Distr.GENERAL

HRI/CORE/AZE/20083 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: RUSO

DOCUMENTO BÁSICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

AZERBAIYÁN*

[1º de octubre de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO DE AZERBAIYÁN1-673

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales1-213

B.Estructura constitucional, política y jurídica22-677

MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS68-26616

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos68-7816

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos anivel nacional79-12024

E.Marco jurídico de promoción de los derechos humanos anivel nacional121-17531

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional176-26639

RECURSOS EFECTIVOS267-27055

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL ESTADO DE AZERBAIYÁN

A. Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.La República de Azerbaiyán está situada entre Europa y Asia, en la parte sudoriental del Cáucaso meridional. Linda al norte con la Federación de Rusia, al sur con la República Islámica del Irán, al oeste con Turquía, Georgia y Armenia y al este, por el Mar Caspio, con Kazajstán y Turkmenistán. La República de Azerbaiyán comprende la República Autónoma de Najicheván.

Denominación oficial. La República de Azerbaiyán (Azərbaycan Respublikası).

Forma de gobierno. República democrática, laica y unitaria, establecida como Estado de derecho, con Parlamento unicameral (Milli Meclis), integrado por 125 diputados.

Jefe del Estado. El Presidente.

Capital. Bakú (Bakı).

Religión. La religión está separada del Estado, y todas las confesiones son iguales ante la ley. En la actualidad hay registradas oficialmente en Azerbaiyán 336 comunidades religiosas islámicas y 28 no islámicas; de estas últimas 20 son cristianas, 7 son judías y 1 venera a Krishna. En Bakú están abiertas al culto una iglesia católica romana, 3 sinagogas, 3 iglesias ortodoxas rusas y 1 iglesia armenia. Asimismo, hay una iglesia ortodoxa rusa en Gäncä y otra en Xaçmaz, mientras que Oğuz y Quba cuentan con sendas sinagogas.

Unidad monetaria. Manat.

Territorio. 86.600 km2.

2.En 1901 se inauguró en Azerbaiyán, en Bakú, la primera escuela de niñas del Cáucaso. Este fue el primer gran paso dado hacia el logro de la igualdad de derechos para la mujer.

3.Tras los acontecimientos revolucionarios de 1917 cobró fuerza la tendencia a separarse de Rusia y maduraron las condiciones favorables al establecimiento de Estados independientes en las regiones étnicas situadas en las márgenes del antiguo imperio ruso. El 28 de mayo de 1918 se proclamó la República Democrática Azerbaiyana (RDA) en la zona oriental del Cáucaso meridional. Era la primera democracia parlamentaria del oriente islámico e iba a desempeñar una función histórica en el renacimiento y ulterior desarrollo de la conciencia nacional y la edificación del Estado azerbaiyano.

4.El desarrollo de la RDA como nación y como Estado se basó en la doctrina del "azerbaiyanismo", que tenía como elementos principales los principios de la modernidad, el islamismo y el turquismo, los cuales simbolizaban el anhelo de progreso del pueblo azerbaiyano mediante el cultivo de la civilización islámica y la cultura turca y la idiosincrasia étnica de ambas.

5.En menos de dos años de independencia el Parlamento pluripartidista de Azerbaiyán y el Gobierno de coalición lograron tomar una serie de medidas importantes para la edificación de la nación y el Estado, en ámbitos como la educación, la creación de un ejército y el establecimiento de un sistema financiero y económico independiente, así como el reconocimiento internacional de la RDA como miembro de la comunidad de naciones. El 11 de enero de 1920, la Conferencia de Paz de París reconoció de facto en el Tratado de Versalles la independencia de la RDA, en cuya capital, Bakú, había ya en esa época representantes de 20 países.

6.Sin embargo, entre 1919 y principios de 1920 se agravó considerablemente la situación política de la RDA, tanto en el plano nacional como en el internacional. El país se encontró en el centro de un encarnizado enfrentamiento entre los países de la Entente, Turquía, Rusia y Persia, cada uno de los cuales perseguía sus propios objetivos geopolíticos en esa región de gran importancia estratégica y rica en petróleo. La política del Gobierno bolchevique de la República Federativa Socialista Soviética de Rusia (RFSSR) de no reconocimiento de la República Democrática Azerbaiyana, el envío del 11º Ejército Rojo hacia las fronteras de la RDA en la primavera de 1920, la agresión de los dashnaks armenios contra la RDA en Karabaj y Zangazur, los actos terroristas de los dashnaks armenios contra la pacífica población azerbaiyana dentro de Azerbaiyán y la crisis socioeconómica en el país fueron factores que acabaron debilitando a la RDA y condujeron a la ocupación de su capital por el 11º Ejército Rojo en los días 27 y 28 de abril de 1920. Conforme a un telegrama enviado por el cuartel general del frente del Cáucaso a la comandancia del 11º Ejército Rojo el 1º de mayo de 1920, las tropas de la RFSSR tenían órdenes de "ocupar todo el territorio de Azerbaiyán comprendido dentro de las fronteras del antiguo imperio ruso, sin cruzar la frontera de Persia".

7.El período de 70 años de pertenencia a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) supuso una nueva e importante etapa de desarrollo del Estado azerbaiyano, durante la cual la República Socialista Soviética de Azerbaiyán cosechó importantes éxitos en materia de desarrollo social, económico y cultural. Al mismo tiempo, durante el período soviético también surgieron en Azerbaiyán, como en toda la URSS, muchas tendencias negativas.

8.En la esfera económica, el país se convirtió en proveedor de combustibles, materias primas y productos agrícolas para la economía soviética. En la esfera cultural, tras la sustitución del alfabeto latino por el cirílico quedaron segados los vínculos con las fuentes escritas de la literatura y la cultura azerbaiyanas. El régimen soviético reprimió por todos los medios cualquier intento de la intelectualidad azerbaiyana de expresar una identidad étnica propia o de estudiar la verdadera historia de su país.

9.Durante el régimen soviético, los territorios de Zangazur y Gekch, parte de Najicheván y otros distritos, fueron separados de Azerbaiyán y anexionados a la vecina Armenia. Como consecuencia de ello, el territorio de Azerbaiyán, que en 1920, durante el período de la RDA, tenía 114.000 km2, se redujo entre 1920 y 1921 hasta llegar a los 86.600 km2. Además, el 7 de julio de 1923, por iniciativa de los dirigentes bolcheviques de Moscú, se separó artificialmente una parte del territorio del Karabaj histórico, poblado mayoritariamente por azerbaiyanos, para establecer la denominada región autónoma de Nagorno-Karabaj, poblada mayoritariamente por armenios. Esta decisión fue el primer paso de una política premeditada para separar Nagorno‑Karabaj del resto de Azerbaiyán.

10.De 1988 a 1990, el movimiento nacional democrático de Azerbaiyán llevó a cabo una activa campaña para el restablecimiento de la independencia del país. A fin de reprimir ese movimiento, el 20 de enero de 1990 se enviaron a Bakú unidades del ejército soviético, con la aprobación de los dirigentes soviéticos, encabezados por Mikhail Gorbachev. Como consecuencia de las medidas represivas, de una inusitada crueldad, murieron o resultaron heridos centenares de ciudadanos azerbaiyanos inocentes. Se impuso en el país el estado de emergencia, que se prolongó hasta mediados de 1991. Con todo, y gracias al esfuerzo constante de las fuerzas patrióticas del pueblo azerbaiyano en pro de la independencia, el 30 de agosto de 1991, el Sóviet Supremo de la República de Azerbaiyán aprobó la Declaración de restablecimiento de la independencia del Estado azerbaiyano.

11.El 18 de octubre de 1991 se promulgó la Ley constitucional de independencia estatal de la República de Azerbaiyán, por la que se establecían las bases del ordenamiento estatal, político y económico del Azerbaiyán independiente. Con esa ley, la República de Azerbaiyán volvía a ser un sujeto independiente de derecho internacional tras un paréntesis de 71 años.

12.El problema más importante con que tuvo que enfrentarse Azerbaiyán fue el conflicto entre armenios y azerbaiyanos en Nagorno-Karabaj. En 1988 comenzaron las expulsiones en masa de los azerbaiyanos que vivían en Armenia. Las operaciones militares a gran escala comenzaron entre finales de 1991 y principios de 1992. Las formaciones armadas armenias llevaron a cabo operaciones militares con armas muy modernas en Nagorno-Karabaj que culminaron en el genocidio de Jodzhaly. El 26 de febrero de 1992 unidades militares armenias cometieron el genocidio en Jodzhaly, una población de 7.000 habitantes. Cuando las unidades militares lanzaron su ataque, en la población no había más que 3.000 personas, ya que había sido sometida a asedio durante más de cuatro meses y la mayor parte de sus habitantes se habían visto forzados a huir. El genocidio de Jodzhaly se saldó con la muerte de más de 613 civiles, y otras 1.000 personas de diversas edades quedaron discapacitadas debido a las heridas de bala recibidas. Entre los muertos había 106 mujeres, 63 niños pequeños y 70 ancianos; 8 familias fueron completamente eliminadas, 25 niños perdieron a ambos progenitores y otros 130 niños perdieron a uno de ellos. En la noche de la tragedia, 1.275 pacíficos habitantes de la población fueron hechos prisioneros; aún se desconoce la suerte que corrieron 150 de ellos. La República de Armenia llevó a cabo, por consiguiente, una violación de las convenciones internacionales, incluida la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, y de las leyes que prohíben actos de genocidio como la tragedia de Jodzhaly. En mayo de 1992, se llevó a cabo la ocupación de la ciudad de Şuşa y su distrito. A raíz de esas operaciones militares de las fuerzas armadas armenias se expulsó de Nagorno-Karabaj a toda la población azerbaiyana y se completó la ocupación de la región. Tras la ocupación de Laçin en mayo de 1992, el territorio de Nagorno-Karabaj quedó unido a Armenia.

13.En febrero de 1992 comenzó el proceso de mediación para la solución del conflicto armenio-azerbaiyano en el marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE). En la sesión del Consejo de Ministros de la CSCE celebrada en Helsinki el 24 de marzo de 1992 se decidió celebrar en Minsk una conferencia sobre Nagorno-Karabaj bajo los auspicios de la CSCE como foro de negociación permanente para hallar una solución pacífica al conflicto basándose en los principios, obligaciones y disposiciones de la CSCE.

14.En respuesta a la ocupación por Armenia de territorio soberano de Azerbaiyán, en 1993 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad cuatro resoluciones: las resoluciones 822 (1993), 853 (1993), 874 (1993) y 884 (1993). En esas resoluciones se confirma que la región de Nagorno-Karabaj es parte integrante de Azerbaiyán, se exhorta a que se respeten la integridad territorial y la soberanía de Azerbaiyán y sus fronteras internacionalmente reconocidas y se subraya la inadmisibilidad del empleo de la fuerza para la adquisición de territorios. En ellas se exige el retiro inmediato, completo e incondicional de todas las fuerzas de ocupación de los distritos ocupados de Azerbaiyán, y el establecimiento de condiciones que permitan a las personas desplazadas regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. La reafirmación hecha por el Consejo de Seguridad en sus cuatro resoluciones relativas al conflicto de Nagorno-Karabaj de que se deben respetar la soberanía y la integridad territorial de Azerbaiyán, demuestra una vez más la carencia de fundamento que, de conformidad con el derecho internacional, tiene la reivindicación por Armenia de la región azerbaiyana de Nagorno-Karabaj.

15.Desde mayo de 1994 se observa un régimen de cesación del fuego. En la Cumbre de Budapest de la CSCE, celebrada los días 5 y 6 de diciembre de 1994, se decidió que los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la CSCE iniciaran un proceso, que llevaría a cabo la presidencia conjunta de la Conferencia de Minsk, con objeto de coordinar todas las iniciativas de mediación en el marco de la CSCE. La Cumbre de Budapest encargó al Presidente en ejercicio de la CSCE la celebración de negociaciones para la conclusión de un acuerdo político para el cese del conflicto armado, cuya aplicación eliminaría importantes consecuencias del conflicto y permitiría convocar la Conferencia de Minsk. En la Cumbre se decidió también el despliegue de una fuerza multinacional de la CSCE de mantenimiento de la paz, después de concertar un acuerdo entre las partes para el cese del conflicto armado, así como el establecimiento de un grupo de planificación de alto nivel para preparar las operaciones de mantenimiento de la paz.

16.En la Cumbre de Lisboa de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), celebrada el 3 de diciembre de 1996, se establecieron los siguientes principios para resolver el conflicto armado, que fueron recomendados por la presidencia conjunta del Grupo de Minsk de la OSCE y recibieron el apoyo de todos los Estados miembros de la OSCE, con excepción de Armenia:

a)Integridad territorial de la República de Armenia y la República de Azerbaiyán;

b)Estatuto jurídico de Nagorno-Karabaj, definido por un acuerdo basado en la libre determinación, que otorgue a Nagorno-Karabaj el máximo grado de autonomía dentro de Azerbaiyán;

c)Garantías de seguridad para Nagorno-Karabaj y toda su población, incluyendo la responsabilidad mutua de asegurar que todas las partes observen las disposiciones del arreglo.

17.En 1999 comenzaron las negociaciones directas entre los Presidentes de Armenia y de Azerbaiyán, en las que no se logró dar una solución al conflicto debido a la obstrucción ejercida por la parte armenia. Las iniciativas adoptadas por Azerbaiyán para lograr un arreglo rápido y pacífico del conflicto, liberar los territorios ocupados y facilitar el regreso de las personas desplazadas se han visto frustradas por la posición en nada constructiva de Armenia, que exige que se otorgue la independencia a la región azerbaiyana de Nagorno-Karabaj o que esa región sea anexionada a Armenia.

18.En su sexagésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 62/243 en la que una vez más se reafirmaba la integridad territorial de Azerbaiyán y se exigía la retirada inmediata de las fuerzas armadas armenias.

19.A pesar de las exhortaciones inequívocas hechas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales, de las que Armenia ha hecho caso omiso, Nagorno-Karabaj y otras siete regiones adyacentes, que representan el 20% del territorio de Azerbaiyán, continúan bajo la ocupación armenia. Como resultado de la depuración étnica llevada a cabo por Armenia, más de un millón de azerbaiyanos se han visto desplazados por la fuerza y se han convertido en refugiados.

20.La información relativa a las principales características demográficas y étnicas del país figura en el anexo I.

21.La información sobre el nivel de vida de los diferentes sectores de la población y sobre los indicadores sociales, económicos y culturales figura en el anexo II.

B. Estructura constitucional, política y jurídica

22.La nueva Constitución de la República de Azerbaiyán fue aprobada en referéndum el 12 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 5 de diciembre de 1995. La Constitución fue redactada teniendo en cuenta los principios y normas fundamentales del derecho internacional y da plena expresión a las disposiciones fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos en lo que a los derechos humanos y civiles respecta.

23.Con arreglo al artículo 1 de la Constitución, "el poder estatal en la República de Azerbaiyán reside exclusivamente en el pueblo azerbaiyano".

24.Con arreglo al artículo 2 de la Constitución, el pueblo de Azerbaiyán ejercerá su derecho soberano en forma directa mediante votación nacional (por referéndum) y a través de representantes elegidos sobre la base del sufragio universal, igual y directo, mediante voto libre, secreto y personal.

25.Con arreglo al artículo 7 de la Constitución, el Estado azerbaiyano es una república democrática, de derecho, laica y unitaria. El Estado se divide en 61 distritos administrativos y territoriales. Tiene un sistema de gobierno republicano y presidencialista. El poder estatal solo está limitado, en el caso de los asuntos internos, por la ley y, en el caso de los asuntos exteriores, por las disposiciones derivadas de los tratados internacionales en que sea parte la República de Azerbaiyán. El poder estatal en la República de Azerbaiyán se basa en el principio de la división de poderes:

a)El poder legislativo es ejercido por el Milli Meclis (Parlamento);

b)El poder ejecutivo corresponde al Presidente de la República;

c)El poder judicial es ejercido por los tribunales.

Con arreglo a las disposiciones de la Constitución, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial cooperan entre sí, aunque son independientes en el marco de sus atribuciones.

26.La Constitución proclama como función fundamental del Estado la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las responsabilidades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial se han establecido de modo consecuente con ello.

27.El Milli Meclis es un Parlamento unicameral permanente integrado por 125 miembros elegido mediante un sistema de votación por mayoría en elecciones directas basadas en la igualdad. La duración del mandato es de cinco años. Además de ejercer la potestad legislativa, confirma los nombramientos hechos por el Presidente para los cargos siguientes: Primer Ministro, Magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los tribunales de apelación, Fiscal General y miembros de la Junta del Banco Nacional. El Milli Meclis también tiene jurisdicción respecto de los procedimientos judiciales iniciados contra el Presidente por el Tribunal Constitucional, puede confiar asuntos al Consejo de Ministros, puede convocar referendos y establece la Cámara de Auditoría y Cuentas.

28.El artículo 8 de la Constitución establece que el Presidente de la República es Jefe del Estado. El Presidente es elegido para un mandato de cinco años mediante elecciones generales y directas en las que toda persona tiene derecho al voto. Nadie puede ser elegido Presidente más de dos veces. De conformidad con la Constitución, el Presidente representa al Estado en el país y en las relaciones exteriores y es el garante de la independencia y la integridad territorial del país y de su observancia de los tratados internacionales. Cuando establece normas de carácter general, el Presidente dicta decretos; respecto de las demás cuestiones, emite órdenes.

29.El Presidente de la República de Azerbaiyán organiza el ejercicio del poder ejecutivo nombrando un Consejo de Ministros, que es el órgano supremo del poder ejecutivo encabezado por el Presidente, está subordinado al Jefe del Estado y debe rendirle cuentas. El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros del Gobierno y los Jefes de los demás órganos ejecutivos principales. Cuando establece normas de carácter general, el Consejo de Ministros dicta decretos; respecto de las demás cuestiones, emite órdenes.

30.Con arreglo al artículo 125 de la Constitución, "el poder judicial en Azerbaiyán es ejercido por los tribunales mediante la administración de justicia". Los tribunales de Azerbaiyán son el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales generales (de distrito y municipales) y los tribunales especiales (tribunales económicos locales, tribunales militares y el tribunal para causas penales graves). Los procedimientos judiciales se celebran en tres niveles: en primera instancia, en apelación y en casación. Con excepción de los procedimientos relativos a la constitucionalidad, los procedimientos judiciales se celebran con un fiscal y con un letrado de la defensa.

31.Uno de los derechos humanos y civiles más importantes promulgados en la Constitución de Azerbaiyán es el derecho de voto. En el artículo 56 de la Constitución se estipula el derecho de todos ciudadanos del país a elegir y ser elegidos para los cargos en los órganos estatales y a participar en referendos. El ejercicio de ese derecho está garantizado directamente por el Estado. El artículo 25 de la Constitución prohíbe toda discriminación respecto de los derechos humanos y civiles por motivos de raza, etnia, religión, lengua, género, extracción social, patrimonio, profesión, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones voluntarias.

32.En Azerbaiyán, las elecciones y los referendos se celebran sobre la base de una legislación electoral única, a saber, el Código Electoral aprobado el 27 de mayo de 2003, que es la base normativa para el perfeccionamiento y el desarrollo del sistema electoral y su armonización con las normas internacionales. El Presidente de Azerbaiyán ha dictado órdenes relevantes para mejorar el sistema electoral, y a ese respecto se han llevado a cabo las reformas correspondientes.

33.Azerbaiyán es un Estado multiétnico. La legislación electoral garantiza que puedan ejercer sus derechos de sufragio las personas de cualquier origen o etnia que sean ciudadanos de Azerbaiyán. El artículo 3 del Código Electoral establece que los ciudadanos tienen derecho a votar y a ser elegidos y a participar en referendos, independientemente de factores como raza, etnia, religión, idioma, género, extracción social, patrimonio, profesión, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones voluntarias.

34.Los extranjeros también tienen derecho a participar en las elecciones municipales de Azerbaiyán, con determinadas reservas. Las condiciones para poder participar en esas elecciones son haber cumplido los 18 años, haber residido en el municipio de que se trate como mínimo cinco años y que la legislación del país del que sea ciudadano el interesado permita la participación de los extranjeros en sus elecciones municipales.

35.Según la legislación electoral, todos los ciudadanos que tengan derechos electorales activos deben estar inscritos en el censo electoral. Cada persona que haya residido de manera permanente en una circunscripción electoral como mínimo 6 de los 12 meses anteriores al día en que se anunció la celebración de las elecciones (hecho que establecerán los órganos encargados del registro censal de los ciudadanos según su domicilio o lugar de residencia temporal) quedará inscrita en el censo electoral de esa circunscripción. Todos los ciudadanos pueden consultar el censo electoral en el sitio que tiene en Internet la Comisión Electoral Central y recibir respuesta a todas las cuestiones que hayan suscitado su interés.

36.Azerbaiyán tiene un sistema electoral unificado. Con arreglo a la legislación electoral, la organización de todas las elecciones y referendos celebrados en el país compete a las comisiones electorales de los distritos y circunscripciones que componen el sistema electoral, mientras que la Comisión Electoral Central se encarga de dirigir y administrar las actividades de esas comisiones.

37.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 del Código Electoral, las comisiones electorales tienen un mandato de cinco años y se renuevan una vez transcurrido ese plazo. En la actualidad hay en Azerbaiyán 125 comisiones electorales de circunscripción y unas 5.000 de distrito. La legislación electoral establece que las comisiones de circunscripción estén compuestas por nueve miembros y las de distrito por seis. La composición étnica de las comisiones demuestra que entre sus miembros, además de azerbaiyanos, hay representantes de otros grupos étnicos (rusos, ucranios, georgianos, lezghis y otros). La supervisión llevada a cabo por la Comisión Electoral Central de las comisiones electorales demuestra que esas comisiones se rigen por el principio de la colegialidad, por lo que cada miembro de una comisión tiene la posibilidad de expresar libremente su postura sobre cualquier cuestión examinada, y que las decisiones se toman teniendo en cuenta la opinión de todos los miembros de la comisión.

38.La legislación electoral garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de su etnia o raza, el derecho a ser elegido. En las elecciones parlamentarias y municipales celebradas en los últimos años presentaron su candidatura y participaron activamente en las campañas electorales decenas de personas de otros grupos étnicos, la mayoría de las cuales resultaron elegidas. Esto demuestra una vez más que las comisiones electorales dan las mismas oportunidades a todos los candidatos.

39.En la preparación de las elecciones desempeña un papel muy importante la campaña electoral. El párrafo 2 del artículo 75 del Código Electoral establece que la campaña electoral comienza 60 días antes de los comicios y concluye 24 horas antes de que se haya iniciado el proceso de votación. Durante ese período, las comisiones electorales dan a cada candidato las mismas oportunidades para difundir su mensaje en los medios de información, organizar encuentros con los electores, celebrar debates y mesas redondas, publicar sus propios materiales en la prensa y, en definitiva, realizar todas las actividades preelectorales que permite la legislación.

40.Una de las tareas principales de la Comisión Electoral Central y de todas las demás comisiones electorales de menor rango es la educación de los electores y la divulgación de conocimientos jurídicos entre ellos. Esas actividades se llevan a cabo dentro del marco jurídico establecido. Persiguen también este objetivo las conferencias, cursos y seminarios y actividades similares organizadas por la Comisión Electoral Central para los miembros de las comisiones de rango inferior durante las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales. Las intervenciones ocasionales en radio y televisión, así como en la prensa escrita, de los miembros de la Comisión Electoral Central permiten aumentar los conocimientos jurídicos del electorado y fomentar su participación en los comicios. Estas actividades de divulgación se realizan tanto en el idioma oficial como en los idiomas de las minorías étnicas.

41.A fin de eliminar las deficiencias que se han constatado durante las campañas electorales y mejorar la transparencia del proceso electoral, en junio de 2008 se reformó el Código Electoral. Las reformas introducidas refuerzan la prohibición de cualesquiera injerencias en el proceso electoral por funcionarios estatales y municipales y por otras personas físicas o jurídicas. En ellas se enuncian las obligaciones asumidas respecto de los nacionales en otros Estados y se reduce la duración de la campaña electoral. También se establece que las organizaciones que llevan a cabo encuestas entre los votantes a su salida de los colegios electorales deben acreditarse ante la Comisión Electoral Central. A partir de ahora, las votaciones en las dependencias militares en que se prestan servicios bajo régimen especial ya no serán organizadas por el Ministerio de Defensa sino por la Comisión Electoral Central. Se ha establecido un procedimiento para la comunicación de información sobre las personas sometidas a detención preventiva o a otros tipos de detención a fin de que puedan ser incluidas en el censo electoral. Las reformas introducidas en el Código Electoral fijan los procedimientos para hacer campañas en la televisión y para el marcado con tinta de los dedos de los votantes, y establecen un procedimiento nuevo para presentar denuncias de violación del derecho de voto. A partir de ahora los resultados de las elecciones se anunciarán inmediatamente después de haberse completado las formalidades correspondientes; esos resultados se comunicaban anteriormente solo transcurridos dos días. También se han introducido otros cambios de carácter técnico en el Código Electoral con objeto de eliminar deficiencias menores.

42.Desde hace algunos años, la inscripción de personas jurídicas en el registro estatal se ha modificado con motivo de la aprobación de la Ley de inscripción oficial de personas jurídicas, de 12 de diciembre de 2003, y de la Ley de organizaciones no gubernamentales (agrupaciones y fundaciones sociales), de 13 de junio de 2000. La legislación vigente se ha enmendado para simplificar el procedimiento de inscripción.

43.El Ministerio de Justicia nacional realiza la inscripción en un registro de las personas jurídicas que realizan actividades sin ánimo de lucro, por conducto de sus servicios de nivel nacional, de distrito y municipal. Análoga labor lleva a cabo el Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nachijeván. La Comisión Estatal de Relaciones con las Confesiones Religiosas procede a la inscripción de las organizaciones religiosas en un registro.

44.El Ministerio de Justicia nacional también procede a la inscripción en un registro de las instituciones especializadas de enseñanza secundaria y de enseñanza superior, los partidos políticos, los fondos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) voluntarias, las organizaciones sindicales por oficio o industria y regionales, y las oficinas o filiales de las entidades extranjeras que realizan actividades sin ánimo de lucro.

45.A fin de simplificar la inscripción de las empresas comerciales, el 30 de abril de 2007 se dictó un decreto presidencial que contenía medidas de fomento de las empresas mediante el establecimiento de un procedimiento de ventanilla única en virtud del cual todos los documentos necesarios podrían ser presentados a un único organismo estatal que procedería a su rápida tramitación. El Ministerio de Hacienda se encarga de inscribir en un registro a todas las empresas. La introducción de un sistema de esa importancia no solo ha promovido el desarrollo de las empresas nacionales, también ha mejorado la imagen internacional del país. Una semana después de haberse adoptado ese sistema ya se habían registrado 572 empresas. El Presidente firmó ese Decreto Nº 696, de 28 de diciembre de 2007, de establecimiento de un sistema de ventanilla única sobre la base del proyecto elaborado por el Ministerio de Justicia y posteriormente, en febrero de 2008, se promulgó la correspondiente Ley Nº 543-IIIQD.

46.La ley no hace obligatoria la inscripción de las ONG, pero estas obtienen el estatuto de personas jurídicas únicamente después de haber sido inscritas en el registro estatal.

47.Las personas jurídicas que llevan a cabo actividades sin ánimo de lucro pueden solicitar su inscripción en el registro del Ministerio de Justicia o en uno de los registros de los municipios, o bien en el registro del Ministerio de Justicia de la República Autónoma de Nachijeván, los cuales procederán a realizar la inscripción en el registro estatal. Las solicitudes de inscripción deben ir firmadas por el fundador o los fundadores o por sus representantes legales, así como por un notario. En la solicitud se debe indicar lo siguiente:

a)Si el fundador o los fundadores son personas físicas, se hará constar su nombre, apellidos, residencia y número y fecha de emisión del documento de identidad;

b)Si el fundador o los fundadores son personas jurídicas, se hará constar su nombre, domicilio legal y número de inscripción;

c)Si la solicitud va firmada por un representante, también se hará constar su nombre, apellidos, residencia y número y fecha de emisión de documento de identidad, así como los detalles relativos al poder otorgado.

Esa solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

a)Los estatutos de la organización que solicita la inscripción como persona jurídica, certificados por el fundador o los fundadores o su representante autorizado;

b)La decisión de establecer una persona jurídica y la aprobación de los estatutos, firmados por el fundador o los fundadores;

c)La confirmación de haber pagado las tasas estatales;

d)Si el fundador o los fundadores son personas jurídicas, copias notariales del certificado de inscripción en el registro estatal (emitido por el registro estatal) y de los estatutos;

e)Una copia del documento de identidad del representante legal;

f)La confirmación documental del domicilio oficial de la organización que desea obtener el estatuto de persona jurídica.

48.Los documentos que deben presentarse para la inscripción en el registro de las oficinas o filiales de las personas jurídicas extranjeras que realizan actividades sin ánimo de lucro son los mismos que los que se solicitan para la inscripción en el registro de las oficinas o filiales de las empresas comerciales. En este caso, también es necesaria una autorización emitida por el Consejo de Ministros de Azerbaiyán.

49.Azerbaiyán ha hecho grandes esfuerzos durante su proceso de reformas democráticas para promulgar leyes que promuevan la libertad de pensamiento y la libertad de reunión.

50.Por consiguiente, Azerbaiyán ha logrado considerables avances en los últimos años en lo que atañe al aumento del número de ONG, que son elementos importantes de una sociedad democrática y desempeñan una función cada vez más relevante en la vida social y política.

51.Un avance importante en ese ámbito está representado por el Plan general de apoyo del Estado a las ONG de Azerbaiyán, establecido mediante orden presidencial de 27 de julio de 2007. En ese plan se establece la política estatal relativa a las ONG y los principios y formas del apoyo estatal correspondiente. El apoyo estatal a las ONG está encaminado a remodelar las relaciones en la sociedad nacional, modernizando las instituciones de la sociedad civil, aumentando las iniciativas cívicas, promoviendo las iniciativas de las ONG para defender los intereses nacionales, haciendo partícipes a las ONG en la solución de los problemas sociales y financiando programas y proyectos de importancia para el desarrollo del Estado y la sociedad. La aplicación del plan ha permitido que la red de ONG de Azerbaiyán se amplíe y alcance todos los distritos del país, lo que permite que den resultado iniciativas que favorecen a diversos sectores de la sociedad, ofreciendo nuevas oportunidades para que esos sectores participen de diferentes formas en la construcción del Estado.

52.Un examen de la labor llevada a cabo por las ONG demuestra que en diversos sectores se han creado agrupaciones sólidas de instituciones de la sociedad civil.

53.Hay más de 2.500 ONG que se han inscrito en el registro del Ministerio de Justicia; 1.500 de ellas se han inscrito desde 2003. De esas ONG, 106 se ocupan de cuestiones relativas a refugiados, desplazados internos, personas con discapacidad y ancianos; 143 de cuestiones relativas a derechos humanos; 89 de cuestiones relativas al género; 233 de cuestiones relativas a los niños y los jóvenes; 94 de cuestiones relativas a la salud; 84 de cuestiones relativas al medio ambiente; 229 de cuestiones relativas a la economía; 68 de cuestiones relativas a las empresas; 202 de cuestiones relativas a la educación, la ciencia y la tecnología; 49 de cuestiones relativas al periodismo; y 142 de cuestiones relativas a la cultura y las artes.

54.De conformidad con un decreto presidencial de 17 de agosto de 2006, se han establecido departamentos de registro de distrito, sobre la base de la división por distritos del Ministerio de Justicia para la inscripción en registros, a fin de facilitar a las personas la creación de ONG, modernizar la administración pública en ese ámbito, satisfacer la demanda popular de instituciones y asistencia en el plano jurídico y permitir a los fundadores de ONG inscribirlas directamente en un registro en su lugar de residencia. Además de proceder a la inscripción en un registro de las ONG, esos departamentos proporcionan la asistencia jurídica necesaria a las personas que desean crear una ONG y las ayudan a preparar los documentos exigidos por la ley.

55.También se han eliminado varios obstáculos jurídicos respecto de la realización de diversas actividades por las ONG. Un ejemplo de ello es la derogación el 28 de octubre de 2005 de la disposición del artículo 2.4 de la Ley de organizaciones no gubernamentales (agrupaciones y fundaciones sociales) que prohibía a las ONG desempeñar la función de observador en las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales de Azerbaiyán si más del 30% de su capital autorizado procedía de personas jurídicas extranjeras, si parte de su capital autorizado procedía de personas físicas extranjeras o de personas jurídicas que recibían donaciones de personas jurídicas de Azerbaiyán o recibían financiación de otras fuentes.

56.De conformidad con un decreto presidencial de 13 de diciembre de 2007 se creó el Consejo de apoyo estatal a las ONG y se aprobó su estatuto. El objetivo principal de ese Consejo es reforzar y promover el desarrollo constante de la sociedad civil, fomentar la función de las ONG de solución de problemas sociales y actuar como órgano especializado de promoción de la cooperación entre los órganos estatales y las ONG y de prestación de apoyo estatal a las ONG. En virtud de una orden presidencial de 16 de abril de 2008 se nombró a 11 miembros del Consejo (8 representantes de ONG y 3 representantes de órganos estatales). También se nombró un representante del Ministerio de Justicia para que formara parte del Consejo. En el corto período en que ha venido operando, el Consejo ha alcanzado grandes logros, proporcionando donaciones de más de 1 millón de manats (unidad monetaria nacional) a 191 organizaciones.

57.La administración de justicia en Azerbaiyán se lleva a cabo en tres niveles: en primera instancia, en apelación y en casación. El poder judicial abarca el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia, que pueden dividirse en tribunales de jurisdicción general (de distrito y municipales) y tribunales especiales (tribunales económicos locales, tribunales militares y el tribunal para causas penales graves).

58.La administración de justicia, que es la principal encargada de defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, ha sido objeto de una reforma radical en los últimos años. Por ejemplo, en el marco de la reforma destinada a mejorar la labor de los tribunales y ponerla en conformidad con las normas internacionales, en marzo de 2004 se constituyó el Grupo de Trabajo conjunto de Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la independencia, selección y nombramiento de los jueces y la evaluación de su labor, integrado por representantes de los órganos ejecutivos y judiciales azerbaiyanos y expertos del Consejo de Europa. El Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de ley de enmiendas y adiciones a la Ley sobre los tribunales y magistrados, que prevé un nuevo procedimiento de varias etapas para la selección de los jueces, un endurecimiento de las sanciones disciplinarias de los jueces que cometan abusos en su actividad, o los toleren, y la garantía de la transparencia en la labor de los tribunales, así como un proyecto de ley de establecimiento de un consejo juridicojudicial. Esos proyectos de ley fueron aprobados y entraron en vigor a comienzos de 2005. Ese mismo año se aprobaron el Estatuto del Comité de Selección de Jueces y el Reglamento para la selección a plazas vacantes de juez de candidatos que no sean jueces, cuyos proyectos fueron elaborados por dicho Grupo de Trabajo. De conformidad con la nueva legislación, en febrero de 2005 se creó el Consejo Juridicojudicial y en marzo del mismo año se constituyó el Comité de Selección de Jueces y se finalizaron los estatutos de las asociaciones de jueces. También en 2005, comisiones especiales creadas por el Consejo Juridicojudicial prepararon los proyectos de instrumentos normativos necesarios para la actividad judicial. Entre ellos figuran los proyectos de normas para la evaluación de la actividad de los jueces y de normas que rigen la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces.

59.De acuerdo con las nuevas normas, en 2005 se procedió por primera vez en Azerbaiyán a la selección reglamentada de jueces para cubrir las plazas vacantes. Todas las etapas de la selección (pruebas con preguntas de opción múltiple y exámenes escritos y orales) se desarrollaron en presencia de observadores de más de 30 ONG internacionales y locales y de representantes de los medios de comunicación, que confirmaron la transparencia y objetividad del proceso. Posteriormente, para los 56 candidatos seleccionados se organizaron cursos de iniciación extensos (cinco meses) con la participación de especialistas internacionales y locales destacados. Se llevó a cabo una entrevista personal con cada uno de los 55 candidatos que aprobaron el examen realizado al concluirse el programa de iniciación y todos ellos recibieron un nombramiento para ocupar un puesto judicial adecuado en virtud de una orden presidencial dictada el 28 de julio de 2007.

60.Teniendo presente la necesidad de ampliar aún más la judicatura, en 2006 el Comité de Selección de Jueces anunció la realización de un nuevo examen, al que se presentaron más de 700 personas. Como los candidatos a los anteriores exámenes habían demostrado tener una formación insuficiente, el Consejo Juridicojudicial estableció un cursillo preparatorio previo al examen. Las pruebas con preguntas de opción múltiple y los exámenes escritos y orales se llevaron a cabo a finales de 2006 y permitieron seleccionar a 102 candidatos para que siguieran un curso de formación básica más amplio (seis meses). Todas las fases del proceso de selección se desarrollaron en presencia de observadores de numerosas ONG internacionales y locales y de representantes de los medios de comunicación, que confirmaron su transparencia y objetividad.

61.Con objeto de perfeccionar el proceso de capacitación inicial y ulterior de los jueces y candidatos a juez, en octubre de 2004 se creó una Comisión conjunta de expertos de Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la enseñanza, integrada por jueces de distintos tribunales de Azerbaiyán y de países de Europa y por otros funcionarios y especialistas en la materia. La Comisión organiza de manera sistemática reuniones y congresos, elabora nuevos proyectos y formula recomendaciones para su ejecución asegurando de ese modo un intercambio eficaz de experiencias e información en esa esfera.

62.En 2005, el Grupo de Trabajo conjunto de Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la independencia, selección y nombramiento de los jueces y la evaluación de su labor, así como la Comisión conjunta de expertos sobre la enseñanza, con ayuda de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, y sobre la base de la experiencia de la Escuela Nacional de Magistrados de Francia (la institución académica judicial francesa) y de escuelas similares de otros Estados, elaboraron un programa de realización de un curso extenso de capacitación básica para los candidatos a juez, que se organizó por primera vez a comienzos de 2006. El programa comprendía cursillos de peritaje judicial, de fundamentos de la economía, de contabilidad y de derecho internacional y europeo, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), las normas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces y las normas internacionales relativas a la administración de justicia de menores. En el programa de estudios, además de conferencias, se incluía la realización de simulacros de procesos judiciales y la resolución de casos teóricos. Al final de esas tareas los candidatos hicieron una pasantía en los tribunales correspondientes de primera instancia.

63.Como siguiente paso para la modernización del sistema judicial a fin de satisfacer la demanda popular de instituciones judiciales y de asistencia en ese ámbito que faciliten el desarrollo social y económico en las regiones, pongan fin a la ineficiencia, los excesos burocráticos y otras deficiencias que provocan insatisfacción pública, administren la justicia de modo más eficaz, promuevan la confianza pública en los tribunales y hagan más fácil recurrir a estos, el 19 de enero de 2006 se dictó un decreto presidencial para la modernización del sistema judicial. Ese decreto, así como la Ley de 17 de abril de 2007 por la que se reformaban diversas leyes del país permitieron el establecimiento de varios tribunales nuevos, incluidos tribunales de apelación en las ciudades de Bakú, Gäncä, Sumqayit, Äli Bayramli y Şäki, y tribunales económicos en Bakú, Şäki y Sumqayit. En aplicación del decreto, se estableció en la ciudad de Nachijeván el Tribunal de Delitos Graves de la República Autónoma de Nachijeván. Asimismo, se dieron instrucciones al Ministerio de Justicia y al Consejo Juridicojudicial para que establecieran una academia judicial, que posteriormente fue creada durante la reestructuración del Ministerio. La Academia ha establecido planes de formación para los funcionarios de los tribunales y los funcionarios de la fiscalía (con excepción de los fiscales mismos), así como para otros funcionarios con licenciaturas en derecho. El Consejo Juridicojudicial ha establecido una dependencia de formación encaminada a la promoción de las carreras de los jueces y los fiscales, que se tiene previsto transformar en escuela más adelante.

64.En virtud de una orden del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2006, el número de funcionarios de los tribunales se aumentó en 296. Asimismo, en virtud de la Ley de 17 de abril de 2007 por la que se reformaban algunos instrumentos legislativos, se estableció el cargo de magistrado adjunto en el Tribunal Supremo y en los tribunales de apelación.

65.En junio de 2006 se estableció el Grupo de Trabajo conjunto de Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la ética y la deontología judiciales, como tercero de esos órganos conjuntos. Su labor dio como resultado un proyecto de código ético destinado a los jueces, que el Consejo Juridicojudicial aprobó el 22 de junio de 2007. La primera reunión de un cuarto Grupo de Trabajo conjunto de Azerbaiyán y el Consejo de Europa, esta vez relativo a cuestiones disciplinarias, se celebró en junio de 2007 a fin de elaborar un código disciplinario aplicable a los jueces.

66.Las reformas en el campo jurídico y judicial desarrolladas en Azerbaiyán también cuentan con el apoyo de las organizaciones financieras internacionales. Así, en octubre de 2006 se firmó un proyecto quinquenal de modernización del sistema judicial de Azerbaiyán con ayuda de un crédito de 21,6 millones de dólares y de una donación de 3 millones de dólares concedidos por el Gobierno del Japón, a los que se añadía una cantidad adicional de 11 millones de dólares proporcionada por el Gobierno de Azerbaiyán. Ese proyecto está encaminado, entre otras cosas, a mejorar la infraestructura, renovar los locales judiciales existentes y construir nuevos locales, perfeccionar el equipo de los tribunales y proporcionarles la tecnología de la información más avanzada. Como complemento de ese proyecto, existen planes para fomentar la sensibilización pública respecto de la labor de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y para mejorar la calidad de los servicios proporcionados a los sectores más vulnerables de la sociedad (refugiados, mujeres, niños y sectores análogos). Asimismo, se ha aumentado en 156 (el 50%) el número de jueces de Azerbaiyán sobre la base de dos decretos presidenciales, uno de 17 de agosto de 2006 por el que se aumenta el número de jueces y se determina la jurisdicción territorial de los tribunales de Azerbaiyán, y otro de 2 de noviembre de 2006 de desarrollo de las instituciones judiciales en la República Autónoma de Nachijeván, todo ello en interés de una administración de justicia más efectiva, con el aumento del número de jueces, la definición de la jurisdicción territorial de los tribunales y el inicio de la labor de los nuevos tribunales.

67.En el anexo III figuran las estadísticas relativas a los delitos cometidos en Azerbaiyán.

MARCO GENERAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

C. Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

68.La República de Azerbaiyán es parte en los principales tratados multilaterales de derechos humanos y presenta periódicamente a los comités correspondientes para su examen informes sobre la aplicación de las disposiciones de esos tratados.

69.Los tratados internacionales en que Azerbaiyán es parte pueden ser invocados ante los tribunales y los órganos de la administración.

70.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución de Azerbaiyán, "los derechos y libertades del ser humano y el ciudadano que se enumeran en esta Constitución se ejercerán de conformidad con los tratados internacionales en que sea parte Azerbaiyán".

71.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 148 de la Constitución, "los tratados internacionales en que es parte Azerbaiyán son parte integrante de su ordenamiento jurídico".

72.El artículo 151 de la Constitución dispone que "en caso de contradicción entre las disposiciones jurídicas que forman parte del derecho de Azerbaiyán (salvo la Constitución y los instrumentos aprobados por referéndum) y los tratados internacionales en que el país sea parte, se aplicarán los tratados internacionales".

73.Las principales convenciones internacionales de derechos humanos y sus protocolos conexos son:

a)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. Azerbaiyán se adhirió al Pacto en virtud de la decisión del Milli Meclis Nº 226, de fecha 21 de julio de 1992.

b)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Azerbaiyán se adhirió al Pacto en virtud de la decisión del Milli Meclis Nº 227 de fecha 21 de julio de 1992.

c)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1965. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 95-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

d)Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la decisión del Milli Meclis Nº 1074, de fecha 30 de junio de 1995.

e)Azerbaiyán aprobó la enmienda hecha al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención en virtud de la Ley Nº 570-IIIQ del Milli Meclis, de fecha 1º de abril de 2008.

f)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 103-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

g)Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la decisión del Milli Meclis Nº 236, de fecha 21 de julio de 1992.

h)Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 581-IQ del Milli Meclis, de fecha 11 de diciembre de 1998.

i)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 286-IIQ del Milli Meclis, de fecha 2 de abril de 2002, añadiendo la siguiente declaración: "Con respecto al artículo 3 del Protocolo Facultativo, Azerbaiyán declara que, de conformidad con la Ley del servicio militar de Azerbaiyán de 3 de noviembre de 1992, los ciudadanos azerbaiyanos y otras personas que reúnan los requisitos para prestar el servicio militar pueden solicitarlo como voluntarios y ser aceptados para realizar el servicio militar activo o para acceder a una academia militar como cadetes a partir de la edad de 17 años. La legislación de Azerbaiyán garantiza que el acceso a esa categoría de servicio militar no pueda llevarse a cabo mediante coacción y que se haga con el consentimiento de los padres o tutores de los interesados y que estos estén plenamente informados de los deberes que entraña el servicio militar y presenten prueba documental de su edad antes de poder prestar servicio en el ejército nacional".

j)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 285-IIQ del Milli Meclis, de fecha 2 de abril de 2002.

k)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativo a las comunicaciones de individuos, 1966. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 162-IIQ del Milli Meclis, de fecha 29 de julio de 2001.

l)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 582-IQ del Milli Meclis, de fecha 11 de diciembre de 1998, haciendo la siguiente reserva:

"La República de Azerbaiyán, al aplicar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, podrá, en casos excepcionales, mediante la promulgación de legislación especial, aplicar la pena de muerte por delitos graves cometidos en tiempo de guerra o de amenaza de guerra."

En virtud de la Ley de 5 de octubre de 1999 se modificaron la reserva mencionada y el párrafo 6 de la Ley de 11 de diciembre de 1998 de adhesión al Protocolo Facultativo, redactándose del modo siguiente: "En tiempo de guerra, la pena de muerte podrá ser aplicada a las personas acusadas de cometer delitos de carácter militar especialmente graves".

Independientemente de que la legislación contemple la posibilidad de aplicar la "pena de muerte" en el caso indicado anteriormente, dicha pena no se menciona como uno de los castigos establecidos en el artículo 42 del Código Penal de Azerbaiyán (en que se enumeran todos los tipos de castigo) ni se contempla la aplicación de ese tipo de castigo en ningún artículo de ese Código.

El conflicto armenio-azerbaiyano a causa de Nagorno-Karabaj ha tenido como resultado la ocupación por Armenia de Nagorno-Karabaj y de otros siete distritos adyacentes que representan en su totalidad el 20% del territorio de Azerbaiyán. En esas circunstancias, Azerbaiyán considera que la reserva sigue siendo necesaria.

m)Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones de individuos y a los procedimientos de investigación, 1999. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo en virtud de la Ley Nº 77-IIQ del Milli Meclis, de fecha 16 de febrero de 2001.

n)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes relativo a las visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares de detención, 2002. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo el 15 de septiembre de 2005. Actualmente está completando los trámites internos de ratificación.

o)Convención Internacional para la protección de todas personas contra las desapariciones forzadas, 2006. Azerbaiyán firmó la Convención el 6 de febrero de 2007. Actualmente está completando los trámites internos de ratificación.

p)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo conexo, 2006. Azerbaiyán firmó la Convención el 9 de enero de 2008. Actualmente está completando los trámites internos de ratificación.

74.Otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas e instrumentos conexos:

a)Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 97-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

b)Convención contra la Esclavitud, 1926. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 99-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

c)Protocolo por el que se enmienda la Convención contra la Esclavitud, 1955. Azerbaiyán se adhirió al Protocolo en virtud de la Ley Nº 100-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

d)Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949. Azerbaiyán se adhirió al Convenio en virtud de la Ley Nº 102-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

e)Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y su Protocolo de 1967. Azerbaiyán se adhirió a esos instrumentos en virtud del Decreto Nº 402 del Milli Meclis, de fecha 18 de noviembre de 1992.

f)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 106-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

g)Convención para reducir los casos de apatridia, 1961. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 101-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

h)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998. Azerbaiyán no es parte en ese Estatuto.

i)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Azerbaiyán se adhirió a esos instrumentos en virtud de la Ley Nº 435-IQ del Milli Meclis, de fecha 13 de mayo de 2003.

j)Declaración Mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, aprobada en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas en favor de la infancia, 1990. Azerbaiyán se adhirió a la Declaración en virtud del Decreto Nº 595 del Milli Meclis, de fecha 5 de mayo de 1993.

k)Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, 1985. Azerbaiyán se adhirió a ese documento en virtud del Decreto Nº 652 del Milli Meclis, de fecha 28 de julio de 1993.

l)Convención de las Naciones Unidas sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, 1957. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 104-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

m)Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952. Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud del Decreto Nº 255 del Milli Meclis, de fecha 4 de agosto de 1992.

75.En virtud del Decreto Nº 637 del Milli Meclis, de fecha 3 de julio de 1993, Azerbaiyán se adhirió a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se indican a continuación:

Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (Nº 10);

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (Nº 11);

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14);

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros) (retirado), 1921 (Nº 15);

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (Nº 16);

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (Nº 23);

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (Nº 27);

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29);

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (Nº 32);

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (Nº 45);

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (Nº 47);

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (Nº 52);

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (Nº 58);

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (Nº 59);

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales) (retirado), 1937 (Nº 60);

Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (Nº 69);

Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (Nº 73);

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (Nº 77);

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (Nº 78);

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (Nº 79);

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87);

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (Nº 90);

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (Nº 92);

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (Nº 95);

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98);

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100);

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (Nº 103);

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106);

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, 1958 (Nº 108);

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111);

Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (Nº 112);

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (Nº 113);

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (Nº 115);

Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (Nº 116);

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (Nº 119);

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (Nº 120);

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122);

Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (Nº 123);

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (Nº 124);

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (Nº 126);

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (Nº 133);

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (Nº 134);

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138);

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (Nº 142);

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (Nº 148);

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (Nº 149);

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (Nº 159);

Convenio sobre estadísticas de trabajo, 1985 (Nº 160).

En virtud del Decreto Nº 467 del Milli Meclis, de fecha 27 de enero de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (Nº 140) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 468 del Milli Meclis, de fecha 27 de enero de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (Nº 131) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 469 del Milli Meclis, de fecha 27 de enero de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 470 del Milli Meclis, de fecha 27 de enero de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (Nº 88) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 638 del Milli Meclis, de fecha 3 de julio de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (Nº 135) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 639 del Milli Meclis, de fecha 3 de julio de 1993, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (Nº 144) de la OIT.

En virtud del Decreto Nº 856 del Milli Meclis, de fecha 19 de julio de 1994, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (Nº 132) de la OIT.

En virtud de la Ley Nº 801-IQ del Milli Meclis, de fecha 8 de febrero de 2000, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81) y al Protocolo conexo, y al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (Nº 129) de la OIT.

En virtud de la Ley Nº 585-IIQ del Milli Meclis, de fecha 13 de enero de 2004, Azerbaiyán se adhirió al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182) de la OIT.

En virtud de la Ley Nº 146-IIQ del Milli Meclis, de fecha 2 de octubre de 2006, Azerbaiyán se adhirió a la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, 1960.

76.Convenciones de La Haya:

a)En virtud del Decreto Nº 574 del Milli Meclis, de fecha 21 de abril de 1993, Azerbaiyán se adhirió a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954, y a su Primer Protocolo;

b)En virtud de la Ley Nº 41-IIQ del Milli Meclis, de fecha 12 de diciembre de 2000, Azerbaiyán se adhirió al Segundo Protocolo de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, 1954;

c)En virtud de la Ley Nº 611-IIQ del Milli Meclis, de fecha 30 de marzo de 2004, Azerbaiyán se adhirió al Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, 1993.

77.En virtud del Decreto Nº 573 del Milli Meclis, de fecha 21 de abril de 1993, Azerbaiyán se adhirió a:

a)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949;

b)Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949;

c)Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949;

d)Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949.

Las autoridades estatales competentes están examinando la posibilidad de que Azerbaiyán se adhiera al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977, y al Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977.

78.Azerbaiyán es parte en los siguientes instrumentos regionales de derechos humanos:

a)Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, 1987, y sus Protocolos 1 y 2, 1993. Azerbaiyán se adhirió a esos dos instrumentos en virtud de la Ley Nº 238-IIQ del Milli Meclis, de fecha 25 de diciembre de 2001.

b)Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, 1995. Azerbaiyán se adhirió a ese Convenio en virtud de la Ley Nº 897-IQ del Milli Meclis, de fecha 16 de junio de 2000.

c)Carta Social Europea (revisada), 1996. Azerbaiyán se adhirió a esa Carta en virtud de la Ley Nº 575-IIQ del Milli Meclis, de fecha 6 de enero de 2004.

d)Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera de matrimonio, 1975. Azerbaiyán se adhirió a ese Convenio en virtud de la Ley Nº 832‑IQ del Milli Meclis, de fecha 17 de marzo de 2000.

e)Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 1950, y sus Protocolos 1 (1952), 4 (1963), 6 (1983) y 7 (1984). Azerbaiyán se adhirió a esos instrumentos en virtud de la Ley Nº 236-IIQ del Milli Meclis, de fecha 25 de diciembre de 2001.

f)Protocolo 14 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, por el que se enmienda el sistema de control del Convenio, 2004. Azerbaiyán se adhirió a ese Protocolo en virtud de la Ley Nº 87‑IIIQ del Milli Meclis, de fecha 4 de abril de 2006.

g)Acuerdo europeo relativo a la atención médica a las personas con residencia temporal, 1980. Azerbaiyán se adhirió a ese Acuerdo en virtud de la Ley Nº 111-IQ del Milli Meclis, de fecha 31 de mayo de 1996.

h)Convenio europeo de indemnización a las víctimas de delitos violentos, 1983. Azerbaiyán se adhirió a ese Convenio en virtud de la Ley Nº 836-IQ del Milli Meclis, de fecha 17 de marzo de 2000.

i)Convenio regional de la UNESCO sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la región de Asia y el Pacífico, 1983. Azerbaiyán se adhirió a ese Convenio en virtud de la Ley Nº 142-IQ del Milli Meclis, de fecha 16 de julio de 1996.

D. Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

79.La Constitución del Azerbaiyán independiente, promulgada el 12 de noviembre de 1995, constituye la base de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

80.Una sección especial de la Constitución se ocupa de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en los instrumentos internacionales, como los derechos a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la inviolabilidad de la persona, la atención de la salud, la protección del honor y la dignidad, y la libertad de pensamiento, expresión, conciencia y reunión.

81.Con arreglo al artículo 148 de la Constitución, los tratados internacionales en que Azerbaiyán es parte integran su ordenamiento jurídico y predominan sobre los reglamentos y leyes nacionales (a excepción de la Constitución y de las leyes aprobadas por referéndum) en caso de contradicción entre unos y otros.

82.En virtud de una orden presidencial dictada el 28 de diciembre de 2006 se estableció un Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos en Azerbaiyán. En virtud de ese plan, en los próximos años se adoptarán iniciativas para que las leyes y reglamentos de Azerbaiyán queden plenamente armonizados con las normas internacionales de derechos humanos y para establecer y aplicar una nueva estrategia de cooperación con las organizaciones internacionales.

83.A raíz de la adhesión de Azerbaiyán al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Consejo de Europa concertó un acuerdo con un grupo de expertos independientes de Azerbaiyán para que elaboraran un informe sobre el grado en que la legislación y la práctica del país eran coherentes con el Convenio. El grupo de expertos independientes, cuya labor fue coordinada por el Ministerio de Justicia, elaboró un informe en ruso e inglés y lo presentó al Consejo de Europa. Los expertos también llevaron a cabo una serie de actos en que se debatió la incorporación más a fondo de los acuerdos internacionales a la legislación nacional.

84.Tras ingresar en el Consejo de Europa y ratificar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Azerbaiyán reconoció el 15 de abril de 2002 la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hasta el momento ese Tribunal ha emitido 39 decisiones en relación con comunicaciones presentadas en relación con Azerbaiyán. De esas decisiones, 13 determinaron que las comunicaciones eran inadmisibles; 10 determinaron que las comunicaciones eran parcialmente admisibles; 8 determinaron la cesación del procedimiento; y 7 determinaron que se habían producido violaciones.

85.En el decreto presidencial relativo a la modernización del sistema judicial, se recomendó al Tribunal Supremo y a los demás órganos judiciales que organizaran el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, el 30 de marzo de 2006 el Pleno del Tribunal Supremo de Azerbaiyán adoptó una decisión para que se aplicaran en el ámbito de la administración de justicia las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y decidió establecer en el Tribunal Supremo una dependencia encargada de traducir dicha jurisprudencia y de familiarizar a los jueces con ella.

86.El Gobierno de Azerbaiyán ha demostrado su empeño a favor de la defensa de los derechos humanos y la democracia mediante la firma en 2000 de un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuya vigencia se ha prorrogado más de una vez, y más recientemente el 26 de julio de 2007 con la firma de un protocolo con ese fin. En virtud de ese acuerdo, los representantes del CICR pueden visitar cuando lo deseen y sin restricciones los lugares de detención y celebrar entrevistas con los reclusos. Asimismo se están adoptando medidas para la proporcionar tratamiento médico especial a los reclusos que sufren tuberculosis. También se están adoptando medidas de seguimiento en relación con los informes confidenciales presentados por los representantes del CICR a raíz de sus visitas.

87.El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes es uno de los numerosos instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido Azerbaiyán. El Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes ha tenido acceso ilimitado a las instituciones penitenciarias y otros centros de reclusión de Azerbaiyán desde el momento en que el Convenio entró en vigor para Azerbaiyán el 1º de agosto de 2002.

88.Hasta la fecha, ese Comité ha hecho dos visitas periódicas y dos visitas especiales al país, y Azerbaiyán ha presentado informes en respuesta a las conclusiones y recomendaciones del Comité. El informe presentado por el Comité en relación con su primera visita a Azerbaiyán ha sido publicado por iniciativa del Gobierno.

89.En su segunda visita periódica, llevada a cabo en noviembre de 2006, una delegación del Comité celebró reuniones con órganos pertinentes del Estado, visitó instituciones penitenciarias, observó las condiciones en que vivían los penados y las personas en detención preventiva y celebró conversaciones privadas con ellos. Algunos miembros de la delegación también se entrevistaron con altos funcionarios del Estado y con representantes de organizaciones internacionales.

90.Durante esas reuniones, los miembros del Comité observaron que aunque todavía quedaban muchas cuestiones por resolver, se habían logrado avances en la aplicación de las recomendaciones hechas como resultado de anteriores visitas. Después de comunicar las primeras impresiones que habían tenido durante su segunda visita, dos miembros del Comité subrayaron de modo particular los cambios positivos registrados en el sistema penitenciario de Azerbaiyán.

91.En respuesta a las recomendaciones del Comité sobre la administración, construcción y modernización de las instituciones penitenciarias del país de conformidad con las normas más modernas, el Ministerio de Justicia pidió al Comité que proporcionara asistencia para el estudio de las mejores prácticas y métodos de administración de las instituciones penales en Europa, incluida la celebración de visitas y la provisión de acceso a los funcionarios del Ministerio a instituciones seleccionadas por el Comité por su modernidad y su conveniencia como modelos para seguir en Azerbaiyán. Conforme a la recomendación hecha por el Comité en abril de 2007, representantes del Ministerio de Justicia visitaron seis instituciones penitenciarias de Finlandia, además de su servicio de libertad vigilada, lo que les permitió conocer las condiciones de detención de penados y personas en detención preventiva.

92.Por iniciativa del Presidente de Azerbaiyán se han promulgado nuevas leyes a fin de regular la labor judicial vinculada directamente a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

93.En virtud de un decreto presidencial de 17 de agosto de 2006 sobre el establecimiento de órganos judiciales, se dieron instrucciones al Ministerio de Justicia para que elaborara y presentara propuestas al Presidente sobre la forma de mejorar los mecanismos de protección de los derechos humanos. Después de examinar la práctica y la legislación extranjeras y de tener en cuenta los resultados positivos logrados mediante la reformas en curso, la integración de Azerbaiyán en la comunidad internacional y la aplicación de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, el Ministerio hizo varias propuestas, la mayoría de las cuales fueron tenidas en cuenta al elaborarse el Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos en Azerbaiyán establecido mediante decreto presidencial de 28 de diciembre de 2006. La adopción del Plan nacional de acción ha constituido una oportunidad para ampliar el alcance de las medidas de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y mejorar la maquinaria de protección existente a ese respecto.

94.El programa de aplicación del Plan nacional de acción fue confirmado por una orden del Ministerio de Justicia. Como se indica en el punto 3 del programa, la Oficina de derechos humanos y relaciones con el público ha recibido el encargo de supervisar con regularidad las medidas adoptadas en el marco del plan. Se ha examinado la información relativa a la aplicación del plan por los departamentos pertinentes del Ministerio y dicha información se ha enviado a los funcionarios superiores del Ministerio. Siguen llevándose a cabo actividades en el marco de ese programa.

95.Véanse también a ese respecto los párrafos 124, 125 y 126.

96.Como resultado de la ocupación por Armenia del 20% del territorio de Azerbaiyán, en diferentes regiones del país se han asentado más de 1 millón de refugiados y personas desplazadas. A fin de proteger y hacer valer sus derechos políticos, económicos y sociales, en 1993 se creó el Comité estatal para los refugiados y los desplazados forzosos, que sustituye al anterior Comité de la República Socialista Soviética de Azerbaiyán para las personas obligadas a abandonar su residencia permanente (un organismo estatal que comenzó a funcionar en 1989 a raíz del inicio del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán en relación con Nagorno-Karabaj). En la actualidad el Comité está adoptando y poniendo en práctica todas las medidas necesarias para que los refugiados y las personas desplazadas puedan ejercer esos derechos.

97.En virtud de un decreto presidencial de 6 de febrero de 2006 se creó el Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño, que conforme a su reglamento está encargado de promover las reformas administrativas en ese ámbito. El estatuto del Comité se adoptó mediante decreto presidencial de 9 de agosto de 2006. Conforme a su estatuto, el Comité es el principal órgano ejecutivo encargado de aplicar la política estatal relativa a la familia, las mujeres y los niños. Con arreglo al artículo 8.1 de su estatuto, el Comité tiene la obligación de asegurar en el marco de su competencia el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular en el caso de las mujeres y los niños, y de adoptar medidas para prevenir su transgresión. De conformidad con el artículo 8.18 del estatuto, el Comité recibirá las denuncias y comunicaciones de los ciudadanos relacionadas con su esfera de actividad y adoptará las medidas oportunas.

98.Mediante un decreto presidencial de 29 de marzo de 2006 se aprobó el Programa estatal de desinstitucionalización para el período 2006-2015 de los niños que viven en instituciones estatales a fin de confiarlos a la atención de familias. El programa reconoce la necesidad de que el niño crezca en el seno de una familia, en un ambiente propicio, y de evitar su institucionalización en centros públicos, bien devolviéndolos a sus familias biológicas o confiándolos a hogares de acogida. El apoyo social debe ajustarse a esas necesidades familiares. Uno de los elementos principales del programa es el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la colocación de los niños.

99.El Programa estatal sobre cambio demográfico y tamaño de la población (2004) fue confirmado mediante decreto presidencial de 11 de noviembre de 2004. El programa trata de establecer una tasa de nacimientos óptima, reducir la tasa de mortalidad, aumentar la esperanza media de vida, fomentar la protección de las madres y los niños, crear condiciones sociales y económicas para el desarrollo de la familia y limitar las corrientes de migración. También regula las cuestiones relativas a la atención de la salud de los adolescentes (mediante la sensibilización en la familia respecto de la higiene y la nutrición), presta apoyo a los matrimonios y las familias jóvenes (mediante la mejora de las condiciones de la vivienda y del nivel de vida, y el fomento de las vacaciones y el tiempo libre), mejora las condiciones de trabajo y la condición social de la mujer, promueve la atención pública de la salud y el aumento de la esperanza de vida, atiende a los ancianos, limita las corrientes de migración y proporciona formación al personal en cuestiones de población y demografía.

100.El 15 de septiembre de 2006 se aprobó el Programa estatal de protección de la salud infantil y la maternidad que ha sido confirmado por el Consejo de Ministros.

101.La Ley de igualdad entre los géneros se aprobó el 10 de octubre de 2006. Esa ley promueve la eliminación de la desigualdad entre los géneros, fomenta los estudios sobre los géneros y establece directrices de política amplias para asegurar que los hombres y las mujeres alcancen la igualdad y puedan recibir una educación, desarrollar su vida profesional, ganar un salario y elegir una profesión en igualdad de condiciones. El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño se encarga de supervisar el cumplimiento de esa ley.

102.El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño supervisa que exista una igualdad entre los hombres y las mujeres, que se den iguales oportunidades a todas las personas independientemente de su género y que se respeten los derechos de los niños. El Comité participa en la adopción de decisiones respecto de las adopciones internacionales.

103.En 1998 se promulgó la Ley de los derechos del niño. Esa ley regula las cuestiones relativas al ejercicio y la protección de los derechos del niño. En particular, establece garantías respecto de los derechos de los niños a la vida y al propio desarrollo, la protección de su vida y su salud, de su igualdad y de su derecho a tener un nombre y una nacionalidad. También examina opciones para el desarrollo de la política pública en materia de derechos del niño.

104.El disfrute de los derechos humanos también está regulado por el Código de la Familia, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, el Código del Trabajo y otras leyes básicas de Azerbaiyán. En el artículo 1 del Código de la Familia se establece que "en la República de Azerbaiyán la familia se encuentra bajo la protección del Estado. La maternidad, la paternidad y la infancia están protegidas por la ley".

105.El 25 de enero de 2007 se adoptó un Programa amplio de prevención de la violencia, que fue confirmado por el Consejo de Ministros.

106.El 23 de enero de 2007 se promulgó la Ley de préstamos a familias jóvenes.

107.Asimismo, el Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño ha elaborado un proyecto de ley de prevención de la violencia en la familia. También ha establecido un Plan nacional de acción para la familia y la mujer y un Plan nacional de acción para los derechos del niño.

108.En 2007, emprendió sus actividades un Consejo Consultivo encabezado por el Presidente del Comité estatal de enlace con las organizaciones religiosas e integrado por los dirigentes de las principales confesiones. Sus principales objetivos son estudiar en profundidad la situación religiosa en el país, organizar diálogos entre los representantes de las confesiones, fortalecer el entendimiento y respeto mutuos, organizar actividades para fomentar la estabilidad en el ámbito religioso, eliminar las tendencias radicales y extremistas entre los creyentes, comprendidos los actos contrarios a la religión y los elementos de fanatismo y superstición, aprovechar la influencia de los dirigentes religiosos para garantizar la estabilidad social en el ámbito religioso y organizar labores de divulgación religiosa.

109.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del servicio social a los ancianos, de 22 de junio de 2001, y los reglamentos correspondientes, los departamentos que se ocupan de la seguridad social en el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social están obligados a proporcionar atención en los hogares a las personas de 70 años o más que vivan solas, tengan discapacidad de grado I y grado II, necesiten asistencia externa y no tengan hijos ni familiares que vivan en la misma ciudad o distrito. Las cifras relativas a finales de 2006 muestran que hay 15.235 personas que viven solas y personas que tienen discapacidades que reciben atención en sus hogares proporcionada por los departamentos de la seguridad social. De ese número total de beneficiarios, 12.947 eran mayores de 70 años y 142 eran inválidos de la Gran Guerra Patriótica.

110.El Programa estatal para la mejora de la seguridad social de los ancianos fue confirmado en 2006 en virtud de una orden presidencial. En el marco de ese programa, el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social ha elaborado y aprobado un plan de acción y está llevando a cabo las iniciativas necesarias en esa esfera.

111.En los últimos años se han adoptado medidas adicionales para mejorar los servicios médicos para ancianos que viven en residencias y otras instituciones estatales, incluido mediante la provisión a esos servicios de equipo moderno. Esas instituciones han sido objeto de importantes renovaciones para crear condiciones agradables para los residentes. En la actualidad hay 1.097 ancianos y personas con discapacidad que viven completamente a cargo del Estado en 9 residencias y otras instituciones dependientes del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social.

112.Con respecto a las medidas adoptadas para proporcionar atención y rehabilitación a las personas con discapacidad, 131 de esas personas recibieron atención médica en el extranjero en 2006 y otras 52 recibieron esa atención médica en los primeros ocho meses de 2007, además de las 40 que recibieron atención médica en Azerbaiyán.

113.Las personas con discapacidad reciben constantemente atención de la salud y servicios de rehabilitación. Se han construido nueve centros de rehabilitación de distrito y un centro de deportes y salud para las personas con discapacidad, a fin de mejorar la prestación de servicios de rehabilitación.

114.Se ha establecido una red de centros de rehabilitación que sigue ampliándose a fin de descentralizar los servicios de rehabilitación y acercarlos a las personas con discapacidad. Esos centros incluyen un centro nacional de rehabilitación para las personas con discapacidad, un centro de rehabilitación para niños, una residencia para soldados discapacitados, un centro de rehabilitación en prótesis y ortopedia con una filial en Gäncä y un taller en la ciudad de Nachijeván, un centro de rehabilitación para niños en la ciudad de Nachijeván y centros de rehabilitación de distrito para personas con discapacidad en las ciudades de Şirvan, Şäki, Länkäran, Sumqayit y Nachijeván. Está casi completado el centro de rehabilitación de distrito para personas con discapacidad de Naftalana y existen planes para establecer ese tipo de centros en Yevlax y Xaçmaz. En 2006 se procedió a adquirir, para su entrega gratuitamente a personas con discapacidad, 1.000 sillas de inválido de movimiento por palanca y 1.000 aparatos para la sordera, así como componentes para la fabricación de miembros y articulaciones artificiales.

115.Por consiguiente, en 2006 hubo un aumento considerablemente menor que en años anteriores de la tasa de discapacidad. La tasa de discapacidad primaria disminuyó del 41,2 al 34%, el indicador de la rehabilitación total aumentó del 2,9 al 5% y la tasa global de discapacitados disminuyó del 1,8 al 1,5%.

116.Cada año se celebran actos nacionales especiales a fin de mostrar el talento creador de las personas con discapacidad e integrarlas en la sociedad. En 2003 esos actos incluyeron muestras de arte y de artes aplicadas, en 2004 y 2006 incluyeron los festivales tercero y sexto de actuaciones de personas con discapacidad y en 2005 incluyeron una competición gimnástica para discapacitados. Se han establecido diversos premios, incluso monetarios, de reconocimiento de la excelencia, que se otorgan en esos actos y competiciones.

117.Entre 2002 y 2007 se proporcionaron fondos al Comité Paralímpico y de Olimpiadas Especiales a fin de promover la participación de personas con discapacidad en los deportes y hacer posible que participen en competiciones internacionales.

118.La entrega de asistencia financiera a personas con discapacidad, que son personas que necesitan particularmente el apoyo social y la atención de la sociedad, ha tenido repercusiones sociales notables. Unas 50.000 personas con discapacidad han recibido asistencia monetaria en forma de sumas globales.

119.Azerbaiyán ha aprobado una lista oficial de profesiones y oficios adecuados para las personas con discapacidad de los que existe demanda en el mercado laboral, y también ha elaborado una lista de fábricas en las que está prohibido el empleo de personas con discapacidad. También se ha dictado una orden que establece normas especiales para los lugares de trabajo a fin de facilitar el empleo de personas con discapacidad. La lista de profesiones y oficios adecuados para las personas con discapacidad contiene 69 tipos de trabajo, como bibliotecario, empleado, proyeccionista, archivero, controlador de tiques, asistente de laboratorio, cocinero, recepcionista de clínica médica, sastre, zapatero, cajero de banco, maestro, carpintero y jardinero.

120.Se ha establecido un plan de estudios para 24 profesiones en el marco de un proyecto conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social encaminado a crear centros de formación profesional. Las personas con discapacidad que desean establecer un negocio pueden asistir a cursos de formación básica en estudios empresariales patrocinados por el Servicio del Empleo. Estos cursos se basan en la metodología recomendada durante los preparativos para establecer el proyecto conjunto entre Azerbaiyán y el PNUD. Tienen particular importancia las iniciativas conjuntas llevadas a cabo por el Servicio del Empleo, la comunidad de personas con discapacidad, los empleadores, las instituciones de la seguridad social que se ocupan de las personas con discapacidad, la Confederación Nacional de Empresarios (Empleadores) y la Confederación de Sindicatos de Azerbaiyán para aumentar la eficacia de la formación profesional y proporcionar a las personas con discapacidad empleos dignos después de recibir dicha formación.

E. Marc o jurídico de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

121.Como se mencionó anteriormente, el Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos establecido mediante una orden presidencial de fecha 28 de diciembre de 2006 tiene previsto modernizar el sistema penitenciario, construyendo nuevas instalaciones que cumplan las normas europeas y mejorando las condiciones de detención, entre otras cosas. En los próximos años, el plan requiere que los reglamentos y leyes de Azerbaiyán se armonicen plenamente con las normas internacionales de derechos humanos. En el plan se pide el establecimiento de una nueva estrategia de cooperación con las organizaciones internacionales, una protección más eficaz de los derechos humanos por parte del Estado, incentivos para la investigación académica, la mejora de la enseñanza del derecho y mayores esfuerzos para poner fin a la violencia contra la mujer y la violencia en la familia, además de la adopción de disposiciones para promover las relaciones entre Estado y la sociedad civil y proporcionar los recursos necesarios para proteger los derechos de las personas, conceder indemnizaciones adecuadas, ofrecer rehabilitación y asistencia médica y psicológica a las víctimas de la violencia y participar en actividades de divulgación de largo alcance en esos ámbitos.

122.En el presupuesto para 2008 se han hecho consignaciones encaminadas a aumentar, en comparación con 2007, el gasto público destinado a la protección de los derechos humanos. Esas consignaciones se destinarán a diversos sectores de la política gubernamental (programas generales destinados al público, ciencia, enseñanza, salud, y seguridad social y bienestar).

123.Conforme a un decreto presidencial, se estableció la Oficina de derechos humanos y relaciones con el público dependiente del Ministerio de Justicia. El órgano de inspección creado en el Ministerio de Justicia en virtud de un decreto presidencial de 25 de agosto de 2000, una orden de Consejo de Ministros de 6 de diciembre de 2004 y una orden del Ministro de Justicia de 15 de diciembre de 2004, con el objetivo de que se vigile la aplicación de las penas, está funcionando bien. Esos dos órganos realizan exámenes rápidos, independientes y exhaustivos de las denuncias de violación de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y el sistema de justicia en general y adoptan medidas apropiadas y transparentes en respuesta a esas denuncias. También tienen facultades para realizar inspecciones en las instituciones penitenciarias sin previo aviso y sin restricción alguna, entrevistarse en privado con los reclusos, supervisar las condiciones en esas instituciones y solicitar y examinar la documentación conexa.

124.El Programa estatal de protección de los derechos humanos aprobado en virtud de una orden presidencial de 18 de junio de 1998 impulsó la adopción de reformas legislativas e institucionales y dio lugar al establecimiento por primera vez en Azerbaiyán de la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman). Se realizó una labor conjunta de colaboración con organizaciones sociales e internacionales, se trazó una estrategia concreta, basada en análisis a fondo de la labor que debería desarrollar la Oficina, y el 28 de diciembre de 2001 se promulgó la Ley constitucional del Comisionado para los Derechos Humanos.

125.El Ministro de Justicia ha dictado una orden especial para asegurar que la Comisionada para los Derechos Humanos tenga un acceso sin obstáculos a centros penitenciarios y de detención preventiva, sea recibida sin demora por los administradores de esos centros y pueda reunirse con los detenidos. La orden dispone que la Comisionada pueda entrevistarse en privado con cualesquiera reclusos y que le sean mostradas las pruebas documentales de la legalidad de su detención. La Comisionada y sus colaboradores pueden visitar sin trabas y sin previo aviso los centros penitenciarios y de detención preventiva y las celdas de las comisarías y hablar directamente con los penados y con las personas en prisión preventiva o bajo custodia policial.

126.En 2006, la Comisionada y sus colaboradores realizaron 35 visitas a centros penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia. Como resultado de esas visitas, la Comisionada formuló recomendaciones para mejorar las condiciones de detención de los penados y las personas en detención preventiva, que se están aplicando en la actualidad. Se siguen adoptando todas las medidas necesarias para promover una cooperación efectiva con la Comisionada para los Derechos Humanos.

127.Mediante otra iniciativa adoptada para hacer más humanas las condiciones de detención y el trato de los detenidos, se ha reformado la legislación adaptándola a las normas internacionales a fin de promover los derechos y libertades de los reclusos y proteger sus intereses legítimos.

128.El 24 de junio de 2008, el Milli Meclis aprobó una ley basada en una iniciativa legislativa presidencial en virtud de la cual se reformaron el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. En virtud esa ley, se ha ampliado la duración de las visitas a los reclusos que se realizan a lo largo del año, se ha duplicado el número de paquetes que reciben y se ha aumentado a 15 minutos la duración de las llamadas telefónicas que pueden hacer cada semana los condenados a períodos definidos y a 15 minutos cada dos semanas las que pueden hacer los condenados a penas de prisión perpetua. Al mismo tiempo, se ha aumentado de 2 manats y 20 kopeks a 15 manats la suma que están autorizadas a gastar las personas con discapacidad del grupo I y del grupo II, las mujeres embarazadas, las mujeres con hijos, las personas sometidas a tratamiento médico y las personas con enfermedades infecciosas, y se ha aumentado de 25 a 50 manats, dependiendo del régimen a que estén sujetos, la suma que pueden gastar los reclusos. Mientras que en el pasado la correspondencia de los reclusos siempre estaba sujeta a la censura, en la actualidad solo puede censurarse si en ella se hace referencia a la preparación de un delito, si el recluso está siendo juzgado en ese período, en aplicación de las normas del centro penitenciario o como salvaguardia de la vida y la seguridad (todo ello con exclusión de la correspondencia del abogado del recluso o de otras personas que le proporcionen asistencia jurídica). También conviene tener en cuenta que la mencionada ley reduce las deducciones que se hacen de los salarios de los reclusos que trabajan, a la vez que les proporciona alimentación y vestido con cargo al Estado. De conformidad con el Código de Procedimiento Penal reformado, las autoridades penitenciarias solo pueden informar ahora a la familia del recluso sobre donde se encuentra recluido con el consentimiento previo de este.

129.La Academia Nacional de Ciencias cuenta con un Instituto de derechos humanos en el que se realizan labores académicas y teóricas respecto de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

130.Véanse también los párrafos 96 a 121.

131.Según el artículo 25 de la Ley sobre el procedimiento de concertación, aplicación y denuncia de los tratados internacionales, de 13 de junio de 1995, "los tratados internacionales que hayan sido ratificados, o bien aprobados o adoptados, por la República de Azerbaiyán de conformidad con la presente ley, así como los tratados internacionales a los que se haya adherido la República de Azerbaiyán, se publicarán por petición del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Boletín del Milli Meclis y en el Boletín Oficial del Estado. Los tratados internacionales en los que la República de Azerbaiyán sea parte cuyos textos auténticos estén en idiomas extranjeros se publicarán en uno de esos idiomas junto con su traducción oficial al azerbaiyano". Esos tratados también son publicados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Azerbaiyán en su recopilación de tratados internacionales.

132.De conformidad con el artículo 26 de esa ley, todos los tratados internacionales en que Azerbaiyán sea parte serán inscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Registro de tratados internacionales. El registro en la Secretaría de las Naciones Unidas, o en los órganos competentes de otros organismos internacionales, de todos los tratados internacionales en que Azerbaiyán sea parte será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

133.Las revistas Vozrozhdenie - XXI vek (Renacimiento - Siglo XXI) y Mezhdunarodnoe pravo (Derecho Internacional), pertenecientes al Instituto de Fomento del Estado y de Relaciones Internacionales y a la Asociación de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, publican periódicamente en azerbaiyano los textos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como artículos científicos sobre distintos aspectos del derecho internacional.

134.Una de las actividades del Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos ha sido la publicación de una colección de instrumentos de derechos humanos, incluido el Plan mismo, otros instrumentos conexos y diversos tratados internacionales.

135.La divulgación de información sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos también es una de las actividades del programa de asistencia técnica a Azerbaiyán de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

136.A fin de asegurar la confidencialidad de las denuncias hechas por los penados y los encausados a los órganos y organizaciones pertinentes, se informa tanto a ellos como a sus familiares sobre sus derechos. En las bibliotecas de las instituciones penitenciarias se puede consultar la legislación y a cada recluso se le facilita una guía del recluso, disponible en azerbaiyano, ruso e inglés. El Manual de información para el recluso, de reciente publicación, contiene todas las leyes relativas a los derechos de los reclusos y una recopilación de los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el manual también figura información sobre las normas para la presentación de denuncias ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

137.Teniendo presente la importancia y conveniencia de difundir los tratados de derechos humanos, el Ministerio de Justicia ha elaborado y publicado una recopilación especial de materiales pertinentes que incluyen los instrumentos internacionales sobre la tortura, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y recomendaciones hechas por Comité contra la Tortura, así como otros documentos. Esa recopilación ha sido distribuida a todas las instituciones penitenciarias, los departamentos del Ministerio de Justicia, los tribunales y las fuerzas del orden.

138.En el marco del programa conjunto que llevan a cabo la Comisión Europea y el Consejo de Europa para la reforma del sistema penitenciario de Azerbaiyán, también se tradujo al azerbaiyano y se publicó con una tirada de 4.000 ejemplares la nueva versión de las Normas penitenciarias europeas, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de enero de 2006. Las Normas se distribuyeron a las instituciones penitenciarias, las dependencias estatales pertinentes, los tribunales, las fuerzas del orden y las ONG.

139.Se han publicado, en colaboración con ONG internacionales y con la aprobación del Centro de Educación Jurídica del Ministerio de Justicia, dos manuales de formación especiales, La tortura está prohibida y ¿Estás preparado para recibir al Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes? Preguntas y respuestas, escrito por un magistrado del Tribunal Supremo de Azerbaiyán que es también un experto en la materia.

140.En virtud del decreto presidencial por el que se crea una nueva estructura del Ministerio de Justicia, se ha establecido la Academia Judicial bajo los auspicios del Centro de Estudios Jurídicos. Se tiene previsto que ese órgano adopte programas de formación para los funcionarios de los tribunales, los funcionarios de la administración de justicia en general, los funcionarios de las fiscalías (con excepción de los fiscales mismos) y otros funcionarios licenciados en derecho.

141.Se ha establecido una dependencia del Consejo Juridicojudicial destinada a la formación de los jueces y los fiscales, y existen planes para transformarla en escuela.

142.Desde 2000, el Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) llevan a cabo conjuntamente un proyecto de promoción de los derechos humanos, aumento de las iniciativas para protegerlos y creación de la infraestructura necesaria. Teniendo en cuenta su importancia especial, este proyecto se ha prorrogado más de una vez, por lo que se han adoptado medidas para aumentar su eficacia. En el marco de este proyecto se llevaron a cabo distintas actividades de sensibilización, como la organización de seminarios sobre el tema de la presentación de informes periódicos a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y de cursillos de capacitación para magistrados, fiscales y otros funcionarios de la administración de justicia. El 2 de noviembre de 2006 tuvo lugar asimismo la presentación de la traducción al azerbaiyano de una recopilación de instrumentos internacionales titulado Los derechos humanos y la prisión preventiva. Esa publicación se distribuyó a los jueces, a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y a las ONG. La ejecución de dicho proyecto se realiza en estrecha colaboración con la oficina de las Naciones Unidas en Azerbaiyán. En relación con este proyecto se llevaron a cabo visitas de representantes del ACNUDH a Azerbaiyán, donde celebraron reuniones con funcionarios superiores del Ministerio de Justicia para examinar la posibilidad de promover la cooperación. Todavía se está llevando a cabo ese proyecto.

143.El Ministerio de Justicia y el Centro Europeo de Derecho Público ejecutan conjuntamente un proyecto de capacitación de profesionales del derecho sobre la primacía del derecho y el apoyo a las reformas jurídicas, en cuyo marco se han organizado numerosos seminarios, reuniones, visitas de estudio de expertos en derechos humanos y otras actividades.

144.El Ministerio de Justicia desarrolla una intensa labor para promover la sensibilización respecto de las cuestiones de derechos humanos entre los funcionarios gubernamentales, incluidos los funcionarios del sistema de administración de justicia, mediante la realización de actividades y la utilización de su sitio de Internet y de publicaciones del Ministerio, como la revista Qanunculuq (Asuntos Jurídicos) y el periódico Adlia (Justicia).

145.En cumplimiento de la orden relativa a las obligaciones de los órganos de administración de justicia con respecto a la protección de los derechos humanos, dictada por el Ministro de Justicia el 12 de abril de 2002, se preparó una recopilación de documentos de derechos humanos y de numerosos artículos sobre la cuestión en la revista del Ministerio Qanunculuq, que se distribuyeron entre los órganos de administración de justicia y los tribunales como materiales de orientación. En la actualidad el Ministerio de Justicia está adoptando disposiciones para publicar un nuevo manual relativo a los derechos humanos.

146.A fin de ampliar la capacitación profesional de los jueces y otros juristas, en el programa de estudios de la Academia Judicial para los candidatos a juez y los programas de estudios complementarios para los jueces y los funcionarios de la justicia se han incluido distintos temas para el estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

147.Como se ha indicado anteriormente, en la sección 6 del decreto presidencial de 19 de enero de 2006 relativo a la modernización del sistema judicial y a la aplicación de la Ley por la que se introducen enmiendas y adiciones a algunos instrumentos legislativos se recomendó al Tribunal Supremo, a los tribunales de apelación y al Tribunal Supremo de la República Autónoma de Najicheván que tomaran medidas para estudiar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la tuviesen en cuenta en su práctica judicial. En aplicación de ese decreto, en su sesión plenaria celebrada el 30 de marzo de 2006, el Pleno Tribunal Supremo de Azerbaiyán adoptó una decisión sobre la aplicación en la administración de justicia de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y decidió establecer un departamento en el Tribunal Supremo que tradujese dicha jurisprudencia y la pusiera en conocimiento de los jueces.

148.A fin de sensibilizar a la opinión pública respecto de la protección de los derechos humanos, Azerbaiyán coopera activamente con organizaciones internacionales como el ACNUDH, la Unión Europea, el Consejo de Europa, el Organismo Alemán de Cooperación Técnica, la Asociación Americana de Juristas y el Centro Europeo de Derecho Público.

149.En 2006 y 2007, a fin de mejorar la capacitación de los funcionarios del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social y sus dependencias, incluidos los centros de protección social, 604 funcionarios del Ministerio participaron en cursos de formación organizados como parte del proyecto especial de reforma del sistema de la seguridad social en Azerbaiyán llevado a cabo en el marco del programa TACIS de asistencia técnica de la Unión Europea a la Comunidad de Estados Independientes (CEI). Se envió a 44 personas a Francia, Finlandia y Ucrania para participar en cursos de formación sobre esa materia.

150.Se llevaron a cabo cursos destinados a especialistas en asistencia social selectiva que trabajaban en centros de protección de Bakú, como parte del proyecto relativo a las pensiones y la seguridad social llevado a cabo con el apoyo del Banco Mundial. También se celebró una conferencia sobre los resultados obtenidos. En 2006, funcionarios del Ministerio participaron en la misión de estudio sobre la práctica de la asistencia social selectiva.

151.Después de la aprobación del Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos, el Ministerio de Defensa dictó órdenes a fin de:

a)Incluir temas sobre diversas categorías de derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en el programa de formación jurídica a fin de mejorar los conocimientos en materia jurídica entre los miembros del estamento militar, sus familias y los civiles que trabajan para las fuerzas armadas, y hacer que esos temas se estudien durante los cursos de educación cívica destinados al personal;

b)Ofrecer asistencia a los Ministerios de Justicia y de Educación en la formación de los instructores en materias jurídicas;

c)Preparar y enviar propuestas al ACNUDH y a las oficinas de la OSCE y de la Unión Europea en Bakú;

d)Permitir a los miembros de las fuerzas armadas de Azerbaiyán asistir a cursos sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales impartidos en otros países.

152.En 2006-2007, gracias a una iniciativa adoptada por la representación de la OSCE en Bakú, su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y como parte de un programa de cooperación con Azerbaiyán, funcionarios de los órganos de orden público del país asistieron en Viena, Nueva York y otros lugares a seminarios, programas de formación y conferencias en relación con los derechos humanos.

153.La Asociación de Jóvenes Abogados de Azerbaiyán y la Asociación Americana de Juristas han celebrado consultas sobre el tema general los derechos humanos y, en ese marco, también han examinado el tema de la violencia en la familia y el enfoque jurídico de ese problema.

154.En la Academia de Policía se han dado cursos especiales sobre los derechos humanos. Esos cursos profundizan en cuestiones como la legislación de derechos humanos y las normas jurídicas internacionales al respecto, estudiando la experiencia internacional en ese ámbito. La Academia también ha promocionado la enseñanza del inglés. Los cursos sobre el trabajo policial y sobre los derechos humanos, y el programa de estudios relativo a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes han obtenido la aprobación de los expertos de la Unión Europea.

155.Habida cuenta de que la tolerancia de la diversidad cultural, étnica, religiosa y lingüística es imprescindible para el entendimiento entre las personas y los representantes de culturas diversas, en los libros de texto y materiales de enseñanza que se publican para las escuelas de educación general se incluyen elementos sobre el respeto de los derechos humanos y la protección del patrimonio cultural de todos los grupos étnicos que viven en Azerbaiyán. A este criterio se han atenido los autores de los manuales Conocimiento del mundo, Lectura, Literatura, Historia, Geografía y Hombre y sociedad.

156.A fin de permitir el estudio de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las instituciones especializadas de enseñanza superior y secundaria y las instituciones generales de enseñanza se han preparado libros de texto sobre los derechos y libertades del ciudadano, se han organizado competiciones y concursos y se han celebrado exposiciones y festivales dedicados a los derechos humanos.

157.En los centros de enseñanza superior se han impartido cursos de alto nivel para los alumnos que se especializan en derecho y ciencias políticas acerca de la pedagogía de los derechos humanos como parte del programa de estudios de esos centros. El curso "El mundo y los conflictos" sobre el derecho humanitario internacional se imparte en la Universidad estatal de Bakú, en la Universidad eslava de Bakú, en la Universidad lingüística de Azerbaiyán, en la Universidad pedagógica estatal de Azerbaiyán, en la Universidad pedagógica estatal de Gäncä, en la Universidad estatal del Sumqayit, en la Universidad occidental y en la Universidad de Khazar, mientras que en todos los centros de enseñanza superior se imparte, en el programa de licenciatura, la asignatura "La Constitución de la República de Azerbaiyán y los derechos fundamentales".

158.Se ha traducido al azerbaiyano la Convención sobre los Derechos del Niño, que se ha difundido en las escuelas para su enseñanza, junto con otros instrumentos pertinentes.

159.Desde septiembre de 2004, la Asociación de Jóvenes Abogados de Azerbaiyán está llevando a cabo el proyecto "Red juvenil de derechos humanos" en colaboración con la Asociación de Jóvenes Azerbaiyanos Amigos de Europa. El propósito de ese proyecto es impartir conocimientos a los jóvenes sobre la protección de los derechos humanos y la democratización, reforzar su participación en esas actividades, señalar a la atención de los órganos estatales y locales de gobierno los problemas relacionados con los derechos humanos y la democratización, proporcionar asistencia letrada profesional en caso de violación de los derechos del ciudadano, formar a una nueva generación de defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán, reforzar la función de la juventud en la formación de la sociedad civil y establecer en Bakú y en las regiones grupos itinerantes de supervisión de los derechos humanos.

160.El programa de trabajo del Ministerio de Educación para 2007-2008 se aprobó teniendo debidamente en cuenta el Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos en Azerbaiyán.

161.El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño ha prestado desde su inicio una atención enorme a la sensibilización de la opinión pública respecto de las cuestiones derechos humanos. Ha publicado libros y folletos sobre ellas, las ha debatido en programas de televisión y ha celebrado seminarios en las regiones y ciudades del país.

162.Junto con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Comité ha celebrado conferencias, seminarios y cursos en las regiones destinados a los funcionarios públicos. También se han celebrado reuniones sobre la violencia contra la mujer, la trata de personas, los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, y se ha llevado a cabo una encuesta de opinión pública en relación con esas cuestiones.

163.En noviembre de 2006, con el apoyo financiero de "Parfums de France", el Comité impartió cursos de inglés a las niñas de familias desplazadas. Esos cursos, de dos horas por semana para dos grupos de diez alumnas, fueron impartidos por maestros de la Oxford School de Bakú y duraron hasta el final de 2006.

164.En enero de 2007 el Comité firmó un acuerdo de cooperación bilateral con el Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales, Familia y Solidaridad de Francia.

165.El Ministerio de Justicia ha establecido un Comité de Asuntos Públicos integrado por representantes de importantes ONG que se ocupan de los derechos humanos, incluidas algunas de la oposición política, y que disfrutan de la confianza de la comunidad, lo que pone de manifiesto la gran importancia que se da al interés demostrado por esta respecto de asuntos como el cumplimiento de las condenas penales y la supervisión de las instituciones penitenciarias. La creación de ese Comité es uno de los pasos adelante que se han dado para promover el diálogo y la transparencia entre los órganos gubernamentales y los integrantes de la sociedad civil.

166.Los miembros del Comité de Asuntos Públicos han recibido certificados especiales firmados por el Ministro de Justicia que les permiten un acceso sin trabas a las instituciones penitenciarias y la realización de encuestas anónimas entre los reclusos. En solo un año, han realizado 75 visitas elegidas por ellos a 19 prisiones diferentes y han elaborado informes y hecho propuestas y recomendaciones sobre cómo mejorar las condiciones de vida de los reclusos, darles trabajo, modernizar las condiciones de trabajo del personal de esas instituciones, y otras cuestiones. El Ministerio de Justicia ha adoptado medidas para poner en práctica esas propuestas e informar a la opinión pública al respecto.

167.Se han celebrado cursos de formación y reuniones sobre una serie de cuestiones sociales que afectan a los grupos vulnerables, en particular a las mujeres y los menores que cumplen penas de prisión.

168.El Comité de Asuntos Públicos ha organizado funciones del Teatro estatal para jóvenes y de la Academia Nacional de Teatro para las personas recluidas en instituciones penitenciarias. Los medios de comunicación han informado sobre esas funciones de teatro.

169.Véanse también los párrafos 49 a 56.

170.Se están adoptando las medidas necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de los medios de difusión del país. En virtud de un decreto presidencial de 21 de julio de 2005 relativo a la asistencia financiera a los medios de comunicación, se ha concedido una asistencia financiera por un monto de 10 millones de manats a los 30 periódicos y agencias de noticias existentes. De modo análogo, en virtud de una orden presidencial de fecha 31 de julio de 2008 relativa al otorgamiento de prestaciones únicas de asistencia financiera a los medios de comunicación, 38 de esos medios recibieron una prestación única de 5.000 manats.

171.El conflicto armenio-azerbaiyano de Nagorno-Karabaj sigue siendo el problema más grave que afronta Azerbaiyán. La región de Nagorno-Karabaj y los siete distritos adyacentes, que constituyen el 20% del territorio de Azerbaiyán, están ocupados por Armenia. Como resultado de la política de depuración étnica desarrollada por Armenia, más de 1 millón de azerbaiyanos se han convertido en refugiados y desplazados forzosos. (Véanse también los párrafos 12 a 19 y el anexo IV.)

172.Durante la agresión perpetrada contra Azerbaiyán se produjeron graves violaciones por parte de Armenia de las normas del derecho internacional humanitario y numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales y fusilamientos en masa, así como de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los que fueron víctimas civiles, rehenes y prisioneros de guerra azerbaiyanos.

173.Lamentablemente, debemos hacer constar que Azerbaiyán no está en condiciones de cumplir plenamente en el territorio ocupado por Armenia las obligaciones internacionales contraídas respecto de la defensa de los derechos humanos.

174.Los esfuerzos de la parte azerbaiyana para lograr en el plazo más corto una solución pacífica del conflicto, liberar los territorios ocupados y devolver a sus lugares de origen a los refugiados y las personas desplazadas tropiezan con la posición poco constructiva de Armenia, que exige la independencia de la región de Nagorno-Karabaj o la anexión a Armenia de esa parte del territorio azerbaiyano.

175.El conflicto armenio-azerbaiyano de Nagorno-Karabaj es el único obstáculo que impide a Azerbaiyán cumplir plenamente las obligaciones internacionales contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

F. Proceso de presentación de informes a nivel nacional

176.Los informes presentados por Azerbaiyán en cumplimiento de los tratados de derechos humanos en que es parte son preparados por el Gobierno de conformidad con las órdenes y decisiones del Consejo de Ministros y son presentados al Secretario General de las Naciones Unidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

177.Por disposición presidencial, se establecen grupos de trabajo encargados de la preparación de los informes, de los cuales forman parte representantes de los órganos estatales competentes. Colaboran también en la redacción de los informes representantes de ONG y expertos independientes.

178.A través de los medios de información se da amplia cuenta del proceso de preparación de los informes y de su presentación por las delegaciones gubernamentales a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Viceministro de Relaciones Exteriores celebra sesiones informativas para las ONG y otros miembros de la sociedad civil a fin de explicar el contenido de los informes y las medidas adoptadas durante el período que estos abarcan.

Información sobre no discriminación e igualdad y sobre los medios efectivos de protección jurídica

No discriminación e igualdad

179.La población multiétnica y pluriconfesional es una importante realidad del Azerbaiyán contemporáneo. Las disposiciones fundamentales de la política en materia de grupos étnicos figuran en la Constitución de Azerbaiyán, que garantiza la igualdad de todos sus ciudadanos independientemente de su origen étnico, religión y raza. Asimismo, a lo largo de los siglos la mentalidad colectiva de los azerbaiyanos se ha caracterizado por la tolerancia y el respeto a la cultura de otras etnias y minorías nacionales en razón de las peculiaridades históricas, económicas y culturales por las que se distingue Azerbaiyán.

180.El Gobierno de Azerbaiyán practica una política cultural basada en la legislación pertinente, que tiene por objetivo fomentar la comprensión mutua y las relaciones de amistad entre las naciones y grupos étnicos del país. No se tolera forma alguna de discriminación o xenofobia por razones étnicas, nacionales o raciales.

181.En Azerbaiyán la lucha contra la discriminación por motivos religiosos y raciales se lleva a cabo en el marco de las convenciones internacionales en que es parte Azerbaiyán, así como de la legislación vigente. La aplicación de las convenciones que prohíben la desigualdad de todo tipo es una prioridad constante del Gobierno que otorga gran importancia al fortalecimiento de la tradición de tolerancia religiosa y al fomento de la comprensión y cooperación entre las minorías religiosas. Las convenciones que Azerbaiyán ha ratificado aseguran la igualdad en todas las esferas de la vida.

182.Una sección especial de la Constitución se ocupa de los derechos humanos y civiles y las libertades fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la inviolabilidad de la persona, la atención de la salud, la protección del honor y la dignidad y la libertad de pensamiento, expresión, conciencia y reunión.

183.Con arreglo al artículo 25 de la sección III de la Constitución, el Estado garantiza la igualdad de derechos y libertades de todos con independencia de la raza, la nacionalidad, la religión, el idioma, el género, la extracción social, el patrimonio, la situación profesional, las convicciones o la afiliación a partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones voluntarias. Se prohíbe limitar los derechos y libertades de la persona y del ciudadano por motivos de raza, nacionalidad, religión, idioma, género, extracción social, convicciones o afiliación a un grupo político o social particular.

184.Con arreglo al artículo 47 de la sección III de la Constitución, se prohíbe la propaganda a favor de la división o la hostilidad raciales, étnicas, religiosas o sociales.

185.El Gobierno ha firmado y ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio Marco Europeo para la Protección de las Minorías Nacionales, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (de la UNESCO) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo conexo.

186.La legislación de Azerbaiyán contiene medidas para dar cumplimiento a la obligación de no realizar actos o prácticas de discriminación racial o de otra índole contra las personas o los grupos y para asegurar que las autoridades y las instituciones públicas, nacionales y locales, cumplan dicha obligación.

187.El artículo 4 de la Ley de partidos políticos de 3 de junio de 1992 prohíbe la fundación y el funcionamiento de partidos políticos que tengan por objetivo o como táctica la subversión o la modificación del orden constitucional por medios violentos, o la violación de la integridad territorial de Azerbaiyán, la propaganda en favor de la guerra, la violencia o la crueldad, el fomento de discordia racial, nacional o religiosa o la comisión de otros actos contrarios al régimen constitucional de Azerbaiyán e incompatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

188.El artículo 8 de la Ley de organizaciones sindicales de 24 de febrero de 1994 prohíbe la fundación y el funcionamiento de organizaciones sindicales que tengan por objetivo o como táctica la subversión o la modificación del orden constitucional por medios violentos o la violación de la integridad territorial de Azerbaiyán, la propaganda en favor de la guerra, la violencia o la crueldad, el fomento de discordia racial, nacional o religiosa o la comisión de otros actos contrarios al régimen constitucional de Azerbaiyán e incompatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

189.El artículo 8 de la Ley de libertad de reunión de 13 de noviembre de 1998 prohíbe las reuniones en que se incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia o se defienda la división étnica, racial o religiosa. Esa ley fue reformada el 30 de mayo de 2008 para eliminar algunas deficiencias que se habían puesto de manifiesto y defender más vigorosamente el derecho a la libertad de reunión. Las enmiendas introducidas aclaran la ley original, eliminan prohibiciones reiterativas y establecen motivos y procedimientos claros con respecto a la restricción del derecho de reunión. Permiten, por ejemplo, que se informe a las autoridades competentes sobre los planes de celebrar una reunión en un plazo inferior al establecido anteriormente y que se proporcione documentación adicional a ese respecto. Se ha eliminado la prohibición de que los extranjeros y los apátridas celebren reuniones. Se ha reelaborado la lista de lugares en que se puede restringir el derecho de celebrar reuniones y se ha eliminado una prohibición reiterativa que existía en la versión original de la ley. Además, un participante en una reunión pacífica que se transforme en violenta no puede ser enjuiciado simplemente por haber estado presente en ella, siempre que no haya cometido un alguno.

190.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de libertad religiosa de 20 de agosto de 1992 todas las personas tienen derecho a decidir libremente su actitud hacia la religión, a practicar individualmente o conjuntamente con otros cualquier religión y a expresar y difundir sus convicciones relacionadas con la religión.

191.Se han creado condiciones para que los representantes de todas las minorías religiosas de Azerbaiyán puedan llevar a cabo su labor en pie de igualdad. Actualmente, las minorías religiosas conviven en un clima de comprensión y tolerancia como resultado de las medidas que se aplican. En Azerbaiyán, además de las comunidades islámicas, desarrollan su actividad libremente los ortodoxos rusos, los albanoudinos, los judíos y otras comunidades religiosas no islámicas.

192.El Comité estatal de cooperación con las organizaciones religiosas adoptó en el período comprendido entre 2006 y 2007 varias medidas para dar cumplimiento a las obligaciones que dimanan de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El 16 de noviembre de 2006 se celebró, con motivo del Día Internacional de la Tolerancia, una mesa redonda bajo el lema "Azerbaiyán como modelo de tolerancia" en la que participaron las confesiones religiosas presentes en el país. Asistieron a ella los dirigentes de las confesiones, activistas religiosos, embajadores de países extranjeros y representantes de las organizaciones internacionales en Azerbaiyán. Los asistentes intercambiaron opiniones sobre la tradición de tolerancia que existe en el país y subrayaron la importancia de que esa tolerancia se extendiera por todo el mundo.

193.El 20 de noviembre de 2006, ese Comité, conjuntamente con el Consejo de la Prensa de Azerbaiyán, organizó una mesa redonda bajo el lema "Valores religiosos y medios de información", con miras a luchar contra la propaganda a favor de la intolerancia y la discriminación religiosas, así como contra los artículos de prensa en que se denigren los valores religiosos. Se invitó a ese acto a periodistas que informan sobre temas religiosos en los periódicos del país y se llevó a cabo un debate sobre la situación en el país. Se recomendó a los periodistas que cerraran las puertas a la intolerancia y a la discriminación y que no denigraran los valores religiosos al escribir artículos relacionados con la religión. El 27 de febrero de 2007 se celebró un seminario especial sobre ese mismo tema.

194.Las minorías étnicas de Azerbaiyán tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos y pueden acceder al patrimonio cultural del país. Esto se recoge en la legislación interna de Azerbaiyán relativa a la cultura, que incorpora los principios de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales de las minorías étnicas. La Ley de 31 de marzo de 1996 por la que Azerbaiyán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se tuvo debidamente en cuenta al elaborarse la Ley de cultura, promulgada el 6 de febrero 1998, así como el decreto presidencial conexo de 16 de abril de 1998. El artículo 8 (Derecho a la identidad cultural) de la Ley de cultura establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su identidad étnica y a la libre elección de sus valores espirituales, estéticos y de otra índole y que el Estado garantiza la identidad cultural de las personas. Este artículo supone una garantía jurídica directa de que las personas pueden satisfacer sus necesidades culturales independientemente de su raza, origen étnico y nacionalidad. Asimismo, la Ley de cultura contiene otros artículos que dan una garantía jurídica indirecta a la identidad cultural. De conformidad con el artículo 17 de la ley, la intervención estatal en las actividades culturales está limitada a prohibir y evitar la violencia, los llamamientos a la exclusividad racial, nacional o religiosa, las actividades contrarias a los valores espirituales universales, la defensa de la pornografía y el uso de drogas. Varios otros artículos ofrecen garantías jurídicas indirectas del derecho de las personas a la identidad cultural. En particular, los artículos 48 (Colaboración internacional en la esfera cultural), 49 (Intercambio internacional en la esfera cultural) y 50 (Colaboración para la protección de los valores culturales) permiten a las minorías culturales mantener y desarrollar contactos con su patria histórica. Contemplan esta posibilidad también otras leyes de Azerbaiyán relativas a la cultura como, por ejemplo, la Ley de protección de los monumentos históricos y culturales de 10 de abril de 1998 (cuyo artículo 30 se titula Aplicabilidad de los instrumentos internacionales para la protección de los monumentos), la Ley de bibliotecas de 29 de diciembre de 1998 (cuyo artículo 33 se titula Cooperación internacional en el ámbito bibliotecario) y la Ley de museos de 24 de marzo de 2000 (cuyo artículo 27 se titula Cooperación internacional).

195.El Ministerio de Cultura y Turismo lleva a cabo una labor de conservación y desarrollo de los valores culturales de las minorías nacionales y los grupos étnicos que viven en el país. El Ministerio ha preparado un plan de actividades que está poniendo en práctica para:

-Cooperar con embajadas y representaciones de los países que son la patria histórica de grupos étnicos de Azerbaiyán;

-Cooperar con centros y sociedades culturales que representan en la actualidad a etnias minoritarias;

-Celebrar conferencias académicas y de investigación, seminarios y reuniones internacionales sobre los derechos de las minorías culturales, con la participación de especialistas de la cultura que se ocupan de esa cuestión;

-Organizar exposiciones sobre la etnografía, el arte y las costumbres de los pueblos minoritarios y llevar a cabo giras por el país y el extranjero de colectivos populares de las minorías nacionales;

-Lograr la participación de colectivos representativos de los pueblos minoritarios en actos culturales a nivel de distrito y nacional;

-Celebrar festivales con destacados artistas de los pueblos minoritarios y conceder galardones a los dirigentes y miembros de colectivos artísticos no profesionales;

-Proporcionar asistencia para que los colectivos artísticos adquieran trajes folclóricos, instrumentos musicales y equipos técnicos.

196.Actualmente se está llevando a cabo una intensa labor con los centros y sociedades culturales de las minorías nacionales. Con arreglo al programa de actividades, se ha establecido en el distrito de Qusar el Teatro dramático estatal lezghi y en el distrito de Qakh se ha inaugurado un Teatro estatal de marionetas, y se ha reforzado la base material y técnica de ambos teatros.

197.El Ministerio de Cultura ha creado un programa titulado "Diversidad cultural en Azerbaiyán", que se está llevando a cabo en el marco del programa de diversidad cultural de la UNESCO. Los días 27 a 29 de junio de 2002 se celebró una conferencia académica bajo ese mismo lema con la colaboración de la oficina de la OSCE en Bakú, a la que asistieron miembros de asociaciones culturales en representación de las minorías culturales que viven en Azerbaiyán, así como ONG y diplomáticos del más alto nivel de las embajadas y las misiones diplomáticas. En la conferencia se aprobó una Declaración sobre la Diversidad Cultural en Azerbaiyán que incluía cuestiones como:

-Fomentar la cooperación entre el Estado y los sectores no gubernamentales y privados;

-Supervisar periódicamente la diversidad cultural del país y llevar a cabo actividades para su mantenimiento.

Se ha decidido establecer dentro del Ministerio un comité de coordinación sobre la diversidad cultural a fin de coordinar las actividades con las asociaciones culturales de las minorías étnicas del país.

198.Con motivo del 60º aniversario de la UNESCO, el 19 de octubre de 2006 se celebraron en la sede de esa organización un concierto de gala y una muestra de fotografías bajo el título "Azerbaiyán, encrucijada de civilizaciones y culturas" a fin de mostrar a la comunidad internacional las posibilidades y experiencia únicas de la cultura azerí para mantener un diálogo entre las civilizaciones y las culturas.

199.En diciembre de 2006, el Ministerio de Cultura y Turismo organizó, en el marco del programa de "Diversidad cultural" de la UNESCO y del proyecto de "Diversidad cultural en Azerbaiyán", un festival bajo el lema "Nuestra patria Azerbaiyán" dedicado a las artes de las minorías nacionales.

200.De conformidad con el artículo 7 de la Ley sobre el turismo, de 4 de junio de 1999, el turista que parta de Azerbaiyán con destino a un país extranjero, inclusive en tránsito, deberá observar durante el viaje las leyes del país (o lugar) que visite y respetar su régimen social, sus costumbres, sus tradiciones y sus convicciones religiosas.

201.De conformidad con el artículo 4 de la Ley del estatuto jurídico de extranjeros y apátridas, de 13 de marzo de 1996, los extranjeros y apátridas que se encuentren en Azerbaiyán son iguales ante la ley y los tribunales independientemente de su situación social y económica, origen racial o nacional, género, idioma, convicciones religiosas, situación profesional y otras circunstancias.

202.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de ciudadanía, de 30 de septiembre de 1998, la ciudadanía de Azerbaiyán es igual para todos, independientemente del modo como se adquirió. Los ciudadanos de Azerbaiyán tienen los mismos derechos, libertades y deberes, independientemente de su origen, situación social y económica, origen racial y nacional, género, nivel de instrucción, idioma, convicciones religiosas, políticas y de otra clase, tipo y carácter de ocupación, lugar y tiempo de residencia en determinada localidad y otras circunstancias.

203.De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de inmigración, de 15 de marzo de 1999, se deniega el permiso de inmigración a Azerbaiyán a toda persona extranjera o apátrida:

-Cuya presencia pueda ser perjudicial para la seguridad del Estado o el orden público de Azerbaiyán;

-Que esté infectada con el virus de una enfermedad contagiosa y peligrosa indicada en la lista establecida al respecto por la autoridad competente;

-Que no posea documentos probatorios de su identidad;

-Que haya presentado documentos fraudulentos o información falsa para obtener el permiso de inmigración a Azerbaiyán;

-Que en los últimos cinco años haya sido condenada por la comisión premeditada de un delito grave;

-Que haya sido expulsada anteriormente de la República de Azerbaiyán;

-Que dicha persona o los miembros de su familia que la acompañan no posean medios suficientes para sufragar sus necesidades básicas, excepto en el caso de que su manutención haya sido asegurada por un ciudadano que resida permanentemente en Azerbaiyán.

204.La Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), de 21 de mayo de 1999, establece que los solicitantes de asilo no pueden ser entregados, extraditados ni devueltos forzosamente a otro país hasta que el Comité estatal para los refugiados y los desplazados forzosos haya adoptado un dictamen al respecto. La decisión de retirar la condición de refugiado o de enviar, extraditar o devolver forzosamente a un refugiado o a un solicitante de asilo a otro país compete a un tribunal, previa recomendación de ese Comité. En 1988 y 1989, cuando el Gobierno de Armenia sometió a depuración étnica a 200.000 azerbaiyanos que tuvieron que reasentarse en Azerbaiyán como consecuencia de la guerra de agresión y la política de ocupación emprendidas por Armenia contra Azerbaiyán, se otorgó el estatuto de refugiado caso por caso y no colectivamente, sobre la base de documentación y declaraciones en que se confirmaba que la persona interesada era realmente un refugiado. Con arreglo al artículo 5 de la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), en ningún caso se podrá enviar o deportar a un refugiado a un país en que corran peligro su vida o su libertad. Con arreglo al artículo 8, se podrá proceder a enviar a otros países a las personas a las que no pueda otorgarse la condición de refugiados ni dar asilo en Azerbaiyán conforme a las normas establecidas. Con arreglo al artículo 11, los solicitantes del estatuto de refugiados podrán practicar su religión de modo totalmente libre.

205.En el artículo 10 de la Ley de medios de información, de 7 de diciembre de 1999, se prohíbe utilizar los medios de información para publicar información confidencial protegida por la legislación de Azerbaiyán, defender la subversión del régimen constitucional vigente del Estado por medios violentos, atentar contra la integridad del Estado, hacer propaganda de la guerra, la violencia o la crueldad, incitar a la discordia o la intolerancia étnica, racial o social, o difundir, empleando el nombre de una fuente prestigiosa, rumores, infundios e informaciones tendenciosas que degraden el honor y la dignidad de los ciudadanos, así como materiales pornográficos y calumnias, o para cometer otros actos ilegales.

206.De conformidad con el artículo 11 de la Ley de televisión y radiodifusión de Azerbaiyán, de 25 de junio de 2002, el Consejo Nacional de Televisión y Radio controla que:

a)Los programas que puedan afectar al desarrollo físico, mental y espiritual de niños y adolescentes se transmitan en horas en que estos no puedan verlos;

b)Se impida la propaganda del terrorismo, la violencia, la crueldad y la discriminación étnica, racial o religiosa.

Conforme dispone el artículo 23 de esa ley, la validez de una autorización especial (licencia) para la transmisión de programas de radio y televisión en el territorio de Azerbaiyán podrá revocarse mediante fallo judicial para proteger a los telespectadores y oyentes de los llamamientos abiertos para subvertir por medios violentos el régimen del Estado, atentar contra la integridad del Estado o la seguridad del país, incitar a la discordia nacional, racial o religiosa, organizar disturbios masivos y fomentar el terrorismo o crear deliberadamente las condiciones para la transmisión de tales llamamientos. Con arreglo al artículo 32 de la ley, en la preparación de las emisiones deberán observarse los requisitos de no hacer propaganda del terrorismo, la violencia, la crueldad y la discriminación étnica, religiosa o racial. El artículo 35 de la ley, prohíbe fomentar en la publicidad televisiva actos que atenten contra la dignidad y las convicciones religiosas y políticas de las personas.

207.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de encuestas locales de opinión, de 30 de noviembre de 1999, queda prohibido limitar los derechos de los ciudadanos por motivos de raza, etnia, religión, idioma, sexo, origen, grado de instrucción, posición económica, profesión, convicciones, afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones voluntarias para participar de manera directa o indirecta en las encuestas locales de opinión.

208.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de edición, de 30 de mayo de 2000, en las publicaciones preparadas, realizadas y difundidas por editoriales queda prohibido hacer llamamientos para divulgar secretos del Estado, subvertir o modificar por medios violentos el régimen constitucional vigente en el Estado, atentar contra la seguridad del país o la integridad del Estado, hacer propaganda de la guerra, violencia, exclusividad étnica, racial o religiosa, intolerancia o discordia social, publicar y difundir materiales de carácter pornográfico o calumnias y cometer otras violaciones de la ley.

209.Con arreglo al artículo 7 de la Ley de televisión y radiodifusión pública, de 28 de septiembre de 2004, una de las obligaciones de las emisoras públicas de televisión y radiodifusión es no difundir materiales pornográficos ni programas que hagan propaganda de la violencia, la crueldad o la discriminación religiosa o racial.

210.En el artículo 2 del Código de la Familia promulgado el 28 de diciembre de 1999 se prohíbe toda restricción de los derechos de los ciudadanos a contraer matrimonio y a mantener las relaciones familiares por razón de su condición social, raza, etnia, idioma o religión.

211.La Ley de igualdad de género, de 10 de octubre de 2006, tiene por objeto eliminar todas las formas de discriminación basadas en el género y establecer condiciones iguales en las esferas política, social, cultural y otras esferas de la vida pública.

212.El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño está encargado de aplicar las recomendaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

213.En Azerbaiyán, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos pequeños tienen algunas prerrogativas en la esfera penal y laboral y en otras esferas. En virtud del artículo 47 del Código Penal, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 8 años a su cargo no pueden ser castigadas a realizar servicios comunitarios. Lo mismo sucede con los hombres y las mujeres en edad de jubilación. En virtud del artículo 53.5 del Código no se podrá imponer penas de privación de la libertad a las mujeres embarazadas, a las mujeres con niños menores de 8 años, a los hombres y mujeres en edad de jubilación o las personas con discapacidad de los grupos I y II.

214.El artículo 16.2 del Código del Trabajo establece que las ventajas y prerrogativas otorgadas a las mujeres, las personas con discapacidad y las personas menores de 18 años no podrán ser consideradas discriminatorias.

215.El artículo 66 del Código del Trabajo dispone que las evaluaciones del rendimiento no deberán ser aplicadas a las mujeres con hijos jóvenes a su cargo, a las mujeres embarazadas ni a los menores de 18 años.

216.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de los derechos del niño, de 19 de mayo de 1998, todos los niños tienen iguales derechos. Los niños no podrán ser objeto de discriminación por su situación social o patrimonial, salud, raza o etnia, idioma, educación, religión, opiniones políticas o lugar de residencia de sus padres o tutores.

217.El artículo 16 del Código del Trabajo (no discriminación en el empleo) de 1º de febrero de 1999, prohíbe toda discriminación entre los trabajadores sobre la base de la ciudadanía, raza, religión, etnia, idioma, lugar de residencia, patrimonio, extracción social, edad, situación familiar, creencias, opiniones políticas, afiliación a sindicatos u otras asociaciones voluntarias, posición oficial o cualquier otro criterio que no tenga que ver con sus cualificaciones profesionales, sus conocimientos ocupacionales o los resultados de su trabajo. También prohíbe la concesión directa u indirecta de ventajas o prerrogativas y la restricción de los derechos por esos motivos.

218.El principal fundamento de las cuestiones relativas al empleo está representado por la Constitución de Azerbaiyán, la Ley de empleo de 2 de julio de 2001 y otras leyes, y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Azerbaiyán. Con arreglo al artículo 6 de la Ley de empleo, los principios básicos de la política estatal en materia de empleo son:

a)Garantizar a todos los ciudadanos, independientemente de su raza, etnia, religión, idioma, género, situación familiar, extracción social, lugar de residencia, posición económica, convicciones o afiliación a partidos políticos, asociaciones gremiales u otras organizaciones voluntarias, iguales oportunidades para el ejercicio del derecho al trabajo y la libre elección de la ocupación;

b)Crear condiciones para el empleo de los ciudadanos de Azerbaiyán que se encuentran fuera del país, así como para el empleo de los apátridas y extranjeros que residen en el territorio de Azerbaiyán;

c)Hacer que la Inspección Laboral del Estado, dependiente del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, vigile, en los límites de sus competencias, el cumplimiento de la legislación laboral.

219.Por una orden presidencial de 15 de mayo de 2007, quedó aprobado el Programa estatal de aplicación de la estrategia de empleo en Azerbaiyán 2007-2010. El objetivo principal del programa es el logro para 2011 de las principales prioridades previstas en la estrategia de empleo de Azerbaiyán para el período comprendido entre 2006 y 2015, aprobado en virtud de una orden presidencial de 26 de octubre de 2005, para lo cual se contempla la creación de condiciones políticas, económicas, sociales e institucionales conducentes al desarrollo de un empleo efectivo. El programa contempla medidas de fomento del empleo de los grupos de población socialmente vulnerables como los refugiados, los desplazados forzosos y la juventud. Además, se crearán las condiciones necesarias para integrar socialmente a los discapacitados y fomentar su empleo.

220.Con arreglo al artículo 10 de la Ley de protección de la salud, los apátridas con residencia permanente en Azerbaiyán tienen los mismos derechos que los ciudadanos azerbaiyanos en materia de protección de la salud. Los extranjeros tienen derecho a la atención sanitaria conforme prevén los instrumentos internacionales en que es parte Azerbaiyán.

221.En virtud del artículo 30 de la Ley de atención psiquiátrica, de 12 de junio de 2001, una de las obligaciones de la administración y el personal médico de los establecimientos psiquiátricos será establecer, y explicar a los pacientes creyentes, las reglas que permitan el libre ejercicio de ritos religiosos sin incomodar a los demás pacientes.

222.Conforme al artículo 5 de la Ley del servicio social a los ancianos, de 22 de junio de 2001, en las instalaciones destinadas a los ancianos dependientes de los servicios sociales, los ancianos tendrán derecho a disponer de un lugar separado para su práctica religiosa sin infringir las reglas internas.

223.No se permite forma alguna de discriminación por razón de la raza, la nacionalidad o la etnia, o por otras razones, en relación con los discapacitados, como queda establecido en el artículo 1 de la Ley sobre prevención de la discapacidad y de rehabilitación y protección social de los discapacitados, de 25 de agosto de 1992. Todos los grupos étnicos y las minorías nacionales deben recibir el mismo tratamiento establecido para la rehabilitación médica de los discapacitados, la prestación de asistencia para resolver sus problemas sociales y de vivienda, la asistencia material y técnica y la organización de actos culturales para discapacitados. En virtud de la ley, la discriminación racial y la xenofobia están prohibidas y son castigadas.

224.Según el párrafo 1 del artículo 69 de la Constitución, los extranjeros y apátridas que se encuentren en territorio azerbaiyano gozan de todos los derechos y deben cumplir todas las obligaciones en igualdad de condiciones con los ciudadanos de Azerbaiyán, a menos que se disponga otra cosa en alguna ley o acuerdo internacional en que Azerbaiyán sea parte. Esta disposición también garantiza los derechos en el ámbito de la enseñanza de los solicitantes de asilo, los refugiados y los apátridas, a condición de que estén presentes legalmente en el territorio azerbaiyano.

225.Con arreglo al artículo 45 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a usar su lengua materna, así como a recibir educación y desarrollar actividades artísticas en su idioma materno. No puede privarse a nadie del derecho a utilizar su idioma materno.

226.El artículo 3 de la Ley de educación, de 7 de octubre de 1992, garantiza a los ciudadanos el derecho a la enseñanza independientemente de su raza, idioma, etnia o religión. Los ciudadanos pueden elegir libremente la forma de enseñanza, el centro educativo y el idioma en que se imparte la enseñanza.

227.El idioma oficial de Azerbaiyán es el azerbaiyano.

228.El respeto a los demás grupos étnicos queda demostrado por la obligación que tienen las escuelas y universidades de proporcionar instrucción en ruso y en georgiano además de en azerbaiyano. Teniendo presentes las necesidades de la sociedad y los deseos de los ciudadanos, se puede impartir a los alumnos la enseñanza en los idiomas de las minorías étnicas, aunque deben recibir obligatoriamente algunas clases en azerbaiyano, como las de historia, literatura y geografía de Azerbaiyán.

229.En la actualidad, de los 1.760 centros de enseñanza preescolar en funcionamiento en el país, 10, con un total de 635 niños, imparten enseñanza exclusivamente en ruso, y 6, con un total de 280 niños, en georgiano. En 228 centros en los que se imparte enseñanza en azerbaiyano y en ruso, de un total de 26.015 niños hay 7.730 que estudian en grupos de lengua rusa. En dos centros en los que se imparte enseñanza en azerbaiyano y en georgiano, de un total de 175 niños hay 40 que estudian en grupos de lengua georgiana.

230.En Azerbaiyán, la enseñanza media completa se imparte en tres idiomas: azerbaiyano, ruso y georgiano. En 19 escuelas con 6.208 alumnos, la enseñanza se imparte exclusivamente en ruso; en 6, con 991 alumnos, la enseñanza se imparte exclusivamente en georgiano. En 334 escuelas en las que se imparte enseñanza en azerbaiyano y en ruso, 101.291 alumnos estudian en el módulo ruso; en 5 escuelas, con enseñanza en azerbaiyano y georgiano, 770 alumnos estudian en el módulo georgiano. En una escuela, en la que se imparte la enseñanza en azerbaiyano, ruso y georgiano, 125 alumnos estudian en el módulo ruso y 126 en el georgiano.

231.En la escuela Nº 46 de Bakú, se estudia el hebreo. En Bakú hay también una escuela privada en la que se enseña el hebreo, así como la historia y la cultura de los judíos. En la actualidad esta escuela tiene 251 alumnos.

232.Los niños de grupos étnicos con presencia homogénea en 13 distritos de Azerbaiyán cuentan con todas las posibilidades de estudiar su lengua, tradiciones, costumbres y cultura.

233.Los niños de las minorías étnicas matriculados en los primeros grados de las escuelas de los distritos de Quba, Qusar, Ismailli, Xaçmaz, Oguz y Qabala de Azerbaiyán estudian el idioma lezghi, mientras que en las escuelas de los distritos de Lerik, Lankaran, Astara y Masally se estudia el idioma talysh. En las escuelas de los distritos de Balakän, Qabala, Xaçmaz, Zaqatala, Quba y Samukh se estudian los idiomas ávaro, udino, tat, tsajuro, jynalag y curdo. A estos alumnos se les enseña su lengua materna en el nivel de educación primaria (grados 1º a 4º).

234.Para una organización productiva de la enseñanza de los idiomas de las minorías étnicas, se presta gran atención a la preparación y publicación de programas de estudios, libros de texto y manuales pedagógicos, así como materiales didácticos, metodologías y recomendaciones. En los últimos años, en Azerbaiyán se han publicado programas de estudios y 17 libros de texto, entre los cuales se encuentran Estudiemos el ruso, Primeras letras, Lengua lezghi, Lengua talysh, Lengua tat, Lengua curda, Lengua tsajur, Lengua ávara y Lengua udina.

235.Según el artículo 2 del Código Electoral, de 27 de mayo de 2003, los ciudadanos de Azerbaiyán participan en las elecciones y referendos en ejercicio de su derecho universal, directo y en pie de igualdad a elegir mediante el voto secreto y directo. La participación de los ciudadanos en las elecciones y referendos es libre y voluntaria. Los ciudadanos de Azerbaiyán tienen derecho a elegir y ser elegidos y a participar en referendos independientemente de su raza, etnia, religión, género, extracción social, patrimonio, ocupación, convicciones, afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones voluntarias, o cualquier otra condición.

236.La Ley sobre el estado de excepción, de 8 de junio de 2004, reglamenta la imposición del estado de excepción y el uso de las competencias especiales en el marco de la Constitución. Las medidas que se adopten en aplicación de esa ley deben estar en conformidad con las obligaciones de Azerbaiyán en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y no deben discriminar a personas o grupos por motivos de raza, etnia, idioma, género, extracción social, patrimonio, posición oficial, convicciones o afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones voluntarias. Si se declara el estado de excepción, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), deberá notificar al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo de Europa en el plazo de tres días las restricciones temporales que se han impuesto respecto de los derechos civiles y las libertades fundamentales y la razón por la cual se han adoptado esas medidas. Deberá informar asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas y al Secretario General del Consejo Europa del levantamiento del estado de excepción.

237.Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de municipios, de 2 de junio de 1999, los ciudadanos de Azerbaiyán pueden ejercer su derecho a la autonomía local en el territorio donde residen por medio de las elecciones a los órganos municipales, la manifestación directa de su voluntad, las encuestas públicas, la libre expresión de sus ideas, la formulación de propuestas y por otros medios. Los ciudadanos, independientemente de su raza, etnia, género, idioma, extracción social, patrimonio, posición oficial, religión, convicciones, profesión, pertenencia a partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones voluntarias, podrán ejercer la autonomía local tanto en forma directa como por medio de sus representantes.

238.La Ley de administración pública, de 21 de julio de 2000, regula las relaciones entre el Estado y los funcionarios que trabajan en la administración pública del país, así como las cuestiones relacionadas con la situación jurídica de dichos funcionarios. De conformidad con el artículo 27 de esa ley, los ciudadanos que hayan cumplido 16 años de edad, independientemente de su raza, etnia, idioma, género, extracción social, patrimonio, lugar de residencia, creencias religiosas, convicciones, afiliación a organizaciones voluntarias y de otra índole, que posean la calificación profesional requerida para ocupar el cargo de que se trate, podrán prestar servicios en la administración pública.

239.El artículo 5 de la Ley de policía, de 28 de octubre de 1999, establece que, en el cumplimiento de sus obligaciones, la policía defiende los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que dimanan tanto de las disposiciones de la Constitución de Azerbaiyán como de los instrumentos internacionales, ante todo acto que pueda vulnerar esos derechos y libertades, independientemente del género, la raza, la etnia, las creencias religiosas, el patrimonio, la situación profesional, las convicciones y la afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones voluntarias.

240.Con arreglo al artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, promulgado el 28 de diciembre de 1999, todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho, conforme al procedimiento establecido por la ley, a la protección judicial para defender y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos.

241.De conformidad con el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, las causas civiles y los litigios económicos se tramitan sobre la base del principio de igualdad de todas las personas ante la ley y los tribunales. Los tribunales proceden de igual manera respecto de todas las personas que participan en el proceso, independientemente de su raza, etnia, religión, idioma, extracción social, patrimonio, situación profesional, convicciones, afiliación a partidos políticos, sindicatos u otras asociaciones voluntarias, lugar de residencia, dependencia de un órgano jurídico (en caso de personas jurídicas), régimen de propiedad u otras características no previstas en la ley.

242.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de investigaciones policiales, de 28 de octubre de 1999, se prohíbe a quienes lleven a cabo investigaciones policiales que realicen actividades en interés de un partido político o de asociaciones voluntarias, así como que participen secretamente en la labor de los órganos legislativos o judiciales o en la labor de las asociaciones voluntarias y organizaciones religiosas registradas oficialmente, con el fin de influir en sus actividades legales.

243.El Código Penal, en vigor desde el 1º de septiembre de 2000, establece normas que prevén responsabilidades penales por delitos basados en el odio, en la intolerancia racial y religiosa o en la xenofobia. El Código Penal contiene artículos que tipifican como delitos el genocidio (art. 103), el exterminio de una población (art. 105), la esclavitud (art. 106), la deportación o el reasentamiento forzoso una población (art. 107), la persecución en las circunstancias mencionadas anteriormente (art. 109), la violencia de género (art. 108), la detención forzosa (art. 110), el apartheid(art. 111), la tortura (art. 113), la violación de la igualdad de los ciudadanos (art. 154), la obstaculización del culto religioso (art. 167), la violación de los derechos del ciudadano so pretexto de cultos religiosos (art. 168), la incitación a enfrentamientos por causas étnicas, raciales o religiosas (art. 283) y otros, así como artículos que establecen que el odio o la animosidad étnicos, raciales o religiosos son circunstancias agravantes del homicidio premeditado (párrafo 2 12) del artículo 120). Hasta la fecha no se han iniciado procedimientos penales en relación con los artículos mencionados ni se han presentado denuncias o comunicaciones relativas a esas cuestiones.

244.El Código Penal promulgado el 30 de diciembre de 1999 dispone lo siguiente:

"Artículo 101. Incitación pública a la guerra de agresión.

101.1 La incitación pública a una guerra de agresión se castigará con una pena de privación de libertad de hasta tres años o con una pena de prisión de la misma duración.

101.2 Si ese mismo acto se comete utilizando los medios de comunicación, o si lo comete un funcionario público, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años, con o sin inhabilitación de hasta tres años para ocupar determinados cargos o ejercer determinadas actividades."

245.En virtud del párrafo 1 6) del artículo 61 del Código Penal, el odio o fanatismo étnico, racial o religioso se considera un agravante en caso de comisión de un delito.

246.De conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2000, los procedimientos penales se celebrarán sobre la base del principio de la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. Los órganos encargados de esos procedimientos no reconocerán a ninguna de las partes en el proceso privilegio alguno en razón de su ciudadanía, posición social, género, raza, etnia, afiliación política, religión, idioma, extracción social, patrimonio, profesión, creencias, lugar de residencia u otras circunstancias que no estén fundadas en la ley.

247.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de extradición de los autores de delitos, de 15 de mayo de 2001, si existen razones suficientes para suponer que, tras la extradición, la persona requerida será sometida a persecución por motivos de raza, etnia, idioma, religión, ciudadanía, opiniones políticas o género, se podrá denegar la extradición.

248.Con arreglo al artículo 3 de la Ley de asistencia judicial en asuntos penales, de 29 de junio de 2001, en caso de existir razones suficientes para suponer que la petición de asistencia judicial se presenta con el fin de perseguir a una persona debido a su raza, etnia, religión, idioma, ciudadanía, opiniones políticas o género, se denegará dicha asistencia judicial.

249.Con arreglo al artículo 7 de la Ley sobre la trata de personas, de 28 de junio de 2005, en Azerbaiyán la lucha contra la trata de personas se basa, entre otras cosas, en el principio de prevención de la discriminación social contra las víctimas de la trata.

250.Con arreglo a la decisión del Consejo de Ministros de 9 de noviembre de 2005 se aprobó un procedimiento de establecimiento y financiación de las instituciones especiales para las víctimas de la trata de personas y de supervisión de sus actividades. El 12 de enero de 2006 se aprobaron los estatutos del Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, que establecen las bases jurídicas de dicho Fondo especialmente creado en el Ministerio del Interior. El 6 de marzo de 2006 se aprobó el reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas por el que se establece el mecanismo de rehabilitación social, y el 17 de junio de 2006 se fijó en 30 unidades financieras convencionales el subsidio que perciben las víctimas durante su reinserción.

251.Azerbaiyán ha formulado, en colaboración con la OSCE y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), un plan de acción inicial para combatir la trata de personas. El 6 de mayo de 2004 se aprobó el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas en virtud de una orden presidencial. Con arreglo a ese plan, se ampliará la base legislativa y ya ha entrado en funcionamiento en el Ministerio del Interior un departamento especial denominado Dirección de lucha contra la trata de personas. Asimismo, se ha nombrado a un coordinador nacional.

252.En el período comprendido entre 2003 y 2007 se registraron 564 delitos relacionados con la trata de personas, respecto de los cuales se practicaron investigaciones. Los tribunales iniciaron las correspondientes causas penales y se impusieron penas a los culpables.

253.No se han producido casos de discriminación racial contra personas no azerbaiyanas que cumplen el servicio militar en las fuerzas armadas de Azerbaiyán. Además, desde el 11 de marzo de 2005 hasta la fecha, es decir, desde la aprobación por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las observaciones finales sobre Azerbaiyán el 21 de diciembre de 1965, no ha habido necesidad de reformar la legislación militar del país ni de adoptar medidas administrativas o de otra índole.

254.En relación con la expulsión de migrantes, cabe subrayar que una de las prioridades de los órganos de orden público y los servicios especiales de Azerbaiyán es descubrir y eliminar las vías de migración ilegal, que se han hecho más importantes tras el inicio de las operaciones antiterroristas para ocultar los desplazamientos de los miembros de organizaciones terroristas y sus cómplices. Por esta razón, el Gobierno ha establecido la Comisión de Control de Fronteras y el Grupo coordinador de la cooperación con la OIM. Los objetivos principales de estos órganos son armonizar los procedimientos de control y protección de fronteras con las normas internacionales correspondientes y velar no solo por un control efectivo de la circulación de pasajeros y mercancías, sino también por el respeto de los derechos humanos de las personas que cruzan las fronteras. En virtud de una orden presidencial de 25 de julio de 2006 se aprobó un Programa estatal en materia de migraciones, en el marco del cual se están adoptando una serie de medidas necesarias. El objetivo principal del programa es hacer efectiva la política de migración del Estado, establecer un sistema de gestión de las migraciones, regular y prever las corrientes de migración, poner la legislación en conformidad con las normas internacionales y las exigencias actuales, construir un moderno sistema computadorizado de vigilancia, combatir la migración ilegal y ofrecer protección social a los migrantes. El programa se ocupa de las características específicas de las corrientes de migración, las prioridades de la política estatal y la cooperación internacional. Asimismo, establece medidas que deberán poner en práctica las diversas estructuras estatales conforme a plazos establecidos. Una de las tareas del programa es crear un órgano estatal que ejecute la política nacional de migración, establezca un sistema de gestión de las migraciones, prevea y regule las corrientes de migración y coordine las actividades de los órganos estatales pertinentes.

255.Con arreglo a un decreto presidencial de 19 de marzo de 2007, se estableció un Servicio estatal de migraciones y se aprobaron sus estatutos a los efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa estatal en materia de migraciones.

256.Azerbaiyán está pasando de ser un país de origen de migrantes a ser un país de recepción de estos. El Servicio estatal de migraciones está adoptando medidas para establecer un marco jurídico apropiado y reformar la legislación vigente en consecuencia. Está elaborando un código de migración que se ajuste al Programa estatal en materia de migraciones y ha avanzado propuestas para una estrategia de readmisión en virtud de la cual esas personas puedan regresar a sus países de origen.

257.Azerbaiyán ha firmado acuerdos bilaterales de exención de visados con los países de la CEI (a excepción de Turkmenistán y Armenia) y acuerdos de entrada y salida en condiciones preferenciales con numerosos Estados de Europa y Asia. En el marco de sus competencias, el Servicio estatal de migraciones coopera con la OIM, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Unión Europea, el Consejo de Europa y los órganos pertinentes de la CEI.

258.La legislación de Azerbaiyán sobre la migración abarca la Ley de inmigración, de 1998, la Ley del estatuto jurídico de extranjeros y apátridas, de 1996, y la Ley del estatuto jurídico de refugiados y desplazados internos, de 1999. Se han aprobado una serie de instrumentos que regulan la migración de trabajadores, como el Código del Trabajo, que entró en vigor el 1º de julio de 1999, y la Ley de migración laboral, promulgada el 28 de octubre de 1999. Azerbaiyán ha establecido con la CEI acuerdos de cooperación en materia de migración laboral y de seguridad social de los trabajadores migratorios (1994), de cooperación en seguridad y salud en el trabajo (1994) y de cooperación en materia de seguridad social de los migrantes. Un decreto presidencial de 5 de agosto de 2008 se ocupa de la aplicación de la Ley 658-IIIQD, de 24 de junio de 2008, del establecimiento de un sistema de gestión de las migraciones y de la enmienda de algunas leyes de Azerbaiyán.

259.Como resultado de las medidas adoptadas en 2006, se detuvo en Azerbaiyán a 250 ciudadanos extranjeros que se encontraban en el territorio del país sin visado ni autorización. De los detenidos, 72 eran ciudadanos del Pakistán, 36 de la República Islámica del Irán, 31 de la India, 22 de Turquía, 17 de Bangladesh, 11 de Georgia, 10 de Nigeria, 8 de la Federación de Rusia, 8 de Uzbekistán, 6 de Turkmenistán, 5 del Afganistán, 4 de Ucrania y 3 de Viet Nam. Se detuvo a un ciudadano de cada uno de estos países: México, República Árabe Siria, Túnez, Países Bajos y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. A 126 de los detenidos se les impusieron multas por un total de 2.480 manats con arreglo al artículo 330 del Código de Infracciones Administrativas y se les expulsó de Azerbaiyán en virtud de un procedimiento administrativo.

260.En 2006, con arreglo al párrafo 1 del artículo 339 del Código de Infracciones Administrativas se impusieron multas por un importe total de 1.085 manats a 95 ciudadanos extranjeros que vivían en Azerbaiyán sin permiso de residencia.

261.Como resultado de las medidas llevadas a cabo en el primer trimestre de 2007, se detuvo en Azerbaiyán a 184 ciudadanos extranjeros que se encontraban en el país sin visado registrado ni autorización. De los detenidos, 34 eran ciudadanos del Pakistán, 55 de la República Islámica del Irán, 19 de la India, 17 de Uzbekistán, 8 de Georgia, 8 de Nigeria, 6 de la Federación de Rusia, 5 de Turquía, 5 de Turkmenistán, 4 de China, 3 del Afganistán, 3 del Iraq, 3 de Tailandia, 2 de Bangladesh y 2 de Viet Nam. Se detuvo a un ciudadano de cada uno de estos países: Ucrania, República Árabe Siria, Letonia, República Democrática Popular Lao, Kirguistán, Filipinas, Canadá, Jordania, Arabia Saudita y Yemen. En la actualidad todavía se están examinando 13 de esos casos. A los demás detenidos se les impusieron multas por un importe total de 2.332 manats con arreglo al artículo 330 del Código de Infracciones Administrativas y se les expulsó de Azerbaiyán en virtud de un procedimiento administrativo.

262.A solicitud de diversos países cooperantes, Azerbaiyán ha extraditado a 12 personas sospechosas de instigar a la discordia religiosa y de haber cometido atentados terroristas, entre ellos 3 miembros de la organización terrorista Al-Qaeda, 3 activistas de Misir Islam Jihadi, 5 miembros de Al-Jamaa Al-Islamiya y 1 miembro de la organización Ejército Islámico del Cáucaso. Además, se detuvo en territorio de Azerbaiyán a otros 11 terroristas que fueron entregados a los órganos especiales de otros países cooperantes y, gracias a las informaciones facilitadas por los servicios especiales de Azerbaiyán, se detuvo a 6 terroristas en el Reino Unido, los Países Bajos, Alemania, los Emiratos Árabes Unidos y el Pakistán. Los órganos de seguridad nacional de Azerbaiyán han descubierto en el país a 14 activistas de la organización terrorista Jeishullaj, 6 miembros de la organización Jizbut-Tajrir y 1 integrante de la organización Al-Jamaa Al-Islamiya. Por su vinculación con organizaciones terroristas se han suspendido las actividades de las representaciones de entidades extranjeras en Bakú como "Llamamiento humanitario internacional", de los Emiratos Árabes Unidos; Al‑Jaramein, de la Arabia Saudita; "Renacer del Patrimonio Islámico" y "Fondo de Asistencia a los Enfermos", de Kuwait; "Benevolence International Foundation", de los Estados Unidos de América; y "Qatar", del Reino de Qatar. Tres miembros de estas organizaciones fueron entregados a Egipto y 23 fueron deportados del territorio de Azerbaiyán. En total en los últimos años se ha extraditado a 33 extranjeros directamente vinculados con el terrorismo internacional. En el período posterior al 11 de septiembre se extraditó por pertenencia a las organizaciones terroristas Al-Qaeda, Al‑Jamaa Al-Islamiya y Jihad Islámica Egipcia a cinco ciudadanos de Egipto y a un ciudadano de Uzbekistán. Se han suspendido las actividades de las filiales de siete organizaciones de beneficencia establecidas en Bakú por vinculación con organizaciones terroristas.

263.La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos ha estado funcionando desde hace siete años. Uno de los sectores en que la Oficina ha sido más activa durante ese período ha sido el de la lucha contra la discriminación y la prevención y sensibilización respecto a esa lacra. En virtud de la Ley constitucional del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2001, toda persona que vive en el país tiene derecho a recurrir a la Comisionada independientemente de su raza, etnia, idioma o religión.

264.Aunque la Comisionada recibe denuncias de personas pertenecientes a minorías étnicas, teniendo presente que Azerbaiyán es un Estado multiétnico habitado por diversos grupos y minorías étnicas, las denuncias se refieren esencialmente a asuntos económicos y sociales más que a asuntos étnicos.

265.Se han celebrado diversos actos en defensa de los derechos de las minorías étnicas y de la libertad religiosa durante la existencia del Oficina del Comisionado. La Comisionada y sus colaboradores han participado con regularidad en acontecimientos internacionales relativos a cuestiones religiosas y de derechos humanos, al diálogo entre las civilizaciones y a la prohibición de la discriminación racial, étnica y religiosa.

266.La Ley constitucional del Comisionado para los Derechos Humanos de Azerbaiyán ha permitido a la sociedad, entre otras cosas, establecer vínculos más abiertos con el sistema penitenciario. El Ministro de Justicia ha dictado una orden especial para asegurar que la Comisionada tenga un acceso sin trabas a las prisiones y los centros de detención provisional, pueda entrevistarse de modo inmediato con sus administradores y con los reclusos, pueda hablar privadamente con estos y pueda tener acceso a documentos en que se confirme la legalidad de su detención. Cuando visita las instituciones penitenciarias, la Comisionada presta atención particular a la protección de la libertad religiosa de los reclusos, de igual modo que presta gran atención a su origen étnico y a su religión. A raíz de las visitas realizadas, la Comisionada ha hecho recomendaciones para mejorar las condiciones de detención de los penados y las personas en detención preventiva, que actualmente se están poniendo en práctica. Por ejemplo, se han dedicado locales al culto y se les ha dotado de libros religiosos, y se han adoptado medidas para que haya sacerdotes que visiten a los reclusos, incluidos los condenados a prisión perpetua, a fin de que puedan ejercer su libertad de conciencia y religión. También se han establecido dietas especiales para los reclusos que pertenecen a diversas religiones y minorías étnicas.

RECURSOS EFECTIVOS

267.Como se ha indicado anteriormente, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos es, juntamente con el sistema judicial, la entidad de defensa de los derechos humanos.

268.El cargo de Comisionado para los Derechos Humanos de Azerbaiyán se creo en virtud de la Ley constitucional de 28 diciembre 2001 a fin de establecer un recurso para la reparación de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales por los órganos estatales, los órganos locales y los funcionarios de esos órganos. Las actividades de la Comisionada no obstaculizan ni duplican las funciones de otras autoridades estatales encargadas de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la reparación de las violaciones de esos derechos y libertadas. En virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la ley, la Comisionada examina las denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas por ciudadanos de Azerbaiyán, extranjeros, apátridas y personas jurídicas. También mantiene relaciones estrechas con diversos dirigentes religiosos y se interesa constantemente por sus problemas.

269.Se ha establecido un grupo de trabajo para que se ocupe de la aplicación del Plan nacional de acción para la defensa de los derechos humanos, y se ha confiado a la Comisionada para los Derechos Humanos la tarea de desempeñar una función dirigente en ese ámbito. También se han establecido cinco subgrupos dependientes del grupo de trabajo y se han celebrado nueve audiencias públicas de distrito, que han permitido abarcar prácticamente la totalidad del país, dedicadas fundamentalmente a debatir la labor futura del Plan nacional de acción y las perspectivas de cooperación para superar los retos actuales. Representantes elegidos de los diferentes distritos, funcionarios públicos locales, representantes de ONG locales, integrantes de los medios de comunicación y representantes de las minorías étnicas locales asistieron a esas audiencias, junto con los miembros de los grupos de trabajo.

270.El Comité estatal para las cuestiones de la familia, la mujer y el niño organizó un debate abierto a todo el mundo en el momento de su establecimiento. Cada semana, su Presidente y sus Vicepresidentes se reúnen con las personas que han solicitado ayuda al Comité. Dentro de los límites de sus atribuciones, el Comité proporciona asistencia a todas las personas que solicitan su ayuda.

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