Capítulo

Párrafos

Página

Información general sobre el Estado de Israel

1–47

4

Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1–30

4

Geografía

1

4

Demografía

2–7

4

Cultura y religión

8–10

4

Idiomas

11–13

5

Indicadores socioeconómicos

14–21

5

Ciencia y tecnología

22

6

Atención sanitaria

23–24

6

Educación

25–28

6

Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia

29–30

7

Estructura constitucional, política y jurídica

31–47

7

Acontecimientos que condujeron a la creación del Estadode Israel

31

7

El Holocausto (Shoah)

32

7

Período posterior al Holocausto (Shoah)

33

7

Historia reciente

34

8

Israel como Estado judío y democrático

35

8

Indicadores relativos al sistema político y la estructura delGobierno

36–47

8

Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

48–147

9

Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

48–52

9

Integración de los instrumentos de derechos humanos en el sistema jurídico nacional

48–49

9

Reservas y declaraciones

50

10

Suspensiones de la aplicación, restricciones o limitaciones

51

10

Incorporación de los tratados internacionales a su derecho interno

52

12

Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

53–125

12

Fundamento jurídico de la protección de los derechos humanos

53–108

12

Igualdad ante la ley

109–110

24

Sensibilización de los funcionarios públicos y otros profesionales en materia de derechos humanos

111–125

24

Información, publicaciones y promoción de los derechos humanos

126–139

26

Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

126–131

26

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos

132–134

27

Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante la información al público

135–139

28

Proceso de presentación de informes a escala nacional

140–147

29

Preparación de informes periódicos sobre tratados específicos

140–145

29

Información adicional sobre la promoción del conocimiento de los derechos humanos

146–147

30

Anexo**

I.Información general sobre el Estado de Israel

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales

1.Geografía

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 5.

2.Demografía

Israel acoge una población heterogénea con muy diversos orígenes étnicos, religiosos, culturales y sociales. Según las estadísticas de abril de 2014, Israel tiene una población de 8,18 millones de personas, de las que más de 6,135 millones son judíos (el 75% de la población total) y 1,694 millones son árabes (la mayoría musulmanes, además de algunos cristianos, drusos y circasianos, que en conjunto representan en torno al 20,7% de la población total). El número de cristianos no árabes y personas sin filiación religiosa o de otras religiones asciende a 351.000 (el 4,3% de la población total). Para las cifras de crecimiento de los principales grupos de población de Israel (judíos, musulmanes, cristianos y drusos) entre 2008 y 2012, véase el cuadro Nº 1 en el anexo del presente informe (en adelante, “el anexo”).

En 2012, el 91,4% de la población de Israel vivía en zonas urbanas y el 8,6% en zonas rurales. Para los datos relativos a la densidad de población de Israel por distritos, véase el cuadro Nº 2 del anexo del presente informe.

El número total de inmigrantes judíos llegados a Israel (“olim”) desde 1989 es de 1.274.678, de los que aproximadamente 1.004.000 proceden de la antigua Unión Soviética y 73.842 de Etiopía. Para mayor información sobre las fuentes de crecimiento demográfico entre 2009 y 2012, véase el cuadro Nº 3 del anexo del presente informe.

En 2013 había aproximadamente 3,953 millones de hombres y 4,031 millones de mujeres. En 2012 la tasa total de fecundidad de los israelíes era de 3,05 y la esperanza de vida, de 79,9 años en los hombres y 83,6 años en las mujeres (frente a 78,5 y 82,2 años, respectivamente, en 2007). Ese mismo año, el 29,7% de la población tenía 15 o menos años de edad y el 10,2%, 65 o más. Para el detalle de las compilaciones estadísticas por edad y religión, véase el cuadro Nº 4 del anexo del presente informe.

En 2012 la tasa bruta de natalidad era de 21,6 por cada 1.000 personas y la tasa de mortalidad infantil, del 3,5 por 1.000. Había 2.268.900 hogares, el 8,8% (casi 200.000) monoparentales, y 167.000 de estos con hijos de hasta 24 años. El 88,6% (148.000) de los hogares monoparentales con hijos de hasta 24 años estaban encabezados por mujeres. El tamaño medio de los hogares israelíes en 2012 era de 3,72 personas (3,54, en las familias judías y 4,7, en las árabes).

En 2012 Israel tenía una tasa de alfabetización de aproximadamente el 96,4% (97,7% para los hombres y 95,5% para las mujeres).

3.Cultura y religión

Israel es una rica combinación de la cultura occidental contemporánea con las tradiciones del Oriente Medio y ortodoxas. En lo esencial, la sociedad israelí se asienta en el etos, las tradiciones y la cultura judíos, con importantes influencias de otras religiones y minorías culturales.

En octubre de 2013 el 43% de los judíos del mundo residían en Israel, que también acoge a fieles de muchas otras religiones: musulmanes, cristianos, drusos y bahaíes, entre otros. Tal como se establece en su Declaración de Independencia (1948), Israel garantiza a todos la libertad de religión y conciencia. Todas las comunidades religiosas son, de iure y de facto, libres de profesar su fe y observar las festividades y el día semanal de descanso de su religión.

Las principales comunidades religiosas tienen sus propios tribunales, que están reconocidos por la ley del Estado y tienen jurisdicción sobre los asuntos religiosos, incluidos los relativos al estado civil, como el matrimonio y el divorcio.

4.Idiomas

Los dos idiomas oficiales del Estado son el hebreo y el árabe. Las emisoras de radio y televisión de Israel transmiten en hebreo, árabe y, en menor medida, inglés, ruso y amárico. También se utilizan conjuntamente el hebreo, el árabe y el inglés en la señalización de las carreteras interurbanas y locales.

El Gobierno de Israel sigue traduciendo al árabe el contenido de los sitios Internet de sus ministerios (un proyecto bien elaborado y en curso). El sitio Internet del Gobierno y los de cada ministerio contienen gran variedad de información sobre diversos servicios: de la asistencia en materia de contratos públicos y pago de impuestos a la renovación del permiso de conducir, las ofertas de empleo o una guía para la presentación de denuncias de violación de derechos individuales. El principal objeto de esta iniciativa es garantizar que los ciudadanos árabes de Israel tengan un acceso sencillo y en igualdad de condiciones a los servicios públicos y a la información en línea en su lengua materna.

El 21 de marzo de 2007, el Knesset aprobó la Ley relativa al Instituto Superior de Lengua Árabe, de 5767–2007, por la que se creó el Instituto Superior de Ciencia e Investigación sobre la Lengua Árabe de Israel (la “Academia de Lengua Árabe”). Desde su creación en diciembre de 2007, la Academia publica periódicamente libros y revistas. En los últimos años, la Academia ha realizado numerosas actividades importantes centradas en la promoción de la enseñanza de la lengua árabe, entre ellas la celebración de seminarios profesionales, la concesión de becas a estudiantes que destacan en el estudio de ese idioma y la formación de los miembros de las delegaciones de estudiantes judíos y árabes que se envían a España a estudiar la cultura árabe en Andalucía y su influencia en las culturas árabe y judía.

5.Indicadores socioeconómicos

En 2012 Israel registró un producto interno bruto (PIB) de 993.360 millones de nuevos sheqalim israelíes (NSI) (unos 275.900 millones de dólares de los Estados Unidos), un PIB per c a pita de 125.652 NSI (unos 34.900 dólares) y una deuda externa de 34.245 millones de dólares.

A mediados de 2012 el tipo de cambio era de 3,733 NSI por dólar (un incremento con respecto al tipo de finales de los años noventa, que era de 2,048 NSI por dólar). El NSI registró en 2005 su mayor fortaleza, con un tipo medio anual de cambio de 4,487 NSI por dólar. En 2010 el tipo de cambio ascendía a 3,733 NSI por dólar y en 2012, a 3,855 por dólar. La tasa de inflación anual se situó en 2013 en torno al 1,8%.

La tasa de desempleo era en 2013 de 6,2% (aproximadamente).

En 2012, la proporción de hogares por debajo del umbral nacional de pobreza era del 19,4%. En 2006 había 439.500 familias pobres, con un total de 1.754.700 miembros, de los que 817.200 eran niños.

Para los datos relativos al coeficiente de Gini en los años 2008-2012 y el gasto de los hogares en alimentación, vivienda, sanidad y educación entre 2007 y 2011, véanse los cuadros Nº 8 y Nº 9 del anexo del presente informe.

En 2012 las principales exportaciones de Israel fueron las materias primas, los combustibles y los diamantes (38,1%, 22,2% y 10,4% de las exportaciones anuales totales del país, respectivamente). Ese mismo año, las principales importaciones de Israel fueron los productos manufacturados y los diamantes (81,8% y 15,4% de las importaciones anuales totales del país, respectivamente). La mayor parte de las exportaciones de Israel van a los Estados Unidos de América y la mayor parte de sus importaciones proceden de la Unión Europea.

En mayo de 2010 Israel ingresó en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), previa decisión del Consejo de Ministros de esta organización. Esta adhesión fue el resultado de un complejo proceso de tres años en el que Israel siguió la “hoja de ruta” establecida por la OCDE. Israel participa en muchos de los comités y grupos de trabajo de la OCDE encargados de diversos temas tratados por la dicha organización. Israel se adhirió a los instrumentos jurídicos de la OCDE incluso antes de su ingreso y ha seguido haciéndolo desde entonces.

Para las estadísticas relativas a las características de la población activa civil (población de 15 o más años) (2009-2012), las características de la población activa civil (población de 15 o más años) (2012), los empleados por sector y sexo (2012) y los empleados por último puesto ocupado y sexo (2012), véanse los cuadros Nº 10 a Nº 13 del anexo del presente informe.

6.Ciencia y tecnología

Israel está a la vanguardia de la alta tecnología, la iniciativa empresarial, la innovación, la investigación académica y los programas de apoyo público. Numerosos programas y planes gubernamentales están específicamente encaminados a apoyar la aplicación de las investigaciones realizadas en universidades e institutos de investigación a la tecnología industrial, lo que incluye proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e “incubadoras de tecnología”. Israel pone especial empeño en la creación de centros de excelencia en ámbitos como la biotecnología, la nanotecnología y diversas ciencias puras. En comparación con otros países, Israel tiene una de las tasas más altas de inversión del PIB en I+D (4% del PIB del país).

7.Atención sanitaria

Israel cuenta con servicios de salud y recursos médicos de alto nivel, hospitales modernos y un elevado número de médicos generalistas y especialistas en proporción al conjunto de la población. La baja tasa de mortalidad infantil del país (3,5 por 1.000 nacidos vivos, frente a 4,3 en 2006) y la larga esperanza de vida (83,6 años en las mujeres y 79,9 en los hombres) pueden atribuirse en gran medida a esos factores. Todos los ciudadanos israelíes cuentan con un seguro de atención médica (como establece la ley) que les garantiza el acceso a los diversos servicios de salud necesarios, desde la infancia hasta la tercera edad. El gasto nacional en salud de Israel es superior al de otros países desarrollados.

Para las estadísticas relativas a las interrupciones del embarazo en hospitales (por motivos contemplados en la ley) (2005-2012), las diez principales causas de mortalidad, los nuevos casos registrados de VIH y sida (2000-2012) por sexo, y los pacientes diagnosticados con sida por vías de transmisión (1981-2012), véanse los cuadros Nº 14 a Nº 17 del anexo del presente informe.

8.Educación

La educación es un valor fundamental de la sociedad israelí, indiscutiblemente reconocido como la clave del éxito de las generaciones futuras. El sistema educativo tiene por objeto preparar a los niños para convertirse en miembros responsables de una sociedad democrática y pluralista en la que coexisten personas de distintos orígenes étnicos, religiosos, culturales y políticos. Se basa en los valores del judaísmo y en los principios de libertad y tolerancia. Además, pretende inculcar un alto nivel de conocimientos generales y concede especial importancia a la competencia científica y tecnológica, que se considera esencial para el desarrollo constante del país.

El Ministerio de Educación participa en un proceso constante de adecuación de las normas educativas a las prácticas pedagógicas modernas, por ejemplo mediante la obligatoriedad de la igualdad de género, la ampliación de los programas de estudios humanísticos, la promoción de los estudios científicos y tecnológicos y la mejora de la condición de los docentes. Un eje fundamental de la política del Ministerio de Educación es ofrecer las mismas oportunidades educativas a todos los niños, con independencia de su extracción socioeconómica o cultural, e incrementar el número de alumnos que aprueban los exámenes de ingreso, manteniendo al mismo tiempo unos altos niveles educativos.

Prueba de este empeño en la excelencia académica es la concesión de premios Nobel a varios investigadores israelíes en los últimos años, entre ellos los profesores Ada E. Yonath (química – 2009), Dan Shechtman (química – 2011) y Arieh Warshel y Michael Levitt (química – 2013).

Para los datos relativos al número de alumnos en diversos niveles de educación, el coeficiente alumno-profesor por nivel educativo y el número de educandos en el país (grados 7 a 12) (con inclusión de las tasas de deserción escolar), véanse los cuadros Nº 18 a Nº 20 del anexo del presente informe.

9.Indicadores sobre la delincuencia y la administración de justicia

Israel cuenta con sólidos organismos de imposición del cumplimiento de la ley que son perfectamente conscientes de la importancia de las cuestiones de derechos humanos y de la necesidad de lograr un equilibrio entre el mantenimiento de la paz y el orden y la protección de los derechos humanos.

Para los datos relativos al número de presos (cifras desglosadas por delito) (2010-2014), el número de denuncias de casos de violencia de motivación sexual (2008-2012), la comparación de las cifras de población penitenciaria masculina y femenina (2012-2014), las cifras de personal penitenciario por distrito (2012), el número de agentes de policía de Israel (2012-2014), el número de jueces (2000; 2010‑2012), las causas judiciales en los distintos tribunales (2010-2012), el presupuesto del sistema judicial por partidas (2012), el gasto nacional en mantenimiento del orden público (2008-2011) y el número y la admisibilidad de las solicitudes de asistencia jurídica (2011-2013), véanse los cuadros Nº 21 a Nº 30 del anexo del presente informe.

B.Estructura constitucional, política y jurídica

1.Acontecimientos que condujeron a la creación del Estado de Israel

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 24.

2.El Holocausto (Shoah)

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 24.

3.Período posterior al Holocausto (Shoah)

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 25.

4.Historia reciente

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 26.

5.Israel como Estado judío y democrático

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 29.

6.Indicadores relativos al sistema político y la estructura del Gobierno

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 30. Para los datos sobre el número de partidos políticos reconocidos en el plano nacional y la distribución de escaños legislativos por partido en la 19ª legislatura del Knesset (2013), véase el cuadro Nº 5 del anexo del presente informe. Además, para los datos generales sobre los hechos y los antecedentes de las elecciones a la 19ª legislatura del Knesset y el número y porcentaje de mujeres representadas en el Parlamento de Israel, véanse los cuadros Nº 6 y Nº 7 del anexo del presente informe.

i)El Knesset (Parlamento)

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 30.

Cabe señalar, sin embargo, que todo partido que se presente a unas elecciones parlamentarias debe ahora superar el umbral del 3,25% de los sufragios para obtener representación, de conformidad con la enmienda Nº 62 (2014) de la Ley Electoral [versión consolidada]de 5729–1969.

ii)El Gobierno

Tras la celebración de elecciones generales, el Presidente del Parlamento debe hacer consultas con los presidentes de todos los partidos para elegir al diputado del Knesset que se encargará de formar el Gobierno. Ese diputado, que ejercerá de Primer Ministro, forma el Gobierno nombrando a los titulares de los diversos ministerios. A continuación, el Gobierno se presenta con sus principios fundamentales ante el Knesset para obtener su aprobación. El Primer Ministro puede destituir de sus cargos a los ministros.

El Gobierno tiene una responsabilidad conjunta ante el Knesset, a fin de garantizar que todos sus miembros se mantengan unidos en el respaldo a las decisiones y medidas del Gobierno

El Gobierno de Israel está formado en la actualidad por los siguientes ministerios: Oficina del Primer Ministro; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa; Ministerio de Justicia; Ministerio de Finanzas; Ministerio de Salud; Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales; Ministerio de Ciencia, Tecnología y Programas Espaciales; Ministerio del Interior; Ministerio de Cultura y Deportes; Ministerio de Educación; Ministerio de Economía; Ministerio de Seguridad Pública; Ministerio de Turismo; Ministerio de Infraestructuras Nacionales, Energía y Recursos Hídricos; Ministerio de Comunicaciones; Ministerio de Protección del Medio Ambiente; Ministerio para la Absorción de Inmigrantes; Ministerio de Construcción y Vivienda; Ministerio de Transportes y Seguridad Vial; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Servicios Religiosos; Ministerio de la Tercera Edad; Ministerio de Relaciones Internacionales; Ministerio de Inteligencia; Ministerio de Cooperación Regional; Ministerio de Asuntos relacionados con Jerusalén y la Diáspora; Ministerio de Asuntos Estratégicos; y Ministerio de Desarrollo del Negev y Galilea.

iii)El poder judicial

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 31.

Obsérvese que en la actualidad hay 31 juzgados de paz (Beit Mishpat Hashalom) repartidos por todo el país, desde el más septentrional, en la ciudad de Mas'ade, hasta el de Eilat, en el sur.

iv)El Fiscal General del Estado

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 33.

v)La Presidencia

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 33.

vi)El Contralor del Estado

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 34.

vii)Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI)

Tras amplias deliberaciones, en noviembre de 2010 el Fiscal General anunció que el Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadoresde la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), anteriormente integrado en la sección administrativa de la ASI, quedaría adscrito al Ministerio de Justicia. Israel se complace en anunciar que las labores de traspaso de la labor del Inspector al Ministerio de Justicia llegaron finalmente a término en junio de 2013. La nueva Inspectora tomó posesión del cargo en febrero de 2014 y empezó a trabajar en mayo de 2014. El Ministerio de Justicia asignó los presupuestos necesarios, cubrió otro puesto en este servicio y prevé cubrir un tercer puesto en el futuro próximo. La unidad de inspección de la ASI fue disuelta. A fin de dar mayor transparencia a este proceso, la Inspectora celebró varias reuniones con representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG). Además, se permitió por primera vez a representantes de ONG presenciar una reunión entre la Inspectora y un denunciante.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Integración de los instrumentos de derechos humanos en el sistema jurídico nacional

En el marco de su adhesión a los valores de derechos humanos y el estado de derecho, Israel ratificó en 1991 cinco tratados esenciales de derechos humanos de las Naciones Unidas, a saber: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. A ello hay que sumar la ratificación anterior de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor en 1969, y más recientemente (2012) la de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en 2007. Israel ha presentado informes iniciales en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de 6 de esas 7 convenciones fundamentales de derechos humanos, está trabajando actualmente en su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sigue presentando los informes periódicos pertinentes (como el presente documento básico).

Israel también ha ratificado los siguientes protocolos de convenciones suscritas previamente:

•El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), ratificado por Israel el 18 de julio de 2005;

•El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), ratificado por Israel el 23 de julio de 2008.

2.Reservas y declaraciones

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 36, para reservas y declaraciones señaladas con anterioridad en relación con las convenciones mencionadas. En el cuadro siguiente se indican las reservas y declaraciones formuladas por Israel tras la presentación de su anterior documento básico en 2008.

Reservas/declaraciones

Fecha de la ratificación

Fecha de la firma

Instrumento

-

23 de julio de 2008

14 de noviembre de 2001

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

Reserva:

“ El Estado de Israel manifiesta por la presente su intención de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discap acidad con la siguiente reserva.

El Estado de Israel formula una reserva a las disposiciones relativas al matrimonio, contenidas en el artículo 23 1) a) de la Convención, en la medida en que sus leyes sobre el estatuto personal, vinculantes para las distintas comunidades religiosas de Israel, no concuerdan con dichas disposiciones . ”

28 de septiembre de 2012

30 de marzo de 2007

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007

3.Suspensiones de la aplicación, restricciones o limitaciones

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 39, para las anteriores suspensiones de la aplicación, restricciones o limitaciones relativas a las convenciones mencionadas. En el cuadro siguiente se indican las suspensiones de la aplicación, restricciones o limitaciones formuladas por Israel tras la presentación de su anterior documento básico.

Suspensiones de la aplicación , restricciones o limitaciones

Fecha de la ratificación

Fecha de la firma

Instrumento

30 de septiembre de 2003

Respecto de la declaración formulada por la República Árabe Siria con ocasión de su adhesión a este Protocolo:

“El Gobierno del Estado de Israel ha observado que en el instrumento de adhesión de la República Árabe Sir i a al Protocolo mencionado figura una declaración relativa al Estado de Israel.

El Gobierno del Estado de Israel opina que tal declaración, de carácter político, es incompatible con los fines y objetivos del Protocolo.

El Gobierno del Estado de Israel objeta por lo tanto la declaración formulada por la República Árabe Sir i a respecto del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . ”

El 23 de julio de 2008, con ocasión de su ratificación del Protocolo, el Gobierno del Estado de Israel reiteró su objeción a la declaración formulada por la República Árabe Sir i a al adherirse al Protocolo. El texto de la objeción formulada por el Estado de Israel con ocasión de su ratificación reza como sigue:

“ El Gobierno del Estado de Israel ha observado que el instrumento de adhesión de la República Árabe Siria al Protocolo mencionado que figura en la notificación al depositario con referencia C.N.679.2003.TREATIES-15, de 2 de julio de 2003, contiene una declaración relativa al Estado de Israel.

El Gobierno del Estado de Israel considera que tal declaración, de carácter marcadamente político, es incompatible con los fines y objetivos del Protocolo.

El Gobierno del Estado de Israel objeta por lo tanto la declaración formulada por la República Árabe Siria . ”

23 de julio de 2008

14 de noviembre de 2001

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

-

28 de septiembre de 2012

30 de marzo de 2007

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2007

4.Incorporación de los tratados internacionales a su derecho interno

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 40.

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional

1.Fundamento jurídico de la protección de los derechos humanos

La protección de los derechos humanos es un puntal básico de la sociedad israelí y así ha sido desde la fundación del Estado, como se pone de manifiesto en diversos instrumentos jurídicos, en particular la Declaración de Independencia, las leyes fundamentales y otras leyes importantes (“leyes ordinarias”), y en los fallos del Tribunal Supremo de Israel.

i)Declaración de Independencia

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 41.

ii)Leyes fundamentales

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 41.

iii)Leyes ordinarias

Las leyes ordinarias del Estado son un instrumento esencial de la protección de los diversos derechos humanos. Como complemento a las leyes enumeradas en el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008, página 43), en los párrafos siguientes se da cuenta de la introducción de importantes modificaciones en leyes existentes y de la promulgación de nuevas leyes, que en ambos casos buscan ampliar la protección de los derechos humanos en Israel.

En marzo de 2014, el Knesset promulgó la Ley de Adaptación de las Obras de Arte, Espectáculos y Emisiones de Radiotelevisión a las Personas con Discapacidad ( enmiendas legislativas),de 5774–2014, en la que se aclara que, con arreglo a las disposiciones de dicha Ley, la adaptación de las obras de arte, espectáculos y emisiones de radiotelevisión para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad no requiere que el artista o el titular de los derechos de autor pertinentes apruebe previamente las adaptaciones o los ajustes en cuestión y que no tendrán que pagarse regalías por ellos.

El 10 de junio de 2013, el Knesset aprobó la enmienda Nº 26 de la Ley de Jueces Religiosos (dayanim), de 5715–1955, en la que se establece que por lo menos uno de los dos miembros de cada uno de los órganos (el Gobierno, el Knesset y el Colegio de Abogados de Israel) representados en el Comité encargado del nombramiento de los jueces de los tribunales religiosos judíos de Israel debe ser una mujer. Los jueces religiosos desempeñan un papel influyente en acontecimientos capitales de la vida de la mayoría de los judíos israelíes, que entraña en particular la adopción de decisiones sobre asuntos delicados como el matrimonio, el divorcio, el fallecimiento y la conversión. En una enmienda adicional reciente se establece que el 11º miembro del comité debe ser un mediador rabínico (“toen rabbani”) elegido por el Ministro de Justicia. Estas enmiendas tienen por objeto mejorar la representación de las mujeres en este importante comité encargado del nombramiento de jueces religiosos, que, a fin de cuentas, tiene gran influencia en la vida cotidiana de las personas.

En agosto de 2011 se promulgó la enmienda Nº 4 de la Ley de Derechos de los Estudiantes de 5767–2007, en la que se establece que todas las instituciones académicas deberán determinar las modalidades de adaptación a disposición de sus estudiantes en casos de tratamientos contra la esterilidad, embarazo, parto y adopción, acogimiento o custodia de niños. Esta enmienda tiene por objeto promover la igualdad de género y ofrecer mayor número de opciones para atender a los diversos tipos de unidad familiar ofreciendo una mayor flexibilidad en el cumplimiento de las tareas académicas.

El 28 de marzo de 2011, el Knesset aprobó la enmienda Nº 109 (Prohibición de los anuncios de servicios de prostitución) de la Ley Penal,de 5737–1977 (en adelante “la Ley Penal”). Esta enmienda, que tiene por objeto ampliar la prohibición de publicitar servicios de prostitución, establece, junto con la jurisprudencia correspondiente, la ilegalidad de la publicidad de servicios sexuales mediante eufemismos como “salón de masajes” o “servicio de acompañamiento”. Además, en virtud de esta enmienda, el artículo 205 A de la Ley Penal prohíbe ahora la publicación de información sobre prostitución de menores, con independencia de que el servicio de prostitución se preste en Israel o en el extranjero, de que la información se refiera a un menor en particular o de que en ella se indique la minoría de edad de la persona que ofrece el servicio. Antes de que se aprobara la enmienda, la pena máxima por ese tipo de publicaciones era de cinco años de prisión. En la enmienda se añadió una multa para el infractor de hasta 226.000 NSI (61.000 dólares de los Estados Unidos) si se trata de una persona física, y de hasta 552.000 NSI (149.000 dólares de los Estados Unidos) cuando se trata de personas jurídicas. Además, el artículo 205 C a) prohíbe la publicación de anuncios de servicios de prostitución de adultos. Antes de que se aprobara la enmienda, la pena máxima por ese tipo de publicaciones era de seis meses de prisión. Con la enmienda la pena se elevó hasta un período máximo de tres años y una multa al infractor de hasta 75.300 NSI (20.300 dólares de los Estados Unidos) en el caso de las personas físicas, y de hasta 150.600 NSI (40.700 dólares de los Estados Unidos) para las personas jurídicas. Por otra parte, la enmienda derogó el artículo 205 C b), en el que se enumeraban las excepciones a ese delito (si el anuncio se refería únicamente a servicios sexuales, se incluía en una sección distinta que los demás anuncios, se facilitaba a las personas que lo solicitaran o figuraba claramente como anuncio de servicios de prostitución).

La Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y la Admisión a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos de 5761–2000prohíbe que los encargados de lugares públicos cometan actos discriminatorios para impedir que determinados grupos disfruten de ellos. La violación de esa Ley constituye tanto un delito civil como un delito penal sancionable con multa. La Ley tiene vigencia en el Estado y se ha aplicado de forma amplia a una serie de lugares públicos, como escuelas, bibliotecas, piscinas, tiendas y otros lugares que prestan servicios al público. Las sentencias judiciales han confirmado esta interpretación amplia de la aplicabilidad de la Ley.

Concretamente, en el artículo 3 de dicha Ley se prohíbe la discriminación en el suministro de bienes o servicios públicos y la prohibición de acceso a un lugar público por motivos de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, sexo, orientación sexual, opiniones, afiliación política, estatuto personal o filiación. Todo acto de discriminación cometido por personas encargadas del suministro de bienes o servicios de ese tipo o del funcionamiento de lugares públicos constituye una violación de la Ley. Mediante la enmienda Nº 2, de 30 de marzo de 2011, se amplió la definición de los actos de discriminación prohibidos por dicha Ley para extenderla a la imposición de condiciones improcedentes para limitar el disfrute de servicios o bienes públicos. Además, se considera que se ha infringido la Ley cuando se demuestra que un acusado postergó el suministro de un bien o servicio público o la autorización de acceso a un lugar público a personas pertenecientes a grupos señalados en el artículo 3, mientras que en circunstancias similares suministró sin dilación tales servicios o bienes a personas que no pertenecían a esos grupos.

En 2011 se modificó la Ley de Seguro Médico Nacional, de5754–1994, para incluir en el conjunto nacional de servicios básicos de salud los tratamientos contra la esterilidad de mujeres y muchachas que deben someterse a sesiones de quimioterapia o radioterapia. En la enmienda en cuestión (por la que se modificó el artículo 6 del apéndice segundo de la Ley) se establece que los tratamientos contra la esterilidad comprenden la conservación de embriones, óvulos u ovarios y están dirigidos a parejas sin hijos que deseen tener su primer o segundo hijo dentro del mismo matrimonio, y a mujeres y muchachas sin hijos para fines de preservación de la fertilidad.

En 2010 y 2011 se modificó la Ley de Empleo de la Mujer, de 5714–1954, para dar mayores derechos y ventajas laborales a las nuevas madres, los padres adoptivos, los futuros padres y los padres de las familias de acogida. De conformidad con la enmienda Nº 46 de dicha Ley, que entró en vigor el 22 de marzo de 2010, las licencias de maternidad que se conceden a empleadas con al menos un año entero trabajado se ampliarán a 26 semanas, 14 semanas de licencia remunerada más la posibilidad de tomar 12 semanas adicionales sin sueldo (a discreción de las solicitantes), durante las que el empleador debe mantener las funciones y los derechos inherentes a sus puestos de trabajo. En 2011 también entró en vigor la enmienda Nº 48, por la que se conceden estos mismos derechos y condiciones de licencia de maternidad a los progenitores de familias de acogida y los padres adoptivos. El objetivo de la Ley y las enmiendas mencionadas anteriormente es consagrar legalmente la obligación de garantizar la igualdad y prohibir la discriminación de las mujeres y las unidades familiares no convencionales; una obligación y un derecho que atañen a todos los ciudadanos de Israel.

De manera análoga, también hay varias leyes expresamente promulgadas para proteger a determinadas minorías y grupos desfavorecidos que históricamente han sufrido discriminación. En el contexto israelí, esos grupos han estado compuestos tradicionalmente por personas árabes, drusas y nacidas en Etiopía o de padre o madre etíope. La protección jurídica de estos grupos se consigue a menudo brindándoles oportunidades especiales; esta discriminación positiva permite en última instancia que estos grupos, y los individuos que los conforman, tengan un acceso más amplio y en igualdad de condiciones a la sociedad israelí.

La Ley de Ampliación hasta Cotas Adecuadas de la Representación de las Personas de la Comunidad Drusa en la Administración Pública (enmiendas legislativas), de 5772–2012, se promulgó el 2 de enero de 2012. La Ley amplía el plan de discriminación positiva ya existente para las personas de la comunidad drusa, obligando a que las empresas públicas con más de 50 empleados y las municipalidades con un mínimo del 10% y un máximo del 50% de residentes drusos, apliquen las disposiciones de discriminación positiva contempladas en la Ley a los miembros de la comunidad drusa en relación con todos los puestos y categorías de esas empresas. Con esta modificación legislativa también se obliga a las empresas y municipalidades a promover activamente unas cotas adecuadas de representación entre sus empleados, por ejemplo reservando puestos específicos como vacantes para candidatos de la comunidad drusa y, cuando en procesos de selección deban optar por candidatos con cualificación equiparable, dando preferencia a los de este grupo minoritario. Estos requisitos se aplican a todos los tipos de ofertas de trabajo y procesos de promoción interna de las empresas públicas y las municipalidades.

La Ley de Ampliación hasta Cotas Adecuadas de la Representación de las Personas de la Comunidad Etíope en la Administración Pública (enmiendas legislativas), de 5771–2011,se promulgó el 28 de marzo de 2011. Esta Ley amplía radicalmente el plan de discriminación positiva ya existente para las personas nacidas en Etiopía o de padre o madre etíope, puesto que exige no solo a los ministerios y organismos gubernamentales, sino también a las empresas públicas con más de 50 empleados y a las municipalidades, que apliquen las disposiciones de discriminación positiva contempladas en la Ley a las personas de ascendencia etíope. Esta obligación se aplica a todos los puestos y categorías de esas entidades. Con esta modificación legislativa también se obliga a las empresas y municipalidades a promover activamente unas cotas adecuadas de representación entre sus empleados, por ejemplo reservando puestos específicos para candidatos de ascendencia etíope y, cuando en procesos de selección deban optar por candidatos con cualificación equiparable, dando preferencia a los de este grupo minoritario. Estos requisitos se aplican a todos los tipos de ofertas de trabajo y procesos de promoción interna de las empresas públicas y las municipalidades.

Algunas leyes integran en la legislación de Israel tratados internacionales específicos de derechos humanos . Por ejemplo, el objetivo manifiesto de la Ley de Derechos del Alumno, de 5761–2000,es asegurar el respeto de la dignidad humana y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Recientemente, el 24 de marzo de 2014, el Knesset aprobó la enmienda Nº 4 de dicha Ley, en la que se añade la orientación sexual y la identidad de género a la lista de motivos prohibidos de discriminación de los alumnos. En ella se prohíbe a las autoridades e instituciones educativas locales y a cualquier persona que actúe en su nombre discriminar a cualquier alumno por su orientación sexual o identidad de género respecto de los siguientes asuntos: la matrícula; la admisión en un centro educativo o la expulsión de él; la concepción de los planes o programas de estudios y cursos avanzados; el establecimiento de aulas separadas para este tipo de alumnos en un mismo centro educativo; y el ejercicio de derechos por los alumnos y la imposición de obligaciones a estos (incluidas las normas disciplinarias y su aplicación). En la enmienda se prevé una pena de un año de prisión o una multa para quienes vulneren sus disposiciones.

Entre otras leyes que también incorporan convenciones internacionales dederechos humanos figuran la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos, de5761–2001,que remite directamente a la Convención sobre los Derechos del Niño cuando las víctimas son menores, y la Ley relativa a la Dirección para el Adelanto de la Mujer,de 5758–1998, uno de cuyos objetivos manifiestos es la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

iv)Sentencias del Tribunal Supremo

Las decisiones del Tribunal Supremo de Israel (en particular cuando asume la función de Tribunal Superior de Justicia) también constituyen un mecanismo importante para la protección de los derechos humanos. Gracias a sus pronunciamientos declaratorios de protección de estos derechos mediante la interpretación de determinadas leyes, la instancia judicial suprema del país ha proporcionado durante años una valiosa salvaguardia para la protección de estos importantes derechos.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que todas las normas legales se deben interpretar de conformidad con las leyes fundamentales (C.A. 537/95 Ganimat v. The State of Israel [1995] P.D. 49(4), 589). Además, muchos derechos reconocidos por el Tribunal en el pasado se han convertido posteriormente en normas legales, por ejemplo la libertad de elegir empleo (el derecho natural por el que todos los nacionales y los residentes pueden dedicarse a cualquier profesión, oficio o comercio que no esté prohibido por la ley), reconocida por el Tribunal en 1949 (H.C.J. 1/49 Bejerano v. The Minister of Police [1949] P.D. 2(1), 80). Esta norma se promulgó después oficialmente en la Ley Fundamental sobre la Libertad de Elegir Empleo (1994).

En una causa de octubre de 2013, dos productores de agua interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia contra las decisiones de la Autoridad de Recursos Hídricos relativas a los impuestos a la producción de agua para el período 2000-2005. Los apelantes sostenían que, entre otras cosas, la Reglamentación sobre Recursos Hídricos por la que se aplicaron dichos impuestos era nula, ya que no se había publicado en la prensa árabe y, por lo tanto, se les había negado la oportunidad de impugnarla, lo que suponía una discriminación en su contra. Los apelados alegaban que los apelantes habían extraído agua durante años sin pagar ningún gravamen por ello y que dicho gravamen se imponía a todos los productores con arreglo a la ley y no a la Reglamentación. Los apelados afirmaban también que la Reglamentación simplemente determinaba el porcentaje del gravamen, no su imposición. El Tribunal observó que la obligación de informar al público de la nueva reglamentación y de invitarlo a expresar sus opiniones incluía la publicación en la prensa árabe. Sin embargo, el Tribunal observó que, incluso si la opinión de ambos apelantes se hubiese puesto en conocimiento del Ministro de Infraestructura, el tenor de la Reglamentación probablemente no habría cambiado, por lo que el Tribunal, de conformidad con la doctrina relativa a anulaciones, no determinó la nulidad de la Reglamentación (C. Ap. 4926/08 Nashef Vail et. al. v. The Water and sewage Authority (9.10.13)).

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), que proporciona ejemplos de las sentencias del Tribunal Supremo sobre derechos humanos, entre otras cosas sobre (pág. 45): libertad de expresión, libertad de reunión, libertad de asociación, libertad de circulación, libertad de religión, derecho de propiedad, derecho a la igualdad, accesibilidad y prohibición de la tortura. A continuación se presentan varias decisiones recientes y destacables del Tribunal Supremo en relación con los derechos humanos.

Revisión judicial de la privación de libertad de solicitantes de asilo . El 16 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció en relación con una demanda interpuesta por varias ONG acerca de la constitucionalidad de la enmienda Nº 3 de la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), de 5714-1954. La enmienda, que entró en vigor en enero de 2012 en calidad de disposición transitoria (durante un período de tres años, hasta enero de 2015), modificaba el artículo 30A de la Ley, de tal manera que una persona que entrara ilegalmente en Israel podía permanecer detenida durante un período de hasta tres años, a reserva de ciertas excepciones. Un tribunal constituido por nueve magistrados determinó que retener a alguien durante un período tan prolongado constituye una violación sustancial de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad y a la dignidad, consagrados en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas. El Tribunal Superior concluyó que esa violación no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad establecidos en la cláusula de limitación de la Ley Fundamental, por lo que era inconstitucional. El Tribunal Superior derogó el artículo 30A de la Ley y, además, se concedieron 90 días al Estado para que examinara la posibilidad de liberar a las 1.750 personas detenidas de conformidad con dicho artículo, sobre la base del artículo 13F de la Ley de Entrada en Israel, de 5712–1952, que se consideró aplicable a la situación (H.C.J. 7146/12 Naget Serg Adam et. al. v. The Knesset et. al. (16.9.13).

El 10 de diciembre de 2013, el Knesset aprobó la enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración, que se elaboró, entre otras cosas, siguiendo lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia mencionada anteriormente. Se previó que la enmienda Nº 4 tendría validez durante un período de tres años y expiraría el 9 de diciembre de 2016.

La enmienda Nº 4 de la Ley de Prevención de la Infiltración entrañaba dos cambios principales: a) establecía que una persona que entrara ilegalmente en Israel podía permanecer detenida durante un período de hasta un año, a reserva de ciertas excepciones. Este artículo solo se aplicaba a las personas que hubiesen entrado ilegalmente en Israel después de la entrada en vigor del artículo, el 10 de diciembre de 2013; b) el establecimiento de la instalación “Holot” para las personas que hubiesen entrado ilegalmente en Israel y que ya se encontraran en el país cuando se promulgó el nuevo artículo 30A. De conformidad con la enmienda Nº 4, el Comisionado de Control Fronterizo tiene facultad para enviar a dichas personas a la instalación “Holot”, de la que tienen permiso para salir durante el día, pero a la que deben presentarse tres veces al día. Las personas que se encuentran en la instalación “Holot” reciben servicios para la satisfacción adecuada de sus necesidades, entre ellos atención médica y asistencia social.

El 15 de diciembre de 2013, varias ONG y solicitantes de asilo interpusieron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia en la que impugnaban la constitucionalidad de la enmienda Nº 4.

El 22 de septiembre de 2014, un tribunal constituido por nueve magistrados del Tribunal Superior de Justicia se pronunció sobre dicha demanda. Una mayoría de seis jueces determinó que retener a alguien durante un período de hasta un año constituye una violación sustancial de sus derechos, incluidos los derechos a la libertad y a la dignidad, consagrados en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y Libertad Humanas. El Tribunal Superior concluyó que esa violación no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad establecidos en dicha Ley Fundamental, por lo que era inconstitucional. Así pues, el Tribunal Superior derogó el artículo 30A de la Ley Enmendada y determinó que debía aplicarse en su lugar la Ley de Entrada en Israel.

Además, el Tribunal, por decisión mayoritaria de siete jueces, derogó el capítulo 4 de la enmienda, por el que se establecía la nueva instalación “Holot”, y declaró que esta vulneraba los derechos consagrados en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas en la medida en que no se ajustaba a los criterios de proporcionalidad establecidos en dicha Ley Fundamental, por lo que era inconstitucional. Se prevé que esta derogación entrará en vigor a los 90 días. La disposición sobre el deber de presentarse a la instalación todos los días al mediodía se derogó y entrará en vigor el 24 de septiembre de 2014 (H.C.J. 8425/13 Gabrislasy et. al. v. The Knesset et. al. (22.9.14)).

El 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la enmienda Nº 5 de la Ley de Prevención de la Infiltración, que entrañaba tres cambios principales: a) establecía que una persona que entrara ilegalmente en Israel podía permanecer detenida durante un período de hasta tres meses. Este artículo solo se aplicaba a las personas que hubiesen entrado ilegalmente en Israel después de la entrada en vigor del artículo, el 17 de diciembre de 2014; b) el período máximo que una persona puede permanecer en la instalación “Holot” es de 20 meses. Las personas que se encuentren en la “Holot” deben presentarse en la instalación por la noche; la instalación se cierra por la noche (a las 22.00 horas) y se abre por la mañana (a las 6.00 horas). De conformidad con la enmienda, el Comisionado de Control Fronterizo no enviará a la instalación “Holot” a las siguientes personas: mujeres, menores de edad, mayores de 60 años, padres o madres a cargo de menores de edad, víctimas de delitos de trata de personas y determinadas personas, si el Comisionado de Control Fronterizo tiene la certeza de que, al ser enviadas a la instalación “Holot”, pueden sufrir un empeoramiento de su salud por motivo de su edad o estado físico o mental, y no se puede evitar dicho empeoramiento. La enmienda también incluye el inicio de revisiones judiciales de las medidas disciplinarias aplicadas en casos de reclusión de personas; c) enmiendas indirectas a la Ley de Trabajadores Extranjeros, de 5761–1991, y a la Ley de Contratación de Trabajadores por Contratistas de Mano de Obra, de 5766–1996.

El 18 de diciembre de 2014 varias ONG interpusieron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia en la que impugnaban la constitucionalidad de la enmienda Nº 5. La demanda aún está en trámite. (H.C.J. 8665/14 Assaf Aid Organization for Refugees and Asylum Seekers in Israel et. al. v. The Knesset et. al. (pending)).

Derecho a la representación letrada – El 8 de enero de 2012, el Tribunal Supremo aceptó a trámite un recurso de apelación interpuesto por un encausado (un preso) en el que solicitaba un nuevo fallo condenatorio porque no se le había designado un defensor público durante el plazo de interposición de su recurso ante el Tribunal de Distrito. El Tribunal Supremo ordenó a la Oficina de Defensores Públicos que representara al recluso en su recurso y anuló la decisión del Tribunal de Distrito (M.A 8702/11 Roiter v. The State of Israel (8.1.12)).

Derechos durante los interrogatorios – El 26 de abril de 2009, el Tribunal Superior de Justicia, integrado por un grupo de tres magistrados dirigido por la ex‑Presidenta Dorit Beinisch (retirada), desestimó una petición presentada por la ONG Public Committee Against Torture. En la petición se solicitaba que el Tribunal Superior ordenara a la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) que no empleara esposas durante los interrogatorios, y que estableciera normas sobre el uso de medidas de coerción que no causen daño o dolor a los interrogados y normas sobre la frecuencia de uso de dichas medidas de coerción. En sus comunicaciones al Tribunal Superior, el Estado afirmó que, al decidir si se encadena o no al interrogado, la ASI evalúa primero su estado de salud y tiene en cuenta si es adulto, menor de 16 años o mujer. Además, el Estado explicó que la decisión de la ASI de esposar a un interrogado durante el interrogatorio solo se permite tras haber considerado distintos factores, como, por ejemplo, cualquier delito violento cometido por el interrogado, su edad y la amenaza que suponga el interrogado para la seguridad pública (incluido el comportamiento del interrogado durante la detención y en la sala de interrogatorios). La ASI confirmó que todas las denuncias de trato indebido de los interrogados son examinadas con arreglo a procedimientos estrictos establecidos por el Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel y el Supervisor del Inspector en la Fiscalía del Estado.

84.Por último, habida cuenta de la existencia de normas en las que se prevé si las medidas de coerción son necesarias o no, del procedimiento de denuncia y del carácter general de la petición, el Tribunal Superior no estimó necesario seguir examinando los datos presentados en apoyo de la petición de poner fin al empleo de métodos de encadenamiento. El Tribunal Superior observó que el asesor jurídico de la ASI revisa esos métodos y, por lo tanto, basándose en todas las razones anteriores, desestimó la petición. (H.C.J. 5553/09 The Public Committee against Torture et. al. v. The Prime Minister et. al. (26.4.10)).

v)Derechos económicos y sociales

En relación con los derechos económicos y sociales fundamentales protegidos en Israel, véase el documento básico inicial del país (HRI/CORE/ISR/2008), pág. 48. Además, se presentan a continuación, los avances de los últimos años, tanto en el ámbito legislativo como en el judicial, en lo relativo al respeto de estos derechos.

Aplicación de la Ley sobre el Salario Mínimo .La Ley sobre el Salario Mínimo, de 5747–1987, se ha enmendado y reforzado en varias ocasiones. La última enmienda fue aprobada por el Knesset en junio de 2011 a través de la Ley sobre el Salario Mínimo (Aumento del Salario Mínimo Orden Provisional), de 5747-1987, por la que se fijó un salario mínimo de 4.300 NSI (1.140 dólares de los Estados Unidos) a partir del 1 de octubre de 2012 y hasta que se fije un salario mínimo más alto en la Ley sobre el Salario Mínimo. Con arreglo a esta Ley, el salario mínimo será el 47,5% del salario medio (determinado por la Ley del Instituto Nacional del Seguro (Versión Refundida), de 5755–1995). En las notas explicativas de la enmienda se señaló que la intención del Gobierno en el momento de promulgar esta orden provisional era continuar aumentando gradualmente el salario mínimo, hasta llegar a 4.300 NSI (obsérvese que ese es actualmente el salario mínimo). Sin embargo, esta medida iba a adoptarse sin suspender la aplicación del artículo 4 de la Ley, que permite más aumentos en virtud de convenios colectivos, suplementos, etc. Obsérvese que existen salarios mínimos inferiores para los jóvenes y las personas con discapacidad (dado que su capacidad de trabajo es inferior).

La Ley de Fortalecimiento de la Imposición del Cumplimiento de la Legislación Laboral, de 5772-2011, fue promulgada con el objetivo de fortalecer la imposición del cumplimiento de la legislación laboral. A estos efectos, a los empleadores que vulneren las obligaciones que les incumben con arreglo a las leyes de protección laboral vigentes, se les puede imponer sanciones administrativas, como, por ejemplo, exigir al Director Ejecutivo de una empresa que asuma la responsabilidad civil privadapor cualquier incumplimiento. La Ley también regula de manera específica los contratos de servicios con contratistas del sector de la seguridad, la limpieza o la restauración e impone sanciones administrativas y penales a los beneficiarios de los servicios de dichos contratistas si estos últimos no cumplen las obligaciones que les incumben con respecto a sus empleados. Esta parte de la enmienda tiene como objetivo que las empresas y organizaciones que externalizan servicios como la limpieza, la cafetería y la seguridad se aseguren de que, tanto a nivel contractual como práctico, sus proveedores de servicios actúan de conformidad con las leyes de protección laboral.

La Orden de Extensión del Seguro de Jubilación Completo en la Economía, de 5768 – 2007, de conformidad con la Ley de Convenios Colectivos, de 5717 – 1957 . Hasta enero de 2008 no existía una obligación general por la que los empleadores de Israel tuvieran que proporcionar un seguro de jubilación a los empleados. Cualquier obligación de este tipo se derivaba de los acuerdos personales entre empleadores y empleados o de convenios colectivos y sus órdenes de extensión. El 1 de enero de 2008, entró en vigor la Orden mencionada, que exigía a los empleadores que, transcurridos seis meses después de la contratación de un empleado, le proporcionaran a este un plan de pensiones. En 2011 se realizaron cambios en la Orden, entre los cuales uno de los principales fue el aumento de las tasas de contribución destinadas al ahorro para el pago de jubilaciones y para el pago de indemnizaciones por despido. Hasta la aprobación de la Orden de Extensión, la tasa de contribución máxima era del 15% (un 5% aportado por el empleador y un 5%, por el empleado, para el ahorro destinado a la jubilación, y un 5% aportado por el empleador para el pago de indemnización por despido). En 2013, la tasa aumentó a un 17,5% (un 6% aportado por el empleador y un 5,5%, por el empleado, para el ahorro destinado a la jubilación, y un 6% aportado por el empleador para el pago de la indemnización por despido).

La Orden sobre Contratación de Empleados por Contratistas de Servicios en Organismos Públicos en los Sectores de la Seguridad y la Limpieza, de 5773 – 2013 . Esta Orden, firmada por el Ministro de Hacienda el 1 de septiembre de 2013 con el objetivo de mejorar las condiciones de contratación de las personas empleadas por contratistas de servicios en organismos públicos en los sectores de la seguridad y de la limpieza, prevé las siguientes prestaciones:

•Los empleados a tiempo completo del sector de la limpieza tendrán derecho a un salario mensual de 4.646,25 NSI (1.290 dólares de los Estados Unidos) y los supervisores de dicho sector, a 4.852,75 NSI (1.348  dólares de los Estados Unidos);

•Un contratista del sector de la limpieza podrá pagar, una vez al año, una prima de excelencia a los trabajadores o supervisores del sector de la limpieza que sobresalgan en el desempeño de sus funciones;

•Asignaciones a un fondo de pensiones;

•Todo empleado del sector de la limpieza tendrá derecho a afiliarse a un fondo de estudios avanzados;

•Comidas pagadas en la cafetería del lugar de trabajo (en los lugares de trabajo que dispongan de una cafetería subvencionada por el organismo público);

•Todo empleado del sector de la limpieza tendrá derecho a un regalo de vacaciones.

La Orden de Extensión del Sector de la Limpieza, de 5774 – 2014 . La Orden de Extensión, firmada por el Ministro de Economía el 5 de febrero de 2014, extiende a los empleados que trabajen de limpiadores en el sector privado la aplicabilidad de lo dispuesto en el convenio colectivo clave que se firmó en julio de 2013 entre el Histadrut (el Sindicato Nacional de Trabajadores) y la Organización de Empresas de Limpieza de Israel. La firma de esta Orden de Extensión supuso un avance notable en cuanto a mejoras adicionales de las condiciones de empleo de los trabajadores del sector privado en este ámbito . En virtud de la Orden de Extensión, el salario mínimo de los limpiadores del sector privado se situó por encima del salario mínimo oficial y seguirá subiéndose periódicamente. Además, a partir del segundo año de empleo, cada trabajador tendrá derecho a un aumento de su remuneración anual equivalente a un incremento por horas. Entre otras prestaciones se incluyen las siguientes:

•Un fondo de estudios para cada empleado, similar al fondo de estudios de los empleados públicos, al que contribuye el empleador en un 7,5% y el empleado en un 2,5% (a partir del 1 de octubre de 2014 o cuando el empleado comience a trabajar, si esta fecha es más reciente);

•Un aumento de las contribuciones de los empleadores al fondo de pensiones: el total de las contribuciones a la jubilación, tanto por empleados como por empleadores, ha aumentado hasta el 21,83% para los limpiadores del sector privado y está previsto que este porcentaje aumente otro 1% a partir de julio de 2015;

•Beneficios adicionales: los empleados recibirán un regalo de vacaciones dos veces al año, cada uno de un coste de al menos 212 NSI (60 dólares de los Estados Unidos);

•Ropa y equipo de trabajo: la Orden establece que los empleadores del sector de la limpieza deben facilitar a sus empleados, asumiendo los gastos, al menos dos conjuntos de ropa de trabajo cada año, y que el empleador tiene prohibido exigir cualquier depósito o pago para este fin, así como deducir el coste de tales productos del salario de los empleados.

La Asociación de Trabajadores Extranjeros de Israel . La Asamblea Legislativa del Histadrut (Sindicato Nacional de Trabajadores) confirmó el 28 de diciembre de 2009 que se podrá admitir como miembros a los trabajadores extranjeros, con todos los derechos de los ciudadanos o residentes israelíes y en las mismas condiciones que estos. Al tomar esta medida, la Asamblea Legislativa del Histadrut adoptó la recomendación de su Dirección Ejecutiva y modificó el artículo correspondiente de su Reglamento para que los trabajadores migrantes pudieran pasar a ser miembros de pleno derecho del sindicato. Antes de la modificación, el Reglamento del Histadrut permitía a estos trabajadores tener la condición de miembros, pero de un modo limitado: únicamente a los que residían en Israel. La decisión de la Asamblea es compatible con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado de Israel. La decisión de la Asamblea Legislativa del Histadrut entró en vigor el 1 de marzo de 2010.

El derecho a sindicarse frente al derecho del empleador a la libertad de expresión . En un caso que se presentó ante el Tribunal Laboral Nacional en 2013, se solicitó a dicho tribunal que examinara la posible contradicción entre el derecho de los empleados a entablar debates antes de la creación oficial de un sindicato de trabajadores y el derecho a la libertad de expresión del empleador en casos en que dicha libertad se ejerza con el fin de obstaculizar dichos debates y la organización sindical.

El Tribunal Laboral determinó que el derecho de formar un sindicato solo concierne a los empleados; que las discusiones sobre la creación de una organización sindical entre los trabajadores, o entre los trabajadores y otro sindicato ya existente, no le incumben al empleador. Según el Tribunal, el empleador debe evitar interferir en el proceso de organización de los trabajadores, en cualquier fase de las relaciones laborales. Solo a los empleados compete decidir si prefieren establecer unas relaciones laborales individualizadas con el empleador o interactuar con este a través de un sindicato, y, de ser este el caso, elegir el tipo de sindicato. El Tribunal Laboral sostuvo que el empleador no tiene cabida como parte en la toma de estas decisiones, incluso si cree que la organización de los trabajadores puede causar un perjuicio económico o de otro tipo a la empresa. Asimismo, sostuvo que, debido a la inherente diferencia de poder entre las dos partes, durante las discusiones iniciales y antes de la creación del sindicato, el derecho de los trabajadores a sindicarse primará sobre el derecho del empleador a la libertad de expresión.

El Tribunal determinó además que si no existe una organización sindical representativa en un lugar de trabajo particular, se acentúan las inherentes diferencias de poder entre el empleador y el trabajador, en especial cuando los empleadores realizan declaraciones en contra de que los trabajadores intenten sindicarse. Por lo tanto, puntualizó que si el empleador se opone desde el principio a la organización de los trabajadores, las consecuencias que la postura del empleado respecto de tal organización tenga en el lugar de trabajo y en las prestaciones de los trabajadores (y su posible retención) constituyen a su juicio una forma de presión, amenaza, coacción o influencia injusta sobre los empleados. El Tribunal concluyó que, aun teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, a la luz de esta precedencia, debía examinar con mucha rigurosidad los parámetros de la libertad de expresión del empleador con respecto a la organización por los empleados de un sindicato. (La.C.A.25476–09–12, The New National Workers ’ Trade Union (Histadrut) v. Pelephone Communications L.T.D. (2.1.13)).

El derecho de huelga . La causa Mikud Protection and Security L.T.D. v. The National Labor Union, de 2012, estaba relacionada con una licitación pública ganada por la empresa Mikud para proporcionar servicios de seguridad a los ministros del Gobierno y sus hogares. En virtud del contrato público, la empresa Mikud se encargaba de contratar guardias de seguridad para los respectivos ministros (lo que incluía la suscripción de un contrato personal entre la empresa y cada guardia), mientras que el Estado se hacía cargo de la formación e instrucción final de los guardias. En su calidad de empleados de un contratista privado de recursos humanos, los guardias de los ministros pasaron a formar parte del Sindicato Nacional que, de acuerdo con una resolución del Tribunal Laboral Regional de 2012, es la organización sindical que los representa. Durante el proceso de formalización del contrato público entre el Estado y Mikud, el Sindicato Nacional y la empresa discutieron en varias negociaciones las condiciones generales de contratación de los guardias de seguridad, con el fin de formalizar en última instancia un convenio colectivo entre ambas partes.

El 27 de febrero de 2012, tras el fracaso de las negociaciones, el Sindicato Nacional declaró la existencia de un conflicto laboral y su intención de adoptar medidas como la huelga o la interrupción de la actividad laboral de los guardias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y 5A de la Ley de Solución de Conflictos Laborales, de 5717–1957. Después de que Mikud solicitara al Tribunal que impidiera la interrupción de la actividad laboral, el Tribunal Laboral Regional de Tel Aviv – Jaffa dictó una orden provisional de suspensión de la huelga y decidió el traslado del asunto al Tribunal Laboral de Distrito de Jerusalén. El 4 de junio de 2012, el Tribunal Laboral de Distrito de Jerusalén revocó la orden y permitió que continuara la huelga. Mikud recurrió esta decisión ante el Tribunal Laboral Nacional, que concluyó en última instancia que la huelga convocada por el Sindicato Nacional y relativa a los intereses de los guardias era “legítima, permisible y proporcionada”.

El Tribunal observó que antes de que la empresa privada contratara a los guardias, estos habían trabajado para la Agencia de Seguridad de Israel (ASI) y durante ese período tenían prohibido sindicarse y hacer huelga. Sin embargo, “cuando los guardias pasaron a trabajar como empleados de empresas privadas que ofrecían servicios al Estado”, surgió en su favor un nuevo derecho de huelga. El Tribunal Laboral Nacional determinó que en esta situación, en la que los servicios públicos fueron externalizados a contratistas privados, los guardias de los ministros dejaron de estar sujetos a restricciones con respecto a su estructura orgánica y al ejercicio de su derecho constitucional fundamental a hacer huelga. (La.C.A 8299–06–12, Mikud Protection and Security L.T.D. v. The National Labor Union (24.6.12)).

Renuncia colectiva .El 4 de agosto de 2011, cientos de médicos presentaron sus cartas de renuncia a las direcciones de los hospitales públicos en los que trabajaban, algunos propiedad del Estado y uno perteneciente a los Fondos Nacionales de Salud (Clalit). El 2 de septiembre, el Estado y el Fondo de Salud Clalit presentaron una petición urgente en la que solicitaban que se dictaran órdenes preliminares y permanentes que impidieran la renuncia colectiva de los médicos. El Estado sostenía que en esas circunstancias específicas, la renuncia colectiva de los médicos no estaba comprendida en el ejercicio del derecho personal de un empleado a renunciar, dado que las cartas de renuncia no cumplían los requisitos legales. El Estado afirmaba, además, que la renuncia colectiva era una medida organizativa contraria a las instrucciones de la Asociación Médica de Israel (AMI), que era el único órgano de representación de los médicos. Por lo tanto, el Estado sostenía que esta decisión colectiva constituía un “huelga encubierta” destinada a influir en las condiciones salariales y laborales que ya se habían acordado en un convenio colectivo formalizado tras las negociaciones previas entabladas entre el órgano de representación de los médicos —la AMI— y el Estado y Clalit. Según el Estado, las perturbaciones laborales que iniciaron los médicos al renunciar no habían sido declaradas por la organización que los representaba y, por consiguiente, no habían sido notificadas legalmente. El Estado alegaba que, en esas circunstancias, una renuncia colectiva suponía en esencia la participación en una “huelga espontánea” ilegal y sin protección, conforme a la definición de la Ley de Solución de Conflictos Laborales, de 5717–1957.

Durante las actuaciones judiciales, la Asociación “Mirsham”, alegando que entre sus miembros había médicos e internos jóvenes que habían sido representados indebidamente durante las negociaciones del convenio colectivo, solicitó personarse en la audiencia. Si bien el Tribunal no permitió que la Asociación se constituyera en parte, sí autorizó a un abogado de la Asociación para que presentara alegaciones al Tribunal. La Asociación sostenía que las cartas de renuncia en cuestión eran personales y, por tanto, tenían validez. Alegaba, además, que esta acción no formaba parte de una renuncia colectiva ni pretendía ejercer ningún tipo de presión ilegítima durante el proceso de negociación. Al contrario, su renuncia se había realizado respetando plenamente la legislación y se había notificado con 30 días de antelación, conforme a lo prescrito por la ley.

Finalmente, el Tribunal Laboral Nacional dictó una orden declaratoria en la que determinaba que la renuncia colectiva de los médicos había sido una medida organizativa ilegal y que las “cartas de renuncia” presentadas eran nulas de pleno derecho. Además, el Tribunal prohibió a los médicos que adoptaran cualquier medida organizativa que supusiera el incumplimiento del compromiso recogido en las cláusulas del convenio colectivo relativas a la solución de conflictos, el agotamiento de las reclamaciones y el compromiso de velar por la calma en las relaciones laborales. El Tribunal concluyó que cualquier adopción en el futuro de medidas de este tipo sería considerada como la participación en una “huelga ilegal y sin protección”, con todas las consecuencias jurídicas que eso conlleva (G.C.D. 722–09–11, The State of Israel – The Ministries of Health and Finance et. al. v. Israeli Medical Association (IMA) et. al. (4.9.11)).

vi)El Defensor del Pueblo (Comisario de Denuncias Públicas)

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 52.

vii)Comisión para la Igualdad de las Oportunidades de Empleo

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 52.

viii)Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 52.

ix)Dirección para el Adelanto de la Mujer

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 53.

x)Defensor del Ministerio de Salud

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 53.

xi)Consejo Nacional de la Infancia

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 53.

xii)Defensor militar

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 53.

xiii)Departamento de Investigación de los Agentes de Policía

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 53.

2. Igualdad ante la ley

La igualdad ante la ley es un principio fundamental del sistema jurídico de Israel. La ley no solo se aplica a las personas físicas y jurídicas, sino también a todas las autoridades públicas. Los tribunales están abiertos y son accesibles a todas las personas que consideren que se han violado sus derechos. Además, todos tienen derecho a estar representados en los procesos penales iniciados en su contra.

La Oficina del Defensor Público se creó en 1995 con el fin de proporcionar una representación jurídica profesional de alta calidad a los sospechosos, los acusados, los detenidos y los condenados en los procesos penales. La Oficina del Defensor Público cumple una función constitucional esencial al garantizar procesos imparciales y la igualdad ante la ley en el sistema acusatorio por el que se rigen los procesos en Israel. El derecho a hacerse representar por la Oficina del Defensor Público está establecido por ley y depende, entre otras cosas, de la gravedad del delito, de la situación económica de la persona que solicita el servicio y de otras condiciones. La Oficina del Defensor Público emplea a 220 abogados internos y a alrededor de 800 abogados independientes adicionales en sus cinco distritos en todo el país. La Oficina representa a más del 50% de los acusados en los procesos penales celebrados ante los tribunales de distrito y alrededor del 60% de los acusados en los procesos penales celebrados ante los juzgados de paz. En los tribunales de menores, el índice es aún más elevado y asciende a aproximadamente un 80%, debido a la importancia que se atribuye a la prestación de asistencia letrada a los menores en los procesos penales. Además, la Oficina representa a alrededor del 70% de todos los acusados en las audiencias relativas a peticiones presentadas por la policía para la prórroga de la detención a efectos investigativos, y a aproximadamente el 80% de los acusados respecto de los cuales se ha presentado una solicitud de detención hasta la conclusión del proceso.

3. Sensibilización de los funcionarios públicos y otros profesionales en materia de derechos humanos

El Instituto de Capacitación Jurídica de Abogados y Asesores Jurídicos del Ministerio de Justicia(“el Instituto”). Este instituto de capacitación jurídica realiza numerosos seminarios, cursos y jornadas de formación profesional con miras a crear conciencia sobre cuestiones de derechos humanos. Han asistido a estas sesiones de capacitación cientos de juristas de todo el país a lo largo de varios años. En las anteriores sesiones de capacitación se han tratado las temáticas siguientes: la igualdad ante la ley (octubre de 2013 y octubre de 2014); las mujeres y la justicia (20 de marzo de 2014); la lucha contra el racismo y la prevención de la discriminación (30 de enero de 2014); los derechos humanos en el marco del derecho internacional (diciembre de 2010, diciembre de 2011, diciembre de 2012 y noviembre de 2013); el estatuto de los solicitantes de asilo y de los refugiados en Israel (junio de 2009); la trata de personas (octubre de 2009, marzo de 2010 y octubre de 2013); los derechos y el estatuto personal de los trabajadores (junio de 2013); los derechos sociales (septiembre de 2009 y febrero de 2013); la libertad de expresión frente a la incitación; los derechos de la mujer (enero de 2013); la violencia doméstica y los delitos sexuales (marzo de 2010 y noviembre de 2012); la igualdad de derechos de las personas con discapacidad (octubre de 2010 y octubre de 2012); los derechos del niño (febrero de 2008, marzo y diciembre de 2010); los derechos de las víctimas de delitos (octubre de 2010); y la aplicación del derecho internacional (febrero de 2009).

El Instituto de Altos Estudios Judiciales . El Instituto de Altos Estudios Judiciales también organiza conferencias, seminarios y cursos sobre diversas cuestiones de derechos humanos para jueces de todas las instancias. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los seminarios realizados por el Instituto.

“Árabes Israelíes – Cultura y Costumbres” (seminario de cuatro días, mayo de 2009); “Igualdad y Discriminación”, seminario presidido por la Profesora Daphna Barak-Erez (diciembre de 2010); Legislación Laboral (seminario de tres días, febrero de 2011); Capacitación Especializada para Jueces de Tribunales de Menores (seminario de tres días, marzo de 2011); Normativa sobre Inmigración y Refugiados (seminario de tres días, septiembre de 2011); Derechos del Niño y Derechos de las Personas con Discapacidad Mental.

En 2014, el Instituto ofreció varios seminarios, entre los que cabe destacar los siguientes: “Inmigrantes y Leyes de Inmigración”, “Presidencia de Tribunales en Causas relativas a Delitos Sexuales”, “Trata de Personas” e “Igualdad y Discriminación”.

Formación de las fuerzas de seguridad de Israel

La Policía

La Sección de Formación e Información de la Policía imparte programas de formación para agentes de policía a fin de garantizar que en sus labores cotidianas se incorporen continuamente valores importantes, como la tolerancia en una sociedad multicultural, la eliminación de prejuicios, y otros valores que figuran en los tratados pertinentes de derechos humanos.

Los programas de formación se imparten en forma de jornadas especiales de formación y en el marco general de la formación policial, que comprende seminarios y cursos. En los últimos años, se ha prestado particular atención a la formación de los oficiales de mando de la policía en todos los niveles, ya que son los que están mejor situados para inculcar valores a sus subalternos.

En sus programas de formación para investigadores y agentes de investigación, la Escuela de Investigación e Inteligencia de la Policía incorpora las principales disposiciones de los tratados pertinentes de derechos humanos y del derecho humanitario con respecto a los procedimientos, las deficiencias básicas y la ética de la investigación, incluidas las conductas “correctas e incorrectas”.

Los representantes de la policía también asisten a varios seminarios y conferencias en el extranjero sobre diversas cuestiones de derechos humanos, como la trata de personas, a fin de potenciar la cooperación internacional y regional para encontrar un mejor modo de abordar esos problemas. La Policía de Israel cuenta con representantes destacados en el extranjero que se comunican y cooperan regularmente con homólogos en todo el mundo, incluida la INTERPOL.

La Agencia de Seguridad de Israel

Los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel reciben una formación minuciosa sobre los tratados de derechos humanos pertinentes y sus repercusiones en el contexto de Israel, único en su género. Esta formación, que se imparte a través de seminarios especializados tanto durante la formación inicial como durante la formación continua en la Agencia, tiene por objeto crear conciencia sobre la importancia que revisten los principios de la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, así como la defensa del estado de derecho y las prácticas establecidas por los tribunales.

Del mismo modo, el Departamento de Asuntos Jurídicos y el personal esencial de la Agencia de Seguridad de Israel también recibieron en 2013 una formación especial sobre el derecho internacional, en la que se abordaron, entre otras cosas, los tratados fundamentales de derechos humanos y la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

Las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI)

La Escuela de Derecho Militar realiza diversas actividades de formación para las Fuerzas de Defensa de Israel en lo que atañe a los derechos humanos y el derecho humanitario, que comprenden conferencias, utilizan medios didácticos , como programas informáticos y materiales escritos detallados.

Cada año se organizan cientos de conferencias dirigidas a los soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel, tanto a los que están cumpliendo su servicio obligatorio como a los que están de reserva. La Escuela de Derecho Militar realiza diversas actividades de formación para las Fuerzas de Defensa en relación con los derechos humanos y el derecho humanitario, que incluyen conferencias y programas informáticos especializados.

A estas conferencias asisten miembros de las fuerzas de combate, cadetes, mandos de distintos niveles de todo el ejército, investigadores de la policía militar, analistas de seguridad y miembros del personal de atención médica de centros de reclusión. Esta formación aborda expresamente cuestiones tales como las prácticas de arresto y detención, los derechos de las personas privadas de libertad, el derecho internacional humanitario y las normas de conducta en los conflictos armados.

El Servicio Penitenciario de Israel (SPI)

Los funcionarios y guardias del Servicio Penitenciario de Israel reciben capacitación con regularidad a través de cursos que se organizan en la Escuela de Funcionarios y Guardias del Servicio Penitenciario de Israel, así como en sus respectivas unidades. La formación sobre los tratados de derechos humanos pertinentes es parte integrante de la formación general del Servicio en todos los niveles, y también comprende cursos más específicos para los funcionarios y guardias. La formación, que abarca temas tales como la prevención del uso de la fuerza y la ética en la labor de los guardias, valora los derechos y libertades de los reclusos. Estas cuestiones también se abordan habitualmente durante las actividades de formación y orientación de otros miembros del personal penitenciario. Además, se celebran talleres específicos de deontología para el personal del mando superior de las cárceles.

En los últimos años también se han organizado talleres para todos los miembros del personal de los centros de reclusión “Sharonim” y “Givon” con respecto a la detección de las víctimas de la trata de personas y al tacto necesario para tratarlas.

C. Información, publicaciones y promoción de los derechoshumanos

1. Promoción del conocimiento de los derechos humanos a través de los medios de comunicación

Los principales canales de televisión de Israel difunden a menudo entrevistas, programas informativos y documentales que tratan de cuestiones de derechos humanos a nivel nacional e internacional, o crean conciencia al respecto. Las emisoras de televisión local también difunden programas similares. Entre las cuestiones de derechos humanos que se tratan usualmente en las emisiones se incluyen historias personales de derechos humanos, como, por ejemplo: los derechos de las personas con discapacidad; los niños en peligro; la condición jurídica, la igualdad y la protección de la mujer en la sociedad; la trata de personas; los derechos de los trabajadores extranjeros, y las minorías. Además, tanto los canales de televisión nacionales como los locales transmiten información sobre el acceso a los centros de ayuda pertinentes.

Las principales emisoras de radio de Israel (tanto las nacionales como las locales) también abordan diversas cuestiones de derechos humanos a través de entrevistas, programas de discusión y otras emisiones pertinentes que se centran específicamente en esos temas o los tratan accesoriamente. Las emisoras de radio también difunden informaciones importantes sobre el acceso a diversos centros de ayuda para las víctimas de violaciones de los derechos humanos. También existen varias emisoras de radio en árabe (por ejemplo “Kol Israel in Arabic”) destinadas a la población árabe de Israel, en las que también se tratan las cuestiones de derechos humanos.

Los periódicos y los sitios web de noticias de Israel también publican regularmente artículos sobre diversas cuestiones de derechos humanos. En algunos de estos sitios se puede encontrar información adicional sobre los distintos centros de ayuda para las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

La enmienda Nº 49 de 2011 de la Ley de Comunicaciones (Telecomunicaciones y Radiodifusión), de 5742–1982, establece que los proveedores de Internet deben informar a sus abonados de los sitios web dañinos, como los que exhiben escenas de relaciones sexuales con violencia, abusos, menosprecio, humillación o explotación; los sitios que contienen imágenes de relaciones sexuales con menores o con personas que fingen ser menores; los sitios en los que se muestra a personas u órganos del cuerpo como objetos sexuales; y todos los sitios cuyos contenidos no tengan una justificación artística, científica, divulgativa, educativa o explicativa, así como los sitios de apuestas, los sitios de incitación al odio racial o al nacionalismo, y los sitios que ofrecen juegos violentos y representen otras amenazas derivadas del uso de Internet. De conformidad con esta enmienda, los proveedores de Internet tienen la obligación legal de facilitar información a sus abonados sobre los medios disponibles (incluidos los medios tecnológicos) para protegerse contra esos contenidos nocivos, y de prestar servicios de protección en Internet a todo abonado que haya solicitado dicha protección (artículo 4I).

En la enmienda Nº 51 de 2011 de la Ley de Comunicaciones, elaborada y aprobada para fomentar una mayor integración de la población etíope en la sociedad israelí, se asigna un presupuesto anual de 4,8 millones de NSI (1,38 millones de dólares) a la promoción de producciones locales israelíes transmitidas en amárico para la población etíope en los canales de televisión. Al asignar este presupuesto, el Consejo competente se cerciorará, entre otras cosas, de que la mayoría de los creadores, artistas y miembros del equipo de producción sean residentes permanentes de Israel y pertenezcan a la población etíope, y que el programa se haya producido en amárico o tigriña para un público israelí. En cuanto al programa en sí, este deberá presentar, entre otras cosas, los logros alcanzados por la población etíope en Israel, o su cultura y tradición, o informar en amárico de la historia y cultura de Israel (artículo 6F2).

Para obtener más información sobre las Normas de los Medios de Comunicación (Telecomunicaciones y Radiodifusión) (Titular de la Licencia de Radiodifusión), de 5748–1987, y la Ley sobre la Clasificación, el Señalamiento y la Prohibición de Transmisiones Perjudiciales, de 5761–2001, véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 60.

2. Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos

Las leyes fundamentales, incluidas las que contemplan la protección de los derechos humanos básicos, forman parte integrante del sistema educativo de Israel. Se enseñan como parte del plan de estudios previsto para todos los escolares y son un componente obligatorio de los exámenes finales de la escuela secundaria.

El Derecho Constitucional, que expone la protección legal de los derechos humanos a nivel legislativo e institucional, es un curso obligatorio en todas las facultades de Derecho, al igual que lo es en la mayoría de las instituciones el Derecho Internacional, que abarca el Derecho de los Derechos Humanos.

En las escuelas de todo el país se ofrecen de manera sistemática programas educativos relativos a los derechos humanos. Por ejemplo, Israel ha establecido un programa especial dedicado al “Día de los Derechos Humanos”. Cada año se elaboran materiales de enseñanza y un plan de estudios pertinente, tanto en árabe como en hebreo, que se centran en un tema específico de derechos humanos elegido para el plan de estudios del año en cuestión. Por ejemplo, el tema elegido en 2013 fue “El derecho a la igualdad”, tema que se centró en varios aspectos complementarios, entre los que cabe mencionar los siguientes: la igualdad como base del disfrute de otros derechos; la particular importancia que reviste la igualdad en una sociedad como la israelí, integrada por poblaciones y grupos numerosos y diversos; la igualdad tanto en la ley como en la práctica; y los peligros que entrañan el racismo y la discriminación, en particular en lo que se refiere a los efectos que tienen sobre el goce de la igualdad en la sociedad. El tema elegido para 2012, “El derecho a la privacidad en la era de la tecnología”, se centró en las amenazas al derecho a la privacidad de las personas ante la enorme cantidad de información privada almacenada en las bases de datos electrónicas. En el plan de estudios se procuró poner de relieve la necesidad de encontrar un equilibrio entre varios intereses divergentes, incluido el derecho a la privacidad en nuestra era actual.

3. Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante la información al público

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 61.

Todas las convenciones y protocolos de derechos humanos en los que Israel es parte pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia, en hebreo, inglés y árabe. Además, dicho sitio también presenta el conjunto de documentos relativos a la labor realizada por Israel en cumplimiento de sus obligaciones ante los órganos de derechos humanos (informes, listas de cuestiones, respuestas, observaciones finales, etc.).

En 2012, se tradujeron al hebreo en su totalidad y se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia las recientes observaciones finales relativas a Israel formuladas por todos los comités de derechos humanos. Asimismo, se han publicaron los enlaces disponibles a las traducciones al árabe de esas observaciones finales realizadas por las Naciones Unidas.

En 2012, Israel comenzó a traducir al hebreo sus diversos informes periódicos presentados a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, que también se irán publicando gradualmente en el sitio web del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Educación también publicó en su sitio web oficial la traducción al hebreo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la versión para niños de los Protocolos Facultativos de la Convención ratificados por Israel. Asimismo, el sitio web del Ministerio contiene las traducciones de la Convención en 58 idiomas, así como su versión para niños en 13 idiomas. Por otro lado, el sitio contiene carteles virtuales relativos a la Convención y sus artículos en hebreo, inglés, árabe y ruso. A fin de crear mayor conciencia sobre la importancia de la Convención, el sitio web del Ministerio también publica otros documentos y tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el último informe periódico que Israel presentó al Comité de los Derechos del Niño (en hebreo y árabe).

D. Proceso de presentación de informes a escala nacional

1. Preparación de informes periódicos sobre tratados específicos

Véase el documento básico inicial de Israel (HRI/CORE/ISR/2008), página 61.

Cooperación con la sociedad civil durante la preparación de los informesperiódicos

Antes de iniciar el proceso de elaboración de un informe periódico, se estudia el informe anterior, así como el informe del período de sesiones del Comité, las observaciones finales y las observaciones generales publicadas por el Comité desde la presentación del último informe. Asimismo, se remiten cartas a todos los ministerios y órganos gubernamentales correspondientes, así como a las principales ONG pertinentes, en las que se los invita a presentar sus observaciones antes de la elaboración del próximo informe. Además del envío de cartas directas, se hace una invitación general a presentar observaciones, que se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia, al que las ONG también pueden remitir las suyas. Las contribuciones de la sociedad civil se tienen muy en cuenta durante la elaboración de un informe. Por otra parte, el Ministerio de Justicia recaba activamente datos e información en los sitios web de las ONG pertinentes, incluida la relativa a las acciones legales emprendidas por esas ONG, así como a opiniones e informes sobre diversas cuestiones.

Israel está realizando verdaderos esfuerzos por hacer participar en mayor medida a la sociedad civil en el proceso de preparación de los informes periódicos que presenta a todos los comités de derechos humanos. Desde 2012, los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores han participado en un proyecto iniciado por el Centro Minerva de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén, cuyo objetivo es mejorar la cooperación entre las autoridades estatales y las organizaciones de la sociedad civil en lo que se refiere al proceso de presentación de informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Este innovador proyecto es el primero de esas características en Israel. La primera etapa del proyecto conllevó el establecimiento de un foro conjunto, integrado por académicos y representantes de varios ministerios y de organizaciones de la sociedad civil. El foro sigue realizando un simposio permanente para mejorar la cooperación entre las partes en relación con la preparación de los informes que se presentan a los distintos comités internacionales. La segunda etapa consiste, entre otras cosas, en invitar a las organizaciones de la sociedad civil que participan en el proyecto a formular observaciones sobre un proyecto de informe antes de su presentación al comité correspondiente.

El objetivo principal del proyecto es mejorar la cooperación entre las partes para aplicar las convenciones de derechos humanos en Israel de la mejor forma posible.

El primer informe periódico elegido para este proyecto fue el cuarto informe periódico presentado por el Estado de Israel al Comité de Derechos Humanos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Información adicional sobre la promoción del conocimiento de los derechos humanos

Las ONG contribuyen de manera sustancial a crear conciencia sobre cuestiones de derechos humanos. A fin de promover diversas cuestiones sociales importantes, como las libertades civiles, la justicia social, los derechos de las minorías, la educación cultural, la igualdad para las personas con discapacidad y la lucha contra la trata de personas, el Estado y cientos de ONG mantienen un diálogo regular y constante. Asimismo, varias ONG de Israel han elaborado programas educativos orientados a sensibilizar a las personas (incluidos los funcionarios gubernamentales) y comunidades de Israel sobre estas cuestiones sociales de diversa índole.

A continuación se presentan 24 de las principales ONG de Israel, así como sus objetivos y actividades fundamentales, según la información obtenida en sus sitios web:

i)Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel. Este centro utiliza diversos procedimientos judiciales e intervenciones jurídicas y hace llamamientos a los medios de comunicación y a las instituciones jurídicas internacionales para promover sus iniciativas de protección de los derechos humanos de los árabes de Israel. Adalah se ocupa de varias cuestiones, como los derechos relacionados con la tierra y los derechos socioeconómicos, culturales, civiles y políticos de los árabes israelíes, cuyo disfrute considera una condición necesaria para la coexistencia dentro de un Estado binacional.

ii)Adam Teva V’Din – “Israel Union for Environmental Defense”. Esta organización de defensa del medio ambiente, integrada principalmente por abogados especializados en cuestiones de medio ambiente, entabla acciones judiciales para hacer cumplir las normas medioambientales nacionales e internacionales y asegurar la protección del medio ambiente. Asimismo, participa en la elaboración de disposiciones legislativas sobre medio ambiente y colabora regularmente con el Knesset brindándole información y orientación.

iii)Awareness Institute. Este instituto se centra en el estudio de la prostitución y la trata de mujeres y organiza ponencias sobre diversas cuestiones relacionadas con la trata de personas y dirigidas a un público variado que incluye a adolescentes, estudiantes y personal de los organismos públicos locales.

iv)Bimkom – Planners for Planning Rights. Esta organización sin fines de lucro fue creada en 1999 por un grupo de planificadores y arquitectos con el fin de reforzar la democracia y los derechos humanos en el ámbito de la planificación. La asociación elabora informes y realiza actividades de promoción para asociar la planificación a la justicia social. Sus proyectos pasados incluyen sugerencias para la renovación urbana y la planificación de las aldeas beduinas, así como observaciones sobre la planificación en la Zona C de la Ribera Occidental y en los barrios orientales de Jerusalén.

v)BIZCHUT – The Israel Human Rights Center for People with Disabilities. Esta ONG líder se centra en la integración social de las personas con discapacidades físicas y mentales. Bizchut presta servicios de representación legal, proporciona asistencia a través de líneas directas de atención telefónica en hebreo y árabe y dirige programas de formación y educación. La organización participó activamente en la elaboración de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

vi)Blue and White Human Rights Organization. Esta organización se ocupa de vigilar y dar seguimiento a la aplicación del código de ética de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) principalmente en los puestos de control en la Ribera Occidental. La organización tiene por objeto mejorar la situación en las zonas de fricción entre los soldados de las FDI y la población local, entre otras cosas manteniendo un contacto constante con las FDI y los organismos de la administración civil y denunciando los casos de mala conducta de los soldados de las FDI.

vii)Hotline for Refugees and Migrants. Mediante su línea directa de atención telefónica en nueve idiomas diferentes, esta organización presta apoyo a los migrantes, los refugiados y las víctimas de la trata de seres humanos. Asimismo, sensibiliza a la población, interviene en casos de crisis y entabla acciones judiciales a fin de crear mayor conciencia y mejorar la situación de estas comunidades vulnerables. Desde 2011 esta organización ha llevado a cabo seminarios sobre esas cuestiones, así como visitas en las zonas afectadas. El público que asiste a los seminarios es variado e incluye a estudiantes de nivel secundario, profesionales de la esfera de la enseñanza y soldados de las FDI, entre otros.

viii) Ir Amim. Esta organización aspira a una Jerusalén “equitativa y estable” que acoja a todos los ciudadanos, independientemente de su identificación social o religiosa. Su objetivo es servir como recurso público y foro de colaboración intercomunitaria a través de los viajes de estudios que organiza para ayudar a comprender los problemas políticos de Jerusalén, la organización de campañas mediáticas y la realización de películas sobre la vida cotidiana en Jerusalén.

ix) Israel Religious Action Center (IRAC). Las actividades de este centro tienen por objeto promover el pluralismo en la sociedad de Israel y proteger y defender los derechos humanos de todos los ciudadanos israelíes, en particular los relacionados con las libertades de conciencia, culto y religión. Asimismo, se ocupa de cuestiones específicas, como la segregación de género en los autobuses públicos, y fomenta la defensa de otras organizaciones de derechos humanos de Israel, a las que también presta apoyo.

x)Jerusalem Open House for Pride and Tolerance (JOH). Este centro de activistas ofrece un refugio seguro y servicios directos a las personas de la comunidad LGTBQ de Jerusalén y de las comunidades aledañas. También tiene presencia a nivel nacional, entre otras cosas a través de sus desfiles del día del "orgullo gay" y de sus actividades de defensa de la Carta de Derechos de los LGBTQ, que pretende promover cambios en el derecho de familia de Israel, la clasificación de género y las prácticas en la atención de la salud.

xi)Mossawa Center: The Advocacy Center for Arab Citizens in Israel. Este centro promueve los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de los ciudadanos árabes de Israel, así como el reconocimiento social de su comunidad polifacética. Además de luchar contra la discriminación, el Centro también incentiva la participación de los jóvenes y fomenta la capacidad de la sociedad civil local árabe.

xii)Negev Coexistence Forum for Civil Equality (NCF). Esta organización conjunta judeo-árabe se centra en cuestiones que afectan específicamente a la región del Negev, en el sur de Israel. Su principal objetivo es vigilar la interacción entre el Gobierno de Israel y los ciudadanos beduinos árabes de la región del Negev, en particular en lo que se refiere a la reglamentación gubernamental relativa a la diáspora beduina. La organización también administra uno de los centros judeo-árabes de intercambio cultural y político, el Multaka-Mifgash Center for Arab-Jewish Understanding.

xiii)Physicians for Human Rights – Israel (PHR-Israel). Oficina regional de la organización internacional Physicians for Human Rights, tiene por objeto promover una sociedad más justa e incluyente en la que el derecho a la salud se aplique de manera igualitaria a todos los habitantes. PHR-Israel aboga por el acceso a agua limpia, condiciones sanitarias modernas, una alimentación apropiada, una vivienda adecuada, oportunidades educativas y de empleo, y protección contra la violencia, como requisitos previos para el goce del derecho a la atención sanitaria y los servicios conexos. Además, administra clínicas y presta asistencia a las personas para garantizar la protección de sus diversos derechos humanos y su derecho a la salud. Asimismo, participa en debates públicos sobre cuestiones relacionadas con la salud en los que, entre otras cosas, formula críticas y hace sugerencias en relación con las políticas gubernamentales de Israel.

xiv)Tebeka: Justice and Equality for Ethiopian Israelis. Esta organización, que promueve los derechos reconocidos por la ley, tiene por objeto lograr la movilidad y la integración social de la comunidad etíope de Israel. Tebeka participa en litigios de repercusiones amplias para grupos diversos, presta asistencia letrada y contribuye a las iniciativas de políticas para mejorar el acceso de los israelíes etíopes a las oportunidades de formación general profesional. Las numerosas iniciativas educativas de Tebeka comprenden talleres de sensibilización de la comunidad, programas de ayuda para los jóvenes y un programa de radio emitido en hebreo y amárico.

xv)The Association for Civil Rights in Israel (ACRI). Esta asociación se encarga de vigilar el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles en Israel. También elabora materiales educativos en hebreo y árabe, realiza actividades educativas y de divulgación a nivel nacional y participa en actividades internacionales de promoción en relación con cuestiones de derechos humanos. Asimismo, presta asistencia en litigios de repercusiones amplias para grupos diversos relacionados con diversas cuestiones, como la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, los derechos sexuales y de género y la igualdad para las poblaciones minoritarias.

xvi)The Israel National Council for the Child (NCC). Una de las principales ONG dedicadas a la defensa de los derechos del niño y su bienestar, esta organización, que no está afiliada a ningún grupo social de Israel en particular, ampara a todos los menores del país, independientemente de su nacionalidad, religión o situación socioeconómica. También facilita información, apoya las leyes de protección y patrocina programas educativos e iniciativas sociales en todo el país.

xvii)The Israel Women’s Network (IWN). Esta red de mujeres tiene por objeto mejorar la condición jurídica de todas las mujeres en Israel, independientemente de su raza, religión u origen socioeconómico. A través de su participación en litigios de repercusiones amplias para grupos diversos, ha contribuido a los cambios prácticos que se han producido en la esfera de los derechos relacionados con la maternidad, las condiciones laborales y los conflictos laborales que afectan especialmente a las mujeres. La organización, galardonada con el Premio del Presidente en reconocimiento nacional a su labor, también está reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

xviii) The Israeli Committee Against House Demolitions (ICAHD). Esta organización de derechos humanos, que se centra específicamente en la política del Estado de Israel de demolición de viviendas palestinas, ha creado y mantiene un repositorio de comunicados de prensa, informes, mapas y vídeos que divulgan su mensaje político. Asimismo, organiza visitas de particulares a las zonas afectadas.

xix)The Legal Forum for Israel. En este foro, cuyas actividades se centran en la protección de los derechos humanos, la gobernanza y los intereses nacionales de Israel y de la población judía, trabajan abogados, juristas, economistas y estudiantes que prestan asistencia jurídica en varios ámbitos que competen a los Departamentos de Relaciones Internacionales, Economía y Asuntos del Consumidor, entre otros. Asimismo, publica opiniones e informes de posición para los responsables políticos, presenta peticiones diversas ante el Tribunal Superior de Justicia y participa en las discusiones del Knesset y en otros debates públicos.

xx)The Mizrahi Democratic Rainbow: New Discourse. Este movimiento social apolítico y no parlamentario de judíos israelíes originarios de Oriente Medio, se propone generar un cambio en la sociedad de Israel y sus instituciones. Dado el legado cultural que comparte con las comunidades árabes de Israel, el movimiento actúa como foro de colaboración social, por ejemplo presentando exposiciones de obras de artistas mizrajíes y árabes. Además de ocuparse de cuestiones relacionadas con la tierra, el empleo y la educación, el movimiento organiza conferencias, elabora materiales multimedia y acoge espectáculos que se ajustan a su enfoque multicultural y de justicia social.

xxi)The Movement for Quality Government in Israel (MQG). Este movimiento promueve la rendición de cuentas de los funcionarios públicos y el estado de derecho a través de la presentación de peticiones ante el Tribunal Supremo, la denuncia pública de conductas contrarias a la ética, la prestación de asistencia jurídica a los denunciantes de irregularidades y el patrocinio del “Día de Buen Gobierno” que se celebra anualmente. El movimiento también administra una línea telefónica directa que presta servicios jurídicos a los ciudadanos afectados por conductas inapropiadas del Gobierno.

xxii) The Public Committee Against Torture in Israel (PCATI). Este comité vigila los interrogatorios y las actividades de las fuerzas del orden del Estado a fin de garantizar que se ajusten a los principios del derecho israelí e internacional. Como parte de su amplia labor jurídica, el Comité ha presentado peticiones ante el Tribunal Superior de Justicia y ha colaborado en la elaboración de informes destinados a un público internacional, incluidos los informes para las Naciones Unidas. También realiza actividades complementarias, como la organización de conferencias y exposiciones.

xxiii) Woman to Woman – Haifa Feminist Center. Esta asociación, cuya labor se centra en la lucha contra la discriminación, la violencia y la opresión de la mujer, realiza actividades durante todo el año, entre las que cabe mencionar la organización de congresos, seminarios y conferencias y el suministro de información en materia de derechos de la mujer, trata de mujeres y lucha contra la violencia hacia la mujer. Todas estas actividades van dirigidas a un público variado que incluye a miembros del personal policial, abogados, empleados de los organismos públicos locales, trabajadores sociales de hospitales y estudiantes.

xxiv) Worker’s Hotline. Esta línea directa de atención telefónica, que tiene por objeto proteger los derechos de los trabajadores desfavorecidos de Israel, presta servicios a los solicitantes de asilo, los trabajadores extranjeros, los trabajadores palestinos y los trabajadores israelíes que sufren malos tratos, entre otros grupos. La línea, que atiende tanto quejas individuales como casos de violaciones sistemáticas, ofrece consultas telefónicas (que incluyen servicios jurídicos) y elabora informes en los que se abordan las diversas cuestiones de su plataforma.