45º período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Uzbekistán

El Comité examinó el cuarto informe de Uzbekistán (CEDAW/C/UZB/4) en sus sesiones 907ª y 908ª, celebradas el 20 de enero de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.907 y 908). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/UZB/Q/4 y las respuestas de Uzbekistán figuran en el documento CEDAW/C/UZB/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su cuarto informe periódico, elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y en el que se incluyen referencias a sus observaciones finales previas y sus recomendaciones generales. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas planteadas en forma oral por los miembros del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Presidente del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, y expresa su agradecimiento por el diálogo fructífero que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité. El Comité también señala con agrado que la delegación incluyó a una representante del Comité de la Mujer de Uzbekistán, como había recomendado con anterioridad el Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de un plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores del Comité, así como la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre la futura aprobación de un nuevo plan para aplicar las presentes observaciones finales.

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación, en abril de 2008, de la ley sobre la prevención de la trata de personas, por la creación de la comisión interdepartamental nacional para prevenir la trata de personas, con comisiones interdepartamentales territoriales en todas las regiones de Uzbekistán, y por la adopción de un plan de acción nacional para 2008-2010 para mejorar la eficacia de las medidas destinadas a combatir la trata de personas.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 23 de diciembre de 2008;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de diciembre de 2008;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 23 de diciembre de 2008;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 12 de agosto de 2008;

e)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y núm. 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en abril de 2008.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Asamblea Nacional

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Definición de igualdad

El Comité señala que en la nueva versión revisada del proyecto de ley para garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para los hombres y las mujeres figura una definición de discriminación que abarca la discriminación directa y la indirecta, así como la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que ese proyecto de ley todavía no se haya aprobado.

El Comité insta al Estado parte a que agilice el proceso de aprobación de la ley para garantizar la igualdad de derechos y de oportunidades para los hombres y las mujeres con un calendario claro. También alienta al Estado parte a que lleve a cabo actividades de sensibilización de los funcionarios gubernamentales, la judicatura y el público en general sobre la discriminación indirecta y el concepto de igualdad sustantiva.

Visibilidad de la Convención

El Comité, al tiempo que toma nota de la traducción al uzbeko de la Convención y de sus observaciones finales anteriores, y de la organización de campañas de sensibilización sobre la aplicación de la Convención, sigue preocupado por la falta de conocimientos adecuados en la sociedad en general, incluso en los poderes públicos y la judicatura, sobre los derechos de la mujer recogidos en la Convención, el concepto de igualdad sustantiva entre los géneros y las recomendaciones generales del Comité. También le preocupa que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la capacidad de reivindicarlos.

El Comité solicita al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en todos los poderes públicos y la judicatura como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a asegurar que la Convención , las recomendaciones generales del Comité y las leyes internas conexas formen parte de la educación y la capacitación para todos, incluidos los profesionales del derecho, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y la judicatura. Solicita también al Estado parte que vele por que la información sobre la Convención se transmita a las mujeres, incluso las que viven en zonas rurales y alejadas, por todos los medios apropiados, como los medios de comunicación.

Medidas especiales de carácter temporal

Al tiempo que observa ciertas medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la limitadísima información facilitada sobre las medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos donde las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, y le preocupa que esas medidas no se apliquen sistemáticamente como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad de hecho o sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los aspectos de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte a que familiarice a todos los funcionarios competentes con el concepto de medidas especiales de carácter temporal descrito en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención e interpretado en la recomendación general 25 del Comité. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas especiales de carácter temporal en diversas formas en los ámbitos en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas, y asigne recursos adicionales según sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda que el Estado parte incluya en su legislación disposiciones concretas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que alienten la utilización de esas medidas en los sectores público y privado.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al tiempo que observa con agrado la coordinación permanente y otras actividades del Comité de la Mujer de Uzbekistán, una organización no gubernamental que ha sido designada mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, el Comité sigue preocupado por que la condición institucional del Comité de la Mujer puede no ser suficiente para ejercer influencia en la estructura del Gobierno, especialmente en lo relativo a la elaboración y la aplicación de políticas. También preocupa al Comité la asignación presupuestaria inadecuada del Estado parte al Comité de la Mujer, lo que podría impedir que llevara a cabo su mandato eficazmente. Además, el Comité lamenta la falta de un plan de acción integral nacional para el adelanto de la mujer.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar plenamente que el Gobierno rinda cuentas en lo que se refiere a la igualdad entre los géneros y el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos en aplicación de la Convención. A este respecto, el Comité se remite a las orientaciones que ofrecen su recomendación general 6 y la Plataforma de Acción de Beijing sobre el mecanismo nacional encargado de l adelanto de la mujer, en particular acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de ese mecanismo. El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte refuerce a la mayor brevedad el Comité de la Mujer, incluso proporcionándole los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para coordinar la aplicación de las políticas de incorporación de una perspectiva de género y el cumplimiento de los compromisos contraídos por el Estado parte en virtud de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte elabore, apruebe y aplique un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer.

Organizaciones no gubernamentales

Observando la aprobación por el Estado parte, en enero de 2007, de la ley sobre garantías en relación con las actividades de organizaciones no gubernamentales de índole no comercial, el Comité se muestra muy preocupado por la información sobre requisitos complicados y dificultades para la inscripción como organización no gubernamental, así como por las restricciones impuestas sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. También preocupan al Comité los informes sobre intimidación, acoso y encarcelamiento de miembros de organizaciones no gubernamentales de mujeres y derechos humanos y otros grupos de la sociedad civil, así como de defensores de los derechos humanos de la mujer y desmantelamiento de varias organizaciones nacionales e internacionales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas y continuadas para establecer y cuidar un entorno favorable en que se puedan crear grupos de mujeres y de la sociedad civil dedicados a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, y donde esos grupos puedan llevar a cabo programas y actividades. A este respecto, recomienda que el Estado parte revise y simplifique los requisitos para la inscripción y levante las restricciones impuestas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, especialmente las dedicadas a la igualdad entre los géneros. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por la protección de los observadores independientes de l os derechos de la mujer y los derechos humanos contra el encarcelamiento injusto, la intimidación o la violencia como resultado de sus actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reitera su profunda preocupación por que sigan existiendo prácticas y tradiciones, además de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados, acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. También preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas, se reflejen en una situación desfavorecida y de desigualdad de mujeres y niñas en numerosos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones y la persistencia de la violencia contra la mujer y que, hasta ahora, el Estado parte no haya tomado medidas continuas y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos ni los valores y las prácticas tradicionales negativos. El Comité observa con preocupación que esas actitudes están especialmente generalizadas en los medios de comunicación, que con frecuencia muestran a las mujeres y los hombres de manera estereotipada.

El Comité insta al Estado parte a establecer sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y la formulación de leyes y la definición de objetivos y plazos claros, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas encaminadas a concienciar sobre el tema a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas innovadoras y efectivas para reforzar la comprensión sobre la igualdad entre la mujer y el hombre y a colaborar con los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer. También exhorta al Estado parte a que refuerce sus estrategias destinadas a luchar contra la sexualización de la esfera pública , tome medidas proactivas a fin de asegurar que la producción y los contenidos de los medios de comunicación no sean discriminatorios y sensibilizar acerca de esas cuestiones a los propietarios de esos medios y a otros agentes pertinentes del sector, y a que considere la posibilidad de aprobar legislación que imponga sanciones a los medios de comunicación por utilizar enfoques sexistas en el tratamiento de las cuestiones de género.

Violencia contra la mujer

Al tiempo que observa algunas medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prevenir y combatir la violencia contra la mujer, el Comité expresa preocupación por la falta de datos y de información sobre la incidencia de diversas formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia en el hogar, desagregada por edad y por zonas urbanas y rurales, así como de estudios o encuestas sobre la extensión de la violencia y sus causas. Además, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no haya una ley específica que proteja a la mujer y de que no se enjuicie y sancione a los autores de actos de violencia en el hogar. También preocupa al Comité que ese tipo de violencia parezca estar legitimada socialmente e ir acompañada de una cultura de silencio e impunidad, al referirse a los casos como “conflictos familiares”, por lo que muchos actos de violencia no se denuncian y que los que se denuncian se resuelvan mediante arreglos extrajudiciales o conciliación, incluso recurriendo a los comités de majallias (órganos de autogestión).

El comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para tratar ese tipo de violencia, de conformidad con su recomendación general 19. Entre esas medidas deberían incluirse las siguientes:

a) Aprobación urgente de una ley marco sobre todas las formas de violencia contra la mujer, que abarque también la violencia en el hogar y en la que se establezcan definiciones de todas las formas de violencia en el hogar, incluida la psicológica y la sexual;

b) Enmiendas de las disposiciones penales existentes, según sea necesario;

c) Elaboración de un plan de acción nacional integral para combatir la violencia contra la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca recursos jurídicos y medidas de protección efectivos, recopile datos de manera sistemática en un proceso en que participen el Gobierno y la sociedad civil, y realice estudios o encuestas sobre la extensión de la violencia contra la mujer y sus causas. También pide al Estado parte que sensibilice a la población, a través de los medios de comunicación y mediante programas educativos, de que todas las formas de violencia contra la mujer son una forma de discriminación conforme a la Convención y, por tanto, constituyen una violación de los derechos humanos de la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que suprima los obstáculos que encuentran las mujeres víctimas para acceder a la justicia y a mecanismos inmediatos de reparación y protección, y recomienda que se inicie la capacitación del personal de las fuerzas del orden, los proveedores de servicios de salud, los médicos forenses, los jueces, los abogados, los comités de majallias , los periodistas y el personal de las escuelas con objeto de velar por su sensibilización respecto a todas las formas de violencia contra la mujer y de lograr que puedan prestar un apoyo adecuado a las víctimas.

Mujeres reclusas

El Comité está enormemente preocupado por los informes de casos de violencia contra la mujer en centros penitenciarios incluida violencia sexual, y lamenta la falta de información sobre el enjuiciamiento de quienes perpetran ese tipo de violencia. También preocupan al Comité las condiciones de detención de las mujeres, como la falta de higiene y de nutrición adecuada.

El Comité pide al Estado parte que vele por la protección de las mujeres en los centros de detención y por el establecimiento de procedimientos claros de denuncia, así como de mecanismos de supervisión y vigilancia. Insta al Estado parte a que reúna información sobre incidentes de violencia contra mujeres reclusas, incluida la violencia sexual, y envíe al Comité sus conclusiones y una descripción de las medidas adoptadas para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables. El Comité insta también al Estado parte a que mejore las condiciones de reclusión de las mujeres.

Trata de mujeres

26.Al tiempo que celebra las medidas indicadas en el párrafo 5 del presente documento, el Comité sigue preocupado por la continuación de la trata, incluida la trata transfronteriza, y la explotación sexual de mujeres y niñas en el país y por que el Estado ha pasado a ser país tanto de origen como de destino, así como un lugar de tránsito para la trata de personas. También le preocupa la inadecuación de los procedimientos de rehabilitación disponibles para las víctimas de la trata que vuelven del extranjero y el hecho de que el Estado parte no haya analizado las causas fundamentales de la trata, lo que obstaculiza las iniciativas encaminadas a ocuparse del problema con seriedad. El Comité también lamenta la falta de información sobre la existencia y la aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales con otros países acerca de la trata, y la información inadecuada facilitada sobre el enjuiciamiento y la sanción de los tratantes.

27. El Comité pide al Estado parte que adopte medidas proactivas y sostenidas, incluso mediante la aplicación efectiva de la ley de 2008 sobre la prevención de la trata de personas y del plan de acción nacional sobre la trata de 2008-2010, para velar por la prevención de la trata, por el enjuiciamiento y la sanción oportunos de los tratantes, tanto los implicados directa o indirectamente en la trata como quienes muestran negligencia al solucionar o prevenir los casos de trata, así como por la protección contra los tratantes o agentes y por el apoyo a las víctimas. El Comité también recomienda que se facilite información y se imparta capacitación sobre la legislación contra la trata a la judicatura, los agentes del orden público, la policía fronteriza, los funcionarios y los trabajadores sociales de todas las zonas del país. El Comité insta además al Estado parte a que incremente las actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino mediante el intercambio de información a fin de prevenir la trata y solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la existencia y la aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales sobre la trata. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata y se ocupe de sus causas para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres frente a la explotación sexual y a los tratantes, y que inicie actividades para la recuperación y la integración social de las víctimas. El Comité pide además al Estado parte que tome las medidas necesarias para asegurar que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso a atención médica de calidad, asesoramiento, apoyo financiero, vivienda adecuada y nuevas oportunidades de capacitación, así como a servicios jurídicos gratuitos. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la vigilancia sistemática y la evaluación periódica a este respecto, incluida la reunión y el análisis de datos.

Participación en la vida política y pública

28.Aunque observa que la enmienda realizada por el Estado parte a la ley sobre las elecciones en 2004, en la que se exige a los partidos políticos que al menos un 30% de los candidatos al Parlamento sean mujeres, ha aumentado aún más la representación de mujeres en el Parlamento del 17,5% al 22%, además de permitir la elección en 2008 de la primera Presidenta de la cámara baja (la cámara legislativa del Oliy Majlis), el Comité sigue preocupado por la representación insuficiente de la mujer que persiste en la vida pública, política y profesional así como en los cargos de responsabilidad y en los puestos de dirección superior en general, y por la falta de información sobre medidas proactivas y sostenidas adoptadas desde el examen del informe anterior con objeto de fomentar y agilizar el aumento de ese tipo de representación.

29. El Comité recomienda que el Estado parte mantenga políticas encaminadas a la promoción de la participación plena y equitativa de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en todas las esferas de la vida pública, política y profesional. Alienta al Estado parte a que ponga cabalmente en práctica la recomendación general 23 del Comité, relativa a la mujer en la vida pública, y que, cuando sea necesario, adopte medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de acelerar la participación plena e igual de la mujer en la vida pública y política, particularmente en los niveles superiores de responsabilidad. También recomienda la realización de actividades de sensibilización sobre la importancia para el conjunto de la sociedad de la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones y el establecimiento de programas de formación y capacitación selectivos para mujeres candidatas y mujeres elegidas para el desempeño de cargos públicos, y de programas de formación sobre funciones directivas y técnicas de negociación para las mujeres que estén desempeñando o vayan a desempeñar cargos de responsabilidad. El Comité recomienda que el Estado parte examine detenidamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y dé cuenta al Comité al respecto en su próximo informe.

Educación

30.El Comité señala con satisfacción la elevadísima tasa de alfabetización del país (99,34%) y que la educación pública es gratuita y obligatoria hasta el final de la enseñanza secundaria. El Comité también observa las iniciativas del Estado parte para mejorar la calidad de la educación, incluso mediante la elaboración del programa nacional para la capacitación del personal. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el gasto oculto no oficial de la educación; la falta de información fiable desagregada por sexo sobre las tasas de abandono, repetición y absentismo en la enseñanza primaria y secundaria; y las consecuencias que tiene para la educación de niñas y niños el trabajo durante la temporada de cosecha del algodón. El Comité también está preocupado por la segregación de género en el ámbito educativo al que optan los estudiantes, incluso en el contexto de la formación profesional.

31. El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención, garantice la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza y adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que, en algunas zonas rurales, pueden constituir obstáculos para la educación de las niñas y las mujeres. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que la enseñanza primaria es gratuita y accesible a todos los niños y tome las medidas necesarias para eliminar todos los gastos ocultos de la escolarización. Además, el Comité insta al Estado parte a que supere urgentemente la segregación de hecho en el sistema educativo, que aliente activamente la diversificación de opciones educativas y profesionales para las mujeres y los hombres y que ofrezca incentivos para que las jóvenes participen en ámbitos de estudio tradicionalmente dominados por los hombres. El Comité solicita que el Estado parte garantice que la temporada de cosecha de algodón no pone en entredicho el derecho a la educación tanto de las niñas como de los niños. El Comité solicita también al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de la educación y sus consecuencias en materia de género.

Empleo

32.El Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de desempleo de las mujeres en comparación con los hombres y porque continúa existiendo una importante brecha de género en los salarios, dado que las mujeres ganan menos del 40% que los hombres. También lamenta la falta de información y de estadísticas pertinentes sobre la segregación vertical y horizontal de la población activa, con inclusión de los sectores laborales y los tipos de empleo. Preocupa además al Comité la falta de información sobre la aplicación del principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor” y sobre la situación del creciente número de mujeres que trabajan desde su hogar y si disfrutan de protección en virtud de la legislación laboral. Aunque observa la existencia del Código del Trabajo, el Comité expresa preocupación por que no incluya una definición de la discriminación directa e indirecta en el empleo ni prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo.

33. El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Insta al Estado parte a que preste especial atención a la elevada tasa de desempleo de la mujer y adopte un enfoque general al respecto. También exhorta al Estado parte a que adopte medidas concretas y proactivas para modificar la segregación por género del mercado laboral estructurado, vigile y elimine la brecha de género en los salarios y aplique el principio de igualdad de remuneración e igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe, proporcione lo siguiente: información detallada, incluidos datos desagregados por sexo; un análisis de la situación de la mujer en la esfera del empleo en los sectores estructurado y no estructurado y las tendencias a lo largo del tiempo; información sobre las medidas adoptadas y sus repercusiones para el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer en los sectores laborales; e información detallada sobre la situación de las mujeres que trabajan desde su hogar, indicando si disfrutan de protección en virtud de la legislación laboral. Además, se alienta al Estado parte a que incluya una definición de discriminación directa e indirecta en el empleo y promulgue disposiciones jurídicas específicas para prohibir el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

34.Al tiempo que recibe con agrado la aprobación por el Consejo de Ministros del programa estratégico de lucha contra la propagación del VIH/SIDA para el período 2007-2011, así como la información indicada en el informe y las respuestas a la lista de cuestiones sobre los programas, los proyectos y las medidas prácticas encaminados a mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud, el Comité está preocupado por que la incidencia del VIH/SIDA está aumentando en el Estado parte. También preocupa al Comité la falta de datos sobre las tasas de mortalidad infantil desagregados por sexo, tanto a escala nacional como por zonas urbanas y rurales, y la falta de datos desagregados por sexo y edad sobre el número de mujeres y hombres que usan anticonceptivos.

35. El Comité insta al Estado parte a que preste más atención a la salud de la mujer a lo largo de todo su ciclo vital, lo que incluye asignar los recursos necesarios para la ejecución de diferentes proyectos y programas. El Comité insta también al Estado parte a que proporcione en su próximo informe datos desagregados por sexo sobre las tasas de mortalidad infantil, tanto a escala nacional como en zonas urbanas y rurales. El Comité pide además al Estado parte que facilite datos desagregados por sexo y edad sobre el número de mujeres y hombres que utilizan anticonceptivos y recomienda que se intensifiquen y se amplíen las actividades destinadas a aumentar el conocimiento sobre métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a los mismos en todo el país para que mujeres y hombres puedan tomar decisiones informadas sobre el número de hijos y el tiempo entre embarazos. También recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se imparta específicamente a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y el control de las enfermedades de transmisión sexual.

Mujeres de zonas rurales

36.El Comité reitera su preocupación por la limitada información y los escasos datos estadísticos facilitados sobre la situación de las mujeres de zonas rurales y alejadas, en particular en materia de salud, educación, trabajo y empleo, ingresos, vivienda, transporte y participación en la vida social y política. También preocupa al Comité que, según los informes, las reformas recientes en el sector agrícola, en particular las medidas encaminadas a ampliar las empresas agrícolas, provocaron una disminución del número de mujeres directoras de empresa desde el 8% a principios de 2008 hasta el 5,5% en agosto de 2008. El Comité vuelve a reiterar su preocupación por el bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras y que tienen acceso a microcréditos.

37. En relación con sus observaciones finales anteriores, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe los logros de las intervenciones gubernamentales constructivas y datos completos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales en todas las esferas de la Convención, incluidos los motivos del bajo porcentaje de mujeres que poseen tierras y tienen acceso pleno a mecanismos de crédito, en comparación con los hombres, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar ese porcentaje. Además, el Estado parte debería asegurarse de que los proyectos de desarrollo, incluidos los del sector agrícola, no se ejecuten hasta haber evaluado sus repercusiones en materia de género para las mujeres de zonas rurales, y debería realizar campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos responsables de la reforma del sector agrícola sobre la igualdad entre los géneros, centradas en los aspectos de género del desarrollo rural.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

38.El Comité se muestra preocupado porque el marco jurídico nacional no establezca la protección de los refugiados y solicitantes de asilo, tanto hombres como mujeres y también por la situación de los desplazados internos y los apátridas. También preocupa al Comité la información de que los refugiados que no poseen pasaportes o visados válidos no denuncian a las autoridades las violaciones de sus derechos, como la violencia por razón de género, por temor a la deportación, y de que la situación de las refugiadas se complica aún más por las prácticas patriarcales. El Comité expresa además su preocupación por la información sobre la incapacidad de las refugiadas para obtener legalmente el divorcio en Uzbekistán.

39. El Comité insta al Estado parte a que elabore un marco legislativo para la protección de los refugiados y solicitantes de asilo de conformidad con las normas internacionales, y proporcione recursos humanos y financieros para su aplicación. El Comité solicita al Estado parte que continúe su colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y proteja a las personas que han buscado refugio en Uzbekistán. En este sentido, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas específicas para proteger contra la violencia por razón de género a las mujeres refugiadas reconocidas por el mandato del ACNUR y vele por que las refugiadas se puedan divorciar legalmente. El Comité celebra la declaración formulada por la delegación del Estado parte de que está examinando la posibilidad de adherirse a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo de 1967, y alienta al Estado parte a que se adhiera a esos instrumentos sin demora. El Comité también alienta al Estado parte a que examine la ratificación de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia o la adhesión a ellas.

Grupos de mujeres vulnerables

40.El Comité señala la limitadísima información y la escasez de estadísticas disponibles sobre los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las víctimas de discriminación por motivo de su sexualidad. Preocupa al Comité que esas mujeres suelan sufrir múltiples formas de discriminación, especialmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, en la protección contra la violencia y en el acceso a la justicia.

41. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, facilite una imagen completa de la situación de hecho de los grupos de mujeres vulnerables en todos los ámbitos tratados en la Convención, así como información sobre programas y logros específicos.

Relaciones familiares

42.Observando la información facilitada por la delegación del Estado parte en el sentido de que el Estado parte ha realizado un estudio sociológico sobre la edad de matrimonio y está considerando la posibilidad de fijar la misma edad de matrimonio para niñas y niños, el Comité sigue preocupado porque el artículo 15 del Código de la Familia establece actualmente una edad distinta de matrimonio para las niñas (17 años) y para los niños (18 años), con la posibilidad de obtener una dispensa de un año, solamente para las niñas (16 años). El Comité también expresa su preocupación por que continúen prácticas como la poligamia, los matrimonios precoces, los matrimonios convenidos y el secuestro de mujeres jóvenes para forzarlas a contraer matrimonio, especialmente en zonas rurales. El Comité observa la explicación de la delegación acerca de la poligamia, pero reitera su preocupación por que la formulación del artículo 126 del Código Penal, por el cual se prohíbe la poligamia en forma de cohabitación con dos o más mujeres en un mismo hogar, no es clara y puede dar lugar a interpretaciones erróneas.

43. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas destinadas a eliminar la poligamia en todos los casos, como se solicita en la recomendación general 21 del Comité relativa a la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir los matrimonios precoces, los matrimonios convenidos y los matrimonios forzados de mujeres secuestradas.

Reunión y análisis de datos

44.Al Comité le preocupa que el informe no contenga datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todos los ámbitos contemplados en la Convención. También le preocupa la falta de información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas, los obstáculos surgidos y los resultados logrados en diversas esferas de la Convención.

45. El Comité insta al Estado parte a que mejore su sistema de reunión de datos, incluso con la utilización de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la igualdad de hecho de la mujer, y asigne recursos presupuestarios suficientes con ese fin. El Comité invita al Estado parte a que, según las necesidades, solicite asistencia internacional para la ejecución de esas actividades de reunión y análisis de datos. Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos y análisis estadísticos, desagregados por sexo, zona rural y urbana, y nivel (estatal y provincial), sobre las consecuencias de las medidas políticas y programáticas, los obstáculos surgidos y los resultados logrados.

Protocolo Facultativo y enmienda del párrafo 1 del artículo 20

46. Si bien observa que el Estado parte está examinando estas cuestiones, el Comité exhorta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y también lo invita a que acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

Preparación del próximo informe

47. El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a las organizaciones no gubernamentales.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

48. El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

49. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

50. El Comité pide que se dé amplia difusión en Uzbekistán a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se traduzcan al uzbeko y que se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

51. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Uzbekistán a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

52. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (definición de igualdad) y 22 (violencia contra la mujer) del presente documento.

Asistencia técnica

53. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, incluidos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para 2012, y su sexto informe periódico, previsto para 2016, en un solo informe combinado en 2016.