Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Ucrania *

En sus reuniones 1472ª y 1473ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1472 y 1473), celebradas el 14 de febrero de 2017, el Comité examinó el octavo informe periódico de Ucrania (CEDAW/C/UKR/8). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/UKR/Q/8 y las respuestas de Ucrania se incluyen en el documento CEDAW/C/UKR/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico. También agradece las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que se le facilitaron en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por la Viceministra de Política Social, Nataliia Fedorovych, y que incluyó a representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Defensa, la Oficina del Fiscal General y la Misión Permanente de Ucrania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos alcanzados desde el examen, en 2008, de los informes periódicos combinados sexto y séptimo del Estado parte (CEDAW/C/UKR/7) con relación a las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación de lo siguiente:

a)Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica, en 2016;

* Aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones (13 de febrero a 3 de marzo de 2017).

b)Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en 2011.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco normativo con el objetivo de eliminar más rápidamente la discriminación de la mujer y promover los derechos de las mujeres, entre los que cabe citar la aprobación de lo siguiente:

a)Programa de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres (2017-2021);

b)Concepto del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica (2017-2020);

c)Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer y la paz y la seguridad (2016-2020);

d)Estrategia de Lucha contra la Pobreza (2016-2020);

e) Estrategia nacional de derechos humanos y plan de acción para su aplicación, en 2016;

(f)Programa estatal para combatir la trata de personas, en 2016.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se haya adherido en 2015 a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el año 2000 y aceptado la competencia de la Corte respecto de los crímenes presuntamente cometidos en su territorio a partir del 20 de febrero de 2014.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Verkhovna Rada (Parlamento) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de información con arreglo a la Convención.

D.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité considera que el conflicto armado en curso en el Estado parte, que entra en su cuarto año, constituye un obstáculo para la aplicación de la Convención. Sin embargo, opina que la aplicación de la Convención, sobre todo en situaciones de conflicto, es la garantía más eficaz del respeto y el goce plenos de los derechos de la mujer, dado que las mujeres son la fuerza motriz del desarrollo socioeconómico del país. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a hacer de la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales un asunto de alta prioridad a los efectos de la movilización nacional y el apoyo internacional, teniendo en la debida consideración la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y que para ello establezca un mecanismo especial de coordinación con todas las instituciones estatales competentes a todos los niveles, a saber, el Verkhovna Rada, las autoridades provinciales, el poder judicial y otras partes interesadas, así como los representantes de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, que actualmente prestan apoyo al Estado parte en su camino hacia una paz general y duradera.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos y la dedicación invertidos por el Estado parte en pos de la consolidación de la paz, la consolidación del estado de derecho y el desarrollo sostenible. El Comité observa que, desde el comienzo del conflicto, en abril de 2014, y la ocupación temporaria y la anexión no reconocida de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por la Federación de Rusia (véanse las resoluciones de la Asamblea General 68/262 y 71/205), el Estado parte ha vivido una situación dramática caracterizada por el sufrimiento humano, la inestabilidad económica y el aumento de la violencia y la inseguridad. El Comité observa que las hostilidades continúan, no obstante la firma de los acuerdos de Minsk. A pesar de los esfuerzos del Estado parte, la impunidad generalizada con que se cometen violaciones y abusos contra los derechos humanos en el contexto de la crisis en el Estado parte y sus alrededores, en particular en algunas zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk, ha tenido un fuerte impacto en la población civil, en particular las mujeres y niñas en situaciones desfavorables, como las desplazadas internas, las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las romaníes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las mujeres pertenecientes a otras minorías. Preocupa especialmente al Comité que esta situación, sumada a la corrupción generalizada, haya contribuido a aumentar el grado de violencia contra la mujer ejercida por agentes estatales y no estatales y a reforzar actitudes tradicionales y patriarcales que limitan el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre la situación de los territorios que están fuera del control efectivo del Estado parte como resultado de restricciones al acceso de representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y de otras organizaciones internacionales. El Comité recuerda al Estado parte la necesidad urgente de fortalecer el programa positivo establecido para consolidar el estado de derecho y subraya el papel crucial de las mujeres como un motor para la paz y la reconstrucción de la seguridad.

De conformidad con su recomendación general núm. 30, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que el estado de derecho sea efectivo y la justicia se imparta con eficiencia, sin demora y con un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género;

b) Adopte con carácter prioritario medidas para combatir de manera efectiva la corrupción y la impunidad y cumpla su obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los actos de violencia contra las mujeres y las niñas cometidos por agentes estatales y no estatales;

c) Imparta capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, a todos los agentes del orden y miembros del ejército y establezca y haga aplicar un estricto código de conducta a fin de garantizar de manera efectiva el respeto de los derechos humanos;

d) En el contexto de los acuerdos de Minsk, rechace toda petición de amnistía para los sospechosos, acusados o condenados por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual relacionada con el conflicto, recordando que las amnistías no resultan admisibles si interfieren con el derecho de las víctimas a una reparación efectiva, incluida la indemnización, o limitan el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario.

La mujer y la paz y la seguridad

El Comité considera positiva la aprobación de un plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a la mujer y la paz y la seguridad para el período comprendido entre 2016 y 2020. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las mujeres han sido marginadas en general y no participan de manera activa ni relevante en las iniciativas en curso para negociar la paz, en particular los acuerdos de Minsk II;

b)Sin la participación sustancial e inclusiva de las mujeres en todas las etapas de los procesos de paz y reconstrucción, así como en los mecanismos de justicia de transición y reconciliación nacional, no se integrarán plenamente las prioridades de las mujeres y sus vivencias dimanadas del conflicto, como exigen la Convención y la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, lo que podría retardar esos procesos.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 e insta al Estado parte a que:

a) Considere asunto de alta prioridad la participación auténtica e inclusiva de las mujeres en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, así como en los procesos de justicia de transición, en particular en la toma de decisiones, a escala nacional y local, y diseñe programas de desarrollo de la capacidad para las mujeres que aspiren a participar en esos procesos;

b) Brinde a las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil oportunidades de contribuir al proceso de paz como partícipes activas, estableciendo cauces eficaces para la comunicación, la coordinación y la realización de iniciativas conjuntas para la inclusión de las prioridades de las mujeres;

c) Reafirme el carácter no negociable de todos los derechos amparados por la Convención y adopte estrategias para impedir que los derechos de la mujer resulten menoscabados en las negociaciones de paz;

d) Reactive un proceso político encaminado a la construcción de una paz general y duradera, que siente las bases de una democracia amplia fundamentada en el estado de derecho, y participe en ese proceso;

e) Establezca una hoja de ruta con plazos claros, parámetros y un presupuesto que incluya una perspectiva de género con el fin de aplicar el plan de acción nacional y elabore indicadores para la supervisión periódica de su aplicación;

f) Refuerce la cooperación con las organizaciones internacionales y la comunidad de donantes.

Violencia sexual relacionada con los conflictos

Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para respetar las obligaciones que le impone la Convención, el Comité está profundamente preocupado ante el recrudecimiento de la violencia contra la mujer, desde el estallido del conflicto, en ciertas zonas de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como en la República Autónoma de Crimea temporariamente ocupada y la ciudad de Sebastopol. Al Comité le preocupa que, aun cuando no todos los casos de violencia sexual se denuncian debido, entre otros motivos, al estigma y el miedo a las represalias, haya pruebas de numerosos casos de violencia sexual en las zonas afectadas por el conflicto. También preocupa al Comité:

a)Que la definición actual de violación es obsoleta y no incluye la violación cometida por la fuerza o bajo coacción o causada por el temor a la violencia, las presiones, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder y, por lo tanto, no puede aplicarse a los casos relacionados con el conflicto;

b)Que la capacidad de los agentes del orden y del poder judicial para investigar, documentar y enjuiciar los casos de violencia sexual es limitada;

c)Que no existen medidas para proporcionar en tiempo oportuno asistencia integral a las víctimas de violencia sexual, tales como servicios de salud que incluyan salud sexual y reproductiva, servicios de apoyo psicológico y jurídicos, ayuda para subsistencia y otros servicios multisectoriales.

De conformidad con la Convención y su recomendación general núm. 30, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el artículo 152 del Código Penal a fin de incorporar disposiciones sobre la violencia sexual, incluida una definición más amplia de violación, en consonancia con las normas internacionales, que comprenda la condición de haber sido “ cometida por la fuerza o mediante amenaza de fuerza o coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya cometido contra una persona incapaz de prestar su consentimiento libremente ” a fin de garantizar la rendición de cuentas por los actos de violencia sexual relacionada con los conflictos;

b) Imparta la formación que resulte pertinente a los profesionales del derecho, investigadores, fiscales y agentes de policía a fin de mejorar su capacidad para investigar, documentar y enjuiciar los casos de violencia sexual, de conformidad con el Protocolo Internacional para la Investigación y Documentación de la Violencia Sexual en los Conflictos;

c) Garantice a las mujeres y las niñas el acceso a la justicia y adopte procedimientos que tengan en cuenta las necesidades de género para investigar los casos de violencia sexual, realice cursos de capacitación y apruebe códigos de conducta y protocolos para la policía y el ejército que tengan en cuenta las cuestiones de género y desarrolle la capacidad del poder judicial a fin de garantizar su independencia, imparcialidad e integridad;

d) Vele por que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sexual tengan acceso a un tratamiento médico integral, que incluya la administración de anticonceptivos de emergencia y medicación contra el VIH, la atención de la salud mental y el apoyo psicológico prestados por profesionales de la salud debidamente formados para detectar la violencia sexual y tratar sus consecuencias, así como el acceso a la realización de pruebas forenses, y recabe la asistencia de los organismos y órganos pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto;

e) Proporcione a las víctimas medidas de reparación transformadoras que respondan a las necesidades específicas de las mujeres y corrijan las desigualdades estructurales que dan lugar a la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual, y eviten que vuelva a producirse este tipo de violencia;

f) Vele por que la violencia sexual relacionada con el conflicto se aborde de manera exhaustiva en los futuros procesos de justicia de transición, que han de abarcar toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, incluidas las iniciativas de enjuiciamiento, la búsqueda de la verdad, los programas de reparación, la reforma institucional o una combinación adecuada de estos elementos, así como consultas nacionales amplias, especialmente con los afectados por las violaciones y abusos cometidos contra los derechos humanos.

Desplazadas internas

Al Comité le preocupa el creciente número de mujeres y niñas desplazadas internas en el Estado parte, las cuales necesitan una intervención de larga duración que garantice, entre otras cuestiones, su acceso a los servicios básicos y a la protección. Si bien hace notar la aprobación de la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Desplazados Internos en octubre de 2014, así como de varias resoluciones y decretos sobre asistencia a las desplazadas internas, el Comité está preocupado ante la falta de medidas de aplicación. Asimismo, preocupa al Comité que las desplazadas internas, entre las que figuran mujeres de edad, mujeres con discapacidad, romaníes y mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, están expuestas a un mayor riesgo de violencia sexual y explotación sexual, o las han sufrido ya, y se enfrentan a un agravamiento de las ya de por sí difíciles condiciones de vida y tienen dificultades para acceder a su inscripción en los registros como desplazadas internas y a la libertad de circulación, además de tener escasas oportunidades de empleo. El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para seguir pagando las prestaciones sociales a los desplazados internos en las zonas afectadas por el conflicto. Sin embargo, le preocupan las graves dificultades que sufren las madres y las esposas de los soldados fallecidos para acceder a las prestaciones sociales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Atienda las necesidades específicas de los diferentes grupos de desplazadas internas que son objeto de múltiples formas de discriminación, entre ellas las viudas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las romaníes y las lesbianas, bisexuales y transgénero, y lleve a cabo intervenciones de larga duración para cubrir las necesidades de las mujeres y las niñas desplazadas internas;

b) Vele por que la Ley de Protección de los Derechos y Libertades de los Desplazados Internos se aplique de manera efectiva, promulgando para ello la reglamentación necesaria para su puesta en práctica;

c) Vele por que las mujeres y las niñas desplazadas internas tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, la educación, la alimentación, el alojamiento, la libertad de circulación, la inscripción en registros, las prestaciones sociales y las oportunidades de obtener justicia y soluciones duraderas, así como a oportunidades de empleo sostenible.

Acceso a la justicia

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Ministerio de Justicia, así como el hecho de que la Convención sea invocada ante los tribunales. No obstante, preocupan al Comité las denuncias de corrupción y falta de independencia del poder judicial, que dan lugar a la impunidad de quienes cometen actos de discriminación contra la mujer, incluidos actos de violencia sexual y de género. El Comité observa que, en la práctica, el sistema de justicia sigue siendo inaccesible para la mayoría de las mujeres debido a obstáculos como la corrupción, el desconocimiento de los derechos que las asisten y la escasa disponibilidad de asistencia letrada.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su lucha contra la corrupción y sus esfuerzos por reformar y fortalecer el sistema judicial, entre otras cosas mediante la organización de actividades sistemáticas de desarrollo de la capacidad dirigidas a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, referidas a la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia en el marco del Protocolo Facultativo;

b) Elimine todos los posibles obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia, por ejemplo proporcionando asistencia letrada gratuita y una exención del pago de costas judiciales a las mujeres que carezcan de medios de financiación suficientes;

c) Asigne recursos suficientes al fondo para la asistencia letrada y a las organizaciones no gubernamentales que facilitan el acceso de la mujer a la justicia;

d) Promueva que las mujeres conozcan mejor sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todas las esferas abarcadas por la Convención, de modo que puedan hacer valer sus derechos.

Definición de discriminación y marco legislativo

Preocupa al Comité que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades para Hombres y Mujeres difiera implícitamente de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Marco de Prevención y Lucha contra la Discriminación, lo cual se traduce en la práctica en la utilización de interpretaciones contradictorias del término “discriminación”. Le preocupa además que:

a)Las nuevas reformas legislativas para la promoción de la mujer no cuenten con recursos suficientes para su aplicación y para la rendición de cuentas;

b)El Gobierno, el Verkhovna Rada y el poder judicial tengan un conocimiento insuficiente de los derechos que amparan a las mujeres en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo, del concepto de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer y de las recomendaciones generales del Comité;

c)Las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las romaníes, no conozcan los derechos que les reconoce la Convención y, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para reivindicarlos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su legislación de lucha contra la discriminación, de modo que la discriminación esté prohibida por todos los motivos e incluya la discriminación directa e indirecta de la mujer en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención y con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención;

b) Establezca mecanismos de rendición de cuentas sólidos y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que las leyes se apliquen de conformidad con los derechos de la mujer consagrados en la Constitución y la Convención;

c) Vele por que todos los poderes del Estado, incluido el poder judicial, conozcan suficientemente y apliquen la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, como marco para las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer;

d) Promueva que las mujeres conozcan mejor sus derechos y las vías de recurso de que disponen para denunciar las violaciones de los derechos que las asisten con arreglo a la Convención, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité se facilite a todas las mujeres, incluidas las romaníes y las que viven en zonas rurales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito la aprobación de planes de acción y estrategias sobre la igualdad. También observa con reconocimiento que, en octubre de 2016, el Primer Ministro decidió crear la figura del Comisionado para la Igualdad de Derechos y Oportunidades para las Mujeres y los Hombres en el Gabinete de Ministros. El Comité, si bien toma nota de la reforma de carácter descentralizador en curso, está preocupado por que no se haga referencia a la igualdad entre los géneros. Preocupa también al Comité que la reforma administrativa de 2010 y la reestructuración conexa hayan debilitado los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y dado lugar a una falta de continuidad en las políticas de igualdad de género. Le preocupa asimismo la limitada capacidad de los mecanismos nacionales para coordinar debidamente la transversalización de la perspectiva de género en todas las esferas y a todos los niveles.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia clara para consolidar y reforzar la capacidad nacional y local de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y para asegurarse de que disponen del suficiente poder de decisión y de los recursos humanos y financieros necesarios para aplicar de forma efectiva la Convención, y de que estos mecanismos trabajan de manera descentralizada en aras de la promoción de los derechos humanos de la mujer a todos los niveles;

b) Vele por la existencia de una coordinación eficaz y diseñe una estrategia de transversalización de las cuestiones de género que comprenda la elaboración de presupuestos con perspectiva de género y que se pueda aplicar a todas las políticas y los programas en todos los niveles con respecto a diversos aspectos de la vida de las mujeres; c) Se asegure de que sus mecanismos nacionales diseñen políticas y programas encaminados a lograr la igualdad entre los géneros de una manera completa y efectiva y dentro de un marco de derechos humanos, y mejore la reunión de datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y programas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité hace notar con agrado la modificación introducidas en la legislación relativa a los partidos políticos, según la cual se estableció un cupo mínimo del 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos a nivel de distrito en las elecciones nacionales al poder legislativo. Si bien observa los esfuerzos del Estado parte por adoptar medidas especiales de carácter temporal en el sector privado, en particular en los consejos de supervisión de las empresas estatales, el Comité está preocupado ante la falta de aplicación en la práctica de las medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca actividades de fomento de la capacidad para todos los funcionarios públicos y responsables de políticas pertinentes, y en particular para los partidos políticos, en lo que respecta al concepto de medidas especiales de carácter temporal, y adopte y aplique ese tipo de medidas, incluidas metas y cuotas con plazos concretos, destinadas al logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todos los ámbitos en los que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, como la vida pública y política, la educación, la salud y el empleo;

b) Aborde las causas fundamentales de la insuficiente aplicación de las medidas especiales de carácter temporal existentes y apruebe legislación con la que se aliente su uso en los sectores público y privado.

Estereotipos

El Comité sigue preocupado por la persistencia en el discurso político, en los medios de comunicación y en la sociedad de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia, que perpetúan la subordinación de la mujer dentro de la familia y la sociedad y se reflejan, entre otras cosas, en las decisiones que toman las mujeres en los ámbitos educativo y profesional, en su escasa participación en la vida política y pública, en su desigual participación en el mercado laboral y en su situación de desigualdad en las relaciones familiares. El Comité recuerda que esos estereotipos discriminatorios son también una de las causas profundas de la violencia contra la mujer y expresa su preocupación ante el hecho de que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios y las actitudes tradicionales negativas.

El Comité recuerda al Estado parte que la eliminación de las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios debe ser un esfuerzo encabezado por sus funcionarios públicos de alto nivel y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora una estrategia integral con medidas proactivas y sistemáticas, dirigidas a mujeres y hombres de todos los estratos sociales, para acabar con los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales en lo que respecta a las funciones y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad;

b) Aplique medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para que se comprenda mejor el concepto de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre y se transmita en mayor medida una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en todos los sectores, haciendo especial hincapié en el sistema educativo.

Violencia contra la mujer

El Comité sigue preocupado por la prevalencia en el Estado parte de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual, que sigue sin denunciarse, así como por la falta de información estadística desglosada por edad y relación entre víctima y agresor. Si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación durante el diálogo en el sentido de que el Verkhovna Rada actualmente tramita la segunda lectura del proyecto de ley sobre la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, al Comité le preocupa que:

a)La violencia doméstica no está tipificada como delito y no existe ninguna definición específica de violencia por razón de género en la legislación del Estado parte;

b)No existen centros de acogida para las víctimas de violencia por razón de género, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique la violencia doméstica y acelere la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica;

b) Adopte medidas de amplio alcance para prevenir y abordar la violencia contra mujeres y niñas, y asegurarse de que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados;

c) Organice programas de desarrollo de la capacidad obligatorios para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la estricta aplicación de los instrumentos legislativos en los que se tipifica la violencia contra la mujer y sobre procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género a la hora de tratar con mujeres víctimas de violencia, en particular las mujeres con discapacidad;

d) Proporcione reparación, asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, estableciendo centros de acogida, en particular en las zonas rurales, y mejorando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios de acogida y rehabilitación para las víctimas;

e) Recopile datos estadísticos, desglosados por edad y relación entre víctima y agresor, sobre la violencia doméstica, sexual y de otra índole contra la mujer;

f) Proporcione condiciones adecuadas para la reparación y rehabilitación de las mujeres con discapacidad que sean víctimas de violencia.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas y proteger a las víctimas de la trata, pero le preocupa profundamente que el aumento del desempleo, la corrupción, la disminución del nivel de vida de la población, la crisis en curso y la insuficiente aplicación de la legislación contra la trata de personas y los planes de acción conexos creen condiciones favorables para la alarmante situación de trata generalizada que existe en el Estado parte. Al Comité también le preocupan las denuncias de violencia y discriminación contra las mujeres implicadas en la prostitución, que dan lugar a diversas formas de malos tratos, como la extorsión, las golpizas, la explotación de la mujer bajo el pretexto del denominado “subbotnik” y la violación, así como la escasa asistencia que se les brinda y la falta de programas de salida y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir rigurosamente la legislación relativa a la trata de personas y destine más recursos financieros a la aplicación de leyes y programas de lucha contra la trata;

b) Fomente la capacidad de los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los responsables del control de las fronteras, los trabajadores sociales y el personal sanitario para derivar lo antes posible a las víctimas de la trata y darles un trato que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Luche contra las causas fundamentales de la trata brindando más oportunidades educativas y económicas a las mujeres, las niñas y sus familias, con lo que se reduciría su vulnerabilidad a la explotación por los traficantes de personas;

d) Proporcione albergues y centros de crisis específicos para las mujeres, programas de salida y reintegración y oportunidades alternativas de generación de ingresos a las mujeres víctimas de la trata y las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

e) Intensifique los esfuerzos encaminados a la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata de personas.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular el aumento del número de mujeres parlamentarias. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres siguen estando muy insuficientemente representadas en los niveles de toma de decisiones en el Verkhovna Rada, el Gobierno y el servicio diplomático, debido a actitudes tradicionales y patriarcales persistentes, la falta de medidas eficaces, incluidas medidas especiales de carácter temporal, el acceso limitado a las redes políticas y un desarrollo de la capacidad insuficiente.

El Comité recuerda al Estado parte que la participación plena de la mujer es fundamental, no solo para su empoderamiento, sino también para el adelanto de toda la sociedad en su conjunto, y recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una estrategia global que se base en medidas específicas, que incluyan capacitación, contratación con una perspectiva de género y medidas especiales, en particular medidas de carácter temporal, a fin de asegurar el nombramiento de mujeres para puestos de adopción de decisiones, tanto a nivel nacional como local, en condiciones de igualdad con los hombres, de conformidad con la recomendación general núm. 23 (1997) relativa a la mujer en la vida política y pública;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación destinadas a los políticos, los líderes comunitarios, los periodistas y la población en general sobre la importancia de la participación de la mujer en la adopción de decisiones, para que se comprenda mejor que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública, en condiciones de igualdad con el hombre, es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Educación

El Comité observa con reconocimiento la alta tasa de alfabetización entre las mujeres. También acoge con satisfacción la elaboración de una estrategia para la educación (2020). Sin embargo, al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos negativos y patriarcales con respecto a las mujeres y las niñas en los planes de estudio y los libros de texto escolares. Al Comité le preocupa además que las escuelas ofrezcan “lecciones de preparación para la vida” en las que se enseña a las niñas a cocinar y coser, mientras que los niños aprenden a trabajar la madera y hacer obras de carpintería, lo que mantiene los papeles tradicionales asignados a cada género en la sociedad. También preocupa al Comité el desigual acceso de las mujeres a las universidades del Ministerio del Interior y de Defensa. Asimismo, el Comité está preocupado por las elevadas tasas de deserción escolar entre las niñas romaníes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor de revisión de los planes de estudio y libros de texto escolares para eliminar los estereotipos negativos de las mujeres y las niñas;

b) Vele por que se aplique el mismo plan de estudios a los niños y a las niñas de modo que se ofrezcan las mismas “lecciones de preparación para la vida” a unos y otras, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal;

c) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres a las universidades del Ministerio del Interior y de Defensa, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal;

d) Promueva el acceso de las niñas romaníes a la educación y su permanencia en todos los niveles educativos, sensibilizando sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer, e intensifique la aplicación de políticas de readmisión que permitan que las niñas romaníes que han abandonado los estudios vuelvan a la escuela.

Empleo

El Comité hace notar la aprobación en 2012 de la Ley de Empleo, que establece la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La brecha salarial entre los géneros, persistentemente amplia y cada vez mayor en todos los sectores, la continua segregación ocupacional en el mercado laboral y la concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración en los sectores formal e informal;

b)La lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres, que abarca una serie de disciplinas y sectores cuya prohibición no está justificada por ninguna razón objetiva, lo que limita las oportunidades económicas de las mujeres y su acceso a puestos de responsabilidad en diversos ámbitos, en particular el militar, el agrícola y el industrial;

c)La falta de información sobre las leyes que prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo y establecen los recursos civiles o penales, así como sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los responsables.

d)La situación de la mujer en zonas afectadas por conflictos, donde las mujeres se han convertido en cabezas de familia de facto y principales proveedoras de sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos encaminados a crear un entorno propicio para que las mujeres lleguen a ser independientes económicamente, en particular mediante la sensibilización de los empleadores de los sectores público y privado sobre la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el empleo, incluidas las mujeres con discapacidad, y a promover la incorporación de la mujer en la economía formal, en particular mediante la formación profesional y técnica;

b) Garantice efectivamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, adopte medidas con el fin de reducir y eliminar la brecha salarial por razón de género y revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres;

c) Revise la lista de ocupaciones y sectores prohibidos y promueva y facilite el acceso de las mujeres a ocupaciones anteriormente prohibidas, mejorando las condiciones de trabajo y la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo;

d) Refuerce la legislación para definir y prohibir específicamente el acoso sexual en el lugar de trabajo;

e) Promueva el desarrollo de las empresas y mejore el acceso de las mujeres y las niñas a las tecnologías de la información, incorporándolas en los programas de alfabetización informática y garantizando su acceso a las nuevas tecnologías;

f) Redoble sus esfuerzos para proporcionar oportunidades económicas sostenibles a las mujeres afectadas por los conflictos, incluidas las mujeres con discapacidad, las viudas y las mujeres cabeza de familia, y aborde de manera efectiva todos los obstáculos a la participación equitativa de la mujer en el mercado de trabajo;

g) Desarrolle estrategias de recuperación económica que promuevan la igualdad entre los géneros como condición para la sostenibilidad de la economía después de situaciones de conflicto.

Salud

El Comité acoge con satisfacción la iniciativa del Estado parte de reformar el sistema de atención de la salud y responder a la situación de crisis humanitaria, en particular mediante el establecimiento de unidades móviles de emergencia para las víctimas de violencia. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para los servicios de salud y el anticuado equipo sanitario en los hospitales y centros médicos;

b)El aumento de las tasas de cáncer de mama en el Estado parte, que es la principal causa de mortalidad entre las mujeres en edad de trabajar, y la falta de servicios de diagnóstico, prevención y mamografía;

c)El aumento de la tuberculosis, las infecciones de transmisión sexual y el VIH entre las mujeres, y el problema del alcoholismo y la drogadicción en las mujeres.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure asignaciones presupuestarias adecuadas a los servicios de salud y mejore el acceso de la mujer a una atención sanitaria y a servicios relacionados con la salud de alta calidad;

b) Garantice la igualdad de acceso y la disponibilidad de mamografías y servicios de diagnóstico inicial para las mujeres en todo su territorio;

c) Intensifique la aplicación de estrategias de lucha contra el VIH, en particular estrategias de prevención, y continúe facilitando tratamiento antirretroviral gratuito a todas las mujeres que viven con el VIH, así como estrategias de lucha contra el alcoholismo y el consumo de drogas entre las mujeres;

d) Facilite el acceso efectivo de las mujeres y las niñas a información relativa a la atención médica y servicios asequibles, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos, reúna datos desglosados y brinde capacitación a los profesionales médicos y de la salud, en particular en las zonas rurales.

Mujeres rurales

Si bien reconoce la aprobación de las nuevas estrategias de descentralización en las zonas rurales, el Comité expresa su preocupación por la situación desventajosa de las mujeres de las zonas rurales y lamenta la escasez de datos sobre su situación y la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural y asegurar plenamente su acceso a la justicia, la educación, los servicios de atención de la salud, la vivienda, el empleo en el sector formal, el desarrollo de competencias y las oportunidades de formación, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito.

Al Comité también le preocupa la precaria situación de las mujeres rurales en las zonas afectadas por el conflicto, que a menudo soportan una carga desproporcionada en esas situaciones dado que sus derechos relacionados con la productividad, la subsistencia y el acceso a la tierra se ven violados sistemáticamente en las zonas afectadas por el conflicto, y debido también a que carecen de información acerca de las iniciativas que puedan existir para prestar asistencia y apoyo a las mujeres de las zonas rurales afectadas por el conflicto en el Estado parte, en particular las que son cabeza de familia, las mujeres solteras, las viudas, las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recabe asistencia y cooperación internacionales, según proceda, para mejorar las infraestructuras de las zonas rurales y defina políticas para combatir la pobreza de las mujeres del sector rural a fin de garantizar su acceso a la justicia, la educación, la vivienda, el empleo formal, el desarrollo de competencias y las oportunidades de formación, las oportunidades de generación de ingresos y el microcrédito, así como la propiedad y el uso de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y de conformidad con la recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales;

b) Preste la debida atención a los efectos negativos de los conflictos en las mujeres de las zonas rurales y vele por que se atiendan sus necesidades específicas y por que las mujeres rurales accedan, en pie de igualdad, a los servicios básicos, las infraestructuras y las nuevas tecnologías;

c) Estudie los efectos de las estrategias económicas y sociales de desarrollo rural en los derechos humanos de las mujeres y mejore la recopilación de datos específicos y desglosados sobre las mujeres rurales;

d) Diseñe intervenciones específicas para impulsar las oportunidades de empoderamiento económico de las mujeres de las zonas rurales y garantice que participen en la elaboración de esas estrategias y programas, centrándose en las mujeres no solo como víctimas o beneficiarias sino también como participantes activas en la formulación e implementación de esas políticas.

Mujeres con discapacidad y mujeres de edad

Al Comité le preocupa la falta de políticas y medidas públicas que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidos sus derechos a una educación inclusiva, la atención de la salud, el empleo, la vivienda y la participación en la vida política y pública, así como la ausencia de mecanismos que protejan a las mujeres y las niñas con discapacidad de formas concomitantes de discriminación y de la violencia y el abuso. Al Comité también le preocupa la supuesta práctica de esterilización forzada de las mujeres declaradas jurídicamente incapaces, con la autorización del tutor pero sin el consentimiento libre e informado de la mujer de que se trate. Además, preocupa al Comité la situación de las mujeres de edad y su falta de acceso a la atención médica y a la protección contra la violencia y el abuso.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y programas amplios que protejan los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres de edad, en especial las que sufren formas concomitantes de discriminación, asegurando su igualdad de acceso a la educación, el empleo, la vivienda, la atención de la salud y otros servicios básicos y la protección social, y promueva su autonomía y acceso a los servicios comunitarios, así como su participación en la vida política y pública;

b) Elimine la práctica de la esterilización forzada sin el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad y proporcione reparación a las víctimas de esa práctica.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

Al Comité le preocupan las denuncias de actos relacionados con la discriminación, el acoso y el discurso de odio que se basan en estereotipos negativos y se dirigen contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, así como la falta de centros de acogida para aquellas que han sido víctimas de violencia. También le preocupa la falta de información sobre los derechos y servicios de salud disponibles para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, así como la falta de formación del personal médico en relación con las necesidades de estas mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione la protección necesaria frente a la discriminación y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular mediante la aprobación de leyes contra la discriminación y la revisión de la legislación discriminatoria existente de modo que se prohíban las formas concomitantes de discriminación, y facilite acceso a alojamiento y asistencia a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero que son víctimas de violencia, así como capacitación al personal médico y la policía y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte elevó la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las niñas, pero le preocupa que la práctica del matrimonio por debajo de esa edad aún persista en las comunidades romaníes. Al Comité también le preocupa que los jueces recurran frecuentemente a la mediación, incluso en situaciones de violencia doméstica. El Comité encuentra preocupante además que los tribunales no tengan en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica al resolver en los procesos de custodia infantil y régimen de visita.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir estrictamente la aplicación de la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años;

b) Se asegure de que la mediación no se utilice en situaciones de violencia doméstica;

c) Promulgue legislación que exija que se tenga en cuenta la violencia por razón de género contra la mujer en la esfera doméstica en las decisiones sobre custodia infantil o visita y sensibilice al poder judicial sobre la relación entre este tipo de violencia y el desarrollo de los niños.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad, ubicación geográfica y origen socioeconómico, que son necesarios para una evaluación precisa de la situación de las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para la formulación de políticas específicas con conocimiento de causa y para la vigilancia y la evaluación sistemáticas de los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité pide al Estado parte que elabore un sistema de indicadores de género con miras a mejorar la reunión de datos, desglosados por sexo y otros factores pertinentes, necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a transversalizar la igualdad de género y mejorar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 (1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y lo alienta a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con asociaciones de mujeres que puedan contribuir a la obtención de datos precisos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas encaminadas a poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Verkhovna Rada y la judicatura, a fin de posibilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de solicitar asistencia y cooperación internacionales y se sirva de asistencia técnica en la elaboración y ejecución de un programa integral destinado a aplicar las recomendaciones que se formulan más arriba y la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga cooperando con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 a) y f) y 29 a) y c).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en marzo de 2021. En caso de retraso, el informe deberá abarcar todo el período que transcurra hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes en relación con los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para la preparación de un documento básico común y los documentos específicos de cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).