Naciones Unidas

CAT/C/VAT/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2003

Santa Sede *

[7 de diciembre de 2012]

Siglas

ICCPPC

Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica

INTERPOL

Organización Internacional de Policía Criminal

OSCE

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–35

II.Información general4–146

A.Estado de la Ciudad del Vaticano4–106

B.Estadísticas11–149

III.Convención contra la Tortura15–6110

A.Introducción1510

B.Disposiciones convencionales16–6110

Artículo 1. Definición de tortura1610

Artículo 2. Prevención17–2210

Artículo 3. Expulsión, devolución o extradición23–2811

Artículo 4. El delito de tortura29–3012

Artículo 5. Jurisdicción3112

Artículo 6. Investigación32–3413

Artículo 7. Obligación de enjuiciar35–3813

Artículo 8. La tortura como delito por el que se puede conceder la extradición3914

Artículo 9. Auxilio judicial mutuo40–4214

Artículo 10. Capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley y el personal médico43–4915

Artículo 11. Examen sistemático de normas y métodos5016

Artículo 12. Investigación pronta e imparcial51–5516

Artículo 13. Quejas e indemnizaciones5617

Artículo 14. Rehabilitación y reinserción5717

Artículo 15. Declaraciones y confesiones5818

Artículo 16. Prohibición de actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes59–6118

IV.Afirmación de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las enseñanzas y actividades de la Santa Sede62–8618

A.Introducción6218

B.Cuestiones relativas a los tratados63–8619

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 1, 4 y 16)63–6519

Prevención (artículo 2)66–7020

Excepciones o justificaciones (artículo 2)71–7223

Expulsión, devolución o extradición (artículo 3)7323

Administración de justicia y auxilio judicial mutuo (artículos 5 a 7, 9, 12 y 15)74–7724

Formación y examen sistemático de las normas y los métodos (artículos 10 y 11)78–8024

Víctimas y rehabilitación (artículos 13 y 14)81–8625

Anexos**

I.Introducción

1.La Santa Sede presenta su informe inicial conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a la cual se adhirió el 22 de junio de 2002 en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede celebra tratados en su propio nombre y en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, ejerce plena soberanía sobre dicho Estado y lo representa en las relaciones internacionales (Ley Fundamental de 2000, arts. 1 y 2).

2.La Santa Sede presentó una declaración interpretativa sobre la Convención contra la Tortura en la que afirmaba que, al adherirse a la Convención en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, se comprometía a aplicar dicha Convención "en la medida en que sea compatible, en la práctica, con el carácter particular de dicho Estado". En este sentido, la Santa Sede toma nota de las directrices sobre la forma y el contenido de los informes iniciales (CAT/C/4/Rev.3) y las aplicará en la medida en que sea posible, teniendo siempre en cuenta la especial naturaleza del Estado de la Ciudad del Vaticano.

3.En la declaración interpretativa, la Santa Sede también afirmó lo siguiente:

a)"La Santa Sede considera la Convención contra la Tortura un instrumento válido y adecuado para la lucha contra los actos que constituyen un delito grave contra la dignidad de la persona.

b)En ocasiones recientes, la Iglesia Católica se ha pronunciado de manera constante en favor del respeto incondicional de la vida en sí y ha condenado inequívocamente 'todo lo que pueda violar la integridad de la persona', como 'la mutilación, los tormentos infligidos sobre el cuerpo o la mente o los intentos de coaccionar la propia voluntad' (Concilio Vaticano Segundo, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 7 de diciembre de 1965).

c)El derecho eclesiástico [por ejemplo, el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales de 1990] y la 'exposición orgánica de los contenidos esenciales y fundamentales de la doctrina católica, tanto sobre la fe como sobre la moral' (Catecismo de la Iglesia Católica, 11) enumeran e identifican claramente las formas de comportamiento que pueden perjudicar la integridad física o mental de la persona, condenan a sus autores y piden la abolición de tales actos.

d)El 14 de enero de 1978, el Papa Pablo VI, en su último discurso al cuerpo diplomático, después de referirse a la tortura y a los malos tratos practicados en varios países contra las personas, concluyó de la manera siguiente: '¿Cómo pudo la Iglesia no adoptar una postura severa... respecto de la tortura y de otros actos de violencia similares infligidos a la persona?'.

e)El Papa Juan Pablo II, por su parte, no dejó de afirmar que 'la tortura debe ser llamada por su propio nombre' (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1 de enero de 1980). El Papa expresó su profunda compasión hacia las víctimas de la tortura (Congreso Mundial sobre el Ministerio Pastoral para los Derechos Humanos, Roma, 4 de julio de 1998) y, en particular, hacia las mujeres torturadas (Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas, 1 de marzo de 1993).

f)En este espíritu, la Santa Sede desea prestar su apoyo moral y colaboración a la comunidad internacional, con el fin de contribuir a la eliminación del recurso a la tortura, que es inadmisible e inhumano."

II.Información general

A.Estado de la Ciudad del Vaticano

4.A continuación se definen la naturaleza y el propósito del Estado de la Ciudad del Vaticano:

a)El Estado de la Ciudad del Vaticano quedó constituido por el Tratado de Letrán de 1929 para asegurar una independencia absoluta y visible de la Santa Sede y garantizar su indiscutible soberanía inherente en el ámbito internacional para el cumplimiento de su misión moral en todo el mundo, incluidas todas las acciones relativas a las relaciones internacionales (véase el Tratado de Letrán, preámbulo y artículos 2 y 3). En otras palabras, la principal función del Estado de la Ciudad del Vaticano es garantizar la libertad y la independencia absolutas de la Santa Sede.

b)La Santa Sede es un sujeto soberano y único de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción, y ejerce su soberanía sobre el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano. La Santa Sede comprende no solo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, a las instituciones de la Curia Romana (dentro de la jurisdicción territorial del Estado de la Ciudad del Vaticano), que dependen de él (véanse el Código de Derecho Canónico, canon 361, y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 48).

5.Presencia en la comunidad internacional. Desde 1929 la comunidad internacional ha reconocido la peculiar naturaleza internacional del Estado de la Ciudad del Vaticano, íntimamente relacionada, pero independiente y autónoma, de la de la Santa Sede. Nunca se le ha confundido con ella. Por ejemplo, tras el fin de los Estados Pontificios tradicionales en 1870 hasta el establecimiento del Estado de la Ciudad del Vaticano en 1929, la Santa  Sede continuó actuando como sujeto de derecho internacional, celebrando concordatos y tratados internacionales con Estados, participando en conferencias internacionales, llevando a cabo misiones de mediación y arbitraje y manteniendo relaciones diplomáticas activas y pasivas:

a)Por conducto de la Santa Sede, que actúa en su nombre, el Estado de la Ciudad del Vaticano interviene como miembro de organizaciones intergubernamentales (como la Unión Postal Universal, la Unión International de Telecomunicaciones, el Consejo Internacional de Cereales, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite o la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones) (véase el Anuario Pontificio 2011, pág. 1341);

b)Por conducto de la Santa Sede, que actúa en su nombre, el Estado de la Ciudad del Vaticano se adhiere a acuerdos bilaterales y multilaterales, o los ratifica, conforme al derecho y la práctica internacionales, (algunos ejemplos son la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre Municiones en Racimo);

c)Por conducto de la Santa Sede, que actúa en su nombre, el Estado de la Ciudad del Vaticano es miembro ordinario de diversas organizaciones no gubernamentales internacionales, (algunos ejemplo son la Unión Astronómica Internacional, el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, el Comité Técnico Internacional de Prevención y Extinción del Fuego, la Asociación Médica Mundial, el Consejo Internacional de Archivos o la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) (véase el Anuario Pontificio 2011, pág. 1342)).

6.Gobernanza. La soberanía del Estado de la Ciudad del Vaticano reside en el Romano Pontífice (Tratado de Letrán, art. 26; y Ley Fundamental de 2000, art. 1), soberano y Jefe de Estado que tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y representa al Estado de la Ciudad del Vaticano en las relaciones con los Estados y otros sujetos de derecho internacional por medio de la Secretaría de Estado (Ley Fundamental de 2000, arts. 1 y 2). El Romano Pontífice delega el poder legislativo en una Comisión de cardenales (la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano) y el poder ejecutivo en su Presidente, el Cardenal Presidente, salvo en casos reservados al Romano Pontífice u otras instancias (Ley Fundamental de 2000, arts. 3 y 5). El poder judicial es ejercido, en nombre del Romano Pontífice, por los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano (Ley Fundamental de 2000, arts. 15, 16 y 19). Cuenta con un Juez único, un Tribunal, una Corte de apelación y una Corte de casación (Tribunal Supremo) (Ley Nº CXIX de 1987, art. 1). El Cuerpo de la Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano (el cuerpo de policía del Vaticano) depende de la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil del Governatorato (véase el párrafo 9 infra).

Fuentes del derecho

7.Las fuentes del derecho son:

a)Fuente primaria. El derecho canónico es la fuente primaria del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano y el principal criterio de interpretación, aunque no todos los aspectos del derecho canónico son aplicables en el gobierno temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano (véase el artículo 1.1 de la Ley Nº LXXI sobre las fuentes del derecho, de 1 de octubre de 2008, en vigor desde el 1 de enero de 2009 y que sustituyó a la Ley Nº II de las fuentes del derecho, de 7 de junio de 1929). A diferencia de las leyes de otros Estados, el derecho canónico es una combinación compleja de derecho positivo divino, derecho natural divino y derecho humano que refleja y expresa lo que es la Iglesia Católica: su origen, sus medios, su misión moral y espiritual, su organigrama, su fin sobrenatural y sus bienes terrenales y espirituales. El derecho positivo divino y el derecho natural divino (este último conocido también como "derecho natural" a secas) están integrados por las normas inmutables que se recogen en el Decálogo y que se conocen por recta razón. Reflejan las normas primarias y esenciales que regulan la vida moral, conforme a la interpretación del Magisterio de la Iglesia y tal cual figuran en el Catecismo de la Iglesia Católica. Al tener que hacer frente a situaciones concretas se elaboran leyes puramente humanas, que son mutables. Pueden incorporar elementos tomados del derecho civil, pero el derecho humano no puede nunca contravenir el derecho natural o el derecho positivo divino.

b)Fuentes principales. La Ley Fundamental y las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano, dictadas o promulgadas por el Sumo Pontífice, la Comisión Pontificia u otra autoridad a quien el Sumo Pontífice haya conferido poder legislativo, son las principales fuentes del derecho (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 1 2).

c)Fuentes complementarias. Otra fuente del derecho es el derecho complementario, es decir, el derecho de Italia incorporado a la ley por la autoridad competente del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 3 1). Por ejemplo, el Código Penal italiano de 1889 y el Código de Procedimiento Penal italiano de 1913, que estaban en vigor cuando se aprobó el Pacto de Letrán en 1929, fueron recibidos, enmendados e incorporados al ordenamiento jurídico mediante leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, arts. 7 y 8). Sin embargo, existen limitaciones a la aplicabilidad del derecho complementario, ya que no debe ser contrario a los preceptos del derecho natural divino y el derecho positivo divino, ni a los principios generales del derecho canónico ni a las normas del Pacto de Letrán y los acuerdos posteriores, y siempre debe ser aplicable a la situación imperante en el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 3 2).

d)El derecho internacional como fuente del derecho. El derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano debe ajustarse a las normas generales del derecho internacional y a las normas dimanantes de los tratados y otros acuerdos en los que la Santa Sede sea parte, en el entendimiento de que el derecho canónico sigue siendo la fuente primaria del derecho del Estado de la Ciudad del Vaticano y el criterio principal para la interpretación (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 1.4).

8.Ciudadanía, residencia y acceso. El Estado de la Ciudad del Vaticano tiene una población reducida formada por ciudadanos y residentes (no ciudadanos). La ciudadanía del Estado de la Ciudad del Vaticano se basa principalmente en la función de la persona y, en determinadas circunstancias, una persona puede obtener la ciudadanía por su relación con otra persona que ya sea ciudadana (véanse la Ley Nº III, de 7 de junio de 1929, arts. 1 y 3 a 5; y la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 4 a)). El acceso al Estado de la Ciudad del Vaticano y la realización de actividades dentro de él están severamente restringidos (véase la Ley Nº III, de 7 de junio de 1929, arts. 12 a 32).

9.Seguridad. El Cuerpo de la Gendarmería es un cuerpo especial de policía cuya responsabilidad general es mantener la seguridad y el orden público, lo que conlleva todos los cometidos policiales ordinarios, también en asuntos penales (Ley Nº CCCLXXXIV, de 16 de julio de 2002, art. 13.3). En caso necesario, la Comisión Pontificia del Estado de la Ciudad del Vaticano puede solicitar asistencia a la Guardia Suiza Pontificia (Ley Fundamental, 14), cuerpo integrado por 110 guardias armados que se encarga de los servicios de seguridad del Sumo Pontífice y de su residencia (Reglamento Administrativo y Disciplinario de la Guardia Suiza Pontificia, 2006, arts. 7, 1).

10.Delitos y sanciones en el Estado de la Ciudad del Vaticano. La mayoría de los delitos que dan lugar a acciones judiciales en el Estado de la Ciudad del Vaticano son delitos menores y se suelen imponer a sus autores sanciones alternativas al encarcelamiento. Por ejemplo, un Juez único está facultado para imponer multas en vez de penas de prisión en los casos de reati contravvenzionali (delitos menores) y otros delitos que lleven aparejadas penas máximas de seis meses de privación de libertad. Para dictar el fallo correspondiente, el Juez se basa en la naturaleza del delito cometido y en las circunstancias particulares del caso (Ley Nº CCXXVII, de 14 de diciembre de 1994, art. 1; y Ley Nº LII, de 10 de enero de 1983, art. 8). La pena no es solo retributiva, sino que tiene también una función educadora y rehabilitadora. Es de destacar que ello está en consonancia con el fin primordial del derecho canónico, que es salvar almas. Huelga decir que en el Estado de la Ciudad del Vaticano no está contemplada la pena capital. El Estado de la Ciudad del Vaticano carece de sistema penitenciario, pero, conforme al artículo 22 del Tratado de Letrán, puede solicitar al Estado italiano que juzgue y sancione los delitos cometidos en el territorio de Estado de la Ciudad del Vaticano. Por ejemplo, fueron las autoridades italianas las que juzgaron, declararon culpable y condenaron al Sr. Mehmet Ali Ağca por intento de asesinato del Papa Juan Pablo II. El Estado de la Ciudad del Vaticano también puede pedir al Estado italiano que sea él quien sancione los delitos cometidos y juzgados en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Además de imponer una multa, o en sustitución de esta, el Juez único puede suspender provisionalmente una autorización o concesión administrativa y, en casos no relativos a ciudadanos, residentes o personas en servicio activo, puede prohibir provisionalmente el acceso de esas personas al Estado de la Ciudad del Vaticano (Ley Nº CCXXVII, de 14 de diciembre de 1994, art. 3). Su fallo o resolución puede ser recurrido ante un Tribunal de Jueces por el acusado o el Promotor de la Justicia (fiscal) (Ley Nº CCXXVII, de 14 de diciembre de 1994, art. 4).

B.Estadísticas

11.Población del Estado de la Ciudad del Vaticano. En 2012, el Estado de la Ciudad del Vaticano contaba con 588 ciudadanos, 354 de ellos diplomáticos y representantes pontificios ante otros Estados, que gozaban de ciudadanía pero no residían en el Estado. Esto quiere decir que en realidad solo vivían en el Estado de la Ciudad del Vaticano 234 ciudadanos. Además de los ciudadanos, también había 217 residentes (no ciudadanos), lo cual situaba el total de habitantes en 451 (informe del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano, Oficina del Estado Civil, Registro y Notaría, 2012).

12.Visitantes. En 2009 unos 18 millones de peregrinos y turistas visitaron el Estado de la Ciudad del Vaticano, y en particular la Basílica de San Pedro y los Museos Vaticanos (Idem, 53).

13.Administración de justicia. En 2009 se registraron 474 causas civiles y 446 causas penales, muy pocas de ellas relativas a ciudadanos o habitantes del Estado de la Ciudad del Vaticano (Idem, 51). La mayoría de los delitos cometidos en el Estado de la Ciudad del Vaticano son delitos contra la propiedad y sus autores son algunas de las 18 millones de personas que visitan el Estado de la Ciudad del Vaticano cada año. En esos casos, el Estado de la Ciudad del Vaticano ha prestado asistencia judicial internacional en forma de comisiones rogatorias y otras medidas (Idem).

14.Medios de comunicación. La Santa Sede sostiene que la tortura y el maltrato son delitos que atentan contra la dignidad intrínseca del ser humano, quien tiene derecho al respeto, sobre todo del Estado como guardián del bien común. Los medios de comunicación con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano (como la Oficina de Prensa, el diario, la radio y la televisión) recogen con frecuencia los llamamientos de la Santa Sede a que se prohíban la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los programas de esos medios de comunicación se traducen a distintos idiomas y se reproducen en muchos otros medios de comunicación de todo el mundo.

a)Radio Vaticano. De 2002 a 2009 se emitieron 996 programas de noticias o entrevistas en contra de la tortura en italiano, español y portugués. También se emitieron otros 1.030 programas o entrevistas sobre este tema en otros idiomas, como inglés y en francés (véase el documento adjunto I).

b)L ' Osservatore Romano. De 2002 a 2009 se publicaron en la edición diaria de este periódico 21 artículos/entrevistas/documentos sobre la oposición de Iglesia a la tortura (véase el documento adjunto II).

c)Centro Televisivo Vaticano. De 2002 a 2009 múltiples programas se centraron en el problema de la tortura y el maltrato, y muy especialmente en los innumerables sacerdotes, religiosos y laicos mutilados y asesinados por sus creencias religiosas en el pasado lejano y no tan lejano.

d)Sitio web del Vaticano (www.vatican.va). Este sitio web contiene unas 371 remisiones a declaraciones papales y otros documentos en que se condena la tortura, en inglés, francés y otros idiomas centroeuropeos, y 224 en italiano, español y portugués.

e)Boletín diario de la Oficina de Prensa de la Santa Sede. De 1991 a 2009 se hicieron llegar 40 artículos contra la tortura a unos 52.000 suscriptores diarios, en cuatro idiomas (ingles, español, francés e italiano).

f)Servicio de Información del Vaticano. Este servicio de noticias se creó en 1991 y ofrece información sobre el Magisterio (la oficina de enseñanza de la Iglesia Católica, compuesta por el Papa y los obispos), la actividad pastoral del Papa y la Curia Romana y declaraciones oficiales de la Santa Sede. Está disponible en inglés, italiano, español y francés.

g)Librería Vaticana. La prensa vaticana ha publicado, en distintos idiomas, numerosos volúmenes (de documentos magisteriales y biografías o autobiografías, entre otras cosas) en que destacaba o ponía de relieve cuán perniciosos eran la tortura y el maltrato infligidos a seres humanos y calificaba estos actos de violaciones graves de los derechos humanos fundamentales dimanantes de la dignidad inherente al ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios. Estas publicaciones se han distribuido a su vez en todo el mundo mediante acuerdos con otras editoriales.

h)Agencia de noticias del Vaticano (www.news.va). Se emiten muchas noticias sobre la tortura, en particular para condenarla y para condenar también las mutilaciones de niños y jóvenes en las cárceles.

III.Convención contra la Tortura

A.Introducción

15.Especial naturaleza del Estado de la Ciudad del Vaticano. Como ya se ha mencionado anteriormente, al analizar las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano hay que tener en cuenta la especial naturaleza de dicho Estado, como ya señaló la Santa Sede en la declaración que formuló con respecto a la Convención contra la Tortura, en la que afirmaba que, al adherirse a la Convención en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede se comprometía a aplicar dicha Convención "en la medida en que sea compatible, en la práctica, con el carácter particular de dicho Estado".

B.Disposiciones convencionales

Artículo 1Definición de tortura

16.Se ha establecido un comité para revisar y reformar el derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano, en el marco del cual se está examinando un anteproyecto de reforma que incluye la definición de tortura prevista en la Convención contra la Tortura.

Artículo 2Prevención

17.No puede adoptarse ninguna medida jurídica o administrativa que permita dejar en suspenso la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en casos de presuntos actos de terrorismo, amenazas de muerte contra el Papa, atentados contra la seguridad del Estado o situaciones de inestabilidad interna o cualquier otro tipo de emergencia pública. El anteproyecto de reforma del derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano reafirma estos principios.

18.Nadie puede alegar el hecho de obedecer órdenes de un superior o la debida obediencia para justificar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todos los miembros del Cuerpo de la Gendarmería tienen derecho a oponerse a las órdenes de sus superiores si estas entrañan torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, dado que esas órdenes estarían contraviniendo los principios del derecho natural divino y el derecho positivo divino (véanse el párrafo 7 a) supra de este informe y la exposición del capítulo IV infra). El nuevo proyecto de reforma del derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano ha excluido expresamente la posibilidad de semejante eximente o justificación.

19.El acusado tiene derecho a hablar con su consulado y con un abogado, a visitar a un médico cuando sea necesario y a ponerse en contacto con su familia conforme a lo dispuesto en los artículos 73, 196 y 388 del Código de Procedimiento Penal.

20.Como ya se ha indicado, el Estado de la Ciudad del Vaticano no dispone de un centro penitenciario; solo dispone de dos celdas y tiene previsto construir una tercera en la sede de la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil. Las celdas apenas se utilizan y nunca ha habido problemas de hacinamiento o violencia entre reclusos. Como ya se ha señalado, suelen aplicarse medidas alternativas al encarcelamiento, como multas, libertad condicional, perdón judicial, suspensión de la ejecución de la pena y prohibición de acceder al Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº L, de 21 de junio de 1969).

21.En lo que se refiere específicamente a las personas vulnerables, los niños tienen responsabilidad penal a partir de los 16 años, pero el derecho penal promueve que vuelvan con sus padres o tutores legales, así como su rehabilitación y reeducación (véase la Ley Nº L, de 21 de junio de 1969, arts. 7, 14, 16 y 17). También se presta especial atención a las personas con distintos tipos de discapacidad (véase la Ley Nº L, de 21 de junio de 1969, arts. 7, 12 y 15).

22.Los acusados que vayan a ser entregados al Estado italiano conforme al artículo 22 del Tratado de Letrán deben permanecer detenidos en las celdas del Estado de la Ciudad del Vaticano hasta su traslado. Es de destacar que Italia prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y reconoce los derechos humanos fundamentales de los acusados (véase el cuarto informe periódico de Italia (CAT/C/67/Add.3), de 11 de mayo de 2005).

Artículo 3Expulsión, devolución o extradición

23.Como ya se ha indicado, el Estado de la Ciudad del Vaticano carece de sistema penitenciario pero, conforme al artículo 22 del Tratado de Letrán, puede solicitar a Italia que castigue los delitos cometidos dentro del territorio vaticano.

24.La extradición de personas a Italia se basa en el principio de la doble incriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Tratado de Letrán. También puede utilizarse como base jurídica para la extradición de personas a otros Estados partes el artículo 8 de la Convención contra la Tortura. El derecho complementario también permite al Promotor de la Justicia solicitar una extradición (Código Penal, art. 9; y Código de Procedimiento Penal, arts. 640 a 650), pero el derecho complementario está sujeto a ciertas limitaciones: no debe ser contrario a los preceptos del derecho natural divino y el derecho positivo divino ni a los principios generales del derecho canónico ni a las normas del Pacto de Letrán y los acuerdos posteriores, y siempre debe ser aplicable a la situación imperante en el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº LXXI, de 1 de octubre de 2008, art. 3.2).

25.El Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano es el que decide sobre los casos de expulsión, devolución y extradición (Ley Nº L, de 21 de junio de 1969, art. 27.4; y CCP, arts. 640 a 650).

26.El Estado de la Ciudad del Vaticano no expulsará, devolverá o extraditará a ninguna persona a un Estado en que esta pueda ser víctima de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Penal. El nuevo anteproyecto de reforma del derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano incluye disposiciones a este respecto.

27.En el Estado de la Ciudad del Vaticano no se ha producido ningún caso hasta la fecha en que la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado haya acarreado, o podido acarrear, torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia dicha persona.

28.Hasta la fecha no se ha solicitado la extradición de ninguna persona acusada de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 4El delito de tortura

29.Como se señalaba en el párrafo 16 supra, se ha establecido un comité para revisar y reformar el derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano, en el marco del cual se están examinando nuevos proyectos de modificación del derecho penal para tipificar como delito la tortura y establecer las penas correspondientes.

30.Entre tanto, a la espera de la que la reforma entre en vigor, conforme al derecho complementario del Estado de la Ciudad del Vaticano los funcionarios públicos y demás personas en el ejercicio de funciones públicas podrán ser acusados y condenados por delitos como el homicidio (conforme a los artículos 364 a 371 del Código Penal, castigable con penas de prisión de entre 18 y 21 años o más, dependiendo de las circunstancias) o agresiones que acarreen lesiones corporales o mentales o daños a la salud general de la víctima (conforme a los artículos 372 a 375 del Código Penal, castigable con penas de prisión de entre un mes y diez años, dependiendo de las circunstancias). También podrá acusarse o condenarse por delitos relacionados con la privación ilícita de libertad (conforme a los artículos 145 a 156 del Código Penal). Por ejemplo, conforme al artículo 147 del Código Penal, los funcionarios públicos que abusen de su cargo o hagan un uso ilegítimo de la ley para privar a un individuo de su libertad podrán ser condenados a penas de prisión de entre 3 meses y 15 años, según las circunstancias. Por último, conforme a los artículos 175 a 181 del Código Penal podrá procesarse a funcionarios públicos por abuso de poder o incumplimiento de los deberes públicos, actos estos sancionables con multas o penas de prisión de hasta 30 meses, en función del delito y de la existencia de circunstancias agravantes.

Artículo 5Jurisdicción

31.Las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano no incluyen ningún procedimiento o disposición especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, con respecto a los delitos indicados en el párrafo 30 supra cabe señalar que:

a)El Estado de la Ciudad del Vaticano persigue los delitos cometidos en el territorio bajo su jurisdicción o a bordo de aeronaves matriculadas en su territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Penal, salvo en los casos de delitos perseguidos por Italia conforme al artículo 22 del Tratado de Letrán;

b)El Estado de la Ciudad del Vaticano también persigue delitos en que el presunto autor es ciudadano o residente del Estado de la Ciudad del Vaticano y ha delinquido en otro lugar, con sujeción a las limitaciones impuestas por los artículos 4 a 7 del Código Penal;

c)El Estado de la Ciudad del Vaticano promueve la persecución de los delitos en que la víctima es ciudadano o residente del Estado de la Ciudad del Vaticano, independientemente del lugar en que se haya cometido el delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal;

d)La competencia del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano se extiende a las comisiones rogatorias y las extradiciones internacionales (Ley Nº L, de 21 de junio de 1969, art. 27; y Código de Procedimiento Penal, arts. 637 a 653).

Artículo 6Investigación

32.Cuando los miembros del Cuerpo de la Gendarmería detienen a una persona, deben notificárselo de inmediato a la autoridad judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, que será quien decida si confirmar la detención y el encarcelamiento y proceder a una investigación penal. Las restricciones a la libertad de la persona son ordenadas y supervisadas, por tanto, por las autoridades judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano (Código de Procedimiento Penal, arts. 173, 174 y 304).

33.Los miembros del Cuerpo de la Gendarmería que actúan como polizia giudiziaria (la policía que lleva a cabo las investigaciones) deben actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 162 a 175 del Código de Procedimiento Penal.

34.Como ya se ha señalado, el acusado tiene derecho a hablar con su consulado y con un abogado, a visitar a un médico cuando sea necesario y a ponerse en contacto con su familia conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 7Obligación de enjuiciar

35.Se puede procesar a personas por homicidio (Código Penal, arts. 364 a 371), por delitos que acarreen lesiones (Código Penal, arts. 372 a 375), por delitos contra la libertad del individuo (Código Penal, arts. 145 a 156) o por abuso de poder en el caso de los funcionarios públicos (Código Penal, arts. 175 a 181).

36.Conforme al Código de Procedimiento Penal, el procesamiento comprende las siguientes fases:

1)La recogida de declaraciones y pruebas durante la investigación policial;

2)La instrucción preparatoria mediante una istruzione sommaria (instrucción sumaria) a cargo del Promotor de la Justicia o una istruzione formale (instrucción formal) a cargo de un Juez Instructor;

3)La acusación;

4)El juicio;

5)La resolución judicial;

6)El recurso ante la Corte de apelación;

7)El recurso ante la instancia judicial de mayor rango.

37.El Código Penal de 1889 y el Código de Procedimiento Penal de 1913 tienen en cuenta los derechos de la persona y prevén medidas para asegurar que los presuntos delincuentes reciban un trato justo durante todas las fases del procedimiento. Cabe mencionar especialmente los siguientes principios jurídicos:

a)Conforme al derecho natural divino, que forma parte del derecho canónico (la principal fuente de derecho en el Estado de la Ciudad del Vaticano), todas las personas son inocentes hasta que se demuestra lo contrario (véase el párrafo 7 a) supra).

b)El acusado tiene derecho a ser informado de los cargos que se le imputan conforme a los artículos 261 y 282 del Código de Procedimiento Penal.

c)El acusado tiene derecho a conocer las pruebas en que se fundamentan los cargos conforme a los artículos 261 y 282 del Código de Procedimiento Penal.

d)El acusado tiene derecho a tener representación letrada conforme a los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

e)Conforme al derecho natural divino, las personas tienen derecho a ser juzgadas en un plazo razonable (véase el párrafo 7 a) supra). Por ejemplo, recientemente se juzgó en un plazo de cinco meses a un ciudadano del Estado de la Ciudad del Vaticano acusado de robo con agravante.

f)El acusado tiene derecho a una defensa justa y plena conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal.

g)El acusado tiene derecho a una audiencia pública conforme a los artículos 373 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

h)El acusado permanece detenido de forma provisional hasta ser entregado a Italia conforme al artículo 22 del Tratado de Letrán.

i)En muchos otros casos se prefiere adoptar medidas alternativas a la detención del individuo, como imponerle una multa o prohibirle volver a entrar en el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la Ley Nº L, de 21 de junio de 1969, art. 43).

j)La prisión preventiva puede durar, como máximo, 50 días (Código de Procedimiento Penal, art. 325). Este período puede ampliarse cuando la fase istruttoria (fase de instrucción) resulte particularmente difícil (Código de Procedimiento Penal, art. 326).

k)El acusado podrá apelar conforme a los artículos 477 y 500 del Código de Procedimiento Penal.

38.Si un funcionario del Estado de la Ciudad del Vaticano comete alguno de los delitos mencionados en el párrafo 30 supra, el Promotor de la Justicia examinará el caso conforme al proceso expuesto en el párrafo 36 supra y el acusado tendrá acceso inmediato a atención médica y forense (Código de Procedimiento Penal, art. 399). Quedará a discreción de las autoridades judiciales proponer al Presidente del Governatorato que se suspenda en sus funciones al presunto autor del delito mientras se investiga el caso y/o que se le prohíba ponerse en contacto con la víctima. Asimismo, el comandante del Cuerpo de la Gendarmería también podrá pedir al Presidente del Governatorato que suspenda provisionalmente del servicio a alguno de sus miembros cuando estén pendientes procedimientos penales y/o disciplinarios contra ellos (Reglamento del Cuerpo de la Gendarmería, Decreto Nº 476431 del Presidente del Governatorato, de 18 de septiembre de 2008, art. 55).

Artículo 8La tortura como delito por el que se puede conceder la extradición

39.Véanse los párrafos 23 a 28 supra. Asimismo, como ya se ha señalado anteriormente, también puede recurrirse al artículo 8 de la Convención contra la Tortura para fundamentar jurídicamente la extradición.

Artículo 9Auxilio judicial mutuo

40.Hasta la fecha, el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano nunca ha prestado asistencia en enjuiciamientos en el extranjero por delitos de tortura y/o los delitos conexos de tratar de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ser cómplice de ellos.

41.Como ya se ha indicado, la mayoría de los delitos que se cometen en el Estado de la Ciudad del Vaticano son delitos contra la propiedad cometidos por algunas de las 18 millones de personas que visitan su territorio cada año. Esto quiere decir que la mayoría de esos delitos son de carácter transnacional. Los problemas jurisdiccionales se resuelven mediante arreglos amistosos entre las autoridades judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano y otros Estados, mediante acuerdos oficiales (como el acuerdo entre Italia y la Santa Sede para las notificaciones sobre cuestiones civiles y políticas, de 6 de septiembre de 1932) o por vía diplomática, sobre todo cuando se trata de asuntos penales (véase el informe del Promotor de la Justicia con ocasión de la inauguración del año judicial 2010, Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, págs. 77 a 80).

42.El terrorismo internacional ha exigido nuevas formas de cooperación, como capacitación e intercambio de información para mejorar las medidas de prevención y seguridad en el Estado de la Ciudad del Vaticano y garantizar, en última instancia, la seguridad de la Santa Sede, así como para promover la colaboración internacional. Por ejemplo, en 2006 un miembro del Cuerpo de la Gendarmería participó en una reunión de jefes de policía de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y en 2008 la INTERPOL aceptó como miembro al Estado de la Ciudad del Vaticano (véase el informe del Promotor de la Justicia con ocasión de la inauguración del año judicial 2010, Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, págs. 80 y 81).

Artículo 10Capacitación del personal encargado de la aplicación de la ley y el personal médico

43.Los miembros del Cuerpo de la Gendarmería participan en la investigación penal, en la detención y en el interrogatorio de las personas sometidas a control estatal u oficial conforme a lo establecido en los artículos 162 a 175 del Código de Procedimiento Penal.

44.Todos los miembros de este Cuerpo deben cumplir los requisitos de capacitación y contratación que figuran en el Reglamento del Cuerpo de la Gendarmería y el Reglamento del Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil, aprobados para un período de prueba de dos años mediante los Decretos Nos 476431 y 476433 del Presidente del Governatorato, de 18 de septiembre de 2008, respectivamente).

45.Según el Reglamento del Cuerpo de la Gendarmería, todo miembro de este Cuerpo debe superar una evaluación de preselección (Reglamento, art. 11) en la que se tienen en cuenta diversas características suyas: su salud física y psicológica, sus aptitudes, su educación general, su formación religiosa y sus conocimientos de idiomas (Reglamento, arts. 11.2, 11.3 y 11.4). Una vez superada esa evaluación, los preseleccionados ingresan en el Cuerpo como cadetes durante un período de prueba durante dos años (Reglamento, art. 15). Durante ese período, los cadetes deben estudiar cuestiones teóricas y prácticas sobre las distintas actividades del Cuerpo de la Gendarmería y también las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano (art. 16). Los cadetes demuestran los conocimientos adquiridos en una serie de exámenes finales y solo tras aprobarlos pasan a ser miembros de pleno derecho del Cuerpo (Reglamento, art. 16).

46.El artículo 9 del Reglamento General del Personal del Estado de la Ciudad del Vaticano y el artículo 10 del Reglamento del Cuerpo de la Gendarmería contienen otros criterios pertinentes para la contratación. Por ejemplo, todos los miembros del Cuerpo de la Gendarmería deben profesar la fe católica y jurar lealtad al Romano Pontífice y a sus sucesores legítimos y obediencia al Comandante y demás superiores y cumplir diligentemente las obligaciones dimanantes de su cargo (Reglamento del Cuerpo de la Gendarmería, Decreto del Presidente del Governatorato, de 18 de septiembre de 2008, arts. 18 y 30).

47.Además, la Policía Penitenciaria de Italia imparte formación a los miembros del Cuerpo de la Gendarmería sobre el tratamiento de reclusos, impartida conforme al Reglamento de dicha Policía (Decreto Nº 82 del Presidente de la República, de 15 de febrero de 1999; véase también el cuarto informe periódico de Italia (CAT/C/67/Add.3), de 11 de mayo de 2005)). Esa formación se basa en las normas del sistema penitenciario italiano y es impartida por personal de la Policía Penitenciaria de Italia junto con educadores, psicólogos y trabajadores sociales. Los miembros del Cuerpo de la Gendarmería también pueden asistir voluntariamente a otros cursos impartidos por estas mismas personas.

48.Los miembros del Cuerpo de la Gendarmería asisten asimismo a cursos sobre normas internacionales de derechos humanos y principios internacionales de la justicia penal impartidos por un equipo de educadores en materia de derechos humanos. Entre las materias impartidas también figuran las enseñanzas de la Iglesia, que permiten entender de manera profunda la dignidad inherente a todo ser humano, creado a imagen y semejanza de Dios, con unos derechos/deberes dimanantes de esa dignidad que deben respetarse desde la concepción hasta la muerte natural del individuo.

49.Actualmente se está estudiando la posibilidad de organizar cursos para el personal médico que trabaja en el Estado de la Ciudad del Vaticano, en los que se tomaría nota del Istanbul Protocol Model Curriculum on the Effective Medical Documentation of Torture and ill Treatment, elaborado por Physicians for Human Rights y disponible en línea.

Artículo 11Examen sistemático de normas y métodos

50.En 2012 la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil elaboró nuevos proyectos de reglamento, que se están examinando en la actualidad. En los proyectos se regulan múltiples cuestiones relativas a las actividades cotidianas y el tratamiento de los reclusos y detenidos. Si se adoptan, estarán en vigor durante dos años y posteriormente se someterán a un examen y una evaluación (Regolamento Interno recante Norme sull'Ordinamento Penitenziaro e sulle Misure Privative e Limitative delle Libertà: Reglamento interno en que figuran las normas sobre el sistema penitenciario y las medidas de limitación y privación de la libertad).

Artículo 12Investigación pronta e imparcial

51.En el Estado de la Ciudad del Vaticano se ha recibido una denuncia de malos tratos por parte de un detenido, que actualmente se está investigando. En 2012, la Oficina del Juez Instructor ordenó la detención del Sr. Paolo Gabriele por el robo con agravante de documentos originales y confidenciales y la publicación de dichos documentos. El Sr. Gabriele fue detenido conforme a las normas del sistema penal mencionadas en el párrafo 37 supra. Del 24 de mayo al 13 de agosto de 2012, el Sr. Gabriele permaneció detenido en una celda en la sede de la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil del Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y posteriormente quedó bajo arresto domiciliario.

52.Durante su detención preventiva, el Sr. Gabriele recibió asistencia médica adecuada y también asistencia espiritual. Se le permitió reunirse con su abogado en las debidas condiciones (en una sala privada que garantizaba el privilegio abogado-cliente), recibir visitas de su esposa y sus dos hijos, asistir a misa los domingos y recibir visitas de su padre y su esposa (véanse el procedimiento penal del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano contra Paolo Gabriele: conclusiones del Promotor de la Justicia y decisión de inculpar oficialmente, Oficina del Promotor de la Justicia, Prot. N. 8/12 Reg. Gen. Pen; y el comunicado de la Oficina del Cuerpo de la Gendarmería).

53.El Sr. Gabriele fue procesado conforme a las normas del sistema penal que se mencionan en el párrafo 37 supra y finalmente fue declarado culpable. El 6 de octubre se le condenó a una pena de privación de libertad de tres años, aunque, vistos los atenuantes, el Tribunal decidió reducir la condena a 18 meses. El Sr. Gabriele permaneció bajo arresto domiciliario hasta el 25 de octubre de 2012, momento en que ingresó en prisión (sentencia del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano sobre el proceso penal contra Gabriele Paolo, 23 de octubre de 2012).

54.Durante el juicio, en respuesta a una pregunta de su abogado, el Sr. Gabriele dijo que era cierto que en la primera celda en que había estado detenido no había suficiente espacio para estirar los brazos y que la luz había permanecido encendida las 24 horas sin interrupción, lo cual había afectado a su visión ("È vero che nella prima cella in cui sono stato chiuso non avevo spazio per poter allargare le bracia. La luce era accessa di continuo nelle ventiquattro ore e questo mi ha provocato abbassamento della vista". Procedimiento penal Prot. N.8/12 Reg. Gen. Pen., declaración de Gabriele Paolo, pág. 9)

55.Ese mismo día el Promotor de la Justicia inició una investigación de las acusaciones formuladas por el Sr. Gabriele para determinar si se había cometido un delito. En la investigación se está teniendo en cuenta el Istanbul Protocol Model Curriculum on the Effective Medical Documentation of Torture and ill Treatment.

Artículo 13Quejas e indemnizaciones

56.Las víctimas pueden presentar denuncias conforme a los artículos 149 a 161 del Código de Procedimiento Penal, y los testigos, y en particular las víctimas, prestan declaración conforme a lo dispuesto en los artículos 245 a 256 del Código de Procedimiento Penal. La comisión de algunos delitos puede dar lugar a acciones judiciales encaminadas al resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos y a la restitución (Código de Procedimiento Penal, arts. 7 a 13). Entre esos delitos cabe mencionar los delitos contra las personas (Código Penal, arts. 364 y ss.) y los delitos de privación de libertad (Código de Procedimiento Penal, arts. 145 y ss.). Constituye delito amenazar a una persona, en particular cuando se trata de un denunciante o testigo (Código Penal, arts. 364 a 375), así como emplear la violencia contra dicha persona. Para más información, véanse los párrafos 51 a 55 supra.

Artículo 14Rehabilitación y reinserción

57.No existen programas propiamente dichos de rehabilitación y reinserción de las víctimas de la tortura o sus familiares. Sin embargo, actualmente se está examinando esta cuestión en un proyecto de reforma del derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano para velar por que las víctimas de las torturas y sus familiares puedan acceder a medidas de rehabilitación y reinserción, como la prestación de la asistencia espiritual, psicológica y médica que necesiten. Hay que destacar que al fijar las indemnizaciones también se tendrán en cuenta algunas de estas cuestiones, sobre todo aquellas que puedan reducirse a un valor monetario.

Artículo 15Declaraciones y confesiones

58.La ley prohíbe utilizar las declaraciones de los acusados a menos que estas se hayan hecho en presencia de su abogado defensor (Código de Procedimiento Penal, arts. 73 y 389). De lo contrario, no se consideran admisibles como prueba (Código de Procedimiento Penal, art. 73). Si se realiza en presencia del abogado, la declaración puede constituir una confesión parcial o total. Su valor quedará determinado por el Juez conforme a los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Ninguna confesión basta por sí misma para determinar la responsabilidad penal de un acusado. El Juez tiene siempre la obligación de valorar las pruebas con arreglo a su propio criterio.

Artículo 16Prohibición de actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

59.Las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano no tipifican como delito los "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", pero estos actos están prohibidos por los preceptos del derecho divino y el derecho natural, como se señala en el capítulo IV infra. Como ya se ha indicado, la mayoría de los delitos que dan lugar a acciones judiciales en el Estado de la Ciudad del Vaticano son delitos menores y suelen llevar aparejada la imposición de multas o la prohibición de volver a entrar en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Por ello no existen problemas de hacinamiento, violencia entre reclusos o imposición de medidas disciplinarias a los presos.

60.Las dos celdas de detención existentes están situadas en la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil del Governatorato y se mantienen en condiciones dignas. En el nuevo Reglamento interno en que figuran las normas sobre el sistema penitenciario y las medidas de limitación y privación de la libertad se aclaran las normas vigentes para dispensar un trato humano a los reclusos. Se establecerá una tercera celda por si se detuviera al mismo tiempo a una mujer, un hombre y un niño. Los cursos impartidos a los miembros del Cuerpo de la Gendarmería también ayudan a prevenir este tipo de actos (véanse los párrafos 47 y 48 supra).

61.Como se ha señalado en el párrafo 52 supra, durante su reciente detención preventiva, el Sr. Gabriele recibió asistencia médica adecuada y también asistencia espiritual. También pudo reunirse con su abogado en las debidas condiciones (en una sala privada que garantizaba el privilegio abogado-cliente), recibir visitas de su familia y asistir a misa los domingos.

IV.Afirmación de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las enseñanzas y actividades de la Santa Sede

A.Introducción

62.Cuando la Santa Sede ratifica un acuerdo internacional en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano con arreglo al derecho y la práctica internacionales o cuando se adhiere a él busca también ejercer su autoridad moral y, por lo tanto, alienta a los Estados a ratificar el tratado y cumplir sus obligaciones respectivas. Así, en el marco de la comunidad internacional, la Santa Sede promueve los principios jurídicos, sociales y morales basados en la justa razón, que están dirigidos a toda la humanidad y no solo a los creyentes católicos. Como demuestra el desarrollo de los derechos humanos, el derecho internacional no puede prescindir de unos valores morales comunes de naturaleza objetiva. Por su parte, la Santa Sede está haciendo todo lo posible por promover los principios morales y las condiciones necesarias para garantizar la paz, la justicia y el progreso social en un contexto de respeto y promoción cada vez más eficaces de la persona y de sus derechos.

B.Cuestiones relativas a los tratados

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 1, 4 y 16)

Principios generales

63.La Santa Sede enseña que la vida humana es sagrada porque todo ser humano, hombre o mujer, ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, mediante su acción creadora, y permanece para siempre en una relación especial con el Creador (véanse Humani Generis, 45; Instrucción Donum Vitae, introducción, párr. 5; Evangelicum Vitae, 34, y Catecismo de la Iglesia Católica, 2258). Sus derechos y deberes dimanan de la dignidad inherente al ser humano, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte natural, y preceden a cualquier convención o convenio, acuerdo político o concesión social o estatal (véanse el Mensaje del Papa Juan Pablo II durante la reunión sobre los derechos del niño celebrada en 1992; e Instrucción Donum Vitae, III). Así pues, la justicia "exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual", aun cuando la autoridad pública ordene algo distinto (Instrucción Donum Vitae, I).

a)La Santa Sede señala que "[e]n tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios tribunales, las prescripciones del derecho romano sobre la tortura". A pesar de estos hechos lamentables, "la Iglesia ha enseñado siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la persona". Al contrario, estas prácticas condujeron a otras aún más degradantes. Es preciso esforzarse en abolirlas, "y orar por las víctimas y sus verdugos" (Catecismo de la Iglesia Católica, 2298).

b)En preparación del Jubileo del Año 2000, el Papa Juan Pablo II afirmó que la Iglesia Católica no podía "atravesar el umbral del nuevo milenio" si no era con un espíritu de arrepentimiento por "la aquiescencia manifestada, especialmente en algunos siglos, con métodos de intolerancia e incluso de violencia". Juan Pablo II señaló que "la consideración de las circunstancias atenuantes no dispensa a la Iglesia del deber de lamentar" esas prácticas. Consideró ese arrepentimiento un acto de honestidad y valentía que daría fuerzas a la Iglesia para enfrentarse a las tentaciones y dificultades en el futuro. Esos "trazos dolorosos del pasado" de los que habló Juan Pablo II constituían una importante lección para el futuro y la adhesión al principio de que "[l]a verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra, con suavidad y firmeza a la vez, en las almas" (Carta Apostólica, Tertio Millennio Adveniente, 10 de noviembre de 1994, Nos 32 y 35).

Prohibición de la tortura

64.En consecuencia, la Santa Sede condena el uso de la tortura como incumplimiento grave del mandamiento "No matarás" y se esfuerza por acabar con ella. Considera que "[l]a tortura, que usa de violencia física o moral para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen o para satisfacer el odio es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana" (Catecismo de la Iglesia Católica, 2297; véase también Gaudium et Spes, 27).

Prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

65.La Santa Sede condena los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesque quizás no constituyan tortura pero que igualmente atentan contra la dignidad inherente al ser humano y contra su integridad e identidad. Entre esos actos figuran la pena de muerte, en aquellos casos en que se disponga de medios que no exijan derramar sangre para proteger el orden público y la seguridad de las personas; condiciones de vida infrahumanas en las cárceles (como el hacinamiento); y la privación de libertad, la expulsión o el encarcelamiento arbitrarios (véanse Gaudium et Spes, 27; Evangelicum Vitae 55, 58, 59, 65 y 66; Papa Juan Pablo II, Mensaje a las cárceles con motivo del Jubileo, 2000, párr. 5; y Catecismo de la Iglesia Católica, 2266, 2270 y 2275).

Prevención (artículo 2)

66.La Santa Sede se esfuerza por prevenir la tortura, tratando de combatir sus causas subyacentes, como la falta de formación y educación, y otros factores que puedan contribuir a ella, como el subdesarrollo, la pobreza, el racismo, la corrupción, la proliferación de armas o los conflictos armados, entre otros. Las intervenciones de la Santa Sede a este respecto son demasiado numerosas como para citarlas aquí.

67.En lo que respecta concretamente a la educación, la Santa Sede promueve la formación de las personas sobre la base de un entendimiento auténtico de la dignidad inherente a ellas. Esta formación debe empezar en la familia, en la que los hijos aprenden de primera mano lo que es el verdadero amor y el respeto de todas las personas, primero de sus padres y luego de sus hermanos. A su vez, la familia y sus miembros, llevando una vida recta en el seno de la sociedad, transmiten valores a los demás (familias, grupos intermedios, comunidades políticas e instituciones estatales, por ejemplo). Es más probable que este tipo de educación tenga una influencia y un efecto duraderos cuando se fomentan a diario en la familia valores auténticos y estos se ven reforzados por las instituciones culturales, por las comunidades religiosas y por el Estado, incluidas sus leyes y sus instituciones jurídicas. De esta forma, los citados valores pueden echar raíces profundas en el corazón de las personas.

68.La Santa Sede asiste en esa formación. Por ejemplo, enseña que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes atentan contra la dignidad inherente al ser humano y contra su derecho a la vida y a la integridad física. Cabe mencionar los siguientes ejemplos:

a)Los actos de tortura son radicalmente contrarios a la dignidad del hombre. En 2004, justo después del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, el Papa Juan Pablo II llamó a un "compromiso común de las instituciones y de los ciudadanos" para "erradicar completamente esta intolerable violación de los derechos humanos" y declaró que los actos de tortura son "radicalmente contrarios a la dignidad del hombre" (Juan Pablo II, Mensaje del Ángelus, 27 de junio de 2004. El Ángelus es una oración que el Papa reza todos los domingos y que, junto con un breve discurso, se televisa en todo el mundo).

b)El respeto de los derechos humanos promueve la paz. En 1963, el Papa Juan XXIII declaró que el hombre "tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal y a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida" (párr. 11), que "el derecho de mandar que se funda" exclusivamente "en la amenaza o el temor de las penas o en la promesa de premios no tiene eficacia alguna" para mover al hombre a trabajar por el bien común (párr. 48) y que la mejor forma de salvaguardar ese bien común es garantizando el respeto de los derechos y deberes de la persona (párr. 60). "Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen faltan a su propio deber y carecen, además, de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten" (párr. 61) (Papa Juan XXIII, Encíclica Pacem in Terris, 11 de abril de 1963).

c)Toda injusticia pone en peligro la paz. En 1986, el Papa Juan Pablo II dijo que "la paz es fruto de la justicia" y que "toda injusticia pone en peligro la paz". La injusticia es una causa o un factor potencial de conflictos. Juan Pablo II destacó atentados graves contra la dignidad y los derechos fundamentales del ser humano, como "[los] desplazamientos forzados", las matanzas de poblaciones, "las torturas, las encarcelaciones y las ejecuciones sumarias" sin garantías de justicia administrativa, las cargas "arbitrarias impuestas por motivo de racismo o apartheid", los abusos de poder y "las persecuciones religiosas". También sostuvo que "la violación de los derechos fundamentales no puede jamás convertirse en medio para fines políticos. Un régimen que ahogue estos derechos no puede pretender realizar obra de paz". La Iglesia siempre ha alzado la voz en favor de las víctimas de la tortura (Papa Juan Pablo II, Discurso anual al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 1986).

69.La Santa Sede enseña que la condena universal de la tortura conduce a la paz. Desde el 1 de enero de 1968, el primer día del año se celebra la Jornada Mundial de la Paz y ese día el Papa envía un mensaje al mundo entero. Los mensajes anuales están interrelacionados, en el sentido de que en cada uno de ellos se hace hincapié en un aspecto distinto del debate sobre la paz, (como pueden ser la justicia, los derechos humanos, el derecho internacional, el papel de la mujer, etc.). Con frecuencia estos mensajes han dedicado especial atención al delito de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A continuación se incluyen algunos de los más destacados:

a)El rechazo universal de la tortura contribuye positivamente a la paz. En 1970, el Papa Pablo VI pidió una educación para la paz, una paz que comenzaba "en el interior de los corazones": "En primer lugar hay que conocer la Paz, reconocerla, desearla, amarla; después la expresaremos y la grabaremos en la conducta renovada de la humanidad; en su filosofía, en su sociología, en su política". Ha contribuido positivamente a la paz el rechazo universal "del terrorismo, de la tortura a los prisioneros, de las represiones vengativas sobre poblaciones inocentes, de los campos de concentración" para civiles, "de la matanza de rehenes, etc. La conciencia del mundo no tolera más semejantes delitos, que retuercen su feroz inhumanidad en deshonor de quienes los cometen" (Papa Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1970).

b)La paz y el respeto de la vida y la integridad física de las personas promueven el orden social, mientras que la "tortura policial" impone una "innoble represión". En 1977, el Papa Pablo VI dedicó su mensaje a explicar que paz y vida "son solidarias en la base del orden y de la civilización". Durante su mensaje, el Papa lamentó que algunos atentados contra la vida parecieran haberse convertido en "costumbre", como la "tortura policial" como "método eficaz de la fuerza pública que no mira ya a restablecer el orden, sino a imponer una innoble represión". Afirmó que los acuerdos con "compromisos internacionales en favor de la tutela de los derechos humanos, de la defensa del niño y de la salvaguardia de las libertades fundamentales del hombre" eran muestra de progreso civil. También dijo que esos instrumentos eran "la epopeya de la paz", en cuanto a que eran "un escudo que defiende la vida" (Papa Pablo VI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1977).

c)Invocar la paz conlleva necesariamente promover el respeto de la vida y la integridad física de las personas. En 2001, el Papa Juan Pablo II instó a un diálogo entre culturas y tradiciones en favor de elementos comunes significativos y valores comunes como la solidaridad, la paz, la vida y la educación. Declaró que "[n]o se puede invocar la paz y despreciar la vida". Tras señalar algunos ejemplos notables de respeto de la vida, observó la "trágica espiral de muerte que abarca homicidios, suicidios, abortos, eutanasia, como también mutilaciones, torturas físicas y psicológicas, formas de coacción injusta, encarcelamiento arbitrario, recurso innecesario a la pena de muerte, deportaciones, esclavitud, prostitución, compraventa de mujeres y niños", así como "la clonación y la utilización de embriones humanos para la investigación". El Papa pidió construir una civilización de amor y paz auténticos, respetando y protegiendo de las atrocidades a todas las personas, en particular a los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 2001).

d)La verdad sirve a la causa de la paz. Hay que llamar por su nombre a los actos de violencia y también a la tortura. En 1980 el Papa Juan Pablo II dijo que "la verdad sirve a la causa de la paz", que la violencia florece en la mentira "y tiene necesidad de la mentira" y que trata, "para justificación propia", "de desacreditar sistemática y radicalmente al adversario, sus actuaciones y las estructuras socio-ideológicas en las que se mueve y piensa". El Papa pidió que se restaurara la paz llamando por su nombre, en primer lugar, a los actos de violencia, en particular a la tortura (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1980, párrs. 17 y 4).

e)La verdad de la paz implica que no todo es permisible en tiempos de guerra. En 2006, el Papa Benedicto XVI expresó su apoyo al derecho humanitario, que prohíbe la tortura, y lo describió como la mejor manifestación, y la más eficaz, "de las exigencias que se derivan de la verdad de la paz". Precisamente por eso, debía ser vinculante para todas las personas. "Se ha de apreciar su valor y es preciso garantizar su correcta aplicación". El Papa observó que "[e]n esta apremiante perspectiva se sitúa la acción pastoral de los Obispados castrenses de la Iglesia católica" y alentó "tanto a los Ordinarios como a los capellanes castrenses" a que siguieran siendo, "en todo ámbito y situación, fieles evangelizadores de la verdad de la paz" (Papa Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 2006, párr. 8).

70.La Santa Sede exhorta a todos, y especialmente a los fieles laicos, a "no permanecer indiferentes, extraños o perezosos ante todo lo que es negación o puesta en peligro de la paz: violencia y guerra, tortura y terrorismo, campos de concentración, militarización" de la vida pública, "carrera de armamentos o amenaza nuclear" (Christifideles Laici, 42). Los documentos y actividades de la Santa Sede son demasiado numerosos como para enumerarlos aquí. A continuación se incluyen algunos de los más destacados:

a)La Iglesia no puede dejar de no condenar la torturay otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El 14 de enero de 1978, el Papa Pablo VI, después de referirse a la tortura y a los malos tratos practicados en varios países, concluyó de la manera siguiente: "¿Cómo pudo la Iglesia no adoptar una postura severa... respecto de la tortura y de otros actos de violencia similares infligidos a la persona?" (Papa Pablo VI, Discurso anual al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, 1978).

b)La Iglesia y los creyentes no pueden permanecer insensibles e inertes. En 1978, el Papa Pablo VI declaró lo siguiente: "La Iglesia y los creyentes no pueden pues permanecer insensibles e inertes ante la multiplicación de las denuncias de torturas y malos tratos practicados en diversos países sobre personas arrestadas, interrogadas o puestas bajo vigilancia o en estado de detención". Aunque las constituciones y la legislación dan cabida al principio del derecho de defensa en todas las etapas de la justicia, y aunque se formulan "propuestas para hacer más humanos los lugares de detención, se constata sin embargo que las técnicas de tortura se perfeccionan para debilitar la resistencia de los prisioneros y no se duda a veces en infligirles lesiones irreparables y humillantes para el cuerpo y para el espíritu. ¿Cómo no sentirse turbados cuando se sabe que muchas familias angustiadas hacen en vano súplicas en favor de sus seres queridos y que incluso sus peticiones de información se acumulan sin recibir respuesta?". Del mismo modo, no es posible permanecer callados ante "la práctica, denunciada por tantas partes, consistente en tratar a los culpables —o supuestos tales— de oposición política como personas que necesitan tratamiento psiquiátrico, añadiendo así a su dolor otro motivo más de amargura".

c)Los médicos católicos tienen una gran responsabilidad en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 1978, el Papa Pablo VI recordó a los médicos católicos la "grave responsabilidad" que habían "asumido, sobre todo respecto de la salud física y mental" de quienes se habían confiado a sus cuidados. El Papa se refirió a los médicos, en general, como "protectores, defensores y amigos de la humanidad", pero posteriormente pasó a destacar los ataques contra la vida y contra la dignidad de la vida observados en la sociedad. En este sentido, el Papa subrayó la excesiva frecuencia con se invocaba la "calidad de la vida" para justificar principios ideológicos, normas, programas e iniciativas concretas que atentaban "contra la dignidad de la vida en sí misma" (Papa Pablo VI, Discurso a la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas, 1978).

d)Los líderes religiosos deben colaborar en pro de la paz. En 2004, el Papa Juan Pablo II y Cristódulos, arzobispo de Atenas y de toda Grecia, expresaron su profunda preocupación por las "guerras, matanzas, tortura y martirio" [de cristianos] y señalaron que esos actos constituían "una terrible realidad diaria para millones de hermanos". En respuesta, se comprometieron "a luchar por el triunfo de la paz en el mundo entero, por el respeto a la vida y a la dignidad humana y por la solidaridad con todos los necesitados" (Declaración conjunta del Papa Juan Pablo II, obispo de Roma, y Su Beatitud Cristódulos, arzobispo de Atenas y de toda Grecia, 2004, párr. 4).

Excepciones o justificaciones (artículo 2)

71.La Sante Sede no promueve excepciones a la prohibición de la tortura ni trata en modo alguno de justificar los actos de tortura. Por ejemplo, en 2007 el Papa Benedicto XVI se reunió con 167 miembros de la Comisión Internacional de la Pastoral Penitenciaria Católica (ICCPPC), que representaba a capellanes de prisiones de 62 países, y reiteró que la prohibición de la tortura no podía ser infringida en ninguna circunstancia (Discurso del Papa Benedicto XVI con ocasión del XII Congreso Mundial de la ICCPPC, 6 de septiembre de 2007). En suma, la Santa Sede enseña que "[l]os instrumentos jurídicos internacionales que velan por los derechos del hombre indican justamente la prohibición de la tortura como un principio que no puede ser derogado en ninguna circunstancia" (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 404).

72.En 1970, el Papa Pablo VI dijo que debían condenarse abiertamente las torturas infligidas por la policía, con medios crueles e inhumanos, para obtener confesiones de los reclusos. Dijo que esas confesiones no eran admisibles en el contexto de la justicia y la defensa del orden público, y que eran intolerables, incluidas las llevadas a cabo por subordinados sin orden ni autorización de sus superiores, que podían ser considerados responsables de actos similares como los de malos tratos o deshonor. Dijo que esos actos debían rechazarse y erradicarse y que no solo atentaban contra la integridad física, sino también contra la dignidad del ser humano. Dañaban el sentido y la majestuosidad de la justicia y provocaban sentimientos de dolor y deseos de venganza contagiosos e irrefrenables. El Papa añadió que, cuando había sido posible, se había condenado y tratado de evitar el recurso a esta práctica bárbara. Tanto la autoridad de la Iglesia como la opinión pública católica habían alzado la voz contra este abuso de poder tan injusto (Papa Pablo VI, audiencia de los miércoles, 21 de octubre de 1970).

Expulsión, devolución o extradición (artículo 3)

73.La Santa Sede se ha manifestado a favor de mantener y aplicar medidas prácticas como forma de ofrecer la debida protección a las personas que huyen de situaciones de violencia generalizada. Esas medidas, que deben respetar los derechos humanos de tales personas y el principio de no devolución, deben servir para el registro de la prestación ordenada de ayuda o el suministro de la debida documentación jurídica. Evidentemente, esto resulta todavía más urgente cuando las personas huyen de situaciones de tortura (intervención de la Santa Sede durante la Conferencia Internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 17 de abril de 2007).

Administración de justicia y auxilio judicial mutuo (artículos 5 a 7, 9, 12 y 15)

74.La Santa Sede urge a los encargados de la averiguación de la responsabilidad penal, que es siempre de carácter personal, a velar por la rigurosa búsqueda de la verdad y por que en las averiguaciones se respeten plenamente la dignidad y los derechos de la persona. Se trata de garantizar los derechos tanto del culpable como del inocente (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 404).

75.En la realización de las averiguaciones se deben observar escrupulosamente las reglas que prohíben la práctica de la tortura, aun en el caso de delitos graves, y debe rechazarse todo recurso a la tortura (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 404).

76.La Santa Sede promueve el respeto del principio de la presunción de inocencia y el derecho de las personas a la confidencialidad, a la representación legal, a ser juzgadas en un plazo razonable, a que su detención esté fundamentada y sujeta a examen judicial, a acceder a mecanismos de denuncia, a recibir protección contra posibles intimidaciones y a tener acceso a procedimientos de indemnización cuando la administración de justicia cometa errores (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 404).

77.La Santa Sede ha contribuido activamente a que la oposición de la opinión pública a la pena de muerte esté "cada vez más difundida" (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 405). Promueve la represión eficaz de los delitos, neutralizando a quienes los cometen pero sin privarles definitivamente "de la posibilidad de redimirse" (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 405). La Santa Sede sostiene que el Estado no debería nunca "llegar a la medida extrema" de ejecutar al delincuente, "salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo" (Evangelicum Vitae, 56). Afirma que "[h]oy, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes" (Evangelicum Vitae, 56). En resumen, son preferibles los métodos incruentos de disuasión y castigo, ya que "corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona" (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 405).

Formación y examen sistemático de las normas y los métodos (artículos 10 y 11)

78.La Santa Sede sostiene que el Estado debería capacitar constantemente a sus fuerzas del orden y funcionarios judiciales y someter sus sistemas y programas a una continua revisión, especialmente "desde el punto de vista de los derechos objetivos e inviolables del hombre" (Redemptor Hominis, 17).

79.En 1979 el Papa Juan Pablo II señaló que los derechos humanos se estaban violando "de distintos modos" y que si somos "testigos de los campos de concentración, de la violencia, de la tortura, del terrorismo o de múltiples discriminaciones, esto debe ser una consecuencia de otras premisas" que minan, y a menudo prácticamente anulan, "la eficacia de las premisas humanísticas" de esos "programas y sistemas modernos. Se impone entonces necesariamente el deber" de someter esos "programas a una continua revisión desde el punto de vista de los derechos objetivos e inviolables del hombre" (Redemptor Hominis, 17).

80.En 2000, el Papa Juan Pablo II pidió que se revisaran las leyes e instituciones penales para "abolir" finalmente de las legislaciones las "normas contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales del hombre", "como también las leyes que obstaculizan el ejercicio de la libertad religiosa para los detenidos" y "no prestan suficiente atención a los enfermos graves o terminales". El Papa señaló las lamentables condiciones de algunos centros de reclusión, en que los presos eran sometidos a actos de violencia y hostigados por "discriminaciones motivadas por razones étnicas, sociales, económicas, sexuales, políticas y religiosas". Exhortó a los gobiernos a "hacer mas humana la vida en la cárcel", permitiendo a los reclusos desarrollar actividades laborales, participar en procesos formativos y recibir asistencia psicológica. Por último, el Papa pidió una señal de clemencia para todos los encarcelados (Papa Juan Pablo II, Mensaje a las cárceles con motivo del Jubileo, 9 de julio de 2000, párrs. 6 y 7; véase también la homilía del Papa Juan Pablo II en la misa que se celebró en la cárcel Regina Coeli de Roma ese mismo día).

Víctimas y rehabilitación (artículos 13 y 14)

81.La Santa Sede ha expresado su profunda compasión hacia las víctimas de la tortura y, en particular, hacia las mujeres torturadas (véanse el Congreso Mundial sobre el Ministerio Pastoral para los Derechos Humanos, Roma, 4 de julio de 1998; y el Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas, 1 de marzo de 1993).

82.En 1980, el Papa Juan Pablo II dijo que llamar por su nombre a los actos de violencia, incluidos los actos de tortura, daba a las víctimas de la tortura un motivo más para no desesperar. En ese contexto concreto, el Papa promovió la adopción sistemática de medidas destinadas a "consolidar" en las víctimas "la conciencia de su dignidad y sus derechos inalienables" con vistas a aumentar su determinación de utilizar medios no violentos para transformar las fuerzas de la opresión (Papa Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, 1980).

83.La Santa Sede reconoce que las instituciones judiciales y penales desempeñan un papel fundamental en la protección de los ciudadanos y la salvaguardia del bien común (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 405), pero que, no obstante, esas instituciones deben contribuir también a recuperar "las relaciones sociales destruidas por los actos criminales cometidos" (Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 403).

84.En 2007, el Papa Benedicto VI señaló que, por su misma naturaleza, esas instituciones tienen que "contribuir a la rehabilitación de quien ha cometido el crimen, facilitando el paso de la desesperación a la esperanza, de la irresponsabilidad a la responsabilidad. Cuando las condiciones en las cárceles obstaculizan el proceso de recuperación de la autoestima y la aceptación de los deberes relacionados con ella, estas instituciones dejan de cumplir uno de sus objetivos esenciales. Las autoridades públicas deben estar atentas en este ámbito, evitando todos los medios de castigo o corrección que socaven o degraden la dignidad humana del detenido" (Discurso del Papa Benedicto XVI con ocasión del XII Congreso Mundial de la ICCPPC, 6 de septiembre de 2007).

85.En 2000, el Papa Juan Pablo II dijo que no promover los intereses de los reclusos convertiría el encarcelamiento en un mero acto de venganza social y solo generaría odio entre los reclusos (Papa Juan Pablo II, Mensaje a las cárceles con motivo del Jubileo, 9 de julio de 2000, párrs. 6 y 7; véase también la homilía del Papa Juan Pablo II en la misa que se celebró en la cárcel Regina Coeli de Roma ese mismo día).

86.En 2008, el Papa Benedicto XVI declaró asimismo que "todo detenido, independientemente del motivo por el que haya acabado en la cárcel", siente "cuán dura es esta particular condición humana, sobre todo cuando se embrutece por la tortura", pero que "es particularmente absurda la condición de aquel" que "es torturado hasta la muerte únicamente por sus" ideales y sus "convicciones políticas y religiosas". El Papa hizo referencia al número inmenso de detenidos de manera injusta en todos los tiempos y en todas las latitudes. Dijo que, en efecto, que vivíamos en un tiempo en que era necesario comprometerse a "transmitir los grandes valores y enseñar a las nuevas generaciones el camino de la reconciliación y de la paz" y que "encontramos este camino orientándonos hacia Dios" (Papa Benedicto XVI, audiencia de los miércoles, 12 de marzo de 2008).