Naciones Unidas

CCPR/C/JOR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de julio de 2016

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Quintos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en octubre de 2014

Jordania *

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2016]

I.Introducción

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Reino Hachemita de Jordania se complace en presentar su quinto informe periódico al Comité de Derechos Humanos, en el que se describen las novedades acaecidas en el Estado en relación con los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto, que fue publicado en el Boletín Oficial y pasó a formar parte integrante de la legislación nacional.

Para el Reino de Jordania, la protección y la promoción de los derechos humanos reviste la mayor importancia. El Estado vela sin cesar por lograr ese objetivo desde su magna herencia cultural, los principios consolidados en sus instituciones nacionales y el liderazgo ilustrado y aperturista de Su Majestad Abdallah II bin al‑Hussein. La transición democrática y la reforma general en favor de los derechos humanos son para el Estado un puntal inamovible que no han logrado quebrantar los grandes retos y las graves dificultades impuestos por las circunstancias regionales y por las transformaciones que experimenta el Oriente Medio.

Como Su Alteza el Rey Abdallah II bin al-Hussein ha afirmado en diferentes ocasiones, que la Primavera Árabe supuso para Jordania una oportunidad de avanzar en las reformas que el país venía acometiendo desde que Su Alteza asumió sus poderes constitucionales. Desde 2011, el Estado ha introducido reformas sin precedentes en lo que ha sido un período de importantes transformaciones históricas. En la práctica, esas reformas han hecho posibles logros trascendentales para la promoción de los derechos humanos. El proceso de reformas ha sido progresivo e incesante y se ha basado en el consenso mayoritario, la integración universal, la transición democrática, el pluralismo, el respeto y la aceptación de la opinión ajena, y la construcción cimentada en los logros previos para dar respuesta a las aspiraciones y las esperanzas del pueblo jordano.

Jordania ha enmendado casi un tercio del articulado de su Constitución (42 artículos). Esas enmiendas han afianzado la separación y el equilibrio de poderes, la independencia judicial, los principios de justicia e igualdad, los derechos humanos y las libertades fundamentales. En particular, los artículos 6 a 8, 15, 16, 18, 20 y 101 de la Constitución ensalzan al ciudadano y su dignidad, prohíben que sufra maltrato físico o moral, otorgan a los jordanos el derecho a constituir sindicatos y partidos políticos, y garantizan el derecho a la educación, la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza, y el derecho al trabajo a todos los jordanos. Los artículos citados otorgan protección jurídica frente al maltrato y la explotación a la madre, el niño, la persona de edad y la persona con discapacidad. Esas enmiendas aseguran también la libertad de opinión, de prensa, edición y publicación, de medios de difusión, y de creación literaria, artística, cultural y deportiva, y disponen que todas las comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, sean confidenciales y solo puedan ser controladas, vigiladas, interrumpidas o interceptadas por mandamiento judicial, y que solo los jueces civiles puedan enjuiciar a un civil por un delito penal.

El Estado ha actualizado diferentes leyes políticas entre las que se cuentan las leyes de partidos, las leyes electorales, las que regulan las reuniones públicas y la Ley de Prensa y Publicaciones. Además, Jordania ha establecido la Comisión Electoral Independiente, que se ocupa de supervisar y gestionar los procesos electorales y de promover su integridad y transparencia.

También se han actualizado varias instituciones constitucionales de control. Entre ellas destaca el Tribunal Constitucional, que se ocupa de examinar la interpretación de los preceptos constitucionales y de vigilar la constitucionalidad de las leyes y de sus reglamentos ejecutivos. Conviene señalar también en este sentido que en 2011 se estableció un colegio profesional de profesores.

En 2013, Jordania alcanzó dos hitos trascendentales para el avance de la democracia y la reforma general: 1) en enero se celebraron las elecciones parlamentarias bajo la supervisión y la gestión de la Comisión Electoral Independiente; y 2) en agosto se celebraron las elecciones municipales, que fueron supervisadas por la Comisión Electoral Independiente y gestionadas por el Ministerio de Asuntos Municipales bajo vigilancia nacional e internacional. Para promover las medidas de reforma se introdujo una enmienda constitucional que amplió las atribuciones de la Comisión Electoral Independiente para que pueda supervisar y gestionar también las elecciones municipales.

También se ha enmendado la Ley del Tribunal de la Seguridad del Estado. La Constitución limita la jurisdicción de este órgano a los delitos de traición, espionaje, terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de moneda.

En marzo de 2016, el Estado puso en marcha el Plan Nacional General para los Derechos Humanos 2016-2025. Este mecanismo efectivo para la promoción del sistema de derechos humanos en Jordania, que obliga al Gobierno a cumplir una serie de objetivos fundamentales en esta esfera, pone especial énfasis en los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, y en los grupos más vulnerable, en particular los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

II.Recomendaciones que figuran en las observaciones finales formuladas por el Comité tras el examen del cuarto informe periódico de Jordania

Recomendación 1

El Estado parte debe procurar que la elección de los miembros y responsables del Centro sea transparente, y velar por que se proporcionen al Centro [Nacional de Derechos Humanos] recursos humanos, financieros y técnicos suficientes.

Un Consejo de Fideicomisos, constituido por un máximo de 21 miembros, se encarga de supervisar y administrar el Centro Nacional de Derechos Humanos. El presidente y los miembros de ese Consejo son designados por Edicto Real a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros. Cualquiera de ellos puede ser destituido por la misma vía, tras lo cual será nombrado quien ocupará su puesto por el tiempo restante de mandato del cesado. El Consejo elegirá entre sus miembros a un vicepresidente, que ejercerá las funciones del presidente en ausencia de este. El Consejo es designado para un mandato de cuatro años. Los recursos del Centro proceden del apoyo financiero que le proporciona el Gobierno, de los ingresos que generan sus propias actividades y proyectos económicos y culturales, de donaciones y subsidios, y de cualesquiera otras fuentes que el Consejo acepte con arreglo a la ley. Si la fuente de financiación no es jordana, el Consejo de Ministro deberá aprobarla.

Los ministerios y las instituciones nacionales para los derechos humanos han continuado colaborando con el Centro Nacional de Derechos Humanos y con los organismos pertinentes, y han mantenido una política de puertas abiertas, interacción positiva y buena disposición hacia las solicitudes y las observaciones encaminadas a erradicar las prácticas contrarias a los derechos humanos y su violación. El Coordinador Gubernamental de Derechos Humanos y el Equipo de Coordinación Gubernamental para los Derechos Humanos son los responsables de dar respuesta a los informes elaborados por el Centro Nacional de Derechos Humanos y a sus recomendaciones.

Recomendación 2

El Estado parte debería revisar la Ley de Prevención del Terrorismo y hacer que el terrorismo y los actos terroristas se definan en esta ley con precisión y de un modo compatible con el Pacto.

La Ley de Prevención del Terrorismo busca impedir la financiación del terrorismo y el reclutamiento de los terroristas, cumple los compromisos internacionales contraídos por el Reino en la esfera de la lucha antiterrorista y protege los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad.

Como es sabido, no existe un consenso internacional para la definición del terrorismo. El legislador jordano adoptó en la Ley de Prevención del Terrorismo de 2006 la definición que figura en el Convenio Árabe de Lucha contra el Terrorismo, suscrito por la Liga de los Estados Árabes.

En 2014, el Estado redefinió el concepto de “acto terrorista” a fin de incorporarle ciertas formas de terrorismo y hacer frente a las vías que los grupos terroristas emplean ahora para perpetrar sus acciones, como los medios de comunicación actuales y las redes sociales. La reforma castiga la utilización de Internet y de los portales web para facilitar la comisión de actos terroristas y de actos que perturben las relaciones del Reino con terceros Estados o pongan a los ciudadanos jordanos y sus propiedades en peligro cierto. La modificación también castiga la pertenencia, consumada o tentada, a grupos terroristas, y la tenencia, fabricación, exportación, importación, venta o entrega de, entre otras, sustancias explosivas, tóxicas, químicas, bacteriológicas o similares a fin de que sean empleadas para la comisión de actos terroristas o, en cualquier caso, para actividades ilícitas.

Las resoluciones adoptadas al amparo de la Ley de Prevención del Terrorismo son conformes a lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puesto que se ajustan a la legalidad. Se trata de medidas necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público y se aplican en ejecución de mandamientos judiciales recurribles. Las personas acusadas de la comisión de un delito de terrorismo son puestas a disposición del órgano judicial competente y se les salvaguardan las garantías del debido proceso enunciadas en el Pacto.

Recomendación 3

El Estado parte debería armonizar su legislación, incluida la Ley relativa al estatuto personal, con el Pacto, velando por que las mujeres no sean discriminadas de hecho o de derecho, sobre todo en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia y la transmisión de la nacionalidad a los hijos. Además, el Estado parte debería proseguir e intensificar la lucha contra las tradiciones y costumbres discriminatorias, incluida la poligamia, mediante la educación y las campañas de sensibilización. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 28 (2000), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer.

•Matrimonio

Según el artículo 5 del Código de Estatuto Personal, el matrimonio es un contrato conforme a la sharia, entre un hombre y una mujer, para fundar una familia y tener descendencia. El Código de Estatuto Personal considera al hombre y a la mujer partes iguales en el contrato de matrimonio. Por tanto, el matrimonio no puede formalizarse sin el beneplácito de la contrayente formulado con libertad y por propia elección. El vicio de voluntad de cualquiera de los contrayentes es causa de nulidad matrimonial. Para prevenir que la mujer pueda ser víctima del engaño, el Código de Estatuto Personal exige en su favor la paridad del contrayente. Su artículo 6, por otro lado, exige para la perfección del matrimonio la propuesta de uno de los contrayentes, o de quien lo representante, y la aceptación del otro, o de quien lo representante, expresadas en el acto matrimonial. Es norma asentada internacionalmente que las partes pueden perfeccionar el matrimonio por sí mismas o por conducto de sus representantes legales. Además, el Código utiliza la expresión “proposición enunciada por uno de los prometidos” y aceptación del otro, “siendo ambos, hombre y mujer, partes en el contrato de matrimonio”. La mujer, por tanto, tiene derecho a perfeccionar su matrimonio por su voluntad libérrima y no viciada.

•Disolución del matrimonio

Según el Código de Estatuto Personal, a la mujer le asiste el derecho unilateral a disolver su matrimonio cuando le plazca y sin que ello se supedite a la voluntad de su esposo, potestad que puede imponer en capitulaciones matrimoniales. El ejercicio de esa facultad no le hace perder ninguno de los derechos inherentes al matrimonio válido y su situación, en ese supuesto, es la misma de la repudiada. El Código también otorga a la mujer el derecho a solicitar, si lo desea, la disolución judicial de su matrimonio. Son motivo de divorcio, entre otros, el defecto o enfermedad sexual, la repulsión física, el abandono de la efectiva convivencia, el incumplimiento o la amenaza de incumplimiento del débito conyugal, y la incapacidad para cumplir el deber de alimentos o para abonar el regalo nupcial aplazado. El Código de Estatuto Personal ha añadido una nueva causa de divorcio: la esterilidad o incapacidad reproductiva del esposo. Esta medida protege el derecho de la mujer a la maternidad. El Código también ha ampliado el concepto de daño invocable para solicitar el divorcio por desavenencias, y considera que todo daño material o moral infligido a la esposa será causa fundada para que se decrete el divorcio a instancias de la mujer. Asimismo ha adoptado un nuevo principio regulador del procedimiento probatorio y ha dejado de exigir la constitución de prueba plena (ahora es suficiente la corroboración periférica). Por otro lado, el Código de Estatuto Personal define los efectos económicos que el repudio genera en favor de la mujer. En el supuesto de repudio, el esposo abonará a la repudiada la totalidad de su regalo nupcial aplazado o adelantado (si es que no lo había percibido con anterioridad), indemnización (si el repudio fue abusivo), alimentos durante el período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias ( `idda ), salario por el efectivo ejercicio materno de la guarda y custodia de los hijos, alquiler de la vivienda, alimentos de los hijos menores de edad y gastos educativos y sanitarios, siempre que estos no recaigan sobre la esposa.

Es preciso señalar que la sharia, si bien faculta al varón para repudiar (o disolver unilateralmente el matrimonio), también le impone todas las obligaciones económicas inherentes al ejercicio de ese derecho, entre otras, el abono del regalo nupcial aplazado, los alimentos durante el período de incapacidad de la esposa para contraer nuevas nupcias ( `idda ), la indemnización en caso de repudio abusivo, el salario por el efectivo ejercicio materno de la guarda y custodia de los hijos, el alquiler de la vivienda, los alimentos de los hijos menores de edad y sus gastos educativos y sanitarios. Al tiempo, aunque ejerza el derecho a solicitar la disolución judicial del matrimonio por las causas citadas que le otorga la sharia, la esposa no asume ningún deber económico y conserva todos los derechos que le asisten por razón de matrimonio válido.

•Custodia

Según la sharia y la ley jordana, la mujer tiene respecto al varón derecho prioritario a ejercer la custodia de los hijos, con independencia de que el vínculo conyugal permanezca o haya sido disuelto. El varón aparece en una posición muy posterior a la mujer en el orden de la prelación legal de los llamados a ejercer la custodia. Con ello se busca proteger el interés superior del niño y, al tiempo, el derecho de la mujer. Por otro lado, la ley jordana ha elevado hasta los 15 años la edad en que los hijos están sujetos a la custodia materna. Cumplida esa edad, el sujeto a custodia puede elegir con qué progenitor desea permanecer una vez comprobado que se respetan sus intereses. El Código de Estatuto Personal también ha introducido nuevas disposiciones en relación con el derecho de visita e iguala los derechos del progenitor y de la progenitora no custodios en esta materia. Así, si el hijo se encuentra bajo la guarda de otra mujer o del progenitor, la madre podrá solicitar que pernocte en su domicilio si ello repercute en el interés del menor de edad. Para velar por los derechos de la mujer, el Código de Estatuto Personal también dispone que la madre pueda viajar con su hijo menor de edad, siempre que se observen ciertas normas y criterios destinados a proteger el interés superior del menor de edad.

•Herencia

Las normas relativas a la herencia que figuran en el Código de Estatuto Personal se basan en la sharia, ya que la inmensa mayoría de los habitantes del Estado son musulmanes y son ellos quienes han consentido o, mejor aún, han puesto su empeño en aplicar a su vida diaria las disposiciones de la sharia, en particular las relativas a la herencia. Las normas de la sharia relativas a la herencia son detalladas y minuciosas, y conforman una base de cálculo integrada y que no puede menoscabarse, pues su sentido literal y categórico impide cualquier interpretación intelectual o alegórica. El sistema de herencias islámico se basa en el principio de justicia y se guía por la necesidad del caudal relicto que pesa sobre el legitimario y por sus obligaciones hacia el causahabiente generadas por el grado de parentesco que los unía. Esto explica que a la mujer se le apliquen diferentes supuestos hereditarios: en algunos de ellos hereda en la misma proporción que el varón; en otros, la mujer hereda y el varón no, ya que la existencia de legitimario femenino excluye a los varones, y en otros, incluso, la mujer hereda una porción mayor que el varón. Conviene señalar que el nuevo Código de Estatuto Personal, a diferencia de la norma anterior, enuncia de forma detallada las disposiciones relativas a la herencia, lo que permite a los ciudadanos conocer sus derechos de forma simplificada.

•Poligamia

El esposo puede legalmente contraer nuevas nupcias simultáneas si la primera esposa no le impuso condición en contrario y se cumplen ciertas normas y criterios. Si la primera esposa impuso en capitulaciones que el esposo no pudiera contraer matrimonio poligámico, y el esposo contraviene esa capitulación, la primera esposa podrá solicitar que su matrimonio sea disuelto en el mismo acto de formalización de las segundas nupcias. En ese supuesto, la primera esposa conserva todos sus derechos económicos, entre otras cosas, el derecho a recibir su regalo nupcial adelantado y aplazado, y a recibir alimentos durante el período de incapacidad para contraer nuevas nupcias. Más importante aún, la ley jordana reconoce el derecho efectivo de la esposa que no hubiera impuesto en capitulaciones que el esposo no podría contraer matrimonio poligámico a disolver sus vínculos conyugales en caso de que el esposo lo contrajera, para lo cual basta con que invoque el daño moral generado y este fundará una demanda de divorcio por desavenencia. El Código regula nuevamente esta cuestión y dispone también que, antes de que se formalice el segundo matrimonio simultáneo, el juez debe cerciorarse de que el esposo tiene capacidad económica para hacer frente a su obligación de abonar el regalo nupcial y a sus obligaciones hacia sus alimentistas, en particular hacia su primera y segunda esposas y hacia sus hijos. En caso de matrimonio poligámico, la contrayente debe ser informada de que el contrayente ya se encuentra casado y, una vez formalizado el nuevo matrimonio, se debe informar a la primera esposa.

•Transmisión de la nacionalidad a los hijos

El 9 de noviembre de 2014, el Gobierno jordano concedió al hijo de la mujer jordana desposada con un extranjero diferentes privilegios relativos a la salud, la educación, el trabajo, la residencia y el permiso de conducción. Se estima que unas 88.983 jordanas se encuentran desposadas con extranjeros, y que en torno a 355.932 de sus hijos podrán beneficiarse de esas facilidades. Adviértase que una cifra tan abultada agravará la carga que soportan los presupuestos generales del Estado. En total, se estima que esas medidas costarán unos 63 millones de dinares jordanos.

Recomendación 4

El Estado parte debería reforzar el marco jurídico de la protección contra la violencia en la familia, la violencia sexual y otras formas de violencia de que son víctimas las mujeres. Además, el Estado parte debería tomar todas las medidas adecuadas para que las mujeres que huyen de un compañero o un marido violento puedan obtener asistencia y encontrar refugio en centros de acogida de urgencia. El Estado parte debería poner fin de inmediato a la práctica consistente en detener a las mujeres “ para su protección ” , y proporcionar protección y apoyo a las mujeres que corren el riesgo de sufrir violencias, sin detrimento de sus derechos.

Para la legislación jordana, la familia es la unidad social básica. Por ello, el artículo 5 del Código de Estatuto Personal define el matrimonio como el contrato suscrito entre un hombre y una mujer que los habilita legalmente para constituir una familia y tener descendencia. La familia, puesto que es uno de los fines del matrimonio, está reconocida expresamente por la ley. El Estado ha promulgado normas legislativas que protegen y preservan a la familia, entre otras la Ley de Protección contra la Violencia Familiar de 2008. Por otro lado, se ha elaborado un nuevo proyecto para la protección frente a la violencia familiar que actualmente sigue el curso previsto en la Constitución para su aprobación. En el marco de la protección que otorga a la familia, el Estado ha establecido la Dirección para la Protección de la Familia y ha promulgado, en aplicación del Código de Procedimiento de los Tribunales de la Sharia, el Reglamento de las Oficinas de Arreglo y Conciliación Familiar, las cuales trabajan para proteger y preservar a la familia y capacitarla para que supere los problemas que pudieran sobrevenirle. Además, en 2013 puso en marcha el mayor evento celebrado en el país para la protección de la familia bajo la supervisión del Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia.

El Código de Estatuto Personal establece criterios para la protección efectiva de la familia y de sus miembros, y para ello regula las relaciones conyugales y familiares y define con precisión los derechos y los deberes de cada miembro de la familia. Las normas que regulan la labor de los Tribunales de la Sharia explican de manera sencilla el mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento de esos derechos tutelados por la ley, así como todo lo relativo a la custodia, el derecho de visita, los alimentos de los hijos y sus gastos educativos y sanitarios, y la supervisión eficaz de sus asuntos para garantizar su interés superior.

Conviene señalar que, según el Reglamento de los Centros de Protección Familiar, núm. 48/2004, se establecerán centros de protección familiar bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4, esos centros brindarán protección a las mujeres que sufran cualquier tipo de violencia infligida por su familia o por los responsables de atenderlas, las acogerán y promoverán la reconciliación de la mujer o muchacha acogida y sus parientes, así como su entendimiento y convivencia para preservar la unidad, la estabilidad y el adelanto de la familia.

Recomendación 5

El Estado parte debería establecer un mecanismo eficaz e independiente encargado de examinar las denuncias de tortura. Además, debería procurar que todos los casos de torturas y malos tratos sean objeto de investigaciones minuciosas, que se incoen actuaciones judiciales, que los responsables sean condenados por jurisdicciones civiles y ordinarias y que las víctimas de torturas y malos tratos reciban las reparaciones adecuadas, con inclusión de indemnizaciones. El Estado parte debería garantizar que todos los detenidos tengan acceso inmediato a un abogado de su elección y puedan hacerse examinar por un médico independiente.

El artículo 256 del Código Civil garantiza el derecho del perjudicado a exigir compensaciones por los daños generados. Según su artículo 288, párrafo 1 b), el jefe responderá de los daños ocasionados por los actos del subordinado en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, siempre que concurran los requisitos de autoridad fáctica, control y dirección.

La Dirección de la Seguridad Pública y el Colegio de Abogados han suscrito un memorando de entendimiento que permite a los letrados entrar en los centros de seguridad, inclusive en las dependencias de detención temporal, entrevistarse con el detenido y permanecer junto a su representado durante el interrogatorio inicial. La Dirección de la Seguridad Pública ha cursado instrucciones a todas las comisarías de policía y a las direcciones de seguridad especializadas para que permitan a los detenidos comunicarse telefónicamente con sus familiares e informarlos del lugar de su detención.

Antes de ingresar a un detenido en un centro de reforma y rehabilitación o en la sección de detención de una comisaría se comprobará su estado de salud. Si padece algún problema sanitario o se solicitó que recibiera tratamiento, será remitido al hospital público que corresponda para que se le realice una exploración médica completa, y no será ingresado en el centro de reforma y rehabilitación o en la sección de detención de la comisaría hasta que haya recibido un informe médico en el que se haga constar que su estado de salud es bueno y que no padece ninguna enfermedad.

La Dirección de la Seguridad Pública ha establecido un mecanismo eficaz para el examen de las quejas y las denuncias de actos de tortura. Concretamente se trata de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos de la Dirección de la Seguridad Pública, mecanismo nacional de recurso cuyo objetivo es que se alcancen las mayores cotas de justicia para los ciudadanos, no se menoscaben sus derechos y libertades, se tiendan puentes de comunicación con las instancias y los organismos de derechos humanos, y se establezcan mecanismos de recepción de denuncias (entre otros, la personación en la Oficina, la notificación oficial u oficiosa, el recurso a los medios de difusión y la remisión de correo electrónico a la Oficina). La Oficina recibe la denuncia, confirma su verosimilitud y le hace un seguimiento eficaz, pronto, completo e imparcial. En 2014, la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos recibió 135 denuncias, de las que resolvió 100 y 35 están pendientes de resolución, como muestra el cuadro siguiente.

Tipo de denuncia

Número

Verosimil itud confirmada

Verosimilitud no confirmada

Pendientes de resolución

Contravención de órdenes e instrucciones

119

2

88

29

Maltrato

14

-

9

5

Insultos

1

-

-

1

Fraude

1

1

-

-

Total

135

3

97

35

La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos realiza también visitas e inspecciones, periódicas o no anunciadas, a los centros de reforma y rehabilitación y a las dependencias de detención temporal. Estas visitas se realizan a título individual o conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos. El Estado también ha destinado fiscales a los centros de reforma y rehabilitación, ha abierto en el centro penitenciario de Siwaqa la Oficina de Derechos Humanos, dependiente del Centro Nacional de Derechos Humanos, y ha establecido modelos y registros para el seguimiento y la regulación de las quejas formuladas por los reclusos.

Estas denuncias son examinadas por los fiscales dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que resuelven de forma completamente independiente y sin estar sometidos a otro control que el del Fiscal General de la Dirección de la Seguridad Pública. Si el fiscal imputa formalmente actos de tortura, la causa es remitida al Tribunal de la Policía, que garantiza todas las salvaguardias del debido proceso.

Entre 2010 y 2015 se remitieron tres causas por delitos de tortura al Tribunal de la Policía. En el período citado también se incoaron las siguientes causas por malos tratos infligidos a los ciudadanos por agentes de la policía.

Año

Denuncias remitidas al Tribunal de la Policía

Denuncias en las que se resolvió que juzgara el comandante de la unidad

Denuncias pendientes de resolución

Total

2010

77

120

-

197

2011

46

55

8

109

2012

63

100

8

171

2013

94

60

90

244

2014

35

50

132

217

Los miembros de las fuerzas del orden no gozan de ningún tipo de inmunidad que impida su enjuiciamiento penal por los supuestos delitos que se les atribuyan, en particular por los actos de tortura y maltrato. El proceder de los agentes de la policía y los delitos cometidos por ellos se examinan, como los del resto de los ciudadanos, con sujeción a lo dispuesto en el Código Penal y en el resto del ordenamiento. Los agentes, además, están sujetos a la Ley de la Seguridad Pública y al Código Penal Militar. Con todo ello se pretende evitar que los agentes infrinjan la ley, contravengan la disciplina militar o dañen la reputación de la Agencia de Seguridad del Estado.

El agente que cometiere un acto tipificado será juzgado y castigado con arreglo a la ley, y se le impondrá la pena privativa de libertad o pecuniaria prevista.

El Estado ha reunido las normas de conducta policial en la llamada “Constitución del Honor Policial”, en la que se revisan los principios y criterios conductuales, profesionales y personales que deben acatar los agentes de la Seguridad Pública, a la cabeza de los cuales se encuentra el respeto a los derechos humanos. Este Código, que se ha terminado de distribuir entre los cuerpos de la Seguridad Pública, se estudia en todos los programas de las academias de adiestramiento.

Se han cursado directrices escritas y verbales a la Dirección General de Inteligencia en las que se prohíbe de forma terminante que las personas detenidas o investigadas sean sometidas a ninguna forma de tortura o maltrato.

Existe un mecanismo de recepción de quejas y consultas relativas a la Dirección General de Inteligencia. La Dirección General de Inteligencia mantiene un oficial de enlace en el Centro Nacional de Derechos Humanos, por conducto del cual recibe denuncias y consultas, corrobora la verosimilitud de la denuncia, adopta las medidas que corresponda y responde al Centro Nacional de los Derechos Humanos en un marco de transparencia y flexibilidad. La Dirección General de Inteligencia también recibe denuncias por correo electrónico, y la instancia pertinente las responde.

Derecho a ser representado por un abogado

El artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, núm. 9/1961, aborda la asistencia judicial y afirma: “1. Una vez que el fiscal haya imputado formalmente al acusado ante el tribunal, el magistrado presidente o el magistrado que lo represente con competencia en los delitos castigados con la pena de muerte, trabajos forzados a perpetuidad o prisión a perpetuidad mandará comparecer al acusado y le consultará si ha designado un abogado que lo represente. Si no lo hubiera designado y su situación económica no se lo permitiera, el magistrado presidente o quien lo represente le designará uno. 2. Al abogado designado mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior se le abonarán a cargo de la hacienda pública 10 dinares por cada sesión a la que asista, con un monto total de honorarios no inferior a 200 dinares ni superior a 500 dinares”.

Según el artículo 21 de la Ley de los Niños en Conflicto con la Ley, núm. 32/2014, promulgada el 2 de noviembre de 2014 y en vigor desde el 2 de enero de 2015, “a) el tribunal designará un abogado para el menor de edad en las causas penales. Si el menor de edad no dispusiera de abogado o no tuviera capacidad para designarlo, los honorarios del abogado correrán a cargo del Estado con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal; b) el abogado que represente al menor de edad deberá comparecer en todas las fases de la instrucción y en la vista oral”.

Según el artículo 78, párrafo 8, de la Ley núm. 11/1971 del Colegio de Abogados y sus modificaciones, el Consejo de Ministros promulgará los reglamentos necesarios para la aplicación de esa Ley, en particular el reglamento regulador de la asistencia jurídica. Conviene señalar que, según el artículo 5, párrafo 5, de la Ley citada, “el Colegio de Abogados, entre otras cosas, prestará asistencia jurídica a los ciudadanos sin capacidad económica”. Su artículo 100, párrafo 7 a), añade que “el decano del Colegio podrá encomendar a los abogados un servicio profesional gratuito anual que exclusivamente podrá consistir en lo siguiente: […] representar al Colegio, o a persona cuya incapacidad económica y para abonar los honorarios de un abogado le haya quedado acreditada al decano o a quien lo represente. Se suscribirá un acuerdo entre el abogado designado y el solicitante de asistencia para fijar los honorarios en caso de que finalmente la demanda del solicitante de asistencia fuera estimada”.

El 5 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia promulgó sus directrices para la asistencia jurídica, cuya validez se extiende cuatro meses desde su fecha de aprobación. Su artículo 4 define las funciones y competencias del Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio, entre otras, definir los criterios para el acceso a la asistencia jurídica y los mecanismos para comprobar que se cumplen esos criterios, recomendar que se atienda o no a la solicitud de asistencia jurídica, regular la remisión de los colectivos con derecho a asistencia jurídica a las instancias proveedoras de servicios jurídicos con arreglo a los criterios adoptados por el Ministerio, proporcionar servicios de asistencia jurídica directa en coordinación con el Colegio de Abogados y con arreglo a los criterios adoptados por el Ministerio, y desarrollar mecanismos de colaboración y de comunicación con las entidades de la sociedad civil y con las organizaciones regionales e internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos y de la asistencia jurídica.

En relación con la promoción del tejido institucional del sistema de asistencia jurídica conviene señalar lo siguiente:

La Sección de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia ha recibido una oficina en la Dirección de Derechos Humanos y Asuntos de la Familia, y se le han proporcionado los equipamientos y suministros que precisaba para cumplir su mandato.

Se ha elaborado un proyecto de estructura institucional de la Sección de Asistencia Jurídica en la sede del Ministerio y en los tribunales.

Se han definido las funciones y competencias de su personal. Para ello se han elaborado borradores de las fichas de funciones de los trabajadores al servicio de la Sección de Asistencia Jurídica y de sus dependencias asociadas, en las que figuran las competencias de cada empleado, el escalafón administrativo y los mecanismos de comunicación.

En relación con la mejora del marco de procedimientos para el plan de asistencia letrada conviene señalar lo siguiente:

El 14 de octubre de 2014, el Ministerio de Justicia y el Centro de Justicia para la Asistencia Jurídica suscribieron un memorando de entendimiento para colaborar en la institucionalización de mecanismos de asistencia letrada en todas las provincias del Reino.

El 18 de febrero de 2015, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados suscribieron un memorando de entendimiento en materia de asistencia letrada.

El Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados suscribieron el 18 de febrero de 2015 un memorando de entendimiento para el desarrollo de una interfaz electrónica. El artículo 2 s), del memorando afirma que, “una vez establecidas las dos unidades de asistencia jurídica, se facilitará la comunicación entre sus equipos a través de una interfaz electrónica”.

Se ha elaborado un proyecto de protocolos vinculantes para la Sección de Asistencia Jurídica. Entre las medidas previstas en el protocolo se cuenta el diseño de formularios de solicitud de asistencia letrada (representación jurídica), de orientación jurídica, de remisión de la asistencia letrada a un socio, y de seguimiento de la representación legal.

Se ha elaborado el sexto y último borrador de los criterios para el acceso a la asistencia letrada en aplicación de las Directrices del Ministerio de Justicia núm. 1/2015 sobre la asistencia letrada.

En aplicación del artículo 6 de las Directrices del Ministerio de Justicia núm. 1/2015 sobre la asistencia letrada se han elaborado los formularios de solicitud de asistencia letrada.

El Ministerio de Justicia, con el apoyo del Danish Institute Against Torture (Dignity), ha ejecutado las dos primeras fases del proyecto Karama y se encuentra actualmente ejecutando la tercera fase. El programa tiene como objetivo mejorar el trato que reciben las personas detenidas en los centros de reforma y rehabilitación de Jordania y sus condiciones de vida en ellos, erradicar todas las formas de maltrato y tortura, asegurar que esos actos sean tipificados e investigados, enjuiciar y castigar a sus autores, y atender a las víctimas con arreglo a los compromisos jurídicos internacionales contraídos por Jordania.

En 2015, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en el marco del Proyecto contra la Tortura y para Mejorar las Condiciones de Vida de las Personas Privadas de Libertad en Jordania (proyecto Karama), y en colaboración con el Danish Institute Against Torture (Dignity), editaron en la página web del Ministerio de Justicia la segunda edición de la Guía para fiscales sobre el esclarecimiento y la investigación de los delitos de tortura.

Se ha creado en la Fiscalía General del Estado un registro electrónico centralizado sobre los delitos de tortura, y otro en cada sede del Ministerio Público de Jordania.

Proyecto de vigilancia electrónica sustitutoria de la detención: La comisión responsable del proyecto de vigilancia electrónica mediante brazalete ha finalizado sus trabajos y ha elaborado un informe detallado en el que se abordan cuestiones legales, económicas y sociales. El informe incluye también un estudio técnico y social minucioso sobre el sistema de vigilancia electrónica y un estudio tecnológico de la cobertura de las redes celulares necesaria para aplicarlo. Las conclusiones se expusieron al Consejo de Ministros, que en 2016 resolvió que se pusiera en marcha el sistema de vigilancia electrónica en cuanto que se concluyesen los preparativos técnicos necesarios.

Recomendación 6

El Estado parte debería organizar un sistema de visitas independientes a todos los lugares de privación de libertad, incluidos los locales de la Dirección General de Inteligencia. A este respecto, se invita al Estado parte a adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 9 de los Centros de Reforma y Rehabilitación, el Ministro de Justicia, el Fiscal Jefe del Estado, los presidentes de los tribunales de apelación, de primera instancia y de delitos graves, el Fiscal General y los fiscales, cada uno en su ámbito de competencia, pueden acceder a esos centros para verificar que ningún recluso se encuentre detenido ilegalmente, que las resoluciones dictadas por los tribunales y la fiscalía sean ejecutadas en los mismos términos que en ellas figuren, que a ningún recluso no sentenciado a trabajos se le haga trabajar salvo con el fin de rehabilitarlo, y que cada categoría de recluso esté separada de las otras y reciba el tratamiento que le corresponda con arreglo a la ley, así como investigar las denuncias presentadas por los reclusos por la violación de sus derechos o de los derechos que asisten a terceros.

El Ministro de Justicia podrá transferir las atribuciones que le confiere el artículo 8 a) citado a cualquiera de los funcionarios juristas al servicio del Ministerio de Justicia que cuente con experiencia y competencia.

La Unidad de los Centros de Reforma y Rehabilitación del Ministerio de Justicia ha adoptado numerosas medidas en relación con las visitas a los lugares de detención. En este sentido conviene señalar lo siguiente:

El Ministro de Justicia delegó en varios investigadores juristas de la Unidad las visitas de inspección a los centros de reforma y rehabilitación del Reino. Los inspectores debían seguir el calendario elaborado al efecto y aprobado por el Ministro.

Hasta mediados de noviembre de 2014, el equipo de la Unidad había realizado 85 visitas a los centros de reforma y rehabilitación del Reino de Jordania. El 26 de mayo de 2014, el Ministro de Justicia acompañó al equipo de la Unidad en su visita de inspección al centro de reforma y rehabilitación de Marka.

Tras la visita, los inspectores elaboran un informe con sus observaciones principales, conclusiones y recomendaciones. El informe es remitido a título orientativo al Ministro de Justicia por conducto del director de la Unidad de Centros de Reforma y Rehabilitación.

Se realiza un seguimiento de las quejas y denuncias presentadas por la Dirección de los Centros de Reforma y Rehabilitación a la Unidad de Centros de Reforma y Rehabilitación del Ministerio de Justicia, así como de las presentadas por los reclusos; se responde a sus consultas y se les proporciona, con arreglo a derecho y en la medida de lo posible, orientación jurídica sobre unificación y revisión de sentencias, resoluciones, impugnación por escrito, puesta en libertad, indulto individual, fechas de audiencias y solicitud de entrevista con el fiscal competente.

El equipo de la Unidad de Centros de Reforma y Rehabilitación se entrevista con los reclusos y las reclusas en las citas acordadas por la Dirección de Centros de Reforma y Rehabilitación. En esas entrevistas se atiende a las necesidades de género.

Se hace un seguimiento de los informes mensuales relativos a las visitas realizadas por los fiscales, cada uno en su jurisdicción, a los centros de reforma y rehabilitación a propuesta del Fiscal Jefe.

Se ha creado un registro de casos de tortura en la Unidad de Centros de Reforma y Rehabilitación del Ministerio de Justicia que permite hacer un seguimiento de cada caso de forma individualizada y con arreglo a las directrices dictadas por el Ministro.

El equipo de la Unidad de Centros de Reforma y Rehabilitación del Ministerio de Justicia, en colaboración con la organización Reforma Penal Internacional, está elaborando una guía de actuaciones que permita unificar los procedimientos de inspección en todos los centros de reforma y rehabilitación de Jordania con arreglo a los criterios internacionales y a la legislación jordana. Esta guía desempeñará un papel fundamental en la institucionalización de la vigilancia y la inspección de esos centros.

El Centro Nacional de Derechos Humanos se constituyó al amparo de la Ley núm. 51/2006, que dispone de forma expresa que el Centro goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa. Según su artículo 7, “el Centro vigilará las violaciones de los derechos humanos y de las libertades públicas cometidas en el Reino y procurará erradicarlas”. Su artículo 10 añade que ese organismo “podrá visitar los centros de reforma y rehabilitación, los centros de detención y los centros de acogida para jóvenes en conflicto con la ley con arreglo a los procedimientos establecidos. Asimismo podrá visitar cualquier otro establecimiento público del que se le haya informado que es o ha sido escenario de violaciones de los derechos humanos”.

Un gran número de entidades de la sociedad civil y de organismos públicos concernidos visitan los lugares de detención siguiendo los procedimientos establecidos al efecto, entre otros, el Comité Internacional de la Cruz Roja, organizaciones que se ocupan de los reclusos, legaciones diplomáticas y embajadas, personalidades religiosas, confesiones religiosas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Conviene señalar que el centro de detención de la Dirección General de Inteligencia es un establecimiento declarado y sujeto a la Ley de los Centros de Reforma y Rehabilitación, que su labor se ajusta a los criterios y las normas internacionales sobre el trato debido a los reclusos, y la reclusión en ella a los procedimientos legales previstos. Organismos de derechos humanos internacionales y nacionales, como la Cruz Roja y el Centro Nacional de Derechos Humanos, visitan el centro de detención de la Dirección General de Inteligencia de forma periódica y sistemática. Con anterioridad, Human Rights Watch ya lo había visitado. En todas esas visitas se inspeccionaron los servicios que se proporcionan a los detenidos, se mantuvieron con ellos entrevistas privadas para comprobar las condiciones sanitarias y de vida durante su reclusión, y se oyeron sus observaciones y quejas, si las hubo. Las visitas del Centro Nacional de Derechos Humanos se ajustan a la legislación reguladora de ese organismo, la cual le permite visitar los centros de reforma y rehabilitación y los centros de detención, incluido el centro de detención de la Dirección General de Inteligencia.

En relación con la no adhesión del Reino de Jordania al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura conviene señalar quela ratificación de ese Protocolo no es obligatoria para los Estados, y que el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo ya existe de hecho y es el Centro Nacional de Derechos Humanos, ya que este organismo inspecciona y examina los centros de detención, arresto y reclusión. Otros organismos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, y nacionales inspeccionan y examinan los lugares de detención, que están sujetos a control ejecutivo (del Ministerio del Interior y de Justicia) y judicial. El Ministerio de Justicia, por conducto de la Unidad de los Centros de Reforma y Rehabilitación, se ocupa de llevar a cabo esa vigilancia.

Recomendación 7

El Estado parte debería poner fin a la práctica vigente de la detención administrativa, enmendar la Ley de Prevención de la Delincuencia para conformar sus disposiciones con las del Pacto y liberar a todas las personas que están detenidas en aplicación de esta ley, o ponerlas de inmediato a disposición de la autoridad judicial.

Las medidas y disposiciones policiales son de carácter preventivo y tienen por objeto velar por el orden público e impedir que se quebrante la legalidad. Ese tipo de detención es una resolución administrativa sujeta al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, que puede revocarla o decretar compensaciones sin las restricciones que impone la dilatación del procedimiento ordinario.

Desde el punto de vista constitucional conviene señalar que la Ley de la Prevención del Delito se promulgó con sujeción a lo dispuesto en la carta magna y superó todos los trámites constitucionales de aprobación. La Ley de la Prevención del Delito no contradice los principios de los derechos humanos, ya que incluye medidas tutelares para garantizar a la persona concernida la salvaguardia del debido proceso en la instrucción, la toma de declaración a los testigos, la asistencia letrada y el recurso de las resoluciones administrativas ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. La Ley citada, por otro lado, solo permite al gobernador civil de la provincia decretar la prisión de la persona puesta a su disposición cuando en caso contrario no pudiera cumplir su compromiso de preservar la seguridad y asegurar que no se perturbe la tranquilidad de la vida pública.

Por tanto, la detención administrativa, en cuanto que medida policial, administrativa y preventiva, se justifica por la necesidad de preservar el orden público. El interés general exige el equilibrio, por un lado, entre los derechos y las libertades consagradas por la Constitución, y el orden público, por el otro, por cuya preservación vela el poder ejecutivo.

El Ministerio del Interior y el Colegio de Abogados han suscrito un memorando de entendimiento para facilitar a los letrados la presentación de alegaciones al gobernador civil provincial relativas a los detenidos administrativamente. El Ministerio también ha dirigido numerosas directrices a los gobernadores civiles en las que insiste en la necesidad de que las detenciones administrativas observen la legalidad vigente, de restringir la medida a los casos en que exista grave riesgo para la seguridad y el orden público, y de aplicarla en la observancia de las normas de procedimiento penal.

También conviene señalar que la detención administrativa solo se aplica a personas con antecedentes penales, conocidas por las fuerzas del orden y cuya presencia en las calles supondría un riesgo cierto para la seguridad individual y colectiva y para los bienes públicos y privados.

Recomendación 8

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte, como hizo en 1994, que prevea la supresión del Tribunal de Seguridad del Estado.

La Constitución jordana garantiza el principio de no injerencia y de independencia de los órganos jurisdiccionales (ordinarios, religiosos y especiales). La jurisprudencia ha dejado establecido que ningún civil será enjuiciado por la justicia militar. El Tribunal de Seguridad del Estado, de forma excepcional y en su calidad de órgano jurisdiccional especial (que no de excepción), es competente exclusivamente para entender en cinco tipos de delito.

La Ley del Tribunal de Seguridad del Estado fue enmendada mediante la Ley núm. 19/2014 para limitar sus competencias jurisdiccionales exclusivamente a cinco tipos de delito: traición, espionaje, terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de moneda.

El Tribunal de Seguridad del Estado aplica el Código de Procedimiento Penal, norma a la que están sujetos los tribunales penales ordinarios y es garante del debido proceso. Las resoluciones del Tribunal de Seguridad del Estado no son firmes y son susceptibles de recurso en casación.

Recomendación 9

El Comité recomienda de nuevo al Estado parte, como hizo en 1994, que tome medidas complementarias para garantizar mejor la libertad de religión.

El artículo 14 de la Constitución jordana garantiza el derecho a la libertad religiosa y afirma que “el Estado ampara la libertad para la celebración de los cultos propios de las religiones y las creencias con arreglo a las costumbres del Reino, siempre que ello no atente contra el orden público o la moral”.

La sharia garantiza la libertad de creencia y de expresión. Versículos coránicos con un sentido irrefutable lo confirman. Por ejemplo, Dios dice que “no hay coacción en la religión” (Corán 2:256) y pregunta: “¿Piensas tú, acaso, que podrías obligar a nadie a creer?” (Corán 10:99). Así pues, la libertad de creencia y de culto está tutelada por la sharia. Está terminantemente prohibido obligar a alguien a abrazar el islam. En consecuencia, la mujer no musulmana desposada con un varón musulmán no se ve obligada a cambiar de religión, tiene todo el derecho a practicar sus actos de culto y sus ritos religiosos en el hogar conyugal, en la iglesia y en los lugares de culto, y su esposo no puede en modo alguno impedírselo. De hecho, la ley establece que entre los deberes del esposo hacia la esposa no musulmana se cuenta facilitarle la práctica de sus actos de culto. Así pues, la sharia y la ley del Estado impiden al esposo musulmán menoscabar ese derecho.

Recomendación 10

El Estado parte debería revisar su legislación y su práctica a fin de que los periodistas y los órganos de información no sean objeto de sanciones penales por expresar una opinión crítica, y que toda restricción de las actividades de la prensa y los órganos informativos en general sea estrictamente compatible co n las disposiciones del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

El Estado ha introducido en el artículo 15 de la Constitución jordana el siguiente párrafo: “El Estado garantiza la libertad de investigación científica y la libertad de creación literaria, artística y cultural”. Por otro lado, la enmienda introducida en la Ley núm. 16/2011 de Imprenta y Publicaciones suprime las penas privativas de libertad, prevé el establecimiento de salas especializadas en los tribunales de primera instancia y de apelación que entenderán en las causas pertinentes, que tendrán consideración de urgentes, y confiere a esa sala del Tribunal de Primera Instancia de Ammán la competencia exclusiva para entender en las causas relativas a las publicaciones y la imprenta que afecten a la seguridad interior y exterior del Estado con arreglo a lo dispuesto en la Ley citada.

Entre los avances alcanzados en la esfera de la libertad de expresión conviene señalar que la Ley núm. 15/2011 de Amnistía General cubre las causas relativas a las publicaciones y la imprenta, y que se ha puesto en marcha la Estrategia para la Prensa 2011-2015, con la que se pretende crear un entorno propicio, jurídica, política y administrativamente, para el sector de la prensa; promover y proteger la independencia de los medios de difusión públicos y privados; propiciar un marco jurídico, político, social y científico al servicio de la pluralidad informativa, y asegurar la efectividad del derecho al acceso a la información.

El 14 de mayo de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de 2014 para la Reforma de la Ley de Imprenta y Publicaciones. Esta ley suprime la Dirección General de Imprenta y Publicaciones y transfiere sus competencias a la Comisión para la Prensa, de modo que se unifican las instancias competentes en la materia. Esa medida simplificó, al unificar el procedimiento, los trámites que los profesionales del sector deben cumplir para inscribirse, obtener la licencia para explotar un medio de difusión (impreso, radiofónico, vía satélite o de cualquier otro tipo) o una sala de proyección cinematográfica, y obtener la acreditación como periodista.

Reforma de la Administración Pública: En octubre de 2014, el Gobierno aprobó la introducción de diversas reformas en la Administración Pública. Entre otras cosas, la reforma enmendó el artículo 17 b), del reglamento de 2013 para convertir a la prensa en una profesión reglada. Su Majestad aprobó la enmienda.

Ley núm. 15/1998 del Colegio de Periodistas:

El 28 de abril de 2014, una comisión mixta de senadores y parlamentarios aprobó la Ley del Colegio de Periodistas, núm. 15/1998. El 15 de mayo del mismo año, Su Majestad aprobó la introducción de reformas encaminadas a ampliar considerablemente el número de colegiados incluyendo nuevos colectivos que trabajan en el campo del periodismo y en los medios de difusión por satélite, radiofónicos y electrónicos. Las reformas también pretendían facilitar al Colegio la prestación de servicios sociales y culturales a sus miembros, ampliar su cobertura para incluir a todos los profesionales jordanos que trabajan, en el Reino o fuera de él, en la prensa y los medios de difusión públicos y privados, organizar los registros pertinentes y facilitar los procedimientos para la elección del decano, el vicedecano y el resto de los miembros de la junta colegial.

Ley de Medios Audiovisuales:

La Ley núm. 71/2002 de Medios Audiovisuales, aprobada el 27 de enero de 2015, permite al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro basada en la recomendación del Director, eximir a las direcciones generales y a otros organismos públicos o entidades del pago de las tasas para la licencia de emisión a condición de que no emitan anuncios comerciales. La Ley citada también suprime la pena de prisión menor en los delitos de prensa.

La Ley citada fue aprobada tras las reuniones celebradas entre el Gobierno y la Comisión de Orientación Nacional y Medios de Difusión del Parlamento, a las que se permitió asistir a los medios de difusión. Con anterioridad ya se había mantenido un amplio diálogo nacional que aseguró que diferentes perspectivas y observaciones fueran atendidas. También se celebraron sesiones de tormenta de ideas a las que asistieron el equipo gubernamental, el decano del Colegio de Periodistas y representantes de los periodistas y de las organizaciones civiles.

Ley de Garantía de Acceso a la Información:

Entre las propuestas de enmienda a la Ley de Garantía de Acceso a la Información que el Gobierno ha remitido al Consejo de Ministros destaca la reducción del plazo para responder a las solicitudes de información de 30 a 15 días, lo que facilita las cosas al solicitante; que el Consejo de Información remita al Consejo de Ministros y a las cámaras alta y baja un informe sobre sus actividades en el que figure el número de solicitudes recibidas y el de solicitudes atendidas, y que se amplíe el número de miembros que componen el Consejo de Información para incluir a los decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Periodistas. Por otro lado, la reforma aseguró la efectividad del derecho al acceso a la información que asiste a los ciudadanos jordanos y a todos los residentes en Jordania.

La Comisión para la Prensa y el Consejo de Información han abordado de forma civilizada el derecho del periodista a acceder a la información, ya que el periodista cumplimenta un formulario con la información que desea y la Comisión para la Prensa se la suministra.

El Gobierno tiene el firme convencimiento de que es necesario colaborar con los periodistas y suministrarles la información que precisen. Por ello, el 8 de septiembre de 2015, el Primer Ministro emitió un comunicado oficial dirigido a todos los ministerios, direcciones generales, organismos y entidades de carácter público que incluía el formulario que deben cumplimentar quienes deseen tener acceso a información. El formulario incluye datos sobre el solicitante y el destino de la información demandada. Con arreglo a la legislación en vigor en la materia, esa solicitud solo podrá ser desestimada mediante resolución motivada. Si la solicitud no hubiera obtenido respuesta en el plazo fijado se considera desestimada. En caso de desestimación, el solicitante podrá presentar una queja al Consejo de Información por conducto del Director General de la Biblioteca Nacional, en su condición de Comisario de Información.

Conviene señalar que, al aprobar la Ley citada en 2007, Jordania se convirtió en el primer Estado árabe que reconoció el derecho al acceso a la información que asiste al periodista.

Estrategia para la Prensa:

El Gobierno ha puesto en marcha la Estrategia para la Prensa 2011-2015 en colaboración con todos sus socios, en particular con los que representan al mundo del periodismo, con objeto de que los medios de difusión públicos y privados nacionales puedan ejercer el derecho a la expresión con un alto sentido del profesionalismo y de la responsabilidad hacia el país. Su Majestad encargó al Gobierno que elaborara una estrategia para la prensa que, basada en la libertad y la responsabilidad, considerara las nuevas herramientas de comunicación. El Gobierno elaboró una estrategia que se ajustaba a ese punto de vista con miras a que el país disponga de medios de difusión pioneros y que se erijan en el foro de expresión de opiniones contrapuestas y en el reflejo de la civilización jordana, de las ideas de sus ciudadanos y de la visión de sus organismos públicos. El Gobierno procuró que todos los sectores concernidos se implicaran en definir qué medios de difusión desea la sociedad jordana sin perder de vista que, para que sean profesionales y a la altura de los más exitosos, deben mantener una relación positiva con el devenir actual y aplicar la metodología científica y la investigación informática.

El Gobierno consideró necesario que la estrategia fortaleciera la legislación rectora de la labor periodística (entre otros textos legislativos, la Ley núm. 8/1998 de la Imprenta y las Publicaciones, el Ley núm. 16/1960 a modo de Código Penal y sus modificaciones, la Ley núm. 50/1971 de la Protección de los Secretos y los Documentos del Estado, la Ley núm. 15/1998 del Colegio de Abogados, la Ley núm. 71/2002 de Medios Audiovisuales, y la Ley núm. 47/2007 de Garantía de Acceso a la Información). La mayoría de esas reformas, que debían adoptarse siguiendo un calendario concreto, ya se han ejecutado. La estrategia también preveía crear un centro de capacitación general sobre la prensa escrita, audiovisual y electrónica, instaurar el Premio Rey Abdallah II a la Excelencia Periodística, promover el periodismo de investigación, establecer un comité de denuncias, invitar a todos los medios de difusión, públicos y privados, y a los organismos conexos a participar en la elaboración de un código deontológico para el periodismo y los medios de difusión, y crear un fondo de desarrollo cultural y periodístico. La estrategia incluía asimismo medidas para promover la televisión jordana, la radio, los medios de difusión oficiales, electrónicos y comunitarios, la agencia de noticias Petra y el resto de organismos e instancias concernidos.

Establecimiento de un comité de denuncias:

Para cumplir el deseo del Gobierno de promover la autorregulación de los medios de difusión, el Consejo ha trabajado en que se establezca un comité de denuncias cuyos miembros y labor sean independientes. Ese comité aún no se ha constituido, ya que la Comisión para la Ejecución de la Estrategia para la Prensa continúa debatiendo, entre otros detalles, su mecanismo de trabajo, su número de miembros y la composición de su consejo directivo. El Ministro de Medios de Difusión declaró que la Comisión examinará todos los puntos de vista para lograr un posible consenso antes de comenzar de facto la constitución del comité de denuncias, cuya conclusión deseó que coincidiera con el fin de la puesta en práctica de la Estrategia para la Prensa.

Canal Independiente de Noticias ( Independent Media Station )

La puesta en marcha de la televisión de servicio público, que consagra los esfuerzos desplegados por el Gobierno para promover la democratización y la libertad de expresión, y afianzar el principio de independencia informativa, constituye uno de los principales avances recientes en esta esfera. El Boletín  Oficial del Estado de 22 de junio de 2015 publicó los Estatutos del Canal Independiente de Noticias, núm. 53/2015. Según recogen esos Estatutos, Su Majestad designará mediante Edicto Real a los miembros del consejo de administración del Canal Independiente de Noticias a propuesta del Primer Ministro, con un mandato renovable de tres años. El Canal responde al deseo de disponer de un medio que analice las cuestiones que preocupan al ciudadano jordano, diversifique el panorama informativo del país, preserve la independencia de la televisión pública y brinde las garantías reales que hagan efectiva esa independencia mediante normas legislativas, mecanismos para la designación de sus cuadros directivos y medios de financiación. El 8 de octubre de 2015 fueron designados el presidente y los miembros del consejo de administración del Canal Independiente de Noticias.

El Gobierno también ha creado la Red de Portavoces Informativos. Se trata de una parte fundamental del sistema informativo público que permite al Gobierno tomar contacto con el ciudadano y contestar a sus consultas en todos los ministerios.

Recomendación 11

El Estado parte debería modificar la Ley de Reuniones Públicas y tomar las medidas del caso para que toda restricción de la libertad de reunión pacífica sea estrictamente compatible con las disposiciones del artículo 21 del Pacto, y no esté supeditada a consideraciones políticas.

La Ley enmendada núm. 5/2011 de las Reuniones Públicas ya no exige para celebrar reuniones públicas que hayan sido autorizadas por el gobernador civil de la provincia. Según el nuevo tenor de la Ley, basta con que el gobernador sea informado de la celebración de una reunión o de una marcha por razones de seguridad y orden públicos, y para seguridad de los organizadores y los participantes. La enmienda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, exime además a numerosas reuniones y asambleas del requisito de notificación.

La enmienda en vigor introducida en la Ley de Reuniones Públicas dispone que ninguna instancia podrá denegar el permiso para que se celebre una reunión u organice una marcha o imponerles una fecha o lugar concretos. Sin embargo, las directrices ejecutivas de la Ley citada y relativas a la organización de las reuniones públicas, asambleas y marchas obligan a los organizadores a ceñirse al momento y el lugar de celebración que figuran en la notificación, a no convocar a esos actos o anunciarlos antes de que el gobernador civil de la provincia los haya comunicado, a no emplear lemas, eslóganes, dibujos o símbolos que atenten contra la soberanía del Estado, la unidad nacional, y la seguridad y el orden públicos; a no portar armas, instrumentos cortantes o cualesquiera otros utensilios que ayuden a perpetrar actos delictivos o a perturbar la seguridad y el orden públicos, y a no obstaculizar la circulación vial o el normal funcionamiento de las instalaciones públicas o privadas.

Durante la celebración de la reunión o la marcha, el gobernador civil de la provincia adoptará todas las medidas de seguridad necesarias para preservar la seguridad y el orden públicos y proteger los bienes públicos y privados, y encargará su ejecución a las fuerzas del orden de él dependientes. Si considerara que el curso de la reunión o de la marcha supone un riesgo para las personas o para las propiedades públicas o privadas, o atenta contra la seguridad pública, el gobernador civil de la provincia ordenará disolverla.

Recomendación 12

El Estado parte debería modificar la Ley de Asociaciones y tomar las medidas pertinentes para que toda restricción de la libertad de asociación sea estrictamente compatible con las disposiciones del artículo 22 del Pacto.

Se ha iniciado la elaboración de un proyecto de ley para la enmienda de la Ley de Asociaciones. El Estado ha colaborado con todas las asociaciones y los sindicatos para la elaboración del proyecto de ley, en el que se abordarán, entre otras cosas, el registro de las asociaciones y la admisión de su financiación externa.

Recomendación 13

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para combatir el trabajo de los niños, en particular reconsiderando su legislación con objeto de garantizar la protección de todos los niños, incluidos los que trabajan en empresas familiares o en la agricultura.

El Primer Ministro ha suscrito recientemente el Marco Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, que las autoridades concernidas, concretamente los Ministerios de Trabajo, Desarrollo Social y Educación, están ejecutando de forma gradual en todas las provincias. El Marco Nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y con el resto de Ministerios e instancias concernidos, atiende a todos los niños que trabajan, también a los que no se incluirían en la definición de “trabajador” que figura en el Código de Trabajo jordano. Según el Marco Nacional, el trabajo infantil se define como “todo esfuerzo intelectual o físico, remunerado o no, permanente, accidental, temporal o estacionario, desplegado por el niño, que se tenga por dañoso desde un punto de vista intelectual, físico, social, moral o ético, y obstaculice sus estudios o le reste oportunidades de aprender de forma regular al obligarlo a abandonar el sistema educativo o tratar de compatibilizar el horario escolar con un trabajo intensivo”.

Los artículos 73 a 77 del Código de Trabajo jordano precisan los requisitos para emplear a los menores de edad y las sanciones previstas para los empresarios que los empleen ilegalmente. El Código dispone que los menores de 16 años no serán empleados en ningún tipo de trabajo y que los niños de entre 16 y 18 años no realizarán trabajos peligrosos, extenuantes o dañinos para su salud, así como fija su jornada laboral y sus horarios de descanso, y prevé multa de hasta 500 dinares jordanos para el empleador que infrinja esas disposiciones.

Estrategias contra el trabajo infantil, en particular el Marco Nacional contra el Trabajo Infantil 2011: Este documento nacional de referencia, el primer intento de proteger a los niños trabajadores en el país, define los principios rectores para la atención en esta esfera y la función y las responsabilidades de las instancias concernidas (los Ministerios de Trabajo, Educación y Desarrollo Social). El documento aborda, entre otros, los siguientes puntos:

Contribuir a erradicar el problema del trabajo infantil;

Definir la función que desempeñan los organismos concernidos y los principios que rigen su coordinación;

Elaborar una guía nacional teórica y práctica sobre cómo abordar los casos de niños trabajadores que incluya el diseño de un mecanismo de trabajo claro;

Realizar encuestas, dar respuesta y definir los principios que rijan el seguimiento y la evaluación de los programas y los servicios ofertados;

Crear una red de socios que asistan a los niños trabajadores y a sus familias;

Asegurar que no se producen solapamientos entre los organismos proveedores de servicios.

Las instancias competentes aplican el Marco Nacional contra el Trabajo Infantil en todas las provincias para atender a todos los niños que trabajan, también a los que no se incluirían en la definición de “trabajador” que figura en el Código del Trabajo jordano, para lo cual el Ministerio de Trabajo se coordina con el resto de Ministerios e instancias concernidas. Según el Marco Nacional, el trabajo infantil se define como “todo esfuerzo intelectual o físico, remunerado o no, permanente, accidental, temporal o estacionario, desplegado por el niño, que se tenga por dañoso desde un punto de vista intelectual, físico, social, moral o ético, y obstaculice sus estudios o le reste oportunidades de aprender de forma regular al obligarlo a abandonar el sistema educativo o a tratar de compatibilizar el horario escolar con un trabajo intensivo”. En 2011 se promulgó la Resolución sobre los Empleos Extenuantes y Dañinos para la Salud, en la que se clasifican esos trabajos siguiendo criterios científicos y considerando las consultas realizadas a las instancias competentes.

La Sección de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo incrementó en 2015 las inspecciones a las empresas que emplean a niños contraviniendo el Código de Trabajo (Ley núm. 8/1996) y sus modificaciones. A continuación se presentan los resultados de esas visitas:

Inspecciones realizadas: 1.442;

Niños trabajadores localizados: 1.273, de los que 516 no eran jordanos;

Medidas legales adoptadas: 576 amonestaciones, 440 infracciones y 257 actuaciones de asesoramiento y orientación;

Compromisos de subsanación adquiridos por empresas infractoras de las disposiciones relativas al trabajo infantil: 206.

Denuncias: En 2015, la Sección de Trabajo Infantil recibió 39 denuncias (todas resueltas), transfirió a 119 niños trabajadores, realizó 3 campañas de inspecciones especializadas, organizó 5 talleres informativos y 10 cursos de formación en los que participaron 119 inspectores de trabajo, y celebró numerosos encuentros radiofónicos y televisivos.

Recomendación 14

El Estado parte debería tomar las medidas adecuadas para garantizar mejor la celebración de elecciones libres y transparentes, entre otras cosas estableciendo una comisión electoral independiente encargada de la supervisión sistemática de las elecciones.

La Ley núm. 11/2012, en el marco del plan de reformas políticas acometido por Jordania, estableció la Comisión Electoral Independiente. En agosto de 2014 se introdujeron enmiendas constitucionales que permitieron ampliar las competencias de la Comisión, entre otras cosas, atribuyéndole la gestión y la supervisión de las elecciones municipales y la supervisión en todas sus fases de las elecciones parlamentarias y de cualesquiera otros procesos electorales que el Consejo de Ministros considerara oportuno. La Comisión Electoral Independiente adopta las resoluciones y las medidas necesarias para gestionar y ejecutar procesos electorales íntegros, imparciales, transparentes y basados en los principios de justicia, equidad, igualdad de oportunidades y estado de derecho. En 2013, la Comisión gestionó las elecciones parlamentarias, lo que contribuyó a fortalecer la confianza en la integridad de los procesos electorales.

Para asegurar la libre expresión de la voluntad de los electores y proporcionar a todos los ciudadanos, sin discriminación, la posibilidad de gozar de la participación efectiva en procesos electorales íntegros, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de la Comisión Electoral Independiente, la Junta de Comisionados asumió la responsabilidad de elaborar la política general de actuación de la Comisión, fijar la fecha de los comicios, aprobar el calendario y los planes y programas necesarios para lograr un proceso electoral íntegro, transparente e imparcial; adoptar las medidas necesarias para la inscripción de los votantes y los candidatos y candidatas, incluidos el examen y la actualización de las listas electorales y la regulación de la respuesta a las objeciones en la materia; publicar las listas de electores y los nombres de los candidatos y candidatas en su página web o en cualquier otro medio de difusión establecido por la Ley Electoral; fijar mediante directivas ejecutivas la normativa reguladora de la campaña y la propaganda electoral, sus procedimientos y sus sistemas de control; promover la toma de conciencia entre los y las votantes sobre la importancia de participar en la vida política, y en particular en los procesos electorales; designar a los presidentes y los vocales de cualesquiera comisiones que fueren necesarias para celebrar las elecciones parlamentarias con arreglo a lo exigido por la Ley Electoral; aprobar las prescripciones relativas a las urnas, las papeletas y los sellos oficiales de la Comisión Electoral; adoptar mediante directrices ejecutivas los criterios para la aprobación de los delegados y las delegadas que representen a los candidatos y las candidatas en los colegios electorales y en las mesas de recuento de votos, y de los y las representantes de las entidades de la sociedad civil y de los periodistas, así como de cualesquiera inspectores o inspectoras nacionales o internacionales encargados de supervisar y vigilar las elecciones parlamentarias; extender la jornada electoral con arreglo a lo dispuesto en la Ley Electoral; elaborar las directrices ejecutivas para la difusión de los primeros resultados electorales y la regulación de las impugnaciones en la materia; publicar los resultados electorales definitivos; elaborar un informe final detallado sobre el curso del proceso electoral en todas sus fases, y proponer los proyectos de ley que exija su labor.

Recomendación 15

El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para que las mujeres participen más en las diversas esferas de la vida pública, propiciar la concienciación a este respecto y aumentar la cuota mínima de mujeres en la Cámara de Representantes (que actualmente es del 10%), y en los consejos municipales (20%).

La Ley Electoral de 2016, con arreglo al sistema de cuotas, reserva 15 escaños a las mujeres, suprime el sistema de voto único y adopta el de lista proporcional abierta.

Se ha formado la Coalición Nacional para la Promoción de la Participación Política de la Mujer, que está presidida por el Consejo Nacional Jordano para la Mujer y cuenta con la participación, entre otros organismos, del Ministerio de Desarrollo Político y Parlamentario, el Ministerio del Interior, la Comisión Electoral Independiente, el Centro Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil. La Coalición Nacional elaboró una estrategia para promocionar entre 2012 y 2017 la participación política de la mujer en todos los órganos elegidos en las elecciones parlamentarias, municipales y sindicales, así como en las cámaras de comercio e industria y en otros organismos, y organizó actos encaminados a promover la toma de conciencia sobre la importancia del acceso de la mujer a los puestos de responsabilidad. La Coalición Nacional ofrece a las mujeres que deseen participar en la vida política programas intensivos de capacitación y mejora de las habilidades de liderazgo y representación, y promueve y activa la capacitación de las mujeres parlamentarias. Numerosas entidades de la sociedad civil también trabajan para promover la capacitación política de la mujer.

Entre 2009 y 2013, la tasa de participación de la mujer en el Parlamento ascendió del 10,8% al 12%, ya que 18 mujeres obtuvieron escaño parlamentario, 15 por el sistema de cuota y 3 por elección libre. Por otro lado, la Comisión de la Mujer y la Familia fue incluida en 2013 entre las 20 comisiones parlamentarias permanentes. Según su reglamento interno, la Comisión de la Mujer y la Familia examina la legislación y los asuntos que conciernan a la mujer, la familia y el niño, y realiza un seguimiento de las políticas, los planes y los programas necesarios para empoderar a la mujer en todas las esferas. Conviene señalar también que tres parlamentarias ocupan el puesto de presidenta de alguna de las comisiones parlamentarias permanentes, dos el de vicepresidenta de comisión, y siete son relatoras de comisión. En noviembre de 2013, y en aplicación de su reglamento interno, el Senado estableció la Comisión de la Mujer y la incluyó entre sus comisiones permanentes. La Comisión de la Mujer incluye parlamentarios de ambos sexos y se ocupa de examinar la legislación, los programas y las políticas que atañan a los derechos de la mujer, y cualquier otro texto legislativo que le sea presentado al Senado para evitar la discriminación de la mujer, así como mantener la comunicación con las organizaciones de la sociedad civil y las entidades que representen a la mujer. El 12% de los escaños del Senado están ocupados por mujeres. Las senadoras ocupan los puestos de Vicepresidenta del Senado, presidenta de una comisión, y relatoras de dos comisiones permanentes.

Según el artículo 6 a), de la Ley núm. 39/2015 de los Partidos Políticos, “para la constitución de un partido político se precisan al menos 150 miembros fundadores”, mientras que antes se necesitaban 500. A los miembros fundadores no se les exigen otras condiciones. Además, los miembros fundadores deben haber cumplido 18 años, y no 21 como se exigía antes, y los partidos pueden recibir ayudas, donaciones y contribuciones voluntarias, declaradas, conocidas y concretas de ciudadanos jordanos.

La Ley de Municipios de 2011 aumentó el porcentaje de escaños reservados a las mujeres en los concejos municipales del 20% al 25%. Como consecuencia, las mujeres obtuvieron el 35,9% de los escaños en las elecciones de 2013. La Ley núm. 41/2015 de los Municipios mantuvo esa cuota.

En relación con el poder judicial conviene señalar que el número de juezas pasó entre 2009 y 2013 de 48 a 142, lo que representa el 15,5% del total de la judicatura nacional. En 2015, esa cifra ascendió a 172. Las juezas ocupan puestos de alta responsabilidad en la carrera judicial, entre otros, magistradas presidentas del tribunal de primera instancia, fiscalas, magistradas presidentas del tribunal de apelación, tenientes fiscales administrativas y juezas inspectoras.

La mujer jordana representa al Reino en diferentes foros, reuniones y congresos regionales e internacionales, ya que ocupa puestos en la carrera diplomática, entre otros, presidenta de legación diplomática, agente diplomática y adjunta de embajada, así como participa de forma activa en las legaciones oficiales. Las mujeres ocupan entre una y cuatro carteras ministeriales, además de cargos de alta responsabilidad, entre otros, secretaria general de ministerio, y secretaria general de otros organismos públicos y consejos nacionales.

La Dirección para el Trabajo de la Mujer del Ministerio de Trabajo realiza campañas y programas informativos y de concienciación encaminados a incrementar el nivel de aceptación social del trabajo de la mujer y la función general que ella desempeña en aras del desarrollo.

II.Articulado del Pacto

Artículo 1 Derecho de los pueblos a la libre determinación

El Reino Hachemita de Jordania afirma el derecho a la libre determinación de los pueblos y, en virtud de ese derecho, su libertad para establecer su condición política y proveer su desarrollo económico, social y cultural. Jordania cree firmemente que todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional, basada en el principio del beneficio recíproco, y del derecho internacional. Jordania apoya ese derecho inherente en consonancia con sus obligaciones internacionales, en particular con las adquiridas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, en la que se consagra el derecho de los pueblos a la libre determinación; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Jordania en 1975, y en la Carta Árabe de Derechos Humanos. La Carta Árabe de Derechos Humanos, ratificada por Jordania en 2004, constituye un mecanismo regional eficaz para la promoción de los derechos humanos y consagra de forma expresa el derecho de los pueblos a la libre determinación.

En este sentido conviene señalar que Jordania ha desempeñado un papel crucial en el respaldo al derecho del pueblo palestino a la libre determinación. Jordania ha apoyado todas las iniciativas encaminadas a la instauración del Estado Palestino independiente y permanente en las fronteras establecidas en junio de 1967 y con capital en Jerusalén Oriental. Jordania, guiada por Su Majestad Abdallah II bin al‑Hussein, ha apoyado el establecimiento del Estado Palestino en todos los foros internacionales y regionales y con todos los actores con capacidad de influencia.

Artículo 2 Garantizar los derechos a todos los individuos sin discriminación

Si bien el artículo 6 de la Constitución de Jordania no menciona el sexo entre los motivos de discriminación, pues afirma que “los jordanos, aunque difieran en raza, lengua o religión, son iguales ante la ley y no sufren discriminación en derechos y obligaciones”, el texto constitucional está redactado en términos generales que engloban al hombre y a la mujer. El resto de la legislación nacional afirma también la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre (entre otros, el derecho al trabajo, a la educación, a la actividad política y a ocupar cargos públicos). La Carta Nacional Jordana afirma de igual modo que los jordanos, hombres y mujeres, son iguales en derechos y obligaciones. Además, la Agenda Nacional Jordana recomienda diversos principios conducentes a lograr la igualdad de la mujer jordana y su representación en ambas cámaras y en los cargos públicos.

Su membresía en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sido un acicate para que Jordania ratifique tratados que refuerzan los derechos de los jordanos, los difunda y los publique en el Boletín Oficial para que adquieran fuerza de ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han sido publicados en el Boletín Oficial en los últimos años. Los órganos jurisdiccionales jordanos entienden en los litigios civiles y en las causas penales suscitadas entre los ciudadanos jordanos y los extranjeros residentes en el Estado con observancia del principio de igualdad, sin discriminación alguna por el color de la piel, la raza, el sexo, la lengua y la religión, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución. La jurisprudencia jordana ha dejado claramente asentado todo ello.

Según el artículo 14 de la Constitución de Jordania, “el Estado ampara la libertad para la celebración de los cultos propios de las religiones y las creencias con arreglo a las costumbres del Reino, siempre que ello no atente contra el orden público o la moral”.

La legislación jordana se suma a los preceptos constitucionales al afirmar la igualdad y la no discriminación por el color de piel, la lengua o la religión. A modo de ejemplo, según el artículo 5 de la Ley núm. 39/2015 de los Partidos Políticos:

Los partidos políticos se constituirán respetando los principios de ciudadanía e igualdad entre los jordanos, y desde el compromiso con la democracia y el respeto al pluralismo político.

No podrán constituirse partidos políticos definidos por una creencia religiosa, por la pertenencia a una comunidad religiosa, una raza o un colectivo, o por discriminar por motivo de sexo u origen.

Los actos de violencia o de incitación a la violencia contra una persona o colectivo por motivos de raza, color de la piel, ascendencia u origen nacional o étnico constituyen un delito castigado por la ley jordana. Según el artículo 150 del Código Penal, “el escrito, discurso o acto que alentare o pretendiere alentar a la intolerancia confesional o racial, o incitare al conflicto entre las comunidades religiosas y los colectivos que componen la nación se castigará con la pena de prisión menor de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares”.

El legislador jordano tipifica en el artículo 278 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) los actos que herirían el sentimiento religioso o las creencias religiosas de una persona.

Según el artículo 20 de la Ley núm. 71/2002 de Medios Audiovisuales, “los medios de difusión autorizados se comprometerán a no emitir o reemitir contenidos que alienten la intolerancia confesional o étnica, atenten contra la unidad nacional, inciten al terrorismo o a la discriminación racial o religiosa, o perjudiquen las relaciones del Reino de Jordania con otros Estados”.

El artículo 7 de la Ley núm. 8/1998 de Imprenta y Publicaciones recoge los principios deontológicos a los que está sujeto el periodista. Esos principios se basan en la libertad de pensamiento, opinión, expresión e información, considerada un derecho del periodista y del ciudadano en general, y en el deber de no difundir material que pudiera incitar a la violencia o a algún tipo de discriminación. Su artículo 38 prohíbe la difusión de material informativo hiriente para los sentimientos religiosos o las creencias religiosas, o que genere enfrentamientos confesionales o étnicos. El artículo 46 castiga a los que infrinjan la norma anterior con multa de entre 10.000 y 20.000 dinares.

Artículo 3 Garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos

La Constitución, al igual que la Carta Nacional Jordana, consagra el principio de igualdad de todos los jordanos y afirma con claridad que los jordanos, hombres y mujeres, son iguales en derechos y obligaciones. El principio de igualdad se aplica en particular al valor jurídico del testimonio de la mujer, que es del mismo peso probatorio que el del varón. La Ley del Derecho Probatorio, núm. 30/1950, no contiene ninguna disposición que considere el testimonio prestado por la mujer de distinto valor que el prestado por el varón. El 1 de agosto de 2007, el Gobierno jordano publicó en el Boletín Oficial la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Jordania ha ratificado las convenciones internacionales más importantes sobre los derechos de la mujer, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada, y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios.

El Estado ha enmendado numerosas leyes para promover que la mujer goce de los derechos económicos, sociales y culturales que le asisten, entre otras el Código de Estatuto Personal de 2010, al que se hizo referencia al responder en este informe a la Recomendación 3. El Estado también ha promovido la participación de la mujer en la vida política, a lo que se aludirá cumplidamente en el párrafo correspondiente al artículo 25 del Pacto.

Artículo 4 Situaciones excepcionales

La Constitución de Jordania regula y enmarca las facultades especiales que pueden ejercerse en las situaciones excepcionales y las restringe como sigue:

El artículo 124 de la Constitución permite promulgar una “Ley de Defensa” cuando concurran circunstancias que hagan imperativa la defensa de la patria. Esa Ley atribuiría a quien designe para ello, entre otras facultades, la capacidad de suspender las leyes ordinarias del Estado a fin de garantizar la defensa de la patria. La Ley de Defensa entraría en vigor cuando así se anunciara por Edicto Real promulgado por resolución del Consejo de Ministros.

Si se produjeran situaciones excepcionales de tal gravedad que las medidas anteriores no bastaren para defender a Jordania, Su Majestad anunciaría mediante Edicto Real, y por resolución del Consejo de Ministros, la instauración de la ley marcial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución.

Una vez anunciada la instauración de la ley marcial, Su Majestad promulgaría mediante Edicto Real las directrices exigidas por las circunstancias para defender el Reino exceptuando la aplicación de las leyes ordinarias. Los encargados de ejecutar esas directrices quedarían sometidos a las responsabilidades legales que corresponda hasta que otra ley resuelva otra cosa.

Artículo 5 Actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades

Jordania considera que el goce de los derechos amparados en este Pacto solo se puede restringir o destruir por razones que se ajusten al conjunto de ellos y en aras del interés general.

Artículo 6 Derecho a la vida

El derecho a la vida es sagrado para todas las religiones. Arrebatarle la vida a una persona es como quitársela a la humanidad entera. Este principio funda el derecho de la persona a no sufrir tortura y a que se respeten su dignidad y su humanidad. El Reino Hachemita de Jordania garantiza ese derecho y lo considera inherente al ser humano. En este sentido conviene señalar lo siguiente:

El Reino Hachemita de Jordania se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1975. El Pacto garantiza el derecho a la vida como derecho inherente al ser humano y afirma que nadie será privado de la vida arbitrariamente.

El Código Penal (Ley núm. 16/1960 y sus modificaciones) consagra el derecho a la vida y a la integridad física. Todos, autoridades y particulares, se abstendrán de arrebatar la vida a un ser humano, y nadie renunciará al derecho a la vida, ni siquiera si ello repercute de algún modo en su beneficio.

Por todo ello, el Código Penal jordano tipifica como delito el homicidio intencionado y no intencionado, el aborto y todas las formas de maltrato. La legislación jordana no incluye castigos físicos.

El Reino Hachemita de Jordania aplica la pena de muerte, aunque solo como castigo para los delitos más graves y con arreglo a lo dispuesto en los convenios internacionales. El artículo 6, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la pena de muerte solo podrá imponerse a los delitos más graves. Por otro lado, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó dos resoluciones en las que afirmaba que se deberían salvaguardar las garantías mínimas para la protección de los derechos que asisten a los condenados a muerte; que esa pena solo podría imponerse en los supuestos de delito doloso con resultado de muerte y cuando la ley previera ese castigo en el momento de la comisión de tales actos; que quienes a la fecha de la comisión de esos delitos fueran menores de 18 años no deberían ser condenados a muerte, y tampoco las mujeres embarazadas o que hubieran dado a luz recientemente, y que solo debería aplicarse esa pena en ejecución de una sentencia firme dictada por un tribunal competente tras un proceso en el que se hubieran salvaguardado todas las garantías de un juicio justo. El Consejo Económico y Social afirmó también que se deberían prohibir todas las ejecuciones extrajudiciales. La legislación jordana aplica todas esas medidas. El legislador jordano solo castiga con la pena capital los delitos de mayor gravedad. En Jordania no se aplica la pena capital de forma arbitraria y no se impone a los menores de 18 años y a las embarazadas.

Principales salvaguardias relativas a la pena capital en la legislación nacional:

Si el acusado no dispusiera de abogado, el tribunal le designará uno a expensas del Estado.

Incluso si el reo no lo solicitare, el tribunal ordinario de superior categoría revisa en casación la condena.

El reo se beneficiaría de cualquier nueva ley que revocara la pena de muerte o le impusiera una menor, siempre que esa ley hubiera sido promulgada antes de dictarse la condena en sentencia firme. Sin embargo, si la nueva ley destipificara el acto, la pena capital no se ejecutaría.

Una vez dictada la pena de muerte, el Fiscal Jefe eleva el sumario al Ministro de Justicia y le adjunta un informe en el que expone los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que justificarían la ejecución o la conmutación de la pena. Seguidamente, el Ministro de Justicia da traslado del sumario y del informe fiscal al Primer Ministro, que lo pone en conocimiento del Consejo de Ministros. Este los examina, dictamina si debe aplicarse o conmutarse la pena, y remite la resolución judicial y su dictamen a Su Majestad el Rey.

Solo se ejecutará la pena capital si ha sido ratificada por Su Majestad el Rey. El Consejo de Ministros eleva cada sentencia de muerte a Su Majestad con un dictamen adjunto.

Las ejecuciones no pueden coincidir con las festividades propias de la religión del convicto o los días feriados oficiales y civiles.

La Fiscalía, con conocimiento del Ministerio del Interior, solicita la ejecución de la pena de muerte mediante escrito que reúna todos los requisitos formales. La pena de muerte se aplica en presencia “del fiscal o uno de sus auxiliares, el secretario del tribunal que dictó la sentencia, un médico, un ministro de la confesión religiosa del reo, el director del centro penitenciario o uno de sus auxiliares, y el jefe de la policía de la zona”. El fiscal, o su auxiliar, preguntará al condenado si desea manifestar algo y, en su caso, registrará sus palabras en un acta que será firmada por los presentes. La ejecución de la pena se hará constar en acta aparte que se custodiará en el expediente del reo.

Artículo 7 Torturas y tratos o penas crueles

Jordania ratificó el 13 de noviembre de 1991 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Convención se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 4764, de 15 de junio de 2006, con lo que pasó a formar parte integrante del ordenamiento jurídico jordano y adquirió fuerza de ley. Tras la enmienda de la Constitución jordana, su artículo 8, párrafo 2, dispone que “la persona arrestada, detenida, recluida o cuya libertad haya sido restringida recibirá un trato respetuoso y digno, y no sufrirá tortura alguna ni abuso físico o psicológico, ni será recluida en otros lugares que los que permita la ley. La declaración obtenida mediante tortura, maltrato o amenaza es nula”.

El Código Penal (Ley núm. 16/1960) y sus modificaciones tipifican como delito los actos de tortura. Concretamente, su artículo 208 dispone que:

“El que sometiere a un tercero a alguna forma de tortura para arrancarle la confesión de un delito o una información relativa a su comisión será castigado con la pena de prisión menor de seis meses a tres años.”

“A los efectos de este artículo, se entiende por “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

“Si la tortura causare enfermedad o lesiones graves a la víctima, el autor será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado.”

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 bis y 100 de este Código, el tribunal no suspenderá la ejecución de la pena impuesta por los delitos tipificados en este artículo, ni le aplicará atenuantes.”

Por tanto, el legislador jordano considera horrendos los actos de “tortura”, los tipifica en el ordenamiento nacional y cumple de este modo sus compromisos internacionales. Esos actos no podrán quedar impunes o justificarse invocando la obediencia debida. Según el artículo 61 del Código Penal, son delito los actos antijurídicos cometidos, entre otras circunstancias, “en la observancia de la ley o el acatamiento de la orden recibida del superior al que el autor debiera legalmente obediencia, si la orden fuere ilegítima”. Así pues, puesto que la tortura está tipificada en el artículo 208, no podrán justificarse esos actos invocando el artículo 61.

La confesión obtenida mediante tortura es nula. Según el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961) y sus modificaciones, “la confesión del delito dada por el acusado, sospechoso o denunciado sin la presencia de un fiscal solo será admitida si la Fiscalía acredita sus circunstancias y el tribunal considera probado que el acusado, sospechoso o denunciado actuó libre y voluntariamente”.

Artículo 8 Esclavitud y trata de esclavos

El artículo 7 de la Constitución de Jordania consagra la libertad personal, y su artículo 13 afirma que nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso. La Ley de Derogación de la Esclavitud de 1929 prohíbe comprar, vender o reducir a servidumbre a una persona, entregarla sin su consentimiento en garantía del pago de una deuda y cualesquiera otros actos que atenten contra la dignidad mercantilizando al ser humano.

El artículo 3 de la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2009 define cabalmente la trata de personas ajustándose al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El artículo citado protege en particular a los niños e incluye en la definición de trata de personas “atraer, trasladar, alojar o recibir a personas menores de 18 años para explotarlas, incluso sin emplear o amenazar con emplear la fuerza”.

El artículo 9 de la Ley citada agrava la pena prevista para el autor del delito de trata de personas, que será castigado con hasta diez años de trabajos forzados y multa de 5.000 a 20.000 dinares.

La Ley de Prevención de la Trata de Personas protege a las víctimas de ese delito y previene su procesamiento (véase art. 12).

El Reglamento núm. 30/2012 de los Centros de Acogida para las Víctimas de la Trata de Personas y sus Perjudicados se promulgó en aplicación del artículo 7 de la Ley núm. 9/2009 de Prevención de la Trata de Personas. El reglamento asegura que esas personas sean protegidas y alojadas temporalmente hasta que se resuelva su problema o retornen a sus países de origen o a otro país de su elección, y que sean acogidas y reciban la atención social y los servicios de subsistencia, psicológicos, sanitarios, de asesoramiento, culturales y jurídicos que precisen. El centro dispone de una base de datos sobre las víctimas de la trata de personas y sus perjudicados, y debe proporcionarles programas de capacitación, habilitación, recuperación física y psicológica, concienciación, salud, orientación y ayuda jurídica. El centro se ocupa asimismo de resolver los problemas de esas personas y de proporcionarles oportunidades laborales apropiadas poniendo en marcha en el propio centro, y con los medios disponibles, programas de empleo y de creación de microempresas. Si la víctima o el perjudicado de la trata de personas fuere menor de edad, el centro deberá asegurar su acceso a programas recreativos. El Estado aprobó que el edificio del Ministerio de Desarrollo Social sito en el centro de la capital se convirtiera en un centro asistencial para las víctimas de la trata de personas y lo equipó para ello. Actualmente ya acoge a cuatro personas.

El Estado enmendó el artículo 153 del Código Penal mediante la Ley núm. 8/2011. La reforma persigue asegurar un castigo disuasorio y agrava las penas previstas para la trata de personas, que oscilan entre los dos años de prisión menor y los trabajos forzados por tiempo determinado.

El Estado también ha enmendado el artículo 310 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) y sus modificaciones para agravar la pena prevista para el que indujere a la prostitución a una mujer que previamente no la ejerciera, que será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión menor y multa de 200 a 500 dinares.

La Ley núm. 27/2015 de los Delitos Electrónicos ha agravado las penas previstas para los que dolosamente envíen o divulguen a través de Internet material audiovisual o escrito de carácter pornográfico o relacionado con la explotación sexual que involucre a personas menores de 18 años, que serán castigados con la pena de tres meses a un año de prisión menor y multa de 300 a 5.000 dinares.

El Reglamento núm. 12/2015 de las Oficinas Privadas para el Reclutamiento y la Contratación de Empleados Domésticos No Jordanos y sus modificaciones se ajusta a los criterios internacionales para la protección de los trabajadores. Su artículo 11 e), faculta al Ministro de Trabajo para revocar permanentemente la autorización de actividades a la oficina de empleo cuyas infracciones violaren gravemente los derechos humanos y la legislación vigente. Su artículo 16 prevé el establecimiento, en colaboración con las instancias competentes, de un centro de acogida para los trabajadores domésticos no jordanos que rehusaren o abandonaren el puesto de trabajo, y precisa cómo se gestionará y financiará, y qué instancias colaborarán en ello.

Las medidas adoptadas por Jordania para prohibir la esclavitud y la trata de personas pueden resumirse como sigue:

La Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas se estableció en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley núm. 9/2009 de Prevención de la Trata de Personas. La Comisión está encabezada por el Ministro de Justicia y la integran los secretarios generales de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo, el Comisario General del Centro Nacional de Derechos Humanos, representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Desarrollo Social, Industria y Comercio, y Salud, un oficial de alto rango de la Seguridad Pública y el Secretario General del Consejo Nacional de la Familia.

La Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas vela por que se formulen políticas generales que aborden ese fenómeno y se evalúe su incidencia en Jordania. Con ese fin, la Comisión publicó en el primer trimestre de 2014 su primer informe nacional, correspondiente a los años 2009 a 2013, que describe la legislación nacional en la materia, en particular la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2009, las medidas nacionales adoptadas para proteger a las víctimas y asegurarles el acceso a centros de acogida y para que los infractores sean conducidos a la justicia penal, los retos de futuro en esa esfera y los instrumentos internacionales pertinentes suscritos por el Estado.

En 2012, el Ministerio de Trabajo y la Dirección de la Seguridad Pública suscribieron un memorando de entendimiento que permitió crear una unidad especializada en la lucha contra la trata de personas. La unidad, que inició su labor el 19 de enero de 2013, es el organismo ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas. El memorando se renovó para el período de 2015 a 2017.

También se estableció un comité técnico de apoyo a la Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas que está presidido por el Ministerio de Justicia.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 a 6 de la Ley núm. 9/2009 de Prevención de la Trata de Personas, y en aplicación del eje segundo de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, en el que se aborda la protección y el apoyo a las víctimas y a los perjudicados, el Estado adoptó un mecanismo de derivación de esas personas a las instancias competentes. El mecanismo define la función de los organismos públicos y las instancias no gubernamentales concernidas; establece un marco general de atención que abarque desde la noticia del delito hasta la reinserción social o el retorno voluntario al país de origen, suministra con un enfoque colaborativo medios legales de auxilio y protección con arreglo a los criterios nacionales e internacionales en la materia, y asegura que la víctima no vuelva a ser objeto de trata.

La Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas aprobó ceder un edificio propiedad del Ministerio de Desarrollo Social sito en el centro de la capital para el establecimiento del Centro Karama para las Víctimas de la Trata de Personas. El Centro proporciona a esas personas los servicios que precisen, entre otros, alojamiento seguro, alimentos, orientación psicológica y programas de prevención y habilitación suficientes; atiende a las personas derivadas por la Unidad contra la Trata de Personas de la Dirección de Seguridad Pública, y los acoge hasta que se reintegren laboralmente o retornen voluntariamente a sus países de origen.

La justicia jordana ha aplicado en numerosas ocasiones la Ley de Prevención de la Trata de Personas. Entre la jurisprudencia pertinente destaca la resolución núm. 1410/2012, dictada el 7 de octubre de 2012 por la sala quinta del Tribunal de Casación jordano (jurisdicción penal).

La Unidad contra la Trata de Personas de la Dirección de Seguridad Pública ha procurado concienciar a la sociedad de los riesgos inherentes a ese delito y ha mejorado la capacitación del personal que trabaja en los sectores implicados. Para ello ha coordinado la publicación por la prensa impresa y electrónica de material informativo, ha emitido entrevistas televisivas y radiofónicas, ha organizado campañas de concienciación, ha celebrado talleres en todo el país y en todos los sectores concernidos, y ha reforzado la capacitación de los empleados públicos implicados.

La Unidad contra la Trata de Personas elaboró una guía que permite identificar y proteger a las víctimas de la trata de personas. Además, la Unidad ha adoptado las siguientes medidas:

Ha impreso un folleto que describe los indicios de que una persona es víctima de la trata. El folleto, que se ha distribuido en los puestos fronterizos, entre los agentes de la policía, en los organismos públicos y en general entre la ciudadanía, se ha utilizado en talleres, seminarios y simposios.

Ha habilitado líneas telefónicas en las que puede denunciarse de forma confidencial la posible comisión de un delito, en particular de trata de personas.

La Unidad protege y atiende a las posibles víctimas de la trata de personas y sus perjudicados, y ha coordinado las acciones de acogimiento desplegadas por las organizaciones de la sociedad civil y por el Ministerio de Desarrollo Social. En este sentido conviene señalar la labor desarrollada por la Federación General de Mujeres Jordanas y, recientemente, por el Centro de Conciliación Familiar (que sirve como refugio temporal). Por otro lado, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2014, aprobó por recomendación de la Comisión Nacional de Prevención de la Trata de Personas el establecimiento de un centro de atención a las víctimas de ese delito. En fecha reciente, el Ministerio de Desarrollo Social eligió uno de sus edificios para instalar el centro, y actualmente realiza obras de adaptación y está procurando el personal para convertirlo en una entidad permanente.

La Unidad contra la Trata de Personas se ha reunido con los organismos públicos y las instancias no gubernamentales nacionales e internacionales para reforzar sus canales de comunicación, y juntos han examinado el tratamiento que debe dispensarse a las víctimas de la trata y a los trabajadores migrantes. La Unidad también ha promovido la colaboración nacional, regional e internacional, y ha reforzado los canales de comunicación y de intercambio de información y de experiencias.

Artículo 9 Derecho a la libertad y a la seguridad

Según el artículo 7 de la Constitución de Jordania, “la libertad personal está protegida”. Su artículo 8 añade que “nadie será detenido o recluido salvo con sujeción a la ley”. Esos dos artículos son la base jurídica que sustenta toda la legislación penal jordana. En este sentido conviene señalar lo siguiente:

En aplicación de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el tiempo de custodia policial no excederá las 24 horas, o los 7 días cuando se trate de delitos que con arreglo a su legislación rectora competan al Tribunal de la Seguridad del Estado. El detenido será atendido y se le proporcionará cuanto necesite durante la estancia en custodia. El Estado ha reformado, rehabilitado y ampliado todos los lugares de custodia policial y los ha ajustado a los criterios nacionales e internacionales en la materia. Además, se han establecido comisiones que examinan y mejoran las condiciones de vida en los establecimientos de custodia policial. Se ha publicado una guía rectora de la labor en esos centros que se ha distribuido a todas las unidades de la Seguridad Pública, y se han formulado planes permanentes para mejorar las condiciones de vida de las personas detenidas y ajustarlas a los criterios internacionales.

El Estado dispone de numerosos mecanismos para vigilar las condiciones de vida de las personas bajo custodia policial. Entre otras cosas, los fiscales, los jueces y los responsables policiales y de los organismos especializados, como la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos, pueden sin previo aviso realizar visitas de inspección a los establecimientos de custodia policial. Generalmente, se trata de rondas de inspección a todos los centros de detención temporal que se realizan conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos.

La Dirección de la Seguridad Pública ha instalado cámaras en los lugares de detención que permiten a sus responsables realizar labores de vigilancia. El detenido está autorizado a comunicarse sin demora con sus familiares al ser ingresado en el lugar de detención y a hacerles saber su paradero. Esas actuaciones se registran en los archivos custodiados al efecto en todos los establecimientos de detención preventiva. El abogado puede estar presente durante el primer interrogatorio que la policía practica en la comisaría. El abogado, en aplicación del memorando de entendimiento suscrito entre la Dirección de la Seguridad Pública y el Colegio de Abogados, también puede comunicarse con su representado y firmar el poder especial para pleitos en cualquier órgano jurisdiccional.

La persona maltratada en una comisaría podrá denunciar ante el Director de la Policía, el fiscal del Tribunal de la Policía, cuya misión principal es examinar las denuncias presentadas por los ciudadanos, y la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos. Si la víctima de los malos tratos no pudiere comparecer por sí misma, cualquiera de sus parientes podrá presentar la denuncia en su nombre. Los hechos denunciados serán comprobados y se resolverá como convenga. El maltrato a la persona bajo custodia policial está prohibido y, si queda acreditado, debe ser castigado.

Artículo 10 Trato humanitario a las personas detenidas

La Dirección de la Seguridad Pública ha cursado instrucciones a todas las comisarías de policía y direcciones de seguridad especializadas para que los detenidos puedan comunicarse telefónicamente con sus familiares e informarlos de su paradero. En relación con los derechos y los deberes de los reclusos conviene señalar que esos establecimientos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 9/2004 de los Centros de Reforma y Rehabilitación, trabajan con criterios claros y totalmente transparentes junto a las personas recluidas.

En los centros de reforma se separa a los acusados de los convictos y a los convictos mayores y menores de edad, y los acusados son conducidos ante la justicia para ser enjuiciados.

Las direcciones de la policía disponen de centros de detención preventiva exclusivamente para menores de edad y mujeres. La clasificación de los recluidos en los centros de reforma y rehabilitación se ajusta a los criterios internacionales y tiene en cuenta, entre otras cosas, la naturaleza del delito, el sexo, la edad, la peligrosidad y la reincidencia. El Estado dispone de un centro de reforma para mujeres.

Cooperación con las organizaciones y los organismos nacionales e internacionales que se ocupan de los reclusos: La Dirección de Seguridad Pública, representada por la Dirección de Centros de Reforma y Rehabilitación, ha promovido y regulado su relación con los organismos públicos y las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de la sociedad civil. Para ello ha suscrito convenios que refuerzan la cooperación, el intercambio de experiencias y la coordinación con esas entidades en cuanto que socios en el proceso de reforma de los reclusos. Prueba de ello es el incremento del porcentaje de visitas que realizan esas organizaciones e instituciones a los centros de reforma y rehabilitación. El cuadro siguiente se muestra el número de visitas realizadas entre 2010 y 2013.

2010

2011

2012

2013

Ayuda

Comité Internacional de la Cruz Roja

49

56

58

64

Material deportivo

Asociaciones de atención a los reclusos

8

10

18

8

Ayudas en especie y en metálico

Centro Nacional de los Derechos Humanos

18

27

43

87

Visitas de inspección

Fiscales

26

34

41

48

Visitas de inspección

Cuerpo diplomático y embajadas

124

134

139

140

Visitas de inspección

Líderes religiosos o confesionales

22

29

21

53

Sillas ortopédicas

Organizaciones de la sociedad civil

32

45

80

90

Visitas de inspección

Ministerio de Desarrollo Social

10

12

16

6

Ayudas en especie y en metálico

ACNUR

11

24

10

41

Visitas de inspección

Total

300

410

426

537

Aplicación del sistema actual de clasificación de los reclusos en los centros penitenciarios jordanos: Se han adoptado los criterios internacionales actuales para la clasificación penitenciaria, que se basan en la peligrosidad del interno y no, como se hacía con anterioridad, en el tipo de delito cometido. Con ello se consideran los aspectos psicológicos, sociales y conductuales, se protege a unos reclusos de los otros, y de sí mismos, y se les proporciona un entorno seguro en el centro.

El centro de detención de la Dirección General de Inteligencia es un establecimiento declarado y sujeto a la Ley de los Centros de Reforma y Rehabilitación. Todas las personas que se encuentran allí bajo custodia fueron detenidas por mandamiento judicial y reciben el trato previsto en la legislación vigente. Organismos de derechos humanos internacionales y nacionales, como la Cruz Roja y el Centro Nacional de Derechos Humanos, visitan el centro de detención de la Dirección General de Inteligencia de forma periódica y regular. Con anterioridad, Human Rights Watch ya había visitado ese centro de detención. En todas esas visitas se supervisaron los servicios que se prestan a los detenidos, se los entrevistó en privado para comprobar las condiciones sanitarias y de vida durante su reclusión, y se oyeron sus observaciones y quejas, si las hubo.

El centro de detención dispone de una clínica de atención permanente con dos médicos y dos enfermeros, una clínica dental y una farmacia. Cada detenido es examinado por un médico, recibe el tratamiento necesario y se le crea una ficha médica. El centro de detención dispone también de un psicólogo que hace un seguimiento a los detenidos y trata sus problemas psicológicos.

A los detenidos se les permite salir al aire libre a diario durante un tiempo suficiente. El centro dispone de un patio dedicado a ese fin. Todas las celdas disponen de las necesarias instalaciones higiénicas de las que se beneficia el detenido (buena ventilación, sistema antihumedad, cama, calefacción, agua fría y caliente, útiles de baño, un ejemplar del Corán o de los Evangelios, y una alfombra de oración para los actos de culto). El centro dispone asimismo de máquinas para lavar la ropa. Los vestidos y la ropa de cama de los detenidos se lavan cada dos días. Hay también una cocina de la que pueden hacer uso los detenidos y el personal de administración del centro. Se sirven tres comidas diarias. Los trabajadores de la cocina son inspeccionados de forma regular, y especialistas examinan la calidad de los alimentos. El centro dispone de una biblioteca con obras religiosas, históricas y científicas, y se lleva un registro de préstamo a los detenidos.

Dos veces por semana, el detenido puede adquirir los artículos de uso personal que necesite. Si carece de dinero, se le proporciona con cargo al centro, entre otras cosas, cepillo y pasta de dientes, ropa interior, zapatos y cigarrillos.

Los detenidos reciben visitas de sus familiares todos los viernes entre las 9.00 y las 15.00 horas.

Artículo 11 Encarcelamiento por no poder cumplir una obligación contractual

La Ley núm. 10/2013 de Ejecutorias de la Sharia dispone que el deudor solo será sometido a prisión cuando, pese a ser solvente, rehusare ejecutar deudas contraídas mediante prueba preconstituida. La Ley establece controles y normas en relación con las deudas que pueden motivar la reclusión y define el procedimiento que debe cumplirse para fijar judicialmente el tiempo de prisión procesal en las ejecutorias, entre otros, la reducción del tiempo de reclusión por deuda única y su determinación para las deudas unificadas anuales. Esa medida ha supuesto un salto cualitativo en esta etapa en relación con la prisión procesal en las causas ejecutorias.

Se ha realizado un estudio sobre la Ley de Ejecutorias con vista a revisar la reclusión procesal y reforzar sus restricciones y controles.

Artículos 12 y 13 Derecho a la libertad de circulación y residencia

La legislación jordana se ajusta a lo dispuesto en este artículo sobre la libertad de circulación. Según el artículo 9 de la Constitución, el ciudadano jordano no será desterrado del Reino, ni obligado a residir en un lugar determinado. El artículo 6 de la Ley de Extradición de Delincuentes Huidos establece lo siguiente: 

No se extraditará al delincuente huido si el delito por el que se solicita su extradición es de carácter político y el juez de paz ante el que se condujo el delincuente tiene por acreditado que la extradición se solicita para enjuiciar o castigar al solicitado por un delito político.

El delincuente huido a un Estado extranjero solo será extraditado si sus leyes o el convenio suscrito con él establecen que el solicitado no será recluido o enjuiciado por un delito cometido en ese Estado y distinto al invocado en la solicitud de extradición y por el que se autorizó su entrega, salvo que el solicitado haya sido devuelto a Jordania o haya logrado volver al país.

Si el delincuente huido a un Estado extranjero está acusado en Jordania de la comisión de un delito distinto de aquel por el que se solicitó su extradición o se encuentra recluido en ejecución de una sentencia dictada por los tribunales jordanos, solo será extraditado tras su puesta en libertad por haber cumplido la condena, por haber sido declarado inocente o por cualquier otra razón.

El delincuente huido solo será extraditado transcurridos 15 días desde la fecha en que fue detenido para su extradición.

Los extranjeros con residencia legal en Jordania gozan de libertad de circulación dentro del Reino. Toda persona tiene derecho a abandonar el país cuando le plazca, salvo que se le haya prohibido judicialmente viajar por haber cometido un delito. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha anulado numerosas resoluciones de extradición dictadas contra extranjeros por las instancias competentes. 

Artículo 14 Igualdad ante los tribunales y cortes de justicia

Las últimas reformas constitucionales han reforzado el principio de independencia del poder judicial como salvaguardia fundamental del debido proceso. Tras la enmienda, el artículo 98 de la Constitución dispone que: “1) Los jueces de los órganos jurisdiccionales ordinarios y de la sharia son designados y revocados mediante edicto de Su Majestad el Rey y con arreglo a la ley. 2) Se establecerá por mandato legal un consejo judicial que se ocupará de todos los asuntos que conciernan a los jueces de la jurisdicción ordinaria. 3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) de este artículo, solo el consejo judicial podrá designar a los jueces de la jurisdicción ordinaria con arreglo a la ley”.

Las enmiendas constitucionales han dejado establecido que la jurisdicción contencioso-administrativa deberá constar de dos instancias. Concretamente, el artículo 100 de la Constitución ha introducido un sistema de apelación de las resoluciones dictadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo, y se ha promulgado la Ley núm. 27/2014 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por otro lado, el artículo 101 de la Constitución afirma que: “a) los tribunales están abiertos a todos y no habrá injerencia en sus asuntos; b) los civiles solo serán juzgados en las causas penales por tribunales cuyos miembros sean todos civiles, salvo en los delitos de traición, espionaje, terrorismo, tráfico de drogas y falsificación de moneda; c) las vistas son públicas, salvo que el tribunal resuelva que deban celebrarse a puerta cerrada por razones de orden público o de moralidad. En todos los casos las sentencias se pronunciarán en audiencia pública”.

El Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 9/1961) consagra en numerosas disposiciones, en particular en los artículos 147, 168, párrafo 1, y 171, el derecho a un juicio justo.

Las últimas enmiendas constitucionales prevén el establecimiento de un tribunal constitucional que se ocupe de examinar la interpretación de los preceptos constitucionales y de vigilar la constitucionalidad de las leyes y sus reglamentos ejecutivos. Las enmiendas prevén asimismo el establecimiento de un consejo judicial que examinaría todas las cuestiones que incumban a los jueces de la jurisdicción ordinaria, cuya designación sería competencia exclusiva de ese consejo; atribuye a esos jueces competencias para determinar la validez de la elección de los miembros del Parlamento, competencia que antes ostentaba la cámara baja, y afirma que los tribunales ordinarios serán competentes para entender en los delitos imputados a los ministros por los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, competencia que antes ostentaba el Tribunal Supremo.

El legislador procura mantenerse al día y emplear la tecnología para salvaguardar las garantías del debido proceso. Así, según el artículo 158, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, el fiscal o el tribunal podrá, si lo exige el caso y por resolución razonada, utilizar técnicas modernas para proteger a los testigos que no hayan cumplido los 18 años de edad, siempre que la parte contraria pueda interrogar al testigo durante el juicio. El testimonio obtenido por ese procedimiento se considera prueba válida.

Recientemente se han aprobado las siguientes leyes: Ley núm. 32/2014 de los Jóvenes en Conflicto con la Ley, Ley núm. 29/2014 de Independencia del Poder Judicial, Ley núm. 28/2014 del Consejo de las Comunidades Cristianas, y Ley núm. 27/2014 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todas esas leyes contienen disposiciones encaminadas a promover la independencia del poder judicial.

Artículo 15 Condena por los delitos cometidos

Según el artículo 3 del Código Penal jordano, “no hay delito ni pena sin ley”. La ley promulgada para imponer penas más severas no se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. Si la nueva ley destipifica un acto o le impone una pena menos grave, la norma más favorable al infractor será de aplicación a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. El artículo 4 añade que “la ley que enmiende sustancialmente los requisitos de tipificación en beneficio del acusado se aplicará a las infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que el acto haya sido objeto de sentencie firme”.

Artículo 16 Reconocimiento de la personalidad jurídica

El Código de Estatuto Personal (Ley núm. 36/2010) aborda en su artículo 7 la capacidad jurídica, incluida la capacidad para obligarse y la capacidad de obrar. Otras leyes nacionales incluyen disposiciones en la materia, empezando por la Constitución, cuyo artículo 7 tutela la libertad personal. El Código de Estatuto Personal reconoce la personalidad jurídica del feto y garantiza el derecho a la propiedad del nasciturus en los mismos términos que la del nacido. Este enfoque está perfectamente asentado en el ordenamiento jurídico jordano. Por tanto, la personalidad jurídica es única para cada persona física y le garantiza el goce de todos sus derechos en el modo que considere conveniente. El artículo 207 de la Ley citada prohíbe renunciar a la libertad personal y a la capacidad jurídica o modificar las condiciones de su disfrute. Esas disposiciones no pueden ser menoscabadas en modo alguno.

Artículo 17 Injerencia en la vida privada

El legislador constituyente aborda la vida privada en diferentes lugares de la carta magna, en particular en sus artículos 7, 10, 14, 15 y 18, y afirma la importancia de protegerla y preservarla, y la alta consideración que merece entre el resto de los derechos y las libertades individuales.

La legislación ordinaria del Estado también tutela el derecho a la vida privada, por ejemplo, en el artículo 48 del Código Civil, en el artículo 71 de la Ley núm. 13/1995 de las Comunicaciones, en los artículos 210, 347, 348, 356 y 357 del Código Penal (Ley núm. 16/1960), y en diferentes lugares de la Ley núm. 8/1998 de la Imprenta y las Publicaciones, en particular en sus artículos 4, 5 y 7.

Jordania ha promulgado numerosas leyes sobre la propiedad intelectual y ha ratificado diversas convenciones internacionales en la materia. Las leyes de la propiedad intelectual también incluyen disposiciones encaminadas a proteger la reputación del autor. Así lo hace, por ejemplo, la Ley núm. 22/1992 de Protección del Derecho del Autor.

Artículo 18 Libertad de pensamiento y conciencia

El artículo 14 de la Constitución jordana protege la libertad religiosa y afirma que “el Estado ampara la libertad para la celebración de los cultos propios de las religiones y las creencias con arreglo a las costumbres del Reino, siempre que ello no atente contra el orden público o la moral”.

La sharia garantiza la libertad de creencia y de expresión. Versículos coránicos con un sentido irrefutable lo confirman. Por ejemplo, Dios dice que “no hay coacción en la religión” (Corán 2:256) y pregunta: “¿Piensas tú, acaso, que podrías obligar a nadie a creer?” (Corán 10:99). Así pues, la libertad de creencia y de culto está tutelada por la sharia. Por otro lado, el Código de Estatuto Personal (Ley núm. 36/2010) protege el derecho de la mujer no musulmana desposada con un varón musulmán a practicar sus actos de culto y sus ritos religiosos en el hogar conyugal, en la iglesia y en los lugares de culto, y su esposo no puede en modo alguno impedírselo. De hecho, la ley establece que entre los deberes del esposo hacia la esposa no musulmana se cuenta el facilitarle la práctica de sus actos de culto. Así pues, la sharia y la ley del Estado impiden al esposo musulmán estorbar ese derecho.

Jordania ha adoptado numerosas iniciativas en esta esfera, entre otras, la Carta de Ammán, el proyecto A Common Word, y la Semana Mundial de la Armonía Interconfesional.

Artículo 19 Libertad de expresión

La Constitución de Jordania garantiza la libertad de opinión y de expresión y la libertad de prensa. Esta garantía se materializa en su ordenamiento jurídico. Con todo, el Estado preserva también el equilibrio entre las libertades individuales, de modo que ninguna persona pueda agredir a las otras ni poner en riesgo la seguridad de la nación en el ejercicio de su libertad de expresión. El Estado ha introducido en el artículo 15 de la Constitución jordana el siguiente párrafo: “El Estado garantiza la libertad de investigación científica y la libertad de creación literaria, artística y cultural”.

Entre los avances alcanzados en la esfera de la libertad de expresión conviene señalar, entre otras cosas, que la Ley núm. 15/2011 de Amnistía General incluye las causas relativas a las publicaciones y la imprenta. Además, el Senado rechazó el artículo 23 del proyecto de ley para la modificación de la Ley contra la Corrupción, de 2011, que castigaba con la pena de prisión menor y multa al que mancillase la reputación de un tercero o atentase contra su dignidad o personalidad, por considerar que ello restringiría la libertad de expresión, en particular en los medios de comunicación electrónicos.

Se ha puesto en marcha la Estrategia para la Prensa 2011-2015, con la que se pretende crear un entorno propicio, jurídica, política y administrativamente, para el sector de la prensa, promover y proteger la independencia de los medios de difusión públicos y privados, y crear un entorno jurídico, político, social y científico que permita desarrollar la pluralidad de los medios de difusión y asegurar la efectividad del derecho al acceso a la información.

Por otro lado, en aplicación de la ley por la que se enmienda la Ley núm. 16/2011 de Imprenta y Publicaciones se han establecido salas especializadas en los tribunales de primera instancia y de apelación que entenderán en las causas relacionadas con las publicaciones y la imprenta, y se ha conferido a esa sala del Tribunal de Primera Instancia de Ammán la competencia exclusiva para entender en las causas relativas a las publicaciones y la imprenta que afecten a la seguridad interior y exterior del Estado previstas en la Ley citada.

Además, la ley que enmienda la Ley núm. 29/2009 de Promoción de la Cultura suprime el impuesto del 5% que gravaba a la prensa.

Artículo 20 Prohibición de la apología del odio nacional o racial

El ordenamiento jurídico jordano incluye disposiciones suficientes que tipifican como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, la incitación a la discriminación racial, la comisión y la incitación a cometer actos violentos contra una etnia o grupo por su color de piel u su origen étnico, y la asistencia para la realización de actividades racistas, en particular su financiación. La legislación jordana también considera ilegales las organizaciones y las actividades de propaganda, organizadas o no, que fomenten la discriminación racial o incitan a ella. La ley prohíbe esas organizaciones y actividades, y tipifica como delito la participación en ellas.

Los actos de violencia o de incitación a la violencia contra una persona o colectivo por motivos de raza, color de la piel, ascendencia u origen nacional o étnico constituyen un delito castigado por la legislación jordana. El artículo 150 del Código Penal establece que “el escrito, discurso o acto que alentare o pretendiere alentar a la intolerancia confesional o racial, o incitare al conflicto entre las comunidades religiosas y los colectivos que componen la nación se castigará con la pena de prisión menor de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares”.

Según el artículo 130 del mismo Código, “el que, en Jordania, al desencadenarse la guerra o durante su curso, cometa actos de propaganda encaminados a debilitar el sentimiento patriótico o despertar enfrentamientos raciales o confesionales será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado”.

En relación con la tipificación criminal del auxilio a las actividades racistas conviene señalar que el artículo 80 del Código Penal, en el que se abordan la incitación y la complicidad, dispone lo siguiente: “1) a) Es inductor el que incitare o tratare de incitar a un tercero a cometer un delito entregándole dinero o dádivas, presionándolo con amenazas, engaños o tretas, explotando su influencia o haciendo un uso indebido de su cargo; b) la responsabilidad del inductor es independiente de la del inducido. 2) Es cómplice en los supuestos de delito y delito grave: a) el que cooperare a su comisión mediante instrucciones encaminadas al efecto; b) el que proporcionare al autor material armas, útiles o cualquier otra cosa que pudiera auxiliar la comisión del delito; c) el que, presente en el lugar en que se cometió el delito, infundiere el terror en quienes se opusieran a su comisión, reforzare la determinación del autor material o asegurare la comisión del delito pretendido; d) el que cooperare con el autor material en la comisión de los actos constitutivos del delito, los facilitare o los culminara; e) el que, previamente concertado con el autor material del delito o con sus cómplices, contribuyere a ocultar las pruebas, esconder o mercadear en todo o en parte el fruto del delito, encubrir al participante o a los participantes en la comisión del delito para que esquiven la acción de la justicia, o conociendo sus antecedentes criminales, en particular si hubieran cometido actos de bandidaje o de violencia contra la seguridad del Estado o de la población, o contra las personas o los bienes, les proporcionasen alimento, refugio, guarida o lugar en que reunirse”.

Las organizaciones y las actividades de propaganda organizada o de otro tipo cuyos fines fueren difundir la discriminación racial o incitar a ella están prohibidas y constituyen un delito castigado por la ley. Según el artículo 151 del Código Penal, los afiliados a una asociación que persiga los fines señalados en el artículo 150 del Código Penal serán castigados con la pena de prisión menor de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares. Se ha agravado la pena mínima de prisión prevista en el artículo citado hasta un año y la multa hasta 10 dinares si el infractor ocupa un cargo ejecutivo en la organización. En todos los casos se disolverá la asociación y se confiscarán sus bienes.

Artículo 21 Derecho a la reunión pacífica

Según el artículo 4 de la Ley de las Reuniones Públicas de 2011, podrán organizarse reuniones o manifestaciones sin que se exija la autorización del gobernador civil de la provincia, ya que basta con que los organizadores se lo notifiquen 48 horas antes de la celebración. De este modo quedó revocado el tenor del artículo 5 de la Ley en vigor, que establecía el plazo para que el gobernador civil autorizara la solicitud de celebración de la reunión pública o la marcha. Ya no es necesario, por tanto, solicitar que se autorice la reunión, basta con notificar su celebración.

Artículo 22 Derecho a asociarse y a fundar sindicatos

La Constitución de Jordania otorga el derecho a fundar asociaciones, partidos políticos y colegios profesionales, y otorga al ciudadano jordano la posibilidad de constituir asociaciones y de adherirse a ellas, ya sean asociaciones ordinarias que regulen las relaciones entre grupos que comparten costumbres y tradiciones o asociaciones de carácter benéfico o cultural (arts. 16, 22 y 23 de la Constitución jordana).

La Ley núm. 51/2008 de las Asociaciones, en particular su artículo 7, regula la constitución de estos organismos.

Se ha reformado la legislación rectora de las asociaciones y se ha establecido un registro de ellas para simplificar la tramitación y aliviar las restricciones que anteriormente se imponían a su inscripción, de modo que ya no sea necesario, como antes, contar con la aprobación del Consejo de Ministros. El objetivo es promover la participación, y en efecto la legislación ha contribuido a concienciar a la ciudadanía. Según el artículo 4 de la Ley de Asociaciones de 2008, la gestión de la asociación es responsabilidad del consejo de administración del registro.

En Jordania también existe libertad de acción sindical, que está amparada por el artículo 23 f), de la Constitución. Los colegios profesionales regulan la labor profesional de, entre otros, los médicos, los abogados, los farmacéuticos, los ingenieros y los maestros. Existen en Jordania más de 14 colegios profesionales y 17 sindicatos que velan por los intereses de los trabajadores. El Código de Trabajo (Ley núm. 8/1996) regula la constitución de colegios profesionales y sindicatos.

En relación con el derecho a constituir partidos políticos, amparado por la Constitución como se dijo anteriormente, conviene señalar que el primer partido político del Emirato de Transjordania fue el Partido del Pueblo Jordano, creado en 1927 con arreglo a lo previsto en la Ley de Asociaciones Otomana, promulgada en agosto de 1909. Tras ello se mantuvo la actividad de los partidos políticos y se promulgaron leyes que regulan su labor. En la actualidad hay en Jordania 37 partidos políticos legalizados.

El Estado ha promulgado una nueva ley de l os partidos políticos (Ley  núm.  39/2015) entre cuyas características conviene señalar lo siguiente:

Se ha reducido de 500 a 150 el número de miembros fundadores exigido.

Se ha eliminado el requisito de que los miembros fundadores representen al menos a cinco provincias (ahora pueden representar sola a una provincia o incluso a una tribu).

Se ha reducido a 18 años la edad del miembro fundador (con anterioridad debía tener 21 años).

El Ministerio de Asuntos Políticos y Parlamentarios ha establecido la Comisión de los Partidos Políticos, que se ocupa de examinar las solicitudes de constitución de partidos y de hacer un seguimiento de sus asuntos. Esa comisión está presidida por el Secretario General del Ministerio y cuenta entre sus miembros a los secretarios generales de los Ministerios de Justicia, Interior y Cultura, además de representantes de la sociedad civil y del Centro Nacional de los Derechos Humanos.

Ya no está prohibida la financiación de los partidos políticos por personas jurídicas públicas o privadas. La Ley citada también permite recurrir ante el Tribunal Supremo la resolución dictada por la Comisión de los Partidos Políticos que rechazare la modificación del estatuto fundamental de un partido o la fusión de varios.

La nueva Ley de los Partidos Políticos también dispone que los ciudadanos son libres para asociarse en los partidos que elijan, libremente y sin restricciones, y que los partidos políticos solo podrán disolverse por resolución judicial.

Artículo 23 La familia y la sociedad

Según la legislación jordana, la familia es la unidad social básica. El artículo 2 del Código de Estatuto Personal define el matrimonio como “un contrato conforme a la sharia, entre un hombre y una mujer, para fundar una familia y tener descendencia”. Con ello, el ordenamiento jurídico nacional reconoce de manera expresa la institución de la familia. El Estado ha promulgado leyes que protegen y preservan la familia, entre otras la Ley para la Protección frente a la Violencia Familiar de 2008, y ha elaborado un nuevo proyecto de ley para la protección frente a la violencia familiar que actualmente sigue el procedimiento de aprobación previsto en la Constitución. En el marco de la protección que otorga a la familia, el Estado ha establecido la Dirección para la Protección de la Familia y ha promulgado, en aplicación del Código de Procedimiento de los Tribunales de la Sharia, el Reglamento de las Oficinas de Arreglo y Conciliación Familiar, las cuales trabajan para proteger y preservar a la familia y capacitarla para superar sus problemas.

Toda persona que haya cumplido la edad matrimonial tiene derecho a contraer matrimonio y constituir una nueva familia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 10 del Código de Estatuto Personal. La norma citada afirma que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio sin coacción ni coerción. El matrimonio exige el beneplácito válido de ambas partes expresado mediante voluntad libre de vicios. Un funcionario de los Tribunales de la Sharia supervisará el acto matrimonial y comprobará que concurren los requisitos de aceptación y libre elección, sin coerción o coacción algunas. El matrimonio contraído bajo coerción o coacción es nulo.

El Código de Estatuto Personal regula las relaciones conyugales y familiares, y define los derechos y las obligaciones de los miembros de la unidad familiar de forma separada y detallada. La legislación rectora de la labor de los Tribunales de la Sharia explica de forma sencilla los mecanismos que permiten realizar esos derechos. Lo anterior en lo que se refiere a la legislación. Por otro lado, conviene señalar que para promover la toma de conciencia en esta esfera se han impartido numerosas conferencias, simposios y talleres, y se han emitido programas radiofónicos y televisivos. Además, la página web oficial del Juez Supremo de los Tribunales de la Sharia incluye numerosas guías que facilitan a los ciudadanos la comprensión y el goce de los derechos que les asisten. La legislación jordana regula la guarda y custodia, el derecho de visita de los hijos y sus alimentos y gastos educativos y sanitarios, y la supervisión de sus asuntos. Todo ello supone una atención real al interés superior del niño.

Artículo 24 Derechos del niño

La Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes es responsable de practicar las anotaciones de nacimiento de los niños jordanos nacidos dentro o fuera del territorio nacional y de los niños extranjeros nacidos en el país, así como de expedir certificaciones de nacimiento. Para que se reconozca la personalidad jurídica del hijo extramatrimonial, la legislación citada permite inscribirlo en cualquier momento y sin limitación de plazos legales. La Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes lo inscribirá, le otorgará un número de identificación nacional, lo incluirá en el libro de familia y le extenderá un documento de identidad y un pasaporte. El número de identificación nacional del hijo extramatrimonial no incluye señal ni numeración alguna que lo identifique como tal. Por otro lado, el legislador introdujo en 2002 una enmienda a la Ley del Registro Civil que otorga a la Comisión de Rectificación, dependiente de la Dirección General del Registro Civil y de los Pasaportes, competencia para enmendar los errores relativos al nombre del hijo extramatrimonial y del hijo de padres desconocidos.

El interés que la legislación jordana muestra por los derechos del niño de padres desconocidos refleja el interés de la sharia. Entre los derechos que la sharia garantiza esos niños destacan, entre otros, la protección, la atención, la educación, el derecho a alimentos, a la propiedad, a la guarda, a la atención y a la salud. Si uno de los progenitores fuera conocido, tendrá asimismo derecho a la herencia, puesto que el nasciturus goza de completa y perfecta aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La sharia permite acreditar la filiación mediante los medios de prueba más sencillos y menos exigentes. Una vez constituida, la filiación no puede impugnarse.

La guarda de los hijos extramatrimoniales se asigna a familias sustitutivas que cumplan ciertos requisitos. Concretamente se comprueba el nivel socioeconómico de los cónyuges, que gocen de la buena salud física y psíquica que les permita criar al niño debidamente, y que la familia brinde al acogido toda la atención que requiere (educativa, sanitaria, psicológica, material y social). El Ministerio de Desarrollo Social establece las condiciones para el cumplimiento de lo anterior. 

Artículo 25 Oportunidades para gozar del derecho a participar en los asuntos públicos y en las elecciones

El legislador jordano recoge este derecho en numerosos textos legislativos. La Constitución, por ejemplo, afirma que se respetará la libertad de opinión (art. 15, párr. 1) y la libertad de los ciudadanos para dirigirse a las autoridades públicas, a título personal o colectivo, con arreglo a la ley (art. 17). La Constitución también consagra el derecho universal a solicitar la tutela judicial y la independencia del poder judicial (art. 101, párr. 1), obliga al Estado a velar por la integridad de las elecciones con los medios que le otorga la ley, consagra el derecho del candidato a supervisar los actos electorales y castiga a los que manipulen la voluntad de los electores (art. 67).

Las últimas reformas introducidas en el artículo 67, párrafo 2, prevén el establecimiento “mediante una ley de propósito de una comisión independiente encargada de supervisar y gestionar todas las fases de las elecciones parlamentarias y de supervisar cualesquiera otros procesos electorales que el Consejo de Ministros considere oportuno”. En aplicación de ese precepto se estableció la Comisión Electoral Independiente mediante la Ley núm. 11/2012. Su ley fundacional establece que la Comisión goza de personalidad jurídica y de independencia financiera y administrativa, y la faculta para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para cumplir su mandato de forma íntegra, transparente e imparcial.

La Ley de las Elecciones para el Congreso de los Diputados de 2016 establece un sistema de cuota que otorga a la mujer 15 escaños.

Pese a la inestabilidad que sufre la región, el incremento de la violencia, el agravamiento de las dificultades económicas internas, el incremento del precio de los derivados del petróleo, la continuidad de las protestas populares en la calle, y la pesada carga que ha supuesto la afluencia masiva de refugiados sirios al territorio jordano, lo que ha impuesto a Jordania graves compromisos económicos, sociales y políticos, el Estado logró en 2013 celebrar elecciones parlamentarias y municipales en un clima de seguridad y tranquilidad, y sin que apenas se registraran objeciones o protestas por los resultados.

Entre las numerosas novedades que distinguieron las elecciones parlamentarias celebradas en 2013 conviene señalar las siguientes:

Por vez primera en la historia del Reino Hachemita de Jordania, la Comisión Independiente para las Elecciones gestionó y supervisó el proceso.

Por vez primera en la historia de Jordania, la nueva ley electoral aprobó el sistema electoral mixto o paralelo, en el que cada votante deposita dos votos: uno para la circunscripción local (voto individual) y otro para la lista proporcional cerrada nacional.

Se aprobaron nuevas medidas para preservar la transparencia y la integridad de las elecciones y la confidencialidad de la votación, entre otras, se formó un registro en cada colegio electoral y se utilizaron papeletas impresas en las que figuraban los nombres y las fotografías de los candidatos para las circunscripciones locales, y los nombres y los logotipos para las listas nacionales, lo que permitió resolver el problema del voto de las personas analfabetas (lo que se denomina “voto público”).

La supervisión del proceso electoral contó con una gran participación. La Comisión Independiente dispuso de 7.300 supervisores acreditados locales durante la jornada electoral distribuidos en 13 instancias de supervisión, y de 306 supervisores internacionales que representaban a 9 misiones internacionales.

Se incrementó la participación de la mujer en la Cámara de Representantes, ya que 18 candidatas obtuvieron escaño. De ellas, 3 lo hicieron fuera del sistema de cuota (1 señora encabezó una lista individual y 2 representaban circunscripciones locales). Estos resultados constituyen el mayor logro alcanzado hasta ahora por la mujer fuera del sistema de cuota.

Entre las numerosas novedades que distinguieron las elecciones municipales celebradas en 2013 conviene señalar las siguientes:

Por vez primera en la historia del Reino Hachemita de Jordania, la Comisión Independiente para las Elecciones gestionó y supervisó las elecciones municipales.

Las fuerzas armadas y los servicios de seguridad no participaron en la jornada electoral, pese a que la Ley de Municipios lo permitía.

Para preservar la transparencia y la integridad de las elecciones se adoptaron medidas novedosas, como el empleo de tinta invisible y la identificación de las inscripciones de los votantes en los colegios electorales. Por vez primera, la Dirección de Elecciones aprobó un sistema de inscripción automática basado en el lugar de residencia del ciudadano y en los registros civiles.

Es importante resaltar la alta participación de los supervisores electorales. Concretamente participaron 9 instancias locales y 2 partidos políticos, con un total de 3.770 supervisores. También participaron 6 organizaciones internacionales representadas por 44 supervisores internacionales, y 8 legaciones consulares representadas por 53 supervisores.

En 2015 se promulgó la Ley de Descentralización, núm. 49/ 2015, y se aplicó por vez primera en la historia de Jordania. Esa Ley pretende aplicar el principio de descentralización a todas las provincias del país, y para ello atribuye mayores competencias a las administraciones locales, realza la función que desempeñan las elecciones democráticas en el funcionamiento del Estado, y amplía la participación popular en la adopción de decisiones para el desarrollo.

El Estado también ha promulgado la nueva Ley de los Municipios, núm. 41/2015, que ha contribuido a fortalecer la independencia de esos organismos y a ampliar las competencias y las responsabilidades a ellos atribuidas. Para promover la descentralización también se han constituido consejos locales. Esos nuevos organismos creados por el proyecto de ley se componen de al menos cinco miembros cada uno, dependiendo del número de divisiones administrativas que comprenda la región y de su densidad de población. El presidente del consejo es también miembro de la municipalidad central mayor. Las competencias se distribuyen entre el consejo local y el consejo municipal. La Ley citada también confiere a la Comisión Independiente para la Elecciones competencias en materia de supervisión y gestión de las elecciones municipales y de las elecciones para los consejos (con anterioridad solo le confería competencias de supervisión).

Artículo 26 Igualdad ante la ley

La Constitución de Jordania afirma el principio de igualdad de todos los jordanos sin discriminación. Ese principio ha sido consagrado en diferentes textos del ordenamiento nacional, que por ello utilizan una formulación general y abstracta. La Carta Nacional Jordana afirma que los jordanos, hombres y mujeres, son iguales en derechos y obligaciones. También la Agenda Nacional Jordana recomienda aplicar numerosos principios para que la mujer jordana logre la igualdad y esté representada en las cámaras legislativas y en la función pública.

El Reino Hachemita de Jordania ha ratificado la mayoría de las convenciones que promuevan los derechos de los jordanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han sido publicados en el Boletín Oficial en los últimos años.

Artículo 27 Libertad de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas

Jordania dispone de organismos públicos, institutos y centros que promocionan activamente la cultura de la tolerancia, el diálogo interreligioso y la aceptación del otro. La Royal Aal al-Bayt Institute for Islamic Thought ha puesto en marcha en su página web (http://www.aalalbayt.org) el proyecto A Common Word, cuyo objetivo es promover el diálogo islamocristiano y destacar cuanto una a los seguidores de ambas religiones.

El Royal Institute for Inter-Faith Studies edita numerosas revistas y publicaciones que invitan a la tolerancia, la convivencia y el diálogo islamocristiano. El Jordanian Interfaith Coexistence Research Centre organiza conferencias que promuevan la tolerancia, el rechazo del extremismo y el respeto a las diferentes creencias. El Ministerio de Asuntos Islámicos, Awqaf y Lugares Sagrados del Islam ha elaborado programas que promueven esos valores y que incluyen, entre otras cosas, cursos científicos para explicar el Mensaje de Ammán.

En línea con la política general del Estado para la promoción del pluralismo cultural, las minorías religiosas pueden constituir asociaciones, preservar y exponer su patrimonio espiritual del modo que consideren oportuno, y establecer sus propias escuelas para enseñar, además del plan nacional de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, las lenguas asociadas a las minorías étnicas.

En Jordania, los cristianos pueden practicar sus ritos religiosos con toda libertad. El Estado, como afirmación de la unidad social jordana, vela por la celebración de las fiestas cristianas. Las emisoras de radio oficiales emiten la Santa Misa los domingos de igual modo que lo hacen con la azalá islámica los viernes. A los cristianos que trabajan en el sector público se les permite practicar sus ritos el domingo, se les concede el tiempo de licencia suficiente para que cumplan sus deberes religiosos, sin que les sea deducido de su licencia anual, y se les conceden vacaciones oficiales en las fiestas cristianas.