* Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018).

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Liechtenstein *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/5) en sus sesiones 1606ª y 1607ª (véanse CEDAW/C/SR.1606 y CEDAW/C/SR.1607), celebradas el 5 de julio de 2018.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico, que fue elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe (CEDAW/C/LIE/QPR/5). También agradece el informe de seguimiento del anterior informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LIE/CO/4/Add.1), y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación del Estado parte, que estuvo encabezada por el Embajador y Director de la Oficina de Relaciones Exteriores del Principado de Liechtenstein, el Sr. Martin Frick, e incluía a representantes de la Oficina de Pasaportes e Inmigración, el Ministerio de Educación, la Policía Nacional, la Oficina de Servicios Sociales, la Oficina de Relaciones Exteriores, la Misión Permanente de Liechtenstein ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen en 2011 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/LIE/4) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)La Ley núm. 504 de 2016, por la que se estableció la Asociación de Derechos Humanos, sentando así el fundamento jurídico de la institución nacional de derechos humanos del Estado parte;

b)El artículo 283 del Código Penal, en 2016, por el que se incluyó el género como motivo prohibido de discriminación;

c)La nueva Ley de Padres e Hijos, en 2015, que establece como norma general la concesión de la custodia conjunta en caso de separación o divorcio, siempre y cuando esta redunde en el interés superior de los hijos;

d)Las enmiendas introducidas en la Ley de Asilo en 2012, que incorporaron motivos específicos en materia de género para la concesión de asilo;

e)Las enmiendas introducidas en la Ley de Sucesiones en 2012, mediante las que se incrementó la parte legal de la herencia que corresponde al cónyuge supérstite o la pareja de hecho de un tercio del patrimonio a la mitad de este;

f)Las enmiendas introducidas en 2011 en la legislación relativa a los delitos sexuales, que prevén el enjuiciamiento ex officio en casos de amenazas peligrosas contra familiares cercanos, el acoso criminal, la violación o la agresión sexual en los matrimonios y las uniones de hecho, y el matrimonio forzado;

g)Las enmiendas introducidas en 2011 en el Código Penal, que prohíben la mutilación genital femenina.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, tales como la adopción de:

a)Una estrategia nacional de aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2018;

b)Directrices revisadas sobre las iniciativas para combatir la trata de personas en 2017;

c)El Programa del Gobierno para el período 2017-2021, que contiene objetivos orientados a corregir los estereotipos de género y promover la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2013, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2017;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2016;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2016.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género (sustantiva) de iure y de facto, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de integrar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible en el país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Asimismo, invita al Landtag (Parlamento) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

Si bien el Comité respeta la soberanía jurídica del Estado parte para elegir libremente a su Jefe de Estado, le preocupa que la persistente exclusión de las mujeres en la sucesión al trono afecte a la ejecución de la Convención en su conjunto en el Estado parte.

Reiterando su preocupación expresada anteriormente ( CEDAW/C/LIE/CO/4 , párr. 13), el Comité recuerda al Estado parte que considera que su reserva al artículo 1 contraviene la Convención y le exhorta a que la revise con miras a retirarla.

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con preocupación que, aunque los tratados internacionales a los que se ha adherido o que ha ratificado el Estado parte tienen primacía sobre las leyes nacionales, la Convención no se ha invocado ni mencionado en ninguna ocasión en procedimientos jurídicos durante el período que abarca el informe. Le inquieta que esto pueda apuntar a un conocimiento insuficiente de la Convención por parte de los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho, así como por parte de las propias mujeres, en particular las pertenecientes a minorías, las migrantes y las refugiadas.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada en lo concerniente a todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer, en particular mediante la amplia difusión de la Convención y su Protocolo Facultativo entre el público en general, la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho. En este sentido, también recomienda que el Estado parte, en cooperación con la sociedad civil, adopte medidas específicas y selectivas orientadas a garantizar la plena aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales.

Acceso a la justicia

Si bien el Comité toma nota de que la delegación asegura que el acceso a la justicia por parte de las mujeres está plenamente garantizado y que no existen restricciones específicas de género en la legislación, le inquietan los informes según los cuales ese acceso es limitado en la práctica, en especial en el caso de las mujeres con discapacidad y de aquellas que no poseen un conocimiento suficiente del alemán, como las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes. Observa con pesar el escaso número de solicitudes y denuncias presentadas ante el Tribunal de Justicia de Liechtenstein de conformidad con la Ley de Igualdad de Género durante el período sobre el que se informa.

El Comité, de conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie al público general acerca de la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer y de los remedios jurídicos de que disponen las víctimas, y desarrolle la capacidad de la judicatura y capacite a la policía respecto a la estricta aplicación de la legislación;

b) Refuerce las medidas destinadas a concienciar a las mujeres y las niñas acerca de sus derechos y de los remedios jurídicos y los servicios que tienen a su disposición.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité está preocupado ante la inexistencia de una política, una estrategia o un plan de acción nacionales integrales en materia de igualdad de género que aborden de manera sistemática las causas estructurales de las persistentes desigualdades entre los géneros. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de la reestructuración de las responsabilidades concernientes a la igualdad de género en la administración pública y, en concreto, del hecho de que la Dependencia de Igualdad de Oportunidades haya pasado de ser un organismo gubernamental independiente a una dependencia de la Oficina de Servicios Sociales y de la integración de la Comisión sobre la Igualdad entre los Géneros y la Oficina del Ombudsman para la Infancia y la Juventud en la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein, lo cual se ha traducido en la limitación del mandato para la igualdad de género, una rendición de cuentas más reducida y una menor visibilidad de la nueva estructura. También preocupa al Comité la información facilitada por la delegación en el sentido de que, debido a los escasos recursos financieros de que dispone, no puede reforzar los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política y una estrategia integradas en materia de igualdad de género e incorporación de la perspectiva de género, en particular mediante procesos de presupuestación con perspectiva de género, con mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas en todos los sectores y niveles de gobierno;

b) Refuerce la Dependencia de Igualdad de Oportunidades y vele por que cuente con la autoridad, la visibilidad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente los derechos de la mujer y evaluar periódicamente los avances en la ejecución de las políticas, los planes y los programas en materia de igualdad de género, así como el impacto de esa labor;

c) Garantice que se destinen suficientes recursos financieros al funcionamiento efectivo de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y la aplicación de la Convención en su conjunto en el Estado parte.

Institución Nacional de Derechos Humanos

El Comité celebra la aprobación de la ley por la que se establece la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein en 2016 y la posterior creación de la Asociación, que aspira a ser la institución nacional de derechos humanos del Estado parte. No obstante, le preocupa que la Asociación no haya solicitado la acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y que no tenga derecho a presentar denuncias en su propio nombre. El Comité también está preocupado por que los recursos humanos y financieros asignados a la Asociación solo estén garantizados durante tres años, tras los cuales la Asociación podría verse obligada a buscar su propia financiación.

El Comité recomienda al Estado parte que aliente a la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein a solicitar a la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos la acreditación como institución de categoría A, la autorice a presentar denuncias en su propio nombre y le asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sostenibles para que pueda desempeñar eficazmente su mandato, en particular en lo que respecta a los derechos de la mujer y la igualdad de género, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité recuerda al Estado parte que, a fin de garantizar la independencia de la institución nacional de derechos humanos, debe velar por que se le asignen fondos suficientes para que la institución pueda cumplir su mandato, independientemente de otras fuentes de financiación

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité, si bien celebra las iniciativas emprendidas por el Gobierno para fortalecer la igualdad de oportunidades, como el curso sobre política dirigido a las mujeres, las conversaciones con los parlamentarios y la exposición sobre el tema de los modelos de comportamiento, sigue preocupado por la limitada comprensión que tiene el Estado parte de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4 1) de la Convención. Asimismo, le preocupa que la mayoría de las medidas aplicadas se hayan adoptado sin tener en cuenta su sostenibilidad a largo plazo. El Comité recuerda al Estado parte que, incluso si su sistema de democracia directa permite que las personas soliciten una votación pública para enmendar la legislación nacional a fin de que, por ejemplo, puedan introducirse cuotas mínimas para la representación de la mujer en la vida política y pública, ello no exime al Estado parte de su obligación internacional de adoptar medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con la recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca objetivos con plazos determinados y asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, con incentivos específicos, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos aquellos ámbitos abarcados por la Convención en los que la mujer esté infrarrepresentada o desfavorecida, como la vida política y pública, la educación y el empleo, teniendo en cuenta que el término “medidas” abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, como pueden ser los programas de divulgación o de apoyo, la asignación o reasignación de recursos, el trato preferencial, la determinación de metas en materia de contratación y promoción, los objetivos cuantitativos relacionados con plazos concretos y los sistemas de cuotas;

b) Sensibilice continuamente a los políticos, los medios de comunicación y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales, ya sean temporales o permanentes, a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Estereotipos

El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas emprendidas por el Estado parte, como la celebración de un “día del futuro nacional” y el proyecto sobre el tema de los modelos de comportamiento, a fin de eliminar las actitudes estereotipadas y discriminatorias. También toma nota de la inclusión de las cuestiones de género en los programas escolares, que ayuda a sensibilizar al personal docente acerca del uso de un lenguaje y de material didáctico que tengan en cuenta las cuestiones de género. No obstante, el Comité observa con preocupación que en el Estado parte persisten estereotipos discriminatorios con respecto a las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y que las mujeres y las niñas siguen eligiendo ámbitos educativos y profesionales tradicionales. El Comité lamenta también que sigan persistiendo los prejuicios y el discurso de odio contra las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte.

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por eliminar las actitudes estereotipadas y discriminatorias acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. A ese respecto, el Comité recuerda su recomendación anterior ( CEDAW/C/LIE/CO/4 , párr. 19 a) y b) de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para poner en práctica una política amplia, que incluya medidas dinámicas y sostenidas dirigidas a las mujeres, las niñas y los niños, para eliminar las actitudes estereotipadas acerca de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, en particular en los ámbitos en que las mujeres ocupan una posición más desfavorecida. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas más eficaces contra el discurso de odio, prestando especial atención a las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité observa con reconocimiento las enmiendas introducidas al Código Penal en 2011, en particular la legislación relativa a los delitos sexuales, y la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en 2016. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La ausencia de una ley sobre la violencia de género contra la mujer en el Estado parte;

b)La información según la cual las enmiendas al Código Penal no se han aplicado suficientemente debido, entre otras cosas, al excesivo grado de prueba exigido por el poder judicial;

c)La falta de una reunión de datos sistemática sobre la violencia de género contra la mujer;

d)La disminución del número de órdenes de expulsión y de prohibición de entrada dictadas durante el período que abarca el informe, y la ausencia de la correspondiente disminución de los casos de violencia de género contra las mujeres;

e)La práctica de recurrir a los servicios de asesoramiento o de mediación policial en los casos de violencia de género contra la mujer;

f)La falta de formación especializada para la judicatura y la policía sobre la violencia de género contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general sobre la violencia de género contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y ratifique cuanto antes el Convenio de Estambul;

b) Garantice la aplicación efectiva de la legislación vigente contra la violencia de género y revise el grado de prueba exigido por los jueces, a fin de rebajar todo umbral de exigencia que resulte excesivo mediante la adopción de un enfoque más favorable a la víctima;

c) Reúna sistemáticamente datos sobre la violencia de género, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor, de conformidad con la recomendación general núm. 35;

d) Lleve a cabo un estudio de las razones de la disminución del número de expulsiones y de órdenes de prohibición de entrada dictadas durante el período que abarca el informe;

e) Prohíba la mediación o el asesoramiento de la policía en los casos de violencia de género contra la mujer, en consonancia con la recomendación general núm. 35 y el Convenio de Estambul;

f) Proporcione capacitación especializada a la judicatura, la policía y otros agentes del orden sobre la violencia de género contra la mujer a la luz de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y según se detalla en la recomendación general núm. 35 y en el Convenio de Estambul.

Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución

El Comité celebra la revisión de la Ley de Extranjería, que prevé circunstancias agravantes en los casos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas, que conllevan penas más severas. También acoge con agrado el fortalecimiento de la cooperación regional para el enjuiciamiento de los traficantes y los delitos cibernéticos. Asimismo, el Comité acoge con satisfacción el establecimiento de una comisión del sector financiero para detectar las corrientes financieras ilícitas relacionadas con la trata de personas y las formas contemporáneas de la esclavitud. No obstante, sigue preocupado por la escasez de actividades de sensibilización llevadas a cabo en el Estado parte en relación con la trata de mujeres y niñas y la explotación de la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por combatir la trata de mujeres y niñas mediante una mayor cooperación regional, incluida la armonización de las penas de prisión. Le recomienda asimismo que prosiga la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, en particular mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos, a fin de prevenir la trata y llevar a los autores ante la justicia. El Comité recomienda además al Estado parte que intensifique las campañas de información sobre la naturaleza delictiva de la trata y otras actividades de sensibilización, y que preste más atención a los grupos vulnerables que pueden convertirse en víctimas de la trata de personas, como los solicitantes de asilo y los niños.

Al Comité le preocupa la información según la cual durante el período que abarca el informe apenas hubo investigaciones penales y no se produjo ningún enjuiciamiento por casos de explotación de mujeres en el marco de la prostitución. Observa con preocupación que la Ley contra la Prostitución criminaliza a las mujeres que ejercen la prostitución, lo que puede impedirles denunciar la explotación y los abusos que sufren a manos de proxenetas y clientes.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para detectar, investigar y enjuiciar los casos de explotación de mujeres en el marco de la prostitución, descriminalice a las mujeres que ejercen la prostitución en todos los entornos y les ofrezca programas de apoyo y salida.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que el número de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad en la administración pública se ha duplicado durante el período que abarca el informe y se ha logrado la paridad de género en el Gobierno y en el servicio diplomático. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que el número de mujeres parlamentarias haya disminuido considerablemente tras las elecciones legislativas más recientes y por el bajo nivel de representación de las mujeres a nivel municipal. Al Comité le preocupa además que las medidas propuestas para aumentar la representación política de la mujer sean de carácter voluntario y dependan de la voluntad de los partidos políticos de asumir sus responsabilidades. El Comité acoge con satisfacción el compromiso de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en sus listas electorales.

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus políticas, que entable un diálogo con todos los partidos políticos y con la sociedad civil, y que:

a) Siga evaluando las causas que subyacen a la representación insuficiente de las mujeres en el Parlamento, particularmente en los puestos de responsabilidad, y adopte las medidas apropiadas, entre otras cosas poniendo en práctica medidas especiales de carácter temporal, como los incentivos económicos, para que los partidos políticos den prioridad a las mujeres que se presentan como candidatas a las elecciones, y ampliando esas medidas a las elecciones locales de 2019, con miras a lograr la representación igualitaria de la mujer en las listas electorales tanto a nivel municipal como parlamentario;

b) Elabore una estrategia integral de recursos humanos para la administración pública a fin de preparar y capacitar a las mujeres, elaborar indicadores para fomentar el liderazgo de la mujer y aumentar su representación en los puestos de responsabilidad en la vida política;

c) Asegure la representación igualitaria de mujeres y hombres en los nombramientos a las juntas directivas, las juntas de fundaciones, las comisiones (en particular a nivel municipal) y los grupos de trabajo;

d) Reúna datos desglosados sobre la representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública.

Educación

El Comité toma nota con reconocimiento de los logros del Estado parte en la esfera de la educación, así como de la ejecución de varios proyectos encomiables a este respecto, como el laboratorio de experimentación “pepperMINT”. No obstante, observa con preocupación que no se ha integrado una perspectiva de género en el ámbito de la educación en general. Al Comité también le preocupa:

a)La ausencia de disposiciones jurídicas obligatorias que aborden específicamente la igualdad de representación de mujeres y hombres entre los estudiantes universitarios (un tercio de los estudiantes son mujeres) y el personal, así como la igualdad de representación de los migrantes y otras poblaciones vulnerables;

b)La neutralidad en cuanto al género de los esfuerzos para optimizar la transición de la educación obligatoria a la educación superior y la falta de información sobre sus efectos;

c)La ausencia de un mecanismo para que los estudiantes, incluidas las mujeres y las niñas, denuncien casos de intimidación o acoso sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe disposiciones jurídicas obligatorias que prohíban específicamente la discriminación contra las mujeres, las niñas y otras poblaciones vulnerables en la educación;

b) Adopte medidas para aumentar el número de mujeres entre los estudiantes y el personal docente, así como entre los migrantes y otros grupos de población vulnerables, en la Universidad de Liechtenstein;

c) Intensifique sus esfuerzos para reunir, en colaboración con los países vecinos, datos desglosados por sexo sobre las opciones educativas de los estudiantes de Liechtenstein que estudian en el extranjero;

d) Aplique medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género para orientar a las niñas y los niños hacia opciones profesionales no tradicionales, refuerce la formación profesional o empresarial de las mujeres y las niñas y ofrezca formación docente, clases de recuperación, becas y otros incentivos que tengan en cuenta las cuestiones de género con el fin de reducir la brecha educativa entre las niñas y los niños;

e) Establezca un mecanismo para que los estudiantes, incluidas las mujeres y las niñas, denuncien casos de intimidación y acoso sexual.

Empleo

El Comité considera positivas las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la desigualdad salarial por razón de género. Sin embargo, observa con preocupación que:

a)La decisión del Estado Parte de no convertirse en miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o de no ratificar el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), que podría obstaculizar el pleno ejercicio del derecho de la mujer a la igualdad de condiciones de trabajo;

b)La lentitud con la que ha disminuido la desigualdad salarial por razón de género durante el período que abarca el informe y la escasa eficacia de las medidas adoptadas para eliminarla;

c)La segregación vertical y horizontal en el mercado de trabajo y la concentración de las mujeres en empleos con salarios bajos;

d)La excesiva representación de las mujeres en el trabajo a tiempo parcial, debido a que asumen de manera desproporcionada la carga que suponen las responsabilidades de crianza y cuidado de los hijos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se convierta en miembro de la OIT y ratifique los Convenios núms . 100, 111 y 156, y vele por que su legislación laboral se ajuste a ellos;

b) Procure reducir la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas mediante la aplicación de métodos analíticos de evaluación y clasificación de los empleos que sean neutros en cuanto al género y la realización de estudios periódicos sobre los salarios;

c) Haga frente a la segregación ocupacional, en particular mediante la adopción de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la contratación y los ascensos;

d) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y de cuidados entre mujeres y hombres a través de la introducción de modalidades de trabajo flexibles, el aumento del número de servicios de guardería y la adopción de medidas innovadoras para reforzar la aceptación social de los hombres que cuidan de sus hijos y de las mujeres que eligen reincorporarse al trabajo tras el parto;

e) Garantice un mínimo de 26 semanas de licencia de maternidad remunerada y una licencia remunerada adicional de un mínimo de 4 semanas para el progenitor que sustenta a la familia;

f) Adopte directrices profesionales para hacer un seguimiento de la igualdad de género en sectores clave con indicadores para supervisar su aplicación.

Salud

El Comité celebra que el Estado parte haya revisado el Código Penal en relación con la despenalización del aborto. No obstante, le siguen preocupando las circunstancias restrictivas en las que el aborto es legal con arreglo a la legislación del Estado parte, en particular en lo que respecta a la penalización del aborto en caso de malformación del feto. Preocupan además al Comité la persistencia de los embarazos precoces y el limitado acceso a la información sobre los anticonceptivos disponibles en el Estado parte. También le preocupa que se realicen operaciones irreversibles de reasignación de sexo a personas intersexuales de Liechtenstein en países vecinos a petición del Estado parte, así como la creciente tendencia de las mujeres jóvenes a desarrollar una adicción al alcohol, el tabaco o el cannabis.

El Estado parte debe:

a) Armonizar los artículos 96 a 98 a) del Código Penal con vistas a legalizar el aborto tanto para las mujeres embarazadas que se someten a este procedimiento como para los profesionales sanitarios que lo llevan a cabo, en particular en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la madre y malformación grave del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos;

b) Intensificar los esfuerzos para prevenir los embarazos precoces y velar por que la información sobre los anticonceptivos esté fácilmente al alcance de las mujeres jóvenes y las niñas;

c) Prohibir expresamente las operaciones de reasignación de sexo no consentidas en personas intersexuales y elaborar y aplicar un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales, basado en derechos, que requiera su consentimiento informado respecto de la intervención quirúrgica irreversible de reasignación de sexo;

d) Recopilar datos y proporcionar información sobre el consumo de alcohol, tabaco y cannabis entre las mujeres y las niñas del Estado parte en su próximo informe periódico.

Empoderamiento económico de la mujer y prestaciones sociales

El Comité celebra la introducción de modalidades de trabajo flexibles y de servicios especiales de guardería para los empleados del sector privado. Sin embargo, le preocupa que apenas se hayan introducido medidas de este tipo en el sector público. Además, el Comité observa que las mujeres de edad constituyen más del 90% de los participantes en el programa “Reintegración”, destinado a reincorporar a las personas a la fuerza de trabajo. Al Comité también le preocupa la falta de un enfoque estratégico para incentivar el espíritu emprendedor de la mujer en el Estado parte, así como la escasez de oportunidades de financiación para las empresas dirigidas por mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las modalidades de trabajo flexibles, el trabajo a tiempo parcial, el teletrabajo y otras medidas estén a disposición de las mujeres y los hombres que trabajan en todos los sectores a fin de reducir la segregación con respecto al trabajo y la concesión de prestaciones;

b) Realice un estudio para evaluar el impacto del trabajo a tiempo parcial de las mujeres en el acceso a las prestaciones sociales, en particular las pensiones;

c) Proporcione paquetes económicos e incentivos para ampliar las oportunidades económicas de las mujeres y promover las empresas dirigidas por mujeres, entre otras cosas mediante una reglamentación más estricta del sector privado y mediante la introducción de subvenciones para facilitar la actividad empresarial, programas de incubación, servicios de inclusión financiera, paquetes de estímulo y otras iniciativas empresariales dirigidas a ampliar las oportunidades económicas de las mujeres y las niñas.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación contra grupos de mujeres desfavorecidas o marginadas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. Observa con preocupación la falta de datos desglosados sobre la situación de esos grupos de mujeres en todas las esferas de la vida.

El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos sobre las mujeres que afrontan formas interseccionales de discriminación, y que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la situación de las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida política, pública y económica. El Comité reitera la recomendación formulada en el párrafo 34 a) de estas observaciones finales para que el Estado parte se replantee su decisión de no convertirse en miembro de la OIT o de no ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), o que, al menos, vele por que sus normas laborales cumplan los requisitos mínimos que figuran en él.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité acoge con satisfacción la reforma relativa a la Ley de Sucesiones que se llevó a cabo en 2012. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a su recomendación anterior (CEDAW/C/LIE/CO/4, párr. 43 a)), no se ha llevado a cabo ningún estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges. El Comité acoge con agrado la revisión de la Ley de Custodia en 2015, que antepone el interés superior del niño a todas las demás consideraciones. No obstante, sigue preocupado por la información según la cual, en ocasiones, la búsqueda de un acuerdo de custodia equilibrado prima sobre el interés superior del niño y por el hecho de que esta práctica puede pasar por alto el problema de la violencia doméstica. El Comité acoge con satisfacción la reforma de la ley que rige los apellidos de los integrantes de las parejas registradas, pero lamenta que no se haya evaluado la ley de 2011 por la que se reconocen las uniones entre personas del mismo sexo y su eficacia a la hora de lograr la igualdad de trato en la práctica entre las parejas registradas y los matrimonios tradicionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, de conformidad con la recomendación general núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

b) Analice los efectos de la ley por la que se reconocen las uniones entre personas del mismo sexo para determinar si se la logrado en la práctica la igualdad de trato entre las parejas registradas y los matrimonios;

c) Vele por que los tribunales y autoridades del Estado parte tengan en cuenta la violencia doméstica siempre que se tomen decisiones sobre la custodia de los hijos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 24 a) y 36 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en julio de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).