Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

Períodos de sesiones 40º y 41º

16 a 20 de julio de 2007

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examende los informes periódicos

Líbano

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el tercer informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/3).

Preparación del informe

Sírvase indicar si se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales, en particular los grupos de mujeres, durante la preparación del informe, y si el informe se presentó al Parlamento o a alguna autoridad competente de alto nivel.

Constitución, legislación y mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para poner en práctica las recomendaciones formuladas en el segundo documento sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación libanesa, publicado por el Comité Nacional de Seguimiento de Cuestiones relativas a la Mujer en 2005 y mencionado en el informe (párr. 317)?

Según el informe, “no se asignan fondos a mecanismos institucionales ni a programas dedicados exclusivamente a la mujer” (párr. 84). Sírvase indicar el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas y a otros programas en beneficio de la mujer. Sírvase indicar también qué otros órganos de coordinación o dependencias encargados de los asuntos de la mujer o con competencias en la incorporación de la perspectiva de género existen dentro de la estructura gubernamental, además de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas.

Sírvase indicar qué iniciativas ha emprendido el Gobierno a fin de aprobar un código unificado de la condición jurídica personal acorde con la Convención y que se aplique a todas las libanesas, sea cual fuere su afiliación religiosa, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 24).

Violencia contra la mujer

El Comité, en sus anteriores observaciones finales, exhortó al Estado Parte a modificar el artículo 562 del Código Penal del Líbano, que permite la atenuación de la pena por delitos cometidos en nombre del honor, y a aprobar expresamente medidas legislativas sobre la violencia contra la mujer (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 28). Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Gobierno en respuesta a esa recomendación.

En el informe se indican diversos retos y recomendaciones relacionados con la lucha contra la violencia contra la mujer que se formularon en una serie de reuniones, seminarios, conferencias y foros sobre la violencia contra la mujer celebrados en 2005 (párrs. 126 a 129). ¿Qué medidas se han adoptado para poner en práctica esas recomendaciones a fin de combatir eficazmente la violencia contra la mujer?

¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte con miras a la introducción de una ley relativa a la violencia doméstica, así como de un plan de acción para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer, en consonancia con la recomendación general 19 del Comité?

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

En el informe se señala que en octubre de 2005 se presentaron las medidas propuestas por el Ministerio de Justicia del Líbano para la prevención y la lucha contra la trata de personas, que “están formuladas especialmente para prestar apoyo a los mecanismos del Código Penal para luchar contra la trata de personas, de conformidad con el espíritu de la Convención [de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional] y [sus] Protocolos” (párr. 56). Sírvase proporcionar información sobre las medidas propuestas y aclarar cuáles se han aplicado y qué consecuencias han tenido.

Según el informe, “se requieren importantes esfuerzos para abordar las causas que impulsan a la mujer a ejercer la prostitución y para empoderar a la mujer profesionalmente” (párr. 140). ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno en ese sentido?

Según el informe, la legislación libanesa prohíbe la prostitución clandestina y sanciona a los que participan en ella (párr. 131). Asimismo, la legislación sanciona a las personas que viven de los ingresos de las prostitutas. Sírvase proporcionar información sobre las opciones para ganarse la vida que se ofrecen a las mujeres que desean abandonar la prostitución. Sírvase indicar también qué medidas ha adoptado el Gobierno con respecto a la demanda de la prostitución.

Participación en la adopción de decisiones

Según el informe, “en el proyecto de ley electoral, cuya elaboración el Gobierno encomendó a un comité consultivo especial en 2005, hay una tendencia al consenso sobre la asignación del 20% de los escaños a mujeres en las listas electorales de las elecciones parlamentarias” (párr. 81). Sírvase proporcionar información sobre el estado de tramitación de ese proyecto de ley.

En el informe se señala que “el número de mujeres candidatas en las elecciones de 2005 se redujo de 18 a 14, en comparación con las elecciones de 2000” y que “el porcentaje de mujeres candidatas no superó el 3% del total de candidatos” (párr. 150). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar una mayor participación de la mujer en la política, incluidas las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité.

Sírvase indicar qué medidas ha adoptado el Gobierno a fin de alentar a los medios de difusión a que proporcionen a las mujeres candidatas las mismas oportunidades que a los candidatos varones (véase el párrafo 154 del informe).

El Comité, en sus anteriores observaciones finales, expresó su preocupación por la muy escasa representación de la mujer en los cargos decisorios, especialmente en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento en todos los niveles, así como su representación en la administración y el servicio exterior (CEDAW/C/LBN/CO/2, párrs. 31 y 32). Sírvase indicar las iniciativas emprendidas por el Gobierno para aumentar más rápidamente la representación de la mujer en los órganos constituidos mediante elección o nombramiento, incluidos la administración y el servicio exterior, y las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité.

Educación y estereotipos

En el informe se señala que “en el Líbano el 63,2% de los estudiantes de todos los niveles están matriculados en la enseñanza privada […], en tanto que el 36,82% de los estudiantes asiste a la escuela pública gratuita”. En el informe se indica también que “la matriculación de niñas en la enseñanza pública es superior a la privada (el 53% comparado con el 48,2%)” (párrs. 171 y 172). Sírvase proporcionar información acerca de la calidad de la enseñanza pública en el Líbano, en las zonas rurales y urbanas, y en especial de la educación que reciben las niñas.

En el informe se indica que en la enseñanza universitaria “hay una disparidad a favor de los hombres en la matriculación en las especialidades de tecnología, ingeniería, computación y administración de empresas” (párr. 187). Igualmente, en la enseñanza media y secundaria “la proporción de estudiantes mujeres matriculadas en las ciencias en general es baja en comparación con las matriculadas en literatura y humanidades, y en ciencias biológicas” (párr. 179). ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para alentar a las niñas y las mujeres a que opten por estudios y carreras menos tradicionales?

Según el informe, “[s]e están adoptando diferentes medidas para incluir las investigaciones sobre cuestiones de género en los programas de estudios de las universidades y los institutos de enseñanza superior, en especial de salud, pero en relación con los cursos sobre la mujer, algunas universidades aún están en la etapa preparatoria” (párr. 104.4). Sírvase indicar qué medidas se han adoptado a fin de asegurar la incorporación sistemática de perspectivas de género en los programas de estudios universitarios y el pleno reconocimiento de los cursos sobre la mujer.

El Comité, en sus anteriores observaciones finales, expresó preocupación por la presencia generalizada de actitudes patriarcales y estereotipos tradicionales y culturales profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 29). Sírvase proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 30) e indicar las consecuencias de esas medidas.

Empleo y empoderamiento económico

El Comité, en sus anteriores observaciones finales, expresó su preocupación porque “pese a las reformas de la legislación laboral, las mujeres se encuentran todavía en situación de desventaja en el mercado de trabajo, que se caracteriza por una fuerte segregación ocupacional y la persistente desigualdad de la remuneración de hombres y mujeres” (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 33). ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno con miras a poner en práctica las recomendaciones del Comité (CEDAW/C/LBN/CO/2, párr. 34), incluidas las medidas para promover la distribución de las tareas domésticas y las obligaciones familiares entre hombres y mujeres?

En el informe se señala que “aún hay discriminación contra la mujer en la esfera tributaria, puesto que se considera a las mujeres casadas igual que a las solteras y no se benefician de la desgravación impositiva que tienen los hombres casados y los jefes de familia” (párr. 200). ¿Qué medidas se han adoptado para acabar con la discriminación contra la mujer en la esfera tributaria?

En el informe se destaca, entre las iniciativas emprendidas por el Gobierno para mejorar la situación de las trabajadoras migrantes, “un proyecto de ley redactado recientemente por el Ministerio de Trabajo y presentado al Gabinete antes de su remisión a la Cámara de Diputados, en virtud del cual las disposiciones del Código del Trabajo se aplican a los empleados domésticos” (párrs. 217 y 217.1). Sírvase proporcionar información sobre el estado de tramitación de ese proyecto de ley y, en concreto, indicar de manera sucinta el contenido y el alcance de la ley, el plazo previsto para su aprobación, y si será aplicable a todas las trabajadoras migrantes.

Según el informe, en noviembre de 2005, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con organismos internacionales y asociaciones, organizó un seminario de concienciación sobre la situación de las trabajadoras domésticas migrantes en el Líbano (párr. 111). ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para poner en práctica las 10 recomendaciones formuladas en el seminario y qué efectos han tenido hasta la fecha?

Salud

En el informe se indica que “[e]n el Líbano, la distribución de los servicios de salud es desigual y no refleja la distribución geográfica de la población” (párr. 244). Sírvase explicar las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la distribución de los servicios de salud en todo el país y describir las tendencias relativas a la disponibilidad de dichos servicios desde 2000, así como al acceso de la mujer a ellos y su utilización.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas que está adoptando el Gobierno para mejorar el acceso de las mujeres jóvenes a la atención y los servicios de salud reproductiva, y sobre las tendencias relativas al acceso a esos servicios desde 2000. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para reducir la mortalidad de la mujer a causa de los abortos clandestinos?

¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno con miras a incorporar una perspectiva de género en los programas sobre el VIH/SIDA?

Mujeres de zonas rurales y mujeres vulnerables

En el informe se señala que “[l]as leyes del Líbano excluyen el trabajo agrícola de las disposiciones del Código del Trabajo [y que] se ha redactado legislación especial para el trabajo agrícola que todavía no se ha aprobado” (párr. 280). Sírvase indicar el estado de tramitación de la legislación especial que se está preparando sobre el trabajo agrícola, el plazo fijado para su entrada en vigor y sus consecuencias previstas para la mujer.

En su 36º período de sesiones, celebrado del 7 al 25 de agosto de 2006, el Comité aprobó una declaración sobre la situación de la mujer en el Oriente Medio, en la que expresó su honda preocupación por las hostilidades que se habían producido en el Oriente Medio. En esa declaración, el Comité instó a todas las partes a que cumplieran las obligaciones contraídas por ellas en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sírvase proporcionar información sobre la repercusión y los efectos a largo plazo del conflicto armado en la mujer y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno del Líbano para atender las necesidades de las mujeres y los niños desplazados y asegurar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la paz, la seguridad y la vida pública, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Nacionalidad

En el informe se indica que, en el tercer trimestre de 2005, “las organizaciones no gubernamentales afiliadas a la Red de Mujeres Libanesas pusieron en marcha la campaña ‘Mi nacionalidad es mi derecho y el de mi familia’, destinada a modificar las disposiciones de la Ley de nacionalidad libanesa que discriminan entre los géneros” (párr. 164). ¿Tiene el Gobierno intención de aprovechar la dinámica creada por la campaña para iniciar los trámites oportunos a fin modificar las disposiciones de la Ley de nacionalidad libanesa que son discriminatorias para la mujer? Sírvase proporcionar información detallada, incluido un calendario para la reforma legislativa.

Protocolo Facultativo

En el informe se señala que “hasta ahora no se ha adoptado una decisión [con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención]” (párr. 29). Sírvase describir los progresos realizados al respecto desde la elaboración del informe. Sírvase indicar también cuándo tiene previsto el Estado Parte aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité.