Naciones Unidas

HRI/CORE/SLV/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. General

12 de noviembre de 2012

Original: español

Documento básico que forma parte integrantede los informes de los Estados partes

El Salvador *

[5 de enero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Abreviaturas y siglas 3

I. Información general sobre el Estado 1 – 1365

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado1 – 545

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado55 – 13619

II. Marco general de protección de los derechos humanos137 – 223 38

A. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos137 – 14038

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional141 – 17444

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional175 – 21250

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional213 – 22355

III. Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces224 – 24757

A.No discriminación e igualdad224 – 23257

B.Recursos eficaces233 – 24758

Abreviaturas y siglas

ACCIES Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador

ANSP Academia Nacional de Seguridad Pública

ARENA Alianza Republicana Nacionalista

CAFTA Tratado de Libre Comercio para la República Dominicana y Centroamérica

CARICOM Comunidad del Caribe

CEPAL Comisión Económica para América Latina

CCE Consejo Central de Elecciones

CCNIS Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño

CD Convergencia Democrática

DUI Documento Único de Identidad

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CNJ Consejo Nacional de la Judicatura

Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

DIGESTYC Dirección General de Estadísticas y Censos

FEDAES Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador

FESAL Encuesta Nacional de Salud Familiar

FGR Fiscalía General de la Republica

FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

GANA Gran Alianza por la Unidad Nacional

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

ISDEMU Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de La Mujer

ISNA Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia

LPC Líderes por el Cambio

MRREE Ministerio de Relaciones Exteriores

NMF Nación Más Favorecida

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMC Organización Mundial del Comercio

ONG Organización No Gubernamental

ONUSAL Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador

PGR Procuraduría General de la República

PIB Producto Interno Bruto

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PCN Partido de Conciliación Nacional

PDC Partido Demócrata Cristiano

RNPN Registro Nacional de Personas Naturales

SIDH Sistema Interamericano de Protección y Promoción a los Derechos Humanos

PDDH Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

SPG Sistema Generalizado de Preferencias Ampliado

SUMEVE Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica del VIH

TLC Tratado de Libre Comercio

TSE Tribunal Supremo Electoral

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

I.Información general sobre el Estado

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Antecedentes sobre las características nacionales del país

1. El nombre oficial es República de El Salvador y su capital es San Salvador. El idioma oficial es el castellano (Art. 62 de la Constitución de la República) y menos del 1% de la población habla náhuat.

2.El Salvador está situado en el sudoeste del istmo centroamericano sobre el litoral del océano Pacífico. Está ubicado en la zona tórrida al norte del Ecuador terrestre entre los 13°09' y los 14°27' de latitud norte y los 87°41' y los 90°08' de longitud oeste. El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible y tiene una extensión de 20.742 kilómetros cuadrados; y además la parte continental, comprende:

a)El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917, y que además le corresponden, conforme a otras fuentes del derecho internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le corresponden conforme al derecho internacional;

b)Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia mencionada en el inciso a);

c)El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente, además de la soberanía y jurisdicción que ejerce El Salvador sobre el mar, el subsuelo y el lecho marino, hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

3.Los límites del territorio nacional son los siguientes:

a)Al poniente, con la República de Guatemala, de conformidad a lo establecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado en Guatemala el 9 de abril de 1938;

b)Al norte y al oriente, en parte, con la República de Honduras, en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima, el 30 de octubre de 1980;

c)Al oriente, en el resto, con las Repúblicas de Honduras y Nicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca;

d)Al sur, con el océano Pacífico.

4.El terreno es en su mayor parte montañoso con un cinturón costero estrecho y meseta central.

5.En cuanto a la organización político administrativa, el territorio de la República se divide en 14 departamentos, los cuales a su vez se dividen en 262 municipios. Asimismo, los departamentos están agrupados en tres zonas: Occidental, Oriental y Central. Cada departamento es dirigido por un gobernador en representación del Órgano Ejecutivo, nombrado directamente por el Presidente de la República y residente en la cabecera departamental. Los municipios son gobernados por los concejos municipales, elegidos cada tres años en elección directa por los ciudadanos inscritos en la circunscripción municipal respectiva.

6.El Salvador tiene una historia que se remonta a la época precolombina, aproximadamente a unos 1.500 años antes de la era cristiana, así como lo demuestran las piezas arqueológicas mayas encontradas en el occidente de su territorio. Los primeros pobladores fueron pokomanes, lencas y chortis. Fueron seguidos por los ulúas y por los pipiles, que se establecieron en las zonas occidental y central del país hacia mediados del siglo XI, y habían divididosu territorio en varios cacicazgos dominados por el de Cuscatlán.

7.El 31 de mayo de 1522, el piloto mayor español Andrés Niño, a la cabeza de una expedición, desembarcó en la isla Meanguera en el golfo de Fonseca, por lo que fue esta la primera tierra salvadoreña visitada por españoles. Alrededor del 1.º de abril de 1525 se fundó una colonia, con el título de villa y el nombre de San Salvador y en septiembre de 1546 le fue otorgado el título de ciudad por el Emperador Carlos I de España y V de Alemania.

8.Durante los años que siguieron, el país se desarrolló bajo la dominación española y, a fines de la primera década del siglo XIX, surgió en todas las colonias hispanas de América Central un sentimiento y anhelo de independencia y autonomía.

9.El primer grito de independencia se dio en San Salvador el 5 de noviembre de 1811, por el presbítero y doctor José Matías Delgado, que fue el eje alrededor del cual giraron las ideas y movimientos que tuvieron como resultado la independencia centroamericana. El mismo año de la proclamación de la independencia, el Gobierno radicó en la ciudad de Guatemala y acordó la unión a México de las provincias centroamericanas. El Salvador, sin embargo, de nuevo guiado por Delgado, se opuso a la anexión, hasta que en 1823, con la caída del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, las cinco provincias centroamericanas proclamaron su independenciade cualquier otra nación, adoptando la forma republicana y democrática de gobierno.

10.Esas cinco provincias permanecieron unidas bajo la llamada República Federal de Centroamérica y se eligió como primer presidente al salvadoreñoManuelJosé Arce. La Federación duró poco tiempo y se disgregó. El Salvador fue el último territorio en abandonarla. De esa manera se constituyeron las repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

11.El 12 de junio de 1824, El Salvador promulgó su primera Constitución de cortefederalista y en 1841 se emitió la segunda Constitución Política del Estado de El Salvador, que se convirtió en Estado independiente.

12.A lo largo del siglo XIX la vida política de la República se caracterizó por turbulencias. Liberales y conservadores pugnaron por el poder en una sucesión de intrigas políticas y levantamientos, situación que agravó frecuentemente conflictos en Estados vecinos. El poder político se intercambió varias veces entre dinastías familiares y gobiernos centralistas, hasta las primeras dos décadas del siglo XX.

13.Bajo la presidencia del capitán general Gerardo Barrios (1859 a 1863) se introdujeron importantes cambios para el país, con la promulgación de los Códigos Civil y Penal, se impulso la educación a la población y la capacidad técnica y educativa del ejército. Como parte de esa fructífera labor introdujo el cultivo del café, que llegó a convertirse en el principal producto de exportación de El Salvador y el renglón más fuerte de la economía salvadoreña.

14.Durante los primeros 25 años del siglo XX, el país logró un extraordinario desarrollo económico, acompañado de notables mejoras en las comunicaciones y el transporte.

15.Con las elecciones libres de 1930 llegó al poder Arturo Araujo, pero surgieron dificultades internas derivadas de los efectos de la gran depresión y la caída de los precios del café y se produjo un golpe de Estado que llevó al poder al general Maximiliano Hernández Martínez, quien en el año 1931 asumió la Presidencia y se mantuvo en ella hasta el año 1944, cuando fue depuesto mediante golpe de Estado, y el poder fue ejercido sucesivamente por gobiernos militares provisionales hasta 1948.

16.En el Gobierno del general Hernández Martínez, la situación económica y social se caracterizó por la constante decadencia de las condiciones de vida, la cual se incrementó en los años próximos a la independencia. En el año 1932, se da el levantamiento campesino, que fue una combinación de protesta e insurrección, a partir de un sistema desigual en la tenencia de la tierra, que se agudizó con las reformas presidenciales que despojaban a los campesinos de sus tierras ejidales para darlas a los grandes terratenientes. Este levantamiento de 1932 acabó en un etnocidio.[] [

17.En 1948, un movimiento revolucionario derribó el régimen del General Salvador Castaneda Castro. El teniente coronel Oscar Osorio ejerció el poder de 1950 a 1956, cuando lo sucedió el teniente coronel José María Lemus. A finales de 1960 Lemus fue reemplazado por una junta de gobierno de tendencia izquierdista conformada por. René Fortín Magaña, Ricardo Falla Cáceres, Fabio Castillo, el coronel César Yánez Urías, el teniente coronel Miguel Ángel Castillo y el mayor Rubén Alonso Rosales.Esta Junta fue derrocada en enero del siguiente año y asumió el control del país un directorio cívico-militar más moderado, integrado por el coronel Aníbal Portillo, el teniente coronel Julio Adalberto Rivera, José Antonio Rodríguez Porth, José Francisco Valiente, Feliciano Avelar y el mayor Mariano Castro Morán. Posteriormente, de enero a julio de 1962, asumió como Presidente provisional Rodolfo Eusebio Cordón.

18.El 7 de septiembre de 1950 se dictó una nueva Constitución, estando en el poder el Consejo Revolucionario que en diciembre había derrocado de la presidencia a Castañeda Castro, planteando una nueva concepción social, política y económica. La forma de gobierno se mantiene, así como los poderes dentro del Estado:

a)Poder legislativo: El sistema es unicameral, los miembros de la asamblea eran renovados cada dos años, entre sus labores estaba nombrar a los miembros del Consejo Central de Elecciones ;

b)Poder ejecutivo: Se amplía de cuatro a seis años el periodo presidencial y se crea nuevamente el cargo de vicepresidente;

c)Poder judicial: Se declara que la administración de justicia será siempre gratuita, se crea la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la República, se quita a los acaldes la facultad de conmutar penas impuestas por los jueces de paz, se prohíbe el esclavismo, se garantiza la libertad de culto y el derecho al habeas corpus, etc. Se reconoce el castellano como lengua oficial.

19.En 1962 se promulgó una nueva Constitución y llegó a la Presidencia de la República el teniente coronel Julio A. Rivera hasta 1967. El general Fidel Sánchez Hernández gobernó de 1967 a 1972. En 1972 asciende a la Presidencia el coronel Arturo Armando Molina. En 1977 fue elegido el general Carlos H. Romero, derrocado por el golpe de estado del 15 de octubre de 1979, tras el que le sucedió la Junta Revolucionaria de Gobierno integrada por Guillermo Manuel Ungo, Román Mayorga Quiroz, Mario Andino, el coronel Adolfo Majano y el coronel Jaime Abdul Gutiérrez. En 1980 llegó al poder una segunda Junta Revolucionaria de Gobierno, conformada por José Napoleón Duarte, José Antonio Morales, José Ramón Avalos y el coronel Jaime Abdul Gutiérrez.

20.Entre 1980 y 1992, en El Salvador se dio la guerra civilcomo resultado del agotamiento de un sistema basado en concepciones autoritarias del poder y de los nocivos efectos sobre el escenario mundial de los enfrentamientos en el marco de la guerra fría. El conflicto salvadoreño estuvo caracterizado por graves actos de violencia y cuantiosos daños a la economía nacional y podría calificarse este período como la década perdida en el proceso de desarrollo político, económico y social del país y del resto de Centroamérica, porque la crisis de estos años se generalizó en toda la región y afectó la estabilidad política y el desarrollo económico y social.

21.En 1982 se celebraron elecciones para elegir Asamblea Constituyente, la cual decretó, sancionó y proclamó la Constitución de la República de 1983, que actualmente rige la vida institucional de la nación.

22.En 1982 se formó un Gobierno de Unidad Nacional encabezado por Álvaro Magaña, quien en junio de 1984 entregó el poder político a José Napoleón Duarte, que presidió hasta mayo de 1989 y fue sucedido por Alfredo Félix Cristiani Burkard, a partir del 1.º de Junio de 1989.

23. A fines de 1991 las Naciones Unidas certificaron que las partes en conflicto habían cumplido con sus compromisos y los convocó a la firma de los Acuerdos de Paz en 1992 en el Castillo de Chapultepec (México). Es así que el 16 de enero de 1992, fueron suscritos dichos Acuerdos, cuyos principales objetivos fueron la finalización de la guerra por la vía política, el impulso a la democratización del país, la garantía del pleno respeto de los derechos humanos y la reunificación de la sociedad salvadoreña. Asimismo se inició el proceso de reconstrucción y se introdujeron importantes cambios orientados a fortalecer el marco legal e institucional del Estado y la creación de nuevas instituciones políticas, judiciales, de seguridad pública y de protección de los derechos humanos.

24.La función de verificación de cumplimiento de los Acuerdos de Paz estuvo a cargo de las Naciones Unidas, que la dio por finalizada en enero del año 2003, reconociendo que en El Salvador se cumplieron los compromisos y obligaciones derivados de dichos Acuerdos.

25.El presidente Félix Cristiani, entregó la Presidencia de la República en junio de 1994 a Armando Calderón Sol, que gobernó hasta junio de 1999, siendo sucedido en la Presidencia de la República por Francisco Guillermo Flores Pérez, cuyo mandato finalizó el 31 de mayo de 2004.

26.A partir del 1 de junio del 2004, asumió la presidencia el Señor Elías Antonio Saca González, quien gobernó hasta Junio del 2009. En el gobierno de Antonio Saca se implementó un plan denominado "Red Solidaria" para otorgar un subsidio a las familias que viven en situación de extrema pobreza severa en los municipios menos desarrollados del país. Además, se impulsó una Reforma Fiscal con la que se intentó suavizar la grave crisis fiscal generada por medidas de gobiernos conservadores, la reforma fiscal fue duramente criticada por la gran empresa privada nacional. Implementó además el llamado Plan Supermano Dura para contener los elevados niveles de delincuencia en el país, como parte del Plan "País Seguro".

27.Como suceso político relevante en este periodo, el partido político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) alcanzó la victoria en las elecciones presidenciales del 15 de marzo de 2009 por medio de su candidato, Carlos Mauricio Funes Cartagena. Este constituye el primer triunfo de un partido de izquierda en la historia del país. El Sr. Funes asumió el cargo de Presidente de la República el 1 de junio de 2009 junto con Salvador Sánchez Cerén como Vicepresidente de la República.

2.Principales características étnicas y demográficas y nivel de vida de la población

28.El Salvador reconoce que en su territorio conviven varias culturas entre ellos los pueblos indígenas lencas, cacaoperas y nahua pipiles, siendo estos últimos el porcentaje de población más numeroso, ubicados en comunidades en la zona occidental del país (mayoritariamente en los departamentos de Sonsonate y Ahuachapán).

29.El Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador reconoce 64 pueblos con clara presencia indígena, además registra un total de 53 cofradías, mayordomías y hermandades a nivel nacional; y 19 organizaciones y asociaciones, algunas de ellas con personería jurídica. Es importante destacar que son las mismas comunidades las que se autodefinen desde una identidad indígena, y a partir de su autodeterminación reproducen sus particularidades culturales en su sistema social, económico, político y cultural.

30.Las estimaciones sobre la población indígena en El Salvador resultan no ser precisas, de acuerdo al Perfil de los Pueblos Indígenas, el porcentaje de dicha población oscilaba entre el 10 y el 12%. Sin embargo, el VI Censo de Población y V de Vivienda realizado en el año 2007 por la Dirección General de Estadística y Censos (DYGESTIC), refleja que la población indígena en El Salvador representa el 0.23% de un total de 5.744.113 habitantes. Ante esta realidad y habiendo realizado consultas con expertos técnicos en demografía, el país está evaluando llevar a cabo un ejercicio sobre levantamiento de datos para cuantificar y conocer algunas características básicas de la población indígena en 2012, esta acción será coordinada por DIGESTYC, la Secretaría de Inclusión Social (SIS) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), con el fin de contar con datos disgregados sobre la población indígena en el país.

31.La Constitución de la República consagra en su artículo 3 el principio de igualdad y establece el goce de los derechos civiles sin distinción alguna de nacionalidad, raza, sexo o religión. En atención a ello, el Estado de El Salvador reconoce que el combate de la discriminación en perjuicio de las poblaciones indígenas exige la adopción de medidas y acciones positivas en atención a las necesidades específicas de estas comunidades, relacionadas también con aspectos como la conservación de su cultura, su lengua y sus costumbres y creencias.

32.El comportamiento demográfico de la población salvadoreña se ha caracterizado por mantener tasas relativamente altas de natalidad, mortalidad y migración. La mortalidad y la migración se vieron afectadas a raíz del conflicto armado, que duró desde finales de la década de los años setenta hasta principios de la década de los noventa.

33.Además, muestra el predominio de una población joven y de una población femenina que supera la masculina. La migración interna es actualmente dinámica y su proyección se orienta a las áreas urbanas principales, que cada vez concentran una mayor proporción de la población del país. El fenómeno de la migración internacional ha venido a ser una variable importante para El Salvador, con un importante flujo migratorio de salvadoreños al exterior.

34.En relación a la situación de los indicadores socio económicos de El Salvador, a continuación se anexa un cuadro comparativo de los años 2005 - 2009, así como la situación de otros indicadores que se establecen en el apéndice 3 de las directrices.

Cuadro 1 Indicadores socioeconó micos 2005 – 2009

A. Datos de población

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

Población total

6.864.080

6.980.279

5.744.575

6.122.413

6.150.953

Densidad de población (habitantes/km²)

326

332

273

291

292

Por área

Urbano

59,9%

59,9%

62,7%

35,2%

63,2%

Rural

40,1%

40,1%

37,3%

64,8%

36,8%

Por e dad

0 a 30

61,6%

61,1%

59,2%

59,8%

59%

60 o más

10,0%

9,6%

10,3%

10,1%

10,3%

Por s exo

Mujeres

52,7%

53,8

52,9%

52,6%

52,7%

Hombres

47,3%

46,2

47,1%

47,7%

47,3%

Fuente: DIGESTYC

B. Analfabetismo

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

N acional

14,9%

14,6 %

13,9%

14,1%

14 %

Por sexo

Mujeres

17,5%

16,9%

16,1%

16,4%

16%

Hombres

11,8%

11,9%

11,3%

11,5%

11,6%

Por área

Urbano

9,7%

9,3%

9,1%

9,9%

9,2%

Rural

23,1%

23%

22,4%

22,4%

22,7%

Fuente: DIGESTYC

C. Asistencia escolar y escolaridad

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

A sistencia escolar – Nacional

32,4%

32,8%

32,9%

33,0%

32,4 %

Por sexo

Mujeres

30,3%

30,8 %

30,9%

30,8%

30,4%

Hombres

34,8%

35,2 %

35,1%

35,5%

34,7%

Por área

Urbano

6,9%

7,0 %

7,0%

6,9

32,6%

Rural

3,8%

3,9 %

4,0%

4,0

32,1%

Escolaridad promedio – Nacional (años)

5,7

5,8

5,9

5,9

6

Por área

Urbano

6,9

7,0

7,7

6,9

7,2

Rural

3,8

3,9

4,0

4,0

4,1

Fuente: DIGESTYC

D. Población con problemas de salud (enfermedad o accidente)

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

Tasa n acional

13,6%

12%

11,1%

10,9%

15,8%

Por sexo

Mujeres

55,8%

55,2%

55,6%

55,3%

54,7%

Hombres

44,2%

44,8%

44,4%

44,6%

45,3%

Por área

Urbano

13,9%

14,3%

10,4%

12,1%

14,6%

Rural

18,4 %

18,2%

12,4%

13,7%

17,9%

Fuente: DIGESTYC

E. Indicadores de empleo

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

Población en Edad de Trabajar (PET) – nacional

52,4%

52,6%

65,1%

65,0%

66%

Población Económicamente Activa (PEA) – nacional (% de PET)

61,7%

61,6 %

62,1%

62,7%

62,7%

Por área

Urbano

63,7%

62,8 %

67,5%

68,9%

67,5%

Rural

36,3%

37,2 %

32,5%

31,1%

32,5%

Por sexo

Mujeres

39,5%

40,4 %

41,6%

41,3%

41,4%

Hombres

67,4%

67,0%

58,4%

58,7%

58,6%

Tasa de Desempleo - Nacional

7,2%

6,6%

6,3%

5,9%

7,3%

Por área

Urbana

7,3%

5,7 %

5,8%

5,5 %

7,1 %

Rural

7,1%

8,0%

7,4%

6,7%

7,8%

Por sexo

Mujeres

4,2%

4,6%

3,7%

3,6%

4,9%

Hombres

8,2%

8,7%

8,2%

7,5%

9%

Tasa de subempleo **

32,1%

36%

28,4%

32,1%

34%

Fuente: DIGESTYC

F. Pobreza

Indicador

2005

2006

207

2008

2009

Pobreza nacional (porcentaje hogares)

35,2%

30,7%

34,6%

40,0%

37,8%

Pobreza extrema nacional

6,6%

9,6%

10,8%

12,4%

12%

Pobreza relativa

25,5%

23,6%

23,8%

27,6%

25,8%

Fuente: DIGESTYC

Cuadro 2 Sexo de la jefatura de hogar , según área

Á rea de residencia

Año 2002-2003

Año 2008

Jefe hogar hombre

Jefa hogar

mujer

Jefe hogar hombre

Jefa hogar mujer

Urbana

56 , 8

43 , 2

59 , 6

40 , 4

Rural

69 , 3

30 , 7

67 , 6

32 , 4

T otal del pa í s

62 , 7

37 , 3

63 , 2

36 , 8

F uente: Encuesta Nacional de Salud Familiar (FESAL) , se realiza cada 5 años, siendo las 2 ú ltimas en los años 2003 y 2008)

Cuadro 3Porcentaje de hogares donde la mujer es cabeza de familia, según área de residencia

Totales

Año 2002-2003

Año 2008

Urbana

Rural

Urbana

Rural

T otal

43 , 2

30 , 7

40 , 4

32 , 4

Total Nacional

37 , 3

36 , 8

Fuente: FESAL

Cuadro 4Esperanza de vida al nacer

Año 2002-2003

Año 2008

Estimación

esperanza de vida

Mujer

Hombre

Estimación

Esperanza de vida

Mujer

Hombre

Edad

70 , 6

73 , 7

67 , 7

70 , 6

75 , 5

66

Fuente: FESAL

Cuadro 5Fecundidad y sus determinantes

Fecundidad y sus determinantes

Total

Urbano

Rural

Tasa global de fecundidad (hijos/as por mujer)

2 , 46

2 , 05

3 , 01

Edad mediana a la primera relación sexual (años)

18 , 4

18 , 8

17 , 8

Edad mediana a la primera unión marital (años)

19 , 9

20 , 8

18 , 9

Edad mediana al primer nacimiento (años)

20 , 8

21 , 6

19 , 9

Fuente: FESAL

Cuadro 6Lactancia materna y estado nutricional del menor

Lactancia materna y estado nutricional del(a) menor de 5 años (%)

Total

Urbano

Rural

Inicio de lactancia materna durante la primera hora postparto

32 , 8

26 , 9

38 , 3

Prevalencia de retardo en crecimiento (Baja Talla para la edad)

19 , 2

13 , 6

24 , 2

Prevalencia de bajo peso para la edad

5 , 6

3 , 6

7 , 4

Prevalencia de anemia en niños(as) de 12 a 59 meses

23 , 4

21 , 0

25 , 5

Fuente: FESAL

Cuadro 7Casos de VIH-SIDA acumulados en los últimos 5 años. 1984 – 2009

Componente

Hasta 2005

Hasta 2006

Hasta 2007

Hasta 2008

Hasta 2009

Casos acumulados de PVS

16 . 313

18 . 018

20 . 095

22 . 207

24 . 098

Casos de VIH acumulados

8 . 981

10 . 272

11 . 923

13 . 719

15 . 427

Casos SIDA acumulados

7 . 332

7 . 746

8 . 172

8 . 488

8 . 671

Principal mecanismo de transmisión para el ultimo año

Sexual

85%

Sexual

86%

Sexual

93%

Sexual

99%

Sexual

98%

Casos acumulados en el sexo Masculino

190 . 299

11 . 370

12 . 622

13 . 934

15 . 121

Casos acumulados en el sexo Femenino

6 . 014

6 . 648

7 . 473

8 . 276

8 . 977

Relación Hombre: Mujer

1 , 3:1

1 , 7:1

1 , 5:1

1 , 7:1

1 , 7:1

Fuente: Sistema Único de Monitoreo, Evaluación y Vigilancia Epidemiológica del VIH-Sida (SUMEVE)

Cuadro 8Mortalidad infantil y en la niñez

Mortalidad infantil y en la niñez (por 1.000 nacidos vivos)

Total

Urbana

Rural

2002/03

2008

2002/03

2008

2002/03

2008

Tasa de mortalidad neonatal

13 , 0

9 , 0

14 , 0

8 , 0

13 , 0

9 , 0

Tasa de mortalidad post neonatal

11 , 0

7 , 0

11 , 0

5 , 0

11 , 0

9 , 0

Tasa de mortalidad infantil

24 , 0

16 , 0

24 , 0

13 , 0

24 , 0

18 , 0

Tasa de mortalidad en la niñez**

6 , 0

3 , 0

6 , 0

2 , 0

6 , 0

4 , 0

Fuente: FESAL: ** Se refiere a las defunciones que ocurren después de cumplir un año y antes de cumplir los 5 años de edad (por 1 . 000 niño s /as que sobreviven a su primer cumpleaños)

Cuadro 9Uso de anticonceptivos por mujeres en edad fértil y decisión de la pareja en el uso de ellos

Área de residencia

Año 2002-2003

Año 2008

Ambos

Mujer

Hombre

Ambos

Mujer

Hombre

Urbano

68 , 7

26 , 0

3 , 3

72 , 4

23 , 9

2 , 7

Rural

72 , 2

20 , 1

3 , 0

74 , 9

22 , 4

2 , 2

Fuente: FESAL

Cuadro 10Primeras causas de muerte

Número

Causa de muerte

1

Enfermedades no transmisibles crónico-degenerativas del sistema genitourinario

2

Cerebrovascular

3

Sistema Cardiovascular

4

Diabetes

5

Neumonía

6

Septicemias

7

Traumatismos

8

Cáncer: Cuello uterino, mama, estómago, ovario (en mujeres)

9

Cáncer: Pulmonar, estómago, próstata y colorrectal (en mombres)

10

Insuficiencia Renal Crónica

Fuente: Ministerio de Salud

35.Anivel económico, el 1 de enero de 2001, entró en vigencia la Ley de Integración Monetaria (Bi Monetarismo), bajo el gobierno del presidente Francisco Flores, que autorizó la libre circulación del dólar estadounidense en el país, con un tipo de cambio fijo de 8,75 colones (1 dólar = 8,75 colones). Aunque en la actualidad, el colón ha sido sustituido definitivamente por el dólar estadounidense.

36.Sobre el comportamiento de las principales variables macroeconómicas, es evidente que la inflación que cerró el año 2008 con el 5,5%, ha experimentado un claro descenso hasta alcanzar tasas negativas alcanzando a finales del año 2009 el -0,2%. El desempleo, según datos oficiales se mueve en torno al 7% y muestra una tendencia al alza debido al contexto de crisis económica mundial; sin embargo más del 50 % de la población trabaja en el sector informal.

37.El Salvador ha contado con las tasas de interés más bajas de la región debido a la dolarización; sin embargo, en el último trimestre del año 2008 se experimentó un alza, tendencia que ha continuado, alcanzando el nivel de 11,7% en marzo de 2010.

38.Por lo que respecta a las finanzas públicas, el déficit, que se había mantenido estable en años anteriores en torno al 2,4%, ascendió a finales del año 2009 al 5,5%. La deuda pública se movió en torno al 48% del PIB y se espera que a finales del año 2010 exceda el 50%.

39.La deuda externa del país se ha duplicado en los últimos 10 años, aunque esa tendencia se rompió en el año 2007. No obstante, el panorama ha cambiado al haberse aprobado en mayo de 2009, el acuerdo de la Asamblea Legislativa que aprobó la emisión de nuevos empréstitos por un monto de 1.800 millones de dólares. La deuda externa a marzo del año 2010, es de 12.800 millones de dólares, casi el 48% del PIB.

40.El sector exterior registra un déficit comercial, cifrado en el 23% del PIB. En el año 2008 continuó la tendencia al ensanchamiento del déficit, que se incrementó en un 21%. Debido a la consecución del Tratado de Libre Comercio para la República Dominicana y Centroamérica (CAFTA), se presenta una lenta modificación del patrón de comercio.

41.En el año 2008 se registró además un aumento tanto de las exportaciones (19%) como de las importaciones (18%). Sin embargo esta tendencia cambió y en el 2009 se registró un estrechamiento del 33,5% en la brecha deficitaria de comercio exterior, habiendo alcanzado las exportaciones la cifra de 3.797,32 millones de dólares y, por su parte las importaciones fueron de 7.254,73 millones de dólares.

42.Las remesas de los salvadoreños en el exterior desempeñan un papel crucial en la economía salvadoreña como partida compensadora del déficit comercial. En el año 2008 se frena su progresión y baja la cobertura del déficit al 68%. Se comienzan a reflejar los efectos del enfriamiento de la economía estadounidense de manera que en el primer semestre del año 2009 descendieron más de un 10% en relación con el mismo periodo del año anterior y cerraron el año con un -8,8%.

43.Esta tendencia está cambiando y en el primer trimestre de 2010, las remesas familiares acumularon un total de 848,4 millones de dólares, creciendo a una tasa positiva de 0,6% respecto al mismo periodo del año anterior. Esta es la primera tasa positiva observada desde octubre de 2008.

44.La inversión directa extranjera, que en el año 2007 tuvo un excelente comportamiento, debido fundamentalmente a la adquisición de bancos nacionales por inversores extranjeros, superando los 1.400 millones de dólares, cayó en el año 2008 un 48% y, a pesar de que no llegan muchas inversiones productivas, el nivel registrado de inversión extranjera a finales del año 2009 alcanzó la cifra de 7.132 millones de dólares.

45.Entre el año 2000 y el año 2010 el índice de desarrollo humano (IDH) de El Salvador creció en un 0.06% anual, pasando de el 0,606hasta el 0,659, lo que coloca al país en la posición 90. Como región El Salvador se sitúa por debajo de la media regional. Para el año 2010, según el Informe de Desarrollo Humano, la población bajo la línea de pobreza de ingresos es del 6,43%, elíndice de desigualdad de género 0,653 y el IDH, ajustado por la igualdaden 0,477. El coeficiente de Gini correspondiente al año 2010 sobre ingresos es de 46,9, éste indicador muestra una leve reducción con respecto a años anteriores.

46.El porcentaje de hogares pobres aumentó de 30,8% al 34,6% entre 2006 y 2007. Esto se debe principalmente al incremento en 8 puntos porcentuales que muestra la pobreza rural. Con respecto a la pobreza extrema, ésta pasó de 9,8% a 10,8% entre esos mismos años, lo que se explica por el incremento de 4,1 puntos porcentuales en el área rural. Dada la actual crisis económica, en el año 2008, la pobreza aumentó por las consecuencias de la caída de la actividad económica y de las remesas, entre otros factores y, este aumento ha continuado en el año 2009, alcanzando la tasa del 37,8%.

47.El Presupuesto del año 2009 continuaba con la tendencia al aumento del gasto, observada en los últimos años. El monto global para el año 2009 fue de 3.627,6 millones de dólares, lo que supone un aumento del 8,5% (285M$), con unas previsiones de crecimiento vía recaudación de los ingresos tributarios. Debido a que no contemplaba la contratación de nueva deuda (la financiación de dicho presupuesto se realizó en un 95% con fondos propios, 2,5% vía préstamos y 2,5% vía donaciones)

48.El presupuesto para el año 2010, presentó un ligero aumento del gasto y el monto global ascendió a 3.654 millones de dólares.

49.Los diferentes programas de ajuste estructural aplicados en la década de los noventa se centraron en cuatro aspectos: liberación de precios, privatización, disciplina monetaria y fiscal y apertura comercial. Estas reformas han conducido al país hacia una economía liberalizada.

50.El Salvador ha realizado grandes esfuerzos desde 1991 para ser una economía abierta. Este esfuerzo se plasmó en la adhesión en ese año al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En 1995 ratificó su participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cuyo seno ha hecho uso de los períodos de transición a los que pueden acogerse los países en desarrollo.

51.En el año 2009, El Salvador tuvo el último examen de la política comercial en el marco de la OMC, el anterior fue en 2003. El Salvador ocupa el 11.º lugar entre las economías más abiertas del mundo y el segundo en Iberoamérica. Ha venido beneficiándose del SPG drogas con la UE hasta 2005; y, gracias a la ratificación por la Asamblea Legislativa en mayo de 2009 de la reforma de la Constitución que ha posibilitado la adhesión de El Salvador a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referidos a la sindicación de los funcionarios, se ha conseguido mantener entre los países beneficiarios del nuevo régimen SPG+.

52.Por parte de Estados Unidos y Japón existe actualmente el SGP, y con el propósito de consolidar la inserción internacional de El Salvador en los mercados externos y ampliar las oportunidades económicas para los sectores productivos nacionales, nuestro país ha concretado Tratados de Libre Comercio (TLC) con diferentes países como Estados Unidos, México, Colombia, República Dominicana, Chile, Panamá y Taiwán, y en Mayo del 2010 el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, en conjunto con los demás países centroamericanos, actualmente unilateralmente negocia otro TLC con la Comunidad del Caribe (CARICOM).

53.Se cuenta con un arancel medio del 7,5%, resultado del proceso de reducción de aranceles para todos los productos, que se completó el 1 de enero de 2000 y en el que se imponen muy pocas limitaciones a las importaciones de bienes y servicios (combustible, asfalto, textiles, azúcar), El Salvador mantiene un régimen principalmente liberal de acceso a los mercados para las mercancías. Los aranceles constituyen el principal instrumento de la protección en frontera. El tipo NMF medio aplicado es el 7,4%; el promedio de los productos no agrícolas es el 6,7%, mientras que el de los productos agrícolas es del 12%.

54.La estructura arancelaria se caracteriza por una progresividad significativa. Todos los aranceles están consolidados; en un tipo máximo del 40%, por lo cual hay una gran disparidad entre los tipos aplicados y los consolidados que puede perjudicar la previsibilidad de las condiciones de acceso a los mercados. Sin embargo, todavía son necesarios esfuerzos para clarificar el régimen de inversiones, el refuerzo de la política de defensa de la competencia y mejorar la aplicación de la legislación en cuanto a contrataciones del Estado con empresas extranjeras y una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual.

Cuadro 11Tasa de crecimiento del PIB real

Año

P orcentaje

2007

4 , 30%

2008

2 , 40%

2009

-3 , 50%

Fuente: Revista Trimestral Banco Centra l de Reserva Abril – Junio 2010

Cuadro 12PIB por habitante a precios constantes de 1990

Año

PIB (millones de dólares)

Población (miles)

PIB/habitante

2007

9 . 176 , 1

6 . 098 , 7

1 . 504 , 6

2008

9 . 399 , 4

6 . 124 , 7

1 . 534 , 7

2009

9 . 066 , 6

6 . 152 , 6

1 . 473 , 6

Millones de dólares y miles de habitantes

Fuente: Revista Trimestral Banco Central de Reserva Abril – Junio 2010

Cuadro 13

Tasa de inflación

Año

Tasa

2007

4 , 9

2008

5 , 5

2009

-0 , 2

Jun-10

0 , 6

Fuente: Revista Trimestral Banco Central de Reserva Abril – Junio 2010

Cuadro 14

Balanza comercial

Año

Balanza

2007

-4 . 727 , 4

2008

-5 . 205 , 3

2009

-3 . 457 , 4

junio 2010

-409 , 2

Fuente: Revista Trimestral Banco Centra l de Reserva Abril – Junio 2010

Cuadro 15

Cuenta corriente de la balanza de pagos

Año

Importe

2007

-1 . 221 , 3

2008

-1 . 681 , 9

2009

-373 , 5

Enero - marzo 2010

-42 , 7

Fuente: Revista Trimestral Banco Central de Reserva Abril – Junio 2010

Cuadro 16Deuda del sector público

Período

Servicio de la deuda externa e interna (millones de dólares)

2007 P

1 . 558 , 8

2008 P

1 . 533 , 3

2009 P

2 . 291 , 9

Enero - junio 2010 P

1 . 209 , 8

Fuente: Revista Trimestral Banco Centra l de Reserva Abril – Junio 2010

B.Estructuraconstitucional, política y jurídica del Estado

1.Estructura constitucional del Estado Salvadoreño

55.La Constitución de la República, que entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983, y es fruto de la Asamblea Constituyente, elegida por el voto popular en 1982, es una norma jurídica que, además de contener regulaciones de la vida política del estado, cuenta con disposiciones organizadoras de la sociedad estatal, sistematizadoras de sus instituciones y limitadoras de la discrecionalidad y arbitrariedad de los gobernantes, contempla normas garantizadoras de los derechos de los gobernados sin distinción alguna, estableciendo la potestad de limitar los casos regulados por la ley y por mandato de autoridad competente.

56.Con la promulgación de la Constitución de 1983, en su artículo 1 el Estado Salvadoreño “reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social". A diferencia de los textos constitucionales anteriores, especialmente los más inmediatos —de 1950 y 1962— la Constitución de la República vigente consagra y proclama como principio rector de primer orden, la atención y respeto hacia la persona en su dignidad humana y la correspondiente garantía y seguridad de los derechos inherentes a tal dignidad por encima de la importancia e interés que la organización y estructura estatal tienen en la consecución de los grandes objetivos nacionales.

57.La Constitución actual entró en vigencia el 20 de diciembre de 1983, ésta derogó la Constitución de 1962 y reformó el orden político, económico y social. Se cambia la tradicional denominación de “Poderes del Estado” por “Órganos del Estado”, que son: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

58.En noviembre de 1991 y enero de 1992, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del mismo cuerpo normativo fueron ratificadas por la Asamblea Legislativa reformas a la Constitución, fruto de un consenso nacional, en materia de Derechos Humanos, Electoral y Judicial, así como algunas relacionadas con la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y Fuerza Armada, entre otros.

2.El Estado, su forma de gobierno y sistema político

59.El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de la Constitución de la República. Su gobierno es republicano, democrático y representativo. Su forma de Estado es unitaria.

60.El sistema político salvadoreño es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetan a los principios de la democracia representativa.

61.El 29 de julio del 2010, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió sentencia en el Proceso de Inconstitucionalidad, sobre los artículos 211 inciso primero; 215, inciso segundo, números 3 y 5; 216; 218, inciso primero; 239, inciso primero; 250, inciso primero y 262 inciso sexto, del Código Electoral (CE). Sobre este tema, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 215, inciso segundo 2, número 5 del CE por violar los artículos 72 y 126 de la Constitución, ya que la exigencia de afiliación a un partido político al candidato o diputado, limita el derecho de todos los ciudadanos a optar a dichos cargos. Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 262 inc. sexto del CE por violar el artículo 78 de la Constitución, debido a que la afectación que el sistema de lista cerrada y bloqueada ocasiona en el derecho de los ciudadanos a ejercer el sufragio activo libremente, con plena capacidad de opción, es desproporcionada; en tal sentido, declaró inconstitucionales los artículos 239, 238, 250 y 253-C del CE, en lo relativo al sistema de lista cerrada y bloqueada.

62.Por otro lado, declaró que no existe la inconstitucionalidad en los artículos 211 y 215 del CE, pues aquéllos admiten una interpretación conforme con los artículos 72 y 126 de la Constitución, en el sentido de que la acreditación de postulación partidaria sólo es exigible a los candidatos que opten por esa vía, pero éstos también podrán presentarse como candidatos independientes o, en otros supuestos especificados en la referida sentencia. También declaró que no existe la inconstitucionalidad en los artículos 215, 216, 218, 239, 250 y 262 del CE, porque el sistema de lista establecido en aquéllos facilita la realización del derecho al sufragio activo en el marco de la organización electoral, y finalmente declaró que no existe inconstitucionalidad en el artículo 262 del CE, ya que los ciudadanos ejercen el derecho al sufragio activo de forma directa, como la Constitución prescribe; lo anterior, evidencia que El Salvador deberá enfrentar una reforma en materia electoral de gran trascendencia.

63.En el proceso se acotó, sin desconocer el derecho que tienen los partidos políticos y coaliciones de proponer candidatos a diputados y a concejos municipales mediante listas electorales, que es necesario, en relación con la característica del voto “de ser directo”, que se cambie el sistema inconstitucional de planillas bloqueadas y cerradas y se devuelva a los ciudadanos la facultad soberana garantizada por la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, de elegir libremente a sus representantes. Siendo ello solo posible si se permite la elección de diputados mediante listas abiertas o independientes, para que el elector vote directamente por el candidato de su preferencia.

64.La Constitución de la República determina quela existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno De igual forma, se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecido, o por graves violaciones a los derechos consagrados en la Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de la constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por la Constitución.

65.La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos.

3.Marco político

66.El poder público emana del pueblo y los órganos del Gobierno lo ejercen independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen la Constitución de la República y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero ellos colaboran entre sí en el ejercicio de las funciones públicas.

67.Los Órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

68.Cabe mencionar los siguientes datos del marco político:

Forma del Estado: República Presidencial

Jefe de Gobierno (Presidente): Mauricio Funes Cartagena (2009 - 2014)

Próximas elecciones legislativas y presidenciales: marzo de 2012, marzo de 2014, respectivamente.

Asamblea Legislativa (unicameral) (84 escaños; sus miembros son elegidos por sufragio universal directo para un mandato de tres años)

Cuadro 17Principales partidos políticos y distribución legislativa periodo 2009-2012

Partido politico

Escaños

Hombres

Mujeres

FMLN – Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

35

22

13

ARENA – Alianza Republicana Nacionalista

18

14

4

GANA – Gran Alianza por la Unidad Nacional

13

13

PCN – Partido de Conciliación Nacional

10

10

PDC – Partido Demócrata Cristiano

2

2

CD – Convergencia Democrática

1

1

LPC – Líderes por el Cambio (Grupo Parlamentario Independiente)

5

4

1

Fuente: Asamblea Legislativa

4.Sistema electoral

69.En el marco del conflicto armado interno, a consecuencia del proceso de negociación entre el Gobierno de El Salvador y el FMLN que condujo a la firma de los Acuerdos de Paz de Chapultepec en el año de 1992, se acordó reformar el Sistema Electoral, y en el artículo 208 de la Constitución de 1983 se creó el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que sustituyó así al Consejo Central de Elecciones (CCE). El TSE es ahora la máxima autoridad en dicha materia, siempre bajo el principio de supremacía constitucional, éste posee independencia con un grado absoluto de autonomía técnica, administrativa y jurisdiccional, pues no está supeditada a ningún Órgano de gobierno para la toma de decisiones.

70.En todos los comicios celebrados desde entonces no ha habido denuncias sobre irregularidades muy graves, pero se ha cuestionado la inacción del Tribunal Supremo Electoral para ejercer su función jurisdiccional, debido a la presencia de representantes de los mismos partidos en calidad de magistrados.

71.De conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Constitución de El Salvador y al Código Electoral, las funciones del TSE son las siguientes:

La función administrativa, que consiste en planear, organizar y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elección de los cargos de elección popular siguientes:

a) Presidente y Vicepresidente de la República.

b) Diputados a la Asamblea Legislativa.

c) Diputados al Parlamento centroamericano.

d) Alcaldes y Diputados.

La función jurisdiccional, que consiste en ser la única instancia competente para impartir justicia electoral, en casos de demandas de los ciudadanos ante la violación de sus derechos electorales o dirimir conflictos entre los partidos políticos.

72.El Tribunal Supremo Electoral está formado por cinco Magistrados quienes duran cinco años en sus funciones y son elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos electos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales, que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes son elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

Miembros actuales

73.Para el período 2009-2014, los magistrados propietarios son los siguientes:

Cuadro 18Magistrados propietarios

Titulo

Magistrado

Propuesto por

Magistrado presidente

Eugenio Chicas Martínez

FMLN

Magistrado

Walter René Araujo Morales

ARENA

Magistrado

Julio Eduardo Moreno Niños

PCN

Magistrado

Mario Alberto Salamanca

Corte Suprema de Justicia

Magistrado

Eduardo Antonio Urquilla

Corte Suprema de Justicia

Fuente: TSE

74.Existen cinco Magistrados Suplentes elegidos de igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.

75.El Magistrado Presidente corresponde al partido o Coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección Presidencial.

76.El Artículo 76 de la Constitución de la República establece que el cuerpo electoral estáformado por todos los ciudadanos capaces de emitir el voto, que son los ciudadanos salvadoreños mayores de dieciocho años inscritos en el Registro Electoral, y que están en pleno goce de los Derechos Civiles y Políticos. El ordenamiento Jurídico electoral, regula la Labor del TSE y demás autoridades que tutelan el ejercicio del sufragio.

Cuadro 19Registro electoral

Registro Electoral

Registro de Personas aptas para poder votar

4.591.102 (Hasta el 15 de Abril 2010)

Fuente: Junta de Vigilancia Electoral. Tribunal Supremo Electoral.

77.En los últimos cuatro años, El Salvador ha vivido 3 procesos electorales de gran importancia para la vida democrática del país, celebrados los días 12 de marzo de 2006, 18 de enero y 15 de marzo de 2009; para el TSE es un logro que se realice una elección por medio del voto libre, directo, igualitario y secreto, bajo un estricto respeto a la legalidad y constitucionalidad, lo que fortalece la institucionalidad del Estado salvadoreño.

Cuadro 20Elecciones realizadas en los últimos 5 años

Elecciones realizadas los últimos 5 años

Año

12 de marzo 2006

18 de enero 2009

15 de marzo 2009

Tipo de elección

Diputados y Concejos Municipales

Diputados y Concejos Municipales

Presidente y Vicepresidente

Fuente: Tribunal Supremo Electoral.

78.Tal como se menciona en el párrafo 255 del sexto informe periódico de El Salvador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (documento CCPR/C/SLV/6), dentro del proceso de modernización emprendido por el Tribunal se encuentran el nuevo Registro Electoral, basado en el Documento Único de Identidad (DUI), a partir de la base de datos del Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN) y la utilización por primera vez, de un padrón electoral fotográfico, todo lo cual se reflejó a partir de las elecciones presidenciales del año 2004.

79.Otra de las iniciativas del TSE para potencializar los derechos políticos es la práctica realizada en el proceso electoral del año 2006, al ejecutar una prueba piloto de Voto Residencial en siete municipios de la República, debido al éxito obtenido se instauró en los procesos electorales del 2009, ampliándose a 16 municipios más del Departamento de Cuscatlán, actualmente existe el compromiso político por parte del TSE de instalar el Voto Residencial en 2 etapas en los años 2012 y 2014. Para las elecciones del 2012 se tiene establecido que se ampliará a 9 departamentos del País.

80.En el tema de participación de la mujer en cargos públicos es importante mencionar que en la Asamblea Legislativa, el número de mujeres diputadas propietarias ha aumentado de 9 en el período 2003 - 2006, a 14 en el período 2006 - 2009, y 18 en el período 2009 2014.

81.En cuanto al porcentaje de mujeres alcaldesas en el país, éste ha aumentado en comparación al período 2000 - 2003. De los 262 municipios que conforman El Salvador, durante el período antes citado, el porcentaje de mujeres como alcaldesas fue del 6,4%. Para el periodo 2003 - 2006 éste ha aumentado al 8,30%; actualmente son 22 mujeres las alcaldesas electas, según lo demuestra el cuadro que sigue a continuación:

Cuadro 21Porcentaje de alcaldesas en 4 periodos

Fuente: TSE

82.La intervención de las organizaciones de mujeres y el trabajo de los gobiernos locales ha mejorado las condiciones necesarias para la discusión de las principales problemáticas de las mujeres, contribuyendo en el abordaje de nuevos aspectos que se traducen en retos para asegurar su adelanto.

5.Órgano Legislativo

83.Es un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados, elegidos por el pueblo mediante el voto directo, secreto e igualitario. A este Órgano compete fundamentalmente la atribución de legislar, que comprende el decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como ratificar los tratados o pactos celebrados por el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación. Sus facultades son establecidas por mandato constitucional y el desarrollo de sus funciones se encuentra comprendido en el reglamento interno del Órgano Legislativo. No obstante su papel determinante en el proceso de formación de Ley, su intervención no es exclusiva, ya que la misma Constitución en su artículo 137 posibilita el veto presidencial como negativa del Órgano Ejecutivo a sancionar una ley.

84.La Constitución en su artículo 125 determina que los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por un mandato imperativo. Son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan. No obstante, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Constitución, cesarán en su cargo en los casos siguientes: “1) cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves; 2) cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en el artículo 128 de la Constitución; y 3) cuando renunciarensin justa causa, calificada como tal, por la Asamblea".

85.Los diputados se renuevan cada tres años y pueden ser reelegidos. El período de sus funciones comienza el 1.º de mayo del año de su elección.

86.Para tomar resoluciones se requiere por lo menos del voto favorable de la mitad más uno de los diputados electos, es decir 43 votos. No obstante, hay una serie de decisiones que requieren mayoría calificada, lo que equivale a los votos de las dos terceras partes (56 votos favorables), como sucede en los casos de las elecciones del Presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y magistrados restantes que integraran el Tribunal Supremo Electoral, Presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

87.Los diputados en ejercicio no pueden desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

6.Órgano Ejecutivo

88.Integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros y viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

89.El Presidente de la República es el Jefe de Estado, de Gobierno y es el Comandante General de la Fuerza Armada, bajo su dirección se encuentra la función ejecutiva. El período presidencial es de cinco años, que inicia y termina el día 1.º de junio.

90.La gestión de los negocios públicos se realiza por medio de las secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuyen los diferentes ramos de la administración. Cada secretaría está a cargo de un ministro, quien actúa en colaboración con uno o más viceministros según lo establece el artículo 159 de la Constitución. Los decretos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente deben ser refrendados y comunicados por los ministros en sus respectivos ramos o por los viceministros en su caso, para tener autenticidad legal.

91.Existe un Consejo de Ministros integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado o quienes hagan sus veces, éste es el que decreta el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio Reglamento, elabora el plan general del gobierno, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y lo presenta a la Asamblea Legislativa; y también conoce las reformas a dicho presupuesto cuando se trate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública; propone a la Asamblea Legislativa la suspensión de garantías constitucionales; entre otros.

92.En la actualidad, el Órgano Ejecutivo está integrado por: el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Gobernación; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Economía; el Ministerio de Educación; el Ministerio de la Defensa Nacional; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; el Ministerio de Agricultura y Ganadería; el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; el Ministerio de Obras Públicas; el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. En la Presidencia de la República se encuentra: la Secretaría de inclusión Social, la Secretaría Técnica de la Presidencia, la Secretaría de Cultura, la Secretaría para Asuntos Estratégicos.

93.La Defensa Nacional está adscrita por mandato constitucional al Ministerio de la Defensa y la Seguridad Pública está a cargo de la Policía Nacional Civil, creada e inspirada en los principios humanistas y democráticos, después de los Acuerdos de Paz de 1992, que constituye un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, en la misma materia tiene competencia el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la Academia Nacional de Seguridad Pública.

94.El Director de la Policía Nacional Civil es nombrado por el Presidente de la República. La referida institución tiene a su cargo las funciones de policía urbana y rural, y garantiza el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de la investigación del delito; todo ello con apego a la ley y al estricto respeto de los derechos humanos.

95.La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante, tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio.

7.Órgano Judicial

96.En el Órgano Judicial actualmente existen un total de 251 mujeres que ostentan cargos de Magistradas y Juezas de Paz, de lo Mercantil, Laboral, Civil, Familia, de Instrucción, de Sentencia, de Menores. La Corte Suprema de Justicia está integrada por 15 Magistrados/ Magistradas, de los cuales cinco son mujeres, quienes constituyen el 33% y los hombres el 67%.

97.En relación a la cantidad de personas que son propuestas a las ternas de jueces (zas), el Consejo Nacional de Judicatura reporta el balance siguiente:

Cuadro 22Cantidad de hombres y mujeres que fueron propuestos en ternas

Género

Periodos

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Hombres

160

322

112

84

57

133

%

47 , 62

51 , 36

50 , 45

56 , 00

55 , 88

62 , 44

Mujeres

176

305

110

66

45

80

%

52 , 38

48 , 64

49 , 55

44 , 00

44 , 12

37 , 56

Total Funcionarios

336

627

222

150

102

213

Total %

100

100

100

100

100

100

Fuente: Corte Suprema de Justicia

98.Cantidad de funcionarios (as) judiciales que ostentaron los cargos de Magistrados (as) de Cámaras de Segunda instancia, Juez (a) de Primera Instancia, Juez (a) de Paz:

Cuadro 23Cantidad de funcionarios judiciales por sexo y año

Género

Periodos

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Hombres

789

800

750

710

705

721

%

56 , 76

54 , 95

56 , 01

54 , 83

54 , 52

54 , 46

Mujeres

601

656

589

585

588

603

%

43 , 24

45 , 05

43 , 99

45 , 17

45 , 48

45 , 54

Total funcionarios

1390

1456

1339

1295

1293

1324

Total %

100

100

100

100

100

100

99.Se cuenta con un Programa de Formación Inicial de Jueces (zas) impartido a través del Consejo Nacional de la Judicatura. Este tiene una duración aproximada de dos años.

100.Durante la presente y anteriores promociones, la distribución entre hombres y mujeres ha sido la siguiente:

Cuadro 24Distribución del programa de formación inicial de jueces por sexo y promoción

Periodo

1ª promoción 2001 - 2003

2ª promoción 2004-2005

3ª promoción 2006 - 2008

Hombres

18 (51 , 42%)

22 (62 , 85%)

19 (54 , 28%)

Mujeres

17 (48 , 57%)

13 (37 , 145)

16 (45 , 71%)

Totales

35

35

35

Fuente: Corte Suprema de Justicia

101.Es importante señalar que la mujer salvadoreña ha venido teniendo cada vez más una destacada participación en el campo de la Seguridad Pública y en la esfera militar, prueba de ello es el aumento de los ingresos de mujeres en la Academia Nacional de Seguridad Pública, en la Policía Nacional Civil y en el ejercicio de la carrera militar.

Cuadro 25Ingreso de personal operativo en la policía nacional civil

Niveles Jerárquicos

Ejecutivo

Básico

Año

Hombres

%**

Mujeres

%**

Total

Hombres

%**

Mujeres

%**

Total

2002

1

100 , 00

0

0 , 00

1

597

92,27

50

7,73

647

2003

11

100 , 00

0

0 , 00

11

813

94,64

46

5,36

859

2004

3

100 , 00

0

0 , 00

3

613

93,45

43

6,55

656

2005

15

71,43

6

28,57

21

1 . 007

94,82

55

5,18

1 . 062

2006

13

100 , 00

0

0 , 00

13

1 . 169

91,54

108

8,46

1277

2007

*

0

*

0 , 00

0

457

89,43

54

10,57

511

Subtotales

43

6

49

4 . 656

356

5 . 012

Total General

5061

El resultado de este nivel se determinará fuera del período que abarca el presente Informe de Estado….Fuente: PNC

** Se refiere al porcentaje del género que confo rma el 100% de los aspirantes.

Reconocimiento de las organizaciones no gubernamentales

102.De conformidad al artículo 7, incisos primero y segundo, de la Constitución de la República, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente; con base en este principio Constitucional existe en el país, la “Ley de Asociaciones y fundaciones sin Fines de Lucro” y su Reglamento.

103.Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial,que regula la actividad y funciones de las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, a través de un registro que sirva como instrumento de publicidad formal de su creación, organización y dirección, y a su vez, que brinde seguridad jurídica a dichas personas, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.

104.El reconocimiento y la existencia de la personalidad jurídica de las asociaciones y fundaciones, de conformidad a los artículos 64 y 65 de la Ley, se adquiere mediante la inscripción del instrumento constitutivo de la entidad en el Registro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las asociaciones y por Decreto Ejecutivo, para las fundaciones. Para ello, existe un trámite registral —que para efectos de inscripción de la entidad en el Registro— se inicia cuando la persona, que según los Estatutos ostentará la representación legal de la misma, presenta su solicitud escrita dirigida al Director General del Registro, acompañada de dos Testimonios de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate, en que consten además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de ésta, acompañada de tres copias. Asimismo, debe adjuntar tres copias de los Estatutos con separación de artículos, además de una constancia de la nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno; también debe presentar una certificación del acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o Consejo o Comité, en su caso; y finalmente los libros en los cuales se asentarán las Actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y el registro de sus miembros, como también los libros del registro contable.

105.La Dirección General del Registro, examina la documentación presentada para establecer el cumplimiento de los requisitos legales y podrá realizar consultas ilustrativas. Si se encuentra alguna omisión o deficiencias formales o contravenciones a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, lo comunica en un plazo no mayor de 90 días hábiles de recibida la documentación, señalando los errores o contravenciones al interesado, previniéndole, a fin de que procedan a subsanarlos.

106.Los interesados deben enmendar las observaciones dentro de los 45 días hábiles siguientes. Si no se advirtieren observaciones o si estas hubieren sido subsanadas, el Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública otorga el reconocimiento de la personalidad y existencia jurídica, aprueba los Estatutos y manda a publicarlos en el Diario Oficial e inscribe la entidad en el Registro en un plazo no mayor de 70 días hábiles.

107.Es importante mencionar que una vez cumplido el plazo señalado anteriormente y si la autoridad correspondiente no emite resolución, quedan automáticamente aprobados sus estatutos; y sin más trámite ni diligencia, se inscribe la asociación o fundación de que se trate y se manda a publicar los referidos estatutos en el Diario Oficial y al pie de todo documento inscrito se pondrá una razón que exprese el Número de Acuerdo Ejecutivo o Decreto Ejecutivo, en su caso, número de registro y fecha en que fue asentada, la cual será autorizada por el Director General del Registro.

Cuadro 26Asociaciones y fundaciones nacionales y extranjeras inscritas con personalidad jurídica 2005 - 2010

Asociaciones nacionales

Fundaciones nacionales

ONG internacionales

754

231

50

Fuente: Dirección de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro Ministerio de Gobernación

Administración de justicia y estadísticas criminológicas

108.La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el órgano judicial, que tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo; así como en las otras que determine la ley. Su organización y funcionamiento son determinados por la Constitución de la República y por su Ley Orgánica. Lo anterior de conformidad al artículo 172 de la Constitución.

109.Tal y como se informó en el sexto informe periódico sobre la aplicación por El Salvador del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en El Salvador todas las personas tienen fácil acceso a la justicia, la cual es gratuita, y el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley es garantizado en el artículo 3 de la Constitución. Se cuenta con 322 Juzgados de Paz, los cuales están distribuidos en los 262 municipios del país, contando con más de un juzgado de paz en aquellos lugares donde existe mayor población, para su mejor atención. Estos Juzgados son de gran importancia, pues son mixtos, es decir, conocen en primera fase, de todo tipo de acción judicial: penal, civil, laboral, mercantil, familia, menores, inquilinato, etc., salvo en aquellas jurisdicciones especiales, donde existe un Juzgado especializado como los Juzgados de Familia o de Menores.

110.A partir de la firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador, se vuelve necesaria la reforma del sistema judicial, con el objeto de su fortalecimiento para mejorar la administración de justicia. Dicha reforma incluyó una modificación en la forma de integración de la Corte Suprema de Justicia, la cual está compuesta por 15 Magistrados/Magistradas. En cumplimiento al artículo 49 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) “El Pleno del Consejo formará una lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyo número será el triple de los Magistrados propietarios y suplentes a elegir, la mitad provendrá de los candidatos de las Asociaciones representativas de los Abogados de El Salvador y la otra mitad será seleccionada por el Pleno, teniendo en cuenta las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”.

111.Para ello, la Unidad Técnica de Selección mantiene actualizado el Registro de Abogados autorizados por la Corte Suprema de Justicia, del cual depura a los abogados suspendidos, fallecidos y los que aún no cumplen con los requisitos Constitucionales para aspirar al cargo, conformando así el Registro Especial de Abogados Elegibles para candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el que previa autorización del Pleno es publicado en dos periódicos de circulación nacional.

112.Como parte del proceso y en cumplimiento al mandato del Art. 64 del Reglamento de la Ley del CNJ (RLCNJ), el Pleno del Consejo entrega a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES), la nómina definitiva del Registro Especial de Abogados Elegibles para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que organice y administre el proceso de elección en toda la República, de los aspirantes a candidatos que sean postulados por las asociaciones representativas de los Abogados de El Salvador.

113.De conformidad al artículo 65 del RLCNJ, se publica la Convocatoria para Acreditación y Postulación, como lo establece el artículo en referencia, dentro de los tres días siguientes a la fecha de remisión de la nómina definitiva del Registro Especial. El Pleno del Consejo convoca a las Asociaciones representativas de Abogados de El Salvador que reúnan los requisitos de ley, interesadas en participar en el proceso, para acreditarse y postular aspirantes a candidatos a Magistrados de la Corte ante la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, dentro del plazo de ocho días a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

114.Realizadas las elecciones, la FEDAES remite los resultados al Consejo Nacional de la Judicatura. El listado se elabora en correspondencia al número de votos obtenidos. Posteriormente, el Pleno del Consejo integra la nómina definitiva, la cual se conforma con los quince candidatos que hayan resultado electos en el evento organizado por la FEDAES y quince candidatos propuestos por el CNJ. La nómina es entregada a la Honorable Asamblea Legislativa, para que sea ésta por mandato Constitucional, quien nombre en los plazos de Ley a quienes ocuparan los cargos de Magistrados de Corte Suprema de Justicia.

115.Por disposición constitucional, el Órgano Judicial cuenta con una asignación anual que no puede ser inferior al 6% de los ingresos corrientes del Presupuesto General de la Nación, con el objeto de que éste tenga independencia económica.

116.Como se ha expresado, el CNJ se creó como un órgano independiente, que tiene a su cargo el proponer candidatos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. Se encuentra también bajo su responsabilidad, la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objetivo es mejorar la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

117.Como parte de la modernización del sistema de justicia, y de una administración de justicia más rápida y efectiva, se ha desarrollado una amplia reforma normativa que incluye reformas al Código Penal, un nuevo Código Procesal Penal, la modificación de los procesos en el ámbito civil y mercantil, a través del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, que implementa la oralidad en los procesos. Se han realizado reformas a la legislación sobre niñez y familia, por medio de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; asimismo se cuenta con un anteproyecto de ley de procedimientos constitucionales, que está en discusión en la Asamblea Legislativa, a efecto de hacer más ágiles y efectivos los procesos constitucionales de Amparo, Hábeas Corpus e Inconstitucionalidad.

118.La Corte Suprema de Justicia se divide en 4 Salas,la Sala de lo Constitucional es la que le corresponde conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de Amparo, y Habeas Corpus; la mismaestá integrada por cinco magistrados, elegidos especialmente para ella, y es presidida por el Presidente de la Corte, que asimismo es el Presidente del Órgano Judicial, éstos son designados por la Asamblea Legislativa.

119.La Sala de lo Civil están integrada por un Presidente y dos vocales, ésta conoce de los recursos de casación en materia civil, familia, mercantil, laboral y en apelación de sentencias de las Cámaras de lo laboral y de la Cámara de familia de la sección del centro, cuando las anteriores conozcan en primera instancia. La Sala de lo Penal está integrada por un Presidente y dos vocales, conoce de los recursos de casación, y en apelación de las sentencias de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro, cuando conozcan en primera instancia; y finalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo está integrada por un Presidente y tres vocales, y conocen sobre las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los actos de la administración pública y los demás asuntos que determinen las leyes;

120.Las Cámaras de Segunda Instancia, que son tribunales de apelación, están formadas por dos magistrados, mientras que los juzgados de primera instancia y de paz son unipersonales. Todos estos son nombrados por la Corte Suprema de Justicia, de entre una terna que le propone el Consejo Nacional de Judicatura (artículo 175 de la Constitución).

121.Todos los funcionarios de este órgano que ejercen jurisdicción, en lo referente a ésta, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes. Sin embargo, dentro de la potestad de administrar justicia, la Constitución los faculta para que en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declaren la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales.

122.La Ley Orgánica Judicial establece el régimen de los tribunales, determina las atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia en pleno y de las salas que las conforman, así como de las cámaras de segunda instancia y de los tribunales de menor jerarquía, de los ejecutores de embargo, y determina las funciones de los demás miembros del órgano judicial que no ejercen jurisdicción, como jefes de sección, secretarios, oficiales mayores, colaboradores jurídicos, médicos forenses y demás peritos judiciales, y otros. También establece el ámbito territorial de cada tribunal y la competencia que les corresponde.

123.La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica Judicial, tiene las siguientes secciones:

a)Sección de Notariado, encargada de controlar el ejercicio de la función notarial;

b)Sección de Probidad, que lleva el control del patrimonio de los funcionarios públicos que determina la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos;

c)Sección de Investigación Profesional, encargada de investigar la conducta de los abogados notarios, estudiantes de ciencias jurídicas con facultad de defender o procurar, ejecutores de embargos y demás funcionarios de nombramiento de la Corte que no forman parte de la carrera judicial;

d)Sección de Publicaciones, encargada de editar la Revista Judicial, órgano de divulgación de la Corte Suprema de Justicia, y en forma especial, las leyes y reglamentos que se refieran al ramo judicial, los Acuerdos y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que ésta mande publicar; las sentencias de los Tribunales y Jueces que resuelvan cuestiones de importancia jurídica, a juicio del Director; los proyectos de ley elaborados por la Corte y los dictámenes que emita en los casos en que conforme a la ley le fueren requeridos y las obras científicas de autores nacionales relativas a la ciencia del derecho.

124.Adicionalmente la Corte Suprema de Justicia cuenta con tres dependencias que se encargan: La primera, de la información de personas detenidas por cualquier autoridad; la segunda, del control de cumplimiento de sentencias penales; y la tercera, de los decomisos que se hagan y fianzas que se rindan en todos los Tribunales de la República.

125.En lo atinente al Departamento de Información de Personas Detenidas, éste lleva el control de tales personas para garantizarles sus derechos y dar información a los interesados que la soliciten, para cuya efectividad toda autoridad judicial o administrativa, estatal o municipal, órganos auxiliares de la administración de justicia y autoridades militares o dependientes de ésta, deben informar dentro de las 24 horas siguientes, al referido Departamento, la detención de toda persona efectuada por iniciativa propia o en cumplimiento de orden de autoridad competente .

126.La Corte Suprema de Justicia cuenta con una Unidad Ejecutiva de Administración, que se conforma de la Secciones de Finanzas, Ingeniería, Recursos Humanos, Administración y Mantenimiento, y habrá además una Sección de Recopilación de Leyes, Reglamentos y Doctrina Jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia; y unidades de carácter administrativo.

127.El Departamento de Prueba y Libertad Asistida, que tiene como fin colaborar con los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, en las tareas de control de las condiciones o reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión condicional del proceso penal, medidas de seguridad, libertad condicional, suspensión condicional de la ejecución de la pena en cualquiera de sus formas y el cumplimiento de penas que no implican privación de libertad.

128.La Dirección de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, es la institución rectora en Medicina Legal y Ciencias Forenses en apoyo a la administración de justicia, los servicios que presta el Instituto de Medicina Legal se hacen por orden de la Fiscalía General de la República (FGR), por Orden Judicial, por la Procuraduría General de la República (PGR), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y eventualmente por la Policía Nacional Civil (PNC).

8.Independencia de los jueces y del órgano judicial

129.El inciso 3 del artículo 172 de la Constitución establece que los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y las leyes. De acuerdo a tal precepto, cada juez, al sentenciar, debe sometimiento exclusivo a la Constitución y a las leyes que deben ser observadas en el fallo, los jueces, sin distinción de jerarquía, son independientes para juzgar las causas que ante ellos se controvierten.

130.En este sentido, la independencia de los jueces en el ejercicio de la jurisdicción concurre con la idea del debido proceso, que también tiene fundamento en la Constitución, y dentro de esa misma idea la Ley Orgánica Judicial, en el artículo 24 establece que: "Los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y estarán sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes. No podrán dictar reglas o disposiciones de carácter general sobre la aplicación o interpretación de las leyes ni censurar públicamente la aplicación o interpretación de las mismas que hubieren hecho en sus fallos otros tribunales, sean inferiores o superiores en el orden jerárquico. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 183 de la Constitución y de que los tribunales superiores podrán hacer a los inferiores respectivos, según la graduación de ley, las prevenciones que estimen oportunas para la mejor administración de justicia."

131.Como consecuencia de la normativa indicada, ningún juez puede sujetarse en sus decisiones jurisdiccionales a otros mandatos, si no es a los previstos en la Constitución y en las leyes que debe aplicar.

132.En cuanto a la independencia del Órgano Judicial respecto a los otros órganos del Estado, la Constitución vigente ha garantizado ésta con una serie de previsiones que abarcan los aspectos presupuestarios y de funcionamiento; por ejemplo, el artículo 172, inciso último de la Constitución de la República, establece que "El órgano judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al 6% de los ingresos corrientes del presupuesto del Estado". En relación a lo anterior, el artículo 182 de la Constitución establece como atribución 13.ª de la Corte Suprema de Justicia la de "Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al órgano ejecutivo para su inclusión en el proyecto del presupuesto general del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia".

133.La independencia funcional se garantiza especialmente a través de la Ley de la carrera judicial y de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, que son dos cuerpos normativos que fortalecen el sistema de administración de justicia y la independencia de los funcionarios jurisdiccionales. La primera desarrolla el principio de estabilidad de los jueces, sus promociones y ascensos, y la segunda desarrolla aún más ese principio, viabilizando la calificación de la idoneidad de los jueces estableciendo la Escuela de Capacitación Judicial.

9.Participación del órgano judicial en la formación de leyes

134.La Corte Suprema de Justicia puede intervenir, en ciertos casos, en el proceso de formación de las leyes. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 133 de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia tiene iniciativa de ley en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales.

135.Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia también puede intervenir en el proceso de formación de la ley, en cualquier materia, cuando el Presidente de la República vete el proyecto por razones de inconstitucionalidad y el órgano legislativo lo ratifique con los dos tercios de votos de los diputados electos, por lo menos. En ese caso, el Presidente de la República deberá dirigirse a la Corte Suprema de Justicia dentro del tercer día para que ésta decida si es constitucional o no.

136.A continuación se presenta el estado de los indicadores incluidos en el apéndice 3 de las directrices.

Cuadro 27Homicidios

T ipo de muerte

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Homicidios por Violencia Común

3 . 812

3 . 928

3 . 497

3 . 179

4382

2 . 178

Fuente: Departamento Estadístico Medicina Legal

Cuadro 28Violaciones sexuales según sexo

Sexo

2005

2006

2007

2008

2009

Femenino

1 . 647

1 . 632

1 . 849

2 . 131

1 . 784

Masculino

146

148

168

191

141

Fuente: Departamento Estadístico Medicina Legal

Cuadro 29Casos por delitos relativos a la libertad sexual

Casos Iniciados Delitos Relativos a la libertad Sexual a nivel nacional 2005 - 2010

Año

Total

2005

5 . 471

2006

5 . 371

2007

5 . 732

2008

6 . 395

2009

6 . 597

Hasta Junio 2010

3 . 100

Total………………

32 . 666

Fuente: Departamento de Estadísticas FGR *Según Censo levantado en 2007, por DIGESTYC

Cuadro 30Casos de muerte en custodia correspondiente al periodo 2005 a junio 2010.

No.

Centro Penal

2005

2006

2007

2008

2009

Jun-2010

1

Occidental

4

1

2

1

1

2

Metapám

1

3

Apanteos

11

4

27

6

5

6

4

Sonsonate

1

1

1

5

La Esperanza

7

10

8

13

10

3

6

Quezaltepeque

2

4

4

1

7

Chalatenango

4

2

11

1

8

Sensuntepeque

2

2

1

9

Ilopango

1

1

1

2

1

10

Zacatecoluca

1

1

1

1

1

1

11

Cojutepeque

1

2

1

9

2

5

12

San Vicente

2

4

3

4

3

13

Usulután

2

1

2

3

14

Jucuapa

1

15

San Miguel

1

3

2

2

16

Ciudad Barrios

5

10

7

3

3

17

Gotera

1

1

4

1

18

La Unión

2

1

1

1

19

Izalco

1

2

20

R. H. Psiqui á trico

1

1

21

R. H. Rosales

1

Total

35

43

59

57

47

27

Fuente: Dirección General de Centros Penales

Cu adro 31Homicidios. Datos del departamento de estadística dirección general de centros penales al 31 de diciembre 2009

T ipo muerte

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Homicidios por Violencia Común

3 . 812

3 . 928

3 . 497

3 . 179

4 . 382

2 . 178

Fuente: Departamento Estadístico Medicina Legal

Cuadro 32Frecuencia de homicidios por sexo

S exo

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Femenino

390

437

347

348

592

321

Masculino

3 . 422

3 . 484

3 . 150

2 . 831

3 . 790

1 . 854

Fuente: Departamento Estadístico Medicina Legal

Cuadro 33Población reclusa 2005 – 2009

Condenados

Total

Procesados

Total

Total

general

Regi ó n

Centro penal

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Occidental

23 , 84 %

Pen . occidental

623

0

623

1

0

1

624

Apanteos

2 . 122

0

2 . 122

1 . 005

0

1 . 005

3 . 127

Metapan

139

0

139

51

0

51

190

Izalco

736

0

736

88

0

88

824

Sonsonate

370

0

370

156

0

156

526

Total regi ó n

3 . 990

0

3 . 990

1 . 301

0

1 . 301

5 . 291

Central

36 , 89 %

Pen . central

2 . 933

0

2 . 933

1 . 685

0

1685

4 . 618

Ilopango

0

531

531

0

833

833

1 . 364

Quezaltepeque

864

65

929

0

85

85

1 . 014

Chalatenango

418

0

418

774

0

774

1 . 192

Total regional

4 . 215

596

4 . 811

2 . 459

918

3 . 377

8 . 188

Para

Central

16 , 23 %

Pen . oriental

1 . 097

0

1 . 097

911

0

911

2 . 008

Sensuntepeque

225

123

348

20

50

70

418

Cojutepeque

40

0

40

824

0

824

864

Zacatecoluca

302

0

302

10

0

10

312

Total regi ó n

1 . 664

123

1 . 787

1 . 765

50

1 . 815

3 . 602

San miguel

692

156

848

6

46

52

900

Oriental

22 , 46 %

Usulutan

832

0

832

0

0

0

832

Ciudad barrios

1 . 860

0

1 . 860

0

0

0

1 . 860

San francisco gotera

425

0

425

43

0

43

468

La Uni ó n

18

0

18

435

0

435

453

Jucuapa

0

0

0

473

0

473

473

Total regi ó n

3 . 827

156

3 . 983

957

46

1 . 003

4986

Subtotal regional

13 . 696

875

14 . 571

6 . 482

1 . 014

7 . 496

22 . 067

Otros

0 , 59 %

Hospital

Psiqui á trico

2

0

2

23

4

27

29

Hospital Rosales

0

0

0

0

0

0

0

Centro abierto hombres

75

0

75

0

0

0

75

Centro abierto mujeres

27

27

0

0

0

27

Subtotal otros

77

27

104

23

4

27

131

Total general

13 . 773

902

14 . 675

6 . 505

1 . 018

7 . 523

22 . 198

Fuente: Dirección General de Centros Penales

Cuadro 34Órgano judicial Corte Suprema de Justicia. Direccion de planificacion institucional

Numero de Jueces y Juezas por cada 100 .000 Habitantes (2010)

12

Fue nte: Corte Suprema de Justicia

Cuadro 35

Cantidad de fiscales por 100.000 habitantes

Año

Fiscales por 100.000 habitantes

2005

10 , 4

2006

10 , 8

2007

12 , 6

2008

10 , 9

2009

15 , 7

Hasta Junio 2010

15 , 6

Fuente: Departamento de Estadísticas FGR

Cuadro 36Magistrados (as), jueces y juezas propietarios(as), por tipo de tribunal y sexo, 2010

Cargo y tipo de tribunal

Sexo

Total

Masculino

Femenino

Magistrados y Magistradas de Sala

10

5

15

Magistrados y Magistradas de Cámara

34

14

48

Magistrados y Magistradas de Cámara Especializada

0

2

2

Jueces y Juezas de Paz

146

170

316

Jueces y Juezas de Instrucción

23

21

44

Jueces y Juezas de Instrucción Especializado

2

2

4

Jueces y Juezas de Sentencia

43

19

62

Jueces y Juezas de Sentencia Especializado

4

0

4

Jueces y Juezas de lo Civil

20

6

26

Jueces y Juezas de lo Mercantil

3

2

5

Jueces y Juezas de Civil y Mercantil

8

8

16

Jueces y Juezas de de lo Laboral

6

3

9

Jueces y Juezas de Transito

5

4

9

Jueces y Juezas de de Menor Cuantía

2

6

8

Jueces y Juezas de lo Militar

1

0

1

Jueces y Juezas de Familia

13

15

28

Jueces y Juezas de Menores

5

12

17

Jueces y Juezas de Ejecución de Medidas

3

1

4

Jueces y Juezas de Vigilancia Penitenciaria

3

7

10

Jueces y Juezas de Primera Instancia

13

9

22

TOTAL

334

306

650

Fuente: Fiscalía General de la Republica

Cuadro 37Magistrados, magistradas, jueces y juezas suplentes, por tribunal y sexo a nivel nacional 2010

Cargo y tipo de tribunal

Sexo

Total

Masculino

Femenino

Magistrados y Magistradas de Cámara

2

2

4

Jueces y Juezas de Paz

5

3

8

Jueces y Juezas de Instrucción

1

1

2

Jueces y Juezas de Sentencia

0

1

1

Jueces y Juezas de Menores

1

2

3

Jueces y Juezas de Ejecución de Medidas

1

0

1

Jueces y Juezas de Primera Instancia

1

0

1

TOTAL

11

9

20

Fuente: Corte Suprema de Justicia

Cuadro 38Asistencias legales brindadas a víctimas

Asistencias Legales Brindadas a victimas después de haberse dictado sentencia por tipo de delito, en la Unidad de Defensa de los Derechos Reales y personales

Casos atendidos en las Procuradurías Auxiliares de San Vicente y Gotera

Año 2005 al 2010

6

Fuente: Procuraduría General de la Republica

Cuadro 39Asistencias legales brindadas en la unidad de defensa pública penal

Asistencias Legales Brindadas Unidad de Defensa Publica Penal Junio 2004 – Mayo 2010

Junio 2004

Mayo 2005

Junio 2005

Mayo 2006

Junio 2006

Mayo 2007

Junio 2007

Mayo 2008

Junio 2008

Mayo 2009

Junio 2009

Mayo 2010

Adultos

Hombres

62817

63613

70111

69627

62503

59347

Adultos

Mujeres

5604

5485

6119

7362

7166

7020

Menores

5646

6613

7950

9404

9594

9868

Totales

74067

75711

84180

86393

79263

76235

Fuente: Procuraduría General de la Republica

Cuadro 40Asistencias legales brindadas a niñas, niños y adolescentes

Asistencias Legales Brindadas a niñas, niños y adolescentes victimas

Unidad Defensa de la Familia

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Numero de casos atendidos por defensores Públicos de Familia

384

609

886

756

770

445

Numero de casos atendidos por defensores Públicos de Niñez (NNA victimas de abandono)

547

72

Totales

348

609

886

756

1317

517

Fuente: Procuraduría General de la Republica

Cuadro 41Asistencias psicológicas a víctimas

Asistencias Psicológicas a victimas por Unidad Preventiva Psicosocial.

Casos atendidos

Junio 2006

Mayo 2007

Junio 2007

Mayo 2008

Junio 2008

Mayo 2009

Junio 2009

Mayo 2010

Abuso sexual

306

179

237

207

Trata de Personas

----

----

-----

1

Fuente: Procuraduría General de la República

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

137.Todos los instrumentos internacionales en el cuadro siguiente y otros que no aparecen, que han sido ratificados por el Estado, constituyen leyes de la República, debiéndose observancia y respeto a los principios y preceptos que establecen en todo el territorio nacional.

Cuadro 42Situación de los principales tratados internacionales de derechos humanos

Sistema

Instrumento de derechos humanos

Fecha Ratificación

Universal

Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio

Decreto Legislativo N.º 803 de fecha 5 de septiembre de 1950, publicado en el Diario Oficial N.º 192, de fecha 4 de septiembre de 1950.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Decreto Legislativo N.º 27 de fecha 22 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N.º 218, Tomo N.º 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.

Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales

Decreto Legislativo N.º 27 de fecha 22 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N.º 218, Tomo N.º 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Decreto Legislativo N.º 27 de fecha 22 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N.º 218, Tomo N.º 265, de fecha 23 de noviembre de 1979.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Decreto Legislativo N.º 321 de fecha 30 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial N.º 82, Tomo N.º 327, de fecha 5 de mayo de 1995.

Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid

Decreto Legislativo N.º 27 de fecha 22 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial N.º 218, Tomo N.º 265, de fecha 23 De noviembre De 1979.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Decreto Legislativo N.º 705 de fecha 2 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial N.º 105, Tomo 271, de fecha 9 de junio de 1981.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Decreto Legislativo N.º 833 de fecha 23 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial N.º 92, Tomo N.º 323, de fecha 19 de mayo de 1994

Convención sobre los Derechos del Niño.

Decreto Legislativo 487 de fecha 27 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial No.108, Tomo 307, de fecha 9 de mayo de 1990

Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Decreto Legislativo N.º 609 de fecha 15 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N.º 238, Tomo No.353 de fecha 17 de diciembre de 2001

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Decreto Legislativo N.º 280 de fecha 25 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial N.º 57, Tomo No.362, de fecha 23 de marzo de 2004.

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Decreto Legislativo N.º 164 de fecha 19 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial N.º 49 Tomo N.º 358 de 13 de marzo de 2003.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Decreto Legislativo N° 432 de fecha 11 de octubre 2007, publicado en el Diario Oficial N° 205, Tomo N° 377 5 de noviembre 2007.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

Decreto Legislativo N.º 754 de fecha 15 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N.º 17, Tomo N.º 322, de fecha 25 de enero de 1994.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Decreto Legislativo N.º 167 de 22 de marzo de 1983, publicado en el Diario Oficial N.º 46, Tomo No.278, de fecha 7 de marzo de 1983.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Decreto Legislativo N.º 167 de 22 de marzo de 1983, publicado en el Diario Oficial N.º 46, Tomo No.278, de fecha 7 de marzo de 1983.

Interamericano

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer

Decreto Legislativo N.º 124 de fecha 17 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial No.45, de fecha 6 de marzo de 1951.

Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer

Decreto Legislativo N.º 123 de fecha 17 de enero de 1951, publicado en el Diario Oficial No.45, de fecha 6 de marzo de 1951.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto De San José"

Decreto Legislativo N.º 5 de fecha 15 de junio de 1968, publicado en el Diario Oficial N.º 113, Tomo N.º 259, de fecha 19 de junio de 1978.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Decreto Legislativo N.º 798 de 2 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial N.º 127, Tomo N.º 324, de fecha 8 de julio de 1994.

Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Decreto Legislativo N.º 320 de fecha 30 de marzo de 1995, publicado en el Diario Oficial No.82, Tomo No.327, de fecha 5 de mayo de 1995.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará)

Decreto Legislativo N.º 430 de fecha 23 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial N.º 154, Tomo N.º 328, de fecha 23 de agosto de 1995.

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

Decreto Legislativo N.º 420 de fecha 4 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N.º 238, Tomo N.º 355, de fecha 17 de diciembre de 2001.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I)

Decreto Legislativo N.º 173 de fecha 10 de diciembre de 1952, publicado en el Diario Oficial N.º 37, de fecha de 24 de febrero de 1953

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio II)

Decreto Legislativo N.º 173 de fecha 10 de diciembre de 1952, publicado en el Diario Oficial N.º 37, de fecha de 24 de febrero de 1953

Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (Convenio III)

Decreto Legislativo N.º 173 de fecha 10 de diciembre de 1952, publicado en el Diario Oficial N.º 37, de fecha de 24 de febrero de 1953

Convenio Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV)

Decreto Legislativo de fecha 10 de diciembre de 1952, publicado en el Diario Oficial N.º 158, Tomo N.º 158 de fecha de 24 de febrero de 1953.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

Decreto Legislativo N.º 12 de fecha 4 de julio de 1968, publicado en el Diario Oficial N.º 158 Tomo N.º 260 de fecha 28 de agosto de 1978

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la Protección de las víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo II)

Decreto Legislativo N.º 12 de fecha 4 de julio de 1968, publicado en el Diario Oficial N.º 158 Tomo N.º 260 de 28 de agosto de 1978

Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III).

Decreto Legislativo N.º 331 de fecha 18 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial N.º 122 Tomo N.º 376 de fecha 4 de junio de 2007.

138.Sobre el Segundo protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la Pena de Muerte, el Órgano Ejecutivo ha trasladado las consultas a las instituciones competentes, a efecto que se realice un estudio integro del mismo, como parte del proceso previo al de ratificación del mismo.

139. La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el reconocimiento de la competencia de su Comité, de conformidad a los artículos 21 y 22, se encuentran en un proceso de análisis y valoración, respecto de su contenido y alcance.

140.Sobre los instrumentos suscritos recientemente, es importante mencionar que el 25 de Septiembre de 2009, el gobierno de El Salvador suscribió, en la sede de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el cual ha completado efectivamente su etapa ejecutiva, por lo que el día 7 de junio de 2010, se solicitó el inicio de la fase legislativa para la ratificación del mismo.

Cuadro 43Instrumentos internacionales suscritos recientemente

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo

Ratificación

Decreto Legislativo N° 432, del día 11 de octubre de 2007, publicada en el Diario Oficial N° 205, Tomo N° 377, el día 5 de noviembre de 2007

Presentación de ratificación ante Naciones Unidas

14 de diciembre de 2007

Reserva

“El Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006, en las medidas que las disposiciones de la misma no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la Republica de El Salvador y de manera especial en la parte dogmática de la misma”.

Carácter y alcance

General

Razón y vigencia

Razón: Artículos 144 y 246 de la Constitución de la República.

Estado: Vigente

Efecto

Unilateral

Posible retiro

Se podría estudiar su posible retiro con base en la “Política de Derechos Humanos” del actual plan de Gobierno, en su letra “d” cuarto párrafo literalmente expresa que uno de los lineamientos estratégicos es: “propiciar el levantamiento de las reservas indebidas hechas a los tratados internacionales sobre derechos humanos”

Fuente: Dirección General de Asuntos Jurídicos MRREE

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

141.Actualmente la Constitución de la República de 1983 no les da rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; pero de conformidad al artículo 144 de la misma, los tratados internacionales están sobre la legislación secundaria en caso de conflicto entre la ley y el tratado.

142. El ordenamiento jurídico salvadoreño se ve compuesto, entre otros, por un conglomerado de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario que los tutelan, sin embargo, el gobierno ha estimado necesario fortalecer el Sistema Nacional de Protección de los Derechos Humanos, lo cual se pretende concretar a través de la realización de un estudio de los principales tratados internacionales relacionados con la protección a los derechos humanos de los cuales el Estado de El Salvador aún no es parte, para efecto de iniciar los procesos internos necesario para su ratificación y vigencia.

143. En ese marco, durante el sexagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General, del 23 al 24 de septiembre de 2009, el Estado de El Salvador, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, suscribió el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; así mismo, el Estado salvadoreño, se encuentra consciente de la necesidad de facilitar un dialogo académico multisectorial, de cara a facilitar la eventual adhesión del Estado de El Salvador al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

144. El Salvador como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde el 23 de junio de 1978, aceptó y reconoció la competencia de los órganos que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, siendo éstos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); sin embargo, la competencia contenciosa de este última fue reconocida por El Salvador hasta el 6 de junio de 1995.

145.A partir del Gobierno del Presidente Mauricio Funes, el Estado salvadoreño ha aceptado plenamente el carácter jurídico vinculante de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos humanos y de las sentencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos; además ha aceptado las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el reciente Examen Periódico Universal (EPU), y de diferentes Órganos de tratados.

146.Respecto a los casos ante el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, se ha promovido desde la estructura estatal un proceso de diálogo con las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los peticionarios en los diferentes casos ventilados contra el Estado salvadoreño, a fin de avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas tanto por la CIDH como por la Corte IDH, lo que responde al compromiso político y social del Gobierno de dignificar a las víctimas a través de la escucha activa y de la inclusión. También es importante resaltar un cambio de posicionamiento político, el cual ha sido expresado en diversas audiencias sostenidas ante la Corte IDH y la CIDH (Niñez Desaparecida, Monseñor Romero, Jesuitas, García Prieto).

147.Esta nueva visión del Estado, ha llevado a asumir en general una posición diferente frente a sus obligaciones en materia de derechos humanos, reconociendo como necesario el inicio de un proceso colectivo de reparación a víctimas de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del pasado conflicto armado. Como parte de esto, una acción significativa del Estado fue la realización de un acto público y de desagravio por parte del Presidente de la República, el pasado 16 de enero de 2010, en el marco del 18° aniversario de los Acuerdos de Paz, en el que frente a los firmantes de los Acuerdos de Paz, representantes de Organizaciones Internacionales, Sociedad Civil y medios de comunicación nacional e internacional, reconoció las graves prácticas de violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado y pidió perdón en nombre del Estado a todas las víctimas de estos graves hechos y a sus familiares. En este acto fue anunciada la creación de la Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, la cual fue establecida mediante el Decreto Ejecutivo N° 57 de mayo de 2010.

148.De los casos planteados ante el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, existen algunos que cuentan ya con informes de fondo de la CIDH o sentencias de la Corte IDH, entre éstos:

Caso de Monseñor Óscar Arnulfo Romero (Informe CIDH 2000)

Caso Ramón Mauricio García Prieto (Sentencia Corte IDH 2007)

Caso Hermanitas Serrano Cruz (Sentencia Corte IDH 2005)

149.En el caso de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, el Estado salvadoreño, como parte del cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH, realizó un acto específico de pedido de perdón y de dignificación de las víctimas, a través del titular del Órgano Ejecutivo. Además, se ha reparado materialmente a víctimas en este caso y se trabaja activamente en coordinación con organizaciones de la sociedad civil con inspiración romerista para la ejecución de otras medidas de reparación, como la construcción de un memorial y la producción de un video, sobre la vida y obra de Monseñor Romero.

150.El caso Ramón Mauricio García Prieto, obtuvo sentencia definitiva de la Corte IDH en 2007. Se destaca en éste que el Estado se retractó de señalamientos atentatorios a la dignidad de las víctimas que fueron realizados por gobiernos anteriores. Su estatus actual es el de supervisión en el cumplimiento de la sentencia, por lo que se repitió la publicación de los párrafos de ésta, para que cumpliera plenamente con el efecto reparador que no tuvo en las víctimas una primera publicación. Actualmente el Estado construye las coordinaciones institucionales necesarias para avanzar en el cumplimiento de la sentencia.

151.El caso de las Hermanas Serrano Cruz, que obtuvo sentencia de la Corte IDH el 1.º de marzo de 2005, se encuentra también en la etapa de supervisión en el cumplimiento de la sentencia. En este caso, como parte del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia, el Estado ha creado la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidas/os durante el conflicto armado interno, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 5, publicado en el Diario Oficial N.º 11, Tomo 386, publicado el día 18 de enero de 2010, el cual fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 45, publicado en el Diario Oficial N.º 75, Tomo 387, el día 26 de abril de 2010. La nueva Comisión de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, se encuentra apegada a los parámetros internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que garantizan la independencia en el ejercicio de sus atribuciones y la colaboración por parte de las instituciones del Estado, en su labor de búsqueda de niñas y niños desaparecidos.

152.Respecto al Sistema Universal de las Naciones Unidas, El Salvador ha mostrado avances significativos en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones de los diversos comités creados en virtud de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, ante esto existe el compromiso, y se reconoce que aún hay acciones pendientes por parte del Estado. Es así, como El Salvador invitó al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el cual estuvo presente en febrero de 2007.

153.Las instituciones que se mencionan a continuación son los garantes del efectivo ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales:

a)La Corte Suprema de Justicia, las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias integran el órgano judicial (artículo 172 de la Constitución).

b)El De conformidad al artículo 191 de la Constitución el Ministerio Público el cual está conformado por:

i)Fiscalía General de la República;

ii)Procuraduría General de la República;

iii)Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

154.La Fiscalía General de la República es la responsable de defender los intereses del Estado y de la sociedad; promueve de oficio o a petición de parte la acción de justicia en defensa de la legalidad; dirige la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil; y promueve la acción penal de oficio o a petición de parte, entre otras funciones y atribuciones. En la Fiscalía General de la República se ha creado la figura de Fiscal Adjunto de Derechos Humanos.

155.A la Procuraduría General de la República (PGR),por mandato establecido en el artículo 194 romano II de la Constitución de la República, le corresponde velar por la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.

156.Su naturaleza se encuentra determinada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el que se dispone que ésta es una institución que forma parte del Ministerio Público, es de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la presentación de los servicios cuenta con procuradores auxiliares en todo el país.

157.La PGR cuenta con 17 procuradores auxiliares distribuidos así: Ahuachapán, Apopa, Chalatenango, Cojutepeque, La Libertad, La Unión, Metapán, San Francisco Morazán, San Miguel, San Salvador, San Vicente, Santa Ana, Sensuntepeque, Sonsonate, Soyapango, Usulután y Zacatecoluca; en los cuales se brindan servicios totalmente gratuitos, a través de seis Unidades de Atención al usuario.

158.La PGR es una institución que por su naturaleza ejecuta la defensa técnica de los Derechos Humanos de las personas usuarias en las aéreas de familia, penal, laboral, derechos reales y personales, a través de la asistencia administrativa, judicial o notarial que se les facilite, así como los servicios de mediación y preventivo psicosocial. Cuenta con cuatro Unidades de atención a personas usuarias de la PGR e involucradas en la atención a las víctimas:

Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia: el servicio se desarrolla en las 17 Procuradurías Auxiliares con cobertura nacional, se fundamenta en los principios rectores del derecho de familia: la unidad de la familia, la igualdad de derechos de las personas y los hijos, la protección integral de la niñez, adolescencia y demás incapaces, de los adultos mayores, del padre o la madre cuando uno de ellos fuere el único responsable del hogar;

Unidad de Derechos Reales y Personales: tiene como función general proveer asistencia legal a personas de escasos recursos económicos que lo soliciten en materia de propiedad, posesión, tenencia de bienes raíces o muebles y servicios notariales; es a través de esta Unidad de atención por medio de la cual podría solicitarse a favor de las víctimas indemnización por daños civiles, previa condena señalando la indemnización respectiva en la jurisdicción penal;

Unidad de Defensoría Pública: su función es ejercer la defensa técnica de la libertad individual a personas adultas, niños, niñas o adolescentes mayores de doce años de edad y menores de dieciocho años de edad, si se les atribuye la comisión de una infracción penal;

Unidad Preventiva Psicosocial: tiene por función, proporcionar atención psicológica y social en beneficio de las personas y grupos familiares que lo soliciten así como atención a las víctimas de un delito especialmente en los casos de trata de personas.

159.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene como función principal el velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos; investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido violaciones a los derechos humanos y supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas; emitir opiniones, elaborar y publicar informes; realizar actividades de promoción sobre derechos humanos, entre otros.

160.Por otro lado, en la Asamblea Legislativa se ha constituido la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, la Policía Nacional Civil cuenta con la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil y con una División de Derechos Humanos, mientras que el Ministerio de la Defensa Nacional cuenta con una División de Derechos Humanos.

161.En el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha creado la Dirección General de Derechos Humanos, desde la cual se trabaja la protección de los derechos humanos de personas salvadoreñas migrantes y residentes en el exterior, la reparación moral y material a víctimas del conflicto armado interno, así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado en materia de derechos humanos, derivadas de los Instrumentos Internacionales y sus respectivos Órganos de Protección.

1.Función jurisdiccional en El Salvador

162.El ejercicio de la función jurisdiccional es atribución del Órgano Judicial, integrado por la Corte Suprema de Justicia, las salas en que la misma se divide, cámaras de segunda instancia, tribunales de primera instancia y juzgados de paz. Corresponde exclusivamente a este órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley.

163.Se destaca que los magistrados y jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

164.La jurisdicción de los tribunales en El Salvador tiende a la especialización por materias, y en armonía con esta tendencia existen juzgados de primera instancia para los asuntos civiles, familiares, penales, militares, laborales, inquilinato, tránsito, mercantiles, menores y hacienda pública. También existen cámaras de segunda instancia en materia civil, laboral y penal y a nivel de la Corte Suprema de Justicia existe una Sala de lo Constitucional, una Sala de lo Civil, una Sala de lo Penal y una Sala de lo Contencioso Administrativo; las que conocen de la jurisdicción constitucional, de la casación civil y penal y de lo contencioso, respectivamente, como máximos controladores de la constitucionalidad de los actos de toda autoridad y de la legalidad de los mismos.

165.En materia administrativa la Procuraduría General de la República, tiene como fin la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del país. También en materia administrativa hay otras instituciones que velan por el cumplimiento y desarrollo de los derechos humanos, de las cuales mencionamos algunas como por ejemplo:

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Consejo Nacional del Salario Mínimo

Ministerio de Economía

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de La Mujer (ISDEMU)

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA)

Defensoría del Consumidor

166.En adición a lo anterior, una entidad no gubernamental que vela por la protección y respeto de los derechos humanos es la Comisión de Derechos Humanos.

2.Función cuasi jurisdiccional en El Salvador

167.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, creada por los Acuerdos de Paz de 1992, tiene rango constitucional en virtud de los artículos 191, 192 y 194 de la Constitución. Es una institución parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto es el de velar por la promoción y educación de los derechos humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.

168.De acuerdo al romano I, del artículo 194 de la Constitución, corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

a)Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;

b)Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;

c)Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;

d)Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;

e)Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

f)Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto de los derechos humanos;

g)Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;

h)Promover reformas ante los órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos;

i)Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;

j)Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;

k)Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;

l)Elaborar y publicar informes;

m)Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;

n)Las demás que le atribuyen la Constitución o la ley.

169.La Ley de la Procuraduría para la Defensa para los Derechos Humanos fue promulgada por Decreto legislativo N.º 183, del 20 febrero de 1992. Este cuerpo normativo desarrolla las funciones y atribuciones constitucionales de la institución y establece su organización y funcionamiento. El Presupuesto General del Estado contempla el financiamiento de la institución.

170.Para el desempeño de sus funciones el Procurador puede requerir ayuda, cooperación, informes o dictámenes de los órganos del Estado, autoridades o funcionarios civiles, militares, o de seguridad pública y a cualquier persona, quienes están en la obligación de prestar colaboración con carácter prioritario y de inmediato a sus peticiones y recomendaciones.

171.Además de las atribuciones ya señaladas, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones, de conformidad a la ley que le rige:

a)Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;

b)Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos;

c)Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención;

d)Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país;

e)Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos;

f)Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;

g)Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;

h)Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, y con los diversos sectores de la vida nacional;

i)Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios;

j)Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución;

k)Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente;

l)Los demás que le atribuya la Constitución o la ley.

172.La Procuraduría está a cargo del Procurador(a) para la Defensa de los Derechos Humanos, ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tiene su domicilio principal en la ciudad de San Salvador.

173.El Procurador(a) para la Defensa de los Derechos Humanos es elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada de dos tercios de los diputados electos, para un período de tres años y puede ser reelecto. El cargo es incompatible con el desempeño de otro cargo público y con el ejercicio de su profesión, excepto las actividades de carácter docente o cultural. Es incompatible, además, con la participación activa en partidos políticos, con el desempeño de cargos directivos en organizaciones sindicales o empresariales y con la calidad de ministro de cualquier culto religioso.

174.Además de su titular, la Procuraduría está integrada por un Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Humanos y por las siguientes Procuradurías Adjuntas: Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derechos Civiles y Políticos; Derecho al Medio Ambiente; Derechos de la Niñez y la Juventud y Derechos de la Mujer. El Procurador está facultado para crear las procuradurías adjuntas que considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

1.Marco jurídico nacional que tutela los derechos humanos

175.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos tiene un mandato sumamente amplio que le permite vigilar el desempeño en materia de derechos humanos de todas las instituciones del Estado sin excepción. Asimismo, su mandato incluye amplias posibilidades de realizar diversas actividades de promoción y difusión de los derechos humanos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los de la tercera generación contemplados en la Constitución, leyes y tratados vigentes, así como los contenidos en declaraciones y principios de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

176.Como se ha expresado anteriormente, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha tenido un importante fortalecimiento institucional, a partir de los diferentes refuerzos presupuestarios en los últimos años por parte del Estado.

Cuadro 44Evolución del presupuesto de la PDDH

Año

Presupuesto

2010

10 . 854 . 225

2009

6 . 574 . 720

2008

5 . 228 . 650

2007

4 . 382 . 525

2006

4 . 175 . 925

2005

4 . 175 . 925

2004

4 . 175 . 925

2003

3 . 703 . 000

Fuente: Portal de Transparencia Fiscal del Ministerio de Hacienda

2.Inserción de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional

177.De acuerdo con el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y vigilar su cumplimiento.

178.La Asamblea Legislativa puede denegar la ratificación o ratificar un tratado o convención con reservas, por considerar inconstitucionales o inconvenientes las partes objetadas.

179.La Constitución de la República contiene las normas básicas sobre derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; garantías del debido proceso judicial y deberes de la persona humana, las cuales son compatibles con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Universal de los Derechos Humanos y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

180.La legislación secundaria también desarrolla derechos contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, por ejemplo los Códigos Penal y Procesal Penal penalizan la tortura; actos de terrorismo; secuestro; genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra; desaparición forzada de personas, y la prostitución infantil. Algunas normas secundarias internas se han inspirado en instrumentos internacionales de carácter no vinculante, como es el caso de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil que ha incorporado disposiciones del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” y de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”.

181.La Constitución de la República establece que los Tratados Internacionales, una vez entran en vigencia conforme a sus disposiciones y las normas establecidas en la Constitución, se convierten en leyes de la República. De esta manera se acepta el criterio de que los tratados válidamente celebrados y ratificados forman parte del orden jurídico salvadoreño.

182.Asimismo, establece la posición de los tratados en el ordenamiento jerárquico de El Salvador; determinando que éstos tienen una misma jerarquía a las leyes secundarias, sean éstas anteriores o posteriores a la vigencia del tratado; sin embargo, dicha norma dispone que la ley no puede modificar o derogar lo establecido en un tratado, pero en caso de conflicto entre ambos, prevalecerá este último.

183.Debe mencionarse que adicionalmente la Constitución dispone, que "no se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República" (artículo 145 de la Constitución).

3.Protección de los derechos humanos contemplados en los instrumentos internacionales en el ámbito interno

184.De conformidad a las disposiciones constitucionales, los derechos y libertades contemplados en los diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado de El Salvador, pasan a formar parte del derecho positivo interno, y garantizan a los ciudadanos la posibilidad de recurrir a las instancias que corresponden para ejercer la función jurisdiccional, y el derecho de ampararse en los tratados con la finalidad de que se les garanticen las libertades y derechos.

185.En cuanto a la restricción o limitación de los derechos humanos y en que circunstancias se aplican, la Constitución de la República en el Título II “Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona”, Capítulo I “Derechos Individuales y Régimen de Excepción”, Sección Segunda, “Régimen de Excepción, en su artículos 29, 30 y 31 establece que en los caso de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse los derechos establecidos en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de la Constitución, a excepción cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Esta suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo en su caso.

186.El plazo de la suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días. Transcurrido ese plazo la suspensión podrá prolongarse por igual período, mediante nuevo decreto, si persisten las circunstancias que motivaron la suspensión de garantías. Si el decreto no es emitido, las garantías constitucionales suspendidas quedarán restablecidas de pleno derecho.

187.La Asamblea Legislativa, o el Consejo de Ministros según el caso son los encargados de restablecer las garantías constitucionales suspendidas, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las mismas.

188.Algunos derechos establecidos en la Constitución de la República que son mencionados en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Art. 1.- Derecho a la vida, a la libertad, la salud, la cultura y la justicia social.

Art. 2.- Derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad, la posesión, al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Art. 3.- Derecho a la igualdad.

Art. 4.- Derecho a la libertad y dignidad.

Art. 5.- Derecho a la libertad de circulación, domicilio o residencia.

Art. 6.- Derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, derecho de respuesta y réplica.

Art. 7.- Derecho a la libre asociación y reunión.

Art. 11.- Derecho al debido proceso.

Art. 12.- Derecho a la presunción de inocencia, a la defensa en juicio público. Derecho a la información

Art. 15.- Principio de Legalidad.

Art. 17.- Derecho a Indemnización por retardación de Justicia.

Art. 32.- Derecho a establecer una familia.

Art. 37.- Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.

Art. 47.- Derecho a formar sindicatos.

Art. 48.- Derecho a huelga o paro.

Art. 53.- Derecho a la educación y a la cultura.

Art. 65.- Derecho a la salud y asistencia social.

Art. 72.- Derechos políticos.

189.Como ya se ha señalado, los tratados internacionales ratificados constituyen leyes de la República, lo cual implica una obligación por parte de los funcionarios del Estado de aplicar directamente sus disposiciones, sin necesidad de un acto legislativo o administrativo posterior, tomando en cuenta siempre el Principio de Supremacía Constitucional.

190.Con relación a los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, El Salvador ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mediante el cual se establece un procedimiento para la presentación de comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos Humanos.

191.En el contexto del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el 6 de junio de 1995 El Salvador presentó ante la Secretaría General de la OEA su Instrumento de Depósito del Reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que la misma conozca denuncias por violaciones de los derechos contenidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos; el anterior reconocimiento fue ratificado previamente por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo N.º 319 de fecha 30 de marzo de 1995.

192.Además, dentro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tramita denuncias sobre casos individuales, en virtud de las cuales emite Resoluciones y Recomendaciones, que el Estado salvadoreño reconoce como vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento.

193.Por Principio de Subsidiariedad, estos mecanismos internacionales se aplican una vez han sido agotados todos los recursos internos establecidos en el sistema judicial, por los que estos mecanismos constituyen un recurso adicional con el que cuentan las personas que consideren que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados.

194.El Ministerio de Relaciones Exteriores, canaliza a las instancias nacionales competentes y prepara respuestas con la información que recibe de las mismas, con respecto a denuncias o comunicaciones sobre posibles violaciones a derechos humanos.

195.Durante el transcurso del conflicto armado interno, la situación de los derechos humanos en El Salvador fue objeto de examen por la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y con ese propósito en 1981 la Comisión designó al profesor José Antonio Pastor Ridruejo como Representante Especial, con el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos ocurridos en el país y de formular las recomendaciones correspondientes desde 1982 hasta 1992. En 1992, la Comisión designó al Dr. Pedro Nikken como experto independiente, con el nuevo mandato que consistió en “…prestar asistencia al Gobierno de El Salvador en materia de derechos humanos, examinar la situación de los derechos humanos en el país y la incidencia que tiene en su goce efectivo la implementación de los Acuerdos de Paz, e investigar la forma como ambas partes ponen en práctica las recomendaciones contenidas en el informe definitivo del Representante Especial y aquéllas hechas por la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en el Salvador (ONUSAL) y las comisiones creadas en el proceso de negociación, con el encargo de informar a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos…”.

196.El primero de los acuerdos sustantivos en el proceso de paz de El Salvador fue el Acuerdo de San José sobre Derechos Humanos, del 26 de julio de 1990, que estableció el compromiso para asegurar el respeto y la garantía de los derechos humanos y para la creación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), por la resolución 693 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, que la estableció como misión integrada para supervisar todos los acuerdos del proceso de paz, finalizando su función en 1995.

197.El Salvador fue miembro de la antigua Comisión de Derechos Humanos durante el período comprendido de1962-1964 y 1995-2000, y en 1997, desempeñó la Relatoría de la Mesa de la Comisión en su 53.º período de sesiones.

4.Difusión interna de los derechos contenidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos

198.A raíz de los Acuerdos de Paz suscritos en 1992, se estableció el compromiso para avanzar en el respeto y promoción de los derechos humanos, que habían sido violados en sus diversos niveles, durante el período de la Guerra Civil.

199.El entorno general del país ha venido favoreciendo una cultura e institucionalidad de respeto hacia los derechos humanos y las libertades democráticas. En ese sentido, el Estado ha realizado esfuerzos para fortalecer el marco legal e institucional, posibilitando de esa manera la modificación de actitudes y conductas, se ha producido además, un importante accionar de la sociedad civil, con mayores niveles de participación democrática y se ha proyectado hacia la población con campañas educativas y de información para que puedan ejercer sus derechos y hacerlos valer.

200.Como resultado de ello, la consideración de los derechos humanos en El Salvador tiene ahora un amplio enfoque que abarca el respeto a la libertad y dignidad de la persona, las garantías a la expresión de las ideas y a la participación política, que forman parte de los derechos políticos y sociales y la reivindicación de los derechos humanos en sus aspectos económicos, sociales y culturales.

201.El Sistema Educativo nacional contempla la promoción de los derechos humanos en El Salvador: en tal sentido, el inciso 2 del artículo 60 de la Constitución expresa que, en todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de los derechos humanos.

202.Por mandato constitucional, corresponde a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos, con ese propósito dicha institución lleva a cabo actividades destinadas a cumplir sus obligaciones en la materia y extender el conocimiento público, sobre los derechos humanos y libertades fundamentales.

203.La información y el conocimiento de la legislación, políticas y los procedimientos en materia de derechos humanos se proyectan periódicamente a través de capacitaciones, cursos prácticos, seminarios y actividades conmemorativas especiales relacionadas con los derechos humanos a funcionarios gubernamentales, fiscales, defensores públicos, jueces, policías, militares y personal penitenciario.

204.Entre las instituciones del Estado que contribuyen a la difusión, sensibilización y capacitaciones sobre derechos humanos se encuentran, la Escuela de Capacitación Judicial, la Secretaría de Inclusión Social, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), el Instituto Salvadoreño para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA). La escuela de Derechos Humanos de la Policía, que está a cargo de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, también imparte capacitaciones sobre derechos humanos al cuerpo policial. La ANSP incluye en su pensum estas capacitaciones y la Escuela Penitenciaria.

205.El Estado salvadoreño reconoce que la cooperación internacional ha sido muy importante, para el desarrollo de programas relacionados con la administración de justicia; seguridad pública; derechos humanos de grupos vulnerables; educación y promoción en derechos humanos.

206.En el marco de la cooperación internacional, destaca el Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador, promovido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desarrollado entre 1997 y 2000, para capacitar y documentar sobre el sistema de protección de los derechos humanos y fortalecer la seguridad pública salvadoreña. Las instituciones beneficiarias han sido el Ministerio de Relaciones Exteriores; Asamblea Legislativa; Fuerza Armada, Policía Nacional Civil; Inspectoría General de la Policía Nacional Civil; Academia Nacional de Seguridad Pública; Instituto Salvadoreño de Protección Integral al Menor y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

207.Como parte de su labor, fueron editadas y distribuidas publicaciones y material relativo a los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo éstos los siguientes: Normas Básicas sobre Derechos Humanos; Normas Básicas de Derecho Internacional Humanitario; Convención sobre los Derechos del Niño (versión de bolsillo); Normas Nacionales e Internacionales sobre la Violencia contra la Mujer (versión de bolsillo); Declaración Universal de Derechos Humanos (versión de bolsillo); Normas Nacionales e Internacionales aplicables al Sistema Penitenciario (versión de bolsillo); Normas Nacionales e Internacionales sobre la Discriminación contra la Mujer (versión de bolsillo); Normas Nacionales e Internacionales aplicables a Menores Infractores (versión de bolsillo); Normas Internacionales de Derechos Humanos para la Aplicación de la Ley.

208.También se publicaron diversos afiches sobre la temática, que se distribuyeron en las diferentes instituciones del Estado y entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Los títulos de los afiches entregados son: “Derechos y Deberes de la Persona Humana"; "Derechos y Deberes de la Niñez"; "Principales Tratados sobre Derechos Humanos Vigentes en El Salvador"; "Derechos y Obligaciones de las Personas Privadas de Libertad y Personal Penitenciario".

209.Por otra parte, con el apoyo gubernamental, privado y de ONG, periódicamente se proyectan mensajes en los medios de prensa, radio y televisión haciendo particular referencia a la protección de los derechos humanos de algunos sectores de población vulnerables (niños y niñas; mujeres; personas con discapacidad).

5.Forma y alcance de la traducción de los instrumentos internacionales de derechos humanos a los idiomas locales

210.En el marco del Proyecto de Cooperación Técnica sobre Derechos Humanos de El Salvador, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos fue traducida a la lengua pipil, que es utilizada por minorías indígenas, y con el fin último de hacer de su conocimiento los principios contenidos en ese instrumento internacional. La versión en lengua pipil se encuentra en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado.

211.La Declaración Universal ha sido traducida e impresa en el lenguaje Braille en español; y se ha elaborado un video que contempla las disposiciones de la Declaración Universal en el Lenguaje de Señas, ambos con objeto de facilitar el conocimiento y aplicación de las mismas a las personas con discapacidades visual y auditiva, respectivamente

212.Estos materiales han sido distribuidos a las casas de la cultura a lo largo y ancho del territorio nacional, con el objeto de que estén a disponibilidad de las personas interesadas y que sean del más fácil acceso.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

1.Estructura nacional de coordinación

213.La elaboración de los informes sobre derechos humanos que son presentados por El Salvador ante los comités especializados de las Naciones Unidas son elaborados mediante un esfuerzo interinstitucional, y la coordinación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

214.En la elaboración de esos informes participan técnicos de gobierno, de instituciones autónomas y estatales, en particular aquellos vinculados a la aplicación de los derechos contemplados en los diferentes pactos y tratados internacionales sobre los derechos humanos.

215.Se han iniciado esfuerzos encaminados a lograr una eficiente colaboración de la sociedad civil organizada, por medio de aportes relevantes sobre la tutela e investigación en la esfera de los derechos humanos.

216.A través de la Secretaría de Inclusión Social, se ha establecido una política de apertura, honestidad y transparencia ante las organizaciones de la sociedad civil que representan pueblos indígenas; tal es el caso del Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS), la Asociación Coordinadora de Comunidades Indígenas de El Salvador (ACCIES) y con muchas otras que no se sienten representadas por las dos anteriores.

217.Como muestra de la relación abierta y transparente que se construye con todos los sectores de la sociedad civil y organizaciones indígenas, el gobierno de El Salvador, invitó a quienes quisieran enviar informes alternativos, de situación o preocupaciones a los diferentes comités, hacerlo a través de las Delegaciones oficiales.

2.Participación de departamentos, instituciones y funcionarios a nivel nacional, regional y local y, cuando proceda, a nivel federal y provincial

218.En relación a la participación de funcionarios a nivel nacional, regional y local, es importante señalar que el proceso de elaboración de informes se realiza con el apoyo de las instituciones del gobierno central, quienes a su vez enla informaciónpresentan datos de las actividades realizadas a nivel regional y local.

3.Si los informes se ponen a disposición de los órganos legislativos nacionales o son examinados por éstos antes de presentarse a los órganos de supervisión de tratados

219.En el proceso de elaboración de informes de país, se incluye la invitación a la Asamblea Legislativa para que facilite información relacionada con los avances en la legislación, en temas específicos de los que se esté reportando. Es importante mencionar que a partir de la apertura con los órganos creados en virtud de tratados de la actual administración, se está promoviendo una mayor difusión y socialización de los distintos informes de país que son presentados a los Comités, ejemplo de ello es la divulgación que se realizó con las observaciones remitidas por el Comité CEDAW al sexto informe de El Salvador, mismas que se dieron a conocer en todo el territorio nacional a través de actos públicos. Estas observaciones fueron además publicadas en un documento que ha sido distribuido por el ISDEMU.

4.Participación de entidades fuera del gobierno

220.La Delegación que asistió a la Defensa del Informe sobre la aplicación de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, recibió dos informes: El primero, de parte del Comité de Defensa de los Recursos Naturales de Nahuizalco, llamado “Resumen de la Lucha del Comité de Defensa de los Recursos Naturales de Nahuizalco” y el segundo, de parte del Consejo Coordinador Nacional Indígena Salvadoreño (CCNIS), titulado: “Informe Alternativo del Cumplimiento de las Recomendaciones de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Racial por Parte del Estado Salvadoreño”, ambos fueron entregados por la delegación gubernamental a los miembros del Comité.

221.Para la elaboración de informes de País, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha incorporado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, tanto en la recopilación de información, como en las mesas de trabajo interinstitucionales de elaboración de informes.

5.Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos de tratados de derechos humanos

222.En el marco del actual Gobierno de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha previsto la aplicación a partir del año 2010, de un procedimiento de coordinación estatal interinstitucional para la presentación de informes y cumplimiento de recomendaciones, relacionados a la actividad de los diversos órganos de protección de derechos humanos del sistema de la Organización de las Naciones Unidas; asimismo, se ha previsto la aplicación de un procedimiento de participación efectiva de la sociedad civil en esos ámbitos.

223.De esta forma, el Estado de El Salvador, espera que estos novedosos mecanismos se traduzcan en cambios significativos respecto de la difusión y seguimiento de las recomendaciones emanadas de los Comités, así como del procedimiento de elaboración de informes, los cuales potenciarán un ejercicio más efectivo del deber estatal de garantizar los derechos humanos reconocidos en el Pacto.

III.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces

A.No discriminación e igualdad

224.El Salvador ratificó en 1979 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en 1981, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

225.El Estado de El Salvador, con el objetivo de dar cumplimiento a la Convención, ha plasmado en la Constitución y en las leyes secundarias, disposiciones que garantizan dicho cumplimiento; en el Artículo 144 de la Constitución se ha regulado, que los tratados celebrados por El Salvador, constituyen leyes de la República y prevalecen sobre las leyes secundarias, éste literalmente dice: “Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.” lo cual significa que el contenido de los tratados es de ejecución inmediata en el ordenamiento jurídico salvadoreño.

226.Además, El Salvador en el año 2007 firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Asimismo, en el mes de agosto de 2010 se presentó verbalmente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, los informes periódicos 14° al 15° (documento consolidado), en donde expuso ampliamente el marco legal para evitar la discriminación y las políticas institucionales llevadas a cabo para garantizar la igualdad y participación de las personas.

227.A pesar de los esfuerzos realizados, todavía se identifican problemas a nivel estructural y cultural, para poder proporcionar por ejemplo, mejores oportunidades a personas con discapacidad y se ha admitido debilidad en la atención a los pacientes con VIH/SIDA, reconociendo que se experimentan problemas para proporcionar puntualmente los medicamentos, y la existencia de actitudes discriminatorias hacia las personas que viven con esa enfermedad. No obstante los avances normativos y otras medidas positivas, todavía se observan situaciones de discriminación por género.

228.Es importante resaltar que el artículo 3 de la Constitución de la República dice: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.”

229.Cuando la Constitución aborda lo referente a educación, ciencia y cultura establece que no podrá negarse la educación por diferencias raciales en ningún centro educativo, de acuerdo al artículo 58 que literalmente dice: “Ningún establecimiento de educación podrá negarse a admitir alumnos por motivos de la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales, religiosas, raciales o políticas.”

230.A nivel de leyes secundarias, el principio de no discriminación en materia de salud, está contenido en el Código de Salud que establece en su Capítulo VIII, “Obligaciones, Derechos y Prohibiciones”; Sección Uno; “Obligaciones” Art. 33.- Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes: a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social…”

231.Sobre la incorporación del principio de no discriminación en la legislación nacional, se ha facilitado información relacionada en el documento específico que consolida los informes tercero, cuarto y quinto de El Salvador, sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

232.En el documento específico sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha incluido información más detallada sobre las medidas para asegurar el disfrute de los derechos contenidos en el pacto, en condiciones de igualdad.

B.Recursos eficaces

233.En el marco de la legislación salvadoreña toda persona que considere que alguno de los principios constitucionales ha sido violado, cuenta fundamentalmente con tres recursos normados por la Ley de Procedimientos Constitucionales:

a)Hábeas corpus;

b)Amparo;

c)Inconstitucionalidad.

234.Además, la Constitución y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regulan las controversias que se suscitan en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública, los cuales son ventilados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

1.Habeas corpus o exhibición personal

235.El hábeas corpus es un proceso constitucional por medio del cual se declara la ilegalidad o arbitrariedad de restricciones reales o inminentes a la libertad del favorecido, el inciso 2 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que: “Toda persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad".

236.Por otro lado, el artículo 4 de la Ley de Procedimientos Constitucionales dispone, en efecto: "Cuando la violación del derecho consista en restricción ilegal de la libertad individual, cometida por cualquier autoridad o individuo, la persona agraviada tiene derecho al hábeas corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las cámaras de segunda instancia que no residan en la capital".

237.Asimismo, el artículo 40 de la Ley de procedimientos constitucionales prevé: "En todos los casos, sean cuales fueren, en que exista prisión, encierro, custodia o restricción que no esté autorizado por la ley o que sea ejercido de un modo o en un grado no autorizado por la misma, la parte agraviada tiene derecho a ser protegida por el auto de exhibición de la persona".

2.Proceso de Amparo

238.El amparo es un mecanismo procesal constitucional, extraordinario en su materia, que tiene por objeto la protección reforzada de los derechos constitucionales de los gobernados, frente a los actos de autoridad -tanto formales como materiales- que impliquen violación u obstaculización de su ejercicio.

239.Este enunciado se encuentra en el artículo 247 de la Constitución y en el artículo 12 de la Ley de procedimientos constitucionales, éste ultimo literalmente expresa: "Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación de los derechos que le otorga la Constitución…", lo anterior siempre y cuando no se fundare en detención ilegal o restricción de la libertad personal de un modo indebido, en razón de que el proceso competente es el de hábeas corpus.

240.La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados, que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio.

241.La acción de amparo únicamente podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no pueda subsanarse dentro del respectivo procedimiento mediante otros recursos, éste y los demás lineamientos que perfilan el proceso de amparo se encuentran regulados en la referida Ley.

3.Proceso de Inconstitucionalidad

242.El referido Proceso constituye un control abstracto de constitucionalidad, ya que es específicamente la herramienta que persigue la protección de la norma suprema, los derechos y los principios establecidos en ésta, debido a que la pretensión del ciudadano que lo interponga, busca se declare la invalidez, por vicio de forma o procedimiento, de una disposición estimada como inconstitucional, por no cumplir con los requisitos formales establecidos por la Carta Magna para su validez; este proceso está plasmado en los artículos 174 y 183 de la Constitución, los cuales determinan que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, entre otras atribuciones.

4.Jurisdicción Contencioso Administrativa

243.Con la Jurisdicción "contencioso administrativa" se designa la potestad para conocer y dirimir controversias suscitadas en relación con la legalidad de la actividad de la administración pública. En El Salvador, la materia contencioso administrativa encuentra su fundamento constitucional en el artículo 172, disposición en la que se confía de manera exclusiva al Órgano Judicial, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en la referida materia, entre otras.

244.Concretamente, la creación de la Jurisdicción contencioso administrativo en El Salvador se remonta al año de 1978, año en que la Asamblea Legislativa emitió la “Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, cuya creación en el sistema jurídico salvadoreño ha representado un gran avance, al encarnar un eficaz instrumento para garantizar al administrado la tutela de sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a la actividad de la administración pública y, por ende, una importante herramienta para el aseguramiento de la legalidad y la certeza del derecho.

245.La instauración de dicho régimen llenó un vacío existente en nuestra legislación, ya que mediante la ley mencionada, se garantizan tanto los derechos reconocidos a los administrados, como los derechos de la administración pública.

246.Respetando las pautas constitucionales sobre este tema, el ordenamiento comentado concibe y estructura la jurisdicción contenciosa administrativa como atribución de la Corte Suprema de Justicia y en el contexto de la organización de ésta, como potestad de la Sala de lo Contencioso Administrativo. De esta suerte, el sistema de justicia administrativa es un sistema de instancia única en el Órgano Judicial.

247.Básicamente, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa constituye una norma secundaria de disposiciones sencillas y de fácil aplicación, inspirada en principios rectores del derecho administrativo y en normas sobre esta materia, procedentes de códigos y leyes de otros Estados. La experiencia recogida a lo largo de los años ha confirmado el trascendental rol del expresado ordenamiento como garante de la legalidad de la actividad administrativa.

Cuadro 45Instrumentos internacionales aplicados en la jurisprudencia constitucional en procesos de amparo, 2005 a junio de 2010

Proceso

Referencia

Acto reclamado

Resolución emitida

Instrumento aplicado/Artículos concretos

Amparo

259-2007

Amparo contra ley heteroaplicativa, en el que fueron examinadas cuatro resoluciones fundamentadas directamente en la aplicación del artículo 60 numeral 1) de la Ley del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, por vulneración al derecho de igualdad en la aplicación y a la seguridad social del demandante; ya que si bien dicha disposición legal expedita a la viuda y al viudo el goce de la pensión de sobreviviente, el numeral 1) del referido precepto legal contempla requisitos diferentes dependiendo del sexo del solicitante. Así, en virtud de la citada norma, se exige al pretensor que compruebe, además de ser viudo, su condición de invalidez y dependencia económica de la causante; no obstante, que para el caso de la viuda, sólo se requiere que compruebe el fallecimiento de su esposo o conviviente.

Sentencia Estimatoria

6 /6/ 2008

- Art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

- Art. 1.1 de la Convención Americana de los

Derechos Humanos.

- Art. 22 de la Declaración Universal de los

Derechos.

- Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

- Art. 9 del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales llamado "Protocolo de San Salvador”.

- Arts. 24, 28 y 35 de la Carta Internacional

Americana de Garantías Sociales.

Amparo

439-2005

El despido de un empleado del Registro Nacional de Personas Naturales, sin la tramitación del procedimiento respectivo, por vulneración al derecho de audiencia y estabilidad laboral. En este caso en particular, la relación laboral había iniciado con un acuerdo administrativo de nombramiento en el puesto de trabajo, que se renovaba mes a mes; por lo que la autoridad demandada alegaba que finalizado el mes la persona ya no gozaba de estabilidad laboral.

Sentencia Estimatoria

6 /12/ 2006

- Convenio sobre la Política del Empleo N° 122;

- Convenio sobre Desarrollo de los Recursos

Humanos N° 142.

Amparo

438-2005

El despido de un empleado del Registro Nacional de Personas Naturales, sin la tramitación del procedimiento respectivo, por vulneración al derecho de audiencia y estabilidad laboral. En este caso en particular, la relación laboral había iniciado con un acuerdo administrativo de nombramiento en el puesto de trabajo, que se renovaba mes a mes; por lo que la autoridad demandada alegaba que finalizado el mes la persona ya no gozaba de estabilidad laboral.

Sentencia Estimatoria

29 /3/ 2007

- Convenio sobre la Política del Empleo N° 122;

- Convenio sobre Desarrollo de los Recursos

Humanos N° 142.

Amparo

440-2005

El despido de un empleado del Registro Nacional de Personas Naturales, sin la tramitación del procedimiento respectivo, por vulneración al derecho de audiencia y estabilidad laboral. En este caso en particular, la relación laboral había iniciado con un acuerdo administrativo de nombramiento en el puesto de trabajo, que se renovaba mes a mes; por lo que la autoridad demandada alegaba que finalizado el mes la persona ya no gozaba de estabilidad laboral.

Sentencia

Estimatoria

29 /2/ 2008

- Convenio sobre la Política del Empleo N° 122;

- Convenio sobre Desarrollo de los Recursos

Humanos N° 142.

Amparo

348-2004

Omisión del Fiscal General de la República de resolver las denuncias interpuestas por el señor Schafik Jorge Handal Handal ante la Fiscalía General de la República el día 25 /2/ 2004.

Sentencia Estimatoria

2 /10/ 2008

- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Principio n.º 2).

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8.1).

Amparo

163-2007

Resolución MARN N.º 7440-1360-2006 emitida el día 15 /12/ 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la cual se otorgó permiso ambiental de construcción a la sociedad Jordan S.A. de C.V. para la construcción de un proyecto ubicado en la Playa Los Cóbanos, sin que presuntamente se hubiese efectuado la consulta pública establecida en la normativa ambiental correspondiente.

Sentencia Estimatoria

9 /12/ 2009/

- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11).

Amparo

18-2004

La decisión del Director General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de negar la inscripción de la “Asociación para la Libertad Sexual El Nombre de la Rosa”, por contrariar supuestamente el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres.

Sentencia Estimatoria

9 /12/ 2009

- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículos 1.1 y 16.2).

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 22.2).

- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opiniones Consultivas 0C-5/85 del 13 /11/ 1985 y OC-6/86 del 9 /5/ 1986.

- Alusión a la interpretación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Amparo

166-2009

i) La resolución de fecha 19 /12/ 2008, emitida por el Director de Farmacoterapia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en virtud de la cual se decidió no otorgar el medicamento específico denominado “Raltegravir” al peticionario; y ii) la decisión proveída por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por medio del Secretario del Consejo Directivo de la citada entidad, mediante la cual se reiteró la negativa a proporcionar el aludido medicamento.

Auto de Admisión con adopción de medida cautelar innovadora

18 /2/ 2009

- Alusión al Informe de fondo N.º 27/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12.249 Jorge Odir Miranda Cortez y Otros contra el Estado de El Salvador.

Amparo

473-2006

Acuerdo número 2, contenido en el acta número tres de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Lolotiquillo el día 2 /5/ 2006, mediante el cual se destituyó a la peticionaria del cargo de Secretaria Municipal, sin tomar en consideración que, en ese momento, se encontraba embarazada.

Sentencia Estimatoria

16 /6/ 2010

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10.2).

- Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 11.2).

Fuente: Corte Suprema de Justicia

Cuadro 46Proceso de inconstitucionalidad

Proceso

Referencia

Acto reclamado

Resolución Emitida

Instrumento Aplicado/ Artículos concretos.

Inconstitu -

cionalidad

52-2003

Arts. 1 a 6, 8 a 11, 16, 18, 19, 21, 22, 23 inc. 1º, 24 a 27 y 29 a 45 del Decreto Legislativo n° 158, de 9 /10/ 2003, publicado en el Diario Oficial n° 188, Tomo 361, correspondiente al 10 /10/ 2003, que contiene la Ley Antimaras (LAM)

- Las disposiciones impugnadas sujetan a personas menores de dieciocho años de edad al mismo régimen penal de adultos y tanto el constituyente como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos han establecido que la conducta antisocial de los menores está sometida a un régimen especial.

- No hay respeto al debido proceso, ni a las víctimas, ni a sus familiares.

- Irrespeto a los principios limitadores del Ius Puniendi estatal –principio de culpabilidad y de legalidad.

Sentencia Estimatoria

- Artículos 1 y 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

- Art. 2.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

- Arts. 8.1, 8.2, 9 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –CADH–

- Arts. 14.2, 15.1 y 15.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

31-2004

D. L. N° 347 de 15 /6/ -2004, publicado en el D. O. 128, Tomo 364, de 9 /7/ 2004 y arts. 104 letra c) y 200 letra a) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (LESAP).

Las vulneraciones alegadas son:

- Seguridad social.

- Criterio de ordenación del sistema de fuentes.

Sentencia Desestimatoria

- Art. 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( Protocolo de San Salvador ).

- Arts. 24, 28 y 35 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (CIAGS).

- Art. 2 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

- Art. 26 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

91-2007

Art. 191 incisos 2° y 3° del Código Penal (C. Pn.), emitido mediante el Decreto Legislativo nº 1030, de 26 /4/ 1997, publicado en el Diario Oficial nº 105, tomo nº 335, de 10 /6/ 1997, y reformado mediante el D. L. n° 499, de 28-X-2004, publicado en el D. O. n° 217, tomo n° 365, de 22 /11/ 2004.

- Vulneración al honor, imagen e igualdad.

Sentencia Estimatoria

- Arts. 3 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

- Arts. 17, 19 y 49 del PIDCP.

- Arts. 11, 13 y 14 de la CADH.

61-2009

Arts. 211, 215, 216, 218, 239, 250 inc. 1º y 262 inc. 6° del Código Electoral (CE).

- Disposiciones relativas al Código Electoral. , referidas al ejercicio del sufragio y elección de candidatos, filiación a partidos políticos.

Sentencia Estimatoria

- Art. 21 de la DUDH.

- Arts. 2 y 23 CADH.

Fu ente: Corte Suprema de Justicia

Cuadro 47Proceso de hábeas corpus

Proceso

Referencia

Acto reclamado

Resolución Emitida

Instrumento aplicado/artículos concretos.

Hábeas corpus

125-2005

Violación a la dignidad humana en relación con la integridad personal del ser humano, la prohibición de toda tortura, trato cruel, inhumano o degradante, respecto al uso de la fuerza por autoridades estatales en el acto de captura.

Sentencia Desestimatoria

29/02/2008

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 7 y 10.1.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 5.1 y 5.2.

- Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5.

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos I y XXV.

- Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; Principio 1 y Principio 6.

- Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, artículos 2 y 5.

- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, artículos 1, 6 y 7.

- Convención contra la Tortura y O tros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 2.1.

- Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro América, artículo 7.

Hábeas corpus

19-2008

Exceso en la restricción al derecho de libertad personal en relación a las condiciones de imposición y mantenimiento del arresto administrativo efectuado.

Sentencia estimatoria

14/05/2009

- Declaración sobre los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, artículo 5.

117-2007

Sentencia Estimatoria

29/07/2009

Hábeas corpus

231-2006

Inminente captura sin orden administrativa o judicial que lo autorizara.

Sentencia Estimatoria

19/08/2009

- Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional —suscrita y ratificada por El Salvador el 8 /3/ 2004—, art. 20 núm. 1°, y artículo 3.

Hábeas corpus

131-2007

Desaparición forzada.

Auto de Admisión

15/06/2009

- Convenio de Ginebra del 12 de agosto 1949 Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Convenio IV), artículos 146 y 147.

Hábeas corpus

5-2010

Acto de captura de una persona de nacionalidad francesa, sin haberle informado sobre su derecho de asistencia consular.

Sentencia Desestimatoria

30/06/2010

- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, artículo 36.

Hábeas Corpus

221-2009

Restricción al derecho de libertad de menores de edad por encontrarse estos bajo la medida provisional de colocación institucional en el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA).

Sentencia Estimatoria

2/06/2010

- Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3, 19, 20 y 39.

Hábeas corpus

135-2005/32-2007

Acumulados

Pena de prisión impuesta en sentencia condenatoria basada en una prueba ilícita consistente en la apertura de un paquete postal.

Sentencia

Estimatoria

16/05/2008

- Convenio Postal Universal.

Hábeas corpus

13-2008

14-2008

Exceso en la restricción al derecho de libertad impuesta durante las etapas del proceso penal por la existencia de dilaciones indebidas.

Sentencia

Estimatoria

7/05/2010

Sentencia

Estimatoria

7/05/2010

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.3.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7.5.

Hábeas corpus

145-2008R

Inminente captura con base en la medida de detención provisional carente de motivación.

Sentencia

Estimatoria

28/10/2009

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 7.2, 7.6 y 8.2.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.3.

Fu ente: Corte Suprema de Justicia