problema de Chipre, habida cuenta de que seguía ocupando la tercera parte de Chipre, Estado miembro de la Unión Europea. El Gobierno adoptó esa decisión por considerar que el proceso serviría a los intereses de buena fe de Chipre y entrañaría beneficios recíprocos para todas las partes involucradas, a saber, Turquía y la Unión Europea. A juicio del Gobierno, el proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea tendría un efecto catalizador que generaría la necesaria voluntad política en el Gobierno de Ankara y daría lugar a que considerara a Chipre no un adversario, sino un socio, un valioso vecino y un posible aliado en la Unión Europea. De resultas de esa modificación de su actitud, quedarían desfasadas las consideraciones en que se basaba el mantenimiento de su ejército de ocupación en Chipre y que propiciaban su enfoque de confrontación.

111.Mientras tanto, el Gobierno de Chipre aprobó unilateralmente en 2003 un conjunto de medidas en pro de los turcochipriotas, calificadas de generosas por la comunidad internacional, y que produjeron tangibles beneficios económicos y de otra índole para los turcochipriotas.

112.Tales medidas, que se materializan en 35 millones de euros al año, incluyen asistencia médica y farmacológica gratuita y otras prestaciones sociales en beneficio de los turcochipriotas, quienes tienen la oportunidad de adquirir los derechos correspondientes en calidad de ciudadanos de la República de Chipre, acceder a ellos y disfrutarlos plenamente, al igual que las prestaciones dimanantes de la adhesión de Chipre a la Unión Europea.

113.En abril de 2003 el régimen de ocupación levantó parcialmente las restricciones que había impuesto a la circulación de personas con destino y origen en las zonas ocupadas. Desde entonces se han atravesado en más de 13 millones de ocasiones las líneas de cesación del fuego, lo que pone de manifiesto el fracaso de la política turca de separación.

114.Más de 10.000 turcochipriotas entran diariamente a trabajar en la zona que está bajo efectivo control del Gobierno de Chipre (esa cifra corresponde a más del 12% de la población de turcochipriotas que viven en la zona ocupada) y obtienen anualmente ingresos por valor de unos 150 millones de dólares.

Apéndice

Lista indicativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que es parte la República de Chipre (OLC/HRI/Rev.4)

Información extraída del

"Index of Treaties and other International Agreements, 1960-2009" ,

que se lleva en la Oficina del Comisionado Jurídico,

(situación al 29 de julio de 2009)

Oficina del Comisionado Jurídico

Nicosia, 2009

Nota introductoria

Esta es una recopilación no exhaustiva de instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos en los que es parte la República en Chipre. La lista de instrumentos universales incluye los elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y otros organismos. La lista de instrumentos regionales incluye los elaborados bajo los auspicios de instituciones regionales, a saber, el Consejo de Europa, la Comunidad Europea/Unión Europea y la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE)/Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

La Oficina del Comisionado Jurídico ha intentado presentar la información más precisa y actualizada posible, pese a lo cual pueden haberse deslizado involuntariamente errores u omisiones en los datos de la presente lista. El hecho de que un instrumento internacional no se incluya en la presente lista indicativa se entiende sin perjuicio de su posible aplicación a la República de Chipre. Puede solicitarse información complementaria sobre cualquier instrumento internacional a la Oficina del Comisionado Jurídico en la siguiente dirección electrónica: olcommissioner@olc.gov.cy.

A excepción de los instrumentos de la CSCE/OSCE, la lista no incluye instrumentos tales como declaraciones, principios, directrices, reglas generales y recomendaciones sin efecto jurídico vinculante. Esos instrumentos tienen una fuerza moral innegable y constituyen orientaciones prácticas para los Estados sobre el modo de abordar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, dado que se trata de objetivos y principios declaratorios o ampliamente aceptados por la comunidad internacional.

Oficina del Comisionado Jurídico

Nicosia, julio de 2009

A.Instrumentos universales

Carta de las Naciones Unidas

Carta Internacional de Derechos Humanos

Instrumentos sobre cuestiones concretas

Derechos de la mujer

Derechos del niño

Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

Terrorismo

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas similares

Los derechos humanos en la administración de justicia

Libertad de información y manifestaciones culturales

Instrumentos sobre la protección de determinados grupos

Extranjeros, refugiados y apátridas

Derechos de los migrantes

Derechos de los trabajadores (incluidos los trabajadores migratorios)

Personas con discapacidad

Combatientes, prisioneros y civiles

Protección de adultos

B.Instrumentos regionales

Instrumentos generales del Consejo de Europa

Instrumentos sobre cuestiones concretas

Prevención de la discriminación

Terrorismo

Tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes

Trata de seres humanos

Instrumentos sobre la protección de determinados grupos

Derechos de los niños – derecho de familia

Protección de las víctimas

Derechos de las minorías

Derechos de los refugiados

Instrumentos de la Comunidad Europea/Unión Europea

Instrumentos de la CSCE/OSCE

Siglas y abreviaturas

STCE Série des traités del Consejo de Europa

COG Official Gazette de la República de Chipre

Ley NºNúmero de la ley en la Official Gazette de la República de Chipre

DO Diario Oficial de la Comunidad Europea/Unión Europea

S.Suplemento de la Official Gazette

LNTS Treaty Series de la Sociedad de las Naciones

UNTS Treaty Series de las Naciones Unidas

vol.Volumen

A.Instrumentos universales

Carta de las Naciones Unidas

1. Carta de las Naciones Unidas

San Francisco, 26 de junio de 1945

Entró en vigor el 24 de octubre de 1945.

Chipre fue admitido como Miembro el 20 de septiembre de 1960.

Depositario: Estados Unidos/Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 1, pág. xvi; UNTS, vol. 397, pág. 283.

1.2 Enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta de las Naciones Unidas

Nueva York, 17 de diciembre de 1963

Entraron en vigor el 31 de agosto de 1965.

Ratificadas por Chipre el 1º de septiembre de 1965.

Fuente de la publicación: COG, S. I 438, 9 de septiembre de 1965, pág. 609; Ley Nº 50/1965; UNTS, vol. 557, pág. 143.

1.3 Enmienda al Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas

Nueva York, 20 de diciembre de 1965

Entró en vigor el 12 de junio de 1968.

Ratificada por Chipre el 31 de mayo de 1966.

Fuente de la publicación: COG, S. I 494, 12 de mayo de 1966, pág. 341; Ley Nº 16/1966; UNTS, vol. 638, pág. 308.

1.4 Enmienda al Artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas

Nueva York, 20 de diciembre de 1971

Entró en vigor el 24 de septiembre de 1973.

Ratificada por Chipre el 26 de junio de 1972.

Fuente de la publicación: COG, S. I 943, 16 de junio de 1972, pág. 537; Ley Nº 48/1972; UNTS, vol. 892, pág. 119.

Carta Internacional de Derechos Humanos

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Ratificado por Chipre el 2 de abril de 1969.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG, S. I 711, 28 de febrero de 1969, pág. 114; Ley Nº 14/1969; UNTS, vol. 993, pág. 3.

Objeción de fecha 26 de noviembre de 2003 en relación con la declaración formulada por Turquía al proceder a la ratificación:

"... el Gobierno de la República de Chipre desea manifestar su objeción respecto de la declaración formulada por la República de Turquía al proceder a la ratificación, el 23 de septiembre de 2003, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno de la República de Chipre considera que la declaración relativa a la aplicación de las disposiciones del Pacto únicamente a los Estados con los que la República de Turquía mantiene relaciones diplomáticas y la declaración de que el Pacto se "ratifica exclusivamente en relación con el territorio nacional en que se aplican la Constitución y el orden jurídico y administrativo de la República de Turquía" equivalen a reservas. Tales reservas generan incertidumbre respecto de los Estados partes con los que Turquía contrae las obligaciones consignadas en el Pacto y hacen dudar del compromiso de Turquía en cuanto al objetivo y la finalidad del mencionado Pacto.

El Gobierno de la República de Chipre objeta a las mencionadas reservas formuladas por el Gobierno de la República de Turquía y manifiesta que tales reservas o la objeción a ellas no impedirán la entrada en vigor del Pacto entre la República de Chipre y la República de Turquía."

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Ratificado por Chipre el 2 de abril de 1969.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG, S. I 711, 28 de febrero de 1969, pág. 122; Ley Nº 14/1969; UNTS, vol. 999, pág. 171.

Objeción de Chipre de fecha 26 de noviembre de 2003 en relación con la declaración formulada por Turquía al proceder a la ratificación:

"... el Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República de Turquía respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966) el 23 de septiembre de 2003 en relación con la aplicación de las disposiciones del Pacto únicamente a los Estados partes a los que reconoce o con los que mantiene relaciones diplomáticas.

A juicio del Gobierno de la República de Chipre, esa declaración equivale a una reserva. Esa reserva genera incertidumbre respecto de los Estados partes con los que Turquía contrae las obligaciones consignadas en el Pacto y hace dudar del compromiso de Turquía en cuanto al objetivo y la finalidad del mencionado Pacto. Así pues, el Gobierno de la República de Chipre objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esta reserva o la objeción a ella no impedirá la entrada en vigor del Pacto entre la República de Chipre y la República de Turquía."

4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, 16 de diciembre de 1966

Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Ratificado por Chipre el 15 de abril de 1992.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG, S.I(III) 2694, 26 de marzo de 1992, pág. 33; Ley Nº 17(III)/1992; UNTS, vol. 999, pág. 171.

5. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Nueva York, 15 de diciembre de 1989

Entró en vigor el 11 de julio de 1991.

Ratificado por Chipre el 10 de septiembre de 1999.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG, S.I(III) 3337, 9 de julio de 1999, pág. 76; Ley Nº 12(III)/1999; COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 429; Ley Nº 10(III)/2003; UNTS, vol. 1642, pág. 414.

El 20 de junio de 2003, el Gobierno de Chipre informó al Secretario General de que había decidido retirar la reserva que había formulado al adherirse al Protocolo Facultativo. El texto de la reserva era el siguiente:

"... La República de Chipre, de conformidad con el artículo 2.1 del [...] Protocolo, se reserva el derecho de imponer la pena de muerte en tiempo de guerra de resultas de una declaración de culpabilidad por la comisión de un delito sumamente grave de carácter militar durante el período de guerra."

Instrumentos sobre cuestiones concretas

Prevención de la discriminación por motivos de raza, religión o creencias

6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Nueva York, 7 de marzo de 1966

Entró en vigor el 4 de enero de 1969.

Ratificada por Chipre el 21 de abril de 1967.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG, S.I 566, 30 de marzo de 1967, pág. 417; Ley Nº 12/1967; COG S.I(III) 2682, 21 de febrero de 1992, pág. 21; Ley Nº 11/1992; COG S.I(III) 3378, 31 de diciembre de 1999, pág. 473; Ley Nº 28(III)/1999; UNTS, vol. 660, pág. 195.

La Convención llevaba a cabo una vinculación con el acervo comunitario de la Unión Europea a través del artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Declaración formulada en virtud del artículo 14 1), por la que se reconocía la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:

"La República de Chipre reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, establecida en virtud del artículo 14 1) de la Convención, a los efectos de recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de la República de Chipre, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención."

Objeción de fecha 5 de agosto de 2003 en relación con la declaración formulada por Turquía al proceder a la ratificación:

"... el Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República de Turquía respecto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 7 de marzo de 1966) el 16 de septiembre de 2002 en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención únicamente a los Estados partes con los que mantiene relaciones diplomáticas.

A juicio del Gobierno de la República de Chipre, esa declaración equivale a una reserva. Esa reserva genera incertidumbre respecto de los Estados partes con los que Turquía contrae las obligaciones consignadas en la Convención. Así pues, el Gobierno de la República de Chipre objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía. Esta reserva o la objeción a ella no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Chipre y la República de Turquía."

6.1 Enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Nueva York, 15 de enero de 1992

Aún no ha entrado en vigor.

Aceptación por Chipre el 28 de septiembre de 1998.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2963, 24 de marzo de 1995, pág. 11; Ley Nº 6(III)/1995; resolución 47/111 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 16 de diciembre de 1992.

7. Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio Nº 100 de la OIT)

Ginebra, 29 de junio de 1951

Entró en vigor el 23 de mayo de 1953.

Ratificado por Chipre el 19 de noviembre de 1987.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 2269, 30 de octubre de 1987, pág. 1375; Ley Nº 213/1987; UNTS, vol. 165, pág. 303.

8. Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

París, 15 de diciembre de 1960

Entró en vigor el 22 de mayo de 1962.

Aceptada por Chipre el 9 de junio de 1970.

Depositario: Director General de la UNESCO.

Fuente de la publicación: COG S.I 786, 10 de abril de 1970, pág. 424; Ley Nº 18/1970; UNTS, vol. 429, pág. 93.

9. Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias que puedan plantearse entre Estados partes en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

París, 10 de diciembre de 1962

Entró en vigor el 24 de octubre de 1968.

Aceptación por Chipre el 9 de junio de 1970.

Depositario: Director General de la UNESCO.

Fuente de la publicación: COG S.I 786, 10 de abril de 1970, pág. 424; Ley Nº 18/1970; UNTS, vol. 651, pág. 363.

10. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Convenio Nº 111 de la OIT)

Ginebra, 25 de junio de 1958

Entró en vigor el 15 de junio de 1960.

Ratificado por Chipre el 2 de febrero de 1968.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 623, 12 de enero de 1968, pág. 5; Ley Nº 3/1968; UNTS, vol. 362, pág. 31.

Derechos de la mujer

11. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Nueva York, 31 de marzo de 1953

Entró en vigor el 7 de julio de 1954.

Ratificada por Chipre el 12 de noviembre de 1968.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 689, 25 de octubre de 1968, pág. 635; Ley Nº 107/1968; UNTS, vol. 193, pág. 135.

12. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Nueva York, 20 de febrero de 1957

Entró en vigor el 11 de agosto de 1958.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 26 de abril de 1971.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 309, pág. 65.

13. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios

Nueva York, 10 de diciembre de 1962

Entró en vigor el 9 de diciembre de 1964.

Adhesión de Chipre el 30 de julio de 2002.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3612, 21 de junio de 2002, pág. 559; Ley Nº 16(III)/2002; UNTS, vol. 521, pág. 231.

14. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 18 de diciembre de 1979

Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

Adhesión de Chipre el 23 de julio de 1985.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 2064, 12 de julio de 1985, pág. 2131; Ley Nº 78/1985; UNTS, vol. 1249, pág. 13.

Reserva respecto del artículo 9 2) de la Convención:

El 28 de junio de 2000, el Gobierno de Chipre informó al Secretario General de que había decidido retirar la reserva que había formulado al artículo 9 2) al proceder a la adhesión. El texto de la reserva era el siguiente:

"El Gobierno de la República de Chipre desea formular una reserva sobre la concesión a la mujer de derechos iguales que el hombre respecto de la nacionalidad de sus hijos, tal como se dispone el párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. Esta reserva se retirará una vez que se modifique la legislación pertinente."

14.1 Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 22 de diciembre de 1995

Aún no ha entrado en vigor.

Aceptación por Chipre el 30 de julio de 2002.

Fuente de la publicación: documento de las Naciones Unidas CEDAW/SP/1995/2.

15. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Nueva York, 6 de octubre de 1999

Entró en vigor el 22 de diciembre de 2000.

Ratificado por Chipre el 26 de abril de 2002.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3580, 1º de marzo de 2002, pág. 1; Ley Nº 1(III)/2002; UNTS, vol. 2131, pág. 83.

16. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2003.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 468; Ley Nº 11(III)/2003; DO L262, 22 de septiembre de 2006, pág. 51.

Derechos del niño

17. Convención sobre los Derechos del Niño

Nueva York, 20 de noviembre de 1989

Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Ratificada por Chipre el 7 de febrero de 1991.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 2566, 28 de diciembre de 1990, pág. 2893; Ley Nº 243/1990; COG S.I(III) 3388, 18 de febrero de 2000, pág. 153; Ley Nº 5(III)/2000; UNTS, vol. 1577, pág. 3.

17.1 Enmienda al artículo 43 2) de la Convención sobre los Derechos del Niño

Nueva York, 12 de diciembre de 1995

Entró en vigor el 18 de noviembre de 2002.

Aceptación por Chipre el 20 de septiembre de 2001.

Fuente de la publicación: documento CRC/SP/1995/L.1/Rev.1.

18. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Nueva York, 25 de mayo de 2000

Entró en vigor el 18 de enero de 2002.

Ratificado por Chipre el 6 de abril de 2006.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4067, 10 de marzo de 2006, pág. 102; Ley Nº 6(III)/2006; documento de las Naciones Unidas A/RES/54/263.

Al proceder a la ratificación del Protocolo facultativo el 6 de abril de 2006, el Gobierno de Chipre manifestó lo siguiente: "El Gobierno de la República de Chipre desea reiterar su objeción de 12 de agosto de 2003 relativa a la declaración formulada por Turquía al proceder a la ratificación".

El texto de la objeción era el siguiente:

"... El Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración formulada por el Gobierno de la República de Turquía al proceder a la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 19 de agosto de 2002 en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención únicamente a los Estados partes a los que reconoce o con los que mantiene relaciones diplomáticas.

A juicio del Gobierno de la República de Chipre, esa declaración equivale a una reserva. Esa reserva genera incertidumbre respecto de los Estados partes con los que Turquía contrae las obligaciones consignadas en la Convención y hace dudar del compromiso de Turquía en cuanto al objetivo y la finalidad del mencionado Protocolo facultativo. Así pues, el Gobierno de la República de Chipre objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía respecto del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Esta reserva o la objeción a ella no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre la República de Chipre y la República de Turquía."

19. Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Convenio Nº 138 de la OIT)

Ginebra, 26 de junio de 1973

Entró en vigor el 19 de junio de 1976.

Ratificado por Chipre el 2 de octubre de 1997.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3158, 27 de julio de 1997, pág. 883; Ley Nº 17(III)/1997.

Edad mínimaespecificada: 15 años.

20. Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Convenio Nº 182 de la OIT)

Ginebra, 17 de junio de 1999

Entró en vigor el 19 de noviembre de 2000.

Ratificado por Chipre el 27 de noviembre de 2000.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3449, 17 de noviembre de 2000, pág. 713; Ley Nº 31(III)/2000.

21. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2003.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 468; Ley Nº 11(III)/2003; DO L262, 22 de septiembre de 2006, pág. 51.

22. Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (Convenio XXVIII de La Haya)

La Haya, 25 de octubre de 1980

Entró en vigor el 1º de diciembre de 1983.

Adhesión de Chipre el 4 de noviembre de 1994.

Depositario: Gobierno de los Países Bajos.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2889, 1º de julio de 1994, pág. 181; Ley Nº 11(III)/1994; UNTS, vol. 1343, pág. 89.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 38, la adhesión surtirá efecto únicamente en lo concerniente a las relaciones entre un Estado que se adhiera y los Estados contratantes que hayan declarado su aceptación de la adhesión. Entrada en vigor entre Chipre y:

Reino de los Países Bajos (para el Reino en Europa)

1º de marzo de 1995

Estados Unidos de América

1º de marzo de 1995

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

1º de abril de 1995

Luxemburgo

1º de abril de 1995

Australia

1º de noviembre de 1995

Alemania

1º de mayo de 1995

Panamá

1º de junio de 1995

Suecia

1º de octubre de 1995

Francia

1º de octubre de 1995

Nueva Zelandia

1º de noviembre de 1995

México

1º de diciembre de 1995

Israel

1º de enero de 1996

Chile

1º de mayo de 1996

Zimbabwe

1º de agosto de 1996

Colombia

1º de agosto de 1996

Argentina

1º de diciembre de 1996

Grecia

1º de agosto de 1997

Irlanda

1º de enero de 1997

Noruega

1º de enero de 1997

Polonia

1º de enero de 1997

Hungría

1º de abril de 1997

Italia

1º de abril de 1997

Suiza

1º de mayo de 1997

Finlandia

1º de mayo de 1997

España

1º de junio de 1997

Venezuela (República Bolivariana de)

1º de septiembre de 1997

Dinamarca

1º de octubre de 1997

Canadá

1º de enero de 1998

República Checa

1º de agosto de 1998

Eslovaquia

1º de febrero de 2001

Portugal

1º de enero de 2002

Austria

1º de marzo de 2002

Bélgica

21 de febrero de 2003

"De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6, Chipre ha designado como autoridad central:

Al Ministro de Justicia y Orden Público

Dirección: 12 Helioupoleos Street

Nicosia (Chipre)

Teléfono: 357–2230 21 27

Fax: 357–2246 14 27"

23. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (Convenio XXXIII de La Haya)

La Haya, 29 de mayo de 1993

Entró en vigor el 1º de mayo de 1995.

Ratificado por Chipre el 20 de febrero de 1995.

Depositario: Gobierno de los Países Bajos.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2937, 23 de diciembre de 1994, pág. 477; Ley Nº 26(III)/1994; Netherlands Treaty Series 1993-197; UNTS, vol. 1870.

Chipre ha designado, de conformidad con el artículo 13, al "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" como autoridad central y, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23, al "Director del Departamento de Servicios Sociales, Prodromou 63, Strovolos, Nicosia", como autoridad competente.

Instrumentos firmados, en proceso de ratificación

Convenio sobre jurisdicción, derecho aplicable, reconocimiento, aplicación y cooperación respecto de la responsabilidad de los padres y medidas para la protección del niño (Convenio XXXIV de La Haya)

La Haya, 19 de octubre de 1996

Firmado por Chipre el 14 de octubre de 2003.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Nueva York, 25 de mayo de 2000

Entró en vigor el 12 de febrero de 2002.

Firmado por Chipre el 1º de julio de 2008.

Declaración formulada por la República de Chipre el 1º de julio de 2008 al proceder a la firma del Protocolo facultativo:

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000, la República de Chipre declara lo siguiente:

1.La Ley de la Guardia Nacional (Ley Nº 20 de 1964), modificada en diferentes ocasiones, la última de las cuales fue en 2006 (en lo sucesivo, "Ley de la Guardia Nacional"), establece que la obligación del servicio militar en tiempo de paz comienza el 1º de enero del año en que el ciudadano de que se trate cumpla los 18 años de edad. El servicio militar es obligatorio para todos los ciudadanos chipriotas, si bien las mujeres y algunas categorías de hombres (por ejemplo, los sacerdotes) están exentos de él en tiempos de paz.

2.Además, la Ley de la Guardia Nacional prevé el alistamiento voluntario de los menores de 18 años que hayan cumplido los 17 en la fecha de su ingreso en las fuerzas armadas. La aceptación de voluntarios en el servicio militar requiere una autorización especial del Ministerio de Defensa. Los voluntarios han de contar con el reciente consentimiento escrito de sus padres o tutores legales.

3.El ingreso voluntario en las fuerzas armadas como mínimo a partir de los 17 años seguirá permitiéndose en las condiciones y con las salvaguardias previstas en el párrafo 3 del artículo 3 del Protocolo facultativo.

4.La acreditación de la edad antes del ingreso se efectúa junto con la solicitud prevista en el artículo 4A de la Ley de la Guardia Nacional, en el que se establece que todos los ciudadanos han de inscribirse ante las autoridades pertinentes del distrito de su lugar de residencia habitual una vez que hayan cumplido 16 años. En el artículo 4A de la Ley se especifica que los datos han de presentarse por escrito e incluir, entre otros, los relativos al lugar y la fecha de nacimiento. Constituye un delito punible la presentación de datos erróneos en el momento de la inscripción.

5.La República de Chipre entiende que el artículo 1 del Protocolo facultativo no impedirá que los miembros de sus fuerzas armadas sean desplegados cuando:

a)Exista una verdadera necesidad militar de desplegar a su unidad en una zona en la que estén teniendo lugar hostilidades; y

b)Por razón de la naturaleza y de la urgencia de la situación:

i)No se pueda retirar a esas personas antes del despliegue; o

ii)Si el hecho de hacerlo menoscabara la eficacia operacional de su unidad y, por ello, se pusiera en peligro el éxito de la misión militar o la seguridad de otro personal.

Ese entendimiento resulta especialmente necesario en las circunstancias existentes en la República de Chipre como consecuencia de la continuación de la ocupación militar ilegal del 37% de su territorio nacional por un Estado parte en el Protocolo facultativo.

Confirmación de la comunicación de 29 de julio de 2004 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas por el Gobierno de la República de Chipre

Al proceder a la firma del Protocolo facultativo, el Gobierno de la República de Chipre reitera el contenido de su comunicación de fecha 29 de julio de 2004 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas en relación con la declaración formulada por el Gobierno de Turquía al proceder a la ratificación del Protocolo facultativo, comunicación cuyo texto es el siguiente:

"El Gobierno de la República de Chipre ha examinado la declaración formulada el 4 de mayo de 2004 por el Gobierno de la República de Turquía respecto del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Nueva York, 25 de mayo de 2000) en lo concerniente a la la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo únicamente a los Estados partes a los que reconoce o con los que mantiene relaciones diplomáticas.

A juicio del Gobierno de la República de Chipre, esa declaración equivale a una reserva. Esa reserva genera incertidumbre respecto de los Estados partes con los que Turquía contrae las obligaciones consignadas en el Protocolo y hace dudar del compromiso de Turquía en cuanto al objetivo y la finalidad de la Convención sobre los Derechos del Niño y del mencionado Protocolo. Así pues, el Gobierno de la República de Chipre objeta a la reserva formulada por el Gobierno de la República de Turquía respecto del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Esta reserva o la objeción a ella no impedirá la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño ni, en el futuro, del mencionado Protocolo entre la República de Chipre y la República de Turquía."

Genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

24. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Nueva York, 9 de diciembre de 1948

Entró en vigor el 12 de enero de 1951.

Adhesión de Chipre el 29 de marzo de 1982.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 1640, 24 de octubre de 1980, pág. 1205; Ley Nº 59/1980; UNTS, vol. 78, pág. 277 y vol. 1272, pág. 362.

El 18 de mayo de 1998 el Gobierno de Chipre notificó al Secretario General lo siguiente:

"El Gobierno de la República de Chipre ha tomado nota de las reservas formuladas por varios países al proceder a adherirse a [la Convención] y desea manifestar que, a su juicio, esas no son las reservas que tienen derecho a hacer quienes desean ser partes en la Convención.

En consecuencia, el Gobierno de la República de Chipre no acepta ninguna de las reservas formuladas por gobiernos en relación con artículos de la Convención."

25. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Roma, 17 de julio de 1998

Entró en vigor el 1º de julio de 2002.

Ratificado por Chipre el 7 de marzo de 2002.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3585, 11 de marzo de 2002, pág. 241; Ley Nº 8(III)/2002; COG S.I(III) 4074, 28 de julio de 2006, pág. 405; Ley Nº 23(III)/2006; UNTS, vol. 2187, pág. 3.

Notificaciones realizadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 87:

"1.De conformidad con el artículo 87 1) del Estatuto de Roma de la Corte [Penal] Internacional, la República de Chipre declara que las solicitudes de la Corte también pueden ser transmitidas directamente al Ministerio de Justicia y Orden Público.

2.De conformidad con el artículo 87 2) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la República de Chipre declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y de los documentos que las justifiquen se transmitirán también en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de la Corte."

Terrorismo

Además de los instrumentos citados infra, Chipre es parte en otros cinco instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo. La información sobre los instrumentos puede consultarse en el Index of Treaties of the Republic of Cyprus, 1960-2005, Office of the Law Commissioner, Nicosia 2006.

26. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

La Haya, 16 de diciembre de 1970

Entró en vigor el 14 de octubre de 1971.

Adhesión de Chipre el 6 de junio de 1972 en Londres, 8 de junio de 1972 en Moscú y 5 de julio de 1972 en Washington.

Depositarios: Gobiernos de la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.

Fuente de la publicación: COG S.I 937, 19 de mayo de 1972, pág. 451; Ley Nº 30/1972; documento 8920 de la OACI.

27. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

Montreal, 23 de septiembre de 1971

Entró en vigor el 26 de enero de 1973.

Ratificado por Chipre el 27 de julio de 1973 en Londres, el 30 de julio de 1973 en Moscú y el 15 de agosto de 1973 en Washington.

Depositarios: Gobiernos de la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.

Fuente de la publicación: COG S.I 1020, 22 de junio de 1973, pág. 637; Ley Nº 37/1973; documento 8966 de la OACI.

Complementa los Convenios de Tokio, de 14 de septiembre de 1963, y de La Haya, de 16 de diciembre de 1970.

28. Convención Internacional contra la toma de rehenes

Nueva York, 17 de diciembre de 1979

Entró en vigor el 3 de junio de 1983.

Adhesión de Chipre el 13 de septiembre de 1991.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 2566, 28 de diciembre de 1990, pág. 2941; Ley Nº 244/1990; UNTS, vol. 1316, pág. 205.

29. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares

Viena, 3 de marzo de 1980

Entró en vigor el 8 de febrero de 1987.

Adhesión de Chipre el 23 de julio de 1998.

Depositario: Organismo Internacional de Energía Atómica.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3232, 31 de marzo de 1998, pág. 691; Ley Nº 3(III)/1998; DO L149, 17 de junio de 1980, pág. 41.

Declaración:

La República de Chipre declara que, de conformidad con las disposiciones del artículo 17.3 de la Convención, Chipre no se considera obligado por los procedimientos de solución de controversias previstos en el artículo 17.2 de la Convención.

30. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, de 1988 (Convenio SUA de 1988)

Roma, 10 de marzo de 1988

Entró en vigor el 1º de marzo de 1992.

Adhesión de Chipre el 2 de febrero de 2000.

Depositario: Director General de la OMI.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3358, 22 de octubre de 1999, pág. 269; Ley Nº 17(III)/1999; documento SUA/CONF/15/Rev.1 de la OMI.

31. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas

Nueva York, 15 de diciembre de 1997

Entró en vigor el 23 de mayo de 2001.

Ratificado por Chipre el 24 de enero de 2001.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3415, 30 de junio de 2000, pág. 291; Ley Nº 19(III)/2000; documento A/RES/52/164 de las Naciones Unidas.

Notificación con arreglo al artículo 6 3) del Convenio: De conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Convenio, la República de Chipre establece su jurisdicción respecto de los delitos especificados en el artículo 2 en todos los casos indicados en los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 6.

32. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo

Nueva York, 9 de diciembre de 1999

Entró en vigor el 10 de abril de 2002.

Ratificado por Chipre el 30 de noviembre de 2001.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3551, 30 de noviembre de 2001, pág. 2019; Ley Nº 29(III)/2001; COG S.I(III) 4015, 22 de julio de 2005, pág. 1103; Ley Nº 18(III)/2005; UNTS, vol. 2178.

Notificación con arreglo al artículo 7 3):

"De conformidad con el párrafo 3 del artículo 7, la República de Chipre declara que, en virtud del artículo 7.1 de la Ley Nº 29 (III) sobre el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Ratificación y otras disposiciones), ha establecido su jurisdicción respecto de los delitos especificados en el artículo 2 en todas las circunstancias descritas en el párrafo 2 del artículo 7."

33. Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

Nueva York, 13 de abril de 2005

Entró en vigor el 7 de julio de 2007.

Ratificado por Chipre el 28 de enero de 2008.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4098, 14 de diciembre de 2007, pág. 999; Ley Nº 44(III)/2007.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 10 de diciembre de 1984

Entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Ratificada por Chipre el 18 de julio de 1991.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 2565, 21 de diciembre de 1990, pág. 2845; Ley Nº 235/1990; COG S.I(III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35(III)/1993; COG S.I(III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36(III)/2002; UNTS, vol. 1465, pág. 85.

Declaración reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención (recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte contra otro o enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o en su nombre) de fecha 8 de abril de 1993:

"La República de Chipre reconoce la competencia del Comité establecido con arreglo al artículo 17 de la Convención [...]:

I.Para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención (artículo 21) y

II.Para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención (artículo 22)."

34.1 Enmiendas a los artículos 17 7) y 18 5) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 8 de septiembre de 1992

Aún no han entrado en vigor.

Aceptación por Chipre el 22 de febrero de 1994.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35(III)/1993; COG S.I(III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36(III)/2002.

34.2 Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 18 de diciembre de 2002

Entró en vigor el 22 de junio de 2006.

Ratificado por Chipre el 29 de abril de 2009.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4114, 27 de marzo de 2009, pág. 19; Ley Nº 2(III)/2009.

Instrumentos firmados, en proceso de ratificación

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Nueva York, 20 de diciembre de 2006

Al 27 de abril de 2009 no había entrado en vigor.

Firmada por Chipre el 6 de febrero de 2007.

Esclavitud, servidumbre, trabajos forzados e instituciones y prácticas similares

35. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños

Ginebra, 30 de septiembre de 1921

Entró en vigor en cada Estado en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 16 de mayo de 1963.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: LNTS, vol. 9, pág. 415; UNTS, vol. 466, pág. 410.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concertado en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950, en el que Chipre es parte, recoge la Convención Internacional de 30 de septiembre de 1921. Además, el Convenio de 21 de marzo de 1950 reemplaza a las disposiciones del mencionado instrumento en lo concerniente a las relaciones entre las partes en el mismo y entrañará la anulación de ese instrumento cuando todas las partes en él hayan pasado a ser partes en el Convenio de 21 de marzo de 1950 de conformidad con su artículo 28.

36. Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, modificado por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, de 1946 (Convenio Nº 29 de la OIT)

Ginebra, 28 de junio de 1930

Entró en vigor el 1º de mayo de 1932.

Ratificado por Chipre el 23 de septiembre de 1960.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 39, pág. 55 y vol. 381, pág. 370.

37. Acuerdo internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success , Nueva York, el 4 de mayo de 1949

Nueva York, 4 de mayo de 1949

Entró en vigor el 21 de junio de 1951.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 16 de mayo de 1963.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 92, pág. 19 y vol. 466, pág. 381.

38. Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success , Nueva York, el 4 de mayo de 1949

Lake Success , Nueva York, 4 de mayo de 1949

Entró en vigor el 14 de agosto de 1951.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 16 de mayo de 1963.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 98, pág. 101 y vol. 466, pág. 383.

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, concertado en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950, en el que Chipre es parte, recoge el Acuerdo internacional y el Convenio de 4 de mayo de 1949. Además, el Convenio de 21 de marzo de 1950 reemplaza a las disposiciones de los mencionados instrumentos en lo concerniente a las relaciones entre las partes en los mismos y entrañará la anulación de esos instrumentos cuando todas las partes en ellos hayan pasado a ser partes en el Convenio de 21 de marzo de 1950 de conformidad con su artículo 28.

39. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Lake Success , Nueva York, 21 de marzo de 1950

Entró en vigor el 25 de julio de 1951.

Adhesión de Chipre el 5 de octubre de 1983.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 1875, 22 de julio de 1983, pág. 835; Ley Nº 57/1983; UNTS, vol. 96, pág. 271.

40. Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo

Nueva York, 7 de diciembre de 1953

Entró en vigor el 7 de julio de 1955.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 21 de abril de 1986.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: LNTS, vol. LX, pág. 253; UNTS, vol. 212, pág. 17.

41. Convención suplementaria para la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud

Ginebra, 7 de septiembre de 1956

Entró en vigor el 30 de abril de 1957.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 11 de mayo de 1962.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 266, pág. 3 y vol. 429, pág. 298.

42. Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (Convenio Nº 105 de la OIT)

Ginebra, 25 de junio de 1957

Entró en vigor el 17 de enero de 1959.

Ratificado por Chipre el 23 de septiembre de 1960.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 320, pág. 291 y vol. 349, pág. 347.

43. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 25 de diciembre de 2003.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2003.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 468; Ley Nº 11(III)/2003; DO L262, 22 de septiembre de 2006, pág. 51.

44. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 28 de enero de 2004.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2003.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 479; Ley Nº 11(III)/2003; UNTS, vol. 2241.

Los derechos humanos en la administración de justicia

45. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 10 de diciembre de 1984

Entró en vigor el 26 de junio de 1987.

Ratificada por Chipre el 18 de julio de 1991.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 2565, 21 de diciembre de 1990, pág. 2845; Ley Nº 235/1990; COG S.I(III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35(III)/1993; COG S.I(III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36(III)/2002; UNTS, vol. 1465, pág. 85.

Declaración reconociendo la competencia del Comité contra la Tortura deconformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención (recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte contra otro o enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o en su nombre) de fecha 8 de abril de 1993:

"La República de Chipre reconoce la competencia del Comité establecido con arreglo al artículo 17 de la Convención [...]:

I.Para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención (artículo 21) y

II.Para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte de las disposiciones de la Convención (artículo 22)."

45.1 Enmiendas a los artículos 17 7) y 18 5) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 8 de septiembre de 1992

Aún no han entrado en vigor.

Aceptación por Chipre el 22 de febrero de 1994.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 373; Ley Nº 35(III)/1993; COG S.I(III) 3661, 13 de diciembre de 2002, pág. 1197; Ley Nº 36(III)/2002.

46. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, 18 de diciembre de 2002

Entró en vigor el 22 de junio de 2006.

Ratificado por Chipre el 29 de abril de 2009.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4114, 27 de marzo de 2009, pág. 19; Ley Nº 2(III)/2009.

Instrumentos firmados, en proceso de ratificación

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Nueva York, 20 de diciembre de 2006

Al 27 de abril de 2009 no había entrado en vigor.

Firmada por Chipre el 6 de febrero de 2007.

Libertad de información y manifestaciones culturales

47. Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación

Nueva York, 31 de marzo de 1953

Entró en vigor el 24 de agosto de 1962.

Ratificada por Chipre el 13 de noviembre de 1972.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 966, 6 de octubre de 1972, pág. 847; Ley Nº 68/1972; UNTS, vol. 435, pág. 191.

48. Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales

París, 20 de octubre de 2005

Entró en vigor el 18 de marzo de 2007.

Ratificada por Chipre el 19 de diciembre de 2006.

Depositario: Director General de la UNESCO.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4078, 22 de diciembre de 2006, pág. 463; Ley Nº 30(III)/2006; DO L201, 25 de julio de 2006, pág. 15.

Instrumentos sobre la protección de determinados grupos

Extranjeros, refugiados y apátridas

49. Convenio sobre algunas cuestiones relativas al conflicto de las leyes de nacionalidad

La Haya, 12 de abril de 1930

Entró en vigor el 1º de julio de 1937.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 27 de marzo de 1970.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas; anteriormente la Sociedad de las Naciones.

Fuente de la publicación: LNTS, vol. 179, pág. 89; UNTS, vol. 723, pág. 450.

50. Protocolo relativo a cierto caso de apatridia

La Haya, 12 de abril de 1930

Entró en vigor el 1º de julio de 1937.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 3 de abril de 1978.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas; anteriormente la Sociedad de las Naciones.

Fuente de la publicación: COG S.I 1399, 11 de noviembre de 1977, pág. 1161; Ley Nº 64/1977; LNTS, vol. 179, pág. 115 y UNTS, vol. 1080, pág. 424.

51. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Ginebra, 28 de julio de 1951

Entró en vigor el 22 de abril de 1954.

Confirmación de la sucesión por Chipre el 16 de mayo de 1963.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 189, pág. 137 y vol. 466, pág. 388.

Declaración distinta de las formuladas con arreglo al artículo 1 de la sección B:

Confirmadas las reservas formuladas por el Gobierno del Reino Unido al proceder a la aplicación de la Convención en el territorio de Chipre.

52. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Nueva York, 31 de enero de 1967

Entró en vigor el 4 de octubre de 1967.

Adhesión de Chipre el 9 de julio de 1968.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I 663, 5 de julio de 1968, pág. 560; Ley Nº 73/1968; UNTS, vol. 606, pág. 267.

53. Protocolo I anexo a la Convención Universal sobre el Derecho de Autor, revisado en París, relativo a la aplicación de esa Convención a las obras de los apátridas y refugiados

París, 24 de julio de 1971

Entró en vigor el 10 de julio de 1974.

Adhesión de Chipre el 19 de septiembre de 1990.

Depositario: Director General de la UNESCO.

Fuente de la publicación: COG S.I 2526, 24 de julio de 1990, pág. 1585; Ley Nº 151/1990; UNTS, vol. 943, pág. 294.

Derechos de los migrantes

54. Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Convenio Nº 143 de la OIT)

Ginebra, 24 de junio de 1975

Entró en vigor el 9 de diciembre de 1978.

Ratificado por Chipre el 28 de junio de 1977.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 1360, 24 de junio de 1977, pág. 631; Ley Nº 36/1977.

55. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Nueva York, 15 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 28 de enero de 2004.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2003.

Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3699, 21 de marzo de 2003, pág. 479; Ley Nº 11(III)/2003; UNTS, vol. 2241.

Derechos de los trabajadores (incluidos los trabajadores migratorios)

56. Convenio relativo a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas, modificado por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, de 1946 (Convenio Nº 11 de la OIT)

Ginebra, 12 de noviembre de 1921

Entró en vigor el 11 de mayo de 1923.

Ratificado por Chipre el 8 de octubre de 1965.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 439, 16 de septiembre de 1965, pág. 643; Ley Nº 54/1965; UNTS, vol. 548, pág. 385.

57. Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Convenio Nº 87 de la OIT)

San Francisco, 9 de julio de 1948

Entró en vigor el 4 de julio de 1950.

Ratificado por Chipre el 24 de mayo de 1966.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 494, 12 de mayo de 1966, pág. 342; Ley Nº 17/1966; UNTS, vol. 320, pág. 332 y vol. 564, pág. 340.

58. Convenio relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) (Convenio Nº  97 de la OIT)

Ginebra, 1º de julio de 1949

Entró en vigor el 22 de enero de 1952.

Ratificado por Chipre el 23 de septiembre de 1960 (excluidas las disposiciones de los anexos I a III).

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: UNTS, vol. 120, pág. 71 y vol. 381, pág. 401.

59. Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, modificado por el Convenio sobre la revisión de los artículos finales, de 1961 (Convenio Nº 98 de la OIT)

Ginebra, 1º de julio de 1949

Entró en vigor el 18 de julio de 1951.

Ratificado por Chipre el 24 de mayo de 1966.

Depositario: OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 494, 12 de mayo de 1966, pág. 347; Ley Nº 18/1966; UNTS, vol. 564, pág. 342.

60. Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio Nº 100 de la OIT)

Ginebra, 29 de junio de 1951

Entró en vigor el 23 de mayo de 1953.

Ratificado por Chipre el 19 de noviembre de 1987.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 2269, 30 de octubre de 1987, pág. 1375; Ley Nº 213/1987; UNTS, vol. 165, pág. 303.

61. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio Nº 111 de la OIT)

Ginebra, 25 de junio de 1958

Entró en vigor el 15 de junio de 1960.

Ratificado por Chipre el 2 de febrero de 1968.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 623, 12 de enero de 1968, pág. 5; Ley Nº 3/1968; UNTS, vol. 362, pág. 31.

62. Convenio relativo a la política del empleo (Convenio Nº 122 de la OIT)

Ginebra, 9 de julio de 1964

Entró en vigor el 15 de julio de 1966.

Ratificado por Chipre el 28 de julio de 1966.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 509, 14 de julio de 1966, pág. 421; Ley Nº 39/1966; UNTS, vol. 569, pág. 65 y vol. 571, pág. 332.

63. Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (Convenio Nº 135 de la OIT)

Ginebra, 23 de junio de 1971

Entró en vigor el 30 de junio de 1973.

Ratificado por Chipre el 3 de enero de 1996.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3022, 8 de diciembre de 1995, pág. 1529; Ley Nº 30(III)/1995; COG S.I(III) 4060, 23 de diciembre de 2005, pág. 2428; Ley Nº 46(III)/2005.

64. Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Convenio Nº 141 de la OIT)

Ginebra, 23 de junio de 1975

Entró en vigor el 24 de noviembre de 1977.

Ratificado por Chipre el 28 de junio de 1977.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 1360, 24 de junio de 1977, pág. 617; Ley Nº 34/1977.

65. Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (Convenio Nº 143 de la OIT)

Ginebra, 24 de junio de 1975

Entró en vigor el 9 de diciembre de 1978.

Ratificado por Chipre el 28 de junio de 1977.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 1360, 24 de junio de 1977, pág. 631; Ley Nº 36/1977.

66. Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública (Convenio Nº 151 de la OIT)

Ginebra, 27 de junio de 1978

Entró en vigor el 25 de febrero de 1981.

Ratificado por Chipre el 6 de julio de 1981.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 1643, 14 de noviembre de 1980, pág. 1231; Ley Nº 65/1980.

67. Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva (Convenio Nº 154 de la OIT)

Ginebra, 19 de junio de 1981

Entró en vigor el 11 de agosto de 1983.

Ratificado por Chipre el 16 de enero de 1989.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 2373, 31 de diciembre de 1988, pág. 3659; Ley Nº 241/1988.

68. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo (Convenio Nº 155 de la OIT)

Ginebra, 22 de junio de 1981

Entró en vigor el 11 de agosto de 1983.

Ratificado por Chipre el 16 de enero de 1989.

Depositario: Director General de la OIT.

Fuente de la publicación: COG S.I 2373, 31 de diciembre de 1988, pág. 3669; Ley Nº 242/1988.

Personas con discapacidad

Instrumentos firmados, en proceso de ratificación

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Nueva York, 13 de diciembre de 2006

Entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Firmada por Chipre el 30 de marzo de 2007.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Nueva York, 13 de diciembre de 2006

Entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

Firmado por Chipre el 30 de marzo de 2007.

Combatientes, prisioneros y civiles – derecho humanitario

69. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Primer Convenio de Ginebra)

Ginebra, 12 de agosto de 1949

Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Adhesión de Chipre el 23 de mayo de 1962.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I 510, 18 de julio de 1966, pág. 425; Ley Nº 40/1966; UNTS, vol. 75, págs. 31, 85, 135 y 287 y vol. 445, págs. 313, 315, 316 y 317.

70. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Segundo Convenio de Ginebra)

Ginebra, 12 de agosto de 1949

Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Adhesión de Chipre el 23 de mayo de 1962.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I 510, 18 de julio de 1966, pág. 425; Ley Nº 40/1966; UNTS, vol. 75, págs. 31, 85, 135 y 287 y vol. 445, págs. 313, 315, 316 y 317.

71. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Tercer Convenio de Ginebra)

Ginebra, 12 de agosto de 1949

Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Adhesión de Chipre el 23 de mayo de 1962.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I 510, 18 de julio de 1966, pág. 425; Ley Nº 40/1966; UNTS, vol. 75, págs. 31, 85, 135 y 287 y vol. 445, págs. 313, 315, 316 y 317.

72. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Cuarto Convenio de Ginebra)

Ginebra, 12 de agosto de 1949

Entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

Adhesión de Chipre el 23 de mayo de 1962.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I 510, 18 de julio de 1966, pág. 425; Ley Nº 40/1966; UNTS, vol. 75, págs. 31, 85, 135 y 287 y vol. 445, págs. 313, 315, 316 y 317.

73. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), junto con anexos, acta final y resoluciones

Ginebra, 8 de junio de 1977

Entró en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Ratificado por Chipre el 1º de junio de 1979.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I 1518, 12 de mayo de 1979, pág. 669; Ley Nº 43/1979; UNTS, vol. 1125, pág. 416.

Declaración prevista en el artículo 90 del Protocolo I (relativa a la aceptación de la Comisión Internacional de Encuesta)

Entró en vigor el 25 de junio de 1991.

Declaración formulada por Chipre el 14 de octubre de 2002:

"El Gobierno de la República de Chipre declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, con relación a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra Parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, aprobado en Ginebra el 8 de junio de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales."

74. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II ), junto con anexos, acta final y resoluciones

Ginebra, 8 de junio de 1977

Entró en vigor el 7 de diciembre de 1978.

Adhesión de Chipre el 18 de marzo de 1996.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2964, 31 de marzo de 1995, pág. 13; Ley Nº 7(III)/1995; UNTS, vol. 1125, pág. 686.

75. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III )

Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Entró en vigor el 14 de enero de 2007.

Ratificado por Chipre el 27 de noviembre de 2007.

Depositario: Gobierno de Suiza.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4095, 2 de noviembre de 2007, pág. 793; Ley Nº 39(III)/2007.

Protección de adultos:

Instrumento firmado, en proceso de ratificación

Convenio sobre la protección internacional de adultos

La Haya, 13 de enero de 2000

Entró en vigor el 1º de enero de 2009.

Firmado por Chipre el 1º de abril de 2009.

B.Instrumentos regionales

Instrumentos generales del Consejo de Europa

1. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Roma, 4 de noviembre de 1950

Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.

Ratificado por Chipre el 6 de octubre de 1962.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 157, 24 de mayo de 1962, pág. 353; Ley Nº 39/1962; STCE Nº 5.

Declaración de 29 de diciembre de 1997:

"Además de las declaraciones relativas a los artículos 25 y 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de fecha 1º de enero de 1995, y la declaración de fecha 24 de noviembre de 1995 relativa al párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Nº 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tengo el honor de declarar que la República de Chipre renueva las mencionadas declaraciones durante el período que queda por transcurrir hasta la entrada en vigor del Protocolo Nº 11 del Convenio." Dr. Ioannis Kasoulides, Ministro de Relaciones Exteriores.

2. Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

París, 20 de marzo de 1952

Entró en vigor el 18 de mayo de 1954.

Ratificado por Chipre el 6 de octubre de 1962.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 157, 24 de mayo de 1962, pág. 365; Ley Nº 39/1962; STCE Nº 9.

El Convenio y el Protocolo están vinculados al acervo de la Unión Europea en virtud del artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

3. Protocolo Nº 2 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se confiere al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la competencia de emitir opiniones

Estrasburgo, 6 de mayo de 1963

Entró en vigor el 21 de septiembre de 1970.

Ratificado por Chipre el 22 de enero de 1969.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 655; Ley Nº 118/1968; STCE Nº 44.

4. Protocolo Nº 3 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que modifica los artículos 29, 30 y 34 del Convenio

Estrasburgo, 6 de mayo de 1963

Entró en vigor el 21 de septiembre de 1970.

Ratificado por Chipre el 22 de enero de 1969.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 657; Ley Nº 118/1968; STCE Nº 45.

5. Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se reconocen ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el Protocolo adicional al Convenio

Estrasburgo, 16 de septiembre de 1963

Entró en vigor el 2 de mayo de 1968.

Ratificado por Chipre el 3 de octubre de 1989.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 2404, 21 de abril de 1989, pág. 1593; Ley Nº 52/1989; STCE Nº 46.

Declaración formulada al proceder a la firma, el 6 de octubre de 1988, y confirmada en el momento del depósito del instrumento de ratificación, el 3 de octubre de 1989 (original: inglés):

El Gobierno de la República de Chipre mantiene la posición de que, con arreglo a una interpretación adecuada de las disposiciones del artículo 4 del Protocolo, tales disposiciones no son aplicables a los extranjeros que se encuentren ilegalmente en la República de Chipre de resultas de la situación generada por la continuación de la invasión y la ocupación militar de parte del territorio de la República de Chipre por Turquía.

Período abarcado: 3 de octubre de 1989.

La declaración que antecede se refiere al artículo 4.

6. Protocolo Nº 5 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que modifica los artículos 22 y 40 del Convenio

Estrasburgo, 20 de enero de 1966

Entró en vigor el 20 de diciembre de 1971.

Ratificado por Chipre el 22 de enero de 1969.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 693, 22 de noviembre de 1968, pág. 655; Ley Nº 118/1968; STCE Nº 55.

7. Protocolo Nº 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte

Estrasburgo, 28 de abril de 1983

Entró en vigor el 1º de marzo de 1985.

Ratificado por Chipre el 19 de enero de 2000.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3337, 9 de julio de 1999, pág. 71; Ley Nº 11(III)/1999; STCE Nº 114.

Comunicación incluida en una nota verbal de Chipre, de fecha 11 de noviembre de 1999, entregada al Secretario General en el momento del depósito del instrumento de ratificación, el 19 de enero de 2000 (original: inglés):

Por la presente se comunica, de conformidad con el artículo 2 de Protocolo, que la pena de muerte se mantiene para los siguientes delitos en el Código Penal Militar y la Ley de enjuiciamiento penal Nº 40, de 1964, modificada:

La traición (art. 13)

La rendición por un mando militar del puesto que se le hubiera encomendado (art. 14)

La capitulación en espacio abierto por parte de un oficial con mando (art. 15 a))

La instigación a una rebelión en las fuerzas armadas o su dirección (art. 42 2))

La revelación de secretos militares a otro Estado o a un espía o agente de otro Estado (art. 70 1))

La instigación a una revuelta entre prisioneros de guerra o su dirección (art. 95 2))

Como apéndice I de la presente comunicación figura la traducción al inglés de las disposiciones relacionadas con los delitos mencionados.

Además, se comunica que, en virtud de las disposiciones del Código Penal Militar y de la Ley de enjuiciamiento penal (modificada) Nº 91 I), de 1995, la pena de muerte, siempre que esté prevista en la legislación principal, se impone únicamente cuando el correspondiente delito se haya cometido en tiempo de guerra. Según esas mismas disposiciones, la pena de muerte no es una sanción que se impone obligatoriamente, sino que el tribunal está facultado para reemplazarla por la pena de cadena perpetua o una pena de privación de libertad más corta.

Como apéndice II de la presente comunicación figura la traducción al inglés de las disposiciones del Código Penal Militar y de la Ley de enjuiciamiento penal (modificada) Nº 91 I), de 1995.

Apéndice I – Traducción de las disposiciones relativas a los delitos consignados en el Código Penal Militar y la Ley de enjuiciamiento penal Nº 40, de 1964, que entrañan la imposición de la pena de muerte

Traición – artículo 13

El miembro de las fuerzas armadas que, en tiempo de guerra, rebelión armada o estado de emergencia:

a)Se alce en armas contra la República;

b)Preste voluntariamente algún servicio militar al enemigo;

c)Rinda al enemigo o a otra persona en interés del enemigo la fuerza que se le haya encomendado o el fuerte, puesto militar o población que se le haya encomendado o las armas o cualquier instrumento bélico, munición o suministros del ejército en forma de alimentos, material de cualquier índole o dinero;

d)Llegue a un acuerdo con el enemigo a los efectos de ayudarle a la realización de sus operaciones;

e)Actué deliberadamente de una manera capaz de beneficiar al desarrollo de las operaciones militares del enemigo o de perjudicar el desarrollo de las operaciones del ejército;

f)Dé lugar a un acuerdo o participe en él con el fin de obligar a quien esté al mando de una posición sitiada a rendirse o a llegar a su vez a otro acuerdo;

g)Dé lugar a que huya el ejército que se encuentren frente al enemigo u obstaculice su reagrupación o intente de alguna manera infundir temor al ejército;

h)Intente realizar algún acto que pueda poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad personal del Comandante, incurrirá en delito y será castigado con la pena de muerte y de degradación.

Rendición del puesto encomendado por el mando militar a cargo –artículo 14

El mando militar o el mando de una guarnición (fortaleza) que haya llegado a un acuerdo con el enemigo y haya rendido el puesto encomendado a él sin haber agotado todos los posibles medios de defensa y sin haber cumplido todas las obligaciones que le imponían el deber y el honor militares incurrirá en delito y será castigado con la pena de muerte y de degradación.

Capitulación en espacio abierto por el oficial a cargo – artículo 15

Quien esté al mando de una unidad militar armada y, en espacio abierto, llegue a un acuerdo incurrirá en delito y será castigado:

a)Con la pena de muerte y de degradación en caso de que, de resultas del acuerdo al que haya llegado, la fuerza a su mando haya depuesto las armas o, en caso de que antes de negociar oralmente o por escrito, no haya cumplido las obligaciones que le imponían el deber y el honor militares;

b)...

Rebelión en las fuerzas armadas – artículo 42

1.(Definición de rebelión)

2.Los instigadores y dirigentes de una rebelión, así como el oficial superior en rango, incurrirán en delito y serán castigados en tiempo de paz con una pena de privación de libertad de siete años como máximo y, en tiempo de guerra, rebelión armada, estado de emergencia o movilización, con la pena de muerte.

3....

Revelación de secretos militares – artículo 70

1.El miembro de las fuerzas armadas o cualquier persona al servicio del ejército que de manera ilegal y deliberada revele, dé a conocer o permita que se posean o conozcan documentos, planes, objetivos o información secreta de índole militar incurrirá en delito y será castigado con una pena de privación de libertad de 14 años como máximo y con la pena de muerte y de degradación en caso de que los haya revelado o dado a conocer a otro Estado o a un espía o agente de otro Estado.

...

6.(Definición de lo que constituyen secretos militares).

Rebelión entre prisioneros de guerra –artículo 95

1.(Definición de lo que constituye una rebelión entre prisioneros de guerra)

2.Los incitadores y quienes hayan dirigido la rebelión, así como los oficiales y suboficiales, incurrirán en delito y serán castigados con la pena de muerte, en tanto que los demás serán castigados con una pena de privación de libertad de 14 años como máximo.

3....

Apéndice II – Número 91 (I) de 1995 – Ley por la que se modifican el Código Penal Militar y la Ley de enjuiciamiento penal

La Cámara de Representantes promulga lo siguiente:

1.La presente Ley se conocerá como Ley de modificación del Código Penal Militar y la Ley de enjuiciamiento penal, de 1995, constituirá una unidad con el Código Penal Militar y la Ley de enjuiciamiento penal de 1964 a 1993 (denominada en lo sucesivo la "legislación principal") y la legislación principal y la presente Ley se conocerán conjuntamente como Código Penal Militar y Ley de enjuiciamiento penal de 1964 a 1995.

2.El nuevo apartado siguiente reemplazará al apartado 2 del artículo 7 de la legislación principal:

"2)Cuando esté prevista en esta legislación, la pena de muerte se impondrá únicamente cuando el delito haya sido cometido en tiempo de guerra, sin perjuicio del derecho del tribunal a imponer la pena de cadena perpetua o una pena de privación de libertad más corta cuando lo justifiquen las circunstancias."

Período abarcado: 1º de febrero de 2000.

La declaración que antecede se refiere al artículo 2.

8. Protocolo Nº 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984

Entró en vigor el 1º de noviembre de 1988.

Ratificado por Chipre el 15 de septiembre de 2000.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3415, 30 de junio de 2000, pág. 279; Ley Nº 18(III)/2000; STCE Nº 117.

9. Protocolo Nº 8 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Viena, 19 de marzo de 1985

Entró en vigor el 1º de enero de 1990.

Ratificado por Chipre el 13 de junio de 1986.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 2133, 11 de abril de 1986, pág. 763; Ley Nº 35/1986; STCE Nº 118.

10. Protocolo Nº 9 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Roma, 6 de noviembre de 1990

Entró en vigor el 1º de octubre de 1994.

Ratificado por Chipre el 26 de septiembre de 1994.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2721, 3 de julio de 1992, pág. 163; Ley Nº 25(III)/1992; STCE Nº 140.

11. Protocolo Nº 10 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Basilea, 25 de marzo de 1992

Aún no ha entrado en vigor.

Ratificado por Chipre el 8 de febrero de 1994.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2844, 17 de diciembre de 1993, pág. 1243; Ley Nº 41(III)/1993; STCE Nº 146.

12. Protocolo Nº 11 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la reestructuración del mecanismo de control establecido por el Convenio

Estrasburgo, 11 de mayo de 1994

Entró en vigor el 1º de noviembre de 1998.

Ratificado por Chipre el 28 de junio de 1995.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2966, 14 de abril de 1995, pág. 37; Ley Nº 8(III)/1995; STCE Nº 155.

El Protocolo Nº 11 ha reemplazado a los Protocolos Nos. 2, 3, 5, 8, 9 y 10.

13. Protocolo Nº 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

Roma, 4 de noviembre de 2000

Entró en vigor el 1º de abril de 2005.

Ratificado por Chipre el 30 de abril de 2002.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3595, 19 de abril de 2002, pág. 471; Ley Nº 13(III)/2002; STCE Nº 177.

14. Protocolo Nº 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias

Vilnius, 3 de mayo de 2002

Entró en vigor el 1º de julio de 2003.

Ratificado por Chipre el 12 de marzo de 2003.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3678, 31 de enero de 2003, pág. 1; Ley Nº 1(III)/2003; STCE Nº 187.

15. Protocolo Nº 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se modifica el sistema de control del Convenio

Estrasburgo, 13 de mayo de 2004

Aún no ha entrado en vigor.

Ratificado por Chipre el 17 de noviembre de 2005.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4048, 4 de noviembre de 2005, pág. 1262; Ley Nº 31(III)/2005; STCE Nº 194.

16. Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Londres, 6 de mayo de 1969

Entró en vigor el 17 de abril de 1971.

Ratificado por Chipre el 23 de noviembre de 1970.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 833, 30 de octubre de 1970, pág. 585; Ley Nº 76/1970; STCE Nº 67.

17. Acuerdo Europeo relativo a las personas que participan en procedimientos de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Londres, 5 de marzo de 1996

Entró en vigor el 1º de enero de 1999.

Ratificado por Chipre el 9 de febrero de 2000.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3376, 23 de diciembre de 1999, pág. 449; Ley Nº 26(III)/1999; STCE Nº 161.

18. Sexto Protocolo del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa

Estrasburgo, 5 de marzo de 1996

Entró en vigor el 1º de noviembre de 1998.

Ratificado por Chipre el 9 de febrero de 2000.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3376, 23 de diciembre de 1999, pág. 464; Ley Nº 27(III)/1999; STCE Nº 162.

19. Carta Social Europea, con apéndice

Turín, 18 de octubre de 1961

Entró en vigor el 26 de febrero de 1965.

Ratificada por Chipre el 7 de marzo de 1968.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 603, 20 de octubre de 1967, pág. 693; Ley Nº 64/1967; COG S.I 1168, 31 de enero de 1975, pág. 9; Ley Nº 5/1975; COG S.I 2648, 22 de noviembre de 1991, pág. 1937; Ley Nº 203/1991; STCE Nº 35.

Declaración formulada en el momento de la firma, el 22 de mayo de 1967, eincluida en el instrumento de ratificación, depositado el 7 de marzo de 1968 (original: inglés):

La República de Chipre se compromete fielmente a cumplir y poner en práctica las disposiciones de la parte I de la Carta y también, de conformidad con el párrafo 1 b) y c) del artículo 20, las disposiciones que figuran en los siguientes artículos de la parte II de la Carta:

a)De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 b) del artículo 20: los artículos 1, 5, 6, 12 y 19;

b)De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 c) del artículo 20: los artículos 3, 9, 11, 14 y 15.

Período abarcado: 6 de abril de 1968.

La declaración que antecede se refiere al artículo 20.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre, de fecha 20 de octubre de 1988, registrada en la Secretaría General el 25 de octubre de 1988 (original: inglés):

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 20 de la Carta Social Europea, el Gobierno de la República de Chipre se considera obligado por los siguientes párrafos de la parte II de la Carta:

Párrafo 3 del artículo 2: vacaciones anuales pagadas

Párrafo 5 del artículo 2: reposo semanal

Párrafo 7 del artículo 7: vacaciones anuales pagadas de los trabajadores menores de 18 años

Párrafo 8 del artículo 7: trabajo nocturno de los trabajadores menores de 18 años

Párrafo 2 del artículo 8: notificación ilegal del despido a una mujer durante su ausencia por permiso de maternidad

Período abarcado: 24 de noviembre de 1988.

La declaración que antecede se refiere al artículo 20.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre, de fecha 10 de febrero de 1992, registrada en la Secretaría General el 12 de febrero de 1992 (original: inglés):

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 20 de la Carta Social Europea, el Gobierno de la República de Chipre se considera obligado por los siguientes párrafos de la parte II de la Carta:

Párrafo 1 del artículo 2: razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo

Párrafo 1 del artículo 7: edad mínima de admisión al trabajo

Párrafo 3 del artículo 7: protección del pleno beneficio de la educación obligatoria

Párrafo 1 del artículo 8: permiso de maternidad

Período abarcado: 11 de marzo de 1992.

La declaración que antecede se refiere al artículo 20.

Declaración incluida en una nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chipre, entregada al Secretario General en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Carta revisada el 27 de septiembre de 2000 (original: inglés):

Con arreglo al artículo 37 de la Carta, la República de Chipre informa de su propósito de denunciar el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 7 del artículo 7 de la Carta Social Europea.

La denuncia se realiza por razones exclusivamente técnicas, de manera que será posible la ratificación de la Carta revisada. La denuncia no constituirá en modo alguno una regresión en la protección brindada a los trabajadores por cuanto que la legislación vigente protege el derecho de todos los asalariados a disfrutar anualmente de tres semanas de vacaciones pagadas. En sus conclusiones, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha confirmado el cumplimiento por Chipre de las mencionadas disposiciones de la Carta.

Período abarcado: 7 de abril de 2001.

La declaración que antecede se refiere a los artículos 2, 7 y 37.

20. Protocolo por el que se modifica la Carta Social Europea

Turín, 21 de octubre de 1991

Aún no ha entrado en vigor.

Ratificado por Chipre el 1º de junio de 1993.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2791, 23 de abril de 1993, pág. 187; Ley Nº 10(III)/1993; STCE Nº 142.

21. Protocolo adicional a la Carta Social Europea por el que se establece un sistema de denuncias colectivas

Estrasburgo, 9 de noviembre de 1995

Entró en vigor el 1º de julio de 1998.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 1996.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3071, 28 de junio de 1996, pág. 141; Ley Nº 9(III)/1996; STCE Nº 158.

22. Carta Social Europea (revisada)

Estrasburgo, 3 de mayo de 1996

Entró en vigor el 1º de julio de 1999.

Ratificada por Chipre el 27 de septiembre de 2000.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3420, 21 de julio de 2000, pág. 641; Ley Nº 27(III)/2000; STCE Nº 163.

Declaración incluida en una nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chipre, entregada al Secretario General en el momento del depósito del instrumento de ratificación de la Carta revisada, el 27 de septiembre de 2000 (original: inglés):

De conformidad con el artículo A de la parte III de la Carta Social Europea revisada, la República de Chipre se considera obligada por los artículos 1, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 24 y 28, así como los párrafos siguientes:

Párrafos 1, 2, 5 y 7 del artículo 2

Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 3

Párrafos 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 del artículo 7

Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 8

Párrafos 2 y 3 del artículo 13

Párrafo 4 del artículo 18 y

Párrafo 3 del artículo 27

Período abarcado: 1º de noviembre de 2000.

La declaración que antecede se refiere al artículo A.

23. Convenio para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales

Estrasburgo, 28 de enero de 1981

Entró en vigor el 1º de octubre de 1985.

Ratificado por Chipre el 21 de febrero de 2002.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3549, 23 de noviembre de 2001, pág. 1987; Ley Nº 28(III)/2001; STCE Nº 108.

La protección de los datos en el Acuerdo de Schengen (art. 115) se basa en el Convenio mencionado.

Declaración incluida en el instrumento de ratificación depositado el 25 de febrero de 2002 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 13 del Convenio, la República de Chipre declara que la autoridad designada es el Comisionado para la protección de los datos personales, cuya dirección (provisional) es la siguiente:

Law Office of the Republic of Cyprus

1403 Nicosia (Chipre)

Teléfono: 00 357 22889131

Fax: 00 357 22667498

Correo electrónico: roc-law@cytanet.com.cy

Período abarcado: 1º de junio de 2002.

La declaración que antecede se refiere al artículo 13.

24. Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automático de datos personales, relativo a las autoridades de vigilancia y las transferencias de datos transfronterizas

Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001

Entró en vigor el 1º de julio de 2004.

Ratificado por Chipre el 17 de marzo de 2004.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3732, 4 de julio de 2003, pág. 1672; Ley Nº 30(III)/2003; STCE Nº 181.

25. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina: Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina

Oviedo, 4 de abril de 1997

Entró en vigor el 1º de diciembre de 1999.

Ratificado por Chipre el 20 de marzo de 2002.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3563, 28 de diciembre de 2001, pág. 2077; Ley Nº 31(III)/2001; STCE Nº 164.

26. Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a la aplicación de la biología y la medicina, relativo a la prohibición de la clonación de seres humanos

París, 12 de enero de 1998

Entró en vigor el 1º de marzo de 2001.

Ratificado por Chipre el 20 de marzo de 2002.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3563, 28 de diciembre de 2001, pág. 2103; Ley Nº 31(III)/2001; STCE Nº 168.

27. Convenio sobre la Ciberdelincuencia

Budapest, 23 de noviembre de 2001

Entró en vigor el 1º de julio de 2004.

Ratificado por Chipre el 19 de enero de 2005.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2717; Ley Nº 22(III)/2004; STCE Nº 185.

Instrumentos del Consejo de Europa sobre cuestiones concretas

Prevención de la discriminación

28. Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la criminalización de los actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos

Estrasburgo, 28 de enero de 2003

Entró en vigor el 1º de marzo de 2006.

Ratificado por Chipre el 23 de junio de 2005.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2889; Ley Nº 26(III)/2004; COG S.III(I) 4128, 11 de agosto de 2006, pág. 2978; STCE Nº 189.

Terrorismo

29. Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo

Estrasburgo, 27 de enero de 1977

Entró en vigor el 4 de agosto de 1978.

Ratificado por Chipre el 26 de febrero de 1979.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 1498, 26 de enero de 1979, pág. 11; Ley Nº 5/1979; STCE Nº 90.

Reserva incluida en el instrumento de ratificación depositado el 26 de febrero de 1979 (original: inglés):

Al depositar el presente instrumento de ratificación, el Representante Permanente declara que la República de Chipre hace la siguiente reserva de conformidad con el artículo 13.1 de este Convenio: "El Gobierno de la República de Chipre se reserva el derecho a denegar la extradición respecto de los delitos indicados en el artículo 1 que considere que son delitos políticos".

Período abarcado: 27 de mayo de 1979.

La declaración que antecede se refiere al artículo 1.

Declaración incluida en el instrumento de ratificación depositado el 26 de febrero de 1979 (original: inglés):

En relación con el artículo 7 del Convenio y de conformidad con la ampliación de la competencia de los tribunales nacionales de la República de Chipre a los efectos de la Ley de ciertos delitos terroristas, de 1979, que fue promulgada por la Cámara de Representantes de la República de Chipre el 18 de enero de 1979, los tribunales nacionales de Chipre pueden juzgar a las personas sospechosas de haber cometido los delitos indicados en el artículo 1 de este Convenio.

Período abarcado: 27 de mayo de 1979.

La declaración que antecede se refiere al artículo 7.

Declaración incluida en el instrumento ratificación depositado el 26 de febrero de 1979 (original: inglés):

El Gobierno de la República de Chipre desea notificar que siguen siendo válidas las reservas y declaraciones que formuló el 22 de enero de 1971 al depositar su instrumento de ratificación en relación con el Convenio europeo sobre extradición de 13 de diciembre de 1957.

Período abarcado: 27 de mayo de 1979.

La declaración que antecede se refiere al artículo 7.

30. Protocolo por el que se enmienda el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003

Aún no ha entrado en vigor.

Ratificado por Chipre el 6 de agosto de 2004.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2539; Ley Nº 18(III)/2004; STCE Nº 190.

31. Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito y sobre la financiación del terrorismo

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Entró en vigor el 1º de mayo de 2008.

Ratificado por Chipre el 27 de marzo de 2009.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4100, 31 de diciembre de 2007, pág. 1163; Ley Nº 51(III)/2007; STCE Nº 198.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, la República de Chipre declara que el párrafo 1 del artículo 3 se aplicará únicamente en la medida en que el delito se castigue con una pena de privación de libertad o con una orden de reclusión de más de un año como máximo.

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 3.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio, la República de Chipre declara que el párrafo 1 del artículo 9 se aplicará únicamente en la medida en que el delito se castigue con una pena de privación de libertad o con una orden de reclusión de más de un año como máximo.

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 9.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 24 del Convenio, la República de Chipre declara que el párrafo 2 del artículo 24 se aplicará con sujeción a los principios constitucionales de Chipre y a los conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico de Chipre.

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 24.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 35 del Convenio, el Gobierno de Chipre declara que las solicitudes y documentos adjuntos que se le dirijan deben ir acompañados de una traducción al inglés.

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 35.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 42 del Convenio, el Gobierno de Chipre declara que, salvo que haya dado previamente su consentimiento, la información o las pruebas que se le faciliten de conformidad con el Convenio no podrán ser utilizadas ni transmitidas por las autoridades de la parte solicitante en investigaciones o actuaciones distintas de las especificadas en la solicitud.

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 42.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Convenio, la República de Chipre declara que las autoridades centrales designadas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 son:

El Ministerio de Justicia y Orden Público

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 33.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre depositada junto con el instrumento de ratificación el 27 de marzo de 2009 (original: inglés):

De conformidad con el párrafo 13 del artículo 46 del Convenio, la dependencia de inteligencia financiera designada por la República de Chipre es la:

Dependencia de lucha contra el blanqueo de capitales (MOKAS)

P.O. Box: 23768

1686 Nicosia (Chipre)

Correo electrónico: mokas@mokas.law.gov.cy

Período abarcado: 1º de julio de 2009.

La declaración que antecede se refiere al artículo 46.

32. Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Entró en vigor el 1º de junio de 2007.

Ratificado por Chipre el 23 de enero de 2009.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: STCE Nº 196.

Tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes

33. Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, con anexo

Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987

Entró en vigor el 1º de febrero de 1989.

Ratificado por Chipre el 3 de abril de 1989.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 2385, 24 de febrero de 1989, pág. 725; Ley Nº 24/1989; STCE Nº 126.

El Convenio está vinculado al acervo de la Unión Europea en virtud del artículo 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

34. Protocolo Nº 1 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993

Entró en vigor el 1º de marzo de 2002.

Ratificado por Chipre el 10 de septiembre de 1997.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3137, 28 de marzo de 1997, pág. 681; Ley Nº 8(III)/1997; STCE Nº 151.

35. Protocolo Nº 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993

Entró en vigor el 1º de marzo de 2002.

Ratificado por Chipre el 10 de septiembre de 1997.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3137, 28 de marzo de 1997, pág. 693; Ley Nº 8(III)/1997; STCE Nº 152.

Trata de seres humanos

36. Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Entró en vigor el 1º de febrero de 2008.

Ratificado por Chipre el 24 de octubre de 2007.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4094, 12 de octubre de 2007, pág. 731; Ley Nº 38(III)/2007; STCE Nº 197.

Instrumentos del Consejo de Europa sobre la protección de determinados grupos

Derechos de los niños – derecho de familia

37. Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975

Entró en vigor el 11 de agosto de 1978.

Ratificado por Chipre el 11 de julio de 1979.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 1523, 1º de junio de 1979, pág. 845; Ley Nº 50/1979; STCE Nº 85.

38. Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia

Luxemburgo, 20 de mayo de 1980

Entró en vigor el 1º de septiembre de 1983.

Ratificado por Chipre el 13 de junio de 1986.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 2133, 11 de abril de 1986, pág. 773; Ley Nº 36/1986; STCE Nº 105.

Declaración incluida en el instrumento de ratificación depositado el 13 de junio de 1986 (original: inglés):

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de Convenio, el Gobierno de la República de Chipre designa al Ministro de Justicia, del Ministerio de Justicia en Nicosia, como autoridad central.

Período abarcado: 1º de octubre de 1986.

La declaración que antecede se refiere al artículo 2.

39. Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño

Estrasburgo, 25 de enero de 1996

Entró en vigor el 1º de julio de 2000.

Ratificado por Chipre el 25 de octubre de 2005.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4015, 22 de julio de 2005, pág. 1229; Ley Nº 23(III)/2005; STCE Nº 160.

Declaración formulada de conformidad con el párrafo 4 del artículo 1 del Convenio:

El Convenio se aplicará a tres tipos de causas sobre cuestiones de familia planteadas ante una autoridad judicial: 1) la custodia, 2) la adopción y 3) la protección contra los malos tratos y el comportamiento cruel.

40. Convenio sobre la Ciberdelincuencia

Budapest, 23 de noviembre de 2001

Entró en vigor el 1º de julio de 2004.

Ratificado por Chipre el 19 de enero de 2005.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3850, 30 de abril de 2004, pág. 2717; Ley Nº 22(III)/2004; STCE Nº 185.

Instrumentos firmados, en proceso de ratificación

Convenio sobre el contacto con los niños

Estrasburgo, 15 de mayo de 2003

Entró en vigor el 1º de septiembre de 2005.

Firmado por Chipre el 15 de mayo de 2003.

Fuente de la publicación: STCE Nº 192.

Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación sexual y los abusos sexuales

Lanzarote, 25 de octubre de 2007

Aún no ha entrado en vigor.

Firmado por Chipre el 25 de octubre de 2007.

Fuente de la publicación: STCE Nº 201.

Protección de las víctimas

41. Convenio europeo sobre la indemnización a las víctimas de crímenes violentos

Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983

Entró en vigor el 1º de febrero de 1988.

Ratificado por Chipre el 17 de enero de 2001.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3117, 24 de enero de 1997, pág. 5; Ley Nº 2(III)/1997; STCE Nº 116.

Declaración incluida en el instrumento de ratificación depositado el 17 de enero de 2001 (original: inglés):

En virtud del artículo 3 del Convenio, los nacionales de otros países serán considerados "residentes permanentes" en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3 b) del Convenio cuando:

a)Hayan residido sin interrupción en la República de Chipre durante un período de 15 años inmediatamente antes del 16 de agosto de 1960 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de extranjería e inmigración de 1972-1996;

b)Estén en posesión de un permiso de inmigración de conformidad con los artículos 5 y 6 2) del Reglamento de extranjería e inmigración de 1972-1996;

c)Sean dependientes de las personas incluidas en los apartados a) y b) supra de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de extranjería e inmigración de 1972-1996.

Período abarcado: 1º de mayo de 2001.

La declaración que antecede se refiere al artículo 3.

Declaración incluida en el momento de ratificación depositado el 17 de enero de 2001 (original: inglés):

En cumplimiento del artículo 12, el Gobierno de Chipre designa al Departamento de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como autoridad central.

La dirección del mencionado Departamento es la siguiente:

Department of Social Insurance

Ministry of Labour and Social Insurance

Byron Ave. Nº 7

1096 Nicosia (Chipre)

Teléfono: +357 22307130

Fax: +357 22672984

Correo electrónico: soc.ins.@cytanet.com.cy

Período abarcado: 1º de mayo de 2001.

La declaración que antecede se refiere al artículo 12.

42. Convenio del Consejo Europa sobre la lucha contra la trata de personas

Varsovia, 16 de mayo de 2005

Entró en vigor el 1º de febrero de 2008.

Ratificado por Chipre el 24 de octubre de 2007.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4094, 12 de octubre de 2007, pág. 731; Ley Nº 38(III)/2007; STCE Nº 197.

Derechos de las minorías

43. Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias

Estrasburgo, 5 de noviembre de 1992

Entró en vigor el 1º de marzo de 1998.

Ratificada por Chipre el 26 de agosto de 2002.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 2842, 10 de diciembre de 1993, pág. 521; Ley Nº 39(III)/1993; STCE Nº 148.

Declaración incluida en una carta del Encargado de Negocios interino de la Representación Permanente de Chipre, de fecha 3 de agosto de 2005, registrada en la Secretaría General el 4 de agosto de 2005 (original: inglés):

Al ratificar la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, la República de Chipre depositó, el 26 de agosto de 2002, una declaración que parece ser incompatible con las disposiciones de la Carta en relación con los compromisos que han de cumplirse.

Con el fin disipar la incertidumbre y aclarar el alcance de las obligaciones contraídas, la República de Chipre retira por la presente la declaración de 26 de agosto de 2002 y la sustituye por la siguiente:

La República de Chipre, al tiempo que reitera su compromiso de respetar los objetivos y principios de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, declara que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, se compromete a aplicar la parte II de la Carta a la lengua armenia en su calidad de lengua "no territorial" definida en el artículo 1c de la Carta.

Además, la República de Chipre desea manifestar que su Constitución y sus leyes respaldan y protegen debidamente el principio de la igualdad y de la no discriminación por razones de comunidad, raza, religión, idioma, sexo, convicciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento, color, patrimonio, clase social u otra circunstancia.

Período abarcado: 4 de agosto de 2005.

La declaración que antecede se refiere al artículo 2.

Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Chipre, de fecha 5 de noviembre de 2008, registrada en la Secretaría General el 12 de noviembre de 2008 (original: inglés):

En relación con su declaración de 3 de agosto de 2005, la República de Chipre declara que el árabe maronita chipriota es una lengua en el sentido de lo dispuesto en la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, lengua a la que se aplicarán las disposiciones de la parte II de la Carta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2.

Al proceder así, la República de Chipre declara asimismo que, dado que el árabe maronita chipriota se utiliza también en la población de Kormakitis, lugar de origen de la mencionada lengua, situado en una zona del territorio de la República de Chipre bajo ocupación militar turca desde 1974 y en el que la República no ejerce un control efectivo, excluye cualquier interpretación de la disposición de la Carta al respecto que sea contraria a ella, particularmente su artículo 5.

Período abarcado: 12 de noviembre de 2008.

La declaración que antecede se refiere a los artículos 2 y 5.

44. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales

Estrasburgo, 1º de febrero de 1995

Entró en vigor el 1º de febrero de 1998.

Ratificado por Chipre el 4 de junio de 1996.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 3018, 24 de noviembre de 1995, pág. 1471; Ley Nº 28(III)/1995; STCE Nº 157.

Derechos de los refugiados

45. Acuerdo provisional europeo relativo a los regímenes de seguridad social sobre vejez, invalidez y supervivencia, con anexos

París, 11 de diciembre de 1953

Entró en vigor el 1º de julio de 1954.

Ratificado por Chipre el 14 de marzo de 1973.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 995, 24 de febrero de 1973, pág. 117; Ley Nº 10/1973; STCE Nº 12.

Declaración

Anexo I – Regímenes de seguridad social a los que se aplica el Acuerdo: la Ley de seguridad social y su Reglamento, que establecen un sistema de prestaciones por vejez e invalidez y de prestaciones a supérstites (pensiones para las viudas y prestaciones para los huérfanos).

El régimen es de carácter contributivo.

[Nota de la Secretaría: la información más reciente figura en una carta de la Representación Permanente de Chipre de fecha 6 de abril de 1973, registrada en la Secretaría General el 9 de abril de 1973.]

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 7.

Anexo II – Acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se aplica el Acuerdo:

a)Acuerdo sobre seguridad social entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre, de fecha 6 de octubre de 1969;

b)Acuerdo sobre seguridad social entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Helénica, de fecha 1º de julio de 1979.

[Nota de la Secretaría: la información más reciente figura en una carta de la Representación Permanente de Chipre de fecha 6 de junio de 1983, registrada en la Secretaría General el 6 de junio de 1983.]

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 8.

Interpretación de los términos "nacionales" y "territorio":

a)Nacionales: las personas que, al 1º de diciembre de 1968, habían adquirido o tenían derecho a adquirir la nacionalidad de la República de Chipre de conformidad con las disposiciones del Anexo D del Tratado Constitutivo de la República de Chipre y las personas que hubiesen adquirido la nacionalidad con arreglo a la Ley de nacionalidad de la República, de 1967;

b)Territorio: el territorio de la República de Chipre.

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 2.

46. Protocolo del Acuerdo provisional europeo relativo a los regímenes de seguridad social sobre vejez, invalidez y supervivencia

París, 11 de diciembre de 1953

Entró en vigor el 1º de octubre de 1954.

Ratificado por Chipre el 14 de marzo de 1973.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 995, 24 de febrero de 1973, pág. 122; Ley Nº 10/1973; STCE Nº 12A.

47. Acuerdo provisional europeo sobre seguridad social, excluidos los regímenes sobre vejez, invalidez y supervivencia

París, 11 de diciembre de 1953

Entró en vigor el 1º de julio de 1954.

Ratificado por Chipre el 14 de marzo de 1973.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 995, 24 de febrero de 1973, pág. 79; Ley Nº 9/1973; STCE Nº 13.

Declaración

Anexo I – Regímenes de seguridad social a los que se aplica el Acuerdo:

La Ley de seguridad social y su Reglamento, que establecen un sistema de prestaciones por desempleo, enfermedad y maternidad (prestaciones en metálico), pagos en caso de fallecimiento y prestaciones en caso de lesiones corporales causadas por accidentes de trabajo y determinadas enfermedades.

El régimen es de carácter contributivo.

[Nota de la Secretaría: la información más reciente figura en una carta de la Representación Permanente de Chipre de fecha 6 de abril de 1973, registrada en la Secretaría General el 9 de abril de 1973.]

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 7.

Anexo II – Acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se aplica el Acuerdo:

a)Acuerdo sobre seguridad social entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Chipre, de fecha 6 de octubre de 1969;

b)Acuerdo sobre seguridad social entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República Helénica, de fecha 1º de julio de 1979.

[Nota de la Secretaría: la información más reciente figura en una carta de la Representación Permanente de Chipre de fecha 6 de junio de 1983, registrada en la Secretaría General el 6 de junio de 1983.]

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 8.

Interpretación de los términos "nacionales" y "territorio":

a)Nacionales: las personas que, al 1º de diciembre de 1968, habían adquirido o tenían derecho a adquirir la nacionalidad de la República de Chipre de conformidad con las disposiciones del Anexo D del Tratado Constitutivo de la República de Chipre y las personas que hubiesen adquirido la nacionalidad con arreglo a la Ley de nacionalidad de la República, de 1967;

b)Territorio: el territorio de la República de Chipre.

Período abarcado: 9 de abril de 1973.

La declaración que antecede se refiere al artículo 2.

48. Protocolo del Acuerdo provisional europeo sobre seguridad social, excluidos los regímenes sobre vejez, invalidez y supervivencia

París, 11 de diciembre de 1953

Entró en vigor el 1º de octubre de 1954.

Ratificado por Chipre el 14 de marzo de 1973.

Depositario: Secretario General del Consejo de Europa.

Fuente de la publicación: COG S.I 995, 24 de febrero de 1973, pág. 84; Ley Nº 9/1973; STCE Nº 13A.

Instrumentos de la Comunidad Europea/Unión Europea

49. Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia a la Unión Europea

Atenas, 16 de abril de 2003

Chipre ratificó el Tratado el 6 de agosto de 2003.

Depositario: Gobierno de la República Italiana.

Fuente de la Publicación: COG S.I(III) 3740, 25 de julio de 2003, pág. 2061; Ley Nº 35(III)/2003; DO L 236, 23 de septiembre de 2003 y DO C 227E, 23 de septiembre de 2003.

En virtud de su incorporación a la Unión Europea, Chipre se ha adherido a los tratados siguientes:

A. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado de la CE)

Roma, 25 de marzo de 1957

DO C325, 24 de diciembre de 2002, versión refundida del Tratado.

Véanse los artículos 13 y 177.

B. Tratado de la Unión Europea (Tratado de la UE)

Maastricht, 27 de febrero de 1992

DO C325, 24 de diciembre de 2002, versión refundida del Tratado.

Véanse los artículos 6, 7, 11 y 49.

50. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Niza, 7 de diciembre de 2000

Fuente de la publicación: DO C364, 18 de diciembre de 2000, pág. 1.

51. Reglamento (CE) Nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, modificado por el Reglamento (CE) Nº 1652/2003, de 18 de junio de 2003

Fuente de la publicación: DO L151, 10 de junio de 1997, pág. 1, L245, 29 de septiembre de 2003, pág. 33 y C19, 26 de febrero de 2006, pág. 36.

52. Decisión del Consejo por la que se crea una Secretaría para las Autoridades comunes de control de protección de datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol ), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen)

Fuente de la publicación: DO L271, 24 de octubre de 2000, pág. 1.

53. Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea

Lisboa, 13 de diciembre de 2007

Al 28 de abril de 2009 no había entrado en vigor.

Ratificado por Chipre el 26 de agosto de 2008.

Depositario: Gobierno de la República Italiana.

Fuente de la publicación: COG S.I(III) 4107, 18 de julio de 2008, pág. 1077; Ley Nº 17(III)/2008; DO C306, 17 de diciembre de 2007 y C115, 9 de mayo de 2008.

Véase el Protocolo sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (DO C306, 17 de diciembre de 2007, pág. 155).

53.1 Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

Roma, 10 de marzo de 2008

Depositario: Gobierno de la República Italiana.

53.2 Segunda Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007

Roma, 30 de abril de 2008

Depositario: Gobierno de la República Italiana.

53.3 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Estrasburgo, 12 de diciembre de 2007

Fuente de la publicación: DO C303, 14 de diciembre de 2007, pág. 1.

La Carta proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007 adopta la redacción de la Carta proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 y sustituirá a ésta desde la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

Instrumentos de la CSCE/OSCE

54. Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa

Helsinki, 1º de agosto de 1975

Entró en vigor el 1º de agosto de 1975.

Chipre firmó el Acta Final el 1º de agosto de 1975.

El original se conserva en los archivos del Gobierno de Finlandia.

Se pidió al Gobierno de la República de Finlandia que transmitiera al Secretario General de las Naciones Unidas el texto del Acta Final, que no cabía registrar en virtud de las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de enviarla a todos los miembros de la Organización como documento oficial de las Naciones Unidas.

La República de Chipre participó en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), que fue inaugurada en Helsinki el 3 de julio de 1973 y prosiguió en Ginebra del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975. El documento fundamental de la CSCE, a saber, el Acta Final, fue aprobado por los 35 Estados inicialmente participantes en la primera Cumbre de la CSCE, que tuvo lugar en Helsinki del 30 de julio al 1º de agosto de 1975.

55. Carta de París para una Nueva Europa

París, 21 de noviembre de 1990

Entró en vigor el 21 de noviembre de 1990.

Chipre firmó la Carta el 21 de noviembre de 1990.

El original se conserva en los archivos del Gobierno de la República Francesa.

En la segunda Cumbre de la CSCE, celebrada en París en noviembre de 1990, se sentaron las bases del proceso de institucionalización. Se celebraron ulteriormente cuatro Cumbres respectivamente en Helsinki, en 1992, Budapest, en 1994, Lisboa, en 1996, y Estambul, en 1999. En cada una de esas Cumbres se emitieron declaraciones y documentos.

56. CSCE: Documento de Helsinki 1992. El desafío del cambio

Helsinki, 10 de julio de 1992

Entró en vigor el 10 de julio de 1992.

Chipre firmó el documento el 10 de julio de 1992.

El original se conserva en los archivos del Gobierno de Finlandia.

57. CSCE: Documento de Budapest. Hacia una auténtica asociación en una nueva era. Declaración de la Cumbre de Budapest

Aprobada en Budapest el 6 de diciembre de 1994

Entró en vigor el 6 de diciembre de 1994.

El original se conserva en los archivos del Gobierno de Hungría.

Pasaje de las decisiones de Budapest:

"I.Fortalecimiento de la CSCE:

1.La nueva era de seguridad y cooperación en Europa ha producido un cambio fundamental en la CSCE y una ampliación espectacular de su función en la configuración de nuestra región común de seguridad. Para reflejar esto, en adelante la CSCE pasará a designarse como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). El cambio de nombre será efectivo a partir del 1º de enero de 1995. Desde esa fecha, todas las referencias a la CSCE serán consideradas como referencias a la OSCE.

..."

58. Documento de Lisboa

Aprobado en Lisboa el 3 de diciembre de 1996

Entró en vigor el 3 de diciembre de 1996.

El original se conserva en los archivos del Gobierno de la OSCE.

El Documento de Lisboa abarca la Declaración de la Cumbre de Lisboa y la Declaración de Lisboa sobre un Modelo Común y Global de Seguridad.

59. Carta sobre la Seguridad Europea. Declaración de la Cumbre de Estambul. Documento de Estambul

Estambul, 19 de noviembre de 1999

Entró en vigor el 19 de noviembre de 1999.

Chipre firmó la Carta el 19 de noviembre de 1999.

El original se conserva en los archivos de la OSCE.

Además de los instrumentos mencionados (Helsinki en 1975 y 1992, París en 1990, Budapest en 1994, Lisboa en 1996 y Estambul en 1999), cabe encontrar referencias a los derechos humanos, a cuestiones concretas de derechos humanos y a la protección de determinados grupos en los siguientes documentos y decisiones de la CSCE/OSCE:

Documento de Terminación de Belgrado, de 1977, Documento de Terminación de Madrid, de 1983, Documento de Terminación de Viena, de 1989, Decisiones de Helsinki, de 1992, Decisiones de Budapest, de 1994, Documento de Lisboa, de 1996, y Documento de Estambul, de 1999.

Las instituciones de la OSCE que se señalan a continuación realizan una activa labor de protección de los derechos humanos:

Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos

Oficina de la Representante Especial y Coordinadora de la lucha contra la trata de personas

Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación

Alto Comisionado para las Minorías Nacionales