contra la Mujer

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de España (CEDAW/C/ESP/7-8) en sus sesiones 1309 y 1310, celebradas el 8 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1309 y 1310). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ESP/Q/7-8 y las respuestas de España figuran en el documento CEDAW/C/ESP/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber presentado puntualmente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados y por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité toma nota de la delegación del Estado parte, encabezada por Ana María Menéndez, Embajadora y Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y compuesta por representantes de la Fiscalía, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de la Misión Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos realizados desde el examen, en 2009, del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/ESP/6) con respecto a las reformas legislativas emprendidas, y en particular, la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Ley núm. 4/2015 sobre la condición jurídica de las Víctimas de Delitos;

b)Ley Orgánica núm. 1/2015 por la que se modifica el Código Penal con respecto a la violencia contra la mujer;

c)Ley núm. 12/2009 de octubre de 2009 sobre el asilo y la protección subsidiaria, por la que se aplican en la legislación nacional las directivas sobre el asilo de la Unión Europea y en la que se reconoce de manera explícita la persecución de las mujeres por razón de género como motivo para el reconocimiento de la condición de refugiadas.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo destinado a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y a promover la igualdad entre los géneros, como por ejemplo, la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016;

b)Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2014-2016);

c)Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres en la Sociedad de la Información 2014-2017.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su sexto informe periódico, el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en 2014;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2013;

c)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2010;

d)Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2010;

e)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Parlamentos

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Parlamento na cional y a los p arlamentos de las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes en el marco de la Convención.

Contexto general

El Comité observa con preocupación que la crisis financiera y económica y las medidas de austeridad adoptadas por el Estado parte para hacerle frente han tenido efectos negativos en todas las esferas de la vida de las mujeres. Además, el Comité observa con preocupación que no se han realizado estudios ni evaluaciones para vigilar los efectos de la crisis en función del género. El Comité tiene en cuenta las circunstancias excepcionales a las que se ha enfrentado el Estado parte en los últimos años. Sin embargo, recuerda al Estado parte que, incluso en tiempos de crisis económica y restricciones fiscales, deben realizarse esfuerzos especiales para respetar los derechos de la mujer, mantener y ampliar la inversión social y la protección social, y emplear un enfoque que incorpore las cuestiones de género, dando prioridad a las mujeres que se encuentran en situaciones vulnerables y evitando medidas regresivas.

El Comité alienta al Estado parte a:

a) Emprender los estudios y evaluaciones que sean necesarios para vigilar los efectos de la crisis financiera y económica en función del género;

b) Garantizar una redistribución interna de sus recursos para superar las consecuencias de la crisis , dando prioridad a las medidas de apoyo a la igualdad de género en todas las esferas, y elabore una estrategia eficaz para garantizar la apl icación plena de la Convención;

c) Reunir estadísticas desglosadas por sexo en todos los ámbitos pertinentes, especialmente de todos los aspectos del empleo en los sectores público y privado.

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación la falta de comprensión por el Estado parte de su obligación de diligencia debida y la falta de seguimiento de los dictámenes del Comité sobre la comunicación núm. 47/2012, González Carreño c. España. Observa que las medidas adoptadas por el Estado parte para capacitar a los jueces y los abogados sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y para incorporar sus disposiciones en su ordenamiento jurídico son insuficientes. Le preocupa además que las propias mujeres, especialmente las mujeres de las zonas rurales y las mujeres migrantes, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por consiguiente, carezcan de la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Se asegure de que todas las ramas del Gobierno y el poder judicial conozcan suficientemente y apliquen la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

b)Adopte las medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el dictamen del Comité sobre la comunicación núm. 47/2012, González Carreño c. España;

c) Promueva la concienciación de las mujeres respecto de sus derechos en virtud de la Convención y sobre los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de dichos derechos , y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité llegue a todas las mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales y las mujeres migrantes;

d) Imparta formación jurídica y capacitación periódica a funcionarios gubernamentales, jueces, abogados, magistrados, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y sobre su aplicación, a fin de que la Convención y su Protocolo Facultativo puedan servir de marco efectivo para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas relativas a la igualdad de género y el adelanto de la mujer .

Reservas y declaraciones

El Comité señala que el Estado parte mantiene sobre la Convención una declaración relativa a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española.

El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar oportunamente la declaración sobre la Convención relativa a la sucesión a la Corona española .

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

A pesar de las explicaciones brindadas, el Comité observa con preocupación:

a)La reestructuración del mecanismo nacional del Estado parte para el adelanto de la mujer, la eliminación del Ministerio de Igualdad y la sustitución del Instituto de la Mujer por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

b)Que esa reestructuración ha afectado a la capacidad del Estado parte para velar por la formulación y aplicación efectiva de políticas en materia de género y podría diluir la atención prestada a las cuestiones de género como elemento transversal.

c)La falta de una estrategia de igualdad de género coherente en el plano nacional y la insuficiente coordinación institucionalizada y sistemática entre las comunidades autónomas y la Administración central, así como la reducción de las competencias de las autoridades locales en materia de igualdad de género y violencia de género en virtud de la enmienda, mediante la Ley núm. 27/2013, del artículo 27 de la Ley núm. 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local;

d)La limitada cooperación entre el Consejo de Participación de la Mujer, que es un órgano asesor sobre la igualdad entre el hombre y la mujer, y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de la mujer en el Estado parte.

De conformidad con su recomendación general núm. 6 sobre los mecanismos nacionales efectivos y la publicidad, y con la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing sobre las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aumente los recursos asignados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a fin de asegurar que se mantenga una orientación firme a los derechos de la mujer y que pueda incorporarse una perspectiva de género en todas sus actividades, y considere la posibilidad de volver a establecer el Ministerio de Igualdad, con los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato a fin de contar con un mecanismo de alto nivel capaz de iniciar, coordinar y aplicar políticas de igualdad de género;

b) Fortal ezca la coordinación entre las c omunidades autónomas y la Administración c entral definiendo claramente sus mandatos y responsabilidades en relación con los derechos de la mujer, y realice la vigilancia y evaluación periódica de esta coordinación;

c) A signe suficientes recursos humanos, financieros y técnicos a los diversos mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer conforme a los requisitos de sus respectivos mandato s , y fortalezca la cooperación y coordinación entre dichos mecanismos y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de la mujer .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera su preocupación por la limitada comprensión que tiene el Estado parte del concepto de medidas especiales de carácter temporal, como se describen en el artículo 4 1) de la Convención y en su recomendación general núm. 25 sobre este tema, y está preocupado por la falta de una estrategia integral para la aplicación de dichas medidas destinadas a alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas de la Convención en las que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Recordando el artículo 4 1 ) , de la Convención y l a recomendación general núm. 25 , el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Familiarice a todos los funcionarios del Estado y encargados de la formulación de políticas competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal y adopte y aplique dichas medidas , incluy e n do objetivos y cuotas con plazos concretos, destinados al logro de la igualdad de hecho o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en las que las mujeres estén insuficientemente representada s o en situación de desventaja;

b) Aborde las causas fundamentales de la insatisfactoria aplicación de las medidas especiales de carácter temporal existentes e introduzca disposiciones en su legislación para alentar el uso de dichas medidas en los sectores público y privado .

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción la creación del Observatorio de la Imagen de las Mujeres con el mandato de, entre otras cosas, recibir denuncias sobre anuncios sexistas, así como la prohibición de varias campañas de publicidad consideradas sexistas. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de actitudes y estereotipos tradicionales arraigados sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y recuerda que estos estereotipos son una causa fundamental de la violencia contra la mujer. El Comité reitera su preocupación por la falta en los medios de comunicación de representaciones o imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las mujeres romaníes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que no se hayan adoptado medidas para eliminar los estereotipos en el sistema educativo, y de que no se hayan revisado los planes de estudios escolares ni los libros de texto.

El Comité exhorta al Estado parte a :

a) Aplicar una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas para eliminar los estereotipos de género, revisando su legislación en materia de educación, adoptando programas selectivos en el sistema educativo, revisando los libros de texto y los planes de estudios y llevando a cabo campañas de sensibilización dirigidas a mujeres y hombres en general, y a los medios de comunicación y las agencias de publicidad en particular;

b) Adopt ar medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para fortalecer la comprensión de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, y use el sistema educativo para promover una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres;

c) Vigil ar y revisar las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones y actuar al respecto .

Violencia contra la mujer

Si bien observa la existencia de una ley específica que prohíbe la violencia contra la mujer (Ley Orgánica núm. 1/2004) y la creación por el Ministerio del Interior de un sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén), el Comité está alarmado por la prevalencia en el Estado parte de la violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual, y por el alto porcentaje de mujeres que han muerto como resultado de la violencia de género en las relaciones de pareja. El Comité está especialmente preocupado por las siguientes cuestiones:

a)La Ley Orgánica núm. 1/2004 no abarca la gama completa de la violencia de género fuera de la violencia dentro de la pareja;

b)El número de niños asesinados por sus padres en el ejercicio de sus derechos de visita (20 entre 2008 y 2014);

c)El deterioro de los servicios de protección de las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica en distintas comunidades autónomas, en particular la limitada disponibilidad de casas de acogida para mujeres y niños.

Recordando las disposiciones de la Convención y su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a :

a) Revisar su legislación sobre la violencia contra la mujer en vigor a fin de que incluya otras formas de violencia de género, por ejemplo, la violencia ejercida por cuidadores, la violencia policial y la violencia en espacios públicos, lugares de trabajo y escuelas;

b) Dispon er cursos obligatorios para los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden sobre la Convención y su Protocolo Facultativo y sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales relativas a la violencia contra la mujer, y sobre procedimientos que tengan en cuenta el género para entrevistar y tratar a las mujeres que son víctimas de violencia;

c) Adoptar medidas integrales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, y velar por que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección, y que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente;

d) Al entar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual a los órganos encargados de hacer cumplir la ley eliminando la estigmatización de las víctimas , sensibilizando a la policía y al poder judicial, y divulgando información acerca de la naturaleza delictiva de estos actos;

e) Proporcionar asistencia y protección adecuadas a las mujeres que son víctimas de la violencia mediante el establecimiento de suficientes centros de acogida, en particular en las zonas rurales, y la mejora de la cooperación del Estado con las organizaciones no gubernamentales que acogen y rehabilitan a las víctimas;

f) Recopilar datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor .

Trata y explotación de la prostitución

Aunque observa la aprobación en 2011, por el Estado parte, de un Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos y los esfuerzos del Estado parte por elaborar estrategias y mejorar el marco jurídico para proteger y prestar asistencia a las víctimas de la trata, de conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/ESP/CO/6, párr. 22), el Comité sigue preocupado por la prevalencia de la trata de mujeres y niñas al Estado parte y la falta de legislación integral de lucha contra la trata, así como por el hecho de que el Estado Parte no haya tipificado todas las formas de trata como delito. También le preocupa la limitada definición de proxenetismo, que puede obstaculizar el debido enjuiciamiento de la explotación de la prostitución, así como los limitados datos disponibles actualmente para determinar la magnitud de este fenómeno.

El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Adopte legislación integral contra la trata que incorpore una perspectiva de género y una definición explícita de la trata de personas conforme a las normas internacionales;

b) Siga intensificando los esfuerzos encaminados a la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata y enjuiciar a los traficantes;

c) Adopte un enfoque integral para abordar el fenómeno de la explotación de la prostitución; reúna datos y realice análisis; cuente con suficientes centros de acogida y de crisis y con programas de salida y reintegración, así como oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución; y adopte medidas para reducir la demanda;

d) Adopte una definición amplia de proxenetismo para hacer posible el enjuiciamiento adecuado de los que explotan la prostitución .

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento al 35,5% y en las legislaturas de las comunidades autónomas al 44,6%. Sin embargo, le preocupa la baja participación en general de la mujer en la vida política y pública, en particular en puestos decisorios a nivel de las comunidades autónomas (4 de los 17 presidentes de comunidades autónomas son mujeres), en el servicio diplomático (12 de los 199 embajadores son mujeres) y en el poder judicial.

El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Aumente la participación de la mujer en la vida política y pública en todos los niveles, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como cuotas legales, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité ;

b) Fomente la capacidad de las mujeres candidatas y aumente su acceso a la financiación electoral para que puedan competir efectivamente con sus homólogos masculinos;

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los periodistas y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones con el fin de promover la comprensión de que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en la vida política y pública, en particular en la representación internacional, es un requisito para la aplicación plena de la Convención .

Educación

Al Comité le preocupa que las mujeres y las niñas sigan eligiendo esferas de educación en las que tradicionalmente predominan las mujeres (solo el 26,4% de los estudiantes matriculados en ingeniería y arquitectura y el 9,8% de los que cursan carreras relacionadas con el deporte son mujeres) y que sigan estando insuficientemente representadas en la educación técnica y la formación profesional. También le preocupa el bajo nivel de asistencia a la escuela y la elevada tasa de deserción escolar entre las niñas romaníes, a pesar de algunos logros positivos alcanzados por el Estado parte en el nivel básico de educación en 2013. El Comité también está preocupado por el hecho de que se ha sustituido la materia “educación para la ciudadanía y los derechos humanos” por materias optativas sobre “valores civiles y sociales” o “valores éticos”, y que en la actualidad en las escuelas no se imparte con carácter obligatorio educación integral y adaptada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

El Comité recomienda al Estado Parte que :

a) Intensifique sus esfuerzos por impartir formación específica y diversificar las opciones académicas y profesionales para las mujeres y los hombres, y tome nuevas medidas para fomentar la elección de carreras y estudios no tradicionales por mujeres y hombres;

b) Vele por que se eliminen todos los estereotipos de género de los libros de texto y por que los planes de estudios, los programas académicos y la formación profesional de los docentes incluyan los derechos de la mujer y promuevan la igualdad de género;

c) Imparta a niñas y niños, como parte de l plan de estudios escolar ordinario , enseñanza obligatoria, integral y adaptada a su edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, por medio de p ersonal debidamente capacitado;

d) A dopte medidas eficaces para que las niñas romaníes permanezcan en la escuela e incremente su tasa de matriculación con medidas especiales de carácter temporal, como becas y libros de texto gratuitos .

Empleo

Al Comité le preocupa que las medidas de austeridad adoptadas en respuesta a la crisis económica y financiera hayan tenido un impacto grave y desproporcionado en las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y las trabajadoras domésticas. Las mujeres han hecho frente al desempleo, a las reducciones de la seguridad social y de las pagas por atender a las personas en situación de dependencia, a la congelación salarial y a la transformación de los empleos a tiempo completo en empleos a tiempo parcial con horas extraordinarias. El Comité está especialmente preocupado por las cuestiones siguientes:

a)La persistente desigualdad salarial por razón de género (17,8%), que es superior a la media de la Unión Europea, por la segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo y por la concentración de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, lo que afecta negativamente a su desarrollo profesional y sus prestaciones de jubilación;

b)La escasa representación femenina en los puestos directivos y de adopción de decisiones y en los directorios de las empresas (18,2%) y el hecho de que ni la Ley Orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres ni la Ley núm. 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades, establecen sanciones por el incumplimiento del equilibrio de género en los directorios de las grandes empresas;

c)Que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise sus leyes y políticas a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo, incluidas oportunidades profesionales, y de limitar la exposición de las mujeres a la segregación y al trabajo precario;

b) Restablezca la financiación para la aplicación de la Ley núm. 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

c) Siga adoptando medidas específicas y proactivas para eliminar la desigualdad salarial por razón de género y crear más opor tunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo;

d) Adopte medidas para lograr la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en los directorios de las grandes empresas, mediante la introducción de cuotas obligatorias;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal para acelerar la participación en condiciones de igualdad de las m ujeres de grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, incluidas las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las madres solteras, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad, y realice estudios exhaustivos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de estos grupos de mujeres, que contengan recomendaciones sobre la forma de mejorar su participación efectiva en el mercado de trabajo;

f) Mejore la situación de las trabajadoras y los trabajadores domésticos con miras a ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo .

Salud

Al Comité le preocupa:

a)Que la enmienda legislativa del Real Decreto Legislativo núm. 16/2012 haya excluido a los migrantes en situaciones irregulares de la cobertura sanitaria universal y haya tenido un efecto desproporcionado en las mujeres migrantes, ya que les ha privado del acceso gratuito a los servicios de salud sexual y reproductiva. Por tanto, esta enmienda representa una oportunidad perdida de identificar a las víctimas de la violencia de género y la trata, y de prestar asistencia a las víctimas de la violencia sexual;

b)Que un nuevo proyecto de ley que contempla la posibilidad de que el aborto de las niñas de 16 a 18 años de edad dependa del consentimiento de los padres, cuidadores o tutores, fuera aprobado, en febrero de 2015, por el Congreso de los Diputados; y

c)Que el presupuesto para las mujeres que viven con VIH se haya reducido considerablemente.

El Comité , rec ordando el artículo 12 de la Convención y su recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud, recomienda al Estado parte que :

a) Restablezca el acceso universal al cuidado de la salud, entre otras cosas derogando la enmienda del Real Decreto Legislativo núm. 16/2012, con miras a garantizar el cuidado de la salud par a todas las mujeres en el Estado parte, independientemente de su situación migratoria;

b) Garantice que no se apruebe el proyecto de ley sobre el derecho al aborto para las niñas y mujeres de 16 a 18 años de edad ; y

c) Garantice la provisión de tratamiento adecuado a todas las mujeres que viven con el VIH .

Mujeres rurales

El Comité observa con reconocimiento los aumentos de las subvenciones para el adelanto de las mujeres rurales y la excelencia en materia de innovación, y la capacitación de profesionales del medio rural. No obstante, expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de las disposiciones de la Ley núm. 35/2011 relativa a la titularidad compartida de las explotaciones agrícolas, más del 70% de los propietarios son hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que elimine todos los obstáculos a la aplicación de la Ley núm. 35/2011 relativa a la titularidad compartida de las explotaciones agrícolas .

Grupos de mujeres desfavorecidas

Si bien observa que el Estado parte ha adoptado varias medidas, incluidas medidas legislativas, para mejorar la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, al Comité le preocupa que los recortes de presupuesto y las recientes reformas legislativas puedan socavar dicho progreso. Le preocupa especialmente la situación de las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 4 1 ) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité , para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres que se enfrentan a formas interrelacionadas de discriminación, en particular las mujeres migrantes, las mujeres romaníes, las mujeres mayores y las mujeres con discapacidad.

b) Adopte las medidas legislativas y políticas específicas necesarias para abordar las múltiples formas de discriminación y promover la integración social de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres que afrontan formas concomitantes de discriminación.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Al tiempo que observa la información aportada por el Estado parte sobre la concesión de la condición de refugiado en 48 casos sobre la base de la persecución por motivos de género, conforme a la Ley núm. 12/2009 sobre el asilo y la protección subsidiaria, al Comité le preocupa seriamente la práctica de expulsión de personas, entre ellas mujeres y niñas, que cruzan la frontera de Ceuta y Melilla, sin que haya habido una evaluación individual específica de las cuestiones de género en cada caso.

De conformidad con las disposiciones de la Convención y su recomendación general núm. 32 sobre las dimensiones relacionadas con el género de la condición jurídica de refugiadas, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Mejorar la protección de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, en las c iudades a utónomas de Ceuta y Melilla garantizando que no se use la violencia en los controles fronterizos; asegurando a todos los demandantes el acceso a los procedimientos para conceder el asilo, con independencia de cuál sea su país de origen o el modo de entrada; estableciendo un procedimiento de concesión de asilo imparcial y eficiente; y mejorando las condiciones de acogida y velando por que se tengan en cuenta las cuestiones de género.

b) Establecer planes de contingencia y preparación para las llegadas a las fronteras terrestres y marítimas al objeto de hacer frente a las crecientes corrientes migratorias mixtas, a la vez que se establecen sistemas de entrada que tengan en cuenta la necesidad de protección e incorporen también una perspectiva de género y de edad;

c) Proporcionar tratamiento adecuado a las mujeres y niñas solicitantes de asilo con necesidades específicas y adoptar una perspectiva de género a la hora de elaborar programas de asistencia .

Matrimonio y relaciones familiares

Al tiempo que observa que en sus directrices de 2013 sobre los procedimientos relativos a la violencia de género, el Consejo General del Poder Judicial rechazaba la validez del llamado “síndrome de alienación parental”, al Comité le preocupa que el concepto siga aplicándose en varias decisiones judiciales en el Estado parte para retirar la custodia de los hijos a la madre y otorgársela al padre acusado de violencia doméstica. El Comité observa con preocupación que los mecanismos legislativos actuales y futuros no abordarán adecuadamente la consideración que debe acordarse a la existencia de violencia doméstica a la hora de determinar la custodia de los hijos. Al Comité también le preocupan los intentos de aprobar leyes que establecen la custodia compartida como norma general cuando se decide sobre tales casos.

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Garantice que no se conceda a los padres el derecho de visita sin supervisión en los casos en los que se pon gan en peligro los derechos, el bienestar y la seguridad de los niños;

b) Garantice que no se aprueben leyes que establezcan la custodia compartida como norma general para decidir en los casos de custodia de los hijos, y tome medidas para abordar adecuadamente la consideración de las necesidades específicas de las mujeres y los niños a la hora de determinar la custodia de los hijos en los casos de violencia doméstica .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención .

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015.

El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco de desarrollo posterior a 2015 .

Difusión.

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide , pues , que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento nacional y los parlamentos de las comunidades autónomas y el poder judicial, para permitir su plena aplicación. El Comité insta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los m edios de comunicación. R ecomienda que las presentes observaciones finales se difundan de la forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, además de las recomendaciones generales del Comité , a todas las partes interesadas .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a), b) y f) y 37 c) .

Preparación del siguiente informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en julio de 2019 .

El Comité solicita al Estado parte que siga las “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas directrices relativas a la preparación de un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (HRI/ GEN/2/Rev.6, capítulo I ) .