43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Jamahiriya Árabe Libia

El Comité examinó el segundo informe periódico, y el tercero, cuarto y quinto informes periódicos combinados de la Jamahiriya Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/2 y CEDAW/C/LBY/5) en sus sesiones 877ª y 878ª, celebradas el 29 de enero de 2009. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LBY/Q/2 y las respuestas del Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia en el documento CEDAW/C/LBY/Q/2/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su segundo informe periódico, y por sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados, pero lamenta que no se haya ceñido a las directrices para la preparación de los informes periódicos, y que no haya proporcionado datos desglosados por sexo respecto de todas las esferas abarcadas por la Convención, especialmente en relación con la educación, la salud y el empleo, aunque señala que se proporcionaron algunos datos desglosados por sexo durante el diálogo constructivo. El Comité también agradece a la Jamahiriya Árabe Libia sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, pero lamenta que en esas respuestas no se haya proporcionado información específica. El Comité también lamenta la importante demora en la presentación del tercero, cuarto y quinto informes periódicos combinados y recuerda al Estado parte la necesidad de cumplir puntualmente la obligación de presentar informes, ya que las demoras pueden afectar negativamente a la aplicación de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que procure obtener asistencia técnica para la preparación del próximo informe periódico, incluso de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Comité encomia al Estado parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por el Secretario de Asuntos de la Mujer en el Congreso General del Pueblo, e integrada por representantes del Comité General del Pueblo de Planificación, el Comité General del Pueblo de Asuntos Sociales, el Comité General del Pueblo de Justicia, el Comité General del Pueblo de Seguridad General, el Comité General del Pueblo de Relaciones Exteriores, el Comité General del Pueblo de Vínculos con el Exterior y la Secretaría del Congreso General del Pueblo.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por su adhesión en 2004 al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Comité observa con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en cuanto al logro de la igualdad entre mujeres y hombres en las esferas de la educación, la salud y la seguridad social. A este respecto, el Comité celebra, en particular, la aprobación por el Congreso General del Pueblo, en marzo de 1997, de la Carta de Derechos y Obligaciones de la Mujer en la sociedad árabe libia.

El Comité observa que la Ley No. 10 de 1984, que rige el matrimonio y el divorcio, fue enmendada por la Ley No. 9 de 1993 para prohibir la poligamia sin el consentimiento por escrito de la primera esposa y la autorización de los tribunales, lo que constituye un paso hacia la abolición de la poligamia. El Comité observa además que el artículo 37 de la Ley revoca todos los dictámenes basados en el principio nushuz (contumacia), que deben considerarse nulos y sin valor.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales requerirán la atención prioritaria del Estado parte entre este momento y la presentación del próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comit é exhorta al Estado parte a que en sus actividades de aplicación se concentre en esas esferas y le informe de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta también al Estado parte a que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de asegurar su plena aplicación.

Congreso General del Pueblo

Al reafirmar que el Gobierno tiene la responsabilidad principal de la plena aplicación de las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, y en particular que debe rendir cuentas sobre ello, el Comité destaca que la Convención tiene carácter vinculante para todas las ramas del Gobierno, e invita al Estado parte a que aliente a su Congreso General del P ueblo a que, de conformidad con sus procedimientos, y cuando sea apropiado , tome las medidas necesarias en relación con la aplicación de estas observaciones finales y con el siguiente proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Estatuto jurídico de la Convención y definición de discriminación

El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que todas las leyes en vigor en la Jamahiriya Árabe Libia incorporan el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres, pero sigue preocupado por la falta de claridad respecto del estatuto de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. Preocupa también al Comité la falta de una prohibición de la discriminación contra la mujer en la legislación nacional, en consonancia con el artículo 1 y el párrafo b) del artículo 2 de la Convención. Recuerda que la falta de una disposición específica sobre la prohibición de la discriminación contra la mujer, que comprende la discriminación tanto directa como indirecta en los sectores público y privado, constituye un impedimento a la plena aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité recuerda que la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia reconoció la supremacía de la Convención sobre la legislación nacional y exhorta al Estado parte a que tome con urgencia medidas para incorporar a la legislación nacional una prohibición de discriminar contra la mujer que comprenda la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, así como la aplicación de sanciones, cuando corresponda, en virtud del párrafo b) del artículo 2 de la Convención.

Visibilidad de la Convención y su Protocolo Facultativo

Si bien encomia algunas de las medidas tomadas por el Estado parte para difundir las disposiciones de la Convención, y aumentar los conocimientos sobre ella, preocupa al Comité que la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité no se hayan difundido ampliamente en la Jamahiriya Árabe Libia. Preocupa también al Comité el hecho de que las disposiciones de la Convención no se hayan invocado en los tribunales nacionales.

El Comité recomienda que se organicen programas educativos sobre la Convención, incluido s su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia al respecto , así como programas sobre los derechos de las mujeres, dirigidos en particular a todos los miembros de la profesión jurídica, incluidos los jueces, abogados, fiscales, agentes del orden público y el público en general. Insta también al Estado parte a que tome medidas especiales, incluso programas amplios sobre conocimientos jurídicos básicos , para aumentar la conciencia de las mujeres sobre sus propios derechos, de modo que puedan ejercerlos. El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico comunique los progresos logrados a este respecto, incluidos los casos en que las disposiciones de la Convención se han invocado ante los tribunales o han sido aplicadas por é stos.

Reservas

El Comité, si bien acoge complacido el retiro por la Jamahiriya Árabe Libia en 1995 de sus reservas generales a la Convención, se manifiesta preocupado porque el Estado parte ha mantenido sus reservas al artículo 2 de la Convención, relativo al derecho a la herencia, y a los párrafos c) y d) del artículo 16, relativos al matrimonio y el divorcio, ya que, a su juicio, esas reservas contradicen el objeto y el propósito de la Convención. A este respecto, observa que el Estado parte no opuso ninguna reserva al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también requiere la igualdad entre mujeres y hombres en esas esferas.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias, incluido un debate público en el que participen todos los sectores de la sociedad, para retirar todas sus reservas a la Convención, a fin de asegurar que las mujeres de la Jamahiriya Árabe Libia puedan aprovechar plenamente todas las disposiciones consagradas en la Convención.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

El Comité toma nota de la adopción de la Carta de Derechos y Obligaciones de la Mujer en la sociedad árabe libia, pero manifiesta su preocupación por la falta de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, encargado de vigilar su aplicación y la de la Convención, y de promover los derechos de la mujer consagrados en ella. El Comité lamenta también que en el Estado parte no haya programas y planes de acción basados en la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un mecanismo institucional que reconozca el carácter específico de la discriminación contra la mujer y tenga la responsabilidad exclusiva de promover la igualdad de hecho y de derecho , y de supervisar la realización práctica del principio de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, con miras a promover los derechos humanos de las mujeres y la igualdad entre los géneros a todos los niveles. Exhorta al Estado parte a que establezca, al más alto nivel político, un mecanismo de ese tipo con la autoridad y los recursos humanos y financieros necesarios para promover eficazmente la aplicación de la Convención y el disfrute, por las mujeres, de sus derechos humanos en todas las esferas, coordinando y supervisando la incorporación de las cuestiones de género en todas las esferas, para asegura r de esta forma que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos humanos en todos los campos. Alienta al Estado parte a que establezca puntos de contacto para las cuestiones de género en diferentes órganos gubernamentales, les proporcione capacitación adecuada en cuestiones de género y los vincule al mecanismo nacional. Además, el Comité alienta al Estado parte a que aproveche la ocasión del lanzamiento, el 25 de julio de 2009, de la estrategia para la mujer en la Jamahiriya Árabe Libia en el período 2009-2019 a que hizo referencia la delegación, para elaborar programas y planes de acción sobre la base de las presentes observaciones finales.

Leyes discriminatorias

Si bien acoge complacido la promesa de la delegación del Estado parte de que la Ley No. 18 de 1980 sobre las disposiciones relativas a la Ley sobre la nacionalidad se enmendarán para dar cumplimiento al artículo 9 de la Convención, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres libias casadas con hombres que no son nacionales libios no tienen los mismos derechos que los hombres con respecto a la nacionalidad de sus hijos. Preocupa además al Comité la legislación que rige la tenencia de los hijos, en virtud de la cual las mujeres no pueden viajar al exterior con sus hijos sin el consentimiento del padre de los niños. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones jurídicas relativas al estatuto personal, en particular en relación con el matrimonio (incluida la poligamia), el divorcio y la herencia, no confieren derechos iguales a las mujeres y los hombres.

El Comité alienta al Estado parte a que ac elere la enmienda de la Ley No.  18 de 1980, para ponerla en consonancia con el artículo 9 de la Convención. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para enmendar rápidamente su legislación relativa a la tenencia de los hijos, a fin de asegurar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a viajar al extranjero con sus hijos. El Comité recomienda que el Estado parte efectúe reformas legislativas para dar a las mujeres la igualdad de derechos en cuestiones de matrimonio, divorcio y herencia. Exhorta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de la poligamia de conformidad con la recomendación general No. 21 del Comité, sobre igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité el hecho de que en el Estado parte parece no comprenderse claramente la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal, así como tampoco la razón de su aplicación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que es directamente aplicable, en particular en las esferas del trabajo y de la participación pública y política. Le preocupa también el hecho de que esas medidas no se apliquen sistemáticamente como un instrumento necesario para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que promulgue legislación específica para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad de facto de las mujeres con los hombres en esferas en que las mujeres no tienen representación suficiente o están en situación de desventaja. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para conciencia r a la población sobre la importancia de la s medidas especiales de carácter temporal para acelerar el proceso para lograr la igualdad entre los géneros.

Estereotipos, prácticas culturales

El Comité se manifiesta preocupado por que el Estado parte no cuenta con una estrategia nacional para promover los derechos humanos de las mujeres libias y eliminar los estereotipos sobre los papeles del hombre y la mujer. El Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad en general, que se reflejan, en parte, en las opciones que tienen las mujeres en materia de educación, su situación en el mercado laboral y su escasa participación en la vida política y pública.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan estratégico nacional, en particular para modificar los papeles estereotípicos ampliamente aceptados de las mujeres y los hombres, promoviendo de esa forma la distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre las mujeres y los hombres en las esferas pública y privada. El Comité recomienda que las campañas de concienciación estén dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres y que se aliente a los medios de difusión a proyect ar una imagen positiva de las mujeres.

La violencia contra la mujer

El Comité observa que, según el artículo 17 de la Ley No. 10 de 1984, un hombre debe abstenerse de causar daño físico o sicológico a su esposa, y encomia al Estado parte por el establecimiento de 20 tribunales de mujeres en todo el país que se ocupan de la violencia contra las mujeres; sin embargo, preocupa al Comité el hecho de que el Estado parte todavía no haya adoptado legislación amplia relativa a la protección de la mujer contra la violencia, especialmente la violencia en el hogar, como lo recomendó el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales adoptadas el 30 de octubre de 2007. También preocupa al Comité el confinamiento, según el Estado parte para su propia protección, en los denominados establecimientos de rehabilitación social, de mujeres y niñas que no han sido condenadas, algunas de las cuales son víctimas de violencia basada en el género y de violencia doméstica, sin la posibilidad de cuestionar su confinamiento ante un tribunal. El Comité también se manifiesta alarmado por la práctica difundida de alentar el matrimonio entre perpetradores de violaciones y mujeres víctimas de violación a fin de proteger a estas últimas del estigma social y la marginación, y de asegurar la claridad del linaje si están embarazadas, tras lo cual se concede impunidad al perpetrador. El Comité opina que el matrimonio entre el perpetrador de la violación y la víctima puede dar lugar a la nueva victimización de la víctima. El Comité expresa su preocupación por que en el informe no hay estadísticas sobre la magnitud de las diferentes formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica las recomendaciones hechas en el estudio del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra l a mujer (A/61/122 y Add. 1 y Add.1/Corr.1), y el informe del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (A/HRC/4/374/Add.1), y a que vigile sus efectos. Además, el Comité pide al Estado parte que promulgue legislación sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité recomienda que el Estado parte adopte y ponga en práctica una estrategia nacional para combatir la violen cia contra la mujer, que incluya la reunión de datos desglosados por sexo sobre todas las formas de violencia, y la investigación de la extensión de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la que tiene lugar en el hogar . Insta al Estado parte a que vuelva a examinar y enmiende las disposiciones jurídicas que permiten el confinamiento de las mujeres y las niñas en los denominados establecimientos de rehabilitación en contra de su voluntad. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que asegure que se enjuicie a los perpetradores y se rehabilite a las víctimas. El Comité recomienda que se ofrezcan programas de capacitación y concienciación al personal judicial, los oficiales del orden público, los profesionales de los sectores jurídico y de la salud, y el público en general, teniendo en cuenta su recomendación general No. 19 sobre la violencia contra la mujer. El Comité alienta al Estado parte a que aproveche la campaña plurianual lanzada en 2008 para eliminar la violencia contra la mujer. El Comité exhorta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de revocar la ley No. 70 (1973).

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité observa con satisfacción que en 2004 el Estado parte ratificó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero expresa preocupación ante los informes de que los migrantes indocumentados, incluidas las mujeres y las niñas, son supuestamente objeto de malos tratos. El Comité también se manifiesta preocupado porque los informes del Estado parte no contienen información sobre la situación de las mujeres migrantes en la Jamahiriya Árabe Libia.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique las disposiciones de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la situación de las mujeres migrantes.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Aunque observa que el Código Penal tipifica como delito toda forma de trata de mujeres y establece que todo nacional libio que cometa un delito de ese tipo será condenado por ello, incluso cuando el acto delictivo haya tenido lugar en el extranjero, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas y por la ausencia de una ley amplia y un plan para prevenir y erradicar la trata de mujeres y proteger a las víctimas. Expresa su preocupación también por la falta de información sobre la prostitución y la ausencia de una estrategia amplia para proteger y rehabilitar a las víctimas de la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas mediante la adopción y aplicación de una estrategia amplia, y que refuerce la cooperación a nivel regional, internacional y bilateral con los países de origen y de tránsito, a fin de abordar con más eficacia las causas de la trata y potenciar su prevención mediante el intercambio de información. El Comité alienta al Estado parte a que reúna y analice datos de fuentes policiales e internacionales, enjuicie y castigue a los culpables, y garantice la protección de los derechos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata. R ecomienda que el Estado parte vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata reciban apoyo y protección suficientes para que puedan declarar contra los traficantes. El Comité insta al Estado parte a que, en su calidad de país de tránsito, analice las causas y el alcance de la trata de mujeres y niñas. El Comité pide además al Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda para reprimir la explotación de la prostitución de la mujer, en particular desalentando la demanda masculina y asegurando el enjuiciamiento y castigo efectivos de quienes explotan la prostitución. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información y datos exhaustivos sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y niñas, y sobre las medidas que haya adoptado para prevenir y combatir esas actividades.

Participación en la vida política y pública

Si bien observa con satisfacción que la representación de la mujer en el Congreso General del Pueblo ha aumentado hasta llegar al 32%, y acoge favorablemente la información proporcionada por la delegación libia sobre la participación de la mujer en los congresos populares de base y sobre los cargos ocupados por mujeres en esos órganos, al Comité le preocupa que la mujer siga estando insuficientemente representada en la vida política y pública, en particular en los órganos de adopción de decisiones, como el poder ejecutivo, y el servicio diplomático y la administración pública.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales Nos. 23 y 25 del Comité, y a que establezca objetivos concretos para acelerar el aumento del número de mujeres en el poder ejecutivo, el Parlamento y el cuerpo diplomático. Recomienda que l a aplicación de las medidas dirigidas a aumentar la representación política de las mujeres incluyan el establecimiento de metas con calendarios para su consecución o de cuotas más altas. El Comité recomienda al Estado parte que siga llevando a cabo campañas de concienciación sobre la importancia de la participación de la mujer en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles.

Educación

Si bien encomia al Estado parte por el elevado porcentaje de mujeres que terminan sus estudios, el Comité lamenta que en los informes no se proporcione suficiente información respecto del acceso de las mujeres a la educación, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, en relación con todas las esferas que se tratan en el artículo 10 de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desglosados por sexo y por zona rural o urbana, en relación con todas las cuestiones tratadas en el artículo 10 de la Convención, como el acceso de las mujeres y las niñas a la formación profesional, el acceso a la enseñanza primaria, secundaria, técnica y terciaria , el acceso a becas y otras subvenciones para cursar estudios y el acceso a programas de educación permanente, así como estadísticas sobre la tasa de abandono escolar.

Empleo

El Comité lamenta la falta de información detallada y completa en los informes del Estado parte acerca de la situación de la mujer libia en la esfera del empleo, tanto en el sector público como en el privado, y en el sector estructurado y no estructurado.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desglosados por sexo en relación con todas las cuestiones que se tratan en el artículo 11 de la Convención, como el derecho de la mujer a recibir igual remuneración por un trabajo de igual valor, prestaciones de seguridad social y licencia de maternidad. El Comité pide también al Estado parte que proporcione información sobre la situación de la mujer en el sector no estructurado de la economía, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

Salud

El Comité acoge favorablemente la información proporcionada por el Estado parte acerca de la gratuidad de los servicios de atención de la salud, pero lamenta que en los informes no se haya incluido información suficiente y detallada respecto del acceso de la mujer a esos servicios.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información, en particular estadísticas desglosadas por sexo, respecto de to da s la s cuestiones tratada s en el artículo 12 de la Convención, como los relativos a la planificación de la familia y a la prestación de servicios adecuados durante el embarazo y con posterioridad al parto, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.

Relaciones familiares

El Comité toma nota de que en el artículo 8 a) de la ley No. 10 de 1984 se estipula que ninguna mujer podrá ser obligada por su tutor a contraer matrimonio contra su voluntad, pero le preocupa que el concepto de la tutela masculina de la mujer siga gozando de amplia aceptación y limitando el ejercicio de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, en particular en lo que se refiere a cuestiones, tanto de hecho como de derecho, relacionadas con su estatuto personal.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas para eliminar, tanto de hecho como de derecho, la práctica de la tutela masculina de la mujer, entre otras cosas, mediante la elaboración y ejecución de campañas de concienciación. También alienta al Estado parte a que promueva el diálogo social sobre el concepto de la tutela masculina y sus efectos para la aplicación de la Convención en la Jamahiriya Árabe Libia con miras a eliminar esa práctica.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité lamenta que todavía no se hayan tomado medidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos con un mandato amplio de protección y promoción de los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (véase el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).

El Comité recomienda al Estado parte que, dentro de un plazo claramente establecido, cree una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios, cuyas competencias incluyan las cuestiones relativas a la igualdad entre el hombre y la mujer.

Organizaciones no gubernamentales

Al Comité le preocupa el escaso nivel de cooperación entre las autoridades del Estado y la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales de mujeres, para la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación en particular por la insuficiente participación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres en la preparación de los informes, que se manifiesta en el hecho de que las organizaciones no gubernamentales libias no hayan presentado informes alternativos al Comité ni hayan participado en el examen de los informes.

El Comité insta al Estado parte a que coopere de manera más efectiva y sistemática con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, para la aplicación de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas con las organizaciones no gubernamentales durante todas las etapas de la preparación de su próximo informe periódico.

Reunión y análisis de datos

El Comité lamenta que los informes del Estado parte no contengan datos estadísticos suficientes y desglosados por sexo sobre todas las esferas abarcadas por la Convención, ni información sobre los efectos y resultados de las medidas adoptadas para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, lo cual dificulta la evaluación por el Comité de los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte un sistema amplio de reunión de datos que incluya indicadores cuantificables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos realizados con el paso del tiempo hacia el logro de la igualdad de hecho de la mujer. El Comité invita al Estado parte a que recabe a nivel regional e internacional la asistencia que necesite para el desarrollo de ese sistema de reunión y análisis de datos. E l Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y p or zona rural o urbana, y que indique los efectos y resultados de las medidas que haya adoptado, con el fin de ofrecer una visión más amplia de la situación de la mujer en todos los ámbitos abarcados por la Convención, en particular en las esferas de la educación, la salud y el empleo. El Comité invita al Estado parte a que preste especial atención a la reunión de datos sobre los grupos de mujeres más vulnerables, como las mujeres migrantes y las que viven en zonas rurales.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los O bjetivos de D esarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos acrecienta el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en la Jamahiriya Árabe Libia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los miembros del Congreso General del Pueblo y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Párrafo 1 del artículo 20

El Comité alienta al Estado p arte a que acepte cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de las reuniones del Comité.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 y 36 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnicas, incluidos servicios de asesoramiento, cuando lo estime necesario y apropiado, para la aplicación de dichas recomendaciones.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente los informes periódicos sexto y séptimo combinados en 2014.