contra la Mujer

62º período de sesiones

26 de octubre a 20 de noviembre de 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse indicar si el Estado parte está adoptando medidas para modificar su Constitución o adoptar una legislación que prohíba la discriminación contra la mujer y que ampare la igualdad entre los sexos, de conformidad con los artículos 1 y 2 a) de la Convención (véase CEDAW/C/LBN/4-5, párrs. 2 y 4). Sírvanse proporcionar información sobre la inclusión de las garantías constitucionales previstas para impugnar las leyes que sean incompatibles con la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado parte.

Se indica que, desde 2010, se han enmendado algunas disposiciones discriminatorias, como el artículo 562 del Código Penal y disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (párrs. 8.1 y 8.4.2). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances realizados en la enmienda de otras disposiciones discriminatorias del Código Penal, como la penalización de la violación conyugal. Faciliten también información sobre los progresos en la enmienda de las disposiciones discriminatorias de la Ley de Seguridad Social, en particular los artículos 14 c), 46 c) y 47 sobre las prestaciones de la seguridad social (párrs. 182, 186.1 y 203.4), y de la Ley de Comercio, en particular los artículos 625 y 685 sobre los derechos de propiedad en caso de quiebra (párr. 182.2).

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Indiquen la normativa vigente aplicable a los refugiados sirios y palestinos de la República Árabe Siria que intentan entrar en el Estado parte y proporcionen datos actualizados y desglosados por sexo sobre el número de esos refugiados que se encuentran en el Estado parte. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo de la violencia por razón de género, incluida la violencia sexual, y para proteger a las niñas refugiadas del matrimonio infantil y forzoso, que a menudo impone la familia, convencida que de esa forma las protegen. Sírvanse indicar también los tipos de servicios de apoyo que se ofrecen a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, como alojamiento, servicios médicos y psicológicos y acceso a la justicia. Por favor informen también de las medidas adoptadas para garantizar el respeto del principio de no devolución de las mujeres y niñas que precisan protección internacional, e indiquen si existen planes para establecer un marco jurídico claro que tenga en cuenta las cuestiones de género para los solicitantes de asilo y los refugiados que abarque explícitamente las solicitudes relacionadas con el género como motivo para solicitar el asilo. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los refugiados palestinos en el Líbano, especialmente las mujeres, y sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular el derecho a desplazarse libremente y a trabajar.

Acceso a la justicia

Se informa sobre varias decisiones judiciales que velan por los derechos humanos de la mujer (párrs. 14 a 17.5). Sírvanse proporcionar información sobre los obstáculos con que se topan las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, para acceder a la justicia en el Estado parte. ¿Se asegura el Estado parte de que los tribunales penales, civiles y religiosos no discriminen a las mujeres? En caso afirmativo, ¿de qué manera? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas existentes para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la justicia y la reparación, en particular en los casos de violencia doméstica (párr. 66.2.5), e indicar si el Estado parte tiene previsto el establecimiento de un programa de asistencia letrada patrocinado por el Estado. Faciliten información actualizada sobre el establecimiento de una Comisión Nacional de Derechos Humanos (párrs. 12.2, 12.3 y 31).

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre la función de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas en la puesta en marcha de la Estrategia Nacional para las Mujeres del Líbano (párrs. 32.1 y 109.1). Indiquen si se ha dotado a la organización de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato como mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, de conformidad con la recomendación anterior del Comité (véase CEDAW/C/LBN/CO/3, párr. 21). Sírvanse proporcionar información detallada con respecto al mandato de los coordinadores de cuestiones de género (párrs. 24.2 y 186). ¿Se ha creado un sistema de colaboración entre los coordinadores de cuestiones de género y el mecanismo nacional, como había recomendado anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/LBN/CO/3, párr. 21)? Sírvanse también aclarar el papel y la función del Departamento de Asuntos de la Mujer del Ministerio de Asuntos Sociales con respecto al mecanismo nacional (párr. 66.2.8). ¿Cómo se coordinan estos dos órganos?

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos, para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular en la vida política y pública, la educación y el empleo.

Estereotipos

Se menciona la coexistencia en algunos sectores de la sociedad libanesa de una imagen estereotipada de la mujer en términos que evocan su función reproductora junto a una conciencia cada vez mayor de las mujeres jóvenes libanesas respecto de sus derechos humanos, a reivindicaciones por parte de estas en favor de la igualdad de género y a iniciativas emprendidas por las organizaciones de mujeres para luchar contra los estereotipos de género (párrs. 47 a 47.2). Sin embargo, no se hace mención de las medidas adoptadas por el Estado parte, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, para modificar las actitudes patriarcales profundamente arraigadas que exacerban el papel subordinado de la mujer en la familia y en la sociedad. Sírvanse proporcionar información a este respecto.

Violencia contra la mujer

Se indica que, como mínimo, una mujer muere cada mes en el Estado parte como consecuencia de la persistente y creciente violencia doméstica (párr. 63). Sírvanse proporcionar datos sobre el número de casos denunciados desde 2010 hasta 2014, incluido el número de condenas y sentencias impuestas. Tengan a bien suministrar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para prevenir de forma eficaz la violencia doméstica y los homicidios por razón de género, incluidos los feminicidios y los delitos cometidos en nombre del denominado honor. Sírvanse proporcionar información más detallada acerca de los centros de acogida disponibles para las mujeres víctimas de la violencia, en particular la normativa sobre su gestión y su colaboración con las autoridades (párr. 66.3.3).

Sírvanse aclarar si se ha aprobado el proyecto de ley para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica (párrs.11, 23.2, 66.1 y 156). Indíquese también si ha sido objeto de revisión para que contenga una definición de violencia que abarque todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal y los delitos cometidos en nombre del denominado honor. ¿Qué tipo de medidas de protección se prevén?

Trata y explotación de la prostitución

Se destacan varias lagunas jurídicas en la legislación contra la trata de personas (Ley núm.164/2011), así como desafíos inherentes a su aplicación (párr. 86). ¿Está previsto enmendar la legislación para fortalecer las disposiciones penales y de protección (párr. 87)? Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de víctimas de la trata en el Estado parte, e indicar si las víctimas fueron objeto de trata para fines de explotación laboral o sexual. Indiquen también el número de casos investigados, formaciones de causa penal llevadas a cabo y sentencias impuestas en virtud de la legislación vigente. Tengan a bien proporcionar información haciendo especial hincapié en los grupos desfavorecidos de mujeres, como las refugiadas y las trabajadoras migratorias.

Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para modificar las leyes y decretos conexos, los reglamentos y las ordenanzas que facilitan la explotación sexual de las mujeres, como el régimen de visados para artistas. Indiquen también las medidas adoptadas para que se deje de tratar como delincuentes a las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Se indica que el bajo nivel de participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en lo que respecta a la toma de decisiones, se debe al sistema político de comunidades religiosas imperante y a una cultura patriarcal dominante en el Estado parte (párr. 111). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para encarar esos obstáculos al adelanto de la mujer y también para mejorar la capacidad de la mujer y fomentar su participación en la vida política y pública. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que las leyes sobre la condición jurídica personal y el ordenamiento jurídico de inspiración romanista relativo al nombre, el domicilio y la comunidad religiosa no interfieran en los derechos de la mujer a presentarse candidata a elecciones municipales o parlamentarias (párrs. 211.1 y 211.2). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para superar los obstáculos citados en los párrafos 35 a 37 en lo que respecta a la incorporación de una cuota del 30% de mujeres en el proyecto de ley electoral. ¿En qué situación se encuentra dicho proyecto de ley? Faciliten, asimismo, información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de la cuota del 20% prevista en la legislación electoral municipal.

Nacionalidad

Se indica que, el 14 de noviembre de 2012, un comité ministerial creado para estudiar las propuestas de enmienda la Ley de Nacionalidad recomendó que no se concediera a las mujeres libanesas el derecho a otorgar su nacionalidad a sus hijos y a su cónyuge extranjero (párrs. 44 y 114.2). Sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados en relación con la enmienda de la Ley de Nacionalidad a la luz del estudio presentado el 4 de marzo de 2013 a la Presidencia del Consejo de Ministros por la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas (párr. 114.2). Asimismo, tengan a bien indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para retirar su reserva al artículo 9 2) de la Convención.

Educación

Se indica que el abandono escolar es un fenómeno que no aparece hasta la etapa intermedia y secundaria de escolarización (párr. 128.1). Sírvanse facilitar información sobre la investigación llevada a cabo para poner de relieve los factores causales, en particular para las niñas y las mujeres jóvenes, así como sobre las medidas adoptadas para abordar la cuestión y retener a las niñas en la escuela. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los pasos llevados a cabo por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación para eliminar definitivamente los estereotipos de género de los libros de texto y los planes de estudio (párr. 24.1).

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar estrategias y planes de acción nacionales destinados a fomentar la diversificación de las opciones educativas de las niñas y los niños y para reducir la segregación de género (párrs. 129, 129.2.3 y 129.3). Sírvanse describir las medidas adoptadas en colaboración con el sector privado para elaborar un programa de orientación profesional basado en las necesidades del mercado y que tenga en cuenta las cuestiones de género. Sírvanse proporcionar información, además, sobre las medidas tomadas para adoptar una estrategia que reduzca el analfabetismo de las mujeres (párr. 137).

Empleo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a la mujer trabajadora los servicios de apoyo necesarios y para promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas con el fin de que las mujeres puedan combinar la vida familiar y laboral (párr. 152). Indíquense también las medidas puestas en marcha para facilitar el acceso de la mujer al mercado de trabajo estructurado, así como las adoptadas para velar por la igualdad de empleo entre mujeres y hombres (ibid.). Sírvanse facilitar información sobre los avances realizados en la enmienda a la Ley del Trabajo y la legislación pertinente para incorporar una disposición que prohíba y penalice el acoso sexual en el lugar de trabajo (párrs. 140.2 y 144.1).

Trabajadoras migrantes del servicio doméstico

Se indica que, a finales de 2012, había 141.738 trabajadoras migrantes del servicio doméstico en el Estado parte (párrs. 90.2 y 250) y que se han puesto en marcha medidas destinadas a mejorar la situación de esas trabajadoras, como la aprobación de un contrato de empleo normalizado (párr. 254.1). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que las trabajadoras migrantes del servicio doméstico firmen el mismo contrato de empleo en el país de origen (redactado por las agencias de contratación) y en el Líbano y que el contrato se redacte en un idioma que comprendan (párr. 260). Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas encaminadas a aprobar una legislación que regule a los trabajadores domésticos, incluidos los trabajadores migrantes del servicio doméstico, y que esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Sírvanse comentar la información según la cual, el 27 de enero de 2015, el Ministerio de Trabajo rechazó públicamente una iniciativa de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de crear un sindicato de trabajadores domésticos.

Se reconoce que las trabajadoras migrantes del servicio doméstico sufren violencia y malos tratos a mano de sus empleadores (párr. 17.5). Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida que indica que estas trabajadoras no presentan denuncias contra sus empleadores por temor a las represalias y las detenciones, las políticas restrictivas de visados y la falta de apoyo judicial. ¿Qué medidas se han aplicado para evitar que los empleadores maltraten a las trabajadoras migrantes del servicio doméstico? Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para que las trabajadoras migrantes del servicio doméstico conozcan sus derechos, tengan acceso a los servicios de asistencia letrada y puedan interponer recursos ante los tribunales tanto penales como civiles (ibid.).

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para resolver las disparidades en la prestación de servicios de salud a las mujeres (párr. 161), así como para asegurar la prestación de servicios de salud de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, al mayor segmento posible de mujeres en el Estado parte. Tengan a bien indicar las circunstancias médicas bajo las cuales la legislación nacional permite el aborto y el estado de aplicación de esas disposiciones (párr. 154). Sírvanse también proporcionar una estimación del número de abortos en condiciones de riesgo practicados anualmente en el Estado parte (párr. 168.3). Indiquen el número de mujeres detenidas y condenadas por haberse sometido a un aborto en el Estado parte en el período objeto de informe, incluida información sobre la duración de la detención (párr. 154).

Matrimonio y relaciones familiares

El Estado parte reconoce que la pluralidad de ordenamientos jurídicos que regulan el matrimonio y las relaciones familiares discrimina a la mujer y que el grado de discriminación varía según el ordenamiento jurídico aplicable, que depende de la comunidad religiosa a la que pertenece cada persona (párr. 210). También se indica que la discriminación en el matrimonio y las relaciones familiares repercute de forma negativa en los otros derechos humanos de la mujer debido a la prevalencia de actitudes profundamente patriarcales en el Estado parte (párr. 211). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación del proyecto de ley presentado por el Ministro de Justicia en enero de 2014 para introducir y regular el matrimonio civil opcional (párr. 208.1). Sírvanse indicar si el comité parlamentario conjunto ha analizado la propuesta de código civil sobre la condición jurídica personal, presentada ante dicho órgano el 18 de marzo de 2011 (párr. 203.2). ¿Qué otras actividades se prevén para asegurar que las mujeres y los hombres libaneses que no pertenezcan a ninguna comunidad religiosa puedan celebrar un matrimonio civil en el Estado parte? Proporcionen información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para retirar su reserva al artículo 16 1) c), d), f) y g) de la Convención.

Se proporcionan datos sobre la prevalencia del matrimonio infantil en el Estado parte (párr. 194.3). Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar esa práctica nociva.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

En el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal se indica que el Estado parte no apoyó la recomendación de ratificar, entre otros, el Protocolo Facultativo de la Convención (A/HRC/16/18, párr. 82.1). Tengan a bien explicar los motivos por los que el Estado parte no desea adherirse al Protocolo Facultativo. Sírvanse indicar también si se ha progresado hacia la adhesión desde el primer ciclo del examen periódico universal, en 2010. Sírvanse explicar los progresos realizados hacia la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo de las reuniones del Comité.