* Aprobadas por el Comité en su 75 º período de sesiones (del 10 al 28 de febrero de 2020 ).

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Letonia *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo combinados de Letonia (CEDAW/C/LVA/4-7) en sus sesiones 1749ª y 1750ª (véanse CEDAW/C/SR.1749 y CEDAW/C/SR.1750), celebradas el 11 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LVA/Q/4-7, y las respuestas de Letonia, en el documento CEDAW/C/LVA/Q/4-7/Add.1.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto a séptimo combinados, pero lamenta que haya tardado en hacerlo más de 10 años. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. También acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo y por escrito una vez concluido este.

El Comité felicita a la delegación multisectorial del Estado parte, que estuvo encabezada por la Vicepresidenta del Parlamento, Sra. Inese Lībiņa-Egnere, e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Bienestar, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencias, la Policía Estatal y la Misión Permanente de Letonia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B. Aspectos positivos

En lo que atañe a la adopción de reformas legislativas, el Comité celebra los avances logrados desde que se examinaron en 2004 los informes periódicos inicial, segundo y tercero del Estado parte, en particular:

a)La Ley de derogación de la condición de no ciudadano de los niños, aprobada en 2019;

b)La Ley del Defensor del Pueblo, aprobada en 2006, por la que se establece la Oficina del Defensor del Pueblo;

c)Las enmiendas al Código Penal y la Ley relativa a los procedimientos para la entrada en vigor y la aplicación del Código Penal:

i)Las enmiendas que amplían la protección de mujeres y niñas frente a la violencia de género, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica, y tipifican como delito la mutilación genital femenina, el hostigamiento (el acoso) y la violencia psicológica, aprobadas en 2017 y 2018 respectivamente;

ii)La enmienda aprobada en 2013, que tipifica como delito el matrimonio forzado y el matrimonio fraudulento para luchar contra la trata;

iii)Las enmiendas introducidas entre 2007 y 2014 para combatir la prostitución forzada;

d)Las enmiendas al Código de Procedimiento Penal, aprobadas en 2016 para que las víctimas, incluidas las mujeres que han sufrido la violencia de género, puedan participar en las actuaciones penales, y para que se ejerza de oficio la acción penal en los casos de violación, violencia sexual y lesiones corporales leves infligidas intencionadamente, definiéndose además una nueva categoría de “víctimas especialmente protegidas”, que incluye a los niños, las víctimas de la violencia sexual o doméstica y las víctimas de la trata;

e)Las enmiendas a la Ley de Servicios Sociales y Asistencia Social, aprobadas en 2015 para ofrecer servicios de rehabilitación social financiados por el Estado a las personas adultas y los niños que han sufrido violencia, incluida la violencia doméstica, entre ellos los refugiados y las “personas con otra condición jurídica”, así como a quienes cometen ese tipo de violencia;

f)Las modificaciones al Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal, la Ley de Protección de los Derechos del Niño, la Ley de Tribunales de Huérfanos y Personas Sujetas a Custodia, la Ley de Policía y el Código de Infracciones Administrativas, introducidas en 2014, que obligan a los tribunales y a la policía a tomar medidas temporales para proteger a las víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica, y exigen a la policía que inicie actuaciones penales contra todo aquel que incumpla la orden de alejamiento dictada por un tribunal;

g)Las modificaciones introducidas en 2013 en varias disposiciones de la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, que equiparan el maltrato que se inflige al familiar de un niño en presencia de este a una forma de violencia emocional contra el niño;

h)Las enmiendas a la Ley de Restricción de la Pornografía aprobadas en 2013, que amplían la definición de pornografía infantil para incluir cualquier acto pornográfico en el que tome parte un niño o una niña;

i)Las enmiendas al Código Civil aprobadas en 2012, por las que se autoriza a los tribunales a disolver un matrimonio si el motivo de su disolución es la violencia física, sexual, psicológica o económica de un cónyuge contra el otro, que haya solicitado la disolución del matrimonio, o contra los hijos que tenga en común la pareja;

j)Las enmiendas a la Ley del Trabajo aprobadas entre 2006 y 2018 para garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

El Comité también acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para eliminar sin demora la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que incluyen la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)El plan aprobado en 2017 para promover la igualdad de derecho y oportunidades entre hombres y mujeres durante el período 2018-2020;

b)El plan aprobado en 2017 para mejorar la salud maternoinfantil en el período 2018-2020 y el plan anterior, para el período 2012-2014, que se aprobó en 2011;

c)El plan aprobado en 2017 para mejorar los servicios sanitarios en oncología durante el período 2017-2020;

d)El plan de acción aprobado en 2017 para eliminar la infección por el VIH, las infecciones de transmisión sexual y la propagación del virus de la hepatitis B y C en 2018-2020, y los programas y directrices conexos;

e)La estrategia nacional aprobada en 2013 para prevenir la trata de personas durante el período 2014-2020.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde que se examinaron los informes previos el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, ratificado en 2014;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, ratificado en 2013;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado en 2010;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, ratificado en 2008;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado en 2006;

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado en 2005.

C. Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta a los Estados partes a reconocer a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible de los Estados partes y a adoptar políticas y estrategias para tal fin.

D. Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase el documento A/65/38 , segunda parte, anexo VI). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Divulgación de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa que los juzgados de familia han invocado la Convención, especialmente en casos de divorcio, reclamación de pensiones alimentarias, retorno de menores y derechos relativos a la custodia, y que el Tribunal Constitucional la ha tenido en cuenta al emitir sus fallos. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La población en general desconoce la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la jurisprudencia;

b)La sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos de las mujeres, no contribuye de manera sistemática a concienciar y formar a jueces, fiscales, policías y otros agentes de la autoridad, abogados e instituciones públicas sobre cómo aplicar la Convención;

c)El Estado parte no ha ratificado todavía el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé mayor difusión y publicidad a la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la jurisprudencia, y eduque a las mujeres sobre los derechos que les asisten con arreglo a la Convención y los recursos legales de que disponen para reivindicar esos derechos;

b) Refuerce los programas de creación de capacidad para jueces, fiscales, policías, otros agentes de la autoridad, abogados e instituciones públicas, y cuente con la sociedad civil, en particular las organizaciones de derechos de las mujeres, a la hora de diseñar e impartir esa formación;

c) Agilice la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención de forma prioritaria, para que las mujeres en el Estado parte puedan disfrutar plenamente de los derechos consagrados en la Convención.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité reconoce que el Estado parte ha introducido enmiendas en el marco legislativo para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y prohibir la discriminación por razón de género, incluida la discriminación directa e indirecta por diversos motivos. No obstante, señala con preocupación que no existe una definición jurídica amplia y específica de la discriminación contra la mujer y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el marco legislativo, ni una ley integral sobre igualdad de género.

Reiterando sus observaciones finales anteriores ( A/59/38 , segunda parte, párrs. 46 y 52 ), el Comité recomienda al Estado parte que introduzca en su Constitución o la legislación pertinente una definición de la discriminación contra la mujer, incluida la discriminación interseccional en las esferas pública y privada, y el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y que apruebe una ley integral sobre la igualdad de género.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité celebra que el Estado parte proporcione asistencia jurídica financiada con fondos públicos a los solicitantes que no superen un determinado umbral de ingresos o activos. En concreto, constata con satisfacción que, desde 2018, ese umbral no se aplica a las mujeres que se hallan en circunstancias especiales, como las víctimas de la violencia de género que solicitan una orden de alejamiento temporal, con independencia de cuál sea su situación en materia de residencia. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres que sufren distintas formas de discriminación o son objeto de discriminación interseccional no puedan acceder a la justicia porque se enfrentan a obstáculos relacionados con la accesibilidad, no disponen de ajustes ni de procedimientos adaptados en función de la edad, se les aplican regímenes de tutela temporal y capacidad jurídica parcial, y desconocen las vías de recurso y los mecanismos de indemnización a su disposición.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 33 ( 2015 ) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga trabajando para garantizar el acceso efectivo a la justicia, la plena inclusión y la accesibilidad para las mujeres desfavorecidas o marginadas, como las que pertenecen a grupos minoritarios, en particular las romaníes, las ciudadanas extranjeras, las refugiadas, las solicitantes de asilo, las migrantes, las mujeres rurales y las ancianas, las mujeres con discapacidad, lesbianas, bisexuales o transgénero y las personas intersexuales;

b) Derogue las disposiciones jurídicas relativas a la toma de decisiones por representantes para que todas las mujeres recuperen su plena capacidad jurídica al amparo de un régimen de toma de decisiones asistida, y asegure que dispongan de ajustes judiciales, de procedimiento y adecuados a la edad;

c) Informe a las mujeres sobre los recursos legales de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos, por ejemplo ante la Oficina del Defensor del Pueblo.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género

El Comité celebra que el Ministerio de Bienestar creara el Comité de Igualdad de Género en 2010 para coordinar la aplicación de políticas en la materia con los distintos ministerios y la Cancillería del Estado en consulta con la sociedad civil. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El Estado parte carece de una estrategia integral de igualdad de género;

b)La función de coordinar la aplicación de las políticas sobre igualdad de género depende del Ministerio de Bienestar y su Departamento de Planificación y Formulación de Políticas Sociales, no de una entidad política y ejecutiva independiente;

c)Se utiliza en gran medida un enfoque integrado en lo que respecta a las políticas sociales de carácter general y en materia de igualdad de género, como es el caso del plan para promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres para el período 2018-2020 y el plan nacional de desarrollo para el período 2014-2020, y se han documentado carencias en las evaluaciones de la repercusión de género de la legislación;

d)No existen estrategias globales para elaborar los presupuestos con perspectiva de género ni asignaciones presupuestarias en ese ámbito;

e)Las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de las mujeres y la igualdad de género no reciben suficiente ayuda del Estado parte para desempeñar sus funciones.

Reiterando sus observaciones finales anteriores ( A/59/38 , segunda parte, párrs. 50 y 52 ) y recordando su recomendación general núm. 6 ( 1988 ), relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte una amplia estrategia para promover la igualdad entre los sexos y fomente la participación de las organizaciones de mujeres en la fase de diseño, aplicación y evaluación de esa estrategia;

b) Refuerce su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer a nivel nacional y municipal, concretamente dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que funcione eficazmente, y considere la posibilidad de crear un ministerio para el adelanto de la mujer y la igualdad de género;

c) Adopte un enfoque integral para diseñar, aplicar y evaluar políticas específicas de igualdad de género y se asegure de que las evaluaciones sobre las repercusiones en materia de género constituyan por sistema una parte indisociable del proceso legislativo y someta la legislación vigente a una de esas evaluaciones;

d) Adopte amplias estrategias para elaborar presupuestos nacionales y locales con perspectiva de género que destinen recursos específicamente para aplicar las políticas, estrategias y programas sobre la igualdad de género y el adelanto de las mujeres, y garantice que se cumplan de manera efectiva las instrucciones modificadas del Gabinete de Ministros sobre el análisis del presupuesto del Estado parte en relación con los indicadores del desempeño en materia de género;

e) Institucionalice el diálogo con las organizaciones de mujeres y considere la posibilidad de suscribir con ellas acuerdos de colaboración permanentes, por ejemplo para financiar sus actividades con fondos públicos.

Instituciones nacionales de derechos humanos

El Comité celebra que se aprobara la Ley del Defensor del Pueblo en 2006, y que en 2007 se creara la Oficina del Defensor del Pueblo, acreditada en 2015 por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos como institución estatuto “A”, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)No existe un mandato específicamente dirigido a promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

b)La Oficina del Defensor del Pueblo no cuenta con la financiación necesaria.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prorrogue el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo para promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad de género;

b) Destine mayores recursos humanos, técnicos y financieros a la Oficina del Defensor del Pueblo para que cumpla eficazmente su mandato.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le sigue preocupando que el Estado parte no haya adoptado medidas especiales de carácter temporal para lograr cuanto antes la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Observa además que en el Estado parte no se comprende la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal.

Con arreglo al artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y la recomendación general núm. 25 ( 2004 ) relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones ( A/59/38 , segunda parte, párrs. 52 y 62 ) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal para promover la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como por ejemplo en la participación en la vida política y pública, la educación y el empleo, y para que determinados grupos de mujeres superen las desventajas que les afectan históricamente, y establezca un mecanismo para dar seguimiento a su aplicación;

b) Eduque al poder legislativo, los encargados de formular políticas, el poder judicial, otros agentes de la autoridad y la sociedad civil, así como al sector privado, sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal como instrumento fundamental para luchar contra la discriminación en todas las esferas y lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos discriminatorios

El Comité agradece los esfuerzos del Estado parte por combatir los estereotipos de género discriminatorios en el ámbito académico y fomentar la diversificación de las opciones educativas de niños y niñas, lo que implica, entre otras cosas, formar a cerca de 4.000 educadores sobre los principios de la igualdad de género. También agradece las campañas de concienciación e información que animan a los padres a que disfruten de sus prestaciones por paternidad y se acojan a la licencia parental. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)En el Estado parte siguen existiendo estereotipos de género discriminatorios, se siguen difundiendo mensajes patriarcales y sexistas en los medios de comunicación y por parte de los políticos y se sigue pidiendo adhesión a los papeles y valores atribuidos tradicionalmente a las mujeres;

b)Mediante las enmiendas a la Ley de Educación aprobadas en 2015 se introduce la formación moral de los alumnos, entre otras cosas conforme a valores consagrados en la Constitución, como son el matrimonio y la familia, que podrían perpetuar los estereotipos discriminatorios relacionados con las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia general para combatir los estereotipos discriminatorios relativos a los papeles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en colaboración con las organizaciones de mujeres;

b) Conciencie a los medios de comunicación sobre la necesidad de combatir los estereotipos de género y los aliente a presentar una imagen positiva de las mujeres como participantes activas en la vida política y económica, dedicando especial atención a los grupos de mujeres más desfavorecidas;

c) Refuerce la aplicación de medidas para luchar contra los estereotipos en el sistema educativo, también en los planes de estudios de las escuelas, y realice un estudio sobre la repercusión de las enmiendas a la Ley de Educación aprobadas en 2015 y documente los resultados de ese estudio en su próximo informe periódico;

d) Valore la posibilidad de adoptar una política de trato igualitario y no discriminación en los medios de comunicación y establecer un mecanismo de vigilancia en la materia.

Violencia de género contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para combatir la violencia de género contra la mujer. Celebra también que se exima del pago de las tasas judiciales a las mujeres víctimas de la violencia doméstica que solicitan una orden de alejamiento temporal. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El Estado parte no ha ratificado todavía el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (el Convenio de Estambul);

b)No existe una ley general sobre la violencia de género contra la mujer;

c)No se ha tipificado como delito la violación conyugal, que se considera únicamente una circunstancia agravante en virtud del artículo 48 del Código Penal;

d)La tasa de violencia de género contra la mujer es alta, siendo particularmente elevado el número de violaciones y homicidios dolosos;

e)La policía y las autoridades investigadoras no gestionan como es debido los casos de violencia de género contra la mujer, en particular los casos de violencia sexual y doméstica; por ejemplo, no entrevistan a las víctimas y a los autores por separado, no llevan a término sus investigaciones o no remiten los casos para su enjuiciamiento;

f)El número de órdenes de alejamiento dictadas por la policía y de órdenes de protección temporal impuestas por los tribunales en los casos de violencia doméstica es muy reducido, y esas órdenes apenas se cumplen ni se vigilan, por lo que las mujeres víctimas de esa violencia corren el riesgo de volver a sufrirla;

g)Los servicios dirigidos a las víctimas de la violencia de género no son ni inclusivos ni accesibles para las mujeres que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y solo están disponibles en las zonas urbanas.

De conformidad con su recomendación general núm. 35 ( 2017 ) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , y recordando sus observaciones finales anteriores ( A/59/38 , segunda parte, párr. 56 ), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ratifique el Convenio de Estambul;

b) Apruebe una ley integral sobre la violencia por razón de género contra la mujer;

c) Tipifique la violación conyugal como delito;

d) Siga dando prioridad a la lucha contra la violencia de género contra la mujer, también dentro del plan para promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres de 2018 - 2020 y el plan que le sucederá, insistiendo en la importancia de prevenir, determinar cuáles son las causas fundamentales de la violencia, prestar servicios de apoyo a las víctimas y poner en marcha lo antes posible programas obligatorios de rehabilitación para quienes cometan actos de violencia doméstica;

e) Vigile y evalúe la capacidad de respuesta de la judicatura y la policía en los casos de violencia de género, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica, y desarrolle sistemáticamente la capacidad de jueces, fiscales, policías y otros agentes de la autoridad sobre la estricta aplicación de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra la mujer y sobre los procedimientos de investigación que tienen en cuenta las cuestiones de género, y enjuicie y castigue de manera efectiva a quienes cometan actos de violencia de género;

f) Aplique de manera efectiva las enmiendas legislativas que confieren a la policía la facultad de dictar órdenes de restricción o alejamiento y a los tribunales la de imponer órdenes de protección temporal, y refuerce el cumplimiento de dichas órdenes;

g) Se asegure de que todos los servicios dirigidos a las víctimas de la violencia de género sean inclusivos y accesibles para las mujeres que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y estén disponibles en las zonas rurales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, por ejemplo mediante la cooperación internacional y la prestación de asistencia integral y servicios de apoyo financiados con fondos públicos a las víctimas de la trata. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El Estado parte no ha promulgado leyes específicamente relacionadas con la trata;

b)Mientras que el Estado parte, basándose en las estadísticas oficiales, ha concluido que el suyo es un país de origen para la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, se han recibido denuncias de que el Estado parte no ha reconocido la condición de víctimas a las ciudadanas extranjeras objeto de la trata, se les ha denegado la entrada al país y se las ha repatriado por considerarlas migrantes indocumentadas;

c)El número de investigaciones, juicios y condenas relacionados con la trata de personas es extremadamente bajo.

Recordando sus anteriores recomendaciones ( A/59/38 , segunda parte, párr. 5 8 ), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes integrales para combatir la trata;

b) Mejore los procedimientos para identificar lo antes posible a las víctimas de la trata, especialmente en las fronteras del país, y remitirlas a los servicios apropiados, y refuerce los servicios de protección y apoyo para víctimas y testigos, ampliando por ejemplo el actual período máximo de protección de 180 días, con independencia de la capacidad o la voluntad de las víctimas de cooperar con la fiscalía;

c) Enjuicie de manera efectiva y sancione como corresponde a los responsables de la trata y proporcione en su próximo informe periódico datos estadísticos al respecto, desglosados por sexo, edad, origen nacional, empleo y condición social.

El Comité observa que, si bien la prostitución es legal en el Estado parte, esa actividad se rige por el reglamento núm. 32, relativo a la restricción de la prostitución, y sigue estudiándose un proyecto de ley en la materia. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)No se dispone de información sobre programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución;

b)La confusión entre los conceptos de la trata con fines de explotación sexual y la prostitución forzada, tal como se definen en el Código Penal, podría en la práctica revictimizar a las mujeres víctimas de la trata, exacerbando aún más su vulnerabilidad a la explotación, el maltrato y la discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Diseñe y ponga en marcha programas de ayuda destinados a las mujeres que desean abandonar la prostitución, ofreciéndoles, por ejemplo, otros medios para generar ingresos;

b) Aclare qué significan los términos “ vulnerabilidad ” y “ consentimiento ” en el Código Penal , de ser necesario introduciendo una enmienda legislativa, y reconozca como víctimas a las mujeres explotadas mediante la prostitución y no sancione con multas administrativas a quienes ejerzan esa actividad, aprobando en particular el proyecto de ley sobre la restricción de la prostitución, y tome medidas para reducir la demanda de estos servicios.

Participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política

El Comité celebra los avances logrados por el Estado parte para promover la participación de las mujeres y su intervención en la toma de decisiones en ámbitos como la administración pública, el sistema judicial, los cargos de elección a nivel local, nacional y europeo, y el cuerpo diplomático. No obstante, le preocupa que las mujeres sigan sin participar en la vida política y pública ni intervenir en la toma de decisiones como debieran, sobre todo los grupos de mujeres más desfavorecidas, y que en muchos ámbitos no haya desaparecido la segregación vertical de género.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( A/59/38 , segunda parte, párr. 62 ), el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en las instancias decisorias de la vida política, en los órganos gubernamentales tanto de elección como de libre designación, y que tome medidas temporales de carácter especial, como exigir a los partidos políticos que introduzcan un cupo para candidatas y aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular las mujeres rurales, las que pertenecen a minorías étnicas y las mujeres con discapacidad, de conformidad con su recomendación general núm. 23 ( 1997 ), relativa a la mujer en la vida política y pública.

Nacionalidad

El Comité celebra la aprobación en 2019 de la Ley de derogación de la condición de no ciudadano de los niños, en virtud de la cual se otorga automáticamente la nacionalidad letona a todos los niños nacidos en el Estado parte a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, le preocupan las consecuencias relativas al género que pueden tener las leyes y políticas vigentes en materia de ciudadanía, sobre todo para los grupos de mujeres más desfavorecidas, debido a la falta de datos estadísticos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes.

El Comité recomienda al Estado parte que analice las consecuencias relativas al género que pueden tener las leyes y políticas vigentes en materia de ciudadanía, creando sistemas de recopilación de datos que permitan reunir información desglosada por sexo, edad, minoría lingüística, origen étnico y discapacidad, entre otros factores pertinentes, de las personas que solicitan u obtienen la ciudadanía, y que documente cualquier avance al respecto en su próximo informe periódico.

Educación

El Comité celebra que se haya llevado a cabo una amplia reforma de la educación para elaborar nuevos contenidos didácticos basados en competencias que respeten la igualdad de género conforme a la norma general de la educación básica y la enseñanza secundaria para 2020-2021 y a las directrices para la educación preescolar correspondientes a 2019-2020. Observa que el número de mujeres y niñas matriculadas en campos de estudio antes dominados por los hombres va en aumento. Sin embargo, lamenta que no haya información sobre las mujeres que ocupan puestos de alto nivel en el mundo académico. Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La tasa de abandono escolar entre las niñas es elevada;

b)Pese a los esfuerzos del Estado parte por aumentar el número de niñas pertenecientes a grupos minoritarios que se matriculan en la escuela, en particular de las romaníes, las cifras siguen estancadas;

c)La mayoría de las niñas con discapacidad asiste a escuelas especiales o estudia en casa;

d)La reforma educativa se ha traducido en una disminución de la enseñanza que se imparte en lenguas minoritarias al alumnado de los centros de educación secundaria públicos y privados.

Recordando su recomendación general núm. 36 ( 2017 ) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que conciencie a niñas y niños, progenitores, maestros y dirigentes políticos acerca de la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles, como base de su empoderamiento, y que:

a) Redoble sus esfuerzos para reducir el número de alumnos que abandonan los estudios y prevenir el abandono escolar, dedicando especial atención a las niñas;

b) Siga adoptando medidas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de elegir ámbitos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales en todos los niveles educativos;

c) Documente en su próximo informe periódico el número de mujeres que ocupan altos cargos de gestión en el ámbito académico;

d) Refuerce las medidas para integrar a las niñas romaníes en el sistema educativo general y reunir datos sobre las tasas de abandono escolar, e incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo y edad, entre otros factores pertinentes, sobre las tasas de escolarización y abandono escolar entre las niñas romaníes;

e) Redoble sus esfuerzos por mejorar la inclusión de las niñas y los niños con discapacidad en el sistema educativo general, en lugar de matricularlos en escuelas que impartan clases para niños con necesidades especiales o de animarlos a que estudien en casa, y proporcione los recursos necesarios a fin de introducir ajustes razonables para las mujeres y niñas con discapacidad y ofrecerles una educación inclusiva y de alta calidad, también en los centros preescolares y las instituciones de nivel terciario y de aprendizaje permanente;

f) Se asegure de que las enmiendas a la Ley de Educación no restrinjan indebidamente el acceso de niñas y niños a la enseñanza en lenguas minoritarias.

Empleo

El Comité celebra que se hayan introducido enmiendas a la Ley del Trabajo que refuerzan la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de empleo y definen el acoso como una forma de discriminación. También toma nota de las Directrices para el Empleo Inclusivo de 2015-2020, con las que se pretende promover la igualdad de oportunidades en el mercado laboral para todas las personas con independencia de su edad, género o discapacidad, y una de cuyas prioridades es superar la brecha salarial de género. Con todo, al Comité le sigue preocupando lo siguiente:

a)Persiste la desigualdad salarial por razón de género, lo que explica también que las pensiones de empleos ocupados tradicionalmente por mujeres sean más bajas;

b)Persiste la segregación ocupacional de género vertical y horizontal;

c)El Estado parte ha tenido dificultades para facilitar la incorporación al mercado laboral de las mujeres romaníes y las mujeres pertenecientes a otras minorías étnicas, las migrantes, las mujeres rurales, las ancianas y las mujeres con discapacidad;

d)Las responsabilidades familiares no se reparten de manera equitativa entre hombres y mujeres;

e)La Inspección Estatal del Trabajo no ha recibido ninguna denuncia de acoso sexual en el lugar de trabajo;

f)El Estado parte no ha ratificado el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT ni el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor a fin de reducir, y en última instancia eliminar, la brecha salarial de género, entre otras cosas revisando periódicamente los sueldos en función del género en todos los sectores ocupacionales, incluida la administración pública, en cooperación con las asociaciones de empleadores y los sindicatos, utilizando métodos analíticos para clasificar y evaluar los empleos con perspectiva de género, realizando inspecciones laborales con regularidad, organizando campañas de sensibilización y promoviendo la firma de convenios colectivos;

b) Fortalezca las medidas para luchar contra la segregación ocupacional horizontal y vertical;

c) Mejore el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluso entre los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres romaníes y las mujeres pertenecientes a otras minorías étnicas, las migrantes, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

d) Ponga en marcha sin demora la reforma programada del régimen que regula la maternidad, la paternidad y la licencia parental para impedir que los cupos por licencia parental puedan transferirse;

e) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y tome medidas para luchar contra esa práctica;

f) Ratifique el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156 ) de la OIT, el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189 ) de la OIT y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190 ) de la OIT.

Salud

El Comité celebra que el sistema sanitario del Estado parte se rija por el principio de la cobertura universal. También constata con agrado que el Estado parte fomenta un estilo de vida saludable entre las mujeres y las niñas y que, gracias a la implementación del plan para mejorar la salud maternoinfantil en 2018-2020 y las directrices de salud pública correspondientes al período 2014-2020, han mejorado varios indicadores relacionados con la salud maternoinfantil, entre ellos la mortalidad de los niños menores de 1 año. El Comité felicita asimismo al Estado parte por haber introducido en 2019 otros servicios de apoyo dirigidos a las personas que viven con el VIH, entre ellas las mujeres, para facilitarles el acceso temprano y efectivo al tratamiento y garantizar la gratuidad y el anonimato de los servicios que se ofrecen en los puntos de prevención del VIH. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Los recursos financieros que el Estado parte destina a la salud, equivalentes al 3,7 % del producto nacional bruto, son comparativamente bajos;

b)Aunque la cobertura del sistema sanitario es universal, las mujeres tienen un acceso limitado a los servicios básicos de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y los anticonceptivos modernos, y esas limitaciones afectan en particular a las niñas y las jóvenes, entre ellas las que viven en zonas rurales, las mujeres y niñas romaníes, las mujeres mayores, y las mujeres y niñas con discapacidad;

c)Al no cumplir los requisitos para ser beneficiarias del seguro obligatorio de salud del Estado parte, las migrantes indocumentadas tienen un acceso limitado a una atención médica de alta calidad durante el embarazo y el parto y unos servicios de salud mental de alta calidad;

d)La tasa de embarazos precoces es elevada y, si una niña menor de 16 años decide poner fin a su embarazo, le corresponderá a ella, o a sus progenitores, asumir los gastos médicos del procedimiento, y la opinión de los progenitores o los tutores prevalece sobre la de la niña;

e)La prevalencia del VIH en el Estado parte es elevada y las tasas de infección por el VIH no dejan de aumentar entre las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Destine un porcentaje considerablemente mayor del presupuesto del Estado al sector de la salud para garantizar la cobertura sanitaria verdaderamente universal a todas las personas, en particular a las mujeres y las niñas;

b) Facilite a todas las mujeres y las niñas el acceso a servicios básicos de salud inclusivos y accesibles, también a servicios de salud sexual y reproductiva y anticonceptivos modernos y asequibles, especialmente en las zonas rurales, y aumente la disponibilidad y calidad del sistema de atención de la salud mental, de conformidad con el plan de atención de la salud mental para el período 2018-2020;

c) Proporcione a las migrantes indocumentadas acceso a servicios de salud materna durante el embarazo y el parto, incluida la atención prenatal, a precios asequibles o, llegado el caso, de forma gratuita;

d) Introduzca la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos como asignatura obligatoria en todos los niveles de enseñanza, y que esta tenga en cuenta las cuestiones de género, sea apropiada para la edad del alumno y fomente un comportamiento sexual responsable, con miras a prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, y ofrezca servicios gratuitos de aborto a todas las niñas y asegure que siempre se tengan en cuenta y se respeten sus opiniones en lo que respecta a la decisión de abortar;

e) Siga reforzando sus medidas, también las medidas de prevención, para impedir que el VIH se propague, y combata la estigmatización y la discriminación de las mujeres y niñas que viven con el VIH.

Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico de la mujer

El Comité celebra que las pensiones aumenten año tras año y observa que eso beneficia proporcionalmente a más mujeres que hombres, lo que se explica, entre otras cosas, porque un mayor número de mujeres cobra pensiones de menor cuantía y a menudo también tienen derecho a percibir otras prestaciones sociales. El Comité constata además con satisfacción que las prestaciones sociales para las mujeres con discapacidad han aumentado. Toma nota de las iniciativas del Estado parte y la sociedad civil para empoderar económicamente a las mujeres, como el programa de creación de empresas, el programa de microcréditos para las mujeres rurales y el fondo de apoyo al emprendimiento para mujeres de áreas rurales, creado por la Asociación de Mujeres de Áreas Rurales de Letonia. Señala asimismo que, si bien las mujeres son propietarias de alrededor de un tercio de las empresas, estas son en su mayoría microempresas o empresas de pequeño tamaño. Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)En 2018, el 31,1 % de las mujeres se encontraba en riesgo de pobreza y exclusión social, sobre todo mujeres desfavorecidas o marginadas, como las pertenecientes a minorías étnicas, en particular las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;

b)El descenso y el envejecimiento de la población, sobre todo en las zonas rurales, ha repercutido negativamente en la protección social de que disfrutan las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha de inmediato el sistema previsto de apoyo financiero, prestando especial atención a las mujeres que viven en la pobreza, como las pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, y mejore su acceso a la educación, el empleo y los servicios en las zonas rurales;

b) Diseñe políticas y programas mediante los cuales las mujeres se beneficien del desarrollo económico del Estado parte y se mitigue el efecto negativo del descenso y el envejecimiento de la población, creando por ejemplo mayores oportunidades de empleo y fomentando la iniciativa empresarial, y mejorando el acceso a la enseñanza superior, la tecnología de la información y las comunicaciones y el transporte subvencionado para las mujeres rurales y las mujeres de edad, y se asegure de que participen en el diseño de esas políticas y programas, conforme a la recomendación general núm. 34 ( 2016 ) del Comité, sobre los derechos de las mujeres rurales;

c) Ratifique el Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102 ) de la OIT.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado ninguna política o programa que aborde específicamente la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas ni disponga de datos estadísticos desglosados relacionados con esas poblaciones, y que el plan para promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres para el período 2018-2020, dirigido, entre otros, a los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, tampoco contemple ninguna medida para las mujeres que pertenecen a esos grupos. Más concretamente, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las mujeres y las niñas con discapacidad son más vulnerables a la violencia de género, la explotación sexual, el ingreso en instituciones y la retirada de la patria potestad, y su presencia es mucho más reducida en el ámbito de la educación, el empleo, la salud, la protección social y el acceso a la justicia, porque no se las tiene en cuenta ni en las políticas de género ni en las políticas relativas a la discapacidad;

b)Las mujeres romaníes y las mujeres que pertenecen a otras minorías étnicas se enfrentan a múltiples formas de discriminación cuando tratan de acceder a los servicios básicos, la educación, el empleo y los servicios de salud, o de participar en la vida pública y política porque ciertos estereotipos están muy arraigados en la sociedad;

c)Las mujeres de edad, sobre todo las que pertenecen a minorías lingüísticas, se enfrentan a numerosos obstáculos porque desconocen la lengua letona.

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca políticas y programas para poner fin a las múltiples formas de discriminación que afectan a los grupos de mujeres desfavorecidas. Más concretamente, recomienda al Estado parte que:

a) Incluya específicamente a las mujeres y niñas con discapacidad en las leyes, políticas y programas en materia de igualdad de género o discapacidad, e introduzca en todos ellos medidas de acción afirmativa, en consulta con las organizaciones que las representan;

b) Redoble sus esfuerzos para que las mujeres romaníes y las mujeres que pertenecen a otras minorías étnicas disfruten del mismo acceso a los servicios básicos, la educación, el empleo y los servicios de salud, y participen como el resto de la población en la vida pública y política;

c) Preste el apoyo necesario a los miembros de minorías lingüísticas, especialmente a las personas de edad, proporcionándoles por ejemplo servicios de traducción e interpretación en las oficinas estatales y municipales, sobre todo en las regiones habitadas por un número considerable de hablantes de lenguas minoritarias, conforme al artículo 10 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en el que Letonia es parte.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El no reconocimiento de ciertos modelos de familia puede traducirse en discriminación contra la mujer;

b)En virtud de los artículos 32 y 33 del Código Civil, una persona de 16 años puede contraer matrimonio con otra mayor de edad si cuenta con el consentimiento de sus progenitores o tutores;

c)Las mujeres con discapacidad que están casadas y residen en instituciones a menudo se ven obligadas a vivir separadas de sus cónyuges, ya sea en el mismo centro o en uno distinto cuando se traslada a un miembro de la pareja.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Brinde protección jurídica a las mujeres, sea cual sea su modelo de familia, entre otras cosas para que puedan disfrutar de sus derechos económicos;

b) Modifique el Código Civil y eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres, sin excepción;

c) Vele por el derecho de todas las personas con discapacidad a contraer matrimonio, formar una familia y ser padres, proporcionándoles servicios de apoyo inclusivos.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20.1 de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique lo antes posible el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos que consagra la Convención en el contexto del examen a los 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a), 24 b), 26 b) y 42 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en febrero de 2024 . En caso de retraso, el informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).