Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Sri Lanka

Adición

* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial .

Información suministrada por Sri Lanka sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 3 de octubre de 2019]

Introducción

El 29 de mayo de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante “el Comité”) examinó el octavo informe periódico de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/8). En sus observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8), publicadas el 3 de marzo de 2017, el Comité solicitó a Sri Lanka que le proporcionara por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 13 a), 13 b), 23 d), y 25 c).

Información de seguimiento relativa al párrafo 13 a) de las observaciones finales (CEDAW/C/LKA/CO/8)

Medidas adoptadas para derogar las disposiciones discriminatorias de la Orden sobre el Aprovechamiento de Tierras

En una reunión celebrada el 17 de octubre de 2017 entre el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de Tierras y Reformas Parlamentarias y la Comisión Nacional de la Mujer se decidió modificar la Orden sobre el Aprovechamiento de Tierras. En consecuencia, se han adoptado medidas preliminares para modificar el anexo 3, que actualmente da preferencia a los herederos varones sobre las herederas mujeres.

La legislación actual no prevé la copropiedad. De conformidad con las recomendaciones del Comité, se tomarán medidas para mantener conversaciones y consultas con las partes interesadas pertinentes, incluidos los encargados de formular políticas y las organizaciones no gubernamentales (ONG), a fin de ejercer presión para que se adopte una disposición que permita la copropiedad.

Además, el Gobierno de Sri Lanka ha adoptado la decisión política de modificar el sistema de asignación de puntos para que, a la hora de considerar las solicitudes de tierras asignadas por el Estado, se conceda prioridad a las presentadas por mujeres viudas y cabeza de familia. A través de una circular, también se ha informado a todos los Comisionados Provinciales de Tierras de que deben dar prioridad a las solicitudes presentadas por mujeres viudas y cabeza de familia.

El Gobierno de Sri Lanka también ha decidido examinar, mediante la información obtenida de determinadas secretarías de tierras, si se ha dado prioridad a las mujeres en los procesos de asignación de tierras del Estado.

La cuestión de la copropiedad también se ha planteado con respecto a la asignación de tierras del Estado en virtud de la Orden núm. 8 de 1947 relativa a las Tierras del Estado. En la actualidad, esa Orden no prevé la copropiedad. Sin embargo, a la luz de que la ONG denominada Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos (COHRE) planteó la cuestión, el Ministerio de la Mujer está estudiando la posibilidad de incluir la copropiedad.

En el marco del Objetivo 8, en el Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos 2017-2021 también se señala la necesidad de ofrecer igualdad de derechos y de acceso a la propiedad y al control de los recursos económicos, incluida la tierra. Además, se señala la necesidad de modificar las disposiciones discriminatorias de la Orden sobre el Aprovechamiento de Tierras y otras leyes sobre el estatuto personal aplicables a la enajenación de tierras. Sin embargo, en el informe sobre los progresos realizados publicado por la Comisión Nacional de la Mujer en junio de 2018 se señalaba que se había avanzado poco para acelerar la promulgación de la enmienda pertinente. Por lo tanto, el Ministerio de la Mujer está esforzándose por aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité.

Información de seguimiento relativa al párrafo 13 b) de las observaciones finales

Modificación de las leyes sobre el estatuto personal

Como se subrayó en informes periódicos anteriores, el Gobierno de Sri Lanka considera que las reformas de las leyes sobre el estatuto personal deben iniciarse en la comunidad pertinente. No obstante, ha hecho varios cambios satisfactorios de fondo a este respecto.

Derecho musulmán

Se han transmitido al Gobierno dos conjuntos de recomendaciones que incluyen la de modificar la Ley núm. 13 de 1951 relativa al Matrimonio y Divorcio Musulmanes. Uno de los conjuntos de recomendaciones o propuestas fue presentado por el Ministerio de la Mujer y el otro figura en el informe del Comité designado para proponer enmiendas a la Ley relativa al Matrimonio y Divorcio Musulmanes. En aras de la claridad, el presente informe provisional se refiere únicamente a las medidas adoptadas o las propuestas formuladas a nivel estatal.

Propuestas del Ministerio de la Mujer para la reforma del derecho musulmán

El Departamento del Fiscal General está examinando las recomendaciones formuladas por el Ministerio de la Mujer en septiembre de 2017.

El Ministerio de la Mujer formuló estas propuestas en colaboración con organizaciones de derechos de la mujer musulmana, organizaciones de la sociedad civil y activistas por los derechos de la mujer.

Las reformas propuestas por el Ministerio se dividen en dos categorías: las relativas al matrimonio y las relativas a los tribunales de quazis (jueces musulmanes que conocen de asuntos de familia)y su composición.

Matrimonio

En relación con el tema del matrimonio, se formularon propuestas sobre la edad mínima para contraer matrimonio, el consentimiento, la poligamia, el divorcio, la dote y la manutención. El Ministerio de la Mujer propuso que el derecho general sobre el matrimonio reflejado en la Orden General sobre la Inscripción de Matrimonios se aplicara a todos los musulmanes, como se propone en el informe de la Comisión de Matrimonio y Divorcio de 1959 y en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Ministerio de la Mujer expresa su preocupación por el hecho de que las niñas menores de 12 años sigan contrayendo matrimonio sin autorización, aunque el artículo 23 de la Ley relativa al Matrimonio y Divorcio Musulmanes incluye disposiciones que restringen la inscripción de los matrimonios de niñas musulmanas menores de 12 años sin previa investigación y autorización de un quazi de la zona en la que reside la menor. El Ministerio de la Mujer propuso que la edad mínima para contraer matrimonio se aumentara a los 18 años sin excepciones y que todos los matrimonios se inscribieran con las firmas tanto de la novia como del novio para evitar que el tutor varón (wali) diera su consentimiento en nombre de la novia.

El Ministerio también ha propuesto la inscripción obligatoria de todos los matrimonios musulmanes para evitar la “bigamia en serie”.

Con respecto a la poligamia, el Ministerio de la Mujer ha formulado dos recomendaciones:

a)Prohibir la poligamia utilizando ejemplos de otros países musulmanes que han abolido la práctica en el interés superior de las familias; o bien

b)Incorporar condiciones estrictas en la ley para restringir la práctica de la poligamia a fin de minimizar los daños e injusticias contra las esposas y los hijos e hijas.

El Ministerio de la Mujer, observando las desigualdades asociadas tanto con el talaq (divorcio unilateral que se produce por pronunciamiento del esposo) como con el fasah (divorcio solicitado por la esposa por motivos muy específicos), propuso que se suprimiera el derecho unilateral a declarar el talaq y que se modificara el procedimiento del divorcio fasah a fin de crear igualdad. Se propuso además que se proporcionara manutención a las mujeres en ambos tipos de divorcio y que las ganancias matrimoniales se compartieran tanto en el caso del talaq como en el del fasah .

El Ministerio de la Mujer propuso abolir la dote(kaikuli). Como alternativa propuso que los bienes muebles e inmuebles entregados por un cónyuge a otro en el momento de la ceremonia nupcial (nikah) se registren para ser devueltos a las partes pertinentes en caso de disolución del matrimonio.

Para rectificar la provisión arbitraria de manutención (mata’a) a discreción de los quazis, el Ministerio de la Mujer ha propuesto que la mata’a se conceda como suma mensual o global en función de determinadas directrices para el cálculo.

Tribunales de quazis y su composición

En cuanto a los tribunales de quazis y su composición, el Ministerio de la Mujer formuló propuestas sobre dos subtemas:

a)Composición de los tribunales de quazis: el 50 % deben ser mujeres. Además, las mujeres deben poder formar parte del jurado y ser miembros de la Junta Asesora;

b)Calificaciones de los quazis: el Ministerio de la Mujer ha propuesto modificar la Ley relativa al Matrimonio y Divorcio Musulmanes para exigir que los quazis tengan unas calificaciones mínimas.

El Ministerio de la Mujer propuso establecer un mecanismo de observación en el marco del Consejo Superior de la Magistratura. También está previsto que la Comisión revise y siga de cerca la calidad de las decisiones de los quazis cuando sea necesario.

Derecho tesawalamai

El Ministerio de la Mujer ha propuesto modificar la Orden núm. 1 de 1911 relativa a los Derechos Matrimoniales y las Sucesiones (Jaffna).

La Orden relativa a los Derechos Matrimoniales y las Sucesiones (Jaffna) impone restricciones a las mujeres con respecto a la enajenación de bienes inmuebles. Las reformas tendrán en cuenta esas disposiciones obsoletas y discriminatorias de la norma y también las circunstancias de la posguerra, en la que muchas mujeres enviudaron debido a la muerte o la desaparición del esposo.

El Memorando núm. MWCA/CM/2016/08 del Gabinete, sobre el Plan Nacional para Hogares Encabezados por Mujeres, también prevé la formulación de políticas a nivel nacional que se está utilizando para elaborar las que modifican las disposiciones discriminatorias de las leyes personales y territoriales, como el derecho tesawalamai.

Se ha propuesto la modificación del artículo 6 de la Orden relativa a los Derechos Matrimoniales y las Sucesiones (Jaffna), que exige que las mujeres obtengan el consentimiento por escrito del esposo para enajenar los bienes adquiridos durante el matrimonio o antes, más allá de que legalmente se consideren bienes privativos, para eliminar la discriminación inherente. En los casos en que el esposo no dé el consentimiento para que la esposa enajene sus bienes inmuebles, se propone conferir al Tribunal de Distrito la facultad de emitir una orden de consentimiento.

En un debate celebrado en la Secretaría del Distrito de Jaffna el 27 de octubre de 2017, también se decidió modificar el artículo 34 para que los niños nacidos fuera del matrimonio pudieran heredar bienes por sucesión intestada no solo de la madre, sino también del padre.

Derecho de Kandy

Recomendaciones generales de modificación del derecho de Kandy

El Ministerio de Justicia está examinando las recomendaciones formuladas por el Comité de Reforma del Derecho de Familia. El Comité comenzó su labor el 7 de septiembre de 2009 y la finalizó en 2010, y actualmente se están examinando sus recomendaciones para hacer modificaciones al derecho de Kandy.

El Comité de Reforma del Derecho de Familia reiteró que el derecho de Kandy reconoce el concepto de divorcio por consentimiento mutuo y ruptura irremediable de la relación conyugal. El Comité propuso que se modificara el artículo 19 2) de la Orden General sobre la Inscripción de Matrimonios para incluir la ruptura irremediable de la relación conyugal como causa de divorcio sobre la base del concepto de divorcio por consentimiento mutuo del derecho de Kandy.

Entre las recomendaciones generales del Comité de Reforma del Derecho de Familia cabe citar las siguientes:

a)Debe abordarse cualquier desventaja para un cónyuge sin bienes modificando el derecho de Kandy para asegurar que la dotación de la familia se base en la necesidad económica;

b)Deben suprimirse todos los motivos de divorcio, excepto el consentimiento mutuo y la separación de techo y sustento, previstos en el artículo 32 de la Ley (de Kandy) relativa al Matrimonio y Divorcio. El Comité recomendó además que el período de separación que permitiera obtener el divorcio fuera de un año como mínimo, y que se suprimiera la referencia a los dos años como período adicional por redundante.

Ley relativa a la Dote en virtud del Derecho de Kandy

El Comité de Reforma del Derecho de Familia recomendó incorporar las siguientes modificaciones a la Orden General sobre la Inscripción de los Matrimonios para integrar tanto los que se rigen por dicha Orden como los que se rigen por el derecho de Kandy:

a)Todos los bienes donados a la esposa por su propia familia o amigos como regalo de matrimonio, tanto en el momento de contraerlo como después, se considerarán bienes privativos;

b)Todos los bienes donados al esposo por la familia de su futura esposa, con ocasión del matrimonio y como contribución a él, serán administrados por el esposo en régimen de fideicomiso y en beneficio de la esposa, a quien corresponderá la propiedad efectiva;

c)Los bienes donados a la esposa por la familia de su futuro esposo, con ocasión del matrimonio y como contribución a él, serán administrados por la esposa en régimen de fideicomiso y en beneficio del esposo, a quien corresponderá la propiedad efectiva.

Información de seguimiento relativa al párrafo 23 d) de las observaciones finales

Plan de Acción Nacional para Hacer Frente a la Violencia Sexual y por razón de Género

Aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional

En junio de 2016, Sri Lanka aprobó el Marco de Políticas y Plan de Acción Nacional para Hacer Frente a la Violencia Sexual y por razón de Género en Sri Lanka. Este Marco de Políticas se aplica en nueve esferas clave: la infancia, la gestión de desastres, el desarrollo económico y el empleo, la educación, el empoderamiento y la prevención, el empleo en el extranjero, la salud, la justicia y la reforma legislativa, y los medios de comunicación.

El Gobierno de Sri Lanka, por conducto del Departamento de Censos y Estadísticas y en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), está llevando a cabo una encuesta sobre la violencia por razón de género con miras a determinar la prevalencia e incidencia de ese tipo de violencia contra las mujeres y las niñas en Sri Lanka.

El 6 de diciembre de 2016, el Ministerio de la Mujer remitió una Comunicación Ministerial con el número 16/2522/740/013 relativa a la necesidad de reducir al mínimo la violencia contra las mujeres en las instituciones públicas y de velar por que en ellas se respetara tanto la igualdad como la equidad de género.

De acuerdo con el Memorando núm. MWCA/02/01/07 del Gabinete de fecha 15 de noviembre de 2016 y con la Circular núm. 01 de 2017 del Ministerio de la Mujer, se han aprobado las siguientes propuestas formuladas en la Comunicación Ministerial núm. 16/2522/740/013:

a)Establecer programas de incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y nombrar a un Secretario o Director Adicional encargado de ejecutar esos programas, y nombrar a un funcionario adecuado para el puesto, sin distinción de género;

b)Incluir a los 53 funcionarios del Centro de Mujeres del Ministerio de la Mujer ya aprobados en los puestos de cuadros aprobados de los respectivos ministerios y nombrar a un Oficial de Desarrollo adecuado para asistir al Secretario o Director Adicional propuesto en el desempeño de sus tareas;

c)Designar un Comité de Supervisión Sectorial integrado por el Secretario del Ministerio de la Mujer, dos activistas de ONG y el Secretario o Director Adicional, que tenga la responsabilidad asignada por los respectivos ministerios de supervisar y dar seguimiento al Programa de Incorporación de la Perspectiva de Género.

En la Circular núm. 01 de 2017 del Ministerio de la Mujer también se pide a los secretarios de todos los ministerios que establezcan efectivamente programas de incorporación de la perspectiva de género.

El Gobierno de Sri Lanka también ha designado un comité para que elabore un Plan de Acción para Hacer Frente al Acoso Sexual en el Transporte Público.

Las modificaciones de la Ley núm. 34 de 2005 relativa a la Prevención de la Violencia Doméstica fueron aprobadas por el Gabinete de Ministros mediante la decisión adoptada el 6 de marzo de 2018, y actualmente el Departamento de Redacción Jurídica las está sometiendo a examen.

Las modificaciones propuestas a la Ley relativa a la Violencia Doméstica son las siguientes:

a)Aumentar las categorías de personas que pueden entablar acciones legales en nombre de una persona adulta o de niños y niñas que sufren violencia doméstica;

b)Simplificar el proceso de presentación de demandas;

c)Eliminar el requisito de asesoramiento obligatorio para garantizar la protección de una parte agraviada;

d)Modificar el método actual de seguimiento;

e)Aplicar las órdenes de protección temporal de manera efectiva.

El Ministerio de la Mujer ha elaborado una política para los medios de comunicación que garantiza la igualdad y la no discriminación y evita la presentación estereotipada de la mujer en los medios de comunicación.

En la actualidad, el Ministerio de la Mujer coordina con el Ministerio de Justicia la ampliación del artículo 365A del Código Penal, sobre los actos de ultraje contra la moral pública. Está previsto que la modificación incluya la violencia sexual cometida mediante ciberdelincuencia.

El Ministerio de la Mujer también colabora con el Ministerio de Educación para introducir políticas que tengan en cuenta las diferencias de género en todos los niveles de enseñanza, y para realizar un estudio sobre los estereotipos de género en los libros de texto, los programas de estudio y otros materiales, y combatirlos.

En abril de 2018, el Ministerio de la Mujer también elaboró un plan de estudios para el desarrollo de la capacidad de los equipos sectoriales de ejecución sobre el género y la lucha contra la violencia sexual y por razón de género. Esta medida se adoptó en el marco de un plan general para hacer frente a la violencia sexual y por razón de género a través de los esfuerzos mancomunados de varios ministerios y otros organismos del Estado.

El Ministerio de la Mujer ha adoptado nuevas medidas para actuar con arreglo a la Nota del Gabinete número 06/0746/223/003, de fecha 3 de mayo de 2006, titulada “Establecimiento de comisiones para las consultas sobre el acoso sexual en el trabajo”. Además, se ha decidido crear diez comités en el Ministerio y en otras instituciones para hacer un seguimiento de la marcha de las actividades destinadas a eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo.

El Gabinete ha aprobado la política sobre el establecimiento de comités en las instituciones del sector público para eliminar la violencia por razón de género. En consecuencia, se han establecido comités de investigación en materia de violencia por razón de género.

Asignación de recursos y otros servicios adecuados

El Ministerio de la Mujer ha establecido dependencias para la mujer, los niños y las niñas a nivel de división a fin de proporcionarles protección y atención.

Además, el Ministerio de la Mujer ha establecido dependencias para el desarrollo de la mujer, los niños y las niñas, a las que contribuye utilizando los servicios de oficiales de desarrollo de la mujer, oficiales y auxiliares de asesoramiento, oficiales de promoción de los derechos del niño, auxiliares de desarrollo del niño en la primera infancia, oficiales de apoyo psicosocial y protección de la infancia y hermanas de socorro.

También se han creado centros de recopilación de información y asesoramiento dentro de las dependencias para el desarrollo de la mujer, los niños y las niñas. Estas dependencias trabajan en colaboración con las oficinas para la mujer y la infancia que se han creado en todas las comisarías de Sri Lanka.

En 2013, el Gobierno de Sri Lanka inició un programa de centros de acogida denominado “Mithuru Piyasa”. Se han establecido varios de estos centros en los hospitales públicos de base y en otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, y el Ministerio de Salud está a cargo de ellos. Los centros colaboran con los servicios de protección infantil y educación, los servicios jurídicos y la justicia, las ONG, la Policía, los agentes de libertad condicional y los servicios sociales, y ofrecen atención especial a las mujeres, los niños y las niñas que han sido víctimas de abusos.

El Ministerio de la Mujer también presta servicios de asesoramiento. Hay personal de asesoramiento adscrito a 321 secretarías de división que ofrece asesoramiento psicosocial a las mujeres que han sufrido violencia.

La Comisión Nacional de la Mujer ha establecido un teléfono de asistencia a la mujer al que se accede marcando 1938. Las denuncias se examinan y remiten al Gobierno de Sri Lanka, a las ONG y a otras entidades pertinentes que pueden prestar asistencia y socorro a las denunciantes y remitirlas a servicios de asesoramiento y asistencia jurídica que se correspondan con la naturaleza de la denuncia y las necesidades de quien la presenta.

En la actualidad, el teléfono de asistencia a la mujer solo está disponible de lunes a viernes de 8.30 a 17.00 horas, aunque se han adoptado las medidas pertinentes para que funcione en todo momento. En octubre de 2017, el Ministerio de la Mujer impartió a los funcionarios encargados del teléfono capacitación sobre la confidencialidad de las denuncias recibidas.

La Comisión Nacional de la Mujer también ha establecido un Centro de Denuncias por Razón de Género. En vistas de que el Centro ha recibido una mayor proporción de denuncias relativas a la violencia doméstica y los conflictos familiares, se han adoptado las medidas necesarias para popularizar la orientación para familias a fin de eliminar las causas fundamentales de estos problemas.

Además de estas iniciativas, la Comisión de Asistencia Jurídica de Sri Lanka, a través de sus 70 sucursales repartidas por todo el país, presta apoyo jurídico a las mujeres.

Para la administración y el mantenimiento de centros de acogida para mujeres, el Ministerio de la Mujer invirtió un total de 4.863.000 LKR en 2017 y 3.700.000 LKR en 2018. Se han establecido centros de acogida para empoderar psicológica y financieramente a las mujeres y proteger a las que han sido víctimas de violencia.

Mantenimiento de centros de acogida y prestación de servicios auxiliares

El Ministerio de la Mujer ha establecido 13 centros de acogida, de los cuales 6 están situados en zonas rurales, 3 en el norte y el este, y 4 en el sur. El Ministerio de la Mujer y las ONG dedicadas a cuestiones relacionadas con la violencia sexual y por razón de género administran conjuntamente los centros.

De conformidad con el Memorando del Gabinete núm. MWCA/CM/2017/02, de fecha 27 de enero de 2017, el Ministerio de la Mujer decidió adoptar las medidas necesarias para fortalecer y mejorar los servicios prestados a las supervivientes de la violencia a través de centros de acogida temporales de protección de las mujeres víctimas de violencia. Para el mantenimiento eficaz de esos centros, el Ministerio de la Mujer solicitó asesoramiento y apoyo a Women in Need (WIN) y Jaffna Social Action Centre (JSAC), que tienen 25 y 13 años de experiencia respectivamente en el mantenimiento de ese tipo de centros.

Información de seguimiento relativa al párrafo 25 c) de las observaciones finales

Investigaciones penales pendientes

Violencia sexual contra las mujeres e investigaciones penales pendientes

Los delitos que se detallan en esta sección proceden de los registros anuales de la Policía y de datos proporcionados por las oficinas de la Policía para la mujer y la infancia. Se ha incluido la información proporcionada por dichas oficinas para señalar que las denuncias sobre violencia sexual y por razón de género contra las mujeres suelen presentarse en las dependencias de policía especializadas en la mujer y la infancia. Sin embargo, estas cifras no se han incorporado al número total de incidentes, ya que se duplicarían los registros.

Estadísticas relativas a las violaciones

En 2015, se denunciaron 379 casos de violación de mujeres mayores de 16 años en comisarías generales. De los 377 casos que se reconocieron como ciertos, se formalizaron 88 denuncias. En 9 casos se desconocía la identidad del acusado, se resolvió un total de 12 casos y, a finales de 2015, quedaban 232 denuncias pendientes de investigación. Había 83 casos pendientes ante los tribunales de primera instancia y 48 casos pendientes que debía examinar el Departamento del Fiscal General. Seguían 2 casos pendientes ante los tribunales superiores. A finales de 2015, había un total de 365 casos pendientes.

En 2015, se denunciaron 305 casos de violación a las oficinas de la Policía para la mujer y la infancia y, de ellos, se resolvieron 198. Se denunciaron 9 casos de incesto, de los cuales se resolvieron 7. De los 28 casos de abusos sexuales graves denunciados a las oficinas para la mujer y la infancia se resolvieron 14.

En 2016, se denunciaron 350 casos de violación de mujeres mayores de 16 años y, de ellos, solo 4 fueron declarados falsos. Se formalizaron 67 denuncias y en 7 de los casos se desconocía la identidad del acusado. A finales de 2016 se había resuelto un total de 9 casos, y 230 casos estaban pendientes de investigación. Estaban pendientes 58, 42 y 7 casos ante los tribunales de primera instancia, el Departamento del Fiscal General y los tribunales superiores, respectivamente. A finales de 2016 quedaba un total de 337 casos pendientes.

En 2017, se denunciaron 294 casos de violación de mujeres mayores de 16 años. Se reconoció la veracidad de 290 casos. En 6 casos se desconocía la identidad del acusado, y se resolvió un total de 9 casos. Se formalizó un total de 52 denuncias. A finales de 2017 quedaban 204 casos pendientes de investigación y 28 casos pendientes de examen ante el Departamento del Fiscal General. Del total de denuncias formalizadas, 47 estaban pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia, mientras que 2 estaban pendientes ante los tribunales superiores, es decir, había un total de 281 casos pendientes de resolución definitiva.

En 2017, las oficinas de la Policía para la mujer y la infancia recibieron 220 denuncias de violación, de las cuales se resolvieron 95. También en 2017 se denunciaron 7 casos de incesto, de los cuales se resolvieron 5. Ese mismo año se denunciaron 24 casos de abuso sexual grave, de los cuales 10 se sometieron a investigación.

Entre enero y agosto de 2018, se denunciaron 178 violaciones a las oficinas de la Policía para la mujer y la infancia, de las cuales 100 están siendo investigadas en estos momentos. Se concluyeron las investigaciones de 78 casos. En 9 de los casos denunciados se desconocía la identidad del acusado. Se presentaron 4 casos ante los tribunales.

Estupro

En la actualidad, la Policía sigue la práctica de registrar algunos casos de estupro como si se hubieran cometido “con consentimiento”, a pesar de que esta clasificación se contradice con la legislación de Sri Lanka. Los informes policiales indican que, en la mayoría de esos casos, tanto la víctima como el perpetrador son menores de 16 años y han mantenido “relaciones sexuales consentidas”. El Gobierno de Sri Lanka reconoce que esa cuestión supone un problema y está adoptando medidas para modificar esta práctica.

En 2015 se denunciaron 1.654 casos de estupro. La Policía registró 1.339 de ellos como “relaciones sexuales consentidas”. Se resolvió un total de 21 casos y 894 estaban pendientes de investigación. Se formalizaron 151 denuncias. Estaban pendientes 142 casos ante los tribunales de primera instancia y 593 ante el Departamento del Fiscal General. Seguían pendientes 3 casos ante los tribunales superiores.

En 2016, se denunciaron 1.686 casos de estupro, de los cuales solo en 10casos se desconocía la identidad del acusado. Se clasificaron 1.394 incidentes como relaciones sexuales con el consentimiento de una niña menor de 16 años. Se formalizaron 201 denuncias. Se resolvió un total de 15 casos. A finales de 2016 quedaban 1.047 casos pendientes de investigación. Estaban pendientes 184 casos ante los tribunales de primera instancia y 427 ante el Departamento del Fiscal General. A finales de 2016 habían llegado a los tribunales superiores 12 casos.

El número total de incidentes de estupro denunciados en 2017 fue de 1.438, de los cuales 1.206 se registraron como relaciones sexuales consentidas con una niña menor de 16 años. En 8 de los casos se desconocía la identidad del acusado. Se formalizaron 147 denuncias. A finales de año, había 1.024 casos pendientes de investigación. Estaban pendientes 257 casos ante el Departamento del Fiscal General y 145 casos ante los tribunales de primera instancia.

Conclusión

A la luz de la información facilitada en el presente informe, el Gobierno de Sri Lanka desea expresar su compromiso de aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

El Gobierno de Sri Lanka sigue ocupándose de las dificultades relacionadas con la reforma de las leyes sobre el estatuto personal y desea expresar su empeño constante por atender esos problemas.