Grupo de Trabajo previo al período de sesiones

35º período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Respuestas a la lista de asuntos y preguntas para el examen de los informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto

Santa Lucía

Artículos 1 y 2

Se estableció un comité nacional de presentación de informes en que estuvieron representados tanto los sectores público y privado como la sociedad civil. Se encomendó al Comité que proporcionara la información relativa a sus esferas de interés que habría de incluirse en el informe. Un consultor/coordinador trabajó en estrecha coordinación con el Comité en la reunión y verificación de los datos.

Una vez preparado el primer proyecto de informe, se celebró una consulta nacional en que participaron todos los asociados sociales, configurando una amplia muestra representativa de los sectores público y privado, con inclusión de organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil. Se sostuvieron animadas deliberaciones y un muy valioso intercambio de opiniones que formaron la base para revisar el proyecto. El informe, en su forma revisada, se presentó entonces al Ministro para que éste lo examinara. A continuación se preparó un memorando de gabinete, así como un resumen del informe para presentarlo al Gabinete Ministerial.

Tras examinar el documento, el Gabinete Ministerial llegó a la conclusión de que en el informe había algunas inexactitudes, por lo que debía remitirse a la oficina del Procurador General. Se corrigieron las inexactitudes y el informe volvió a presentarse al Gabinete para que éste lo aprobara.

Al ratificarse un tratado éste pasa a ser parte del derecho interno de Santa Lucía, con lo que las disposiciones ratificadas tienen la misma fuerza del derecho interno. En caso de conflicto, la presunción es que el derecho interno tiene prelación sobre el tratado.

Artículo 3

El mecanismo nacional para el adelanto de la mujer en Santa Lucía es la División de Relaciones de Género. Se trata de una división muy pequeña que actualmente forma parte del Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de Familia y Relaciones de Género. En la actualidad, la División está compuesta de un director, un funcionario técnico, un secretario supernumerario y un chofer (sin vehículo). En la plantilla aprobada para la División figuran también otro funcionario técnico y un oficial de investigaciones, pero en los cuatro últimos años esos puestos han sido ocupados por personas nombradas sólo a título simbólico, lo que ha afectado considerablemente la efectividad y eficiencia de la División.

El Director es de categoría 17 y el funcionario técnico tiene categoría 13. ElDirector tiene bastante autonomía en lo que se refiere a los programas de la División; sin embargo, la División no tiene mayor autoridad, pues no ha logrado que losencargados de adoptar decisiones la consideren un elemento importante de ese proceso. Los recursos de la División son muy escasos y representan tan sólo el 0,06% del presupuesto nacional.

Hubo amplios debates y discusiones públicos sobre diversos aspectos del Código Penal, si bien el artículo relacionado con la terminación del embarazo (artículo 166) recibió más atención que cualquier otro. El Código Penal No. 9 de Santa Lucía, de 2004, entró en vigor el 1° de enero de 2005. Algunos de los cambios del nuevo código que afectarán ahora a la mujer son las nuevas disposiciones relativas a los delitos sexuales.

En esas disposiciones se amplía la categoría y alcance de los delitos sexuales de manera que comprenda diversas formas de comportamiento sexual ilícito; a este respecto, en el Código se han tipificado nuevos delitos de relaciones sexuales ilícitas que abarcan toda una gama de contactos sexuales, incluido el contacto sexual con personas separadas legalmente.

Entre otros delitos sexuales, figuran:

–Las relaciones carnales con personas de menos de 12 años de edad;

–Las relaciones carnales con personas de 12 a 16 años de edad;

–Los actos y agresiones que atentan contra el pudor.

En el nuevo Código, además, se prevé la protección de las víctimas de estos delitos, incluida la posibilidad de que se les oiga en privado y de que no tengan obligación de declarar.

Una investigación reveló que no había habido quejas sobre los enjuiciamientos llevados a cabo en cumplimiento de la ley.

Artículo 4

No hay prueba alguna de que en Santa Lucía se apliquen medidas de acción afirmativa en ningún nivel.

Artículo 5

Se han tomado varias medidas específicas para luchar contra los estereotipos por género:

•La Dependencia de Programas y Material Didáctico del Ministerio de Educación está encargada de preparar el material de lectura para las escuelas primarias. En su labor se presta particular atención a no reforzar los estereotipos de género que han existido en otras épocas; por ejemplo, en lugar de presentar a las enfermeras como mujeres y a los médicos como hombres, las funciones se presentan a la inversa.

•En algunos anuncios y avisos de servicios públicos en los medios de información, se procura presentar a los hombres y las mujeres en funciones no tradicionales.

La Ley de 1994 sobre la violencia doméstica proporciona protección mediante actuaciones judiciales sumarias en los casos de violencia doméstica y cuestiones conexas. En esos casos las personas no son enjuiciadas, porque las audiencias son de índole civil. Se presentan cargos penales únicamente si el responsable contraviene el fallo sumario. En el cuadro siguiente se presentan en forma gráfica los casos de violencia doméstica llevados al Tribunal de Familia desde su creación, en 1997. Aunque los actos no están desglosados por sexo (el Tribunal ha iniciado trabajos a este respecto), una fuente del Tribunal ha señalado que sólo el 10% de los casos fueron incoados por hombres.

Estadística de la violencia doméstica

Fuente: Tribunal de Familia.

Se ha aplicado una serie de medidas para rehabilitar a las víctimas de la violencia doméstica:

•El Tribunal de Familia proporciona servicios gratuitos de ayuda psicológica. Conforme a lo dispuesto en la Ley sobre violencia doméstica de 1994, libra órdenes de protección, órdenes de ocupación y órdenes de tenencia de recintos. El Tribunal de Familia ha iniciado también un programa de tratamiento de personas descontroladas dirigido a los responsables de actos de violencia doméstica.

•En 2001 se estableció el Centro de Apoyo para la Mujer, programa de la División de Relaciones de Género, para brindar refugio en condiciones de seguridad a las víctimas de la violencia doméstica y a los hijos de éstas que han debido huir de situaciones en el hogar que amenazaban sus vidas.

•El Centro de Apoyo para la Mujer ofrece ayuda psicológica, individual o en grupo, a sus clientes y les ofrece un programa estructurado para que comprendan el fenómeno de la violencia doméstica.

•El Centro ayuda también a sus clientes a formular planes de protección a los que puedan recurrir al abandonar el Centro.

•El Centro ayuda a encontrar trabajo a sus clientes sin empleo y presta asistencia a las que no desean volver a sus hogares, para que encuentren vivienda a un costo razonable.

Alentada por el éxito de la fase experimental del programa de Equipos Comunitarios de Respuesta, la División de Relaciones de Género se propone establecer equipos de este tipo en otras comunidades.

Artículo 6

El sector del turismo sigue desarrollándose debido a la construcción de nuevos hoteles y a la ampliación de los ya existentes. Muchas mujeres encuentran trabajo en el sector, sea directamente, trabajando en los hoteles, sea indirectamente, proporcionando bienes y servicios a los turistas.

También se ha hecho presente el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones en la forma de operaciones de oficinas secundarias y de centros de llamadas. Las oportunidades de empleo a estas esferas son aprovechadas predominantemente por mujeres.

Aún no se ha formulado una estrategia general contra la trata, pero hay interés en la trata de personas. Con la ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones, se llevó a cabo una investigación preliminar para determinar en qué medida se manifestaba la trata de seres humanos en Santa Lucía. El estudio no arrojó pruebas irrefutables sobre el particular.

La División de Relaciones de Género ha organizado una coalición contra la trata de personas. Este grupo ha iniciado un programa de concienciación y de intercambio de información entre las personas que, por su trabajo o el lugar que ocupan en la comunidad, pueden conocer a víctimas de este tipo de trata.

En la actualidad no hay leyes que se refieran estrictamente a la trata de personas; no obstante, en el Código Penal hay artículos en virtud de los cuales puede enjuiciarse a las personas que se dediquen a esa trata o estén asociadas con ella.

Artículos 7 y 8

No se ha expresado la intención de hacerlo.

Por el momento se ha aplazado la iniciativa de reforma de las autoridades locales. No hay información sobre cuándo habrá de reiniciarse este proceso.

Artículo 9

El Gobierno de Santa Lucía se propone examinar y revisar la ley No. 7 de 1979 sobre la ciudadanía y la ley No. 20, de 1964, sobre el mismo tema.

No se cree que este estudio se inicie dentro del próximo año. Santa Lucía ha iniciado una revisión de la Constitución de 1978. Con ese fin, se ha creado una comisión de revisión constitucional. No se sabe aún si la disposición pertinente se verá afectada por el estudio indicado.

Artículo 10

En las escuelas secundarias de varones y de mujeres se ofrecen cursos de tecnología de la información que comprenden el uso de teclados. En los programas escolares ya no figura la asignatura de mecanografía que solía ofrecerse en las escuelas secundarias de mujeres.

Fuera de dos escuelas en que se imparte educación sólo a hombres, en un caso, o a mujeres, en el otro, las otras 20 escuelas secundarias son coeducacionales. En ellas se imparte un programa estándar recomendado por el Ministerio de Educación. Los alumnos tienen libertad para elegir las asignaturas sin sufrir presión por parte de los profesores; se les alienta a que elijan las asignaturas en que tienen buen rendimiento. No hay ninguna política de diferenciación de asignaturas por consideraciones de sexo. Sin embargo, los padres influyen considerablemente en la elección de las asignaturas por sus hijos. Todos los años se celebran ferias profesionales en que tanto las niñas como los varones reciben información sobre una amplia gama de carreras tanto en las esferas tradicionales como en las no tradicionales. El ingreso a los ámbitos no tradicionales es fácil de lograr una vez reunidos los requisitos correspondientes.

El Ministerio de Educación ha indicado explícitamente que los alumnos en edad escolar deben asistir a la escuela; de conformidad con la Ley de educación de 1999, es ilegal que una persona de menos de 16 años no asista a un establecimiento de enseñanza. No hay ninguna norma escrita por la que se prohíba asistir a la escuela a las madres adolescentes. Las muchachas embarazadas tienden a dejar la escuela por pudor o vergüenza.

Cada vez en mayor número, las muchachas que han quedado embarazadas durante sus estudios vuelven a la escuela después del parto. Algunas piden traslados a otras escuelas en que no se les conoce. No hay dificultades para acceder a esta petición. Muchas de estas jóvenes tienen éxito, siempre que reciban apoyo emocional y ayuda en el cuidado de sus hijos.

Artículo 11

La Ley de igualdad de oportunidad y trato en el empleo y la ocupación, promulgada el año 2000, ha sido una medida positiva del Gobierno en sus esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros en el empleo. La ley tiene por objeto proteger a los trabajadores de prácticas discriminatorias en el trabajo y en ella se tipifican infracciones discriminatorias basadas en consideraciones de género.

En el nuevo Código del Trabajo, que está por promulgarse, se prevé explícitamente la no discriminación y la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Como institución, el Gobierno no ha tomado disposiciones explícitas para dar a conocer a los empleados los derechos laborales que los protegen; sin embargo, diversos sindicatos y asociaciones de trabajadores tienen programas por conducto de los cuales informan a sus afiliados de los derechos que les asisten.

No existe una política oficial por la que se conceda permisos de paternidad a los hombres; sin embargo, por conducto del proyecto del Centro de Ayuda para Varones, el Gobierno alienta a los hombres a que sean mejores padres y compartan con las mujeres las responsabilidades familiares. El Centro es un proyecto de la División de Relaciones de Género cuyo objeto es resolver cuestiones propias de los hombres en un esfuerzo por mejorar, entre otras cosas, la vida de familia.

Artículo 12

El Ministerio de Salud, por conducto de sus clínicas de salud para la madre y el niño, ofrece diariamente (con excepción de los fines de semana) servicios de planificación de la familia, incluidos dispositivos anticonceptivos, que se pueden obtener gratuitamente en todos los centros de salud. La Asociación de Procreación Responsable de Santa Lucía proporciona servicios de planificación de la familia, incluidos dispositivos anticonceptivos, a un costo nominal. Ello incluye la “píldora de la mañana siguiente”. Las jóvenes y niñas de más de 15 años no necesitan, conforme a la ley, la autorización de sus padres para recurrir a estos servicios. La ley permite la terminación de los embarazos debidos a violaciones o incestos.

Se formuló un programa amplio de educación en materia de salud y vida de familia que se ha aplicado en todas las escuelas primarias y secundarias. En muchas escuelas secundarias, la Asociación de Planificación de la Familia ha organizado programas de asesoramiento entre compañeros en que los adolescentes aprenden a recurrir a sus pares para ventilar cuestiones de índole personal, incluidas las relativas al sexo y la reproducción.

Artículo 13

La St. Lucia Mortgage and Finance Company Ltd., proporcionó los datos solicitados, según figuran a continuación:

De 2000 hasta la fecha, 406 personas se han acogido a los planes de préstamos de la Compañía: el 18%, es decir 74 personas, han sido hombres; el 46%, es decir 187 personas, han sido mujeres; el 36%, es decir 145 solicitantes, han sido parejas.

Fuente: St. Lucia Mortgage and Finance Co. Ltd.

Sigue activo el BELFUND. Los datos más recientes, desglosados por sexo, sobre los préstamos concedidos a naturales de Santa Lucía en el marco de este fondo indican que recibieron préstamos 179 hombres y 179 mujeres.

Artículo 14

Para garantizar el acceso efectivo de las mujeres de las zonas rurales a los servicios de maternidad, el Ministerio de Salud organiza clínicas en que se evalúa a las pacientes de alto riesgo y se tramita su admisión en el hospital principal con bastante antelación a la fecha del parto. Las pacientes de bajo riesgo son admitidas en los hospitales de distrito (de los cuales hay tres) para dar a luz. En las clínicas para las futuras madres se imparte un amplio programa de educación sanitaria en que se enseña a las clientes las medidas que deben tomar para evitar complicaciones en el parto. Además, en las zonas rurales ha mejorado considerablemente la red de caminos, gracias a lo cual ya no plantea problemas el transporte a las zonas rurales y desde éstas.

En la actualidad el Ministerio de Transformación Social administra 21 guarderías, 20 de ellas en las zonas rurales. En las zonas urbanas la mayoría de las guarderías son de propiedad privada.

Las guarderías de propiedad del Gobierno reciben subvenciones, de manera que los padres pagan cuotas más bajas. Como parte de sus programas, las guarderías organizan cursos para los padres para impartirles instrucción y ayudarles en su desarrollo.

El innovador programa de orientadores en cuidado infantil, que depende del Departamento de Primera Infancia del Ministerio de Educación, es una iniciativa importante para mejorar la calidad de las guarderías de Santa Lucía. El objeto del programa es brindar estímulos a los niños en la primera infancia y mejorar las prácticas de los padres a este respecto en las comunidades desfavorecidas.

El Programa Nacional de Aprendizaje y Enriquecimiento (NELP) que atiende a personas adultas, también ha incluido en su programa un eficaz componente de enseñanza de puericultura destinado a los padres de ambos sexos.

Artículos 15 y 16

Conviene que exista un sólido movimiento femenino que ejerza presión para que se respeten las leyes a este respecto. De esta forma, puede exigir que el Gobierno establezca los mecanismos necesarios para que se haga cumplir la ley.

Los datos recibidos del Registro Civil indican que el período 1982-2002 contrajeron matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad 68 mujeres y 2 hombres. El Gobierno no ha expresado la intención de aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

Generalidades

Durante la presentación de este informe (informes inicial a sexto al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), la División de Relaciones de Género presentó al Gabinete Ministerial una solicitud para que se considerara la posibilidad de que Santa Lucía ratificara el Protocolo Facultativo.