35° período de sesiones

15 de mayo a 2 de junio de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Santa Lucía

El Comité examinó el informe inicial y los informes segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Santa Lucía (CEDAW/C/LCA/1-6) en sus sesiones 729ª y 730ª, celebradas el 23 de mayo de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.729 y 730). La lista de cuestiones y preguntas preparada por el Comité figura en el documento CEDAW/C/LCA/Q/6, y las respuestas de Santa Lucía figuran en el documento CEDAW/C/LCA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas y le manifiesta su reconocimiento por el informe inicial y los informes segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, en que se siguieron las directrices del Comité; aunque lamenta que se hayan presentado con retraso y señala que en el informe no se hace referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité observa con reconocimiento la calidad del informe, que incluye datos desglosados por sexo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación y expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité. Además, agradece al Estado parte las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como su presentación oral y las aclaraciones adicionales que ofreció en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber comenzado un proceso de revisión de la Constitución, que incluye asimismo la revisión de otras leyes, como el Código Civil y la Ley sobre la ciudadanía. Acoge con beneplácito la entrada en vigor el 1° de enero de 2005 del Código Penal No. 9, que comprende nuevas disposiciones sobre los delitos sexuales y que permite actualmente el aborto en determinadas circunstancias, y de la Ley de 1994 sobre la violencia en el hogar.

El Comité encomia al Estado parte por sus iniciativas en el ámbito de la enseñanza, en concreto el plan dirigido a alcanzar el objetivo de ofrecer una enseñanza secundaria universal al comienzo del año lectivo 2006/2007, por medio del cual se garantizará a todo alumno en edad de emprender estudios secundarios su acceso a ellos, como dispone la Ley de educación de 1999.

El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha por el Estado parte de un programa global de reforma del sector de la salud, que incluye la institucionalización de la atención médica universal. También acoge con satisfacción la introducción de un programa amplio de educación en materia de salud y para la vida en familia en todas las escuelas primarias y secundarias.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité expresa preocupación por el hecho de que no se le haya dado una explicación plenamente satisfactoria acerca de la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. El Comité observa que, aunque la Convención fue ratificada en 1982, al parecer aún no se ha incorporado a la legislación interna, por lo cual no puede hacerse obligatoria la aplicación de sus disposiciones, ni pueden éstas ser examinadas debidamente en los tribunales. También preocupa al Comité que el poder judicial quizás no esté suficientemente familiarizado con la Convención ni con las obligaciones del Estado parte derivadas de la misma.

El Comité insta al Estado parte a que aclare cuál es la situación de la Convención y verifique que la misma se pueda aplicar plenamente en el sistema jurídico nacional. Alienta al Estado parte a que sensibili ce al personal del poder judicial, así como a abogados y fiscales, acerca del concepto de discriminación que contempla la Convención y de la obligación de todos los poderes del Gobierno de cumplir con sus disposiciones.

El Comité observa con preocupación que en la Constitución o en otras leyes pertinentes del Estado parte falta una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que comprenda tanto la discriminación directa como indirecta y abarque actos de agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2, y que contemple la adopción de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que incorpore plenamente a su Constitución o a otra legislación apropiada la definición de discriminación contra la mujer, que incluya tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y abarque actos tanto de agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2, y que contemple la adopción de medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que lleve a término el proceso de revisión constitucional en marcha a fin de asegurar que dicha definición se incorpore a la Constitución o a otra leyes nacionales apropiadas.

Si bien toma nota de las reformas legislativas que se han llevado a término o están en marcha, preocupa al Comité que no se haya emprendido un análisis amplio de la legislación nacional con respecto al cumplimiento de las disposiciones de la Convención, y que no se disponga de datos que permitan determinar si la igualdad de la mujer y su acceso a la justicia se concretan en la práctica.

El Comité invita al Estado parte a que emprenda un análisis amplio de su legislación, dentro de un calendario establecido, con el fin de eliminar todas las disposiciones que sean directamente discriminatorias o que tengan efectos o repercusiones discriminatorias contra la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Además, invita al Estado parte a que reúna los datos necesarios para establecer una base que permita determinar si la igualdad de la mujer y su a cceso a la justicia se concretan en la práctica.

El Comité observa con preocupación la escasa capacidad institucional del actual mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, que dispone de muy pocos recursos y personal y carece de la autoridad o capacidad para promover eficazmente la aplicación de la Convención y la incorporación de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Gobierno, a fin de crear condiciones de igualdad para las mujeres y los hombres en todos los ámbitos. A este respecto, el Comité también observa con preocupación que el Gobierno del Estado parte no está al tanto de la situación del mecanismo nacional encargado de promover la igualdad entre el hombre y la mujer en la práctica en todos los niveles, ni reconoce claramente la necesidad de que ese mecanismo sea sólido. Además, se advierte una falta de voluntad política para desarrollar la capacidad institucional necesaria del mecanismo nacional, de conformidad con las obligaciones derivadas de la convención.

El C omité pide al Estado parte que asigne prioridad urgente al fortalecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y lo dote de autoridad, facultades decisorias y recursos humanos y financieros suficientes para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos. El Comité recomienda que el Estado parte cree en todos los ministerios sectoriales centros de coordinación que dispongan de suficiente personal experto en cuestiones de igualdad entre los géneros, a fin de que se emplee más ampliamente la estrategia de incorporar una perspectiva de género para hacer realidad la igualdad entre la mujer y el hombre en todos los programas y políticas. Además, recomienda poner en marcha un sistema de colaboración y establecimiento de redes entre el mecanismo nacional y los centros de coordinación.

El Comité observa con preocupación que no se han adoptado medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que el Estado parte al parecer no entiende el propósito de dichas medidas.

El Comité recomie nda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, como parte de la estrategia necesaria para alcanzar más rápidamente la igualdad sustantiva de la mujer, sobre todo en las más altas instancias normativas.

Preocupa al Comité que persistan las actitudes estereotipadas sobre las funciones de la mujer y del hombre y que éstas den lugar a una situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchos ámbitos, incluso en la vida pública y los procesos de toma de decisiones, así como en el lugar de trabajo y en el matrimonio y las relaciones familiares.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte amplias medidas para corregir las actitudes y expectativas estereotipadas respecto de las fu n ciones de la mujer y del hombre en la sociedad y en la familia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Dichas medidas deben comprender campañas de divulgación en el sistema de enseñanza y por los medios de comunicación para proyectar una imagen positiva y no estereot i pada de la mujer .

Preocupa al Comité la falta de información sobre la magnitud de la trata de mujeres y niñas y el hecho de que no se hayan adoptado medidas para hacer frente a ese problema. También preocupan al Comité las causas y la magnitud de la prostitución en el país y el aparente desconocimiento del Estado parte del alcance de ese fenómeno en la industria del turismo. Preocupa asimismo al Comité la explotación de la prostitución y el hecho de que no se haga lo posible por suprimir ese fenómeno.

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique sin demora el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y colabore más estrechamente con los países de la región para evitar y reprimir la trata de mujeres. Insta al Estado parte a que adopte un enfoque global respecto de la prostitución y, en particular, ofrezca a las mujeres y niñas opciones educativas y económicas distintas de la prostitución, incluso mediante programas para fomentar el empoderamiento económico de las trabajadoras agrícolas que hayan perdido sus medios de subsistencia con la modificación del régimen de comercio del banano. El Comité pide al Estado parte que examine el vínculo entre el turismo y la prostitución, incluida la demanda de é s ta. El Estado parte debe cerciorarse de que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan la prostitución. El Comité pide al Estado parte que le presente en su próximo informe datos e información completos sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y sobre las medidas adoptadas para evitar y reprimir tales actividades. Pide también que se le suministren datos estadísticos sobre las personas enjuiciadas y condenadas por trata de personas y explotación de la prostitución .

El Comité ha tomado conocimiento de la aprobación de la Ley sobre la violencia en el hogar; sin embargo, le preocupa que persista la violencia contra las mujeres, que la población no haya cobrado conciencia del problema, y que no se aplique eficazmente la legislación existente. Preocupa también al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para impedir la violencia contra la mujer.

El Comité pide al Estado parte que intensifique las medidas encaminadas a crear mayor conciencia de la violencia contra la mujer, en particular, la violencia en el hogar, y del carácter inaceptable de esos actos violentos. Pide al Estado parte que adopte medidas concretas de prevención y sensibilización dirigidas a la población en general. Alienta al Estado parte a que disponga la capacitación de los funcionarios judiciales, incluidos los jueces, abogados y fiscales, de modo que estén más preparados para hacer frente a la violencia contra la mujer, teniendo en cuenta para ello las consideraciones de género. Invita también al Estado parte a que se cerciore de que los responsables sean sometidos sin d e mora a la acción de la justicia .

Preocupa al Comité la escasa participación de la mujer en la vida pública y política y en las más altas instancias normativas y el hecho de que no se hayan adoptado medidas para corregir las causas subyacentes de esa situación, incluidas las actitudes sociales y culturales prevalecientes en el país.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas concretas, inclu i das medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, la recomendación general 23 del Comité sobre la participación de la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, y a que establezca metas y calendarios concretos para conseguir que aumente más rápidamente la representación de la mujer en todas las ramas y niveles del Gobierno. Alienta también al Estado parte a que ponga en marcha campañas de divulgación y a que resalte ante la sociedad en general la importancia de la participación plena de la mujer, en condiciones de igualdad, en cargos directivos en todos los niveles .

El Comité observado la intención del Estado parte de enmendar la Ley sobre la ciudadanía de Santa Lucía de 1979; sin embargo, le preocupa que la Ley contenga disposiciones que discriminen a las mujeres que contraen matrimonio con extranjeros, y que no se haya establecido aún un plazo para su enmienda.

El Comité recomienda que se enmiende sin demora la Ley sobre la ciud a danía de Santa Lucía, de 1979, de modo que concuerde con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención .

Si bien el Comité celebra la determinación del Estado parte de garantizar la educación secundaria universal a partir del año lectivo 2006/2007, le preocupa que las niñas y mujeres no reciban esa enseñanza, y que la falta de esa educación repercuta en sus oportunidades en otros campos, incluso en el mercado de trabajo. Inquieta también al Comité la alta tasa de embarazos de adolescentes, sus consecuencias para las oportunidades educativas de las niñas y sus posibilidades económicas, y el hecho de que no se hayan adoptado medidas proactivas para asegurar que las madres adolescentes permanezcan en la escuela o regresen a ella. También considera preocupante que no se haga lo suficiente para alentar a las niñas y las jóvenes a elegir campos de estudio en que predominan los hombres.

El Comité exhorta el Estado parte a que adopte medidas para asegurar a las niñas y mujeres igual acceso a todos los niveles de enseñanza, de conformidad con el artículo 10 de la Convención. Pide al Estado parte que establezca medidas concretas, incluidos mecanismos de vigilancia y sanciones, para asegurar que las estudiantes embarazadas permanezcan en la escuela y regresen a ella después del embarazo. El Comité exhorta al Estado parte a que ofrezca incentivos a las jóvenes para que elijan disciplinas en que predominan tradici o nalmente los hombres, y lo alienta a que elabore planes de estudio libres de estereotipos para corregir las causas estructurales de la discriminación contra la mujer y a que amplíe las oportunidades y el desempeño educativo de los niños y las niñas en todos los niveles .

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de 2000, que, según ha indicado la delegación, comprende también la discriminación indirecta; sin embargo, expresa su inquietud por que no haya entrado aún en vigor el Código Laboral de 2001, y que no haya por tanto un marco legislativo general que rija el trabajo y el empleo. Le preocupa además que, a falta de un Código, no estén amparados por la ley muchos asuntos, como la negociación colectiva y el recurso eficaz contra la discriminación. Le preocupa también que pueda discriminarse contra la mujer al aplicar las cláusulas de exención de las disposiciones contra la discriminación del Código Laboral de 2001. Preocupa asimismo al Comité que no exista una ley contra el acoso sexual.

El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que, como ha asegurado la del e gación de Santa Lucía, entre en vigor para fines de 2006 el Código Laboral, que al parecer comprende disposiciones concretas contra la discriminación y en pro de la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que se incluyan también en el Código Laboral disposiciones contra el acoso sexual en el hogar de trabajo, incluidas sanciones de aplicación obligatoria. Pide al Estado parte que se asegure de que existan mecanismos eficaces contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y se informe a las mujeres de su derecho de no verse sometidas a tal acoso en el empleo. El Comité insta además al Estado parte a que vigile la aplicación de las cláusulas de exención de las disposiciones contra la discriminación contenidas en el Código Laboral de 2001 y a presentarle información sobre su aplicación en su próximo i n forme .

El Comité ha tomado nota del empeño constante del Estado parte de reformar el sector de la salud, pero le preocupa que no haya dado atención suficiente a las necesidades distintas y específicas de la mujer en ese ámbito. Le preocupa que no haya podido hacerse una idea clara de la disponibilidad de servicios completos de salud reproductiva. El Comité observa con preocupación que en el país se siguen practicando abortos en condiciones de riesgo y que no se le ha suministrado información sobre las medidas adoptadas para prestar servicios de aborto en condiciones de seguridad, cuando la ley lo permite. Asimismo, preocupa al Comité que no existan instalaciones y hospitales en los distritos que presten servicios integrales para el parto, y que las mujeres no tengan acceso a servicios prenatales y postnatales.

El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta en todas sus medidas de reforma la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12, referente a la mujer y la salud, para atender efectivamente a las necesidades particulares de la mujer en el ámbito de la salud en general, así como a sus necesidades de salud específicas. Exhorta al Estado parte a que se asegure de que se preste la debida atención a las necesidades en materia de servicios obstétricos y de salud materna, y de que tengan acceso a esos servicios las mujeres de las comunidades rurales. Recomienda también que el Estado parte ofrezca servicios de aborto en condiciones de seguridad en aquellos casos en que la ley lo permite, y que mejore la educación sexual y la disponibilidad de anticonceptivos para evitar que las mujeres tengan que recurrir al aborto en condiciones de riesgo. El Comité pide también al Estado parte que se asegure de que no se exija a las mujeres, jurídicamente o en la práctica, el consentimiento escrito del marido para la ligadura de trompas. Invita al Estado parte a que le presente, en su próximo informe, datos estadísticos sobre el porcentaje de nacimientos con atención obstétrica e información sobre las tasas de mortalidad materna, incluidas las principales causas de muerte materna, así como información sobre la tasa de abortos .

Preocupa al Comité la situación de las mujeres que trabajan en el sector agrícola, en particular las cultivadoras de banano, que han perdido sus medios de subsistencia debido a la modificación del régimen de comercio del banano.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos a fin de aseg u rar que las mujeres de las comunidades rurales tengan acceso a la educación, la alfab e tización y la capacitación ocupacional, así como a nuevas oportunidades de gener a ción de ingresos .

Preocupa al Comité que el Código Civil contenga disposiciones discriminatorias en lo relativo al matrimonio y la familia, incluida una disposición que exige a la mujer obedecer al marido. También preocupa al Comité que no existan disposiciones respecto del divorcio por mutuo consentimiento. Le preocupa asimismo la posibilidad de que haya discriminación contra la mujer en las relaciones de cohabitación, en particular en lo que respecta a los derechos de propiedad.

El Comité pide al Estado parte que suprima todas las disposiciones di s criminatorias del Código Civil relativas al matrimonio y la familia y que cons i dere la posibilidad de permitir la opción del divorcio por mutuo consentimie n to. Alienta además al Estado parte a que garantice la protección de los derechos de la mujer en las relaci o nes de cohabitación, en particular los derechos relativos a la propiedad adquirida d u rante dichas relaciones .

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte lo antes posible la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité .

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, recurra plenamente a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que reafirma las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información a este respecto en su informe periódi c o .

El Comité subraya además que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas dirigidas al logro de dichos objetivos y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periód i co .

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres puedan disfrutar en mayor grado de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Santa Lucía a que considere la posibilidad de ratificar los tr a tados de los que aún no es parte, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares .

El Comité pide que se difundan ampliamente en Santa Lucía estas observaciones finales con el fin de que los ciudadanos del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, cobren conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y las medidas que deben adoptarse en el futuro a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La Mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expr e sadas en estas observaciones finales en su próximo informe periódico, que d e berá presentar en noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.