Distr.RESERVADA*

CCPR/C/95/D/1553/2007

24 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

95º período de sesiones

16 de marzo a 3 de abril de 2009

DICTAMEN

Comunicación Nº 1553/2007

Presentada por:Sr. Viktor Korneenko (no representado por abogado)

Presuntas víctimas:Sres. Viktor Korneenko y Aleksiandar Milinkevich

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:21 de agosto de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 4 de abril de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:20 de marzo de 2009

Asunto:Incautación de material de campaña electoral poco antes del día de las elecciones; derecho a difundir información sin restricciones injustificadas; juicio imparcial; derecho a ser elegido; discriminación por motivos políticos

Cuestiones de fondo:Libertad de expresión; juicio imparcial; tribunal independiente; discriminación; derecho a ser elegido y a tomar parte en el desarrollo de los asuntos públicos

Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de una reclamación

Artículos del Pacto:Artículo 14, párrafo 1; 19; 25; 26

Artículo del Protocolo Facultativo: Artículo 2

El 20 de marzo de 2009, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1553/2007.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR

DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-9 5 º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 15 53 /2007**

Presentada por:Sr. Viktor Korneenko (no representado por un abogado)

Presuntas víctimas:Sres. Viktor Korneenko y Aleksiandar Milinkevich

Estado parte:Belarús

Fecha de la comunicación:21 de agosto de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de marzo de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1553/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre de los Sres. Viktor Korneenko y Aleksiandar Milinkevich, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente :

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación son los Sres. Viktor Korneenko, nacional de Belarús, nacido en 1957, y Aleksiandar Milinkevich, también nacional de Belarús, nacido en 1947. El Sr. Korneenko afirma ser víctima de la violación por Belarús de los derechos que le asisten en virtud del artículo 19; el párrafo 1 del artículo 14; y del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Sr. Milinkevich afirma ser víctima de una violación de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 19, 25 y 26 del Pacto. Los autores no están representados por abogado.

H echos expuestos por los autores

2.1.El Sr. Korneenko era miembro del cuartel general electoral del Sr. Milinkevich durante la campaña presidencial de la primavera de 2006; el Sr. Milinkevich era candidato a la Presidencia. El 6 de marzo de 2006, dos semanas antes de las elecciones, el Sr. Milinkevich pidió al Sr. Korneenko que transportara 28.000 folletos electorales en automóvil desde Minsk a Gomel. De esos folletos, 13.000 tenían una sola página en la que había una fotografía de Milinkevich con la leyenda "Milinkevich, el nuevo Presidente", en tanto que los restantes 15.000 eran folletos de dos páginas donde figuraba el programa electoral del candidato. El Sr. Korneenko afirma que llevaba copias en papel de todos los documentos necesarios para la producción y el transporte del material electoral en cuestión. Su automóvil fue detenido y registrado por la policía de tráfico, que se incautó de los folletos. Según el Sr. Korneenko, en el informe de la policía sobre el registro no constaba el motivo de la incautación, sino que se indicaba únicamente que en el automóvil había material electoral.

2.2.El Sr. Korneenko presentó denuncias ante varias instituciones (no se proporcionan las fechas exactas), como la Comisión Electoral Central, la Comisión Electoral Regional de Gomel, la Fiscalía General y la Fiscalía de Gomel, en las que pedía que se le devolvieran los folletos. El 11 de marzo de 2006, la Comisión Electoral Central le informó de que no tenía competencia para formular observaciones sobre la actuación de la policía y que había remitido su caso a la Fiscalía General. El 14 de marzo de 2006 recibió una respuesta análoga de la Comisión Electoral Regional de Gomel. También en la misma fecha, el Fiscal regional de Gomel le informó de que su denuncia había sido remitida al Fiscal del Distrito de Zhlobinsk. El 16 de marzo de 2006, la Fiscalía General le informó de que había remitido su caso a la Fiscalía regional de Grodno. El mismo día el Fiscal del Distrito de Zhlobinsk le informó de que la incautación de los folletos en cuestión estaba autorizada por ley y era necesaria para comprobar la licitud de los impresos y el número de ejemplares producidos, habida cuenta de que el Sr. Korneenko no había presentado los originales de los documentos necesarios para confirmar su conformidad con la ley. El Sr. Korneenko afirma que había presentado fotocopias de esos documentos a la policía. Según él, si la policía tenía dudas sobre la licitud de los folletos, tendría que haberse incautado únicamente de un ejemplar de cada documento para su verificación, pero no de la totalidad. Agrega que los folletos incautados representaban una cuarta parte de todo el material electoral impreso del Sr. Milinkevich.

2.3.El 21 de marzo de 2006, en ausencia del Sr. Korneenko, el Tribunal de Distrito de Zhlobinsk, en la región de Gomel, determinó que al transportar folletos con información que sugería que el Sr. Milinkevich era el nuevo Presidente, el Sr. Korneenko había infringido el artículo 167-3 del Código de Infracciones Administrativas. Según el tribunal, el material incautado, las declaraciones de varios testigos, el expediente del registro de su automóvil, el informe de la policía y otras pruebas demostraban la culpabilidad del Sr. Korneenko. Se le impuso una multa de 155.000 rublos de Belarús. El tribunal dio orden también de destruir los folletos.

2.4.El 28 de abril de 2006, el Tribunal de Distrito de Zhlobinsk, en la región de Gomel, volvió a examinar el asunto, confirmó la decisión inicial y consideró que la sanción impuesta era proporcionada a la infracción cometida. Posteriormente, el Sr. Korneenko solicitó al Presidente del Tribunal Regional de Gomel que se revisara la decisión del Tribunal de Distrito de Zhlobinsk, en la región de Gomel, con arreglo al procedimiento de supervisión. El 29 de mayo de 2006, el Presidente del Tribunal Regional de Gomel rechazó la petición afirmando que la decisión anterior era lícita. El Sr. Korneenko recurrió entonces, también en el marco del procedimiento de supervisión, al Presidente del Tribunal Supremo. El 24 de julio de 2006, el Tribunal Supremo confirmó la licitud de la decisión anterior y rechazó la petición. El Sr. Korneenko alega que los tribunales no le dieron explicación alguna de los fundamentos legales de la incautación y destrucción de los 15.000 folletos en que no figuraba la consigna "Milinkevich, el nuevo Presidente", sino que únicamente se presentaba el programa electoral del candidato.

2.5.Posteriormente, el Sr. Korneenko solicitó a la Comisión Electoral Central que explicara qué era lo que no debía incluirse en el material de campaña electoral. El 14 de abril de 2006, la Comisión respondió que en el material de la campaña electoral presidencial no debían figurar llamamientos a la guerra, a la transformación forzada del orden constitucional, a la ruptura de la integridad territorial del Estado, o a la hostilidad de carácter nacionalista, racial, religioso o social, ni debía contener insultos ni calumnias en relación con las autoridades públicas y los candidatos presidenciales.

2.6.Según el Sr. Korneenko, el artículo 167-3 del Código de Infracciones Administrativas debe interpretarse conjuntamente con el artículo 49 del Código Electoral que dispone que si un candidato abusa de sus derechos durante una campaña electoral, la Comisión Electoral podrá anular su inscripción como candidato. En opinión del Sr. Korneenko, el Código Electoral no prevé ninguna otra sanción por esos abusos, y los tribunales, por lo tanto, no tienen derecho a imponerle multas. Afirma que la incautación y destrucción de los folletos oficiales durante una campaña electoral constituyó un intento de funcionarios del Estado, que apoyan al régimen actual, de obstaculizar la campaña del Sr. Milinkevich.

La denuncia

3.1.El Sr. Korneenko afirma que, al imponerle una multa a causa del contenido de los folletos electorales del Sr. Milinkevich, el Estado parte ha violado sus derechos y los del Sr. Milinkevich en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. En su opinión, los tribunales tampoco actuaron de forma imparcial al imponerle una multa por haber transportado folletos cuyo contenido iba en contra presuntamente de la legislación electoral, pese a que la consigna en cuestión sólo figuraba en 13.000 ejemplares de un total de 28.000 folletos.

3.2.En este contexto, el Sr. Korneenko afirma también que el Estado parte lo ha colocado a él y al Sr. Milinkevich en una situación de desigualdad ante la ley en razón de sus opiniones políticas, y que no ha garantizado su derecho a la igualdad ante la ley, infringiendo el artículo 26 del Pacto.

3.3.Sostiene además que la incautación arbitraria de una cuarta parte del material electoral del Sr. Milinkevich constituye una violación de sus derechos y los del Sr. Milinkevich en virtud del párrafo 2 del artículo 19, en particular una violación de su derecho a difundir información, y que el Estado parte no ha justificado la necesidad de restringir sus derechos.

3.4.Por último, sostiene que el Sr. Milinkevich es víctima de una violación del artículo 25 ya que la incautación y destrucción de los folletos por las autoridades del Estado parte, que, según denuncia, están bajo el control del Presidente del Estado parte, tenían por objeto obstaculizar la campaña electoral del candidato de la oposición y negarle el derecho a ser elegido y a participar en la dirección de los asuntos públicos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1.El Estado parte, en nota verbal de 7 de junio de 2007, formuló sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Confirmó que el Sr. Korneenko había sido inscrito por la Comisión Electoral Central como representante oficial del Sr. Milinkevich, candidato a la Presidencia, en las elecciones presidenciales de 2006. El 10 de marzo de 2006, el Sr. Korneenko apeló ante la Comisión Electoral Central contra las actuaciones del Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Zhlobinsk, que se había incautado del material de campaña que llevaba en su automóvil. El Sr. Labkovich, otro representante del Sr. Milinkevich, también había elevado sus quejas a la Comisión al respecto. En sus reclamaciones, el Sr. Korneenko y el Sr. Labkovich habían pedido a la Comisión Electoral Central que requiriese al Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Zhlobinsk para que devolviera los folletos y que informara a la Fiscalía General de la necesidad de iniciar actuaciones penales contra el policía implicado.

4.2.Según el Estado parte, tanto los Sres. Korneenko como Labkovich fueron informados por la Comisión Electoral Central de que ésta no tenía competencia para evaluar la legalidad de la actuación de la policía. Con arreglo a la ley, sus reclamaciones fueron transmitidas al Fiscal General.

4.3.El 28 de abril de 2006, el Tribunal de Distrito de Zhlobinsk, en la región de Gomel, impuso una multa al Sr. Korneenko en aplicación del artículo 167-3 del Código de Infracciones Administrativas, por infringir la legislación electoral. El Sr. Korneenko fue declarado culpable de transportar, para su difusión, 28.000 folletos que no cumplían con los requisitos del artículo 45 del Código Electoral. El Sr. Korneenko recurrió esta decisión y, en julio de 2006, el Tribunal Supremo de Belarús revisó el caso y confirmó la sentencia.

4.4.Según el Estado parte, la decisión del tribunal de primera instancia de destruir los folletos incautados por constituir el objeto de la infracción estaba fundada. No había información que sugiriera que se habían violado los derechos del Sr. Korneenko, y nada indicaba que había sido objeto de discriminación ni que se le hubiera declarado culpable por motivos políticos. El Estado parte, para fundamentar su posición, explica que, con arreglo a lo dispuesto en la parte 8 del artículo 45 del Código Electoral, cada candidato a la Presidencia recibió un pago de 66,7 millones de rublos de Belarús del presupuesto del Estado para la preparación del material de la campaña electoral. Por consiguiente, la Comisión Electoral Central había transferido esta suma a la persona encargada de la producción del material del Sr. Milinkevich.

4.5.La Constitución de Belarús garantiza la independencia de los jueces para administrar justicia, su inamovilidad e inmunidad, y prohíbe toda interferencia en la administración de justicia. La Ley de 13 de enero de 1995 sobre los tribunales y el estatuto de los jueces, así como el Código del sistema judicial y del estatuto de los jueces, de 2006, ofrecen garantías legales para una administración de justicia independiente. Con arreglo al artículo 110 de la Constitución, los jueces son independientes y únicamente están sometidos a la ley; no se admitirá interferencia alguna en la administración de justicia y, de haberla, podrá ser objeto de sanción.

4.6.Según el Estado parte, en las elecciones presidenciales de 2006 se cumplieron los criterios para el desarrollo de elecciones democráticas. Se llevaron a cabo dentro de los plazos establecidos, es decir se respetó su periodicidad, y fueron universales. Se respetó el derecho a la igualdad electoral. El voto fue secreto y el recuento de las papeletas de votación fue realizado por los miembros de las comisiones electorales. Se inscribió como candidatos a todas las personas que presentaron el número exigido de firmas de apoyo. Todos los candidatos tuvieron igual acceso a medios de comunicación públicos y se les permitió publicar gratuitamente su material electoral en los siete periódicos nacionales más importantes.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1.El 20 de noviembre de 2007, el Sr. Korneenko presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Señala que el Estado parte justifica la restricción de su derecho a la libertad de expresión amparándose en las disposiciones del artículo 45 del Código Electoral. Según el Sr. Korneenko, la conclusión del Estado parte carece de fundamento. A tenor del artículo 33 de la Constitución de Belarús, se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de pensamiento, de creencias y de expresión. La limitación de estos derechos sólo se admite en circunstancias definidas por ley, en interés de la seguridad nacional, el orden público, la protección de la moral y la salud de la población, o los derechos y las libertades de los demás (artículo 23 de la Constitución). Análogamente, los derechos garantizados por el artículo 19 del Pacto pueden limitarse únicamente si las restricciones en cuestión están expresamente fijadas por la ley y son necesarias para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

5.2.El Sr. Korneenko sostiene que el Estado parte ha afirmado que los 28.000 ejemplares del material electoral del Sr. Milinkevich no satisfacían las condiciones del artículo 45 del Código Electoral. Sin embargo, no especificó qué delito había cometido. El Sr. Korneenko concluye que el Estado parte infringió los artículos 23 y 33 de la Constitución de Belarús, así como el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto. Incluso admitiendo que los folletos electorales se ajustaban a los requisitos legales, el Estado parte debería haber explicado por qué la incautación y la posterior destrucción de los materiales en cuestión eran necesarias para restringir el derecho de los autores a la libertad de expresión.

5.3.El Sr. Korneenko se opone a los argumentos del Estado parte según los cuales nada indica que hubiera sido objeto de discriminación por motivos políticos. Afirma que la destrucción de una cuarta parte del material electoral, poco antes del día de las elecciones, demuestra que ha habido discriminación contra él y contra el Sr. Milinkevich por parte de las autoridades, ya que dicho acto no se basó en criterios razonables y objetivos.

5.4.El Sr. Korneenko sostiene que la imparcialidad de los tribunales supone que los jueces no juzguen de antemano un caso o una acción en interés de una de las partes. En su opinión, el Tribunal de Distrito de Zhlobinsk, en la región de Gomel, determinó que la frase que figuraba en los folletos electorales, a saber "Milinkevich, el nuevo Presidente" confirmaba su culpabilidad. El tribunal, sin embargo, no dio explicación alguna respecto del resto de los folletos en que no figuraba esa frase. Según el Sr. Korneenko, esto indica que el tribunal se ocupó de este caso de manera sesgada, ya que permitió que se destruyeran 15.000 ejemplares de material electoral que se había preparado en conformidad con la ley, y por lo tanto actuó en interés de los representantes del régimen vigente.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 2 de mayo de 2008 el Estado parte agregó que, el 5 de abril de 2006, el Tribunal Supremo de Belarús había rechazado la solicitud del Sr. Milinkevich de que se incoara un procedimiento en relación con la negativa de la Comisión Electoral Central de declarar nulas las elecciones presidenciales de 2006. El Sr. Milinkevich recurrió la decisión del Tribunal Supremo, con arreglo al procedimiento de supervisión. En fecha no especificada, este recurso fue rechazado por un vicepresidente del Tribunal Supremo. El Estado parte señala que, con arreglo al artículo 6 de la Ley sobre la Comisión Electoral Central, las decisiones de la Comisión podrán recurrirse ante el Tribunal Supremo de Belarús cuando la ley lo prevea. La parte 6 del artículo 79 del Código Electoral únicamente prevé la posibilidad de que el candidato a Presidente apele contra una decisión de la Comisión Electoral Central que declare la nulidad de las elecciones. Por consiguiente, según el Estado parte, el Tribunal Supremo ha rechazado legítimamente la petición del Sr. Milinkevich de incoar un procedimiento, puesto que el tribunal no tenía competencia para actuar.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.Conforme a los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales y de que se han agotado, sin lugar a dudas, los recursos internos.

7.3.En primer lugar, el Comité toma conocimiento de la reclamación del Sr. Korneenko en relación con el artículo 14 del Pacto, según la cual los tribunales actuaron de manera sesgada en su caso al ordenar que se destruyeran todos los folletos incautados. A falta de más información pertinente sobre el particular, el Comité considera, no obstante, que el Sr. Korneenko no ha fundamentado suficientemente su reclamación a los efectos de la admisibilidad. En consecuencia dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.4.El Comité considera que las demás reclamaciones de los autores, que plantean cuestiones en relación con el artículo 19 y el artículo 25, a la luz del artículo 26, del Pacto, han sido suficientemente fundamentadas y las declara admisibles.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información aportada por las partes, tal como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2.El Comité toma conocimiento de la reclamación de los autores de que el Estado parte, al incautarse de una cuarta parte del material electoral del Sr. Milinkevich y destruirlo sin justificación poco antes del día de las elecciones, violó el derecho de los Sres. Korneenko y Milinkevich a la libertad de expresión amparado por el artículo 19 del Pacto. El Comité toma conocimiento de que, en su respuesta, el Estado parte se ha remitido a las decisiones de los tribunales internos que determinaron que la incautación se había realizado de conformidad con la ley, y que al Sr. Korneenko se le impuso una multa por transportar, con la intención de distribuirlos, folletos que contravenían las estipulaciones del Código Electoral.

8.3.El Comité recuerda, en primer lugar, que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que su goce puede estar sujeto a restricciones. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 19, no obstante, únicamente se admitirán las restricciones que fije la ley y que sean necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. El Comité reitera en este contexto que el derecho a la libertad de expresión tiene importancia fundamental en todas las sociedades democráticas y que toda restricción del ejercicio de ese derecho debe reunir requisitos estrictos para ser justificable. El Estado parte no ha explicado por qué, en virtud del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, se justificaba la restricción impuesta al derecho del Sr. Korneenko y el Sr. Milinkevich a divulgar información, y sólo ha afirmado que la incautación y destrucción de los folletos eran legales. En esas circunstancias y a falta de más información al respecto, el Comité llega a la conclusión de que se han violado los derechos del Sr. Korneenko y el Sr. Milinkevich amparados por el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.

8.4.Además, el Sr. Korneenko ha alegado que, a consecuencia de la destrucción de los folletos, también se han violado los derechos del Sr. Milinkevich enunciados en el artículo 25. El Estado parte no ha refutado esta alegación. El Comité recuerda que, en su Observación general sobre el artículo 25, señaló que la libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos es indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos amparados por el artículo 25; y que requiere el pleno disfrute y respeto de los derechos garantizados, entre otros, en el artículo 19 del Pacto, incluida la libertad de publicar material político, de hacer campaña electoral y de hacer propaganda política. A falta de otra información pertinente del Estado parte al respecto, el Comité concluye que, en el presente caso, la violación de los derechos del Sr. Milinkevich, enunciados en el artículo 19 también se ha traducido en una violación de los derechos amparados por el artículo 25, a la luz del artículo 26, del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estima que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación de los derechos del Sr. Korneenko reconocidos en el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto y una violación de los derechos del Sr. Milinkevich reconocidos en el párrafo 2 del artículo 19 y en el artículo 25, a la luz del artículo 26, del Pacto.

10.De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los Sres. Korneenko y Milinkevich una reparación efectiva, incluida una indemnización (por una suma no inferior al valor actual de la multa impuesta y de las costas procesales pagadas por el autor en la causa del Sr. Korneenko). El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud el artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al presente dictamen. Se pide al Estado parte asimismo que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----