Naciones Unidas

CMW/C/TUR/CO/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

31 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Turquía *

1.El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CMW/C/TUR/1) en sus sesiones 314ª y 315ª (véanse CMW/C/SR.314 y SR.315), celebradas los días 14 y 15 de abril de 2016. Aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 325ª sesión, celebrada el 22 de abril de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación del informe inicial del Estado parte, que fue preparado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de dicho informe (CMW/C/TUR/QPR/1). El Comité también acoge favorablemente la información adicional que fue proporcionada durante el diálogo por la amplia delegación multisectorial, encabezada por Mehmet Ferden Çarıkçı, Representante Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, y compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Nacional, la Dirección General de Gestión de la Migración, la Institución del Ombudsman y la Misión Permanente de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo constructivo entablado con la delegación. Sin embargo, lamenta que el informe inicial no se presentase hasta el 8 de abril de 2016, lo que no permitió disponer de tiempo suficiente para traducirlo a los idiomas de trabajo del Comité ni para que este pudiera examinarlo como corresponde.

4.El Comité es consciente de que Turquía, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. Sin embargo, observa también que el Estado parte, como país de tránsito y de destino, se enfrenta a varias dificultades en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

5.El Comité observa que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios de Turquía y de los países a los que se dirigen muchos migrantes en tránsito en el Estado parte no son parte en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios turcos en el extranjero, en particular con respecto al derecho a la seguridad social y el derecho de voto.

7.El Comité toma nota con aprecio de la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en septiembre de 2009, y su Protocolo Facultativo, en marzo de 2015;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en septiembre de 2011;

c)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en noviembre de 2006;

d)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en marzo de 2006;

e)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, en marzo de 2015;

f)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en enero de 2016;

g)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en octubre de 2007;

h)La Carta Social Europea, en junio de 2007.

8.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)El Reglamento por el que se dispone que se puede conceder de nuevo protección temporal, previa solicitud, a los sirios readmitidos en el Estado parte de resultas del acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Turquía el 18 de marzo de 2016, el 7 de abril de 2016;

b)El Reglamento de Aplicación de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, el 17 de marzo de 2016;

c)El Reglamento de Lucha contra la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata, el 17 de marzo de 2016;

d)El Reglamento núm. 8375 de Permisos de Trabajo para Extranjeros a los que se ha Concedido Protección Temporal, el 15 de enero de 2016;

e)El Reglamento núm. 6883 de Protección Temporal, el 22 de octubre de 2014;

f)La Circular núm. 2014/21 del Ministerio de Educación sobre los Servicios de Educación para Nacionales Extranjeros, el 23 de septiembre de 2014;

g)La Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, el 11 de abril de 2013;

h)La Ley núm. 6304 por la que se Modifican la Ley de Elecciones y Registros Electorales y Determinadas Leyes, el 9 de mayo de 2012;

i)La Circular núm. 2010/48 sobre los Estudiantes Nacionales Extranjeros, el 16 de agosto de 2010;

j)La Ley núm. 5510 de Seguridad Social y Seguro Médico Universal, el 31 de mayo de 2006.

9.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:

a)La aprobación del décimo Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), con un capítulo específico sobre la migración;

b)La aprobación del Documento de Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre la Migración Irregular, en 2014;

c)El establecimiento de la Dirección General de Gestión de la Migración, dependiente del Ministerio del Interior, en 2013;

d)La creación de la Oficina de Turcos en el Extranjero y Comunidades Conexas, el 6 de abril de 2010.

C.Factores que obstaculizan la aplicación de la Convención

10.El Comité reconoce que el Estado parte acoge actualmente a más de 2,7 millones de nacionales sirios bajo protección temporal y que les lleva proporcionando asistencia de emergencia desde 2011, lo que ha supuesto una enorme carga para los recursos y la infraestructura del Estado parte. Encomia al Estado parte por el enorme apoyo que ha prestado a los nacionales sirios en la crisis humanitaria más grave del mundo desde la Segunda Guerra Mundial, provocada por el conflicto en la República Árabe Siria.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité celebra las medidas tomadas por el Estado parte para aprobar legislación destinada a proteger los derechos de los trabajadores migratorios, entre otras la Ley núm. 6458 de Extranjería y Protección Internacional, de 2013. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no ha hecho todo lo posible por que las disposiciones de la Convención se reflejen en toda la legislación nacional correspondiente;

b)Las garantías de acceso a la salud, la educación, el mercado de trabajo, la asistencia social, la interpretación y servicios similares en el marco de la Ley de Extranjería y Protección Internacional parecen ser discrecionales y no obligatorias, habida cuenta de la redacción del artículo 260161, párr. 1;

c)La lentitud de los procedimientos para las solicitudes de permisos de trabajo de trabajadores migratorios, incluidos los que están bajo protección temporal, alientan a los empleadores a contratar a trabajadores migratorios indocumentados;

d)Las normas de procedimiento estrictas y las dificultades encontradas en el reconocimiento de los certificados profesionales empujan a los trabajadores migratorios a emplearse en puestos que no son compatibles con su profesión y sus estudios, incluso como trabajadores no cualificados.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que sus leyes y políticas nacionales estén en consonancia con las disposiciones de la Convención y considere la posibilidad de simplificar los procedimientos para las solicitudes de permisos de trabajo y para el reconocimiento de los certificados profesionales extranjeros.

13.Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

14. El Comité invita al Estado parte a que en su segundo informe periódico proporcione información sobre la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Declaraciones y reservas

15.Al Comité le preocupa que el Estado parte haya formulado declaraciones y reservas en relación con los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención que pueden impedir el pleno disfrute de los derechos reconocidos en la Convención a los trabajadores migratorios.

16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para retirar las declaraciones y reservas formulada s con respecto a los artículos 15, 40, 45 y 46 de la Convención.

Artículos 76 y 77

17.El Comité observa que el Estado parte no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes y personas sobre las violaciones de los derechos reconocidos en la Convención.

18. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

Ratificación de los instrumentos pertinentes

19.El Comité encomia al Estado parte por haber ratificado la mayoría de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, así como varios instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, el Comité advierte que el Estado parte aún no ha ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, o los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo siguientes: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 (núm. 131), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

20. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos mencionados o adherirse a ellos lo antes posible.

21.Aunque observa que el Estado parte es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, enmendada por el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, al Comité le preocupa que mantenga una reserva que limita la aplicación de la Convención a los Estados miembros del Consejo de Europa.

22. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de retirar la reserva relativa a la limitación geográfica de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

Política y estrategia integrales

23.Si bien toma nota de que en 2015 se elaboraron el Plan de Acción Nacional sobre Migración y Asilo y la Estrategia y el Plan de Acción Nacional sobre la Migración Irregular, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información suficiente sobre las medidas concretas que ha adoptado para aplicar la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política integral de migración, en consonancia con la Convención y teniendo en cuenta las cuestiones de género, la ponga en práctica y la dote de recursos suficientes. El Comité insta al Estado parte a que en su segundo informe periódico incluya información actualizada, avalada con estadísticas, sobre las medidas concretas que ha adoptado para garantizar, en la legislación y en la práctica, el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios enunciados en la Convención.

Coordinación

25.Si bien celebra la creación en 2013 de la Dirección General de Gestión de la Migración, dependiente del Ministerio del Interior, así como otros mecanismos de coordinación como la Junta Consultiva sobre Migración y la Junta de Políticas de Migración, preocupa al Comité que la coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de las diversas medidas para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención es insuficiente.

26. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para aumentar la coordinación entre los ministerios y organismos de todos los niveles de la administración pública a fin de lograr la observancia efectiva de los derechos protegidos por la Convención, entre otros medios asegurando recursos humanos y financieros y una capacidad apropiados a la Dirección General de Gestión de la Migración y otras instituciones esenciales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración.

Reunión de datos

27.Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte por proporcionar datos sobre los flujos migratorios y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración, preocupa al Comité que las estadísticas sobre migración de trabajadores en el Estado parte se elaboran de forma fragmentada.

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema para compilar información y estadísticas cualitativas y cuantitativas relacionadas con la migración que abarquen todos los aspectos de la Convención, entre ellos el de los trabajadores migratorios en situación irregular, y reúna datos pormenorizados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a que reúna información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, motivo de la entrada en el país y salida de él, y tipo de trabajo realizado, a fin de que influyan efectivamente en las políticas en la materia y la aplicación de la Convención, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible . Asimismo, le recomienda que vele por que sus representaciones consulares y diplomáticas en el extranjero cooperen en la reunión de datos sobre la migración, entre ellos datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular y las víctimas de la trata. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo en el caso de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir información basada en estudios o estimaciones.

Vigilancia independiente

29.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado parte de que la Institución del Ombudsman tiene la facultad de investigar todas las denuncias formuladas por trabajadores migratorios, incluidos los que están en situación irregular. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La Institución del Ombudsman no tiene derecho a realizar investigaciones por iniciativa propia.

b)La Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía, que entró en vigor el 20 de abril de 2016, y en virtud de la cual la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía se convertirá en la Institución de Derechos Humanos e Igualdad, debilita el mandato de vigilancia, ya que en los casos de discriminación, la institución tendrá el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos únicamente previa solicitud.

c)La Ley de la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía no se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Además, la independencia funcional y financiera de la institución nacional podría ser perjudicial para su labor como mecanismo nacional de prevención establecido en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

30. El Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con miras a garantizar que:

a) La institución nacional sea independiente del Gobierno, funcional y financieramente, de conformidad con los Principios de París, entre otras cosas respecto de la amplitud de su mandato y la capacidad de plantear cuestiones de constitucionalidad y supervisar la eficacia del poder judicial, y esté autorizada para investigar todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de su situación;

b) El mecanismo nacional de prevención sea plenamente independiente y tenga el mandato de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares donde puedan verse privados de su libertad los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las zonas de tránsito de los aeropuertos;

c) La Institución del Ombudsman tenga competencia para intervenir en todas las decisiones administrativas relacionadas con la migración, como la detención, la privación de libertad, las decisiones sobre la situación de residencia y la expulsión;

d) Haya una fusión y coordinación entre la Institución del Ombudsman y la nueva Institución de Derechos Humanos e Igualdad;

e) Las elecciones para la nueva Institución de Derechos Humanos e Igualdad se lleven a cabo de forma plenamente transparente, anunciando ampliamente las vacantes y sin que los candidatos sean designados por el poder ejecutivo.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

31.Si bien advierte que los funcionarios públicos, las fuerzas de seguridad y el poder judicial han recibido capacitación sobre los derechos humanos, preocupa al Comité la falta de material y programas de formación, en particular sobre la Convención y los derechos consagrados en ella, y la difusión de esa información entre todos los interesados, entre ellos, los organismos públicos nacionales, regionales y locales, los tribunales nacionales, los funcionarios que proporcionan asistencia letrada gratuita en los procedimientos de inmigración, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares.

32. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de educación y capacitación sobre la Convención y que esos programas se pongan a disposición de todos los funcionarios y otras personas que trabajan en esferas relacionadas con la migración. Le recomienda asimismo que vele por que los trabajadores migratorios tengan acceso a la información sobre los derechos que les reconoce la Convención y colabore con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación.

Participación de la sociedad civil

33.Si bien acoge con satisfacción el hecho de que los órganos de coordinación establecidos en virtud de la Ley de Extranjería y Protección Internacional incluyen a representantes de los círculos académicos, el sector público y las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Comité lamenta que, según afirmó el Estado parte en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, no fuera posible cooperar con la sociedad civil durante la preparación del informe del Estado parte. Preocupa al Comité que algunas organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos humanos en el Estado parte:

a)Al parecer han sido objeto de intimidación por parte de funcionarios públicos;

b)Al parecer, temen asistir a los trabajadores migratorios indocumentados ya que les preocupa que puedan ser acusadas de tráfico ilícito de migrantes;

c)Tienen un acceso limitado a los centros de detención.

34. El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen protección especial porque su labor es fundamental para promover los derechos humanos de todos, incluidos los trabajadores migratorios. Por consiguiente, el Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte medidas inmediatas para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y todas las ONG puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y de opinión sin amenazas ni hostigamiento. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los casos denunciados de intimidación y hostigamiento de miembros de ONG , defensores de los derechos humanos y activistas de la sociedad civil se investiguen sin demora y de manera independiente y se haga rendir cuentas a los responsables de tales abusos. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente a las organizaciones de la sociedad civil a asistir a los trabajadores migratorios y sus familiares y vele por que no se penalice a ninguna organización de la sociedad civil por asistir a trabajadores migratorios indocumentados o trabajar con ellos;

b) Haga participar sistemáticamente a la sociedad civil y las ONG en la aplicación de la Convención, incluida la aplicación de las políticas de migración y del acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Turquía el 18 de marzo de 2016;

c) Permita a las organizaciones de la sociedad civil un acceso sin trabas a los centros de detención para que puedan asistir de manera eficaz a los trabajadores migratorios detenidos y sus familiares.

Corrupción

35.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios que tienen responsabilidades en relación con la Convención, en particular los funcionarios de fronteras y los agentes de policía.

36. El Comité invita al Estado parte a que proporcione en su segundo informe periódico información sobre las medidas adoptadas para prevenir la corrupción entre los funcionarios que tienen responsabilidades en relación con la Convención, incluida información estadística sobre las investigaciones y sanciones. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización con miras a alentar a los trabajadores migratorios y sus familiares que afirman ser víctimas de la corrupción a denunciarlo.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

37.Si bien toma nota de que el Estado parte está elaborando una estrategia de armonización (integración) y un plan de acción nacional, al Comité le preocupa que:

a)La legislación nacional no abarca todos los motivos de discriminación prohibidos que figuran en los artículos 1, párr. 1 y 7 de la Convención;

b)El artículo 5, párr. 1 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación en las relaciones laborales, pero no prohíbe la discriminación en la etapa de la contratación;

c)Hay una falta de información sobre ejemplos prácticos que permitan evaluar el ejercicio del derecho a la no discriminación de conformidad con la Convención con respecto a los trabajadores migratorios, documentados e indocumentados.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas modificaciones legislativas, para asegurar que todos los trabajadores migratorios documentados e indocumentados y sus familiares que se hallen dentro del territorio del Estado parte o sometidos a su jurisdicción disfruten sin discriminaciones de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con el artículo 7, entre otros medios modificando el Código del Trabajo;

b) Proporcione en su segundo informe periódico información sobre las medidas concretas adoptadas y la práctica actual al respecto, junto con ejemplos pertinentes;

c) Vele por que el discurso oficial sobre los migrantes en situación irregular se refiera a sus derechos humanos y las obligaciones internacionales del Estado parte de respetar, proteger y hacer efectivos sus derechos en virtud de la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Derecho a un recurso efectivo

39.Al Comité le preocupa que:

a)Aunque existen disposiciones en el ordenamiento jurídico del Estado parte para atender los derechos laborales de los trabajadores migratorios, el ejercicio de esos derechos en la práctica al parecer depende de la capacidad de los trabajadores migratorios de pagar a un abogado;

b)Los poquísimos casos en los que los trabajadores migratorios han conseguido obtener algún tipo de indemnización se han referido a lesiones graves o fallecimientos relacionados con el trabajo;

c)La mayor parte del escaso número de denuncias que ha recibido la Institución del Ombudsman hasta la fecha presentadas por trabajadores migratorios o sus familiares han sido declaradas inadmisibles;

d)Los trabajadores migratorios indocumentados en Turquía raramente pueden al parecer tratar de obtener reparación por las violaciones de sus derechos enunciados en la Convención sin ser penalizados como consecuencia de su situación de residencia irregular;

e)El temor a las represalias, la amenaza de expulsión y las multas monetarias por realizar trabajos no declarados previstas en aplicación del artículo 21 de la Ley de Permisos de Trabajo para Extranjeros (núm. 4817) disuade a los trabajadores migratorios indocumentados de presentar denuncias;

f)No hay información ni mecanismos adecuados de asesoramiento jurídico para los trabajadores migratorios sobre sus derechos y los recursos disponibles en el sistema de justicia del Estado parte.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte de presentar denuncias y obtener una reparación efectiva en los tribunales si se violan los derechos que les reconoce la Convención, entre otras cosas eliminando los obstáculos para acceder a la justicia tales como las multas monetarias por realizar trabajos no declarados y el mayor riesgo de expulsión si se presenta una denuncia;

b) Adopte medidas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que estén en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otro tipo disponibles en caso de que se violen los derechos que les reconoce la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

41.El Comité encomia al Estado parte por su política de acogida y registro de ciudadanos sirios que huyen de su país por la crisis de Siria. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los informes que indican que a partir de 2016 el Estado parte ha introducido requisitos de visado para los sirios que llegan por vía aérea y que ha seguido construyendo un muro de hormigón para cerrar su frontera terrestre con la República Árabe Siria con objeto de dejar fuera a todos los que no necesitan atención médica urgente;

b)Las denuncias de que los guardias de fronteras del Estado parte han utilizado a veces munición real para impedir que los nacionales sirios, incluidos niños, que huyen del avance del Estado Islámico en el Iraq y el Levante, atraviesen la frontera del Estado parte y la falta de información sobre las investigaciones de esas denuncias;

c)El continuo y creciente número de muertes de migrantes en las aguas costeras del Estado parte desde 2012, a pesar de que ese número haya disminuido en marzo de 2016 debido a las labores de búsqueda y rescate del Estado parte mediante el proyecto SAFEMED y la Operación Esperanza en el Egeo;

d)La escasa información acerca de los mecanismos y procedimientos específicos para facilitar la identificación, entre los migrantes a su llegada al Estado parte, de las personas necesitadas de protección en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados, y sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que los procedimientos de migración del Estado parte salvaguarden los derechos de los grupos y las personas vulnerables, como los niños y las personas que huyen de la violencia y los conflictos en sus propios países;

e)La falta de disposiciones para la recepción y tramitación de solicitudes de asilo, así como la falta de garantías contra la devolución existentes en el Estado parte antes de que los migrantes empezasen a ser devueltos desde Grecia en el marco del acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Turquía el 18 de marzo de 2016.

42. En relación con el informe del ACNUDH sobre la situación de los migrantes en tránsito (A/HRC/31/35) y los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales elaborados por el ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga cumpliendo su obligación conforme al derecho internacional consuetudinario, el derecho internacional de los derechos humanos y el artículo 6 , párr. 1 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, de respetar el principio de no devolución y con este fin se abstenga de rechazar a los migrantes en las fronteras o devolverlos por la fuerza cuando corran peligro de persecución o de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

b) Investigue con prontitud todos los casos de abusos y muertes en las fronteras del Estado parte y adopte medidas para impedir esas violaciones de los derechos humanos en el futuro, entre otras cosas velando por que todos los migrantes en tránsito tengan acceso a la justicia y a recursos efectivos en casos de violencia y abusos, cometidos por funcionarios o por particulares, grupos o instituciones;

c) Elabore y establezca mecanismos para evaluar la situación individual de los migrantes en tránsito con el fin de determinar sin discriminación sus necesidades de protección, en pleno cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;

d) Garantice los derechos humanos de todos los niños migrantes en tránsito y vele por que sean tratados en primer lugar y ante todo como niños y, en ese sentido, proporcione orientación a todas las autoridades competentes sobre la aplicación del principio del interés superior del niño para los niños migrantes en tránsito;

e) Garantice que los migrantes en tránsito que son víctimas de la violencia, el maltrato físico o mental o la explotación sean remitidos a los servicios apropiados, incluidos servicios médicos y psicosociales; y ofrezca a los migrantes, en particular a las niñas y las mujeres que hayan sido violadas o sometidas a otras formas de violencia sexual durante el tránsito, protección y un trato adecuado a sus circunstancias y situación, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva que comprendan el acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva basados en los derechos, completos e integrados;

f) Establezca, ponga en práctica y refuerce servicios de rescate adecuados y eficaces en todas sus fronteras internacionales y refuerce aún más sus servicios de búsqueda y salvamento marítimos y la asistencia a las familias de los migrantes fallecidos y desaparecidos, incluidas la identificación y repatriación de los cuerpos;

g) Negocie el aplazamiento de las devoluciones desde Grecia hasta que se establezcan arreglos adecuados para la recepción y tramitación de las solicitudes de protección internacional;

h) Vele por que ninguna medida encaminada a hacer frente a la migración irregular o al tráfico ilícito de migrantes afecte negativamente a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares reciban la asistencia que necesiten y se les otorguen las debidas garantías procesales.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

43.El Comité advierte los esfuerzos del Estado parte por eliminar el trabajo infantil. No obstante, le preocupa que muchos niños migrantes, ya estén no acompañados o viajen con sus familias, realizan trabajos informales, principalmente en el sector agrícola, donde trabajan muchas horas en condiciones duras y sin protección legal, dado que el artículo 4 del Código de Trabajo no se aplica a las empresas agrícolas que no empleen a más de 50 trabajadores. Al Comité también le preocupa que la edad mínima para el empleo, fijada en 15 años, es inferior a la edad en que los niños finalizan normalmente la enseñanza obligatoria.

44. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Amplíe la protección jurídica a todos los niños migrantes que trabajan, incluidos los que trabajan en empresas agrícolas que no emplean a más de 50 trabajadores o en pequeños comercios que emplean hasta 3 personas;

b) Adapte su legislación sobre la edad mínima de empleo a la edad a la que los niños finalizan normalmente la enseñanza obligatoria y al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 ( núm . 182);

c) Incorpore intervenciones específicas con respecto a los niños migrantes en la Política de Plazos y el Marco Programático para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil 2016-2023 o elabore una estrategia específica sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil entre los niños migrantes;

d) Aumente las inspecciones de trabajo y enjuicie, castigue y sancione a las personas o grupos que explotan a los niños migrantes que trabajan o los someten a trabajos forzosos y abusos, especialmente en la economía informal;

e) Proporcione asistencia, protección y rehabilitación adecuadas, incluida rehabilitación psicosocial, a los niños migrantes que han sido víctimas de explotación laboral.

45.Al Comité le preocupa:

a)La falta de datos sobre la violencia sexual y de género, incluido el matrimonio precoz y forzado, entre los migrantes en el Estado parte;

b)El desconocimiento entre los trabajadores migratorios y sus familiares del mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la violencia sexual y de género y el desconocimiento entre las autoridades locales y los profesionales a nivel provincial de la aplicabilidad a las mujeres migrantes del marco jurídico nacional del Estado parte sobre la violencia contra la mujer;

c)La falta de atención de las autoridades locales a las necesidades de protección de las mujeres migrantes que han sobrevivido a la violencia o están en riesgo de sufrirla;

d)La limitada capacidad nacional para reconocer a migrantes que han sobrevivido a la violencia sexual y de género y de servicios especializados para esas personas;

e)La escasez de programas para la prevención de la violencia sexual y de género entre la comunidad migrante.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Recopilar datos sobre la violencia sexual y de género, incluidos los matrimonios precoces y forzados, entre los migrantes en el Estado parte;

b) Crear conciencia entre los trabajadores migratorios y sus familiares sobre el mecanismo nacional de remisión para las víctimas de la violencia sexual y de género y entre las autoridades locales y los profesionales a nivel provincial sobre la aplicabilidad a la mujer migrante del marco jurídico nacional del Estado parte sobre la violencia contra la mujer;

c) Atender las necesidades de protección de las mujeres migrantes que han sobrevivido a la violencia o están en riesgo de sufrirla;

d) Desarrollar la capacidad para reconocer a migrantes que han sobrevivido a la violencia sexual y de género y establecer servicios especializados para esas personas;

e) Prestar una atención especial a los trabajadores migratorios y sus familiares en los mecanismos y programas de prevención de la violencia sexual y de género.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales

47.El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte según la cual los niños no acompañados son alojados en instituciones donde reciben servicios de protección de la infancia. No obstante, preocupa al Comité:

a)La detención generalizada, creciente y automática de un gran número de trabajadores migratorios y solicitantes de asilo en situación irregular, entre ellos familias y niños, muchos de los cuales son aprehendidos cuando tratan de llegar a Grecia;

b)El artículo 57, párr. 2 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, que dispone que se puede ordenar la detención administrativa con fines de expulsión de quienes hayan infringido las normas de entrada y salida del Estado parte, utilicen documentos falsos o falsificados o no hayan abandonado, sin excusa aceptable, el Estado parte en la fecha de expiración del plazo concedido para abandonarlo;

c)Que los niños y las familias con niños no siempre están separados de los adultos en los centros de detención, ya que con frecuencia no se dispone todavía de habitaciones para las familias;

d)Que los niños no acompañados en detención al parecer muchas veces no reciben un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica y no tienen acceso a servicios de protección de la infancia;

e)El incremento actual y previsto del número de centros de detención y la falta de información sobre el uso en la práctica de alternativas a la detención administrativa, como se dispone en el artículo 68, párr. 3 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la detención administrativa se utilice solo como medida de último recurso, y que promueva alternativas no privativas de libertad, en consonancia con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

b) Ponga fin rápida y completamente a la detención de niños por motivo de su situación de residencia o la de sus padres, y adopte alternativas a la detención que permitan a los niños permanecer con sus familiares o tutores en entornos comunitarios, no privativos de libertad, mientras se resuelve su situación de residencia, conforme al interés superior del niño y a su derecho a la libertad y a la vida familiar;

c) Vele por que todas las políticas y prácticas del Estado parte sigan un enfoque humanitario, y no de seguridad, por ejemplo dando prioridad a las alternativas a la detención, en lugar de aumentarla.

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Los informes que denuncian que los migrantes son detenidos en régimen de incomunicación, se confiscan sus teléfonos móviles y se prohíben las visitas de abogados y familiares, en contravención del artículo 68 8) de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, son sometidos a humillaciones, violencia, tortura y reclusión en régimen de aislamiento y no reciben información sobre las razones de su detención, la duración de su reclusión, y sus derechos;

b)Que los migrantes permanecen detenidos en instalaciones no reconocidas como centros de detención;

c)La falta de acceso a zonas al aire libre, incluso para los niños, la alimentación inadecuada, el acceso insuficiente a la atención médica, el hacinamiento, la escasez de personal y las condiciones insalubres en algunos centros de expulsión;

d)La capacitación y sensibilización insuficientes del personal de los centros de expulsión sobre las normas internacionales de derechos humanos y los principios relativos a los derechos y el trato de las personas privadas de libertad, respecto de las condiciones de detención y las salvaguardias.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue eficazmente todos los casos de violencia y otras violaciones de los derechos humanos de los migrantes detenidos, y proporcione periódicamente capacitación obligatoria en derechos humanos a todos los agentes del orden, con miras a prevenir esas violaciones;

b) Vele por que todos los migrantes y sus familiares que sean detenidos reciban información en el momento de la detención acerca de los motivos de esta, y se les informe prontamente de sus derechos y de los cargos en su contra en un idioma que comprendan;

c) Vele por que los migrantes sean detenidos únicamente en lugares oficialmente designados para ese fin;

d) Vele por que todos los centros de detención ofrezcan servicios básicos adecuados, entre otros aspectos en lo que respecta a la alimentación, la atención médica, las condiciones higiénicas y el acceso a zonas al aire libre.

51.El Comité observa que la legislación del Estado parte, en particular el artículo 57, párr. 7 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, dispone la asistencia letrada gratuita y el derecho a apelar contra una orden de detención ante los tribunales. No obstante, preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación de dichas disposiciones en la práctica y sobre las medidas específicas destinadas a garantizar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que están en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para velar por que en los procedimientos administrativos y judiciales, incluidos los procedimientos de detención y expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que están en situación irregular, tengan aseguradas las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado parte ante jueces y tribunales;

b) Incluya en su informe de seguimiento y su segundo informe periódico información detallada y desglosada sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por infracción de la legislación sobre inmigración, así como el lugar, la duración media y las condiciones de la detención, además de información sobre la observancia de los derechos de los trabajadores migratorios respecto de las garantías procesales y la igualdad ante los tribunales;

c) Vele por que las garantías mínimas consagradas en la Convención se apliquen en lo referente a los procedimientos administrativos y judiciales incoados contra trabajadores migratorios y sus familiares.

Expulsión

53.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que, al parecer, desde mediados de enero de 2016, las autoridades del Estado parte han expulsado a varios miles de ciudadanos sirios, la mayoría indocumentados, entre ellos familias y niños no acompañados;

b)Que, al parecer, también han sido expulsados migrantes indocumentados afganos e iraquíes;

c)Los diversos grados de coacción que las autoridades del Estado parte pueden haber utilizado para presionar a los migrantes indocumentados, incluidos niños, para que acepten una repatriación “voluntaria”;

d)La falta de información y datos sobre las expulsiones del Estado parte;

e)Que las expulsiones colectivas puedan aumentar como resultado del acuerdo entre la Unión Europea y el Estado parte firmado el 18 de marzo de 2016, que comenzó a ser aplicado el 4 de abril de 2016.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Investigue los presuntos casos de expulsión colectiva de migrantes sirios, afganos e iraquíes, enjuicie a los responsables y adopte medidas efectivas para proporcionar reparación a las víctimas y evitar que se produzcan expulsiones semejantes en el futuro;

b) Adopte las medidas necesarias para que los procedimientos administrativos y judiciales de expulsión o extrañamiento estén plenamente regulados por la ley y se ajusten a la Convención;

c) Vele por que los trabajadores migratorios sujetos a una orden administrativa de expulsión o extrañamiento conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos contra esa orden;

d) Elabore mecanismos para impedir la expulsión de los migrantes en tránsito hasta que se haya evaluado cada situación individual, a fin, entre otras cosas, de observar los principios de no devolución y de prohibición de la expulsión colectiva;

e) Proporcione información en su informe de seguimiento y su segundo informe periódico, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el número de expulsiones, los motivos de las expulsiones y los procedimientos utilizados;

f) Vele por que se observen estrictamente todas las debidas salvaguardias de procedimiento en todos los procesos de expulsión individuales con objeto de impedir la expulsión arbitraria, incluidos los llevados a cabo en el marco del acuerdo entre la Unión Europea y el Estado parte que se firmó el 18 de marzo de 2016.

Asistencia consular

55.El Comité celebra la información del Estado parte de que la mayoría de los consulados generales que trabajan en regiones con una gran población de trabajadores migratorios turcos les ofrecen asistencia letrada directa, por ejemplo durante los procedimientos de detención o expulsión. No obstante, preocupa al Comité la falta de estadísticas y ejemplos de la asistencia letrada prestada.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan recurrir a la asistencia consular para la protección de los derechos establecidos en la Convención;

b) Garantice que el personal de las embajadas y consulados en el extranjero conozca adecuadamente las leyes y los procedimientos de los países de empleo de los trabajadores migratorios turcos;

c) Incluya en su segundo informe periódico estadísticas y ejemplos de la asistencia letrada prestada a los trabajadores migratorios turcos en el extranjero y a sus familiares.

Remuneración, condiciones de trabajo y libertad de circulación

57.Si bien acoge con beneplácito la reciente reglamentación que permite a los sirios bajo protección temporal incorporarse al mercado de trabajo, preocupa al Comité que las restricciones impuestas por la Ley de Extranjería y Protección Internacional a los trabajadores migratorios y a sus familiares con respecto a la residencia en determinadas provincias limita considerable e indebidamente no solo la libertad de circulación de los trabajadores migratorios sino también sus oportunidades de empleo. Al Comité también le preocupa la explotación de los trabajadores migratorios en el lugar de trabajo, concretamente que:

a)Los salarios que reciben los trabajadores migratorios en situación irregular son bajos, varían ampliamente, dependen en gran medida de la supuesta jerarquía entre las distintas nacionalidades de los trabajadores migratorios, y se pagan de forma irregular o no se pagan;

b)Los trabajadores migratorios indocumentados deben trabajar más horas que otros trabajadores o más allá del límite legal establecido y son objeto de despido arbitrario;

c)Los trabajadores migratorios son empleados frecuentemente por establecimientos agrícolas, el 98% de los cuales queda fuera del alcance de las inspecciones de trabajo y de las disposiciones sobre sanciones del Código del Trabajo (Ley núm. 4857);

d)La mayoría de los trabajadores migratorios indocumentados en el sector agrícola cobra un sueldo inferior al salario mínimo, no recibe remuneración por las horas extraordinarias y percibe sus salarios a través de intermediarios que deducen tasas arbitrariamente.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice en la ley y en la práctica el derecho de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a la libertad de circulación en el territorio del Estado parte y la libertad de elegir su lugar de residencia;

b) Garantice en la ley y en la práctica los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio, entre otros medios mediante inspecciones laborales regulares y sin previo aviso en los sectores en que se concentran los trabajadores migratorios, en particular en las industrias de la producción agrícola, la construcción y el textil, el sector doméstico, la venta ambulante, y en el trabajo sexual, sin excepciones, en consonancia con la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Vele por que las inspecciones laborales se centren en las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, y que los propios trabajadores migratorios sean consultados durante esas inspecciones, de manera confidencial;

d) Garantice que los servicios de inspección del trabajo hagan su labor de manera independiente de otros departamentos, en particular de las autoridades de inmigración, a fin de alentar a los trabajadores migratorios a denunciar los casos de abuso y explotación a las autoridades laborales sin temor a la intervención de las autoridades de inmigración;

e) Facilite, en su segundo informe periódico, información específica sobre la explotación laboral de los trabajadores migratorios, especialmente los que están en situación irregular, particularmente en las industrias de la producción agrícola, la construcción y el textil, el sector doméstico, la venta ambulante, y en el trabajo sexual.

59.Preocupa al Comité que los trabajadores domésticos migratorios presentes en el Estado parte son objeto de abuso y explotación, que van desde las horas extraordinarias sin una remuneración adecuada, la confiscación de sus pasaportes por los empleadores y las amenazas de expulsión hasta los abusos verbales y sexuales, incluida la violación.

60. Teniendo en cuenta su observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el trabajo doméstico esté regulado por la legislación nacional y que los trabajadores domésticos migratorios disfruten del mismo nivel de protección que los trabajadores nacionales con respecto al salario mínimo, el horario de trabajo, los días de descanso, la libertad de asociación y otras condiciones de trabajo;

b) Proteja los derechos de los trabajadores domésticos migratorios a la libertad de circulación, a la residencia y a conservar consigo sus documentos de viaje y de identidad;

c) Vele por que se comuniquen a los trabajadores domésticos migratorios, de manera explícita, por escrito y en un idioma que comprendan, las condiciones de empleo, con indicación de sus obligaciones específicas, el horario, la remuneración, los días de descanso y otras condiciones de trabajo, en contratos equitativos suscritos con su libre y pleno consentimiento;

d) Garantice el acceso a la justicia a los trabajadores domésticos migratorios y refuerce la capacidad de los servicios de inspección del trabajo de supervisar eficazmente las condiciones de trabajo doméstico y recibir, investigar y tramitar las denuncias de presuntas violaciones al respecto.

Sindicatos

61.El Comité está preocupado por la información proporcionada por el Estado parte en la que indica que los trabajadores migratorios indocumentados no tienen derecho a afiliarse a sindicatos.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluso modificaciones legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, el derecho a participar en las actividades de los sindicatos y a afiliarse libremente a sindicatos, de conformidad con el artículo 26 de la Convención.

Atención médica

63.El Comité celebra la información que figura en el informe del Estado parte de que los migrantes indocumentados tienen derecho de acceder gratuitamente a la atención médica en caso de urgencia si no disponen de recursos financieros suficientes. No obstante, preocupa al Comité que:

a)En la práctica, los trabajadores migratorios indocumentados han encontrado dificultades para acceder a la atención médica de urgencia;

b)Los servicios de salud que atienden a trabajadores migratorios indocumentados pueden ser objeto de sanciones legales;

c)La mayoría de los profesionales de la atención de la salud del Estado parte solo hablan turco y faltan intérpretes en los establecimientos de salud públicos y privados.

64. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en la legislación y en la práctica todos los trabajadores migratorios tengan acceso a la atención médica, entre otros medios eliminando las sanciones a los servicios de salud que atienden a trabajadores migratorios indocumentados y garantizando que se disponga de servicios de interpretación en caso de necesidad.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

65.El Comité celebra la información del Estado parte de que la apatridia no es un problema en él y de que defiende firmemente el registro universal de los nacimientos; sin embargo, preocupa al Comité que no existan un enfoque o una planificación estratégicos globales para inscribir los nacimientos de los niños migrantes en el Estado parte y no se hayan adoptado medidas concretas para garantizar los derechos de los niños migrantes a la nacionalidad y la ciudadanía.

66. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los hijos de trabajadores migratorios sean inscritos al nacer y se les expidan documentos de identidad personal, en consonancia con la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que conciencie sobre la importancia del registro del nacimiento entre los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que se encuentran en situación irregular. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad de 1997.

Educación

67.El Comité observa que, en virtud del artículo 89 de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, los solicitantes de protección internacional y sus familiares tienen acceso a los servicios de educación primaria y secundaria en el Estado parte. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que los niños sirios que están alojados en los campamentos operados por el Gobierno tengan pleno acceso a la educación básica en árabe, siguiendo el programa de estudios sirio, y que se ofrezcan clases de turco a los extranjeros en tres provincias. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La Constitución del Estado parte dispone que la enseñanza primaria es obligatoria únicamente para los ciudadanos turcos;

b)Se impide a los hijos de los trabajadores migratorios indocumentados matricularse en la escuela debido a que carecen de números de identificación de extranjero;

c)Las tasas de matriculación entre los niños sirios en el Estado parte caen considerablemente después de la edad de 8 años;

d)Hay una falta de información entre los trabajadores migratorios sobre el hecho de que sus hijos tienen derecho a asistir a las escuelas públicas locales;

e)No existe un apoyo oficializado o sistemático para quienes no hablan turco en el sistema de enseñanza pública del Estado parte;

f)Algunos trabajadores migratorios informan de que no pueden inscribir a sus hijos en la escuela pese a cumplir todos los requisitos previos;

g)Los hijos de los trabajadores migratorios tiene dificultades para acceder al sistema educativo del Estado parte, ya que se enfrentan a obstáculos para acceder al apoyo general que existe para los estudiantes desfavorecidos o de minorías;

h)El Estado parte no ha adoptado medidas suficientes para poner en práctica la educación intercultural en las escuelas.

68. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 30 de la Convención, adopte medidas concretas y eficaces para garantizar el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, independientemente de la situación de residencia de sus padres, en particular haciendo obligatoria la educación de todos los niños en el territorio del Estado parte, creando conciencia de esa obligación y derecho entre los padres, resolviendo las barreras lingüísticas, reduciendo la tasa de deserción y promoviendo la educación intercultural.

Derecho a ser informado y difusión de información

69.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que se han publicado folletos y cuadernillos a fin de proporcionar información a los migrantes, se ha traducido a diez idiomas la Ley de Extranjería y Protección Internacional y la información del sitio web de la Dirección General de Gestión de la Migración está disponible en cuatro idiomas y hay proyectos piloto para traducirla a otros. Sin embargo, le preocupa la falta de medidas del Estado parte para difundir activamente información a los trabajadores migratorios turcos que salen al exterior y los trabajadores migratorios que se emplean en el Estado parte sobre las condiciones de admisión y de empleo de los trabajadores migratorios y sus derechos y obligaciones.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para difundir activamente información a los trabajadores migratorios turcos que salen al exterior y los trabajadores migratorios que se emplean en el Estado parte sobre las condiciones de admisión y de empleo de los trabajadores migratorios y sus derechos y obligaciones;

b) Elabore programas específicos de sensibilización previos a la partida, también en consulta con las ONG pertinentes, los trabajadores migratorios y sus familiares y agencias de contratación reconocidas y fiables .

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a fundar sindicatos

71.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de Sindicatos y Convenios Colectivos Laborales (2012) disponga que los trabajadores migratorios extranjeros pueden fundar asociaciones y sindicatos. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte mantenga una reserva al artículo 40 de la Convención.

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire su reserva al artículo 40 de la Convención, como indicó que haría la delegación durante el diálogo con el Comité, habida cuenta de que se ha derogado la Ley de Sindicatos, que restringía el derecho a fundar sindicatos en el Estado parte únicamente a los ciudadanos;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el disfrute en la práctica del derecho a fundar asociaciones y sindicatos, y ser miembro de sus órganos ejecutivos, a fin de promover y proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 ( núm . 87) de la Organización Internacional del Trabajo.

Derecho a transferir ingresos y ahorros

73.El Comité lamenta que la práctica del Banco Central del Estado parte de pagar una tasa de interés más alta a los trabajadores migratorios de Turquía fuese abandonada en 2014 y que las asociaciones para la inversión de trabajadores migratorios turcos hayan dejado de recibir apoyo desde finales de la década de 1970.

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para reducir el costo del envío y la recepción de fondos, en consonancia con la meta 10.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y para facilitar el uso productivo de las remesas.

Permisos de trabajo

75.Al Comité le preocupan las informaciones de que los trabajadores migratorios que tienen permisos de trabajo de plazo fijo para determinadas profesiones y empleadores en virtud del artículo 5 de la Ley núm. 4817 son reacios a denunciar los abusos y las condiciones de trabajo ilegales por temor a perder sus puestos de trabajo, ya que su situación de residencia está vinculada a su empleador.

76. El Comité recomienda al Estado parte que revise el sistema de permisos de trabajo de plazo fijo a fin de prevenir las condiciones de trabajo abusivas y la explotación.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

Trabajadores de temporada

77.Preocupa al Comité que los trabajadores agrícolas de temporada indocumentados procedentes de países como la República Árabe Siria, Georgia y Azerbaiyán tienen dificultades para acceder a los servicios de salud debido a su situación irregular.

78. El Comité invita al Estado parte a que, en su segundo informe periódico, le informe sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores de temporada los derechos que les correspondan en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado parte, de conformidad con el artículo 57 de la Convención.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Agencias de contratación

79.Aunque celebra la aprobación del Reglamento de Agencias de Empleo Privadas de 2013, el Comité está preocupado por la falta de información sobre las sanciones impuestas a las agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios sin un permiso de trabajo a fin de evitar el pago de las contribuciones a la seguridad social.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su régimen regulador de las agencias de contratación privadas, entre otros medios gracias a un sistema de concesión de licencias y la supervisión de la contratación, inspecciones y sanciones para evitar que las agencias de contratación privadas contraten a trabajadores migratorios sin permiso de trabajo, evitando el pago de las contribuciones a la seguridad social y otras prácticas contrarias a la ética;

b) Vele por que las agencias de contratación privadas faciliten información completa a quienes buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas, en particular los salarios;

c) Considere la posibilidad de adoptar una política de “ cero comisiones por gastos de colocación ” para quienes quieran trabajar en el extranjero.

Retorno y reintegración

81.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el retorno ordenado de los trabajadores migratorios turcos y de sus familiares y su reintegración en la vida económica y social del país. El Comité observa que el Estado parte ha concertado acuerdos de readmisión con la Unión Europea y con 12 países. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre si esos acuerdos incluyen garantías procesales para los migrantes a los que benefician.

82. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los acuerdos de readmisión actuales y futuros entre el Estado parte y los países de acogida garanticen de forma duradera la reintegración económica, social y cultural de los migrantes que regresan al Estado parte, incluyan salvaguardias de procedimiento para ellos y los protejan contra los malos tratos si son expulsados;

b) Reúna datos estadísticos desglosados sobre los migrantes readmitidos en el marco de acuerdos de readmisión, incluida su nacionalidad.

Circulación y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular

83.El Comité acoge con satisfacción las recientes reglamentaciones aprobadas por el Estado parte para luchar contra la trata de personas y el establecimiento de un departamento para la protección de las víctimas de la trata de personas, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Migración. El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que la Ley de Extranjería y Protección Internacional disponga el establecimiento de centros e instituciones de acogida para las víctimas de la trata de personas y garantice que no pueden ser objeto de expulsión. No obstante, preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no ha aprobado todavía una ley integral de lucha contra la trata;

b)La capacidad y la coordinación interinstitucional en cuanto a las medidas de lucha contra la trata, en particular sobre el terreno, son limitadas;

c)Las medidas para reconocer y proteger a las víctimas de la trata son insuficientes;

d)Los únicos centros de acogida para las víctimas de la trata en el Estado parte están dirigidos por ONG y dependen actualmente de la financiación de organizaciones internacionales;

e)Las víctimas de la trata pueden no estar protegidas de ser enjuiciadas, detenidas o sancionadas por haber entrado o residido ilegalmente en el Estado parte, o por las actividades en que están involucradas como consecuencia directa de su situación de personas objeto de trata;

f)Se carece de datos sobre la magnitud de la trata en el Estado parte, en especial sobre el número de casos que afectan a mujeres y niños.

84. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley integral de lucha contra la trata;

b) Prosiga sus medidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, también en el plano regional y en cooperación con los países vecinos, y mediante el aumento de la cooperación interinstitucional sobre la trata de personas, en consonancia con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Redoble sus esfuerzos para reconocer y ofrecer protección y asistencia a todas las víctimas de la trata de personas, en particular proporcionando alojamiento en albergues, atención médica, y apoyo psicosocial y de otro tipo para ayudarlas en su reintegración en la sociedad;

d) Adopte medidas para proteger a las víctimas de la trata de ser enjuiciadas, detenidas o sancionadas por actividades en que estuvieron involucradas como consecuencia directa de su situación de personas objeto de trata;

e) Evalúe la magnitud de la trata de personas y reúna datos desglosados sistemáticos con miras a combatir mejor la trata de personas, en particular mujeres y niños, y ponga a los autores a disposición de la justicia;

f) Refuerce la capacitación dirigida a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los docentes, los trabajadores sanitarios y el personal de sus embajadas y consulados, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas.

Medidas dirigidas a los trabajadores migratorios en situación irregular

85.Preocupa al Comité que la prevalencia en el Estado parte de un gran sector informal, principalmente en empresas de baja productividad, es favorable al empleo no declarado de trabajadores migratorios a varios niveles y que no hay oportunidades de regularizar a los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte.

86. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para considerar la posibilidad de establecer procedimientos destinados a regularizar la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular, aplicando el principio de no discriminación, a fin de asegurar que esa situación no persista; y que garantice que los trabajadores migratorios en situación irregular sean informados sobre esos procedimientos.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

87. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas oportunas para que se apliquen las recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el poder legislativo y judicial, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

88. El Comité solicita al Estado parte que invite a las organizaciones de la sociedad civil a que participen en la aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Informe de seguimiento

89.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, es decir a más tardar el 1 de mayo de 2018, le presente información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 18, 48, 52 y 54 supra.

Difusión

90. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, el poder ejecutivo y el poder judicial, las autoridades locales competentes, las ONG y demás miembros de la sociedad civil y el público en general, con miras a incrementar su conocimiento.

8.Asistencia técnica

91. El Comité recomienda al Estado parte que recabe además la asistencia internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar todas las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. El Comité también exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el ACNUDH, con respecto a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidad en relación con la presentación de informes.

9.Próximo informe periódico

92. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2021 e incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Por otro lado, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité transmite una lista de cuestiones al Estado parte antes de que presente su informe siguiente. Las respuestas del Estado parte a esa lista constituirán el informe que debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

93. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices para la elaboración de informes periódicos (CMW/C/2008/1) y le recuerda que esos informes deben ajustarse a lo dispuesto en ellas y no deben exceder de las 21.200 palabras (resolución 68/268 de la Asamblea General). En el caso de que un informe sobrepase el límite de palabras establecido, se pedirá al Estado parte que lo abrevie para ajustarse a las directrices antes mencionadas. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no se podrá garantizar la traducción del informe para su examen por el órgano del tratado.

94. El Comité pide al Estado parte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o de las respuestas a la lista de cuestiones, en el caso del procedimiento simplificado para la presentación de informes) y, al mismo tiempo, lleve a cabo una consulta amplia entre todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los trabajadores migratorios y las organizaciones de derechos humanos.

95. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común, que no exceda de las 42.400 palabras, preparado de conformidad con los requisitos de las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).