Naciones Uni das

CCPR/C/COL/CO/6

Pacto Interna c ional de Derechos Civil es y Pol í tic os

Distr. general

6 de agosto de 2010

Original: español

Comité de Derechos Humanos

99 . º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

Colombia

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el sexto informe periódico de Colombia (CCPR/C/COL/6) en sus sesiones 2721ª a 2722ª, celebradas los días 15 y 16 de julio de 2010 (CCPR/C/SR.2721 a 2722). En su 2739ª sesión, celebrada el 28 de julio de 2010 se aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico del Estado parte en que se da información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la aplicación del Pacto, aunque observa que el informe principalmente describe los avances legislativos sin una evaluación del grado de implementación de los derechos en la práctica. También acoge con satisfacción el diálogo con la delegación, las respuestas detalladas por escrito (CCPR/C/COL/Q/6/Add.1) presentadas en respuesta a la lista de cuestiones del Comité, y la información adicional y las aclaraciones proporcionadas oralmente. El Comité agradece al Estado parte por haber traducido las repuestas brindadas a la lista de cuestiones presentadas.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas desde el examen del informe periódico anterior del Estado parte:

a)La adopción de la Ley 1257 de 2008: “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”;

b)La adopción de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

4.El Comité celebra la continua colaboración del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) desde que se estableció una oficina en el país en 1997.

5.El Comité estima positiva la colaboración del Estado parte con los Relatores Especiales, Representantes Especiales y Grupos de Trabajo del Sistema de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6.El Comité celebra la jurisprudencia de la Corte Constitucional por las extensas referencias y aplicación de las normas internacionales de derechos humanos.

7.El Comité acoge con agrado que durante el período transcurrido desde que examinó el quinto informe periódico en 2004, el Estado parte ha ratificado:

a.)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 23 de enero de 2007;

b.)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 25 de mayo de 2005;

c.)La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005;

d.)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación el 28 de enero de 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité expresa su preocupación por la falta de progresos significativos en la aplicación de las recomendaciones anteriores del Comité (incluidas las relativas a beneficios jurídicos para los desmovilizados de grupos armados ilegales, connivencia entre las fuerzas armas y miembros de grupos paramilitares, la falta de investigaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos y los ataques contra los defensores de derechos humanos). El Comité lamenta que subsistan muchos motivos de preocupación (art. 2 del Pacto).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a las recomendaciones adoptadas por el Comité.

9.El Comité expresa preocupación por la Ley N.º 975 de 2005 (La Ley de Justicia y Paz), ya que a pesar de la afirmación del Estado parte (párr. 49 de su informe y en las respuestas orales) que la ley no permite amnistías para estos crímenes, en la practica existe impunidad para un gran número de graves violaciones de derechos humanos. Entre los más de 30 000 paramilitares desmovilizados, la gran mayoría no se han acogido a la Ley N.º 975 de 2005 y falta claridad acerca de su situación jurídica. El Comité observa con preocupación que se ha logrado solamente una sentencia condenatoria contra dos personas y se han abierto pocas investigaciones, a pesar de la sistemática violencia relevada en las versiones libres de los paramilitares postulados. El Comité también observa con preocupación, información que revela que el accionar de nuevos grupos emergentes después de la desmovilización en distintas partes del país concuerda con el opus moderandi de los grupos paramilitares señalados.El Comité destaca que la adopción de la Ley 1312 en julio de 2009 sobre la aplicación del principio de oportunidad puede conducir a la impunidad, si la renuncia a la persecución penal se ejerce sin tener en cuenta la normativa de derechos humanos, constituyendo en consecuencia una violación del derecho de las víctimas a obtener un recurso efectivo. El Comité señala al Estado parte, de acuerdo a su Observación general N.º 31 (CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 2004), que “la obligación general de investigar las denu n cias de violación de modo rápido, detallado y efectivo por organismos independientes e imparciales… (y que) el problema de la impunidad respecto de estas violaciones, cue s tión de permanente preocupación del Comité, puede ser un elemento impo r tante que contribuye a la repetición de las infracciones” (Artículos 2, 6 y 7).

El Estado parte debe cumplir con las obligaciones contenidas en el Pacto y otros instrumentos internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e investigar y castigar l a s graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad.

10.El Comité observa que al final de 2009, 280.420 victimas se habían registrado en el marco de la Ley N.º 975 de 2005 y le preocupa que hasta la fecha solo se ha otorgado reparación para victimas por vía judicial en un solo caso. El Comité observa la creación de un programa de reparación por vía administrativa (Decreto 1290 de 2008) y su gradual implementación; sin embargo, le preocupa que este programa se base en el principio de solidaridad y, a pesar de referirse a la responsabilidad subsidiaria o residual del Estado, no reconoce claramente el deber de garantía del Estado. Al Comité le preocupa la discrepancia entre las disposiciones normativas y su implementación. En la práctica la reparación tiende a tener carácter de asistencia humanitaria y hasta la fecha no contempla una reparación integral. Es de preocupación para el Comité que el Decreto 1290 no reconoce victimas de agentes del Estado. El Comité lamenta que hasta la fecha no se ha puesto en marcha medidas para la reparación colectiva (Artículo 2) .

El Estado parte debe asegurar que se adopte legislación e implementar una política que garantice plenamente el derecho a un recurso efectivo y a una reparación integral. La implementación del derecho debe desarrollarse tomando en cuenta los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones ( A/ RES / 60/147, 2006) y asimismo considerar los cinco elementos de este derecho : la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no-repetición. Particular atención debe ser prestada a aspectos de género y a l a s victimas que son niños, niñas , afrocolombianos e indígenas. Debe habilitarse r ecursos específicamente destinados a brindar atención psicosocial y rehabilitación.

11.El Comité le preocupa que la extradición por orden del poder ejecutivo de jefes paramilitares a los EEUU para responder a cargos de narcotráfico ha resultado en una situación que obstaculiza la realización de investigaciones acerca de su responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos. En consecuencia, las extradiciones bajo estas condiciones impiden el derecho a la justicia, verdad y reparación de las víctimas y contravienen la responsabilidad del Estado parte de investigar, enjuiciar y castigar las violaciones de los derechos humanos (Artículos 2, 6 y 7).

El Estado p arte deber asegurar que las extradiciones no obstaculicen los esfuerzos necesarios para investigar, enjuiciar y castigar las graves violaciones de l os derechos humanos. El Estado p arte debe tomar medidas para que las personas extraditadas no evadan su responsabilidad respecto a las investigaciones en Colombia sobre graves violaciones de los derechos humanos y asegurar que futuras extradiciones se lleven a cabo en un marco jurídico que reconozca las obligaciones del Pacto.

12.El Comité expresa su profunda preocupación por la persistencia de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, tortura, violaciones sexuales y reclutamiento de niños en el conflicto armado. El Comité destaca la gravedad de la ausencia de estadísticas e información concisa sobre el número de casos de tortura y las investigaciones pertinentes. El Comité observa la particular vulnerabilidad de ciertos grupos como las mujeres, los niños, las minorías étnicas, los desplazados, la población carcelaria y las lesbianas, los gays, los bisexuales y las personas transgénero (LGBT).Al Comité le preocupa la falta de investigaciones penales y la lentitud en los avances de investigaciones existentes, ya que muchas de estas se quedan en etapas previas de investigación, contribuyendo así a la continuada impunidad para graves violaciones de los derechos humanos (Artículos 2, 3, 6, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una investigación pronta e imparcial y que se sancionen violaciones de derechos humanos con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Estado debe garantizar recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor, y el Comité señala la importancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. Asimismo, el Estado debe fortalecer la seguridad para los operadores de justicia y para todos los testigos y victimas. El Estado parte debe construir un sistema centralizado para poder identificar todas las graves violaciones de derechos humanos y dar debido seguimiento a la investigación de las mismas.

13.El Comité reconoce como positivo los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir graves violaciones de derechos humanos a través del establecimiento dentro de la Defensoría del Pueblo del Sistema de Alerta Temprana (SAT), destinado a prevenir desplazamientos y otras violaciones graves de los derechos humanos,y también toma nota de la presencia de defensores comunitarios en poblaciones de alta vulnerabilidad. Sin embargo, al Comité le preocupa el aumento de los informes de riesgo elaborados por el SAT que no se convierten en alertas tempranas por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) y que faltan respuestas en algunos casos y medidas eficaces de prevención, lo cual a veces sigue resultando en desplazamientos masivos (Artículo 2).

El Estado parte debe reforzar e l SAT, velando por que se tome n medidas eficaces de prevención y que se asegure que las autoridades civiles, incluso en los ámbitos departamental y municipal, participen en la coordinación de las medidas preventivas. El Estado parte debe vigilar y dar seguimiento a todos los informes de riesgo emitidos, aún cuando no se conviert a n en al er t as tempranas por el CIAT. Asimismo, el Estado debe fortalecer la presencia de la Defensoría del Pueblo en zonas de alto riesgo de violaciones y extender el programa de los defensores comunitarios.

14.Al Comité le preocupa el patrón extendido de ejecuciones extrajudiciales de civiles posteriormente presentados por la fuerza pública como bajas en combate. El Comité expresa su preocupación por las numerosas denuncias de que Directivas del Ministerio de Defensa que otorgaban incentivos y el pago de recompensas sin control y supervisión interno han contribuido a las ejecuciones de civiles. El Comité observa las medidas tomadas por el Estado parte para contrarrestar ejecuciones extrajudiciales, sin embargo le preocupa profundamente por que existe más de 1200 casos, y las pocas sentencias condenatorias obtenidas. El Comité observa con preocupación que la justicia militar siga asumiendo competencia sobre casos de ejecuciones extrajudiciales donde los presuntos autores son de la fuerza pública (Artículos 6 y 7).

El Estado parte debe tomar medidas eficaces para discontinuar cualquiera Directiva del Ministerio de Defensa que puede conducir a graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las violaciones graves de derechos humanos sean investigadas de manera imparcial por la justicia ordinaria y que se sancione a los responsables. El Comité subraya la responsabilidad que tiene el Consejo Superior de la Judicatura en resolver los conflictos de competencia y asegurar que estos crímenes quedan claramente fuera de la jurisdicción de la justicia militar en la práctica.

El Estado parte debe garantizar la seguridad de los testigos y familiares en dichos casos.

El Estado parte debe cumplir con las recomendaciones emitidas por el Relator sobre ejecuciones sumarias arbitrarias o extrajudiciales después de su misión a Colombia en 2009 (A/HRC/14/24/Add.2).

15.El Comité expresa su preocupación acerca de la alta incidencia de desapariciones forzadas y la cantidad de cadáveres que se ha exhumado de fosas comunes, 2901 en total al fin de 2009. El Comitéobserva que el descubrimiento de las fosas se ha hecho principalmente con base en las declaraciones de paramilitares desmovilizados. El Comité toma nota de los esfuerzos para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sin embargo, lamenta la lentitud en su implementación y la insuficiente coordinación entre las varias instituciones, y con familiares de las victimas (Artículos 2 y 6).

El E stado parte debe tomar medidas eficaces y otorgar los recursos adecuados para implementar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas y establecer una adecuada coordinación interinstitucional con todas las entidades competentes . El Estado debe garantizar que las familias de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil participen adecuadamente en su desarrollo , para lograr la pronta identificación de cadáveres en fosas comunes. El Comité invita al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional para la p rotección de todas las p ersonas contra las d esapariciones f orzadas.

16.El Comité nota que varios funcionarios, entre ellos varios ex directores, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la agencia de inteligencia dependiente de la Presidencia de la Republica, están siendo investigados por actividades ilegales de seguimiento, realizado de manera sistemática desde 2003 contra organizaciones internacionales y regionales, defensores de derechos humanos, periodistas y operadores de justicia. Al Comité le preocupa el seguimiento y las amenazas que han sufrido magistrados de la Corte Suprema de Justicia por agentes de inteligencia. El Comité nota que el Presidente ha ordenado el cierre del DAS y la creación de una nueva agencia de inteligencia (Artículo 19).

El Estado parte debe crear sólidos sistemas de control y supervisión sobre los organismos de inteligencia y crear un mecanismo nacional de depuración de los archivos de inteligencia, en consulta con víctimas y organizaciones interesadas, y en coordinación con la Procuraduría General de la Nación. El Estado debe investigar, juzgar y condenar adecuadamente a todas las personas responsables de los delitos indicados.

17.Al Comité le preocupa la frecuencia de amenazas y hostigamientos contra las personas defensoras de derechos humanos, sindicalistas y periodistas por el ejercicio de su labor. El Comité observa los recursos dedicados al programa de protección del Ministerio del Interior, sin embargo considera que el Estado parte no ha cumplido a cabalidad con su deber de garantizar la seguridad e integridad de testigos y victimas (Artículos 6, 7, 17, 19 y 22).

El Estado parte debe tom ar medidas eficaces para garantizar la seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, sindicalistas y periodistas. El Estado debe seguir fortaleciendo el programa de protección del Ministerio del Interior, dotar recursos adicionales, conseguir que las medidas de protección tomadas sean coordinadas con las personas beneficiarias y asegurar que agentes de inteligencia no participen en el desarrollo de programa. El Estado parte debe proporcionar al Comité información detallada sobre todos los procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de defensores de los derechos humanos, sindicalistas y periodistas en su próximo informe periódico.

18.El Comité expresa su preocupación ante información que indica cifras alarmantes de violencia sexual contra mujeres y niñas. Al Comité le preocupa la cantidad de estas violaciones cuya responsabilidad es atribuida a miembros de las FARC-EP y de los grupos armados ilegales surgidos del proceso de desmovilización de organizaciones paramilitares. Además, el Comité expresa su grave preocupación acerca de casos en los cuales los presuntos responsables son miembros de la fuerza pública y que en la mayoría de estos casos las víctimas han sido niñas. El Comité lamenta que no se han tomado todas las medidas necesarias para avanzar en las investigaciones de los 183 casos de violaciones sexuales remitidos por la Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, le preocupa la invisibilidad de los crímenes de violencia sexual en los mecanismos establecidos por la Ley N.º 975 de 2005 (Artículos 3, 7, 24 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas eficaces para investigar todos los casos de violencia sexual remitidos por la Corte Constitucional a l a Fiscalía General de la Nación debe cree un sistema de información confiable sobre la ocurrencia de todo tipo de actos de violencia sexual y de género.

La violencia sexual atribuida a la fuerza pública debe ser investigada, enjuiciada y firmemente sancionada , y el Ministerio de Defensa debe implementar una política de tolerancia cero ante estas violaciones, incluyendo la separación del servicio de los responsables.

El Estado parte debe incrementar los recursos que se destinan a la recuperación física y psicológica de las mujeres y niñas que sean víctimas de violencia sexual , y velar por que se evite la victimización secundaria en el acceso a la justicia.

19.El Comité felicita al Estado Parte por haber avanzado en la implementación de la recomendación anterior emitida del Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 13) a través de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional que despenalizó del aborto en ciertas circunstancias; cuando la mujer haya sido victima de una violación o incesto, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y cuando el feto presenta graves malformaciones que hacen inviable su vida fuera del útero. Sin embargo, le preocupa al Comité que, a pesar del Decreto 4444 de 2006 del Ministerio de Salud, proveedores de servicios de salud se niegan a proporcionar abortos legales y que el Procurador General de la Nación no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia. Asimismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el curriculum escolar, y de información pública sobre cómo acceder a un aborto legal, sigue causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26).

El Estado parte debe asegurar que proveedores de salud y profesionales médicos actúen en conformidad con la sentencia de la Corte y no se nieguen a proporcionar abortos legales. Asimismo, el Estado parte debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados , para que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida. El Estado parte debe facilitar el acceso a información pública sobre como acceder a un aborto legal.

20.Al Comité le preocupa la alta incidencia de detenciones arbitrarias, y en particular el uso de la detención preventiva administrativa por parte de la policía y la realización de detenciones masivas por parte de la policía y el ejército. El Comité observa que órdenes de capturas a menudo carecen de suficientes elementos probatorios y que las detenciones estigmatizan a ciertos grupos como líderes sociales, jóvenes, indígenas, afrocolombianos y campesinos (Artículos 9, 24 y 26).

El Comité recomienda al Estado p arte que tome medidas para erradicar la detención preventiva administrativa y las detenciones masivas e implemente las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria después de su misión a Colombia en 2008 (A/HRC/10/21/Add.3)

21.El Comité observa con preocupación la alta incidencia de hacinamiento, y las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y en lugares de detención temporal. Al Comité le preocupa que el aislamiento durante tiempos prolongados sea usado como una medida de castigo. Le preocupa al Comité la falta de separación entre los sindicados y los condenados y la falta de servicios de salud física y salud mental para los internos. El Comité nota como positiva la iniciativa de la creación de los Comités de Derechos Humanos dentro de los centros penitenciarios; sin embargo, le preocupa que estos mecanismos estén bajo la supervisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y no constituyen un mecanismo independiente de prevención (Artículos 7 y 10).

El Estado parte debe adopt ar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. El uso del aislamiento debe ser revisado y su aplicación restringida. Quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros penitenciarios y lugares de detención temporal deben ser investigadas de manera pronta e imparcial y puesta en conocimiento de la justicia penal. El Comité invita al Estado p arte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes lo antes posible para m ejorar la prevención de violaciones al derecho a la integridad personal.

22.El Comité nota con agrado la sentencia de la Corte Constitucional C-728 de 2009 que exhorta al Congreso para que éste regule la objeción de conciencia frente al servicio militar, lo cual denota un avance en la implementación de la recomendación anterior emitida por el Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 17). Al Comité sin embargo le preocupa aún la falta de avances en realizar los cambios legislativos necesarios para reconocer la objeción de conciencia y también las practicas para comprobar quienes han realizado el servicio militar a través de batidas (Artículo 18).

El Estado parte debe, sin dilación, adoptar legislación que recon o zca y regule la objeción de con ciencia para permitir la opción por un servicio alternativo , sin que dicha opción genere efectos punitivos y revisar la práctica de batidas .

23.Al Comité le preocupa la muy alta incidencia de desplazamiento forzado, más de 3.3 millones de personas al final de 2009 según el Estado parte, y la falta de medidas eficaces en materia de prevención y de atención. El Comité observa con preocupación que la atención para la población desplazada sigue siendo inadecuada, y caracterizada por la asignación insuficiente de recursos y la falta de medidas integrales para brindar una atención diferenciada a las mujeres, los niños, los afrocolombianos y los indígenas (Artículos 12, 24, 26 y 27).

El Estado parte debe asegurar que se desarroll e e implement e una política integral para la población desplazada, incluyendo una atención diferenciada con énfasis en las mujeres, los niños, los afrocolombian o s y los indígenas. Asimismo, el Estado parte debe fortalecer los mecanismos para que las tierras de l a s personas desplazad a s puedan ser restituidas. El Estado debe realizar evaluaciones periódicas de los avances en consulta con la población beneficiaria. El Estado parte debe implementar las recomendaciones emitidas por el Representante del Secretario General sobre los derechos de los desplazados internos después de su visita a Colombia en 2006 (A/HRC/4/38/Add.3).

24.El Comité observa con preocupación el reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales y en particular por parte de las FARC-EP y el ELN. Al Comité también le preocupa que la fuerza pública siga usando niños en actos cívicos militares, como el programa "soldado por un día", y que se realice interrogatorios de niños con el propósito de recoger inteligencia(Artículos 2, 7, 8 y 24).

El Estado parte debe fortalecer todas las medidas posibles para prevenir el reclutamiento de niños por parte de grupos armados ilegales y debe evitar en absoluto involucrar a niños en actividades de inteligencia o en actos cívicos militares que tengan por objeto militarizar a la población civil.

25.Al Comité le preocupa que las poblaciones afrocolombianas e indígenas sigan siendo discriminadas y particularmente expuestas a la violencia del conflicto armado. A pesar del reconocimiento jurídico de su derecho a títulos colectivos de tierra, en la práctica estas poblaciones enfrentan grandes obstáculos para ejercer control sobre sus tierras y territorios. El Comité también lamenta que no ha habido avances en la adopción de legislación para criminalizar la discriminación racial ni en la adopción de legislación para la realización de consultas previas de manera que garantice el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad respectiva. (Artículos 2, 26 y 27).

El Estado parte debe reforzar las medidas especiales a favor de las poblaciones afrocolombianas e indígenas para garantizar el goce de sus derechos y en particular para que puedan ejercer control efectivo sobre sus tierras y recibir restitución de aquellas si ello procede. El Estado debe adoptar legislación que criminalice la discriminación racial y adoptar la legislación pertinente para la realización de consultas previas de manera que se garanti ce el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad.

26.El Estado parte debe difundir ampliamente el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas que ha proporcionado en la respuesta a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, así como entre el público en general y asegurar que estén disponibles en los principales idiomas indígenas. Las universidades, las bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otras entidades pertinentes deben recibir copias de esos documentos.

27.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado parte debe proporcionar, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contenidas en los párrafos 9, 14 y 16.

28.El Comité pide al Estado parte que en su séptimo informe periódico, que deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de 2014, proporcione información específica y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el cumplimiento del Pacto en su conjunto. El Comité también recomienda que el Estado parte, al preparar su séptimo informe periódico, consulte a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que operan en el país.