Naciones Unidas

HRI/CORE/KEN/2011

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Kenya *

[24 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Información fáctica y estadística general sobre Kenya1–474

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Kenya2–354

Características demográficas y sociales2–164

Características económicas17–287

La delincuencia en Kenya29–3510

B.Estructura constitucional, política y jurídica de Kenya36–4712

Leyes aplicables37–3812

La Constitución de Kenya de 201037–3812

El Estado3912

Composición del Parlamento40–4213

El Ejecutivo Nacional4313

El poder judicial44–4513

El sistema electoral46–4714

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos48–15914

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos48–5314

a)Ratificación de los principales instrumentos internacionalesde derechos humanos48–5214

b)Reservas y declaraciones5318

B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos anivel nacional54–6918

a)Protección e incorporación constitucional54–5618

Aplicación de la Carta de Derechos55–5619

b)Facultad de los tribunales para defender y hacer cumplirla Carta de Derechos5719

c)Recursos disponibles en caso de vulneración de losderechos humanos58–5919

d)Aplicación efectiva de la Carta de Derechos60–6920

Limitación de derechos63–6420

Asistencia jurídica65–6921

C.Instituciones encargadas de supervisar la aplicación de los derechos humanos70–8723

Aceptación por Kenya de la jurisdicción del mecanismo regionalde derechos humanos85–8726

D.Marco general en el que se promueven los derechos humanos88–13327

a)Administración provincial8827

b)El papel del Parlamento y las instituciones nacionalesde derechos humanos89–9027

c)Publicación de los instrumentos de derechos humanos91–9227

d)Promoción de la concienciación sobre los derechos humanosentre los funcionarios públicos93–9628

e)Promoción de la concienciación sobre los derechos humanos a travésde los medios de comunicación97–9929

f)Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones nogubernamentales100–11129

g)Asignaciones y tendencias presupuestarias para los derechoshumanos consagrados en los distintos instrumentos112–11531

Salud116–11732

Educación118–11933

Agua12033

Vivienda12133

Seguridad alimentaria122–12534

h)Cooperación para el desarrollo y asistencia en la promoción yprotección de los derechos humanos126–13135

Cooperación y asistencia de Kenya para el desarrollo de otros países132–13336

E.Contribución del proceso de presentación de informes a la promociónde los derechos humanos a nivel nacional134–14337

a)Historial de Kenya en materia de presentación de informes134–13537

b)Participación de los distintos interesados en la presentaciónde informes nacionales136–14238

Papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya en lapresentación de informes del Estado14340

F.Otra información relativa a los derechos humanos144–15140

a)Política y plan de acción nacionales de derechos humanos144–14640

b)Examen Periódico Universal (EPU)147–14841

Seguimiento de las conferencias internacionales149–15141

G.Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunesa todos los tratados o a varios de ellos152–15942

a)Medidas adoptadas para eliminar la discriminación ygarantizar la igualdad152–15442

Discriminación contra la mujer155–15643

Medidas legislativas de lucha contra la discriminación157–15944

I.Información fáctica y estadística general sobre Kenya

1.El Gobierno de la República de Kenya tiene el honor y el placer de presentar su documento básico de acuerdo con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/MC/2005/3), incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes orientados a tratados específicos. El presente documento servirá de base para los informes que presente Kenya de conformidad con los instrumentos de los derechos humanos en los que es parte.

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales de Kenya

Características demográficas y sociales

2.Kenya es un país del África Oriental, dividido por el Ecuador. Su superficie total es de 582.650 km2, de los cuales 560.250 km2 constituyen tierra firme y los 13.400 km2 restantes, agua. Aproximadamente el 80% de la superficie del país es tierra árida o semiárida, y solo el 20% es cultivable.

3.Kenya es una sociedad multirracial, multiétnica, multicultural y multirreligiosa. El idioma nacional es el swahili, que además es idioma oficial junto al inglés (aunque también se hablan muchos otros idiomas locales). Los afrodescendientes constituyen alrededor del 90% de la población y se dividen en 42 grupos étnicos principales. Esos grupos pertenecen a tres familias lingüísticas: bantú, cusita y nilótica. Los principales grupos son: los bantúes,integrados por los: kikuyus (22%), luhyas (14%), kambas (11%), merus (6%), embus (1,20%), kisiis (6%) y mijikendas (4,7%), taitas (0,95%), pokomos (0,27%), banjunis (0,20%), bonis-sanyes (0,05%), tavetas (0,07%), kurias (0,52%), mbeeres (0,47%) y basubas (0,50%); los nilóticos, compuestos por los: luos (13%), kalenjines (12%), turkanas (1,32%), tesos (0,83%), samburus (0,50%) y masais (1,8%); y los cusitas, que se dividen en: somalíes (0,21%), oromos (0,21%), rendiles (0,12%), boranas (0,37%) y gabras (0,17%). Cabe señalar que esos grupos principales se subdividen a su vez en muchas subtribus más pequeñas. La mayor parte de los kenianos son bilingües en inglés y swahili. Un elevado porcentaje habla el idioma materno de su tribu étnica.

4.La población total de Kenya es de 38.610.097 personas (resultados del censo de 2009), de las que 19.417.639 son mujeres y 19.192.458, hombres. En estas estimaciones se han tenido expresamente en cuenta los efectos del exceso de mortalidad provocado por el sida, lo que puede traducirse en una esperanza de vida menor, una mortalidad infantil y una tasa de mortalidad mayores, un crecimiento demográfico menor y cambios en la distribución de la población por edad y sexo que no cabría esperar en otras circunstancias. El 67,7% de la población vive en las zonas rurales. Kenya tiene una población joven muy numerosa. La Ley de política nacional juvenil de 2007 define como jóvenes a aquellas personas con edades comprendidas entre los 15 y los 30 años. Si bien el concepto de la juventud suele relacionarse con los cambios que tienen lugar entre la niñez y la edad adulta, hay quien considera que el elemento definitorio mínimo es el comienzo de la productividad económica y sociopolítica del individuo. Del total de jóvenes que hay en Kenya, el 51,2% (4.006.888) son mujeres, mientras que el 48,8% (3.877.758) son hombres.

5.Las personas con discapacidad representan el 3,5% de la población (682.623 mujeres y 647.689 hombres). No obstante, conviene señalar que los datos consignados en el censo son cifras conservadoras, dado que solo se tuvieron en cuenta las discapacidades tradicionales (físicas, mentales, auditivas, visuales y del lenguaje) y la pregunta se planteó únicamente a "familias convencionales". De las personas con discapacidad, el 51% eran mujeres y el 49% hombres. Lo mayoritario eran las discapacidades físicas o las discapacidades que incapacitaban al individuo para cuidar de sí mismo (31%); después venían las discapacidades visuales (25%) y luego las discapacidades auditivas (14%).

6.Ahora bien, hay que decir que existen otras estimaciones que cambian mucho en función de la documentación y, en general, no hay suficientes datos fiables sobre la situación de las personas con discapacidad en Kenya. Por ejemplo, según la encuesta nacional sobre las personas con discapacidad en Kenya llevada a cabo por el Gobierno en 2008, el 3,6% de los jóvenes de entre 15 y 24 años tenían alguna discapacidad y las más prevalentes (con un 1,1% respectivamente) eran las discapacidades visuales y físicas. Entre las personas de entre 25 y 34 años de edad, la prevalencia de la discapacidad era del 4%. Dentro de ese grupo, las discapacidades más prevalentes eran las físicas, con un 1,3%, seguidas por las visuales, con un 1,1%.

7.La distribución de la población por grupos de edad principales se desglosa en el cuadro que aparece a continuación.

Población por grupos de edad principales

Edad

0 a 14 años

15 a 64 años

65 años o más

Mujeres

8 398 000

10 180 000

602 000

Hombres

8 173 000

10 505 000

730 000

Fuente: Ministerio de Planificación, 2011.

8.La distribución de la población suele ser desigual, pudiendo haber desde 67,2 personas por kilómetro cuadrado en las zonas de gran potencial hasta 3 personas por kilómetro cuadrado en las zonas áridas. Solo cerca de un 20% es tierra agrícola con un potencial entre mediano y elevado, y de ella obtiene su sustento el 80% de la población. El 20% restante de la población vive en el otro 80% de la tierra, que es árida o semiárida. Todo ello refleja la desigual distribución del potencial agrícola y de las oportunidades de empleo. Otros factores que determinan el patrón de distribución de la población son las políticas de colonización agrícola practicadas en el pasado. Las zonas con mayor densidad de población son aquellas que se encuentran en las concentraciones urbanas y alrededor del lago Victoria, las tierras altas y la franja costera, donde el suelo es fértil y la lluvia es segura y se distribuye de manera adecuada. Las zonas menos pobladas se hallan en las regiones áridas y semiáridas, donde el suelo es pobre y el clima inhóspito.

9.La población nacional se caracteriza por unos índices de mortalidad infantil muy elevados, de 53,49 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos en total (50,63 por cada 1.000 nacidos vivos en el caso de las niñas y 56,28 por cada 1.000 nacidos vivos en el de los niños). La esperanza de vida general ronda los 58,82 años (59,32 años para las mujeres y 58,33 para los hombres). La tasa global de fecundidad es de 4,38. Kenya también debe afrontar una pesada carga de dependencia, ya que más del 42,3% de la población está constituida por niños menores de 15 años (todo cifras de 2009).

10.Las principales orientaciones religiosas son el cristianismo (78%), el islam (10%), las religiones tradicionales africanas (10%), el hinduismo y el sijismo (1%). Algunas minorías de Kenya perciben cada vez más la religión como un factor importante en la determinación de la ciudadanía y la adquisición de los derechos de ciudadanía. Por ejemplo, algunos seguidores de la fe islámica sostienen que Kenya se gobierna como un país cristiano. Las personas que tienen creencias tradicionales africanas se quejan a menudo de que los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico inglés prevalecen sobre los que pueden obtenerse en virtud de las leyes consuetudinarias que están entreveradas con las convicciones religiosas tradicionales.

11.El sistema educativo de Kenya está estructurado en enseñanza infantil, primaria, secundaria y superior, y constituye un sistema 8-4-4 (8 años de enseñanza primaria, 4 de secundaria y 4 de enseñanza universitaria). En enero de 2003, el Gobierno de Kenya anunció la introducción de la enseñanza primaria gratuita, lo que provocó un aumento de las matriculaciones en este nivel de cerca del 70%. Las matriculaciones en la enseñanza secundaria y terciaria no experimentaron un aumento proporcional porque todavía son de pago. En 2007 el Gobierno declaró que, a partir de 2008, la enseñanza secundaria sería objeto de importantes subvenciones y el Gobierno sufragaría íntegramente la docencia.

12.Las diferencias entre mujeres y hombres en el sector de la educación aumentan a medida que los alumnos ascienden dentro del sistema educativo. En 2008 la tasa neta de matriculación de niños en la enseñanza primaria fue del 94,6%, la de las niñas del 90,5% y la tasa neta nacional del 92,5%. Estos porcentajes supusieron un aumento con respecto a las tasas netas de matriculación de niños (85,3%), niñas (83,8%) y los valores nacionales (84,5%) de 2004.

13.Las tasas netas de matriculación de 2008 en la enseñanza secundaria fueron mucho menores, a saber, un 29,8% en el caso de los niños y un 27,9% en el de las niñas. Se trata por tanto de niveles muy inferiores a los de la enseñanza primaria para ambos sexos, aunque las cifras reflejan una mejora con respecto a las tasas netas de matriculación de niños (19,7%) y niñas (19,1%) registradas en 2004. En el siguiente cuadro se desglosan por sexo las tasas reales de transición de la enseñanza primaria a la secundaria entre 2000 y 2008.

Tasas de transición de la enseñanza primaria a la secundaria desglosadas por sexo  (2000-2008)

Año

Niños

Niñas

Total

2000

43,5

42,6

43,3

2001

45,6

43,4

44,5

2002

44,5

42,5

43,4

2003

49,2

55,2

51,9

2004

51,9

47,2

49,6

2005

41,8

40,2

41,0

2006

47,2

44,5

46,0

2007

51,2

47,3

49,3

2008

54,6

50,0

52,4

Fuente: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2009 .

14.Según indica el Estudio económico de Kenya de 2009, a nivel universitario (tanto en instituciones públicas como privadas) el 40,1% de los alumnos que se matricularon eran mujeres y el 59,8%, hombres. Los porcentajes en el curso 2007/08 habían sido prácticamente los mismos. En las instituciones técnicas también se habían matriculado más hombres que mujeres, aunque la diferencia entre ellos era menor (51,5% de alumnos y 48,4% de alumnas).

15.Por lo que respecta a los niños con discapacidad, según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación, entre 2002 y 2008 el número de centros de enseñanza con servicios para niños con necesidades especiales pasó de 926 a 1.574 (Ministerio de Educación, 2009). 2008 fue el año en que se registraron más matrículas de niños con necesidades especiales, que ascendieron a 143.409. No obstante, el 78% de estas matrículas (111.995) se dieron en Nairobi y el 22% restante en las otras siete provincias. Las bajas tasas de acceso de la provincia del nordeste han sido motivo de preocupación para el Gobierno, por cuanto son una señal de que, si bien se han registrado mejoras a nivel nacional, estas tienen mayor vigencia en los contextos urbanos y es posible que muchos jóvenes en las zonas rurales y marginales no estén ejerciendo su derecho a la educación.

16.Además, por lo visto la educación de los niños con necesidades especiales solo atiende a las discapacidades "tradicionales" (mentales, físicas, auditivas y visuales). Según se aprecia en las estadísticas del Ministerio de Educación de 2009, el 41% de los centros de necesidades especiales que había en Kenya en 2008 daban servicio a niños con discapacidades auditivas, el 40% a niños con discapacidades mentales, el 11% a niños con discapacidades físicas y el 7% a niños con discapacidades visuales, de modo que quedaban excluidos muchos alumnos con discapacidades de alta incidencia como las dificultades de aprendizaje o de comportamiento, para los que hay centros especializados.

Características económicas

17.Kenya es una economía de mercado, con unas pocas empresas de infraestructuras están en manos del Estado y un sistema de comercio exterior liberalizado. El Programa de desarrollo de Kenya está basado en Vision 2030, un proyecto para transformar a Kenya en un país de reciente industrialización e ingresos medianos, capaz de ofrecer a todos sus ciudadanos una elevada calidad de vida antes de 2030. Los tres pilares principales en que se sustenta el proyecto son el económico, el social y el político. El objetivo del pilar económico es lograr un crecimiento económico medio del 10% anual antes de 2012, que se ha de mantener hasta 2030 para generar más recursos y cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las metas del proyecto. Lo que se intenta con el pilar social es conseguir un desarrollo social justo, cohesivo y equitativo en un entorno limpio y seguro. La finalidad del pilar político es lograr un sistema de gobernanza democrático y centrado en las personas que oriente su actividad en función de los problemas existentes con las miras puestas en los resultados y en el que sea posible el rendimiento de cuentas.

18.El proyecto Vision 2030 parte de diez fundamentos. Los siete primeros guardan una estrecha relación con los pilares económico y social. Son la estabilidad macroeconómica como condición para el desarrollo a largo plazo; más equidad y más oportunidades de generación de riqueza para los pobres; infraestructuras; energía; ciencia, tecnología e innovación; reforma agraria; y desarrollo de los recursos humanos. Estos siete fundamentos socioeconómicos se basan a su vez en otros tres fundamentos estrechamente ligados al pilar político de Vision 2030: las reformas de la administración pública; una mayor seguridad y unas reformas de la gobernanza de mayor calado.

19.El turismo es la mayor fuente de divisas extranjeras que posee Kenya, seguida de las flores, el té y el café. La agricultura es el segundo componente más importante del producto interior bruto (PIB) de Kenya, después del sector servicios. La producción de alimentos de primera necesidad tan importantes como el maíz fluctúa mucho en función de las condiciones meteorológicas. Cada cierto tiempo se registran bajones en la producción que hacen necesaria la ayuda alimentaria. Si bien Kenya es el país más industrializado del África Oriental, la manufactura tan solo representa todavía el 14% del PIB. La actividad industrial se concentra en torno a los tres principales núcleos urbanos, que son Nairobi, Mombasa y Kisumu. Las industrias predominantes son las dedicadas a la transformación de alimentos, como la molienda de cereales, la producción de cerveza y la transformación de la caña de azúcar, y la fabricación de bienes de consumo, por ejemplo, el montaje de vehículos. El modelo que siguen estas actividades económicas es determinante para el acceso al empleo.

20.De la gran dependencia de la economía con respecto a la agricultura de secano y al sector del turismo se deriva su vulnerabilidad a los ciclos de auge y caída. En el sector agrícola trabaja directa e indirectamente cerca del 70% de la población del país. La mitad de lo que produce el sector se destina a la subsistencia. La mala gobernanza y la corrupción han perjudicado al crecimiento, y es caro hacer negocios en Kenya. Según Transparency International, Kenya ocupa un lugar muy bajo en el índice de percepción de la corrupción, aunque en los últimos tiempos se han registrado importantes mejoras. El VIH/SIDA sigue representando una amenaza a largo plazo para la economía. El Gobierno ha puesto en marcha programas de sensibilización para combatir su propagación, y se pueden adquirir medicamentos antirretrovirales a precios subvencionados por el Gobierno.

21.Kenya es el centro regional del comercio (importaciones y exportaciones) y las finanzas en el África Oriental. Su economía se ha caracterizado durante mucho tiempo por el estancamiento del crecimiento económico. Entre 1997 y 2002, la economía creció a una tasa media anual de tan solo el 1,5%, situándose por debajo de la proyección del 2,5% anual, lo que dio lugar a una disminución de los ingresos per c a pita. El crecimiento se vio obstaculizado en gran medida por la dependencia económica de varios cultivos comerciales importantes cuyos precios se mantuvieron bajos en todo el mundo. La fuerte sequía que azotó el país entre 1999 y 2000 vino a complicar los problemas de Kenya, ya que hizo necesario racionar agua y energía y provocó una reducción en la producción agrícola y agraria, la pesca y la cría de ganado. De resultas de ello, el PIB se contrajo un 0,2%. En 2000 el Fondo Monetario Internacional (FMI), que había reanudado sus préstamos a Kenya aquel año para ayudar al país a superar la sequía, volvió a interrumpirlos en 2001 al ver que el Estado no había introducido varias medidas anticorrupción (contra el amiguismo y el nepotismo, entre otras cosas).

22.Pese a que en 2001 volvieron a registrarse fuertes lluvias, la depreciación o la mala fijación de los precios de los productos básicos sumadas a la corrupción y el deterioro de la inversión limitaron el crecimiento de la economía de Kenya a un 1,2%. Esta tendencia se ratificó en 2002, cuando la tasa de crecimiento bajó al 1,1% debido a la irregularidad de las precipitaciones, a la pérdida de confianza de los inversores y al escaso apoyo de los donantes, pero también al hecho de que aquel fue año de elecciones.

23.Tras las elecciones de diciembre de 2002, un nuevo Gobierno de oposición se hizo cargo de los problemas económicos del país. Tras el progreso inicial logrado en eliminar la corrupción y lograr un mayor apoyo de los donantes, el nuevo Gobierno se vio sacudido por una serie de escándalos de corrupción de alto nivel en 2005 y 2006. En 2005 la tasa de crecimiento económico fue del 5,8%. En 2006 el Banco Mundial y el FMI postergaron sus préstamos a la espera de unas medidas contra la corrupción que debía introducir el Estado. Desde entonces, las instituciones financieras internacionales y los donantes han reanudado los préstamos. Los episodios de violencia acaecidos tras las elecciones a principios de 2008 junto a los efectos secundarios que la recesión económica mundial tuvo sobre las remesas y las exportaciones, así como la reducción del PIB, hicieron que la tasa de crecimiento pasara de un 7% en 2007 a un 2,2% en 2008.

Indicadores macroeconómicos

Indicadores

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Tasa de crecimiento real del PIB (porcentaje)

5,9

6,3

7

1,6

2,6

5,6

Ingreso per capita (chelines kenianos)

40 292

44 899

49 204

54 371

57 887

57 887

Tasa de crecimiento de la población (porcentaje)

2,6

2,8

3

3

2,9

2,5

Tasa de inflación media anual (porcentaje)

9,87

6,39

4,27

16,27

9,37

9,2

Tipo de los bonos del Tesoro (nominal) (porcentaje)

8,14

5,83

8,75

8,5

6,82

2,8

Deuda pública como porcentaje del PIB

51,9

46,8

44,6

48,5

48,1

51

Deuda pública externa como porcentaje del PIB

28,4

23,2

22,5

24,7

21,5

23,2

Deuda pública interna como porcentaje del PIB

18,3

19,4

17,4

20,6

23,5

25,9

Fuente: Anexo estadístico del discurso presupuestario 2010-2011; Banco Central de Kenya, Estudio económico mensual, marzo de 2010.

24.En cualquier caso, la pobreza sigue siendo un obstáculo importante tanto para satisfacer las necesidades básicas como para realizar todas las posibilidades de muchos kenianos, especialmente mujeres y niños. Se calcula que en 2009 el 46% de la población vivía en la pobreza absoluta, el 49,1% en el medio rural y el 33,7% en el medio urbano, lo cual representa una disminución con respecto a los porcentajes de pobres de 1997 (52,9% en el medio rural y 49,2% en el urbano), que reflejan a su vez un ascenso con respecto a las cifras de 1992 (46% en el medio rural y 29,3% en el urbano).

25.Según las estimaciones sobre la pobreza regional en Kenya, esta varía ampliamente en función de la región y su incidencia es especialmente elevada en las zonas semiáridas del país. La pobreza en Kenya se manifiesta a través de la privación de conocimiento, la disminución de la esperanza de vida y la calidad de vida, entre otras dimensiones. Está relacionada con carencias materiales que implican una deficiencia en materia de derechos sociales, económicos y culturales, que además de ser importantes resultan vitales para la supervivencia y el bienestar, especialmente de las personas de edad. Las causas de la pobreza son, entre otras, un elevado crecimiento de la población, una disminución del crecimiento económico, la exclusión social, la inseguridad y la falta de control sobre los bienes productivos. El colectivo de los pobres lo integran personas de edad, apátridas, pastores nómadas, personas con discapacidad, hogares encabezados por mujeres, hogares encabezados por personas sin educación formal, trabajadores ocasionales sin cualificación, huérfanos del sida, niños de la calle y mendigos.

26.El problema de la pobreza se ha visto agravado por un desempleo elevado, de en torno al 40% (2008). El desempleo es una cuestión verdaderamente preocupante en Kenya. Según indican algunos estudios, el desempleo en el país ha empeorado debido a factores como el descenso del crecimiento económico, el rápido aumento de la población, la inadecuación de las cualificaciones y los problemas de información en el mercado de trabajo, los efectos negativos de los programas de ajuste estructural, la inestabilidad política y la mala gobernanza.

27.En los dos últimos años, el Gobierno de Kenya ha demostrado su intención de acabar con el desempleo desarrollando varias políticas para ofrecer un marco a tal efecto. La lógica que subyace a estas políticas es que, si se introducen medidas para mejorar la economía, se crearán más puestos de trabajo. Así pues, la mayor parte de las políticas guardan relación con el crecimiento económico del país. Desde que Kenya declaró su independencia en 1963, se han sucedido varios documentos de política para solucionar el desempleo. En ellos se intentan resolver los problemas que obstaculizan el desarrollo económico definiendo ciertas medidas que pueden utilizarse para abordar el problema del desempleo.

28.La Estrategia de Recuperación Económica para la creación de riqueza y empleo 2003-2007 tuvo un efecto positivo sobre el empleo. En 2007 el crecimiento del PIB en Kenya era del 7,1%. Según el Estudio económico de 2009, en 2007 se produjo un aumento en el empleo total al margen de la agricultura a pequeña escala y las actividades de pastoreo nómada. Se crearon 485.500 trabajos, lo que supuso un aumento del 5,4%. No obstante, en 2008 el PIB cayó al 1,7%, caída que los analistas atribuyeron a la crisis poselectoral de 2008, la crisis financiera mundial y la carestía del combustible. Por consiguiente, en 2008 se registró un descenso en el total de nuevos empleos del 4,9% (467.300 puestos de trabajo). Existe una correlación entre la situación de un país en materia de empleo y sus resultados y desarrollo económicos. En Kenya, la crisis postelectoral puso freno a algunos de los sectores con mayor desarrollo del país, como el del turismo y el de los transportes. Los hoteles, restaurantes y sistemas de transporte experimentaron una ralentización en su actividad que se tradujo en menos beneficios, lo que a su vez motivó una pérdida de empleo.

La delincuencia en Kenya

29.Existe una elevada tasa de delincuencia en todas las regiones de Kenya, sobre todo en las ciudades principales de Nairobi, Mombasa y Kisumu. Esta tendencia a la delincuencia y a la inseguridad puede explicarse por, entre otras cosas, la proliferación de las armas pequeñas y las armas ligeras procedentes de los países colindantes, asolados por la guerra, así como por una distribución desigual de los recursos, la delincuencia organizada, una elevada tasa de desempleo, el consumo de drogas y otras sustancias, unos niveles elevados de analfabetismo y la sofisticación de la tecnología. No obstante, la mayoría de los delitos más frecuentes tienen su origen en la pobreza, como es el caso del merodeo, la fabricación, venta y consumo de bebidas alcohólicas locales o la venta ambulante de objetos sin la autorización de las autoridades locales.

30.La tasa actual de desempleo juvenil de Kenya es del 65%. Resulta significativo que los jóvenes trabajen en el sector informal, ampliamente desregulado y en el que los trabajadores cobran poco, tienen horarios prolongados y carecen de contrato formal. Víctimas del lento crecimiento de la economía, los jóvenes, con formación o sin ella, han optado cada vez más por la delincuencia y la violencia. En los contextos urbanos la mayoría de los jóvenes viven en barrios marginales que se caracterizan por el desempleo juvenil, la suciedad, la mala calidad de las viviendas, la ausencia de instalaciones sanitarias y la pobreza generalizada. Los jóvenes de esas zonas carecen de la educación y la formación necesarias, por lo que sus perspectivas de conseguir un empleo serio son nulas. En consecuencia, son vulnerables a la delincuencia, el consumo de drogas, la infección por VIH/SIDA y la prostitución. Los episodios de violencia poselectoral que tuvieron lugar tras las controvertidas elecciones presidenciales de 2007 fueron protagonizados por jóvenes.

31.Cualquiera en Kenya puede ser víctima de un delito. Sin embargo, la mayoría de las víctimas de la violencia por motivo de género son mujeres y niños. Ante esta realidad, el Gobierno, en colaboración con sus socios para el desarrollo, ha creado un centro de atención integral de recuperación de la violencia por motivo de género en el Hospital Nacional Kenyatta. Este centro ofrece un completo servicio de atención médica y psicosocial a los supervivientes de una violación y de violencia de género a través de un servicio de atención médica de urgencia en caso de violación, y además recoge y preserva pruebas forenses, presta asistencia jurídica y adopta medidas para concienciar al personal y al público sobre la violencia sexista y para lograr un cambio en las actitudes. Se espera que este centro pueda reproducirse a nivel nacional, pero, entre tanto, el centro se dedica a sensibilizar al personal médico encargado de ofrecer ese tipo de servicios en otros hospitales generales del país.

32.También se está redactando un proyecto de ley de víctimas de delitos con lo que se pretende traducir a la práctica el artículo 50 9) de la Constitución de Kenya de 2010 sobre la protección, los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos. La ley propuesta aportará las estructuras, los procesos y las normas necesarias en lo relativo a los derechos de las víctimas de delitos y la prestación de servicios de atención psicológica.

33.Cuando se redactó el presente documento, el sistema de justicia penal estaba en curso de revisión en el marco del Programa de reforma de la justicia y el orden público. La reforma de la judicatura y del sistema judicial en su totalidad es la idea fundamental de las iniciativas. El Programa atañe a la totalidad del sistema de justicia penal y apoya medidas destinadas a descongestionar las prisiones, aplicar la imposición de servicios a la comunidad como alternativa para la rehabilitación de los delincuentes menores, reforzar la función de la fiscalía pública de Kenya, apoyar las iniciativas de asistencia letrada y consolidar el sistema de libertad condicional mediante el servicio de libertad vigilada y la asistencia conexa.

34.La consolidación del sistema de justicia servirá para afianzar la ley y el orden y reducir así la delincuencia y el miedo a esta. Esto comprende un mayor énfasis en la prevención de la delincuencia. El programa de reformas también apoya medidas para mejorar los servicios de la policía y de otros organismos encargados de hacer cumplir la ley. Se trata de dotarlos de equipo y buscar un cambio en la actitud hacia la ley y el orden mediante varias iniciativas de fomento de la capacidad, entre otras el readiestramiento del personal en materia de cultura del trabajo, el cambio en las actitudes y las iniciativas de policía de proximidad. Uno de los objetivos en este sector es el lanzamiento de una estrategia nacional de prevención de la delincuencia.

35.Aunque el número total de delitos disminuyó entre 2009 y 2010, la cifra que arroja el índice de delincuencia de 2010 es elevada debido al crecimiento de la población registrado entre 2009 y 2010, ya que se trata de un índice sensible a la población.

Delitos

2009

2010

Diferencia

Cambio (porcentaje)

1

Homicidio

1 864

1 800

-64

-4

2

Delitos contra la moral

3 496

3 972

476

12

3

Delitos contra las personas

1 767

1 609

-158

-10

4

Asalto

2 462

2 305

-157

-7

5

Efracción

5 933

5 270

-663

-13

6

Robo de ganado

2 414

1 844

-570

-3

7

Robo

10 115

9 876

-239

-2

8

Hurto cometido por un criado

2 292

2 121

-171

-8

9

Vehículos, otros robos

1 236

1 124

-112

-10

10

Drogas peligrosas

4 633

4 290

-343

-8

11

Delitos contra la seguridad del tráfico

2 865

2 633

-232

-9

12

Daño doloso

51

92

41

45

13

Delitos económicos

1 904

2 169

265

12

14

Corrupción

149

56

-93

-166

15

Delitos contra turistas

3

2

-2

-200

16

Delitos policiales

50

30

-20

-67

17

Otros delitos contemplados en el Código Penal

4 145

4 059

-86

-2

18

Total

61 120

578 227

-64

-4

Fuente: Informe sobre la delincuencia nacional de la policía de Kenya, 2010.

B.Estructura constitucional, política y jurídica de Kenya

36.Kenya accedió a la independencia en 1963 y desde 1991 es una democracia electoral multipartidista y constitucional. En 2002 la Unión Nacional Africana de Kenya (KANU) perdió las elecciones generales por primera vez desde la independencia frente a la Coalición Nacional Arco Iris, una agrupación de 14 partidos políticos. El dominio de un partido único desde que Kenya accedió a la independencia ha tenido gran repercusión en el disfrute y la efectividad de los derechos humanos en el país.

Leyes aplicables

La Constitución de Kenya de 2010

37.En virtud de la Constitución de Kenya de 2010, la Constitución es la ley suprema del país. Su validez y legalidad no pueden impugnarse en o ante ningún tribunal u otro órgano estatal. Toda ley, incluido el derecho consuetudinario, que no esté conforme con la Constitución quedará desprovista de efecto en función de dicha disconformidad, y cualquier acto u omisión contrarios a la Constitución serán inválidos.

Los principios generales del derecho internacional y de cualquier tratado o convenio ratificado por Kenya formarán parte del derecho de Kenya.

38.En el artículo 3 de la Ley del poder judicial (capítulo 8 de la Recopilación de Leyes de Kenya) se enumeran las leyes fundamentales del país:

La Constitución;

Las leyes del Parlamento, que también incluyen leyes subsidiarias y las leyes específicas del Parlamento del Reino Unido citadas en el anexo de la Ley del poder judicial;

La Ley sobre transferencia de bienes de la India (1882), a modo de derecho procesal aplicable cuando se aplican la Ley de registro de títulos, la Ley de títulos de propiedad sobre la tierra y la Ley de tierras públicas;

Las leyes británicas de aplicación general en vigor en el Reino Unido el 12 de agosto de 1897, aplicables en Kenya en la forma que tenían en la fecha de recepción;

El common law y las doctrinas de la equidad en general, aplicables a los habitantes de Kenya en la medida en que las circunstancias del país lo permitan;

El derecho consuetudinario africano, aplicable solo en causas civiles en las que una o varias partes están sujetas, o se ven afectadas por él, en la medida en que no sea contrario a la justicia y la moralidad ni incompatible con cualquier otra ley; y

El derecho islámico, que se aplica en los tribunales islámicos, en los casos en que todas las partes profesan la religión musulmana, respecto de cuestiones de derecho musulmán relacionadas con el estado civil, el matrimonio, el divorcio y las cuestiones de herencia.

El Estado

39.En el presente informe se describe la organización del Estado prevista en la Constitución de Kenya de 2010. Los tres poderes del Estado son el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Composición del Parlamento

40.En el capítulo 8 de la Constitución se establece el Parlamento de Kenya, que se compone de la Asamblea Nacional y el Senado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 94, el poder legislativo de la República emana del pueblo de Kenya y recae en el Parlamento.

41.La Asamblea Nacional está integrada por 290 miembros que representan a sendas circunscripciones electorales; 47 mujeres, cada una de las cuales representa a una comarca; 12 miembros propuestos por los partidos políticos parlamentarios en proporción a sus escaños en la Asamblea Nacional para representar intereses específicos como los de los jóvenes, las personas con discapacidad y los trabajadores, y el Presidente, que es miembro por derecho propio.

42.El Senado lo componen 47 miembros que representan a otras tantas comarcas; 16 mujeres propuestas por los partidos políticos en proporción a sus escaños en el Senado; 2 miembros, hombre y mujer, en representación de los jóvenes; 2 miembros, hombre y mujer, en representación de las personas con discapacidad, y el Presidente, que es miembro por derecho propio. Según lo dispuesto en la Constitución, las elecciones al Parlamento deben celebrarse cada cinco años.

El Ejecutivo Nacional

43.El Ejecutivo Nacional de la República lo integran el Presidente, el Vicepresidente y el resto del Gabinete. El Presidente es el Jefe de Estado y de Gobierno, y ejerce la autoridad ejecutiva de la República con ayuda del Vicepresidente y los ministros. El Gabinete lo componen el Presidente, el Vicepresidente, el Fiscal General y no menos de 14 ni más de 22 ministros. El Presidente propone candidatos a ministros y los nombra al cargo correspondiente con el beneplácito de la Asamblea Nacional. Los ministros no pueden ser miembros del Parlamento. La composición del Ejecutivo Nacional debe reflejar la diversidad regional y étnica del pueblo de Kenya.

El poder judicial

44.En el capítulo 10 de la Constitución se establece un poder judicial independiente integrado por los magistrados de los tribunales superiores, los jueces, otros funcionarios judiciales y personal diverso. Según lo dispuesto, en el ejercicio de la autoridad que le compete, el poder judicial únicamente obedecerá a la Constitución y al derecho y no estará sometido al control ni a las órdenes de persona o autoridad alguna. Además, el cargo de magistrado de un tribunal superior no se eliminará mientras haya en dicho cargo un titular permanente. La remuneración y las prestaciones de las que son acreedores los jueces se cargarán al Fondo Consolidado. La remuneración y las prestaciones de las que sea acreedor un juez o que sean pagaderas en relación con este no se modificarán en detrimento del juez, y las prestaciones por jubilación que correspondan a un juez no se modificarán en detrimento de este mientras siga vivo. No podrá interponerse demanda ni acción judicial alguna contra los miembros del poder judicial por los actos u omisiones en que hayan incurrido de buena fe dentro del legítimo desempeño de sus funciones judiciales.

45.Los tribunales superiores son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior y los tribunales que funcionan como tribunal superior para conocer de las controversias relacionadas con el empleo y las relaciones laborales, así como de las relacionadas con el medio ambiente, el uso y la ocupación del suelo y los títulos de propiedad, y para decidir al respecto.

Los tribunales subordinados son los tribunales inferiores, los tribunales de cadíes, los tribunales militares y cualquier otro órgano jurisdiccional o tribunal local establecido por una Ley del Parlamento.

El sistema electoral

46.La Constitución establece que todo ciudadano tiene libertad de opción política, es decir que tiene derecho a formar un partido político, o participar en su formación, a participar en las actividades de un partido político o a ganar adeptos para este, y a hacer campaña en favor de un partido o una causa política. Además, todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en unas elecciones libres, imparciales y periódicas, basadas en el sufragio universal y en la libertad de expresión de la voluntad de los electores, por lo que respecta a cualquier órgano o cargo público electivo creado en virtud de la Constitución, o a cualquier cargo de cualquier partido político del que sea miembro el ciudadano. Por tanto, todo ciudadano adulto tiene derecho, sin restricciones indebidas, a quedar registrado como votante, a emitir un voto secreto en cualquier elección o referendo y a presentarse como candidato a un cargo público o a un cargo dentro de un partido al que esté afiliado, y a ocupar dicho cargo en caso de salir elegido.

47.Para hacer efectivos estos derechos, en la Constitución se establece que el sistema electoral de Kenya debe cumplir los siguientes principios: los ciudadanos gozarán de libertad para ejercer sus derechos políticos; los órganos electivos no tendrán más de dos tercios de miembros del mismo género; habrá una representación equitativa de las personas con discapacidad; el sufragio será universal y se basará en la aspiración a una representación equitativa y en la igualdad de voto, y las elecciones serán libres e imparciales y se harán por voto secreto; el sistema estará libre de violencia, intimidación, influencias indebidas o corrupción; de su dirección se encargará un órgano independiente (la Comisión Electoral Independiente y de Delimitación de Circunscripciones); será transparente y se administrará de manera imparcial, neutra, eficiente, precisa y responsable.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

a)Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

48.Kenya es parte en los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Convención sobre los Derechos del Niño; y

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

49.Kenya es parte en los siguientes instrumentos internacionales relativos al derecho internacional humanitario:

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (I Convenio de Ginebra), de 1949;

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (II Convenio de Ginebra), de 1949;

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (III Convenio de Ginebra), de 1949;

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (IV Convenio de Ginebra), de 1949;

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 1977; y

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), de 1977.

50.A continuación se enumeran otros instrumentos internacionales en los que Kenya es parte y que tienen repercusiones para los derechos humanos:

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968;

Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCE);

Convención sobre las armas químicas, de 1993;

Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa), de 1997;

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979;

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 1999; y

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, de 1997.

51.En el siguiente cuadro figuran los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Kenya ha ratificado y su estatus.

Convenio

Fecha de ratificación

Estatus

C2 – Convenio sobre el desempleo, 1919

13 de enero de 1964

Ratificado

C5 – Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919

13 de enero de 1964

Denunciado el 9 de abril de 1979

C11 – Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

13 de enero de 1964

Ratificado

C12 – Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921

13 de enero de 1964

Ratificado

C14 – Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921

13 de enero de 1964

Ratificado

C15 – Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921

13 de enero de 1964

Denunciado el 9 de abril de 1979

C16 – Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921

9 de febrero de 1971

Ratificado

C17 – Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925

13 de enero de 1964

Ratificado

C19 – Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925

13 de enero de 1964

Ratificado

C26 – Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928

13 de enero de 1964

Ratificado

C27 – Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929

9 de febrero de 1971

Ratificado

C29 – Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930

13 de enero de 1964

Ratificado

C32 – Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932

13 de enero de 1964

Ratificado

C45 – Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935

13 de enero de 1964

Ratificado

C50 – Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936

13 de enero de 1964

Ratificado

C58 – Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936

13 de enero de 1964

Denunciado el 9 de abril de 1979

C59 – Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937

13 de enero de 1964

Denunciado el 9 de abril de 1979

C63 – Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938

13 de enero de 1964

Ratificado

C64 – Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939

13 de enero de 1964

Ratificado

C65 – Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939

13 de enero de 1964

Ratificado

C81 – Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

13 de enero de 1964

Ratificado

C86 – Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947

13 de enero de 1964

Ratificado

C88 – Convenio sobre el servicio del empleo, 1948

13 de enero de 1964

Ratificado

C89 – Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

30 de noviembre de 1965

Ratificado

C94 – Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949

13 de enero de 1964

Ratificado

C97 – Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949

30 de noviembre de 1965

Ratificado

C98 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

13 de enero de 1964

Ratificado

C99 – Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

9 de febrero de 1971

Ratificado

C100 – Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

7 de mayo de 2001

Ratificado

C105 – Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

13 de enero de 1964

Ratificado

C111 – Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

7 de mayo de 2001

Ratificado

C112 – Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959

9 de febrero de 1971

Denunciado el 9 de abril de 1979

C118 – Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962

9 de febrero de 1971

Ratificado

C123 – Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965

20 de junio de 1968

Denunciado el 9 de abril de 1979

C129 – Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969

9 de abril de 1979

Ratificado

C131 – Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

9 de abril de 1979

Ratificado

C132 – Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970

9 de abril de 1979

Ratificado

C134 – Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

6 de junio de 1990

Ratificado

C135 – Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

9 de abril de 1979

Ratificado

C137 – Convenio sobre el trabajo portuario, 1973

9 de abril de 1979

Ratificado

C138 – Convenio sobre la edad mínima, 1973

9 de abril de 1979

Ratificado

C140 – Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974

9 de abril de 1979

Ratificado

C141 – Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

9 de abril de 1979

Ratificado

C142 – Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975

9 de abril de 1979

Ratificado

C143 – Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975

9 de abril de 1979

Ratificado

C144 – Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

6 de junio de 1990

Ratificado

C146 – Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976

14 de septiembre de 1990

Ratificado

C149 – Convenio sobre el personal de enfermería, 1977

6 de junio de 1990

Ratificado

C182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

7 de mayo de 2001

Ratificado

Fuente: ILOLEX 2011.

52.A nivel regional, Kenya ha ratificado los siguientes instrumentos:

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África;

Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción;

Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (Protocolo de Maputo);

Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba); y

Convención de la OUA sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo.

b)Reservas y declaraciones

53.En cuanto a los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que Kenya es parte, el país solo ha formulado una reserva respecto del artículo 10, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado consideró que se trataba de una cuestión sobre la cual los empleadores y los empleados tenían que negociar, en especial para determinar qué protección especial se había de brindar en función de las distintas circunstancias y cuál debía ser la duración del período de tiempo razonable antes y después del parto según las circunstancias de cada contrato de empleo y cada sector. Esto está en consonancia con el principio de la libertad de asociación y la evitación de injerencias indebidas del Gobierno en los distintos sectores privados, así como con la Constitución y la legislación laboral de Kenya.

B.Marco jurídico general de protección de los derechos humanos a nivel nacional

a)Protección e incorporación constitucional

54.El artículo 19 de la Constitución de Kenya de 2010 establece que la Carta de Derechos es parte integrante del Estado democrático de Kenya y el marco en el que se inscriben las políticas sociales, económicas y culturales. También dispone que el objetivo del reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es preservar la dignidad de las personas y las comunidades y promover la justicia social y el desarrollo del potencial de todos los seres humanos.

Aplicación de la Carta de Derechos

55.La Constitución establece que la Carta de Derechos es aplicable y obliga a todos los órganos del Estado y a todas las personas. Toda persona disfrutará de los derechos y las libertades fundamentales que se recogen en la Carta de Derechos en la mayor medida posible que sea compatible con la naturaleza del derecho o la libertad fundamental. Por tanto, el Estado y los órganos estatales tienen la obligación fundamental de observar, respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos y las libertades fundamentales que se recogen en la Carta de Derechos. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas legislativas, de políticas y de otra índole, incluida la formulación de normas, para que los derechos sociales y económicos garantizados por el artículo 43 de la Constitución se hagan efectivos de forma progresiva.

56.Todos los órganos estatales y todos los funcionarios tienen la obligación de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, como las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de minorías o comunidades marginadas, y los miembros de determinadas comunidades étnicas, religiosas o culturales. A este respecto, el Estado tiene la obligación de promulgar y aplicar leyes para cumplir sus obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b)Facultad de los tribunales para defender y hacer cumplir la Carta de Derechos

57.El artículo 23 de la Constitución establece que el Tribunal Superior de Justicia está facultado para conocer de las causas relacionadas con la denegación, la vulneración o la conculcación de los derechos o las libertades fundamentales recogidos en la Carta de Derechos o con la amenaza para los mismos, así como para resolver acerca de las solicitudes de reparación. Además, la Constitución faculta al Parlamento para promulgar leyes que otorguen jurisdicción en primera instancia a tribunales inferiores cuando sea apropiado con miras a que conozcan de las causas relacionadas con la denegación, la violación o la conculcación de los derechos o las libertades fundamentales recogidos en la Carta de Derechos o con la amenaza para los mismos, y a que resuelvan acerca de las solicitudes de reparación.

c)Recursos disponibles en caso de vulneración de los derechos humanos

58.Cuando una persona denuncia la vulneración de un derecho, un tribunal puede concederle una reparación apropiada, que puede consistir en: una declaración de derechos; un auto preventivo; una medida cautelar; una declaración de invalidez de cualquier ley que deniegue, vulnere o conculque un derecho o una libertad fundamental recogidos en la Carta de Derechos o suponga una amenaza para ellos y que no se justifique por las restricciones contempladas en la Constitución; un auto de indemnización; o una orden de revisión judicial. Existe un sistema de indemnizaciones en caso de que el Estado sea declarado culpable de vulneración de derechos humanos.

59.El poder judicial también ha publicado la Carta de los Litigantes, cuya finalidad es informar a los litigantes de los procedimientos judiciales y de sus derechos y obligaciones durante los procesos. En la Carta se facilita información en un lenguaje sencillo sobre los tribunales, sus procedimientos y los métodos para recurrir a ellos. Además, se dispone de planes avanzados para informatizar todos los procesos judiciales con el fin de que los abogados, el personal judicial y el público en general puedan consultar las versiones electrónicas de la jurisprudencia y las leyes.

d)Aplicación efectiva de la Carta de Derechos

60.La Constitución de Kenya reconoce todos los tipos de derechos humanos, incluidos los derechos sociales, culturales y económicos. Además, dispone que todo tratado o convención ratificados por Kenya y las normas generales del derecho internacional forman parte de la legislación de Kenya en virtud de la Constitución. Por ello, las disposiciones de los diversos instrumentos de derechos humanos pueden invocarse y se han invocado ante los tribunales, los juzgados o las autoridades administrativas o han sido aplicadas directamente por ellos, y no es necesario incorporarlas a la legislación nacional o a los reglamentos administrativos para que su aplicación sea efectiva.

61.Toda persona tiene derecho a iniciar una acción judicial por la denegación, vulneración o conculcación de los derechos o las libertades fundamentales recogidos en la Carta de Derechos o por la amenaza para ellos. Los procesos judiciales pueden ser iniciados, además de por una persona que actúe en su propio interés, por: una persona que actúe en nombre de otra que no pueda actuar por cuenta propia; una persona que actúe en nombre o en beneficio de un grupo o clase de personas; una persona que actúe en interés público; o una asociación que actúe en interés de uno o más de sus miembros.

62.Con el fin de facilitar estos procesos, el Presidente del Tribunal Supremo tiene el mandato de establecer un reglamento para que los procesos judiciales cumplan los siguientes criterios: que se facilite plenamente el derecho a iniciar un proceso judicial por parte de entidades distintas de las personas a título individual; que se mantengan al mínimo los requisitos formales relativos a los procedimientos, incluida su incoación, y en particular que el tribunal, de ser necesario, inicie el procedimiento sobre la base de documentación oficiosa; que no se cobren tasas para iniciar un procedimiento; que el tribunal, aun respetando las normas de la justicia natural, no sea objeto de restricciones irrazonables por tecnicismos procesales; y que una organización o persona con conocimientos especializados pueda, con el permiso del tribunal, comparecer como colaborador del tribunal. La falta de normas no limita el derecho de toda persona a iniciar un proceso judicial y a que su causa sea juzgada por un tribunal.

Limitación de derechos

63.En Kenya, los derechos y las libertades fundamentales recogidos en la Carta de Derechos son inherentes a cada persona y no son una concesión del Estado; no excluyen otros derechos y libertades fundamentales que no estén contemplados en la Carta de Derechos pero que estén reconocidos y garantizados por la ley, excepto cuando sean incompatibles con las disposiciones constitucionales; y solo están sujetos a las limitaciones establecidas en la Constitución. A este respecto, la Constitución establece que un derecho o libertad fundamental reconocido en la Carta de Derechos solo podrá limitarse por ley, y ello únicamente cuando la restricción sea razonable y se pueda justificar en una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad humana, la igualdad y la libertad, y teniéndose en cuenta todos los factores pertinentes, entre ellos:

La naturaleza del derecho o la libertad fundamental;

La importancia de la finalidad de la limitación;

La naturaleza y el alcance de la limitación;

La necesidad de garantizar que el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales por una persona no socave los derechos y las libertades fundamentales de los demás;

La relación entre la limitación y su finalidad; y

La existencia de medios menos restrictivos para alcanzar la finalidad.

64.En concreto, la Constitución contempla la posibilidad de limitar el ejercicio de los siguientes derechos o libertades fundamentales por parte de las personas que integran las Fuerzas de Defensa de Kenya o el Servicio Nacional de Policía:

Intimidad;

Libertad de asociación;

Reunión, manifestación, organización de piquetes y campañas;

Relaciones laborales;

Derechos económicos y sociales; y

Derechos de las personas detenidas.

Asistencia jurídica

65.El ordenamiento jurídico de Kenya plantea diversos problemas a sus usuarios. Estos problemas varían enormemente: algunos se deben a la naturaleza del propio ordenamiento y a su contenido, mientras que otros guardan relación con la naturaleza y la condición jurídica de las personas a las que presta servicio. Entre los problemas que se plantean figuran los siguientes:

En primer lugar, la legislación está escrita en un idioma "extranjero" y con términos difíciles y técnicos, por lo que resulta inaccesible, y las instituciones judiciales están físicamente lejos de la mayoría de los ciudadanos y son costosas, ineficientes y corruptas.

En segundo lugar, cabe señalar el alto grado de analfabetismo y el desconocimiento de las leyes y procedimientos jurídicos por parte de los ciudadanos, la falta o la insuficiencia de recursos, las actitudes negativas de los ciudadanos respecto de las instituciones, y la marginación de determinados sectores de la ciudadanía, en particular las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, debido a que las leyes, los procedimientos judiciales y las prácticas prevalecientes en las instituciones y la sociedad en general no tienen en cuenta sus necesidades específicas. Además, los abogados que pueden ayudar a los ciudadanos a hacer un uso efectivo de las instituciones se concentran en las principales zonas urbanas y es caro contratar sus servicios.

66.Tradicionalmente, los problemas relacionados con el sistema judicial se han resuelto gracias a la filantropía, mediante el sistema de subsidio judicial para indigentes y ciertos servicios prestados por abogados de forma gratuita y desinteresada. No obstante, las dificultades planteadas por el sistema judicial se están abordando cada vez más desde una perspectiva diferente basada en el concepto de acceso a la justicia, consagrado en la Constitución de Kenya de 2010. En efecto, la Constitución establece que el Estado garantizará el acceso de todas las personas a la justicia y, en caso de que sea necesario pagar una tasa, esta será razonable y no obstaculizará dicho acceso.

67.El concepto de acceso a la justicia está relacionado con la facilidad con que los ciudadanos ordinarios pueden utilizar las leyes y los procedimientos e instituciones judiciales para resolver sus problemas en general y ejercer sus derechos en particular. Algunos de sus componentes esenciales son: la existencia de leyes justas y accesibles para los ciudadanos en lo que respecta a su forma y lenguaje, la disponibilidad de diversos mecanismos fácilmente accesibles para la solución de controversias, la existencia de procedimientos judiciales simples y baratos, la equidad de los resultados de los procesos de solución de controversias y, sobre todo, el hecho de que los ciudadanos estén informados y puedan utilizar fácilmente las leyes y las instituciones y procedimientos judiciales.

68.Sobre esta base, el Gobierno ha elaborado el Programa Nacional de asistencia jurídica y sensibilización, que se ha puesto en marcha como un proyecto piloto coordinado bajo supervisión gubernamental, a fin de servir de base para la concepción de un plan nacional de asistencia jurídica y sensibilización y de un marco legislativo apropiado. Esta iniciativa se ha emprendido en el contexto de las actuales reformas del sector judicial. Existen también programas de reforma más amplios, por ejemplo en materia de reducción de la pobreza, que fundamentan el marco en que se están realizando las reformas judiciales. El Programa de asistencia jurídica y sensibilización no se puede poner en marcha al margen de estas otras iniciativas de reforma. La creación de distintas salas en el Tribunal Superior de Justicia, la puesta en marcha de tribunales para reclamaciones de menor cuantía, el establecimiento de nuevos procedimientos en los tribunales de menores y la reorganización de los registros representan oportunidades para satisfacer la necesidad de acceso a la justicia de forma integrada.

69.Se han puesto en marcha los siguientes proyectos piloto:

El Proyecto Piloto de la Sala de Asuntos de la Familia del Tribunal Superior de Justicia de Nairobi. Este Proyecto está promovido por la Sociedad Jurídica de Kenya (LSK) y la Federación Internacional de Abogadas (FIDA-Kenya). En él se tratan asuntos de familia como divorcios, controversias por bienes matrimoniales, y la administración de sucesiones y medidas cautelares para frenar o prevenir la violencia familiar. Se prestan servicios de asistencia jurídica (asesoramiento y representación), mediación familiar e información jurídica.

El Proyecto Piloto del Tribunal de Menores de Nairobi. Este Proyecto está promovido por la LSK y la Red de acción jurídica en favor de los niños (Children's Legal Action Network – CLAN). En él se tratan asuntos relativos a niños en conflicto con la ley y a niños en contacto con la ley (como víctimas y testigos). Se prestan servicios de información, asistencia y asesoramiento jurídicos, y asistencia judicial.

El Proyecto Piloto de delitos castigados con la pena capital de Mombasa. El Proyecto está promovido por la Iniciativa Cristiana de Sensibilización, Asistencia e Investigación Jurídicas (Christian Legal Education, Awareness and Research – CLEAR), la División Occidental de la LSK y el Tribunal Superior de Justicia. Se centra en los delitos castigados con la pena capital —especialmente el robo con violencia— que son enjuiciados por los tribunales de la región costera. Se prestan servicios de orientación y asesoramiento jurídico, asistencia judicial y representación.

El Proyecto Piloto de la Oficina de Asesoramiento Parajurídico de Kisumu. Este Proyecto está promovido por la Asociación Parajurídica Comunitaria de Kenya y la División Occidental de la LSK, y en él se tratan asuntos en que se ven afectados los intereses de personas pobres. Se prestan servicios de información y asistencia jurídicas (asesoramiento y representación) y mediación.

El Proyecto Piloto de Justicia Juvenil de Nakuru. Este Proyecto está promovido por la División del Valle del Rift de la LSK y en él se tratan casos de niños en conflicto y en contacto con la ley. Se prestan servicios de información y asistencia jurídicas (asesoramiento y representación), mediación, y localización y asesoramiento familiar.

El Proyecto Piloto de la Oficina de Asesoramiento Jurídico de la Universidad Moi (Eldoret). Este Proyecto está promovido por la División del Rift Septentrional de la LSK y la Oficina de Asesoramiento Jurídico de la Universidad Moi de Eldoret. No se centra en ninguna esfera en particular, sino que su objetivo es ofrecer un amplio abanico de servicios dirigidos especialmente a las personas pobres, vulnerables y marginadas, como servicios de asistencia e información jurídicas, asistencia judicial y mediación.

C.Instituciones encargadas de supervisar la aplicación de los derechos humanos

70.Institución Nacional de Derechos Humanos . El Parlamento ha establecido instituciones para vigilar el respeto, el cumplimiento, la promoción y la protección de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya es un organismo oficial creado en virtud de una ley parlamentaria —la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya de 2002— y de conformidad con los Principios de París. La Comisión tiene competencia en materia de promoción y protección de los derechos humanos en todo el territorio del país, y su mandato es amplio. La Ley por la cual se creó interpreta los derechos humanos como "los derechos y las libertades fundamentales de toda persona protegida por la Constitución y los derechos humanos consagrados en cualquier instrumento internacional firmado por Kenya".

71.Promoción de la igualdad de género . La Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, establecida en virtud de la Ley nacional de igualdad de género y desarrollo, tiene el mandato de coordinar, aplicar y facilitar la incorporación de una perspectiva de género a la estrategia nacional de desarrollo. La Comisión desempeña una función estratégica mediante la formulación de leyes, prácticas y políticas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer y la institucionalización de mecanismos que promueven la igualdad y la equidad de género, en particular en el acceso a la educación y a sus beneficios, la atención de la salud, la nutrición, el alojamiento, el empleo y el control de los recursos económicos y nacionales. Aunque la Comisión tiene el mandato de llevar a cabo investigaciones sobre las vulneraciones de los derechos relacionados con la igualdad de género y de formular recomendaciones a las autoridades competentes, no desempeña una función ejecutiva ni está facultada para examinar denuncias.

72.Protección de los derechos del niño . El Consejo Nacional de Servicios para la Infancia es un organismo público semiautónomo creado en virtud de la Ley de la infancia de 2001. Tiene el mandato de planificar, regular y coordinar las actividades de promoción de los derechos y el bienestar de los niños en Kenya.

73.Protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad tiene el mandato de velar por que se reserve el 5% de todos los empleos eventuales, de emergencia y contractuales en los sectores público y privado para las personas con discapacidad. También se encarga de garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones. Así, por ejemplo, en la esfera de la educación, las instituciones de enseñanza tienen la obligación de tomar en consideración las necesidades especiales de las personas con discapacidad en diversos aspectos del sistema educativo, como la formulación de los requisitos de admisión y los planes de estudio. En cuanto a los deportes y el esparcimiento, todas las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas o de ocio que sean propiedad del Estado o estén gestionadas por él para realizar actividades sociales, deportivas o de esparcimiento.

74.Otra obligación por cuyo cumplimiento debe velar el Consejo es la de llevar a cabo ajustes razonables para facilitar el acceso a los edificios públicos y a los vehículos de transporte público. Además de las funciones de control del cumplimiento, el Consejo también tiene responsabilidades en materia de promoción, educación y formulación de políticas, y se encarga de concebir y desarrollar medidas y políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

75.Protección frente a la mala administración de funcionarios públicos. El Comité Permanente de Denuncias Públicas se creó en junio de 2007 en Kenya con el fin de recibir, registrar, ordenar, clasificar y documentar todas las denuncias contra funcionarios públicos de ministerios, empresas paraestatales y estatales, organismos oficiales o cualquier otra institución pública. Además, el Comité está encargado de investigar las denuncias de abuso de autoridad, corrupción y conducta inmoral, vulneración de la integridad, mala administración, demoras, injusticia, descortesía, falta de atención, incompetencia, mala conducta, ineficiencia o ineptitud en el servicio a los ciudadanos.

76.La Comisión Nacional de Integración y Cohesión, creada en virtud de una ley parlamentaria, tiene el mandato de facilitar y promover la igualdad de oportunidades, el establecimiento de relaciones armoniosas, y la convivencia equilibrada y pacífica de las distintas comunidades étnicas y raciales de Kenya. Toda persona agraviada puede presentar a la Comisión una queja por una violación contemplada en la mencionada ley. La Comisión también está facultada para investigar quejas de discriminación étnica o racial y, en caso de que estas se declaren fundadas, formular recomendaciones al Fiscal General, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya o a cualquier autoridad pertinente sobre las medidas correctivas que se han de adoptar. Por otro lado, la Comisión también tiene el mandato de promover y hacer un seguimiento de las actividades de sensibilización sobre la armonía étnica y racial y de informar al respecto periódicamente a la Asamblea Nacional.

77.La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya. La Constitución de Kenya de 2010 establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo y el Comité Permanente de Denuncias Públicas llevarán a cabo su labor bajo la dirección de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya. De conformidad con la Constitución, el mandato de dicha Comisión consiste en: promover el respeto de los derechos humanos y desarrollar una cultura de los derechos humanos en la República; promover la igualdad de género y la equidad en general y coordinar y facilitar la incorporación de una perspectiva de género en las políticas nacionales de desarrollo; promover la protección y la observancia de los derechos humanos en las instituciones públicas y privadas; vigilar e investigar la observancia de los derechos humanos en todas las esferas de la vida de la República por parte, entre otros, de los órganos de seguridad nacional, e informar al respecto; y recibir e investigar las quejas relativas a supuestas vulneraciones de los derechos humanos y adoptar medidas para ofrecer una reparación apropiada en caso de que se hayan producido dichas vulneraciones.

78.Asimismo, la Comisión, por iniciativa propia o sobre la base de quejas, puede investigar o examinar una cuestión relacionada con los derechos humanos y formular recomendaciones para mejorar el funcionamiento de los órganos estatales; actuar como principal órgano del Estado encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados y convenciones relacionados con los derechos humanos; investigar cualquier conducta en la administración del Estado o cualquier acto u omisión en cualquier esfera de la administración pública que presuntamente sean perjudiciales o inadecuados o generen comportamientos perjudiciales o inadecuados; investigar las quejas de abuso de autoridad, trato injusto, injusticia manifiesta o conducta ilegal, opresiva, injusta o insensible de un funcionario; e informar de cualquier queja investigada y adoptar medidas correctivas. También se le pueden atribuir otras funciones en virtud de una ley parlamentaria.

79.Departamento de Asuntos de los Refugiados. El Gobierno de Kenya creó el Departamento de Asuntos de los Refugiados como organismo público encargado de todas las cuestiones administrativas relativas a los refugiados en Kenya. Como tal, coordina las actividades y los programas relacionados con los refugiados, entre otros, los relativos al reconocimiento, la protección y la gestión de los solicitantes de asilo y los refugiados. En colaboración con los organismos de las Naciones Unidas competentes en la materia, a cuya cabeza figura la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y con otros asociados, el Departamento vela por el establecimiento de instalaciones y servicios adecuados para la protección, acogida y atención de los refugiados en Kenya. También se encarga de promover en la medida de lo posible soluciones duraderas para los refugiados a quienes se concede el asilo en el país. Estas incluyen la repatriación voluntaria a los países de origen cuando la situación lo permita, el reasentamiento en terceros países y la integración local. Asimismo, en colaboración con los asociados para el desarrollo, el Departamento se ocupa de poner en marcha proyectos encaminados a promover una convivencia pacífica y armoniosa entre las comunidades de acogida y los refugiados. También se encarga de garantizar que las actividades económicas y productivas de los refugiados no tengan un impacto negativo en las comunidades de acogida, sus recursos naturales o el medio ambiente.

80.Protección de los derechos de los desplazados internos . El Ministerio de Estado de Programas Especiales tiene el mandato de reasentar a los desplazados internos en Kenya y paliar las circunstancias en las que viven. El Gobierno del país se basa en los Principios Rectores de los desplazamientos internos de las Naciones Unidas para definir el concepto de desplazado interno. El desplazamiento interno en Kenya se atribuye a cinco factores principales: la violencia influida por la política, desastres naturales (inundaciones, corrimientos de tierra, sequías), conflictos culturales entre clanes, tensiones sociales o entre las distintas comunidades, y el cambio climático.

81.Tras el anuncio de los resultados de las elecciones presidenciales en diciembre de 2007 se produjo un estallido de violencia generalizada en Kenya, que adoptó una dimensión étnica, duró casi dos semanas y provocó el desplazamiento de un número sin precedentes de personas en el país. El Ministerio de Programas Especiales afirma que la violencia desenfrenada provocó el desplazamiento de 663.921 personas de las que 313.921 huyeron a comunidades de acogida y se integraron en ellas durante los meses posteriores. Otros 350.000 desplazados internos buscaron refugio en 118 campamentos. Se calcula que 78.254 casas fueron incendiadas en todo el país. En el momento de elaborar el presente documento, todavía quedaban algo más de 16.000 desplazados internos por reasentar.

82.Protección de las personas de edad . El Departamento de Género y Servicios Sociales del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social tiene el mandato de elaborar y aplicar políticas de promoción de los derechos y el bienestar de las personas de edad. Kenya es uno de los países signatarios del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en 1982 en Viena (Austria) durante la Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Desde entonces, el Gobierno ha defendido los principios de las Naciones Unidas, que garantizan los derechos de las personas de edad a la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad.

83.El país, a través del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social, ha propiciado la elaboración de un proyecto de política nacional de protección social que actualmente está a la espera de aprobación por el Consejo de Ministros. Mediante dicha política, el Gobierno pretende poner en marcha un programa nacional de protección social destinado a mejorar la vida de las personas pobres y vulnerables. Para elaborar la política se han tenido en cuenta las experiencias locales e internacionales. Kenya ratificó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce la protección social como un derecho humano fundamental de todos los ciudadanos y cuyos artículos 22 a 26 se centran específicamente en la protección social. La Comisión de la Unión Africana consideró que las transferencias sociales son un instrumento fundamental para reducir la extrema pobreza en el África Subsahariana. Kenya es uno de los países signatarios de la Declaración de Livingstone de 2006. En la Conferencia en la que se formuló dicha Declaración se exhortó a los Gobiernos de los países miembros de la Unión Africana a que mejoraran la aplicación de los programas de protección social. Posteriormente, en el Llamamiento de Livingstone, los gobiernos africanos acordaron integrar las transferencias sociales en los planes y presupuestos de desarrollo nacional en un plazo de dos a tres años tras la reunión de 2006.

84.El Comité Directivo Nacional de Protección Social se creó en 2007, y su presidente es el Secretario Permanente del Ministerio de Género, Infancia y Desarrollo Social. El Comité está elaborando una estrategia nacional de protección social acorde con la política mencionada más arriba. En 2009 el Gobierno puso en marcha un Programa de protección social en virtud del cual las personas de 65 años o más reciben una transferencia mensual de efectivo de 1.500 chelines kenianos por hogar. El Programa es uno de los instrumentos establecidos por el Ministerio de Género para atender algunas de las necesidades de las personas de edad vulnerables de la sociedad. Las transferencias de efectivo tienen como finalidad fortalecer la capacidad de dichas personas para mejorar sus medios de vida mediante la reducción de la pobreza integrada a través de mecanismos sostenibles de protección social.

Aceptación por Kenya de la jurisdicción del mecanismo regional de derechos humanos

85.Kenya se somete a la jurisdicción de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión ha tramitado pocas comunicaciones contra Kenya, y sola una de ellas ha concluido. En ese caso en particular, el Gobierno de Kenya fue acusado de expulsar a los endorois —una comunidad tradicional de pastores— de sus hogares en los alrededores del lago Bogoria, situado en la zona central del país, durante el decenio de 1970, con el fin de establecer una reserva nacional e instalaciones turísticas. La Comisión concluyó que esa expulsión no se había indemnizado suficientemente y había supuesto la vulneración del derecho de los endorois, en su calidad de pueblo indígena, a la propiedad, la salud, la cultura, la religión y los recursos naturales. La Comisión ordenó a Kenya que restituyera a los endorois sus derechos históricos sobre la tierra y que les concediera una indemnización. En el momento de elaborar el presente informe, se están celebrando consultas sobre la mejor forma de aplicar la decisión de la Comisión.

86.Como ya se ha indicado anteriormente, Kenya es parte en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño hace un seguimiento de la aplicación de la Carta Africana. En la actualidad, el Comité es el único órgano de supervisión de tratados sobre los derechos del niño en todo el mundo que recibe quejas contra los Estados partes. Kenya presenta informes periódicos al Comité sobre las medidas que ha adoptado para cumplir las disposiciones de la Carta. En 2009 el Comité recibió una queja presentada en nombre de los niños nubios de Kenya contra el país. El Comité examinó el caso y adoptó una decisión al respecto en el marco de su 17º período de sesiones ordinario, celebrado en Addis Abeba del 21 al 25 de marzo de 2011. Concluyó que Kenya había vulnerado los derechos de los niños nubios a la no discriminación, la nacionalidad y la protección contra la apatridia. En el momento de redactar el presente informe, el Comité todavía no había emitido su informe detallado y razonado en el que se prevé que recomiende las medidas correctivas apropiadas para promover y proteger el interés superior de los niños nubios en Kenya.

87.Kenya también ha suscrito el Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte complementa el mandato de protección de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y tiene competencia para adoptar decisiones definitivas y vinculantes sobre vulneraciones de los derechos humanos.

D.Marco general en el que se promueven los derechos humanos

a)Administración provincial

88.Los Servicios de la Administración Provincial es uno de los cinco departamentos del Ministerio de Administración Provincial y Seguridad Interior, dependiente de la Oficina del Presidente. Las funciones del Ministerio han evolucionado con el tiempo para hacer frente a las nuevas cuestiones que se plantean. Está descentralizado hasta el nivel ciudadano a fin de ofrecer un marco que permita interpretar, divulgar y aplicar rápidamente las políticas del Gobierno. En 2002 se llevó a cabo una reestructuración de la Administración Provincial para contar con funcionarios profesionalmente más capacitados y con mayores atribuciones, entre las que destacan las medidas de reacción ante los desastres y las emergencias, y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos a la educación, la salud, la propiedad y a un medio ambiente sin contaminación. El Servicio ha sido de gran utilidad, en particular en la lucha contra la violencia basada en el género, los matrimonios infantiles y la mutilación genital femenina.

b)El papel del Parlamento y las instituciones nacionales de derechos humanos

89.En el plano nacional, las comisiones de derechos humanos desempeñan un papel importante en la promoción y la protección de los derechos humanos en todo Kenya, lo que constituye uno de sus principales cometidos. Las comisiones parlamentarias especiales también hacen una importante contribución. Se erigen en un sistema competente de contrapeso al Gobierno al fiscalizar su labor y exigir, por consiguiente, al ejecutivo que rinda cuentas.

90.Las instituciones examinadas en los párrafos 58 a 67 del presente informe han desempeñado un papel muy importante en la promoción de los distintos derechos objeto de su mandato. Con arreglo a la Constitución de Kenya de 2010, el Parlamento asignará fondos suficientes para que la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya, cuando esté constituida constitucionalmente, pueda desempeñar sus funciones; su presupuesto será objeto de una votación separada. Supone un gran avance con respecto a los tiempos en que la Comisión Nacional de Kenya para los Derechos Humanos recibía fondos por conducto del Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales. La Constitución establece aún más salvaguardias para garantizar su independencia, al disponer que la remuneración y las prestaciones del Comisario o conexas a su función se abonen con cargo al fondo consolidado y que esa remuneración o prestaciones sean variables en función del inconveniente económico que pueda ocasionarle el desempeño de su cargo durante el tiempo que lo ocupe.

c)Publicación de los instrumentos de derechos humanos

91.Existen varios métodos para divulgar en todo el país materiales relacionados con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos se preparan con los organismos interesados y seguidamente se ponen a disposición de esos organismos y de los ciudadanos interesados. El departamento del Gobierno encargado de la supervisión de la aplicación (y cumplimiento) de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas también es el principal encargado de su difusión. El mismo principio se aplica en el caso de la legislación nacional en materia de derechos humanos, ya que el departamento competente también se encarga de difundir el contenido de las propuestas.

92.Kenya, por lo general, no tenía por costumbre publicar ni traducir los instrumentos de derechos humanos, pero se ha procurado publicar y traducir al swahili, que es uno de los idiomas nacionales, la mayoría de las recomendaciones formuladas al Estado por los órganos de tratados. Por otro lado, muchas organizaciones de la sociedad civil preparan versiones simplificadas de extractos de diferentes instrumentos de derechos humanos, que han sido utilizados incluso por organismos públicos para concienciar sobre ciertos derechos que se enuncian en los instrumentos de derechos humanos. El Gobierno ha publicado y traducido al swahili la política nacional de derechos humanos y se han puesto en marcha planes de colaboración con organizaciones ciudadanas para su traducción a los idiomas locales.

d)Promoción de la concienciación sobre los derechos humanos entre los funcionarios públicos

93.La aprobación de la Constitución de 2010 fue un hito en la historia jurídica y constitucional de Kenya. La Constitución dispone que los derechos enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Kenya es Estado parte son de aplicación directa en los tribunales y obliga a impartir un importante programa de capacitación a todos los que trabajan en el sistema judicial y otros funcionarios públicos que tienen la obligación de velar por que los ciudadanos puedan hacer efectivos sus derechos. En el momento de preparar el presente informe, el Ministro de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales es el principal encargado de promover en el país la educación cívica en relación con la Constitución.

94.El Ministerio de la Función Pública es el encargado de la gestión y el desarrollo profesional de todos los funcionarios públicos. A tal efecto, se han puesto en marcha programas dirigidos a distintos cuerpos de funcionarios a fin de garantizar su profesionalidad y honradez en la prestación de servicios a los ciudadanos de Kenya. La mayoría de los programas de formación tienen un componente de derechos humanos, que se establecen en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. Se hace hincapié en este aspecto como seña de profesionalidad.

95.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya ha contribuido a promover la comprensión y la especialización gradual de los derechos humanos en la función pública del país. La Comisión ha llevado a cabo numerosas actividades de formación en educación sobre los derechos humanos para promover la comprensión y la concienciación de dichos derechos entre los funcionarios públicos. Ha seleccionado como beneficiarios de estas actividades a funcionarios del poder judicial y de los Departamentos de Policía e Instituciones Penitenciarias, de escuelas e instituciones públicas, y de los Ministerios de Información, Planificación, Salud, Hidrografía, Trabajo, Agricultura, Obras Públicas y Carreteras, ya que se considera que son instituciones que tienen una gran repercusión en la protección y el disfrute de derechos humanos. La Comisión Nacional, que al programar utiliza un planteamiento basado en los derechos humanos, está capacitando a responsables, tanto públicos como de la sociedad civil, con el fin de integrar los principios de derechos humanos en los servicios prestados a los ciudadanos.

96.La Comisión también ha colaborado con el Gobierno para incorporar los derechos humanos en los planes de estudios y los manuales didácticos de las instituciones de formación de la administración pública, incluidos los centros de capacitación de la policía y las instituciones penitenciarias. La Comisión, junto con otros actores, ha contribuido a mejorar la concienciación ciudadana y la comprensión de los derechos humanos por parte del público a través de foros y exposiciones agrícolas, centros de derechos humanos y foros de rendición de cuentas públicas, especialmente en zonas marginales del país. Asimismo, junto con el Servicio de Policía de Kenya, diseñó y preparó más de 100 carteles sobre los derechos del detenido para informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones en el momento y después de su detención. Los carteles se instalan en lugares estratégicos donde los ciudadanos y los detenidos puedan verlos.

e)Promoción de la concienciación sobre los derechos humanos a través de los medios de comunicación

97.En Kenya los medios de comunicación han estado entre los primeros en denunciar las vulneraciones de derechos humanos y con ello han galvanizado las acciones en su contra. El Gobierno ha reconocido que los medios de comunicación son parte de las instituciones democráticas y que son cruciales para inculcar una cultura democrática y respetuosa de los derechos humanos. Así, para imitar las mejores prácticas internacionales, el Programa de reforma de la gobernanza, la justicia y el sector del orden público (GJLOS) creó los premios Marekebisho para galardonar la excelencia profesional en los medios de comunicación. Se trata de un paso importante para fomentar la asociación con los medios a fin de que la ciudadanía esté más informada y participe más en la prestación y utilización de los servicios que prestan las instituciones participantes en el Programa GJLOS.

98.Los premios tienen como objetivo reconocer y promover la excelencia en el periodismo temático que ayude a reforzar la confianza de la población en la utilización de los servicios ofrecidos por los ministerios, departamentos y organismos que participan en el Programa GJLOS, como el Registro Civil, la policía, los servicios de inmigración, la administración provincial y la justicia. Los premios están patrocinados por el Programa de reforma GJLOS y se organizan en colaboración con las partes interesadas de los medios de comunicación, las escuelas de periodismo, los asociados internacionales para el desarrollo y otras instituciones colaboradoras del Programa.

99.Al formular la política nacional y el plan de acción de derechos humanos de Kenya, el Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con el apoyo de los asociados internacionales para el desarrollo, hace un uso exhaustivo de la prensa, la radio y la televisión para informar a la opinión pública del proceso y concienciar sobre los derechos humanos, no solo en los dos idiomas oficiales sino también en las lenguas locales. El Gobierno espera poder traducir la política y plan de acción en el mayor número posible de idiomas locales con la cooperación de la sociedad civil.

f)Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

100.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la protección, la promoción y la defensa de los derechos humanos en Kenya. El Gobierno valora la estrecha relación de trabajo que mantiene con ellas en la formulación de la política nacional de derechos humanos y las consultas que mantiene con ellas antes de las reuniones intergubernamentales. También desempeñan un papel fundamental en la capacitación en derechos humanos de los funcionarios públicos y los ciudadanos.

101.En Kenya la sociedad civil desempeña un papel importante en la promoción de la buena gestión de los asuntos públicos y el desarrollo socioeconómico. Son muchas las organizaciones de la sociedad civil del país que funcionan bien, entre ellas, medios de comunicación e instituciones religiosas, y que ofrecen orientación, movilizan recursos y coordinan apoyos. Son muy activas en la promoción del estado de derecho, la gestión ambiental, y la prestación de servicios de salud, educación, lucha contra el VIH/SIDA y abastecimiento de agua, así como en la defensa de los derechos de la mujer, el niño y los grupos vulnerables. En un informe preparado en el marco del Mecanismo de examen entre los propios países africanos de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) se considera que el dinamismo de la sociedad civil de Kenya es uno de los puntos fuertes del país (NEPAD, 2006).

102.En Kenya el marco legal y regulador de las ONG es la Ley de coordinación de organizaciones no gubernamentales de 1990 y su Reglamento de 1992. El objetivo de la Ley es establecer una autoridad única en lo tocante al registro y la regulación de todas las ONG del país. La Ley entró en vigor el 15 de junio de 1994 y, desde su promulgación, en Kenya las ONG han adquirido en general una mayor importancia económica en cuanto prestatarias de servicios sanitarios, educativos, sociales y ambientales. En Kenya el sector de las ONG da empleo a casi la mitad de personas (43%) que todo el sector público (Ley de la sociedad civil internacional de 2008). Además, su gasto en 2000 ascendió a 270 millones de dólares de los Estados Unidos. La fuerza de trabajo (remunerada y voluntaria) se eleva a más de 290.000 empleados a tiempo completo, lo que representa el 2,1% de la población económicamente activa del país.

103.En Kenya el Gobierno ha desempeñado un papel fundamental en la fijación del rumbo de la sociedad civil, especialmente en lo que se refiere a su vitalidad. Sin embargo, la sociedad civil, en particular el sector de las ONG, ha experimentado cambios fundamentales en la época poscolonial. Poco después de su independencia, el país tuvo que hacer frente a numerosos problemas de desarrollo que no podía solucionar con sus escasos recursos. Es en parte por este motivo que las ONG y otros actores de la sociedad civil, alentados por el Estado, adquirieron un protagonismo importante en el desarrollo entre los años 1964 y 1978, pero a partir de 1978 muchas ONG y movimientos de la sociedad civil asumieron además una función de activismo y defensa de ideas políticas. Muchos sostienen que el excesivo autoritarismo y personalismo del poder del Estado imperante en esos momentos explica en parte el compromiso político de las organizaciones con la oposición política y la defensa de ideas políticas generales. La comunidad internacional las ayudó con una mayor financiación que les permitiese enfrentarse al Gobierno en relación con la observancia de los derechos humanos y otras cuestiones relacionadas con la gestión de los asuntos públicos.

104.En 1982 se reformó la Constitución y Kenya pasó a ser un Estado de partido único de jure. Otras reformas posteriores hicieron de Kenya un Estado autoritario, que cometió numerosos abusos contra los derechos humanos, como la privación de libertad sin juicio y la tortura. Como solo existía un único partido político y no había organizaciones políticas legalizadas que actuasen como contrapeso, las ONG y la sociedad civil se convirtieron en la única voz alternativa. El aumento de la presión que esas organizaciones ejercieron sobre el Gobierno propició la reforma de la Constitución en diciembre de 1991 y permitió la instauración del pluralismo político.

105.Las primeras elecciones pluripartidistas se celebraron en 1992 y muchos observadores consideraron que habían sido irregulares. A raíz de ello, los kenianos consideraron que la profundización de la experiencia democrática no podía conseguirse ni mantenerse con la infraestructura constitucional y jurídica vigente en ese momento. Esa situación dio lugar a que apareciesen redes y coaliciones de organizaciones ideológicamente similares que reivindicaban clamorosamente el cambio y una nueva Constitución. Este tipo de coaliciones y la llegada al poder de la National Rainbow Coalition (NARC) permitieron que los kenianos pudieran darse una nueva Constitución en 2010.

106.La sociedad civil se centró en la democratización del proceso de reforma constitucional, la elaboración de información precisa y pertinente y la prestación de asesoramiento durante la reforma. Ha desempeñado un papel prominente en el debate nacional sobre la reforma constitucional mediante la publicación de un modelo de constitución, la organización de talleres y seminarios, utilizando espectáculos de teatro tanto interactivos como no interactivos a fin de reforzar a ciertos estamentos de la sociedad y encabezando la Campaña por los derechos básicos, la educación cívica y la publicación de numerosos folletos, carteles, prospectos y otros materiales educativos.

107.En su documento parlamentario de 2006, el Gobierno de Kenya reconoció expresamente que las ONG son una fuerza que puede potenciar el desarrollo social y económico, así como unos interlocutores importantes en el desarrollo nacional y unos agentes valiosos para promover el desarrollo cualitativo y cuantitativo del producto interno bruto (PIB). Este documento parlamentario se presentó más de 15 años después de la promulgación de la Ley de coordinación de las organizaciones no gubernamentales. Como se señala en el Documento Parlamentario Nº 1 de 2006, la política del sector de las ONG prevé el examen de esta Ley y la participación de esas organizaciones en dicho trámite.

108.En diciembre de 2008, el Gobierno constituyó un grupo de trabajo sobre la colaboración del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil. El grupo está compuesto por 8 ministerios del Gobierno que colaboran estrechamente con ONG y 12 ONG. Un comité de coordinación facilita la labor del Grupo; el comité está integrado por el Consejo de Organizaciones no Gubernamentales, el Ministerio del Patrimonio Nacional y la Cultura y la ONG Pact Kenya.

109.En varios debates, el grupo de trabajo examinó las dificultades que planteaba la colaboración entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil y formuló una serie de principios para dicha colaboración. Se espera que esos principios sirvan de orientación para que el Gobierno de Kenya y los agentes de las organizaciones de la sociedad civil de todos los niveles puedan proseguir sus iniciativas de colaboración. Dichos principios constituyen una base importante para el proceso legislativo, ya que proporcionan a los principales interlocutores —Gobierno de Kenya y ONG— una serie de principios de actuación.

110.El Gobierno reconoce a las organizaciones de la sociedad civil de Kenya su larga trayectoria de promoción y protección de los derechos de las personas desfavorecidas y vulnerables. Por ello, algunas organizaciones que representan a las personas afectadas por las distintas problemáticas relacionadas con los derechos humanos son miembros designados del Comité Nacional Consultivo Asesor sobre Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, cuyo mandato es asesorar al Gobierno sobre las obligaciones al respecto que tiene contraídas en virtud de los instrumentos en los que Kenya es Estado parte y sobre los que tiene que ratificar.

111.Además, ahora Kenya aplica varias políticas que conforman el marco y el espacio para la participación de las organizaciones de la sociedad civil, y en particular de las ONG, en la amplia agenda del desarrollo. Por ejemplo, a fin de fomentar y profundizar la colaboración de los actores no estatales con la administración en temas de desarrollo, el Gobierno negoció y finalizó el programa de apoyo a esos actores. Se trata de un programa de gobernanza democrática del Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales, que recibe fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo de la Unión Europea, cuyo objetivo es reforzar los mecanismos, las redes y la capacidad de profundización y ampliación de la participación de los actores no estatales (incluidos los actores culturales) en los procesos de desarrollo.

g)Asignaciones y tendencias presupuestarias para los derechos humanosconsagrados en los distintos instrumentos

112.Se puso en marcha la Estrategia de recuperación económica para la creación de riqueza y empleo.

113.La formulación, a principios de 2003, de la Estrategia de recuperación económica por el Gobierno de la NARC supuso un importante punto de partida en la aplicación de una política socioeconómica para Kenya. La intención era focalizarse tanto en la prosperidad económica como en el crecimiento del sector social, ejemplificada por la atención prestada tanto a las estrategias de creación de riqueza como a los esfuerzos por reducir la pobreza recogidos en los tiempos del Documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). El nuevo Gobierno deseaba tomar iniciativas para proseguir con la reactivación de una economía estancada, restaurar una infraestructura que se desmoronaba, mejorar la calidad de los servicios sociales y ampliar el acceso a ellos (principalmente la atención primaria de la salud y la educación básica).

114.El presente informe ha esbozado someramente las tendencias en la asignación de fondos presupuestarios para los derechos básicos: salud, educación, agua, vivienda y seguridad alimentaria. Es difícil en estos momentos disponer de datos exhaustivos desglosados por sexo. El concepto de datos desglosados es muy reciente y está empezando a asimilarse.

115.En Kenya la presupuestación comienza con la fijación por el Tesoro de los topes de gasto para que los grupos de trabajo sectoriales de los interlocutores acuerden las asignaciones presupuestarias dentro del grupo, teniendo en cuenta las prioridades de cada sector establecidas en los planes de acción y el plan nacional de desarrollo. Se supone que los miembros de estos grupos gozan de la suficiente representatividad como para poder manifestar las prioridades nacionales y subnacionales. Sin embargo, en la práctica la información de los subsectores y del nivel subnacional no llega bien a los grupos de trabajo sectoriales, por lo que no se tienen en cuenta correctamente los intereses del nivel subnacional. Por consiguiente, no es probable que los grupos subsectoriales, que no disponen de una gran capacidad de cabildeo, puedan influir en las decisiones de asignación de fondos presupuestarios de los grupos de trabajo sectoriales.

Salud

116.Kenya firmó el Acuerdo de Abuja de 2000, por el que se alienta a los Jefes de Estado y los gobiernos africanos a asignar el 15% del gasto público al sector de la salud. Sin embargo, hasta la fecha el presupuesto asignado al sector de la salud de Kenya nunca ha superado el 10% del total del gasto público, si bien desde entonces ha aumentado el presupuesto bruto total asignado a la salud, aunque con fluctuaciones. Desde el ejercicio 2003/04, la parte correspondiente al Ministerio de Salud ha representado menos de la mitad de la cuantía recomendada en el objetivo del 15% previsto en el Acuerdo de Abuja. Del mismo modo, la tasa del gasto per capita es inferior a la recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que era de 34 dólares de los Estados Unidos en 2007. Aunque el gasto per capita de Kenya aumentó entre el ejercicio de 2005/06 y el de 2007/08, seguía siendo solo el 40% de la tasa recomendada por la OMS en el 2007/08. Sin embargo, desde la instauración del Fondo para el desarrollo de las circunscripciones en 2003, muchas de ellas han construido y equipado centros de salud locales, aumentando con ello el acceso del ciudadano a la atención médica. Este aumento supone que ahora haya 16 centros de salud por cada 100.000 personas y 11 centros de salud por cada 1.000 km2.

117.Los gastos periódicos representan la mayor parte del presupuesto de salud, aunque estos se han reducido desde el 94% del presupuesto en el ejercicio 2002/03 a un 70% en 2007/08. En el momento de preparar el informe, el gasto total per capita dedicado a la salud ascendía a unos 500 chelines de Kenya (o 6,2 dólares de los Estados Unidos), lo que pone de manifiesto que el gasto en salud seguía siendo muy inferior al nivel recomendado por la OMS, que es de 34 dólares per capita. También es inferior al compromiso asumido por el Gobierno de asignar a la salud un 15% del presupuesto total, con arreglo a lo convenido en la Declaración de Abuja. Así pues, la insuficiente financiación del sector de la salud ha mermado su capacidad para garantizar un nivel adecuado de prestación de servicios a la población.

Educación

118.Kenya está muy cerca de la referencia establecida en el Marco de Acción de Dakar (2000), en que se requiere a los países que se fijen el objetivo de asignar a la educación hasta un 26% de su presupuesto nacional. El sector de la educación en Kenya ha sido durante años uno de los principales beneficiarios del presupuesto nacional. En el ejercicio 2005/06, se asignó a la educación el 19% del total del presupuesto del Estado, el 18,5% en el ejercicio 2006/07, el 17,3% en 2007/08 y el 18,43% en 2008/09. En el presupuesto del ejercicio 2009/10, se asignó al sector de la educación una partida adicional de 9.600 millones de chelines de Kenya (126 millones de dólares de los Estados Unidos). Alrededor del 17% de los fondos se dedicaron a la contratación de profesores para hacer frente al aumento del alumnado. En el ejercicio de 2011/12 se asignó al Ministerio de Educación la parte del león del presupuesto del Estado, esto es, 200.000 millones de chelines de Kenya, frente a los 170.000 millones en el ejercicio anterior. Durante la lectura de su declaración sobre el presupuesto del Estado, el Ministro de Hacienda dijo que el aumento era necesario porque el Gobierno estaba interesado en mejorar las tasas de matriculación y de transición, así como la equidad en el acceso a la educación.

119.Por primera vez en la historia del sistema educativo, el Ministro asignó 300 millones de chelines al suministro de paños higiénicos para las alumnas de primaria sin recursos. Es frecuente que muchas muchachas y sus familias de las zonas rurales no puedan permitirse adquirir paños higiénicos, dado su precio relativamente elevado, lo que les obliga a ausentarse de la escuela, a veces hasta durante una semana. El suministro de paños higiénicos permite a las muchachas no tener que faltar a la escuela, además de promover el aseo personal, lo que a su vez propicia la confianza en sí mismo y la autoestima.

Agua

120.Kenya está clasificado como un país con escasez de agua, ya que el abastecimiento de agua per capita es inferior a la referencia mundial, que es de 1.000 m3, y su pluviometría es baja. Hoy por hoy, solo un 46% de la población rural del país y el 70% de los residentes en zonas urbanas tienen acceso a agua potable. Se han realizado considerables progresos para facilitar el acceso al agua desde la entrada en vigor de la Ley del agua de 2002. La inversión en este sector entre 2006 y 2010 no ha dejado de aumentar. Se asignaron 8.500 millones en el ejercicio presupuestario 2006/07, 11.600 millones en 2007/08, 18.200 millones en 2008/09, 24.700 millones en 2009/10, 50.350 millones en 2010/11, y en 2011/12 la asignación se elevó a 56.900 millones. También ha mejorado el aprovechamiento de los fondos asignados por el Ministerio de Hidrografía y Regadío. El promedio de utilización de las partidas presupuestarias recurrentes en los últimos cinco ejercicios fue del 89,4%, mientras que el promedio de utilización de las asignadas al desarrollo en el mismo período fue del 69,06%. Con el aumento del gasto, la cantidad habilitada para la inversión (presupuesto para el desarrollo) casi se triplicó, al pasar de 140 a 391 chelines per capita (Gobierno de Kenya, 2009).

Vivienda

121.En Kenya las estadísticas actuales ponen de manifiesto que más del 47% de los habitantes de las zonas urbanas buscan abrigo en asentamientos irregulares, mal construidos y radicados en zonas con un elevado desempleo, elevadas tasas de delincuencia y cada vez más casos de VIH/SIDA. La vida en esas zonas se caracteriza por unas condiciones de pobreza abyecta y, sin embargo, residen en ellas la mayoría de las personas de edad. El Gobierno de Kenya es consciente de que una vivienda digna contribuye al bienestar de las personas de todas las edades, sobre todo de las personas de edad, por lo que ha puesto en marcha programas para mejorar la vivienda en los asentamientos irregulares de las zonas urbanas. El presupuesto destinado a la vivienda aumentó al pasar de 2.970 millones de chelines en el ejercicio 2009/10 a 3.400 millones en 2010/11. Sin embargo, según el Estudio Económico 2010 (2010), la contribución del sector de la vivienda al PIB se redujo ligeramente al pasar del 5,2% en 2008 al 5,1% en 2009. El crecimiento del sector de la vivienda también se redujo al pasar del 3,7% en 2008 al 3,0% en 2009.

Seguridad alimentaria

122.En Kenya la seguridad alimentaria siempre ha estado asociada con la disponibilidad de maíz, que es el producto básico que más se cultiva, pero la mayoría de la población rural se ve expuesta a la amenaza creciente de la desnutrición debido a las altas tasas de carencia de proteínas. Con los años el Gobierno ha puesto en marcha medidas para potenciar la seguridad alimentaria. Una medida positiva de austeridad financiada con cargo al presupuesto del ejercicio de 2009/10 y que ha demostrado su eficacia para mejorar la seguridad alimentaria es el Paquete de medidas de estímulo económico. El componente relativo a la alimentación del Paquete perseguía aumentar la seguridad alimentaria mediante la rehabilitación de planes de regadío y con ellos estabilizar las reservas estratégicas de cereales del país. También se pretende mejorar las existencias de maíz y arroz a disposición de los kenianos y, al mismo tiempo, contribuir a mejorar la nutrición y la salud. Los Ministerios competentes en relación con este componente son los siguientes: Agricultura, Hidrografía y Regadío, Organismos de Desarrollo Regional, y Juventud y Deportes. Se han asignado fondos adicionales a los componentes relacionados con la alimentación en el ejercicio financiero 2010/11.

123.Al regadío, la recolección de agua y la seguridad alimentaria se asignaron mayores fondos presupuestarios en el ejercicio 2011/12, puesto que el Gobierno está tomando medidas para mejorar la seguridad alimentaria y controlar el aumento de los precios en el país. Se asignarán unos 1.050 millones de chelines a la construcción de 15 embalses (100.000 m3 para tierras tanto no áridas como semiáridas), que tienen un costo unitario de 1,5 millones de chelines. Solo un 5% de las tierras de Kenya están en regadío y aún queda por aprovechar un 30% de la superficie regable. Por ello, se asignaron 1.300 millones de chelines para ampliar la superficie de regadío en 11.000 acres dentro de los planes en ejecución y otros 4.300 millones para poner en marcha nuevos planes de regadío que afectarán a una superficie de 16.000 acres, además de 600 millones de chelines para formular 91.000 nuevos planes de regadío.

124.A fin de seguir mejorando la seguridad alimentaria, el Tesoro asignó otros 845 millones de chelines para la adquisición de dos sacos de yute por familia para labores agrícolas en los asentamientos irregulares. Su finalidad es paliar los efectos de las incesantes subidas de los precios de los alimentos y carburantes, lo que ha contribuido considerablemente al aumento de la inflación, que en junio de 2011 se situó en el 12,95%, frente al objetivo del 5% del Banco Central de Kenya.

125.Se han adoptado también medidas para aumentar la capacidad de los Ministerios de Agricultura, e Hidrografía y Regadío con la asignación de fondos para la contratación de funcionarios de extensión agrícola y la construcción de instalaciones de almacenamiento en frío en 120 distritos a fin de complementar los buenos resultados obtenidos con los estanques de piscicultura, cuyas partidas aparecieron consignadas por primera vez en el presupuesto del ejercicio 2009/10 como parte del Paquete de medidas de estímulo económico. En el presupuesto del ejercicio 2010/11, el número de distritos con estanques de piscicultura se elevó a 140.

h)Cooperación para el desarrollo y asistencia en la promoción y protección de los derechos humanos

126.Kenya ha sido beneficiaria de la cooperación y la asistencia para el desarrollo en muchos aspectos, incluidos los derechos humanos. Desde su independencia, el país ha tenido numerosos asociados para el desarrollo, cuya labor, especialmente en la esfera de los derechos humanos, se intensificó tras la llegada del nuevo Gobierno en 2002. La asistencia se eleva a miles de millones de chelines porque algunos asociados para el desarrollo no solo contribuyen a las iniciativas sectoriales, sino que también brindan su ayuda a proyectos y programas individuales.

127.En septiembre de 2007, el Gobierno de Kenya, la comunidad de donantes y la sociedad civil, en apoyo de la Declaración de París y la ayuda de los donantes, firmaron los principios de asociación y pusieron en marcha la Estrategia de asistencia conjunta para Kenya, cuyo objetivo es reducir la carga de trabajo que supone para el Gobierno tratar con múltiples donantes, así como la armonización, la alineación y la coordinación de la cooperación y la asistencia para el desarrollo. Posteriormente, en septiembre de 2010, se firmó una declaración conjunta de intenciones como confirmación del compromiso de trabajar en pos de la eficacia de la ayuda. Por ejemplo, el Marco de asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) relativo a Kenya correspondiente al período 2009-2013 persigue contribuir a la realización de las prioridades nacionales, la promoción de los derechos humanos y el logro de los principios y los valores consagrados en la Declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También persigue un programa y un marco comunes destinados a todos los asociados para el desarrollo, las Naciones Unidas y el Gobierno con el fin de cooperar en el logro de esos objetivos y facilitar la adopción de un planteamiento global y propio del país para abordar los retos que se le plantean.

128.La estrategia general de las Naciones Unidas en la consecución de esas metas será la de colaborar "unidos en la acción". Bajo la coordinación del equipo de las Naciones Unidas en el país, los organismos de las Naciones Unidas llevarán a cabo programas conjuntos y actividades conjuntas de vigilancia y evaluación, y velarán por la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos. A partir de la labor analítica recogida en una evaluación común para el país complementaria, en el MANUD se establece un conjunto de prioridades que están en consonancia con el documento "Vision 2030" del Gobierno de Kenya, que persigue que, a más tardar, en 2030, Kenya se convierta en un país de ingresos medios próspero y competitivo a nivel mundial gracias a la ejecución de una serie de planes quinquenales sucesivos. Los resultados del MANUD se corresponden con las esferas en las que las Naciones Unidas tienen colectivamente conocimientos técnicos y una ventaja competitiva. Se incidirá en las necesidades de los grupos más vulnerables y la instauración de la igualdad de oportunidades, contribuyendo así a hacer efectivos progresivamente los derechos de las mujeres, los hombres y los niños. El MANUD se basa en tres esferas prioritarias y tres temas transversales integrados en las esferas prioritarias y en las esferas y los resultados:

Mejorar la gobernanza y la efectividad de los derechos humanos: la gobernanza democrática y los derechos humanos, incluida la potenciación progresiva de la igualdad de género (resultado del MANUD basado en Vision 2030, pilar político 1).

Potenciar los derechos de las personas pobres y reducir las disparidades y vulnerabilidades: aumento del acceso y el uso en pie de igualdad de servicios sociales básicos de calidad y servicios de protección dirigidos a los grupos marginados y vulnerables; reducción del impacto humanitario y el riesgo de desastres naturales y provocados por el hombre; la respuesta nacional al VIH, basada en datos empíricos y armonizada, está consiguiendo una reducción sostenida del número de nuevas infecciones y una ampliación de los tratamientos, la atención, el apoyo y la eficacia de los efectos paliativos (Vision 2030, pilar social 2).

Promover el crecimiento económico sostenible y equitativo para reducir la pobreza y el hambre con especial atención a los grupos vulnerables: mejora y mantenimiento de las oportunidades de subsistencia equitativas y de la seguridad alimentaria para los grupos vulnerables; mejora de la ordenación ambiental para favorecer el crecimiento económico con un acceso equitativo a los servicios de energía y una respuesta al cambio climático.

(Resultados del MANUD basados en Vision 2030, pilares económicos y sociales.)

Entre los temas transversales figuran la igualdad de género, el VIH/SIDA, la migración y el desplazamiento, y el cambio climático.

129.La cooperación para el desarrollo de Suecia con Kenya es un ejemplo del otro modelo de abordar una esfera temática concreta. La estrategia sueca se basa en la Estrategia de asistencia conjunta para Kenya, convenida por el Gobierno de Kenya y sus principales asociados para el desarrollo. Los proyectos de Suecia se focalizan en la gobernanza democrática y los derechos humanos (35%), los recursos naturales y el medio ambiente (54%), el desarrollo urbano (6%) y el apoyo permanente a las iniciativas relacionadas con el VIH/SIDA (3%), y el apoyo a la red vial de las zonas rurales (2%).

130.La cuantía que está previsto se destine a la cooperación de Suecia con Kenya para el desarrollo asciende a 350 millones de coronas suecas aproximadamente (3.500 millones de chelines de Kenya) al año y se concede toda ella en forma de donaciones. Suecia colabora con el Gobierno de Kenya para promover la reforma institucional y con la sociedad civil en la promoción, el diálogo y la prestación de servicios.

131.La cooperación de Suecia para el desarrollo también apoya la mejora de la prestación de servicios, los ingresos y las oportunidades de trabajo para los pobres, la ordenación de los recursos hídricos, las carreteras rurales, y la prevención del VIH/SIDA y la atención a los enfermos. El apoyo de Suecia a la gobernanza democrática se centra en el desarrollo institucional y la reforma judicial y del sector jurídico, la mejora de la gestión de las finanzas públicas y la gestión pública orientada a los resultados. En cuanto a los recursos naturales y el medio ambiente, la labor de Suecia se focaliza en el apoyo a la reforma agraria, la garantía del acceso a los recursos hídricos, el agua potable, el aumento de la productividad y la comercialización de la agricultura, y la mejora en la ordenación del medio ambiente. En cuanto al sector urbano, Suecia apoya las actividades de mejora de las condiciones de vida y el fortalecimiento del derecho de los pobres residentes en zonas urbanas a participar en pie de igualdad en la adopción de decisiones, así como un mejor acceso a una vivienda asequible.

Cooperación y asistencia de Kenya para el desarrollo de otros países

132.La adhesión de Kenya a la paz y la seguridad en la región ha sido ejemplar. El país es miembro fundador de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), creada en Djibouti en 1986. Todas las conversaciones de paz entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento y Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A) se han llevado a cabo bajo los auspicios de la IGAD y el Presidente de Kenya preside el subcomité sobre el Sudán de la IGAD. En enero de 2005, se firmó en Nairobi (Kenya) el Acuerdo General de Paz. Desde esa fecha y durante cinco años, Kenya llevó a cabo una labor de diplomacia itinerante entre Juba y Jartum, capitales del Sudán y del Sudán del Sur respectivamente, a fin de que ninguna de las partes hiciese descarrilar el proceso. El país ha facilitado al Sur 35.000 maestros de enseñanza primaria, tras décadas de abandono y conflicto. Además, ha prestado a algunos de sus mejores y más experimentados funcionarios públicos para ayudar a Juba a crear una función pública profesional.

133.La participación natural de Kenya en el proceso de paz en Somalia se debió en parte a la carga que ha venido soportando como consecuencia de la afluencia de refugiados somalíes, que se encuentran dispersos en distintos campamentos de refugiados y localidades del país. La paz en Somalia es crucial para la estabilidad de Kenya y de la región, ya que el conflicto ha agravado la proliferación de armas pequeñas en manos equivocadas. Kenya ha apoyado los procesos de paz que permiten la plena participación de las partes interesadas y desde 2001 ha acogido reuniones de negociación y ha proporcionado otro tipo de apoyo logístico a los actores internacionales participantes en el proceso de paz de Somalia. Todo ello culminó con el proceso del Acuerdo de Paz de Somalia en 2004, que resolvió establecer un nuevo parlamento nacional en ese país e iniciar el proceso de elección de un presidente. Tras su formación, Kenya acogió en su suelo al Gobierno federal de transición durante varios meses antes de que finalmente se trasladase a Somalia. Kenya sigue decidida a encontrar una solución duradera al conflicto de Somalia.

E.Contribución del proceso de presentación de informes a la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

a)Historial de Kenya en materia de presentación de informes

134.En la experiencia de Kenya en materia de presentación de informes hay dos períodos: antes de 2003 y después de 2003. En 1993 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Kenya sin que el país hubiera presentado un informe. Esto animó a Kenya a presentar un informe inicial (E/1990/5/Add.17), que el Comité examinó en sus sesiones 12ª y 28ª, celebradas el 9 y el 20 de mayo de 1994 respectivamente. Después de examinar la información que figuraba en el informe inicial, así como las respuestas verbales a las preguntas formuladas, el Comité decidió solicitar al Estado parte que preparara un nuevo informe global que se ajustara a las directrices del Comité sobre preparación de informes. En el mismo período, anterior a 2003, Kenya presentó además, en enero de 2000, un informe inicial acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, que debía haber presentado en 1992. El informe abarcaba el período comprendido entre 1990 y 1997. El país pudo asimismo presentar en 1999 su informe inicial relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en 2002 su segundo informe periódico. Cabe mencionar que la presentación de informes durante ese período fue posible en gran medida gracias a la ayuda recibida del extranjero y, en el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, a fondos aportados por donantes. También se contó con la valiosa colaboración de dependencias estatales especialmente encargadas de los asuntos de la mujer y los asuntos del niño.

135.Después de 2003, tras décadas de gobierno autoritario y las consiguientes vulneraciones de los derechos humanos, el Gobierno de Kenya manifestó su voluntad de romper con el pasado y crear el entorno favorable necesario para que todas las personas, sin distinción de ningún tipo, pudieran disfrutar de sus derechos humanos. El Gobierno inició un proceso de firma y ratificación de todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de proteger al máximo los derechos de los ciudadanos. Las obligaciones del país en virtud de esos instrumentos, entre ellas la de presentar informes, suscitaron un interés renovado. En el momento en que se preparó el presente documento, el país había elaborado informes sobre las medidas adoptadas para aplicar lo dispuesto en los instrumentos siguientes:

La Convención sobre los Derechos del Niño, segundo informe periódico, enero de 2007.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, informes quinto y sexto combinados, julio de 2007. El séptimo informe fue examinado en el 48º período de sesiones del Comité, celebrado del 17 de enero al 4 de febrero de 2011.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, marzo de 2005. Se ha presentado el tercer informe periódico, que todavía no ha sido examinado.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, mayo de 2007.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ambos informes fueron examinados en noviembre de 2008.

Kenya presentó su informe inicial acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que fue examinado por el órgano creado en virtud de dicho tratado en su 79º período de sesiones, celebrado en agosto de 2011.

b)Participación de los distintos interesados en la presentación de informes nacionales

136.Kenya tiene un Comité Nacional de Asesoramiento y Consulta sobre las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos integrado por instituciones públicas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo de Kenya, el Consejo para las Personas con Discapacidad, una institución de investigación en materia de políticas y organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la defensa de los derechos siguientes: derechos del niño, derechos de la mujer, derechos civiles y políticos y derechos de las minorías. Dicho Comité Nacional designa a entidades clave para que encabecen el proceso de elaboración de un informe nacional sobre un instrumento específico de derechos humanos. Esas entidades representan a las personas más afectadas por las disposiciones del tratado en cuestión, como las mujeres, los niños, los grupos étnicos, indígenas, religiosos o minoritarios, las personas con discapacidad, los miembros de partidos políticos y los trabajadores. Además, siempre se invita a instituciones académicas y de investigación.

137.Una vez designadas las entidades clave, se procede de la forma siguiente:

Se organiza una formación inicial sobre el instrumento de que se trate y sobre las correspondientes obligaciones en materia de presentación de informes;

Se identifican la información y los datos necesarios para preparar el informe y sus correspondientes fuentes;

Se recopilan los datos y se los reúne en un borrador sobre la base del cual se redacta un primer proyecto de informe (de este modo se detecta la información faltante);

Se distribuye el proyecto de informe a las instituciones públicas responsables del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el instrumento y a los demás interesados para que formulen nuevas observaciones;

Se finaliza el proyecto de informe;

Se realiza un taller de validación y difusión del informe; y

Se ultima la versión final del informe.

138.Las dependencias públicas en las que recae la responsabilidad principal de los derechos consagrados en los diferentes instrumentos de derechos humanos se ocupan de la recopilación inicial de datos, y de la difusión del contenido del instrumento de que se trate y del informe del Estado al órgano de tratados pertinente.

139.En el cuadro siguiente se indican las dependencias públicas que encabezaron el proceso de preparación de los informes previstos en los principales instrumentos de las Naciones Unidas ratificados por Kenya y en el Examen Periódico Universal (EPU).

Instrumento de las Naciones Unidas

Principal dependencia pública encargada de la elabo rac ión del  informe

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Dependencia de asuntos de género

Convención sobre los Derechos del Niño

Dependencia de servicios de atención a la infancia

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Dependencia de asuntos de género y desarrollo social

Examen Periódico Universal

Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales

140.Las organizaciones de la sociedad civil participan en las reuniones nacionales y las de los grupos temáticos destinadas a recopilar información para los informes del país. A fin de reforzar su adhesión al proceso, el Gobierno no solo alienta a los asociados para el desarrollo a prestar apoyo a la sociedad civil, sino que incluso ha obtenido tras negociaciones que el Non State Actors Fund (Fondo para entidades no estatales), financiado de forma independiente por la Unión Europea, intervenga en relación con cuestiones de gobernanza que tienen considerable incidencia en el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

141.El Gobierno trabaja en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que se encargan de simplificar y difundir el informe del Estado mediante sus extensas redes, al tiempo que las dependencias públicas pertinentes lo publican en su sitio web. Esta forma de proceder puede conllevar dificultades. Cabe mencionar al respecto que el Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales está estudiando formas de ampliar esa difusión, incluso con la asistencia de los asociados para el desarrollo.

142.Está ampliamente aceptado en Kenya el hecho de que la sociedad civil, como es un actor clave en la presentación de informes del Estado, tiene el derecho y la obligación de preparar y presentar informes alternativos a los diferentes órganos de tratados. Conforme se va arraigando en Kenya la cultura de la presentación de informes, esta colaboración y coexistencia va dando frutos. Muchos países y organizaciones han calificado esta forma de proceder de práctica óptima tras la presentación del informe nacional de Kenya para el Examen Periódico Universal. Puesto que siempre tienen conocimiento del contenido del informe del Estado, las organizaciones de la sociedad civil también están cada vez más dispuestas a compartir con el Gobierno los informes alternativos que presentan a los órganos de tratados.

Papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya en la presentación de informes del Estado

143.Como se ha explicado anteriormente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya es la principal entidad asesora del Gobierno en materia de derechos humanos. El funcionamiento de la Comisión se rige por los Principios de París, sancionados por las Naciones Unidas, relativos al establecimiento y el funcionamiento de instituciones nacionales independientes de derechos humanos. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con sede en Ginebra en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ha acreditado a la Comisión Nacional como institución de "categoría A", lo que demuestra la conformidad de la Comisión con los Principios de París. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya es miembro del Comité nacional de asesoramiento y consulta sobre las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. De ese modo, es más fácil hacer un seguimiento de los informes del Gobierno a los órganos de tratados y vigilar activamente la aplicación de las observaciones o comentarios finales de los órganos de tratados a nivel nacional.

F.Otra información relativa a los derechos humanos

a)Política y plan de acción nacionales de derechos humanos

144.El Gobierno de Kenya, bajo la conducción del Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, ha elaborado una política y un plan de acción nacionales en materia de derechos humanos. Ello se hizo en aplicación de la recomendación formulada en 1993 en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, de que "cada Estado considere la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos". La elaboración de la política y el plan de acción se inició tras reconocer que el compromiso de los gobiernos anteriores con la protección y la promoción de los derechos humanos no había sido suficiente, situación agravada por la falta de un plan claro en cuanto a la forma de proceder para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos e incorporarlos en todos los aspectos del desarrollo nacional.

145.En Kenya, el proceso de elaboración de una política y un plan de acción nacionales en materia de derechos humanos se basa en las premisas siguientes:

Los progresos duraderos en materia de promoción y protección de los derechos humanos dependen, en última instancia, del Gobierno.

Se trata de un proceso consultivo y el resultado final no solo servirá de guía para el Gobierno, sino que también será un instrumento con el que se evaluará al Gobierno y se le pedirá que rinda cuentas sobre el ejercicio efectivo de los derechos humanos por todos los kenianos. Las consultas, sectoriales y regionales, fueron muy importantes porque permitieron la implicación de los interesados en el proceso, sin lo cual la ejecución de la política y el plan de acción sería sumamente difícil. El proceso keniano fue plenamente inclusivo, pues el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado estuvieron representados en todas sus etapas. Se realizaron audiencias regionales destinadas a recopilar las opiniones de la ciudadanía en todas las provincias, a nivel distrital, lo que permitió una participación ciudadana efectiva y directa.

146.La política y el plan de acción nacionales de derechos humanos son un documento de orientación que pone en práctica la Carta de Derechos que figura en la Constitución y, como tal, tiene los siguientes propósitos:

Se utilizará como instrumento de formulación y evaluación de las medidas adoptadas en el país para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos.

Se utilizará para evaluar los puntos fuertes y débiles del país, así como las oportunidades y las amenazas en lo que respecta a la protección, el respeto, el ejercicio y la promoción de los derechos humanos.

Se utilizará para que el Gobierno pueda fijar objetivos y prioridades de derechos humanos, de forma racional y en plazos asumibles, definiendo concretamente metas, actividades, procesos, estrategias y reformas tendientes a alcanzar esos objetivos.

Será un instrumento para planificar la asignación y la gestión de recursos de forma compatible con las prioridades establecidas en materia de promoción, protección y ejercicio efectivo de los derechos humanos en Kenya. Por consiguiente, la política y el plan de acción nacionales de derechos humanos vincularán claramente las cuestiones de derechos humanos con el programa nacional de planificación y desarrollo del país.

Se utilizará para evaluar y vigilar el desempeño del país con respecto a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El propósito del plan es promover la ratificación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y su incorporación al ordenamiento jurídico nacional, en consonancia con las obligaciones de Kenya.

b)Examen Periódico Universal (EPU)

147.El 6 de mayo de 2010 Kenya presentó su informe nacional al Examen Periódico Universal. Dicho informe fue el resultado de un amplio proceso de consultas entre el Gobierno, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, otras instituciones nacionales, ONG, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados, como instituciones académicas y de análisis de las políticas. El informe final fue sometido a la aprobación de las diversas partes interesadas. El proceso estuvo encabezado por el Comité nacional de asesoramiento y consulta sobre las obligaciones internacionales de Kenya en materia de derechos humanos, compuesto por múltiples interesados, y coordinado por el Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales.

148.Durante el diálogo interactivo, formularon declaraciones 55 delegaciones. Otras 22 declaraciones que no pudieron formularse durante el diálogo interactivo debido a la falta de tiempo se publicaron en la intranet del examen periódico universal. Se formularon 150 recomendaciones, de las que Kenya aceptó 149. La recomendación de despenalizar la unión entre personas del mismo sexo no contó con el respaldo del país. Sin embargo, cabe mencionar que, en la prestación de todos los servicios, nunca se exige a nadie que indique cuál es su orientación sexual. Todas las personas tienen derecho a acceder a todos los servicios públicos y a la protección de las autoridades.

Seguimiento de las conferencias internacionales

149.A lo largo del informe, se han vinculado las medidas adoptadas por Kenya con las resoluciones y compromisos internacionales que se pretende cumplir con dichas medidas. Al respecto cabe citar los ejemplos siguientes: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de 1993, y la decisión de Kenya de elaborar una política y un plan de acción nacionales en materia de derechos humanos; la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995, y los avances que el país viene logrando en materia de adelanto de la mujer; la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, de 1990, y las medidas adoptadas por Kenya tendientes a la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos del niño; y la Cumbre del Milenio, de 2000.

150.La Cumbre del Milenio de 2000 es la conferencia que mayores repercusiones ha tenido en el ejercicio de los derechos humanos en Kenya. Tras suscribir la Declaración del Milenio, el país inició en 2002 el proceso para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Desde entonces, Kenya y sus asociados para el desarrollo han dedicado recursos sustanciales para que el país avance hacia dichos objetivos. El Gobierno ha dado prioridad a la financiación de los ODM aumentando los recursos de los sectores directamente relacionados con su consecución. El programa Vision 2030 de Kenya se elaboró tomando como base los ODM.

151.Desde el inicio del proceso, Kenya ha elaborado periódicamente informes sobre el avance hacia los ODM, en 2003, 2005, 2007 y 2009, en los que se destacan los principales logros así como los obstáculos que frenan los progresos del país hacia su consecución. Algunos de los logros se exponen a continuación:

Educación primaria universal . La tasa bruta de matrícula ha aumentado, pasando del 82,2% al 110%, en 2009. La tasa de finalización de la escuela primaria pasó del 62,8% en 2002 al 83,2% en 2009. El índice de paso de la enseñanza primaria a la secundaria aumentó del 59,9% en 2008 al 64,1% en 2009. Además, hay paridad de género, pues la tasa de matrícula de las niñas es prácticamente igual a la de los niños. Estos avances se atribuyen a la gratuidad de la enseñanza primaria, la introducción de la enseñanza secundaria gratuita y las continuas inversiones en la infraestructura básica de las escuelas primarias.

Acceso al agua potable . Pasó del 57% en 2006 al 60,4% en 2009. Ahora bien, la proliferación de asentamientos informales sigue siendo un reto, para lo cual se ha creado el Kenya Slum Upgrading Project (proyecto de mejora de los barrios marginales).

Tasa de mortalidad infantil . Este índice pasó de 77 muertes por 1.000 nacidos vivos en 2003 a 52 en 2009. La cobertura total de vacunación aumentó al 77,4% en 2009, en comparación con el 56,8% registrado en 2003. Las tasas de mortalidad materna siguen siendo elevadas, a pesar del aumento del porcentaje de nacimientos atendidos por personal sanitario cualificado, que pasó del 42% en 2003 al 43,8% en 2009.

G.Aplicación de las disposiciones sustantivas de derechos humanos comunes a todos los tratados o a varios de ellos

a)Medidas adoptadas para eliminar la discriminación y garantizar la igualdad

152.La Constitución de Kenya de 2010 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir la misma protección y beneficio de la ley. La igualdad supone el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales. Se reconoce a hombres y mujeres el derecho a la igualdad de trato, lo que incluye el derecho a la igualdad de oportunidades en las esferas política, económica, cultural y social. El Estado no discriminará directa ni indirectamente a ninguna persona por motivo alguno, incluidos la raza, el sexo, el embarazo, el estado civil, el estado de salud, el origen étnico o social, el color, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia, la creencia, la cultura, la vestimenta, el idioma o el nacimiento. Nadie podrá discriminar a otra persona, directa ni indirectamente, por ninguno de los motivos especificados o contemplados anteriormente. Para hacer plenamente efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos por esta disposición, la Constitución impone al Estado la adopción de otras medidas, como programas de acción afirmativa y políticas destinadas a corregir la situación de desventaja sufrida por individuos o grupos a causa de la discriminación en el pasado.

153.Además, la Constitución declara los valores y principios de gobernanza nacionales, entre los cuales figuran la dignidad humana, la equidad, la justicia social, la inclusión, la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación y la protección de los marginados. Por consiguiente, todos los órganos del Estado y todos los funcionarios públicos tienen la obligación de atender las necesidades de los grupos vulnerables de la sociedad, como las mujeres, los ancianos, las personas con discapacidad, los niños, los jóvenes, los miembros de comunidades minoritarias o marginadas y los miembros de determinadas comunidades étnicas, religiosas o culturales.

154.Esas disposiciones son importantes porque en Kenya las desigualdades se manifiestan en formas diferentes. Se observan disparidades en la proporción de los ingresos y los servicios sociales que corresponden a las regiones, a cada género y a cada estrato de la población. También hay desigualdad en relación con los derechos humanos y la gobernanza democrática de manera que ciertas disparidades constituyen una forma de discriminación, lo que se puede atribuir en parte a la debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas y al hecho de que los grupos excluidos y vulnerables desconocen que tienen derecho a pronunciarse sobre las decisiones que los afectan. A ello se suma la desigualdad entre hombres y mujeres, la que afecta a las personas con discapacidad y otras desigualdades, debidas en particular al hecho de que las estructuras jurídicas formales e informales no tienen en cuenta las particularidades de cada grupo. La lucha contra la desigualdad, que se reconoce oficialmente en Kenya, fue el eje central de, en primer lugar, la Estrategia de Recuperación Económica 2003-2007 y, posteriormente, el programa Vision 2030, con el que se pretende crear una sociedad equitativa y justa y, por ende, promover la igualdad eliminando la discriminación.

Discriminación contra la mujer

155.En Kenya hay un reconocimiento cada vez mayor de la importancia del papel que la mujer desempeña en el desarrollo socioeconómico y político de la sociedad. A pesar de ello, sigue habiendo una serie de obstáculos a la plena participación de las mujeres en el desarrollo. Esas dificultades ponen esencialmente a la mujer en una posición de desventaja (en relación con los hombres) en lo que respecta al máximo desarrollo de su potencial y el pleno ejercicio de sus libertades. Según el Kenya economic survey, 2011 (Estudio económico de Kenya, 2011), si bien el país tiene una tasa de alfabetización global relativamente alta (85,1%), de las estimaciones se desprende que son muchos más los hombres que saben leer y escribir (90,6%) que las mujeres (79,7%). Aunque hay igualdad jurídica entre hombres y mujeres en lo que respecta a la propiedad de bienes, según el derecho consuetudinario los bienes de la mujer son propiedad del marido o quedan bajo su custodia. Las mujeres poseen apenas el 4% de la tierra en el país.

156.Antes de 2010 hubo en Kenya varios intentos de introducir leyes de lucha contra la discriminación de la mujer que no surtieron grandes resultados. En agosto de 2010 el 66% de los kenianos votó a favor de una nueva Constitución, que, de aplicarse plenamente, conllevaría muchos beneficios para las mujeres, entre los cuales:

La prohibición explícita de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia;

El derecho a poseer y heredar tierras;

La protección del patrimonio conyugal durante el matrimonio y tras su disolución;

La eliminación de la discriminación en las leyes, las costumbres y las prácticas relativas a la tierra y la tenencia de la tierra;

El reconocimiento de la igualdad en el matrimonio;

La garantía de la representación política de las mujeres;

El derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a su cónyuge extranjero o a los hijos nacidos fuera del país;

La igualdad entre la madre y el padre en cuanto a la responsabilidad parental de mantener a los hijos;

El aumento del número de mujeres en todas las instancias de adopción de decisiones, incluido el gobierno; no más de dos tercios de los miembros de los organismos públicos de elección deberán ser del mismo sexo.

Medidas legislativas de lucha contra la discriminación

157.Se enumeran a continuación los instrumentos legislativos kenianos importantes que garantizan la igualdad ante la ley, la igualdad de protección por la ley y la no discriminación. La legislación prohíbe por lo general la discriminación directa, la discriminación indirecta, la victimización y el acoso. Prohíbe la discriminación por los motivos enunciados en la Constitución en los ámbitos del empleo (y las esferas relacionadas con este), la escuela, el suministro de bienes, medios y servicios, los partidos políticos y el ejercicio de la función pública.

158.La legislación también impone a las autoridades públicas la obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades sin consideraciones de pertenencia étnica, discapacidad o género. Ello exige a las autoridades públicas que erradiquen de manera proactiva toda discriminación y promuevan la igualdad de oportunidades en la concepción y aplicación de políticas y servicios, y en su condición de empleadores. Esa obligación puede conllevar medidas positivas para hacer frente a las desigualdades e integrar la igualdad en todas las esferas de la labor de las autoridades públicas:

La Ley de cohesión e integración nacionales (Nº 12) de 2008, que prohíbe la discriminación por motivos étnicos. En la Ley se establece que se entenderá por motivos étnicos cualquiera de los siguientes: el color, la raza, la religión, la nacionalidad o el origen étnico o nacional.

La Ley de personas con discapacidad también prohíbe a los empleadores y otras personas establecer discriminaciones sobre la base de "cualquier costumbre o práctica étnica, comunal, cultural o religiosa".

La Ley de la Comisión Nacional de Igualdad de Género y Desarrollo, de 2003, instrumento de lucha contra la discriminación basada en el género. Con arreglo a la Constitución de Kenya de 2010, dicha Comisión será sustituida por la Comisión de Género e Igualdad.

La Ley sobre la infancia, que abarca la responsabilidad parental, la acogida en hogares de guarda, la adopción, la custodia, la obligación alimentaria, la tutela, el cuidado y la protección de los niños; dicha Ley también rige la gestión de las instituciones infantiles; asimismo, hace efectivos los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y tiene fines conexos. La Ley establece que ningún menor será objeto de discriminación por razones de origen, sexo, religión, creencias, costumbres, idioma, opinión, conciencia, color, nacimiento, condición social, política, económica o de otra índole, raza, discapacidad, pertenencia tribal, residencia o conexión local.

La Ley de partidos políticos promueve la diversidad regional y étnica, el equilibrio de género y la representación de las minorías y los grupos marginados.

La Ley de refugiados, de 2006, prohíbe la discriminación de los refugiados o solicitantes de asilo mediante disposiciones que garantizan el ejercicio de sus derechos humanos sin ninguna discriminación indebida.

La Ley de empleo, por la que se promueve la igualdad de oportunidades en el empleo, con el fin de eliminar la discriminación; se fomenta y garantiza la igualdad de oportunidades para las personas que son trabajadores migrantes o familiares de un trabajador migrante, en situación regular en Kenya; se promueve la igualdad de oportunidad en el empleo y se elimina la discriminación en toda política o práctica en materia de empleo; se prohíbe la discriminación directa o indirecta contra un empleado o aspirante a empleado, y su hostigamiento por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, embarazo, estado de salud mental o seropositividad al VIH.

La Ley de prevención y control del VIH/SIDA, de 2006, por la que se establece el Tribunal del VIH/SIDA, habilitado para citar a testigos, reunir pruebas y recomendar las medidas que se han de aplicar a todo aquel que sea declarado culpable de discriminar a una persona afectada por el VIH/SIDA.

159.En la Constitución de Kenya, de 2010, se prevén medidas de gran alcance destinadas a garantizar la igualdad, no solo entre las personas, sino también entre los grupos y las regiones, lo que está en consonancia con el plan de desarrollo de Kenya en el marco del proyecto Vision 2030.

Para dar pleno efecto a la igualdad y la no discriminación tal como están previstas en la Constitución, esta impone al Estado la obligación de modificar las leyes existentes, promulgar nuevas leyes y adoptar otras medidas, entre las que se cuentan las siguientes:

i)Establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad, en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Constitución (art. 59).

ii)Promulgación de legislación en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales (art. 21, párr. 4).

iii)Adopción de medidas legislativas y de otra índole en cumplimiento del principio según el cual no podrán ser del mismo género más de dos tercios de los miembros de los órganos electivos o designados (art. 27, párr. 8).

iv)Adopción de medidas legislativas, de política y de otra índole, incluida la elaboración de normas, tendientes a lograr progresivamente el ejercicio efectivo de los derechos socioeconómicos (art. 21, párr. 2, y art. 43).

v)Adopción de medidas legislativas y de otra índole, como programas de acción afirmativa y políticas destinadas a corregir la situación de desventaja de ciertos individuos o grupos a causa de la discriminación sufrida en el pasado (art. 27, párr. 6).

vi)Adopción de medidas destinadas a lograr la aplicación progresiva del principio según el cual al menos el 5% de los miembros de los órganos públicos electivos o designados han de ser personas con discapacidad (art. 54, párr. 2).

vii)Aplicación de programas de discriminación positiva destinados a garantizar que las minorías y los grupos marginados participen y estén representados en las instancias de gobierno y las demás esferas de la vida; que se les den oportunidades especiales en los ámbitos educativo y económico; que se les den oportunidades especiales para acceder al empleo; que desarrollen sus valores culturales, su idioma y sus prácticas; y que tengan un acceso razonable a agua potable, servicios de atención de la salud e infraestructuras (art. 56, art. 54, párr. d) y art. 7, párr. 3, a) y b)).

viii)Promulgación de legislación sobre la entrega de tierras comunitarias a comunidades determinadas en función de su etnia, su cultura u otra comunidad de intereses de ese tipo (art. 63).

ix)Promulgación de legislación sobre el registro, la regulación y la financiación de los partidos políticos, en la que se establezca que todos los partidos políticos han de respetar el derecho de todos a participar en el proceso político, incluidas las minorías y los grupos marginados, y los principios de igualdad y equidad de género; y que no podrán basarse en criterios religiosos, lingüísticos, raciales, étnicos, de género o regionales ni pretender hacer la apología del odio basado en cualquiera de esos motivos (art. 92).

x)Promulgación de legislación destinada a promover la representación de las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes, las minorías étnicas y de otro tipo y las comunidades marginadas en el Parlamento y las asambleas locales (art. 100).

xi)Aprobación de disposiciones sobre la distribución equitativa de los ingresos recaudados a nivel nacional entre el Gobierno nacional y los gobiernos comarcales, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las disparidades económicas dentro de las comarcas y entre ellas y la necesidad de corregirlas, así como la necesidad de adoptar medidas de discriminación positiva en favor de las zonas y los grupos desfavorecidos (arts. 202 y 203).

xii)Establecimiento de un Fondo de nivelación (art. 204). El Gobierno nacional recurrirá al Fondo de nivelación solo para prestar servicios básicos, como el suministro de agua, la construcción de carreteras, instalaciones de atención de la salud y el suministro de electricidad a zonas marginadas, en la medida necesaria para elevar la calidad de dichos servicios en las zonas en cuestión al nivel existente en el resto del país en general, dentro de lo posible.