Naciones Unidas

HRI/CORE/ECU/2015

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

1 de octubre de 2015

Original: español

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Ecuador *

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2015]

Índice

Página

I.Presentación3

II.Información general de la República del Ecuador3

III.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de la República del Ecuador5

A.Derecho a la educación9

B.Derecho a la salud11

C.Trabajo infantil14

D.Datos demográficos17

E.Derechos laborales20

F.Seguridad social y jubilación23

G.Vivienda24

H.Objetivos para el futuro26

IV.Estructura constitucional, política y legal del Estado27

V.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos39

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos41

B.Marco legal de protección de los derechos humanos a nivel nacional42

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional49

D.Reportes de las obligaciones internacionales51

E.Seguimiento de las conferencias internacionales51

F.Medidas de no discriminación e igualdad51

I.Presentación

El presente documento básico común contiene información general del Ecuador sobre las características demográficas generales, la estructura constitucional, política, jurídica, económico, social, y el marco general de protección de los derechos humanos. La elaboración de este informe cuenta con la validación de las instituciones nacionales que prestaron su colaboración para su redacción.

Para la preparación y presentación del documento básico común se ha tomado como referencia las directrices armonizadas contenidas en los documentos HRI/GEN/2/Rev.5, de 29 de mayo de 2008, y HRI/GEN/2/Rev.6, de 3 de junio de 2009.

Para la preparación, recolección de información, presentación y redacción de este informe, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Núm. 1317 de 9 de septiembre de 2008 publicado en el Registro Oficial 428 del 18 de noviembre de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos han colaborado conjuntamente en la elaboración y validación del informe.

El Ecuador ha prestado particular relevancia al tratamiento de los derechos humanos a través de la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, y el último Plan 2013-2017. Estos esfuerzos se han realizado en observancia y a través la adopción de su última Constitución aprobada mayoritariamente en Consulta Popular en el año 2008 y puesta en vigor en octubre del mismo año.

Con estos antecedentes, el Estado ecuatoriano se complace con transmitir la información actualizada de los mayores avances que el Ecuador ha desarrollado en el período que se informa para la aplicación progresiva de los Derechos Humanos, que el actual Gobierno Nacional y la nueva Constitución del 2008 considera como la base del pleno desarrollo de su pueblo, a fin de construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, que permitirá alcanzar el Buen Vivir o Sumak Kawsay.

II.Información general de la República del Ecuador

La República del Ecuador se constituyó como un Estado libre e independiente del continente sudamericano, tras su separación de la Gran Colombia, ocurrida en 1830. Desde entonces, han estado vigentes 19 Constituciones. La Constitución de la República aprobada en referéndum de septiembre de 2008 es la que actualmente organiza la institucionalidad y competencias del Estado, así como también, reconoce un amplio marco de derechos y garantías en favor de las personas bajo la jurisdicción del Estado y las ecuatorianas y ecuatorianos en el extranjero.

Es importante destacar que la nueva Constitución trajo consigo un período de transformación política, institucional, normativa, económica y social, que requiere de la creación o reforma de leyes y políticas inadecuadas, así como de instituciones incompatibles.

Tras la celebración del Acuerdo de Brasilia con Perú, el 26 de octubre de 1998, la superficie del país se determinó en 256.369,6 km2, más la propiedad sin soberanía de un tramo de 1 kilómetro cuadrado en Tiwintza, dentro de la selva peruana, lugar especialmente emblemático por razón del conflicto limítrofe con el Perú en 1995. Así, el país limita al norte con Colombia, al sur y al este con el Perú y al oeste con el océano Pacífico.

El territorio nacional tiene una división político geográfica de 24 provincias, de las cuales, una se encuentra en la región insular, siete en la región continental costa, diez en la región continental sierra y seis en la región continental amazónica o trasandina. La determinación de las regiones obedece principalmente a la situación geográfica y climática del país, compuesta ésta última, por nueve zonas climáticas.

Precisamente, la región insular es un archipiélago de origen volcánico, ubicado en el océano Pacífico a 1.050 km de la región continental de la costa, comprendido por 13 islas grandes, 6 islas pequeñas y 107 islotes, que comprenden la zona climática “ecuatorial” del país y tiene una extensión de 8.010 km2.

La región costa se encuentra en la franja occidental del país y cuenta con una geografía que, desde la costa marítima hasta su limitación con la sierra, presenta sabanas, selvas exuberantes y bosques de gran densidad, por lo que comprende las zonas climáticas “seca”, “tropical”, “tropical del monzón”, “tropical húmeda” y “mesotérmica”. De las siete provincias de la región costa, solamente Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, tienen costa marítima, mientras que Santo Domingo de los Tsáchilas y Los Ríos, limitan con las provincias costeras y las de la sierra. La costa tiene una extensión de 68.323,6 km2, sin embargo, gracias a la región insular, la superficie costera del país es de 70.000 km2.

La región sierra se encuentra en la franja del callejón montañoso de la cordillera de los Andes, cuya geografía se compone de valles cálidos y fríos, bosques montañosos, nudos montañosos, páramos y nevados, que comprenden las zonas climáticas “mesotérmica semihúmeda”, “mesotérmica seca” y de “páramo”; y cuenta con una extensión de 63.515,9 km2.

Finalmente, la región amazónica o transandina se encuentra en el área continental oriental, correspondiente a la selva amazónica, cuya geografía desde el descendimiento de los andes hasta la zona selvática, se compone de selvas tupidas y exuberantes, ríos de gran tamaño que alimentan el río Amazonas, puesto que se forman del deshielo de los andes y las lluvias selváticas. A esta región corresponden las zonas climáticas “mesotérmica” y “tropical húmeda”, así como una extensión de 115.744,9 km2.

Por otro lado, el 9 de enero de 2000, se produjo la dolarización en el país, al valor de 25.000 sucres por 1 dólar de los Estados Unidos de América. La misma se aplicó de forma inmediata a través de la promulgación de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador de 29 de febrero de 2000, en la que se estableció que a partir de la vigencia de la ley, el Banco Central del Ecuador debía hacer el retiro de la circulación de sucres y canjearlos por dólares de los Estados Unidos de América, a una relación fija e inalterable de 25.000 sucres por cada dólar. Además, se dispuso la prohibición de la emisión de nuevos sucres, salvo en moneda fraccionaria que podía ser sacada a circulación como canje de circulante de los sucres existentes. La dolarización terminó de aplicarse el 13 de septiembre de 2000.

El Ecuador, como miembro activo de la comunidad internacional y con su papel preponderante en los procesos de integración regional, pertenece a las principales organizaciones internacionales tales como las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos (OEA), Grupo de Río, Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Comunidad Andina de Naciones (CAN), Organización Mundial del Comercio (OMC), Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y Organización Latinoamericana de Energía (OLADE); es Estado Asociado del MERCOSUR (desde 2007), de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América, y del Tratado de Comercio de los Pueblos, desde final de 2009 (ALBA-TCP).

III.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de la República del Ecuador

El principal instrumento con el que cuenta el Estado ecuatoriano para el diseño de la política pública es el Plan Nacional para el Buen Vivir, cuya construcción e implementación ha necesitado un proceso que implica la radicalización de la democracia, concebida como democracia socio-económica, en la cual, entre los objetivos más importantes destaca la superación de los procesos históricos de desigualdad y opresión.

La Constitución del 2008 define la noción del Buen Vivir, o Sumak K awsay, como el fundamento para la planificación nacional y local hacia el desarrollo. El Buen Vivir, basado en la tradicional cosmovisión indígena de los pueblos andinos y amazónicos, se concibe como un proceso hacia el mejoramiento participativo de la calidad de la vida. Este proceso se inscribe en una relación armónica con la naturaleza, donde la plena realización humana no puede exceder los límites de los ecosistemas que la sustentan.

Las necesidades humanas integran las necesidades básicas de acceso a la educación, nutrición, salud, empleo y trabajo, vivienda y hábitat, incorporando además una forma participativa de satisfacerlas, en concordancia con los Derechos Humanos y en ausencia de discriminación. La pobreza y la desigualdad son consideradas como la negación de la ciudadanía y son los principales obstáculos para alcanzar la sociedad del Buen Vivir ya que no permiten el ejercicio pleno de los derechos; por tanto, estos problemas son considerados centrales en la Agenda Pública y se ha fijado como meta para el año 2017 erradicar la pobreza extrema.

La actual Constitución se fundamenta en el reconocimiento de la universalidad de los derechos sociales y considera las metas del Buen Vivir como guía fundamental de las políticas públicas. Los derechos sociales por su naturaleza tienen un carácter progresivo, y su satisfacción obedece a procesos prolongados que conduzcan, con la activa participación del Estado, a la satisfacción de las necesidades humanas.

La agenda de desarrollo con enfoque en Derechos Humanos está concentrada en elaborar estrategias o planes de desarrollo que tengan como objetivos cerrar las brechas estructurales de las desigualdades y otorgar atención prioritaria a los grupos más marginados.

La sociedad ecuatoriana se caracteriza por la heterogeneidad cultural, por las cosmovisiones y prácticas socioculturales múltiples que se expresan a través de los pueblos mestizo, afroecuatoriano, montubio, nacionalidades indígenas e inmigrantes de varios países.

Al respecto, la Constitución refleja la igualdad ante la ley, la igualdad en el disfrute de derechos y la igualdad de oportunidades, y consigna todas las posibles razones por las cuales se prohíbe la discriminación. El artículo 66.4 incluye a la igualdad y no discriminación como un derecho de libertad desarrollando cada una de sus manifestaciones: “igualdad formal, igualdad material y principio de no discriminación”.

Para la disminución de las brechas de desigualdad, el artículo 11.2 de la Constitución reconoce el mecanismo de acciones afirmativas, según el cual “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. Este trato diferenciado se justifica para alcanzar la igualdad real o material en los resultados.

En el artículo 85 de la Constitución se introducen dos nociones relacionadas con la igualdad y que consolidan la figura del Ecuador como un Estado de justicia y derechos, equidad y solidaridad. Según lo dispuesto, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios se orientarán a hacer efectivo el Buen Vivir, y todos los derechos se formularán de acuerdo con “el principio de solidaridad”.

La Constitución ha sentado las bases para la recuperación de lo público y la reconstitución del Estado y de su rol regulador y que se gobierna de manera desconcentrada y descentralizada.

A partir de 2007 se han fortalecido la inversión social y el rol del Estado en la economía, bajo una nueva estrategia de desarrollo que busca la transformación económica con una mayor inclusión social, en un contexto de sustentabilidad.

Otro de los procesos importantes dentro de la transformación y consolidación del Estado ecuatoriano ha sido su reorganización territorial, la cual ha tenido como objetivo la construcción de la equidad y de la cohesión territorial

En el nuevo diseño institucional del Estado, según el artículo 156 de la Constitución, los Consejos Nacionales para la Igualdad son los “órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y de movilidad humana. Estos Consejos deben coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras de la política y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles”.

El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) fue creado en la Constitución de 2008 y está disciplinado por medio del artículo 279. Este Sistema está integrado por el Consejo Nacional de Planificación, los consejos sectoriales de política pública de la función ejecutiva, los consejos nacionales de igualdad, los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados, los consejos ciudadanos sectoriales y otras instancias de participación.

Las agendas sectoriales de la política aplican la planificación nacional en cada ámbito de intervención gubernamental, y las agendas para la igualdad consolidan lineamientos de políticas para la inclusión de las mujeres, personas con discapacidad, pueblos y nacionalidades indígenas, niñez, adultos mayores y personas en situación de movilidad, entre otras.

La transformación del Estado se expresa en la repartición adecuada del poder mediante los procesos de descentralización que, a su vez, forman parte de la democratización.

A partir de 2007 se ejecutó el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, mediante el cual se desarrolló la propuesta de cambio que había sido definida en el “Programa de Gobierno” que se presentó a la ciudanía para las elecciones de 2006. Este proyecto se cumplió hasta 2008, cuando se presentó el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, y ahora está en proceso el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, que representa el tercer plan a escala nacional.

Los objetivos del Plan Nacional son:

•Consolidar el Estado democrático y la construcción del poder popular.

•Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad. Mejorar la calidad de vida de la población. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

•Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.

•Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad territorial y global.

•Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas. Impulsar la transformación de la matriz productiva.

•Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica.

•Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.

Dentro de los aspectos esenciales que configuran este nuevo pacto social ecuatoriano, se pueden identificar cinco ejes fundamentales:

El Estado constitucional de derechos y justicia : Encuentra su reconocimiento en el artículo 1 de la Constitución, en donde se reconoce al Ecuador como un Estado de derechos, y se pone al ser humano en el centro de todo su accionar. En ese sentido, la garantía de los derechos adquiere una importancia fundamental, pues se convierte en el deber primordial del quehacer estatal. De ahí en el artículo 11, numeral 9, se dispone que: “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

La transformación institucional : La política pública ocupa un lugar fundamental en el efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales. De igual manera, los órganos estatales dotados de potestades legislativas y normativas subordinan su ejercicio y aseguran su conformidad con los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales.

El sistema económico y régimen de acumulación social y solidaria : La Constitución del 2008 reafirma la superioridad del ser humano sobre el capital a través del establecimiento de un sistema económico social y solidario. Se trata de un modelo que busca la satisfacción de las necesidades humanas a partir del conocimiento, la ciencia y la tecnología, en el marco del respeto a la naturaleza.

La equidad territorial : La garantía de derechos exige la prestación de servicios públicos de calidad, pero también demanda la necesidad de generar políticas públicas que aseguren condiciones de equidad territorial. Para este fin, la Constitución creó un Sistema Nacional de Competencias que tiene como fin organizar el ejercicio de la titularidad de las competencias por parte de los diferentes niveles de gobierno, reconociendo la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Las soberanías en plural: La nueva Constitución establece que las relaciones internacionales del país responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que se rendirán cuentas por su ejercicio. Asimismo, condena toda forma de imperialismo, colonialismo y neocolonialismo reconociendo el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión.

Finalmente, se resalta, que de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2011 el Ecuador ocupaba la posición 83 entre 187 países del mundo. Su ingreso por habitante se encontraba todavía bajo la media latinoamericana; la pobreza afectaba al 35% de la población nacional, y el coeficiente de Gini de desigualdad social era de 0,495 en 2010, valor considerado alto en el contexto internacional.

A.Derecho a la educación

Entre los logros más importantes alcanzados durante los últimos 7 años se evidencia la expansión de la cobertura educativa, particularmente en el caso de la educación media. La tasa neta de asistencia en nivel secundario ascendió del 46% en 2001 al 71% en 2010, mientras que entre 1990 y 2001 se mantuvo casi inalterada.

En la tabla a seguir se evidencia el porcentaje de niños, niñas y adolescentes inscritos en los diferentes establecimientos educativos: fiscal, particular, municipal:

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes inscritos en establecimientos educativos

Nacional

Urbano

Rural

Matrícula por nivel primario

Establecimiento fiscal

Porcentaje

71,3

59,8

87,9

Población

1 . 407 . 201

692 . 796

714 . 406

Establecimiento particular

Porcentaje

24,3

36,7

6,7

Población

480 . 023

425 . 911

54 . 113

Establecimiento municipal, provincial, fiscomicional

Porcentaje

4,3

3,5

5,5

Población

85 . 397

40 . 741

44 . 656

Matrícula por nivel secundario

Establecimiento fiscal

Porcentaje

64,3

60,6

72,9

Población

895 . 777

591 . 248

304 . 529

Establecimiento particular

Porcentaje

30,2

34,8

19,4

Población

420 . 640

339 . 569

81 . 071

Establecimiento municipal, provincial, fiscomicional

Porcentaje

5,5

4,5

7,7

Población

76 . 290

44 . 077

32 . 212

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( INEC ) .

Para el año 2010, el 90,8% de niños, niñas y adolescentes asisten a los establecimientos de educación básica, lo cual representa un crecimiento de 12 puntos porcentuales con respecto al año 2001. El significativo logro también evidencia que prácticamente ya no existan brechas de acceso a la educación básica entre hombres y mujeres o debido a la pertenencia étnico-cultural, avanzando hacia la universalización de este nivel educativo.

El sustancial avance en el acceso a educación básica se observa principalmente entre la población de niños, niñas y adolescentes indígenas, cuya cobertura aumentó en un 20% durante el período inter-censal, seguido por la población afroecuatoriana que subió alrededor del 15%.

Este salto en el acceso de los grupos tradicionalmente discriminados en la sociedad ecuatoriana constituye un cambio importante en eliminación de las desigualdades en cuanto a cobertura de la educación básica.

La tasa neta de asistencia que se sitúa en un 90%, constituye un logro muy relevante en cuanto a equidad y garantía del derecho a la educación.

Este logro es el resultado de la continuidad y combinación de políticas, promovidas en los últimos años sobre la ampliación de la oferta educativa, a través de la incorporación del 8vo, 9no y 10mo años en las escuelas, y de la reducción de las barreras de acceso, por medio de la promoción de la gratuidad, la eliminación de cuotas, la alimentación, la provisión de útiles y uniformes escolares. A estas políticas se suma la obligación que tienen las mujeres beneficiarias del “bono de desarrollo humano” de mantener a sus hijos/as en la escuela.

El bono de desarrollo humano ha sido uno de los principales ejes de acción del Estado desde hace más de una década. Es un programa que tiene como beneficiarios a los hogares pobres y extremadamente pobres, y aumentó de 15 a 35 dólares de los Estados Unidos (2007), y posteriormente de 35 a 50 dólares (2012).

El gobierno estableció una innovación al respecto, convirtiendo a los receptores del bono en sujetos de crédito ante el sistema financiero. En la misma línea, se duplicó el bono de la vivienda de 1.800 a 3.600 dólares, y se creó un bono para las personas que se ocupan del cuidado de personas con discapacidad, el Bono Joaquín Gallegos Lara.

Se destaca, que el sector educativo a partir de la segunda mitad de la década pasada, fue protagonista de un proceso de reformas muy significativo. En noviembre de 2006 fue aprobado en referéndum el Plan Decenal de Educación 2006-2015, el mismo que se ha convertido en política de Estado.

En 2008 se aprobó y expidió la Constitución vigente y, a partir de ella, distintos instrumentos legales como el Plan Nacional del Buen Vivir y, posteriormente, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

Los principios de universalidad, gratuidad y calidad de la educación acompañan el ámbito de acción de todos los actores del sistema educativo nacional.

Por otro lado, se resalta, que además de las desigualdades por área de residencia y etnicidad en el acceso a los distintos niveles de educación, se observa que son principalmente cuatro los ámbitos principales en los que persisten brechas u obstáculos de acceso a la educación: a) la brusca caída de la asistencia escolar a partir de los 15 años; b) el alto rezago escolar que merma la permanencia de niños y jóvenes en el sistema educativo y la inclusión de aquellos que no están estudiando; c) la preeminencia del analfabetismo entre mujeres indígenas, y d) las notables diferencias de años de escolaridad de la población de áreas urbanas y rurales.

Sin embargo, se debe señalar que a pesar de los logros obtenidos en relación al acceso (casi universal) a la educación básica y los avances alcanzados en el bachillerato, existen todavía problemas y brechas al interior del sistema educativo, expresadas en la drástica caída de la matrícula escolar que se presenta a partir de los 15 años de edad.

Por consiguiente, la información del último Censo del 2010 reconoce que entre los 15 y los 18 años de edad, la matrícula escolar desciende al menos en un 30%. Este dato cuestiona el tema del acceso al bachillerato, con relación a la diversidad de situaciones de la población en cuanto a edad, particularidades y necesidades educativas, entre otras. Por ende el acceso universal al bachillerato, constituye un reto a corto y mediano plazo.

Con respecto a la alfabetización de mujeres indígenas, la tasa neta de analfabetismo del grupo de edad de 15 y más años ha disminuido de 9% en el 2001 al 6,8% en el 2010. Sin embargo, la brecha entre el área urbana y rural se mantiene casi invariable: el 12,9% de la población rural es analfabeta, en contraste con el 3,8% de la población analfabeta que reside en los centros urbanos.

B.Derecho a la salud

El gasto público en salud en el Ecuador se mantuvo entre 1990 y 2006 en niveles cercanos al 1% del PIB, ubicando al Ecuador en una de las posiciones más bajas en América Latina. A partir de 2007 se produce una considerable expansión del gasto social, incluyendo educación y salud.

El porcentaje de población sin servicios de salud en sus parroquias declinó del 6,4%, en 1990, al 1,5% en 2001, y al 0,6% en 2010, lo cual representa un avance importante en la cobertura de servicios de salud. Sin embargo, en 2010, 84.000 personas todavía carecían de este servicio en sus parroquias, y entre ellas, más de la mitad estaban en la Sierra, mientras que el resto se distribuía entre la Costa y la Amazonía.

Se logró la expansión considerable de la cobertura y calidad en la salud pública. El personal promedio de salud (por cada 10.000 habitantes) ha subido de 37 a 50 médicos equivalentes entre 2001 y 2010.

La brecha entre el campo y las ciudades en el acceso a los servicios de salud también se ha reducido, aunque sus valores continúan siendo grandes.

No obstante la cobertura de servicios de salud se ha ampliado considerablemente y los costos de este servicio para los sectores populares han bajado y la calidad de la atención ha mejorado, todavía existen niveles de inequidad social reducida en el acceso a la salud entre la zona urbana y rural.

Adicionalmente, de un estimado de población de 13.605.485, el Ministerio de Salud registra casos y tasas de las enfermedades transmisibles, cuyos datos se encuentran expresados en la siguiente tabla.

Principales enfermedades transmisibles y no transmisibles 2011

Grupo de enfermedad

Enfermedad

Casos

Infecciones respiratorias agudas

Infecciones respiratorias agudas

1.981

Transmitidas por alimentos/agua

Enfermedades diarreicas

32.106

Intoxicación alimentaria

1.642

Salmonelosis

1.581

Transmitidas por vectores

Dengue clásico

3.827

P. Vivax

-

Crónicas transmisibles

Tuberculosis pulmonar BK+

-

VIH

662

Prevenibles por vacunación

Hepatitis B

18

Tos ferina

31

Zoonosis

Teniasis

0

Crónicas no transmisibles

Hipertensión arterial

8.653

Diabetes

18.550

Debidos a causas externas

Accidentes domésticos

-

Accidentes terrestres

-

Violencia y maltrato

-

Salud mental

Depresión

-

Fuente : INEC .

Además, el Ministerio de Salud Publica informa que entre las diez principales causas de mortalidad, la diabetes mellitus y las enfermedades hipertensivas tienen el porcentaje más alto, con 7,15% y 7,03 respectivamente (véase anexo, cuadro 22).

La mortalidad infantil se ha reducido a aproximadamente la mitad de su valor en 1990, con 29 casos por cada mil nacidos vivos, además, la brecha rural-urbana se ha reducido. De todas maneras, existe un porcentaje mayor en las áreas rurales con 35 por mil nacidos vivos frente a las urbanas con 25 por mil nacidos vivos, y afecta principalmente a la Sierra y a la Amazonía.

Sobre este punto, se debe resaltar, que la reducción de la mortalidad infantil se ha logrado gracias a la difusión de la tecnología médica, a la ampliación en la cobertura de los servicios de salud en particular la atención primaria, y a la tendencia a la universalización de vacunas.

También hubo avances importantes en la esperanza de vida al nacer y una declinación en la tasa global de fecundidad.

La desnutrición crónica infantil, que reduce irreversiblemente el desarrollo intelectual y psicomotor de los niños menores de 5 años, continúa afectando 25,9% de los niños en el país, y afecta sobre todo a los niños indígenas, y en general es mayor en la Sierra rural.

En la encuesta de condiciones de vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006, se resalta que la desnutrición global afectaba a 123.728 niños y crónica a 260.600 del grupo poblacional (véase anexo, cuadro 20).

La esperanza de vida al nacer ha aumentado de 58,9 años en el quinquenio 1970-1975 a 75,6 años en el quinquenio actual.

También se encuentra una importante reducción en las tasas globales de fecundidad, que bajan al aumentar la participación femenina en el mercado laboral, la mayor asistencia de las mujeres a los centros educativos en todos los niveles, y también como resultado de un mayor acceso a métodos anticonceptivos.

En este caso, también persiste la brecha rural-urbana, aunque su magnitud relativa se ha reducido.

El 18% de los nacimientos, durante los dos últimos años previos al Censo de 2010, provinieron de adolescentes entre 12 y 19 años de edad. El embarazo adolescente, generalmente no deseado, limita las oportunidades educativas y laborales de las jóvenes, aumenta con frecuencia la vulnerabilidad social de los hogares, reduce las perspectivas futuras de los niños y refuerza la transmisión intergeneracional de la pobreza.

El embarazo adolescente, (estimado mediante la tasa de fecundidad para mujeres entre 15 y 19 años), persiste como un problema serio de salud pública, lo cual tiene graves consecuencias en la vida de las mujeres.

En relación con el porcentaje de uso de anticonceptivos por mujeres de 15 a 49 años, según la quinta ronda de la encuesta de condiciones de vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el período 2005-2006, se concluyó que de un total de 3.095.866 mujeres que conocen sobre métodos anticonceptivos, 1.528.788, correspondiente al 49%, los utiliza.

Según el último censo (2010), casi una de cada cinco mujeres (18,5%) tenía al menos un hijo a los 19 años de edad, y el 18% de todos los nacimientos en el país provenían de mujeres entre 12 y 19 años.

Estudios recientes, confirman que el embarazo adolescente es más frecuente en hogares pobres, en el área rural y entre mujeres con baja escolaridad, impactando más a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Al respecto, y para mejorar este indicador importante, el Gobierno Nacional se encuentra implementando la Estrategia nacional intersectorial de planificación familiar y prevención del embarazo en adolescentes (ENIPLA-PEA) como eje articulador de las políticas en este sentido.

Debido a la estrecha asociación entre pobreza y embarazo adolescente, Ecuador está ejecutando una política global encaminada a reducir la pobreza y la inequidad social con educación y generación de empleo productivo, sobre todo en las áreas rurales.

El tema sensible de la violencia de género constituye un problema social de gran magnitud, ya que 6 de cada 10 mujeres ecuatorianas, de 15 o más años de edad, ha sufrido una o más agresiones físicas, psicológicas, sexuales o patrimoniales, por el hecho de ser mujer. La violencia afecta a las mujeres de todas las edades, de los diversos grupos étnico-culturales, de todos los sectores socioeconómicos y de las distintas regiones del país.

El Decreto Ejecutivo N° 620 de septiembre de 2007 que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género contra la niñez, adolescencia y mujeres, como también la formulación de un Plan nacional para ejecutarla, representa un avance importante en las políticas públicas.

Cabe destacar que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 en su Meta 9.4.1 propuso “reducir la violencia contra las mujeres”, y Buen Vivir 2003-2017.

Se requiere avanzar hacia la institucionalización del Plan nacional para erradicar la violencia de género, asegurando el trabajo interinstitucional y la asignación de recursos para trabajar en los ejes de trabajo propuestos: cambio de patrones socioculturales, sistemas de información y registro, protección y atención integral a las víctimas, acceso a la justicia de forma gratuita, ágil y oportuna.

En Ecuador, se considera fundamental priorizar la prevención de la violencia de género, por ello, se ampliará y fortalecerá el trabajo para modificar los patrones socioculturales que fomentan la violencia, incluyendo a los medios de comunicación, universidades, escuelas, colegios, organizaciones barriales, de mujeres, entre otras instancias.

C.Trabajo infantil

El Ecuador ha realizado importantes esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, lo que se refleja en la disminución de brechas, especialmente en su magnitud en el sector rural y entre la población indígena; así como entre los niños que solamente trabajan y no estudian.

En términos de regulaciones, el país cuenta con un marco normativo claro con relación al trabajo infantil: la Constitución en su artículo 46 lo prohíbe explícitamente para los menores de 15 años, lo establece como situación excepcional para los adolescentes mayores de 15 y dispone como una obligación del Estado la implementación de programas de erradicación progresiva.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, vigente desde el año 2003, recoge en regulaciones específicas los instrumentos internacionales de los cuales el país es signatario: los convenios de OIT 138 sobre edad mínima de admisión al empleo, y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

En relación con las competencias institucionales, el Ministerio de Relaciones Labores (MRL) es la instancia rectora en lo todo lo que tiene que ver con el trabajo infantil.

Desde 2009 en Ecuador desempeña su labor a través de la mesa interinstitucional político técnica, que agrupa a instituciones públicas con competencia en el tema; es liderada por el MRL y convoca a instituciones privadas y de la cooperación internacional que participan como organismos de consulta, asesoría y asistencia técnica.

Esta instancia establece las prioridades nacionales en términos de trabajo infantil, define y coordina acciones estratégicas y delimita los roles y funciones de cada institución.

En esta misma línea de trabajo, el MRL impulsó la conformación de la mesa productiva para la prevención y erradicación del trabajo infantil como un espacio de diálogo y coordinación interinstitucional para apoyar la construcción de políticas públicas con las compañías del sector productivo del país.

Esta mesa productiva está compuesta por la Cámara de Agricultura y las asociaciones nacionales de ganaderos, madereros, productores de palma africana, exportadores de banano y flores, y la cámara de la construcción.

El MRL también impulsa la Red de empresas por un Ecuador libre de Trabajo Infantil que tiene como objetivo comprometer a las empresas para que ejecuten acciones de responsabilidad social encaminadas a erradicar el trabajo infantil en toda su cadena de valor. Tiene bajo su responsabilidad el sistema nacional de inspecciones, que recientemente reorganizó su funcionamiento y elevó el número de inspectores de 22 a más de 200.

El Ministerio de Inclusión Economica y Social (MIES) y el Instituto Nacional para la Familia y la Adolescencia (INFA), por su parte, tienen como responsabilidad la organización del sistema nacional de protección especial, con el objetivo de restituir los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre los que se prioriza a trabajadores/as.

En términos de política pública, la eliminación del trabajo infantil está incorporada en los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 incluyendo la erradicación de la mendicidad infantil y en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, en el que se prioriza la reducción del porcentaje de niños que trabajan y no estudian.

Se han impulsado algunas líneas específicas de política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil, entre estas, la eliminación del trabajo infantil en botaderos de basura para 2011. Este hito constituye un hecho inédito en la región, pues se trata de la primera experiencia en la que se alcanzó la erradicación completa del trabajo infantil en una actividad económica.

Así mismo, el gobierno nacional promovió la erradicación del trabajo infantil en mercados, camales y terminales terrestres para 2012-2013. En el momento actual, se logró ya la erradicación del trabajo infantil en camales.

Por otra parte, desde 2007, el gobierno nacional empieza a trabajar en torno de la erradicación de la mendicidad infantil, entendiéndola como una forma de explotación laboral de los niños y propone su eliminación para 2013.

Desde el 2013, el MIES/INFA en alianza con gobiernos locales, organizaciones comunitarias, ONGs y la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) han realizado regularmente una campaña nacional anual que, aunque no cuenta con cifras precisas sobre el número de niños prevenidos o retirados de la mendicidad, ha producido una visible reducción del problema y una concientización en la ciudadanía al respecto.

Finalmente, el INFA ha desarrollado desde hace más de una década una serie de programas y modalidades dirigidas a superar barreras de acceso a la educación; apoyar el sostenimiento de niños en riesgo y trabajadores en el sistema educativo; reinsertar a los niños trabajadores en el sistema, y erradicar las peores formas de trabajo infantil (mendicidad, ladrilleras, basurales, minas, por ejemplo).

Estas iniciativas se encuentran en la actualidad o en proceso de transferencia al Ministerio de Educación (en el caso de las modalidades educativas) o de re-conceptualización, como parte de la reorganización interna

En la actualidad trabajan en el Ecuador 116.443 niños, niñas y adolescentes de entre 5 y 15 años. Esto significa que la magnitud del trabajo infantil disminuyó en el periodo intercensal del 6,6%, al 3,5%.

Esta disminución del trabajo infantil tiene su correlato en un aumento en el acceso a la educación, que se traduce en incremento de la matrícula y una disminución de niños y niñas en edad escolar que se encuentran fuera del sistema educativo.

El trabajo infantil todavía sigue siendo proporcionalmente mayor en el sector rural, que en el urbano. Sin embargo, la brecha se ha reducido significativamente entre 2001 y 2010. De hecho, la mayor reducción del trabajo infantil se produce en el sector rural: mientras en 2001, el 10,5% de todos los niños y niñas rurales trabajaban, esta cifra se reduce al 5,5% en 2010.

Las provincias que mayor incidencia de trabajo infantil presentan, tanto en 2001 como en 2010, son las provincias de la Amazonía, seguidas por las provincias de la Sierra.

De acuerdo a los datos de los censos 2001 y 2010, el punto de quiebre en el que se incrementa el trabajo infantil se ubica en los 12 años; edad que normalmente coincide con la terminación de la escuela primaria.

El acceso y permanencia en el sistema educativo se considera como una de las estrategias más eficaces para prevenir y erradicar el trabajo infantil. Uno de los cambios más importantes en este sentido, es el significativo descenso del número y porcentaje de niños excluidos del sistema educativo (independientemente de si trabajan o no). Así, se encuentra una reducción del porcentaje de niños fuera del sistema del 16,8 en 2001 al 6,9 en 2010.

Esta cifra tiene su correlato en el porcentaje de niños que solo estudian, que se incrementa en 10 puntos, del 81% al 91% en el periodo inter-censal.

Los esfuerzos por universalizar la educación básica se reflejan en los datos relativos al trabajo infantil; pues mientras en 2001, de todos los niños/as que trabajaban, el 73% se encontraba fuera de la escuela, esta cifra desciende al 43% en 2010. Existe, por tanto, un cambio significativo en la composición del trabajo infantil en la población menor a 15 años: para 2001, la mayor parte de todos los niños/as que trabajaban se encontraban fuera de la escuela, y para 2010 esta estructura se invierte, ya que la mayor parte de quienes trabajan, combinan la actividad laboral con los estudios.

La mayor disminución de niños y niñas que solo trabajan y no estudian, se presenta entre los indígenas.

Cabe resaltar que, el trabajo infantil en Ecuador es significativamente mayor entre los niños varones. Para el 2001, 7 de cada 10 menores que trabajaban eran niños. En el 2010 la proporción se reduce ligeramente, pues 6,6 de cada 10 son hombres.

En el caso de los niños/as indígenas, esta situación se revierte para 2010 y puede observarse una significativa reducción del trabajo infantil del 16 al 7,7%.

Sin embargo, todavía persisten algunos problemas y desigualdades que están siendo tomados en cuenta en el diseño de la política y los programas públicos. Una de las estrategias más efectivas para erradicar el trabajo infantil ha sido el mayor acceso a la educación. Por lo tanto, la expansión de los tres últimos años de la básica es una de las acciones que deberán ser priorizadas para avanzar en la erradicación del trabajo infantil.

Del mismo modo, es imprescindible asegurar su acceso y permanencia en el sistema educativo, especialmente de los niños mayores y adolescentes del sector rural.

Asimismo, se resalta que uno de los principales desafíos es el involucramiento más activo por parte del Ministerio de Educación en la definición y ejecución de la política pública dirigida a combatir el trabajo infantil. Sin embargo, la mayor parte del trabajo infantil se concentra en las actividades económicas que realizan las familias.

Cabe destacar, sin embargo, que avances significativos se registraron a partir del año 2009, cuando el MIES/INFA, creó y puso en funcionamiento la primera red pública de servicios especializados para atender a las víctimas del maltrato infantil y el abuso sexual.

Actualmente el país cuenta con 83 Centros de Protección de Derechos que actúan en coordinación estrecha con la justicia, atendiendo a cerca de 30.000 casos anuales.

D.Datos demográficos

El más reciente censo poblacional del país es el obtenido a través del VII Censo de Población y VI de Vivienda, desarrollado en el año 2010 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Precisamente, a través del censo de 2010, se concluyó que la población del país es de 14.483.499 habitantes. La composición étnica de este conjunto es de 71,9% mestizos, 7,4% montubios, 7,2% afroecuatorianos y 7% indígenas. En el período inter-censal 2001-2010, se resaltó que la población crece a un ritmo de 1,95% anual.

Se concluyó que de los 14.483.499 habitantes, el 63% correspondientes a 9.090.786 viven en áreas urbanas y el 37% correspondientes a 5.392.713 en áreas rurales (véase anexo, cuadro 1).

En base a la información censal, se puede hacer una desagregación de la población urbana y rural por su sexo y edad, según la cual, resulta que 4.451.434 hombres viven en contexto urbano y 2.726.249 en contexto rural; de la representación femenina se evidencia que 4.639.352 mujeres viven en contexto urbano y 2.666.464 y en contexto rural (véase anexo, cuadro 2).

Por otro lado, en las proyecciones para el 2020, se estima que de los 14.483.499 habitantes, 3.139.142 de la población masculina vivirán en áreas rurales y 5.526.795 lo harán en áreas urbanas, con su particular desagregación por sexo y edad (véase anexo, cuadros 3 y 3.1).

También se hace una proyección al 2020 de la población femenina, según la cual resultaría que 5.750.850 se concentrarán e zonas urbanas y 3.093.856 rural (véase anexo, cuadros 4 y 4.1).

De un análisis de la densidad poblacional se evidencia que en la Región Sierra viven 6.081.342 personas, en la Región Costa 7.604.835, en la Región Amazónica 739.814, en la Región Insular 25.124 y en las Zonas no Delimitadas 32.384. Se resalta que en este cómputo se encuentran las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Santa Elena, en cuanto ambas fueron provincializadas en noviembre de 2007 (véase anexo, cuadro 5).

Se destaca que la mayoría de los habitantes del Ecuador habla castellano, razón por la que la Constitución de la República lo reconoce como idioma oficial. Sin embargo, la misma norma suprema reconoce Ecuador como uno Estado plurinacional disponendo la existencia de otros idiomas ancestrales que son de uso oficial para los pueblos y nacionalidades indígenas. Sin embargo, debido a que en el censo de 2010 se estableció que el kichwa cuenta con 591.448 hablantes, la Constitución reconoce que el castellano, el kichwa y el Shuar son idiomas oficiales de la relación intercultural, y que los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para las nacionalidades indígenas. Se destaca que de la población indígena Shuar hay 61.910 representantes (véase anexo, cuadro 7). Asimismo, se resalta, que de la población kichwa 105.436 viven en zonas urbanas y 486.012 en zonas rurales, y desagregando por género se resalta que 285.719 son hombres y 305.729 mujeres. Haciendo la misma clasificación por la población indígena Shuar, se evidencia que 4.310 viene en zonas urbanas y 57.600 rural, de los 31.057 son hombres y 30.853 son mujeres (véase anexo, cuadros 7.1 y 7.2).

En el censo de 2010, se incluyó una variable para determinar los grupos étnicos del país, misma que se obtuvo en base a la pregunta de cómo se considera cada habitante en base a una categoría que comprendía la población mestiza, indígena, mulata, afroecuatoriana, blanca y otra. Según los resultados, se evidencia que la distribución de la población según su cultura y costumbre identifica que a la indígena corresponde un total de 1.018.176 personas, a la afroecuatoriana/o 615.262 personas, a la negro/a 145.398, a la mulata 280.899, a la montubia/o corresponde 1.070.728, a la mestiza/a 10.417.299 y a la blanca/o 882.383 (véase anexo, cuadro 8 y 8.1).

En el censo de 2010 no se obtuvieron resultados sobre la religión que profesa la población del Ecuador, sin embargo, la Constitución reconoce la libertad de culto de los habitantes.

Sobre las estadísticas de nacimientos y defunciones, se hace referencia a la Investigación Estadística Vital y de Salud, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en el año 2011, respecto de la cual es posible desagregar los nacimientos y fallecimientos, por provincia y grupo de edad. De la estadística sobre los nacimientos se puede evidenciar que a la provincia de Guayas corresponde el porcentaje más alto de nacimientos con 30.525 hombres y 20.584 mujeres, seguido de la provincia de Manabí con 11.887 hombres y 11.155 mujeres (véase anexo, cuadro 9). Asimismo, para los fallecimientos, la provincia de Manabí tiene el número más alto, con 9.207 hombres y 6.922 mujer (véase anexo, cuadro10).

Otro componente importante al que cabe hacer referencia luego de haber dilucidado la situación demográfica, es la relacionada con la estructura del consumo en los hogares, sobre la que se puede obtener información en base a la encuesta de condiciones de vida hecha por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Al respecto, se evidencia que en los gastos en alimentos y bebidas no alcohólicas, el porcentaje de consumo más alto corresponde al contexto rural con 35,5%, seguido da lo nacional con 27,9% (véase anexo, cuadro 13).

Esta información, se contextualizó a partir de ciertos indicadores de pobreza, como son la línea de indigencia y pobreza, así como la indigencia y pobreza según consumo. A continuación la información obtenida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en la Encuesta de Condiciones de Vida del período 2006.

Línea de indigencia y pobreza 2006

Canasta

Indigencia

Pobreza

Diario

1,06

1,89

Quincenal

15,96

28,3

Mensual

31,92

56,6

Fuente : INEC .

Indigencia y pobreza por consumo 2006 (en porcentaje)

Ámbito

Población indigente

Población pobre

Diario

12,8

38,3

Quincenal

4,8

24,9

Mensual

26,9

61,5

Fuente : INEC .

La información obtenida de las encuestas demostraron que la provincia de Bolívar tiene 108.577 pobres, lo que equivale al 60,6% de su población, mientras que toda la región amazónica tiene 382.687, equivalente al 59% de la población regional, y la Provincia de Carchi, tiene 89.292, cosa que equivale al 54,6% de habitantes de la provincia. Así, se ha determinado que estas zonas del país tienen los mayores niveles de pobreza por consumo.

Por otro lado, las tres provincias con menor nivel de pobreza por consumo son Pichincha, con 509,186 pobres, equivalente al 22,4% de su población; Azuay, con 176.310 pobres, lo que equivale al 26,6% de sus habitantes; y El Oro, que tiene 165.279 pobres, equivalente al 20,1% de la población de la provincia.

Otros indicadores importantes de la pobreza son los de pobreza por necesidades básicas insatisfechas, que computa el acceso de las personas a salud, nutrición, educación, vivienda, servicios urbanos y oportunidades de empleo y el coeficiente de Gini. En los cuadros siguientes, se da evidencia de la información disponible obtenida por la Encuesta de Condiciones de Vida de 2005-2006.

Porcentaje de habitantes con necesidades básicas insatisfechas 2006

Nacional

Total

45,8

Regional

Urbano

24,8

Rural

82,2

Costa

51,4

Sierra

36,9

Amazonía

71

Fuente : INEC 2005/2006 .

Indicadores de pobreza nacional urbano-rural

Fuente : INEC y SENPLADES 2010 .

Pobreza en entorno urbano

Fuente : INEC y SENPLADES 2010 .

Pobreza en entorno rural

Fuente : I NEC y SENPLADES 2010 .

E.Derechos laborales

El ingreso por habitante alcanzó un aumento anual medio del 0.8% entre 1982 y 2006. En contraste, en el período 2006-2011, el ingreso por habitante creció a una tasa casi 6 veces mayor, del 4,6% anual, a pesar de cierto descenso que se produjo debido a la crisis financiera internacional que estalló en 2008. Esta recuperación siguió, principalmente, a los precios favorables del petróleo y otros bienes de exportación, y al crecimiento de las remesas de los migrantes internacionales, aunque en 2009 empezaron a descender por efecto de la crisis en Estados Unidos y España, principales destinos de la migración ecuatoriana.

A partir de los derechos reconocidos en la Constitución de 2008, en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 se propone “garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas” (Objetivo 6).

Al respecto, se han logrado avances importantes, pero que aún persisten marcadas brechas de desigualdad que colocan en desventaja a diversos grupos de población debido a su edad, sexo, lugar de residencia y/o a su pertenencia étnico-cultural.

La recuperación económica y laboral que se inició en 2000, luego de la crisis interna de fines de los 90, ha continuado y se ha profundizado a partir de 2007 como resultado de los cambios en el modelo económico, y la adopción de políticas orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población y el mercado laboral.

En lo que respecta a la condición de actividad de la población económicamente activa (PEA) se observa que en los años 2008 y 2009 se detuvo el proceso de mejora, pero que en los años siguientes se reactivó y la tendencia continuó.

En Ecuador, a marzo de 2010, según las encuestas del INEC, el desempleo afecta al 9,1% de la población económicamente activa (PEA) urbana, lo que supone 0,5 puntos porcentuales más que la tasa registrada el año anterior. Al desagregar la tasa de desempleo por género, se constata que el desempleo femenino del 11,6% está muy encima del masculino, del 7,2%. Además, el 51,3% de la PEA se encuentra en situación de subempleo, en tanto que el 37,6% tiene ocupación plena. Estos dos últimos indicadores en cambio redujeron respecto de marzo de 2009.

Del total ocupados (ocupado plenos más subempleados), el porcentaje que se encuentra en el sector informal del 43,4% sigue siendo mayor que el sector formal, del 39,4%. Por ramas de actividad las dos de mayor ocupación son comercio del 26,6% e Industria del 13,9%. En cuanto a las ciudades, las que presentaron una tasa de ocupación plena mayor a la media nacional del 37,6% fueron: Cuenca con 50,1%; Quito con 49,2%, Ambato con 44,7% y Guayaquil con el 38,4%. Por su parte, Machala con su 37% es la única ciudad que presenta menor porcentaje de ocupados plenos respecto de la media nacional.

En cuanto a la tasa de subempleo, Machala presenta la mayor tasa con el 53,4%. En Guayaquil, en cambio la tasa de desempleo del 12,3% fue mayor a la del resto de ciudades y a la media nacional.

Por otro lado, en materia salarial se evidencia que desde el 1º de enero de 2013 el salario básico unificado del trabajador en general (SBU) es de 318,00 dólares de los estados Unidos de América, es decir un incremento de 8,81% respecto del salario vigente en el año anterior equivalente a 26 dólares al salario del 2012.

En cuanto a políticas laborales, se destaca que en abril de 2010 el Consejo Sectorial de la Producción, a través del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, lanzó la agenda para la transformación productiva. En esta Agenda se destacan los objetivos, políticas, estrategias, programas y proyectos tanto en materia productiva como laboral. En la misma se han establecido los 14 sectores priorizados para el desarrollo productivo del país que se inscriben dentro de la Estrategia de Desarrollo Productiva, del Plan Nacional del Buen Vivir.

Se resalta el avance país en el descenso del subempleo que del 49,7de diciembre del 2005 pasó al 31,6% en diciembre de 2011, y del ascenso del porcentaje de trabajadores con empleo apropiado se duplicó, pasando del 8,4% al 20,1% en el mismo período. Ésta representa la fuerza laboral que se caracteriza por tener una remuneración que supera la línea de la pobreza, seguridad social, una jornada de trabajo justa, edad adecuada y estabilidad laboral.

En el período comprendido entre diciembre de 2005 y diciembre de 2011 se duplicó también el porcentaje de integrantes de la PEA, que se caracteriza por tener condiciones de trabajo apropiadas, en consideración de que reciben una remuneración que permite tener un hogar digno, superar la línea de pobreza, contar con seguridad social, con estabilidad laboral, tener una jornada de trabajo no mayor a las 48 horas semanales, y encontrarse en edad adecuada para trabajar (entre 15 y 65 años).

Este logro es en gran medida el resultado de las políticas adoptadas por el actual gobierno en el campo laboral, entre estas, destacan: eliminación de la tercerización, elevación de los salarios reales, promoción de los derechos de los trabajadores junto con la adopción de medidas de control sobre su cumplimiento.

Además de la elevación del salario mínimo vital realizada cada año, desde el 2010 se estableció el “salario digno” que corresponde al costo de la canasta básica familiar. Para el 2011 este salario fue fijado en 350,70 dólares, mientras el salario mínimo vital fue de 264 dólares.

Sin embargo, las mujeres siguen percibiendo ingresos menores a los hombres, aunque la brecha de desigualdad ha disminuido de forma significativa. En 2005 la distancia entre los ingresos femeninos y los masculinos era mayor, pues los hombres percibían montos 40,5% superiores a los que recibían las mujeres; mientras en 2011 esta ventaja en favor de los trabajadores hombres se ha reducido al 14,1%.

Respecto a la distribución geográfica se evidencia que a pesar de las mejoras entre 2005 y 2011, el subempleo se concentra en la Sierra, particularmente en las provincias de Bolívar, Chimborazo y Cañar. También las provincias de la Amazonía aparecen con elevados porcentajes de subempleo, relacionados con la ruralidad y con mayor porcentaje de población indígena. El caso de Sucumbíos es una excepción, pues al ser una provincia petrolera tiene un menor subempleo, juntamente a un mayor empleo apropiado y adecuado.

Aunque el desempleo ha disminuido de forma significativa en los últimos años, persisten diferencias regionales que ubican a la Costa con las tasas más altas de desocupación; mientras las provincias serranas (Cotopaxi, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua), y las amazónicas son las de menor desocupación.

En consideración de las personas con discapacidad, de acuerdo con el censo de población de 2010, del total de la población nacional el 5,6%, correspondiente a 816.156, son personas que han tenido discapacidad permanente por más de un año.

Las personas con discapacidad tienen una participación importante en la PEA, y presentan una tasa de desempleo del 5,1% similar que las personas sin discapacidad (5,4%), lo que respondería a la política de acción afirmativa establecida por el actual gobierno para la inserción laboral de quienes tienen alguna discapacidad.

F.Seguridad social y jubilación

Conforme al mandato constitucional sobre el derecho a un trabajo estable, justo y digno, se reconoce la seguridad social como “un derecho universal e irrenunciable de todas las personas trabajadoras” (Art. 34), y al respecto se han impulsado algunas políticas encaminadas a ampliar la cobertura y los beneficios de la seguridad social.

Entre el censo 2001 y 2010 se evidencia un importante incremento de la población de más de 15 años que se encuentra afiliada al seguro social, y entre estas el porcentaje crece de 7 puntos entre los hombres y casi 5 puntos entre las mujeres. Esta diferencia se explica porque una proporción importante de mujeres no participan en el mercado laboral debido a las tareas domésticas y de cuidado que deben asumir. Analizando la población económicamente activa (PEA), el crecimiento es aún mayor ya que es de alrededor de 10 puntos: del 24,3% de mujeres que eran afiliadas en 2001 se sube al 34,2% en 2010, y la tasa entre los hombres afiliados aumenta 12 puntos pues del 23,1% pasa al 33,2% en el mismo período. Prácticamente se ha cerrado la brecha de género entre la fuerza laboral en este aspecto.

En lo que respecta a la seguridad social, se repiten las inequidades en detrimento del sector rural.

Respecto a la jubilación, a pesar del incremento de casi 6 puntos con relación a la cifra del 7,6% obtenida de la misma fuente en el 2001, las personas de 65 o más años que cuenta con seguridad social y reciben jubilación o pensiones en el Ecuador, apenas llega al 13,1% de acuerdo con el Censo de 2010.

Al respecto, el país se propone implementar políticas que sean enfocadas en mejorar esta situación de desprotección en que se encuentra la mayor parte de la población adulta mayor del país, en términos de contar con una pensión, con un seguro de salud y con los demás beneficios sociales que tienen los jubilados.

Otro avance importante del país es el reconocimiento del trabajo doméstico y de reproducción familiar. Derecho reconocido en el artículo 333 de la Constitución como un trabajo productivo que requiere protección del Estado, disponiendo además, que se extienda de forma progresiva la protección de la seguridad social para las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, ampliando así los derechos de las mujeres y personas que realizan esta labor.

Se resalta, que un estudio sobre el uso del tiempo dedicado al trabajo doméstico muestra claramente que hay una sobrecarga de responsabilidad hacia las mujeres con respecto a los hombres, por ende se considera necesario generar políticas que permitan modificar los patrones socioculturales, implicando una acción interinstitucional para cambiar los estereotipos de género, fomentar la flexibilización de los roles y propiciar una distribución adecuada de las tareas domésticas para alcanzar una mayor equidad entre mujeres y hombres.

G.Vivienda

La deficiencia cualitativa habitacional en el Ecuador continúa siendo alta. Aproximadamente el 45% de las viviendas en el país carecen todavía de agua potable y alcantarillado.

Sin embargo, como lo expresa un estudio sobre la deficiencia cualitativa habitacional hecho entre 1990 y 2010 y socializado en el Censo de población y Vivienda del INEC, la mejora en las condiciones habitacionales del Ecuador ha sido continua desde 1982, y ha sido mayor en el último intervalo censal, que corresponde al 2001-2010, logrando una reducción de la deficiencia de casi el 10%, equivalente al doble de las mejoras alcanzadas durante los intervalos censales anteriores.

Destacan también grandes diferencias regionales en las condiciones habitacionales, mientras en el área urbana la mitad de las viviendas son adecuadas, en el campo apenas el 8% alcanza esta condición, Las regiones más afectadas son la Amazonía, con un déficit del 84%, Galápagos con 82% y la Costa con 71%.

En cuanto a la información sobre el tamaño de las viviendas, en la Encuesta de Condiciones de Vida de 2007 se obtuvieron datos sobre las “viviendas con déficit cualitativo”, categoría que permite observar las condiciones de la vivienda en razón de su espacio, servicios y materiales; así como la “condición de amplitud de las vivienda”, categoría que se determina a partir de la existencia de más de dos cuartos en una vivienda. A continuación, en el cuadro 11, se evidencian los criterios considerados

Criterios para estimar el “déficit habitacional cualitativo”

Tipo

Dimensiones/ hacinamiento

Servicios básicos

Materiales

No deficitaria

Tres y menos personas por dormitorio

Luz: empresa eléctrica pública y empresa eléctrica privada

Piso: duela, parqué, tabloncillo, tablón tratado, piso flotante, cerámica, baldosa, vinil, mármol, marmetón

Agua: red pública, pila o llave pública

Paredes: hormigón, bloque, ladrillo, asbesto/cemento (fibrolit), madera

SSHH: inodoro y alcantarillado e inodoro y pozo séptico

Techo: hormigón, loza, cemento, asbesto (eternit), zinc, teja

Deficitaria

Más de tres personas por dormitorio

Luz: paneles solares, vela, candil, mechero, gas, ninguno

Piso: cemento, ladrillo, tabla, tablón no tratado, caña, tierra, pambil, piedra

Agua: otra fuente por tubería, carro repartidor/triciclo, pozo, río, vertiente, acequia, lluvia

Paredes: adobe/tapia, bareque (caña y carrizo revestido), caña, carrizo, plástico, zinc

SSHH: inodoro y pozo ciego, letrina, no tiene

Techo: palma, paja, hoja, madera, lona, plástico

Fuente : INEC .

Conocimiento. Por otro lado, cabe resaltar, que Ecuador ha realizado una política de fuerte inversión en el conocimiento, en consideración de que el desarrollo de las fuerzas productivas se centra en la formación de talento humano y en la generación de conocimiento, innovación, nuevas tecnologías, buenas prácticas y nuevas herramientas de producción.

La inversión en investigación, desarrollo e innovación en 2007 fue del 0,23% del PIB y en 2009, fue del 0,44% lo cual significa un crecimiento considerable en un tiempo reducido.

Al respecto, se destaca la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental (Yachay), la cual busca formar talento humano con conciencia ética. Sus líneas de investigación son: Ciencias de la Vida, Nanociencia, Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), Energía renovable y Cambio Climático y Petroquímica

Otro aspecto importante que es necesario destacar es la política enfocada en la sustentabilidad ambiental y en los derechos de la naturaleza. Estos derechos fueron consagrados la nuestra Constitución convirtiendo al Ecuador en un referente, por ser el primer país en el planeta que reconoce los derechos de la naturaleza en su marco constitucional.

Ecuador promueve la estrategia de acumulación de la riqueza mediante actividades productivas sustentables, las cuales requieren que la transformación de la matriz productiva se enmarque en un contexto de respeto a los derechos de la naturaleza y de justicia intergeneracional. Aunque la acumulación de la riqueza, en primera instancia, dependerá de procesos extractivos, la estrategia ecuatoriana está enfocada en promover nuevas industrias no contaminantes, y la diversificación de las exportaciones basadas en bioproductos y servicios ecológicos para reducir significativamente la presión sobre el medio ambiente a largo plazo.

H.Objetivos para el futuro

Ecuador plantea lograr algunos importantes objetivos sociales; entre estos, destacan:

•La erradicación de la extrema pobreza y la reducción de la actual incidencia de la pobreza en al menos el 80%.

•Reducir el analfabetismo en la población indígena y montubia entre 15 y 49 años al 4%.

•Reducir la razón de mortalidad materna en 29%.

•Reducir la tasa de mortalidad infantil en 41%.

•Erradicar la desnutrición crónica en niños/as menores de 2 años.

•Respecto a las la desnutrición infantil en menores de 5 años, como meta se planea reducir su prevalencia en un 40%, prestando especial atención a la población indígena serrana, que es el grupo social más afectado en la actualidad. Se plantea pueda bajar sustancialmente mediante un conjunto integrado de políticas de fortificación y suplementación alimentaria.

•Reducir la incidencia de la pobreza por ingresos al 20%.

•Reducir la inequidad social, medida mediante el coeficiente de Gini (cifra, que descendió de 0,55 en 2007 a 0,48 en 2012), hacia un valor no superior a 0,36.

•El embarazo adolescente será objeto de especial atención, y al respecto se proyecta una reducción del 15% en la tasa de fecundidad entre 15 y 19 años, mediante programas integrales de educación sexual y la generación de oportunidades de empleo para adolescentes y medidas contra la discriminación.

•Desde la dimensión del trabajo, los ejes fundamentales serán la ampliación del trabajo digno, la reducción del subempleo estructural y la progresiva ampliación de la capacidad adquisitiva de los ingresos laborales, en el marco del fortalecimiento del sistema económico social y solidario y de la diversificación productiva con inversión en conocimiento y tecnología.

•Se programa también la reducción de la tasa de subempleo en un 40% respecto a su nivel actual. Se considera fundamental complementar estas estrategias con una política de fortalecimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas en ramas estratégicas por demanda de empleo, enlaces productivos y capacidad de innovación.

•En el sector rural, esta estrategia se complementará con políticas territoriales encaminadas a ampliar el acceso a la tierra y a las fuentes de agua para los pequeños y medianos productores y ampliando el acceso a alternativas tecnológicas sustentables, basadas en agroforestación y agroecología.

•Respecto al campo habitacional, en consideración de que el déficit cualitativo actual tiene proporciones altas en la provisión de agua potable y alcantarillado, como meta se propone ampliar las coberturas actuales al menos en un 40%, y se considera indispensable enfocarse en la elaboración de políticas que permitan la reducción de las brechas entre lo urbano y lo rural, y la mejora en la calidad y confiabilidad de estos servicios.

•El valor del Índice de Desarrollo Humano (IDH), en Ecuador ha ascendido de 0,59 en 1980 a 0,65 en 2000 y a 0,72 en 2012, y como meta para 2030 se propone incrementarlo al menos a 0,8213.

•Desde la dimensión demográfica, como escenario deseable se ha proyectado que la población del Ecuador sea de 17.893.000 habitantes en 2030, y que las tasas anuales de crecimiento poblacional declinen de su valor actual del 1,35% a 0,76%.

•Para la Población en Edad de Trabajar (PET) se proyecta influir para que la participación de la población menor de quince años disminuya.

IV.Estructura constitucional, política y legal del Estado

Conforme el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, organizado en forma de república y gobernado de forma descentralizada.

Así, en relación con la supremacía de la Constitución en el Estado, el artículo 424 establece que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre todo el ordenamiento jurídico nacional, por lo que dispone que las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con la Constitución, so pena de carecer de eficacia.

La interculturalidad y plurinacionalidad como componentes de un Estado unitario y único, se materializan en la incorporación del principio del Buen Vivir o Sumak Kawsay, como factor de interpretación de ciertos derechos y directriz de la política pública de inclusión, equidad y manejo de los recursos, así como en el reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos, comunidades y nacionalidades, y las formas de organización de la sociedad para desarrollar procesos de autodeterminación.

En cuanto a la inclusión del Sumak Kawsay o “buen vivir”, la Constitución, en el Título II sobre los derechos, incluye un capítulo de derechos del buen vivir, entre los que se encuentran el derecho al agua, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y seguridad social. Así también, en el Título VII, sobre el régimen del Buen Vivir, establece varias garantías y directrices encaminados a promover la inclusión y equidad, así como un aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible y respetuosa de los otros seres vivos.

El reconocimiento de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se encuentra en el Capítulo Cuarto, del Título II, sobre los derechos. En el artículo 56 se establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así como los pueblos afroecuatoriano y montubio, y las comunas, forman parte del Estado. En el artículo 57, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos: a) mantenimiento, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social; b) conservación de la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias; c) consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras; d) conservación y desarrollo de sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos; e) desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, entre otros.

Adicionalmente, en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título IV, sobre la participación y organización en el poder, el artículo 96 de la Constitución reconoce toda forma de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones, políticas públicas y el control social de todos los niveles de gobierno, las entidades públicas y las privadas que presten servicios públicos. El artículo 97 prevé que estas organizaciones desarrollen formas alternativas de mediación y solución de conflictos, demanden reparaciones, formulen propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales, culturales o de otro tipo que contribuyan al buen vivir; ejerzan su derecho a la resistencia, demanden el reconocimiento de nuevos derechos, entre otras.

La organización republicana del Estado, por otro lado, la prevé la misma Constitución, en el Título IV, sobre la participación y organización del poder; así como en el Título V, sobre la organización territorial del Estado. En tales, es menester referirse a: a) la forma en que se articula la participación social; b) la institucionalidad del Estado central; c) los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales; y, d) el régimen de competencias.

Adicionalmente a los derechos de participación previstos en el Título II de la Constitución, sobre los derechos, el Título IV sobre participación y organización del poder, establece directrices sobre la forma en que se articula la participación en el Estado. Así, el artículo 95 dispone que las ciudadanas y ciudadanos, individual o colectivamente participan protagónicamente en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, así como en el control popular de las instituciones del Estado y sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

El mismo artículo establece que la participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; así como también, que la participación se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Dentro de este mismo Título se encuentran disposiciones relacionadas con la disposición del artículo 1 de la Constitución, sobre el establecimiento de una Estado democrático y que atañen a la articulación de la participación en la organización republicana del Estado. Así, el artículo 100 de la Constitución establece que todo nivel de gobierno en el Estado, estará regido por principios democráticos, para lo cual, se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas que serán representantes del régimen dependiente, así como de la sociedad, en el ámbito territorial del nivel de gobierno correspondiente.

Conforme el artículo en mención, se prevé que la participación en las instancias de gobierno se ejerce para: a) elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; b) mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; c) elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d) fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y e) promover la participación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

Igualmente, la Sección Cuarta sobre democracia directa, del Título IV, establece en el artículo 103 que por iniciativa popular es factible proponer la creación, reforma o derogatoria de normas ante la Función Legislativa, e incluso la presentación de propuestas de reforma constitucional, que en caso de no recibir el trato respectivo de la Función Legislativa, podrá someterse a consulta popular por parte del Consejo Nacional Electoral. La consulta popular, en los términos del artículo 104, también podrá ser convocada por el organismo electoral correspondiente, por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, por asuntos que se estimen convenientes; los gobiernos autónomos descentralizados, por temas de interés para su jurisdicción; y la misma ciudadanía, para abordar cualquier asunto. Por otro lado, conforme el artículo 105, es posible que las personas en goce de sus derechos políticos, revoquen el mandato de las autoridades de elección popular.

La Sección Quinta del Título IV de la Constitución, hace referencia a las organizaciones políticas. Así, en el artículo 108 se reconoce a los partidos y movimientos políticos como organizaciones públicas no estatales que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo que sustentan concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias. Adicionalmente, se dispone que su organización, estructura y funcionamiento sean democráticos y garanticen la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre hombres y mujeres entre sus directivas. Por otro lado, el artículo 109 dispone que los partidos sean nacionales y los movimientos de cualquier escala de gobierno, incluso del exterior; razón por la cual, ambos deben declarar sus principios ideológicos, proponer un programa de gobierno, contar con un registro de afiliados, en el caso de los partidos, y de adherentes, en el caso de los movimientos. Finalmente, los artículos 110 y 111 establecen que los partidos y movimientos se financian con los aportes de sus afiliados o adherentes y, si cumplen con los requisitos legales, con asignaciones del Estado que están sujetas a control, así como también, se reconoce el derecho de éstos a la oposición política en todos los niveles de gobierno.

En cuanto a la representación política, correspondiente a la Sección Sexta del Título IV, el artículo 112 prevé la presentación de candidatos de elección popular por parte de los partidos y movimientos políticos. Por otro lado, el artículo 113 concibe, entre otras, inhabilidades para candidatizar a personas que mantengan contratos con el Estado, quienes hayan recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada por enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros; los que adeuden pensiones alimenticias, los que hayan ostentado la potestad ejecutiva en gobiernos de facto, los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, etc. Adicionalmente, el artículo 114 dispone la posibilidad de “reelección consecutiva o no”, por una sola vez para el mismo cargo; el artículo 115 garantiza la promoción electoral a través de los medios de comunicación, para propiciar el debate y difusión de las propuestas, patrocinada por el Estado de forma equitativa e igualitaria; el artículo 116 ordena el establecimiento de un sistema electoral para las elecciones pluripersonales que obedezca a los principios de proporcionalidad, igualdad de voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres; y el artículo 117 prohíbe la realización de reformas legales electorales, en el año previo a la celebración de elecciones.

En cuanto a la institucionalidad del Estado, el Título IV de la Constitución, contempla desde su capítulo segundo al sexto, las 5 funciones centrales; mientras que el Título V, establece en su capítulo segundo, la organización territorial del Estado, y en el capítulo tercero, los gobiernos autónomos descentralizados. Al respecto, se anexa el Cuadro 25, en donde se encontrará la composición de las cinco funciones del Estado central, a saber: 1) Función Legislativa, 2) Función Ejecutiva, 3) Función Judicial y Justicia Indígena, 4) Función de Transparencia y Control Social, y 5) Función Electoral.

Lo relacionado con la Asamblea Nacional se encuentra en el Capítulo Segundo. Así, conforme el artículo 119, las y los asambleístas tendrán nacionalidad ecuatoriana, mayoría de edad y goce de sus derechos políticos. Por su lado, el artículo 118, establece una Asamblea unicameral, con sede en Quito, cuyos miembros durarán en funciones cuatro años en base a una composición de 15 asambleístas nacionales, dos por cada provincia y uno por más de cada doscientos mil o fracción que supere los ciento cincuenta mil habitantes de acuerdo al último censo poblacional. Además, conforme el artículo 123, la Asamblea se instalará, sin necesidad de convocatoria, el 14 de mayo del año de su elección, debiendo sesionar de forma ordinaria y permanente durante todo el año, pudiendo contar con dos recesos de 15 días al año, en los que podrá sesionar de forma extraordinaria, garantizándose la publicidad de todas su sesiones, salvo las excluidas en la ley.

El artículo 120, prevé las funciones de la Asamblea, de las cuales las más relevantes son: a) posesionar al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República elegidos por el voto de la ciudadanía; b) declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercerla Presidencia de la República y resolver el cese de funciones; c) conocer los informes anuales de la Presidenta o Presidente y pronunciarse al respecto; d) participar en el proceso de reforma constitucional; e) expedir, codificar, reformar y derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; f) crear, modificar o suprimir tributos mediante ley; g) aprobar o improbar tratados internacionales en los casos correspondientes; h) fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de Transparencia y Control Social, así como otros órganos del poder público; i) aprobar el Presupuesto General del Estado, haciendo constar el límite de endeudamiento público y vigilar su ejecución; j) conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios.

Conforme el artículo 122, el máximo órgano de la administración legislativa se integrará por quienes ocupen la Presidencia, las dos Vicepresidencias y cuatro vocalías elegidas por el Pleno de la Asamblea. Por otro lado, el artículo 124 dispone que el partido o movimiento que cuente con el 10% de asambleístas pueda formar una bancada legislativa, o lo podrán hacer los partidos y movimientos que se unan para formarla. También, el artículo 126 establece la conformación de comisiones especializadas permanentes para el cumplimiento de las labores de la Asamblea, cuyo número, conformación y competencias, estarán reguladas en la ley.

El artículo 127 establece las prohibiciones para quienes ejercen la función pública de asambleísta, y el artículo 128 dispone que gozarán el fuero de Corte Nacional de Justicia, indicando además, que no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Sin embargo, este artículo también prevé que para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta, se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto por los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

En cuanto al enjuiciamiento político por parte de la Asamblea, a la Presidenta, Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, el artículo 129 establece que el mismo sólo procederá en los casos de delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito o genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. Por otro lado, el artículo 130 prevé la posibilidad de destitución al Presidente o Presidenta de la República, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional; o por grave crisis política y conmoción interna.

Sobre el procedimiento legislativo, el artículo 132 establece que la Asamblea aprobará como leyes, las normas generales de interés común, indicando que se requerirá de ley para: a) regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; b) tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes; c) crear, modificar o suprimir tributos; d) atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados; e) modificar la división político administrativa del país, con excepción de las parroquias; y, f) otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia. Además, según el artículo 133 las leyes serán orgánicas y ordinarias, siendo las orgánicas las que a) regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; b) las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; c) las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; y, d) las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoras. Las leyes ordinarias serán todas las demás y no podrán prevalecer sobre las orgánicas.

Conforme el artículo 134, la iniciativa de proyectos de ley le corresponde a: a) los y las asambleístas con el apoyo del 5% de la Asamblea o una bancada legislativa; b) la Presidenta o Presidente de la República; c) las otras funciones en los ámbitos de sus competencias; d) la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias propias de sus atribuciones; y, e) los ciudadanos y ciudadanas en goce de sus derechos políticos, así como organizaciones sociales con el respaldo del 0,25% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Estos proyectos, conforme los artículos 137 a 139, estarán sometidos a dos debates y tendrán difusión pública fin de que las personas afectadas por los mismos puedan acudir a la Asamblea a exponer sus motivos y argumentos; tras su aprobación, se enviarán a la Presidenta o Presidente para su sanción u objeción, caso éste último en que de ser total la objeción, sólo podrá considerarse el proyecto luego de un año, y de ser parcial, el Presidente o Presidenta presentarán un texto alternativo al que podrá allanarse la Asamblea, o ratificará el proyecto inicial, debiendo contar con el dictamen de la Corte Constitucional en los casos que la objeción presidencial sea por inconstitucionalidad.

Finalmente, el artículo 140 prevé la posibilidad que el Presidente o Presidenta de la República, envíen a la Asamblea Nacional proyectos de ley de urgencia en materia económica, cuyo trámite es ordinario, aunque su procedimiento es expedito, debiendo aprobarse, modificarse o negarse, en un plazo máximo de treinta días desde su recepción.

En cuanto a la Función Ejecutiva, prevista en el Capítulo Tercero, el artículo 141 dispone que la Presidenta o Presidente de la República es la Jefa de Estado y Gobierno, por lo que es responsable de la administración pública. Además, se concibe que la Función Ejecutiva la componen la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y demás organismos e instituciones necesarias para cumplirlas atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales.

Conforme el artículo 144, el período de gobierno de la Presidenta o Presidente inicia dentro de los diez días posteriores a la instalación de la Asamblea Nacional ante la que debe prestar juramento para el cargo que durará cuatro años siendo posible la reelección por una vez. Posteriormente, el artículo 145 prevé las causas para el cese de funciones entre las cuales se encuentran: a) la terminación del período presidencial; b) renuncia voluntaria; c) destitución según lo previsto en la Constitución; d) incapacidad física o mental; e) abandono de cargo a ser comprobado por la Corte Constitucional; y, f) revocatorio de mandato.

El artículo 147 establece las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, entre estas destacan:

a)Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, leyes y demás normas del ámbito de su competencia;

b)Presentar en su posesión los lineamientos fundamentales de las políticas que llevará a cabo;

c)Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;

d)Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación;

e)Dirigir la administración pública de forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

f)Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

g)Presentar anualmente ante la Asamblea Nacional el informe de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos propuestos para el año siguiente;

h)Remitir a la Asamblea Nacional la proforma del Presupuesto General del Estado para su aprobación;

i)Nombrar y remover ministras o ministros de Estado y demás servidoras o servidores públicos cuya nominación le corresponda;

j)Definir la política exterior, suscribir y ratificar tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

k)Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de leyes; expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes;

l)Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución;

m)Convocar a la Asamblea nacional a períodos extraordinarios de sesiones;

n)Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y designar sus altos mandos.

Por otro lado, el artículo 148 prevé la posibilidad de que la Presidenta o Presidente de la República disuelva, por una sola vez y dentro de los tres años de su mandato, la Asamblea Nacional, por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo a lo que requiere el dictamen favorable de la Corte Constitucional.

En cuanto a los ministros o ministras, el artículo 151 establece que éstos serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con independencias de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Las inhabilidades para ostentar el cargo de ministro o ministra, se encuentran el artículo 152, entre las que se encuentran el parentesco con quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia, contratistas con el Estado, miembros de la fuerza pública en servicio activo. Adicionalmente, el artículo 154 establece dos atribuciones de las ministras o ministros de Estado, adicionales a los establecidos en la ley, como son: a) ejercer la rectoría de las políticas públicas en el área a su cargo; b) presentar ante la Asamblea Nacional los informes requeridos relacionados con las áreas bajo su responsabilidad.

Respecto a los Consejos Nacionales de Igualdad, el artículo 156 de la Constitución establece que los mismos son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para lo cual ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo a la ley y en base a la coordinación con las entidades rectores y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. De acuerdo al artículo 157, los Consejos se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, debiendo estar presididos por el Presidente o Presidenta de la República. Es fundamental aclarar que hasta la fecha los Consejos Nacionales de Igualdad no se han conformado. Actualmente el diseño del proyecto de Ley se encuentra en discusión en la Asamblea Nacional.

La Función Judicial y Justicia Indígena se regulan en el Capítulo Cuarto del Título IV. En los artículos 167 a 170 se encuentran los principios de la administración de justicia, entre los que se destacan:

a)Independencia interna y externa;

b)Autonomía administrativa, económica y financiera de la Función Judicial;

c)Unidad jurisdiccional;

d)Acceso a la justicia gratuito;

e)Publicidad de los juicios;

f)Oralidad, concentración, contradicción y principio dispositivo;

g)Simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

h)Debido proceso;

i)Conformación de la Función Judicial con igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

El artículo 171 trata la justicia indígena, estableciendo que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Adicionalmente, contempla que las autoridades indígenas apliquen normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, siempre que no sean contrarios a la Constitución o a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. Por último, se dispone que el Estado garantice que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas, aunque las mismas estarán sujetas al control de constitucionalidad.

Los artículos 172 a 176 establecen los principios de la Función Judicial, entre los que se encuentran:

a)La administración de la justicia con sujeción a la constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley;

b)La debida diligencia;

c)Responsabilidad de juezas y jueces por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento

d)Impugnación judicial de los actos administrativos;

e)Imposibilidad del ejercicio profesional de la abogacía por parte de servidores y servidoras judiciales;

f)Especialidad de la administración de justicia sobre niñez y adolescencia;

g)Oposición y méritos para la designación de servidores y servidoras judiciales.

El artículo 177 dispone que la Función Judicial está compuesta por órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Así, en el artículo 178 se establece que los órganos jurisdiccionales son: a) la Corte Nacional de Justicia; b) cortes provinciales de justicia; c) tribunales y juzgados establecidos en la ley; y d) juzgados de paz; por otro lado el Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, gobierno, vigilancia y disciplina; el servicio notarial, los martilladores y depositarios judiciales son órganos auxiliares; y, la Defensoría Pública y Fiscalía General del Estado son órganos autónomos.

El artículo 181 prevé las siguientes atribuciones del Consejo de la Judicatura:

a)Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial;

b)Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial;

c)Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción en procesos públicos y con decisiones motivadas;

d)Administrar la carrera y profesionalización judicial por medio de la organización y gestión de escuelas de formación y capacitación;

e)Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Por otro lado, el artículo 182 establece que la Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción nacional, su sede en Quito y estará integrada por veintiún jueces y juezas que se organizarán en salas especializadas y durarán en sus funciones nueve años, sin posibilidad de reelección y con una renovación por tercios cada tres años. El artículo también dispone que el Presidente de la Corte, quien representará a la Función Judicial, se elija de entre los jueces de la Corte Nacional y durará tres años. Asimismo, se prevé la existencia de conjueces y conjuezas que tendrán el mismo régimen que sus titulares.

El artículo 183 dispone que para ser juez o jueza de la Corte Nacional es necesario tener nacionalidad ecuatoriana, hallarse en goce de los derechos políticos, tener un título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad y notoriedad la profesión de abogado o abogada, la judicatura o docencia jurídica por un lapso mínimo de diez años. Los jueces y juezas los elegirá el Consejo de la Judicatura en base a un concurso de oposición, méritos, impugnación y control social, debiendo propenderse a la paridad entre hombres y mujeres.

El artículo 184 establece las siguientes atribuciones de la Corte Nacional, independientemente de las que le asigne la ley: a) conocer recursos de casación, revisión y otros establecidos por ley; b) desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; c) conocer las causas que se inicien contra servidores públicos que gocen de fuero; y, d) presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Sobre la segunda atribución, el artículo 185 dispone que las sentencias emitidas por las salas especializadas que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, remitan el fallo al pleno de la Corte, a fin de que éste delibere y decida en sesenta días máximo, su conformidad. De ratificarse el criterio, la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.

En cuanto a las cortes provinciales, el artículo 186 prevé su funcionamiento en cada una de las provincias y su conformación por el número de jueces y juezas necesarias para atenderlas causas. Se dispone que tales provengan de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional o la docencia universitaria y se dividan en salas especializadas correspondientes con las de la Corte Nacional. También se establece que el consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población, teniendo en cuenta que en cada cantón deberá existir al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, o en adolescentes infractores, de acuerdo a las necesidades de la población, así como también, que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social, existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

En garantía de la unidad jurisdiccional, el artículo 188 establece que los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria, indicando que las faltas disciplinarias se someterán a sus propias normas de procedimiento, así como también, que en razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero.

Los artículos 191 a 193 tratan lo relacionado con la Defensoría Pública. Así, se indica que su finalidad es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Conforme las normas mencionadas, la Defensoría presta un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. Para ello, se concibe a la Defensoría como un organismo con autonomía administrativa, financiera y económica que habrá de contar con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a los de la Fiscalía General del Estado. En estos artículos también se establece la obligación de que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organicen y mantengan servicios de defensa y asesoría gratuita a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria.

En cuanto a la Fiscalía General del Estado, el artículo 194 concibe a la misma como un organismo que funciona de forma desconcentrada, con autonomía administrativa, económica y financiera, cuya máxima autoridad y representante legal es el Fiscal General del Estado. El artículo 195, por otra parte, dispone que la Fiscalía dirija de oficio o a petición de parte la investigación preprocesal y procesal penal ejerciendo la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. Así, de hallar mérito, acusará a las presuntas o presuntos infractores ante el juez competente, debiendo impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir con estas funciones, el artículo mencionado dispone que la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá personal de investigación civil y policial; así como también, un sistema de protección y asistencia a víctimas y testigos participantes en el proceso penal, así como otras obligaciones establecidas en la ley. Sobre el sistema de protección de víctimas y testigos, el artículo 198 de la Constitución prevé que la Fiscalía coordine obligatoriamente con entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema, así como también, articule la participación de organizaciones de la sociedad civil. El artículo también dispone que el sistema se rija por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

Respecto a la Función de Transparencia y Control Social, contemplada en el Capítulo Quinto del Título IV, el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, a fin de que las mismas realicen sus actividades con responsabilidad, transparencia y equidad; para lo cual, la Función de Transparencia y Control Social fomentará la participación ciudadana, protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción. En este sentido, se dispone que la Función de Transparencia y Control Social, estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias; entidades que tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.

El artículo 205 hace una disposición general de que los representantes de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, durarán un período de cinco años, tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos el enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Adicionalmente, establece que las máximas autoridades tendrán nacionalidad ecuatoriana, estarán en goce de sus derechos políticos y serán seleccionadas mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana.

Por otro lado, el artículo 206 prevé que los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformen una instancia de coordinación en la que se elija cada año una Presidenta o Presidente. Las atribuciones de esta instancia de coordinación son:

a)Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana, prevención y lucha contra la corrupción;

b)Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía;

c)Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción;

d)Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de su competencia;

e)Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, conforme el artículo 207, tiene como fin la promoción e incentivo del ejercicio de los derechos de participación, impulsando y estableciendo mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designando a las autoridades que le corresponda conforme la Constitución y la Ley. El mismo artículo dispone que el Consejo lo integrarán siete consejeras o consejeros principales y siete secundarios, quienes elegirán de entre éstos a la Presidenta o Presidente, que será el representante legal y durará dos años y medio. Según el artículo en mención, la elección de consejeras y consejeros se realizará de entre las y los postulantes propuestos por las organizaciones sociales y la ciudadanía, y cuyo procedimiento, lo organizará el Consejo Nacional Electoral a través de un concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Se precisa clarificar que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se integró por siete Consejeros que fueron seleccionados de una lista en orden de prelación, y que su suplencia se realiza de acuerdo a esa lista obtenida en orden de prelación.

Conforme el artículo 208, las atribuciones y deberes del Consejo son, entre otras:

a)Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción;

b)Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público;

c)Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación ciudadana o generen corrupción;

d)Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales correspondientes;

e)Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de las investigaciones;

f)Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones estatales la información necesaria para las investigaciones o procesos;

g)Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y las superintendencias de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República;

h)Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado tras el proceso de impugnación y veeduría correspondiente;

i)Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, tras el proceso de selección correspondiente.

Sobre la Contraloría General del Estado, el artículo 211 la concibe como el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Sus funciones, previstas en el artículo 212 son: a) dirigir el sistema de control administrativo compuesto por auditoría interna y externa, y del control interno de las entidades del sector público o las privadas que dispongan de recursos públicos; b) determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control; c) expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones; y, d) asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.

Según el artículo 213 las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, así como de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, a fin de que éstos se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general, por lo que pueden actuar de oficio o por requerimiento ciudadano.

Adicionalmente, los artículos 214 a 216 tratan lo relacionado con la Defensoría del Pueblo. Precisamente, la Defensoría es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tendrá una estructura desconcentrada y contará con delegados en cada provincia así como en el exterior. Su función es la protección y tutela de los habitantes del Ecuador, así como la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos fuera del país.

Las atribuciones de la Defensoría son:

a)Patrocinar de oficio o por petición las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados;

b)Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos y solicitar juzgamiento y sanción por los incumplimientos, ante la autoridad competente;

c)Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos;

d)Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir e impedir de inmediato la tortura, trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Cabe resaltar que desde el año 2012 la Defensoría del Pueblo se constituyó en el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y como tal se encuentra reconocida por las Naciones Unidas. Dicha responsabilidad, implica contar con un procedimiento permanente de monitoreo y visita de todos los centros de privación de libertad y está concebido precisamente para verificar su funcionamiento, los registros de los internos e identificar posibles irregularidades, procedimiento que es recomendado precisamente por el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La Función Electoral se encuentra en el Capítulo Sexto, y el artículo 217 establece que la misma garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. De ahí, que la misma la conformen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, cuya sede es Quito, y cuentan con personalidad jurídica propia, jurisdicción nacional y autonomía administrativa, financiera y organizativa. Adicionalmente, el artículo dispone que el Consejo y el Tribunal se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género y probidad.

Lo relacionado con el Consejo Nacional Electoral se encuentra en los artículos 218 y 219. En éstos, se establece que el Consejo estará integrado por cinco consejeras o consejeros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años, debiendo renovarse parcialmente cada tres años y de los cuales se elegirá la Presidenta o Presidente, que será el representante legal de la Función Electoral y ejercerá su cargo por tres años. Para ser miembro del Consejo, se requiere la nacionalidad ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

Además de las funciones asignadas por la ley, el Consejo Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a)Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de forma transparente, los procesos electorales;

b)Convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores y ganadoras;

c)Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados;

d)Controlar la propaganda y gasto electoral, así como conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y las candidatas y candidatos;

e)Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas;

f)Presentar propuestas de ley sobre los ámbitos de su competencia;

g)Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas, sus directivas y verificar los procesos de inscripción;

h)Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y estatutos;

i)Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas;

j)Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones correspondientes;

k)Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior, entre otras.

El Tribunal Contencioso Electoral, conforme el artículo 220 de la Constitución, se conforma de cinco miembros principales y cinco secundarios, que ejercerán sus funciones por seis años debiendo renovarse parcialmente cada tres. Para ser miembro se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Nacional y el Presidente o Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral se elige de entre sus miembros para ejercer su cargo por tres años. El artículo 221 establece, además de las atribuciones legales: a) conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos desconcentrados, así como los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; b) sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y demás vulneraciones a las normas electorales; c) determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto. Los fallos y resoluciones del Tribunal son de última instancia e inmediato cumplimiento y constituyen jurisprudencia electoral.

Los artículos 222 a 224 prevén normas comunes de control político y social, entre las que se destacan la posibilidad de enjuiciamiento político a los integrantes del Consejo y el Tribunal por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades; la sujeción de los órganos electorales al control social, garantizando a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor electoral, así como la publicidad de ésta; y la disposición de que la designación de los miembros del Consejo y el Tribunal la haga el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos ya referidos.

En cuanto a los gobiernos descentralizados autónomos y regímenes especiales, así como el régimen de competencias, concebidos en el Título V de la Constitución, se debe precisar que conforme los artículos 238 a 240, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa, financiera y se rigen por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Así también, se prevé que la ley correspondiente establezca el sistema nacional de competencias, que sean obligatorias y progresivas, y en el que se definan las políticas y mecanismos de compensación de los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Los artículos mencionados conciben los siguientes gobiernos autónomos descentralizados: a) juntas parroquiales rurales, b) concejos municipales, c) concejos metropolitanos, d) consejos provinciales y e) consejos regionales. Adicionalmente, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, de distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (Véase anexo, Cuadro 26, en el que se detalla el ámbito jurisdiccional, organización institucionalidad y competencias de los mencionados).

En cuanto a los indicadores del sistema político, los mismos han sido obtenidos de la información pública disponible en el Consejo Nacional Electoral, institución que informa que en las elecciones del 17 de febrero de 2013, en las que se presentaron las candidaturas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de los 11.675.441 electores, 5.848.128 son mujeres.

Distributivo del registro electoral 2013

Electores

Electores masculinos

Electores femeninos

Juntas receptoras del voto

Juntas receptoras del voto masculino

Juntas receptoras del voto femenino

11.675.441

5.827.313

5.848.128

40.451

20.200

20.251

Fuente : Consejo Nacional Electoral.

V.Marco general de la protección y promoción de los derechos humanos

La Declaración de Independencia de Quito, a partir de la que se organiza una estrategia nacional para la independencia, concebía que el Estado exista para la garantía de la libertad de los habitantes. Con esta base, especialmente desde la Constitución de 1979, el espíritu de legisladores constitucionales así como de las normas de la Carta Magna han sido la de concebir un catálogo de derechos que fundamenten las acciones del Estado y dirijan la producción normativa y de la política pública. Precisamente, la Constitución de 2008, contempla en su preámbulo que, en reconocimiento de la herencia de las luchas sociales de liberación contra las formas de dominación, se decide constituir: a) una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir; b) una sociedad respetuosa de la dignidad de las personas y colectividades en todas sus dimensiones; c) un país democrático comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra, entra otras declaraciones constituyentes.

En observancia con estas intenciones, el artículo 3 de la Constitución, contempla como deberes primordiales del Estado:

a)Garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, particularmente, la salud, educación, alimentación, seguridad social y el agua;

b)Fortalecer la unidad nacional en la diversidad;

c)Planificar el desarrollo nacional para erradicar la pobreza, promover el desarrollo sostenible y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza necesarios para el buen vivir;

d)Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio por medio del fortalecimiento de los procesos de autonomía y descentralización;

e)Proteger el patrimonio cultural y natural del país;

f)Garantizar a los habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Posteriormente, los artículos 10 y 11 establecen los principios de aplicación de los derechos, donde se establece, en un inicio, que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozan de los derechos garantizados en la Constitución y los instrumentos internacionales; a la vez que se dispone que el ejercicio de los derechos se rige, entre otros, por los siguientes principios:

Ejercicio, promoción y exigibilidad individual o colectiva de los derechos ante las autoridades obligadas a garantizar su Igualdad de derechos, deberes y oportunidades de las y los habitantes, siendo prohibida la discriminación por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física o cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente;

Acción afirmativa para promoverla igualdad real a favor de los titulares de derechos en situación de desigualdad;

Directa e inmediata aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos por las autoridades competentes, sin exigencia de requisitos o condiciones;

Justiciabilidad plena de los derechos, siendo prohibida la alegación de falta de norma para justificar su violación, desconocimiento, desechar acciones judiciales o negar su reconocimiento;

Desarrollo del contenido de los derechos en normas, jurisprudencia y políticas públicas, siendo incompatible que una norma restrinja derechos;

Aplicación de la norma y la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos;

Inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los principios y los derechos;

No exclusión de los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento, independientemente de los ya reconocidos en la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En los artículos mencionados también se concibe la obligación del Estado de generar y garantizar las condiciones necesarias para el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos, así como también, la obligación del Estado, delegatarios, concesionarios y cualquier persona en ejercicio de una potestad pública, de reparar las violaciones a los derechos de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades por la falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus empleados y funcionarios en el desempeño de sus cargos. Asimismo se reconoce la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial, violaciones de los principios y reglas del debido proceso, e incluso la reforma o revocatoria de una sentencia condenatoria.

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Es una obligación del Estado garantizar a las personas, pueblos, nacionalidades, comunidades y colectivos, los derechos que reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos, en observancia de los principios de interpretación de los derechos mencionados. Adicionalmente, los artículos 416.7 y 416.9, que se encuentran en el Título VIII sobre las relaciones internacionales, establecen que en las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional, se exige el respeto de los derechos humanos, por lo cual se propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como también, se reconoce al derecho internacional como norma de conducta”. Por otro lado, el artículo 417, establece que en el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, aplicabilidad directa y de cláusula abierta, que forman parte de las disposiciones de los artículos 10 y 11 previamente mencionadas. Finalmente, el segundo inciso del artículo 424 del Título XI sobre la supremacía de la Constitución, establece que “la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país, que reconozcan derechos más favorables a los reconocidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto de poder público”.

Ecuador es signatario de la mayoría de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en el ámbito de Naciones Unidas, así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de los Convenios de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, es signatario de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), MERCOSUR y la Decisión 586 de la Comunidad Andina. Se resalta, que en el ámbito de la Conferencia Internacional de Derecho Internacional Privado de La Haya, Ecuador ha suscrito cuatro instrumentos.

B.Marco legal de protección de los derechos humanos a nivel nacional

Como se dijo en el segmento anterior, el país reconoce, además de derechos contemplados en la Constitución, aquellos de los tratados internacionales sobre derechos humanos, al punto de garantizar su aplicación directa por cualquier autoridad o funcionario público, su justiciabilidad y su ejercicio sin restricciones. Sin embargo, el Título II de la Constitución, sobre los derechos, reconoce un catálogo avanzado de nuevos derechos que no se encuentran en tratados internacionales, entre estos, el derecho al agua; al acceso seguro y permanente a alimentos sanos y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay; el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; el derecho a una educación centrada en el ser humano que garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto de los derechos humanos, del medio ambiente sustentable y de la democracia; el derecho a cultura y la ciencia; el derecho al hábitat y la vivienda, a la salud, al trabajo y a la seguridad social.

Así también, se han reconocido derechos específicos y especiales a grupos considerados de atención prioritaria, como son las personas mayores, jóvenes, personas o colectivos en situación de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras; y, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Como se dijo, toda autoridad pública, funcionaria y funcionario público tienen el deber de garantizar estos y los demás derechos a las personas. Sin embargo, la Constitución ha previsto disposiciones específicas que deben adoptar los poderes públicos en relación con los derechos. Así, los artículos 120.6 y 133.2, disponen que la Asamblea Nacional, desarrollará progresivamente el contenido de los derechos, a través de la expedición, codificación y reforma de las leyes orgánicas y ordinarias, o la derogación de leyes contraproducentes al efectivo goce de los derechos; también, los artículos 147.1 y 147.3, establecen que a la Presidenta o Presidente de la República le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás normas jurídicas del ámbito de su consecuencia, razón por la que le corresponde la definición y dirección de las políticas públicas que desarrollen los derechos reconocidos. Por otro lado, el artículo 172 dispone que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley; adicionalmente, a lo largo de las disposiciones sobre principios de la administración de justicia y Función Judicial, sobre los que ya se habló, se hace referencia a los derechos de acceso a la justicia y protección.

También el artículo 204 establece que la Función de Transparencia y Control social es la encargada de fomentar e incentivar la participación ciudadana y de proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos. Lo mismo ocurre con la Función Electoral, que por disposición del artículo 217, es la encargada de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. Pero quizá la institución más importante, convocada directamente al conocimiento, interpretación y tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales es la Corte Constitucional, prevista en el Capítulo Segundo del Título IX sobre la supremacía de la Constitución. Efectivamente, el artículo 429 establece que la Corte es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y administración de justicia en la materia; también, el artículo 436 establece que las atribuciones de la Corte Constitucional son, entre otras:

a)Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, a través de sus dictámenes y sentencias;

b)Conocer y resolver acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de actos normativos emitidos por los órganos y autoridades del Estado, pudiendo declarar la inconstitucionalidad de los mismos, invalidando sus efectos;

c)Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas cuando en los casos sometidos a su conocimiento evidencia que las normas conexas al caso son contrarias a la Constitución;

d)Conocer y resolver la inconstitucionalidad contra actos administrativos con efectos generales emitidos pos las autoridades públicas;

e)Conocer y resolver las acciones de incumplimiento que se presenten con la finalidad de que se cumplan sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por la vía judicial;

f)Conocer y resolver las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos o casos seleccionados por la Corte para su revisión;

g)Efectuar de oficio y de forma inmediata el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales;

h)Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales;

i)Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión, inobservancia, en forma total o parcial, los mandatos de las normas constitucionales.

En este sentido, son varias las vías a través de las que los derechos humanos son invocados y sobre los que las autoridades se manifiestan. Sin embargo, es difícil hacer referencia a casos específicos que hayan resultado en una jurisprudencia novedosa en relación con los derechos reconocidos en la Constitución, por cuanto existen apenas 38 resoluciones y dictámenes de la Corte Constitucional, relacionados con dictámenes de constitucionalidad de instrumentos internacionales, dictámenes interpretativos para el período de transición o casos acumulados de períodos del antiguo Tribunal Constitucional. Lo mismo ocurre con las sentencias de la Corte Nacional de Justicia.

En cuanto a las garantías de reconocimiento, goce, ejercicio, tutela y reparación de los derechos, la Constitución dedica el Título III a establecer garantías normativas, de política pública y tutela jurisdiccional, consideradas idóneas para tal efecto. Precisamente, en cuanto a las garantías normativas, el artículo 84 dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa, tienen la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, estableciéndose, además, que en ningún caso, la reforma de la Constitución, leyes, normas jurídicas o actos de poder público, atentarán contra los derechos reconocidos.

Respecto a las garantías sobre políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana, el artículo 85 dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución, se regularán atendiendo a las siguientes disposiciones: i) las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientan a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, debiendo formularse a partir del principio de solidaridad; ii) sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, tal política o prestación deberá reformularse o adoptar medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto; iii) el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos; y iv) en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, nacionalidades, pueblos y comunidades.

Sobre las garantías jurisdiccionales, los artículos 86 y 87 establecen disposiciones comunes, entre las que se destacan:

a)Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo nacionalidad puede proponer las acciones previstas en la Constitución;

b)La competencia del juez o jueza se determina en relación al lugar donde se origina el acto o la omisión, o donde se producen sus efectos;

c)El procedimiento será sencillo, rápido, eficaz y oral;

d)Las acciones pueden proponerse por escrito y oralmente, sin necesidad de citar la norma infringida y sin necesidad de un abogado patrocinador;

e)No se aplicarán las normas procesales que retarden el ágil despacho de la acción propuesta;

f)Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información;

g)La causa se resuelve mediante sentencia y si el juez o jueza constata la vulneración de derechos, la declarará y ordenará la reparación integral, material e inmaterial, especificando e individualizando las obligaciones positivas y negativas a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias en que éstas deban cumplirse;

h)Las sentencias de primera instancia podrán apelarse ante la corte provincial;

i)Los procesos judiciales sólo finalizan con la ejecución integral de la sentencia;

j)El incumplimiento de la decisión por parte de las servidoras o servidores públicos tiene como consecuencia la destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar;

k)Se pueden ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, a fin de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

En base a lo dicho, los artículos 88 a 94 prevén las siguientes acciones: a) acción de protección, b) acción de hábeas corpus, c) acción de acceso a la información pública, d) acción de habeas data, e) acción por incumplimiento, f) acción extraordinaria de protección. La acción de protección, contemplada en el artículo 88, tiene por objeto el amparo directo y eficaz sobre los derechos reconocidos en la Constitución y puede interponerse cuando exista una vulneración de éstos derechos por actos u omisiones de cualquier autoridad pública que no sea judicial, por políticas públicas que priven el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, o por actos de particulares que provoquen un daño grave, por prestación de servicios públicos impropios sea que se actúe por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

La acción de hábeas corpus, prevista en los artículos 89 y 90, tiene por objeto que la persona privada de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima la recupere, así como también, proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad. Para tal efecto, se concibe que una vez interpuesta la acción, la jueza o juez convoque a una audiencia dentro de veinticuatro horas en la que se presente la persona detenida, la autoridad a cuya orden se encuentre ésta persona, la defensora o defensor público, la persona que dispuso o provocó la detención, así como la orden de detención, además, se prevé que la audiencia se realice en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. Por otro lado, se dispone que la acción se resuelva dentro de las veinticuatro horas de celebración de la audiencia y, de determinarse una privación de la libertad ilegítima o arbitraria, se ponga en libertad a la persona de forma inmediata. También se prevé que de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se disponga la libertad de la víctima, su atención integral y especializada y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad, en lo que fuere posible. Finalmente, se dispone que en caso de desconocerse el lugar de la privación de la libertad y de existir indicios sobre la intervención de algún funcionario público cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, se convoque a la audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al o la ministra competente, a quienes se escuchará a fin de que se adopten las medidas necesarias para ubicar a la persona y los responsables de la privación de la libertad.

La acción de acceso a la información pública, contemplada en el artículo 91, tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública en los casos que se ha denegado de forma expresa o tácita o cuando se la ha proporcionado de forma incompleta y no es fidedigna. La acción procede incluso en los casos en que la negativa de proporcionar la información se fundamenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquier otra clasificación de la información, Adicionalmente, se dispone que el carácter reservado de la información sea declarado con anterioridad a la petición de acceso a la información, por la autoridad competente y de acuerdo a la ley.

El artículo 92 trata lo relacionado con la acción de habeas data, cuyo objeto es que la persona o su representante legitimado, conozcan de la existencia y accedan a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre sí misma o sobre sus bienes que consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. También se encuentra contemplado el derecho de la persona a conocer el origen, uso, finalidad, destino y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos de su información personal. Finalmente, se contempla que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo al archivo, la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación, así como también, que demande los perjuicios ocasionados.

La acción por incumplimiento está prevista en el artículo 93, donde se establece que su objeto es garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Por la particularidad de la acción, la misma deberá interponerse ante la Corte Constitucional.

Finalmente, el artículo 94 contempla la acción extraordinaria de protección, misma que procede contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión los derechos reconocidos en la Constitución. Por su particularidad, la misma se interpone ante la Corte Constitucional y procede en los casos en que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de esos recursos no le fuere atribuible a la persona titular del derecho vulnerado, por negligencia.

Otro asunto relacionado con los derechos tiene que ver con las instituciones existentes para la observancia de los derechos, especialmente aquellos derechos relacionados con el género, grupos etáreos, pueblos, comunidades, nacionalidades, etc. Como se ha venido mostrando, todas las instituciones del Estado, en todos los niveles, son las convocadas a observar y garantizar los derechos de las personas. Sin embargo, existen algunas cuyas atribuciones tienen especial relación con la observancia de los derechos. Precisamente, como se indicó, la Función Ejecutiva contempla entre sus instituciones a los Consejos Nacionales de Igualdad como los organismos encargados de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así, sus atribuciones se ejercen de forma que se propicie la transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, debiendo coordinar para el cumplimiento de sus fines, con las entidades rectoras y ejecutoras, así como los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Los Consejos de Igualdad, creados por la Constitución son los organismos que reemplazan a los antiguos Consejos temáticos existentes, y son los responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en la ley. Actualmente no están implementados aún, no se encuentran en conformación pues todavía debe aprobarse la ley, cuyo proyecto para segundo debate está pendiente en la Asamblea Nacional. Por lo antes expuesto, se espera la creación de la norma que los sustente y que detalle lo que determina la Constitución, por lo que no se puede detallar ninguna información sobre sus actividades o el proceso que se viene llevando a cabo. Sin embargo, en relación con la obligación de éstos Consejos de coordinar con las instituciones rectoras, ejecutoras y organismos especializados de protección de derechos, es importante detallar la existencia del Viceministerio de Movilidad Humana, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio del Ambiente, la Secretaría Nacional de Gestión Política, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, y la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos.

Sobre la Defensoría del Pueblo se habló en lo relacionado con la Función de Transparencia y Control Social, sin embargo, es necesario referirse a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que regula todo lo relacionado con las atribuciones, organización y funcionamiento de la institución. La ley data de 1997, por lo que muchas de las disposiciones de la Constitución sobre las atribuciones de la Defensoría del Pueblo regulan en lo principal sus competencias, sin embargo es de destacar que el Defensor puede visitar sin restricciones los centro de rehabilitación social, ser observador de procesos judiciales o administrativos, emitir censura pública en contra de violadores de derechos, comparecer como parte en los asuntos ambientales, entre otras. En cuanto a la organización y funcionamiento, el artículo 1 de la ley establece que la Defensoría del Pueblo, cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa, con jurisdicción nacional y tiene su sede en Quito. Así también, el artículo 9 prevé que el Defensor del Pueblo nombre un primero y segundo adjunto a los que delegará funciones, deberes y atribuciones, y que además le reemplazarán en el ejercicio de sus funciones en los supuestos de ausencia temporal, y de vacancia del cargo. Por otro lado, el artículo 10 dispone que en cada provincia exista una representación de la Defensoría del Pueblo, a cargo de un comisionado que, en la respectiva circunscripción territorial y por delegación del Defensor del Pueblo, tendrá las funciones, deberes y atribuciones que el Defensor le encomiende.

El Capítulo Segundo de la ley regula el trámite ante la Defensoría. En éste, se establece que cualquier persona, en forma individual o colectiva, que tenga un interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja, que puede ser verbal o escrita y tiene como requisitos formales el contar con la información de la peticionaria o peticionario y la relación circunstanciada de los hechos. También se contempla que en los casos de quejas sobre los hechos que afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo promueva, sin demora, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución. La ley también prevé la obligación de todas las personas públicas o privadas, jurídicas o naturales de colaborar en las diligencias que lleva a cabo la Defensoría, así como sanciones para funcionarias y funcionarios del sector público y personas particulares que se nieguen a dar la información requerida por la Defensoría.

De los Ministerios y Secretarías mencionadas, es importante detenerse en las atribuciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como del Viceministerio de Movilidad Humana. Precisamente, conforme el Decreto Ejecutivo Núm. 748 de noviembre de 2007, el Presidente de la República dio creación al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, otorgándole, entre otras, las atribuciones de: a) apoyar el mejoramiento de los servicios que prestan las instituciones del sector justicia, por medio de la ampliación de la cobertura de su cobertura y la sujeción a estándares de calidad y la ejecución coordinada de programas de gestión eficiente, viabilizando los medios económicos, financieros, materiales y tecnológicos; b) coordinar las acciones para garantizar el efectivo acceso a una justicia de calidad y oportuna como derecho fundamental de todos los habitantes de la República; c) Establecer nexos de apoyo a la Función Judicial y al Ministerio Público en la búsqueda de solución a los conflictos que se generan en los centros de rehabilitación social y demás conflictos judiciales que interesen a la administración pública; d) impulsar la implementación de mecanismos adecuados de difusión de derechos humanos, información legal y procesal; e) coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al menor infractor; f) coordinar con el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), a nombre de la Administración Pública Central, el diseño e implementación de programas de prevención y erradicación de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Adicionalmente, por medio del Decreto Ejecutivo Núm. 1317 de septiembre de 2008, se otorgó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales sobre derechos humanos, para lo cual se le facultó para: a) remitir a la autoridad competente las resoluciones para que inicien las investigaciones y determinación de responsabilidades individuales relacionadas con la violación de derechos humanos; b) coordinar con el Ministerio de Finanzas el pago de la reparación material e inmaterial a las víctimas de violación de derechos humanos; c) coordinar con la entidad del Estado competente la realización de medidas necesarias para dar cumplimiento integral a las obligaciones; d) preparar proyectos de reforma legal para adecuar el sistema normativo a los estándares internacionales de derechos humanos; e) coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la implementación nacional de cualquier instrumento internacional por el cual se establezcan obligaciones internacionales del Estado en el ámbito de los derechos humanos; f) realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación interna en el Ecuador del cumplimiento de las normas jurídicas y políticas nacionales en derechos humanos, a efectos de incorporar los datos pertinentes en los informes del Estado a los órganos de los tratados en esta materia, entre otras.

El Viceministerio de Movilidad Humana se encuentra incorporado en la estructura administrativa del Ministerio de Relaciones desde junio de 2013. Se resalta la legitimación de su competencia y la capacidad amplificada de derivar beneficios para los ecuatorianos de su institucionalización a partir de la estructura orgánica de un Viceministerio en la administración pública. La Cancillería tiene ahora la rectoría de la política migratoria, es la encargada de implementar políticas públicas que incluyan a las personas en situación de movilidad humana y transversalizar esta política en todas las instituciones del Estado, de manera que se realice un trabajo integral. Su Misión es la de planificar, dirigir y evaluar la gestión de la política de movilidad humana en asuntos migratorios, consulares y refugio que contribuya a proteger y promover los derechos de los y las ecuatorianas en el exterior y de las y los extranjeros en el Ecuador, desarrollando procesos de coordinación interna y externa orientados a cumplir con los objetivos de los planes nacionales de desarrollo de los planes nacionales.

En marzo del 2012, la Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad cambia su naturaleza a Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos, con el objetivo de coordinar, apoyar e investigar los casos de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad con competencia en todo el territorio nacional. La ex Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad fue creada el 25 de noviembre del 2010, e indagó sobre los 118 casos que tenían soporte documental para su investigación judicial.

Se resalta que estuvo integrada por personas de la sociedad civil que se destacaron en el activismo de los derechos humanos. Tuvo como misión realizar una investigación profunda e independiente basada en los testimonios de las víctimas y testigos, y en los archivos del Estado aun cuando fueran reservados o confidenciales. Durante su trabajo se investigaron casos sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias. El Informe final de esta investigación fue presentado en junio de 2010, y como parte del mismo se documentaron un total de 118 casos, de los cuales 17 corresponden a desapariciones forzadas.

Sobre la aceptación de la jurisdicción o competencias de organismos regionales de protección de derechos humanos, nuestro país ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de diciembre de 1977, y conforme el artículo 62.1 de ésta, reconoció como obligatoria y de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozca y se manifieste sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención, el 24 de julio de 1984. En este sentido, y según el artículo 68, el Ecuador se comprometió a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sea parte, además de permitir la ejecución de las reparaciones dictaminadas por la Corte, por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 41, que el organismo encargado de la observancia y defensa de los derechos humanos en el hemisferio, es la Comisión Americana de Derechos Humanos, organismo al que le compete, entra otras, la facultad de atender peticiones que le dirijan personas que alegan ser víctimas de violaciones de sus derechos. Conforme los artículos 41.b y 43, la Comisión conocerá de las peticiones y dirigirá recomendaciones a los Estados, para que éstos adopten medidas encaminadas a cesar y reparar las violaciones, así como también, puede solicitar que los Estados presenten informes sobre las medidas implementadas, para determinar la idoneidad de las mismas

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

Como se ha indicado, la Constitución prevé un marco importante de vinculación de la actividad de los poderes públicos con la garantía de los derechos humanos y la participación de las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades titulares de estos derechos que, para efectos de promoción y defensa, conforman organizaciones sociales. Tal es así que los mencionados derechos de participación, regulados en el artículo 61 del Título II, sobre los derechos, de la Constitución de la República, contemplan la participación de ecuatorianas y ecuatorianos en la participación de asuntos de interés público, ser consultados o fiscalizar los actos del poder público. De igual forma, en las disposiciones ya mencionadas sobre las garantías de políticas públicas se contempla la participación de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades u organizaciones de la sociedad en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos. De ahí que varias instituciones del Estado, en los diferentes niveles de gobierno, garanticen espacios de participación en el desarrollo de sus actividades para efectos de informar, consultar, elaborar conjuntamente o reformar políticas, proyectos, planes, entre otros.

En cuanto a la promoción y capacitación en materia de derechos humanos, y debido a la diversidad de instituciones ejecutoras de políticas relacionadas con los derechos, existen también varios programas institucionales y en varios niveles de gobierno. Sin embargo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es la institución encargada de promocionar los derechos humanos en la ciudadanía, como en el sector público. Precisamente, la institución cuenta con una oficina de atención a la ciudadanía en la que se asesora a las personas, pueblos, comunidades y nacionalidades sobre la forma de ejercicio y exigibilidad de sus derechos por medio de entrevistas, documentación e incluso la circulación de manuales y folletos explicativos sobre derechos específicos. Así también viene llevando a cabo campañas mediáticas de empoderamiento ciudadano sobre los derechos a fin de promover su exigibilidad. En este punto es preciso mencionar el trabajo que realiza la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en virtud del cumplimiento de las Recomendaciones de los órganos de Vigilancia del cumplimiento de tratados internacionales sobre Derechos Humanos, lo que se efectiviza a través de sus publicaciones (en el año 2013 en las temáticas de mujeres, niñez y adolescencia, principalmente) como también las campañas en el sector público dirigidas a promover una cultura de derechos humanos entre los servidores y servidoras que sensibilice su función en concordancia con un pleno conocimiento y respeto de los Derechos Humanos. En cuanto a la capacitación al sector público la mencionada Dirección de Derechos Humanos capacitó, en el año 2012, a 2.507 servidoras y servidores públicos; de enero a agosto del 2013 se capacitó a 2.313 servidoras y servidores públicos de distintas instituciones estatales como la Policía Nacional, Policía Metropolitana, Ministerio de Defensa, Ministerio del Deporte, Fuerzas Armadas, Escuela Penitenciaria, Fiscalía General de Estado. En ese sentido, los talleres se basaron en metodologías participativas, con un enfoque transversal de Derechos Humanos, abordándose temáticas originadas en obligaciones internacionales, temáticas de fundamentos de Derechos Humanos, género, derechos colectivos, o derechos a la salud, entre otros. En el año 2010 la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional crea el Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC) que tiene como objetivo general capacitar a todos los elementos policiales en temas básicos del quehacer policial, con un enfoque de derechos humanos; el mencionado programa en el año 2011 capacitó a 23.516 servidoras y servidores policiales; en el 2012 se capacitó a 17.554, y de abril a julio del 2013 se capacitaron a 5.600 servidores y servidoras policiales a nivel nacional.

Cabe recalcar que la dirección de Derechos Humanos ha trabajado con este programa en la acreditación y actualización de los instructores e instructoras de derechos humanos del programa PCIC; de igual forma ha capacitado a los formadores del PCIC en temáticas de derechos de los niños, niñas y adolescentes, adicionalmente de las ya mencionadas.

Actualmente, la Dirección se encuentra colaborando junto con otras Instituciones en revisión del Tercer Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. En cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al asunto Pueblo Kichwa Sarayaku vs. Ecuador, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y otras instituciones públicas con el apoyo de instituciones privadas, han capacitado a 145 servidores y servidores policiales y militares en la temática de Derechos Colectivos y Consulta Previa en base al Módulo de Formación sobre Derechos Colectivos de los pueblos y Nacionalidades del Ecuador para la Policía Nacional y para las Fuerzas Armadas. La Dirección de Derechos Humanos junto con el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) se encuentra ejecutando la implementación del Módulo Básico en Derechos Humanos con el cual se pretende que este sea cursado por todo el servicio público, con una duración de 50 horas, al finalizar el 2013 se pretenden capacitar 100 servidores y servidoras en todo el país.

Pero también es de destacarse los programas de formación, campañas mediáticas, especialización, empoderamiento, asesoría y participación sobre temas como trata de personas, tráfico ilegal de personas, derechos de los pueblos afroecuatorianos, de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, de la niñez y adolescencia, la mujer, personas discapacitadas, adultos mayores, entre otros, que son auspiciados y fomentados en su nivel interno y externo por instituciones como la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; la Vicepresidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Policía Nacional del Ecuador, el Viceministerio de Movilidad Humana, el Ministerio de Cultura, las universidades públicas y privadas, colegios, escuelas, organizaciones sociales, juntas barriales, fundaciones, movimientos políticos y demás instituciones públicas y privadas.

En cuanto a las asambleas con competencias sobre derechos humanos, se habló con especificidad de las competencias de la Asamblea Nacional sobre la materia, o las atribuciones de los Consejos Regionales, Consejos Provinciales, Consejos Cantonales, Consejos Metropolitanos y Juntas Parroquiales para favorecer el goce y ejercicio de derechos como el tránsito y la movilidad, el hábitat y vivienda, el agua y alimentación, el ambiente sano, la seguridad ciudadana, ciencia y cultura, entre otros. Así también, se detalló cuáles son las instancias nacionales de protección y promoción de los derechos, como es el caso de los Consejos Nacionales de Igualdad, la Defensoría Pública, la Defensoría del Pueblo, entre otras. Sin embargo, vale precisar que conforme al artículo 158 de la Constitución, “las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”, cumpliendo el papel fundamental de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Sobre la inversión del Presupuesto General del Estado en el cumplimiento de derechos, la misma sólo es posible deducir respecto de derechos sociales establecidos en políticas nacionales como es el bienestar social, desarrollo urbano y vivienda, educación, salud y trabajo. A continuación la información disponible en el Ministerio de Finanzas sobre la ejecución financiera anual en el sector social para los años 2008 y 2009.

Presupuesto General del Estado

Inicial anual

Reformas anual

Codificado anual

Comprometido anual

Devengado anual

Pagado anual

Ejecución Financiera Anual/ Inversión Sectorial 2008

Bienestar Social

91 . 059 . 276,47

42 . 240 . 314,07

133 . 299 . 590,54

115 . 354 . 693,40

115 . 293 . 417,45

114 . 401 . 731,52

D. urbano y vivienda

362 . 833 . 535,25

127 . 626 . 274,92

490 . 459 . 810,17

451 . 737 . 214,67

451 . 426 . 969,69

444 . 140 . 861,88

Educación

213 . 211 . 154,37

252 . 692 . 546,20

465 . 903 . 700,57

304 . 004 . 557,31

303 . 210 . 502,17

295 . 240 . 689,76

Salud

180 . 526 . 123,05

5 . 881 . 714,43

186 . 407 . 837,48

152 . 589 . 703,47

152 . 582 . 953,47

150 . 604 . 002,34

Trabajo

9 . 280 . 815,00

4 . 198 . 335,12

13 . 479 . 150,12

13 . 071 . 751,14

13 . 071 . 751,14

12 . 696 . 374,87

Total

856 . 910 . 904,14

432 . 639 . 184,74

1 . 289 . 550 . 088,88

1 . 036 . 757 . 919,99

1 . 035 . 585 . 593,92

1 . 017 . 083 . 660,37

Ejecución Financiera Anual/ Inversión Sectorial 2009

Bienestar Social

144 . 411 . 428,32

74 . 219 . 045,14

218 . 630 . 473,46

85 . 634 . 579,42

73 . 717 . 627,63

68 . 355 . 583,45

D. urbano y vivienda

382 . 648 . 734,77

-240 . 808 . 287,18

141 . 840 . 447,59

94 . 087 . 162,90

84 . 012 . 784,73

81 . 531 . 592,28

Educación

411 . 203 . 312,80

-169 . 570 . 501,21

241 . 632 . 811,59

107 . 773 . 382,04

74 . 103 . 905,54

72 . 188 . 894,57

Salud

243 . 763 . 058,63

-131 . 561 . 925,26

112 . 201 . 133,37

. 62 . 389 . 119,45

49 . 275 . 640,07

38 . 459 . 873,18

Trabajo

12 . 116 . 236,26

3 . 747 . 986,34

15 . 864 . 222,60

5 . 441 . 002,50

5 . 290 . 368,88

5 . 008 . 983,97

Total

1 . 194 . 142 . 770,78

-463 . 973 . 682,17

730 . 169 . 088,61

355 . 325 . 246,31

268 . 400 . 326,85

265 . 544 . 927,45

D.Reportes de las obligaciones internacionales

En cuanto al proceso nacional de reporte a los organismos internacionales supervisores de los tratados internacionales, se evidencia que esta obligación fue otorgada por medio del Decreto Ejecutivo Núm. 1317 de septiembre de 2008, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (MJDC). El artículo 2.7 del decreto, establece que el MJDC debe participar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el proceso de elaboración y validación de los informes del Estado ante los comités y demás órganos de los tratados de derechos humanos, en el marco de la coordinación pública, correspondiéndole al Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación de los informes ante los organismos.

E.Seguimiento de las conferencias internacionales

El Ecuador participó en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, y presento sus mayores avances en la lucha para la erradicación de la discriminación racial.

F.Medidas de no discriminación e igualdad

Como se indicó, en la Constitución se establecen los principios para la interpretación de los derechos, entre los que se encuentra el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 11.2. En el mismo se tasan ciertas atribuciones innatas o de opción de las personas que son parte de su identidad y personalidad como por ejemplo la nacionalidad, etnia, religión, identidad de género, sexo, pasado judicial, pero también se hace una referencia abierta relacionada con la imposibilidad de discriminar por cualquier distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales. Adicionalmente, el artículo contempla que la ley sancionará toda forma de discriminación, así como también, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Por otro lado, entre los derechos de libertad, se destaca el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, contemplado en el artículo 66.4.

En base a esto, las leyes, políticas, jurisprudencia y demás manifestaciones del poder público, deben promover medidas de igualdad y acción afirmativa a favor de personas que se encuentren en situación de discriminación o cuyos derechos sean ejercidos o gozados sin igualdad. A nivel legislativo, la Asamblea Constituyente como la Comisión de Legislación y Fiscalización, que es la institución que ostenta las potestades de la Asamblea Nacional hasta su conformación en agosto de 2009, han promovido leyes fundamentales para promover la igualdad, como por ejemplo la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y al Código del Trabajo; Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, entre otras.

Estas leyes tienen por objetivo la repartición equitativa de la riqueza a través de la recaudación de impuestos, aplicando el principio de proporcionalidad a fin de quienes tengan más ingresos, paguen más; el acceso a los factores de producción por parte del campesinado y demás personas del sector agrícola y pesquero; la instauración de un sistema de medidas alternativas a la prisión y reformulación de los tipos penales a fin de impedir la prisión por pobreza; la licencia remunerada de 12 semanas a las mujeres trabajadoras por alumbramiento, y de 10 días remunerado a los hombres que sean padres. Sin embargo, una de las reformas más importantes son las que incorporan los delitos de odio en el Código Penal, en observancia de la disposición del artículo 81 de la Constitución que establece que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección; y que prevé el nombramiento de fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.

Efectivamente, en el Código Penal hoy se contempla la posibilidad de que cualquier persona que haya sido atacada o molestada por razón de su pertenencia a un determinado grupo, entable una denuncia ante la Fiscalía. Específicamente, las normas prevén que el asesinato con odio o desprecio por la raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, sea sancionado con la reclusión mayor especial de 16 a 25 años. También se concibe como delito la incitación pública al odio o desprecio o cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, que será sancionada con prisión de seis meses a tres años; por otro lado, quien cometa los actos de violencia moral o física de odio, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. Algo importante de indicar, son los tipos penales previstos para quienes, en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, nieguen un servicio o una prestación, excluyan, vulneren, desconozcan o restrinja los derechos constitucionales a una persona por razón de su color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad; así como también, a las servidoras y servidores públicos que nieguen o retarden un trámite o servicio a una persona con los atributos mencionados; éstos serán sancionados con prisión de uno a tres años y, en el caso de los funcionarios públicos, la inhabilidad para ejercer un cargo durante el tiempo de prisión.