Naciones Unidas

CERD/C/LIE/4-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de febrero de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos cuarto a sexto que los Estadospartes debían presentar en 2011

Liechtenstein * **

[5 de septiembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Prólogo1–33

II.Resumen4–63

III.No ciudadanos7–164

IV.Observaciones sobre la aplicación de determinados artículos de la Convención17–727

Artículo 1. Ámbito de aplicación17–197

Artículo 2. Política encaminada a eliminar la discriminación racial y a promoverel entendimiento20–328

Artículo 4. Prohibición de las teorías de superioridad, de las organizacionesracistas y la participación en ellas, de la discriminación racial y de la incitaciónpor las autoridades públicas en ese sentido33–3713

Artículo 5. Derecho a la igualdad ante la ley38–5514

Artículo 7. Medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y lay la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminaciónracial y para promover la comprensión y la amistad, así como para propagar lospropósitos y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y dela Convención56–7218

Anexos

I.Disposiciones jurídicas sobre la integración de los extranjeros22

II.Disposiciones legales pertinentes25

Cuadros

1.Número de solicitantes de asilo entre 2003 y 20105

2.Solicitudes de asilo, admisión provisional, asilo y admisión por razones humanitarias (hastanoviembre de 2010)6

3.Número de personas apátridas en Liechtenstein entre 2003 y 20097

4.Salarios brutos mensuales, en francos suizos, de la ciudadanía en 2008 (promedio)10

5.Desempleo, por grupos nacionales, en 200410

6.Naturalizaciones entre 2004 y 200912

7.Incidentes de discriminación racial, 2004-201014

8.Ingreso de personas en el Estado con fines de reagrupación familiar o empleo16

Gráficos

1.Número de solicitantes de asilo entre 2003 y noviembre de 20105

2.Origen de las personas que solicitan asistencia al Ministerio de Servicios Sociales (desde 2001)9

I.Prólogo

1.El presente informe, que fue aprobado por el Gobierno del Principado de Liechtenstein el 14 de junio de 2011, se ha preparado de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965. Constituye los informes periódicos cuarto, quinto y sexto consolidados de Liechtenstein y abarca el período comprendido entre marzo de 2005 y marzo de 2011.

2.El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con las diversas oficinas encargadas de los temas en cuestión. Se consultó a las organizaciones no gubernamentales (ONG) para que formularan las observaciones pertinentes, que se han incluido en el informe.

3.El informe fue elaborado siguiendo las directrices que figuran en los documentos CERD/C/2007/1 y CERD/C/68/Misc.5/Rev.1, y contiene las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que se adoptaron durante el período examinado para aplicar la Convención. Se hace referencia a las observaciones y recomendaciones del Comité sobre los informes periódicos segundo y tercero consolidados de Liechtenstein que el Comité publicó en el documento CERD/C/LIE/CO/3, de 7 de mayo de 2007.

II.Resumen

4.La convivencia de la población nativa y extranjera ha sido pacífica durante muchos decenios, en especial también porque la población extranjera participa igualmente en el éxito económico del país y, al igual que la población nativa, está integrada en las estructuras sociales del país. Al mismo tiempo, la promoción de la integración de los extranjeros es una preocupación fundamental del Gobierno de Liechtenstein. Para ello se han aprobado distintas disposiciones de la Ley de extranjería y la Ley de la libre circulación de personas. La integración se entiende como un proceso recíproco de respeto mutuo y convivencia de la comunidad de acogida y de los migrantes, sobre la base del principio de "promover y exigir".

5.El Gobierno creó el cargo de Agente de Integración el 1º de septiembre de 2008. En diciembre de 2010, el Gobierno aprobó un concepto global de integración titulado "Liechtenstein: Nuestra fuerza es nuestra diversidad" y un paquete de medidas para el período comprendido entre 2011 y 2013. El concepto contiene cinco ideas clave para la política de integración: 1) Liechtenstein ayuda a realizar el potencial de la población local y hace uso de ese potencial; 2) Liechtenstein valora la diversidad y la promueve de manera específica; 3) Liechtenstein se declara un "país intercultural" que permite que todos participen; 4) Liechtenstein es un país con el que sus residentes se identifican intensamente y con orgullo; 5) Liechtenstein promueve activamente el multilingüismo (véanse las observaciones sobre las recomendaciones que figuraban en los párrafos 15, en relación con el artículo 2, y 23, en relación con el artículo 5).

6.Desde que se presentó el anterior informe se han adoptado numerosas medidas para combatir la discriminación racial, especialmente la ultraderecha. Además de la celebración de eventos y campañas de sensibilización y concienciación, se han realizado investigaciones básicas, se ha preparado y ampliado material estadístico y se han llevado a cabo mejoras institucionales. Se han impuesto varias penas de cárcel a los autores de distintos delitos de discriminación racial (véanse las observaciones sobre las recomendaciones que figuraban en los párrafos 15 y 18, en relación con el artículo 2, y 19, en relación con el artículo 4).

III.No ciudadanos

7.En vista de la constatación incluida en la Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, de que la xenofobia contra los no nacionales, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, constituye una de las principales fuentes del racismo contemporáneo, y del llamamiento hecho en el documento final de la Conferencia de Examen de 2009 para que los Estados adoptasen medidas para luchar contra las actitudes xenófobas hacia los no ciudadanos y los estereotipos negativos en relación con ellos, en esta sección se presenta información básica sobre la situación jurídica de los no ciudadanos en Liechtenstein.

8.Un tercio de la población residente de Liechtenstein se compone de extranjeros. De ellos, la mitad proceden del Espacio Económico Europeo (EEE), especialmente de Austria y Alemania. Un tercio de la población extranjera se compone de ciudadanos suizos y una quinta parte procede de países terceros (fuera del EEE y Suiza). Desde que se presentó el anterior informe, a las autoridades competentes no les ha constado que hubiera personas viviendo en Liechtenstein sin un permiso válido. En el documento básico común, capítulo A, figura información detallada sobre la composición de la población.

9.La ley relativa a los extranjeros residentes en Liechtenstein distingue entre tres grupos de extranjeros: 1) los ciudadanos suizos; 2) los ciudadanos de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo (EEE); y 3) los ciudadanos de todos los demás países ("países terceros"). Esa distinción se deriva de los tratados internacionales celebrados con Suiza y los Estados del Espacio Económico Europeo, que contienen normas de reciprocidad que rigen el trato de los ciudadanos y sus familiares y que permiten la circulación limitada (basada en contingentes) de personas. No existen tratados de esa índole con otros países. Por lo tanto, la diferencia de trato a las personas de diferentes países no es discriminatoria en el sentido del artículo 1, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ni es discriminatoria contra ninguna nacionalidad en particular (art. 1, párr. 3).

10.Desde el último informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2005 se han modificado las bases jurídicas de la legislación en materia de extranjería; el 1º de enero de 2009 entraron en vigor la nueva Ley de extranjería y la ordenanza correspondiente. Esa ley se aplica a los extranjeros que no son ciudadanos de un Estado miembro del EEE ni de Suiza y cuyo derecho de residencia no se debe a un ciudadano de un Estado miembro del EEE o de Suiza.

11.El 1º de enero de 2010 entraron en vigor para los ciudadanos del EEE y de Suiza la Ley de la libre circulación de personas y la ordenanza correspondiente. Esa ley aplica principalmente la directiva de la Unión Europea relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a elegir su lugar de residencia dentro de los Estados miembros. Regula la entrada y salida, la residencia y la reagrupación familiar de los ciudadanos de un Estado miembro del EEE o de Suiza y se basa en los tratados aplicables. Ambas leyes contienen artículos que regulan la integración: la Ley de la libre circulación de personas define los objetivos previstos y la Ley de extranjería establece los requisitos obligatorios.

12.En la Ley de la admisión de solicitantes de asilo y personas necesitadas de protección (Ley de los refugiados), de 2 de abril de 1998, se establecen los principios que regulan la concesión de asilo y protección temporal, la situación jurídica de los refugiados y las personas necesitadas de protección, y su retorno a la seguridad y la dignidad. La ley se encuentra actualmente en proceso de revisión. Se prevé que el Parlamento apruebe la ley revisada en algún momento de 2011. El proyecto de ley amplía la protección a las personas afectadas en varias esferas, por ejemplo con el cambio del principio de rendición de cuentas al principio de protección (también en el caso de persecución no estatal), la posibilidad de reasentamiento para los refugiados reconocidos y el fortalecimiento de la asistencia letrada individual y de los derechos de apelación (ampliación del ámbito y de los plazos de apelación).

13.El número de solicitantes de asilo fluctúa enormemente, en función de las crisis y conflictos de cada período. Los solicitantes de asilo son alojados en una vivienda adecuada y reciben el apoyo de la Organización de Ayuda a los Refugiados de Liechtenstein. Los solicitantes de asilo están obligados a mantenerse por sus propios medios, cuando sea posible, y por lo tanto se les permite trabajar sin limitaciones temporales. Los sueldos devengados se les pagan una vez concluido el procedimiento de asilo, deduciéndoseles una suma por concepto de alojamiento y comida. Los solicitantes de asilo están integrados en el sistema de seguro social de Liechtenstein y reciben asistencia social del Estado; los niños son matriculados en el sistema escolar.

Gráfico 1 Número de solicitantes de asilo entre 2003 y noviembre de 2010

Cuadro 1 Número de solicitantes de asilo entre 2003 y 2010

Grupo de países

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010*

Europa Occidental/Septentrional

0

5

2

1

2

3

4

1

Europa Oriental/Meridional

72

45

16

13

6

10

19

47

Asia Central/Cáucaso/Rusia

26

10

15

20

8

5

30

38

África Subsahariana

0

2

13

8

6

4

230

7

Norte de África/Turquía/Oriente Medio

3

8

3

3

8

3

8

6

Asia/Oceanía/América Latina

1

4

4

1

2

1

0

1

Apátridas

0

0

0

1

0

0

2

0

Total

102

74

53

47

32

26

293

100

* Hasta noviembre de 2010 .

14.El repentino aumento de las solicitudes de asilo en 2009 se debe a la llegada de un gran grupo de solicitantes de asilo eritreos y somalíes, presumiblemente por conducto de contrabandistas organizados. Una evaluación de las solicitudes de asilo demostró que, en la mayoría de los casos, esas personas habían vivido en otros países europeos, donde habían presentado también solicitudes de asilo. La mayoría de esas personas regresaron voluntariamente a su país de origen o al Estado de donde procedían. Al prepararse este informe, 26 personas de ese grupo se encontraban todavía en Liechtenstein en espera de la resolución de su procedimiento de asilo. Desde el último informe solo se han llevado a cabo tres expulsiones acompañadas (en 2007).

Cuadro 2 Solicitudes de asilo, admisión provisional, asilo y admisión por razones humanitarias (hasta noviembre de 2010)

País

Solicitudes de asilo

Asilo

Admisión por razones humanitarias

Argelia

Argentina

4

Armenia

8

Belarús

4

Bosnia y Herzegovina

108

Camerún

1

China (Tíbet)

19

27

Egipto

2

Eritrea

Francia

1

Hungría

2

15

Irán

1

2

Iraq

3

Kosovo

2

Macedonia

38

Nicaragua

1

Nigeria

3

República Checa

2

25

Rusia

32

Serbia y Montenegro

3

1

51

Somalia

3

Uzbekistán

2

Viet Nam

31

9

Total

100

97

203

15.La mayoría de las personas presentes en Liechtenstein sobre la base de la Ley de refugiados fueron admitidas por razones humanitarias, ya que no había motivos, en virtud de la legislación vigente, para otorgarles el derecho a permanecer en el país.

16.Desde la revisión de la Ley de ciudadanía en 2008, los apátridas tienen derecho a obtener la nacionalidad de Liechtenstein y la ciudadanía municipal, previa solicitud, si han nacido en Liechtenstein y residido habitualmente en el país durante cinco años. Ese derecho se aplica hasta que esas personas cumplen 21 años y también incluye a su hijos menores de edad. Los niños de nacionalidad desconocida que son encontrados en Liechtenstein (expósitos) reciben la nacionalidad de Liechtenstein y la ciudadanía del municipio en el que fueron encontrados. La revisión de la ley creó las condiciones necesarias para la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Liechtenstein se adhirió a esas dos convenciones el 25 de septiembre de 2009.

Cuadro 3 Número de personas apátridas en Liechtenstein entre 2003 y 2009

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Apátridas

5

5

6

5

5

5

4

IV.Observaciones sobre la aplicación de determinadosartículos de la Convención

Artículo 1Ámbito de aplicación

17.Liechtenstein aplica el sistema de adopción o incorporación ("sistema monista"). Los tratados internacionales ratificados pasan a formar parte de la legislación nacional en la fecha de entrada en vigor sin necesidad de que se apruebe una ley especial de aplicación, y pueden aplicarse directamente en la medida en que sus disposiciones sean suficientemente específicas para servir de base a la toma de decisiones ("aplicación inmediata"). Por lo tanto, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se aplican directamente en el ordenamiento jurídico interno.

18.El ordenamiento jurídico de Liechtenstein no dispone de ninguna ley general sobre la discriminación, pero las personas afectadas pueden invocar prohibiciones específicas de la legislación vigente. Al mismo tiempo, la Ley del Tribunal Constitucional establece que numerosos derechos individuales consagrados en el derecho convencional pueden hacerse valer en la misma forma que los derechos constitucionales, a saber, mediante una denuncia individual, por lo que gozan de rango constitucional. Además de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, esto se aplica también en particular a los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sin embargo, hasta la fecha en la práctica judicial no se ha utilizado mucho este recurso jurídico.

19.La creación de la Comisión Interministerial de Igualdad de Oportunidades y su oficina operativa, la Oficina de Igualdad de Oportunidades, en el año 2005 representó un hito importante en la aplicación de medidas para eliminar la discriminación. Las actividades de la Oficina se centran en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades de hecho y de derecho en las principales esferas de interés para la protección de los derechos humanos: la igualdad entre los géneros, la discapacidad, la migración y la integración de los extranjeros, las desigualdades sociales y la orientación sexual.

Artículo 2Política encaminada a eliminar la discriminación racial ya promover el entendimiento

Recomendación del Comité, párrafo 15

El Comité recomienda al Estado parte... que adopte las medidas oportunas para reunir datos estadísticos desglosados que permitan evaluar la condición socioeconómica de los diversos grupos étnicos de la población. Además, pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información estadística sobre la representación de los diversos grupos étnicos en los órganos y las instituciones públicos.

20.Sobre la base de esta recomendación, en 2004 se otorgó un mandato de investigación al Instituto de Liechtenstein para que determinara si existía un déficit de datos sobre la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, cultura o idioma. En 2007 se le concedieron mandatos adicionales para que llevara a cabo estudios sobre "La integración de la población extranjera", "La situación social de las personas con discapacidad" y "Los homosexuales y la discriminación en Liechtenstein". Con la ayuda de esos estudios se determinaron las deficiencias de los datos disponibles y se recomendó ampliar la reunión de datos sistemática y periódica, fusionar las bases de datos y los registros existentes, desglosar los datos y realizar más investigaciones básicas. Hasta la fecha se han hecho ya varias mejoras. Por ejemplo, las estadísticas salariales recogidas desde 2008 han aportado un conocimiento más profundo de la estructura salarial de los trabajadores de Liechtenstein y han ofrecido datos comparables a nivel internacional. En 2006, el Gobierno creó un grupo interministerial para introducir medidas concretas destinadas a mejorar la situación de los datos, en colaboración con un instituto de investigación independiente. Basándose en la Guía europea sobre los datos relativos a la igualdad, el grupo analizó las opciones para el establecimiento de una base de datos nacional y llegó a la conclusión de que debía publicarse un informe anual sobre la situación de los derechos humanos que se basaría en las encuestas estadísticas realizadas y garantizaría la reunión y el uso de los datos por todos los ministerios y organizaciones participantes, de modo que se pudieran utilizar los datos —respetándose la legislación de protección de datos— para una amplia variedad de propósitos. En enero de 2011 se presentó el primer informe sobre la situación de los derechos humanos en Liechtenstein. Con un formato breve y de fácil lectura, el informe presenta datos, información y explicaciones sobre más de 80 cuestiones de derechos humanos.

21.En Liechtenstein no hay minorías nacionales. La proporción de los extranjeros en el total de la población es del 33,1%. Un poco más de dos tercios de todos los trabajadores son extranjeros (residentes en Liechtenstein o trabajadores transfronterizos). La proporción de empleados extranjeros en la Administración Pública Nacional es del 23,8%.

22.Liechtenstein es un Estado de bienestar con un muy alto nivel de vida y una red social bien desarrollada, así como uno de los porcentajes más bajos de hogares de bajos ingresos de Europa. En Liechtenstein no hay pobreza, pero a pesar de los servicios sociales prestados por el Estado, el 11% de los hogares son, de facto, hogares de bajos ingresos.Las familias monoparentales son las más afectadas por esa situación. Todas las personas que viven en Liechtenstein, independientemente de su origen nacional, tienen derecho a acceder a los servicios sociales para las personas de bajos ingresos (por ejemplo, reducciones de las primas del seguro de salud y subsidios de alquiler). La distribución de los hogares de bajos ingresos no se compila estadísticamente de acuerdo con criterios de origen o pertenencia étnica. No obstante, las estadísticas de casos del Ministerio de Asuntos Sociales muestran que las personas procedentes de países terceros recurren con más frecuencia a la asistencia social económica y, por lo tanto, corren probablemente un mayor peligro de encontrarse en una situación de pobreza que otros residentes de Liechtenstein.

Gráfico 2 Origen de las personas que solicitan asistencia al Ministerio de Servicios Sociales (desde 2001)

23.La Oficina de Estadística publica estadísticas salariales desde el año 2005. Las dos primeras estadísticas, de 2005 y 2006, muestran que el salario medio de la población extranjera era, en general, un 15% más bajo que el de la población de Liechtenstein. Sin embargo, las diferencias salariales entre los nacionales de Liechtenstein y los extranjeros se redujeron considerablemente entre 2006 y 2008. En 2008, el salario medio bruto de los trabajadores nacionales de Liechtenstein era solo un 10% más alto que el de los trabajadores extranjeros. Especialmente en el sector de los servicios, hay trabajos en los que se invertía la situación: los salarios brutos de los extranjeros eran más altos en los sectores de los créditos y seguros, la educación, la administración pública, los bienes raíces, las tecnologías de la información y los servicios empresariales, el transporte y las telecomunicaciones, y otros servicios.

Cuadro 4 Salarios brutos mensuales, en francos suizos, de la ciudadanía en 2008 (promedio)

Industria

Servicios

Total de la economía

Nacionales de Liechtenstein

6 288

6 901

6 663

Trabajadores extranjeros

6 062

6 126

6 067

24.Con una tasa del 2,3%, el desempleo en Liechtenstein es muy bajo en comparación con otros países europeos. Los trabajadores nacionales de Liechtenstein u originarios de otros países de habla alemana se ven menos afectados por el desempleo que los extranjeros procedentes de otros países.

Cuadro 5Desempleo, por grupos nacionales, en 2004(E n porcentaje)

Grupo de países

D esempleados

Población r esidente

Tasa de desempleo

Liechtenstein

44,0

65,7

1,4

Europa Occidental y Septentrional/América del Norte

24,2

20,8

2,4

Europa Meridional

10,7

6,6

3,4

Europa Oriental/Suroriental

10,1

3,5

6,0

Turquía/Oriente Medio/Norte de África

7,7

2,6

6,2

África Subsahariana/América Latin a / Asia/Oceanía

3,3

0,7

9,2

Total

100

100

2,1

25.El Servicio de Empleo y el seguro de desempleo tienen por objeto limitar el impacto negativo del desempleo y lograr la integración más rápida posible de los desempleados en el mercado de trabajo. Todas las personas desempleadas que viven en Liechtenstein tienen derecho a las prestaciones por desempleo.

Recomendación del Comité, párrafo 16

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París, que ayude, por ejemplo, a supervisar y evaluar el progreso en la aplicación de la Convención.

26.La posición del Gobierno de Liechtenstein en relación con el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos no ha cambiado desde el último informe. La Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Oficina de Igualdad de Oportunidades fueron creadas en 2004 con el objetivo de mejorar la coordinación de la labor relativa a los derechos humanos de las distintas autoridades. En el marco del proyecto de reforma de la Administración Pública Nacional se tiene previsto crear más sinergias en ese sentido.

27.Además, el Gobierno ha adoptado medidas concretas para fortalecer la sociedad civil. Desde 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores mantiene un diálogo anual sobre los derechos humanos con todas las ONG interesadas de Liechtenstein. Ese diálogo permite el intercambio de información y la educación continua en materia de derechos humanos, con el objetivo de intensificar la cooperación entre las autoridades y la sociedad civil, así como de mejorar la creación de redes entre las organizaciones de derechos humanos y ofrecer una plataforma para la realización de actividades conjuntas. El diálogo anual suscita un gran interés.

Recomendación del Comité, párrafo 17

A la luz de su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de reformar la Ley sobre la naturalización simplificada (2000), con miras a abreviar el período de residencia requerido en el procedimiento de naturalización y a garantizar que determinados grupos de no ciudadanos no sufran discriminación con respecto al acceso a la ciudadanía. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas oportunas para velar por que los resultados de las votaciones populares municipales relacionadas con las solicitudes de naturalización de no ciudadanos sean objeto de supervisión legal y para garantizar el derecho a apelar las decisiones.

28.Como ya se señaló en 2006 de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, del Reglamento, la Ley de adquisición y pérdida de la ciudadanía de Liechtenstein (Ley de ciudadanía) fue revisada. La revisión entró en vigor el 10 de diciembre de 2008. Desde entonces, el período de naturalización de las personas casadas con ciudadanos de Liechtenstein se redujo de 12 a 10 años. Además se incorporaron en la ley disposiciones sobre la naturalización de los niños expósitos y los apátridas.

29.En cambio, no se introdujeron cambios respecto de los períodos generales de naturalización, el examen judicial de las votaciones populares en los municipios y el derecho de apelación en ese sentido. La población considera las votaciones populares en los municipios un instrumento de democracia directa cuyo resultado no debe ser objeto de ningún examen judicial ni apelación. Debido a la existencia de diversos procedimientos simplificados de naturalización (por ejemplo, por matrimonio o después de muchos años de residencia), solo se deciden mediante votación municipal un porcentaje muy pequeño de todas las naturalizaciones. En el período que abarca el informe se registraron un total de 1.172 naturalizaciones. Solo 26 de ellas fueron como resultado de una votación municipal. En ese mismo período, los ciudadanos rechazaron en votación municipal 50 solicitudes de naturalización.

Cuadro 6 Naturalizaciones entre 2004 y 2009

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total

Naturalizaciones por año

174

159

169

211

256

103

100*

1 172*

Número de solicitudes aprobadas por votación municipal

0

3

8

7

0

6

2

26

Número de solicitudes rechazadas por votación municipal

8

15

4

9

10

4

0

50

* Datos provisionales.

30.Como ya se señaló en 2008 de conformidad con el artículo 65, párrafo 1, del Reglamento, el Gobierno encargó un estudio sociológico sobre la base de esta recomendación para investigar el fenómeno de la ultraderecha y sus causas en Liechtenstein. Mediante entrevistas con miembros de la ultraderecha de Liechtenstein se obtuvo información respecto de sus opiniones sobre el mundo, sus sistemas de valores y sus conceptos vitales, y se trató de entender sus motivaciones para unirse a los movimientos de esa ideología. Al mismo tiempo se realizaron estudios de casos en dos municipios para elaborar medidas y programas de acción destinados a reducir el atractivo de los movimientos de ultraderecha a nivel municipal. Por último se realizó una comparación nacional con la participación de expertos internacionales en la esfera de la ultraderecha con el fin de comprender mejor ese fenómeno.

31.Los resultados del estudio fueron evaluados por la Comisión Gubernamental de Protección contra la Violencia. A raíz de esos resultados, el Gobierno aprobó en 2010 el Catálogo de Medidas contra la Violencia de Ultraderecha (MAX), con el que se introdujeron acciones concretas de sensibilización y establecimiento de redes, asesoramiento y formación continua, y documentación. Como punto de partida, en verano de 2010 la Comisión Gubernamental de Protección contra la Violencia puso en marcha una campaña titulada "Juntos frente a la violencia de ultraderecha", en el marco de la cual diversas personalidades de Liechtenstein se posicionaron en contra de la violencia de ultraderecha. Al mismo tiempo se creó un grupo interministerial de expertos para asesorar a las personas que enfrentan el fenómeno de la ultraderecha en su vida profesional o privada. En febrero de 2011, el Gobierno publicó su primer informe de seguimiento sobre la ultraderecha, en el que se documentaron los incidentes de extremismo de ultraderecha y las medidas adoptadas al respecto.

Recomendación del Comité, párrafo 18

El Comité alienta al Estado parte a que continúe vigilando todas las tendencias que puedan dar lugar a comportamientos racistas y xenófobos y le recomienda que emprenda un estudio sociológico del fenómeno de las actividades de la ultraderecha, a fin de adquirir una visión más precisa del problema y de sus causas profundas. El Comité pide al Estado parte que le informe de los eventuales resultados del estudio, así como de las medidas que adopte y los progresos que obtenga.

32.Esta información fue proporcionada al Comité en marzo de 2008 (CERD/C/LIE/CO/3/Add.1) y analizada por el Comité en su 73º período de sesiones, celebrado del 28 de julio al 15 de agosto de 2008.

Artículo 4Prohibición de las teorías de superioridad, de las organizacionesracistas y la participación en ellas, de la discriminación racialy de la incitación por las autoridades públicas en ese sentido

Recomendación del Comité, párrafo 19

El Comité recomienda al Estado parte que adopte leyes específicas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 4 de la Convención y subraya la función preventiva que poseen dichas leyes.

33.De conformidad con el artículo 283, párrafo 1, apartado 7, del Código Penal, "Todo aquel que participe como miembro de una asociación cuyo objetivo sea promover o incitar la discriminación racial será castigado con una pena de prisión de hasta dos años". Al introducirse la disposición penal contra el racismo en 2000 (como preparación para la ratificación de la Convención), se argumentó que la disposición cumplía el artículo 4 b) de la Convención. Se supone que la prohibición de la pertenencia a una asociación racista imposibilita de facto la creación o la existencia de una asociación de ese tipo.

34.La policía no tiene conocimiento de ninguna asociación de ese tipo, pero tiene información sobre personas que mantienen contactos con grupos que operan en el extranjero. Durante el período que se examina se denegaron o disolvieron varias reuniones de personas con antecedentes racistas, en particular de ultraderecha. En 2007 se prohibió a un grupo de personas con opiniones de ultraderecha que abrieran una casa club. Los miembros de la asociación fueron detenidos en virtud de la disposición penal antes citada y fueron condenados a penas de prisión condicional.

35.A diferencia de otros países, en Liechtenstein no hay ningún partido de derecha populista. Sin embargo, según un estudio sociológico encargado por el Gobierno y concluido en 2009 (véanse las observaciones sobre la recomendación que figuraba en el párrafo 18, en relación con el artículo 2), sí existe un grupo de ultraderecha de entre 30 y 40 personas, aunque sin una estructura dirigente ni un líder reconocibles. El grupo es vigilado atentamente por las autoridades, la Policía Nacional y la Oficina del Ministerio Público. La Comisión Interministerial de Protección contra la Violencia nombrada por el Gobierno ha elaborado un plan de medidas que establecen acciones concretas de sensibilización y establecimiento de redes, asesoramiento y formación continua, y documentación.

36.En marzo de 2011, el Gobierno publicó el primer informe de seguimiento sobre la ultraderecha. El informe contiene una amplia documentación sobre el fenómeno de la ultraderecha en Liechtenstein, con una cronología detallada de los incidentes ocurridos y las medidas adoptadas al respecto, información procedente de los medios de comunicación y reuniones juveniles, y documentos del movimiento de ultraderecha. El informe, que fue elaborado por el Instituto de Liechtenstein, organización independiente, y publicado en el sitio web de la Comisión Gubernamental de Protección contra la Violencia, tendrá una periodicidad anual a partir de 2011.

37.Durante el período de que se informa se presentaron a la policía un total de 23 denuncias por discriminación racial. El cierre de una casa club antes mencionado y el enjuiciamiento de los miembros de la asociación en 2007, una pelea masiva en un festival en 2008 y tres incendios intencionales de una tienda turca y de hogares de extranjeros en 2009 y 2010 dieron lugar a sanciones pecuniarias y penas de prisión. Las rápidas medidas adoptadas por las autoridades judiciales en esos tres casos fueron positivamente valoradas en el estudio sociológico (véanse las observaciones sobre la recomendación que figuraba en el párrafo 18, en relación con el artículo 2) y calificadas como "medidas represivas preventivas".

Cuadro 7

Incidentes de discriminación racial, 2004 - 2010

2010

2009

2008

2007

2004 a 2006

Denuncias presentadas

6

6

3

4

4

Enjuiciamientos

2

2

1

1

2

Sentencias

1

1

1

1

0

Artículo 5Derecho a la igualdad ante la ley

Recomendación del Comité, párrafo 20

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para que se garantice a toda persona el derecho a la reagrupación familiar, sin discriminación por motivos de origen nacional o étnico. Asimismo, insta al Estado parte a que determine, por ejemplo mediante la recopilación de datos estadísticos, en qué medida las condiciones económicas que se imponen a la reagrupación conyugal pueden equivaler a una discriminación indirecta contra grupos minoritarios que tienden a sufrir marginación socioeconómica, y a que vuelva a informarle sobre el particular en su próximo informe periódico.

38.La normativa que regula la reagrupación familiar ha cambiado desde el último informe. Para los ciudadanos de Suiza y el EEE y sus familiares, la reagrupación familiar se rige por la Ley de la libre circulación de personas, de 2009; para todos los demás ciudadanos y sus familiares, se rige por la Ley de extranjería de 2008 (y las ordenanzas correspondientes). El hecho de que la normativa sea más generosa para los suizos y los ciudadanos del EEE que para los ciudadanos de países terceros tiene su origen en el Tratado aduanero de 1921 entre Liechtenstein y Suiza y en el Acuerdo sobre el EEE de 1992. Por lo tanto, la diferencia de trato entre extranjeros no constituye una discriminación en el sentido de los artículos 1 y 3 de la Convención.

39.En el caso de los suizos y los ciudadanos del EEE, se considera familiares al cónyuge, los parientes de la persona con permiso de residencia y los descendientes directos del cónyuge. Esto incluye a los hijos menores de 21 años, incluidos los hijos en régimen de guarda y aquellos cuya dependencia de este pueda ser probada. Por último, se considera familiares a los parientes de la persona con permiso de residencia y de su cónyuge en línea recta ascendente, si su dependencia de este o aquella ha quedado probada. Después de cinco años de estadía ininterrumpida como familiares, las personas en cuestión reciben su propio permiso de residencia provisional o permanente. Si la persona que ha traído a familiares a Liechtenstein fallece antes de que se cumpla ese plazo de cinco años, los familiares reciben también un permiso de residencia provisional o permanente si se cumplen ciertas condiciones.

40.En el caso de los ciudadanos de otros Estados (países terceros), se considera familiares al cónyuge y a los hijos de la pareja que sean solteros y menores de 18 años, incluidos los hijos adoptivos y los hijos en régimen de guarda. Mientras que los hijos reciben su propio permiso de residencia al llegar a la mayoría de edad, el cónyuge conserva su condición de familiar. Si se disuelve el matrimonio, el permiso de residencia del cónyuge puede ser prorrogado si el matrimonio ha durado más de cinco años y la persona se ha integrado satisfactoriamente. Además, una disposición regula los casos difíciles.

41.Para que los ciudadanos suizos y del EEE tengan derecho a la reagrupación familiar deben cumplirse las siguientes condiciones: la relación de parentesco, una certificación oficial de la relación de asistencia o dependencia, copias de los documentos de viaje de los familiares en cuestión, una vivienda adecuada y, en algunos casos (si el solicitante es un estudiante, un beneficiario de prestaciones o una persona que no trabaja), recursos financieros suficientes para mantener a todos los miembros de la familia. Además se debe demostrar que todos estos tienen un seguro de salud que cubra todos los riesgos en Liechtenstein.

42.Para que los ciudadanos de países terceros tengan derecho a la reagrupación familiar deben cumplirse las siguientes condiciones: el solicitante debe tener un permiso de estadía o residencia válido, ambos cónyuges deben ser mayores de edad con arreglo a la legislación de Liechtenstein, el cónyuge que vive en el extranjero debe tener conocimientos básicos de alemán (salvo si el solicitante recibió un permiso de residencia por razones de trabajo y los familiares lo acompañaban al llegar al país), el solicitante debe tener una vivienda adecuada y la persona que traiga familiares al país debe demostrar que tiene un contrato de empleo fijo que asegure su propia subsistencia y la de sus familiares o que tiene suficientes recursos financieros para mantenerse a sí mismo y a sus familiares. Después de ingresar en el país e inscribirse, el solicitante debe proporcionar —además de un comprobante de que tiene un seguro de salud integral que cubra todos los riesgos en Liechtenstein— el comprobante de la inscripción de sus familiares en la oficina de registro de residentes de su lugar de residencia y el comprobante de la matriculación de los hijos que deban asistir a la escuela.

43.Además, el derecho a la reagrupación familiar solo puede hacerse valer dentro de un plazo determinado, que depende de los motivos de la estadía del solicitante en Liechtenstein: si se le ha concedido un permiso de residencia para trabajar, la reagrupación familiar debe ocurrir a más tardar tres años después de la recepción del permiso o del matrimonio. Si al solicitante se le concedió un permiso de residencia con fines de reagrupación familiar, la nueva reagrupación familiar debe ocurrir a más tardar después de una estadía adecuada e ininterrumpida de cuatro años después de la recepción del permiso. Una vez transcurrido ese plazo, la solicitud de reagrupación familiar debe presentarse a más tardar tres años después del matrimonio o, si el matrimonio se celebró durante el plazo de cuatro años, tres años después del vencimiento de ese plazo.

44.En los últimos años se han introducido mejoras en lo que respecta a la reagrupación de las parejas de hecho. Por ejemplo, los ciudadanos de Liechtenstein y los ciudadanos suizos y del EEE residentes en el país pueden traer a Liechtenstein, en determinadas circunstancias, a su pareja. Esto también se aplica a las parejas homosexuales. En cambio, la reagrupación con los hijos de matrimonios anteriores o de parejas de hecho no es posible.

45.Entre 2001 y 2010 ingresaron en Liechtenstein con fines de reagrupación familiar un promedio de 370 personas por año. Durante el mismo período, un promedio de 135 personas llegaron a Liechtenstein cada año para comenzar a trabajar.

Cuadro 8

Ingreso de personas en el Estado con fines de reagrupación familiar o empleo

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Reagrupación familiar

479

407

421

341

340

330

343

333

352

381

Comienzo de empleo

267

154

182

145

121

88

92

116

98

96

46.Hasta agosto de 2009, un total de 7.194 personas habían recibido permiso de residencia en Liechtenstein por medio de la reagrupación familiar. De ellas, 1.423 personas (20%) eran suizas, 2.489 (34,5%) procedían del EEE y 1.370 (19%), de otros países ("países terceros"). Un total de 1.912 personas (26,5%) no habían emigrado a Liechtenstein, sino que ya estaban presentes en el país (por ejemplo, desde el nacimiento). En total, los familiares representan la mayor proporción de los inmigrantes de Liechtenstein.

47.En el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 solo se rechazaron dos solicitudes de reagrupación familiar. Se trató de solicitantes de sexo masculino y nacionalidad croata y macedonia, respectivamente. En ambos casos, el rechazo se debió al incumplimiento de los plazos. Se puede descartar la posibilidad de una discriminación indirecta por razón de género o situación financiera.

48.En respuesta a una pregunta del Parlamento sobre la política de admisión de extranjeros e inmigración, el Gobierno está considerando la posibilidad de retirar las reservas relacionadas con el derecho a la vida familiar, es decir, las reservas al artículo 8 del CEDH, al artículo 17, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al artículo 10, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Recomendación del Comité, párrafo 21

El Comité recomienda al Estado parte que, además de ofrecer clases intensivas de alemán para ayudar a los niños migrantes y a sus progenitores a aprender el idioma, considere la posibilidad de adoptar medidas suplementarias para paliar la particular desventaja de aprendizaje que padecen esos niños, por ejemplo procurando que los servicios de apoyo infantil y otros servicios sociales tomen en consideración las necesidades particulares de los progenitores de origen extranjero y formando a los maestros para que apliquen métodos pedagógicos adaptados a las diferencias culturales.

49.Además de las clases intensivas para los niños migrantes mencionadas en la recomendación, desde 2001 se aplican medidas escolares especiales para los niños y jóvenes cuya lengua materna no es el alemán. Esas medidas incluyen la asignatura de "alemán como segundo idioma", que se imparte de forma descentralizada en todos los grados escolares, desde el jardín de infantes. Esa asignatura promueve y refuerza la adquisición del idioma de acuerdo con criterios individuales y sociales de integración. La enseñanza en grupos muy pequeños permite atender las necesidades específicas de la adquisición de un segundo idioma y también tener en cuenta los aspectos transculturales.

50.En los últimos años, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para promover la igualdad de oportunidades y la integración escolar de todos los niños que viven en Liechtenstein. Las medidas más importantes han sido la creación de escuelas de jornada continua y la introducción de actividades extraescolares supervisadas para los escolares, así como el aumento de las opciones de guardería para los más pequeños.

51.Las escuelas de jornada continua ofrecen una estructura escolar durante todo el día que incluye la instrucción en el aula, un comedor escolar supervisado, ayuda con las tareas y actividades extraescolares supervisadas por personal calificado. En el curso escolar 2010/11 se iniciaron dos proyectos piloto de escuelas de jornada continua a las que pueden asistir los niños de todo el país. Para el curso 2012/13, el Parlamento decidirá si esos dos proyectos piloto se incluyen en el plan de estudios ordinario. Gracias a la estructura continua y a la transición entre la instrucción y la supervisión en grupos de edades mixtas, los niños de origen extranjero reciben un apoyo a su aprendizaje del alemán que es muy rico desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo. El lema de las escuelas de jornada continua es: "Sé quién soy y de dónde vengo, y puedo navegar en un mundo globalizado". Ese lema muestra que los maestros y supervisores de guarderías de las escuelas de jornada continua deben tener la competencia y sensibilidad intercultural necesaria.

52.Por otro lado, se ha dotado a las escuelas tradicionales de los municipios de estructuras paraescolares que ofrecen atención y supervisión pedagógica y profesional a los niños de los jardines de infantes y escuelas también fuera del horario escolar. Esas estructuras, que ofrece la Asociación de Guarderías, organismo privado cofinanciado por el Estado, son muy populares en todos los municipios. Se han reducido las tasas que deben pagar los niños de jardín de infantes y nivel escolar para que la contribución de los padres de esos niños sea un 40% menor que la que deben pagar los padres de bebés y niños en edad preescolar. También existen, de forma flexible, servicios de guardería antes del comienzo de las clases, después del almuerzo y después de la jornada escolar. Desde 2007 se lleva a cabo un proyecto de promoción lingüística en varias guarderías titulado "el tuyo y el mío = nuestro idioma". A medio plazo se prevé extender este proyecto a todo el país.

53.Por último, el sistema de guarderías subvencionadas por el Estado está en constante expansión. Aunque en el año 2000 solo había 58 plazas de guardería disponibles en Liechtenstein, la capacidad de esos centros creció a 117 plazas en 2003, 140 en 2005 y 143 en la actualidad. Las guarderías de Liechtenstein se caracterizan por sus servicios de alta calidad.

54.La Asociación para la Educación Intercultural, que fue fundada en 2001 y recibe apoyo financiero del Estado, es una organización educativa de beneficencia apolítica y aconfesional para las personas de países y culturas diferentes que viven en Liechtenstein (www.vib.li). Entre 2007 y 2009, ofrecía clases de alemán a madres con sus hijos. Desde 2010, las clases se imparten únicamente a las madres, mientras se cuida por separado de sus hijos.

55.En la esfera de la orientación profesional, el lema "Todas las carreras para todos" es un componente integral de la información que se proporciona en las sesiones de orientación para padres y estudiantes, en la introducción al Centro de Información Profesional y en los seminarios que se ofrecen a los graduados de enseñanza secundaria para que elijan su carrera profesional o sus estudios.

Artículo 7Medidas en las esferas de la enseñanza, la educación, la culturay la información, para combatir los prejuicios que conduzcana la discriminación racial y para promover la comprensión yla amistad, así como para propagar los propósitos y principiosde la Declaración Universal de Derechos Humanos y de laConvención

Recomendación del Comité, párrafo 23

El Comité recomienda al Estado parte que siga teniendo en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas ulteriores adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

56.El Grupo Nacional de Trabajo contra el Racismo, el Antisemitismo y la Xenofobia, que existió entre 2002 y 2007, preparó un Plan Nacional de Acción para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban. En el marco del Plan de Acción se adoptaron diversas medidas, especialmente para crear conciencia y promover la integración de los extranjeros.

57.En 2007 se transfirió el mandato del Grupo de Trabajo a una autoridad pública, la Oficina de Igualdad de Oportunidades. Al transferir su mandato a esa oficina, el Grupo de Trabajo señaló dos esferas en las que se debían adoptar medidas a largo plazo: a) la reunión continua de datos desglosados para determinar la posible discriminación en el sentido del artículo 1 de la Convención (véanse las observaciones en relación con el artículo 2); y b) una estrategia global para la integración de los extranjeros en Liechtenstein. Al terminar sus actividades, el Grupo de Trabajo publicó un estudio, en agosto de 2007, titulado "Integración de la población extranjera en Liechtenstein. Informe sobre los hechos, causas, medidas y recomendaciones relativas a la política de integración (Informe sobre la integración)".

58.En colaboración con la Plataforma de Asociaciones de Extranjeros, la Oficina de Igualdad de Oportunidades realizó una campaña en la prensa en 2007 con el objetivo de reducir los prejuicios hacia los extranjeros. En una conferencia organizada por la Oficina de Igualdad de Oportunidades en noviembre de 2007 se debatió públicamente, por primera vez en Liechtenstein, el tema de la gestión de la diversidad. Para la conferencia se publicó un folleto en el que se presentaron medidas de aplicación, se explicaron los fundamentos jurídicos, se informó sobre las oficinas de contacto y asesoramiento, y se citaron ejemplos de buenas prácticas. También contribuyen a la sensibilización sobre esta cuestión otras medidas adoptadas, como los Premios a la Igualdad de Oportunidades concedidos en los últimos años para recompensar los proyectos con objetivos interculturales y de integración, los eventos interculturales celebrados en los municipios y escuelas, y la presentación de la "Biblioteca Intercultural".

59.En 2008 y 2009 se especificó por primera vez como objetivo y se introdujo en la legislación la integración de la población extranjera al revisarse la Ley de ciudadanía, la Ley de extranjería y la Ley de la libre circulación de personas con la siguiente frase: "La integración no se entiende como la adaptación exclusiva de las minorías a la gran mayoría (asimilación), sino más bien como un proceso mutuo y recíproco de "promoción y exigencia" en el que las diferencias existentes se reconocen y aprovechan como un claro enriquecimiento de la sociedad".

60.El 1º de septiembre de 2008, en el transcurso de esa revisión legislativa, se creó el cargo de Agente de Integración dentro de la Oficina de Inmigración y Pasaportes. Las principales responsabilidades del Agente de Integración son la sensibilización y el asesoramiento, la concertación y aplicación de acuerdos individuales de integración, y el establecimiento de redes entre todos los interesados. El Agente de Integración también preside la Comisión de Asuntos de Integración, que se creó en 2009. La Comisión elabora estrategias y enfoques para promover la integración, asesora al Gobierno y puede formularle recomendaciones.

61.Todas las personas que viven en Liechtenstein reciben el mismo trato en cuanto a sus derechos y deberes, independientemente de su origen, idioma, cultura o religión. También pueden acceder por igual a las escuelas públicas, las prestaciones sociales y económicas del Estado y la atención de la salud financiada por el Estado. Está exento de esa norma el ejercicio de los derechos políticos, que están vinculados a la ciudadanía de Liechtenstein y a la residencia en el país. Los ciudadanos de Liechtenstein que viven en el extranjero tampoco pueden ejercer esos derechos.

62.Mientras que los elementos de "promoción" se especifican en el concepto de integración (véase más abajo), los contratos individuales de integración obligan a los migrantes a aprender el idioma y adquirir conocimientos sobre la estructura y el funcionamiento del Estado. Los conocimientos en esas esferas son indispensables para recibir permisos de residencia temporal, permanente y la ciudadanía.

63.En marzo de 2011, el Gobierno presentó el concepto de integración titulado "Nuestra fuerza es nuestra diversidad" y un plan conexo de medidas. El concepto tiene en cuenta que Liechtenstein se ha convertido en un país de inmigración desde 1960 y que, como país y como centro de negocios, depende y dependerá de la migración. Todas las personas que viven en Liechtenstein deben ser capaces de participar en la vida económica, social y cultural de la sociedad. En ello se basan las ideas principales del concepto, que tienen como objetivo aprovechar el potencial de la migración, promover la diversidad cultural y lingüística, y desarrollar el país mediante la identificación común y la responsabilidad compartida a largo plazo.

64.Inmediatamente después de darse a conocer el concepto, se informó al público acerca de sus temas centrales mediante una campaña y una serie de conferencias. En junio de 2011 tuvo lugar la primera conferencia sobre la integración, en la que participaron el Gobierno, sus oficinas, asociaciones de extranjeros, otras ONG y miembros interesados de la sociedad civil. Por último, se creó una plataforma interactiva en línea sobre el tema de la integración: www.integration.li.

65.El concepto de integración y el plan de medidas constituyen un marco para las diversas medidas adoptadas en pro de la integración y la participación de la población extranjera, muchas de las cuales existen desde hace años. Por ejemplo, el Gobierno —por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y la Oficina de Inmigración y Pasaportes— ayuda a diversas asociaciones a realizar proyectos, por ejemplo en las esferas de la promoción de la salud (consejos de nutrición para las migrantes), la integración social (proyecto "Integra", Centro de Información y Contacto para la Mujer) y la formación profesional para adultos.

66.A modo de ejemplo, el Gobierno proporciona apoyo financiero, por conducto de la Oficina de Inmigración y Pasaportes, a la Asociación para la Educación Intercultural. Con el fin de promover la integración, esa asociación organiza clases de alemán, seminarios y talleres de formación para adultos y eventos de intercambio cultural entre la población nativa y extranjera. La Asociación para la Educación Intercultural también organiza el Café Intercultural para Mujeres desde 2006 y la Mesa Intercultural de Habituales, en cooperación con la Plataforma de Asociaciones de Extranjeros, desde 2011. En esas interesantes, animadas y educativas reuniones periódicas se promueve la convivencia entre personas de diferentes culturas. Por último, el Gobierno hace una contribución financiera (bonos) para que los migrantes asistan a las clases de alemán que imparte la asociación y a las que están obligados por los acuerdos individuales de integración.

67.El Gobierno creó en 2004 el Grupo de Trabajo para Promover la Integración de los Musulmanes con el objetivo de institucionalizar el diálogo entre los miembros de las comunidades musulmana y la población cristiana y así crear un clima de tolerancia y respeto mutuos. El Grupo de Trabajo está compuesto por representantes de las autoridades y de las comunidades musulmanas y aborda cuestiones como el apoyo financiero del Estado a las comunidades musulmanas, los lugares de culto y cementerios de los musulmanes, la formación de una organización coordinadora de las comunidades musulmanas en Liechtenstein y otros asuntos relacionados específicamente con la población musulmana. En Liechtenstein trabaja un imán a tiempo completo, y otro recibe un permiso de residencia temporal durante el Ramadán. Desde 2007 se imparte en alemán en las escuelas primarias la asignatura de religión.

68.La comunidad empresarial también participa en las medidas de integración. Varias empresas que emplean a migrantes ofrecen desde 2011 clases de alemán adaptadas al lugar de trabajo. Esas clases permiten a los empleados cumplir con los requisitos de los acuerdos de integración citados anteriormente.

69.Con motivo del 60º aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre agosto y diciembre de 2008 se organizaron numerosas actividades relacionadas con los derechos humanos. Además de la amplia cobertura que hicieron los periódicos y revistas, se organizaron eventos culturales y cursos de formación de adultos. En todas esas actividades se destacó la importancia central de los derechos humanos y se sensibilizó al público destinatario. El programa del aniversario incluyó un curso de educación para adultos sobre "La filosofía de los derechos humanos" y una conferencia del Instituto de Liechtenstein titulada "Derechos y deberes humanos. Sesenta años después de la Declaración Universal de Derechos Humanos". Además se ofrecieron cursos para los empleados y pasantes de la Administración Pública Nacional. Por último, las escuelas aprovecharon especialmente el año del aniversario como una oportunidad para tratar a fondo el tema de los derechos humanos. Con motivo del aniversario se publicaron artículos sobre los derechos humanos en diarios de circulación nacional, en la revista Blickwechsel del Servicio de Liechtenstein para el Desarrollo (LED), la revista juvenil flash, la revista del personal de la Administración Pública Nacional FLIP y el periódico escolar Schule heute. Además de los cursos de formación de adultos y de la información publicada en los periódicos y revistas, también se celebraron diversos eventos culturales. En diciembre de 2008, el Filmclub Takino proyectó una serie de películas sobre el tema de los derechos humanos. Por último, el 9 de diciembre de 2008, víspera del Día de los Derechos Humanos, se concluyó el año del aniversario con una fiesta celebrada bajo el lema "Tienes razón: derechos humanos para todos".

70.Desde 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores celebra un diálogo anual sobre los derechos humanos con las ONG al que se invita a los representantes de todas las organizaciones de extranjeros.

Recomendación del Comité, párrafo 22

El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

71.Los informes y las observaciones del Comité se ponen a disposición del público en cuanto están disponibles, y se publican en alemán e inglés en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.aaa.llv.li/menschenrechte).

Recomendación del Comité, párrafo 24

El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la presentación de informes recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

72.En 2011 Liechtenstein presentará su primer documento básico común de conformidad con las directrices mencionadas.

Anexos

Anexo I

Disposiciones jurídicas sobre la integración delos extranjeros

La Ley de extranjería de 17 de septiembre de 2008 (Gaceta Oficial 2008, Nº 311) incluye las siguientes disposiciones. En su mayoría son idénticas a las disposiciones de la Ley de la libre circulación de personas.

Artículo 6Integración

1)El objetivo de la integración es la convivencia de la población extranjera de Liechtenstein sobre la base de los valores de la Constitución y el respeto y la tolerancia mutuos.

2)La integración tiene por objeto permitir a los extranjeros que permanecen legalmente en el país a largo plazo participar en la vida económica, social y cultural de la sociedad.

3)La integración requiere tanto la voluntad y el esfuerzo del extranjero para integrarse en la sociedad como la apertura de la población de Liechtenstein.

4)Los extranjeros están obligados a conocer las circunstancias sociales y las condiciones de vida en Liechtenstein, y en particular a aprender alemán hablado y escrito.

Artículo 40Promoción de la integración

1)Las autoridades del Estado y de los municipios, los interlocutores sociales y las organizaciones de extranjeros y no gubernamentales tendrán en cuenta las cuestiones relativas a la integración en el ejercicio de sus responsabilidades y trabajarán juntos en ese sentido.

2)El Estado y los municipios crearán condiciones marco favorables para la igualdad de oportunidades y la participación de la población extranjera en la vida económica, social y cultural.

3)En particular, promoverán la adquisición del idioma, la promoción profesional, la salud, la igualdad de hecho entre hombres y mujeres, y los esfuerzos para facilitar el entendimiento mutuo y la convivencia de la población nativa y extranjera de Liechtenstein.

4)Tendrán en cuenta las particularidades de la integración de las mujeres, los niños y jóvenes.

5)Los empleadores apoyarán en lo posible la adquisición del idioma, en especial la asistencia a los cursos correspondientes.

Artículo 41Acuerdo de integración

1)Al conceder o prorrogar un permiso de residencia, la Oficina de Inmigración y Pasaportes concertará un acuerdo de integración en alemán con los extranjeros. Esto se aplica también en el caso de la concesión de permisos en el contexto de la reagrupación familiar (arts. 32 a 39).

2)El propósito del acuerdo de integración es la adquisición de conocimientos de alemán y conocimientos básicos sobre el ordenamiento jurídico y la estructura del Estado de Liechtenstein.

3)Los cónyuges a los que se concede un permiso de residencia temporal en el contexto de la reagrupación familiar deben aprender alemán hablado y escrito en el plazo de dos años.

4)El acuerdo de integración puede incluir la obligación de asistir a clases de alemán y a cursos de educación cívica. Si el extranjero ya demuestra tener conocimientos lingüísticos adecuados, estos se tendrán en cuenta.

5)El Gobierno dará más detalles en una ordenanza.

Artículo 42Exenciones

1)Estarán exentas de la celebración de un acuerdo de integración las siguientes personas:

a)Las personas con un permiso de residencia temporal con fines de empleo que declaren por escrito que van a residir en Liechtenstein durante un máximo de tres años;

b)Los niños, hasta el final de la enseñanza obligatoria;

c)Las personas que no puedan celebrar un acuerdo de integración por su avanzada edad o su estado de salud.

2)Podrá concertarse un acuerdo de integración con las personas mencionadas en el párrafo 1 b) al final de la enseñanza obligatoria si no han adquirido aún los conocimientos necesarios de la lengua alemana.

Artículo 43Contribuciones financieras

1)El Estado contribuirá financieramente a la integración de los extranjeros.

2)En particular, la Oficina de Inmigración y Pasaportes contribuirá financieramente a los proyectos cuyo objetivo sea la adquisición de la lengua alemana y de conocimientos básicos sobre el ordenamiento jurídico y la estructura del Estado de Liechtenstein.

3)El Gobierno dará más detalles en una ordenanza.

Artículo 44Información

1)El Estado y los municipios informarán debidamente a los extranjeros sobre las condiciones de vida y de trabajo y sobre las ofertas existentes para promover la integración en Liechtenstein.

2)La Oficina de Igualdad de Oportunidades asesorará a las autoridades y a los particulares sobre las cuestiones relativas a la integración.

Artículo 45Coordinación de la integración

1)El Gobierno promoverá la coordinación y la información sobre las cuestiones relativas a la integración en todos sus departamentos.

2)La Oficina de Igualdad de Oportunidades coordinará las medidas de integración.

Artículo 46Comisión de Asuntos de Integración

1)El Gobierno nombrará una Comisión de Asuntos de Integración que tendrá carácter consultivo y se ocupará de las cuestiones relativas a la estadía de los extranjeros en Liechtenstein.

2)La Comisión estará integrada por extranjeros y ciudadanos de Liechtenstein.

3)La Comisión podrá formular recomendaciones a la atención del Gobierno.

4)El Gobierno dará más detalles en una ordenanza, especialmente en relación con la composición de la Comisión.

Anexo II

Disposiciones legales pertinentes

Todas las leyes y ordenanzas de Liechtenstein están disponibles en el sitio web www.gesetze.li (únicamente en alemán)

Constitución del Principado de Liechtenstein, de 5 de octubre de 1921, Gaceta Oficial 1921, Nº 15

Código Civil General, de 1º de junio de 1811, publicado de conformidad con la Ley de 5 de octubre de 1967, de reorganización de las disposiciones legales promulgadas con anterioridad al 1º de enero de 1863, Gaceta Oficial 1967, Nº 34

Ley del Tribunal Constitucional (StGHG), de 27 de noviembre de 2003, Gaceta Oficial 2004, Nº 32

Ley de la admisión de solicitantes de asilo y personas necesitadas de protección (Ley de los refugiados), de 2 de abril de 1998

Ley de extranjería (AuG), de 17 de septiembre de 2008, Gaceta Oficial 2008, Nº 311

Ordenanza sobre la admisión y permanencia de extranjeros (ZAV), de 16 de diciembre de 2008, Gaceta Oficial 2008, Nº 350

Ley de la libre circulación de los ciudadanos de Suiza y del EEE (Ley de la libre circulación de personas; PFZG), de 20 de noviembre de 2009, Gaceta Oficial 2009, Nº 348

Ordenanza sobre la libre circulación de los ciudadanos de Suiza y del EEE (Ordenanza sobre la libre circulación de personas; PFZV), de 15 de diciembre de 2009, Gaceta Oficial 2009, Nº 350

Ley de la adquisición y pérdida de la ciudadanía de Liechtenstein, (Ley de ciudadanía, BüG), de 4 de enero de 1934, Gaceta Oficial 1960, Nº 23

Código Penal (StGB), de 24 de junio de 1987, Gaceta Oficial 1988, Nº 37

Código de Procedimiento Penal (StPO), de 18 de octubre de 1988, Gaceta Oficial 1988, Nº 62