40° período de sesiones

14 de enero a 1° de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para el Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Líbano

El Comité examinó el tercer informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/3) en sus sesiones 819a y 820a, celebradas el 22 de enero de 2007 (véase CEDAW/C/SR.819 y 820). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LBN/Q/3 y las respuestas del Líbano figuran en el documento CEDAW/C/LBN/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su tercer informe periódico, que ofrece un panorama preciso y franco de la situación general de la mujer y de los problemas que deben superarse para conseguir la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité agradece también a) las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y b) la presentación oral y las aclaraciones adicionales proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité también manifiesta su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo entablado entre la delegación y los miembros del Comité, que aportó nuevos conocimientos sobre la actual situación de la mujer en el país.

El Comité encomia al Estado Parte por la delegación que lo ha representado, encabezada por un miembro de la Junta Ejecutiva de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. Lamenta que la delegación estuviera integrada principalmente por miembros de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas y no incluyera representantes de diversos ministerios y oficinas competentes.

El Comité encomia al Estado Parte por la presentación oportuna de informes con arreglo a la Convención y observa que su tercer informe periódico fue presentado sólo un año después de que el Comité formulara sus anteriores observaciones finales en julio de 2005.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por establecer, en virtud de un decreto del Primer Ministro de abril de 2007, un Comité Directivo encabezado por el Ministro de Trabajo para reformar la legislación laboral de 1946.

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas destinadas a incorporar tras el conflicto la función de la mujer en el proceso de consolidación de la paz, adopción de decisiones, desarrollo y rehabilitación en 10 aldeas que fueron gravemente afectadas por el conflicto desencadenado en el Líbano en los meses de julio y agosto de 2006. También acoge con satisfacción la ejecución de un proyecto titulado “WEPASS”, que tiene por objeto el empoderamiento de la mujer en las regiones afectadas por el conflicto con miras a la creación de capacidad en los principales ámbitos de interés abarcados por la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

El Comité celebra la firma por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo del 14 de junio de 2007.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuentas de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce las dificultades que afronta el Estado Parte debido a las consecuencias del conflicto de 2006, la difícil situación política actual y el breve lapso transcurrido entre la formulación de las anteriores observaciones finales del Comité en 2005 (A/60/38, párrs. 77 a 126) y la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, el Comité señala que no se ha registrado ningún progreso en la aplicación de esas observaciones en lo que respecta a algunas inquietudes planteadas en sus anteriores observaciones finales. En particular, el Comité considera que no se han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones contenidas en los párrafos 95 (incluir en la Constitución y otras leyes pertinentes disposiciones que amparen la igualdad entre los sexos, de conformidad con el párrafo a) del artículo 2 de la Convención), 98 (examinar y revisar sistemáticamente todas las leyes y ponerlas en consonancia con las disposiciones de la Convención), 106 (formular y aplicar amplios programas de divulgación para fomentar una mejor comprensión y apoyo de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los estratos de la sociedad), 108 (continuar adoptando medidas para aumentar más rápidamente la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todas las esferas de la vida pública) y 110 (eliminar la segregación ocupacional y garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y establecer un mecanismo de vigilancia para asegurar que se acate la legislación que obliga a los empleadores a proporcionar igual remuneración por trabajo de igual valor) de sus anteriores observaciones finales.

El Comité reitera estas preocupaciones y recomendaciones e insta al Estado Parte a que proceda sin dilación a aplicarlas.

Aunque acoge con satisfacción las iniciativas en marcha para atender las necesidades de las mujeres en el período posterior al conflicto, preocupa al Comité el hecho de que la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los sexos no se haya considerado prioritaria, especialmente en los intentos por afrontar las consecuencias del conflicto y en los procesos de consolidación de la paz y reconstrucción. Le preocupa asimismo el reducido número de mujeres en puestos directivos en ámbitos relacionados con el proceso de transición.

El Comité insta al Estado Parte a asegurarse que la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros sea un objetivo central en todos los aspectos del proceso de transición, y a sensibilizar a los legisladores acerca de este importante objetivo. Además, insta al Estado Parte a que preste suma atención a las necesidades específicas de las mujeres en el período posterior al conflicto y asegure la participación en pie de igualdad de la mujer en la toma de decisiones, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. El Comité recomienda al Estado Parte que lleve a la práctica un plan de acción con miras a la aplicación cabal de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 7 y 8 de la Convención.

A la vez que señala que los instrumentos internacionales priman sobre el derecho nacional y pueden hacerse valer ante los tribunales, preocupa al Comité que las disposiciones de la Convención, incluidas las recomendaciones generales del Comité, no sean bien conocidas en el país y no parezcan haberse utilizado hasta la fecha para modificar las leyes y prácticas discriminatorias, ni tampoco así en los litigios relacionados con la discriminación de la mujer.

El Comité exhorta al Estado Parte a que elabore y ejecute programas de sensibilización y formación con respecto a las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta al significado y el alcance de la discriminación directa e indirecta y de la igualdad formal y sustantiva, para parlamentarios, funcionarios gubernamentales, jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer. También invita al Estado Parte a concienciar a las mujeres sobre sus derechos por medio de programas continuados de formación jurídica básica y la prestación de asistencia letrada. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales entre todos los interesados, incluidos los ministerios del gobierno, los parlamentarios, la judicatura, los partidos políticos, la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general.

Si bien acoge con agrado la intención del Comité Parlamentario del Líbano de aprobar un plan nacional de acción en favor de los derechos humanos, con el fin de reformar las leyes y políticas nacionales de conformidad con las normas de derechos humanos para que la legislación nacional se atenga a la Convención, preocupa al Comité la falta de avances en la formulación de dicho plan nacional debido a la situación política, según se indicó en la presentación oral.

El Comité insta al Comité Parlamentario a que proceda a la formulación, aprobación y ejecución de un plan nacional de acción en favor de los derechos humanos sin demora y dentro de unos plazos precisos .

El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas con miras a la aprobación de un código unificado de la condición jurídica personal, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 24). El Comité indica que, aunque en el informe y la presentación oral se facilitó cierta información sobre las comunidades religiosas existentes en el país, era insuficiente la información relativa a los distintos códigos de la condición jurídica personal que rigen esas comunidades, en particular su alcance y consecuencias para la igualdad de la mujer.

El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que adopte urgentemente un código unificado de la condición jurídica personal acorde con la Convención y que se aplique a todas las libanesas, sea cual fuere su religión. El Comité reitera asimismo su recomendación al Estado Parte de que incluya, en su próximo informe periódico, información detallada sobre los diversos códigos de la condición jurídica personal que afectan a la mujer, así como las repercusiones de dichos códigos en la aplicación de la Convención.

Si bien encomia los esfuerzos de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, el Comité señala con preocupación que la Comisión es un órgano semigubernamental con escasa capacidad institucional. Observa que tiene graves carencias de recursos y de personal y no tiene ni autoridad ni capacidad para promover efectivamente la aplicación de la Convención, ni tampoco para apoyar la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno a fin de lograr la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos. El Comité señala asimismo con inquietud la falta de concienciación del Estado Parte acerca de la importancia de contar con unos mecanismos nacionales sólidos y bien dotados de recursos con miras a la materialización de la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, así como la falta de voluntad política para desarrollar la capacidad institucional necesaria de esos mecanismos nacionales según las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que asigne prioridad urgente al fortalecimiento de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y los doten de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado Parte cree o revitalice en todos los ministerios sectoriales centros de coordinación que dispongan de suficiente personal experto en cuestiones de igualdad entre los géneros, a fin de que se emplee más ampliamente la estrategia de incorporar una perspectiva de género para hacer realidad la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los programas y políticas. Además, recomienda al Estado Parte que ponga en marcha un sistema de colaboración y establecimiento de redes entre los mecanismos nacionales y los centros de coordinación.

El Comité observa con preocupación que no existe ninguna medida especial de carácter temporal del tipo previsto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y que, al parecer, el Estado Parte no comprende el concepto ni el propósito de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité, en el marco de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que estudie la aplicación de varias medidas posibles como cuotas, puntos de referencia, metas e incentivos, en particular con respecto a la pronta aplicación de los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Convención.

El Comité sigue estando preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad del Líbano, lo que se refleja en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida pública y política. Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos en los libros de texto y los planes de estudio de las escuelas.

El Comité pide al Estado Parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y que revise los libros de texto y los planes de estudio para eliminar de ellos los estereotipos de género. El Comité insta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en todos los niveles del sistema educativo, sin olvidar la educación sobre derechos humanos y la sensibilización en materia de género, con el fin de superar las actitudes estereotipadas que existen sobre los papeles de la mujer y del hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas. También lo exhorta a que promueva la celebración de un diálogo público sobre las opciones educativas de las niñas y las mujeres y las oportunidades que se les ofrecen posteriormente en el mercado laboral. Recomienda que se elaboren campañas de sensibilización destinadas tanto a mujeres como a hombres y que se aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de la mujer e imágenes en que las responsabilidades de las mujeres y los hombres sean iguales en las esferas pública y privada.

Sigue preocupando al Comité la persistencia de la violencia contra la mujer y la niña, incluyendo la violencia doméstica, la violación y los delitos cometidos en nombre del honor, así como la falta de un planteamiento general para atajar la violencia contra la mujer. Reitera asimismo su preocupación sobre el artículo 562 del Código Penal del Líbano, que permite la atenuación de la pena por delitos cometidos en nombre del honor y que sigue estando vigente. Le preocupan además otras disposiciones discriminatorias incluidas en el Código Penal del Líbano, en particular el artículo 503, que tolera la violación dentro del matrimonio, y el artículo 522, que permite retirar los cargos en los casos de violación.

De conformidad con su recomendación general No. 19, el Comité insta al Estado Parte a conceder un alto grado de prioridad a la formulación y aplicación de medidas amplias para hacer frente a toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esos actos de violencia constituyen una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos reconocidos por la Convención. El Comité exhorta al Estado Parte a que promulgue, lo antes posible, disposiciones legislativas sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, asegurando que los actos de violencia contra la mujer queden tipificados como delito, que las mujeres y las víctimas de la violencia tengan acceso inmediato a mecanismos de recurso y protección y que los autores de esos actos sean procesados y castigados. El Comité exhorta al Estado Parte a que enmiende sin demora las disposiciones del Código Penal que correspondan para garantizar que la violación dentro del matrimonio quede tipificada como delito, que el contraer matrimonio con la víctima no exima de castigo al violador y que no se exonere a quienes cometen delitos de honor. El Comité recomienda al Estado Parte que introduzca y aplique medidas para educar y concienciar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la judicatura, de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y la población en general, de manera que entiendan que todas las formas de violencia contra la mujer y la niña son inaceptables. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre las leyes y las políticas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer y sobre el efecto de esas medidas.

Si bien observa que el Estado parte ha ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité considera preocupante que la trata de mujeres y niñas vaya en aumento en el Líbano y que el Estado parte no haya promulgado leyes sobre la trata ni establecido un plan completo para prevenir y eliminar la trata de mujeres y proteger a las víctimas. Considera preocupante además que las mujeres y las niñas que hayan sido objeto de trata para fines de explotación sexual y trabajo doméstico forzado puedan ser acusadas y penalizadas en virtud de las leyes de inmigración y, por consiguiente, estén sujetas a ser víctimas de nuevo. El Comité está preocupado también por la falta de una recopilación sistemática de datos sobre este fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas, en particular promulgando leyes específicas y exhaustivas y poniendo en práctica programas de repatriación y reintegración de las víctimas de la trata. El Comité pide también al Estado parte que aumente su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito para abordar con más eficacia las causas de la trata y potenciar su prevención mediante el intercambio de información. El Comité insta al Estado parte a que recopile y analice datos de fuentes policiales nacionales, regionales e internacionales y otras fuentes, enjuicie y castigue a los tratantes y vele por la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata, en particular ofreciéndoles medidas de protección y asistencia jurídica. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que las mujeres y niñas víctimas de la trata no estén sujetas a enjuiciamiento en virtud de las leyes de inmigración y cuenten con el apoyo necesario para estar en condiciones de prestar testimonio contra los tratantes.

El Comité está preocupado por los abusos y la explotación que padecen las mujeres que trabajan como empleadas domésticas en el Líbano. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que se excluya del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley del trabajo a las empleadas domésticas, con lo que se las priva de una serie de protecciones laborales fundamentales y se las hace vulnerables a todo tipo de explotación.

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue sin demora el proyecto de ley que regula la contratación de los empleados domésticos, actualmente bajo examen de un comité directivo establecido en abril de 2007, para paliar la situación de las trabajadoras migrantes y vigilar su cumplimiento por las agencias de empleo y los empleadores. También recomienda que el Estado parte establezca procedimientos para vigilar y salvaguardar los derechos de las empleadas domésticas y enjuiciar y castigar debidamente a los empleadores abusivos. El Comité también exhorta al Estado parte a que ponga a la disposición de las empleadas domésticas posibilidades viables de reparación frente a los abusos cometidos por los empleadores. El Comité insta además al Estado parte a que haga lo necesario para que las empleadas domésticas sean conscientes de sus derechos y de la protección jurídica con la que cuentan y para que tengan acceso a asistencia jurídica. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las disposiciones y medidas adoptadas y sus efectos y ofrezca datos sobre la prevalencia de la violencia contra las empleadas domésticas.

El Comité observa con preocupación la discriminación que se ejerce contra la mujer en la esfera tributaria, ya que las mujeres casadas son consideradas solteras a efectos tributarios y no reciben el mismo subsidio fiscal que los hombres casados o cabezas de familia.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas pertinentes para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera tributaria.

Aunque observa la alta calidad de los servicios de salud en el Líbano, el Comité considera preocupante el predominio del sector privado y la disparidad geográfica en los servicios, lo que impide el acceso a los servicios de salud de las mujeres y niñas de las zonas pobres y rurales y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos para hacer accesibles los servicios de atención de salud para todos los grupos de mujeres y garantizar que las políticas y los programas de salud integren una perspectiva de género de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité relativa a la mujer y la salud.

El Comité está preocupado por la situación de la mujer rural, especialmente habida cuenta de sus precarias condiciones de vida y su falta de acceso a la justicia, la atención de salud, la propiedad de la tierra, la herencia, la educación, las facilidades de crédito y los servicios comunitarios. Está especialmente preocupado por la situación de las empleadas agrícolas, que están excluidas de la protección del Código del Trabajo y, por consiguiente, no se benefician de la seguridad social ni de otras prestaciones.

El Comité insta al Estado parte a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, procurando que participen en los procesos de adopción de decisiones que les afectan y que tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y las facilidades de crédito. El Comité insta también al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer respecto de la propiedad y la herencia de la tierra. El Comité exhorta al Estado parte a que garantice que se incluya una perspectiva de género en todos los planes y estrategias de reducción de la pobreza. El Comité recomienda que el Estado parte recopile datos sobre la situación de la mujer rural e incluya esos datos y análisis en su próximo informe periódico.

Habida cuenta de la serie de guerras que ha experimentado el Líbano, el Comité está preocupado por el número de mujeres con discapacidad y su situación, así como por la situación de las mujeres que cuidan de familiares discapacitados y que con frecuencia sufren múltiples formas de discriminación.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, ofrezca un panorama completo de la situación real de las mujeres discapacitadas y de las mujeres que cuidan de sus familiares discapacitados y adopte las medidas pertinentes para proteger sus derechos.

Aunque encomia al Estado parte por su esfuerzo de acoger a refugiados de países vecinos, el Comité considera preocupante que el Estado parte no haya promulgado ninguna ley ni norma en relación con la situación de los solicitantes de asilo y los refugiados, lo que afecta a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo. El Comité observa también con preocupación que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas dentro del país permanecen en una situación vulnerable y marginada, en particular respecto del acceso a la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la protección frente a todas las formas de violencia.

El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes y normas relativas al estatuto de los solicitantes de asilo y refugiados en el Líbano, conforme a la normativa internacional, a fin de garantizar la protección de las mujeres solicitantes de asilo y refugiadas y sus hijos. Recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales para paliar la situación de los refugiados y los apátridas, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Recomienda que el Estado Parte integre plenamente una perspectiva en que se tengan en cuenta las cuestiones de género en todo el proceso de concesión del asilo o el estatuto de refugiado. El Comité insta también al Estado Parte a que aplique medidas específicas para las mujeres y niñas refugiadas o desplazadas dentro del país, ateniéndose a calendarios concretos, a fin de potenciar su acceso a la educación, el empleo, la salud y la vivienda, así como protegerlas de todas las formas de violencia, y a que vigile la aplicación de esas medidas. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico exponga los resultados conseguidos en la labor de mejorar la situación de esos grupos de mujeres y niñas.

El Comité está preocupado por la escasa disposición del Estado Parte a retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9. El Comité considera especialmente preocupante la afirmación del Estado Parte de que, por motivos políticos, no puede modificar su ley de nacionalidad para permitir que las mujeres libanesas pasen su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros.

El Comité insta al Estado Parte a que reconozca que su ley de nacionalidad repercute negativamente en las mujeres libanesas casadas con extranjeros y en los hijos de esas mujeres y, en consecuencia, a que revise su ley de nacionalidad y retire su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

El Comité está preocupado por la poca disposición del Estado Parte a retirar su reserva a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. El Comité está preocupado además por la persistencia de la discriminación en ámbitos que no están comprendidos en la jurisdicción de los tribunales confesionales, como el régimen de propiedad marital.

El Comité insta al Estado Parte a que retire su reserva a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. Pide al Estado Parte que garantice la igualdad de la mujer en el matrimonio y en su disolución confiriendo a las mujeres derechos en pie de igualdad respecto de los bienes acumulados durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general No. 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que, al cumplir las obligaciones dimanantes de la Convención, aproveche al máximo la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que una aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a procurar la integración de una perspectiva de género y la plasmación explícita de las disposiciones de la Convención en todas las labores encaminadas a lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos de derechos humanos aumenta el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Líbano a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide al Líbano que difunda ampliamente las presentes observaciones finales a fin de que el pueblo del Líbano, incluidos los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se hayan adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre la mujer y el hombre, así como de las medidas que todavía deben adoptarse a ese respecto. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que organice un foro público con participación de todas las partes estatales y la sociedad civil para debatir la presentación del informe y el contenido de las observaciones finales. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones dedicadas a la mujer y a los derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico preparado de conformidad con el artículo 18 de la Convención, que deberá presentarse en mayo de 2010.