Naciones Unidas

HRI/CORE/BEL/2018

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

16 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes

Bélgica *

[Fecha de recepción: 23 de julio de 2018]

Índice

Página

I.Información general sobre el Estado3

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado3

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado4

II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos15

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos15

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional19

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en el plano nacional24

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional29

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos30

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos31

A.No discriminación e igualdad31

B.Lucha contra el racismo, el extremismo, la xenofobia y el antisemitismo33

C.Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en Bélgica34

D.Igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la discriminación por motivos de género36

E.Derechos de las personas con discapacidad39

Anexo

Pirámide de los tribunales de Bélgica41

I.Información general sobre el Estado

A.Características demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado

1.Generalidades

1.El territorio de Bélgica tiene una superficie de 30.519 km2 y limita al norte con los Países Bajos; al este, con Alemania y el Gran Ducado de Luxemburgo, y al sur, con Francia.

2.Bélgica no solamente está situada en una de las regiones más pobladas y comerciales del mundo sino que además es el centro de un eje urbano y económico de gran importancia. En esta zona tan urbanizada, que se extiende de Londres a Milán, se agrupan la mitad de las grandes ciudades europeas, es decir, más de 80 aglomeraciones urbanas de más de 200.000 habitantes. También es el eje principal de las comunicaciones y de los intercambios de Europa.

3.Así pues, Bélgica está en una encrucijada entre la columna vertebral económica y urbana de Europa y la importante fachada marítima que se extiende a lo largo del Mar del Norte, desde El Havre hasta Hamburgo. El territorio belga posee redes de comunicaciones variadas y completas que abarcan la totalidad del país y están conectadas con los países vecinos, lo que facilita los desplazamientos interiores y los contactos internacionales.

4.Por su posición geográfica, Bélgica ha sido siempre, a lo largo de toda su historia, un lugar de encuentro y de tránsito, así como tierra de acogida para hombres, ideas y empresas.

5.El país se abrió muy pronto a la cooperación internacional. Ya en 1921, cuando firmó con el Gran Ducado de Luxemburgo un acuerdo para poner fin a las restricciones de los intercambios, fijar un arancel común y adoptar la misma política financiera y comercial, Bélgica puso los cimientos de lo que más tarde sería la construcción europea. En 1951, fue una de las naciones fundadoras de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, que preveía la libre circulación de esos productos entre los seis países de la Comunidad. Bruselas es sede de varias instituciones europeas, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y de casi 850 organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales.

6.En el marco de la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa (UEBL), Bélgica tiene el volumen de exportaciones per cápita más elevado del mundo. La UEBL efectúa, por sí sola, el 2,58 % del volumen total de las exportaciones mundiales, lo que la coloca en el undécimo lugar entre las potencias económicas del mundo. Las exportaciones de la UEBL, cuya cifra de negocios representa alrededor de los dos tercios del producto interno bruto, van destinadas, en un 87 %, a otros países industrializados, y el 72,3 % de ese porcentaje corresponde a los Estados miembros de la Unión Europea. Los productos exportados se caracterizan por su diversidad: material de transporte, metales no preciosos, maquinaria y equipo eléctricos, productos químicos y farmacéuticos, plásticos, textiles, piedras preciosas, etc.

2.Población

7.Bélgica superó el listón de los 10,5 millones de habitantes en 2005. Hace un siglo, el país tenía apenas 6 millones de habitantes y crecía regularmente al ritmo del 1 % anual.

8.En la actualidad, Bélgica tiene aproximadamente 11,4 millones de habitantes. Según las últimas previsiones de la Oficina del Plan, en 2020 habrá 11,5 millones de habitantes y en 2050 se podría alcanzar la cifra de 12,6 millones. La evolución de la población dependerá mucho del número de inmigrantes.

9.A lo largo del pasado siglo, la proporción que los extranjeros representaban dentro de la población aumentó mucho. En 1920, los extranjeros constituían solamente el 2 % de la población total. Actualmente, la proporción representada por los extranjeros dentro de la población supera el 11,9 %, y es de suponer que seguirá aumentando. Entre 1998 y 2008, el saldo migratorio anual se ha quintuplicado, pasando de unas 11.700 personas en 1998 a 63.900 en 2008. A principios de 2018, el saldo migratorio se eleva a 44.536 personas.

10.Más importante aún que el aumento del número de habitantes serán los cambios que se producirán en la estructura de la población. A mediados del siglo pasado, las personas de 65 años de edad o más representaban apenas una décima parte de la población (11 %); actualmente representan una quinta parte (18,7 %), y hacia el año 2050 podrían superar la cuarta parte (26 %).

11.Este es el fenómeno denominado “envejecimiento de la población”, que se observa en la casi totalidad de los países industrializados. De todas formas, en Bélgica este fenómeno está muy avanzado. En efecto, según un informe de las Naciones Unidas sobre el envejecimiento de la población, si se considera el porcentaje representado por las personas de 60 años o más, Bélgica se sitúa entre los diez países cuya población tiene el promedio de edad más alto del planeta (23 %).

12.Las causas del envejecimiento son bien conocidas: el descenso de la mortalidad y la caída de la fecundidad. En el pasado siglo, la mortalidad infantil en Bélgica registró una disminución espectacular, que se manifestó en un descenso de la tasa de mortalidad de los niños de menos de 1 año de edad, que en 1900 era de más de 150 por cada 1.000 niños, a menos de 10 por cada 1.000 niños en 2010 (8/1.000 en el caso de los niños y 6/1.000 en el de las niñas) y a 3,6 por cada 1.000 niños en 2017 (3,9/1.000 en el caso de los niños y 3,2/1.000 en el de las niñas). Al propio tiempo, la esperanza de vida ha aumentado considerablemente, ya que ha pasado de una media de 45 años a comienzos del siglo a 81,4 años en la actualidad (79 años en el caso de los hombres y 83,6 años en el de las mujeres).

13.La otra causa del envejecimiento de la población es la caída de la fecundidad. Como en la mayoría de los países industrializados, en Bélgica el nivel de fecundidad disminuye desde el decenio de 1960, y ahora está por debajo de los dos niños. En unos pocos años la fecundidad ha descendido, por término medio, de 2,64 niños por cada mujer entre 1960 y 1964 a solamente 1,6 niños entre 1980 y 1999. En este momento, la fecundidad ha vuelto a aumentar y se sitúa en torno a 1,68 niños. Según las previsiones, dentro de algunos años se elevará a 1,8 niños, pero, como en la mayoría de los países industrializados, el nivel permanecerá muy probablemente por debajo del umbral de sustitución de las generaciones (2,1 niños), por lo menos hasta 2050.

14.Algunos datos sobre el número de habitantes por región y sobre el origen de los extranjeros: al 1 de enero de 2018, Bélgica tenía 11.376.070 habitantes (5.778.164 mujeres y 5.597.906 hombres). En esta cifra están incluidos todos los belgas y los extranjeros cuyo domicilio principal se encuentra en el país, con excepción de los funcionarios internacionales y asimilados y de las fuerzas militares presentes en el territorio.

15.En 2017, la región flamenca tenía 6.552.967 habitantes, la región valona, incluida la región de lengua alemana, 3.624.377 habitantes y la región de Bruselas capital, 1.198.726 habitantes.

16.Al 1 de enero de 2018, el número de nacionales de los países de la Unión Europea que vivían en Bélgica era de 907.000, es decir, el 66,9 % de la población extranjera total. En cuanto a los extranjeros no comunitarios, los cinco países más representados son Marruecos, Turquía, la República Democrática del Congo, el Afganistán y la India. Los nacionales de los países del Magreb y de Turquía representan el 30 % de la población extranjera no comunitaria. El 42 % de los extranjeros establecidos en Bélgica residen en Flandes; el 27 %, en la región valona, y el 31 %, en la región de Bruselas capital.

B.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

1.Generalidades

17.En 1831, la Asamblea Constituyente instauró un Estado de derecho democrático basado en una separación flexible de los poderes en forma de monarquía parlamentaria y de Estado unitario descentralizado (Estado, provincias, municipios).

18.Esta configuración del Estado se ha transformado con la constitución de un Estado federal compuesto de comunidades y de regiones.

19.La distribución de los poderes públicos se basa esencialmente en una transferencia de las competencias materiales y territoriales ejercidas por la autoridad federal, por las comunidades y por las regiones.

20.Las comunidades y las regiones, a diferencia de las provincias y de los municipios, no son colectividades subordinadas sino que tienen el mismo nivel de poder que la autoridad federal. En el ámbito de sus competencias, esas entidades ejercen un poder idéntico al de la autoridad federal, puesto que las disposiciones legislativas que elaboran, a saber, los decretos y las ordenanzas, tienen un valor equivalente al de la ley.

21.Según la Constitución de 1994, Bélgica comprende:

a)Tres comunidades: la comunidad francesa, la comunidad flamenca y la comunidad germanófona;

b)Tres regiones: la región valona, la región flamenca y la región de Bruselas capital;

c)Cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua francesa, la región de lengua neerlandesa, la región bilingüe de Bruselas capital y la región de lengua alemana. Cada municipio del Reino forma parte de una de esas regiones lingüísticas.

Las comunidades y las regiones son entidades federadas que poseen órganos políticos. Las regiones lingüísticas son simples divisiones políticas del territorio nacional.

22.La autoridad federal goza de competencias no solo en las esferas que le asignan formalmente la Constitución y las leyes promulgadas en virtud de esta, sino en las esferas que no se atribuyen expresamente a las comunidades y a las regiones.

2.Poder legislativo federal

23.Este poder es ejercido colectivamente por el Rey, la Cámara de Representantes y el Senado.

24.Los miembros de las dos cámaras representan a la nación y no solo a quienes los han elegido. En los casos previstos en la Constitución, los miembros elegidos de cada cámara se distribuyen en un grupo lingüístico francés y un grupo lingüístico neerlandés, de la manera fijada por la ley.

25.Las cámaras se reúnen de pleno derecho cada año durante un mínimo de 40 días. El Rey pronuncia el discurso de clausura del período de sesiones. El Rey puede aplazar o disolver las reuniones de las cámaras con arreglo a las condiciones establecidas por la Constitución. Todo parlamentario que sea nombrado Ministro por el Rey deja de asistir a las reuniones del Parlamento y no recupera su mandato hasta que haya cesado en sus funciones ministeriales.

26.Cada una de las ramas del poder legislativo federal posee un derecho de iniciativa [, consistente en presentar ante una de las cámaras proyectos de ley (textos del poder ejecutivo) o proposiciones de ley (iniciativa parlamentaria)].

27.Excepto en el caso del presupuesto y de las leyes para cuya aprobación se requiere una mayoría cualificada, el mecanismo llamado “timbre de alarma” tiene por objeto impedir que se adopte un proyecto de ley o una proposición de ley cuyas disposiciones puedan redundar en grave detrimento de las relaciones entre los grupos lingüísticos. En esa hipótesis, el procedimiento parlamentario se suspende durante 30 días en espera de un dictamen motivado del Consejo de Ministros.

28.La Cámara de Representantes se compone de 150 miembros elegidos por sufragio universal directo. Los requisitos para poder ser elegido miembro de la Cámara son los siguientes:

Ser belga.

Gozar de derechos civiles y políticos.

Haber cumplido 21 años de edad y estar domiciliado en Bélgica.

29.La duración del mandato de diputado es de cinco años, y el mandato es incompatible con el ejercicio de un mandato de consejero regional o comunitario o de una función ministerial.

30.La Cámara de Representantes tiene el monopolio del control político de la política del Gobierno federal (investidura y moción de censura). Asimismo, la Cámara posee competencia exclusiva en materia presupuestaria, porque la aprobación de la ley de cuentas presupuestarias y la votación del presupuesto son facultades suyas exclusivas. La Cámara también goza de competencias exclusivas en lo que concierne a la naturalización, a la responsabilidad penal y civil de los ministros y a la fijación del tamaño de las fuerzas armadas.

31.El Senado está compuesto por 50 senadores, divididos como sigue: 29 senadores designados por el parlamento flamenco, 10 por el parlamento de la comunidad francesa, 8 por el parlamento valón, 2 por el grupo lingüístico francés del parlamento de Bruselas y 1 senador designado por el parlamento de la comunidad germanófona; 10 senadores elegidos, 6 de lengua neerlandesa y 4 de lengua francesa, y designados con arreglo al resultado de las elecciones a la Cámara.

32.Con la configuración del Senado se trata de conciliar la representación de las entidades federadas (senadores procedentes de los parlamentos comunitarios y regionales).

33.Para poder ser elegido miembro del Senado hay que haber cumplido 18 años de edad.

34.El Senado ejerce poderes idénticos a los de la Cámara (bicameralismo perfecto) en ciertas materias, a saber, la declaración de revisión de la Constitución y la propia revisión y coordinación de esta; las leyes que se deben aprobar por mayoría cualificada; ciertas cuestiones concernientes a las relaciones internacionales (leyes de adhesión a los tratados); ciertas cuestiones concernientes a la organización de los tribunales y la legislación relativa al Consejo de Estado; los asuntos que deben reglamentar ambas asambleas en virtud de la Constitución (por ejemplo, las disposiciones relativas a la monarquía); las disposiciones relativas a la comunidad germanófona; las disposiciones relativas a la financiación de los partidos políticos y al control de los gastos electorales, y las disposiciones que atañen a la organización del Senado y a la condición de senador.

35.El Senado posee la competencia exclusiva para resolver los conflictos de interés entre las asambleas parlamentarias federales y federadas. Además, el Gobierno presenta, primero al Senado y después a la Cámara, los proyectos de leyes de adhesión a los tratados internacionales que deben ser aprobados por las dos asambleas; esto confiere al Senado un papel más importante en los asuntos internacionales.

3.Poder ejecutivo federal

36.El poder ejecutivo federal corresponde, según la Constitución, al Rey. De hecho, la estructura del poder ejecutivo es bicéfala, porque incluye al Rey y a los ministros. La Constitución reconoce al Rey varios derechos cuyo alcance ha evolucionado con el tiempo, aunque el texto de la Constitución no haya cambiado.

37.La persona del Rey es inviolable en las esferas siguientes:

En el plano civil: no se puede interponer contra él ninguna demanda, excepto por asuntos relativos a su patrimonio, en cuyo caso está representado por el administrador de su lista civil.

En el plano penal: no se puede incoar ningún proceso contra él.

En el plano político: solo el ministro que firma o ratifica las disposiciones promulgadas por el Rey es responsable. El titular de estos privilegios es únicamente el Rey, y no sus familiares.

38.El Rey no toma posesión del trono hasta que ha prestado juramento ante las Cámaras reunidas. El Rey nombra y destituye a sus ministros, cuyas funciones están reservadas exclusivamente a los nacionales belgas.

39.El Consejo de Ministros tiene un máximo de 15 miembros, y ha de haber tantos ministros de habla francesa como de habla neerlandesa (principio de paridad); el Primer Ministro puede estar exceptuado de esta norma.

40.Los ministros son responsables ante la Cámara de Representantes. Ningún ministro puede ser procesado ni investigado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones.

41.Los ministros son juzgados exclusivamente por el Tribunal de Apelación por las infracciones que hayan cometido en el ejercicio de sus funciones. Lo propio ocurre con las infracciones que hayan cometido los ministros cuando no estaban en el ejercicio de sus funciones y por las cuales sean juzgados durante el ejercicio de sus funciones. La ley determina el procedimiento que ha de seguirse en el caso de los ministros, tanto en la instrucción como en el juicio.

42.El Rey nombra y revoca a los secretarios de Estado federales, los cuales, al ser adjuntos a un ministro, son miembros del Gobierno federal pero no forman parte del Consejo de Ministros.

43.El Rey otorga los grados en el ejército y nombra a los funcionarios de la administración general y de las relaciones exteriores, con las excepciones establecidas por la ley.

44.El Rey sanciona y promulga las leyes, y los reglamentos y las ordenanzas necesarios para ejecutarlas.

45.El Rey nombra a los jueces. Las órdenes y las sentencias se ejecutan en su nombre. Tiene derecho a suspender la ejecución total o parcial de una pena (y también puede reducirla, modificarla o conceder un período de prueba), con la excepción de lo reglamentado en relación con los ministros y los miembros de los gobiernos de las comunidades y las regiones. Asimismo, tiene derecho a acuñar moneda en ejecución de la ley, a otorgar títulos de nobleza sin que pueda añadir a ellos ningún privilegio, y a conferir órdenes militares de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley.

4.Organización de los tribunales

46.En virtud de la Constitución, la organización de los tribunales belgas (cours y tribunaux)es de la competencia federal.

47.La función de los magistrados (magistrats du siège, llamados juges en los tribunaux y conseillers en las cours) es dirimir los litigios. El Código Judicial determina si los magistrados profesionales trabajan solos o en grupos de tres. Los tribunales laborales (tribunaux du travail), los tribunales de comercio, los tribunales de aplicación de las penas, los tribunales laborales de apelación (cours du travail) y los tribunales de lo penal incluyen magistrados no profesionales en su composición.

48.El ministerio público (magistrature debout) vela por el cumplimiento de la ley y por los intereses de la sociedad y persigue a los delincuentes para que los jueces les apliquen la ley.

49.Los casos que atañen a los derechos civiles competen exclusivamente a los tribunales (tribunaux). Los casos que atañen a los derechos políticos competen también a los tribunales, con las excepciones previstas por la ley. La jurisdicción solo puede establecerse por ley. En principio, las audiencias de los tribunales son públicas. Los fallos se motivan, y se pronuncian en audiencia pública.

a)Estatuto de los magistrados

50.Los magistrados son nombrados por el Rey. La Constitución dispone que el nombramiento de los magistrados y su designación como jefes de los jueces de paz y de los jueces del tribunal de policía han de ir precedidos de una exposición motivada del Consejo Superior de Justicia. Este consejo es un órgano especial independiente que desempeña una triple función:

Ejerce una supervisión externa sobre el funcionamiento de la magistratura, en particular la tramitación de las denuncias.

Presenta sus dictámenes a los dirigentes políticos, para mejorar el funcionamiento de la magistratura.

Desempeña una función decisiva y objetiva en los nombramientos para la magistratura.

51.Según el Código Judicial, los magistrados pueden ser nombrados para ejercer en uno o varios tribunales de primera instancia dependientes del tribunal de apelación, en uno o varios tribunales de comercio (futuros tribunales de empresa) dependientes del tribunal de apelación, en uno o varios tribunales laborales dependientes del tribunal laboral de apelación, en las fiscalías del Fiscal del Rey dependientes del tribunal de apelación y en una o varias fiscalías laborales dependientes del tribunal laboral de apelación. A título excepcional, en Eupen los jueces son nombrados a la vez en el tribunal de primera instancia, el tribunal laboral y el tribunal de comercio. Y los fiscales son nombrados a la vez en la Fiscalía Real y la fiscalía laboral. Para llegar a ser magistrado hay tres vías:

a)El examen de admisión a la formación judicial, reservado a los juristas que tengan dos años de experiencia como mínimo. Esa formación da acceso directo a la judicatura y al ministerio público y dura dos años;

b)El examen de aptitud profesional, para juristas experimentados. Da acceso directo a la magistratura, siempre que el candidato demuestre que tiene los años de experiencia fijados en el Código Judicial (10 años de ejercicio de la abogacía para ser magistrado y 5 años para ser miembro del ministerio público);

c)El examen oral de evaluación, al que pueden presentarse los abogados que hayan ejercido la abogacía como ocupación principal durante al menos 20 años, o que hayan ejercido la abogacía durante 15 años y además hayan desempeñado durante al menos 5 años una función que exija un profundo conocimiento del derecho.

52.Los exámenes son organizados por el Consejo Superior de Justicia.

53.La Constitución belga garantiza la independencia de los magistrados en el ejercicio de sus funciones. El ministerio público goza de independencia para investigar y substanciar causas individuales, sin perjuicio del derecho del ministro competente a ordenar la apertura de instrucciones y a formular directivas vinculantes en materia de política penal, en particular para las investigaciones y los procesamientos. La Constitución dispone también que el sueldo de los miembros de la judicatura y la edad de la jubilación deben fijarse por ley. Solo se puede destituir o suspender de su cargo a los magistrados por fallo judicial. Desde el 1 de septiembre de 2014, con la excepción de la revocación de los miembros del ministerio público, las sanciones disciplinarias graves contra los magistrados y el personal de la magistratura las imponen unos tribunales disciplinarios no permanentes de habla francesa y de habla neerlandesa, sitos respectivamente en Namur y Gante. Los jefes de los jueces de paz y de los jueces del tribunal de policía, los jefes de los registros judiciales y los jefes de las secretarías judiciales poseen competencia para abrir procedimientos disciplinarios e imponer sanciones leves. Los jueces solo pueden ser trasladados si se los nombra para un nuevo destino y consienten en ser trasladados.

b)Magistrados y jurisdicciones

54.Las jurisdicciones del sistema judicial forman un conjunto jerárquico. El Tribunal de Casación es la instancia más elevada. No conoce del fondo de los asuntos, sino que vela por la correcta aplicación de la ley. El fondo de los asuntos es de la incumbencia de las jurisdicciones de primera y segunda instancia, que analizan los elementos de hecho y de derecho de los litigios. Por un lado, están las jurisdicciones de primera instancia, que son las que conocen de una causa por primera vez, y, por otro, las de segunda instancia o de apelación, que conocen de una causa que ya ha sido substanciada en primera instancia.

c)Pirámide de los tribunales de Bélgica [Véase el anexo]

55.Son jurisdicciones de primera instancia los tribunales de primera instancia, los tribunales laborales, los tribunales de comercio, los juzgados de paz y los tribunales de policía. Son jurisdicciones de segunda instancia los tribunales de apelación y los tribunales laborales de apelación.

56.Los tribunales de primera instancia se dividen en cuatro salas: de lo civil, de lo penal, de familia y de justicia juvenil. En los tribunales de primera instancia de Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja hay otra sala denominada tribunal de aplicación de las penas (jueces de vigilancia penitenciaria). Además de su presidente, de los presidentes de sala y de uno o varios vicepresidentes, los tribunales de primera instancia tienen uno o varios jueces de familia y de menores, jueces de instrucción y jueces de ejecución (juges des saisies). Los tribunales de aplicación de las penas están compuestos por un magistrado para la aplicación de las penas (profesional), un asesor especializado en materia penitenciaria y otro asesor especializado en reinserción social. En los tribunales de aplicación de las penas, hay una sala de protección social cuya competencia exclusiva es la de hacer un seguimiento de los presos (personas aquejadas de trastornos mentales que anulan o alteran gravemente su facultad de discernimiento o de control de sus actos y que han sido internadas por constituir un peligro para sí mismas y para la sociedad). Está compuesta por un magistrado de aplicación de las penas y dos asesores (uno especializado en psicología clínica y otro en reinserción social). En virtud de la Ley de 5 de mayo de 2014 se sustituyeron las comisiones de defensa social por las salas de protección social. Antiguamente, las comisiones de defensa social estaban compuestas por un magistrado titular u honorario que ejercía como presidente, un abogado y un médico.

57.Los tribunales civiles tramitan los recursos interpuestos contra las resoluciones de los juzgados de paz y de los tribunales de policía, según el caso. Los tribunales correccionales conocen de los recursos interpuestos contra los fallos de los tribunales de policía. Los tribunales de familia son igualmente competentes para tramitar las apelaciones contra determinadas decisiones adoptadas en primera instancia por los juzgados de paz.

58.Bélgica está dividida en cinco grandes circunscripciones judiciales: Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja. En cada circunscripción hay un tribunal de apelación y un tribunal laboral. Las circunscripciones se dividen en 12 distritos judiciales. En cada distrito hay un tribunal de primera instancia. Los tribunales laborales se han reagrupado en 9 tribunales y los tribunales de comercio, en otros 9.

59.Hay jueces no profesionales, nombrados por cinco años en razón de la categoría profesional a la que pertenecen, que ejercen en las jurisdicciones del trabajo (como jueces y consejeros sociales) y del comercio (donde se los denomina juges consulaires), junto a magistrados profesionales.

60.En cada cantón judicial hay un juez de paz. La cifra de cantones se reducirá progresivamente a 162. En cada distrito judicial hay por lo menos un tribunal de policía (en total, 15).

61.En cada una de las diez provincias, así como en el distrito administrativo de Bruselas capital, hay un tribunal de lo penal (cour d ’ assises). Este tribunal se constituye cada vez que se le remiten acusados. Lo integran tres magistrados profesionales (un presidente y dos magistrados) y un jurado integrado por 12 personas, así como uno o varios suplentes elegidos por sorteo entre la población.

62.El Tribunal de Casación garantiza el respeto del derecho en los tribunales y se divide en tres salas: una para las causas penales, otra para los asuntos relacionados con el derecho del trabajo y una tercera para los asuntos civiles y comerciales.

d)Ministerio público

63.El ministerio público está compuesto por magistrados adscritos a fiscalías competentes en materia de derecho penal (parquets) o de derecho del trabajo (auditorats), que ejercen sus funciones dentro de la jurisdicción del tribunal para el que trabajan.

64.Por lo general, en cada tribunal de primera instancia hay una fiscalía, compuesta por el Fiscal del Rey, los fiscales de sala, los fiscales superiores y los fiscales adjuntos. En el distrito judicial de Bruselas hay un fiscal del Rey adjunto. Los fiscales pueden estar especializados en asuntos tributarios o ser designados para ejercer sus funciones en los tribunales de menores, y en Amberes, Bruselas, Gante, Mons y Lieja hay fiscales especializados en la aplicación de las penas. En total, hay 14 fiscalías en Bélgica.

65.Hay una fiscalía general (parquet général) adscrita al tribunal de apelación, que está integrada por un fiscal general que vela por la ejecución de las directrices de política penal en su jurisdicción y dirige y supervisa a los miembros de la fiscalía general y de la auditoría general del trabajo (auditorat général du travail); lo asisten en su labor un fiscal superior y varios fiscales y fiscales adjuntos.

66.Hay una auditoría laboral (auditorat du travail) adscrita a los tribunales laborales, que se compone generalmente de un auditor laboral, auditores de sala, auditores superiores y auditores adjuntos. En el distrito judicial de Bruselas hay un auditor del Rey adjunto.

67.La auditoría laboral adscrita a los tribunales laborales de apelación (auditorat général) está dirigida por el fiscal general del tribunal de apelación, asistido en su labor por un fiscal superior y varios fiscales y fiscales adjuntos.

68.Las funciones del ministerio público en el tribunal de lo penal están a cargo del fiscal general del tribunal de apelación, que puede delegarlas.

69.En el Tribunal de Casación, la función del ministerio público está a cargo del fiscal general del Tribunal, con la asistencia de un fiscal superior y de otros fiscales. El fiscal general no ejerce una acción pública, sino que asesora al Tribunal.

70.La Fiscalía Federal (parquet fédéral) está compuesta por un fiscal federal y varios magistrados federales. En los casos previstos por la ley, el fiscal federal desempeña todas las funciones del ministerio público en las causas penales ante los tribunales de apelación, los tribunales de lo penal, los tribunales de primera instancia y los tribunales de policía.

71.El Consejo de la Fiscalía está constituido por los fiscales de los tribunales de apelación. El Consejo decide todas las medidas de aplicación y coordinación de la política penal y de funcionamiento y coordinación del ministerio público. También se encarga de informar al Ministro de Justicia y de aconsejarlo, de oficio o a petición de este, acerca de toda cuestión relacionada con las funciones del ministerio público.

5.Comunidades

72.Cada una de las entidades comunitarias y regionales tiene un parlamento y un gobierno.

73.Las competencias de la región flamenca son ejercidas por los órganos de la comunidad flamenca. Hay, pues, unicidad de las instituciones regionales y comunitarias flamencas. Las competencias de las otras entidades, que son la comunidad francesa, la comunidad germanófona, la región valona y la región de Bruselas capital, las ejercen sus propios órganos.

a)Parlamentos

74.El Parlamento flamenco cuenta con 124 miembros, de los cuales 118 son elegidos directamente en la región flamenca y 6 son elegidos directamente por los electores de la región de Bruselas capital que no votan una lista de candidatos pertenecientes al grupo lingüístico francés en las elecciones al parlamento de esta segunda región.

75.El Parlamento de la comunidad francesa cuenta con 94 miembros, de los cuales 75 son miembros del Parlamento de la región valona y 19 son elegidos por el grupo lingüístico francés del Parlamento de la región de Bruselas capital.

76.El Parlamento de la comunidad germanófona se compone de 25 parlamentarios elegidos directamente.

77.En principio, el mandato de parlamentario es incompatible con el de diputado o el de senador, salvo en el caso de los senadores designados por un parlamento de región o de comunidad.

78.Cada parlamento goza, dentro de ciertos límites, de autonomía constitutiva, es decir, que los decretos que aprueban, por mayoría cualificada, pueden regular cuestiones relativas a las elecciones y a la composición y el funcionamiento de los parlamentos y de su gobierno.

79.Los parlamentarios de las comunidades y de las regiones son elegidos por un período de cinco años. Los parlamentos correspondientes son renovados íntegramente cada cinco años, y no pueden disolverse antes del término de la legislatura.

b)Gobiernos

80.Los miembros de cada uno de los gobiernos de las regiones o de las comunidades son elegidos por su Parlamento, pero no necesariamente en su seno. Los miembros del Gobierno prestan juramento ante el Presidente del Parlamento que los ha elegido. Las responsabilidades políticas y judiciales de los miembros de esos órganos son idénticas a las vigentes a nivel federal.

c)Competencias de las comunidades

81.Estas competencias rigen para las cuestiones siguientes:

Cuestiones culturales

82.La Asamblea Constituyente no enumeró en detalle las cuestiones abarcadas por la expresión “cuestiones culturales”. El legislador, sobre la base de una ley aprobada por mayoría cualificada, incluyó en este concepto 18 cuestiones, como la defensa de la lengua, las bellas artes, el patrimonio cultural, el apoyo a la prensa, la política en materia de juventud, el tiempo libre y la formación intelectual, moral, artística y social.

Enseñanza

83.La casi totalidad de la enseñanza, desde los jardines de infancia hasta las universidades, se ha transferido a las comunidades.

84.En esta esfera, las competencias del poder federal se limitan a determinar el principio y el fin de la enseñanza obligatoria, las condiciones mínimas para la concesión de los diplomas y el régimen de las pensiones.

Empleo de las lenguas

85.Las comunidades francesa y flamenca están facultadas para reglamentar el empleo de las lenguas en tres grupos de cuestiones: las cuestiones administrativas, la enseñanza en los centros creados con subvenciones de los poderes públicos; las relaciones sociales entre los empleadores y su personal, y los actos y documentos de las empresas exigidos por la ley y por los reglamentos.

86.Las comunidades no son competentes para reglamentar el empleo de las lenguas en lo tocante a los servicios cuya actividad rebase la región lingüística en la que estén situados, a las instituciones federales e internacionales designadas por la ley y cuya actividad concierna a más de una comunidad, y a los municipios de régimen lingüístico especial.

87.El poder federal sí es competente en lo tocante a esos servicios, instituciones y municipios. El poder federal también es competente para reglamentar el empleo de las lenguas en la región bilingüe de Bruselas capital y la región de lengua alemana.

88.Las comunidades tienen también competencias internacionales en las materias que les son propias.

89.El territorio de Bélgica se compone de cuatro regiones lingüísticas:

a)La región de lengua neerlandesa, que comprende las cinco provincias flamencas;

b)La región de lengua francesa, que comprende las cinco provincias valonas, con excepción de los municipios de la región de lengua alemana que forman parte de la provincia de Lieja;

c)La región bilingüe de Bruselas capital, que comprende 19 municipios;

d)La región de lengua alemana.

90.La Constitución atribuye a la comunidad germanófona competencias iguales a las de las otras dos, pero establecidas por una ley aprobada por mayoría simple.

91.Esa comunidad puede también ejercer ciertas competencias de la región valona, mediante acuerdos concertados por los gobiernos de esas dos entidades.

92.El legislador ha concedido estatutos especiales, en forma de “facilidades” lingüísticas, a municipios contiguos a los límites de las regiones lingüísticas, o situados en torno a Bruselas, que posean minorías lingüísticas más o menos importantes.

Materias relativas a las personas

93.Esta expresión se refiere a las materias que, por su naturaleza, están estrechamente vinculadas a la realización personal y social de las personas.

94.Las materias relativas a las personas se determinan en virtud de una ley especial:

a)La política sanitaria;

b)La ayuda a las personas, que comprende la política familiar, la asistencia social, la acogida y la integración de los inmigrantes, la política en materia de discapacitados, de la tercera edad y de la juventud, la ayuda social a los presos y la asistencia jurídica de primera línea;

c)La organización, el funcionamiento y las funciones de los centros de justicia y del servicio competente encargado de ejecutar y supervisar la vigilancia electrónica;

d)Las prestaciones familiares, sobre las cuales ejercen competencias la región valona y la Comisión Comunitaria Común, respectivamente en el territorio de lengua francesa y el territorio bilingüe de Bruselas capital.

e)La supervisión de las películas, con miras a autorizar el acceso de los menores a las salas de espectáculos cinematográficos.

95.Estas competencias comunitarias tienen excepciones en algunos casos, en los que sigue siendo competente el poder federal.

96.En las materias comunitarias, las comunidades ejercen también competencias en la investigación científica y la cooperación para el desarrollo.

6.Regiones

97.En Bélgica hay tres regiones diferenciadas que corresponden a las tres comunidades: la región flamenca, la región valona y la región de Bruselas capital. Los poderes y las competencias respectivos son iguales en las dos primeras regiones, mientras que la última posee mecanismos propios, en particular por la convivencia de francófonos y de neerlandófonos en su territorio y por su condición de capital del país.

98.En Flandes, las competencias regionales son ejercidas por el Parlamento y por el Gobierno de la comunidad flamenca.

99.La región valona y la región de Bruselas capital tienen sus propios parlamentos y gobiernos.

100.Las competencias regionales abarcan las materias siguientes (con excepciones en que la competencia es federal):

a)La ordenación del territorio;

b)El medio ambiente y la política del agua;

c)La renovación rural y la conservación de la naturaleza;

d)La vivienda y la inspección de los alojamientos que constituyen un peligro para la higiene y la salubridad públicas y las normas específicas relativas al alquiler de propiedades destinadas al alojamiento;

e)La agricultura;

f)La economía;

g)La política energética;

h)Los poderes subordinados;

i)La política de empleo;

j)Las obras públicas y los transportes;

k)El bienestar de los animales;

l)La política de seguridad vial;

m)La investigación científica dentro de sus competencias, al igual que ocurre en el caso de las comunidades, en particular la que se realice en cumplimiento de acuerdos o instrumentos internacionales y supranacionales, y la cooperación para el desarrollo;

n)Las relaciones internacionales en lo que concierne a sus competencias.

101.Se debe recordar que, en la situación actual, las comunidades y las regiones solo gozan de las competencias que se les han atribuido por una ley especial. Además de sus facultades fiscales, las comunidades tienen competencias accesorias que les permiten, entre otras cosas:

a)Adoptar medidas relativas a la infraestructura necesaria para el ejercicio de su competencia;

b)Crear servicios descentralizados, establecimientos y empresas o adquirir participaciones de capital;

c)Promulgar decretos en los que se definan como infracciones los incumplimientos de sus disposiciones y, dentro de ciertos límites, las sanciones aplicables a esos incumplimientos;

d)Llevar a cabo expropiaciones públicas.

a)Estatuto especial de la región de Bruselas capital

102.Esta región, que comprende 19 municipios y es la capital federal del país, ejerce las mismas competencias que las otras dos regiones y posee un Parlamento y un Gobierno. Desde el 1 de julio de 2014, la región de Bruselas capital posee también autonomía constitutiva.

103.La organización del Parlamento se basa en el principio de dos grupos lingüísticos que ejercen sus propias facultades e implica una distribución de las funciones entre los diversos órganos del Parlamento. El Parlamento está compuesto por 89 miembros (72 del grupo lingüístico francés y 17 del grupo lingüístico neerlandés). Con excepción del Presidente, la composición del Gobierno es paritaria: 2 miembros francófonos y otros 2 neerlandófonos. A estos 5 ministros se añaden 3 secretarios de Estado, de los cuales al menos 1 pertenece al grupo lingüístico neerlandés.

104.En el territorio de la región bilingüe de Bruselas capital, ejercen las competencias comunitarias instituciones específicas. Se trata de la Comisión Comunitaria Francesa, de la Comisión Comunitaria Flamenca y de la Comisión Comunitaria Común.

105. Las materias comunitarias referentes solamente a la comunidad francesa o a la comunidad flamenca se denominan “unicomunitarias”, y se ocupan de ellas la Comisión Comunitaria Francesa o la Comisión Comunitaria Flamenca, bajo la supervisión de la comunidad respectiva.

106.Las materias relativas a personas que no puedan atribuirse exclusivamente a una comunidad (matières bi-personnalisables) están a cargo de la Comisión Comunitaria Común, que también es competente en las materias comunitarias de interés común.

107.Las materias culturales que no son de la competencia de una sola comunidad constituyen el sector “bicultural”, administrado por el poder federal.

b)Colaboración en el sistema federal belga, y solución de conflictos

108.La Constitución establece el principio de la lealtad federal, con arreglo al cual ni la Federación ni las entidades federadas deben atentar, en el ejercicio de sus competencias, contra el equilibrio estructural del conjunto. Se ha establecido una red muy densa de mecanismos y de procedimientos para preservar ese equilibrio, del que dependen las buenas relaciones entre las numerosas entidades institucionales existentes en Bélgica.

109.Pueden surgir conflictos de interés entre esas entidades, por divergencias de apreciación de las autoridades en el plano político (cuando una medida de una entidad lesiona los intereses de otra u otras entidades), y no por infracciones de una norma jurídica. Para prevenir y resolver esos conflictos, de ser necesario, se han creado tres mecanismos:

a)El Comité de Concertación, compuesto por 12 miembros, 6 de los cuales representan al Gobierno federal y los otros 6 a los gobiernos de las comunidades y de las regiones. Sus competencias están definidas por la ley, y adopta decisiones por consenso;

b)Las 19 conferencias interministeriales, que son estructuras flexibles de concertación y de diálogo y foros privilegiados para la negociación de acuerdos de cooperación;

c)Los acuerdos de cooperación, que las entidades estatales están autorizadas y, en algunos casos, obligadas a concertar, pueden referirse, en particular, a la creación y la gestión conjuntas de servicios e instituciones comunes, al ejercicio conjunto de competencias o a la adopción de medidas comunes. Por ejemplo, en la esfera de las relaciones internacionales se han concertado acuerdos entre las diversas entidades competentes sobre la representación de Bélgica en las organizaciones internacionales y sobre los procedimientos de conclusión de tratados internacionales.

110.El Tribunal Constitucional está facultado para pronunciarse sobre los conflictos de competencias. Se compone de 12 miembros (6 francófonos y 6 neerlandófonos; la mitad son personas con una experiencia jurídica importante y la otra mitad, personas de los medios parlamentarios) y resuelve mediante sentencia cuando un órgano legislativo infringe las normas sobre la distribución de competencias o los artículos de la Constitución relativos, en particular, al respeto del principio de no discriminación y a la protección de las minorías filosóficas e ideológicas.

111.Pueden someter asuntos al Tribunal Constitucional los diferentes gobiernos y los presidentes de los parlamentos, a petición de dos tercios de sus miembros. También puede elevar un recurso todo particular que justifique un interés personal dentro de los seis meses siguientes a la publicación oficial de la norma objeto del recurso.

112.El legislador especial ha creado recientemente una nueva norma propia del federalismo cooperativo: los decretos conjuntos. Se trata de normas legislativas aprobadas conjuntamente por los poderes legislativos de varias entidades federadas. El Estado federal no interviene. Esos decretos constituyen una alternativa a los acuerdos de cooperación. A diferencia de estos acuerdos, que se negocian y redactan solamente por los poderes ejecutivos, los decretos conjuntos, como toda norma legislativa, pueden ser modificados y enmendados por las asambleas legislativas competentes.

II.Marco general de la protección y la promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

1.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

113.En esta sección se emplean las abreviaturas siguientes:

ICERD: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

ICESCR: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

OP-ICESCR: Protocolo Facultativo del ICESCR

ICCPR: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

ICCPR-OP 1: Protocolo Facultativo del ICCPR

ICCPR-OP 2: Segundo Protocolo Facultativo del ICCPR, destinado a abolir la pena de muerte

CEDAW: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

OP-CEDAW: Protocolo Facultativo de la CEDAW

CAT: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

OP-CAT: Protocolo Facultativo de la CAT

CRC: Convención sobre los Derechos del Niño

OP-CRC-AC: Protocolo Facultativo de la CRC relativo a la participación de niños en los conflictos armados

OP-CRC-SC: Protocolo Facultativo de la CRC relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

ICRMW: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

CRPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

OP-CRPD: Protocolo Facultativo de la CRPD

CED: Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Principales tratados internacionales de derechos humanos

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Declaraciones/reservas

Observaciones

ICERD

7 de agosto de 1975

Declaración (art. 4)

ICESCR

21 de abril de 1983

Declaración (art. 2)

OP-ICESCR

20 de mayo de 2014

ICCPR

21 de abril de 1983

Reserva (arts. 10, 14, 19, 21 y 22)

Declaración interpretativa (arts. 20 y 23)

ICCPR-OP 1

17 de mayo de 1994

ICCPR-OP 2

8 de diciembre de 1998

CEDAW

10 de julio de 1985

OP-CEDAW

17 de junio de 2004

Declaración

CAT

25 de junio de 1999

OP-CAT

Firmado en 2005

CRC

16 de diciembre de 1991

Declaración (arts. 2, 13, 15, 40 y 14)

OP-CRC-AC

6 de mayo de 2002

Declaración vinculante con arreglo al artículo 3: 18 años

OP-CRC-SC

17 de marzo de 2006

Declaración

ICRMW

CRPD

2 de julio de 2009

Declaración

OP-CRPD

2 de julio de 2009

CED

2 de junio de 2011

2.Ratificación de otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Otros instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948

5 de septiembre de 1951

Convención sobre la Esclavitud de 1926, modificada en 1955

23 de septiembre de 1923

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949

22 de junio de 1965

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951

22 de julio de 1953

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967

8 de abril de 1969

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954

27 de mayo de 1960

Convención para Reducir los Casos de Apatridia, 1961

No

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998

28 de junio de 2000

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000, y sus Protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños

11 de agosto de 2004

3.Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

19 de agosto de 1926

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

20 de enero de 1944

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

5 de abril de 1957

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

23 de octubre de 1951

Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (núm. 97)

27 de julio de 1953

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

10 de diciembre de 1953

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

23 de mayo de 1952

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)

26 de noviembre de 1959

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

23 de enero de 1961

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

23 de marzo de 1977

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

8 de julio de 1969

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

8 de septiembre de 1997

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)

2 de junio de 2003

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

19 de abril de 1988

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

21 de mayo de 1991

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

28 de febrero de 2011

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

8 de mayo de 2002

4.Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960

No

5.Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio para Regular los Conflictos entre la Ley nacional y la Ley del domicilio, 1955

2 de mayo de 1962

Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias respecto a menores, 1956

26 de agosto de 1970

Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias, 1958

19 de noviembre de 1961

Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 1980

9 de febrero de 1999

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 1993

26 de mayo de 2005

6.Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949

3 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949

9 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949

9 de septiembre de 1952

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949

9 de septiembre de 1952

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), 1977

20 de mayo de 1986

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977

20 de mayo de 1986

Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 1987

4 de septiembre de 1998

7.Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Convenios del Consejo de Europa

Fecha de ratificación, adhesión o sucesión

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1950, y todos sus Protocolos Adicionales

14 de junio de 1955

Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 1952

14 de junio de 1955

Carta Social Europea, 1961 (y Protocolo Adicional de 1995 en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas)

16 de octubre de 1990

Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, 1987

23 de julio de 1991

Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, 1981

28 de mayo de 1993

Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra, 1974

26 de marzo de 2003

Carta Social Europea (versión revisada), 1996

2 de marzo de 2004

Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, 1983

23 de marzo de 2004

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, 2005

27 de abril de 2009

Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, 2007

8 de marzo de 2013

Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), 2014

1 de marzo de 2016

B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos en el plano nacional

1.Disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos

114.La Constitución belga, en su título II, “De los belgas y sus derechos” (arts. 8 a 32), reconoce gran número de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales fundamentales.

115.Los derechos garantizados por la Constitución son, en particular, los siguientes:

La igualdad ante la ley (art. 10) y el goce sin discriminación de los derechos y las libertades reconocidos (art. 11).

La igualdad entre hombres y mujeres, en particular la igualdad de acceso a los cargos electivos y públicos (art. 11 bis).

La libertad individual (art. 12).

El derecho a ser juzgado por un juez designado por ley (art. 13).

La legalidad de las penas (art. 14).

La abolición de la pena de muerte (art. 14 bis).

La inviolabilidad del domicilio (art. 15).

El derecho al respeto de la propiedad (art. 16).

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y la libertad de expresión (arts. 19 y 20).

El respeto del interés superior del niño (art. 22 bis).

El derecho a llevar una vida conforme a la dignidad humana, lo que implica el derecho al trabajo, a la seguridad social, a una vivienda digna, a la protección de un entorno saludable y al desarrollo cultural y social (art. 23).

La libertad de enseñanza (art. 24).

La libertad de prensa (art. 25).

El derecho a reunirse “pacíficamente y sin armas” (art. 26).

El derecho de asociación (art. 27).

El derecho a dirigir peticiones a las autoridades políticas (art. 28).

El secreto de la correspondencia (art. 29).

La libertad lingüística (art. 30).

La protección de los extranjeros equivalente a la establecida para los nacionales (art. 191).

2.Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos al derecho interno

116.El efecto jurídico de las normas de un tratado internacional depende del lugar que se les reconozca en la jerarquía del ordenamiento jurídico interno en caso de conflicto con las normas nacionales. En Bélgica ha habido, durante los procedimientos encaminados a la reforma de la Constitución, varias tentativas de incorporar al derecho un principio general destinado a armonizar la autoridad de los tratados con la de las disposiciones del derecho interno. Hasta hoy, todas esas tentativas han sido infructuosas. La solución la ha dado el Tribunal de Casación, con su sentencia de 27 de mayo de 1971 en el asunto de la S. A. Fromagerie Franco ‑suisse Le Ski. En esa sentencia, el Tribunal afirma la primacía de las disposiciones de los tratados internacionales con efectos directos en el derecho interno sobre las disposiciones nacionales, incluso posteriores. Así pues, los jueces belgas solo pueden aplicar las normas nacionales si son compatibles con las de los tratados internacionales directamente aplicables en el derecho interno.

3.Órganos competentes en materia de derechos humanos

117.En el ejercicio de sus funciones, todas las autoridades belgas son competentes para aplicar los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Bélgica, así como los enunciados en la Constitución y en las leyes belgas.

118.Algunas autoridades jurisdiccionales están encargadas de supervisar el respeto de los derechos humanos:

a)Tribunal Constitucional

119.La Ley especial de 9 de marzo de 2003 por la que se modificó la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre el Tribunal de Arbitraje (Moniteur Belge, 11 de abril de 2003) modificó las competencias de ese tribunal, que se convirtió en el Tribunal Constitucional en virtud de la reforma de la Constitución de 7 de mayo de 2007.

120.El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre recursos de nulidad y cuestiones prejudiciales, como la conformidad de las disposiciones legislativas (leyes, decretos y ordenanzas) con determinadas disposiciones de la Constitución.

121.Ese control, aunque antes afectaba solamente a los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución, ahora se ha ampliado y abarca lo siguiente:

El título II en su conjunto (arts. 8 a 32), “De los belgas y sus derechos”, en el que se recogen numerosos derechos y libertades fundamentales: el principio de igualdad y de no discriminación (arts. 10 y 11), la igualdad de hombres y mujeres (art. 11 bis), la libertad individual (art. 12), el acceso a la justicia (art. 13), nulla poena sine lege (“No hay pena sin ley”, art. 14), la abolición de la pena de muerte (art. 14 bis), la inviolabilidad del domicilio (art. 15), los requisitos de una expropiación con fines de utilidad pública (art. 16), la prohibición de la pena de confiscación de bienes (art. 17), la abolición de la muerte civil (art. 18), la libertad de culto y la libertad de manifestar las propias opiniones (art. 19), la libertad respecto de la obligación de asistir a los actos y las ceremonias de un culto (art. 20), la separación del Estado y la Iglesia (art. 21), el respeto de la vida privada (art. 22), los derechos del niño (art. 22 bis), los derechos sociales (art. 23), la libertad y la igualdad en la enseñanza (art. 24), la libertad de prensa (art. 25), la libertad de reunión pacífica (art. 26), la libertad de asociación (art. 27), el derecho de dirigir peticiones firmadas a las autoridades públicas (art. 28), la inviolabilidad del secreto de la correspondencia (art. 29), la libertad lingüística (art. 30) y el derecho a consultar todo documento administrativo (art. 32).

El artículo 143, párrafo 1, que versa sobre el principio de la lealtad federal.

El artículo 170, que garantiza el principio de la legalidad de los impuestos.

El artículo 172, que dispone que no se pueden conceder privilegios fiscales y que las exenciones o desgravaciones fiscales solo se pueden conceder por ley.

El artículo 191, que dispone que los extranjeros que se encuentran en el territorio de Bélgica gozan de la protección otorgada a las personas y a los bienes, con las excepciones previstas por la ley.

122.Cabe señalar que, como lo demuestra la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, en Bélgica se defienden, sin discriminación alguna, las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, así como los derechos fundamentales enunciados en los tratados internacionales que surten efecto directamente en el derecho belga. El Tribunal Constitucional controla indirectamente la legislación a la luz de los convenios internacionales.

b)Jurisdicciones administrativas

123.El Consejo de Estado es un órgano tanto consultivo como judicial que se encuentra en la encrucijada de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Su existencia se debe principalmente a la voluntad del legislador de proporcionar a todas las personas físicas y jurídicas un recurso eficaz contra los actos administrativos irregulares que les hayan irrogado un perjuicio.

124.Por consiguiente, la principal competencia del Consejo de Estado es suspender y anular los actos administrativos (individuales y reglamentarios) contrarios a las disposiciones jurídicas vigentes. Resuelve mediante sentencias y ordenanzas sobre las demandas que se le someten.

125.No obstante, la protección contra la arbitrariedad administrativa no es la única función del Consejo de Estado. Este actúa también como órgano consultivo en asuntos legislativos y reglamentarios.

126.Además, el Consejo de Estado es un tribunal de casación que conoce de los recursos contra las decisiones de las jurisdicciones administrativas inferiores.

127.Otra jurisdicción administrativa que hay que mencionar es el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería. Se creó en virtud de la Ley de Reforma del Consejo de Estado, de 15 de septiembre de 2006, y entró en funcionamiento oficialmente el 1 de junio de 2007.

128.Este Consejo conoce de los recursos contra decisiones individuales adoptadas en aplicación de las leyes relativas a la entrada en el territorio, a la residencia temporal y permanente y a la expulsión de extranjeros, entre ellas las decisiones adoptadas por la Oficina del Comisionado General de Refugiados y Apátridas sobre las solicitudes de asilo. El Consejo tiene plena jurisdicción sobre los asuntos que se le someten, por lo que puede revocar o confirmar las decisiones. También dictamina sobre los recursos de anulación interpuestos contra decisiones que no sean del Comisionado General de Refugiados y Apátridas por defectos de forma sustanciales.

129.Las sentencias del Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería pueden ser objeto de casación administrativa ante el Consejo de Estado.

c)Posibilidad de invocar los tratados ante los tribunales nacionales

130.Cuando ninguna disposición de un tratado internacional indica expresamente que la totalidad o parte de sus normas son directamente aplicables en el ordenamiento interno de los Estados contratantes, en derecho belga es el juez quien decide si una norma del tratado es directamente aplicable. Se trata de un problema de interpretación que el juez debe resolver inspirándose, en particular, en los artículos 31 a 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969. En Bélgica se admite generalmente que una norma internacional tiene efectos directos cuando es clara y completa, obliga al Estado belga a abstenerse de actuar o a actuar de alguna manera determinada, y puede ser invocada por los particulares como fuente del derecho sin necesidad de una disposición legislativa interna complementaria para su ejecución.

131.Así, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se indica expresamente si sus normas son directamente aplicables. Por esta razón, conforme a los principios expuestos más arriba, corresponde a los jueces decidir sobre la aplicabilidad directa. Así lo hizo el Tribunal de Casación de Bélgica en una sentencia de 17 de enero de 1984 en la que dictaminó que el párrafo 2 del artículo 9 del Pacto tenía efectos directos en el ordenamiento jurídico interno para los particulares. Posteriormente, el Tribunal de Casación ha confirmado la aplicabilidad directa de otras disposiciones del Pacto.

4.Recursos de la persona lesionada

a)Posibilidades de que las víctimas de una infracción hagan valer sus derechos

132.Con arreglo al artículo 4 del título preliminar del Código de Procedimiento Penal, la víctima de una infracción puede ejercer una acción ante un tribunal penal o ante un tribunal civil. La víctima tiene completa libertad para decidir al respecto. Hay grandes diferencias entre la acción civil y la acción pública: la acción pública puede ejercerse aunque la infracción no haya causado daños o aunque la víctima no haya presentado una reclamación por daños y perjuicios; la acción civil puede ejercerse aunque no se haya iniciado una acción pública.

133.En principio, la acción civil puede ejercerse ante los tribunales penales, siempre que ello se haga al mismo tiempo y ante los mismos jueces que la acción pública. Para el juez de lo penal, la acción civil es accesoria de la acción pública.

b)Procesos penales

134.Las víctimas de un delito pueden intervenir en el proceso penal de diferentes maneras, que se describen brevemente a continuación.

c)Calidad de persona lesionada

135.La víctima debe presentar un formulario estándar cumplimentado cuando comparezca ante la policía, presentarlo más adelante en una comisaría o en la secretaría de la fiscalía o enviarlo, por correo certificado, a dicha secretaría (art. 5 bis del Título preliminar del Código de Procedimiento Penal), para que se la reconozca como persona lesionada. La persona lesionada tiene derecho a ser informada del eventual archivo de su causa y de los motivos por los que se ha procedido al archivo; de la apertura de la instrucción y de la fijación de una fecha para la vista ante el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción o del enjuiciamiento. También puede hacer que se incluyan en el expediente judicial todos los documentos que juzgue útiles. La persona lesionada también tiene derecho a solicitar autorización para consultar el expediente judicial y obtener una copia de él. Si el proceso se halla en fase informativa, se puede dirigir la solicitud al Fiscal del Rey. Si se halla en fase de instrucción, se puede dirigir la solicitud al juez de instrucción. Al final de la instrucción, cuando el asunto esté siendo examinado por el órgano jurisdiccional instructor, se notificará a la persona lesionada que el expediente judicial se halla a su disposición en la secretaría del tribunal (para consultarlo u obtener una copia de él).

136.Si el asunto se lleva ante el tribunal penal, el mero hecho de ejercer una demanda o de haber sido reconocido como persona lesionada no es suficiente para recibir una indemnización por los daños sufridos.

137.La víctima debe ejercer ante el tribunal penal una acción civil, denominada “constitución en parte civil”, o puede ejercer una acción exclusivamente civil dirigiéndose al juez de lo civil (véase supra).

d)Daños y acción civil

138.Al constituirse en parte civil, la víctima puede no solo exigir una indemnización, sino beneficiarse además de cierto número de derechos en el proceso penal:

En determinadas condiciones y en momentos precisos, puede pedir al juez de instrucción que se le permita consultar los autos penales, y más concretamente la parte relativa a los hechos que la llevaron a constituirse en parte civil.

También, en ciertas condiciones, puede pedir al juez de instrucción que lleve a cabo diligencias de instrucción complementarias.

139.Si el tribunal penal admite a trámite la acción civil y la declara fundada, la víctima puede también ejercer cierto número de derechos en la fase de ejecución de la pena.

140.La víctima puede constituirse en parte civil de diferentes maneras y en diferentes momentos.

141.La víctima puede hacerlo por simple declaración ante el juez de instrucción. Si no se ha iniciado la instrucción, la víctima deberá consignar una suma determinada con ese fin (consignación). De haberse iniciado la instrucción, la parte civil se suma a la acción pública. La víctima también puede constituirse en parte civil en el momento en que el órgano jurisdiccional instructor examine el asunto o cuando se celebre la vista ante el tribunal penal, pero no puede hacerlo una vez que la causa haya entrado en fase de apelación.

e)Citación directa

142.Cuando el acto delictivo sea una falta o un delito leve, la víctima puede recurrir a la citación directa. Para ello, hay que citar al autor de los hechos por mediación de un oficial judicial, y en la vista la víctima ha de constituirse en parte civil. No es posible citar directamente a un menor.

f)Recursos

143.Hay una posibilidad de recurso. La víctima puede apelar si:

El tribunal penal rechaza la solicitud de indemnización.

La víctima considera que la suma que se le ha concedido es insuficiente.

144.No obstante, la víctima no puede apelar porque no esté de acuerdo con la pena impuesta; solo el ministerio público puede hacerlo. El recurso da lugar a la reconsideración del asunto ante una instancia superior.

g)Proceso civil

145.La víctima también puede optar por una acción exclusivamente civil dirigiéndose a un juez de lo civil. En tal caso, la víctima debe aportar pruebas de la falta cometida, y el juez de lo civil debe esperar a que se cierre la causa ante el tribunal penal.

h)Reconocimiento de un tribunal regional de derechos humanos

146.Bélgica ha firmado y ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos por el que se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de verificar la aplicación del Convenio en los Estados que lo han ratificado. El Tribunal Europeo ya fue reformado una primera vez en virtud del Protocolo 11 y ha sido objeto de una segunda reforma en virtud del Protocolo 14 para hacer frente al creciente número de demandas individuales. El 4 de abril de 2018, Bélgica ratificó el Protocolo 15, cuya finalidad es, en esencia, garantizar el funcionamiento coherente del Tribunal Europeo dentro de una continuidad con las reformas precedentes. Además, Bélgica está en vías de firmar el Protocolo 16, que permitirá a las jurisdicciones más altas presentar al Tribunal Europeo solicitudes de dictámenes sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o el ejercicio de los derechos y las libertades definidos en el Convenio o sus protocolos.

147.Las sentencias dictadas contra Bélgica por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han hecho que se introduzcan varias modificaciones en la legislación belga. Por ejemplo, el Tribunal Europeo estimó que la negativa del Tribunal de lo Penal a que se formularan al jurado preguntas individualizadas sobre la existencia de circunstancias agravantes constituía una violación del artículo 6 del Convenio, que garantiza el derecho a un proceso equitativo. Desde entonces, no solo el Tribunal de lo Penal individualiza las preguntas relativas a las circunstancias agravantes, sino que, además, Bélgica ha modificado su Código de Procedimiento Penal para autorizar la reapertura del procedimiento penal si se constata una infracción. Otro ejemplo concierne a la falta de notificación de las vías y formas de recurso contra un procedimiento que había tenido lugar en ausencia del acusado, lo que se consideró también como una violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se ha aprobado una circular para que las personas interesadas estén informadas de los recursos que pueden interponer y de los plazos para ejercerlos en caso de condena en ausencia a partir del momento en que se notifica la decisión. En un ejemplo más reciente, el Tribunal Europeo consideró como una violación del artículo 6, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 14, la diferencia de trato emanada directamente del texto del artículo 668 del Código Judicial, que solo autorizaba la prestación de asistencia judicial a los extranjeros en situación irregular en el marco de los procedimientos previstos en la Ley de 15 de diciembre de 1980, relativa a la entrada en el territorio, a la residencia temporal y permanente y a la expulsión de extranjeros, con la consiguiente exclusión de todo otro procedimiento y, en particular, de una acción civil de impugnación de paternidad. En virtud del artículo 17 de la Ley de Reforma del Código Judicial, de 6 de julio de 2016, se modificó esa disposición en lo concerniente a la asistencia jurídica.

C.Marco de la promoción de los derechos humanos en el planonacional

1.Parlamentos y asambleas deliberantes nacionales y regionales

148.Los parlamentarios belgas de todos los niveles de gobierno desempeñan una importante función en la promoción de los derechos humanos. A tal efecto disponen de diferentes medios, que utilizan de manera diferenciada:

a)Legislación en favor de los niños: se trata de proteger lo mejor posible los derechos del niño, modificando las leyes vigentes o promulgando leyes nuevas para dar efectividad a esos derechos. Los parlamentos aprueban un número considerable de leyes (decretos u ordenanzas en los planos regional y comunitario) y de resoluciones, por ejemplo sobre los derechos de los niños hospitalizados en los servicios de pediatría y de psiquiatría o en muchos otros ámbitos en los que rigen los principios del Centro Interdisciplinario de los Derechos del Niño.

b)Adopción de otras disposiciones legislativas en el marco de sus competencias;

c)Control de la actuación de los gobiernos: los parlamentarios formulan numerosas preguntas, oralmente o por escrito, y recurren a la interpelación para cuestionar o verificar la actuación de los gobiernos en materia de derechos humanos. Los ministros comparecen periódicamente ante el Parlamento para informar, por ejemplo, sobre los planes de acción relativos a los derechos del niño, sobre otros planes intersectoriales, sobre los informes periódicos del Estado parte y sobre los informes de los defensores del pueblo que son competentes en materia de derechos humanos y de derechos del niño;

d)Verificación de la asignación de recursos: se trata de incitar a los parlamentarios a evaluar los recursos asignados a las políticas que repercuten en la efectividad de los derechos humanos. Es probable que haya que reforzar este eje de la actividad parlamentaria, aunque en algunos de los planes de acción sobre los derechos del niño se indiquen claramente las asignaciones presupuestarias;

e)Sensibilización de la población: se trata, en particular, de organizar actos y debates públicos. Por lo que respecta a los derechos del niño, esto se hace, por ejemplo, creando parlamentos infantiles o escolares a determinados niveles de gobierno y teniendo presentes las recomendaciones de los niños en los trabajos parlamentarios. Además, en los diferentes parlamentos se llevan a cabo ocasionalmente actividades de sensibilización de los niños y de los adultos. Asimismo, los parlamentarios constituyen, a veces, grupos de trabajo dedicados a los derechos del niño, y se organizan encuentros interparlamentarios con la sociedad civil.

2.Instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos

149.Si bien no se ha creado aún una institución nacional encargada de la defensa de los derechos humanos, hay varios mecanismos especializados en ese terreno; los principales son los siguientes:

a)Unia, el Centro Interfederal de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y la Discriminación, se creó en virtud de la Ley de 15 de febrero de 1993 y se convirtió en entidad interfederal en marzo de 2104. Además, el Centro está habilitado para desempeñar las misiones que le confíen los poderes públicos. Por ejemplo, el Centro fue designado como órgano encargado de las misiones descritas en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos lo ha clasificado en la categoría B;

b)Myria, el Centro Federal de Migración, analiza la migración, defiende los derechos de los extranjeros y lucha contra la trata y el tráfico de seres humanos. Myria promueve una política basada en el conocimiento de los hechos y en el respeto de los derechos humanos;

c)El Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres es una institución pública federal que se encarga de garantizar y promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y de combatir toda forma de discriminación y de desigualdad por motivos de género (incluidos el embarazo y la maternidad), el cambio de sexo, la identidad de género y la expresión del género. Ayuda a las víctimas y puede intervenir en los litigios relativos a los motivos de discriminación citados. Formula recomendaciones a los poderes públicos y realiza estudios o investigaciones sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres;

d)El Defensor del Pueblo a nivel federal (Médiateur fédéral) y los defensores del pueblo de las entidades federadas son responsables ante sus respectivos parlamentos y atienden las reclamaciones contra los actos y el funcionamiento de las autoridades administrativas que son de su competencia. Por lo tanto, pueden conocer de las reclamaciones sobre posibles violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades administrativas;

e)El Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) es un órgano externo encargado de controlar el funcionamiento global de los servicios de policía, de inspección o de control, así como el ejercicio de las funciones policiales por el conjunto de los funcionarios competentes. Rinde cuentas al Parlamento;

f)El Organismo de Protección de Datos, que el 25 de mayo de 2018 sucedió a la Comisión de Protección de la Vida Privada, tiene por misión velar por el respeto de los principios fundamentales de la protección de los datos personales. Comprueba que el tratamiento de los datos se haga conforme a la reglamentación vigente en este ámbito e informa a los ciudadanos de los derechos que tienen a este respecto. También ejerce una función de intermediario en las solicitudes relativas al tratamiento de datos personales, tramita reclamaciones, realiza controles y también puede imponer sanciones administrativas cuando se incumpla el Reglamento general de protección de datos de la Unión Europea;

g)La Comisión Interministerial de Derecho Humanitariocoordina las medidas de aplicación de los instrumentos internacionales de derecho humanitario;

h)La Comisión Nacional de los Derechos del Niño, creada en 2005 y operativa desde 2007, es una plataforma de coordinación de todas las autoridades federales, comunitarias y regionales, así como de las asociaciones que se ocupan de los derechos del niño. Su función principal es redactar y presentar el informe quinquenal relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y contribuir a la elaboración de otros documentos sobre los derechos del niño que tiene que presentar el Estado belga a los órganos internacionales. La Comisión examina y supervisa la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y puede hacer propuestas o recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes;

i)Instituciones independientes en el ámbito de los derechos del niño en el plano regional: el Comisionado de los Derechos del Niño del Parlamento flamenco y el Delegado General de los Derechos del Niño adscrito al Gobierno de la comunidad francesa reciben y tramitan las denuncias y pueden formular recomendaciones dentro del ámbito de su mandato;

j)El Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria y las comisiones de vigilancia de cada prisión ejercen un control independiente de las prisiones y del trato que se dispensa a los presos. Esos órganos de vigilancia se adscribieron al Parlamento en virtud de una ley de 25 de diciembre de 2016 (que entró en vigor el 9 de enero de 2017), a fin de reforzar su independencia. No obstante, al no haber un real decreto de ejecución, las disposiciones de esa ley relativas a la vigilancia de las prisiones no se aplican de momento y, desde esa fecha, la vigilancia sigue rigiéndose por el Real Decreto de 21 de mayo de 1965, relativo al reglamento general de los establecimientos penitenciarios;

k)Además de los mecanismos anteriores y habida cuenta de la importancia de que haya una coordinación eficaz entre las instituciones que desempeñan total o parcialmente un mandato de protección de los derechos y las libertades fundamentales, esas instituciones suscribieron, el 13 de enero de 2015, un protocolo de cooperación. Esta plataforma de concertación común (la Plataforma de Derechos Humanos) ofrece la oportunidad de intercambiar prácticas y metodologías y de fomentar la cooperación entre las instituciones, incluidas las de mediación, que ejercen mandatos de ámbito federal, interfederal y regional.

3.Difusión de los instrumentos de derechos humanos

150.Los textos oficiales relativos a la aplicación de los derechos humanos se traducen a los idiomas oficiales del Estado parte en todos los niveles de la administración y se transmiten a los diferentes parlamentos, así como, de manera diversa, a las autoridades, a los servicios públicos y a los profesionales que se ocupan de la puesta en práctica de los derechos humanos sobre el terreno. Los textos oficiales se dan también a conocer al público mediante su inserción permanente en los sitios en Internet de las instituciones mencionadas. En octubre de 2016, se remitió al Parlamento federal un primer informe anual sobre los litigios que tenía Bélgica en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que incluía el cumplimiento de sus fallos. En marzo de 2017 se celebró un debate sobre ese tema en el Senado. El segundo informe anual se remitió el 4 de mayo de 2018 a la Cámara y al Senado.

151.Algunas autoridades públicas han adoptado otras dos medidas de carácter periódico: sufragar los gastos de publicación y de difusión de los informes alternativos o de los estudios de los derechos humanos realizados por ONG, y hacer que los textos oficiales o las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos se traduzcan a un idioma o se expongan en una forma que sean accesibles para los niños o para los adultos que tengan dificultades de lectura o necesidades especiales.

4.Sensibilización de los agentes públicos y de otros profesionales en materia de derechos humanos

152.Las distintas autoridades públicas llevan a cabo diversas actividades de sensibilización y de formación en la esfera de los derechos humanos. Algunos profesionales reciben tanto una formación inicial como una formación continua sistemática muy completa, en la que se perfeccionan y evalúan sus competencias en materia de derechos humanos. Este es el caso, por ejemplo, del personal docente, de los abogados y los magistrados especializados en los derechos de los jóvenes en ciertos niveles de la administración, y de los animadores de las aulas de tareas o de los campamentos de vacaciones en otros niveles. No obstante, aún queda trabajo por hacer para ampliar, sistematizar o reforzar estas actividades en los grupos ocupacionales pertinentes.

5.Acción de sensibilización en materia de derechos humanos mediante programas educativos y mediante la difusión de información con el apoyo de los poderes públicos

153.En algunos niveles de la administración, las competencias en materia de derechos humanos son un objetivo previsto y evaluado de la educación; por ejemplo, en la comunidad flamenca se han fijado por decreto ciertos objetivos finales en lo que se refiere a los derechos del niño y a la ciudadanía activa. Además, las comunidades prestan gran atención a la transmisión, por medio de la educación, de la memoria de los crímenes de genocidio.

154.En el Estado parte se van a hacer todavía grandes progresos, porque en los últimos años se está prestando más atención a la información, a la educación y a la formación en materia de derechos humanos, y específicamente en materia de derechos del niño. Como resultado de ello, esas cuestiones ocupan ahora un lugar prioritario en los planes de acción nacionales, regionales y comunitarios de los diferentes niveles de la administración.

6.Acción de sensibilización en materia de derechos humanos a través de los medios de información

155.Los medios de información trabajan muy activamente en la educación en materia de derechos humanos y colaboran regularmente con instituciones y asociaciones para dar a conocer mejor a la opinión pública los principios relativos a los derechos humanos. Esas actividades son completamente autónomas, aunque pueden recibir financiación o subvenciones en el marco de las políticas europeas, federales y federadas.

7.Papel de la sociedad civil, en particular de las organizaciones no gubernamentales

156.La labor realizada por la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos cuenta con el reconocimiento y el apoyo de todos los niveles de la administración mediante la concesión de recursos humanos o financieros.

157.La sociedad civil ocupa un lugar destacado en el proceso de adopción de decisiones para la realización de los derechos fundamentales en Bélgica, en su calidad de interlocutor oficial de las diferentes autoridades públicas para la aplicación de los mecanismos de control, seguimiento y evaluación del respeto, de la protección y de la efectividad de los derechos fundamentales. La sociedad civil interviene tanto antes como después de la adopción de decisiones por las autoridades públicas sobre las políticas de promoción de los derechos humanos. Se consulta a la sociedad civil al redactarse todos los informes periódicos.

158.Por lo que respecta a algunos derechos específicos, hay organismos de coordinación que agrupan a ONG. Por ejemplo, en el caso de los derechos del niño están la “Kinderrechtencoalitie” (Coalición pro Derechos del Niño) y la Coordinación de las ONG para los Derechos del Niño. El Consejo de Mujeres Francófonas de Bélgica y el Consejo de Mujeres Neerlandófonas (Nederlanstalige Vrouwenraad) son organizaciones femeninas de coordinación del país. Y la CIRE (Coordinación e Iniciativas para los Refugiados y Extranjeros) coordina a las asociaciones de Bélgica que se dedican a prestar servicios de acogida, de instalación y de integración a los solicitantes de asilo, los refugiados y los extranjeros y vela por que las políticas que se adopten se ajusten a los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

159.Hay toda una serie de órganos (consejos superiores, comisiones consultivas, etc.) que revisten carácter multidisciplinario al estar integrados por representantes de los gobiernos, por expertos académicos y por representantes de la sociedad civil; la función de estos órganos es transmitir información a las instituciones gubernamentales sobre asuntos relativos a los derechos humanos.

8.Asignación de créditos presupuestarios y evolución de la situación

160.Dada la complejidad de la estructura institucional belga, no es posible determinar el importe de los créditos presupuestarios dedicados expresamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos.

9.Cooperación y asistencia en la esfera del desarrollo

161.La cooperación belga para el desarrollo se inserta en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se orientan a la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de todos. Bélgica estima que la consecución de los ODS está directamente relacionada con la promoción y el respeto de los derechos humanos en los países con los que colabora. Casi todas las intervenciones de la Dirección General de la Cooperación para el Desarrollo, dependiente del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores, contribuyen directa o indirectamente a la realización de los derechos sociales y económicos.

162.Todos los años, la cooperación belga para el desarrollo subvenciona actividades concretas en favor de los derechos humanos en los países en desarrollo, por ejemplo prestando apoyo a las elecciones o al sector judicial.

163.Mediante la cooperación multilateral, la cooperación para el desarrollo apoya y financia organizaciones que trabajan en la promoción de los derechos humanos, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (derechos del niño), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (igualdad entre los géneros y empoderamiento de la mujer) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (derechos sexuales y reproductivos).

164.En materia de cooperación bilateral, la cooperación belga para el desarrollo contribuye, de diversas maneras, a la promoción y la protección de los derechos humanos en los 14 países con los que colabora. Los derechos humanos son regularmente objeto de gestiones y se abordan en el marco del diálogo político, tanto en el plano europeo como en el plano bilateral. Los nuevos PIC (programas indicativos de cooperación) con los países con los que colabora incluyen sistemáticamente una cláusula por la que los dos países se comprometen a promover el buen gobierno, los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Además, Bélgica adopta un enfoque basado en los derechos en sus intervenciones sobre el terreno.

165.La cooperación belga para el desarrollo apoya también a ONG y a organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos humanos. Este apoyo puede prestarse directamente a las organizaciones de la sociedad civil en los países colaboradores o indirectamente a los programas de agentes belgas indirectos (ONG, sindicatos, etc.), que a su vez apoyan a sus organizaciones asociadas para promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos en sus países. La cooperación belga también recurre a los agentes indirectos para subvencionar diversas medidas dirigidas a sensibilizar a la población nacional acerca de los derechos humanos en los países en desarrollo.

166.La igualdad entre hombres y mujeres, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño se tienen en cuenta como cuestiones intersectoriales en la Ley de 2013 de Cooperación para el Desarrollo y, por ende, en las actividades de la cooperación belga para el desarrollo. En particular, Bélgica financia, desde hace varios años, un programa contra las violaciones graves de los derechos del niño, en especial la violencia sexual durante los conflictos armados. En lo que se refiere a las mujeres y las niñas, la cooperación belga se centra en la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; las mujeres, la paz y la seguridad, en particular la lucha contra la violencia sexual; la educación de las niñas y la formación de las mujeres, así como el empoderamiento económico de las mujeres en las zonas rurales. Desde 2017, Bélgica participa en la iniciativa “She decides”, una iniciativa emprendida por los ministros de cooperación de los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca y Suecia.

D.Proceso de elaboración de informes en el plano nacional

167.En Bélgica, la entidad que se encarga de la elaboración de los informes y de su transmisión a las Naciones Unidas es el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores. Ese órgano también se encarga de organizar el proceso de preparación de los informes.

168.La primera etapa del proceso consiste en determinar los temas que se van a tratar en el informe y qué órganos del gobierno, ministerios o entidades van a encargarse de cada tema. A continuación se propone, para cada tema, una instancia rectora, que se considera que está en mejores condiciones de tener una visión de conjunto del tema. Esa instancia redacta la contribución sobre el tema considerado, contribución que se incluirá en el informe global. La instancia coordinadora o encargada se designa por consenso en una reunión de coordinación.

169.En este punto hay que hacer dos observaciones:

a)En un país federal como Bélgica, los niveles de gobierno, ministerios u organismos a los que compete o interesa un tema en su conjunto pueden ser numerosos y variados. La coordinación cobra toda su importancia y su sentido en este contexto. En la coordinación debe intervenir toda una serie de participantes, y ese proceso ha de ser neutro para que se pueda hacer una síntesis de diferentes puntos de vista.

b)Hay que precisar también que solo los órganos del poder ejecutivo, a nivel federal o federado, pueden hablar en nombre del Gobierno. Las instancias de tipo representativo o consultivo no pueden comprometer al poder público ni hablar en su nombre, aunque su aportación al proceso es bien recibida. Naturalmente, los órganos representativos o consultivos pueden expresarse y comunicar sus opiniones a la instancia coordinadora o encargada. Sin embargo, tanto los proyectos como los textos definitivos corren a cargo de agentes del poder ejecutivo.

170.A continuación, las instancias coordinadoras o encargadas preparan su proyecto de contribución. Para este trabajo pueden recabar toda la información que les parezca oportuna. Los demás niveles de gobierno, ministerios u organismos son libres de comunicarles los elementos que consideren pertinentes.

171.Posteriormente, los diferentes proyectos de contribución se agrupan y son objeto de una consulta en el marco de una estructura permanente de coordinación llamada “Coormulti”, dependiente del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores. En ese momento, los niveles de gobierno, ministerios u organismos competentes o interesados tienen la oportunidad de transmitir sus observaciones y propuestas a la instancia rectora encargada de preparar el proyecto.

172.Después, si es necesario, las contribuciones se retocan y el proyecto definitivo se somete a otro proceso de coordinación para su aprobación final.

173.Hay que señalar que se consulta a la sociedad civil, como se hace regularmente en la elaboración de informes sobre los derechos humanos. En este proceso, las organizaciones centrales de la sociedad civil son los interlocutores preferentes, pero no los únicos.

174.Cuando se contraen compromisos, es posible que el informe final tenga que recibir el aval político ulterior del Gobierno federal y de los gobiernos federados, para conferirle más peso político. En el proceso de coordinación participan los gobiernos y los ministerios competentes, lo que basta para garantizar el aval político del informe de que se trate.

175.En cualquier caso, en Bélgica la preparación del informe periódico para el Comité de los Derechos del Niño es coordinada íntegramente por la Comisión Nacional para los Derechos del Niño, en la que la sociedad civil tiene una amplia representación.

176.Los principios y los procedimientos mencionados se aplicaron para elaborar el presente documento básico.

E.Otras informaciones relativas a los derechos humanos

177.La política de derechos humanos de Bélgica se inscribe en el marco más general de la promoción y la defensa de los derechos humanos por parte de la Unión Europea. Los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho son valores fundamentales para la Unión Europea, consagrados en el tratado fundacional y reforzados por la aprobación de la Carta de los Derechos Fundamentales. Los países miembros de la Unión Europea y los que quieran serlo deben respetar los derechos humanos. La política de derechos humanos europea atribuye especial importancia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Además, su objetivo es promover los derechos de la mujer y del niño, así como los de las minorías y las personas desplazadas. La Unión Europea es parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

A.No discriminación e igualdad

179.Bélgica ha procedido a la armonización, a nivel tanto del Estado federal como de las entidades federadas, de las disposiciones legislativas contra la discriminación. Las diferentes asambleas legislativas han adoptado disposiciones muy similares, lo que facilita su comprensión pese al gran número de textos sobre la materia:

La Ley de 30 de julio de 1981 que reprime determinados actos inspirados en el racismo y la xenofobia, en su versión modificada por la Ley de 10 de mayo de 2007.

La Ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores en la ejecución de su trabajo.

El Decreto de la comunidad flamenca de 8 de mayo de 2002 (modificado en 2004, 2007 y 2009) relativo a la participación proporcional en el mercado de trabajo.

El Decreto de la comunidad germanófona de 17 de mayo de 2004 (modificado en 2007) por el que se garantiza la igualdad de trato en el mercado de trabajo.

El Decreto de la Comisión Comunitaria Francesa de 22 de marzo de 2007 relativo a la igualdad de trato entre las personas en la formación profesional.

La Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación.

La Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra la discriminación entre las mujeres y los hombres (modificada en 2014).

El Decreto de la comunidad flamenca de 10 de julio de 2008 por el que se crea un marco para la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato en la región flamenca.

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 4 de septiembre de 2008 por la que se promueve la diversidad y se lucha contra la discriminación en la función pública.

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 4 de septiembre de 2008 relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad de trato en materia de empleo.

El Decreto de la región valona de 6 de noviembre de 2008 (modificado por el Decreto de 19 de marzo de 2009, modificado a su vez por el Decreto de 12 de enero de 2012) relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación.

El Decreto de la comunidad francesa de 12 de diciembre de 2008 (modificado en 2015) relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación.

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 19 de marzo de 2009 por la que se modifica el Código de la Vivienda de Bruselas.

El Decreto de la Comisión Comunitaria Francesa de 3 de julio de 2010 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación y a la aplicación del principio de igualdad de trato.

El Decreto de la comunidad germanófona de 19 de marzo de 2012 (modificado en 2016) relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación.

La Ley de lucha contra el sexismo en el espacio público, por la que se modifica la Ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra la discriminación entre las mujeres y los hombres para penalizar los actos discriminatorios.

La Ordenanza de la región de Bruselas capital de 5 de octubre de 2017 relativa a la lucha contra ciertas formas de discriminación y a la promoción de la igualdad de trato.

La Ordenanza de 16 de noviembre de 2017 de lucha contra las discriminaciones en materia de empleo en la región de Bruselas capital (prueba de situación).

La Ley de 15 de enero de 2018 relativa a disposiciones diversas en materia de empleo (prueba de situación).

179.Criterios para la protección: presunta raza, color de la piel, ascendencia, origen nacional o étnico, nacionalidad, edad, sexo, identidad de género, expresión del género, orientación sexual, estado civil, nacimiento, posición económica, convicciones religiosas o filosóficas, convicciones políticas, idioma, estado de salud, discapacidad, características físicas o genéticas y origen social. Tras una resolución del Tribunal Constitucional, se agregó el criterio de la afiliación sindical en virtud de la Ley de 10 de mayo de 2007, del Decreto flamenco y del Decreto de la comunidad francesa. El sexismo está tipificado como delito penal desde 2014.

180.Comportamientos prohibidos: discriminación directa, discriminación indirecta, orden de discriminar, acoso y negativa a efectuar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, así como la incitación al odio o a la violencia, o a la discriminación y a la segregación. Se ha previsto un mecanismo de justificación, con requisitos que varían en función tanto del criterio para la protección como del campo de aplicación. En la Ley contra el racismo, de 30 de julio de 1981, también se tipifican infracciones penales específicas. En 2013, el legislador introdujo, para una serie de delitos, una circunstancia agravante de la pena posible u obligatoria que se aplicaría cuando uno de los móviles fuera el odio, el desprecio o la hostilidad hacia una persona por motivo de uno de los criterios para la protección.

181.En junio de 2013 se aprobó una circular sobre la política de investigación y enjuiciamiento en materia de discriminación y de delitos de odio (COL 13/2013), que tiene por objeto uniformar la labor de los magistrados y de los servicios de policía para mejorar la investigación y el enjuiciamiento de las discriminaciones y los delitos de odio. En cada distrito judicial se ha designado a un magistrado de referencia que se encarga de las cuestiones relativas a las discriminaciones y los delitos de odio. En la circular también está previsto que se designe a unos funcionarios policiales de referencia.

182.Campos de aplicación: empleo, bienes y servicios, seguridad social y protección social, mención en documentos oficiales o en atestados, y acceso a cualquier actividad económica, social, cultural o política abierta al público y participación en ella. Además, en la comunidad francesa: relaciones laborales, enseñanza, política sanitaria, prestaciones sociales, afiliación a toda organización profesional de derecho privado subvencionada por la comunidad francesa y colaboración con toda organización de esa índole. Los campos de aplicación previstos en el artículo 20 del Decreto flamenco sobre la igualdad de oportunidades son los siguientes: acceso al trabajo como asalariado o autónomo o a una profesión, a la información sobre opciones profesionales, a la formación profesional, a la recolocación y la reinserción laboral, a la atención de la salud, a la enseñanza, a los bienes y servicios de que dispone la población (incluida la vivienda), a las prestaciones sociales, a la actividad económica, social, cultural o política que rebase la esfera privada.

183.Sanciones: en el plano civil, se puede ejercer una acción para que se ponga fin a una discriminación (con pena en caso de incumplimiento), se indemnice a la víctima por los daños y perjuicios causados, se declare la nulidad de una cláusula discriminatoria o se disponga la publicación o exhibición del fallo. En el plano penal, se pueden imponer multas o penas de privación de libertad. También cabe la posibilidad de privar de sus derechos civiles y políticos a la persona en cuestión.

184.Mecanismos de protección : las víctimas y los testigos pueden ser protegidos contra posibles represalias dentro y fuera del ámbito del empleo, siempre que se cumplan determinadas condiciones de forma.

185.Derecho a litigar: gozan de este derecho las asociaciones que defienden los derechos humanos o luchan contra la discriminación, las organizaciones representativas o profesionales (sindicatos, etc.), Unia y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres.

186.En 2017, la administración federal de igualdad de oportunidades, creada en 2016, fue designada como punto de contacto único sobre la cuestión de los delitos de odio para la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

187.Tras la aprobación de las disposiciones legislativas contra la discriminación, en 2012 se firmó un acuerdo de cooperación entre las diversas entidades federadas y Unia. Se establecieron 14 puntos de contacto ( meldpunten ) en las principales ciudades flamencas y cuatro en la región valona, a fin de que todos los ciudadanos pudieran obtener fácilmente información y asistencia para denunciar casos de discriminación o racismo. También se firmó un acuerdo entre el Pacto Territorial por el Empleo y Unia en relación con las ordenanzas sobre el empleo en la región de Bruselas capital. Se trataba de definir las formas de colaboración en la lucha contra la discriminación, así como las políticas de diversidad. Por último, la comunidad germanófona designó a la organización sin fines lucrativos Prisma y al Consejo Económico y Social como órganos encargados de la aplicación del decreto que garantiza la igualdad de trato en el mercado laboral.

188.La comunidad francesa (2008), la región valona (2009), la Comisión Comunitaria Francesa (2013), la comunidad germanófona (2016) y la región de Bruselas capital (2016) suscribieron con el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres unos protocolos de colaboración en los que se conferían a este las competencias de tramitar los casos individuales de discriminación por motivos de género, informar y sensibilizar a la población, impartir formación al personal y formular dictámenes y recomendaciones para las autoridades de las comunidades y de las regiones. Asimismo, desde 2104, el Instituto está ligado a Actiris (Oficina de Empleo de la Región de Bruselas) por un convenio de asociación.

189.Las medidas de afirmación positiva son medidas especiales destinadas a promover, de manera adecuada y temporal, los intereses de los grupos y las personas protegidos por el convenio. Se enuncian en el artículo 10, párrafo 3, de la Ley de 30 de julio de 1981 sobre la represión de ciertos actos motivados por el racismo o la xenofobia; en el artículo 10 de la Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación, y en el artículo 16 de la Ley de 10 de mayo de 2007 sobre la lucha contra la discriminación entre las mujeres y los hombres.

B.Lucha contra el racismo, el extremismo, la xenofobia yel antisemitismo

a)Lucha contra el racismo, la xenofobia y el extremismo

190.Después de la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban, en 2001, el Gobierno federal aprobó, en 2004, un plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. En 2016, Bélgica reafirmó su compromiso adhiriéndose a las recomendaciones relativas a la adopción de un plan nacional como el citado que se habían formulado en el marco del examen periódico universal del país.

b)Lucha contra el antisemitismo

191.Las autoridades belgas son conscientes del problema del antisemitismo y han tomado medidas para eliminarlo, en particular mediante la creación de un órgano de vigilancia. El 26 de abril de 2004 se constituyó una célula de vigilancia contra el antisemitismo, integrada por representantes del Gobierno y de la comunidad judía. La presidencia y los servicios de secretaría de esa célula se han asignado a Unia. Esa célula dejó de funcionar en 2013, pero está previsto reactivarla.

192.La célula “Democracia o barbarie” del Ministerio de la Comunidad Francesa está terminando de elaborar una publicación titulada Lutter contre l’antisémitisme par l’éducation et la connaissance, que se difundirá en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria de todas las redes (además de en los departamentos de pedagogía de las escuelas superiores) de la comunidad francesa. Esta obra, destinada a los docentes y a los agentes del sector de las asociaciones, consta de dos partes: la primera son unas síntesis teóricas sobre el antisemitismo de antaño y de hoy en día redactadas por unos especialistas y la segunda es una parte pedagógica en la que se formulan propuestas para abordar concretamente esta temática.

c)Estrategia nacional de integración de los romaníes

193.En febrero de 2012, Bélgica presentó su estrategia nacional de integración de los romaníes a la Comisión Europea. Esa estrategia nacional era el resultado de una colaboración entre las entidades federadas, las autoridades federales y los representantes de la sociedad civil. Para asegurar el seguimiento y la coordinación de la estrategia, Bélgica creó un punto de contacto nacional belga para los romaníes, labor de la que se ocupó un grupo de trabajo intergubernamental. En 2015 se evaluaron el funcionamiento y la composición del punto de contacto nacional belga para los romaníes, lo que dio lugar a que el punto de contacto se transformara en un grupo de trabajo administrativo que congregaba a los representantes del gobierno federal y de las autoridades regionales. El punto de contacto nacional para los romaníes es competente para coordinar, a nivel intersectorial, la elaboración y la aplicación de la citada estrategia nacional.

194.Ese punto de contacto nacional belga para los romaníes presentó una propuesta de proyecto de creación de una plataforma nacional belga para los romaníes en la Dirección de Justicia de la Comisión Europea. Esa plataforma empezó a funcionar en mayo de 2016 con el apoyo de esta última y tiene por finalidad entablar un diálogo participativo con todas las partes interesadas y las comunidades romaníes de Bélgica. Se organizan diálogos en las principales esferas de actuación destinadas a promover la integración socioeconómica de los romaníes. Más concretamente, se insiste en la lucha contra la discriminación en el empleo, la educación, la vivienda y la atención sanitaria. La lucha contra la discriminación constituye el hilo conductor de todo el proceso de consulta. Además, la evaluación realizada durante el primer año de prueba puso de relieve la necesidad de que se prestara más atención a la dimensión de género en la integración de los romaníes. Se requieren mayores esfuerzos para ofrecer un entorno seguro de participación. Además, se ha comprobado que, todavía hoy, este tema sigue siendo desconocido en numerosas organizaciones e instituciones que trabajan sobre el terreno. Por esta razón, la plataforma inició un proceso de concienciamiento por medio de un diálogo participativo. La determinación de las buenas prácticas de integración de los romaníes es otro de los hilos conductores de este proceso participativo.

C.Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en Bélgica

195.Tras la legalización en Dinamarca de las uniones de parejas del mismo sexo en 1989, a fines del decenio de 1980 se abrió realmente el debate sobre el contrato de convivencia legal. Lo que estaba en juego en ese momento era el reconocimiento de las relaciones entre las parejas del mismo sexo para darles una protección similar a aquella de la que gozaban los matrimonios heterosexuales. Los llamados “años del sida” pusieron de manifiesto la precaria situación legal y social de las parejas del mismo sexo: problemas de herencias, derechos sucesorios, reconocimiento de la unión por los familiares y allegados, etc. En Bélgica, la aprobación de la Ley sobre la convivencia legal, el 23 de noviembre de 1998, constituyó un primer paso hacia la igualdad jurídica entre las parejas homosexuales y las heterosexuales, y en 2007 se regularon los efectos de la convivencia legal en las sucesiones.

196.El reconocimiento del matrimonio civil de personas de un mismo sexo en 2003 fue el principio de una verdadera igualdad de derechos: derechos sucesorios, proceso de divorcio, declaración común de impuestos, etc. Sin embargo, seguía habiendo una diferencia: cuando la mujer daba a luz en una pareja heterosexual, se suponía que el padre del niño era su cónyuge. No sucedía lo mismo en el caso de las parejas homosexuales. Si una lesbiana casada daba a luz a un hijo, no se consideraba que su cónyuge fuera el segundo progenitor. No obstante, Bélgica ha sido el segundo país del mundo que ha reconocido a las parejas homosexuales el derecho a contraer matrimonio. Evidentemente, como en otros Estados no es válido el matrimonio de personas de un mismo sexo, no es raro que esas parejas tengan problemas para que se reconozca su matrimonio en el extranjero.

197.Bélgica transpuso la directiva europea 2000/78 contra la discriminación en 2003, tanto a nivel federal como de las entidades federadas. Esa transposición fue un paso más hacia la igualdad y una ocasión aprovechada por Bélgica para instaurar un marco más amplio que el impuesto por Europa. En efecto, la discriminación se prohibió no solo en el ámbito del empleo, sino también en el del acceso a bienes y a servicios. La Ley aprobada contra la discriminación brindaba instrumentos penales y civiles para luchar contra la discriminación y los delitos motivados por el odio relacionados con, en particular, la orientación sexual.

198.Una ampliación importante de los derechos de las parejas del mismo sexo fue la del derecho de adopción, que se les reconoció en mayo de 2006. Lo que está en juego, en el derecho de adopción de las parejas del mismo sexo, es el reconocimiento de numerosas situaciones de hecho derivadas de situaciones individuales como la inseminación de uno de los dos miembros de la pareja.

199.Desde el 1 de enero de 2015, las coprogenitoras belgas pueden formalizar una filiación con su hijo sin tener que recurrir a la adopción. Desde que se introdujo esa modificación, las parejas homosexuales reciben el mismo trato que las heterosexuales: se reconoce automáticamente como progenitora a la coprogenitora casada con la madre, y un miembro de una pareja de personas que no estén casadas puede reconocer oficialmente al niño en el registro civil. En la práctica, ello significa que los hijos nacidos dentro del matrimonio tienen automáticamente un lazo de parentesco con la coprogenitora. Los hijos nacidos fuera del matrimonio pueden ser reconocidos por la coprogenitora. El reconocimiento se puede formalizar antes del nacimiento. No se ha admitido una solución equivalente para las parejas homosexuales masculinas, debido a la controversia sobre la maternidad subrogada.

200.El Plan de Acción Interfederal contra la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (2018-2019) se publicó en mayo de 2018 y comprende 22 objetivos y 115 medidas e iniciativas distribuidas por ámbitos políticos. Coordinado a nivel federal, abarca también las medidas de las entidades federadas, en particular de Flandes, la comunidad francesa, la región de Bruselas capital, la región valona y la comunidad germanófona. Ese plan se suma a los dos planes anteriores de 2013. El nuevo plan entraña medidas de lucha contra la discriminación y la violencia que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Lo que tiene de nuevo es que en él se da cabida también a las personas intersexuales.

Protección de los derechos humanos de las personas transgénero

201.Tanto el Estado federal como las entidades federadas han aprobado leyes de lucha contra la discriminación que garantizan la protección de los derechos de las personas transgénero y defienden a las personas contra la discriminación por motivos de (cambio de) sexo, identidad de género y expresión de género.

202.La Ley de 25 de junio de 2017, de reforma de los regímenes aplicables a las personas transgénero en lo que respecta a la mención de una modificación del registro del sexo en las actas del registro civil y sus efectos, entró en vigor el 1 de enero de 2018. A partir de esa fecha, una persona transgénero ya no debe cumplir ciertos requisitos médicos para modificar oficialmente el registro de su sexo y de su nombre de pila en las actas del registro civil y en el registro de población. Este procedimiento está abierto a las personas que tienen la convicción de que el sexo que consta en su acta de nacimiento no se corresponde con la identidad de género que ellas viven en su intimidad. Para modificar el registro del sexo y el nombre de pila, deben realizar un trámite puramente administrativo ante un funcionario del registro civil. Los menores pueden cambiar su nombre de pila a partir de la edad de 12 años y modificar el registro de su sexo a partir de los 16.

203.En el plano legislativo, la comunidad flamenca, la Federación, la comunidad francesa y la región de Bruselas capital han modificado sus leyes para asimilar la discriminación por motivos de identidad de género o de expresión del género a una discriminación por motivos de género. Ello tiene por objeto brindar protección contra la discriminación a todas las personas transgénero y no solamente a las que prevén someterse a un tratamiento para cambiar de sexo, las que se hallan en tratamiento o las que ya se han sometido a él. Esos dos motivos también se han introducido en la normativa revisada relativa a la prevención de riesgos laborales.

204.Se han aplicado diversas medidas de asistencia y sensibilización en este ámbito. Cabe citar, por ejemplo, una línea de atención telefónica gratuita, la creación de un centro de información para la comunidad flamenca (www.transgenderinfo.be), una campaña de sensibilización denominada “Et toi t’es casé?” (www.ettoitescase.be) y dirigida a sensibilizar a los jóvenes acerca de los estereotipos homófobos y transfóbicos.

D.Igualdad entre mujeres y hombres y lucha contra la discriminación por motivos de género

a)Generalidades

205.Desde febrero de 2002, la Constitución belga garantiza explícitamente el principio de la igualdad entre mujeres y hombres. Además, en ella se alienta a los legisladores de las diferentes instancias a adoptar medidas específicas que garanticen a los ciudadanos y a las ciudadanas, en pie de igualdad, el ejercicio de sus derechos y libertades y el acceso a cargos electivos y públicos.

206.Las diferentes autoridades legislan y elaboran políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el marco de sus respectivas competencias.

207.Los diversos niveles de gobierno aprobaron, entre 2007 y 2008, unas leyes dirigidas a luchar contra la discriminación por motivos de género, que incluye el embarazo, la maternidad, el parto y el cambio de sexo (y que se ha ampliado ulteriormente a la identidad de género y la expresión del género). En la Ley de 22 de mayo de 2014 de lucha contra el sexismo en el espacio público se dispone que toda persona que exhiba, en público o en presencia de testigos, un comportamiento o un gesto dirigidos a mostrar que otra persona es inferior o a despreciarla por motivo de su sexo o a reducirla a su dimensión sexual podrá ser sancionada. Asimismo, en junio de 2014 se modificó el Código Civil para garantizar la igualdad de los hombres y las mujeres en el modo de transmisión del apellido a los hijos, incluidos los adoptivos.

208.Se han reforzado considerablemente los mecanismos institucionales dedicados a la lucha contra la discriminación por motivos de género y a la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

209.A finales de 2002 se creó, a nivel federal, el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres, para velar por el respeto de la igualdad entre mujeres y hombres y combatir toda forma de discriminación y de desigualdad por motivos de género. Uno de los cometidos de ese organismo es prestar ayuda y acompañar a las víctimas de la discriminación en sus trámites ante la justicia, realizar estudios y hacer recomendaciones a los poderes públicos.

210.Todos los poderes públicos han institucionalizado la incorporación de una perspectiva de género. Dicha institucionalización impone diversas obligaciones a los miembros de los gobiernos y de las administraciones, como el desglose de las estadísticas por sexo, la elaboración de indicadores de género y la implantación de la presupuestación con perspectiva de género. Cabe citar, como ejemplo, la Ley federal de 12 de enero de 2007 (denominada “Ley de incorporación de una perspectiva de género”), en la que se exige que la dimensión de género se incorpore de manera intersectorial y sistemática en las políticas públicas.

b)Igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo

211.La eliminación de la disparidad salarial entre mujeres y hombres es una de las prioridades de los responsables políticos y de los interlocutores sociales en Bélgica desde hace varios años. A tal fin, aprobó la Ley de 22 de abril de 2012, de lucha contra la disparidad salarial, en la que se procura que esta disparidad sea visible y que sea un tema permanente de la concertación social en los tres niveles de negociación: interprofesional, sectorial y empresarial. Durante 2013 y 2014, se aprobaron varios decretos de ejecución.

212.Asimismo, todos los años se publica un informe. Según el informe de 2017, las trabajadoras ganan, por término medio, un 7,6 % menos por hora que sus homólogos masculinos. Sobre una base anual, la diferencia alcanza el 20,6 %, porque hay más mujeres que trabajan a tiempo parcial.

213.Bélgica ha tomado una serie de medidas destinadas a mejorar la conciliación entre la vida profesional, la vida privada y la vida familiar. También presta servicios de acogida de calidad para niños y servicios de atención a las demás personas dependientes. Favorece los regímenes laborales flexibles; por ejemplo, la licencia parental de cuatro meses, fraccionable e intransferible.

214.Además, Bélgica ha adoptado una serie de medidas para aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones en diversos ámbitos.

215.Gracias a las cuotas establecidas desde 2002 en varias leyes y decretos que impusieron la paridad en las listas electorales y la alternancia de candidatos de ambos sexos en los dos primeros puestos de cada lista, las mujeres han avanzado mucho en el proceso de adopción de decisiones políticas.

216.Bélgica prevé, asimismo, diversas leyes encaminadas a lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en la administración pública, los órganos consultivos o algunos órganos públicos de gestión y administración. En el sector privado, en la Ley de 28 de julio de 2011, que tiene por objeto garantizar la presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas públicas autónomas, las sociedades cotizadas en bolsa y la Lotería Nacional, se fija, para el conjunto de miembros del consejo de administración, una cuota mínima de un tercio de miembros del sexo menos representado. Se prevén sanciones en caso de incumplimiento de esas disposiciones: anulación del nombramiento o suspensión de las prestaciones económicas.

c)Lucha contra la violencia de género y la violencia en general

217.En marzo de 2016, Bélgica ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que ofrece a los Estados un instrumento que los ayudará a tomar medidas en cuatro ámbitos principales: la prevención de la violencia, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los autores y la elaboración de unas políticas integradas, globales y coordinadas.

218.El 10 de diciembre de 2015, Bélgica aprobó un nuevo plan de acción nacional de lucha contra todas las formas de violencia por motivos de género (2015-2019). Su ámbito de acción incluye la violencia dentro de la pareja, la violencia sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, los delitos de honor y la prostitución.

219.En el marco de ese nuevo plan, en el que colaboran el Estado federal, las comunidades y las regiones, Bélgica se ha comprometido a aplicar más de 235 nuevas medidas centradas en los seis objetivos globales siguientes: 1) aplicar una política integrada de lucha contra la violencia de género y recopilar datos cuantitativos y cualitativos sobre todas las formas de violencia; 2) prevenir la violencia; 3) proteger y apoyar a las víctimas; 4) investigar, enjuiciar y adoptar medidas de protección; 5) tener en cuenta la dimensión de género en la política de asilo y migración; y 6) luchar contra la violencia en el plano internacional. La lucha contra la violencia sexual constituye una de las prioridades de ese plan, que se ha concretado particularmente en la apertura de unos centros multidisciplinarios de atención de casos de violencia sexual en 2017.

220.Las entidades francófonas (comunidad francesa, región valona y Comisión Comunitaria Francesa) han elaborado un plan coordinado específico de lucha contra la violencia sexista e intrafamiliar, que se inserta en el plan nacional.

221.En esos planes de acción, se presta atención particular a la lucha contra la violencia que sufren las mujeres y las jóvenes con discapacidad.

222.En Bélgica, la tipificación delictiva de los actos de violencia doméstica se rige por diversos textos legislativos. La mutilación genital femenina está penalizada desde el año 2000; los matrimonios forzados, desde la aprobación de la Ley de 25 de abril de 2007, y la convivencia legal forzada, desde la aprobación de la Ley de 2 de junio de 2013. En la Ley de 23 de febrero de 2012 se amplió la lista de infracciones previstas en el artículo 458 bis del Código Penal, según el cual quienes estén sujetos al secreto profesional tienen un derecho de expresión acotado y condicional para denunciar actos de violencia doméstica ante el Fiscal del Rey. Además, en la Ley de 15 de mayo de 2002 se introdujo un nuevo procedimiento de alejamiento del domicilio familiar para situaciones en que aún no se hubieran cometido actos de violencia. En la Ley de 15 de junio de 2012 se sanciona el incumplimiento de esa prohibición temporal de residencia en caso de violencia doméstica.

223.Además, la lucha contra la violencia en general es prioritaria para la policía. El plan nacional de seguridad 2016-2019 requiere, en particular, un enfoque intensivo y de calidad por parte de la fiscalía y de la policía respecto de la delincuencia violenta y los atentados contra la integridad de las personas, entre los que figuran la violencia intrafamiliar, la violencia sexual contra adultos, los abusos sexuales contra menores y la discriminación. En la Nota-Marco de Seguridad Integral también figuran esas prioridades.

E.Derechos de las personas con discapacidad

224.El 2 de julio de 2009, Bélgica ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Desde entonces, las diferentes autoridades competentes han establecido los mecanismos de seguimiento necesarios, conforme al artículo 33 de la Convención, para la presentación de informes (en 2011 Bélgica presentó, en el marco de esa convención, su primer informe periódico al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y la aplicación de la Convención:

Se han establecido diferentes puntos focales en los diferentes niveles de gobierno, a fin de tomar medidas de aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité a Bélgica en septiembre de 2014.

Se ha creado un mecanismo de coordinación interfederal en el Servicio Público Federal de la Seguridad Social.

Mecanismo independiente: el Gobierno federal ha acordado, con las comunidades y las regiones, que las misiones relativas al artículo 33, párrafo 2, de la Convención se confíen a Unia.

Participación de la sociedad civil: se mantiene una estrecha colaboración con las personas con discapacidad y sus representantes, así como con otras asociaciones que trabajan en las esferas de la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y los derechos humanos.

225.La concretización de estas actividades debería sostener una política amplia y coherente que promueva el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

226.La igualdad de las personas con discapacidad y la protección contra la discriminación están consagradas en la Constitución belga (arts. 10 y 11) y en las disposiciones legislativas adoptadas por los diversos poderes del Estado. En el plano federal, la Ley de 10 de mayo de 2007 encaminada a luchar contra ciertas formas de discriminación prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta, de incitación a la discriminación o de intimidación, en particular por motivos de discapacidad o por el estado de salud actual o futuro de la persona. Esa Ley exige que se efectúen ajustes razonables para las personas con discapacidad. La negativa a hacerlo puede interpretarse como un acto discriminatorio en sí. La Ley contra la discriminación se aplica a numerosos aspectos de la vida pública, como el empleo, el sector de los bienes y de los servicios, todas las actividades económicas, sociales, culturales y políticas, la seguridad social y la protección social. La Ley autoriza a las víctimas de discriminación a reivindicar sus derechos ante un tribunal civil (tribunal de trabajo, tribunal de comercio o tribunal de primera instancia).

227.Unia se ocupa de los casos de discriminación, por ejemplo por motivos de discapacidad. A mediados de 2009, Unia puso en marcha un nuevo sistema electrónico de grabación y tramitación de las denuncias y de los casos individuales relacionados con la legislación contra la discriminación (METIS). Las cifras correspondientes figuran en los informes anuales y en los informes sobre las actividades de Unia. De este modo, en Bélgica todas las denuncias de casos de discriminación están centralizadas. Se han instituido oficinas de atención de denuncias en todo el país y se han abierto cuatro sucursales locales en Valonia en 2016.

228.Al margen de la distribución de competencias en materia de discapacidad entre las entidades federadas y el Estado federal, las preocupaciones políticas y las iniciativas legislativas se orientan, de forma unánime, a incluir, en mayor medida, a las personas con discapacidad en la sociedad y a satisfacer sus necesidades en una serie de ámbitos de la vida (incorporación de una perspectiva atenta a la discapacidad, lo que significa integrar la dimensión de la discapacidad en todas las políticas públicas). Esto es perfectamente conforme al cambio de paradigma inherente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

229.Desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades para todos, y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, se ha prestado especial atención a la accesibilidad de los edificios, de los transportes y de las tecnologías de la información y de la comunicación (normalización obligatoria), a la comunicación (creación de servicios de interpretación en lengua de señas), al respeto de la vida sentimental (formación de los profesionales), a la contratación de personas con discapacidad (activación y lucha contra los desincentivos al empleo, medidas de fomento del empleo, asesoramiento laboral, adaptación de los puestos de trabajo), a la inclusión social de esas personas (actividades cívicas), a la vivienda (plataformas de consejos que asesoran en materia de ajustes, viviendas supervisadas) y al apoyo a los estudiantes con limitaciones funcionales (medidas de inclusión, en el ámbito no solo de la enseñanza especializada sino también, más recientemente, de la enseñanza general, incluida la enseñanza superior).

Anexo

Pirámide de los tribunales de Bélgica