Naciones Unidas

HRI/CORE/CHN-MAC/2010

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

24 de agosto de 2012

Español

Original: chino e inglés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Macao (China) * **

[30 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción14

II.Información general sobre la Región Administrativa Especial de Macao2–714

A.Características geográficas, demográficas, sociales, económicas y culturales2–404

1.Indicadores geográficos24

2.Indicadores demográficos3–234

3.Indicadores sociales y culturales24–337

4.Indicadores económicos34–4011

B.Marco político y jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao41–7114

1.El Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Macao42–4514

2.La Asamblea Legislativa de la Región Administrativa Especial de Macao46–4914

3.Principales indicadores del sistema político50–5815

4.Órganos judiciales, administrativos y de otra índole con jurisdicción sobre los derechos humanos59–6117

5.Principales indicadores sobre la delincuencia y sobre la administración de justicia62–7117

III.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos72–9820

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos73–7720

1.Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos20

2.Otras convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y convenciones conexas23

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo7424

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)7528

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado7628

6.Convenios de Ginebra y otros tratados sobre derecho internacional humanitario7729

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel interno78–8529

1.Estructura de la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao78–8029

2.Otros instrumentos legislativos8130

3.Nuevas medidas de carácter restrictivo82–8331

4.Nuevos órganos de protección de los derechos humanos84–8531

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel interno86–9431

1.Interconexión entre la promoción de los derechos humanos y su pleno ejercicio8631

2.Principio general del derecho a la publicidad8732

3.Otros tipos de promoción de la ley y de los derechos humanos88–9332

4.Asignaciones y tendencias presupuestarias9433

D.El proceso de presentación de informes95–9833

IV.Información sobre la no discriminación y la igualdad y los recursos efectivos99–10433

I.Introducción

1.El presente documento es una actualización de la tercera parte del documento básico de la República Popular China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2.), presentada por China en relación con su Región Administrativa Especial de Macao (RAE de Macao) el 30 de diciembre de 2000. Abarca el período comprendido hasta diciembre de 2009. No obstante, habida cuenta de que los censos generales se preparan cada diez años y los censos parciales cada cinco años (los censos general y parcial más recientes se prepararon en 2001 y 2006, respectivamente) y de que no se dispone aún de la totalidad de las estadísticas anuales correspondientes a 2009, algunos de los datos del presente documento proceden de estimaciones.

II.Información general sobre la Región Administrativa Especial de Macao

A.Características geográficas, demográficas, sociales, económicas y culturales

1.Indicadores geográficos

2.La RAE de Macao, que forma parte del territorio de China, se encuentra situada en la costa sudoriental de China, en el delta del río de las Perlas. Está integrada por la península de Macao y las islas de Taipa y Coloane. Debido a la recuperación de tierras a lo largo de la línea de la costa, la superficie total de la RAE de Macao ha pasado de unos 23,8 km2 en 2000 a 29,5 km2 a finales de 2009.

2.Indicadores demográficos

a)Información general

3.Al 31 de diciembre de 2009, la población estimada de la RAE de Macao era de 542.200 personas. El censo parcial de 2006 (en el que la población total se cifraba en 502.113 personas) mostraba, por comparación con el censo general de 2001, un aumento anual promedio de la población del 2,9%. Las estimaciones más recientes indican que el aumento anual de la población se cifró en el 4,6% en 2005, el 5,8% en 2006, el 4,7% en 2007, el 2% en 2008 y el -1,3% en 2009.

4.De hecho, las tasas de aumento anual correspondientes a 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se cifraron en el 4,3%, el 5%, el 5,7%, el 5,4% y el 5,7%, respectivamente. No obstante, los datos sobre la corriente migratoria (incluidos los inmigrantes procedentes de China continental, las personas con permiso de residencia, los trabajadores no residentes y los emigrantes), el otro factor determinante del crecimiento de la población, indicaba una migración neta de -10.100 personas en 2009 como consecuencia de la importante corriente de salida de trabajadores no residentes.

5.A finales de 2009, la densidad estimada de la población se cifraba en 18.400 personas por km2.

b)Lugar de nacimiento, etnia e idioma habitual

6.Con respecto al lugar de nacimiento, los resultados del censo parcial de 2006 mostraron que el 47% de la población residente había nacido en China continental, el 42,5% en Macao, el 3,7% en Hong Kong, el 2% de Filipinas y el 0,3% en Portugal. La proporción de residentes nacidos en Macao era inferior a la del censo general de 2001, en tanto que aumentaba la proporción de nacidos en otros lugares.

7.En cuanto a la distribución de la población por etnia e idioma, según el censo parcial de 2006 la mayoría de la población (el 94,3%) era únicamente de etnia china, lo que representaba una disminución de 1,4 puntos porcentuales respecto de 2001. La población de origen portugués representaba el 1,6%, lo que entrañaba una disminución de 0,2 puntos porcentuales durante el mismo período. De la población residente de 3 años o más de edad, el 85,7% hablaba principalmente cantonés en su hogar, el 3,2% mandarín, el 6,7% otros dialectos del chino, el 1,5% inglés, el 0,6% portugués y el 2,3% otros idiomas.

c)Estructura de la población por sexo y edad y tasas de dependencia

8.En cuanto a la estructura por sexo, según el censo parcial de 2006 el 48,8% de la población residente estaba constituido por hombres y el 51,2% por mujeres. Se consideraba que la tasa más elevada de mujeres obedecía al hecho de que eran mujeres la mayoría de los inmigrantes legales y personas con permiso de residencia. Las estimaciones de población más recientes indican que, de la población residente en 2009, el 48,2% eran hombres y el 51,8% mujeres.

9.En cuanto a la estructura por edad, el censo parcial de 2006 mostró una disminución de la tasa de fecundidad, lo que entrañaba una importante reducción de casi el 20% de la proporción de la población infantil (de 0 a 14 años), ya que pasó del 20,6% en 2001 al 15,2% en 2006. En cuanto a la población de edad (a partir de los 65 años), aunque se registró entonces un incremento, la tasa de aumento fue inferior a la del crecimiento de la población; de resultas de ello, la proporción de la población de edad disminuyó ligeramente, ya que pasó de 7,3% en 2001 al 7% en 2006. El censo parcial de 2006 mostraba también que la entrada de inmigrantes y expatriados había contribuido a un aumento del número de la población adulta (de 15 a 64 años), con lo que se redujo la proporción de la población de edad y la tasa de dependencia de esa población, que pasó a cifrarse en el 9,1%. La tasa de dependencia de los niños, la tasa de dependencia general y la tasa de envejecimiento se cifraban a la sazón en el 19,6%, el 28,6% y el 46,3%, respectivamente.

10.Según las ulteriores estimaciones de la población, la proporción de la población infantil se cifró en el 13,5% en 2007, el 12,8% en 2008 y el 12,7% en 2009. En esos mismos años, la población adulta representó el 79,5%, el 80% y el 79,5% del total, respectivamente, en tanto que la población de edad representó el 7,1%, el 7,2% y el 7,7%, respectivamente.

11.La tasa de dependencia juvenil se cifró en el 17% en 2007, el 16,1% en 2008 y el 16% en 2009. La tasa de dependencia de las personas de edad se cifró en el 8,9% en 2007, el 9% en 2008 y el 9,7% en 2009. La tasa de dependencia general se cifró en el 25,9% en 2007, el 25,1% en 2008 y el 25,7% en 2009. La tasa de envejecimiento se cifró en el 52,4% en 2007, el 56,2% en 2008 y el 60,3% en 2009.

d)Discapacidad

12.La información sobre la población con discapacidad de la RAE de Macao se recogió por vez primera en el censo general de 2001. También se recogió en el censo parcial de 2006. No obstante, se utilizaron diferentes métodos y criterios en ambos censos. En el censo general de 2001, se utilizó el método de recabar información de las personas censadas. Se pidió a tales personas que indicaran si alguno de los miembros de su familia padecía alguna enfermedad física, mental o emocional. En el censo parcial de 2006, se revisó el método de reunión de información y se utilizaron los criterios siguientes para determinar la existencia de una discapacidad: i) cuando, de resultas de una enfermedad física, mental o emocional que, incluso con la ayuda de equipo auxiliar, exigiese que la persona en cuestión recibiese asistencia de otras personas para moverse, comunicarse, cuidar de sí misma y realizar otras actividades cotidianas; ii) cuando el tipo de deficiencia que afectase a la persona hubiese durado ininterrumpidamente seis meses como mínimo. Así pues, la expresión "persona con discapacidad" debe entenderse en este último sentido.

13.Según el censo parcial de 2006, el número de personas con alguna discapacidad se cifraba en 8.298, lo que representaba el 1,7% de la población total. De esas personas, el 42,8% eran hombres y el 57,2% mujeres.

14.Por grupos de edad, las personas con discapacidad representaban el 0,4% de la población de 0 a 14 años y el 0,8% de la de 15 a 64 años, en tanto que, entre la población de 65 o más años, representaban el 13,4%.

15.Por tipo de discapacidad, el 38,1% padecía enfermedades crónicas, el 23,3% una deficiencia física (en el tronco o las extremidades), el 12,3% una deficiencia visual, el 11,9% una deficiencia auditiva, el 10,1% una deficiencia mental, el 8,8% una enfermedad psiquiátrica, el 7,8% problemas de lenguaje, el 4,4% sordera total, el 2,9% ceguera, el 2,4% deficiencias del lenguaje, el 1,7% autismo, el 20,6% otras discapacidades y el resto se desconocía (las personas con más de una discapacidad aparecían repetidas). Las discapacidades congénitas afectaban al 7,8% de la población con discapacidad. Además, el 65,8% de las personas padecían una discapacidad, el 23,2% dos y el 9,4% tres o más discapacidades (el resto se desconocía).

16.La mayoría de las personas con discapacidad (el 85%) vivían en sus hogares; de ellas, el 13,7% vivían solas. El 15% vivían de manera colectiva en instituciones. Los datos mostraban, además, que el 69,7% de las personas con discapacidad habían utilizado o estaban utilizando servicios específicos para ellas, como los servicios de rehabilitación de la salud, los servicios de educación especial, la asistencia financiera o en especie, etc., servicios estos proporcionados por el Gobierno o las organizaciones de asistencia social.

e)Tasas de natalidad y de mortalidad

17.La tasa bruta de natalidad fue del 7,8% en 2005, el 8,1% en 2006, el 8,6% en 2007, el 8,5% en 2008 y el 8,8% en 2009.

18.La tasa bruta de mortalidad fue del 3,4% en 2005, el 3,1% 2006, el 2,9% en 2007, el 3,2% en 2008 y el 3,1% en 2009.

f)Esperanza de vida

19.La esperanza media de vida al nacer era de 81,5 años en 2003-2006, 82 años en 2004-2007, 82,1 años en 2005-2008 y 82,4 años en 2006-2009 (esta última cifra con carácter provisional).

g)Tasa de fecundidad

20.La tasa total de fecundidad fue del 0,91% en 2005, el 0,95% en 2006, el 0,99% en 2007, el 0,96% en 2008 y el 0,99% en 2009.

h)Tamaño de los hogares

21.Según el censo parcial de 2006, el número de hogares en la RAE de Macao ascendía a 159.412, lo que representaba un aumento del 18,1% respecto del censo general de 2001. Los hogares con menos de cuatro miembros eran el 59,3% del total, lo que representaba un aumento de 3,7 puntos porcentuales respecto de 2001. Los hogares tenían como promedio tres miembros, lo que representaba una disminución de 0,14 personas por comparación con las 3,14 personas de 2001, indicio este de la tendencia a la reducción del tamaño de los hogares. Además, el número de hogares por vivienda también registró una tendencia a la disminución. El fenómeno de los múltiples hogares por vivienda pasó a ser infrecuente; de hecho, la mayoría de las viviendas (el 96,8%) correspondían únicamente a un hogar.

22.Según los datos más recientes, los hogares tuvieron como promedio 2,93 miembros en 2007, 2,88 en 2008 y 2,86 en 2009. El análisis realizado sobre la dimensión de los hogares puso de manifiesto que la importancia relativa de los hogares de uno a tres miembros pasó del 55,9% en 2002-2003 al 59,3% en 2007-2008, en tanto que los hogares integrados por dos miembros aumentaron 1,7 puntos porcentuales en los últimos cinco años y la proporción de los hogares de cuatro miembros disminuyó considerablemente, ya que lo hizo en 4,1 puntos porcentuales para cifrarse en el 24,7%. Aunque el tamaño medio de los hogares disminuyó en los últimos cinco años, el promedio de personas económicamente activas por hogar aumentó de 1,65 en 2002-2003 a 1,88 en 2007-2008.

23.El censo parcial de 2006 mostró que la proporción de hogares con un solo progenitor representaba el 3,06% y la de hogares a cargo de una mujer el 29%.

3.Indicadores sociales y culturales

a)Proporción de gastos de consumo por hogar

24.El gasto de consumo quincenal por hogar ascendió a 5.049 patacas en 2002-2003 y a 8.827 patacas en 2007-2008, sumas estas entre las que los gastos en alimentación y bebidas no alcohólicas (el 27,9% y el 27,4% del total, respectivamente) y en vivienda agua, electricidad, gas y otros combustibles (el 19,5% y el 20,5%, respectivamente) tuvieron una importancia relativa, ya que representaron el 47,9% de los gastos de consumo total y fueron similares a los de 2002-2003 (el 47,4%). Durante esos mismos períodos, los gastos en atención de la salud se cifraron en el 3% y el 2,3% y en educación en el 9,6% y el 8,9%, respectivamente (en ambos casos se produjo una disminución de 0,7 puntos porcentuales).

b)Coeficiente de Gini

25.El coeficiente de Gini se cifró en 0,44 durante el período 2002-2003 y el 0,38 durante el período 2007-2008.

c)Niños menores de 5 años con peso inferior al normal

26.Los únicos datos disponibles se refieren al bajo peso al nacer (<2500 g) por número anual de nacidos vivos y se cifraron en el 6,4% en 2002, 2003 y 2005, el 6,7% en 2004, el 7,1% en 2006, el 6,9% en 2007 y el 7,4% en 2008.

d)Tasas de mortalidad infantil y materna

27.En 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, la tasa de mortalidad infantil se cifró en el 3,3%, el 2,7%, el 2,4%, el 3,2% y el 2,1% de los nacidos vivos, respectivamente. En esos mismos años, la tasa de mortalidad materna por cada 1.000 nacidos vivos se cifró en valores absolutos en 0.

e)Tasas de infección del VIH/SIDA y de las principales enfermedades transmisibles

28.La tasa de infección del VIH/SIDA (respecto de la población a final de cada año) se cifró en el 0,66% en 2005, el 0,67% en 2006, el 0,68% en 2007, el 0,70% en 2008 y el 0,74% en 2009, en tanto que la tasa de enfermedades transmisibles se cifró en el 5,16% en 2005, el 7,88% en 2006, el 4,39% en 2007, el 5,91% en 2008 y el 15,69% en 2009.

f)Prevalencia de las principales enfermedades transmisibles y tasas de inmunización

29.La prevalencia de las enfermedades transmisibles es relativamente baja y las tasas de inmunización son altas, tal como se muestra en los cuadros siguientes.

Tasa de incidencia (1/100.000) de las enfermedades transmisibles

CIE-10

Enfermedad

2005

2006

2007

2008

2009

A00

Cólera

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A90

Dengue

0 , 00

0 , 39

1 , 49

0 , 55

0 , 74

A36

Difteria

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A06.0

Disentería amebiana aguda

0 , 00

0 , 19

0 , 00

0 , 36

0 , 00

A83.0

Encefalitis japonesa

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A48.1

Enfermedad de los legionarios

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A08.0

Enteritis debida a rotavirus

0 , 00

0 , 00

8 , 18

50 , 07

42 , 97

A38

Escarlatina

6 , 61

4 , 09

1 , 12

2 , 73

4 , 24

Z21

Estado de infección asintomática por el VIH

4 , 75

5 , 06

3 , 53

4 , 01

3 , 14

A95

Fiebre amarilla

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A91

Fiebre del dengue hemorrágico

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A01.1-4

Fiebre paratifoidea

0 , 62

0 , 19

0 , 19

0 , 00

0 , 92

A01.0

Fiebre tifoidea

0 , 41

0 , 00

0 , 00

0 , 36

0 , 18

J10x

Gripe pandémica de 2009

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

646 , 26

B.15.0.9

Hepatitis aguda tipo A

0 , 83

0 , 39

1 , 49

0 , 91

1 , 66

B16.1-9

Hepatitis aguda tipo B

4 , 75

2 , 53

2 , 97

2 , 55

4 , 06

B17.1

Hepatitis aguda tipo C (4)

7 , 23

5 , 65

3 , 35

4 , 37

1 , 11

B17.2

Hepatitis aguda tipo E

1 , 86

0 , 19

0 , 19

0 , 55

1 , 84

B17.0

Infección (superinfección) aguda por agente delta en el portador de hepatitis B

0 , 00

0 , 19

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A60

Infección anogenital debida a virus del herpes

1 , 45

0 , 19

0 , 00

2 , 55

0 , 37

B08.4-5

Infecciones debidas a enterovirus

45 , 01

199 , 26

26 , 76

149 , 67

309 , 48

A02.0-9

Infecciones debidas a Salmonella

15 , 49

22 , 40

4 , 65

7 , 10

8 , 67

A54

Infecciones gonocócicas

6 , 61

6 , 43

3 , 90

5 , 10

1 , 66

A05.0-9

Intoxicación alimentaria bacteriana

12 , 80

7 , 40

6 , 88

2 , 37

15 , 49

A30

Lepra

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 18

0 , 00

A39.0

Meningitis meningocócica

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

G00.0

Meningitis por hemófilos

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A06.1-9

Otras amebiasis

0 , 00

0 , 19

0 , 19

0 , 00

0 , 18

A55-A64

Otras enfermedades de transmisión sexual (no incluyen A59 y A60)

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 55

0 , 37

A17-19

Otras tuberculosis

6 , 81

5 , 84

3 , 53

6 , 37

7 , 93

A35

Otros tétanos

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

B50-B54

Paludismo

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

B26

Parotiditis infecciosa

17 , 55

12 , 86

10 , 04

18 , 03

13 , 09

A20

Peste

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A80

Poliomielitis aguda

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A82

Rabia

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

B06

Rubéola (sarampión alemán)

0 , 21

1 , 36

0 , 74

1 , 64

2 , 95

B05

Sarampión

0 , 00

0 , 39

0 , 00

0 , 73

0 , 00

A03.0-9

Shigelosis

0 , 00

0 , 00

0 , 56

0 , 18

0 , 18

A50-A53

Sífilis

1 , 24

1 , 56

1 , 86

11 , 29

13 , 46

P35.0

Síndrome de rubéola congénita

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

B97.2

Síndrome respiratorio agudo severo

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A33

Tétanos neonatal

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A34

Tétanos obstétrico

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A37

Tos ferina (tos convulsiva)

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 36

0 , 00

A71

Tracoma

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

0 , 00

A59

Tricomoniasis

0 , 00

0 , 00

0 , 19

0 , 00

0 , 00

A15-A16

Tuberculosis pulmonar

78 , 46

79 , 86

70 , 99

69 , 74

60 , 68

B01

Varicela

291 , 35

402 , 42

259 , 80

168 , 97

119 , 70

B20-B24

VIH

0 , 00

0 , 39

0 , 74

1 , 09

0 , 92

Fuente: Oficina de Salud.

Va c unas

Porcentajes

2005

2006

2007

2008

2009

BCG, primera dosis

98 , 0

99 , 0

99 , 7

99 , 6

99 , 8

Difteria, tétanos y pertusis, tercera dosis

88 , 9

90 , 1

90 , 2

91 , 3

91 , 8

Poliomielitis, tercera dosis

88 , 8

90 , 1

90 , 0

90 , 8

91 , 8

Hepatitis tipo B, tercera dosis

87 , 2

89 , 7

90 , 0

91 , 3

92 , 0

Vacuna que contiene sarampión, primera dosis

90 , 9

90 , 3

89 , 9

89 , 7

90 , 8

Vacuna que contiene sarampión, segunda dosis

82 , 8

84 , 9

87 , 2

87 , 2

88 , 1

Gripe por hemófilos tipo b, tercera dosis

-

-

-

80 , 6

90 , 4

Varicela, primera dosis

89 , 5

Fuente: Oficina de Salud.

g)Las diez causas principales de fallecimiento

30.De 2005 a 2009, las diez causas principales de fallecimiento son las que se indican a continuación.

Causas de fallecimiento

N úmero

CIE- 9

CIE-10

2005

2006

2007

2008

2009

Hipertensión esencial (primaria)

176 (1)

168 (1)

143 (1)

175 (1)

166 (1)

Tumor maligno de la traquea, los bronquios y el pulmón

119 (2)

124 (2)

117 (2)

143 (2)

142 (2)

Neumonía, organismo no especificado

95 (3)

85 (3)

93 (3)

110 (3)

109 (3)

Tumor maligno del hígado y de las vías biliares intrahepáticas

58 (5)

62 (5)

62 (4)

62 (5)

70 (4)

Obstrucción crónica de las vías respiratorias, no clasificada en otra parte

46 (6)

49 (6)

Diabetes mellitus no insulinodependiente

77 (4)

66 (4)

48 (6)

68 (4)

56 (5)

Enfermedad isquémica crónica del corazón

39 (8)

29 (10)

46 (9)

55 (6)

Enfermedad cardíaca hipertensiva

34 (9)

44 (10)

49 (7)

Insuficiencia cardíaca

46 (6)

Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

47 (7)

54 (6)

47 (8)

Tumor maligno del colon

32 (10)

44 (7)

48 (6)

51 (7)

40 (9)

Infección aguda del miocardio

30 (10)

Insuficiencia renal crónica

36 (8)

46 (8)

48 (8)

32 (10)

Tumor maligno de la nasofaringe

31 (9)

Neumonía bacteriana, no clasificada en otra parte

55 (5)

Otras enfermedades del endocardio

37 (9)

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, Estadísticas Demográficas.

h)Tasas netas de matriculación, asistencia y abandono en el ámbito escolar

31.Las tasas netas de matriculación y abandono en los niveles de enseñanza primaria y secundaria durante los cinco últimos años académicos fueron las que se indican a continuación.

Tasa neta de matriculación

Sexo

Años académicos (porcentaje)

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

Enseñanza primaria

H ombre/Mujeres

89 , 5

90 , 8

87 , 4

88 , 2

89 , 3

H ombres

89 , 2

90 , 1

87 , 1

88 , 5

88 , 8

M ujeres

89 , 9

91 , 5

87 , 8

87 , 9

89 , 8

Enseñanza secundaria

Hombres/Mujeres

74 , 7

74 , 9

73 , 2

73 , 3

73 , 3

H ombres

71 , 7

72 , 1

71 , 4

71 , 6

71 , 4

M ujeres

77 , 9

78 , 0

75 , 2

75 , 1

75 , 6

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, Estadísticas Demográficas.

Tasa de abandono

Sexo

Años académicos (porcentaje)

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

Enseñanza primaria

H ombre/Mujeres

1 , 9

1 , 7

3 , 0

2 , 3

2 , 2

H ombres

2 , 3

2 , 0

3 , 3

2 , 6

2 , 3

M ujeres

1 , 5

1 , 4

2 , 6

2 , 0

1 , 9

Enseñanza secundaria

H ombre/Mujeres

6 , 7

7 , 0

7 , 5

6 , 3

4 , 8

H ombres

8 , 0

8 , 4

8 , 9

7 , 5

5 , 6

M ujeres

5 , 4

5 , 6

6 , 2

5 , 1

4 , 0

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, Estadísticas Demográficas.

i)Número de alumnos por profesor

32.En los cinco últimos años académicos, disminuyó el número de alumnos por profesor en las escuelas públicas, ya que se cifró en 22 en 2004/05, 21 en 2005/06, 19,4 en 2006/07, 17,9 en 2007/08 y 16 en 2008/09.

j)Tasa de alfabetización

33.Cuando se realizó el censo parcial de 2006, la tasa de alfabetización de la población de 15 años o más se cifró en el 93,5%. Entre quienes no estaban considerados alfabetizados, el 73,8% eran mujeres y el 26,2% hombres. Según estimaciones posteriores, la tasa global de alfabetización fue del 95% en 2007 (de ese porcentaje, el 50,2% eran hombres y el 49,8% mujeres), el 95% en 2008 (de ese porcentaje, el 50,1% eran hombres y el 49,9% mujeres) y el 95,2% en 2009 (de ese porcentaje, el 49,3% eran hombres y el 50,7% mujeres).

4.Indicadores económicos

a)Tasas de población activa, desempleo y subempleo

34.Salvo en 2009, en los cinco últimos años aumentó la tasa de población activa, dentro de la cual el porcentaje de hombres superó al de mujeres. Durante el mismo período, la tasa de desempleo disminuyó y la tasa de subempleo disminuyó de 2005 a 2006, se estabilizó de 2006 a 2007 y aumentó en 2008 y 2009 en 0,6 y 0,3 puntos porcentuales, respectivamente, tal como se muestra en el cuadro que figura a continuación.

Años

Porcentajes

Población activa

Desempleo

Subempleo

H ombres/Mujeres

H ombres

M ujeres

H ombres/Mujeres

H ombres

M ujeres

H ombres/Mujeres

H ombres

M ujeres

2005

63 , 4

70 , 9

56 , 8

4 , 1

4 , 4

3 , 8

1 , 4

1 , 6

1 , 2

2006

68 , 5

76 , 7

61 , 0

3 , 8

3 , 8

3 , 8

1 , 0

1 , 2

0 , 7

2007

71 , 7

78 , 8

64 , 8

3 , 1

3 , 4

2 , 7

1 , 0

1 , 3

0 , 7

2008

72 , 9

79 , 9

66 , 3

3 , 0

3 , 2

2 , 8

1 , 6

2 , 4

0 , 6

2009

72 , 0

78 , 0

66 , 5

3 , 6

4 , 2

2 , 8

1 , 9

2 , 9

0 , 7

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, Encuestas de Empleo y Anuarios de estadísticas de 2007 y 200 8 .

b)El empleo en los principales sectores de la economía

35.A continuación figuran datos sobre la población activa en los principales sectores de la economía.

Número (10 3 )

Sectores de la economía

Sexo

2005

2006

2007

2008

2009

Total

H ombres/Mujeres

205,4

265,1

300,4

323,0

317,5

H ombres

108,3

141,6

160,5

172,3

164,0

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, minería y canteras

Hombres/Mujeres

1,5

0,5

0,2

0,5

1,1

H ombres

0,4

0,3

0,1

0,2

0,6

Manufacturas

Hombres/Mujeres

37,7

29,5

24,0

24,6

17,0

H ombres

11,8

10,5

8,7

11,5

8,3

Textiles

Hombres/Mujeres

3,8

2,5

2,5

2,7

1,4

H ombres

1,3

0,9

0,9

1,5

0,5

Ropa de vestir; teñido de pieles

Hombres/Mujeres

25,5

20,1

14,9

14,8

8,8

H ombres

5,2

4,7

3,4

4,8

2,5

Otras manufacturas

Hombres/Mujeres

8,4

6,9

6,6

7,1

6,8

H ombres

5,3

4,9

4,3

5,2

5,5

Suministro de electricidad, gas y agua

Hombres/Mujeres

1,3

0,9

1,2

0,9

1,0

H ombres

1,0

0,8

1,0

0,6

0,7

Construcción

Hombres/Mujeres

16,4

31,1

38,6

38,4

32,7

H ombres

14,8

27,8

33,9

33,7

28,9

Comercio mayorista y minorista, reparación de vehículos de motor, motocicletas y artículos  personales y del hogar

Hombres/Mujeres

33,2

36,4

38,4

39,6

41,5

H ombres

17,4

17,8

19,3

19,3

19,8

Hoteles, restaurantes y actividades similares

Hombres/Mujeres

22,4

30,0

34,7

41,3

43,7

H ombres

11,8

14,6

16,7

20,5

21,0

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

Hombres/Mujeres

14,4

16,8

16,4

16,0

16,7

H ombres

10,6

12,0

11,8

11,8

12,4

Intermediación financiera

Hombres/Mujeres

6,3

6,9

7,9

7,5

7,5

H ombres

2,6

2,9

3,1

2,8

2,9

Bienes raíces, alquileres y actividades empresariales

Hombres/Mujeres

12,0

16,3

20,1

23,8

25,6

H ombres

7,7

9,9

11,7

14,5

16,0

Administración pública, defensa y servicio social obligatorio

Hombres/Mujeres

18,1

20,3

22,0

20,2

20,3

H ombres

12,5

14,0

14,2

13,0

12,9

Educación

Hombres/Mujeres

9,8

11,3

11,9

11,5

12,3

H ombres

3,1

3,7

3,8

3,5

3,9

Salud y asistencia social

Hombres/Mujeres

4,7

5,4

6,0

6,5

7,3

H ombres

1,5

1,4

1,7

2,0

2,0

Otros servicios sociales y personales en el marco de la comunidad

Hombres/Mujeres

23,9

52,5

69,1

78,9

75,2

H ombres

12,8

25,6

33,9

38,3

34,1

Juegos de azar

Hombres/Mujeres

15,4

42,6

58,7

66,6

62,7

H ombres

8,8

21,3

28,9

33,3

28,7

Otros sectores

Hombres/Mujeres

8,5

9,9

10,4

12,3

12,5

H ombres

4,0

4,3

5,0

5,0

5,4

Hogares con personas empleadas

Hombres/Mujeres

4,3

6,9

9,6

13,3

15,7

H ombres

0,2

0,3

0,5

0,3

0,5

Actividades de diversa índole y desconocidas

Hombres/Mujeres

0,3

0,2

0,1

0

0

H ombres

0 , 2

0

0

0

0

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, Encuestas de Empleo y Anuarios de estadísticas.

c)Producto interno bruto, tasas de crecimiento anual e ingresos per c a pita

36.La economía de la RAE de Macao se caracteriza por sus elevados ingresos. El turismo y los juegos de azar son las principales actividades económicas. La liberalización de la industria del juego en 2001 generó importantes entradas de inversiones, lo que plasmó en elevadas tasas promedias de crecimiento anual del producto interno bruto (PIB), cifradas en el 6,9% en 2005, el 16,5% en 2006, el 26% en 2007 y el 12,9% en 2008. No obstante, la economía de la RAE de Macao se vio afectada por la crisis financiera mundial durante todo el año 2009, en el que el PIB aumentó un 1,3% en términos reales y se cifró en 169.340 millones de patacas, en tanto que el PIB per c a pita se cifró en 311.131 patacas (38.968 dólares de los Estados Unidos). A continuación figuran los datos sobre el PIB de la RAE de Macao correspondientes a los cinco últimos años.

Concepto

Datos del PIB

2005

2006

2007

2008

2009

PIB (miles de millones de patacas)

92 , 19

113 , 71

150 , 21

173 , 55

169 , 34

Crecimiento del PIB en términos reales (porcentaje)

6 , 9

16 , 5

26 , 0

12 , 9

1 , 3

PIB per c a pita (patacas)

193 619

227 721

285 695

316 143

311 131

Crecimiento del PIB per c a pita en términos reales (porcentaje)

2 , 6

11 , 1

19 , 7

8 , 2

2 , 2

Fuente: Oficina de Estadísticas y Censos, estimaciones del PIB en 2009; nota: 1 dólar de los E stados Unidos = 7,9335 patacas .

d)Ingresos públicos

37.Los ingresos públicos de la RAE de Macao se fijaron en 28.201 millones de patacas en 2005, 37.189 millones de patacas en 2006, 53.710 millones de patacas en 2007, 62.259 millones de patacas en 2008 y 57.641 millones de patacas en 2009 (cifra esta última provisional que no incluye los ingresos de las entidades autónomas) (Oficina de Servicios Financieros).

e)Índice de precios de consumo (IPC)

38.El índice de precios de consumo se cifró en 83,19 en 2005, 87,48 en 2006, 92,35 en 2007, 100,30 en 2008 y 101,48 en 2009.

f)Gastos sociales

39.Los gastos sociales como proporción de los gastos públicos totales representaron el 49,8% en 2005, el 51,5% en 2006, el 55,3% en 2007 y el 57,3% en 2008. Los gastos sociales como proporción del PIB representaron en esos mismos años el 8,5%, el 7,9%, el 6,9% y el 8,7%, respectivamente.

g)Deuda externa e interna

40.La RAE de Macao no tiene deuda externa ni interna.

B.Marco político y jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao

41.En lo concerniente al marco político y jurídico de la RAE de Macao, la información que figura en la tercera parte del documento básico de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2) sigue siendo válida, con las salvedades de que se han disuelto los dos municipios (mencionados en los párrafos 170 a 176) y de que se facilita información actualizada en los párrafos siguientes.

1.El Jefe del Ejecutivo de la Región Administrativa Especial de Macao

42.Como se señala en la tercera parte del documento básico de China, la Ley fundamental dispone que el Jefe del Ejecutivo será seleccionado por elección o mediante consultas locales y será nombrado por el Gobierno popular central. El mandato del Jefe del Ejecutivo es de cinco años y no puede acumular más de dos mandatos consecutivos. El método de selección se específica en el anexo I de la Ley fundamental, que dice que el Jefe del Ejecutivo será elegido por un comité ampliamente representativo al tenor de la Ley fundamental. Conforme a dicho método, "una ley electoral prescribirá los límites de los diversos sectores, las organizaciones de cada sector que puedan proponer miembros del comité de elección y el número de miembros del comité que pueda proponer cada organización. La RAE de Macao promulgará esa ley de acuerdo con los principios de la democracia y la transparencia". En consecuencia, se aprobó la Ley Nº 3/2004, de 5 de abril, relativa a la elección del Jefe del Ejecutivo. Posteriormente fue modificada por la Ley Nº 12/2008, de 6 de octubre, en la que se detallan algunos asuntos relacionados con la elección y se tipifican determinados delitos electorales.

43.En 2004 el primer Jefe del Ejecutivo fue reelegido para un segundo y último mandato a la cabeza del Gobierno de la RAE de Macao y el 20 de diciembre de 2009 fue elegido un nuevo Jefe del Ejecutivo (era el tercer período del desempeño de ese cargo), el cual fue nombrado por el Gobierno popular central para que iniciara su mandato el 20 de diciembre de 2009.

44.A este respecto, cabe destacar las modificaciones establecidas en la Ley Nº 12/2000, de 18 de diciembre (Ley de registro electoral), en virtud de la Ley Nº 9/2008, de 25 de agosto, con el propósito de aprovechar al máximo el proceso de registro electoral, para lo cual se mejoró el marco de reconocimiento de las personas jurídicas en cada sector y los requisitos para que estas pudiesen participar en las elecciones indirectas, se unificaron los plazos para la exhibición de las listas de electores y para la cancelación de las operaciones de registro electoral y se reforzó la lucha contra la corrupción en las elecciones.

45.De igual modo, se aprobó la Ley Nº 22/2009, de 17 diciembre, relativa a las limitaciones impuestas a los ex jefes del ejecutivo y altos funcionarios. Esa Ley prohíbe que los altos funcionarios desempeñen actividades profesionales privadas durante un período de dos años. Únicamente puede levantarse la prohibición en circunstancias excepcionales.

2.La Asamblea Legislativa de la Región Administrativa Especial de Macao

46.La Asamblea Legislativa, cuya formación se regula el anexo II de la Ley fundamental (y también se recoge en la tercera parte del informe básico de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2)), se encuentra actualmente en su cuarto período legislativo. En su segundo período (2001-2005), contó con 27 miembros (10 elegidos directamente, 10 elegidos indirectamente por distritos funcionales y 7 designados por el Jefe del Ejecutivo); en su tercer período legislativo (2005-2009) y en los siguientes contó con 29 miembros (12 elegidos directamente, 10 elegidos indirectamente y 7 designados).

47.El método para la elección de sus miembros se rige actualmente por la ya mencionada Ley de registro electoral y por la Ley Nº 3/2001, de 5 de marzo, modificada por la Ley Nº 11/2008, de 6 de octubre (Ley electoral para la Asamblea Legislativa), en la que se establecen normas sobre el derecho de las personas a votar y a ser elegidas de manera no discriminatoria para garantizar la celebración de elecciones libres, imparciales y periódicas. Para lograr un entorno electoral más abierto y transparente, se llevaron a cabo modificaciones en relación con el fortalecimiento de las facultades de la Comisión de Asuntos Electorales de la Asamblea Legislativa y la prórroga de su mandato, la mejora de las actividades electorales y del proceso de votación, el establecimiento de normas más rigurosas para la supervisión de la financiación de las campañas electorales y el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción en las elecciones.

48.El sistema electoral abarca diferentes marcos de conformidad con el doble método de las elecciones directas e indirectas. Las elecciones directas se llevan a cabo mediante el sufragio universal, directo, secreto y periódico en una única jornada electoral en la que se votan listas de conformidad con un sistema de representación proporcional. Cada elector emite un único voto. El artículo 26 de la Ley fundamental consagra el derecho a votar y a presentarse a las elecciones de todos los residentes permanentes en la RAE de Macao. Para poder votar en las elecciones directas, es necesario haber alcanzado la mayoría de edad legal (18 años) y estar registrado en las listas electorales de conformidad con la Ley de registro electoral. Se presume la capacidad electoral de quienes están inscritos en las listas electorales. En las elecciones indirectas, los miembros que representan a los intereses sociales colectivos son elegidos mediante sufragio indirecto, secreto y periódico de los siguientes colegios electorales: los sectores industrial, comercial y financiero (cuatro mandatos), el sector profesional (dos mandatos), los sectores social, cultural, educativo y deportivo (dos mandatos) y el sector laboral (dos mandatos). Los colegios electorales están constituidos por asociaciones u organizaciones, cuyos objetivos corresponden a los de alguno de los mencionados sectores sociales.

49.En ese contexto, debe aclararse que, aunque no existen partidos políticos en la RAE de Macao, el sistema político tiene una base asociativa, dado que las asociaciones pueden presentarse a las elecciones y votar en ellas. Las personas jurídicas tienen derecho a votar en las elecciones indirectas si reúnen los requisitos siguientes: estar registradas en la Oficina de Identificación; estar reconocidas como representantes de alguno de los mencionados sectores sociales durante cuatro años como mínimo; y haber gozado de personalidad jurídica durante siete años como mínimo. El reconocimiento de una persona jurídica como perteneciente al sector de intereses sociales tiene una validez de cinco años, siempre que se presente a la autoridad competente un informe anual de actividades. Este reconocimiento ha de renovarse entre los 150 y los 90 días previos a su fecha de expiración.

3.Principales indicadores del sistema político

a)Porcentajes de la población con derecho a voto e inscrita en el registro de electores

50.El 31 de diciembre de 2009, había 250.268 electores inscritos, de los que el 51,2% mujeres. El número de electores y de candidatos está aumentando. El número de electores para el tercero y el cuarto períodos de la Asamblea Legislativa pasó de 220.653 a 248.708, en tanto que el número de personas jurídicas con derecho a voto en las elecciones indirectas aumentó de 905 a 973. El número de listas o grupos electorales participantes en las elecciones directas disminuyó de 18 a 16.

b)Quejas por el desarrollo de las elecciones

51.El número de quejas presentadas por el desarrollo de las elecciones de 2005 y 2009 fue de 423 y 255, respectivamente. La mayoría de ellas se refería a la difusión irregular de propaganda, como la colocación de carteles en lugares prohibidos; otras se referían a la falta de información imparcial en los diarios locales; y solamente algunas guardaban relación con el soborno de los votantes (principalmente en forma de invitaciones a cenas, entrega de cupones de regalo o invitaciones a viajar al extranjero). De esas quejas, solamente unas cuantas dieron lugar a la apertura de investigaciones previas a un posible procesamiento (concretamente, 13 en 2005 y 6 en 2009) y un número aún más reducido fue remitido a la Fiscalía a los efectos de que se emprendieran acciones penales (7 en el caso de las elecciones de 2005 y 1 en el caso de las elecciones de 2009, de las cuales 5 han dado lugar a la celebración de juicios en relación con las elecciones de 2005 y 1 relación con las elecciones de 2009, en tanto que las restantes están pendientes).

c)Acceso de la población a los medios de comunicación

52.En la RAE de Macao hay 14 diarios, 36 publicaciones periódicas (en 2009 la circulación de diarios se cifró en 232.880 al día y la de publicaciones periódicas en 7.563.300 al año), 3 emisoras de radio y 6 cadenas de televisión.

d)Reconocimiento de organizaciones no gubernamentales

53.La libertad de asociación, incluido el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos, está garantizada en el artículo 27 de la Ley fundamental. La Ley Nº 2/99/M, de 9 de agosto, y los artículos 154 y ss. del Código Civil también regulan el derecho de asociación.

54.Toda persona tiene derecho a constituir libremente una asociación sin autorización previa, siempre que la asociación no persiga promover la violencia y que sus objetivos no sean contrarios al derecho penal. No están permitidas las asociaciones armadas, cuasi militares, militarizadas, paramilitares ni racistas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a una asociación ni a permanecer en ella. Las asociaciones persiguen sus fines y objetivos libremente y sin interferencia de las autoridades públicas y no pueden ser disueltas ni suspender sus actividades salvo en los casos previstos en la ley y por medio de una resolución judicial.

55.Las organizaciones no gubernamentales (ONG) se rigen por la legislación general relativa a las personas jurídicas. Se requiere su inscripción en la Oficina de Identificación. Toda ONG que realiza actividades de interés público puede ser reconocida como tal en función de sus circunstancias particulares. Tales ONG pueden disfrutar de ciertas ventajas (por ejemplo, exenciones fiscales y otorgamiento de subvenciones), pero han de cumplir determinadas condiciones (por ejemplo, presentar una memoria de sus actividades y sus balances).

56.Al 31 de diciembre de 2009, había 4.407 asociaciones inscritas en la Oficina de Identificación: 292 profesionales, 290 empresariales, 172 educativas, 967 benéficas, 834 culturales y 1.009 deportivas.

e)Porcentaje de mujeres en la Asamblea Legislativa

57.El porcentaje de mujeres miembros de la Asamblea Legislativa fue de 20,7 entre 2005 y 2008 y de 13,8 en 2009.

f)Participación promedia de votantes

58.La participación promedia de votantes en las elecciones a la Asamblea Legislativa se cifró en el 58,39% en las terceras elecciones (2005-2009) y en el 59,91% en las cuartas elecciones (2009-2013), porcentajes estos correspondientes a 128.830 y 149.006 votantes, respectivamente.

4.Órganos judiciales, administrativos y de otra índole con jurisdicción sobre los derechos humanos

a)La judicatura

59.La estructura judicial en la RAE de Macao no ha variado en lo esencial, aunque la Ley Nº 9/1999, de 20 de diciembre, por la que se aprobaron las bases de la organización judicial, ha sido complementada y modificada por la Ley Nº 9/2004, de 16 de agosto, y la Ley Nº 9/2009, de 25 de mayo.

b)Comisión contra la Corrupción (Ombudsman)

60.La Comisión contra la Corrupción promueve la protección de derechos, libertades e intereses legítimos de las personas físicas, vela por que los poderes públicos ejerciten sus funciones con criterios de justicia, legalidad y eficiencia y está dotada de facultades independientes de investigación penal dentro del ámbito de sus actividades. Sus facultades han sido ampliadas en virtud de la Ley Nº 19/2009, de 17 de agosto, relativa a la prevención y represión de la corrupción en el sector privado. Las funciones del Ombudsman se mantuvieron y se le agregaron facultades y competencias en relación con las investigaciones penales independientes dentro del ámbito de sus actividades y en relación con la lucha contra la corrupción y el fraude en los sectores público y privado.

c)Servicio Unitario de Policía

61.La Ley Nº 1/2001, de 29 de enero, estableció el Servicio Unitario de Policía, que es el órgano a cargo de la seguridad pública en la RAE de Macao y del mando operacional y la dirección de las unidades de la policía, incluidas la policía de seguridad pública y la policía judicial. Su Comisario General es un alto funcionario del Gobierno de la RAE de Macao y es designado por el Gobierno popular central.

5.Principales indicadores sobre la delincuencia y sobre la administración de justicia

a)Incidencia de las muertes violentas ocasionadas por la comisión de delitos contra la vida

62.La incidencia por cada 100.000 personas de las muertes violentas ocasionadas por la comisión de delitos contra la vida se cifró en 159,2 en 2005, 142,6 en 2006, 142 en 2007, 155,4 en 2008 y 120,3 en 2009. El número de casos de violencia por motivaciones sexuales fue de 80 en 2005, 67 en 2006, 75 en 2007, 96 en 2008 y 95 en 2009 (cifra esta última provisional).

b)Número de personas detenidas o puestas a disposición judicial por la comisión de delitos con violencia u otros delitos graves

63.El número de personas detenidas o puestas a disposición judicial por la comisión de delitos con violencia u otros delitos graves fue de 3.417 en 2005, 3.735 en 2006, 3.944 en 2007, 4.428 en 2008 y 4.366 en 2009 (cifra esta última provisional) (Oficina de Coordinación de las Fuerzas de Seguridad).

c)Duración máxima y promedia de la prisión preventiva

64.Durante el mismo período, la duración máxima de la prisión preventiva y el tiempo necesario para que el Tribunal de Primera Instancia concluyese como promedio una causa judicial se cifraron en 8,2 meses y 10,1 meses, respectivamente (información facilitada por los tribunales).

d)Población reclusa

65.La población reclusa se cifró a 704 personas en 2005, 665 en 2006, 604 en 2007, 592 en 2008 y 623 en 2009. Estas personas eran en su mayoría de origen asiático. En los cuadros que figuran a continuación se muestran el número y el tipo de delitos cometidos por la población reclusa y la duración de sus respectivas condenas.

Tipos de delito por grupos de edad

Delitos cometidos por la población reclusa

2005

2006

2007

2008

2009

Hombre s

Mujeres

Hombre s

Mujeres

Hombre s

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Tráfico de drogas

De 16 a 20 años

14

0

11

1

17

1

42

4

35

3

De 21 a 30 años

97

11

92

10

83

12

99

14

94

12

De 31 a 50 años

156

30

146

25

138

22

134

22

117

18

Más de 50 años

21

0

22

1

14

2

17

3

13

3

Subtotal por sexo

288

41

271

37

252

37

292

43

259

36

Subtotal de ese delito

329

308

289

335

295

Robo con fractura

De 16 a 20 años

15

0

6

0

6

0

8

0

5

0

De 21 a 30 años

71

7

69

6

56

3

43

2

33

2

De 31 a 50 años

118

4

121

4

90

3

87

3

76

1

Más de 50 años

1

0

3

0

4

0

4

0

3

0

Subtotal por sexo

205

11

199

10

156

6

142

5

117

3

Subtotal de ese delito

216

209

162

147

120

Robo

De 16 a 20 años

4

0

4

0

3

0

1

0

0

0

De 21 a 30 años

47

5

45

3

49

2

49

4

39

5

De 31 a 50 años

96

6

105

8

101

8

113

7

92

6

Más de 50 años

7

0

11

0

9

0

9

0

6

0

Subtotal por sexo

154

11

165

11

162

10

172

11

137

11

Sub t otal de ese delito

165

176

172

183

148

Fraude

De 16 a 20 años

0

0

1

1

1

1

1

0

1

0

De 21 a 30 años

11

4

11

5

9

4

6

3

4

0

De 31 a 50 años

35

8

35

6

33

12

47

16

41

15

Más de 50 años

9

0

13

1

15

1

16

3

11

3

Subtotal por sexo

55

12

60

13

58

18

70

22

57

18

Subtotal de ese delito

67

73

76

92

75

Homicidio

De 16 a 20 años

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

De 21 a 30 años

21

0

16

0

12

0

14

0

13

0

De 31 a 50 años

31

3

36

4

35

5

36

5

29

5

Más de 50 años

6

0

5

0

6

0

12

0

11

0

Subtotal por sexo

58

3

57

4

53

5

62

5

53

5

Subtotal de ese delito

61

61

58

67

58

Otros delitos

De 16 a 20 años

33

0

20

8

16

4

13

0

24

0

De 21 a 30 años

107

5

110

4

104

9

67

13

71

11

De 31 a 50 años

173

9

184

14

167

22

136

23

131

26

Más de 50 años

13

0

18

0

15

0

22

2

20

2

Subtotal por sexo

326

14

332

26

302

35

238

38

246

39

Subtotal de esos delitos

340

358

337

276

285

Total

1 178

1 185

1 094

1 100

981

Fuente: Centro Penitenciario de Macao .

Duración de la condena

N úmero

2005

2006

2007

2008

2009

De 1 año o menos

79

108

139

261

278

De 1 a 5 años

429

294

264

463

519

De 6 a 10 años

359

273

312

281

261

De 11 a 15 años

103

87

96

94

81

De 16 a 20 años

27

25

25

28

23

De 21 años o más

9

16

8

12

12

Total

1 006

803

844

1 193

1 174

Fuente: Centro Penitenciario de Macao.

e)Incidencia de las muertes de personas privadas de libertad y de la pena de muerte

66.No hay ningún registro de las muertes de personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Macao.

67.En la RAE de Macao no existen la pena de muerte ni la pena de cadena perpetua.

f)Número promedio de causas judiciales retrasadas, por juez

68.El número promedio de causas judiciales retrasadas, por juez, en los diferentes niveles del sistema judicial fue de 396 en 2005, 390 en 2006, 411 en 2007 y 438 en 2008.

g)Número de funcionarios de policía/seguridad

69.El número de funcionarios de policía/seguridad por 100.000 habitantes fue de 1.164 en 2005, 1.116 en 2006, 1.093 en 2007, 1.106 en 2008 y 1.141 en 2009.

h)Número de fiscales y jueces

70.El número de fiscales y jueces por 100.000 habitantes disminuyó de 2005 a 2008, ya que se cifró en 12 en 2005, 11,3 en 2006, 10,78 en 2007 y 10,56 en 2008.

i)Proporción de gasto público destinado a la policía/seguridad y la judicatura

71.La proporción de gasto público destinado a la policía/seguridad y la judicatura se cifró en el 15,4% en 2005, el 15,7% en 2006, el 16,6% en 2007 y el 14% en 2008.

III.Marco general para la protección y promoción de los derechos humanos

72.Por lo que respecta a la información sobre el marco general para la protección y promoción de los derechos humanos a nivel interno, hay que remitirse a los párrafos 177 a 246 de la tercera parte del documento básico de China en la medida en que no se hayan experimentado modificaciones en la Ley fundamental de la RAE de Macao desde su presentación. Los aspectos restantes siguen siendo válidos salvo que se diga lo contrario en estas páginas.

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

73.En la actualidad son aplicables en la RAE de Macao los tratados de derechos humanos y tratados conexos que se indican a continuación.

1.Principales convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos

Convención/Protocolo

Entrada en vigor/continúa en vigor

Reservas/contenido

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966

27 de abril de 1993

Notificaciones de China respecto de la RAE de Macao:

1. De fecha 2 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 3 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-14531, págs. 158 a 161);

2. De fecha 28 de febrero de 2001; registrada ante el Secretario General el 27 de marzo de 2001 (UNTS, vol. 2142, Nº A‑14531, págs. 185 a 187).

En 1999, China declaró que:

"(…) 1. La aplicación del Pacto, y de su artículo 1 en particular, a la Región Administrativa Especial de Macao no afectará a la condición de Macao según se define en la Declaración Conjunta y en la Ley fundamental.

2. Las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao se aplicarán en Macao mediante la legislación de la Región Administrativa Especial de Macao.

Los residentes de Macao no verán restringidos sus legítimos derechos y libertades, a no ser que la ley disponga otra cosa. Las posibles restricciones no contravendrán las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la RAE de Macao (…)."

En 2001 China también manifestó en relación con la RAE de Macao que:

"(…) 2. De conformidad con las notas oficiales dirigidas al Secretario General de las Naciones Unidas (…) el 20 de junio de 1997 y el 2 de diciembre de 1999, respectivamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales será aplicable a (…) la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China y, con arreglo a lo dispuesto en la Ley fundamental de (…) la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, se pondrá en práctica mediante las respectivas leyes (…)."

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966

27 de abril de 1993

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 2 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 3 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-14668, págs. 169 a 173).

En 1999 China declaró que:

"(…) 1. La aplicación del Pacto, y de su artículo 1 en particular, a la Región Administrativa Especial de Macao no afectará a la condición de Macao según se define en la Declaración Conjunta y en la Ley fundamental.

2. Ni el párrafo 4 del artículo 12 ni el artículo 13 del Pacto serán de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao por lo que respecta a la entrada y salida de personas y la expulsión de extranjeros del territorio. Estos asuntos seguirán regulándose por las disposiciones de la Declaración Conjunta y la Ley fundamental y de otra legislación pertinente de la Región Administrativa Especial de Macao.

3. El párrafo b) del artículo 25 del Pacto no será de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao respecto de la composición de los órganos elegidos ni del método de seleccionar y elegir a sus oficiales según queda definido en la Declaración Conjunta y la Ley fundamental.

4. Las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la Región Administrativa Especial de Macao se aplicarán en Macao mediante la legislación de la Región Administrativa Especial de Macao. Los residentes de Macao no verán restringidos sus legítimos derechos y libertades, a no ser que la ley disponga otra cosa. Las posibles restricciones no contravendrán las disposiciones del Pacto que son de aplicación a la RAE de Macao (…)."

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1966

27 de abril de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 19 de octubre de 1999; registrada ante el Secretario General el 19 de octubre de 1999 (UNTS, vol. 2086, Nº A-9464, págs. 24 a 26).

La reserva de China al artículo 22 de la Convención también se aplica a la RAE de Macao.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979

27 de abril de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 19 de octubre de 1999; registrada ante el Secretario General el 19 de octubre de 1999 (UNTS, vol. 2086, Nº A-20378, págs. 116 a 118).

La reserva de China al artículo 29, párrafo 1, de la Convención, también se aplica a la RAE de Macao.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984

15 de junio de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 19 de octubre de 1999; registrada ante el Secretario General el 19 de octubre de 1999 (UNTS, vol. 2086, Nº A-24841, págs. 124 a 127).

La reserva de China a los artículos 20 y 30, párrafo 1, de la Convención, también se aplica a la RAE de Macao.

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

27 de abril de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 19 de octubre de 1999; registrada ante el Secretario General el 19 de octubre de 1999 (UNTS, vol. 2086, Nº A-27531, págs. 139 a 142).

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000

Igual que China, a saber, el 20 de marzo de 2008

Comunicación de China respecto de la RAE de Macao:

Depósito C.N.165.2008. TREATIES‑4, de 11 de marzo de 2008.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000

Igual que China, a saber, el 3 de enero de 2003

Comunicación de China respecto de la RAE de Macao:

Depósito C.N.1328. 2002. TREATIES-50, de 19 de diciembre de 2002.

2.Otras convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y convenciones conexas

Convención/Protocolo

Entrada en vigor/continúa en vigor

Reservas/contenido de las declaraciones

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

16 de septiembre de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 16 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 17 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-1021, págs. 51 a 53).

La reserva de China al artículo 9 de la Convención también se aplica a la RAE de Macao.

Convención sobre la Esclavitud, 1926

4 de octubre de 1927 (declaración de prórroga repetida el 20 de octubre de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 19 de octubre de 1999; registrada ante el Secretario General el 19 de octubre de 1999 (UNTS, vol. 2086, Nº C-1414, págs. 267 a 270).

China formuló una reserva al artículo 8 de la Convención en relación con su aplicación a la RAE de Macao.

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1950

29 de diciembre de 1992 (declaración de prórroga repetida el 7 de julio de 1999 con la designación de la entidad competente de Macao a los efectos del artículo 14 de la Convención)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 2 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 3 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-1342, págs. 55 a 57).

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y su Protocolo de 1967

13 de julio de 1996 (declaración de prórroga repetida el 27 de abril de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 2 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 3 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-2545, págs. 64 a 66 y vol. 2095, Nº A‑8791, págs. 133 y 134).

La reserva de China al artículo 4 del Protocolo también se aplica a la RAE de Macao.

Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956

10 de agosto de 1959 (declaración de prórroga repetida el 27 de abril de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 2 de diciembre de 1999; registrada ante el Secretario General el 3 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A-3822, págs. 73 a 75).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000

Igual que China, a saber, el 23 de octubre de 2003

Comunicación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 23 de septiembre de 2003; registrada ante el Secretario General el 23 de septiembre de 2003 (UNTS, vol. 2226, Nº A‑39574, págs. 482 y 483).

Igual que China, a saber, reserva al artículo 35, párrafo 2, de la Convención.

La comunicación de China respecto de la RAE de Macao también se refiere a las principales modalidades de aplicación en la RAE de Macao de los artículos 5, párrafo 3, 16, párrafo 5, 18, párrafos 13 y 14, y 31, párrafo 6, de la Convención.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000

Igual que China, a saber, el 10 de marzo de 2010

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 4 de febrero de 2010; registrada ante el Secretario General el 8 de febrero de 2010; (Depósito C.N.46.2010.TREATIES-2, de 8 de febrero de 2010).

Igual que China, a saber, reserva al artículo 15, párrafo 2, del Protocolo.

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

74.En la actualidad son aplicables en la RAE de Macao los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se indican a continuación.

Convenio/Protocolo

Entrada en vigor/continúa en vigor

Reservas/contenido de las declaraciones

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14)

11 de noviembre de 1964 (declaración de prórroga repetida el 20 de octubre de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-597, pág. 342).

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (Nº 29)

26 de junio de 1957

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-612, pág. 351).

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (Nº 81)

12 de febrero de 1963 (declaración de prórroga repetida el 29 de noviembre de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 14 de diciembre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-792, pág. 355).

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87)

14 de octubre de 1978 (declaración de prórroga repetida el 6 de septiembre de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 3 de diciembre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-881, pág. 358).

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98)

1º de julio de 1965 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-1341, pág. 362).

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Nº 100)

20 de febrero de 1968 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-2181, pág. 367).

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (Nº 105)

23 de noviembre de 1960 (declaración de prórroga repetida el 4 de octubre de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-4648, pág. 374).

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (Nº 106)

24 de octubre de 1961 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-4704, pág. 375); y

•Reafirmada el 6 de enero de 2006.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Nº 111)

19 de noviembre de 1960 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 20 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-5181, pág. 383).

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (Nº 122)

9 de enero de 1983 (declaración de prórroga repetida el 9 de agosto de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 3 de diciembre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-8279, pág. 387).

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (Nº 138)

20 de mayo de 1959 (declaración de prórroga repetida el 29 de noviembre de 1999: no válida)

10 de octubre de 2001

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 5 de octubre de 2000; registrada ante el Director General de la OIT el 6 de octubre de 2000 y ante el Secretario General el 20 de febrero de 2001 (UNTS, vol. 2138, Nº A-14862, pág. 213).

La notificación de China respecto de la RAE de Macao también incluye modalidades específicas de aplicación del Convenio en la RAE de Macao:

"(…) 1. La edad mínima para poder aceptar un empleo o trabajo en la administración pública son los 18 años de edad;

2. La edad mínima para poder aceptar un empleo o trabajo en el sector privado son los 16 años de edad; se autoriza excepcionalmente por la ley el empleo de personas menores de 16 años y de no menos de 14 si la capacidad física del menor que requiere el desempeño del trabajo está previamente comprobada;

3. La escolarización es obligatoria para todas las personas de 5 a 15 años de edad. (…)"

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155)

28 de mayo de 1985 (declaración de prórroga repetida el 6 de agosto de 1999; no válida)

20 de diciembre de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 3 de diciembre de 1999; registrada ante el Director General de la OIT el 20 de diciembre de 1999 y ante el Secretario General el 23 de marzo de 2000 (UNTS, vol. 2102, Nº A-22345, pág. 431).

•Reafirmada por China el 25 de enero de 2007.

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Nº 182)

Igual que China, a saber, el 9 de agosto de 2003

Comunicación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 7 de agosto de 2002; registrada ante el Director General de la OIT el 8 de agosto de 2002 y ante el Secretario General el 6 de marzo de 2003 (UNTS, vol. 2210, Nº A-37245, pág. 265).

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

75.En la actualidad es aplicable en la RAE de Macao la Convención de la UNESCO que se indica a continuación.

Convención/Protocolo

Entrada en vigor/continúa en vigor

Reservas/contenido de las declaraciones

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960

8 de abril de 1981 (declaración de prórroga repetida el 31 de abril de 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 17 de octubre de 1999; registrada ante el Director General de la UNESCO el 21 de octubre de 1999 y ante el Secretario General el 13 de abril de 2000 (UNTS, vol. 2105, Nº A-6193, pág. 591).

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

76.En la actualidad son aplicables en la RAE de Macao los Convenios de La Haya que se indican a continuación.

Convenio/Protocolo

Entrada en vigor/continúa en vigor

Reservas/contenido de las declaraciones

Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956

23 de abril de 1968 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 30 de septiembre de 1999; recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos el 30 de septiembre de 1999; y registrada ante el Secretario General el 27 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A‑7412, págs. 118 a 120).

Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958

24 de febrero de 1974 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 10 de diciembre de 1999; recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos el 30 de septiembre de 1999.

La notificación de China respecto de la RAE de Macao también incluye modalidades específicas de aplicación del Convenio en la RAE de Macao (designación de entidades de la RAE de Macao como otras entidades de China a los efectos de la aplicación del Convenio en la RAE de Macao).

Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961

4 de febrero de 1969 (declaración de prórroga repetida en 1999)

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 30 de septiembre de 1999; recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos el 30 de septiembre de 1999; y registrada ante el Secretario General el 28 de diciembre de 1999 (UNTS, vol. 2095, Nº A‑9431, págs. 139 a 141).

Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1980

1º de marzo de 1999

Notificación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 10 de diciembre de 1999; recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos el 10 de diciembre de 1999; y registrada ante el Secretario General el 23 de febrero de 2000 (UNTS, vol. 2100, Nº A‑22514, pág. 160).

Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993

Igual que China, a saber, el 1º de enero de 2006

Comunicación de China respecto de la RAE de Macao:

•De fecha 7 de septiembre de 2005; recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos el 10 de diciembre de 1999; y registrada ante el Secretario General el 23 de febrero de 2000 (UNTS, vol. 2100, Nº A‑22514, pág. 160).

La notificación de China respecto de la RAE de Macao también incluye modalidades específicas de aplicación del Convenio en la RAE de Macao (designación de entidades de la RAE de Macao como otras entidades de China a los efectos de la aplicación del Convenio en la RAE de Macao).

6.Convenios de Ginebra y otros tratados sobre derecho internacional humanitario

77.En relación con esos convenios y protocolos, que han de aplicarse a la totalidad del territorio de un Estado cuando se refieran a la relaciones exteriores o la defensa, sírvanse consultar la información facilitada por China.

B.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel interno

1.Estructura de la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Región Administrativa Especial de Macao

78.Como se indica en la tercera parte del documento básico de China (HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2), los derechos y libertades fundamentales están consagrados en la Ley fundamental, principalmente en su capítulo III (arts. 24 a 44), sin perjuicio de otros derechos y libertades que se reconocen en otros capítulos de la Ley fundamental y en la legislación ordinaria.

79.De hecho, la mayoría de los derechos humanos incluidos en los principales tratados internacionales tienen su equivalente exacto o análogo tanto en la Constitución como en la legislación ordinaria. Al igual que en otros sistemas de derecho civil, se considera que los derechos fundamentales significan mucho más que derechos individuales. Ciertamente se consideran principios generales del derecho que enmarcan el ordenamiento jurídico en su totalidad y pueden hacerse valer directamente. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial han de respetar los derechos fundamentales.

80.Además, cabe recordar que el derecho internacional vigente está directamente integrado en la legislación ordinaria y prevalece sobre ella.

2.Otros instrumentos legislativos

81.A continuación figura un resumen no exhaustivo de los principales instrumentos legislativos de protección de los derechos humanos aprobados durante los últimos años:

i)Ley Nº 1/2004, de 23 de febrero, la cual, a los efectos de la aplicación en la RAE de Macao de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, expone el procedimiento para reconocimiento y la pérdida de la condición de refugiado, establece una Comisión para los Refugiados y refuerza los derechos de estos y la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

ii)Ley Nº 8/2005, de 22 de agosto, relativa al marco jurídico para la protección de los datos personales, que refuerza el derecho fundamental a la intimidad de la vida privada.

iii)Ley Nº 9/2006, de 26 de diciembre, relativa al marco jurídico del sistema de educación no terciaria, que reafirma y amplía el derecho de toda persona a la educación sin discriminación.

iv)Ley Nº 2/2007, de 16 de abril, relativa al sistema de justicia de menores, que reforma ese sistema sobre la base de los principios de la justicia restitutiva.

v)Ley Nº 6/2008, de 23 de junio, relativa a la lucha contra la trata de personas, que redefine el delito de la trata de personas de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esa Ley concede una protección especial a las víctimas de la trata, atribuye responsabilidad penal a las personas jurídicas y modifica las disposiciones penales relativas a la jurisdicción extraterritorial.

vi)Ley Nº 7/2008, de 18 de agosto, relativa a las relaciones laborales en el sector privado, la cual se basa en los principios de la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo.

vii)Ley Nº 16/2008, de 31 de diciembre, que modifica y recoge la legislación anterior sobre el derecho de reunión y manifestación y aclara aspectos procesales civiles relacionados con el derecho de apelación frente a los fallos que denieguen o restrinjan el ejercicio del derecho de reunión o de manifestación.

viii)Ley Nº 1/2009, de 29 de enero, que complementa la legislación sobre el acceso a las leyes y tribunales, cuyo alcance personal y material se amplía para hacerlo extensivo a todas las personas en la RAE de Macao, independientemente de su situación en relación con las actuaciones judiciales y de la etapa en que estas se encuentren, al tiempo que amplía en la misma medida el derecho a la asistencia letrada y a las indemnizaciones judiciales.

3.Nuevas medidas de carácter restrictivo

82.El artículo 40, párrafo 2, de la Ley fundamental dispone que los derechos y libertades de que disfrutan los residentes de Macao no se verán restringidos salvo según lo determine la ley y que tales restricciones no serán contrarias, entre otras cosas, a las disposiciones aplicables de ambos Pactos Internacionales. Así pues, toda medida que pueda restringir o dejar sin efecto derechos y libertades fundamentales queda sujeta a tales límites. A este respecto, solamente cabe informar de la aprobación de la Ley Nº 9/2002, de 9 de diciembre, y de la Ley Nº 2/2004, de 8 de marzo. No obstante, es importante destacar que las medidas restrictivas que contienen son de carácter excepcional y temporal y están supeditadas a los criterios de la necesidad, la proporcionalidad y la finalidad.

83.La mencionada Ley Nº 9/2002, relativa a la seguridad interna, ofrece la posibilidad de restringir los derechos fundamentales en casos de emergencia originados por una grave amenaza para la seguridad interna de la RAE de Macao. En caso de que tales restricciones excedan del límite temporal de 48 horas, será menester celebrar previamente consultas con el Consejo Ejecutivo y comunicar de inmediato las restricciones al Presidente de la Asamblea Legislativa. Por su parte, la Ley Nº 2/2004, relativa a la prevención, el control y el tratamiento de las enfermedades transmisibles, cuyo objetivo es evitar el riesgo de que se propague una lista de enfermedades transmisibles, permite establecer restricciones a los derechos fundamentales en algunas situaciones en que exista un grave riesgo para la salud pública. Según esa Ley, las personas infectadas, las personas de las que se sospeche que hayan contraído una enfermedad transmisible y las que tengan un elevado riesgo de contraerla pueden ser objeto de exámenes médicos o de restricciones al ejercicio de ciertas actividades o ser sometidas a aislamiento obligatorio. Sin embargo, la decisión del aislamiento obligatorio se supedita a la confirmación del Tribunal de Primera Instancia dentro de las 72 horas siguientes a haberse procedido al aislamiento. La resolución del tribunal puede ser recurrida.

4.Nuevos órganos de protección de los derechos humanos

84.Se han creado numerosos órganos consultivos para promover los derechos fundamentales, como la mencionada Comisión para los Refugiados (2004), el Consejo Consultivo para la Renovación Urbana de Distritos Antiguos (2005), la Comisión Consultiva para Asuntos de la Mujer (2005), la Comisión de Control Disciplinario de las Fuerzas y Servicios de Seguridad de la RAE de Macao (2005), la Comisión de Lucha contra el VIH/SIDA (2005), la Comisión de Salud Mental (2005), la Oficina de Protección de Datos (2007), la Comisión de Seguimiento de la Implantación de Medidas Disuasorias contra la Trata de Personas (2007), la Comisión de Asuntos de Personas de Edad (2007), la Comisión para la Lucha contra la Droga (2008) y la Comisión de Asuntos de Rehabilitación (2008).

85.La mayoría de esos órganos, que desempeñan un papel clave en la promoción y protección de derechos fundamentales, están integrados por representantes de entidades del Gobierno de la RAE de Macao y diferentes ONG, así como por destacados miembros de la sociedad civil.

C.Marco de promoción de los derechos humanos a nivel interno

1.Interconexión entre la promoción de los derechos humanos y su pleno ejercicio

86.En la RAE de Macao, la protección y promoción de los derechos fundamentales se consideran no solo factores clave para su pleno disfrute por las personas, sino también un importante marco normativo para lograr un desarrollo social sostenible y armónico en la Región. A tal efecto, se han realizado y se siguen realizando esfuerzos concretos.

2.Principio general del derecho a la publicidad

87.En el Boletín Oficial de la RAE de Macao se publican los textos auténticos de los tratados aplicables, acompañados de su traducción a ambos idiomas oficiales. El Boletín Oficial se puede consultar electrónicamente de manera gratuita (http://www.io.gov.mo). Cuando es posible, la Imprenta Oficial de la RAE de Macao también publica sus textos íntegros en inglés. Los textos de las leyes y de los tratados también se pueden consultar en los sitios web de otras entidades y departamentos del Gobierno.

3.Otros tipos de promoción de la ley y de los derechos humanos

88.La mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos se han publicado en folletos y se han difundido ampliamente entre la población. Se diseñaron estantes especiales que se colocaron en lugares de fácil acceso para la distribución gratuita de folletos. Por ejemplo, los folletos relacionados con cada uno de los Pactos Internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se difundieron por toda la RAE de Macao junto con otros folletos explicativos, tales como los titulados "ABC de derechos fundamentales", "Conozca la Ley fundamental", "Los derechos de los trabajadores", "Los derechos de la familia", "Los derechos a la asistencia letrada" y "La adopción". A este respecto, son de destacar las ediciones especiales del Macao Law Journal de 2006, 2007 y 2008, dedicadas a la aplicación en la RAE de Macao de los instrumentos básicos internacionales de derechos humanos.

89.La difusión de las leyes corresponde a la Oficina de Asuntos Jurídicos, que cuenta con una división destinada concretamente a tal efecto. No obstante, hay otras muchas entidades y departamentos de la RAE de Macao que colaboran con la Oficina o que realizan por su cuenta actividades de difusión. Se considera que la promoción de programas interactivos, campañas de sensibilización, certámenes y encuestas a través de los medios de comunicación, ferias y actividades escolares, etc., es un importante medio de sensibilizar sobre los derechos humanos y lograr un mayor acceso de la opinión pública a la información sobre los derechos fundamentales.

90.Desde 2001, la Asamblea Legislativa ha recopilado y publicado las principales leyes relacionadas con los derechos humanos fundamentales, como las de libertad de religión, libertad de asociación, libertad de prensa, derecho de petición, derecho de residencia, refugiados y derechos de la familia. Esas publicaciones pueden consultarse en línea. También pueden consultarse en línea los textos íntegros de las resoluciones judiciales y las opiniones y recomendaciones de la Comisión contra la Corrupción (Ombudsman).

91.Además, se han organizado cursos de formación especializados para funcionarios, miembros de la judicatura y diferentes sectores de la sociedad. A este respecto, es de destacar la labor del Centro de Formación Jurídica y Judicial y de otros departamentos públicos. El Centro ha organizado varios seminarios y cursillos sobre la protección de los derechos fundamentales, como, por ejemplo, los seminarios titulados "Derecho de los refugiados", "Los derechos humanos, los Pactos de las Naciones Unidas y los derechos fundamentales: ¿un esperanto 'glorificado'?", "La realización de los derechos humanos", "Las convenciones de derechos humanos y su aplicación" y "Los derechos humanos y el derecho internacional: algunos desafíos globales", así como cursillos sobre el procedimiento de presentación de informes sobre los derechos humanos.

92.Según su ámbito de actuación, cada una de las mencionadas comisiones consultivas desempeña un importante papel no solo para proteger los derechos y las libertades fundamentales, sino también para promoverlos y sensibilizar a la sociedad.

93.Además, Macao cuenta con un valioso patrimonio histórico y cultural de resultas de 500 años de intercambios entre las culturas de oriente y occidente. Un hito en el reconocimiento de ese patrimonio fue la inclusión del centro histórico de Macao en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 2005. Es de destacar que el Gobierno de la RAE de Macao se ocupa activamente de promover el patrimonio cultural de Macao y de sensibilizar a la sociedad sobre su conservación mediante la educación, la realización de campañas y la capacitación.

4.Asignaciones y tendencias presupuestarias

94.En cuanto a las asignaciones y tendencias presupuestarias, las cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales son examinadas en todos los ámbitos de la administración pública, razón por la que la financiación de los hechos fundamentales no cuenta con una asignación concreta en el presupuesto de la RAE de Macao. La asignación de fondos es objetiva y se ajusta a rigurosas normas jurídicas. Así pues, es accesible a todos sin discriminación y únicamente depende de la naturaleza de las medidas, algunas de las cuales, por ejemplo, benefician exclusivamente a la mujer, como en el caso de las prestaciones por maternidad, en tanto que otras benefician a determinados grupos de personas, como los niños y las personas de edad.

D.El proceso de presentación de informes

95.China es la encargada de presentar los informes correspondientes de la RAE de Macao de conformidad con los diferentes tratados de derechos humanos. No obstante, el Gobierno de Macao prepara las partes de los informes de China relacionadas con la RAE de Macao y las remite al Gobierno popular central.

96.Dentro del Gobierno de la RAE de Macao, la preparación de los informes que han de presentarse al Gobierno popular central corre a cargo de la Oficina de Derecho Internacional, dependiente del Secretario de Administración y Justicia. Pueden hacer aportaciones y sugerencias todas las entidades y los departamentos del Gobierno, así como las comisiones y ONG pertinentes.

97.De conformidad con las directrices para la presentación de informes de los comités de derechos humanos, ha mejorado el procedimiento de preparación de tales informes. Después de la presentación de los informes correspondientes al Gobierno popular central, sus textos íntegros aparecen en la página web del Gobierno de la RAE de Macao con objeto de que puedan formularse consultas y observaciones antes de ultimarlos, momento en que se incluyen en ellos las aportaciones pertinentes.

98.Se utiliza la misma metodología en relación con las listas de cuestiones y las observaciones finales de los comités de derechos humanos. En los últimos años, las observaciones finales también se han remitido a la Asamblea Legislativa.

IV.Información sobre la no discriminación y la igualdad y los recursos efectivos

99.Los derechos a la igualdad y a la no discriminación están garantizados en la Ley fundamental. El artículo 25 de la Ley fundamental dispone expresamente que "todas las personas serán iguales ante la ley y no serán objeto de discriminación por motivos de nacionalidad, ascendencia, raza, sexo, idioma, religión, afiliación política o creencias ideológicas, nivel educativo, situación económica o condición social". Además, dado que se reconoce que siguen existiendo desigualdades de hecho, el artículo 38, párrafos 2 y 3, de la Ley fundamental, establece asimismo una protección especial respecto de los derechos e intereses legítimos de las mujeres, los menores, las personas de edad y las personas con discapacidad.

100.El artículo 223 del Código Penal se ocupa del delito de la discriminación racial. Según su párrafo 1, es delito constituir organizaciones o realizar actividades de propaganda organizada que alienten o fomenten la discriminación, el odio o la violencia racial, incluida la participación en tales organizaciones o actividades y en su financiación. En el párrafo 2 de ese mismo artículo se castiga a quien, en una reunión pública, mediante escritos con fines de difusión o a través de cualquier otro medio de comunicación social, provoque actos de violencia contra una persona o un grupo de personas a causa de su raza, color u origen étnico y con el propósito de alentar o fomentar a la discriminación racial. En el párrafo 2 también se castiga a quien, en una reunión pública mediante escritos con fines de difusión o a través de cualquier otro medio de comunicación social, difame o insulte a una persona o un grupo de personas a causa de su raza, color u origen étnico. Las penas que llevan aparejadas estas conductas van de seis meses a ocho años de privación de libertad.

101.La mayoría de las leyes ordinarias de carácter sustantivo y otros instrumentos legislativos reiteran expresamente los principios generales del derecho y, en particular, los de la igualdad y la no discriminación. No obstante, aunque legalmente hay igualdad en todos los aspectos de la vida (política, civil y económica y social), siguen existiendo desigualdades de derecho al igual que en cualquier otra sociedad desarrollada. Para eliminarlas, se han adoptado y se siguen adoptando diferentes medidas.

102.Sin perjuicio de los recursos judiciales, existen varios mecanismos en la administración pública para promover, proteger y supervisar la igualdad y la no discriminación. Los particulares pueden presentar solicitudes, peticiones y quejas a cualquier autoridad administrativa. La protección de los derechos fundamentales también queda garantizada mediante recursos cuasi judiciales y no judiciales. Hay un creciente conjunto de normas de protección de los derechos fundamentales, como las que regulan la presentación de quejas a la Comisión contra la Corrupción y a la Asamblea Legislativa y el derecho de petición.

103.En relación con los mecanismos de supervisión, los principales logros son la creación de las mencionadas Comisión Consultiva para Asuntos de la Mujer y la Comisión de Asuntos de Rehabilitación, que abarcan toda la gama de cuestiones relacionadas con la mujer y la discapacidad. La participación de ONG en ambas Comisiones mejora el proceso normativo en relación con la promoción y la protección de la igualdad y la no discriminación y garantiza la transparencia en la asignación de recursos y la calidad de los servicios.

104.En la RAE de Macao, que es una sociedad multirracial y multicultural, la promoción de la igualdad y la no discriminación ha sido siempre una prioridad clave. Las políticas del Gobierno se basan en un enfoque dirigido a los interesados y, cuando se formulan, el logro de un consenso social tiene una importancia capital. Se adoptan medidas eficaces para promover y proteger la igualdad y la no discriminación, particularmente mediante la educación, la práctica del derecho, la formación de funcionarios y las campañas de sensibilización de la opinión pública. Seguirán adaptándose tales medidas en colaboración con la sociedad civil, sobre todo con las ONG pertinentes. Una característica importante de la gobernanza de la RAE de Macao es el diálogo sistemático con la sociedad civil, lo que incluye la participación de asociaciones locales en numerosos mecanismos consultivos, particularmente a los efectos del establecimiento de políticas del Gobierno.