Naciones Unidas

CRC/C/AUT/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

83 er período de sesiones

13 a 31 de enero de 2020

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes quinto y sexto combinados de Austria

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de octubre de 2019. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la composición, la función y el mandato de la Junta de los Derechos del Niño, incluidos los recursos que se le han asignado y las actividades que ha llevado a cabo desde su creación (CRC/C/AUT/5-6, párr. 7). Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades de los subcomités de los derechos del niño en el Consejo Nacional y el Consejo Federal, así como sobre las medidas adoptadas para coordinar sus actividades (CRC/C/AUT/5-6, párr. 8).

2.Sírvanse explicar con mayor detalle la evaluación normalizada de las repercusiones en los niños y proporcionar ejemplos concretos de los efectos que ha tenido la evaluación en la legislación pertinente para los niños (CRC/C/AUT/5-6, párr. 17). Se ruega aclaren también la manera en que la decisión parlamentaria adoptada en 2018 de transferir las competencias legislativas en materia de protección social de los niños y los jóvenes a las regiones (Länder) se ajusta a la recomendación del Comité de armonizar las leyes de protección social de los niños y los jóvenes en todo el Estado parte (CRC/C/AUT/CO/3-4, párr. 11).

3.Indíquese si el Estado parte ha tomado medidas para adoptar una política, estrategia y plan de acción coherentes sobre los derechos del niño, como recomendó el Comité (CRC/C/AUT/CO/3-4, párr. 13). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para crear un mecanismo de coordinación permanente y eficaz sobre los derechos del niño a nivel federal y regional (Länder).

4.Sírvanse indicar al Comité la manera en que se identifican, al elaborar los presupuestos del Estado parte, las partidas presupuestarias destinadas específicamente a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, incluidos los indicadores y el sistema de supervisión en todos los niveles. Facilítese información sobre las medidas adoptadas con el fin de que la Junta del Ombudsman de Austria cumpla plenamente las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y reciba personal y apoyo técnico y financiero.

5.Sírvanse aportar información detallada sobre el número de casos, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relativos a niños que han sido víctimas de mensajes de incitación al odio en Internet y en las plataformas de los medios sociales. Se ruega proporcionen al Comité información actualizada sobre las actividades del Consejo Nacional de la Juventud.

6.Se ruega aclaren cómo defienden el principio del interés superior del niño todos los agentes que adoptan medidas que afectan a los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidas la autoridad encargada del asilo, los tribunales administrativos y las autoridades encargadas de las instalaciones de acogida de los solicitantes de asilo. Informen asimismo sobre los planes existentes de enmendar el artículo 14 de la Ley de Ciudadanía austríaca y permitir la adquisición automática de la nacionalidad austríaca por nacimiento a los niños nacidos en territorio austríaco que, de otro modo, serían apátridas.

7.Sírvanse explicar el escaso número de condenas impuestas por captación de niños con fines sexuales y ciberacoso desde la modificación de los artículos 107c y 208a del Código Penal. Proporciónese al Comité información actualizada sobre los efectos de las actividades enumeradas en el informe del Estado parte (CRC/C/AUT/CO/3-4, párrs. 129 a 134) y proporcionar datos sobre el grado de conocimiento de la prohibición de los castigos corporales entre los niños, los padres, los docentes y otros profesionales que trabajan con y para los niños, desglosados por edad, sexo, nacionalidad, discapacidad y región (Länder).

8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para alentar a los niños víctimas a que denuncien los casos de violencia, abuso y abandono, en particular los cometidos por el clero y en el marco de asociaciones deportivas, y proporcionar datos actualizados sobre el número de denuncias recibidas y las medidas adoptadas al respecto. Proporcionen información sobre la reforma constitucional de diciembre de 2018, por la que se transfirió la responsabilidad de la protección social de los niños y los jóvenes a las regiones (Länder), y explicar cómo se asegura, tanto en la ley como en la práctica, el derecho a la igualdad de trato y el control de calidad de las instituciones de cuidados alternativos y de los cuidados alternativos de tipo familiar.

9.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer una educación inclusiva para los niños con discapacidad y para la desinstitucionalización de estos, así como sobre las medidas adoptadas para establecer un sistema de vigilancia del estado de salud de los niños en todo el país. Sírvanse también proporcionar información sobre la matriculación en todo el país en el primer año obligatorio de jardín de infancia en las regiones (Länder), desglosada por sexo, edad, discapacidad y nacionalidad del niño. Sírvanse también poner al día al Comité sobre la aplicación del segundo año obligatorio de preescolar.

10.Se ruega indiquen al Comité las medidas adoptadas para que todos los solicitantes de asilo no acompañados sean tratados como niños si tienen menos de 18 años de edad. Proporcionen información sobre la utilización de procedimientos multidisciplinarios normalizados para la determinación de la edad en los procesos de migración y asilo.

11.Sírvanse aportar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños menores de 18 años no puedan ser detenidos por motivos de inmigración, incluso si están acompañados de sus padres o tutores legales. Indíquese el número de inspecciones realizadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de Empleo de Niños y Jóvenes e infórmese al Comité de las notificaciones recibidas en virtud del artículo 9, párrafo 2, sobre el incumplimiento de las disposiciones relativas al trabajo infantil.

12.Se ruega informen al Comité de los planes de establecimiento de centros de acogida especializados para los niños víctimas de la trata de personas. Sírvanse también aclarar cómo se aplica a esos niños el artículo 10 del Código Penal, que exime a las víctimas de la trata de personas de la responsabilidad penal en determinadas circunstancias. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la detención preventiva de los niños se utilice únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible, así como sobre las medidas para ofrecer alternativas a la detención.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida con respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los que se encuentran en centros de acogida y en detención administrativa pendientes de expulsión;

b)Los niños que trabajan en el sector informal;

c)Los niños que viven en la pobreza y en viviendas inadecuadas;

d)Los niños y las niñas víctimas de prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil.

16.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en una institución;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en una institución;

c)Asisten a una escuela primaria ordinaria;

d)Asisten a una escuela secundaria ordinaria;

e)Asisten a una escuela especial;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de infracción, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre los niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Han sido remitidos a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, informando sobre la duración de la pena.

19.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.