Naciones Unidas

HRI/CORE/KAZ/2019

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

7 de febrero de 2019

Español

Original: ruso

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Kazajstán *

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2019]

Índice

Página

Introducción3

I.Información general3

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales3

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado11

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos34

C.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos34

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional36

E.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional37

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional38

III.No discriminación, igualdad y recursos efectivos39

Anexos44

Introducción

1.La República de Kazajstán se extiende sobre un vasto territorio, de más de 2,7 millones de km2. El país ocupa el noveno lugar en el mundo por superficie. Al norte y al oeste, la República de Kazajstán tiene fronteras comunes con Rusia (7.591 km); al este con China (1.783 km), y al sur con Kirguistán (1.242 km), Uzbekistán (2.351 km) y Turkmenistán (426 km.). La longitud total de las fronteras terrestres de Kazajstán es de 13.200 km.

2.Kazajstán es el país más grande del mundo sin acceso directo al océano. La mayor parte del territorio del país está compuesta por desiertos (44 %) y semidesiertos (14 %). Las estepas ocupan el 26 % de su superficie y los bosques el 5,5 %. El país está regado por 8.500 ríos. Las aguas nororientales del Mar Caspio son aguas jurisdiccionales de la República de Kazajstán, que además comparte con Uzbekistán el Mar de Aral. En Kazajstán hay 48.000 lagos grandes y pequeños. Los de mayor tamaño son los de Baljash, Zaisan y Alakol. La lejanía de los océanos determina en gran medida el clima continental del país.

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

a)La capital

3.Desde el 10 de diciembre de 1997, la capital oficial de la República de Kazajstán es Astaná. Almaty es la ciudad más grande, y sigue siendo un importante centro comercial y cultural de la República, con una población de 1.060.835 habitantes.

b)Estructura administrativa y territorial

4.Al 1 de enero de 2018, la división administrativo-territorial del país constaba de las siguientes unidades: 14 provincias, 177 distritos (incluyendo 17 distritos municipales), 87 ciudades de relevancia nacional, provincial y distrital, y 6.698 núcleos de población (30 pueblos y 6.668 aldeas). La densidad de población es de 6,7 personas por km2.

c)Población

5.A principios de 2018, la población de la República de Kazajstán era de 18,2 millones de habitantes, de los cuales 9,4 millones eran mujeres (51,6 %) y 8,8 millones hombres (48,4 %) (véanse los anexos 1, 2 y 3).

6.A principios de 2018, la estructura en cuanto a género de la población infantil y juvenil (0 a 29 años de edad) mostraba un predominio del género masculino.

7.Las mujeres de 60 años y más superan en número a los hombres en casi 1,5 veces. En el conjunto del país, el número de personas de 50 a 54 años disminuyó en comparación con el existente a comienzos de 2017, pero aumentaron tanto la esperanza de vida como el total de personas de 65 años y más.

8.Al 1 de enero de 2018, había un total de 2.140.117 pensionistas.

9.Durante décadas, esta disparidad numérica de la población entre hombres y mujeres ha seguido invariable: a principios de 2018, había 1.065 mujeres por cada 1.000 hombres (véase el anexo 4).

10.A principios de 2018, la mayor parte de la población (el 57,4 %) residía en zonas urbanas, en tanto que el 42,6 % lo hacía en el medio rural. El número total de niños de 5 a 19 años en las zonas urbanas era de 2.243.729, y en el medio rural de 2.029.124.

11.A principios de 2018, en la composición étnica de Kazajstán entraban más de 125 naciones y grupos étnicos, entre ellos kazajos, que suman 12,3 millones de personas (el 67,5 % de la población); rusos, 3,6 millones (el 19,8 %); uzbekos, 577.000 (el 3,2%); ucranianos, 278.000 (el 1,5 %); uigures, 265.000 (el 1,5 %); tártaros, 202.000 (el 1,1 %); alemanes, 179.000 (el 1 %), y otros.

12.La tasa de crecimiento natural de la población en 2017 fue de 14,5. La principal fuente de crecimiento de la población es la alta tasa de natalidad (21,64 nacimientos por cada 1.000 personas en 2017) combinada con una tasa de mortalidad relativamente baja (7,15 fallecimientos por cada 1.000 personas en 2017) (véase el anexo 5).

13.En los últimos cuatro años, Kazajstán ha experimentado un importante crecimiento natural de la población debido a su elevada tasa de natalidad y a una tasa de mortalidad relativamente baja, combinadas con una esperanza de vida cada vez mayor para la generación de más edad, como muestran los datos aportados.

14.La mortalidad materna se mide en el número de mujeres que mueren por complicaciones durante el embarazo, el parto y el puerperio en un plazo de 42 días.

15.En la actualidad, viven en Kazajstán más de 4,5 millones de mujeres en edad de procrear, lo que equivale a casi el 30 % de la población total del país.

16.Para reducir la mortalidad materna y de niños menores de un año se están introduciendo tecnologías recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (regionalización de la atención perinatal, atención perinatal eficaz, una encuesta confidencial sobre la mortalidad materna, un mecanismo de evaluación de la calidad de la atención médica, etc.), así como mejoras de los protocolos y normas clínicas de base médica empírica; el equipamiento de las maternidades con el material necesario y toda una gama de recursos farmacéuticos; la apertura del Centro de Coordinación Nacional y de los centros regionales de formación sobre la base de los centros perinatales, así como de dos centros nacionales de evaluación de los conocimientos y las competencias de los profesionales médicos en ejercicio y las unidades de tratamiento simulado de las facultades de medicina, y la utilización de medios modernos de comunicación (telemedicina, Skype, etc.) (véanse los anexos 6 y 7).

17.En 2017, Kazajstán registró un saldo migratorio negativo (exceso de emigrantes sobre inmigrantes). Los inmigrantes fueron 15.595, y los emigrantes 37.725, por lo que el saldo migratorio fue de -22.130 personas.

18.Según datos preliminares, el ingreso nominal per cápita de la población durante el segundo trimestre de 2018 ascendió a 90.579 tenge, lo que representa un aumento del 11,2 % en comparación con el mismo período de 2017. El aumento correspondiente de los ingresos reales fue del 4,7 %.

19.Los primeros puestos en términos de ingreso medio per cápita durante el segundo trimestre de 2018 corresponden a la provincia de Atyráu y a la ciudad de Astaná, en las que este indicador superó la media nacional en 1,9 y 1,6 veces, respectivamente.

20.La provincia de Turquestán fue una de las regiones de ingresos más bajos en el segundo trimestre de 2018, con un ingreso per cápita equivalente al 48 % de la media nacional.

21.La diferencia entre los valores máximo y mínimo del ingreso nominal medio per cápita de las regiones en el segundo trimestre de 2018 fue de 3,9 veces (de 3,7 veces en el segundo trimestre de 2017).

22.El mínimo de subsistencia se determina en función de 43 productos alimenticios, cuyo peso total en la cesta de productos alimentarios es del 55 %.

23.El porcentaje de población con ingresos por debajo del mínimo de subsistencia (umbral de pobreza) en el segundo trimestre de 2018 fue del 4,7 %, es decir, 2,5 puntos porcentuales inferior al del período correspondiente del año anterior (a efectos comparativos, los datos del segundo trimestre de 2017 se volvieron a calcular de acuerdo con la nueva composición del mínimo de subsistencia*, introducida el 1 de enero de 2018).

d)Religión

24.Los ciudadanos de Kazajstán se autoidentifican principalmente con el islam y el cristianismo ortodoxo. También hay comunidades católica, judía y budista, así como iglesias protestantes.

25.Según datos del censo de 2009, el 70 % de los habitantes se identifican como musulmanes. Entre ellos hay kazajos autóctonos, así como también uzbekos, uigures, tártaros y azeríes. Casi un tercio de la población (26 %) pertenece a la Iglesia Ortodoxa de Kazajstán (véase el anexo 8).

e)Administración pública

26.Kazajstán accedió a la independencia en 1991. Es un Estado unitario dotado de una forma de gobierno presidencialista. El Parlamento, bicameral, está formado por la Cámara Alta (el Senado) y la Cámara Baja (el Mazhilis). Los órganos superiores del poder judicial son el Tribunal Supremo y el Consejo Constitucional.

f)Idiomas

27.El idioma oficial de Kazajstán es el kazajo, un idioma del grupo túrquico emparentado con el uzbeko, el kirguiso, el turcomano y el turco. El idioma ruso conserva su condición de lengua de comunicación entre etnias y se utiliza ampliamente en los medios urbanos, en tanto que el principal medio de comunicación de la población rural sigue siendo el kazajo. En el entorno internacional de negocios en el país, el inglés es el principal vehículo de comunicación empresarial. Los uigures, los coreanos y también los miembros de otras minorías que viven en Kazajstán hablan en sus lenguas y dialectos locales.

g)Actividad política y social

28.Según los órganos ejecutivos locales, hay 18.517 organizaciones no gubernamentales (ONG) registradas en Kazajstán, de las cuales 8.743 están activas.

29.El sector no gubernamental es uno de los que se desarrollan más dinámicamente en Kazajstán. Esto se debe a la existencia de una política estatal específica para apoyarlo (véase el anexo 9).

30.La actividad de las ONG está regulada por la Ley de Asociaciones Civiles, la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro, y la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, y de Subsidios y Primas a Organizaciones No Gubernamentales.

31.Se está aplicando el Plan Nacional para el Desarrollo de la Cooperación entre las ONG y el Estado para el período 2016-2020, aprobado mediante una Directriz del Primer Ministro.

32.En Kazajstán operan más de 300 foros de diálogo para la cooperación con las ONG. Los de mayor importancia de todos son el Foro de la Sociedad Civil, el Consejo de Coordinación para la Cooperación con las ONG y los Consejos Públicos.

33.Los órganos estatales y las ONG debaten abiertamente los diversos problemas del Estado y establecen medidas para resolverlos en el marco de la plataforma de diálogo nacional, que es el Foro de la Sociedad Civil.

34.El Foro de la Sociedad Civil se celebra desde 2003 con la participación de ONG de todas las regiones del país, expertos internacionales y responsables de los órganos del Estado. El VII Foro de la Sociedad Civil se celebró el 25 de noviembre de 2016. En el marco de este foro se celebraron reuniones de 10 ministerios con ONG. A resultas de esas reuniones, se aprobó un Plan de Acción para la Aplicación de las Recomendaciones del Foro.

35.Los días 27 y 28 de noviembre de 2018 se celebró el VIII Foro de la Sociedad Civil sobre el tema “La sociedad civil y el Estado: Diálogo. Asociación. Confianza”, que contó con la participación del Presidente de la República de Kazajstán, Nursultán A. Nazarbáyev. El Foro incluyó la Conferencia de Proyectos Sociales “I Believe 2.0”, 35 sesiones temáticas en forma de seminarios, talleres, mesas redondas, plataformas de debate, incluyendo sesiones estratégicas sobre la participación de la sociedad civil en la implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, reuniones sectoriales de 12 responsables de órganos centrales del Estado con ONG relevantes, una sesión temática sobre el proyecto “Auyl – el Besigi” y una conferencia de donantes internacionales.

36.El Consejo de Coordinación para la Cooperación con las ONG está en funcionamiento desde 2005. En sus reuniones, el Consejo examina periódicamente cuestiones relacionadas con la mejora de la legislación en el ámbito de las ONG y escucha los informes de los órganos estatales sobre la cooperación con estas. El Consejo de Coordinación está integrado por representantes de los órganos centrales del Estado y de las principales ONG nacionales.

37.A fin de coordinar la labor de los órganos estatales con las ONG en los últimos años, el Consejo de Coordinación ha adoptado decisiones sobre la elaboración de normas mínimas para los servicios sociales ofrecidos por las ONG, la adopción de un sistema unificado de supervisión de esos servicios sociales y la elaboración de una metodología para calcular la financiación de los proyectos de las ONG en el marco de la subcontratación de servicios públicos de carácter social. Durante todo el período de trabajo del Consejo, se han examinado más de 120 cuestiones de actualidad relativas a las ONG y se han elaborado unas 400 recomendaciones. La aplicación de las recomendaciones dio lugar a una mejora del mecanismo de subcontratación de servicios públicos de carácter social y a la introducción de nuevas formas de financiación de las ONG, a saber, subsidios y primas. Las ONG han pasado a ser miembros de órganos consultivos y participan en la redacción de instrumentos jurídicos y normativos en el marco de diversos grupos de trabajo de los órganos estatales de la República de Kazajstán.

38.Un grupo de trabajo permanente sobre cooperación con las ONG depende del Ministerio de Desarrollo Social. El objetivo principal del grupo de trabajo es elaborar propuestas para mejorar la legislación y abordar cuestiones de actualidad relativas a la interacción entre los órganos estatales y las ONG. El grupo incluye a las más respetadas ONG kazajas, internacionales y extranjeras.

39.En aplicación de la Ley de Consejos Públicos se adoptó la Resolución núm. 1194 del Gobierno por la que se aprueba la Disposición Modelo sobre el Consejo Público, de fecha 31 de diciembre de 2015.

40.El potencial de las ONG se utiliza activamente en la labor de los Consejos Públicos. Así, unas 4.000 personas han participado en la actividad de 227 de estos Consejos. Entre ellas había un 75 % de representantes de la sociedad civil, con lo que una de cada tres personas representaba al sector no gubernamental.

41.Las licitaciones para programas sociales del Estado son uno de los mecanismos efectivos de interacción entre los órganos estatales y las ONG. Según datos oficiales del Ministerio de Finanzas, en comparación con 2017, el volumen de financiación con arreglo a licitaciones públicas del sector social en 2018 se incrementó en 1,6 veces, alcanzando los 20.300 millones de tenge (12.400 millones de tenge en 2017). De esta suma, 822,6 millones de tenge corresponden al nivel nacional (314,7 millones de tenge en 2017) y 19.500 millones al nivel regional (12,4 millones de tenge en 2017).

42.En relación con las modificaciones introducidas en diciembre de 2015 mediante la Ley de Subcontratación de Servicios Sociales, y de Subsidios y Primas a Organizaciones No Gubernamentales se introdujeron los conceptos de “subsidios a las ONG” y de “primas para las ONG”.

43.Los subsidios a las ONG son otorgados por el Operador de la Financiación de Subsidios, el “Centro de Apoyo a las Iniciativas Civiles”, una sociedad anónima sin fines de lucro creada en 2016. El procedimiento de concesión de subsidios está regulado por el reglamento especialmente desarrollado al efecto. El número de subsidios concedidos a ONG en 2016 fue de 11, de 57 en 2017 y de 93 en 2018. Los subsidios se destinan a la ejecución de proyectos en los ámbitos del apoyo a grupos socialmente vulnerables, el desarrollo de iniciativas juveniles, la promoción de estilos de vida saludables, el desarrollo de la autonomía local y la supervisión pública, el refuerzo de la cohesión social, la protección de los derechos de los ciudadanos y otras iniciativas.

44.Las primas a ONG se conceden a las ONG por su contribución a la resolución de problemas sociales a nivel nacional, sectorial y regional en 15 ámbitos: educación; ciencia; información; cultura física; deportes; protección de la salud de los ciudadanos; promoción de un estilo de vida saludable; preservación del medio ambiente; apoyo a la política de la juventud y a las iniciativas de los niños; asistencia para resolver cuestiones relacionadas con la familia, la demografía y la igualdad de género; apoyo a los grupos socialmente vulnerables de la población; asistencia a los huérfanos, y a los niños de familias monoparentales y numerosas; desarrollo de la cultura y las artes; protección del patrimonio histórico y cultural, y fortalecimiento de la armonía social y la unidad nacional.

45.El concurso de adjudicación de primas a ONG se celebró por primera vez en 2017. En el concurso resultaron ganadoras 59 ONG. En 2018, 63 ONG se beneficiaron de la prima. El monto de la prima para cada sector es de 2.000 unidades de cálculo mensuales (12.895 dólares de los EE.UU.). Así pues, se observa una tendencia positiva de aumento del apoyo a las ONG en diversos ámbitos.

46.Se ha creado la base de datos de ONG (infonpo.kz) para aumentar la transparencia y visibilidad de las actividades de las ONG, teniendo en cuenta la experiencia internacional. Se ha introducido la obligación de que las ONG presenten informes financieros y asuman la responsabilidad administrativa en caso de no hacerlo. La finalidad de la base de datos es sistematizar la información sobre sus actividades y mejorar la eficiencia y la orientación del reparto de subsidios y primas.

h)Partidos políticos

47.En Kazajstán el sistema de partidos es un mecanismo eficaz de vinculación entre la sociedad y el Estado que cumple una importante función en el fortalecimiento de la estabilidad política interna y la democratización de la sociedad.

48.Con arreglo a la Ley de Partidos Políticos, en Kazajstán se reconoce como partido político toda asociación voluntaria de ciudadanos de la República que exprese la voluntad política de los ciudadanos y de distintos grupos sociales con el fin de representar sus intereses en los órganos representativos y ejecutivos de los poderes del Estado y de la administración autónoma local y con el fin de formar parte de estos órganos.

49.El partido político se crea por iniciativa de un grupo de ciudadanos que convoca un congreso (conferencia) constituyente.

50.En la actualidad hay siete partidos políticos registrados en el país, lo que refleja la amplia gama de opiniones políticas diferentes existente entre los ciudadanos de Kazajstán:

El partido “Nur Otan”.

El partido político “Birlik”.

El Partido Patriótico Democrático Popular “Auyl”.

El Partido Democrático de Kazajstán, “Ak Zhol”.

El Partido Popular Comunista de Kazajstán.

El Partido Nacional Socialdemócrata.

El Partido Democrático de Kazajstán “Azat”.

51.Los partidos políticos son de gran importancia en la vida del país. Esto se debe a la alta función que desempeña el Parlamento en el sistema político y a su representatividad, fundada en los partidos políticos y el sistema proporcional de elecciones parlamentarias.

52.Los grupos parlamentarios de los partidos están investidos de amplias facultades. El Presidente consulta con los grupos parlamentarios la candidatura a Primer Ministro, quien a su vez decide la composición del Gobierno. En general, el Gobierno del país se forma principalmente en función de la correlación entre las fuerzas políticas.

53.Los grupos políticos determinan también el sentido del voto de los parlamentarios y pueden revocar el mandato de un diputado que haya violado la disciplina de partido o rechace apoyar su posición.

54.Los partidos también tienen derecho a una financiación parcial de sus actividades con cargo al presupuesto del Estado. Esto contribuye al fortalecimiento de los partidos políticos y del sistema de partidos en su conjunto, así como al desarrollo de la capacidad de los partidos para competir en la arena política.

i)Sindicatos

55.En la República de Kazajstán, los sindicatos son asociaciones civiles independientes, establecidas voluntariamente por los ciudadanos a ellos afiliados sobre la base de sus intereses profesionales comunes, con el fin de representar y proteger los derechos e intereses laborales y otros derechos e intereses socioeconómicos de sus miembros, así como para proteger y mejorar las condiciones de trabajo.

56.En junio de 2014, se aprobó una nueva Ley de Sindicatos (en adelante, la Ley), cuyo objetivo es aplicar el modelo de “interlocutor social fuerte”, que prevé la creación en Kazajstán de un movimiento sindical viable y sólido basado en la afiliación.

57.Asimismo, el marco jurídico para la ampliación de la representación sindical y la participación en el diálogo social a todos los niveles de la concertación social se establece en la Ley aprobada, que prevé:

El derecho de los sindicatos a la autonomía de los órganos sindicales.

La libertad para formar sindicatos sobre la base de los principios de igualdad de derechos de sus miembros (está prohibido impedir la creación de un sindicato, contrarrestar sus actividades e interferir ilegalmente en sus asuntos).

La prohibición de la discriminación contra los ciudadanos por su pertenencia a un sindicato.

La aprobación de medidas incentivadoras destinadas a fomentar la actividad sindical sobre la base de la afiliación (la membresía).

58.A su vez, esto les da derecho a participar sistemáticamente en el proceso de elaboración del programa de acción a todos los niveles de la concertación social, y a ser escuchados en la toma de decisiones sobre cuestiones clave que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores, sobre una base consolidada.

59.En Kazajstán hay más de 400 sindicatos con más de 3 millones de trabajadores afiliados. Al mismo tiempo, se observa un aumento en la afiliación sindical de los trabajadores del 12,5 % respecto del período anterior.

60.En noviembre de 2017, el Gobierno, las asociaciones nacionales de trabajadores y las asociaciones patronales nacionales firmaron el Convenio Colectivo para el período 2018-2020, en virtud del cual las partes en el diálogo social asumieron obligaciones en materia de:

Examen de proyectos de ley en el ámbito de las relaciones sociolaborales.

Medidas para prevenir y evitar los conflictos sociolaborales y las huelgas.

Desarrollo del mercado laboral y promoción del empleo efectivo de la población.

Elaboración y aprobación del marco nacional de cualificaciones.

Condiciones y seguridad y salud en el trabajo, y seguridad industrial y medioambiental.

Desarrollo del diálogo y la concertación social.

Procedimiento de constitución y funcionamiento del grupo de observadores para la participación en la elaboración y adopción de acuerdos a nivel sectorial y regional.

j)Asociaciones religiosas

61.El modelo de relaciones entre el Estado y las asociaciones religiosas en Kazajstán se basa en los principios democráticos, el respeto de los derechos y libertades de la persona, el equilibrio entre los intereses públicos y religiosos, las relaciones de asociación y el compromiso por la comprensión mutua.

62.En los años transcurridos desde la independencia se ha establecido un marco jurídico apropiado para garantizar la igualdad de derechos y libertades de todos los ciudadanos, independientemente de su adscripción religiosa.

63.Cabe destacar tres principios fundamentales de la política estatal de Kazajstán en materia de libertad religiosa: el principio de neutralidad, el principio de tolerancia y el principio de paridad.

64.Ocupa el principal lugar el principio de neutralidad ideológica del Estado, que implica la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones religiosas. El principio de tolerancia implica una actitud de respeto hacia las creencias religiosas.

65.El principio de paridad establece que todas las organizaciones religiosas y las personas con diferentes creencias son iguales ante la ley.

66.La celebración en Astaná de seis Congresos de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales fue una importante contribución de Kazajstán al diálogo mundial de civilizaciones y al fortalecimiento de las relaciones entre las religiones.

67.Al tercer trimestre de 2018 estaban registradas en el país 3.720 entidades religiosas que representaban a 18 confesiones: 2.592 eran islámicas, 339 ortodoxas, 86 católicas, 591 protestantes, 60 de testigos de Jehová, 26 neoapostólicas, 8 de la Sociedad de la Conciencia de Krishna, 7 judías, 6 baháis, 2 budistas, 2 de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y 1 moonita (Iglesia de Unificación).

68.Hay en funcionamiento 3.502 edificios dedicados al culto en todo el país, incluyendo 2.592 mezquitas, 301 templos ortodoxos, 110 iglesias católicas y 407 templos protestantes, 54 templos de los testigos de Jehová, 26 templos de la Iglesia Nueva Apostólica, 6 sinagogas, 3 templos baháis, 2 templos de la Sociedad de la Conciencia de Krishna y 1 templo budista.

69.Oficialmente están registrados 554 misioneros, de los cuales 435 son ciudadanos extranjeros y 119 ciudadanos de Kazajstán.

70.El 24 de mayo de 2018 se aprobó la Ley por la que se modifican algunos instrumentos legislativos en relación con la regulación de la actividad empresarial, en virtud de la cual la función de registro de los derechos sobre bienes inmuebles es ejercida por la sociedad anónima sin ánimo de lucro Corporación Estatal “Gobierno para los ciudadanos”.

71.Para obtener información sobre los derechos registrados de los edificios religiosos es necesario dirigirse a la Corporación Estatal.

k)Asociaciones etnoculturales

72.En el país hay integrantes de más de 130 grupos étnicos, y funcionan unas 1.000 asociaciones etnoculturales (incluidas 29 asociaciones de implantación nacional) y 190 escuelas dominicales adscritas a asociaciones etnoculturales.

73.El Estado está llevando a cabo una labor sistemática para impulsar las prioridades de la política interétnica y para establecer la cooperación con las asociaciones etnoculturales.

74.Con miras al fortalecimiento institucional de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, se ha establecido el Consejo Científico y de Expertos, integrado por científicos, expertos y jefes de las principales entidades de investigación.

75.Existen 87 centros etnolingüísticos que estudian las tradiciones, costumbres e idiomas de los 25 grupos étnicos que se concentran en las regiones. Se editan 33 publicaciones nacionales en 15 idiomas.

76.La Biblioteca Académica Nacional de la República de Kazajstán funciona como depositario oficial de la documentación de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán. El portal en la web de la Asamblea del Pueblo está en funcionamiento.

77.En Kazajstán funcionan con éxito teatros étnicos. En Almaty operan el teatro estatal coreano de comedia musical y el teatro estatal dramático uigur de comedia musical “K. Kozhamyarov”, los únicos teatros en su género en la Comunidad de Estados Independientes (CEI), y también el teatro dramático nacional alemán y el Teatro Dramático Uzbeko (en Sairam, provincia de Turquestán).

78.El Estado ha creado todas las condiciones necesarias y presta todo el apoyo debido al desarrollo y la preservación de las tradiciones, los idiomas y la cultura del pueblo de Kazajstán.

79.Hay en el país 88 escuelas en las que la enseñanza se desarrolla íntegramente en uzbeko, tayiko, uigur y ucraniano. Los idiomas de los 22 grupos étnicos de Kazajstán se enseñan como asignatura separada en 108 escuelas del país.

l)Asamblea del Pueblo de Kazajstán

80.Mediante el Decreto Presidencial de Constitución de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, de 1 de marzo de 1995, Kazajstán fue el primer país de la CEI en establecer la Asamblea del Pueblo como órgano público de consulta destinado a fortalecer y desarrollar las relaciones interétnicas en el país.

81.En 2014, por Decreto del Jefe del Estado, la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim” fue establecida como órgano ejecutivo de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán.

82.Se han establecido oficinas de mediación, que están adscritas jerárquicamente a la Asamblea, con el fin de resolver las controversias antes de recurrir a la justicia.

83.Tomando como modelo las casas de amistad regionales, se crearon las instituciones estatales comunales “Kogamdyk kelisim” dependientes de las administraciones de los gobernadores ( akim ) de las provincias y de las ciudades de Astaná, Almaty y Shymkent.

84.La Asamblea tiene rango constitucional y está facultada para designar a nueve diputados para ocupar escaños en una de las cámaras del Parlamento, el Mazhilis. En octubre de 2008 se aprobó la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que reforzó el marco jurídico de las actividades de las asociaciones etnoculturales y también la función de coordinación de la Asamblea en cuestiones relacionadas con la aplicación de la política étnica.

85.A fin de garantizar la interacción de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán con los grupos parlamentarios de la Asamblea en el Mazhilis del Parlamento, así como en los órganos representativos ( maslijat ) provinciales, en 2016 se creó un nuevo órgano consultivo adscrito a la Asamblea, el Colegio de Diputados de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán. Incluye a los diputados del Mazhilis del Parlamento en funciones y a los de legislaturas anteriores, así como a representantes autorizados de la sociedad civil.

86.Una de las principales esferas de trabajo es el apoyo a las actividades de las plataformas de diálogo, así como la celebración de foros sobre cuestiones de actualidad relacionadas con el desarrollo de la sociedad civil. Anualmente se celebran eventos tan significativos como el período de sesiones de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán y el Foro de Asociaciones Etnoculturales de los países de la Conferencia sobre Interacción y Medidas de Fomento de la Confianza en Asia (CICA). Asimismo, se asignan las licitaciones públicas del sector social entre las asociaciones etnoculturales.

m)Medios de comunicación

87.Al 21 de noviembre de 2018, había 3.282 medios de comunicación en Kazajstán. De ellos, 2.765 (el 84,2 %) eran periódicos y revistas, 195 (el 5,9 %) medios electrónicos y 322 (el 9,8 %) medios que operan a través de Internet.

88.El sector de los medios de comunicación no gubernamentales domina el mercado de la información en el país. Su participación es de aproximadamente el 80 %. El porcentaje de los medios de comunicación en idioma kazajo respecto del número total de medios activos es del 16,5 %; los medios en ruso son el 25,4 % del total. Al mismo tiempo, se observa una tendencia al aumento, de un 35,03 %, en el número de publicaciones en kazajo y ruso, lo que se debe a su rentabilidad económica y a la demanda existente entre la población.

89.Hay en el país 52 medios de comunicación étnicos en los siguientes idiomas: uigur, uzbeko, curdo, árabe, ucraniano, coreano, alemán, azerí, tártaro, armenio, dungano y belaruso.

90.Los medios de comunicación de la República de Kazajstán son, por su orientación temática, de información (32,2 %); sociopolíticos (21,5 %); publicitarios (26,4 %); científicos (5,47 %); jurídicos (6,01 %), y de otro tipo (8,42 %).

91.Por regiones, el mayor número de medios impresos y electrónicos están radicados en Almaty: 1.038. Al mismo tiempo, un gran número de medios operan en las provincias de Karagandá (265), Turquestán (331), Kazajstán Oriental (145), Pavlodar (116) y en la ciudad de Astaná (426).

92.Los medios electrónicos ocupan un lugar especial en el espacio informativo. En la actualidad existen en el país 327 medios de comunicación electrónicos, de los cuales 195 (que emiten a través de sus propios canales) son empresas de radio y de televisión, de las cuales 126 son emisoras de televisión, 69 emisoras de radio, 123 operadores de televisión por cable y 9 operadores de televisión por satélite. Las empresas estatales de radiotelevisión son 14 y las privadas 181.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

a)Constitución de la República de Kazajstán

93.La actual Constitución es la segunda en los 25 años transcurridos desde la independencia de Kazajstán. La anterior Constitución estuvo vigente del 28 de enero de 1993 al 6 de septiembre de 1995. Hasta 1993, estuvo en vigor en Kazajstán la Constitución de la República Socialista Soviética de Kazajstán.

94.La actual Constitución fue aprobada por referéndum nacional el 30 de agosto de 1995. Consta de un preámbulo, nueve secciones y 98 artículos.

95.En el preámbulo se señala al pueblo de Kazajstán como sujeto especial que ha aprobado la Constitución, y se exponen los motivos de dicha aprobación.

96.La primera sección, denominada “Disposiciones generales”, está dedicada a los principios que rigen los fundamentos de la estructura del Estado.

97.De conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Constitución, la República de Kazajstán se reafirma en su condición de Estado democrático, laico, de derecho y social, cuyos valores supremos son el ser humano, la vida, y los derechos y libertades, de lo que da fe de la prioridad que para el Estado tienen estos valores universales, y significa que el Estado “no tiene tarea más importante que la de ocuparse de la persona”.

98.La República de Kazajstán es un Estado unitario con una forma de gobierno presidencial (art. 2).

99.La única fuente del poder del Estado es el pueblo. El pueblo ejerce el poder directamente a través de referéndum nacionales y elecciones libres, y también delega su ejercicio en los órganos del Estado. El poder del Estado en la República está unificado y se ejerce sobre la base de la Constitución y las leyes, de conformidad con el principio de su división en poderes legislativo, ejecutivo y judicial y la interacción entre ellos a través de un sistema de controles y garantías (art. 3).

100.En el artículo 4 se define el orden jurídico vigente en la República de Kazajstán y se reconoce que la Constitución tiene suprema fuerza jurídica y efecto directo en todo el territorio de la República (párrs. 1 y 2). Los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán tienen precedencia sobre sus leyes. El procedimiento y las condiciones de la aplicación en su territorio de los tratados internacionales en que Kazajstán es parte están determinados por la legislación de la República (párr. 3).

101.El artículo 5 consagra el principio de la diversidad ideológica y política y regula las actividades de las asociaciones civiles.

102.La propiedad pública y la propiedad privada están reconocidas y protegidas por igual (art. 6).

103.El kazajo es el idioma del Estado (art. 7). La República de Kazajstán respeta los principios y normas del derecho internacional, aplica una política de cooperación y relaciones de buena vecindad entre los Estados, promueve la igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de los demás, así como la solución pacífica de las controversias internacionales, y renuncia a utilizar en primer lugar la fuerza armada (art. 8).

104.En la segunda sección, titulada “La persona y el ciudadano”, se abordan los derechos y las libertades, los deberes de la persona, el ciudadano y la ciudadanía.

105.De conformidad con el artículo 12, párrafos 1 y 2, de la Constitución, “los derechos y libertades de la persona están reconocidos y garantizados en la República de Kazajstán de conformidad con la Constitución”, y “corresponden a todas las personas desde el nacimiento, son absolutos e inalienables y determinan el contenido y la aplicación de las leyes y los demás instrumentos jurídicos y normativos”.

106.Entre los derechos y libertades fundamentales de la persona y el ciudadano consagrados en la sección II de la Constitución, “La persona y el ciudadano”, están el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 13, párr. 1), el derecho a la vida (art. 15, párr. 1), el derecho a la libertad personal (art. 16, párr. 1) y a la inviolabilidad de la dignidad (art. 17, párr. 1), a la libertad de expresión (art. 20, párrs. 1 y 2) y otros derechos, que se consideran innatos y se reconocen como absolutos e inalienables (art. 12, párr. 2). Los derechos y libertades contemplados en los artículos 11; 13 a 15; 16, párrafo 1; 17; 19; 22 y 26, párrafo 2, no están sujetos a restricciones en ninguna circunstancia (art. 39, párr. 3, de la Constitución).

107.En las secciones III, el “Presidente”; IV, el “Parlamento”; y V, el “Gobierno” figuran las normas relativas a la elección y el nombramiento del Presidente, el Parlamento y el Gobierno, y sus poderes, funciones, ejes de actividad en diversas situaciones políticas, sus relaciones con otros órganos, su labor en el ámbito del desarrollo económico del país y la dirección de la política interior y exterior. La sección VI, sobre el “Consejo Constitucional”, contiene las competencias del Consejo. La sección VII, de “Los tribunales y la administración de justicia”, contiene las normas sobre constitución y mantenimiento de la actividad de los tribunales y el sistema de administración de justicia. La sección VIII, de la “Administración pública local y administración autónoma” formula las normas de la administración pública local. La sección IX contiene disposiciones finales y transitorias que garantizan el procedimiento de aplicación de las distintas disposiciones constitucionales.

108.El artículo 91 de la Constitución establece el procedimiento para modificarla. Así, de conformidad con el párrafo 1 de dicho artículo, las modificaciones a la Constitución de la República de Kazajstán pueden ser introducidas por medio de un referéndum nacional celebrado por decisión del Presidente de la República, adoptada por este por iniciativa propia, o a propuesta del Parlamento o del Gobierno. Un proyecto de modificación de la Constitución no se somete a referéndum nacional si el Presidente decide transmitirlo al Parlamento para su examen. En ese caso, la decisión del Parlamento se adoptará según lo establecido por la Constitución. Si el Presidente de la República rechaza la propuesta del Parlamento de someter a referéndum nacional las modificaciones de la Constitución, el Parlamento tiene potestad para aprobar la ley sobre la introducción de estas modificaciones en la Constitución por mayoría de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros de cada Cámara. En tal caso, el Presidente de la República firmará esta ley o la someterá al referéndum nacional, que se considerará válido si más de la mitad de los ciudadanos de la República con derecho a participar en él ejerce su derecho de voto. Las modificaciones de la Constitución sometidas al referéndum nacional se considerarán aprobadas si más de la mitad de los ciudadanos que participaron en la consulta votaron a favor en no menos de dos terceras partes de las provincias, las ciudades de relevancia nacional y la capital.

109.De conformidad con el artículo 91, párrafo 2, de la Constitución, principios constitucionales como la independencia del Estado, la unidad y la integridad territorial de la República, su forma de gobierno, así como los principios fundamentales de la actividad de la República, establecidos por el Fundador del Kazajstán independiente, el Primer Presidente de la República de Kazajstán, Elbasy (Padre de la Nación), y el estatuto de este, son inmutables.

110.Las modificaciones de la Constitución de la República se someterán a referéndum nacional o se transmitirán al Parlamento para su examen si el Consejo Constitucional concluye que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 91, párrafo 2, de la Constitución. Durante el período de vigencia de la Constitución de 1995 se introdujeron modificaciones en cuatro ocasiones.

111.En la primera de ellas, la Ley núm. 284-I, por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán, de 7 de octubre de 1998, introdujo enmiendas a 19 artículos de la Constitución. Las modificaciones tenían por objeto mejorar el sistema político del país a fin de aumentar la participación de la población en la gobernanza del Estado. Un paso importante en esta dirección fue la introducción de un sistema electoral mixto. Con este fin, el número de diputados del Mazhilis, una de las cámaras del Parlamento, se incrementó en 10 escaños, otorgados a los partidos políticos que ganaban las elecciones sobre la base de las listas partidistas y mediante representación proporcional. Una importante adición a la Constitución fue la relativa a la ampliación de los poderes del Parlamento, la consolidación de la responsabilidad de los miembros del Gobierno ante el conjunto de los representantes, y el incremento de la duración del mandato de los miembros del Parlamento, de cuatro a cinco años en lo que concierne a los diputados del Mazhilis y a seis para los senadores. La Constitución se complementó con una disposición sobre la elección (o designación) de los gobernadores (salvo en las provincias y ciudades de relevancia nacional y en la capital) de conformidad con el procedimiento determinado por el Presidente de la República. Se estableció la institución del jurado en los procedimientos penales, y se introdujeron otras innovaciones.

112.En la segunda ocasión, la Ley núm. 254-III, de 21 de mayo de 2007, modificó 40 artículos, entre ellos el artículo 94-1. Las principales disposiciones sustantivas de la reforma constitucional fueron: el levantamiento de la prohibición de la fusión de las instituciones de la sociedad civil y del Estado y de la financiación estatal de las asociaciones civiles; la imposición de restricciones a la aplicación de la pena de muerte; la autorización de la detención y la prisión preventiva por un tribunal de justicia; la renovación de los estatutos del Mazhilis y del Senado del Parlamento, otorgando a la composición y las actividades del Mazhilis una función rectora en la aplicación de los programas de los partidos; el aumento del número de miembros del Senado nombrados por el Presidente a 15; la formación de un nuevo mecanismo de relaciones entre el poder legislativo (el Parlamento, y en primer lugar, el Mazhilis) y el poder ejecutivo (el Gobierno); la mejora del rango constitucional de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, y su elección de nueve diputados al Mazhilis del Parlamento y también al Consejo Superior de la Magistratura. Se modificaron disposiciones concretas de la Ley Fundamental que regulan las actividades de los sistemas judicial y policial, la administración pública local y la administración autónoma, así como algunas otras disposiciones.

113.En la tercera ocasión, la Ley núm. 403-IV, de 2 de febrero de 2011, añadió al artículo 41 de la Constitución el párrafo 3-1, que prevé la celebración de elecciones anticipadas al puesto de Jefe del Estado.

114.La reforma constitucional de 2017 se convirtió en una nueva etapa legal en el camino hacia una transformación gradual y exhaustiva de la sociedad y el Estado. La Ley núm. 51-VI, de 10 de marzo de 2017, permitió la modificación de 25 artículos de la Constitución.

115.Una serie de novedades tienen por objeto garantizar la supremacía de la Constitución en el orden jurídico vigente y su aplicación incondicional en todo el territorio del país, mejorar la gobernanza del Estado, fortalecer la protección de los derechos y libertades constitucionales de la persona y el ciudadano y garantizar el cumplimiento de los deberes constitucionales por parte de los ciudadanos.

116.La ley dispuso la modernización democrática de la forma de gobierno presidencial mediante una definición más exacta del estatuto constitucional del Jefe de Estado, el fortalecimiento del papel, la independencia y la responsabilidad del Parlamento y del Gobierno, y la redistribución de potestades entre el Presidente, el Parlamento y el Gobierno, sobre la base del principio de la unicidad y separación de los poderes del Estado. También modificó el marco constitucional del sistema judicial y de la fiscalía.

117.Con el fin de aumentar la eficacia de la Constitución de la República de Kazajstán, mediante la Ley núm. 51-VI, de 10 de marzo de 2017, se fortaleció la institución del control constitucional y se aumentó la responsabilidad del Consejo Constitucional.

118.Se amplió la lista de valores constitucionales especialmente protegidos: “Principios constitucionales como la independencia del Estado, la unidad y la integridad territorial de la República, su forma de gobierno, así como los principios fundamentales de la actividad de la República, establecidos por el Fundador del Kazajstán independiente, el Primer Presidente de la República de Kazajstán, Elbasy (Padre de la Nación), y el estatuto de este, son inmutables” (artículo 91, párrafo 2, de la Constitución).

119.Las modificaciones introducidas por la Ley llenan de nuevo contenido los valores constitucionales y los principios fundamentales de la República.

120.El derecho de iniciativa legislativa compete al Presidente de la República, a los miembros del Parlamento y al Gobierno, y se ejerce exclusivamente en el Mazhilis.

121.El Presidente de la República tiene la potestad para determinar la prioridad del examen de un proyecto de ley, lo que significa que los proyectos de ley pertinentes se aprobarán mediante procedimiento urgente en un plazo de dos meses.

122.El Parlamento tiene la facultad de promulgar leyes que regulen las relaciones sociales más importantes y establezcan principios y normas fundamentales relativos a: la capacidad jurídica de las personas físicas y jurídicas, los derechos y libertades civiles, las obligaciones y deberes de las personas físicas y jurídicas; el régimen de propiedad y otros derechos reales; los fundamentos de la organización y las actividades de los órganos del Estado y de la administración autónoma local; la función pública y el servicio militar; la tributación y la introducción de impuestos, tasas y otras tributaciones obligatorias; el presupuesto del Estado; las cuestiones relacionadas con el sistema judicial y la administración de justicia; la educación, la sanidad y la seguridad social; la privatización de empresas y de sus bienes; la preservación del medio ambiente; la estructura administrativa y territorial de la República; y la defensa y seguridad del Estado.

123.Todas las demás relaciones están reguladas mediante disposiciones subsidiarias.

124.El Parlamento aprueba instrumentos legislativos en forma de leyes de la República de Kazajstán, resoluciones del Parlamento, y resoluciones del Senado y del Mazhilis, que tienen fuerza vinculante en todo el territorio de la República.

125.Las leyes entran en vigor tras su firma por el Presidente de la República.

126.Las leyes de la República, y las resoluciones del Parlamento y de sus Cámaras no podrán ser contrarias a la Constitución. Las resoluciones del Parlamento y de sus Cámaras tampoco podrán ser contrarias a las leyes.

127.El procedimiento para la elaboración, presentación, examen, entrada en vigor y publicación de los instrumentos legislativos y los demás instrumentos jurídicos y normativos de la República se rige por una ley y por los respectivos reglamentos del Parlamento y sus Cámaras.

b)Presidente de la República de Kazajstán

128.En virtud del artículo 1, párrafo 1, de la Constitución, Kazajstán es un Estado unitario con una forma de gobierno presidencial.

129.El Presidente de la República es el Jefe de Estado y su más alto funcionario, y es quien determina las principales orientaciones de la política interior y exterior del Estado y representa a Kazajstán dentro del país y en las relaciones internacionales.

130.El Presidente de la República es un símbolo y garante de la unidad del pueblo y del poder del Estado, de la inviolabilidad de la Constitución, y de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

131.El Presidente asegurará el funcionamiento coordinado de todos los poderes del Estado y la responsabilidad de sus órganos ante el pueblo.

132.El Presidente de la República de Kazajstán es elegido, de conformidad con la Ley Constitucional núm. 2464 de Elecciones en la República de Kazajstán, de 28 de septiembre de 1995, por los ciudadanos mayores de edad mediante sufragio universal, igual y directo a través de voto secreto, por un período de cinco años.

133.Un ciudadano de la República de Kazajstán puede ser elegido Presidente de la República de Kazajstán cuando lo sea por nacimiento, tenga al menos 40 años de edad, hable con fluidez el idioma del Estado, haya residido en Kazajstán durante los últimos quince años y tenga estudios superiores. La Ley Constitucional podrá establecer requisitos adicionales para los candidatos a Presidente de la República.

134.La misma persona no podrá ser elegida Presidente de la República más de dos veces consecutivas. Sin embargo, esta disposición no se aplica al Primer Presidente de la República de Kazajstán.

135.El Presidente, sobre la base de la Constitución y las leyes y de conformidad con ellas, dictará decretos y directrices que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio de la República.

136.El 25 de enero de 2017, el Presidente de la República de Kazajstán, en su discurso a la población, presentó los puntos principales de su propuesta de reforma de la distribución de potestades entre los poderes del Estado.

137.El 10 de marzo de 2017, el Jefe de Estado, Nursultán Nazarbáyev, firmó una Ley por la que se modifica la Constitución de la República de Kazajstán, en virtud de la cual se redistribuyeron las potestades entre los poderes del Estado. La ley introdujo 26 enmiendas a 19 artículos de la Constitución de Kazajstán.

138.La función de determinar el procedimiento de designación o elección de los gobernadores de los distritos, las ciudades (excepto la capital y las ciudades de relevancia nacional), los distritos municipales, las circunscripciones rurales de montaña, las aldeas de montaña ( aul ) y las aldeas y pueblos, que recaía anteriormente en el Presidente de la República en virtud del artículo 17 de la Ley Constitucional núm. 2733, del Presidente de la República de Kazajstán, de 26 de diciembre de 1995, corresponde ahora al Parlamento.

139.Se introducen cambios en las facultades de que goza el Presidente para derogar las resoluciones del Gobierno y las directrices del Primer Ministro de la República, de forma que estos instrumentos solo pueden ser derogados por el Gobierno y el Primer Ministro, respectivamente. Es decir, se ha suprimido el derecho del Presidente de la República a anular o suspender las decisiones del Gobierno y del Primer Ministro, lo que aumenta la independencia y, al mismo tiempo, la responsabilidad del Gobierno.

140.La Ley lleva a cabo la modernización democrática de la forma de gobierno presidencial mediante el fortalecimiento del papel, la independencia y la responsabilidad del Parlamento y del Gobierno, redistribuyendo ciertas potestades del Presidente entre el Parlamento y el Gobierno.

141.El Presidente de la República puede ser relevado anticipadamente de sus funciones por incapacidad permanente para desempeñar el cargo debido a una enfermedad.

142.El Presidente de la República será responsable de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones únicamente en caso de alta traición y podrá ser destituido por ello de su cargo por el Parlamento.

143.El Parlamento solo puede destituir al Presidente en caso de alta traición.

144.La cuestión de la destitución del Presidente de la República no podrá plantearse durante el período en que este examine la disolución anticipada del Parlamento de la República o del Mazhilis del Parlamento.

145.En caso de que el Presidente de la República de Kazajstán sea relevado anticipadamente de sus funciones o destituido, así como en caso de su fallecimiento, las atribuciones del Presidente de la República se transferirán al Presidente del Senado del Parlamento para el período restante del mandato; si el Presidente del Senado no puede asumir las atribuciones del Presidente, las asumirá el Presidente del Mazhilis del Parlamento; si el Presidente del Mazhilis no puede asumir las atribuciones del Presidente, se transferirán al Primer Ministro de la República. Toda persona que haya asumido las atribuciones del Presidente de la República renunciará a las del Presidente del Senado, Presidente del Mazhilis o Primer Ministro, respectivamente. En este caso, los puestos estatales vacantes se cubrirán según el procedimiento previsto en la Constitución.

146.Quien haya asumido las atribuciones del Presidente de la República de Kazajstán por los motivos y de conformidad con el procedimiento estipulado en el párrafo 1 del correspondiente artículo no podrá presentar iniciativas de modificación de la Constitución de la República.

147.El estatuto y las atribuciones del Primer Presidente de la República de Kazajstán están definidos en la Constitución de la República de Kazajstán y en la Ley Constitucional núm. 83-II del Primer Presidente de la República de Kazajstán, Elbasy (Padre de la Nación), de 20 de julio de 2000.

148.La Ley del Consejo de Seguridad fue aprobada el 5 de julio de 2018. La Ley define la condición jurídica, las competencias y la organización de las actividades del Consejo de Seguridad de la República de Kazajstán. El documento señala que “el Primer Presidente de la República de Kazajstán, Elbasy, en virtud de su misión histórica, está facultado para presidir el Consejo de Seguridad de por vida”.

149.El Consejo de Seguridad es un órgano constitucional formado por el Presidente de la República de Kazajstán, que coordina la aplicación de una política estatal unificada en el ámbito de la seguridad y la defensa nacionales, a fin de mantener la estabilidad política interna, proteger el orden constitucional, la independencia del Estado, la integridad territorial y los intereses nacionales de Kazajstán en el ámbito internacional.

c)Parlamento de la República de Kazajstán

150.El Parlamento de la República de Kazajstán es el órgano representativo supremo de la República, y ejerce el poder legislativo.

151.El Parlamento consta de dos cámaras: el Senado y el Mazhilis, que funcionan de forma permanente.

152.El Senado está integrado, según el procedimiento establecido por una ley constitucional, por miembros elegidos a razón de dos personas por cada provincia, ciudad de relevancia nacional y la capital de la República. Quince miembros del Senado serán nombrados por el Presidente de la República teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la representación en el Senado de los intereses etnoculturales y otros intereses importantes de la sociedad.

153.El Mazhilis está formado por 107 diputados elegidos mediante el procedimiento establecido por una ley constitucional.

154.La duración del mandato de los senadores será de seis años, y la de los diputados del Mazhilis, de cinco años.

155.Noventa y ocho diputados del Mazhilis son elegidos por sufragio universal, igual y directo en votación secreta. Nueve diputados del Mazhilis son elegidos por la Asamblea del Pueblo de Kazajstán. Las elecciones ordinarias de los diputados del Mazhilis se celebrarán a más tardar dos meses antes de que finalice el mandato de la legislatura del Parlamento.

156.Los senadores son elegidos por sufragio indirecto en votación secreta. La mitad de los senadores electos son renovados cada tres años. Las elecciones ordinarias a senadores se celebrarán a más tardar dos meses antes de que finalice su mandato.

157.Las elecciones extraordinarias de los miembros del Parlamento o del Mazhilis del Parlamento se celebrarán en un plazo de dos meses a partir de la fecha de disolución anticipada del Parlamento o del Mazhilis del Parlamento, respectivamente.

158.Los miembros del Parlamento deberán ser ciudadanos de la República de Kazajstán y haber residido permanentemente en su territorio durante los últimos diez años. Los senadores deberán haber cumplido los 30 años, tener educación superior y experiencia laboral de no menos de cinco años, y haber residido permanentemente en el territorio de la provincia o ciudad de relevancia nacional correspondiente o la capital de la República, según el caso, durante no menos de tres años. Los diputados del Mazhilis deberán haber cumplido los 25 años.

159.El mandato de un miembro del Parlamento cesará en caso de dimisión o fallecimiento, cuando este sea, mediante resolución judicial firme, declarado incapaz, muerto o en paradero desconocido y en los demás casos previstos en la Constitución y en una ley constitucional.

160.Los mandatos de los senadores designados por nombramiento pueden ser revocados anticipadamente por decisión del Presidente de la República.

161.Los mandatos de los miembros del Parlamento y del Mazhilis del Parlamento cesarán en caso de disolución del Parlamento o del Mazhilis del Parlamento, según proceda.

162.El Parlamento aprobará leyes, introducirá modificaciones en estas, y ratificará y denunciará los tratados internacionales suscritos por Kazajstán.

163.El Parlamento, en sesión conjunta de ambas Cámaras, y a propuesta del Presidente de la República de Kazajstán, podrá modificar la Constitución y aprobar los informes del Gobierno y del Comité de Verificación y Control de la Ejecución del Presupuesto del Estado en relación con dicha ejecución. La no aprobación por el Parlamento del informe del Gobierno sobre la ejecución presupuestaria constituye una moción de censura al Gobierno. El Parlamento resuelve cuestiones relativas a la guerra y la paz; adopta, a propuesta del Presidente de la República, decisiones sobre el uso de las Fuerzas Armadas de la República para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de mantenimiento de la paz y la seguridad; escucha las comunicaciones anuales del Consejo Constitucional sobre el estado de la legalidad constitucional en la República; forma comisiones mixtas de las Cámaras, elige y destituye a sus presidentes, escucha los informes sobre las actividades de las comisiones, y ejerce las demás atribuciones que le asigna la Constitución.

164.El derecho de iniciativa legislativa compete al Presidente de la República, a los miembros del Parlamento y al Gobierno, y se ejerce exclusivamente en el Mazhilis.

165.El Parlamento, en sesión separada de las Cámaras, examina sucesivamente las cuestiones planteadas, primero en el Mazhilis, y luego en el Senado, y aprueba leyes constitucionales y otras leyes, con las que, entre otras cosas: aprueba el presupuesto del Estado e introduce modificaciones en este; establece y elimina impuestos y tasas estatales; instituye el procedimiento de resolución de las cuestiones relacionadas con la estructura administrativa y territorial de Kazajstán; aprueba las condecoraciones estatales; resuelve las cuestiones relativas a amnistías; y ratifica y denuncia los tratados internacionales suscritos por la República y otros tratados.

166.El Mazhilis, por mayoría de los votos del total de sus miembros y a propuesta de al menos una quinta parte de estos, podrá formular una moción de censura al Gobierno.

167.Cada una de las Cámaras del Parlamento de manera independiente, sin la participación de la otra Cámara: nombra a dos miembros del Consejo Constitucional; designa, por un período de cinco años, a dos miembros de la Comisión Electoral Central, y a tres miembros del Comité de Verificación y Control de la Ejecución del Presupuesto del Estado; delega a la mitad de los miembros de la comisión constituida por el Parlamento según lo previsto en el artículo 47, párrafo 1, de la Constitución; elige a la mitad de los miembros de las comisiones mixtas de las cámaras; pone fin a los mandatos de los miembros de las Cámaras y, a propuesta del Fiscal General de la República, resuelve las cuestiones relativas al levantamiento de la inmunidad a dichos miembros; y celebra audiencias parlamentarias sobre asuntos de su competencia. Asimismo, puede, a iniciativa de al menos la tercera parte de sus integrantes, interpelar a un miembro del Gobierno. Tras escucharlo podrá, por mayoría de dos tercios de sus integrantes, pedir al Presidente de la República la destitución al interesado por incumplimiento de la legislación nacional. En este caso, el Presidente destituirá a dicho miembro del Gobierno. Cada Cámara también constituye sus órganos de coordinación y de trabajo; adopta el reglamento de sus actividades y toma otras decisiones sobre cuestiones relacionadas con su organización y reglamento interno.

168.El Presidente de la República, previa consulta con los Presidentes de ambas Cámaras del Parlamento y el Primer Ministro, podrá disolver el Parlamento o su Mazhilis.

169.La organización y las actividades del Parlamento y la condición jurídica de sus integrantes están determinadas por la Ley Constitucional núm. 2529, del Parlamento de la República de Kazajstán y el Estatuto de sus Diputados, de 16 de octubre de 1995.

d)Gobierno de la República de Kazajstán

170.El Gobierno ejerce el poder ejecutivo en la República, encabeza el sistema de órganos ejecutivos y dirige su labor.

171.El Gobierno es un órgano colegiado y es responsable ante el Presidente de la República y el Parlamento.

172.Las competencias, la organización y el funcionamiento del Gobierno se estipulan en la Ley Constitucional núm. 2688 sobre el Gobierno de la República, de 18 de diciembre de 1995.

173.El Gobierno tiene derecho de iniciativa legislativa, que ejerce exclusivamente en el Mazhilis.

174.El Presidente constituye el Gobierno según el procedimiento siguiente:

Tras celebrar consultas con los grupos parlamentarios de los partidos representados en el Mazhilis, presenta a este órgano, para su examen y aprobación, la candidatura del Primer Ministro.

Con la aprobación del Mazhilis, nombra al Primer Ministro.

A propuesta del Primer Ministro, determina la estructura del Gobierno.

A propuesta del Primer Ministro, quien previamente ha consultados al Mazhilis, nombra a los miembros del Gobierno.

Designa directamente a los ministros de relaciones exteriores, defensa e interior.

Toma juramento a los miembros del Gobierno.

175.El Gobierno formula las principales orientaciones de la política socioeconómica, de defensa, seguridad y garantía del orden público, y dispone su aplicación; con el acuerdo del Presidente, aprueba los programas estatales y vela por su realización; somete al Parlamento el presupuesto y el informe de su ejecución, y se encarga de la ejecución presupuestaria; somete proyectos de ley al Mazhilis y asegura el cumplimiento de las leyes; administra el patrimonio del Estado; formula medidas para la ejecución de la política exterior de la República; dirige la labor de los ministerios, los comités estatales y los demás órganos ejecutivos centrales y locales; anula o suspende total o parcialmente las decisiones de los ministerios, los comités estatales y los demás órganos ejecutivos centrales y locales; con el acuerdo del Presidente, aprueba el sistema único de financiación y pago de salarios de todos los órganos financiados con cargo al presupuesto del Estado; y ejerce cualesquiera otras funciones que le confieran la Constitución, las leyes y las decisiones del Presidente. El Primer Ministro organiza y dirige la labor del Gobierno, de la que es personalmente responsable; firma las resoluciones del Gobierno; e informa al Presidente y al Parlamento sobre las principales actividades y decisiones del Gobierno y sobre las demás funciones relacionadas con la organización y dirección de su labor. Los miembros del Gobierno gozan de independencia en la adopción de decisiones dentro de los límites de su competencia y son personalmente responsables ante el Primer Ministro por la labor de los órganos estatales que de ellos dependen. El miembro que discrepe con la política del Gobierno o no la aplique renunciará o será relevado de sus funciones. El Gobierno cesa con la elección de un nuevo Mazhilis.

176.El Gobierno o cualquiera de sus miembros podrá presentar su renuncia al Presidente cuando se vea en la imposibilidad de seguir desempeñando su mandato.

177.El Gobierno comunica su renuncia al Presidente en caso de que el Mazhilis o el Parlamento emitan una moción de censura en su contra.

178.La aceptación de la renuncia se traduce en el cese del Gobierno o del miembro en cuestión. La aceptación de la renuncia del Primer Ministro entraña la disolución del Gobierno.

179.El Presidente podrá, por propia iniciativa, disolver el Gobierno o destituir a cualquiera de sus miembros. La destitución del Primer Ministro entraña la disolución del Gobierno.

180.El Parlamento aprueba, en sesión conjunta de ambas Cámaras, los informes del Gobierno y del Comité de Verificación y Control de la Ejecución del Presupuesto del Estado en relación con dicha ejecución. La no aprobación por el Parlamento del informe del Gobierno constituye una moción de censura al Gobierno.

181.Cada Cámara del Parlamento podrá por sí sola, a iniciativa de al menos la tercera parte de sus integrantes, interpelar a un miembro del Gobierno. Tras escucharlo podrá, por mayoría de dos tercios de sus integrantes, pedir al Presidente de la República la destitución al interesado por incumplimiento de la legislación nacional. En este caso, el Presidente destituirá a dicho miembro del Gobierno.

e)Consejo Constitucional

182.El Consejo Constitucional es el órgano estatal encargado de asegurar la supremacía de la Constitución en todo el territorio de la República. En el desempeño de su mandato goza de autonomía e independencia con respecto a todo órgano estatal, organización, funcionario y ciudadano, y solo está supeditado a la Constitución de la República.

183.El Consejo Constitucional está integrado por siete miembros con un mandato de seis años. Los ex-Presidentes de la República son miembros vitalicios del Consejo.

184.El Presidente de la República nombra al Presidente del Consejo Constitucional, cuyo voto es decisivo en caso de empate.

185.El Presidente nombra a dos miembros del Consejo, mientras que el Senado y el Mazhilis designan a dos más cada uno.

186.La mitad de los miembros del Consejo Constitucional se renueva cada tres años.

187.El primer Consejo Constitucional se constituyó de conformidad con la Constitución el 30 de agosto de 1995. El Presidente de la República y los Presidentes del Senado y el Mazhilis designaron cada uno un miembro con un mandato de tres años y uno con un mandato de seis años. El Presidente del Consejo fue nombrado por el Presidente de la República para un mandato de seis años.

188.La organización y la labor del Consejo están estipuladas en la Ley Constitucional núm. 2737 del Consejo Constitucional de la República, de 29 de diciembre de 1995.

189.A solicitud del Presidente de la República, los Presidentes del Senado y el Mazhilis, al menos la quinta parte del total de representantes del Parlamento o el Primer Ministro, el Consejo Constitucional: decide, en caso de controversia, si las elecciones presidenciales o parlamentarias o los referéndum se desarrollaron correctamente; examina, antes de la sanción presidencial, la constitucionalidad de la leyes aprobadas por el Parlamento y de las resoluciones aprobadas por el Parlamento y sus Cámaras; examina, antes de su ratificación, la constitucionalidad de los tratados internacionales, interpreta las normas constitucionales, se pronuncia, antes de que el Parlamento adopte la decisión de relevar anticipadamente de sus funciones o la decisión firme de destituir al Presidente de la República, sobre el respeto de los procedimientos previstos en la Constitución.

190.El Consejo Constitucional, a solicitud del Presidente de la República y en aras de la protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, de la seguridad nacional, de la soberanía y de la integridad del Estado, examinará la constitucionalidad de una ley u otro instrumento jurídico vigente; y se pronunciará en el caso previsto en el artículo 91, párrafo 3, de la Constitución.

191.El Consejo Constitucional examinará los recursos de inconstitucionalidad presentados por los tribunales cuando estos consideran que una ley u otro instrumento jurídico y normativo aplicable menoscaba los derechos y libertades de la persona y el ciudadano consagrados en la Constitución. Además, fundándose en una recapitulación de sus actuaciones, presenta una comunicación anual al Parlamento sobre el estado de la legalidad constitucional en la República.

192.El Consejo Constitucional se pronuncia en el plazo de un mes a partir de la recepción del recurso en cuestión. A solicitud del Presidente de la República, este plazo podrá reducirse a diez días, cuando el asunto no admita dilaciones.

193.Las leyes y los tratados internacionales que se consideren inconstitucionales no podrán ser firmados y, por ende, ratificados ni entrar en vigor.

194.Las leyes y otros instrumentos jurídicos declarados inconstitucionales, incluidos los que menoscaben los derechos y libertades de la persona y el ciudadano consagrados en la Constitución, serán derogados y no se aplicarán.

195.Las decisiones del Consejo Constitucional entrarán en vigor en la fecha de su adopción y serán vinculantes en todo el territorio de la República, firmes e inapelables.

196.Entre enero de 1996 y enero de 2017, el Consejo Constitucional recibió más de 190 recursos, a saber: 21 recursos interpuestos por el Presidente de la República; 77, por los Presidentes de las Cámaras del Parlamento y sus adjuntos; 27 por el Primer Ministro; y 67 por los tribunales.

197.En total, el Consejo Constitucional adoptó más de 140 resoluciones normativas, incluidas 6 sobre la interpretación de sus propias resoluciones.

198.Entre 1996 y 2018, el Consejo Constitucional presentó más de 22 comunicaciones sobre el estado de la legalidad constitucional en la República en sesión conjunta de ambas Cámaras. En ellas se abordaron cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos, la mejora de la actividad legislativa, la armonización de la legislación con la Constitución, el sistema judicial y la administración de justicia, la reforma administrativa y otras materias de derecho constitucional.

f)Sistema judicial

199.De conformidad con la Constitución, la justicia está exclusivamente a cargo de los tribunales.

200.El poder judicial es ejercido únicamente a los tribunales, a través de jueces y jurados, que intervienen en los procesos penales en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

201.El poder judicial se ejerce en nombre de la República y tiene por objeto la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de las personas físicas y jurídicas y la aplicación de la Constitución, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y los tratados internacionales ratificados por la República.

202.Nadie podrá ser privado del derecho a ser oído con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, de conformidad con todos los requisitos de la ley.

203.En el breve período transcurrido desde su independencia, la República de Kazajstán ha transitado un largo camino hacia el establecimiento de un Estado soberano, democrático y de derecho.

204.La Ley Constitucional de Independencia, de 1991, y la Constitución de la República, de 1993, consagran al poder judicial como uno de los poderes del Estado.

205.La aprobación de la Constitución en 1995, hoy vigente, fue esencial para el desarrollo del país, ya que definió las orientaciones estratégicas del desarrollo de la sociedad y el Estado, consagró los derechos y libertades fundamentales de la persona y el ciudadano, y estableció un nuevo sistema de instituciones estatales.

206.La Constitución establece las normas fundamentales del sistema judicial y el funcionamiento de los tribunales del país, el principio de la unidad del sistema judicial, las garantías de la independencia de los tribunales y los jueces, y su estatuto y función en la protección de los derechos y libertades de la persona.

207.El Decreto Presidencial, con fuerza de Ley Constitucional, de Tribunales y Estatuto de los Jueces, de 1995, y la Ley Constitucional de Sistema Judicial y Estatuto de los Jueces, de 2000, garantizan a toda persona la protección judicial contra cualquier abuso, decisión o acción (u omisión) ilegal de órganos estatales, organizaciones, funcionarios públicos u otras personas que menoscabe o restrinja sus derechos, libertades e intereses legítimos.

208.El Marco de Política Jurídica 2002-2010, aprobado en 2002, prevé la ampliación de la protección judicial de los derechos de los ciudadanos y del acceso a la justicia.

209.Como parte de su aplicación, se establecieron tribunales interdistritales especializados económicos y administrativos, tribunales de menores y tribunales penales.

210.Se aprobó una Ley de Delimitación de la Jurisdicción, para reforzar el papel de los tribunales locales, simplificar los procedimientos judiciales y reforzar el papel de los tribunales de apelación.

211.Las enmiendas constitucionales de 2007 abolieron la pena de muerte, salvo en el caso de delitos de terrorismo que se traduzcan en la pérdida de vidas y de los crímenes de guerra, e introdujeron la autorización judicial de la detención, que se ha convertido en un importante mecanismo para proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos.

212.El ulterior desarrollo del sistema de justicia se rige por la Estrategia de Desarrollo de la República de Kazajstán hasta 2050, del Jefe de Estado, cuyo objetivo principal es que el país se cuente entre los 30 más desarrollados del mundo, y por el plan nacional “Cien medidas concretas: un Estado moderno para todos”.

213.Ese plan, anunciado en 2015, contempla reformas institucionales en cinco esferas fundamentales: i) la constitución de un aparato estatal moderno; ii) la consolidación del estado de derecho; iii) la industrialización y el crecimiento económico; iv) la formación de una nación con un futuro común; v) la creación de un Estado responsable y transparente.

214.Gran parte de las reformas encaminadas a garantizar el estado de derecho han sido medidas de modernización del sistema judicial. Por ejemplo, se racionalizaron rápidamente las instancias del sistema judicial, que pasaron de cinco a tres. Las funciones de tribunal de casación se transfirieron de los tribunales provinciales al Tribunal Supremo y se eliminó la instancia de revisión (control de las garantías procesales).

215.El Tribunal Supremo estableció una sala especializada en las controversias sobre inversiones y un Consejo Internacional para incorporar las mejores prácticas internacionales.

216.A fin de mejorar el nivel profesional de la judicatura, se ha mejorado el sistema de selección de los jueces y se han aumentado los requisitos que se exigen a los candidatos y los jueces en activo.

217.Se reorganizó la estructura de la Comisión Judicial y se reformó completamente el Consejo Superior de la Magistratura, que se transformó en una institución pública independiente de selección y promoción de los jueces, dotada de personal propio.

218.Se estableció la Academia de Justicia del Tribunal Supremo, que contará con una maestría especializada, un instituto de formación continua para jueces y un centro de investigación.

219.Se aprobó un nuevo Código de Procedimiento Civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y prevé un procedimiento simple y rápido para examinar los asuntos civiles, centrado en la conciliación y el uso generalizado de las tecnologías de la información en los trámites judiciales.

220.Entre las innovaciones importantes del Código figuran la ampliación de la lista de asuntos a los que se aplica el procedimiento simplificado, la introducción de la mediación judicial, los procedimientos participativos y el acta notarial de carácter ejecutivo. El Código elevó los requisitos de la fase previa al juicio, estableció la condena en costas por dilatar las actuaciones, amplió la jurisdicción de los tribunales de menores y redujo al mínimo la participación del fiscal.

221.Se introdujeron modificaciones en el modelo de procedimiento penal en vigor desde 2015, que ampliaron los delitos en cuyo juicio interviene un jurado y las facultades de los jueces de instrucción.

222.Entre las importantes medidas adoptadas cabe enumerar la grabación obligatoria en audio y vídeo de todas las actuaciones judiciales, para lo cual todas las salas fueron dotadas de modernos equipos.

223.El sistema judicial está integrado por el Tribunal Supremo, los tribunales locales y otros tribunales.

224.El Tribunal Supremo es el máximo órgano judicial en los asuntos civiles, penales y de otra índole de los que conocen tribunales locales y otros tribunales, respecto de los cuales actúa como instancia de casación y a los que presta asesoramiento sobre cuestiones de la práctica judicial.

225.El Tribunal Supremo comprende los siguientes órganos:

El Pleno.

La Presidencia.

La Sala de lo Civil.

La Sala de lo Penal.

La Sala Especializada.

226.Los tribunales locales incluyen los tribunales provinciales y equivalentes (los tribunales de las ciudades de Astaná y Almaty y el tribunal militar) (en adelante, los tribunales provinciales), los tribunales de distrito y equivalentes (los tribunales municipales y los tribunales interdistritales especializados).

227.Los tribunales provinciales son órganos judiciales de segunda instancia en los asuntos civiles, penales y de otra índole de su competencia.

228.Los tribunales provinciales comprenden los siguientes órganos:

El Pleno.

La Presidencia.

La Sala de lo Civil.

La Sala de lo Penal.

229.A la fecha, Kazajstán cuenta con 371 tribunales, esto es, el Tribunal Supremo, 17 tribunales provinciales y equivalentes y 353 tribunales de distrito (entre los que se incluyen los tribunales especializados, a saber: 10 tribunales militares, 16 tribunales económicos, 26 tribunales administrativos, 17 tribunales penales y 19 tribunales de menores).

230.Selección y nombramiento de los jueces. La selección de los candidatos a jueces se hace por concurso.

231.El Presidente y los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por el Senado a propuesta del Presidente de la República, sobre la base de la recomendación del Consejo Superior de la Magistratura.

232.Los presidentes y jueces de los tribunales locales son nombrados por el Presidente de la República por recomendación del mismo órgano.

233.El Consejo Superior de la Magistratura es un órgano permanente e independiente, creado para garantizar el ejercicio por el Presidente de la República de sus facultades constitucionales con respecto a la conformación de los tribunales, las garantías de independencia de los jueces y su inmunidad.

234.La mitad de los miembros del Consejo son jueces en actividad y retirados, con igual representación de jueces del Tribunal Supremo y jueces retirados de los tribunales provinciales y de distrito.

235.Las funciones y competencias del Consejo Superior de la Magistratura se rigen por una ley específica.

236.Comisión Judicial. La Comisión Judicial cuenta con una comisión disciplinaria y una comisión de calificación.

237.La Comisión Judicial evalúa el desempeño profesional de los jueces, transcurrido un año de su nombramiento y luego en forma quinquenal, así como cuando concursan por un puesto en una instancia superior, como presidente de tribunal o de sala.

238.La Comisión Judicial también es competente para entender de las denuncias de los ciudadanos sobre la actuación de los jueces; el derecho de los jueces a retirarse y a retomar su actividad; y las actuaciones disciplinarias en su contra.

239.Formación judicial: La Academia de Justicia del Tribunal Supremo es un centro de enseñanza superior especializado en programas de posgrado, reciclaje profesional y formación continua de los jueces y actividades de investigación.

240.Medidas para incorporar a las prácticas de los tribunales kazajos las mejores normas internacionales. El Tribunal Supremo colabora en forma permanente con sus asociados internacionales en todas las dimensiones esenciales del desarrollo. Entre ellos se cuentan la Oficina de las Naciones Unidas en el país, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Astaná. Se ha establecido una asociación constructiva con la Unión Europea en el marco de la iniciativa sobre el estado de derecho, con la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), la Fundación Alemana de Cooperación Jurídica Internacional (IRZ), la Asociación Americana de Juristas y el Banco Mundial.

241.La aceptación en 2012 de la Unión de Jueces de la República de Kazajstán como miembro de pleno derecho de la Unión Internacional de Magistrados es un reconocimiento de la labor realizada por la comunidad judicial del país en pos de la salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos. Ello favorece la ulterior integración de la justicia kazaja en el sistema jurídico mundial, así como el nivel de protección jurídica y el bienestar de los ciudadanos del país.

242.En el seno del Tribunal Supremo también sesiona el Consejo Internacional, un órgano consultivo dedicado a la incorporación de las mejores prácticas internacionales y la mejora de la regulación jurídica de las actividades y la práctica judicial de los tribunales. Se trata del primer órgano de este tipo que se crea en el sistema judicial.

243.El derecho de los tribunales que entienden de controversias sobre inversiones a solicitar la opinión de los expertos y especialistas del Consejo Internacional ha sido consagrado en la ley.

244.Clasificaciones internacionales: Actualmente, el sistema judicial se muestra bastante eficaz en la salvaguardia del estado de derecho.

245.El país ascendió seis lugares (del 71 al 65) en la clasificación según el indicador del estado de derecho de la ONG internacional World Justice Project.

246.Con arreglo a la clasificación “Doing Business” del Banco Mundial, en el pasado año el país subió cinco posiciones y se ubica en el noveno lugar de una lista de 189 países en cuanto a la eficacia de los tribunales nacionales para resolver controversias.

247.Incorporación de las tecnologías de la información a la administración de justicia. En los últimos años se han adoptado activamente medidas para incorporar a los tribunales las más modernas tecnologías de la información, que aumentan la eficiencia y transparencia de la justicia. Se ha insistido en la creación de instrumentos sencillos y claros para que la población pueda ponerse fácilmente en contacto con los tribunales cuando ello le resulte conveniente.

248.La informatización abarcó todas las etapas de los procedimientos judiciales, desde la recepción de los documentos, pasando por la distribución automática de demandas y asuntos y el juicio, hasta la expedición de resoluciones y documentos de carácter ejecutorio.

249.Así, el servicio “Consultorio Judicial” permite interponer demandas electrónicas. En el último año se inauguraron seis secciones de ese servicio, por lo que ahora es posible utilizarlo para presentar escritos en apelación, en casación y de otra índole, buscar casos y recibir información sobre su tramitación, y apostillar documentos oficiales emanados de los órganos judiciales.

250.La aplicación móvil correspondiente permite recibir información en línea sobre las vistas judiciales, consultar documentos electrónicos, descargarlos en un dispositivo móvil, hacer un seguimiento de su trámite, crear entradas en el calendario e introducir información sobre las actuaciones en las que interviene el usuario.

251.En 2016, el 81 % de las demandas interpuestas ante los tribunales de Kazajstán se presentaron en formato electrónico a través del Consultorio Judicial. Se enviaron más de 1,5 millones de notificaciones electrónicas a los participantes en los juicios (sobre la recepción de una demanda, la fecha de las vistas y el dictado de resoluciones, entre otros).

252.Entre las principales innovaciones figuró la adopción del nuevo sistema informático Törelik, que reúne todos los servicios electrónicos del Tribunal Supremo.

253.Además, el sistema informático de los tribunales se integró con el de otros órganos estatales, lo que ha permitido un acceso a la información extremadamente eficiente y económico.

254.La informatización ha permitido organizar de forma eficaz la labor de los jueces; simplificado considerablemente a los ciudadanos el recurso a la protección judicial de sus derechos y libertades; proporcionado mecanismos de control y reunión de datos analíticos; y minimizado la influencia de los factores personales y los contactos no procesales en la labor de los tribunales.

255.En los tribunales del país se están introduciendo activamente sistemas de grabación en audio y vídeo de los procedimientos. Actualmente, el 100 % de las salas están dotadas de modernos equipos, que también permiten la participación a distancia en las actuaciones.

256.El uso de sistemas de videoconferencia permite enjuiciar a los acusados sin tener que trasladarlos. Además, permite hacer participar en las vistas a otras personas que se encuentran en distintas regiones del país, lo que se traduce en una considerable economía procesal.

257.Aún más importante resulta el empleo de las tecnologías de la información con fines analíticos, en aras del establecimiento de una práctica judicial uniforme. Entre las novedades en tal sentido se cuenta el servicio “Foro Taldaw”, un repertorio de decisiones y prácticas judiciales, información de referencia y resoluciones normativas del Tribunal Supremo, organizados por tipo de asunto.

258.Garantías de la labor judicial: De conformidad con la Constitución y la Ley Constitucional de Sistema Judicial y Estatuto de los Jueces, los aspectos organizativos, materiales y técnicos de las actividades del Tribunal Supremo, los tribunales locales y otros tribunales están a cargo de un órgano cuya constitución corresponde al Presidente de la República.

259.La creación de este órgano estatal especializado para realizar dicho mandato se considera una importante medida para asegurar la independencia de la justicia y evitar cualquier injerencia ilícita de los órganos del poder ejecutivo.

260.El Departamento del Tribunal Supremo encargado de asegurar el funcionamiento de los tribunales y sus dependencias territoriales en las regiones, los tribunales administrativos provinciales y el tribunal militar se ocupa de tareas de información y análisis y gestión del personal y los recursos jurídicos, financieros, materiales y técnicos, de la labor estadística, la informatización, la organización de la asistencia jurídica, el desarrollo de las relaciones internacionales y otras responsabilidades previstas en su mandato.

261.Actualmente, el sistema judicial del país cumple todos los requisitos propios de un estado de derecho y desempeña eficazmente su cometido de garantizar el respeto de la Constitución y las leyes y proteger los derechos, las libertades y los legítimos intereses de las personas físicas y jurídicas.

262.El Tribunal Supremo, atendiendo los nuevos desafíos para la aplicación de los planes estratégicos nacionales de desarrollo, prosigue la modernización del sistema judicial sobre la base de la experiencia adquirida y las mejores normas internacionales.

g)Fiscalía

263.La Fiscalía ejerce, en las formas y dentro de los límites previstos por la ley y en nombre del Estado, el control supremo de la legalidad en el territorio de la República, representa ante los tribunales los intereses del Estado, y ejerce la acción penal en su nombre.

264.La Fiscalía es un sistema unificado y centralizado, en el que los fiscales de rango inferior están subordinados a los de mayor rango y al Fiscal General de la República. La Fiscalía desempeña sus funciones con independencia de los demás órganos estatales y funcionarios públicos, y solo es responsable ante el Presidente de la República.

265.El mandato del Fiscal General dura cinco años.

266.Las competencias, la organización y el funcionamiento de la Fiscalía se estipulan en la Ley de la Fiscalía.

h)Órganos locales

267.Administración pública local: La Ley de Administración Pública Local y Administración Autónoma y otros instrumentos legislativos de la República establecen las funciones que desempeñan los órganos representativos y ejecutivos locales para aplicar la política estatal e impulsar el desarrollo en sus respectivos territorios, dentro de los límites de sus atribuciones. Estos órganos son responsables de la situación en el territorio en cuestión.

268.El órgano representativo local ( maslijat ) es un órgano electivo, elegido por la población de la provincia, la ciudad de relevancia nacional y la capital, o del distrito o la ciudad de relevancia provincial correspondiente, encargado de traducir la voluntad de la población, formular —con arreglo a la legislación de la República— las medidas necesarias para su realización, y controlar su ejecución.

269.Entre las competencias del órgano representativo local se cuentan la aprobación de los planes, de los programas económicos y sociales de desarrollo del territorio en cuestión, del presupuesto local y de los informes sobre su ejecución, así como de los programas presupuestarios que aplica en su territorio el gobernador ( akim ) de cada distrito municipal, ciudad de relevancia distrital, pueblo, aldea y circunscripción rural.

270.La gestión de los órganos representativos locales abarca la aprobación de los planes, de los programas económicos y sociales de desarrollo del territorio, del presupuesto local y de los informes sobre su ejecución, la resolución de cuestiones de la estructura administrativa y territorial local relacionadas con su gestión, el examen de los informes de los directores de los órganos ejecutivos locales sobre las cuestiones de la competencia legal del maslijat, la constitución de en su seno de comisiones permanentes y otros órganos operativos y la consideración de sus informes de actividades, la resolución de otras cuestiones relacionadas con la organización de su labor, y el ejercicio, con arreglo a la legislación nacional, de otras facultades relativas a la garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

271.El órgano ejecutivo local ( akimat ) es un órgano colegiado, presidido por el gobernador de la provincia, la ciudad de relevancia nacional y la capital, o del distrito o la ciudad de relevancia provincial correspondiente, que se ocupa, dentro de los límites de su competencia, de la administración pública local y la administración autónoma del territorio en cuestión.

272.La gestión de los órganos ejecutivos locales abarca la preparación de los planes, de los programas económicos y sociales de desarrollo del territorio, y del presupuesto local, la ejecución de dichos planes, programas y presupuesto, la administración de bienes municipales, el nombramiento y la destitución de los dirigentes de los órganos ejecutivos locales, la resolución de otras cuestiones relacionadas con la organización de su labor, y el ejercicio, en interés de la administración pública local, de otras facultades que les confiere la legislación. Los órganos ejecutivos locales están presididos por el gobernador de la demarcación territorial correspondiente, y son representantes del Presidente y el Gobierno de la República.

273.El Presidente de la República nombra los gobernadores de las provincias, las ciudades de relevancia nacional y la capital, con la anuencia de los órganos representativos del territorio en cuestión.

274.Por iniciativa de al menos la quinta parte del total de los miembros de los órganos representativos locales se puede formular una moción de censura al gobernador. En ese caso, el órgano representativo local, por mayoría simple de votos del total de sus miembros, podrá aprobar la moción de censura contra el gobernador y proponer su destitución al Presidente de la República o al akim de rango superior, según corresponda. El mandato de los gobernadores de las provincias, las ciudades de relevancia nacional y la capital cesa cuando asume el poder un nuevo Presidente electo.

275.Además de los órganos estatales y los tribunales, en la República de Kazajstán existen instituciones de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia, el Defensor de los Derechos Humanos (Ombudsman), la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica y la Asamblea del Pueblo de Kazajstán.

i)Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia

276.Conforme a los principios de París de las Naciones Unidas, universalmente reconocidos, hay en Kazajstán dos tipos de instituciones nacionales de derechos humanos: la Comisión de Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos Humanos.

277.La Comisión es una de las instituciones nacionales de derechos humanos más difundidas del mundo.

278.Se trata de un órgano consultivo adscrito a la Presidencia, que asiste al Jefe de Estado en el ejercicio de su mandato constitucional de garante de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

279.La Comisión es el “principal eslabón de enlace” o “puente” entre el Jefe de Estado y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos humanos, esto es, las ONG de derechos humanos. En su calidad de foro de diálogo sobre los derechos humanos adscrito a la Presidencia, la Comisión hace un seguimiento de la opinión pública, la legislación y la práctica judicial e informa al Presidente, el Parlamento y el Gobierno de la República acerca de la situación de los derechos humanos en el país y las demandas de la sociedad civil. Se trata de un asesor público independiente del Jefe de Estado, del que este ha considerado necesario y útil dotarse en calidad de fuente complementaria y en ocasiones alternativa de información y nuevas ideas en la esfera de la protección de los derechos humanos.

280.En muchos sentidos, la Comisión de Derechos Humanos es singular. Por una parte, tiene carácter voluntario, ya que sus miembros tienen un trabajo estable en otros órganos estatales, universidades, ONG, organizaciones religiosas y medios de comunicación. Por otra, entre los 31 miembros que la componen, están representados en pie de igualdad los organismos públicos y la sociedad civil. Así, 15 de sus miembros representan a los órganos y organizaciones públicos y 16 representan a las organizaciones de la sociedad civil. Esta composición, en línea con los Principios de París de las Naciones Unidas, permite elaborar propuestas coordinadas y convalidadas para mejorar las políticas públicas de protección de los derechos humanos.

281.La Comisión prepara y publica informes anuales sobre cuestiones de actualidad relativas a la protección de los derechos humanos en kazajo, ruso e inglés y los difunde entre la población. Entre los asociados de la Comisión se cuentan organizaciones no gubernamentales e internacionales acreditadas en Kazajstán.

282.La Comisión presta especial atención a la protección de los derechos de los segmentos más vulnerables de la población. Por ejemplo, según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los proyectos de la Comisión sobre los derechos humanos de los repatriados, apátridas y refugiados, los trabajadores migrantes y las víctimas de la trata de personas no tienen parangón en muchos países del mundo. Estos proyectos también han recibido una evaluación positiva de expertos internacionales y nacionales.

283.La Comisión de Derechos Humanos está dispuesta a compartir su experiencia en la elaboración de proyectos similares y otros proyectos de derechos humanos.

284.La Comisión celebra periódicamente, en las regiones de Kazajstán, seminarios de capacitación en kazajo y ruso sobre el tema de “Mecanismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos” para funcionarios públicos, jueces, agentes del orden, representantes de ONG y la población en general.

285.Cada año, la Secretaría de la Comisión examina más de 1.000 comunicaciones escritas y orales de personas físicas y jurídicas sobre vulneraciones de los derechos y libertades de la persona, y presta asesoramiento y asistencia metodológica a los órganos ejecutivos centrales y locales en la tramitación de las comunicaciones de los ciudadanos.

j)Defensor de los Derechos Humanos

286.El Defensor de los Derechos Humanos quedó instituido en virtud del Decreto Presidencial de 19 de septiembre de 2002.

287.Su creación estuvo precedida de una labor multidisciplinaria de difusión, análisis y planificación de su contribución a la mejora de la administración pública.

288.La institución cuenta con un Centro Nacional de Derechos Humanos.

289.El Defensor de los Derechos Humanos publica un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Kazajstán, las medidas adoptadas en respuesta a las denuncias de violaciones de los derechos humanos, las recomendaciones que formuló a los órganos estatales para subsanar dichas violaciones y los resultados de su aplicación.

290.Tras la reforma constitucional de 2017, la institución del Defensor de los Derechos Humanos adquirió rango constitucional. En la Constitución se establece que el Senado elige y destituye al Defensor de los Derechos Humanos a propuesta del Presidente de la República.

291.El nuevo estatuto del Defensor de los Derechos Humanos permite proseguir la mejora del marco legislativo que rige su labor de conformidad con los Principios de París, esto es, las normas universalmente reconocidas para las instituciones nacionales de derechos humanos.

k)Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica adscrita a la Presidencia

292.En virtud del Decreto Presidencial de 1 de febrero de 2006 se estableció la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y Política Familiar y Demográfica adscrita a la Presidencia. Se trata de un órgano consultivo encargado de la protección de la familia y de los derechos de los niños, las mujeres y los hombres, así como del desarrollo de la política de género.

293.La Comisión está integrada por representantes de los órganos estatales, ONG y otras organizaciones de Kazajstán.

294.La Comisión tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En virtud de la Convención, Kazajstán presenta informes nacionales periódicos desde 2000.

l)Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño

295.En Kazajstán, se presta especial atención a los derechos del niño. En su mensaje anual al pueblo del país “Kazajstán 2050: Un objetivo, intereses y un futuro comunes”, el Presidente Nursultán Nazarbáyev declaró que la protección de la infancia era una de las principales prioridades de la política nacional.

296.La Convención sobre los Derechos del Niño fue uno de los primeros tratados internacionales firmados por Kazajstán el 16 de febrero de 1994.

297.En los 25 años transcurridos desde su independencia, se ha gestado un modelo nacional de protección de los derechos del niño, tanto a nivel institucional como legislativo, acorde con las normas internacionales.

298.La legislación nacional de protección de los derechos del niño comprende disposiciones constitucionales, la Ley de Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos y normativos.

299.Se está trabajando sistemáticamente para incorporar al marco jurídico las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales y para aplicarlas en la práctica. Se han ratificado unos 60 instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales más de 15 se refieren a la protección de los derechos del niño.

300.Se está ejecutando un plan de acción integral para aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. A lo largo de los años, Kazajstán ha ratificado varios convenios, entre ellos el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Gracias a la política aplicada, el producto interno bruto per cápita ha ido aumentando cada año, lo que permite incrementar el gasto público en la protección de la infancia. Se están aplicando nuevos programas y planes nacionales para la infancia. En septiembre de 2015, en el 70º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra, Kazajstán presentó su cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. A raíz de ello, se está llevando a cabo un Plan de Acción para Aplicar las Recomendaciones Formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en su 70º Período de Sesiones, acordado entre todos los órganos estatales. La presentación de sus informes periódicos quinto y sexto está prevista para septiembre de 2021.

301.En 2002 se aprobó la Ley de Derechos del Niño; la República es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en 2006 se creó el Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño.

302.Las principales tareas de dicho Comité son aplicar la política estatal de protección de los derechos del niño y velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños.

303.Entre 2007 y 2013, había en todas las regiones Departamentos (oficinas territoriales) de Protección de los Derechos del Niño. Desde 2013, estos se han reorganizado en dependencias de protección de los derechos del niño de las Direcciones de Educación de las provincias y las ciudades de Astaná, Almaty y Shymkent.

304.En 2016, el Gobierno de la República ratificó la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia y el Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores.

305.El 9 de abril de 2016 se aprobó la Ley núm. 501-V por la que se modifican algunos instrumentos legislativos en relación con la protección de los derechos del niño.

306.El 6 de mayo de 2017 se aprobó el Decreto Presidencial núm. 475 de medidas para aplicar el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, de 23 de noviembre de 2007. Ese mismo año se aprobaron 2 resoluciones del Gobierno y 12 órdenes destinadas a proteger los derechos de la infancia y velar por su seguridad.

307.En 2007 se creó e inició su labor la Comisión Interinstitucional de Asuntos de Menores y Protección de sus Derechos, adscrita al Gobierno, cuyo órgano operativo es el Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño.

308.La Comisión Interinstitucional se ocupa de la prevención del delito, el abandono de los menores de edad y los niños sin hogar, la labor de la policía escolar, los centros de adaptación de menores de edad, el desarrollo del sistema de justicia juvenil, y de la prevención de la violencia y el maltrato a los niños, entre otras funciones.

309.Se ha establecido una política pública equilibrada para garantizar los derechos e intereses legítimos de los niños, que distingue entre el centro y las regiones.

310.Se ha establecido un mecanismo interinstitucional eficaz de coordinación de las actividades de los órganos estatales centrales y locales y las ONG para aplicar la política estatal en favor de la infancia (se han firmado 21 memorandos de cooperación con ONG, de los cuales 4 se celebraron con organizaciones internacionales).

311.Se está fomentando activamente la labor internacional en materia de protección de los derechos del niño y se están ejecutando proyectos conjuntos con el UNICEF, el ACNUR, Aldeas Infantiles SOS Internacional y Penal Reform International (PRI).

312.El Comité prosigue la aplicación, junto con el UNICEF, de la iniciativa internacional Ciudades Amigas de los Niños, que tiene por objeto apoyar a las 25 ciudades y distritos participantes en todos los aspectos de la organización de la administración, la infraestructura y los servicios locales de manera de que se conformen a los requisitos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

313.Una característica clave de la iniciativa, que la distingue radicalmente de otros programas sociales, es la participación obligatoria de los niños y jóvenes en la toma de decisiones que afectan a sus intereses. La ejecución de este programa es una plataforma para hacer un seguimiento de la situación de los niños en todas las esferas de la vida a nivel local en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Estrategia Nacional Kazajstán 2050 y otros programas destinados a mejorar la calidad de vida de los niños.

314.En todas las ciudades que aplican la iniciativa, el órgano ejecutivo local aprobó mediante resolución la composición de un consejo de coordinación interinstitucional.

315.Desde noviembre de 2017, funciona en el Ministerio de Educación y Ciencia de la República un grupo de trabajo interinstitucional encargado de formular medidas para la rehabilitación de los menores de edad que han regresado de las zonas de actividad terrorista.

316.En agosto de 2018 se puso en marcha, en el marco de la subcontratación de servicios sociales, un proyecto de importancia social consistente en la organización de actividades de desradicalización y rehabilitación de los menores de edad procedentes de zonas de actividad terrorista.

317.El proyecto ha comprendido el establecimiento de centros de rehabilitación en nueve regiones del país (Akmola, Aktobé, Almaty, Atyráu, Kazajstán Oriental, Karagandá, Manguistáu, Kazajstán Meridional y la ciudad de Astaná), destinados a mejorar la calidad de los servicios sociales especializados que se prestan, y la constitución y el desarrollo de un sistema interinstitucional de resocialización familiar.

318.Desde 2008 funciona el Consejo Nacional de Directores de Centros Educativos para Niños Huérfanos o Privados del Cuidado de sus Padres.

319.En 2011 se creó el Consejo de Organizaciones no Gubernamentales, órgano consultivo dependiente del Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño.

320.Desde 2013 funciona el consejo nacional de desarrollo moral y espiritual de la persona “Autoconocimiento”.

321.Las medidas de prevención de la delincuencia juvenil se enmarcan en los planes interinstitucionales de prevención del delito (2017-2019) y las hojas de ruta Kazajstán sin Violencia Doméstica y Protejamos Juntos a los Niños.

322.A fin de mejorar el sistema nacional de protección de los derechos del niño, el 10 de febrero de 2016 se creó por Decreto Presidencial el Defensor de los Derechos del Niño, con carácter voluntario. Mediante Directriz del Jefe de Estado, se nombró a la Senadora Saule Aitpayeva Defensora de los Derechos del Niño de la República de Kazajstán.

323.Por iniciativa de la Defensora de los Derechos del Niño y del Ministerio de Educación y Ciencia, y con el apoyo de la oficina de UNICEF en Kazajstán, se celebró por tercer año consecutivo la Conferencia Internacional “Kazajstán amigo de los niños”, para formular medidas de aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En el marco de la conferencia se realiza el Foro y Festival Nacional del mismo nombre, cuyo objetivo es apoyar y estimular a los niños talentosos y prometedores del país, crear condiciones favorables al desarrollo integral de los niños superdotados y a la creatividad de los niños y los jóvenes, e inculcarles una ciudadanía activa y constructiva y un elevado sentido ético, basado en el concepto nacional “Mängilik El”. Cada año, 320 niños superdotados de todas las regiones del país participan en el Foro y Festival.

324.Desde 2017, el Defensor de los Derechos del Niño cuenta con el servicio de asistencia telefónica “111”, que funciona las 24 horas del día y que recibe llamadas sobre la protección de los derechos del niño, en particular sobre la violencia y el maltrato a los menores de edad. Este número tiene por objeto brindar información, asesoramiento y asistencia jurídica y psicológica.

325.El Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño hace un seguimiento permanente y sistemático de la situación de la infancia en el país, y dirige al Jefe de Estado un informe anual a ese respecto.

326.Se han establecido mecanismos para la protección de los derechos del niño, que se refuerzan constantemente, y la legislación se está mejorando de forma dinámica. Se están desarrollando sistemas de justicia juvenil y de educación inclusiva y se está reformando el sistema de prestación de servicios sociales especializados a los niños.

327.El Plan Estratégico del Ministerio de Educación y Ciencia 2017-2021 establece un indicador del nivel de protección jurídica de los niños.

328.Para calcular este indicador, el Ministerio lleva a cabo estudios sociológicos anuales en colaboración con ONG. Asimismo, con la participación de los centros educativos de las provincias y las ciudades de Almaty, Shymkent y Astaná, se celebra el foro «Diez días jurídicos» y se hacen encuestas entre los niños.

329.Según los resultados de las encuestas y los estudios sociológicos, el nivel de conocimientos jurídicos de los niños ha aumentado.

330.Como resultado de esta labor, se publica anualmente el manual titulado “Nivel de protección jurídica de los niños”, que contiene los resultados del estudio sociológico, un análisis de las mejores experiencias internacionales y de las prácticas óptimas de educación jurídica de los padres, los especialistas de centros educativos y organizaciones de protección de los derechos del niño, los trabajadores sociales y las ONG.

331.El Ministerio, en colaboración con la sociedad civil, realiza anualmente estudios sociológicos destinados a mejorar la vida de los niños.

332.Cada año, de abril a mayo, el Ministerio organiza, junto con las direcciones de educación de las provincias, una encuesta entre los escolares sobre el tema “El mundo de la infancia y la Convención”.

333.El análisis de las respuestas mostró un nivel satisfactorio de conocimiento y sensibilización de los alumnos respecto de la cultura jurídica, a saber, el 86,2 % de los encuestados conocían la Convención sobre los Derechos del Niño y el 84,6 % sabían que esos derechos estaban regulados por la Ley de Derechos del Niño de 2017.

334.Las cuestiones relacionadas con la inviolabilidad de la vida de los niños son objeto de un seguimiento especial por parte de todos los ministerios y departamentos responsables del bienestar de la infancia.

335.Los especialistas reconocen que la prevención, una mayor responsabilidad de los padres y el fortalecimiento de las relaciones entre hijos y padres son una parte importante de la lucha contra la violencia, el suicidio y otros fenómenos asociales. Los padres deben ser los primeros en preocuparse por sus hijos, conversar con ellos y enseñarles a encontrar soluciones a las situaciones difíciles.

336.Desde 2017 funciona la Base de Datos Nacional de niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres y personas que desean acoger a niños en sus familias. Se han modificado los requisitos para autorizar las agencias de adopción y se han introducido modalidades alternativas de cuidado para niños huérfanos o privados del cuidado de sus padres, como familias “de acogida” y “de fin de semana y vacaciones”. Se han endurecido las penas por los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad.

337.En el marco de la puesta en práctica de la medida 97 del plan nacional del Jefe de Estado “Cien medidas concretas para aplicar las cinco reformas institucionales”, el Comité para la Protección de los Derechos del Niño está transfiriendo cinco funciones a un entorno competitivo.

338.Se está controlando el cumplimiento de la legislación de protección de los derechos del niño.

339.Al mismo tiempo, en 2018 se adoptaron una serie de instrumentos legislativos, jurídicos y normativos para identificar a los niños de grupos vulnerables y prestarles la debida asistencia y protección.

340.Por ejemplo, la Ley de Educación introduce una disposición que obliga a los docentes a informar a las fuerzas del orden de los delitos cometidos por los alumnos, en particular los cometidos contra otros alumnos.

341.Se asigna un papel especial en la prevención de la violencia contra los niños a la sensibilización y al aumento de los conocimientos jurídicos de padres y niños.

342.Anualmente se realizan campañas de información para aumentar la resiliencia y la resistencia al estrés de los adolescentes, como “Infancia sin maltrato ni violencia” (en el mes de noviembre), “Doce días de lucha contra la explotación laboral de los niños” (junio), y actividades nacionales como “Atención”, “El camino a la escuela”, “Los niños en la ciudad de noche”, “Escuela segura” y “Balaquqığı – adamquqığı” (enero, agosto y septiembre).

343.El sitio web del Comité para la Protección de los Derechos del Niño (http://www.bala-kkk.kz) tiene por objeto prestar asistencia oportuna a los niños para resolver sus problemas; reunir y analizar información sobre el estado de la protección jurídica de los niños y la medida en que estos conocen sus derechos, y difundir documentos sobre los derechos del niño.

344.Se ha establecido un mecanismo para la presentación de denuncias y comunicaciones en interés de los niños: el servicio de asistencia telefónica “742528” del Comité para la Protección de los Derechos del Niño, la línea telefónica nacional gratuita “150”, que funciona las 24 horas del día, unos 160 servicios de asistencia telefónica en las regiones, los sitios web de los órganos estatales, los blogs de los directores y los centros públicos de recepción a la infancia de todas las regiones. Se han instalado buzones de quejas en todos los centros educativos, los centros de adaptación de menores de edad y los hogares infantiles. El sitio web del Comité del Ministerio de Educación y Ciencia para la Protección de los Derechos del Niño (http://www.bala-kkk.kz) incluye una sección sobre el “Servicio a la comunidad”, que tiene por objeto difundir las iniciativas de los niños sobre la protección de la infancia y la mejora de la calidad de vida de los niños.

345.De conformidad con las modificaciones introducidas en la Constitución de la República en 2017, en la ciudad de Astaná se puede establecer un régimen jurídico financiero especial.

346.De acuerdo con la Ley Constitucional del Centro Financiero Internacional de Astaná, de 2015, las actividades del Tribunal del Centro se basan en los principios y normas procesales de Inglaterra y Gales y/o los de los principales centros financieros del mundo. En 2018, se aprobó el Reglamento del Tribunal.

m)Cooperación internacional

347.Kazajstán coopera activamente con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otros órganos y mecanismos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas.

348.En octubre de 2014 se llevó a cabo el segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) del país ante el Consejo de Derechos Humanos. Kazajstán aceptó 112 de las 128 recomendaciones recibidas.

349.Se presta especial atención a la cooperación con los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Kazajstán ha presentado recientemente los siguientes informes nacionales iniciales y periódicos: en mayo de 2010, el informe inicial al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en julio de 2011, el informe inicial al Comité de Derechos Humanos; en 2014, los informes periódicos sexto y séptimo al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, los informes periódicos tercero y cuarto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el tercer informe periódico al Comité contra la Tortura; en 2015, el cuarto informe periódico al Comité de los Derechos del Niño; y en 2016, el informe inicial al Comité contra la Desaparición Forzada y el segundo informe periódico al Comité de Derechos Humanos. En 2017, presentó su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su segundo informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y, en 2018, su cuarto informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y los informes periódicos octavo a décimo al Comité contra la Tortura.

350.Kazajstán presta gran atención a la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados. Con este fin, se están elaborando y ejecutando planes interinstitucionales. El país está abocado a armonizar la legislación nacional con los tratados que ha ratificado, lo que da muestras de su determinación de cumplir las obligaciones asumidas.

351.Kazajstán ha reconocido la competencia del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones individuales de nacionales del país y extranjeros sobre violaciones de los derechos reconocidos en esos tratados.

352.Desde que cursó en 2009 una invitación permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, el país recibió la visita de una delegación de expertos del ACNUDH (2001), el Alto Comisionado Adjunto de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, B. Ramcharan (2003), el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, L. Despouy (2004), el Relator Especial sobre el terrorismo y los derechos humanos, M. Scheinin (2006), el Relator Especial sobre la tortura, M. Nowak (2009 y 2010), la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, G. McDougall (2009), la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, R. Rolnik (2010), el Relator Especial sobre el derecho a la educación, K. Singh (2011), el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias G. Shahinian (2012 y 2014), el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias H. Bielefeldt (2014), el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, М. Kiai (enero de 2015) y el Relator Especial sobre los desechos tóxicos B. Tuncak (marzo a abril de 2015). Además, una delegación del Subcomité para la Prevención de la Tortura visitó la República de Kazajstán en 2016. En septiembre de 2017 tuvo lugar la visita de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, C. Devandas-Aguilar. Tras las visitas, los órganos estatales competentes elaboran y ponen en práctica planes de acción para aplicar las recomendaciones de los relatores especiales.

353.Se está organizando la visita de la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, que se realizará en 2019.

354.Entre 2013 y 2015, Kazajstán fue miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en 2015, actuó como Vicepresidente del Consejo por el Grupo de Asia y el Pacífico.

355.En 2016, Kazajstán fue elegido por primera vez como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el período 2017-2018. Durante su Presidencia se celebraron unas 30 reuniones en forma de consultas, sesiones de información y debates, que dieron lugar a la aprobación de resoluciones y comunicados de prensa de la Presidencia.

356.Kazajstán preside el comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 relativa al Afganistán y los Talibanes; el dimanante de las resoluciones 1267, 1989 y 2253 relativas al EIIL (Dáesh) y Al-Qaida; y el establecido en virtud de las resoluciones 751 y 1907 relativas a Somalia y Eritrea.

357.Kazajstán, como Estado soberano miembro de las Naciones Unidas, aplica una política plenamente independiente en todas las cuestiones que figuran en el programa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se esfuerza por hacer una contribución constructiva a la labor del Consejo, de conformidad con las principales prioridades de esa labor.

358.En su discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en su septuagésimo período de sesiones, el Presidente de la República de Kazajstán, Nursultán Nazarbáyev, expresó la idea de establecer una coalición (red) mundial de Estados para luchar contra el terrorismo bajo los auspicios de las Naciones Unidas. En el discurso político pronunciado el 1 de enero de 2017 por el Sr. Nazarbáyev ante los Estados miembros del Consejo de Seguridad, Kazajstán propuso redactar, como base para la formación de esta coalición, un Código de conducta para un mundo libre de terrorismo.

359.El 28 de septiembre de 2018, durante el septuagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, más de 70 Estados Miembros se adhirieron al Código.

360.El Código es innovador porque reconoce por primera vez la interdependencia de la seguridad, la lucha contra el terrorismo y el desarrollo. Ello suscita un amplio apoyo entre los países en desarrollo, porque crea una masa crítica para promover los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

С.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

a)Ratificación de los principales tratados internacionales de derechos humanos

361.En los años transcurridos desde su independencia, la República de Kazajstán se ha adherido a los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

Núm.

Nombre del tratado

Firma, ratificación o adhesión

Reservas y declaraciones

Derogaciones, restricciones o limitaciones

1.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2 de diciembre de 2003

24 de enero de 2006

-

-

2.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2 de diciembre de 2003

24 de enero de 2006

-

-

3.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

26 de agosto de 1998

-

-

4.

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

26 de agosto de 1998

-

-

5.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

26 de agosto de 1998

-

-

6.

Convención sobre los Derechos del Niño

16 de febrero de 1994

12 de agosto de 1994

-

-

7.

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

27 de febrero de 2009

-

-

8.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

11 de diciembre de 2008

21 de abril de 2015

-

-

9.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

30 de junio de 2009

-

-

10.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

25 de septiembre de 2007

22 de octubre de 2008

-

-

11.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

24 de agosto de 2001

-

-

12.

Procedimiento de examen de las comunicaciones individuales presentadas en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

29 de mayo de 2008

-

--

13.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

6 de septiembre de 2000

10 de abril de 2003

-

-

14.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

6 de septiembre de 2000

24 de agosto de 2001

-

-

15.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-

-

-

16.

Procedimiento de examen de las comunicaciones individuales presentadas en virtud de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

-

-

17.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

-

18.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

-

19.

Procedimiento de examen de las comunicaciones individuales presentadas en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

-

D.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

362.El estatuto jurídico de la persona consagrado en la Constitución de 1995 se basa en el concepto de derechos de la persona y el ciudadano y emana de las disposiciones fundamentales de los instrumentos jurídicos internacionales. En la Constitución se han incorporado los principales conceptos y disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que esta ha consagrado atendiendo a las circunstancias específicas del Estado, en particular en su sección II, de “La persona y el ciudadano”.

363.El artículo 4, párrafo 1, de la Constitución estipula que el orden jurídico vigente en la República de Kazajstán comprende las disposiciones constitucionales, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y las obligaciones de la República, tanto las contraídas en virtud de tratados internacionales como las de otra índole, así como las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. 

364.Según lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán tienen precedencia sobre sus leyes. 

365.El Consejo Constitucional, en su Resolución núm. 18/2 de Interpretación Oficial del Artículo 4, Párrafo 3, de la Constitución, de 11 de octubre de 2000, interpretó dicho párrafo en el sentido de que los tratados internacionales celebrados por la República de conformidad con la Constitución, según el procedimiento previsto por la ley, y ratificados por el Parlamento mediante la aprobación de la ley correspondiente, tienen precedencia sobre la legislación nacional. 

366.Los principales conceptos y disposiciones de los instrumentos internacionales que conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos también se han incorporado a la Constitución.

367.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también se ha invocado en la Resolución núm. 5 del Consejo Constitucional, de 9 de abril de 2004, relativa al examen de la constitucionalidad de la Ley Constitucional por la que se modifica la Ley Constitucional de Elecciones. El Consejo Constitucional utilizó como argumento adicional en los considerandos de su resolución la interpretación jurídica internacional de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano. En particular, el Consejo se refirió a los artículos 4, 5 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

368.De conformidad con el artículo 76, párrafo 1, de la Constitución, el poder judicial se ejerce en nombre de la República y tiene por objeto la protección de los derechos, las libertades y los legítimos intereses de las personas físicas y jurídicas y la aplicación de la Constitución, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y los tratados internacionales ratificados por la República.

369.Asimismo, con arreglo al artículo 83, párrafo 1, la fiscalía tiene a su cargo, en las formas y dentro de los límites previstos por la ley y en nombre del Estado, el control supremo de la legalidad en el territorio de la República, representa ante los tribunales los intereses del Estado, y ejerce la acción penal en su nombre.

370.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de la Fiscalía, esta se encarga, dentro de los límites previstos por la ley, de la protección y el restablecimiento de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, así como de los intereses legítimos de las personas jurídicas, la sociedad y el Estado.

E.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel nacional

371.En virtud del Decreto presidencial núm. 1042, de 19 de marzo de 2003, se estableció la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Presidencia.

372.De conformidad con el Reglamento de la Comisión, se trata de un órgano consultivo, que asiste al Jefe de Estado en el ejercicio de su mandato constitucional de garante de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, reconocidos y garantizados en la Constitución.

373.Conforme al párrafo 3 del Reglamento, los principales cometidos de la Comisión son los siguientes:

Crear las condiciones para que el Presidente de la República pueda ejercer su mandato constitucional de garante de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en Kazajstán.

Contribuir a la mejora del mecanismo de garantía y protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

Apoyar la labor de los órganos estatales centrales y locales de la aplicación de la política pública de garantía y protección de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano.

Participar en la elaboración de marcos y programas de la política pública de garantía y protección de los derechos y libertades de la persona.

Contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de la garantía y protección de las libertades y los derechos humanos.

374.Mediante el Decreto presidencial núm. 947, de 19 de septiembre de 2002, se creó el cargo de Defensor de los Derechos Humanos y mediante el Decreto núm. 992, de 10 de diciembre de 2002, se creó el Centro Nacional de Derechos Humanos.

375.En virtud del párrafo 1 del Reglamento del Defensor de los Derechos Humanos, este es una autoridad encargada de vigilar el respeto de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano. El Defensor está facultado, dentro de los límites de su competencia, para adoptar medidas encaminadas a restablecer los derechos y libertades vulnerados.

376.Por su parte, el Centro Nacional de Derechos Humanos presta apoyo de carácter informativo, analítico, institucional y jurídico, entre otros, al Defensor de los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato.

377.En virtud del artículo 4, párrafo 4, de la Constitución, se publican todas las leyes y los tratados internacionales en los que la República es parte. La publicación oficial de los instrumentos jurídicos y normativos relacionados con los derechos, las libertades y los deberes de los ciudadanos es un requisito indispensable para su aplicación.

378.Además, según el artículo 4, párrafo 4, de la Ley de Instrumentos Jurídicos, la unidad del sistema legislativo de la República se garantiza mediante la publicación oficial de los instrumentos jurídicos y normativos relativos a los derechos, las libertades y los deberes de los ciudadanos.

379.A tenor del artículo 37, párrafo 2, de la Ley de Instrumentos Jurídicos, la publicación oficial de los instrumentos legislativos también se hace en periódicos, designados por concurso según el procedimiento determinado por el Gobierno.

380.Los instrumentos jurídicos y normativos también se publican en formato electrónico en la Base de Datos de Referencia de Instrumentos Jurídicos y Normativos de la República.

F.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

381.La República en su calidad de Estado parte en instrumentos internacionales de derechos humanos, presenta informes periódicos a los comités de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para velar por su cumplimiento (anexo 10), a saber:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité de Derechos Humanos).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer).

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Comité contra la Tortura).

Convención sobre los Derechos del Niño (Comité de los Derechos del Niño).

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial).

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (Comité contra la Desaparición Forzada).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

382.Con arreglo al Reglamento de la Comisión Interinstitucional de Derecho Internacional Humanitario y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, aprobado por la Orden núm. 11-1-2/547 del Ministro de Relaciones Exteriores, de 22 de noviembre de 2017, dicha Comisión es un órgano consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República. La Comisión se encarga de formular propuestas sobre cuestiones relativas al derecho internacional humanitario y los tratados internacionales de derechos humanos.

383.La labor de la Comisión se rige por la Constitución, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y los tratados internacionales en que el país es parte, así como por el citado Reglamento.

384.La Comisión se encarga de formular propuestas sobre las siguientes cuestiones:

El cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales de Kazajstán derivadas del derecho internacional humanitario y los tratados internacionales de derechos humanos.

La mejora de la legislación nacional de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario y los tratados internacionales de derechos humanos en que Kazajstán es parte.

La cooperación del país con los mecanismos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Consejo de Derechos Humanos, el ACNUDH, el EPU, los órganos de tratados y los procedimientos especiales.

La coordinación de la aplicación por Kazajstán de las recomendaciones del EPU, los órganos de tratados y los procedimientos especiales, incluida la aprobación de planes de acción para la puesta en práctica de las recomendaciones de los procedimientos especiales.

385.La Comisión comprende un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y los demás miembros, que son representantes de los órganos estatales.

386.El órgano operativo de la Comisión es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

387.En 2013 se creó un Órgano Consultivo adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Plataforma de Diálogo sobre la Dimensión Humana. En la labor de este Órgano participan representantes de órganos estatales, la sociedad civil, el Parlamento y organizaciones internacionales presentes en Kazajstán. Esa labor se basa en el proceso de aplicación de las recomendaciones del EPU y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y de los convenios de derechos humanos ratificados por el país.

III.No discriminación, igualdad y recursos efectivos

388.Kazajstán cuenta con una institución pública única, la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, encargada de aplicar la política interétnica del Estado y aumentar la eficacia de la cooperación entre las instituciones estatales y de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones interétnicas.

389.La Asamblea del Pueblo de Kazajstán es un órgano constitucional presidido por el Presidente de la República. El estatuto jurídico de la Asamblea se establece en la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán y en el Reglamento de la Asamblea, que regulan su constitución, organización y dirección. También fijan sus objetivos, principales cometidos y competencias, las particularidades de su interacción con los órganos estatales y las asociaciones civiles, y los mecanismos de su participación en la elaboración y aplicación de la política pública de relaciones interétnicas.

390.Su órgano supremo es el pleno, que se reúne en períodos de sesiones presididos por el Presidente del país. Todas sus decisiones deben ser obligatoriamente tenidas en cuenta tanto por los órganos estatales como por las instituciones de la sociedad civil.

391.La Asamblea del Pueblo de Kazajstán es un órgano constitucional. Una de sus principales funciones es representar los intereses de los grupos étnicos en el Parlamento nacional. La Asamblea elige a nueve diputados del Mazhilis del Parlamento.

392.El órgano operativo de la Asamblea es la Secretaría, que es un departamento autónomo de la Oficina Ejecutiva del Presidente. La Asamblea también cuenta con un Consejo Científico y de Expertos, un Club de Periodistas y Expertos en Relaciones Interétnicas, una Fundación, el Centro Metodológico Tildarın de Tecnologías Innovadoras de Aprendizaje de Idiomas, y una Asociación de Empresarios.

393.En todas las regiones del país hay casas de la amistad. En Astaná se encuentra el Palacio de la Paz y la Armonía, construido por iniciativa del Jefe del Estado, en el que tienen lugar los períodos de sesiones anuales de la Asamblea del Pueblo, los Congresos de Dirigentes de Religiones Mundiales y Tradicionales e importantes celebraciones. Mediante Decreto Presidencial se creó en 2014 la institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim”, adscrita a la Presidencia.

394.El Estado está abocado a la mejora del marco jurídico y normativo de las relaciones interétnicas. Está aplicando el Marco de Desarrollo de la Asamblea del Pueblo (hasta 2025), aprobado por Decreto Presidencial, y su Plan de Acción para 2016-2018, el Marco de Desarrollo de las Casas de la Amistad de la Asamblea y otros instrumentos jurídicos y normativos destinados a fortalecer la unidad y la armonía interétnica.

395.El 4 de septiembre de 2017, en la apertura del tercer período de sesiones de la sexta legislatura del Parlamento, el Presidente de la República le encomendó la tarea de modificar la Ley de la Asamblea del Pueblo. En consecuencia, la Ley se modificó el 27 de abril de 2018.

396.Se han establecido oficinas de mediación, que están adscritas jerárquicamente a la Asamblea, con el fin de resolver las controversias antes de recurrir a la justicia. En todas las regiones del país, en particular en los centros poblados, se han establecido consejos de armonía social, esencialmente encargados de resolver los problemas y prevenir las tensiones sociales.

397.La Ley de la Asamblea del Pueblo define las principales tareas de la Asamblea en cuanto al fomento del bienestar y la mediación.

398.Para fortalecer la propia institución, se debe regular debidamente el funcionamiento de la infraestructura de la Asamblea del Pueblo.

399.Teniendo en cuenta la creación de la nueva institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim”, así como la creciente participación de las asociaciones etnoculturales en la labor de la Asamblea del Pueblo, la Ley prevé la consolidación del estatuto de estas organizaciones como base institucional de la propia Asamblea.

400.Para reforzar el papel del Consejo de la Asamblea del Pueblo y su eficacia en la aplicación de la política pública de fortalecimiento de la armonía social, se hizo necesario ampliar las facultades del Consejo.

401.Con tal fin, la Ley prevé que el Consejo estará integrado por dirigentes de las asociaciones etnoculturales nacionales y otorga a este órgano la potestad de crear condecoraciones públicas.

402.Una de las tareas más importantes de la política pública es garantizar la armonía social y la unidad nacional en el país, en el que viven más de 100 grupos étnicos. Todos los órganos estatales, otras organizaciones e instituciones están trabajando en esta dirección.

403.La Asamblea del Pueblo coordina y modera esa tarea.

404.La institución estatal nacional “Kogamdyk kelisim” actúa como órgano ejecutivo de la Asamblea. Esta institución se creó mediante Decreto Presidencial el 17 de junio de 2014. Adscrita a la Presidencia, desempeña las funciones de órgano ejecutivo de la Asamblea, velando por la ejecución de sus actividades.

405.A nivel regional también se han creado, tomando como modelo las casas de la amistad, las instituciones estatales locales “Kogamdyk kelisim”, dependientes de las administraciones de los gobernadores de las provincias y de las ciudades de Almaty y Astaná.

406.En este sentido, la legislación ha consagrado la calidad de órgano ejecutivo de la Asamblea del Pueblo de la institución estatal nacional y de las instituciones estatales locales “Kogamdyk kelisim”, y regulado sus actividades. Asimismo, se han ampliado las funciones de las administraciones (secretarías) de las asambleas de las provincias y de las ciudades de Astaná y Almaty.

407.Además, se han introducido nuevas disposiciones relativas a las asociaciones etnoculturales de la Asamblea, y se han regulado sus actividades y estatuto, así como el apoyo estatal a su labor de preservación y desarrollo de las tradiciones, los idiomas y la cultura.

408.Al mismo tiempo, se ha dispuesto la acreditación pública de las asociaciones etnoculturales, a fin de seguir mejorando este tipo de instituciones y ampliando su participación en la activa labor de la Asamblea.

409.Habida cuenta de la importancia del apoyo estatal, se ha añadido a la Ley de la Asamblea del Pueblo un nuevo artículo sobre el apoyo a las actividades de las asociaciones etnoculturales de la Asamblea en la esfera de la preservación y el desarrollo de las tradiciones, los idiomas y la cultura. Este artículo prevé un mecanismo de apoyo estatal, y la prestación de asistencia a la Asamblea en el marco de las competencias de los órganos estatales.

410.La Constitución y las leyes fundamentales de la República establecen normas destinadas a proteger los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en el país, independientemente de factores raciales, étnicos, religiosos, sociales o de otra índole.

411.El artículo 39, párrafo 2, de la Constitución determina la inconstitucionalidad de todo acto capaz de vulnerar la armonía interétnica o interreligiosa. El artículo 4 de la Constitución estipula que el orden jurídico vigente en la República de Kazajstán comprende las disposiciones constitucionales, las leyes, los demás instrumentos jurídicos y normativos y las obligaciones de la República, tanto las contraídas en virtud de tratados internacionales como las de otra índole, así como las resoluciones normativas del Consejo Constitucional y del Tribunal Supremo. Los tratados internacionales ratificados por la República de Kazajstán tienen precedencia sobre sus leyes. El procedimiento y las condiciones de la aplicación en su territorio de los tratados internacionales en que Kazajstán es parte están determinados por la legislación de la República.

412.A tenor de lo dispuesto en la legislación procesal, los tratados internacionales ratificados por el país tienen precedencia sobre los códigos pertinentes y son directamente aplicables, salvo en los casos en que del tratado internacional se desprende que su aplicación requiere la publicación de una ley (artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, artículo 2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 del Código de lo Contencioso Administrativo).

413.En virtud del artículo 4 de la Ley de Refugiados, de 4 de diciembre de 2009, los principios fundamentales de la política pública en la materia son los siguientes: la garantía a los solicitantes de asilo y los refugiados de su derecho al asilo de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley; la inadmisibilidad de la discriminación por motivos de origen social, raza, pertenencia étnica, ciudadanía, religión y convicciones políticas en los procedimientos de asilo; el respeto de la confidencialidad de la información sobre la vida privada de los solicitantes de asilo y los refugiados; la facilitación de su reunificación familiar; la protección de los derechos de los niños refugiados que se encuentran en el país, con arreglo a la legislación nacional sobre los derechos del niño; y la no devolución de los solicitantes de asilo.

414.En el nuevo Código Penal aprobado el 3 de julio de 2014 figuran: el artículo 145, “Violación de la igualdad de derechos de la persona y el ciudadano”; el capítulo 3, “Delitos contra los derechos y libertades constitucionales y otros derechos y libertades de la persona y el ciudadano”, que prevé la responsabilidad por la restricción directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano por motivos de origen, condición social, oficial o patrimonial, sexo, raza, pertenencia étnica, idioma, actitud hacia la religión, creencias, lugar de residencia, afiliación a una asociación o cualquier otra circunstancia; el artículo 174, “Incitación a la discordia social, étnica, tribal, racial, de clase o religiosa” y el capítulo 4, “Delitos contra la paz y la seguridad”.

415.Estos delitos fueron transferidos al nuevo Código Penal de 3 de julio de 2014 del anterior Código Penal de 16 de julio de 1997.

416.Al mismo tiempo, al igual que en el antiguo Código Penal, la comisión de un delito por motivos de odio étnico, racial o religioso, como venganza por actos lícitos de terceros, o con miras a encubrir otro delito o facilitar su comisión, constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad y la sanción penales (artículo 54, párrafo 1, apartado 6 del Código Penal).

417.Además, cabe señalar que los motivos de odio social, étnico, racial y religioso también se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad penal con arreglo a los artículos 99, párrafo 2, apartado 11; 106, párrafo 2, apartado 8; 107, párrafo 2, apartado 6; 110, párrafo 2, apartado 6; 202, párrafo 2, apartado 4; 203, párrafo 2, apartado 3; y 314, párrafo 2, apartado 3.

418.En virtud del artículo 13 de la Ley de Medios de Comunicación de 23 de julio de 1999, entre los motivos para suspender la emisión o distribución de un medio de comunicación se cuenta la apología de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, de clase o tribal.

419.En virtud de la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 18 de febrero de 2005, la incitación a la discordia racial, étnica o tribal, en particular la ligada a la violencia o la exhortación a la violencia, constituye «extremismo étnico» y se sanciona en el derecho penal.

420.Así, en virtud del artículo 174 del Código Penal de 3 de julio de 2014, los actos premeditados dirigidos a incitar a la discordia social, étnica, tribal, racial, de clase o religiosa, a ultrajar el honor o la dignidad étnicas o los sentimientos religiosos de los ciudadanos, así como a la apología de la exclusividad, superioridad o inferioridad de los ciudadanos sobre la base de su actitud hacia la religión, clase, etnia, tribu o raza, se castigará con penas de 2 a 20 años de restricción o privación de libertad, en función de la gravedad del delito.

421.Cabe señalar que en julio de 2014 se aprobó un nuevo Código Penal que agravó considerablemente la pena prevista en el artículo 174 (antiguo artículo 164).

422.El Código de Infracciones Administrativas de 5 de julio de 2014 también prevé la responsabilidad por infracciones menos graves de la legislación sobre armonía interétnica.

423.Además, el artículo 39, párrafo 2, de la Constitución determina la inconstitucionalidad de todo acto capaz de vulnerar la armonía interétnica o interreligiosa.

424.En lo que respecta al artículo 2, párrafo 1, apartado e) de la Convención, Kazajstán fomenta y apoya la creación de organizaciones y movimientos multirraciales integradores. En virtud del Decreto Presidencial de Constitución de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, de 1 de marzo de 1995, se creó un órgano consultivo adscrito a la Presidencia encargado de velar por la armonía interétnica en el país, sobre la base del principio de la asociación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil en la forma de asociaciones etnoculturales. En octubre de 2008 se aprobó la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que regula la labor de este órgano. En 2015, la Ley se modificó; se introdujeron disposiciones para ampliar los cometidos y las funciones de la Asamblea. La Ley ofrece una redacción más precisa, que desarrolla los conceptos de armonía social y unidad nacional, garantiza la estabilidad social y política y aumenta la eficacia de la cooperación entre las instituciones estatales y de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones interétnicas, e incluye normas para asegurar la armonía interétnica en el país. Para seguir mejorando la calidad de la labor de la Asamblea del Pueblo se ha dispuesto que esta presente informes anuales al Presidente de la República.

425.En virtud del artículo 13 de la Ley de Medios de Comunicación de 23 de julio de 1999, entre los motivos para suspender la emisión o distribución de un medio de comunicación se cuenta la apología de la superioridad social, racial, étnica, religiosa, de clase o tribal.

426.En virtud de la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 18 de febrero de 2005, la incitación a la discordia racial, étnica o tribal, en particular la ligada a la violencia o la exhortación a la violencia, constituye “extremismo étnico” y se sanciona en el derecho penal.

427.Así, en virtud del artículo 174 del Código Penal de 3 de julio de 2014, los actos premeditados dirigidos a incitar a la discordia social, étnica, tribal, racial, de clase o religiosa, a ultrajar el honor o la dignidad étnicas o los sentimientos religiosos de los ciudadanos, así como a la apología de la exclusividad, superioridad o inferioridad de los ciudadanos sobre la base de su actitud hacia la religión, clase, etnia, tribu o raza, se castigará con penas de restricción o privación de libertad de 2 a 20 años, en función de la gravedad del delito.

428.Cabe señalar que en julio de 2014 se aprobó un nuevo Código Penal que agravó considerablemente la pena prevista en el artículo 174 (antiguo artículo 164).

429.El Código de Infracciones Administrativas de 5 de julio de 2014 también prevé la responsabilidad por infracciones menos graves de la legislación sobre armonía interétnica.

430.Además, el artículo 39, párrafo 2, de la Constitución determina la inconstitucionalidad de todo acto capaz de vulnerar la armonía interétnica o interreligiosa.

431.Con respecto al artículo 2, párrafo 1, apartado e) de la Convención, Kazajstán fomenta y apoya la creación de organizaciones y movimientos multirraciales. En virtud del Decreto Presidencial de Constitución de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, de 1 de marzo de 1995, se creó un órgano consultivo adscrito a la Presidencia encargado de velar por la armonía interétnica en el país, sobre la base del principio de la asociación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil en la forma de asociaciones etnoculturales. En octubre de 2008 se aprobó la Ley de la Asamblea del Pueblo de Kazajstán, que regula la labor de este órgano. En 2015, la modificación de esa Ley amplió los cometidos y las funciones de la Asamblea. La Ley ofrece una redacción más precisa, que desarrolla los conceptos de armonía social y unidad nacional, garantiza la estabilidad social y política y aumenta la eficacia de la cooperación entre las instituciones estatales y de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones interétnicas, e incluye normas para asegurar la armonía interétnica en el país. Para seguir mejorando la calidad de la labor de la Asamblea del Pueblo se ha dispuesto que esta presente informes anuales al Presidente de la República.

432.A tenor de lo dispuesto en la legislación procesal, los tratados internacionales ratificados por el país tienen precedencia sobre los códigos pertinentes y son directamente aplicables, salvo en los casos en que del tratado internacional se desprende que su aplicación requiere la publicación de una ley (artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, artículo 2 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 del Código de lo Contencioso Administrativo).

Anexos

Anexo 1

Tamaño y composición de la población residente, por edad (enero de 2018)

Edad

Personas

2015

2016

2017

2018

Población total

17 415 715

17 669 896

17 918 214

18 157 337

Menores de 1 año

396 012

395 272

397 737

387 357

De 1 a 4 años

1 485 023

1 517 500

1 543 740

1 564 397

De 5 a 9 años

1 559 581

1 648 816

1 723 123

1 789 160

De 10 a 14 años

1 189 784

1 233 749

1 298 563

1 368 612

De 15 a 19 años

1 168 135

1 132 504

1 109 500

1 115 081

De 20 a 24 años

1 495 884

1 425 995

1 357 907

1 283 918

De 25 a 29 años

1 623 265

1 641 772

1 625 048

1 590 949

De 30 a 34 años

1 365 671

1 402 714

1 462 423

1 519 070

De 35 a 39 años

1 209 497

1 231 088

1 242 211

1 268 564

De 40 a 44 años

1 127 824

1 132 747

1 145 102

1 150 288

De 45 a 49 años

1 032 609

1 042 224

1 053 179

1 070 014

De 50 a 54 años

1 063 564

1 047 487

1 033 499

1 015 469

De 55 a 59 años

859 873

914 207

952 156

981 581

De 60 a 64 años

650 857

667 353

694 156

724 939

De 65 a 69 años

419 867

479 914

513 392

536 021

De 70 años y más

768 269

756 554

766 478

791 917

Anexo 2

Porcentajes de la población (enero de 2018)

2014

2015

2016

2017

2018

Población total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Menores de 1 año

2,3

2,2

2,2

2,1

2,1

De 1 a 4 años

8,5

8,6

8,6

8,6

8,6

De 5 a 9 años

9,0

9,3

9,6

9,9

9,8

De 10 a 14 años

6,8

7,0

7,2

7,5

7,5

De 15 a 19 años

6,7

6,4

6,2

6,1

6,1

De 20 a 24 años

8,6

8,1

7,6

7,1

7,0

De 25 a 29 años

9,3

9,3

9,1

8,8

8,7

De 30 a 34 años

7,8

7,9

8,2

8,4

8,3

De 35 a 39 años

6,9

7,0

6,9

7,0

6,9

De 40 a 44 años

6,5

6,4

6,4

6,3

6,3

De 45 a 49 años

5,9

5,9

5,9

5,9

5,8

De 50 a 54 años

6,1

5,9

5,8

5,6

5,5

De 55 a 59 años

4,9

5,2

5,3

5,4

5,4

De 60 a 64 años

3,7

3,8

3,9

4,0

3,9

De 65 a 69 años

2,4

2,7

2,9

3,0

2,9

De 70 años y más

4,4

4,3

4,3

4,4

4,3

Anexo 3

Distribución de la población por sexo y edad (enero de 2018)

Edad

A principios de 2015

A principios de 2018

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

17 415 715

8 413 101

9 002 614

18 157 337

8 791 298

9 366 039

De 0 a 4 años

1 881 035

966 937

914 098

1 951 754

1 006 273

945 481

De 5 a 9 años

1 559 581

801 504

758 077

1 789 160

918 659

870 501

De 10 a 14 años

1 189 784

609 697

580 087

1 368 612

703 396

665 216

De 15 a 19 años

1 168 135

596 777

571 358

1 115 081

570 445

544 636

De 20 a 24 años

1 495 884

753 705

742 179

1 283 918

653 809

630 109

De 25 a 29 años

1 623 265

802 155

821 110

1 590 949

789 977

800 972

De 30 a 34 años

1 365 671

677 080

688 591

1 519 070

751 592

767 478

De 35 a 39 años

1 209 497

591 720

617 777

1 268 564

624 584

643 980

De 40 a 44 años

1 127 824

544 422

583 402

1 150 288

555 772

594 516

De 45 a 49 años

1 032 609

491 496

541 113

1 070 014

511 162

558 852

De 50 a 54 años

1 063 564

496 557

567 007

1 015 469

475 907

539 562

De 55 a 59 años

859 873

385 710

474 163

981 581

445 471

536 110

De 60 a 64 años

650 857

274 403

376 454

724 939

310 573

414 366

De 65 años y más

1 188 136

420 938

767 198

1 327 938

473 678

854 260

Anexo 4

Relación entre hombres y mujeres (enero de 2018)

Número de mujeres por cada 1.000 hombres

2015

2016

2017

2018

Población total

1 070

1 069

1 067

1 065

Anexo 5

Crecimiento natural de la población (enero de 2018)

Año

Nacimientos

Muertes (en miles de personas)

Crecimiento natural

Nacimientos (en porcentajes)

Muertes (en miles de personas y porcentajes)

Crecimiento natural (en porcentajes)

Población total

2013

387 256

136 368

250 888

22,73

8,00

14,73

2014

399 309

132 287

267 022

23,1

7,65

15,45

2015

398 458

130 811

267 647

22,71

7,46

15,25

2016

400 694

131 231

269 463

22,52

7,37

15,15

2017

390 262

129 009

261 253

21,64

7,15

14,49

Población urbana

2013

209 383

78 764

130 619

22,38

8,42

13,96

2014

222 821

77 803

145 018

23,13

8,07

15,06

2015

225 808

77 319

148 489

22,73

7,78

14,95

2016

229 731

78 001

151 730

22,65

7,69

14,96

2017

226 847

76 522

150 325

21,95

7,4

14,55

Población rural

2013

177 873

57 604

120 269

23,16

7,5

15,66

2014

176 488

54 484

122 004

23,06

7,12

15,94

2015

172 650

53 492

119 158

22,7

7,03

15,67

2016

170 963

53 230

117 733

22,34

6,96

15,38

2017

163 415

52 487

110 928

21,22

6,82

14,4

Anexo 6

Mortalidad materna, 2010-2017

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Muertes maternas, por todas las causas

84

66

52

51

47

50

51

58

Tasa de mortalidad materna (por cada 100.000 nacidos vivos)

22,7

17,4

13,5

13,1

11,7

12,5

12,7

14,8

Anexo 7

Mortalidad de niños menores de 1 año, 2011-2017

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Muertes de niños menores de 1 año

5 546

5 152

4 400

3 907

3 751

3 438

3 109

Tasa de mortalidad de niños menores de 1 año (por cada 1.000 nacidos vivos)

14,91

13,56

11,39

9,83

9,41

8,59

7,93

Anexo 8

Religiones (en porcentajes)

Se declaran:

Población total

Musulmanes

Cristianos

Judíos

Budistas

Otros

No creyentes

No contestan

Ambos sexos

Población total

100

70,2

26,3

0,0

0,1

0,0

2,8

0,5

De ellos:

Kazajos

100

98,3

0,4

0,0

0,0

0,0

1,0

0,3

Rusos

100

1,4

91,6

0,0

0,0

0,0

6,1

0,8

Uzbekos

100

99,1

0,4

0,0

0,0

0,0

0,4

0,2

Ucranianos

100

0,9

90,7

0,0

0,0

0,0

7,3

0,9

Uigures

100

98,4

0,5

0,0

0,0

0,0

0,6

0,5

Tártaros

100

79,6

10,2

0,0

0,0

0,1

8,1

2,0

Alemanes

100

1,6

81,6

0,0

0,0

0,1

14,0

2,7

Coreanos

100

5,2

49,4

0,2

11,4

0,1

28,5

5,2

Turcos

100

99,1

0,3

0,0

0,0

0,0

0,3

0,2

Azerbaiyanos

100

94,8

2,5

0,0

0,0

0,0

1,9

0,8

Bielorrusos

100

0,8

90,2

0,0

0,0

0,0

7,8

1,1

Dungan

100

98,9

0,4

0,0

0,0

0,0

0,3

0,3

Kurdos

100

98,3

0,5

0,0

0,0

0,0

0,7

0,4

Tayikos

100

97,8

0,9

0,0

0,0

0,1

0,8

0,4

Polacos

100

0,7

90,1

0,0

0,0

0,1

7,3

1,8

Chechenos

100

93,7

3,0

0,0

0,0

0,1

2,1

1,2

Kirguisos

100

96,7

0,9

0,0

0,0

0,0

1,5

0,9

Otras etnias

100

34,7

52,3

0,8

0,9

0,1

8,4

2,7

* Los datos se presentan en porcentajes.

Anexo 9

Principales esferas de actividad de las organizaciones no gubernamentales

Anexo 10

Informes nacionales presentados por la República de Kazajstán a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, 2010-2018

Núm.

Informe nacional

Órgano de tratado

Fecha de presentación

1.

Informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Comité de Derechos Humanos

2009

Segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2014

2.

Informe inicial sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Comité contra la Tortura

2000

Segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2006

Tercer informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2013

Cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2018

3.

Informes periódicos primero a tercero sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

2003

Informes periódicos cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

2008

Informes periódicos sexto y séptimo sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

2012

4.

Informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

2000

Segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2005

Informes periódicos tercero y cuarto sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2011

Quinto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

2018

5.

Informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Comité de los Derechos del Niño

2001

Informes periódicos segundo y tercero sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

2006

Cuarto informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

2011

6.

Informe inicial sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2007

Segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2017

7.

Informe inicial al Comité contra la Desaparición Forzada

Comité contra la Desaparición Forzada

2014

8.

Informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2017