Naciones Unidas

HRI/CORE/SWE/2018

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

16 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Suecia *

[Fecha de recepción: 16 de abril de 2018]

1.El propósito del presente documento básico es ayudar a los órganos creados en virtud de tratados a comprender la situación en Suecia. El documento contiene información de naturaleza general y específica sobre la aplicación de los tratados en los que Suecia es parte, que puede ser pertinente para todos o varios órganos creados en virtud de tratados.

I.Información general

A.Características demográficas, económicas, sociales yculturales del país

2.Los derechos humanos y las libertades fundamentales están protegidos por la legislación sueca desde aproximadamente 1350. El parlamentarismo sueco inició su evolución en el siglo XIX, cuando el poder político empezó a transferirse del monarca al Parlamento. El sufragio universal se introdujo en 1909 para los hombres y en 1921 para las mujeres.

3.El principio de la división del poder político entre el ejecutivo y los órganos legislativos del Estado se estableció en el Instrumento de Gobierno de 1809. En la actualidad, los derechos y las libertades fundamentales están protegidos por el Instrumento de Gobierno de 1974 (véase también el capítulo II.D), que es una de las cuatro leyes fundamentales que, conjuntamente, forman lo que suele denominarse “la Constitución”. No hay una carta de derechos separada. El Instrumento de Gobierno protege los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. La libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación están protegidas por dos leyes fundamentales, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión. La cuarta ley fundamental es la Ley de Sucesión. La Ley del Riksdag ocupa una posición intermedia entre una ley fundamental y la legislación ordinaria y contiene normas relativas a los procedimientos de trabajo del Riksdag (Parlamento sueco). Hasta 1974, la Ley del Riksdag era una ley fundamental, pero como se ha señalado, actualmente ocupa una posición intermedia.

4.Los derechos humanos y la democracia se consideran valores fundamentales en la sociedad sueca. Sobre la base de estos valores, el Gobierno asume el firme compromiso de respetar plenamente los derechos humanos en el país.

Población

5.La población de Suecia aumentó en 144.136 habitantes y llegó a 9.995.153 habitantes en 2016, debido a una alta tasa de natalidad y a la inmigración neta. La inmigración alcanzó niveles sin precedentes en 2016, año en que llegaron al país 163.005 inmigrantes (71.859 mujeres y 91.146 hombres), que representaban 178 nacionalidades. La emigración se redujo un 18% con respecto a 2015.

6.En 2016 murieron un total de 90.982 personas: 46.561 mujeres y 44.421 hombres. Esta cifra representa un aumento de 75 decesos con respecto a 2015. Sin embargo, el aumento de la población indica que en realidad la tasa de mortalidad por 1.000 habitantes disminuyó un 0,1%. En 2016 murieron 2,5 niños por 1.000 nacidos vivos antes de cumplir 1 año. La tasa de mortalidad de los varones fue ligeramente superior a la de las niñas, pero también lo fue la tasa de natalidad. En 2016 nacieron un total de 117.425 niños: 57.226 mujeres y 60.199 varones. Esta cifra representa un aumento de 2.555 niños, en comparación con 2015.

7.Tendencias de los últimos cinco años:

a)La población de ambos sexos está aumentando y hay más hombres que mujeres. Esto último se debe a que nacen más niños que niñas, mueren más mujeres que hombres y la inmigración masculina neta es mayor que la femenina;

b)El número de habitantes por kilómetro cuadrado está aumentando;

c)El número de nacimientos está aumentando, y nacen más varones que mujeres. El aumento de los nacimientos se debe a que la población es más numerosa. La tasa de fecundidad total ha disminuido ligeramente en los últimos cinco años. Nacen alrededor de 105 varones por cada 100 mujeres;

d)La tasa de mortalidad no ha registrado grandes cambios a lo largo de los años. Mueren más mujeres que hombres, pero esto es natural, ya que las mujeres son más longevas y, por tanto, más numerosas en los grupos de edad más avanzada;

e)El número de extranjeros que residen en Suecia ha aumentado en los últimos cinco años.

Datos demográficos

2012

2013

2014

2015

2016

Población al 31 de diciembre

9 555 893

9 644 864

9 747 355

9 851 017

9 995 153

Varones

4 765 905

4 814 357

4 872 240

4 930 966

5 013 347

Mujeres

4 789 988

4 830 507

4 875 115

4 920 051

4 981 806

Personas en el grupo de edad de 0 a 17 años

1 928 121

1 952 478

1 985 282

2 025 077

2 076 407

Porcentaje de personas en el grupo de edad de 0 a 17 años respecto de la población total

20,2

20,2

20,4

20,6

20,8

Personas mayores de 65 años

1 828 283

1 872 207

1 912 884

1 947 227

1 976 857

Porcentaje de personas mayores de 65 años respecto de la población total

19,1

19,4

19,6

19,8

19,8

Número de hogares

4 360 368

4 389 007

4 432 614

4 481 746

4 536 214

Promedio de miembros de un hogar

2,19

2,20

2,20

2,20

2,20

Ciudadanos extranjeros 1

667 232

694 662

739 435

782 833

851 949

Porcentaje de ciudadanos respecto de la población total

7,0

7,2

7,6

7,9

8,5

Personas nacidas en el extranjero

1 473 256

1 533 493

1 603 551

1 676 264

1 784 497

Porcentaje de personas nacidas en el extranjero respecto de la población total

15,4

15,9

16,5

17

17,9

Ciudadanos suecos nacidos en el extranjero

840 957

875 002

908 659

936 729

969 201

Porcentaje de ciudadanos suecos nacidos en el extranjero respecto de la población total

57,08

57,05

56,66

55,88

54,31

Personas nacidas en Suecia de madre y padre extranjeros

448 736

467 697

488 655

510 756

535 805

Porcentaje de personas de origen extranjero respecto de la población total 2

20,1

20,7

21,5

22,2

23,2

Nacidos vivos

113 177

113 593

114 907

114 870

117 425

Tasa de natalidad (por cada 1.000 habitantes)

11,88

11,83

11,85

11,72

11,83

Tasa global de fecundidad

1,91

1,89

1,88

1,85

n.a .

Decesos

91 938

90 402

88 976

90 907

90 982

Tasa de mortalidad (por cada 1 . 000 habitantes)

9,6

9,4

9,1

9,2

9,1

Esperanza de vida de los varones

79,9

80,2

80,4

80,4

n.a .

Esperanza de vida de las mujeres

83,6

83,8

84,2

84,1

n.a .

Mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

2,6

2,7

2,2

2,5

2,5

Inmigración

103 059

115 845

126 966

134 240

163 005

Inmigración (por cada 1 . 000 habitantes a comienzos de año)

10,8

12,0

13,0

13,6

16,3

Emigración

51 747

50 715

51 237

55 830

45 878

Emigración (por cada 1 . 000 habitantes a comienzos del año)

5,4

5,3

5,3

5,7

4,6

Crecimiento demográfico

73 038

88 971

102 491

103 662

144 136

Crecimiento demográfico (por cada 1.000 habitantes a comienzos de año)

7,6

9,2

10,5

10,5

14,4

Personas que obtuvieron la ciudadanía sueca

49 746

49 632

42 918

48 249

60 3 43

Fuente: Oficina de Estadísticas de Suecia .

* http:// www.statistikdatabasen.scb.se / sq /31156.

* http:// www.statistikdatabasen.scb.se / sq /31157.

1 No se incluyen las personas suecas con doble nacionalidad.

2 Incluye a las personas de origen extranjero nacidas en el extranjero y a las nacidas en Suecia de madre y padre nacidos en el extranjero.

Población de Suecia (por grupos de edad), 2012-2016

Edades

0 a 19 años

20 a 64 años

65 o más

Año

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

Mujeres

Varones

2012

1 057 700

1 118 786

2 734 363

2 816 761

997 925

830 358

2013

1 063 378

1 126 350

2 749 429

2 833 500

1 017 700

854 507

2014

1 071 857

1 137 412

2 767 058

2 858 144

1 036 200

876 684

2015

1 085 718

1 153 897

2 783 005

2 881 170

1 051 328

895 899

2016

1 108 369

1 182 237

2 809 025

2 918 665

1 064 412

912 445

Fuente: Oficina de Estadísticas de Suecia.

Empleo y situación social

8.El mercado laboral sueco empezó a recuperarse de los efectos de la crisis financiera en 2010. Desde entonces, el empleo ha evolucionado de manera muy favorable y la proporción de la población activa (de 15 a 74 años) ha aumentado gradualmente, del 64,4% en 2010 al 67,1% en 2016. En ese mismo período, el número de trabajadores aumentó en 386.000 (8,5%). El empleo de mujeres y hombres nacidos en el extranjero ha aumentado un 60%. (Las estadísticas relativas al empleo y el desglose del empleo por sector económico figuran en el apéndice 1.)

9.La tasa de desempleo se mantuvo relativamente alta en los años posteriores a la crisis financiera, pero se ha reducido significativamente desde 2014, y es de 6,9%. Esta reducción es notablemente mayor entre las personas que nacieron en Suecia y el desempleo es notablemente más frecuente entre las personas nacidas en el extranjero. Según las estadísticas sobre la fuerza de trabajo, la tasa de afiliación a los sindicatos ha seguido reduciéndose y pasó del 68,4% en 2009 al 66,7 en 2016. Además, la tasa correspondiente a las mujeres es unos cinco puntos porcentuales superior a la correspondiente a los hombres. Esta proporción ha permanecido prácticamente estable en los últimos diez años.

10.Son más las personas en condiciones de ganarse el sustento, pero la proporción de personas excluidas del mercado laboral y del sistema de la seguridad social ha permanecido invariable en los últimos años. La relación precaria con el mercado laboral tiene un fuerte impacto en las condiciones de vida de las personas, por ejemplo, aumenta el riesgo de enfermedad. Las personas excluidas del mercado laboral, en particular las que nunca han formado parte de él, corren también el riesgo de no beneficiarse de la protección del sistema de seguridad social. Este sistema es personalizado e incluye prestaciones relacionadas con el ingreso y protección básica en forma de prestaciones universales y prestaciones basadas en los recursos del beneficiario. El sistema de seguridad social proporciona seguridad financiera en caso de enfermedad o discapacidad, y también a las personas de edad y las familias con niños. No cubre, sin embargo, la atención médica ni el paro.

11.El sector público está integrado por el Gobierno central, los consejos de los condados y los municipios. Este sector proporciona servicios, como la atención de salud, el cuidado de los ancianos y la educación. También administra el sistema de seguridad social, por ejemplo, la prestación por hijos y las pensiones. Los gastos del sector público se financian principalmente con cargo a los impuestos, las cotizaciones al seguro social y, en cierta medida, el arancel pagado por los pacientes. La atención médica y los servicios sociales son proporcionados directamente por el Gobierno central, los gobiernos locales o actores privados, y están financiados y regulados, en su totalidad o en parte, por el Gobierno central.

12.La pobreza de larga duración (cinco años o más) ha seguido disminuyendo en todos los grupos de población. Los ingresos también aumentaron en todos los grupos, aunque el aumento fue más importante entre aquellos con mayores ingresos. Por tanto, la diferencia de ingresos ha incrementado. (Las estadísticas sobre las condiciones de vida, los indicadores, los porcentajes por género, edad y duración, el coeficiente de Gini y los indicadores de salud y socioeconómicos figuran en el apéndice 2.)

13.En Suecia, el 48% de la población vive en las mayores regiones metropolitanas, definidas como las tres principales ciudades y sus suburbios, donde viven los trabajadores que se desplazan diariamente. La proporción de la población que vive en las zonas urbanas ha aumentado en los últimos decenios. Casi el 50% de la población de todo el territorio del país y de los centros metropolitanos está constituida por varones, mientras que las mujeres representan algo más del 50%. Hay más jóvenes y más personas con educación superior en las zonas urbanas que en las zonas rurales. En Suecia no se lleva un registro de la religión, el grupo étnico o la lengua materna de las personas, solo se registra el país de nacimiento. La mayoría de las personas nacidas en el extranjero (62%) viven en los centros metropolitanos (las tres principales regiones urbanas del país). Entre el 15% y el 19% de la población de estos tres centros metropolitanos ha nacido en países distintos de Suecia, en comparación con el 14% de la población total. A veces, incluso más del 20% de la población de los municipios de estas tres regiones ha nacido en el extranjero. Esta tendencia ha incrementado en los últimos cinco años.

14.Hay indicios preocupantes de un aumento de la segregación en las ciudades suecas. Las diferencias en materia de desempleo, resultados escolares, ingresos, dependencia de la seguridad social, necesidad de apoyo de los servicios sociales públicos, salud, participación electoral e inseguridad pueden variar considerablemente entre las diferentes zonas residenciales de la misma ciudad o municipio. Estos factores también varían entre mujeres y hombres y entre niños y niñas. Varios de estos problemas generales de bienestar social pueden darse simultáneamente, y una de las combinaciones frecuentes son los problemas de salud y la vulnerabilidad financiera. Las enfermedades graves suelen conducir a una peor situación financiera y aumentan el riesgo de separación de las parejas. (Las estadísticas sobre las personas en riesgo de pobreza durante 2011-2015 figuran en el apéndice 3.)

Educación

15.La enseñanza primaria y secundaria es obligatoria para los niños de 7 a 16 años que se consideran residentes en Suecia. Todos los niños deben estar escolarizados. En el año académico 2016/17 había 1.023.956 alumnos matriculados en las escuelas primarias. (Las estadísticas sobre el número de alumnos que cursan la enseñanza obligatoria figuran en el apéndice 4.) Los municipios y las escuelas están obligados a velar por que todos los niños en edad de cursar la enseñanza obligatoria asistan realmente a la escuela.

16.Los niños solicitantes de asilo y los niños que viven en Suecia sin los permisos o el apoyo jurídico necesarios tienen derecho a asistir a la escuela primaria y secundaria, pero en su caso no rige la obligatoriedad. También tienen derecho a la enseñanza en el ciclo superior de la escuela secundaria si ingresan antes de los 18 años. Los municipios reciben una subvención específica del Gobierno para la educación de estos niños. Según la evaluación del Organismo de Inmigración, casi todos los niños están matriculados en la escuela y las excepciones son raras. Los funcionarios de inmigración alientan a los padres a que se pongan en contacto con la escuela más cercana y, si están de acuerdo, el Organismo notifica al municipio encargado de impartir la enseñanza.

17.El ciclo superior de la escuela secundaria incluye programas nacionales de formación profesional, programas nacionales de preparación para la enseñanza superior y programas de introducción. Los requisitos mínimos para que un alumno pueda matricularse en un programa nacional son haber aprobado la enseñanza obligatoria en sueco o sueco como segundo idioma, inglés, matemáticas y un mínimo de cinco materias de los programas de formación profesional o un mínimo de nueve materias de los programas preparatorios para la enseñanza superior. Los alumnos que no reúnan estos requisitos pueden matricularse en un programa de introducción, que los prepara para acceder a un programa nacional o para la vida laboral. Al comienzo del año académico 2016/17, el 83,1% de los alumnos reunían los requisitos para matricularse en los programas nacionales. El 16,9% restante participará en un programa de introducción.

18.Cerca del 100% de los alumnos que terminan la enseñanza obligatoria continúan el ciclo superior de la enseñanza secundaria.

19.En el cuadro que figura a continuación se indica el porcentaje de alumnos del ciclo superior de la escuela secundaria que han completado el programa de tres años durante un período de cinco años. (Si se supone que el alumno que no ha completado el programa de tres años en cinco años ha abandonado los estudios, estas cifras podrían dar una idea de la tasa de abandono de los estudios en el ciclo superior de la escuela secundaria.)

Año de matriculación en la educación secundaria universal

Mujeres diplomadas en un plazo de cinco años

Varones diplomados en un plazo de cinco años

Total de diplomados en un plazo de cinco años

Otoño de 2016

74,3 %

66,7 %

70,4 %

Fuente: Base de datos del Organismo Nacional de Educación.

Número de alumnos por maestro en las escuelas públicas

Número de alumnos por maestro en la enseñanza obligatoria

2016/17

2015/16

2014/15

2013/14

2012/13

12,0

12,2

11,7

12,1

12,1

Fuente: Base de datos del Organismo Nacional de Educación.

Número de maestros por cada 100 alumnos en la enseñanza secundaria superior

2016/17

2015/16

2014/15

2013/14

2012/13

11,9

11,9

11,9

12,1

12,1

20.Suecia no dispone de estadísticas sobre la tasa de alfabetización. Los resultados de evaluaciones internacionales, como el Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA) de la OCDE, pueden servir de indicador de la tasa de alfabetización en la enseñanza primaria. PISA es el único estudio internacional sobre educación que mide los conocimientos y las aptitudes de los alumnos de 15 años, edad a la cual los niños de la mayoría de los países están finalizando la enseñanza obligatoria. Varias evaluaciones PISA reflejaron resultados insatisfactorios para los alumnos de 15 años de Suecia, pero ahora los resultados son mejores. La comprensión lectora y el conocimiento de las matemáticas han mejorado y hay indicios de progresos en el ámbito de la ciencia. En la anterior evaluación PISA, los estudiantes suecos registraron resultados inferiores a la media de la OCDE en las tres esferas. Actualmente, los resultados son iguales o superiores a la media. En lo que respecta a la comprensión lectora, los alumnos obtuvieron un promedio de 500 puntos. Esto supone una mejora de 17 puntos en comparación con la evaluación PISA de 2012. La calificación de Suecia es superior a la media de la OCDE. Son, en general, los alumnos que habían obtenido malos resultados en comprensión lectora los que ahora han mejorado y han permitido que se obtuvieran mejores resultados en la evaluación PISA.

Finanzas públicas

21.El apéndice 5 contiene información general sobre el PIB, el índice de precios al consumo, los ingresos y gastos del sector público y el saldo presupuestario del Gobierno central.

Coherencia de las políticas para el desarrollo

22.El Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Compartida: Política de Desarrollo Global de Suecia (Proyecto de Ley Gubernamental núm. 2002/03:122) orienta la política de desarrollo global del Gobierno sobre la base de dos perspectivas fundamentales: la perspectiva de la pobreza y el desarrollo y la perspectiva de derechos humanos. La perspectiva de la pobreza y el desarrollo se basa en que el punto de partida para reducir la pobreza y promover un desarrollo global, equitativo y sostenible, deben ser las necesidades, circunstancias, intereses y prioridades de las mujeres, los hombres y los niños pobres. La perspectiva de los derechos se centra en los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y los derechos del niño. Los principios fundamentales de esta perspectiva son la no discriminación, la participación, la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas. Estas dos perspectivas se complementan y apoyan mutuamente y se yuxtaponen parcialmente.

23.La política de desarrollo global de Suecia tiene por finalidad la coherencia de las políticas, lo que significa que todos los ámbitos normativos deben tener un objetivo común: el desarrollo global, sostenible y equitativo. Esta política abarca cuestiones transnacionales de impacto internacional y exige que todas las esferas normativas formulen y apliquen políticas que tengan en cuenta sus efectos en los países en desarrollo y aprovechen todas las oportunidades para contribuir al logro de este objetivo. Por tanto, va más allá de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD). La falta de coherencia entre las diversas esferas normativas entraña el riesgo de que las medidas o decisiones adoptadas en una esfera contrarresten o anulen los esfuerzos del Gobierno para promover el desarrollo global y reducir la pobreza y los progresos alcanzados hasta la fecha. La falta de coherencia también tiene consecuencias para los países y las personas pobres y podría debilitar la credibilidad de Suecia y de la Unión Europea como actores mundiales. El Gobierno volvió a lanzar la política de desarrollo global en 2015, vinculándola claramente a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

24.En diciembre de 2016, el Gobierno publicó un nuevo marco normativo para la cooperación para el desarrollo y la asistencia humanitaria (comunicación del Gobierno núm. 2016/17:60), que toma la actual situación mundial en materia de desarrollo como punto de partida y se vincula con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Agenda de Acción de Addis Abeba y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Además de la perspectiva basada en los derechos y la perspectiva basada en la pobreza y el desarrollo, que coinciden con las perspectivas de la política de desarrollo global, se han añadido tres perspectivas temáticas: la perspectiva de género, la perspectiva de conflictos y la perspectiva ambiental y climática. Estas perspectivas se incorporan en todos los aspectos de la labor del Gobierno. La necesidad de diálogo, colaboración y responsabilidad a nivel local son esenciales para obtener resultados sostenibles. La capacidad de comprender el contexto local, establecer relaciones y entablar un diálogo es fundamental. Las prioridades y las políticas de los países asociados deben constituir la base de la cooperación para el desarrollo de Suecia. La cooperación debe ser impulsada por la demanda y debe complementar las medidas para la reducción de la pobreza adoptadas por los propios países en desarrollo. Estos dos pilares deben combinarse y apoyarse mutuamente para poder obtener resultados. (Las estadísticas sobre la asistencia internacional de Suecia en 2011‑2015 figuran en el apéndice 6.)

B.Estructura constitucional, política y jurídica

25.Suecia es una monarquía constitucional con un sistema de Gobierno parlamentario. La democracia sueca se basa en el sufragio universal e igual y en la libre formación de opiniones, es decir, en la democracia política como método de adopción de decisiones. El monarca, el Rey o la Reina regente, es el Jefe del Estado, pero no tiene poder político.

26.Suecia es una democracia parlamentaria. Todo el poder público emana del pueblo. La forma de gobierno es representativa. El pueblo está representado por el Riksdag (Parlamento sueco), que ejerce el poder legislativo. El Gobierno aplica las decisiones del Riksdag y presenta propuestas de nuevas leyes o enmiendas legislativas. Una de las consecuencias del sistema parlamentario es que el Gobierno debe contar con confianza del Riksdag, o al menos ser tolerado por él. Siempre debe ser posible que una mayoría parlamentaria obligue al Gobierno a dimitir.

27.La Constitución de Suecia (el Instrumento de Gobierno de 1974) se basa en los principios de la soberanía popular, la democracia representativa, el parlamentarismo, la autonomía local y el estado de derecho. Todo el poder público debe ejercerse de conformidad con la ley. Esto se aplica no solo a los tribunales y las autoridades administrativas, sino también al Gobierno y al Riksdag, así como a los gobiernos locales y al Gobierno central.

28.En lo que respecta a la protección de los derechos y las libertades fundamentales, que se examinan más detenidamente en el capítulo II.D, el Instrumento de Gobierno asigna un papel central a los derechos y las libertades que tienen especial importancia para la forma de Gobierno, es decir, las libertades “políticas”. Su objetivo concreto es garantizar la libre formación de opiniones sobre cuestiones políticas, religiosas y culturales. Sin embargo, las normas se centran también en la protección de la persona, por ejemplo, contra el castigo inhumano y otros maltratos físicos o psicológicos que puedan utilizarse como medios de acoso o coacción.

29.De conformidad con el Instrumento de Gobierno, el Gobierno dirige el reino. Para llevar a cabo esta tarea, dispone de autoridades administrativas. El Gobierno decide cómo estas han de organizarse y qué tareas desempeñarán. Sin embargo, las autoridades administrativas tienen capacidad de decisión independiente del Gobierno, así como de otras autoridades públicas, incluido el Riksdag, cuando se trata de un caso concreto relacionado con el ejercicio de la autoridad pública frente a un particular o una autoridad local, o relacionado con la aplicación de la ley. En estos casos, se prohíbe al Gobierno dar instrucciones sobre la decisión que debe tomar la autoridad administrativa.

30.El Instrumento de Gobierno garantiza la independencia del poder judicial. Ninguna autoridad pública, ni siquiera el Riksdag, puede determinar cómo debe juzgar un tribunal de justicia una causa, o aplicar una disposición legal en un caso particular. Las disposiciones sobre las funciones de los tribunales en materia de administración de justicia, y las principales normas relativas a su organización o al procedimiento de los tribunales se establecen en la ley.

Elecciones

31.A principios del siglo XX se registró un aumento gradual del electorado. En 1909, se introdujo el sufragio universal para los varones y en 1921 para las mujeres. Cada cuatro años se celebran elecciones generales al Riksdag, los consejos de los condados y los consejos municipales. El Riksdag es un órgano unicameral, cuyos miembros son elegidos por un mandato fijo de cuatro años, que cuenta con 349 escaños. De ese total, 310 son escaños permanentes de los distritos electorales, en tanto que los 39 restantes se asignan para garantizar una mayor proporcionalidad en la distribución nacional de los escaños de los distritos electorales. El sistema electoral se basa en la proporcionalidad.

32.El electorado está integrado por todos los ciudadanos suecos mayores de 18 años que sean o hayan sido residentes. Además de los ciudadanos suecos, los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega e Islandia, mayores de 18 años que residan legalmente en Suecia, así como otros extranjeros que sean o hayan sido residentes en Suecia durante más de tres años, pueden participar en las elecciones de los consejos de los condados y los consejos municipales. Los ciudadanos suecos con derecho a participar en las elecciones al Riksdag, también pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la Unión Europea que residan en Suecia también pueden participar en las elecciones al Parlamento Europeo, si reclaman este derecho y certifican que no ejercerán el derecho a votar o a presentarse como candidatos en las elecciones de su país de origen.

33.En el actual período electoral (2014-2018), están representados en el Riksdag ocho partidos políticos: Socialdemokraterna (Partido Socialdemócrata), Moderaterna (Partido Moderado), Sverigedemokraterna (Demócratas Suecos), Miljöpartiet (Partido Verde), Centerpartiet (Partido del Centro), Vänsterpartiet (Partido de Izquierda), Liberalerna (Partido Liberal) y Kristdemokraterna (Democracia Cristiana). Para formar parte del Riksdag, un partido debe lograr un mínimo del 4% de los votos. (Véase el párrafo 36 para el porcentaje de votos y los escaños en el Riksdag.) No obstante, un partido que no obtenga la cantidad necesaria de votos puede participar en la asignación de escaños permanentes de los distritos electorales, si ha recibido al menos el 12% de los votos en ese distrito.

34.Un total de 7.330.432 personas tenían derecho a votar en las elecciones de 2014 al Riksdag y un total de 7.576.890 en las elecciones a los consejos municipales y los consejos de condado de ese mismo año. En las elecciones a los consejos municipales y los consejos de condado, tenían derecho a votar 454.000 extranjeros, cifra que equivale al 6% del total de los electores.

35.Las elecciones al Riksdag, los consejos de los condados y los consejos municipales se celebran cada cuatro años en el mes de septiembre. En las elecciones al Riksdag de 2014, la participación electoral aumentó 1,2 puntos porcentuales y llegó al 85,8%. Esta fue la tercera elección consecutiva que registró un aumento de la participación. Los aumentos de la participación en las elecciones a los consejos de los condados y los consejos municipales de 2014 fueron de 1,4 % y 1,3%, respectivamente. La participación en las elecciones a los consejos de los condados fue del 82,5% y en las elecciones a los consejos municipales del 82,8%. (Las estadísticas sobre la participación en las dos últimas elecciones figuran en el apéndice 7.)

36.Toda persona que considere que se ha cometido una equivocación o un error que ha afectado a los resultados de las elecciones puede, en los diez días posteriores a la jornada electoral, presentar un recurso a la Comisión Electoral. Después de las elecciones de 2014, se presentaron 19 recursos en relación con las elecciones nacionales y 46 recursos en relación con las elecciones a los consejos de los condados y los consejos municipales. En todos los casos se consideró que los recursos carecían de fundamento. En un caso relativo a elecciones locales, los recursos dieron lugar a la celebración de nuevas elecciones a nivel local en el Consejo Municipal de Båstad. La Comisión Electoral decidió que la nueva elección se celebraría el 10 de mayo de 2015.

37.El Riksdag tiene una cámara con 349 escaños. Desde las elecciones de 2014, la coalición gobernante está representada por el Socialdemokraterna (Partido Socialdemócrata) y el Miljöpartiet (Partido Verde), y la distribución de escaños entre los distintos partidos es la siguiente: Socialdemokraterna (Partido Socialdemócrata), 113; Moderaterna (Partido Moderado), 84; Sverigedemokraterna (Partido Demócrata Sueco), 49; Miljöpartiet (Partido Verde), 25; Centerpartiet (Partido del Centro), 22; Vänsterpartiet (Partido de Izquierda), 21; Liberalerna (Partido Liberal), 19; y Kristdemokraterna (Democracia Cristiana), 16. Siete miembros del Parlamento han abandonado sus partidos después de las elecciones de 2014. Estos siguen formando parte del Riksdag, pero ya no tienen ninguna afiliación partidista. A raíz de las elecciones de 2014, las mujeres representan el 43,6% (152 de los 349 escaños) de los miembros del Parlamento.

Partido político

Porcentaje de votos en las elecciones de 2014

Escaños obtenidos en el Riksdag en las elecciones de 2014

Social d emokraterna

31,01

113

Moderaterna

23,33

84

Sverigedemokraterna

12,86

49

Miljöpartiet

6,89

25

Centerpartiet

6,11

22

Vänsterpartiet

5,72

21

Liberalerna

5,42

19

Kristdemokraterna

4,57

16

Feministiskt Initiativ

3,12

Otros partidos

0,97

Fuente: Comisión Electoral.

Medios de comunicación

38.Las empresas editoras de periódicos, que representan una proporción considerable de la difusión de noticias independiente, están sometidas a presión de diversos ámbitos, incluidos los competidores, tanto nacionales como internacionales. Los avances tecnológicos, las nuevas pautas de consumo y el aumento de la competencia en el mercado de los medios de comunicación plantean al sector problemas importantes, por ejemplo, los anunciantes están optando por otras formas de llegar a sus destinatarios. La prensa impresa en particular tiene serios problemas relacionados con la transformación estructural y la digitalización. Las revistas tienen dificultades para cobrar a los usuarios el acceso a su contenido digital y las ventas digitales solo han podido compensar en parte la disminución de las ventas de publicidad en la prensa impresa. La mayor empresa de comunicación de Suecia es Bonnier AB, propietaria de los diarios Dagens Nyhetery Sydsvenska Dagbladet, los periódicos de la tarde Expressen/GT/Kvällposten, y Dagens Industri, periódico financiero. Bonnier AB controla el 24,3% del mercado con una cifra de negocios de 5.000 millones de coronas suecas. El segundo grupo de medios de comunicación es el Stampen Media Group, propietario de periódicos como Göteborgs Posten, con una cifra de negocios de 3.600 millones de coronas suecas, que controla el 17,5% del mercado. En tercer lugar se encuentra el grupo Schibsted, propietario de Aftonbladet y Svenska Dagbladet, con una cifra de negocios de 2.800 millones de coronas suecas, que controla el 13,8% del mercado. Además de estos tres grandes grupos, hay varias empresas dedicadas a publicaciones regionales como MittMedia (10,1% del mercado), NTM-koncernen (8,8%) y Gota Media (5,4%).

39.La emisora pública de televisión SVT, y Bonnier AB, propietaria, entre otras, de la cadena independiente TV4, captan el mayor porcentaje de audiencia de la televisión terrestre (SVT, 35,9% y Bonnier AB, 30,6%). Las emisoras independientes Modern Times Group AB (TV3, TV6, TV8, TV10) y Discovery (Canal 5, Canal 9, Canal 11) captan porcentajes más pequeños de audiencia (14,6% y 11,7%, respectivamente). En lo que respecta a la radio, la emisora pública SR capta más de las dos terceras partes de la audiencia, en tanto que las estaciones de radio locales independientes captan poco menos de un tercio. En la actualidad, todas las emisoras de radio locales independientes son propiedad o están bajo el control de MTG Radio o Bauer Media.

Sociedad civil

40.En Suecia las organizaciones no gubernamentales (ONG) son asociaciones sin fines de lucro o comunidades religiosas registradas. Las primeras, no tienen obligación de estar registradas. No existe una legislación general que rija las asociaciones sin fines de lucro o imponga el requisito general de registrarse. El derecho de toda persona a crear cualquier tipo de asociación o participar en ella (libertad de asociación) es un derecho constitucional. Para ser reconocida como persona jurídica, una ONG debe tener una junta y un reglamento que disponga claramente cómo se toman las decisiones y especifique quiénes están autorizados a representar a la asociación. Las actas redactadas de conformidad con el reglamento constituyen la prueba de quiénes son las personas autorizadas a representar a la asociación. Como en el caso de otras organizaciones con personería jurídica, las asociaciones sin fines de lucro están sujetas a normas y reglamentos establecidos en leyes específicas, como la legislación tributaria y la legislación laboral. No existen restricciones para que las ONG suecas reciban financiación del extranjero ni para que los extranjeros creen ONG suecas o participen en ellas. Para ser considerada ONG sueca, la organización debe tener su sede en el país. De conformidad con los principios de independencia de la sociedad civil, las ONG no están registradas por el Gobierno, por lo que no hay constancia del número total de organizaciones reconocidas. El Gobierno estima que hay en el país más de 200.000 ONG, locales, nacionales y regionales.

41.En el presupuesto del Gobierno central se incluyeron por primera vez en 2001 un grupo de políticas específicas sobre las organizaciones sin fines de lucro y los movimientos populares, cuya finalidad es alentar y apoyar a las personas para que se organicen en asociaciones y agrupaciones similares, y ofrecer un entorno favorable para que estas puedan funcionar y desarrollar sus actividades.

42.En 2009, el Gobierno presentó la nueva política sobre la sociedad civil, con el objetivo de mejorar las condiciones para que esta cumpla su función de elemento esencial de la democracia. Se trata de establecer un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil mediante la creación de oportunidades para que estas ayuden a las personas a participar sobre la base del compromiso y el deseo de influir en su propia vida y en la sociedad en general. De este modo se aumentan las probabilidades de que la sociedad civil contribuya al desarrollo de la sociedad y el bienestar como voz colectiva y formadora de opinión a través diversas actividades, y se da a la ciudadanía un mejor conocimiento de la sociedad civil.

Poder judicial

43.El principio de la igualdad ante la ley y el derecho de una persona a que su causa sea examinada por tribunales independientes, autónomos e imparciales, son requisitos básicos de una democracia que funcione debidamente. En Suecia la independencia del poder judicial está garantizada por el Instrumento de Gobierno. Ni el Riksdag ni el Gobierno ni ninguna otra autoridad pública pueden determinar la forma en que un tribunal debe fallar en una causa determinada ni la forma en que debe aplicar una disposición legal en un caso concreto. Ninguna otra autoridad pública, incluido el Gobierno, determina cómo se distribuirán las responsabilidades judiciales entre los jueces. Los jueces solamente pueden ser destituidos si, en razón de un acto delictivo o un incumplimiento patente o repetido de sus deberes oficiales, han demostrado claramente su ineptitud para desempeñar el cargo, o si, de conformidad con la ley están obligados a jubilarse.

44.En Suecia, los tribunales pueden desempeñar un papel esencial en la protección de los derechos de las personas. Los recursos previstos en el sistema judicial constituyen un medio de protección de los derechos humanos. El sistema judicial está integrado por los tribunales generales y los tribunales administrativos. Los tribunales que se ocupan de cuestiones generales son los tribunales de distrito, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. También existen tribunales administrativos regionales, tribunales administrativos de apelación y el Tribunal Supremo Administrativo para las cuestiones administrativas. Se han establecido además una serie de cortes y tribunales para conocer de categorías específicas de causas.

45.El Instrumento de Gobierno dispone que los litigios entre particulares no pueden ser resueltos por una autoridad distinta de un tribunal, salvo que la ley así lo disponga. El Instrumento de Gobierno garantiza también que un tribunal pueda examinar siempre, sin retraso indebido, todo caso de privación de libertad. Con respecto a la organización del poder judicial, el Instrumento de Gobierno menciona al Tribunal Supremo y al Tribunal Supremo Administrativo, y añade que pueden establecerse otros tribunales de conformidad con la ley. Las disposiciones relativas a las funciones de administración de justicia de los tribunales, así como los principales aspectos de la organización de los tribunales y del procedimiento legal, deberán establecerse en una ley.

46.En los últimos cinco años, el número de jueces profesionales que integraban los tribunales por cada 100.000 habitantes fue entre 11,7 y 11,9. Si se incluyen los jueces no permanentes, el número de jueces profesionales por cada 100.000 habitantes es aproximadamente 22.

47.En el cuadro que figura a continuación se indica el número medio de causas pendientes, por juez, en las diferentes instancias del sistema judicial, en 2012-2016 (entre paréntesis se indica el número medio de casos fallados por juez).

2012

2013

2014

2015

2016

Tribunal Supremo

81 (337)

97 (338)

81 (349)

59 (351)

43 (326)

Tribunales de apelación

30 127

30 (127)

26 (124)

25 (117)

22 (112)

Tribunales de distrito

133 (325)

130 (321)

120 (308)

114 (301)

120 (296)

Tribunal Supremo Administrativo

176 (431)

179 (527)

114 (451)

112 (439)

133 (460)

Tribunales administrativos de apelación

87 (325)

74 (267)

94 (252)

97 (257)

105 (259)

Tribunales administrativos

196 (633)

209 (647)

189 (663)

163 (643)

202 (639)

Nota: Estas cifras incluyen los jueces no permanentes que emiten fallos independientemente en relación con algunas causas.

48.En Suecia son relativamente pocas las personas detenidas en espera de juicio. Algunas de las personas detenidas con restricciones no habrían sido detenidas en absoluto si no hubiera habido motivo para dichas restricciones. Además, los períodos de detención en Suecia son relativamente cortos. (Las estadísticas e indicadores de delincuencia figuran en el apéndice 8.)

49.Si un sospechoso arrestado o detenido así lo solicita, se le designará un abogado defensor de oficio. También se designará un abogado defensor de oficio, previa solicitud, a una persona sospechosa de haber cometido un delito castigado con una pena no inferior a seis meses de prisión. Se designará igualmente un defensor de oficio cuando el sospechoso requiera asistencia letrada durante la instrucción de un delito, cuando hubiera necesidad de un abogado porque se plantean dudas respecto de la sanción que se impondrá, cuando hubiera razones para aplicar una pena distinta de multa o condena condicional o ambas sanciones conjuntamente, o cuando hubiera otras razones específicas derivadas de las circunstancias personales del sospechoso o la naturaleza de la causa. Inicialmente, el Estado pagará los gastos del abogado defensor. Si el acusado o sospechoso es absuelto no tendrá que reembolsar ningún gasto. Si es condenado, normalmente deberá pagar, dependiendo de sus ingresos, la totalidad o parte del gasto del Estado. El número de defensores públicos nombrados en el período 2012-2016 fue de una media aproximada de entre 70.000 y 80.000 por año. No hay estadísticas sobre el número de solicitudes de asistencia letrada rechazadas, por tanto no se conoce el porcentaje de solicitantes que contaron con un abogado de oficio.

50.Conforme a la Ley de Responsabilidad Civil (núm. 1972:207), las víctimas de un delito pueden tener derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios al autor del delito. La indemnización puede abarcar lesiones personales, daños o pérdidas materiales, pérdidas financieras y violación de la integridad personal. En los casos en que no pueda identificarse el autor del delito, o cuando este no pueda pagar la indemnización y no haya un seguro para cubrir totalmente los daños, en general las víctimas pueden solicitar una indemnización del Gobierno central. Dicha indemnización se conoce como “indemnización por lesiones derivadas de delitos” y está regulada por la Ley Homónima (núm. 2014:322.). El Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos se encarga de tramitar las solicitudes presentadas en virtud de esta Ley. La indemnización se paga principalmente por lesiones personales, tanto físicas como psicológicas y, si el delito diera a la víctima derecho a tal cosa, también por violación de la integridad personal. En casos excepcionales, se puede pagar indemnización por pérdidas financieras o por daños y pérdida de bienes.

En 2016, el Organismo de Indemnización y Apoyo a las Víctimas de Delitos evaluó 11.363 solicitudes de indemnización del Gobierno central y pagó a los solicitantes un total de 112.523.000 coronas suecas;

En 2015, el Organismo evaluó 9.055 solicitudes y pagó a los solicitantes un total de 97.525.000 coronas suecas;

En 2014, el Organismo evaluó 9.796 solicitudes y pagó a los solicitantes un total de 111.207.000 coronas suecas;

En 2013, el Organismo evaluó 9.435 solicitudes y pagó a los solicitantes un total de 97.609.000 coronas suecas;

En 2012, el Organismo evaluó 9.278 solicitudes y pagó un total de 87.549.000 coronas suecas.

51.El número de agentes de policía por cada 100.000 habitantes ha disminuido de 220 en 2010 a 200 en 2016. El porcentaje del gasto público destinado a la policía se redujo, durante el mismo período, del 2,49% al 2,43%. La proporción del gasto público correspondiente al poder judicial ha aumentado del 4,45% en 2010 al 4,7% en 2016. El número de fiscales por 100.000 habitantes fue de 9,62 en 2016. Esta cifra representa un aumento respecto de 2009 (9,5%).

52.El Consejo Nacional Sueco para la Prevención de la Delincuencia produce y distribuye información sobre delincuencia y prevención del delito. Además, recopila estadísticas oficiales sobre delincuencia, evalúa las reformas, lleva a cabo investigaciones y presta apoyo a las actividades locales de prevención del delito. Prepara también todos los meses el Barómetro sobre la Delincuencia en Suecia, donde constan los incidentes denunciados y registrados como delitos por la policía, el servicio de aduanas y los fiscales públicos. Esto significa que los incidentes denunciados que, tras una investigación exhaustiva, se demuestra que no constituían delito, y los incidentes denunciados en relación con los cuales el delito no ha podido probarse, también se incluyen en las estadísticas. El Consejo publica anualmente estadísticas sobre la delincuencia y la Encuesta Sueca sobre Delincuencia, que refleja las actitudes y experiencias de la población en general (de 16 a 79 años de edad), en lo que respecta a las víctimas, el temor a la delincuencia y la confianza en el sistema de justicia. (Se proporciona mayor información en www.bra.se.)

53.En 2015, la población carcelaria era de aproximadamente 4.290 reclusos, lo que representa una disminución del 1% en comparación con 2014. Actualmente es un 22% inferior que en 2006. Casi una cuarta parte de las personas encarceladas en 2015 habían sido condenadas por delitos de robo. Alrededor del 12% habían sido condenadas por delitos contra la vida y la salud, alrededor del 24% por delitos relacionados con drogas y alrededor del 13% por delitos contra la seguridad vial. Los casos de agresión predominaban entre los delitos contra la persona, y los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol predominaban entre los delitos de tráfico.

54.La mayoría de los reclusos son hombres. En 2015, estos representaban aproximadamente el 94% del total. El porcentaje ha permanecido relativamente estable en los últimos diez años. Los varones constituyen la mayor parte de las personas encarceladas en relación con todo tipo de delitos. Por ejemplo, la proporción de varones entre las personas condenadas a penas privativas de libertad por delitos sexuales en 2015 fue del 99%. La proporción de mujeres es relativamente grande entre quienes han sido condenados a penas de prisión por robo (9%).

55.Alrededor del 35% de las personas condenadas a penas privativas de libertad en 2015 tenían 40 años o más, el 45% tenían entre 25 y 39 años, y el 14%, entre 21 y 24 años. En 2015, los jóvenes menores de 20 años representaban el 5% de los condenados a penas privativas de libertad. La distribución de las personas condenadas a penas privativas de libertad por cada 100.000 habitantes en los distintos grupos de edad varía. El grupo de edad más representado es el de 25 a 29 años, con 231 condenas de privación de libertad por 100.000 habitantes, en comparación con 70 por 100.000 habitantes en el grupo de edad de 15 a 20 años.

56.En 2015, unas 1.830 personas cumplían su condena mediante supervisión electrónica intensiva, lo que constituye una reducción del 3% con respecto a 2014. Al 1 de octubre de 2015 había unas 1.630 personas detenidas en centros de prisión preventiva. De ellas, el 82% se encontraban en espera de juicio o de que concluyera la instrucción penal y el 4% estaban detenidas o bajo arresto en comisarías. Al 1 de octubre de 2015, había 149 personas que cumplían una pena de privación de libertad en centros de prisión preventiva. En 2015, unas 10.100 personas fueron admitidas para supervisión por el servicio de libertad condicional. Esta cifra representa una disminución del 4% con respecto a 2014. Unas 6.090 personas (60%) fueron condenadas a una pena de libertad vigilada y unas 3.980 (39%) quedaron en libertad condicional.

Corte Penal Internacional y otros tribunales penales internacionales

57.Suecia coopera con la Corte Penal Internacional desde 2002 y ha incorporado el Estatuto de Roma en su legislación interna a través de la Ley de Responsabilidad Penal por Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra (núm. 2014:406). En 2007, Suecia concertó acuerdos con la Corte Penal Internacional para el eventual traslado al territorio del país de los testigos que hayan comparecido o deban comparecer ante la Corte y, de ser necesario, también de personas estrechamente relacionadas con ellos. Si el Secretario de la Corte solicita el cumplimiento de este acuerdo, Suecia examina la solicitud y, cuando lo considera necesario y apropiado, concede un permiso de residencia y de trabajo por un año a las personas trasladadas. Estas disposiciones se han incorporado en la legislación nacional a través de la Ley de Extranjería (núm. 2005:716).

58.En 2017, Suecia concertó un acuerdo sobre la Ejecución de las Sentencias de la Corte Penal Internacional, conforme al cual, tras la condena de un acusado, la Presidencia de la Corte se comunicará con Suecia y le preguntará si está dispuesta a recibir a la persona condenada. Si Suecia responde afirmativamente, la Presidencia de la Corte le pedirá que facilite al tribunal la información pertinente actualizada sobre su régimen penitenciario. La Presidencia notificará a Suecia si decide que el condenado cumpla su pena en este país. Suecia tomará una rápida decisión al respecto, de conformidad con su legislación nacional, e informará a la Presidencia si acepta la designación.

59.Suecia también es parte en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Además, desde mediados del decenio de 1990, coopera con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 1993 y 1994 respectivamente. Desde 2006, también coopera con el Tribunal Especial para Sierra Leona, establecido en 2002. Esta cooperación se rige por diferentes leyes suecas, y las condiciones de cooperación varían según el tribunal que haya presentado la solicitud. En resumen, la legislación sueca contempla diversas formas de asistencia legal en cuestiones penales como los interrogatorios, la obtención de pruebas, diversas medidas coercitivas durante la instrucción preliminar, así como la entrega de sospechosos de delito (extradición), la ejecución de las penas y otras decisiones.

II.Marco general para la promoción y protección de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

60.Suecia es parte en la mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Suecia ha ratificado los Protocolos de esas Convenciones, con excepción del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones. En 2007, Suecia firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y revisa periódicamente sus reservas a los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos.

61.Suecia revisó sus reservas a los artículos 10, párrafo 3, 14, párrafo 7, y 20, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7 d) del Pacto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 5, párrafo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14, párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en relación con la aprobación de su estrategia sobre la aplicación nacional de los derechos humanos. Suecia consideró necesario mantener las reservas.

62.La reserva al requisito de mantener a los menores delincuentes separados de los adultos se considera justificada, ya que la aplicación del artículo 10, párrafo 3, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos podría conducir a la reclusión de los menores delincuentes en establecimientos centrales, lejos de sus familias y de los servicios sociales, lo que podría tener efectos negativos en su bienestar. La opción de separar a los menores de los adultos en las instituciones centrales entraña un riesgo de aislamiento, porque hay pocos menores que cumplen penas privativas de libertad. Suecia ha preferido internar a los menores de 18 años en establecimientos especiales previstos para el tratamiento de delincuentes de hasta 25 años.

63.También se consideró necesaria la reserva al artículo 14, párrafo 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativa a la posibilidad de solicitar la reapertura de una causa de conformidad con las disposiciones enunciadas en el capítulo 58, sección 3, del Código de Procedimiento Judicial. La denegación del derecho a solicitar la reapertura de una causa cuando hubieran surgido nuevas pruebas menoscabaría la credibilidad del sistema judicial sueco.

64.La reserva al artículo 20, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se formuló por tres razones. En primer lugar, la prohibición de la propaganda belicista entraña una restricción a la libertad de expresión y opinión, que están protegidas por el artículo 19 del Pacto, así como por la Constitución de Suecia. En segundo lugar, hay que tener en cuenta la repercusión de esta disposición en el libre debate público. Finalmente, es difícil determinar qué conductas son punibles.

65.Suecia ha formulado una declaración en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado en 1966, en la que precisa que, en su entendimiento, el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo supone que el Comité de Derechos Humanos no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que el mismo asunto no ha sido examinado o no está siendo examinado con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

66.Suecia consideró que mantener la reserva al artículo 14, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial era necesario por las mismas razones que justificaban la reserva al artículo 5, párrafo 2, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

67.Suecia es también parte en muchos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre derechos laborales, incluidos los ocho convenios básicos.

68.Suecia es parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El Convenio y los Protocolos Adicionales 1, 4, 6, 7 y 13 se incorporaron en el ordenamiento jurídico sueco en 1995. Suecia no ha formulado reservas al Convenio ni a estos Protocolos, pero no ha ratificado los Protocolos 12 y 16. De conformidad con el Instrumento de Gobierno, no es posible aprobar ninguna ley ni otra disposición que contravenga los compromisos asumidos por Suecia en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los tribunales y las autoridades administrativas aplicarán el Convenio y los Protocolos Adicionales cuando tomen decisiones, como si estos instrumentos fueran parte de la legislación sueca.

69.Toda persona, ONG o grupo de personas que afirme que Suecia ha violado los derechos que le garantiza el Convenio Europeo o sus Protocolos podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como Estado parte en el Convenio, Suecia está obligada a respetar los fallos del Tribunal en las causas en que sea parte. En algunos casos, los fallos contra Suecia han dado lugar al pago de una indemnización justa a los demandantes, y en otros casos, a enmiendas de la legislación sueca, en particular respecto de la ampliación del derecho de acceso a los tribunales. Bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el Gobierno seguirá adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los fallos del Tribunal. Suecia es también parte en diversos instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa.

70.Como Estado participante en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Suecia aplica los compromisos asumidos en la Organización, que incluye los compromisos relacionados con la dimensión humana.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanosa nivel nacional

71.En Suecia, los derechos y las libertades de las personas están consagrados principalmente en tres leyes fundamentales: el Instrumento de Gobierno, la Ley de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental de Libertad de Expresión. El Instrumento de Gobierno dispone que el poder público se ejercerá reconociendo el igual valor de todos y la libertad y dignidad de la persona.

72.El Instrumento de Gobierno contiene una enumeración de los derechos humanos y las libertades fundamentales, algunos de los cuales se consideran “absolutos”, en el sentido de que no pueden limitarse, salvo en virtud de una enmienda de una ley fundamental. Otros derechos pueden restringirse en virtud de diversas disposiciones, en particular de otras leyes. Entre los derechos absolutos se encuentra la libertad de culto; la irretroactividad de las penas; la protección contra la coacción de las autoridades públicas para divulgar una opinión sobre una cuestión política, religiosa, cultural o similar; la protección contra la coacción para participar en reuniones para la formación de opinión o para integrar una asociación política, una congregación religiosa u otra asociación similar; y el derecho a ser oído por un juez en caso de detención. El Instrumento de Gobierno también contiene una prohibición absoluta de la pena capital, la tortura, los castigos corporales y la intervención médica con el fin de forzar una declaración o impedirla.

73.Además de estos derechos absolutos, el Instrumento de Gobierno también establece una serie de derechos y libertades que pueden restringirse en ciertos casos en virtud de una ley. Entre ellos figuran la libertad de expresión; la libertad de información; la libertad de reunión; la libertad de participar en una manifestación; la libertad de asociación; la libertad de circulación y el derecho a ser protegido contra la privación de la libertad personal; la protección contra los registros corporales y otras intervenciones físicas forzadas; la protección contra el examen de la correspondencia y otras violaciones de las comunicaciones postales o telecomunicaciones; protección contra otras importantes violaciones de la intimidad mediante vigilancia o supervisión sistemática; y el derecho a un juicio público. Sin embargo, esas restricciones están sujetas a su vez a limitaciones.

74.Las restricciones únicamente pueden imponerse como respuesta a una finalidad aceptable en una sociedad democrática, y no deben exceder de lo que es necesario habida cuenta de la finalidad perseguida, ni pueden ir tan lejos que constituyan una amenaza para la libre formación de opinión como uno de los fundamentos de la democracia. Tampoco pueden imponerse restricciones exclusivamente por motivos políticos, religiosos, culturales u otras opiniones. Al limitar los derechos, el legislador debe también tener en cuenta las prohibiciones del Instrumento de Gobierno contra la discriminación por motivos de sexo, origen étnico, etc. Estas prohibiciones se aplican a la legislación en general y no solo a la limitación de derechos.

75.La existencia de una prensa libre es una base fundamental para una sociedad libre y democrática. La Ley de Libertad de Prensa, que es una de las cuatro leyes fundamentales, garantiza la libertad de la prensa. Como característica especial del marco constitucional, la libertad de información incluye, conforme a las disposiciones de esta Ley, el derecho de acceso público a todos los documentos oficiales. Además, la libertad de información y la libertad de expresión incluyen también el derecho y el deber de los periodistas a proteger el anonimato de las fuentes, el derecho a comunicar y publicar información y el acceso a las audiencias de los tribunales, así como a las reuniones de las asambleas en que se adopten decisiones. Todos los ciudadanos suecos pueden expresar sus ideas y sus opiniones en forma impresa, publicar sus escritos y dar a conocer información sobre cualquier tema. En principio, los extranjeros tienen los mismos derechos que los ciudadanos a este respecto. En noviembre de 2017, el Gobierno propuso algunos cambios en el marco constitucional a través de un proyecto de ley enviado al Riksdag en 2018. Si las enmiendas se aprueban, a partir de 2019 las leyes fundamentales extenderán en forma más expresa el goce de los derechos y las libertades establecidos en las leyes a todas las personas que se encuentren en el país. La primera Ley de Libertad de Prensa de Suecia se aprobó en la temprana fecha de 1766.

76.En 1992, la Ley de Libertad de Prensa se complementó con la Ley Fundamental de Libertad de Expresión. La finalidad de esta Ley es garantizar la libertad de expresar ideas y opiniones a través de la radio, la televisión, películas, vídeo y, hasta cierto punto, en Internet, y brindar protección contra la censura en estos medios. Esta Ley se basa en los mismos principios fundamentales que la Ley de Libertad de Prensa.

77.En Suecia rige un sistema dualista, por lo cual las convenciones internacionales ratificadas no pasan a integrar automáticamente la legislación nacional sino que cobran efecto legal en el ordenamiento jurídico sueco principalmente a través de dos métodos: la incorporación y la transformación. Generalmente, las convenciones internacionales se transforman en leyes suecas mediante la promulgación de disposiciones equivalentes en una ley ya existente o en una ley nueva. En ciertos casos, una convención puede incorporarse en virtud de una ley general que disponga que la convención se aplicará en Suecia como ley y que será directamente aplicable. Un ejemplo de este último caso es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se incorporó en la legislación sueca en 1995.

78.En ciertas circunstancias, las leyes de la Unión Europea tienen un efecto directo. Por ejemplo, en varias causas relacionadas con discriminación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que las disposiciones pertinentes tenían un efecto directo. Las leyes de la Unión Europea son aplicadas por las cortes, los tribunales y las autoridades administrativas de Suecia, contribuyendo así a la protección de los derechos humanos en el país. Desde que entró en vigor el Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es jurídicamente vinculante y tiene el mismo rango legal que los tratados. Por consiguiente, los tribunales y las autoridades aplicarán la Carta en virtud de las leyes de la Unión.

79.En Suecia, un objetivo fundamental del ejercicio de todo el poder público es garantizar el pleno respeto de los derechos humanos. El Gobierno central y las administraciones regionales y locales, incluida la administración pública, están obligados a ejercer su autoridad respetando todas las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Suecia. Lo mismo se aplica al Riksdag y los jueces. La responsabilidad de la aplicación de las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Suecia corresponde ante todo y sobre todo al Gobierno, pero la comparte con las autoridades regionales y las autoridades municipales.

80.Suecia cuenta con una larga tradición de autonomía local, lo que significa que las autoridades regionales y las autoridades municipales tienen libertad para tomar sus propias decisiones, dentro de los límites establecidos por el Riksdag y el Gobierno. Las autoridades regionales y locales son responsables, en particular, de los servicios de salud, las cuestiones de bienestar social y las cuestiones relacionadas con la escolaridad obligatoria y el ciclo superior de la escuela secundaria, la enseñanza preescolar y la atención de las personas de edad.

81.En Suecia, los tribunales desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos de las personas. Los recursos previstos en el sistema judicial tienen por finalidad proteger los derechos humanos. Los procedimientos judiciales incumben a los tribunales de carácter general, los tribunales administrativos y, en cierta medida, a las autoridades administrativas. Además, se han establecido algunas cortes y tribunales para conocer de determinadas categorías de causas. Entre los tribunales y cortes especiales de interés para los derechos humanos figuran el Tribunal del Trabajo, los Tribunales de Inmigración y el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.

82.Los tribunales, las autoridades administrativas y otros órganos públicos están obligados, en cumplimiento del Instrumento de Gobierno, a abstenerse de aplicar toda disposición que consideren en conflicto con la norma de una ley fundamental u otra ley de carácter superior, o cuando al adoptar dicha disposición no se haya seguido un aspecto importante del procedimiento establecido en la ley. De conformidad con el Instrumento de Gobierno, no es posible aprobar ninguna ley ni ninguna otra disposición que contravenga los compromisos asumidos por Suecia en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por tanto, una disposición de ese tipo podría considerarse inconstitucional en virtud del Instrumento de Gobierno. En el caso de que una ley se examinara por tal motivo, deberá prestarse especial atención al hecho de que el Riksdag es el principal representante del pueblo y que una ley fundamental tiene precedencia sobre las demás leyes.

Recursos y daños

83.Las cuestiones de derechos humanos forman parte intrínseca de muchos diferentes tipos de acciones que se llevan ante los tribunales y las autoridades de Suecia. Por tanto, resultaría difícil presentar una lista exhaustiva de todos los recursos disponibles en relación con derechos humanos concretos. Si una persona alega que ha sido víctima de prácticas ilegales, esas alegaciones pueden presentarse al fiscal para que proceda a una investigación. Como norma general, si existen motivos razonables para creer que se ha cometido un delito, la investigación debe llevarla a cabo el fiscal de oficio. Sin embargo, la víctima puede incoar una acción penal en dos casos, a saber, cuando el fiscal ha decidido no enjuiciar o cuando se han hecho falsas acusaciones contra ella. Si la víctima ha sido asesinada, la familia dispone también de este recurso.

84.Con arreglo al Código de Procedimiento Judicial, en el marco del procedimiento penal por ciertos delitos, la víctima puede interponer una acción por los daños resultantes del delito. En general, el fiscal público, a instancias de la víctima, tiene la obligación de preparar y presentar la reclamación de la persona lesionada junto con el acta de acusación. En caso de que la acción por daños no se incorpore a la acción penal, ya sea porque el fiscal decida no entablar la acción por daños en nombre de la víctima o porque el tribunal decida que la cuestión debe dirimirse por separado, la víctima puede interponer una demanda civil por su cuenta. Por otra parte, si se interpone una acción separada contra el acusado en una actuación penal, el tribunal puede decidir tramitar conjuntamente la acción civil y la acción penal. En lo que respecta a la indemnización, la víctima puede pedir al fiscal que le ayude a presentar una acción particular por daños ante los tribunales en el marco del procedimiento penal. Sin embargo, si por alguna razón la víctima prefiere no incoar una acción particular en ese contexto, podrá hacerlo con el fin de obtener indemnización en la forma prescrita para las acciones civiles. En tales casos, puede facilitarse asistencia letrada. En determinadas circunstancias, la víctima puede recibir asistencia letrada en forma de un asesor legal.

85.La Ley de Responsabilidad Civil (núm. 1972:207) dispone que el Gobierno central o el municipio están obligados a pagar indemnización por los daños derivados de todo acto u omisión ilícitos cometidos en el ejercicio de la autoridad pública, de los que sean responsables el Estado o el municipio. Si una persona ha sido detenida o mantenida en prisión preventiva y luego no es condenada por un delito, normalmente tendrá derecho a una indemnización del Gobierno central de conformidad con la Ley de Indemnización por Privación de la Libertad y otras Medidas Coercitivas (núm. 1998:714). Lo mismo puede aplicarse si una persona sufre lesiones corporales o daños a sus bienes como consecuencia del uso de la fuerza por un funcionario público.

86.El Convenio Europeo de Derechos Humanos dispone que toda víctima de violación de los derechos y libertades reconocidos en el Convenio dispondrá de un recurso efectivo ante una autoridad nacional. Los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenatorios de Suecia han dado lugar en varios casos al pago de una indemnización justa a los demandantes y, en otros casos, a enmiendas en la legislación sueca, en particular para ampliar el derecho de acceso a los tribunales. En ciertos casos, el Convenio exige que el Estado pague una indemnización, aunque, con arreglo a la legislación sueca, esta puede no concederse (en general, la legislación sueca no prevé indemnización por daños no pecuniarios). Con todo, el Tribunal Supremo ha considerado que si los derechos de una persona consagrados en el Convenio han sido violados, por ejemplo, por el propio Estado, este podría estar obligado a pagar una indemnización, aunque no lo disponga la Ley de Indemnizaciones de Suecia. El Gobierno está elaborando un proyecto de ley sobre la posibilidad de indemnizar por daños y perjuicios a una persona que haya sido víctima de violación de los derechos consagrados en el Convenio. El proyecto de ley ha sido aprobado por el Parlamento y la nueva ley entrará en vigor el 1 de abril de 2018.

Defensores (Ombudsmen)

87.La supervisión del respeto de los derechos humanos es también una de las funciones de los Defensores. Toda persona que considere que ha sido tratada de manera ilícita o injusta por una autoridad pública o por un funcionario de la administración civil o la administración local, puede presentar una demanda ante la Oficina de los Defensores Parlamentarios. En otras palabras, no es necesario que la persona sea ciudadana sueca ni que tenga determinada edad para poder presentar una demanda. La Oficina de los Defensores Parlamentarios se estableció en 1809 y estos son nombrados por el Riksdag. Cada año, los Defensores Parlamentarios reciben unas 7.000 denuncias de muy distinta naturaleza. Los propios Defensores pueden iniciar una investigación. Las facultades y las funciones de estos Defensores permiten, en algunos casos extremos y muy raros, que oficien de fiscal especial y formulen cargos contra un funcionario por conducta indebida. Los Defensores Parlamentarios también tienen derecho a iniciar procedimientos disciplinarios contra un funcionario por delitos menores y a formular observaciones críticas o recomendaciones.

88.Algunas funciones de supervisión incumben también al Canciller de Justicia. Por ejemplo, este puede recibir denuncias y reclamaciones por daños presentadas contra el Estado y decidir la indemnización financiera correspondiente. La Oficina del Canciller de Justicia se creó en 1713. El Canciller de Justicia es un funcionario público apolítico designado por el Gobierno. La duración de su mandato no está limitada. El actual Canciller asumió el cargo en 2009. El Canciller de Justicia es una autoridad independiente y desempeña sus funciones con un criterio estrictamente legal. Las principales tareas del Canciller son actuar como Defensor del Gobierno en la supervisión de las autoridades y los funcionarios públicos, representar al Estado en los litigios, sobre todo en las acciones por daños contra el Estado, garantizar que no se transgredan los límites de la libertad de prensa y otros medios de comunicación, y actuar como fiscal único en los casos relacionados con delitos contra la libertad de la prensa y la libertad de expresión. La Oficina del Canciller de Justicia cuenta actualmente con una plantilla de cerca de 50 personas, la mayoría de las cuales son abogados experimentados.

89.El Defensor de la Igualdad se estableció en 2009 y es un órgano gubernamental que trabaja para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades independientemente del sexo, la identidad o la expresión transgénero, la etnia, la religión u otras creencias, la discapacidad, la orientación sexual o la edad. Su mandato consiste en supervisar el cumplimiento de la Ley contra la Discriminación, combatir la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades. Una de sus funciones es investigar las denuncias de discriminación, lo que puede incluir la representación de las víctimas de discriminación en los procedimientos de arreglo amistoso o, en última instancia, ante un tribunal. El Defensor de la Igualdad también puede realizar estudios independientes, elaborar informes y formular recomendaciones.

90.La finalidad de designar un Defensor único para combatir la discriminación es asegurar una supervisión más eficaz del cumplimiento de la Ley contra la Discriminación. Una ley general contra la discriminación, basada, en la medida de lo posible, en la igualdad de trato en todos los ámbitos, pone también de relieve que no hay una relación jerárquica entre los diferentes tipos de discriminación. Otro elemento nuevo de esta Ley es el derecho que se reconoce a algunas organizaciones y asociaciones, por ejemplo ONG, para actuar en representación del demandante. La Ley también establece sanciones e indemnizaciones por violación de sus disposiciones, con el objetivo, tanto de compensar a la víctima como de servir de elemento disuasorio.

91.Las personas menores de 18 años cuentan con un Defensor específico, el Defensor del Niño. Su función principal es promover los derechos e intereses de los niños y los jóvenes conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. Este Defensor supervisa la aplicación de la Convención en Suecia, incluso haciendo propuestas para que se introduzcan enmiendas en la legislación y promoviendo la aplicación de la Convención en la labor de los organismos oficiales, los municipios y los consejos de los condados. Sin embargo, no supervisa a otras autoridades y no está legalmente facultado para intervenir en casos particulares.

92.Desde el 1 de julio de 2011, la Oficina de los Defensores Parlamentarios dispone de una dependencia especial (Dependencia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura), encargada de velar por que las personas privadas de libertad no estén expuestas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Dependencia inspecciona periódicamente los establecimientos del país donde están recluidas las personas privadas de libertad, informa sobre las visitas realizadas y participa en la cooperación internacional en esa esfera.

93.En octubre de 2016, el Gobierno presentó al Riksdag la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (Comunicación del Gobierno núm. 2016/17:29), en la cual se prevé el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. Esto permitiría examinar de manera independiente el cumplimiento por Suecia de todas sus obligaciones dimanantes de tratados. El Gobierno ha nombrado una comisión de investigación sobre el establecimiento de dicha institución, que presentará su informe el 31 de julio de 2018.

94.Otro organismo de supervisión relacionado con los derechos humanos es la Junta Nacional de Salud y Bienestar. El Colegio de Abogados de Suecia y el Consejo de Prensa también tienen funciones de supervisión. Además, el Organismo Sueco de Promoción de la Participación supervisa y analiza los acontecimientos relacionados con la política sobre discapacidad.

C.Marco para la promoción de los derechos humanos a nivel nacional

95.Como ya se ha mencionado, el 13 de octubre de 2016 el Gobierno presentó al Riksdag la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (Comunicación del Gobierno núm. 2016/17:29). Esta estrategia incluye la adopción de nuevas medidas encaminadas al establecimiento de una estructura coherente de promoción y protección de los derechos humanos en general, que brinde una sólida protección jurídica e institucional de los derechos humanos, permita la aplicación coordinada y sistemática de los derechos humanos en el sector público y preste un firme apoyo a la labor relacionada con los derechos humanos en la sociedad civil y en las empresas.

96.La finalidad de la política de derechos humanos es garantizar el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales de Suecia en materia de derechos humanos. Este nuevo objetivo es la base de la labor del Gobierno en materia de derechos humanos y plasma el vínculo entre dicha labor y los compromisos internacionales de Suecia.

97.El Gobierno ha determinado que una sólida protección jurídica e institucional de los derechos humanos requiere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (véase el párrafo 92). Además, en un proyecto de ley (Proyecto de Ley del Gobierno núm. 2017/18:186) presentado al Parlamento en marzo de 2018, el Gobierno propone incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño en la legislación interna.

98.Como parte de una aplicación coordinada y sistemática de los derechos humanos en el sector público, el Gobierno se propone seguir de cerca la aplicación del principio de interpretación coherente en las actividades de los organismos gubernamentales y mejorar sus mecanismos para supervisar el cumplimiento de los instrumentos internacionales. El Gobierno proseguirá también sus esfuerzos para garantizar que los empleados del Gobierno central tengan las necesarias competencias en materia de derechos humanos y los respeten debidamente a nivel municipal y regional.

99.En el contexto de su firme apoyo a la labor sobre los derechos humanos en la sociedad civil y el mundo laboral, el Gobierno ha elaborado formularios para llevar a cabo una consulta abierta más profunda y más estructurada con las organizaciones de la sociedad civil. Además, está aplicando un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, que se basa en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se encargará también de supervisar y evaluar su Estrategia Nacional de Derechos Humanos.

100.La política actual sobre los derechos de las minorías nacionales entró en vigor en 2010 (Proyecto de Ley del Gobierno núm. 2008/09:158: Del Reconocimiento al Empoderamiento — Estrategia del Gobierno para las Minorías Nacionales). Una parte importante de esta política es la Ley de Minorías Nacionales e Idiomas Minoritarios (Repertorio Legislativo núm. 2010:724), cuyas disposiciones incluyen la obligación de las autoridades públicas de informar a las minorías nacionales acerca de sus derechos de manera adecuada. Dos organismos, la Junta Administrativa de Condado en Estocolmo y el Parlamento Sami han recibido la misión de supervisar la aplicación de la Ley y las políticas por los municipios y organismos gubernamentales. Estos dos organismos deben también prestar ayuda y apoyo a los municipios para el proceso de aplicación, mediante actividades de sensibilización, campañas de información y capacitación. Se celebran periódicamente seminarios y conferencias para funcionarios de los organismos gubernamentales y municipales. Es necesario mejorar en forma continua el conocimiento acerca de las minorías y de sus derechos. A fin de difundir información sobre esta política, en 2009 se creó un sitio web del Gobierno (www.minoritet.se), que contiene información sobre los derechos de las minorías y la legislación para combatir la discriminación, así como información general sobre las minorías nacionales.

101.En 2012 se aprobó una estrategia coordinada a largo plazo para la inclusión de los romaníes, que abarca el período 2012-2032. Esta estrategia de 20 años debe considerarse como un fortalecimiento de la política sobre las minorías aplicable a las cinco minorías nacionales. La estrategia adopta una perspectiva de derechos humanos y hace especial hincapié en el principio de la no discriminación. Su objetivo general es que los romaníes que cumplan 20 años en 2032 tengan las mismas oportunidades durante su vida que el resto de la población. Se asigna especial prioridad a las mujeres y los niños. La estrategia contiene metas y medidas en seis esferas, y ocho organismos nacionales se encargarán de apoyar la labor de los municipios y las organizaciones de la sociedad civil romaní. Las medidas para combatir y prevenir los prejuicios contra los romaníes son una parte importante de la labor para garantizar los derechos humanos de este grupo de población.

102.Desde 2014 el Gobierno aplica una estrategia nacional para promover la igualdad de derechos y oportunidades, con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. El propósito de la estrategia es fortalecer los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en Suecia. Se trata de un marco a largo plazo y orientado a resultados, que abarca seis esferas prioritarias y cuenta con cinco organismos estratégicos encargados de crear las condiciones para mejorar los conocimientos de la sociedad en esta esfera y garantizar que las personas LGBTI sean tratadas en pie de igualdad.

103.El 24 de noviembre de 2016, el Gobierno aprobó el Plan Nacional para Combatir el Racismo, las Formas Análogas de Hostilidad y los Delitos Motivados por el Odio, en el que afirma que Suecia será un país libre de racismo y delitos motivados por el odio.

104.El objetivo general del Plan Nacional es desarrollar una labor estratégica, efectiva y coherente de lucha contra el racismo, las formas análogas de hostilidad y los delitos motivados por el odio. El Gobierno ha definido cinco esferas estratégicas como fundamentales para alcanzar el objetivo del Plan Nacional, a saber:

Mayor conocimiento, educación e investigación

Mejora de la reglamentación y la supervisión

Mayor apoyo a la sociedad civil y un diálogo más a fondo con ella

Refuerzo de las medidas preventivas en Internet

Un sistema jurídico más activo

Nivel local

105.Los municipios y los consejos de los condados desempeñan un importante papel y tienen una gran responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones que incumben a Suecia en materia de derechos humanos. Estas obligaciones representan además un aspecto del marco operacional de los municipios y los consejos de los condados, que se encargan actualmente de una gran parte de los servicios sociales prestados directamente a los ciudadanos. Algunos de estos servicios tienen gran importancia para el disfrute de algunos derechos humanos, como el derecho a la educación, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho al más alto nivel posible de salud, los derechos de las personas con discapacidades y los derechos de las minorías nacionales. Por tanto, las actividades de los municipios y los consejos de los condados suelen tener un impacto en los derechos económicos, sociales y culturales de la persona. La protección contra la discriminación y otras cuestiones relacionadas con el trato y las actitudes tienen, pues, máxima importancia para las actividades de los municipios y los consejos de los condados.

106.Con arreglo al Instrumento de Gobierno, los municipios deben gestionar los asuntos locales y regionales de interés público sobre la base de la autonomía local, lo cual significa que tanto los municipios como los consejos de los condados gozan de una gran autonomía en lo que respecta a la forma en que deben enfocar las actividades y las medidas que han de adoptar para garantizar el respeto de los derechos humanos. Por tanto, un aspecto importante de los esfuerzos del Gobierno para lograr el cumplimiento de las convenciones internacionales es la cooperación sistemática con los municipios y los consejos de los condados. El Gobierno los alienta a adoptar el objetivo gubernamental a largo plazo, a saber, el pleno respeto de los compromisos internacionales de Suecia en materia de derechos humanos, como objetivo de su propia labor de derechos humanos. En 2014, el Gobierno celebró un acuerdo con la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones (SALAR), con miras a intensificar los esfuerzos para proteger y promover los derechos humanos en el plano municipal.

107.En Suecia, el arraigado sistema democrático de Gobierno y su marco constitucional forman la base del disfrute de todos los derechos, en tanto que el sistema general de bienestar social ha contribuido al goce efectivo de diversos derechos y a colocar a Suecia en el puesto relativamente elevado que ocupa en las evaluaciones internacionales del nivel de vida general. El Estado asume la totalidad, o la mayoría, de los costos relacionados con la enseñanza, la atención de salud, los servicios de guardería, la atención de las personas de edad y las prestaciones básicas de la seguridad social. (Para mayor información sobre los distintos Defensores, véase el capítulo II. D, párrs. 86 y ss.)

Información

108.El Gobierno reconoce el desafío fundamental que significa asegurar el respeto de todos los derechos humanos a todos los niveles de la sociedad, nacional, regional y local. Ello exige que todos los actores pertinentes tengan conocimiento de las cuestiones relativas a los derechos humanos. También es necesario garantizar la cooperación mutua de las distintas instancias gubernamentales. El Gobierno se propone seguir colaborando estrechamente con todos los actores pertinentes (véase el párrafo 105). La difusión de información sobre las obligaciones internacionales de Suecia en materia de derechos humanos es una prioridad para el Gobierno. Entre las iniciativas para promover ese objetivo se encuentra la distribución del texto de los instrumentos de derechos humanos en su traducción al sueco, el suministro de información a la población y las autoridades sobre el contenido de dichos instrumentos y el intercambio de opiniones sobre cuestiones de derechos humanos con las ONG.

109.En 2002, el Gobierno creó un sitio web especial sobre derechos humanos. Entre la información incorporada en este sitio figuran las principales convenciones de derechos humanos traducidas al sueco, los informes de Suecia a los distintos mecanismos internacionales de supervisión y las observaciones finales de estos órganos. Figuran además todos los fallos dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas contra Suecia, así como los informes de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre cuestiones de derechos humanos. También es posible hacer preguntas sobre cuestiones de derechos humanos en Suecia a través de esta página web, que recibe unas 30.000 visitas al mes y es accesible para las personas con discapacidades. Algunas secciones se han traducido a idiomas autóctonos y de las minorías, así como al inglés. Las traducciones al sueco de las principales convenciones de derechos humanos que Suecia ha ratificado se publican y difunden a través de este sitio web y de un folleto que puede adquirirse por una módica suma y es enviado por correo. En 2018, el contenido del sitio web sobre derechos humanos fue trasladado al sitio web oficial del Gobierno.

110.Las traducciones al sueco de los acuerdos internacionales vinculantes concertados por Suecia se publican además en la Compilación de Tratados Internacionales (Sveriges internationella överenskommelser, SÖ) y los acuerdos concertados a partir de 1994 también se publican en el sitio web del Gobierno. Además, la legislación aprobada en relación con los acuerdos internacionales concluidos se publican en el Repertorio Legislativo ( Svensk författningssamling ). Los acuerdos internacionales que requieren cambios en la legislación en vigor o la promulgación de nuevas leyes deben ser aprobados por el Riksdag. También es necesaria su aprobación en el caso de acuerdos sobre cuestiones de su competencia y de otros acuerdos de suma importancia. En la mayoría de los casos, los proyectos de ley del Gobierno presentados al Riksdag deben incluir una traducción al sueco del texto integral del acuerdo. Los proyectos de ley del Gobierno se recogen en las publicaciones parlamentarias, fácilmente accesibles para el gran público. Se publica información adicional sobre el contenido de los instrumentos de derechos humanos en la serie de folletos sobre asuntos exteriores publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en los folletos publicados por el Ministerio de Integración e Igualdad de Género.

Organismos del Gobierno

111.El Estado tiene la responsabilidad de combatir las violaciones de los derechos humanos, entre otras cosas, mediante la promulgación de leyes, la gestión de los distintos organismos y la difusión de conocimientos e información. Las medidas para que los organismos gubernamentales se responsabilicen del respeto de los derechos humanos y promuevan la comprensión del significado de las obligaciones internacionales forman parte de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos del Gobierno. Varios organismos públicos trabajan en cuestiones relativas a los derechos humanos, labor que el Gobierno se propone continuar. El respeto y el conocimiento de los derechos humanos deben considerarse parte integrante del funcionamiento ordinario de la administración pública. Las medidas que se aplican deben tener por finalidad mejorar el conocimiento, la comprensión y el respecto de los derechos humanos como obligaciones vinculantes para Suecia. El punto de partida son las convenciones internacionales de derechos humanos. Las medidas aplicadas para promover el respeto de los derechos humanos deben considerarse como un complemento de las actividades en curso o previstas sobre derechos humanos en los ámbitos de la igualdad de género, la no discriminación, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos del niño y los derechos de las minorías nacionales.

112.Las personas que ocupan cargos directivos representan un grupo destinatario importante de las actividades de desarrollo de competencias. El Gobierno concentra los esfuerzos de supervisión del respeto de los derechos humanos por los organismos en aquellos organismos clave para garantizar dicho respeto.

113.En 2014, el Gobierno encargó a la Universidad de Uppsala que, a partir de ese año, elaborara y aplicara un programa de desarrollo de recursos humanos sobre derechos humanos destinado a los empleados del Gobierno central. El objetivo es garantizar que determinados funcionarios de cada organismo gubernamental tengan un suficiente conocimiento de los derechos humanos y de lo que estos entrañan como para reconocer las situaciones que plantean problemas de derechos humanos en el contexto de sus funciones. También se ha encargado a la Universidad de Uppsala la realización de un estudio de la aplicación del principio de la interpretación coherente en las actividades de los organismos gubernamentales.

Formación

114.La nueva Ley de Educación, que entró en vigor el 1 de julio de 2011, asigna aún mayor importancia a los derechos humanos como uno de los valores fundamentales en que se basa el sistema escolar. Tanto esta Ley como el plan nacional de estudio estipulan que toda persona que ejerza funciones en la enseñanza preescolar o escolar está obligada a promover el respeto de los derechos humanos y a disociarse claramente de todo aquello que entre en conflicto con dichos valores. Gracias a la nueva Ley de Educación, también se ha aclarado en el programa de estudios la función de la enseñanza de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a sus objetivos generales. La enseñanza de los derechos humanos forma parte del propósito, el objetivo y el contenido básico de una de las materias, a saber, Educación Cívica. Desde marzo de 2010, se exige a los nuevos directores de las escuelas una formación inicial especializada a nivel universitario, en el marco de la cual adquieren conocimientos sobre los acuerdos y las convenciones internacionales pertinentes para el sector de la educación. El Gobierno ha encargado a la Dirección Nacional de Educación la elaboración y aplicación de programas nacionales de desarrollo escolar destinados a los municipios, los directores y las escuelas. Esta labor se inició en 2015 y se centra en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Entre otras cosas, la Dirección impartirá enseñanza sobre xenofobia e intolerancia y, junto con el Foro de Historia Viva (véase el párrafo 156), además está impartiendo capacitación al personal de los establecimientos preescolares y escolares, con miras a mejorar la forma en que hacen frente y responden a diversas formas de xenofobia y racismo. Los grupos destinatarios son los directores, los líderes escolares, los maestros, los jóvenes trabajadores y los supervisores.

Medios de comunicación

115.Otros actores sociales, tanto públicos como privados, contribuyen a la promoción y realización de los derechos humanos. Los medios de comunicación desempeñan un papel esencial, al ofrecer información, promover el debate público y supervisar el ejercicio de los poderes públicos. La existencia de una prensa libre es una base fundamental de una sociedad libre y democrática como ya se ha indicado.

Sociedad civil

116.Suecia tiene una larga tradición de compromiso cívico y una activa sociedad civil, que suele registrar una elevada tasa de participación y organización interna democrática. Las ONG desempeñan una función esencial en la defensa y el desarrollo de los valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y la participación cívica en la sociedad sueca (véase el párrafo 39).

117.El Foro Sueco de Derechos Humanos es el foro de derechos humanos del movimiento de la sociedad civil y un lugar de encuentro para políticos, estudiantes, funcionarios públicos, activistas e investigadores. Se trata del mayor evento de derechos humanos en los países nórdicos. En 2016 atrajo a unos 5.000 participantes. Este Foro se celebra anualmente con el fin de contribuir al desarrollo de ideas sobre los derechos humanos y a su disfrute, tanto en Suecia como a nivel internacional. Su propósito es ampliar y profundizar el debate público, impulsar las cuestiones de derechos humanos en el programa político, desarrollar la cooperación entre las ONG y las autoridades gubernamentales con responsabilidades especiales en cuestiones de derechos humanos, proporcionar conocimientos y métodos para lograr el ejercicio efectivo de los derechos humanos, exponer los retos en la esfera de los derechos humanos y permitir la creación de nuevas redes.

118.El Gobierno participa activamente todos los años en el Foro Sueco de Derechos Humanos de diversas formas, como por ejemplo, instalando un mostrador de información, distribuyendo información por otros medios, demostrando el uso del sitio web pertinente y participando en debates con los visitantes y en el marco de los seminarios.

Recursos financieros

119.Desde 2014, el Gobierno asigna 15 millones de coronas suecas (aproximadamente 1,55 millones de euros) cada año para financiar medidas generales de promoción y respeto de los derechos humanos en el plano nacional. Durante 2017 exclusivamente, las consignaciones presupuestarias para cuestiones específicas de derechos humanos se distribuyeron del siguiente modo:

331 millones de coronas suecas (aproximadamente 33,9 millones de euros) se destinaron a actividades relacionadas con la igualdad de género;

247 millones de coronas suecas (aproximadamente 25,3 millones de euros) se destinaron a políticas en materia de discapacidad;

175 millones de coronas suecas (aproximadamente 17,9 millones de euros) se asignaron al Defensor de la Igualdad y a medidas de lucha contra la discriminación, el racismo y las formas análogas de hostilidad, como la homofobia y la transfobia, y en pro de la igualdad de derechos y oportunidades;

117 millones de coronas suecas (aproximadamente 12 millones de euros) se asignaron a medidas en favor de las minorías nacionales;

45 millones de coronas suecas (aproximadamente 4,6 millones de euros) se asignaron al Parlamento Sami;

52 millones de coronas suecas (aproximadamente 5,3 millones de euros) se asignaron al Defensor del Niño y a políticas relativas a los derechos del niño.

120.El presupuesto total para 2017 fue de 982 millones de coronas suecas (aproximadamente 101 millones de euros).

Política exterior

121.La protección de los derechos humanos es una prioridad de la política exterior de Suecia. El Gobierno se ha comprometido a velar por que los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho se integren en todos los ámbitos de su política exterior. El objetivo del Gobierno es adoptar un enfoque de derechos humanos coherente y orientado al logro de resultados. El diálogo con otros Estados, las negociaciones multilaterales, la diplomacia pública, el diálogo con la sociedad civil y el desarrollo de la cooperación son medios importantes para promover a nivel internacional los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho, que constituyen las prioridades temáticas de la cooperación para el desarrollo de Suecia. La aplicación de la política de desarrollo global de Suecia se basa en una perspectiva de derechos humanos y en la perspectiva de la pobreza y el desarrollo.

122.En 2016 el Gobierno presentó dos comunicaciones al Riksdag, a saber, Derechos Humanos, Democracia y Principios del Estado de Derecho en la Política Exterior de Suecia (Comunicación del Gobierno núm. 2016/17:62), en la que se destaca la estrecha relación existente entre estos tres aspectos, así como su interdependencia, y Marco Normativo de la Cooperación Sueca para el Desarrollo y la Asistencia Humanitaria, que imparte instrucciones en esos ámbitos. La base del Marco Normativo es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los compromisos contraídos en relación con la financiación para el desarrollo y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. En 2015, el Gobierno presentó un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, basado en la premisa de que la actividad empresarial y el respeto de los derechos humanos van de la mano y deben formar parte de una política activa de responsabilidad social empresarial, tanto en el ámbito de las políticas comerciales como de la promoción de las exportaciones.

123.El Gobierno asigna gran prioridad a garantizar que el derecho internacional, incluidos los derechos humanos, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y su disfrute de todos los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho formen parte de las actividades internas y externas de la Unión Europea. Una prioridad para Suecia en la Unión Europea es garantizar y proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho en las políticas tanto internas como externas de la Unión Europea. Suecia apoya la aplicación de todas las directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos y promueve la labor sustantiva en las Naciones Unidas y otros órganos multilaterales sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho. Suecia desempeña un papel activo a nivel nacional y a través de la Unión Europea en los órganos de las Naciones Unidas encargados de abordar la cuestión de los derechos humanos, como la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos, y seguirá trabajando para proteger el papel crucial de estos órganos como foros para mantener el respeto, la protección y el goce de todos los derechos humanos y hacer frente con eficacia a todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. También es especialmente importante la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Suecia se esfuerza además por garantizar que las cuestiones de derechos humanos se reflejen y apliquen plenamente en otros contextos de las Naciones Unidas, como la labor de la OIT, el UNICEF, el ACNUR, el PNUD, el FNUAP y la UNESCO.

D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional

124.Suecia presenta periódicamente informes a los órganos de tratados de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos, y el Gobierno tiene la intención de efectuar un cuidadoso seguimiento de las críticas formuladas en ese ámbito. Es importante que representantes de los diferentes sectores de la sociedad participen en la compilación del material para los informes de Suecia a las organizaciones internacionales, así como en la labor de seguimiento de las observaciones sobre dichos informes. Además, el Gobierno presta gran atención a las observaciones finales de los órganos de tratados de las Naciones Unidas, que contribuyen a mejorar la protección de los derechos humanos en el país, así como a las opiniones expresadas en relación con los casos individuales presentados contra Suecia. Por tanto, invita a representantes de diversos sectores de la comunidad a las reuniones relacionadas con la preparación de los informes y cuando se reciben las observaciones de los comités de supervisión. El Gobierno procura establecer un proceso abierto y transparente en el que participen desde las fases iniciales los organismos oficiales, la sociedad civil y, si procede, otros interesados.

125.Suecia también considera el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos un mecanismo importante para la protección y promoción de los derechos humanos en los planos nacional e internacional. En el plano nacional, el proceso del examen periódico universal se ha convertido en una parte importante del esfuerzo sistemático para promover los derechos humanos.

126.Un grupo de trabajo interministerial permanente, encabezado por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga del seguimiento de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo proporciona también un foro a través del cual las distintas dependencias del Gobierno pueden difundir información sobre las normas internacionales de derechos humanos y debatir sobre las iniciativas en la materia, incluida la elaboración de informes, y además presta asistencia, cuando procede, para la coordinación y la planificación de las negociaciones en los foros internacionales. En el Grupo de Trabajo están representados todos los ministerios. Sus miembros realizan el enlace con sus respectivos ministerios en cuestiones relacionadas con derechos humanos. La función del Grupo de Trabajo es exclusivamente de coordinación y no incluye responsabilidades en cuestiones de derechos humanos, las cuales incumben a los propios ministerios.

127.La preparación de los informes sobre las diferentes convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas es una responsabilidad compartida por los distintos ministerios que integran el Gobierno, en función las cuestiones de que se trate. Dado que el alcance de los informes es muy amplio y abarca una vasta gama de cuestiones, varios ministerios especializados participan en el proceso preparatorio. El Gobierno ha elaborado procedimientos para la presentación de informes y el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de los órganos internacionales que examinan la observancia de los derechos humanos. Estos procedimientos tienen por objeto apoyar la labor de preparación de informes y seguimiento de las observaciones y recomendaciones de los órganos internacionales.

128.De conformidad con los procedimientos vigentes, una manera de dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones de los órganos internacionales consiste en considerar la necesidad de un programa de acción, que será supervisado y difundido entre los organismos gubernamentales, los municipios y los consejos de los condados. Las observaciones y recomendaciones de los órganos internacionales se publican en el sitio web de derechos humanos del Gobierno, con el propósito de establecer un proceso abierto y transparente en el que participen desde las fases iniciales los organismos oficiales, la sociedad civil y otras partes interesadas. Los ministerios encargados de la coordinación celebran reuniones de participación abierta con los interesados para informarles acerca del proceso de examen y recabar sus opiniones. De conformidad con la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, el Gobierno ha incluido en sus consultas con la sociedad civil las posibles medidas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos. El Gobierno apoya firmemente el sistema de “informes paralelos” preparados por la sociedad civil y transmitidos a los comités de las Naciones Unidas, pues la sociedad civil desempeña un importante papel en el proceso de preparación de informes. (Para mayor información sobre la difusión de las observaciones finales, etc., véase el capítulo II.E, párrs. 107 y ss.)

E.Información adicional relacionada con los derechos humanos

Seguimiento de las conferencias internacionales

129.A raíz de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, Suecia aprobó dos planes de acción nacionales de derechos humanos y está aplicando actualmente un tercero que reviste la forma de una estrategia nacional de derechos humanos (para mayor información, véase el capítulo II.E, párr. 94). El cumplimiento de los compromisos contraídos por Suecia en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se ha integrado en el conjunto de medidas sobre derechos humanos enunciadas en los planes de acción nacionales. Además, Suecia participó activamente en la Conferencia de Examen de Durban, en el proceso que condujo a su celebración y en la aprobación del documento final, que se ha traducido al sueco a fin de difundir la información contenida en ese documento a una audiencia más amplia y a organizaciones que trabajan en ese ámbito en Suecia. Suecia contribuye activamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

III.Información sobre no discriminación e igualdady recursos disponibles

130.La tarea de fortalecer la protección contra la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades de otros modos se lleva a cabo a través de diferentes medidas en diferentes sectores de la sociedad. Pese a ello, hay personas que siguen siendo objeto de discriminación en la sociedad sueca, lo cual, por supuesto, es inaceptable. Por tanto, las iniciativas para combatir la discriminación son una cuestión a la que el Gobierno asigna máxima prioridad y su objetivo es el logro de una sociedad libre de discriminación. Esto incluye la prevención de la discriminación por motivos de sexo, origen étnico, religión u otras creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión transexual y edad. También son pertinentes en este ámbito las medidas de lucha contra el racismo y las formas análogas de hostilidad y la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades, con independencia de la orientación sexual, la identidad o la expresión de género y la edad. De conformidad con el Instrumento de Gobierno, los tribunales, las autoridades administrativas y otras autoridades de la administración pública deberán respetar en su labor la igualdad de todos ante la ley y deberán proceder con objetividad e imparcialidad. Este principio, tal como se establece en la Constitución, es obligatorio para todos aquellos que ejercen funciones públicas, ya se trate de una autoridad administrativa, un tribunal o una entidad privada con tales atribuciones.

131.La legislación para combatir la discriminación se basa en los distintos instrumentos internacionales en los que Suecia es parte, en particular, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Directiva de la Unión Europea relativa a la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato de las Personas Independientemente de su Origen Racial o Étnico (Directiva 2000/43/CE) y la Directiva de la Unión Europea relativa al Establecimiento de un Marco General para la Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación (Directiva 2000/78/CE).

132.La iniciativa de mayor alcance tomada en los últimos años para el logro de una sociedad libre de discriminación es la Ley contra la Discriminación, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, como se indicó en la sección relativa al Defensor de la Igualdad en los párrafos 88 y 89. Conforme a esta Ley, se prohíbe en principio la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad y por todos los motivos ya mencionados, aunque esta prohibición no afecta a las medidas que contribuyan a promover la igualdad entre mujeres y hombres y que se relacionen con cuestiones distintas de la remuneración u otras condiciones de empleo. La prohibición de la discriminación no se aplica tampoco si el objetivo del empleador es promover la igualdad entre los géneros en la vida laboral.

133.La prohibición de la discriminación a través de esta Ley se complementa con medidas de acción positiva que, básicamente, se dirigen al tratamiento de los trabajadores y otros grupos, no a casos particulares. Las medidas de acción positiva tienen por finalidad impulsar y promover nuevas iniciativas para combatir la discriminación. Cuando en un lugar de trabajo la distribución de mujeres y hombres no sea más o menos equitativa en cierto tipo de trabajo o en determinada categoría, el empleador debe hacer un esfuerzo especial al contratar nuevos empleados para atraer candidatos del sexo menos representado, a fin de que su proporción aumente gradualmente.

134.Las contribuciones financieras del Estado a las ONG contienen otro elemento para combatir la discriminación. El Organismo Sueco para la Juventud y la Sociedad Civil, que es una entidad gubernamental, administra las solicitudes de subvenciones del Estado, de conformidad con tres ordenanzas, cuya finalidad es promover la igualdad de derechos y oportunidades. Se otorgan subvenciones, por ejemplo, para actividades locales destinadas a combatir la discriminación implementadas por oficinas especializadas. Existen unas 15 oficinas de este tipo a nivel nacional, que ofrecen asistencia a las personas que se consideran víctimas de discriminación, por cualquiera de los motivos mencionados en la Ley contra la Discriminación.

135.En 2009, Suecia ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Organismo Sueco para la Participación trabaja sobre la base de la premisa de que toda persona tiene derecho a participar plenamente en la sociedad, con independencia de su capacidad funcional. El Organismo cumple su misión supervisando y analizando la situación, proponiendo métodos, directrices y orientaciones, difundiendo conocimientos e iniciando investigaciones u otras labores de desarrollo, así como prestando apoyo y proponiendo medidas al Gobierno.

136.Las organizaciones de personas con discapacidad desempeñan una función muy importante como asociados consultivos. Por consiguiente, el Gobierno les presta apoyo financiero y también ha establecido comités de asesoramiento sobre la discapacidad en todos los niveles del sector público.

137.En mayo de 2017, el Gobierno tomó una decisión acerca del Proyecto de Ley sobre el Objetivo Nacional y la Dirección de la Política de Discapacidad (Proyecto de Ley del Gobierno núm. 2016/17:188), que contiene un nuevo objetivo nacional para la política sobre la discapacidad, basado en la Convención Internacional. También contiene medidas que están en consonancia con los objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y cuya finalidad es el cumplimiento de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva política nacional ha sido aprobada por el Riksdag en noviembre de 2017.

138.El Instrumento de Gobierno (véase el capítulo II.D) dispone que los poderes públicos deberán ejercerse respetando el principio del igual valor de todos y la libertad y dignidad de la persona. En 2011 se aprobaron modificaciones al Instrumento de Gobierno para modernizar el lenguaje utilizado, mediante una formulación neutra desde el punto de vista del género y un texto más sencillo de comprender para el público en general. También se modificó la disposición sobre la protección de los derechos y las libertades fundamentales, a fin de aclarar que dicha protección, prevista en la Constitución, abarca a todas las personas que viven en el país, independientemente de su nacionalidad. En 2011 también se modificó la disposición sobre la prohibición de la discriminación, que ahora establece que ninguna ley o norma podrá entrañar el trato desfavorable de una persona por motivo de su pertenencia a un grupo minoritario o de su origen étnico, color u otras circunstancias similares, o a causa de su orientación sexual. La frase “otras circunstancias similares” incluye la idea de que las personas podrían dividirse y clasificarse según la raza. Además, ninguna ley ni ninguna otra disposición podrá, de conformidad con el Instrumento de Gobierno, entrañar el trato desfavorable de una persona por motivos de género, a menos que esa disposición forme parte de medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres o se refiera al servicio militar obligatorio u otros deberes oficiales análogos.

139.Como se indicó anteriormente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos se incorporó en la legislación sueca en 1995. Con arreglo a su artículo 14, el goce de los derechos y las libertades reconocidos en el Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Suecia no se ha adherido al Protocolo 12 del Convenio, relativo a la prohibición general de la discriminación. En consecuencia, este Protocolo no forma parte de la legislación sueca.

140.El Código Penal contiene dos disposiciones que se refieren directamente al desprecio o la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas u orientación sexual: una de ellas se refiere a las manifestaciones públicas contra un grupo nacional o étnico y la otra a la discriminación ilegal. El Código también dispone específicamente que al hacer la evaluación penal de un delito, debe considerarse circunstancia agravante el hecho de que el motivo del delito sea injuriar a una persona, grupo étnico u otro grupo similar de personas por razón de su raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas, orientación sexual u otras circunstancias similares. Esta disposición es aplicable a todas las categorías de delitos.

141.La protección de los derechos de la población autóctona sami y otras minorías nacionales, así como de los derechos de los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, es una obligación permanente. Se prestará especial atención a estas cuestiones y el Gobierno seguirá teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones de los órganos de tratados. La política del Gobierno en este ámbito incluye cuestiones relacionadas con la protección y el apoyo de las minorías nacionales y de sus lenguas tradicionales, y tiene por finalidad su fortalecimiento y la prestación de la ayuda necesaria para mantener viva su lengua. Las cinco minorías nacionales reconocidas en Suecia son: judíos, romaníes, samis, fineses y tornedalianos. A fin de promover la concienciación respecto de estas minorías y sus derechos, se estableció en 2009 el sitio web www.minoritet.se, que proporciona información sobre los derechos de las minorías, la legislación nacional y las convenciones internacionales, así como sobre las minorías nacionales en general. Esta es solo una parte de la política actual del Gobierno sobre los derechos de las minorías, que está en vigor desde 2010. Otro aspecto de esa política es la Ley sobre las Minorías Nacionales y los Idiomas de las Minorías, que otorga ciertos derechos a los miembros de una minoría nacional, como el derecho a la consulta y el derecho a la educación preescolar y la atención a las personas de edad en su propia lengua.

142.La igualdad de género es una prioridad importante y debe integrarse en todos los ámbitos normativos pertinentes. La violencia del hombre contra la mujer tiene una prioridad especial y es un problema grave que afecta a toda la sociedad, tanto las mujeres como los hombres. Combatir la violencia del hombre contra la mujer y todas las formas de violencia en la pareja y en el hogar, incluida la violencia y la opresión en nombre del honor y la violencia en las relaciones homosexuales, seguirá siendo una tarea prioritaria. La violencia del hombre contra la mujer es en definitiva una cuestión de igualdad de género, que afecta al pleno disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos. Los compromisos contraídos por Suecia en el marco de las iniciativas de las Naciones Unidas, la Unión Europea y el Consejo de Europa constituyen la piedra angular de la labor del Gobierno.

143.En 2014, Suecia ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). En noviembre de 2016, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia del Hombre contra la Mujer, que abarca el período 2017-2026. En lo que respecta al ámbito de aplicación y las medidas específicas que prevé, la Estrategia se basa en gran parte en el Convenio de Estambul. Incluye también un plan de acción para los años 2017-2020, al que se han asignado un total de 600 millones de coronas suecas. Además de las subvenciones que ya se habían concedido a albergues para mujeres sin fines de lucro, municipios, consejos de los condados y regiones, el Gobierno ha asignado más de 1.000 millones de coronas suecas para la labor en este ámbito durante el período 2015‑2020. Se establecerá un organismo nacional para la igualdad de género en enero de 2018, que se encargará del seguimiento, el análisis, la coordinación, el conocimiento y el apoyo sobre la base de los objetivos de la política de igualdad de género, incluido el objetivo de prevenir y combatir la violencia del hombre contra la mujer y la violencia y la opresión relacionadas con el honor, así como la prostitución y la trata de personas.

144.El objetivo de la política del Gobierno sobre las personas de edad es que estas lleven una vida activa, participen en la sociedad y tomen decisiones sobre sus actividades cotidianas, que puedan envejecer en condiciones de seguridad, conservar su independencia y ser tratadas con respeto y que tengan acceso a buenos servicios de salud y asistencia social. Garantizar los derechos de las personas de edad seguirá siendo una prioridad del Gobierno.

145.El objetivo del Gobierno es lograr una política migratoria sostenible que proteja el derecho de asilo y, en el marco de una inmigración planificada, facilite la circulación a través de las fronteras, promueva la migración por motivos laborales, aproveche y tenga en cuenta los efectos de la migración en el desarrollo y promueva la cooperación europea e internacional. La Ley de Extranjería prevé un sistema de procedimientos y apelaciones con un proceso de doble recurso, cuyo objetivo es aumentar la transparencia y ofrecer la oportunidad de celebrar un juicio oral. El Organismo de Inmigración es la primera instancia para la presentación de solicitudes de residencia y asilo. Sus decisiones pueden apelarse ante uno de los cuatro Tribunales de Inmigración. Después de una apelación de las partes, el Tribunal de Apelación de Inmigración puede conceder autorización para interponer un nuevo recurso, en particular si considera que el caso puede sentar precedente y brindar así orientaciones para la aplicación de la Ley de Extranjería. Si se admite a trámite, el Tribunal de Apelación de Inmigración examinará el recurso en cuanto al fondo. La Ley de Extranjería contiene disposiciones para garantizar que el Organismo de Inmigración respete las solicitudes, decisiones y fallos de los órganos internacionales competentes para examinar las demandas de particulares. Con respecto a los motivos para reconocer el estatuto de refugiado, la Ley de Extranjería incluye el temor fundado de persecución por razón del género o la orientación sexual, o por pertenencia a un grupo social determinado. Siempre se hace una evaluación individual de los motivos para conceder el asilo.

146.El gran número de solicitantes de asilo que llegaron a Suecia en 2015 generó una situación insostenible. La capacidad del sistema de acogida del país fue superada con creces. No había suficientes instalaciones escolares ni maestros, los servicios sociales se vieron sobrecargados y el sistema de atención de la salud resultó afectado negativamente. Las autoridades y los municipios advirtieron que había importantes actores sociales que no podían hacer frente a la situación. A fin de aliviar la presión, el Gobierno anunció una serie de medidas, algunas de ellas de carácter legislativo, para restringir temporalmente la concesión de permisos de residencia. LaLey por la que se restringe temporalmente la posibilidad de obtener un permiso de residencia en Suecia, que entró en vigor el 20 de julio de 2016, tendrá una vigencia de tres años. Las disposiciones de esta de Ley cumplen las obligaciones que incumben a Suecia en virtud de las convenciones internacionales y la legislación de la Unión Europea.

147.El sistema de inmigración laboral está basado en la demanda del empleador y se aplica a todos los trabajadores inmigrantes, cualesquiera sean sus aptitudes y niveles. Los inmigrantes admitidos gozan de los mismos derechos que los ciudadanos suecos y pueden traer a los miembros de su familia inmediatamente. En caso de que el inmigrante pierda su empleo o no esté satisfecho con el empleador, la legislación prevé un período de transición de tres meses, durante el cual puede permanecer en el país y buscar un nuevo trabajo. Desde la introducción de la actual legislación de inmigración laboral en 2008, el Gobierno ha tomado una serie de medidas destinadas a proteger y fortalecer la posición de los trabajadores inmigrantes en el mercado laboral.

148.Desde 2013, los consejos de los condados tienen la obligación de ofrecer a los adultos que se encuentren en el país sin los permisos o el apoyo jurídico necesarios el mismo servicio de atención de la salud subvencionado que a los solicitantes de asilo adultos. Esto incluye un examen de salud gratuito, atención médica y odontológica de urgencia, atención ginecológica y atención materna y prenatal. Los servicios que se prestan en el marco de la Ley de Enfermedades Transmisibles son gratuitos. Los consejos de los condados están facultados para ofrecer a estos adultos el mismo nivel de servicios que a los residentes y ciudadanos. Los niños y jóvenes de hasta 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria completa (subvencionada y a menudo gratuita), lo cual incluye atención odontológica periódica. Esto se aplica a los niños sin los permisos necesarios, así como de los solicitantes de asilo.

149.El número de menores no acompañados que solicitan asilo en Suecia constituye un reto. Los municipios se encargan de acoger a estos menores, designar un tutor legal y proporcionarles alojamiento, escolarización y cuidado. Los municipios reciben compensación financiera por asumir esas funciones en lugar del Gobierno central. A su llegada, el menor es alojado temporalmente en un municipio cercano, pero poco después se lo traslada al municipio asignado por el Organismo de Inmigración.

150.La política de integración incluye la introducción en la sociedad de los inmigrantes recién llegados y la compensación a los municipios por acoger a los refugiados, así como medidas de promoción de la integración.

151.El objetivo de la política de integración es asegurar la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades para todos, independientemente de consideraciones étnicas o culturales. Este objetivo ha de alcanzarse principalmente a través de medidas de política general para toda la población, complementadas con apoyo específico para la introducción de los inmigrantes recién llegados que tienen un permiso de residencia (y sus familiares) durante sus primeros años en Suecia. La acogida de los inmigrantes recién llegados es una responsabilidad compartida entre los niveles nacional, regional y local.

152.El objetivo fundamental del programa de introducción es acelerar la integración de los inmigrantes recién llegados en la vida laboral y la sociedad. En el marco de este programa, todos reciben apoyo profesional para aprender el sueco, encontrar trabajo, ganarse el sustento y familiarizarse con los derechos y obligaciones que rigen en Suecia lo antes posible. El servicio público de empleo Arbetsförmedlingen es el organismo que coordina el programa de introducción. Del diálogo entre este organismo y los inmigrantes recién llegados resulta un plan de introducción basado en la formación académica, la experiencia laboral, la necesidad de capacitación y otras iniciativas. Los participantes en el programa tienen derecho a una prestación de introducción por un período máximo de 24 meses. El plan de introducción es personalizado, pero normalmente incluye actividades para preparar al participante para el empleo, cursos de sueco y un curso de orientación cívica, cuya finalidad es fomentar una comprensión básica de la sociedad sueca. Los municipios se encargan de impartir cursos de sueco y cursos de orientación cívica para los inmigrantes recién llegados, así como de proporcionarles vivienda y de incorporar a sus hijos en las escuelas y los centros preescolares.

153.El objetivo de la política de crecimiento regional es el desarrollo dinámico de todas las zonas del país para el logro de una mayor competitividad a nivel local y regional. Esta política se basa en la capacidad de acción de las regiones, pero el Gobierno central también tiene obligaciones. El requisito es que las mujeres y los hombres, independientemente de su origen étnico y cultural o su orientación sexual, gocen de igualdad de oportunidades en todas las zonas del país. Para fomentar el desarrollo dinámico a nivel regional y local, se requieren medidas normativas que promuevan la innovación y el desarrollo empresarial, la adquisición de aptitudes, entornos favorables y accesibilidad, así como cooperación internacional. Estas medidas deben adaptarse a las diferencias y condiciones locales y regionales. Se siguen necesitando iniciativas dirigidas a zonas geográficamente definidas que requieran medidas especiales para fortalecer su potencial de crecimiento sostenible.

154.En algunas partes de Suecia, la segregación se ha convertido en un problema creciente. A fin de reducir y combatir este problema, el Gobierno ha puesto en marcha un amplio programa de reforma a largo plazo para el período 2017-2025, que se centra en cinco esferas estratégicas: lucha contra la delincuencia; reducción del desempleo de larga duración; mejora de las condiciones en las escuelas y de los resultados de los alumnos; fortalecimiento de los servicios públicos y otros servicios y reducción de la segregación residencial; y fortalecimiento de la democracia y apoyo a la sociedad civil. A fin de acelerar el proceso, en marzo de 2017 el Gobierno anunció la creación de un nuevo organismo público encargado de apoyar el programa de reforma. En cooperación con los municipios, las regiones, la sociedad civil, el sector privado y otros actores, este organismo apoyará el desarrollo de métodos innovadores sobre el terreno, llevará a cabo investigaciones y establecerá redes para el intercambio de conocimientos y experiencias. Además, el Gobierno ha puesto en marcha un gran número de reformas que pueden hacer una contribución a largo plazo a la reducción de la segregación. Por ejemplo, se asignará una suma anual de 10.000 millones de coronas suecas a los municipios y las regiones para que adopten medidas con objetivos como la creación de oportunidades de empleo y el fortalecimiento de los sectores de la sanidad y la educación.

155.El Defensor de la Igualdad (www.do.se, véanse también los párrafos 87 y 88) cuenta entre sus funciones la sensibilización y la difusión de conocimientos e información sobre la discriminación y la prohibición de la discriminación entre aquellos que podrían discriminar a otros y entre aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de discriminación. El Defensor de la Igualdad ofrece orientación, entre otros, a empleadores, instituciones de enseñanza superior y escuelas, y les presta asistencia para elaborar métodos eficaces. Otra de sus tareas es asegurar, mediante iniciativas de sensibilización, que toda persona conozca sus derechos. Además, debe dar a conocer las cuestiones relativas a los derechos humanos y fomentar el debate al respecto. Tiene también la responsabilidad especial de informar sobre los nuevos acontecimientos internacionales y las nuevas investigaciones en materia de derechos humanos y discriminación.

156.El Defensor del Niño (www.barnombudsmannen.se) también difunde información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sus principales funciones son participar en el debate público, promover el interés del gran público en cuestiones fundamentales e influir en las actitudes de los encargados de adoptar decisiones y la población en general. Además, mantiene contactos periódicos con niños y jóvenes, visita escuelas y clubes de jóvenes, y los niños pueden ponerse en contacto con él por carta, por teléfono y a través de su sitio web. Cada año, presenta al Gobierno un informe en el que se aborda la situación de los niños y los jóvenes en Suecia.

157.El Foro de Historia Viva es otro organismo público sueco que, tomando como punto de partida el Holocausto y otros crímenes de lesa humanidad, se ocupa de cuestiones relacionadas con la tolerancia, la democracia y los derechos humanos, desde una perspectiva nacional e internacional. El Foro utiliza métodos e instrumentos como exposiciones, talleres y material didáctico para llegar a sus principales destinatarios: los jóvenes. El objetivo es dotar a las personas de conocimientos para el futuro, con miras a fortalecer su deseo de trabajar para promover la democracia, la igualdad de derechos y el igual valor de todos, escuchar, comprender y actuar. El Foro también realiza encuestas sobre las actitudes dentro de la sociedad. Comprender las razones de la intolerancia y su magnitud y distribución geográfica es fundamental para encontrar maneras de combatirla. Además, el Foro coopera estrechamente con investigadores que trabajan en esferas como la islamofobia, el antisemitismo, el odio contra los romaníes y el racismo en la sociedad sueca. También publica otro tipo de informes y materiales, en particular en su sitio web www.levandehistoria.se.