Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de la República Democrática Popular Lao*

El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno combinados de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/8-9) en sus sesiones 1647ª y 1648ª (véanse CEDAW/C/SR.1647 y CEDAW/C/SR.1648), celebradas el 2 de noviembre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LAO/Q/8-9 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/LAO/Q/8-9/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos octavo y noveno combinados. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/LAO/CO/7/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Ministro de la Oficina del Primer Ministro y Vicepresidente de la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, Sr. Alounkeo Kittikhoun, e incluía a representantes de esa Comisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de la República Democrática Popular Lao ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2009 de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte (CEDAW/C/LAO/7) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de:

a)La versión modificada de la Ley de la Oficina de la Fiscalía, en 2017, y la Ley de Gestión de Peticiones, en 2015, que prevé la presentación de denuncias y peticiones;

b)La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2016;

c)La Constitución revisada, en 2015, que prevé la igualdad ante la ley, sin discriminación por motivos de género, entre otros;

d)La Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños, de 2015, que tipifica como delito la violación conyugal y prohíbe la discriminación directa e indirecta contra las mujeres;

e)La Ley del Presupuesto Estatal modificada, en 2015, que garantiza la igualdad de género en el gasto del presupuesto del Estado;

f)La Ley de Educación reformada, en 2015, que establece la igualdad de acceso a la educación para las mujeres y las niñas;

g)La Ley de la Función Pública, en 2015, y la Ley de Trabajo modificada, en 2013, que establece la igualdad de mujeres y hombres en el empleo, así como disposiciones aplicables a las mujeres en las esferas de la seguridad en el trabajo, y las prestaciones y la protección de la salud y la maternidad;

h)La Ley de la Seguridad Social, en 2013, que permite a las mujeres y a los hombres que trabajan en la economía informal contribuir de forma voluntaria a la protección social;

i)La Ley sobre el Sindicato de Mujeres, de 2013, que define el mandato, los derechos y los deberes del Sindicato de Mujeres de Lao;

j)La Ley sobre la Formulación de Leyes, en 2012, que prevé la reforma de las disposiciones de la legislación nacional incompatible con los tratados internacionales de derechos humanos;

k)La Ley de Proceso Penal reformada, en 2012, que establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley y los tribunales populares;

l)La Ley de Higiene, Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud, en 2011, que garantiza el derecho de todas las mujeres a acceder a los servicios de salud, incluida la atención obstétrica;

m)La Ley de Estadísticas, en 2010, que prevé la recopilación de datos desglosados por género.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que se incluyen las siguientes:

a)La Tercera Estrategia Nacional para la Igualdad de Género, para el período 2016-2025, y el Tercer Plan de Acción Nacional Quinquenal para la Igualdad de Género, para el período 2016-2020;

b)La inclusión de medidas, entre otras, medidas especiales de carácter temporal, en el Octavo Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo Socioeconómico, para el período 2016-2020, destinadas a promover los derechos humanos de las mujeres y su participación tanto en el empleo como en la vida política y pública;

c)El Plan de Acción para Aplicar la Estrategia de Salud Reproductiva de la Madre y la Salud del Niño, para el período 2016-2025;

d)El Plan de Acción Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y los Niños, para el período 2014-2020;

e)El Decreto núm. 137 sobre las Personas con Discapacidad, en 2014, que garantiza la igualdad de derechos de las mujeres con discapacidad;

f)La Estrategia para el Adelanto de las Mujeres del Ministerio de Educación y Deportes, para el período 2014-2015; la Estrategia para el Adelanto de las Mujeres del Ministerio de Agricultura y Silvicultura, para el período 2011-2015; la Estrategia para el Adelanto de las Mujeres del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el período 2014-2025; y el Plan de Acción para la Promoción de la Igualdad de Género del Proyecto de Agua y Saneamiento en Pequeñas Aldeas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

g)La Estrategia para la Promoción de la Igualdad de Género en la Gobernanza, para el período 2012-2015;

h)La Segunda Estrategia Quinquenal para el Adelanto de las Mujeres, para el período 2011-2015;

i)La Asamblea Electoral Nacional de Mujeres, establecida en 2010, y el Plan de Acción de la Asamblea Electoral Nacional de Mujeres, para el período 2011-2015;

j)El Decreto núm. 509 para la Promulgación de la Política Nacional de Educación, en 2010, y el Plan Nacional de Acción de Educación para Todos, para el período 2003-2015, que tienen como objetivo, entre otros, reducir y eliminar las diferencias en las tasas de matriculación y graduación de las mujeres y las niñas.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2012;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2009;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2009;

d)La Convención de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, en 2017;

e)El Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1990 (núm. 171) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2014;

f)El Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144), de la OIT, en 2010.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité agradece el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva una igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza motriz del desarrollo sostenible en el Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase el documento A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención

El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha llevado a cabo diversas actividades de capacitación y sensibilización sobre la Convención, incluidas las que se han servido de los medios de comunicación. Sin embargo, le preocupa que las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, tengan un conocimiento limitado de los derechos que las amparan en el marco de la Convención y de los recursos jurídicos disponibles en caso de conculcación de esos derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las iniciativas para sensibilizar a todas las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas, las migrantes, las ancianas y las que tienen alguna discapacidad, acerca de los derechos que las amparan en el marco de la Convención, así como de los recursos de que disponen para obtener reparación en el caso de que se conculquen esos derechos, sirviéndose, entre otros medios, de la asignación de recursos suficientes para la traducción de las leyes pertinentes a los idiomas locales y su amplia difusión en todo el Estado parte a través de diversos medios de comunicación, incluida la radiodifusión;

b) Promueva sistemáticamente el conocimiento y la comprensión de la Convención y de la igualdad de género entre los interesados pertinentes, incluidos los funcionarios gubernamentales, los parlamentarios, los agentes de policía, los juristas, los miembros de las unidades de mediación de las aldeas y las organizaciones de mujeres, a fin de fortalecer el empleo de la Convención a la hora de elaborar y aplicar toda la legislación, las políticas y los programas destinados a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Marco constitucional, legislativo y normativo

El Comité observa con satisfacción las numerosas medidas legislativas, administrativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y prohibir la discriminación por razón de género. Sin embargo, le preocupa el insuficiente grado de aplicación de esas medidas, así como la falta de información sobre los enjuiciamientos y las decisiones judiciales relacionados con la discriminación de las mujeres por razón de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la prohibición de la discriminación contra las mujeres vaya acompañada de mecanismos de aplicación y sanciones adecuados, con la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros oportunos;

b) Refuerce la igualdad sustantiva de mujeres y hombres velando por que se aborde adecuadamente la discriminación contra las mujeres por razón de género, y garantice la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de las mujeres a presentar denuncias y a acceder a la justicia, y que las mujeres puedan recibir asistencia jurídica gratuita por medio del Colegio de Abogados de la República Democrática Popular Lao. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La persistencia de barreras, como el estigma, el temor a las represalias, los estereotipos discriminatorios de género profundamente arraigados y los limitados conocimientos básicos de derecho, que disuaden a las mujeres y las niñas de presentar sus denuncias de discriminación y violencia de género, incluida la violencia doméstica, la violación conyugal y el acoso sexual;

b)La insuficiente información disponible sobre los efectos que tienen los mecanismos de denuncia existentes a la hora de eliminar los estereotipos discriminatorios de género y la discriminación por razón de género contra las mujeres en la administración de justicia.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres tengan un acceso efectivo a la justicia, entre otros medios, asignando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para mejorar los conocimientos básicos de derecho de las mujeres; organizando sesiones obligatorias de desarrollo de la capacidad de los integrantes del poder judicial, los encargados de hacer cumplir la ley y las unidades de mediación de las aldeas; y garantizando el acceso a servicios gratuitos de asistencia jurídica e interpretación;

b) Se asegure de que las mujeres que son víctimas de discriminación y violencia de género puedan presentar denuncias sin temor a represalias o estigmatización y tengan acceso a remedios jurídicos y a un servicio de apoyo a las víctimas eficaces, como asistencia médica y psicológica, así como alojamiento;

c) Vigile y evalúe el impacto que tienen en las mujeres las iniciativas de mejora del acceso a la justicia, incluida la eficacia de los mecanismos de denuncia regulados por la Ley de Gestión de Peticiones, y facilite información sobre las evaluaciones en su próximo informe periódico.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

El Comité observa que la Asamblea Electoral Nacional de Mujeres, la Unión de Mujeres Lao y la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños se han fusionado recientemente para reforzar la aplicación de la legislación y las políticas sobre la igualdad de género. Sin embargo, le preocupan los limitados recursos y capacidad de esas instituciones para coordinar y aplicar eficazmente los planes, las políticas y los programas de igualdad de género en todas las esferas y a todos los niveles de gobierno.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes tanto para elaborar como para aplicar políticas y programas encaminados a lograr la igualdad de género, y por que funcionen de manera coordinada;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que los bienes y recursos públicos del presupuesto nacional se asignen adoptando los principios de la elaboración de presupuestos con perspectiva de género a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c) Vigile y evalúe periódicamente los efectos de las actividades emprendidas por los mecanismos nacionales para promover la igualdad de género, entre otros medios, mejorando la recopilación de datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar la eficacia de las políticas y los programas en materia de género.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa el papel que desempeñan diversos órganos gubernamentales, como el Comité Directivo Nacional encargado de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños, en la promoción y protección de los derechos humanos. Sin embargo, le preocupa la falta de una institución nacional de derechos humanos creada de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), necesaria para promover y proteger suficientemente los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

El Comité reitera su recomendación (véase CEDAW/C/LAO/CO/7 , párr. 14) de que el Estado parte cree una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, con un mandato amplio de promover y proteger, entre otros, los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

El Comité observa la aprobación de la Ley sobre la Formulación de Leyes en 2012 para introducir el principio de participación y consulta. Sin embargo, le preocupa que el Decreto núm. 238 sobre Asociaciones de 2017 imponga restricciones indebidas a las actividades de las organizaciones y asociaciones no gubernamentales y, en particular, que restrinja la libre participación de las mujeres en esas organizaciones.

El Comité recuerda el importante papel de las organizaciones independientes de la sociedad civil en la promoción, el seguimiento y la defensa de los derechos de las mujeres en el Estado parte, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise los requisitos de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales para garantizar que estas, en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, puedan llevar a cabo sus actividades sin restricciones indebidas;

b) Preste apoyo de tipo financiero, entre otros, al funcionamiento y a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de mujeres, en particular las organizaciones comunitarias que prestan asistencia a las mujeres y las niñas que son víctimas de la discriminación y la violencia de género.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité acoge con satisfacción que se adopten metas en el marco del Octavo Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo Socioeconómico, para el período 2016-2020, para aumentar la participación de las mujeres en los cargos públicos, en particular en la Asamblea Nacional, y en el empleo. Sin embargo, le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal se limiten únicamente a aumentar la participación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones, y que la mayoría de las metas relativas a la representación de las mujeres, fijadas entre el 20 % y el 25 %, no puedan traducirse en una masa crítica capaz de desencadenar el cambio.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a los políticos, en particular a los parlamentarios, los líderes comunitarios y el público en general, especialmente los hombres, sobre la igualdad de género, con el fin de promover la toma de conciencia de la relevancia de las medidas especiales de carácter temporal y establecer una base jurídica para la aplicación de esas medidas;

b) Fije metas de representación femenina en un mínimo del 30 %; ofrezca programas de divulgación y apoyo, junto con otras medidas proactivas orientadas a los resultados; y asigne recursos suficientes para la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal con miras a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas tratadas en la Convención;

c) Aliente la adopción de medidas especiales de carácter temporal a nivel local, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la participación política, para hacer frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas, las que viven en una situación de pobreza, las cabezas de familia y las que tienen alguna discapacidad;

d) Realice un seguimiento de los avances logrados en la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal, y las amplíe a todas las esferas que se traten en la Convención y en las que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren en situación de desventaja, como la sanidad, la educación y el empleo, y el acceso a las prestaciones sociales y económicas.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir los estereotipos discriminatorios de género y las prácticas nocivas que perjudican a las mujeres y las niñas, como las campañas de sensibilización pública y los programas de desarrollo de la capacidad para las personas que integran la función pública y el poder judicial. Sin embargo, le sigue preocupando la persistencia de estereotipos discriminatorios de género en el ámbito de las funciones y responsabilidades que recaen sobre las mujeres y los hombres en el seno de la familia y la sociedad, que contribuyen a perpetuar prácticas nocivas como el matrimonio infantil y un alto nivel de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y de conformidad con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios de género, las prácticas nocivas y el estigma que sufren las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia de género;

b) Ejecute campañas de sensibilización a largo plazo para eliminar los estereotipos discriminatorios de género y las prácticas nocivas, con la participación activa de las mujeres y las organizaciones de mujeres, dirigidas a los hombres y los niños, así como a quienes ejercen el liderazgo político y comunitario y la jefatura de las aldeas, y a los medios de comunicación, los empleadores y el público en general;

c) Elimine los estereotipos discriminatorios de género de los libros de texto y los planes de estudio, integre módulos obligatorios sobre la educación en materia de género y facilite formación en este ámbito a todo el profesorado;

d) Vigile la aplicación de las medidas adoptadas y evalúe su impacto respecto a la erradicación de los estereotipos discriminatorios de género y las prácticas nocivas.

Violencia por razón de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres, incluida la tipificación como delito de la violación conyugal y la elaboración de un plan de acción nacional relacionado. También observa con satisfacción la realización de estudios nacionales sobre la violencia contra las mujeres, el establecimiento de apoyo psicológico y refugios para las víctimas y la ejecución de diversos programas de educación y sensibilización. No obstante, sigue preocupando al Comité lo siguiente:

a)La elevada prevalencia de la violencia de género contra las mujeres, especialmente la violencia doméstica y sexual y la violación;

b)Las reducidas tasas de denuncia por parte de las mujeres que son víctimas de la violencia doméstica, así como el estigma social asociado a ello;

c)El uso persistente, aunque no obligatorio, de los medios de solución de controversias por vías alternativas, en particular las unidades de mediación de las aldeas, para los casos de violencia doméstica y sexual;

d)La limitada capacitación impartida al personal encargado de hacer cumplir la ley, al funcionariado del sistema de salud pública y a los miembros de las unidades de mediación de las aldeas sobre la detección de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y el tratamiento de casos concretos teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e)El limitado número de refugios para mujeres y niñas que viven en zonas rurales y remotas y que han sido víctimas de la violencia de género, en particular la violencia doméstica;

f)La falta de datos sobre los casos de violencia de género contra las mujeres que fueron objeto de investigación y que condujeron a enjuiciamientos, y sobre las sanciones impuestas a quienes los cometieron, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la legislación sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y los Niños, entre otras cosas, mediante la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la tramitación eficaz de denuncias y el funcionamiento efectivo de los sistemas de remisión;

b) Aliente a las mujeres y a las niñas a denunciar todos los casos de violencia de género ejercida contra ellas, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización ejecutadas a través de los medios de comunicación y campañas de educación pública;

c) Vele por que las mujeres y las niñas que sufran la violencia de género tengan acceso directo a recursos legales y a programas de asistencia y protección para las víctimas y los testigos, y por que las unidades de mediación de las aldeas no obstaculicen el acceso de las mujeres a los cauces oficiales del sistema judicial, en particular en los casos de violencia doméstica y sexual;

d) Ofrezca programas de desarrollo de la capacidad para la judicatura, la fiscalía, la policía y otros cuerpos de la administración pública encargados de hacer cumplir la ley, profesionales del derecho, proveedores de servicios sanitarios y miembros de las unidades de mediación de las aldeas, a fin de garantizar que todos los casos de violencia de género se investiguen y enjuicien teniendo en cuenta las cuestiones de género;

e) Garantice que las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia doméstica, en particular las que viven en zonas remotas, tengan un acceso adecuado a refugios, asesoramiento psicosocial y asistencia jurídica, así como la protección de órdenes de alejamiento contra las parejas que las someten a este tipo de violencia;

f) Recopile sistemáticamente datos sobre la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular los casos de violencia doméstica y sexual, desglosados por edad, origen étnico y relación entre la víctima y el autor, así como sobre las órdenes de alejamiento, el número de enjuiciamientos practicados y las condenas impuestas a quienes ejercen este tipo de violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de leyes y planes de acción nacionales sobre la trata, así como la creación del Comité Directivo Nacional de Lucha contra la Trata en 2011 y de las divisiones para combatir la trata en los departamentos de policía de todo el país. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El mayor riesgo al que se exponen las mujeres y las niñas de las zonas rurales y remotas de ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de trabajos forzosos, o bajo la apariencia de matrimonios fraudulentos, y las pocas medidas disponibles para abordar las causas profundas de la trata, como la pobreza y la falta de oportunidades económicas;

b)La ausencia de un mecanismo oficial de vigilancia de la trata y la explotación de la prostitución, así como de mecanismos suficientes para el sistema de detección temprana y remisión de las víctimas;

c)La insuficiencia de medidas para proteger a las víctimas y facilitarles la información y el apoyo necesarios;

d)La falta de un marco legislativo que impida la explotación de las mujeres que participan en operaciones de maternidad subrogada.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas sistemáticas de sensibilización sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata y aborde las causas profundas de este fenómeno y de la explotación de las mujeres y las niñas, por ejemplo, ofreciendo a las niñas y las mujeres en situación de riesgo formación profesional y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

b) Vele por la identificación temprana de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados de asistencia y rehabilitación fortaleciendo la coordinación interministerial mediante la asignación de recursos suficientes, creando sesiones de formación obligatoria para el funcionariado encargado de hacer cumplir la ley y garantizando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de los planes de acción nacionales, entre otros medios;

c) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de la trata de personas; garantice la protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de este fenómeno; y les proporcione acceso gratuito e inmediato a albergues especializados, atención médica, apoyo psicosocial, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación y reintegración;

d) Adopte un marco legislativo y normativo que asegure la protección jurídica contra la explotación de las mujeres que participan en operaciones de maternidad subrogada.

El Comité sigue preocupado por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prestar apoyo a las mujeres y las niñas explotadas con fines de prostitución.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LAO/CO/7 , párrafo 30) y recomienda que el Estado parte:

a) Investigue y sancione a quienes exploten a mujeres y niñas con fines de prostitución;

b) Estudie la prevalencia de la prostitución en el país para determinar y abordar las causas profundas de este fenómeno;

c) Preste asistencia que, entre otras modalidades, puede adoptar la forma de programas de asistencia sanitaria y de rehabilitación y reintegración destinados a las mujeres y niñas explotadas con fines de prostitución, y de programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento de la proporción de mujeres presentes en la Asamblea Nacional y en el poder judicial, así como el mantenimiento del compromiso expresado por el Estado parte de aumentar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones políticas, como ilustra una serie de medidas en materia de políticas adoptadas para alentarlas a intervenir en este ámbito. Sin embargo, le sigue preocupando el escaso número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad en los niveles provincial y local, donde solo el 8 % de quienes ejercen la vicegobernación provincial y el 6 % de quienes ocupan alcaldías de distrito son mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procedimientos claros para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidas las descritas en el Octavo Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo Socioeconómico, para el período 2016-2020, a fin de garantizar la igualdad de género en el nombramiento de mujeres para puestos de adopción de decisiones en el Gobierno, el servicio diplomático, el poder judicial, la policía y el ejército;

b) Ofrezca programas de capacitación y desarrollo de la capacidad para las mujeres que deseen incorporarse a la vida política u ocupar cargos públicos a cualquier nivel, incluido el nivel local, y puestos de personal directivo superior;

c) Efectúe una labor de sensibilización entre las personas dedicadas a la política y al liderazgo comunitario, así como entre el público en general, de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los hombres, constituye un requisito esencial para la aplicación efectiva de la Convención.

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por el marco jurídico que ha implantado para regular la adquisición de la nacionalidad. Sin embargo, le preocupan las bajas tasas de inscripción de los nacimientos, en particular en las zonas rurales y entre los grupos étnicos minoritarios.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para facilitar la inscripción oportuna de los nacimientos de los niños y las niñas, especialmente en las zonas rurales y remotas, mediante la ejecución de campañas de sensibilización, la eliminación de las barreras lingüísticas y el despliegue de unidades móviles de registro civil.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a aumentar el acceso a la educación y mejorar las tasas de alfabetización y matriculación de las mujeres y las niñas. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)El limitado acceso de las niñas a la enseñanza primaria y secundaria, debido, en parte, a los costos indirectos de la educación, las tareas domésticas, las barreras lingüísticas y la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género discriminatorios respecto de sus funciones y responsabilidades en la familia y en la sociedad;

b)La falta de datos sobre las tasas de deserción escolar de las niñas por quedarse embarazadas, y las insuficientes medidas adoptadas para garantizar su reincorporación y permanencia en la escuela después del parto;

c)Las tasas desproporcionadamente bajas de matriculación de mujeres y niñas en los centros de formación profesional y en la enseñanza superior; en particular, en campos de estudio no tradicionales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

d)Las altas tasas de analfabetismo entre las mujeres y las niñas, en particular entre determinados grupos étnicos, y los datos obtenidos con el censo de población y vivienda de 2015, que revelaron un nivel de asistencia escolar y un grado de instrucción deficientes entre las mujeres y las niñas;

e)La limitada disponibilidad de educación intercultural para las niñas pertenecientes a minorías étnicas.

De conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las niñas y mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, tengan acceso a la educación eliminando los costos indirectos de la escolarización y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento, adaptando la metodología educativa para garantizar que las tareas escolares puedan conjugarse con las domésticas, mejorando la calidad de la enseñanza y de la infraestructura escolar, y reforzando la competencia del personal docente para impartir educación intercultural;

b) Elimine los estereotipos discriminatorios que obstaculizan el acceso de las niñas a la educación y sensibilice tanto a los progenitores como a quienes ejercen el liderazgo comunitario sobre la importancia que la educación reviste para las mujeres;

c) Adopte estrategias para alentar y supervisar la matriculación, la asistencia y la permanencia escolares, así como la reintegración al sistema educativo después de la deserción escolar, partiendo de datos sobre el acceso a todos los niveles de la educación, desglosados por sexo, lugar, edad, tipo de centro de enseñanza y origen étnico;

d) Aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la matriculación de las mujeres y las niñas en la enseñanza secundaria y superior y en disciplinas no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

e) Multiplique los esfuerzos para ofrecer planes de educación no formal y otros programas de alfabetización de adultos, especialmente para las mujeres de las zonas rurales.

Empleo

El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, prohibir que el embarazo o la maternidad constituyan la base de un trato discriminatorio y aumentar el salario mínimo. También observa la adopción de un plan de acción para la promoción del trabajo decente, así como de las iniciativas emprendidas para fortalecer el sistema de inspección laboral. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La persistencia de la segregación vertical y horizontal de la fuerza de trabajo y la acusada disparidad salarial por razón de género, el hecho de que las mujeres suelen trabajar más horas que los hombres, y la limitada aplicación y supervisión del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)La concentración de mujeres en el ámbito del empleo informal y en trabajos de escasa remuneración, como el sector de la confección, en los que trabajan en condiciones desfavorables y carecen de una protección adecuada contra la discriminación y la explotación;

c)La protección insuficiente de la maternidad, en particular para las mujeres que trabajan en el sector privado, lo que socava su seguridad laboral en caso de embarazo;

d)La inexistencia de un marco jurídico claro que regule el acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de denuncias sobre este particular por parte de las mujeres;

e)La gran proporción de mujeres que son trabajadoras familiares no remuneradas, debido, en parte, a la influencia que ejercen las normas tradicionales y los estereotipos discriminatorios en los papeles asignados a cada género, así como al nivel educativo relativamente más bajo de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres al empleo formal fortaleciendo su capacitación profesional, promoviendo una distribución equitativa de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres, y velando por que el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se respete en todos los sectores;

b) Supervise y mejore las condiciones de trabajo de las mujeres en los sectores de empleo informal y privado, en particular mediante inspecciones periódicas para luchar contra las prácticas laborales de explotación a las que se enfrentan las mujeres y para vigilar la efectividad del salario mínimo en todos los sectores, y realice un estudio sobre la posibilidad de ampliar el Programa de Normas Laborales en el Sector de las Confecciones tanto en el seno de este sector como a otros sectores;

c) Adopte un plan nacional para financiar la concesión de prestaciones de maternidad en el sector privado, con el fin de eliminar el riesgo de que las mujeres pierdan sus puestos de trabajo por quedarse embarazadas;

d) Modifique el artículo 83 de la Ley del Trabajo para que incluya una definición del acoso sexual e imponga sanciones a quienes lo cometan; y adopte medidas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, por ejemplo, desarrollando un sistema de presentación de denuncias y velando por que las víctimas tengan un acceso efectivo a una reparación;

e) Reconozca, reduzca y redistribuya el trabajo asistencial y doméstico no remunerado que realizan las mujeres mediante inversiones en infraestructura y servicios sociales como el cuidado de los niños y las niñas, la atención de las personas de edad, la asistencia sanitaria, la educación y el transporte, de conformidad con la recomendación general del Comité núm. 17 (1991) sobre medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Protecci ón de la Maternidad, 2000 (núm. 183), y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), de la OIT.

Salud

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de asistencia sanitaria, en particular la prestación de asistencia económica a las mujeres embarazadas, la implantación de unidades de asistencia sanitaria fijas y móviles y la ejecución de campañas de educación pública sobre salud reproductiva. También acoge con satisfacción los progresos logrados en la reducción de la mortalidad materna y el fomento del uso de anticonceptivos. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:

a)Las tasas persistentemente elevadas de mortalidad materna, embarazo precoz y malnutrición, el acceso limitado a los servicios de atención sanitaria prenatal y posnatal, y la baja tasa de partos atendidos por personal sanitario especializado, en particular en las zonas rurales;

b)El insuficiente número tanto de planes de educación integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, adaptada a cada edad, como de servicios de planificación familiar; además del alto porcentaje de necesidades de acceso a anticonceptivos que quedan sin atender, en particular entre las niñas y las mujeres solteras;

c)La falta de información sobre la prevalencia del cáncer cervicouterino y de mama, y de otros problemas de salud que afectan a las mujeres y las niñas;

d)La penalización del aborto en todos los casos, salvo cuando peligra la vida de la mujer embarazada;

e)La falta de información sobre el aborto en condiciones de riesgo y su impacto en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la cobertura y la accesibilidad de los servicios de salud en todo su territorio e intensifique los esfuerzos para reducir la incidencia de la mortalidad y la malnutrición maternas, en particular mediante la capacitación de matronas y otros profesionales sanitarios, especialmente en las zonas rurales;

b) Vele por que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de buena calidad, lo que incluye la posibilidad de recibir anticonceptivos modernos y una educación sobre salud sexual apropiada para su edad, además de información relativa a la planificación familiar y a la prevención tanto del embarazo precoz como de las infecciones de transmisión sexual, que también esté disponible en los idiomas locales;

c) Mejore la recopilación de datos sobre la prevalencia del cáncer cervicouterino y de mama en el Estado parte y capacite a los profesionales médicos y sanitarios en la detección precoz y el tratamiento de esas enfermedades, también en las zonas rurales;

d) Legalice el aborto en casos de riesgo para la salud de la mujer embarazada, violación, incesto o malformación grave del feto, y lo despenalice en todos los demás casos;

e) Recopile datos, desglosados por edad y región, sobre el aborto en condiciones de riesgo y sus efectos en la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna, y sobre otras cuestiones sanitarias que afectan a la población femenina, como la salud mental, para evaluar la situación de la salud de las mujeres y mejorar los servicios pertinentes.

VIH/sida

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas, en el marco de la Ley de Control y Prevención del VIH/Sida de 2010 y el Plan de Acción y Estratégico Nacional para el Control y la Prevención del VIH, el Sida y Otras Enfermedades de Transmisión Sexual del período 2011-2015, para prevenir la propagación del VIH/sida y otras enfermedades de transmisión sexual, en particular mediante la capacitación y la administración de medicamentos antirretrovirales. Sin embargo, le preocupa la prevalencia desproporcionadamente alta de casos de VIH/sida entre las mujeres y la sostenibilidad de los programas en curso, que dependen en gran medida de la financiación de los donantes internacionales.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres a los recursos de prevención y tratamiento adecuado del VIH/sida, así como el acceso gratuito de las mujeres y las niñas a los medicamentos antirretrovirales, prestando especial atención a las mujeres que ejercen la prostitución y a las migrantes. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para luchar contra la discriminación y la estigmatización de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, y que adopte medidas coordinadas y con fondos suficientes para garantizar la sostenibilidad de los programas en curso.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con satisfacción la aprobación de la Ley de la Seguridad Social en 2013 y la Estrategia Nacional de Protección Social, así como los programas para el empoderamiento económico de las mujeres, incluidos los grupos de ahorro de mujeres de las aldeas y el Instituto de Microfinanciación. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de acceso de varios grupos de mujeres, incluidas las migrantes, las que viven en la pobreza y las que realizan trabajos no remunerados o desarrollan su labor en el sector agrícola o en la economía informal, a la protección social o a la seguridad social;

b)Las barreras con las que suelen toparse las mujeres para obtener recursos financieros y adquirir bienes, pese a que la legislación garantiza su igualdad de derechos con los hombres respecto al uso de los sistemas bancarios y de crédito.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las mujeres que realizan trabajos no remunerados o que desarrollan su labor en el sector informal, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, tengan acceso a planes de protección social no contributivos, e introduzca, para las mujeres de las economías informal y rural, las prestaciones en efectivo por maternidad, discapacidad o vejez que se contemplan en el sistema de la seguridad social de la economía formal;

b) Elimine las barreras que impiden a las mujeres migrantes acceder a las prestaciones de protección social, entre otros medios, modificando los requisitos de documentación y de período mínimo necesarios para tener derecho a tales prestaciones, y ampliando la cobertura a todos los sectores;

c) Adopte niveles mínimos de protección social teniendo en cuenta las cuestiones de género para garantizar que todas las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a servicios esenciales de atención sanitaria, cuidado infantil y seguridad de los ingresos, de conformidad con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social (núm. 202) de la OIT;

d) Ponga en marcha medidas selectivas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidos créditos con intereses bajos y planes de ahorro, y promueva sus actividades de emprendimiento facilitándoles asistencia técnica, asesoramiento y capacitación en desarrollo y gestión empresariales.

Mujeres rurales

El Comité encomia las iniciativas del Estado parte por combatir la pobreza en las zonas rurales, como los fondos para la reducción de la pobreza y la Estrategia Nacional de Crecimiento y Erradicación de la Pobreza. Sin embargo, le siguen preocupando las desigualdades a las que se enfrentan las mujeres de las zonas rurales y las pertenecientes a minorías étnicas en cuanto al acceso a los servicios sociales públicos básicos, la tierra y la propiedad, así como el bajo nivel de participación política de las mujeres de las zonas rurales, que ostentan únicamente el 2,6 % de las jefaturas de las aldeas. Preocupan también al Comité las insuficientes medidas que el Estado parte ha adoptado para resolver la cuestión de las municiones sin detonar, que no solo exponen a las mujeres y a las niñas de las zonas rurales a riesgos de lesiones, discapacidad o muerte, sino que también impiden la explotación de grandes extensiones de tierra con fines agrícolas y con otros propósitos esenciales para el desarrollo económico.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar el acceso de las mujeres rurales a la educación, la salud, los mercados competitivos y las actividades remunerativas, como la integración de una disposición en la Estrategia Nacional de Empleo Rural para apoyar a las mujeres jóvenes de los medios rurales, las mujeres que desempeñan el papel de cabezas de familia y las que tienen alguna discapacidad;

b) Vele por que el proyecto de reforma de la Ley de Tierras contemple un mayor control de los principales activos por parte de las mujeres rurales que trabajan en el sector agrícola; incorpore la perspectiva de género a las políticas nacionales relativas al sector agrícola; y garantice que los colectivos agrícolas de mujeres sean uno de los principales destinatarios de los programas de beneficios económicos y que las mujeres participen en pie de igualdad en la adopción de decisiones de este sector;

c) Intensifique los esfuerzos destinados a abordar los factores que obstaculizan la participación política de las mujeres y adopte medidas proactivas en materia de políticas, con recursos suficientes, para promover y empoderar a la población femenina a fin de que participe en la vida política y pública de las zonas rurales, así como en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo local y los proyectos comunitarios;

d) Fije una meta aplicable al porcentaje mínimo de mujeres que ocupan las jefaturas de las aldeas y adopte medidas para alcanzarla;

e) Adopte medidas, mediante la cooperación internacional, para abordar la cuestión de las municiones sin detonar, eliminarlas y sensibilizar a las mujeres y las niñas de las zonas rurales sobre este asunto con el fin de prevenir las lesiones o muertes que esas municiones puedan causar y de estimular el desarrollo económico.

Mujeres migrantes

El Comité observa la creación de agencias de empleo, centros de recursos y mecanismos institucionales, como un Comité Directivo designado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y agregados laborales en las embajadas, para apoyar a los trabajadores migrantes. Sin embargo, le sigue preocupando que un gran número de mujeres lao que emigran a otros países por cauces no regulados en busca de empleo sigan siendo vulnerables a la explotación, y que las mujeres migrantes que regresan no reciban un apoyo adecuado para su reintegración.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/LAO/CO/7 , párrafo 43) y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una política integral de migración que tenga en cuenta las cuestiones de género para proteger eficazmente a los trabajadores migrantes lao en el extranjero, de conformidad con la recomendación general núm. 26 (2008) del Comité sobre las trabajadoras migratorias, y afronte las causas fundamentales de la migración de las mujeres;

b) Examine y renueve, según proceda, los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento vigentes con los países a los que emigran las mujeres lao en busca de trabajo, con miras a fortalecer esos pactos para que se ajusten a la Convención, prevenir la explotación de las mujeres migrantes y enjuiciar a quienes las explotan;

c) Intensifique la labor de sensibilización de las trabajadoras migratorias, mediante sesiones informativas previas a la partida y campañas de información pública, acerca de sus derechos, los riesgos a los que pueden verse expuestas y los medios de defensa de que disponen en caso de que se conculquen sus derechos;

d) Elabore y aplique normativas de las agencias de empleo para los trabajadores migrantes, con sanciones previstas en caso de incumplimiento, para garantizar que las mujeres migrantes estén protegidas contra la explotación;

e) Emprenda iniciativas de apoyo a la reintegración de las trabajadoras migratorias que regresan, teniendo en cuenta las cuestiones de género, como la oferta de oportunidades de generación de ingresos.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa la persistente prevalencia del matrimonio precoz y la poligamia, a pesar de su prohibición, y la insuficiencia de las medidas adoptadas para abordar las causas fundamentales de estas prácticas. También le preocupa que no se tenga en cuenta la violencia de género ejercida contra las mujeres en el entorno doméstico a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos y las hijas y sobre el régimen de visitas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la aplicación estricta de la Ley sobre la Familia, que prohíbe el matrimonio precoz y la poligamia, en particular en el ámbito de las comunidades rurales y étnicas;

b) Aborde las causas fundamentales del matrimonio precoz y la poligamia y lleve a cabo programas de sensibilización pública para poner fin a esas prácticas, como campañas sobre las consecuencias negativas para la salud, la educación y los medios de vida de los embarazos precoces y el matrimonio de las niñas, en cooperación con las organizaciones de mujeres y las comunidades afectadas ;

c) Adopte medidas para proteger a las niñas que ya han sido objeto de matrimonios y uniones precoces;

d) Vele por que se tenga en cuenta la violencia de género ejercida contra las mujeres en el entorno doméstico a la hora de tomar decisiones sobre la custodia de los hijos y las hijas y sobre el régimen de visitas.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

Preocupa al Comité la insuficiente participación de las mujeres en la elaboración de políticas y estrategias en todas las cuestiones que tienen alguna repercusión en su vida; en particular, en lo que respecta a la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, habida cuenta de que el Estado parte es susceptible de sufrir inundaciones y sequía.

De conformidad con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación de las mujeres en la preparación, adopción y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la mitigación de riesgos, e incorpore una perspectiva de género explícita en esas políticas. También recomienda que el Estado Parte aumente sustancialmente el número de mujeres presentes en los órganos decisorios conexos, incluido el Comité Nacional para la Prevención y el Control de los Desastres Naturales.

Recopilación y análisis de datos

El Comité observa con satisfacción la Ley de Estadísticas de 2010 y la creación de una base de datos nacional; no obstante, recomienda al Estado parte que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, así como el uso de indicadores medibles para evaluar las tendencias presentes en la situación de las mujeres y el avance hacia el logro de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos contemplados en la Convención.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, con la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 b), 40 e) y 46 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su décimo informe periódico en noviembre de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).