Naciones Unidas

CEDAW/C/LSO/CO/1-4

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

8 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer 50º período de sesiones3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Lesotho

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Lesotho, presentados en un documento combinado (CEDAW/C/LSO/1-4), en sus sesiones 1007ª y 1008ª, celebradas el 11 de octubre de 2011 (veánse CEDAW/C/SR.1007 y 1008). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/LSO/Q/1-4 y las respuestas del Gobierno de Lesotho, en el documento CEDAW/C/LSO/Q/1-4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por sus informes inicial y segundo a cuarto combinados que, por lo general, siguen las directrices del Comité para la elaboración de informes y se han preparado mediante un proceso consultivo en el que han participado órganos gubernamentales y la sociedad civil, pero lamenta que su presentación se haya retrasado desde 1996. Asimismo, agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como las nuevas aclaraciones que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité elogia la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Ministro de la Mujer, la Juventud, el Deporte y el Ocio de Lesotho, que incluyó también al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Servicios Penitenciarios, así como a varios representantes de los ministerios que ejercen actividades en los ámbitos que abarca la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo mantenido entre sus miembros y la delegación.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos logrados desde que el Estado parte ratificara la Convención en 1995, lo que incluye las reformas legislativas que se han emprendido y la adopción de distintas medidas legislativas. Se hace referencia específicamente a:

a)La Ley sobre los delitos sexuales (2003), que tipifica como delito la violación conyugal;

b)La Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges (2006);

c)La Ley por la que se modifican las disposiciones salariales del Código del Trabajo (2009);

d)La Ley de educación (2010), que dispone la gratuidad y obligatoriedad de la educación primaria;

e)La Ley de lucha contra la trata de personas (2011), que tipifica como delito todas las formas de esclavitud e impone duras sanciones a los culpables; y

f)La Ley de protección y bienestar de la infancia (2011).

5.El Comité observa con reconocimiento las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros y proteger los derechos de la mujer, como el establecimiento de una Comisión de Reforma Legislativa, con el mandato de revisar las leyes discriminatorias. Asimismo, encomia al Estado parte por haber ratificado el 24 de septiembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo

8.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado el 24 de septiembre de 2004 el Protocolo Facultativo de la Convención, pero se muestra preocupado por que, en general, la Convención y el Protocolo Facultativo no son conocidos en el país, especialmente entre el poder judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, inquieta al Comité que las propias mujeres, sobre todo las que viven en zonas rurales y remotas, no conocen los derechos que les asisten en virtud de la Convención ni el procedimiento de denuncia con arreglo al Protocolo Facultativo, por lo que carecen de la información necesaria para reclamar sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a)Adoptar las medidas necesarias para que se difundan adecuadamente la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios del Gobierno, los miembros del Parlamento, y del poder judicial, los agentes del orden, y los dirigentes religiosos y comunitarios, para concienciar sobre los derechos humanos de la mujer y establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer;

b)Adoptar todas las medidas necesarias para sensibilizar en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, por ejemplo, proporcionándoles información sobre la Convención y el Protocolo Facultativo.

Estatuto jurídico de la Convención

10.El Comité observa el compromiso del Estado parte, manifestado durante el diálogo, con los principios de la igualdad entre los géneros y la no discriminación consagrados en la Convención, pero expresa su preocupación por el hecho de que esta, si bien fue ratificada en 1995, todavía no se haya incorporado a la legislación interna del Estado parte y, por lo tanto, no sea de aplicación directa en el país.

El Comité insta al Estado parte a que conceda gran prioridad al proceso de incorporar plenamente la Convención en su sistema jurídico interno a fin de darle una importancia esencial como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Definición de igualdad y no discriminación

12.Aunque el Comité observa que en el artículo 18 de la Constitución del Estado parte se prohíbe cualquier forma de discriminación o trato injusto, sigue mostrando inquietud por la ausencia de una prohibición específica de la discriminación contra la mujer tal como se define en el artículo 1 de la Convención. Le preocupa también el hecho de que la Constitución del Estado parte contenga excepciones al principio de no discriminación en cuestiones relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes, la defunción u otros asuntos incluidos en las disposiciones del derecho de las personas, así como en los casos en que sea de aplicación el derecho consuetudinario, en contravención de lo dispuesto en los artículos 2 y 16 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Agilice su revisión constitucional y derogue urgentemente los artículos de la Constitución que permiten la discriminación por motivos de género en cuestiones relativas a la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes, la defunción u otros asuntos incluidos en las disposiciones del derecho de las personas;

b)Incorpore a la Constitución y demás leyes pertinentes la prohibición de la discriminación contra la mujer, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta en los ámbitos público y privado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, e incluya también disposiciones encaminadas a prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer en cualquier ámbito, incluidos la adopción, el matrimonio, el divorcio, la sepultura, la devolución de bienes, la defunción u otros asuntos incluidos en las disposiciones del derecho de las personas, así como en los casos en que sea de aplicación el derecho consuetudinario.

Reservas

14.Preocupa al Comité la reserva al artículo 2 de la Convención formulada por el Estado parte en lo que respecta a la sucesión al trono y la jefatura tribal y, a ese respecto, toma nota de la información facilitada en la respuesta del Estado parte a la lista de cuestiones y durante el diálogo mantenido con el Comité de que el Gobierno está considerando la posibilidad de revisar su posición acerca de su reserva a la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 2, que es contraria a los fines y objetivos de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

16.Aunque observa la creación en 2002 del Ministerio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio, en sustitución del Ministerio de Medio Ambiente, Género y Asuntos de la Juventud (creado en 1998), al Comité le preocupa la falta de información sobre sus competencias, sus recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se formulen y se pongan en práctica plenamente las políticas de igualdad de género en la labor de todos los ministerios y dependencias gubernamentales. También le preocupa que a ese Ministerio se le haya asignado únicamente el 20% del total del presupuesto.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a)Refuerce rápidamente su mecanismo nacional, a saber, el Ministerio de la Mujer y la Juventud, el Deporte y el Ocio, proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar y coordinar eficazmente su labor de fomento de la igualdad de género y de incorporación de una perspectiva de género;

b)Intensifique la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas con el fin de garantizar que estas alcancen sus metas y objetivos.

Medidas especiales de carácter temporal

18.El Comité, si bien celebra y encomia los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas especiales de carácter temporal en la esfera de la participación política de la mujer, como fue la introducción en 2004 en la Ley de gobierno local de una disposición por la que se establecía un cupo del 30% de mujeres en los órganos de gobierno local, que ha dado como resultado una representación del 58% de mujeres, expresa su preocupación por que no se apliquen de manera sistemática medidas especiales de carácter temporal en consonancia con su Recomendación general Nº 25 como una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en otras esferas de la Convención, especialmente el empleo y la educación.

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1,de la Convención y con arreglo a la interpretación que se hace en la Recomendación general Nº 25 del Comité, en todas las esferas de la Convención en que las mujeres se encuentren infrarrepresentadas o desfavorecidas. Con ese fin, recomienda al Estado parte, que:

a)Establezca objetivos con plazos fijos y asigne recursos suficientes para la puesta en práctica de estrategias, como los programas de apoyo y proyección exterior, el establecimiento de cupos y otras medidas proactivas, encaminadas a alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas, especialmente el empleo y la educación;

b)Conciencie a los miembros del Parlamento, los funcionarios de la administración, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal y proporcione en su siguiente informe periódico información completa del uso de esas medidas y sus efectos.

Estereotipos y prácticas nocivas

20.El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida diaria, pero expresa su profunda inquietud por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones perjudiciales, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, responsabilidades e identidades de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, así como por los escasos esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente directamente a esas prácticas discriminatorias. Entre ellas pueden mencionarse, en particular, la poligamia y la compra de la novia (bohali). El Comité se manifiesta preocupado por que esas costumbres y prácticas perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas, se reflejan en la condición desigual y desfavorecida de la mujer en muchos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones y la persistencia de la violencia contra ella, y porque, hasta la fecha, el Estado parte no ha adoptado medidas firmes para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales nocivos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Ponga en marcha sin demora una estrategia global para modificar o eliminar los estereotipos y las actitudes patriarcales que discriminan a la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Esas medidas deben incluir una labor,realizada en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes religiosos y de las comunidades, encaminada a fomentar la educación y la sensibilización acerca de ese problema y dirigida a los hombres y mujeres en todos los niveles de la sociedad.

b)Recurra a medidas innovadoras encaminadas a mejorar la comprensión del concepto de la igualdad entre hombres y mujeres a través de los medios de comunicación y a promover una imagen de la mujer positiva y sin estereotipos a través del sistema educativo.

c)Supervise y examine las medidas adoptadas a fin de evaluar sus efectos y tomar las decisiones convenientes.

Violencia contra la mujer

22.El Comité expresa su preocupación por la magnitud del problema de la violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, que en muchos casos sigue sin denunciarse, así como por la ausencia de una voluntad política clara de asignar una alta prioridad a la eliminación de ese tipo de violencia. Aunque acoge con satisfacción la promulgación en 2003 de la Ley sobre los delitos sexuales, en la que se tipifica como delito la violación conyugal, al Comité le inquieta profundamente la ausencia de una legislación específica destinada a eliminar la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y el recurso a la mediación en casos de violencia, que puede conducir a que las mujeres que han sido víctimas de la violencia vuelvan a padecerla. Si bien observa la creación de oficinas móviles de asistencia jurídica y la puesta en marcha del proyecto piloto del Centro de Atención de Lapeng, al Comité le preocupa que ese sea el único centro del país que preste servicios a las víctimas de la violencia, que solo proporcione "servicios de día" y que no esté dedicado exclusivamente a las mujeres víctimas de la violencia doméstica.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Asigne gran prioridad a la aprobación del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica y ponga en práctica amplias medidas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer y constituye una violación de sus derechos humanos consagrados en la Convención y un delito penal; y garantice que las mujeres y niñas víctimas de la violencia tengan acceso a mecanismos inmediatos de reparación y protección, y se enjuicie y castigue a los autores, en consonancia con la Recomendación general Nº 19 del Comité;

b)Establezca la formación obligatoria de los jueces, fiscales y agentes de policía, especialmente los que participan en los procedimientos de mediación en los casos de violencia doméstica, acerca de la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas relativas a la violencia contra la mujer e imparta formación a los agentes de policía sobre los procedimientos que han de seguir para atender a las mujeres víctimas de la violencia;

c)Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y violencia sexual, eliminando la estigmatización de las víctimas y concienciando acerca del carácter delictivo de esos actos;

d)Proporcione a las mujeres víctimas de la violencia la asistencia y protección que necesitan, incrementando la capacidad de los albergues y centros de crisis, especialmente en las zonas remotas y rurales, e intensificando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de alojamiento y rehabilitación a las víctimas;

e)Recopilen datos estadísticos sobre la violencia doméstica y la violencia sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre víctima y autor.

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité, aunque celebra la promulgación de la Ley de lucha contra la trata de personas (2011) con el fin de aplicar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la promulgación de la Ley de protección y bienestar de la infancia (2011) y la firma de un memorando de entendimiento con la policía de Sudáfrica, se muestra preocupado por que se sigan produciendo casos de trata de mujeres y niñas en el país, así como que sea tan escaso el número de incidentes que se denuncian. También le preocupa la falta en el Estado parte de albergues y servicios de apoyo psicológico para las víctimas de la trata y la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique cabalmente lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención, entre otros medios:

a)Aplicando efectivamente la nueva legislación sobre la trata, y velando por que los autores sean enjuiciados y castigados y las víctimas reciban la asistencia y la protección que necesitan;

b)Abordando las causas de la trata y la prostitución, incluida la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas ante la explotación sexual y la trata, y haciendo lo posible para lograr la recuperación y la reinserción social de las víctimas;

c)Impartiendo formación acerca de cómo identificar a las víctimas de la trata y cómo comportarse con ellas, y acerca de las leyes para combatir ese delito a los miembros de la judicatura, miembros de las fuerzas del orden, guardias fronterizos y trabajadores sociales de todas las partes del país, especialmente las zonas rurales y remotas;

d)Ocupándose de realizar una supervisión sistemática y una evaluación periódica, incluida la recogida y el análisis de datos,de la trata y la explotación de la mujer con fines de prostitución, y de incluir esos datos en su siguiente informe periódico;

e)Intensificando la cooperación en los planos internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y armonizando los procedimientos jurídicos establecidos para el enjuiciamiento de quienes se dedican a la trata;

f)Adoptando las medidas necesarias para velar por que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso a servicios de atención médica y apoyo psicológico de calidad, apoyo financiero, una vivienda apropiada y posibilidades de formación, asícomo acceso a la asistencia jurídica gratuita.

Nacionalidad

26.Al Comité le preocupa que en el Decreto sobre ciudadanía de 1971 no se reconozcan a las mujeres mosotho los mismos derechos que a los hombres a adquirir o transmitir su nacionalidad. En particular, le inquieta el hecho de que dichas mujeres no puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros, a diferencia de lo que sucede con los hombres mosotho que sí tienen ese derecho. El Comité lamenta que el Estado parte no muestre voluntad política para cambiar la situación. Expresa preocupación también por las dificultades con que se enfrenta la población del Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas, para obtener pasaportes.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Modifique su legislación sobre la ciudadanía a fin de armonizarla plenamente con el artículo 9 de la Convención;

b)Garantice la obtención de pasaportes a toda la población, incluida la de las zonas rurales y remotas.

Educación

28.El Comité encomia al Estado parte por los avances conseguidos en la educación de las mujeres y las niñas, como se refleja en la alta tasa de alfabetización (72%), así como por la promulgación en 2010 de la Ley de educación, en la que se establece la educación obligatoria y gratuita. No obstante, muestra su inquietud por el marcado descenso de la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, así como por la segregación de los ámbitos de estudio en el nivel postsecundario, que hace que las mujeres y las niñas se concentren en las esferas tradicionalmente femeninas y estén escasamente representadas en las enseñanzas técnicas y la formación profesional, y por las consecuencias de esas tendencias en la infrarrepresentación de la mujer en los puestos de trabajo remunerados. El Comité expresa también su preocupación por el alto número de niñas que sufren acoso y abusos sexuales en la escuela, tanto por parte de sus profesores como de sus compañeros, así como por el alto número de niñas que son objeto de violencia sexual en su trayecto hacia o desde la escuela.

El Comité insta al Estado parte a que cumpla con mayor diligencia lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención y fomente la sensibilización acerca de la importancia de la educación como uno de los derechos humanos y como base del empoderamiento de la mujer. Con ese fin, insta al Estado parte a que:

a)Garantice la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles y ámbitos de la educación, adopte medidas para incrementar la capacidad de acomodar a niñas en la enseñanza secundaria y supere las actitudes tradicionales que pueden constituir un obstáculo para la educación de las mujeres y las niñas en algunas esferas;

b)Aplique medidas para eliminar las barreras estructurales y los estereotipos tradicionales que puedan disuadir a las niñas de dedicarse al estudio de las ciencias y las matemáticas en los niveles educativos secundario y superior;

c)Intensifique sus esfuerzos por proporcionar a las niñas un asesoramiento para la elección de sus estudios que les dé a conocer opciones relacionadas con salidas distintas a las tradicionales en profesiones relacionadas con la ciencia;

d)Proporcione un entorno educativo seguro, libre de discriminación y violencia, así como un transporte seguro hacia y desde las escuelas;

e)Fomente la sensibilización y la formación de los alumnos y los funcionarios del ámbito educativo y la concienciación de los niños a través de los medios de comunicación, y establezca mecanismos de denuncia y de rendición de cuentas para velar por que quienes cometan actos de acoso y abuso sexuales sean enjuiciados y castigados.

Empleo

30.El Comité observa la revisión de las condiciones básicas de empleo de los funcionarios públicos realizada en 2011, en la que se contempla la ampliación de la licencia por maternidad con goce de sueldo de 60 a 90 días. No obstante, le preocupa que se mantenga la segregación laboral tanto vertical como horizontal, la persistente diferencia de sueldos entre hombres y mujeres (según la Encuesta sobre empleo e ingresos realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2008, el promedio de los ingresos mensuales de las mujeres era el 45% del de los hombres en el sector privado y el 83% en el sector público). Al Comité también le preocupa la concentración de las mujeres en el sector no estructurado, en el que se carece de acceso a la seguridad social u otras prestaciones.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Vele por que a todas las trabajadoras, tanto del sector público como del privado, se les garantice una licencia por maternidad con goce de sueldo;

b)Promulgue legislación que garantice la misma retribución por un trabajo de igual valor a fin de reducir y cerrar la brecha entre la retribución de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Nº 100 (1951) de la OIT sobre igualdad de remuneración;

c)Establezca un marco normativo para el sector no estructurado con miras a proporcionar a las mujeres que trabajan en ese sector acceso a la seguridad social y otras prestaciones;

d)Adopte medidas especiales de carácter temporal acordes con lo establecido en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la Recomendación general Nº 25 del Comité encaminadas a conseguir de hecho la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral.

Salud

32.Aunque observa las actividades realizadas por el Estado parte en el ámbito de la salud, como la Campaña de reducción acelerada de la mortalidad materna (CARMMA) y los programas de maternidad sin riesgo, al Comité le preocupa la alta tasa de mortalidad materna (970 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos). También le inquieta la prohibición del aborto, porque empuja a las mujeres a procurarse abortos en condiciones peligrosas e ilegales. Le preocupa asimismo el limitado acceso de las mujeres a unos servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, especialmente en las zonas rurales y remotas.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud y otros servicios conexos, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité;

b)Procure en mayor medida reducir la incidencia de la mortalidad materna e infantil y concienciar acerca de la atención en los centros de salud y la obtención de asistencia médica por personal cualificado y mejore el acceso de las mujeres a esos servicios, especialmente en las zonas rurales y remotas;

c)Intensifique y amplíe su labor para mejorar el conocimiento y la disponibilidad de métodos anticonceptivos asequibles en todo el país, y vele por que las mujeres de las zonas rurales y remotas no encuentren obstáculos a la hora de acceder a la información y los servicios relacionados con la planificación de la familia;

d)Fomente de la manera más amplia posible la educación en materia de salud sexual y reproductiva dirigida a los muchachos y muchachas adolescentes, con especial atencióna los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.

VIH/SIDA

34.El Comité, si bien señala las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, incluida la adopción en 2011 de un Plan estratégico relativo al VIH/SIDA y un Plan de Acción Nacional sobre las mujeres, las niñas y el VIH/SIDA para el período 2011-2016, observa con profunda preocupación que el Estado parte se enfrenta a una grave epidemia y que las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por el VIH. A ese respecto, inquieta al Comité que las mujeres y las niñas puedan ser especialmente susceptibles a la infección a causa de unas normas diferenciadas por sexo, y que la persistencia de un desequilibrio de poder en las relaciones entre hombres y mujeres y la situación de inferioridad de las mujeres y niñas pueda reducir su capacidad para negociar la realización de prácticas sexuales sin riesgo, lo que las hace más vulnerables a la infección.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte medidas permanentes y sostenidas para hacer frente a los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como a sus consecuencias en los ámbitos familiar y social;

b)Preste mayor atención al empoderamiento de la mujer, incluya de manera clara y visible una perspectiva de género en sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA y aumente la participación de los hombres en todas las medidas pertinentes;

c)Lleve a cabo campañas de sensibilización en todo su territorio, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre los funcionarios gubernamentales, con respecto a la prevención, la protección y el respeto de la confidencialidad a fin de sistematizar e integrar los enfoques adoptados por los diversos sectores gubernamentales.

Mujeres del medio rural

36.El Comité observa con pesar la falta de información sobre la situación de las mujeres del medio rural en el informe del Estado parte y la afirmación de este en el sentido de que no es necesario adoptar disposiciones específicas para proteger los derechos de esas mujeres. Asimismo, expresa su preocupación por la situación desfavorecida en que se encuentran las mujeres que residen en zonas rurales y remotas, que son la mayoría de las mujeres del Estado parte, que se caracteriza por la pobreza, las dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud y la escasa participación en los procesos de adopción de decisiones a nivel de las comunidades. También le preocupa la persistencia de costumbres y prácticas tradicionales que, en particular, impiden a las mujeres del medio rural heredar o adquirir la propiedad de tierras y otros bienes.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural y vele por que dispongan de acceso a los servicios de salud, educación y abastecimiento de agua potable y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos de generación de ingresos;

b)Aborde el problema de las costumbres y prácticas tradicionales nocivas, especialmente en las zonas rurales, que impiden a las mujeres el pleno disfrute del derecho a la propiedad.

Matrimonio y vida familiar

38.Aunque observa con reconocimiento la aprobación en 2011 de la Ley de protección y bienestar de la infancia, en virtud de la cual se estableció en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio, tanto civil como tradicional, al Comité le siguen preocupando los informes sobre la persistencia del fenómeno del matrimonio precoz y forzado. El Comité también observa con reconocimiento la promulgación en 2006 de la Ley sobre la capacidad jurídica de los cónyuges, aunque le inquieta el hecho de que solo se aplique a las personas que han contraído matrimonio con arreglo al derecho romano holandés (derecho común) y no a las que lo han hecho con arreglo al derecho consuetudinario basotho. Al Comité le preocupa igualmente la persistencia de leyes y prácticas tradicionales discriminatorias, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades remotas, en relación, entre otras cosas, con el matrimonio y su disolución, la herencia y los derechos de propiedad.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Redacte un código de familia unificado acorde con la Convención en el que se aborden los problemas relacionados con la poligamia y la desigualdad en cuanto al derecho a la herencia y a la propiedad de la tierra y otros bienes;

b)Garantice la igualdad entre hombres y mujeres en el matrimonio y la vida familiar, modifique sin demora todos los reglamentos administrativos y disposiciones vigentes que tengan carácter discriminatorio, incluidos los reglamentos y disposiciones relativos a la familia, el matrimonio y el divorcio, y adopte todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la participación equitativa de la mujer en la propiedad de todos los bienes del matrimonio, sea cual sea la contribución monetaria y no monetaria a esos bienes;

c)Prohíba la poligamia, de conformidad con la Recomendación general Nº21 del Comité.

Instituciones nacionales de derechos humanos

40.El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya adoptado medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, acorde con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que establezca, en un plazo de tiempo claramente establecido y de conformidad con los Principios de París, una institución nacional de derechos humanos independiente entre cuyas competencias se incluyan las cuestiones relativas a la igualdad entre la mujer y el hombre.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

42.El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide a Lesotho que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los miembros del Parlamento, y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. Asimismo, recomienda que se difundan las observaciones finales al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nuevos principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran en mayor medida y en todos los aspectos de la vida de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica para elaborar y llevar a cabo un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente así como la Convención en general, y manifiesta su voluntad de continuar dialogando con el Estado parte mediante, entre otras cosas, una visita al país de los miembros del Comité para seguir orientándole sobre la aplicación de las recomendaciones mencionadas y el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique en mayor medida su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres; el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; el Fondo de Población de las Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 39.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte queresponda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que elabore en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que presente dicho informe en octubre de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38,primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.