Año

Mayo de 2010

2011

2012

2013

Febrero de 2014

Número

6

6

3

9

3

Así, en un período de 46 meses se produjeron 27 homicidios de mujeres (0,58 homicidios denunciados cada mes). El marido era el autor en el 70% de los homicidios. En el 22% de los casos, los acusados eran parientes consanguíneos de la víctima (padre, hermano o hijo).

El Ministerio de Asuntos Sociales coopera con organizaciones no gubernamentales pertinentes para ofrecer refugio a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sobre la base de contratos anuales celebrados con estas organizaciones con arreglo a normas específicas. Los servicios que prestan estas organizaciones incluyen admisión, alojamiento, atención médica, programas de rehabilitación social, psicológica y ocupacional y preparación para la reintegración en la sociedad. Estas organizaciones gestionan seis centros. Cinco se sitúan en Monte Líbano y uno en el Valle de Beqaa. También existe un centro ambulatorio en la gobernación de Monte Líbano para la admisión, rehabilitación y reintegración social de mujeres víctimas de la prostitución y mujeres liberadas de prisión. En Beirut hay dos centros de atención ambulatoria y rehabilitación de hombres y mujeres toxicómanos.

El ministerio está trabajando actualmente en colaboración con una organización internacional y en cooperación con una organización no gubernamental para establecer centros modelo dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales en siete gobernaciones libanesas. Los centros se seleccionan con arreglo a su adhesión a las normas reguladoras, administrativas y de atención especializada anunciadas y a las normas sensibles a las cuestiones de género y la ética consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sirven de espacio para las mujeres y las niñas que son vulnerables al riesgo y la violencia por razón de género. Los centros les ofrecen un lugar seguro y servicios de protección y responden a sus necesidades.

9.En cuanto al proyecto de Ley sobre la Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica:

a.la Cámara de Diputados, en una sesión pública celebrada el 1 de abril de 2014, aprobó un proyecto de Ley sobre la Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica, modificado por las comisiones parlamentarias conjuntas. La ley fue promulgada como Ley Nº 293 de 7 de mayo de 2014 sobre la Protección de la Mujer y Otros Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica (Boletín Oficinal Nº 21 de 15 de mayo de 2014) (véase el anexo 4). El nombre de la ley fue una modificación fundamental incorporada en el proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados por la Alianza Nacional para Legislar una Ley para Proteger a la Mujer contra la Violencia Doméstica. En virtud del artículo 2 de la ley, los miembros de la familia incluyen a “cualquiera de los cónyuges; el padre y la madre de cualquiera de los cónyuges; los ascendientes y descendientes legítimos e ilegítimos; cualquier persona relacionada por adopción, matrimonio en segundo grado, tutela, curatela o patrocinio de huérfanos; el cónyuge de la madre; o la cónyuge del padre”.

b.El artículo 2 de esta ley define la “violencia doméstica” como “todo acto, inacción o amenaza por parte de un miembro de la familia contra uno o más miembros de la familia —definidos en la definición de familia— que entraña un delito estipulado en la presente ley y que desemboca en homicidio o daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos”.

c.El artículo 562 del Código Penal se derogó en agosto de 2011. Este artículo preveía una pena más indulgente para la persona que mata a su esposa o pariente consanguínea tras sorprenderla cometiendo un delito de adulterio o manteniendo relaciones sexuales ilegales en delito flagrante. La nueva ley no distingue este delito de delitos comunes. Además, refuerza el castigo de un autor de violencia doméstica y coloca a ambos sexos en igualdad de condiciones en múltiples artículos.

–El artículo 547 del Código Penal se modificó como sigue: “Toda persona que mate a un ser humano de manera intencional será castigada a una pena de trabajos forzados de entre 15 y 20 años. El castigo será de entre 20 y 25 años si el acto de homicidio es cometido por un cónyuge contra otro”.

–Los artículos 487, 488 y 489 del Código Penal se modificaron como sigue:

•Nuevo artículo 487: “El adulterio cometido por cualquiera de los dos cónyuges se castigará con penas de prisión de entre 3 y 24 meses. El mismo castigo se impondrá a la pareja del adúltero si está casada; de lo contrario, se le impondrá una pena de prisión de entre 1 y 12 meses”.

•Nuevo artículo 488: “Cualquiera de los dos cónyuges será castigado con una pena de prisión de entre 1 y 12 meses si toma abiertamente un amante en cualquier lugar”.

•Nuevo artículo 489:

o“El acto de adulterio no podrá enjuiciarse salvo sobre la base de una demanda presentada por uno de los cónyuges, que también debe actuar como demandante”.

o“No se procesará a la pareja ni al cómplice salvo en conjunción con el adúltero”.

o“No se admitirán a trámite las demandas de las personas que consintiesen el adulterio de su cónyuge”.

o“No se admitirán a trámite las demandas presentadas una vez transcurrido tres meses desde el día en que el demandante tuviese conocimiento del delito”.

o“Si se retira la demanda contra el adúltero, se anulará la demanda pública y las demandas personales contra los demás acusados del delito”.

o“Si el demandante consiente la reanudación de la vida conyugal, se anulará la demanda”.

d.El artículo 503 del Código Penal excluía anteriormente al marido como autor del acto de “obligar a la esposa a mantener relaciones sexuales”. Sin embargo, la Ley Nº 293 sobre la Protección de la Mujer y Otros Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica, artículo 3 7 a) y b), tipifica como delito el uso de la violencia o las amenazas contra la esposa con la intención de ejercer los derechos matrimoniales a las relaciones sexuales.

e.El poder judicial empezó a aplicar la Ley sobre la Protección de la Mujer y Otros Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica tan pronto como se publicó en el Boletín Oficial. Varios días después de la publicación de la ley, el juez de asuntos sumarios de Beirut se basó en la ley para emitir la Decisión 539/2014 de 31 de mayo de 2014. Para el 31 de diciembre de 2014, 11 jueces y 4 juezas de asuntos sumarios habían dictado 36 decisiones basadas en la ley en varias regiones de la República del Líbano. Además, se habían dictado 30 órdenes de protección con arreglo a la ley (se habían denegado 6 peticiones de órdenes de protección) y 30 hombres (incluidos 27 cónyuges, 1 hermano, 1 padre y 1 persona no identificada) habían sido imputados y condenados a penas de prisión, multas y al pago de indemnizaciones por los gastos médicos incurridos por la víctima, el pago de ingresos periódicos a mujeres maltratadas, requerimientos de alejamiento de la mujer y sus hijos, rehabilitación psicosocial, etc. En concreto, varios jueces basaron su decisión no solo en la Ley Nº 293, sino también en la Convención y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Varias organizaciones no gubernamentales de derechos humanos documentaron estas sentencias y las publicaron en medios tradicionales y nuevos, destacando la interpretación de los artículos de la Ley Nº 293 por parte de los jueces. Las sentencias mostraban claramente la intolerancia inequívoca de la violencia física y otras formas de abuso, en concreto el abuso psicológico, económico y sexual. Tres decisiones exigían a los autores condenados que se sometiesen a rehabilitación durante períodos sujetos a modificación sobre la base de la recomendación del rehabilitador.

Trata y explotación de la prostitución

10 y 11. La Ley Nº 164 de 2011 sobre el Castigo de Delitos de Trata de Personas (24 de agosto de 2011) es una ley nueva. Las disposiciones de la ley en materia penal y de protección pueden reforzarse a la luz de la aplicación y a través de ella. Se han adoptado las siguientes medidas en este sentido:

–Disposiciones de la ley en materia de protección: En cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en el Decreto Ejecutivo Nº 9.082 de 10 de octubre de 2012 (que establece los requisitos para celebrar contratos con instituciones y asociaciones que asisten y protegen a las víctimas de la trata de personas y que establece las normas para la prestación de asistencia), el Ministro de Justicia celebró un acuerdo con la confederación Caritas Internationalis el 26 de enero de 2015. El acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2015 y exige que Caritas Internationalis se encargue de la admisión y el alojamiento de las víctimas en centros especializados y les proporcione atención sanitaria, psicológica y social y asesoramiento y asistencia jurídicos para que puedan reclamar sus derechos ante la justicia.

–En virtud del Decreto Nº 77 de 2 de octubre de 2014, el nombre de la Oficina para la Protección de la Moral de la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior se cambió por el de Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la Protección de la Moral. También se encomendó a la oficina la misión adicional de luchar contra los delitos de trata de personas. En el anexo 5 adjunto al presente informe figuran las siguientes tablas estadísticas publicadas por la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior.

oNúmero de víctimas de la trata de personas y delincuentes por año.

oNúmero de víctimas de la trata de personas y delincuentes por nacionalidad.

oNúmero de menores entre las víctimas de la trata de personas.

oCasos de trata de personas en 2015.

oEstadísticas mensuales sobre las detenciones practicadas por la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la Protección de la Moral en 2015.

oEstadísticas sobre la nacionalidad de las mujeres detenidas por la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas y la Protección de la Moral en 2015.

oResumen de los casos de trata de personas en 2014 y 2015.

–El anexo 6 contiene una tabla elaborada por la Dirección General de Seguridad General que muestra el número de probables víctimas que se beneficiaron de “Hogar Seguro” por nacionalidad y tipo y tratamiento de las denuncias presentadas por las probables víctimas en 2014.

Participación en la vida política y pública

12.No ha habido novedades relativas a leyes sobre la participación de la mujer en puestos decisorios, especialmente puestos políticos superiores. Sin embargo, el Gobierno se ha esforzado por aumentar el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la administración pública. En este sentido, se ha nombrado a 9 mujeres para el puesto de director general mediante promociones del grado 2 al grado 1 o mediante transferencias de otros ejecutivos, duplicando así el número de mujeres en grado 1 en puestos públicos.

Tampoco ha habido novedades en relación con el proyecto de Ley de Elecciones Generales. El proyecto de ley todavía tiene que aprobarse. La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está presionando y negociando con círculos políticos libaneses para introducir medidas excepcionales especiales destinadas a asegurar que las candidatas pueden competir verdaderamente y no solo presentarse a las elecciones pro forma. Las iniciativas de la Comisión Nacional incluyen una serie de visitas realizadas a funcionarios en cooperación con varias organizaciones de mujeres de la sociedad civil activas en esta esfera.

La Comisión Nacional ha redoblado los esfuerzos para formar y habilitar a las mujeres que desean presentarse a las elecciones. Ha procurado desempeñar un papel coordinador y catalizador en la creación de una fórmula común que presenta el acuerdo de las asociaciones de mujeres de la sociedad civil y otros círculos dedicados al fortalecimiento de la participación de la mujer en la vida política y en particular a la promoción de candidatas.

No se han producido novedades con respecto a la Ley de Elecciones Municipales y los efectos de la Ley de Inscripción de Registros sobre la Condición Jurídica Personal en el derecho de la mujer a presentarse a las elecciones (mencionada en el documento CEDAW/C/LBN/4-5, párrafo 211.2). En este sentido, en el párrafo 12 de la lista de cuestiones y preguntas se solicita “información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de la cuota del 20% prevista en la legislación electoral municipal”. Esta cuestión no afecta al Líbano, en la medida en que la legislación libanesa no prevé ninguna cuota en las elecciones generales o municipales.

Nacionalidad

13.No ha habido novedades con respecto a la cuestión de la nacionalidad relacionada con la modificación de la legislación o la reserva del Líbano al artículo 9 2) de la Convención.

Educación

14.Se ha constituido un comité para frenar el abandono escolar. El comité está compuesto por miembros del personal del Centro Educativo de Investigación y Desarrollo y profesores del Ministerio de Educación Superior. Acaba de crearse y todavía no ha comenzado su trabajo.

Los libros de texto sobre educación cívica tratan temas relacionados con la igualdad de género. Actualmente no se están examinando los libros de texto, puesto que los esfuerzos se están canalizando —en la difícil situación actual del Líbano— hacia las necesidades educativas urgentes de los desplazados sirios, que dictan la priorización de medidas para luchar contra el fanatismo y renunciar al extremismo, la violencia y la violencia por razón de género.

15.El Ministerio de Educación y Educación Superior está cooperando con organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas para ejecutar un proyecto destinado a la “incorporación del género en la política pública del Ministerio de Educación y Educación Superior”. Esta cooperación todavía se encuentra en su fase inicial y se espera que el ministerio convoque reuniones de diálogo con las partes interesadas para poner en marcha una visión integral y trazar un plan que especifique las prioridades de incorporación de género y la forma de aplicarlas.

Sobre la base de las estadísticas facilitadas en el documento CEDAW/C/LBN/4-5 relacionadas con el artículo 10 de la Convención, las entidades competentes del Ministerio de Educación y Educación Superior no consideran necesario adoptar medidas especiales para alentar a las niñas y los niños, en la capital o la periferia, a superar los estereotipos de género en su elección educativa. El Estado coopera con organizaciones de la sociedad civil en zonas periféricas del país para lograrlo.

El Programa Nacional de Educación de Adultos tiene por objeto, con sus modestos recursos, luchar contra el analfabetismo entre las mujeres y hombres adultos a través de varios medios, entre ellos la creación de un paquete de recursos de preparación para la vida, la formación en técnicas de educación de adultos para instructores y la promoción de clases de educación de adultos en los centros de servicios de desarrollo de todo el Líbano. Se han desarrollado indicadores nacionales para medir la calidad de los programas de alfabetización junto con un programa para evaluar y desarrollar los servicios de educación permanente mediante la realización de estudios sobre el terreno de la voluntad de matricularse en centros de educación de adultos e incentivos de matriculación. Estos servicios se suman a la cesta de servicios del Estado para los grupos de libaneses más necesitados, especialmente en las zonas rurales.

Empleo

16.La principal novedad con respecto al apoyo de las mujeres trabajadoras es la promulgación de la Ley Nº 266 de 15 de abril de 2014 por la que se modifican las disposiciones del Sistema de Función Pública y la Ley Nº 267 de 15 de abril de 2014 por la que se modifican las disposiciones de la Ley del Trabajo en relación con la licencia de maternidad, que se ha ampliado a 10 semanas con sueldo completo en el sector público y privado (Boletín Oficial Nº 17 de 22 de abril de 2014, página 1.119). No se han producido novedades en relación con las demás cuestiones mencionadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones y preguntas.

Trabajadoras domésticas migrantes

17 y 18. El Ministerio de Trabajo está en proceso de firmar memorandos de entendimiento con varios países que envían trabajadores extranjeros al Líbano. Las principales disposiciones de los memorandos incluyen lo siguiente: debe existir un contrato de trabajo estándar por escrito entre la trabajadora doméstica y el empleador en el Líbano y entre la trabajadora y la oficina de contratación. El contrato debe redactarse en árabe, inglés y el idioma oficial del Estado de la trabajadora extranjera y debe estar certificado por la embajada o el consultado de dicho Estado.

Entre otras cosas, el contrato debe estipular el salario mensual de la trabajadora y el método de pago, las horas de trabajo y el descanso semanal. Debe contemplar el billete de viaje de ida y vuelta de la trabajadora y el seguro y la atención médica para enfermedades profesionales y accidentes laborales y debe especificar la fecha de extinción del contrato de trabajo. El 16 de julio de 2014, el ministerio remitió al Consejo de Ministros un proyecto de ley para que lo aprobase el Gobierno para la adhesión al Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189). Sin embargo, el Consejo de Ministros ha aplazado la deliberación sobre el asunto. En abril de 2014, el ministerio remitió un proyecto de ley sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos a la Secretaría General del Consejo de Ministros, que todavía tiene que presentar el proyecto al Consejo de Ministros.

Además de lo anterior, el Ministerio de Trabajo también informa de que se han adoptado las siguientes medidas:

1.Se ha ultimado una guía sobre los derechos y deberes de las trabajadoras domésticas migrantes en varios idiomas. Se está distribuyendo a las trabajadoras domésticas migrantes a su llegada al aeropuerto y a los correspondientes departamentos del Ministerio de Trabajo.

2.Se ha abierto una línea de atención telefónica en el Ministerio de Trabajo (1740). Funciona las 24 horas y presta servicio en varios idiomas. Se están adoptando medidas para mejorar la línea de atención telefónica con arreglo a las normas internacionales en coordinación con la confederación Caritas Internationalis y la Organización Internacional del Trabajo. La unidad especial de la línea de atención telefónica cuenta con un empleado a tiempo completo que recibe llamadas y quejas y las remite inmediatamente a los departamentos competentes para su tramitación.

3.Se han incorporado varios trabajadores sociales al personal del Ministerio de Trabajo. Son titulados universitarios en asesoramiento y han sido formado y cualificados para intervenir, asesorar, sensibilizar y resolver los problemas con los que se encuentran las trabajadoras domésticas.

4.Se ha designado una unidad especial del Ministerio de Trabajo (Departamento de Inspección, Prevención y Seguridad) para realizar un seguimiento de todas las quejas recibidas por el ministerio, relacionadas con violaciones de los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes y para asesorarlas en relación con las medidas jurídicas y judiciales que deben adoptarse en estos casos.

5.Varios agentes gubernamentales autorizados que trabajan en la plantilla del Ministerio de Trabajo supervisan todas las acciones legales sometidas a los consejos de arbitraje laboral relacionadas con los derechos y reclamaciones de las trabajadoras domésticas migrantes. Los agentes expresan una opinión jurídica en cada caso.

6.Las oficinas dedicadas a la contratación de trabajadoras domésticas migrantes se han reorganizado con arreglo a las normas internacionales para respetar los derechos humanos y luchar contra la trata de personas. Los inspectores de trabajo han redoblado la supervisión de la actividad de estas oficinas a fin de evitar la explotación y la trata de trabajadoras.

7.Los inspectores de trabajo del ministerio reciben formación y preparación con respecto a las normas internacionales del trabajo y las leyes contra la trata de personas.

8.El Ministerio de Trabajo ha adoptado el método de incluir en listas negras a determinados empleadores que maltratan a las trabajadoras para impedirles importar y utilizar trabajadoras.

9.Se están realizando esfuerzos para fomentar un diálogo directo continuo entre el Sindicato de Oficinas de Contratación de Mano de Obra y el Ministerio de Trabajo. Una conferencia de diálogo celebrada el 26 de noviembre de 2014 generó varias recomendaciones efectivas sobre la regulación de las oficinas de contratación y la protección de los derechos de las trabajadoras.

10.Se entabló un diálogo constructivo directo con las embajadas de los Estados exportadores de mano de obra. Se están realizando esfuerzos para firmar acuerdos con varios de estos Estados, especialmente aquellos cuyos ciudadanos tienen prohibido trabajar en el Líbano.

11.Se está reactivando la función del Comité Nacional de Gestión creado en virtud del Decreto Gubernamental Nº 40/2007 de 10 de abril de 2007. El comité está examinando el sistema vigente con el fin de revisarlo de conformidad con las normas internacionales.

12.Los empleadores están obligados a contratar pólizas de seguro de incapacidad obligatorias para trabajadores extranjeros y trabajadores domésticos. Estas pólizas deben prever una compensación por incapacidad total o parcial permanente en caso de que un trabajador extranjero sufra un accidente durante su trabajo. Los empleadores deben sufragar los gastos de la recuperación del trabajador extranjero en caso de enfermedad o accidente durante el trabajo.

13.El ministerio participa activamente en todas las comisiones que se ocupan de la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y la lucha contra los delitos de trata de personas.

Con respecto a la cuestión relativa al rechazo público del Ministerio de Trabajo a una iniciativa de la Federación Nacional de Sindicatos para crear un sindicato de trabajadores domésticos, el Ministerio de Trabajo informa de que tiene mucho interés en proteger los derechos de las trabajadoras domésticas y añade que no se expidió un permiso a la Unión General de Trabajadores de la Limpieza y Atención Social en el Líbano porque no cumple los requisitos legales estipulados en la Ley del Trabajo para obtener la aprobación del Ministerio para crear un sindicato.

La Dirección General de Seguridad General informa de que entrega folletos a las trabajadoras domésticas migrantes, inmediatamente después de su llegada al Líbano, en los que se explican sus derechos y deberes y se recoge la información de contacto de las fuerzas del orden y la Cruz Roja libanesa.

Salud

19.Los centros de atención primaria de la salud se distribuyen por todas las regiones del Líbano. En 2014 se sumaron a la red 28 nuevos centros. Estos centros cumplen una función esencial de servicio a zonas desfavorecidas con una alta concentración de desplazados. Las instituciones privadas desempeñan un papel activo en la gestión de estos centros, el 60% de los cuales están afiliados a instituciones privadas.

Distribución de los centros de atención primaria de la salud por gobernación

Gobernación

Beirut

Monte Líbano

Norte

Beqaa

Sur

Nabatiyah

Total

Número de centros de atención de la salud en 2015

15

56

53

36

30

26

216

Establecimientos médicos en el Líbano en 2015

Hospitales

Hospitales públicos

Hospitales privados

Centros de diálisis

Número en 2015

1200

30 (+4 en construcción)

135

72

En 2014, el Ministerio de Salud Pública puso en marcha un programa para atender a mujeres embarazadas y recién nacidos. El programa está diseñado para mejorar y garantizar la calidad de los servicios prestados a las madres, reducir el coste de los servicios que necesitan las mujeres embarazadas, ofrecer asesoramiento y facilitar la obtención de servicios y garantizar el crecimiento saludable de los niños de hasta 2 años. El programa se está ejecutando en el Hospital Público de Rashaya, el Hospital Público Universitario Rafiq al-Hariri, el Hospital Público de Trípoli, el Centro de Atención de la Salud Wadi Khalid y el Hospital Sayyida al-Salam de Halba.

Se ha constituido una comisión bajo la presidencia del Director General del Ministerio de Salud para estudiar y documentar la mortalidad materna. El Ministerio de Salud Pública está actualizando las directrices de prestación de servicios de salud reproductiva y la formación de los proveedores de servicios sobre el uso de dichos servicios.

El Programa de Atención Primaria de la Salud suministra anticonceptivos a centros de atención primaria de la salud y clínicas y centros que prestan servicios de salud reproductiva a desplazados sirios.

Reducción de la mortalidad en la niñez y materna en el Líbano

2009

2014

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años por cada 1.000

10

9

Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacimientos

9

8

Tasa de mortalidad materna por cada 100.000 nacidos vivos

23

16

En cuanto a la salud mental, el Ministerio de Salud Pública puso en marcha en mayo de 2014 el Programa Nacional de Salud Mental con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) e International Medical Corps. El objetivo del programa es reformar la atención de la salud mental en el Líbano y prestar servicios comunitarios que trasciendan la atención médica en consonancia con los derechos humanos y las pruebas científicas más actuales para mejorar las intervenciones. El programa ha formado a personal médico y de enfermería de 50 centros de atención primaria de la salud sobre el Programa de acción para superar las brechas en salud mental (mhGAP) de la OMS para trastornos mentales, neurológicos y relacionados con la toxicomanía en marcos de salud mental.

En lo que atañe al aborto, no ha habido novedades legislativas desde la presentación de los anteriores informes del Líbano, especialmente su segundo informe periódico (2004). La legislación libanesa (artículos 539 a 546 del Código Penal) prohíbe el aborto salvo en los casos de aborto terapéutico. Los abortos terapéuticos pueden practicarse sobre la base de las condiciones y reservas especificadas en el artículo 32 de la Ley Nº 288 de 22 de febrero de 1994 sobre Ética Médica, que son las siguientes:

–El aborto solo debe ser un medio para salvar a una madre cuya vida corra grave peligro.

–El médico o cirujano asistente debe consultar a dos médicos, que realizarán un examen médico, deliberarán y acordarán que la vida de la madre solo puede salvarse mediante el aborto. La mujer embarazada debe consentir el aborto después de haber sido informada de su estado. Si está inconsciente o en grave peligro y el aborto terapéutico es necesario para salvar su vida, el médico debe practicar el aborto pese a la objeción de su marido o parientes.

No se dispone de estadísticas sobre los abortos practicados en clínicas privadas u hogares, que son un entorno de riesgo. El Ministerio de Salud únicamente dispone de estadísticas de los hospitales. Se adjunta una muestra de estadísticas correspondientes a 2012 a este informe (anexo 7).

Matrimonio y relaciones familiares

20.El ex Ministro de Justicia presentó el proyecto de ley para regular el matrimonio civil opcional en el Líbano a la Presidencia del Consejo de Ministros el 18 de enero de 2014. El 27 de febrero de 2014, el actual Gobierno, tras su formación, devolvió el proyecto de ley al Ministerio de Justicia para que lo remitiese al nuevo ministro, que es el procedimiento que se sigue en cuestiones que todavía no se han presentado al Consejo de Ministros. El proyecto de ley seguía en el Ministerio de Justicia en la fecha en que se elaboró el presente informe. No se han producido novedades con respecto a la ley propuesta mencionada en el párrafo 203.2 del documento CEDAW/C/LBN/Q/4-5 relativa al código civil sobre la condición jurídica personal. Las iniciativas previstas para garantizar que las mujeres y hombres libaneses que pertenecen a una secta puedan celebrar un matrimonio civil en el Líbano están tambaleándose por la situación actual.

No ha habido novedades con respecto a las medidas adoptadas por el Líbano para retirar sus reservas al artículo 16 1) c), d), f) y g) de la Convención (relativo al matrimonio y las relaciones familiares), en la medida en que se trata de un asunto de defensa de las condiciones jurídicas personales garantizadas por el artículo 9 de la Constitución a los grupos confesionales libaneses en ausencia de una ley de la condición jurídica personal o un derecho de familia consolidados.

21.En cuanto al matrimonio infantil y los datos que indican que las tasas de matrimonio infantil son más altas en las zonas rurales que en otras zonas, se han emprendido iniciativas fundamentales para limitar esta práctica. En 2014, la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas organizó una campaña con la participación de instituciones y organizaciones de la sociedad civil. La campaña incluía un estudio del matrimonio infantil, al que dio seguimiento la Comisión Nacional elaborando un proyecto de ley que sometía el matrimonio de menores a la autorización previa de un juez juvenil con arreglo al deber del Estado de proteger a los menores. El artículo 4 de la ley propuesta exige que el juez, antes de tomar una decisión, ordene una investigación de trabajo social y escuche al menor, a uno o ambos progenitores, al tutor legal del menor o a las personas responsables de él y también a la persona que solicita casarse o a la persona que considere oportuna.

El 29 de septiembre de 2014, la ley propuesta se presentó al Parlamento y se registró con el número 30/2014. El 14 de octubre de 2014, fue aprobada por la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos. Actualmente la están estudiando las comisiones parlamentarias correspondientes (véase el anexo 8 para consultar el texto de la ley propuesta).

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención

22.La abstención por parte del Líbano de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención se remonta a 2002, cuando la Secretaría General del Consejo de Ministros solicitó la opinión de la Comisión de Legislación y Consulta del Ministerio de Justicia sobre el asunto. La Comisión Nacional de Mujeres Libaneses afirmó en su opinión, que fue aprobada por el Director General del Ministerio de Justicia de la época, que “considera oportuno abstenerse de firmar el Protocolo y que el Líbano declare en todos los casos que no reconoce, como se prevé en el artículo 10 del Protocolo, la competencia del Comité para designar a uno más de sus miembros para que realicen una investigación y que el Líbano no tenga en cuenta, en respuesta a dicha investigación, las medidas recomendadas por el Comité”. En consecuencia, no ha habido cambios en la posición del Líbano sobre este asunto.

Con respecto a la posición del Líbano sobre la modificación del artículo 20 1) de la Convención, se recibió la opinión del Centro de Consultas, Investigación y Documentación Jurídicas del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre la cuestión. El Centro concluye que “no existe impedimento jurídico a la ratificación de la modificación después de que se reciba la opinión del Ministerio de Justicia para prepararse para iniciar medidas legales para la ratificación”. Por lo tanto, no ha habido cambios en la posición del Líbano sobre este asunto.

Por último, el Comité solicitó información judicial relativa a las tres cuestiones siguientes:

–Violencia contra la mujer (párrafo 8 de la lista de cuestiones y preguntas): las condenas y sentencias impuestas en los delitos relacionados con el asesinato de mujeres.

–Trata y explotación de mujeres mediante la prostitución (párrafo 10 de la lista de cuestiones y preguntas): el número de casos investigados y formaciones de causa penal en virtud de la Ley Nº 164 de 2011 sobre el Castigo de Delitos de Trata de Personas.

–Salud (párrafo 19 de la lista de cuestiones y preguntas): el número de mujeres detenidas y condenadas por haberse sometido a un aborto en el Líbano en el período objeto de informe, incluida información sobre la duración de la detención.

No existen estadísticas o bases de datos compiladas oficiales que puedan utilizarse para proporcionar la información mencionada. Por lo tanto, se solicitará al Ministerio de Justicia que facilite la información requerida.

Lista de anexos

Anexo 1: Ley propuesta sobre la creación de una comisión nacional de derechos humanos, incluido un comité para la prevención de la tortura.

Anexo 2: Decreto Nº 5.734 de 29 de septiembre de 1994 sobre la Regulación del Ministerio de Asuntos Sociales.

Anexo 3: Ley por la que se Establece la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas (Ley Nº 720 de 5 de noviembre de 1998).

Anexo 4: Ley Nº 293 de 7 de mayo de 2014 sobre la Protección de la Mujer y Otros Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica.

Anexo 5: Tablas elaboradas por la Dirección General de las Fuerzas de Seguridad Interior que muestran los casos y las estadísticas de trata de personas correspondientes a 2014 y 2015.

Anexo 6: Tablas estadísticas elaboradas por la Dirección General de Seguridad General que muestran el número de probables víctimas que se beneficiaron de “Hogar Seguro” por nacionalidad y tipo y tratamiento de las denuncias presentadas por las probables víctimas en 2014.

Anexo 7: Tabla estadística de los casos de aborto en 2012.

Anexo 8: Ley propuesta sobre la regulación del matrimonio de menores.